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MTC- DGCC 83 CT - CABLE COOCIOS CO i SERVICIOS PUBUCOS a 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES I t ' In 1U CONTRATO DE CONCESI6N PARA LA PRESTACI6N DLL—,( SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCI6N DE RADIODIFUSI6N POR CABLE Conste por el presente documento, el Contrato de Concesi6n para la prestaci6n del Servicio Publico de Distribuci6n de Radiodifusi6n por Cable, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante " EL MINISTERIO", representado por el senor JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO, Director General de la Direcci6n General de Gesti6n de Telecomunicaciones, en adelante LA DGGT", identificado con D. N. I. NO 10809583, con domicilio en la Av. 28 de Julio NO 800, Lima 1, debidamente autorizado para suscribir el presente Contrato por Resoluci6n Ministerial 513- 2005- MTC/ 03 del 05 de agosto de 2005; y, de otra parte, la empresa CABLE TV LUICERO S. A. C., con R. U. C. NO 20531456981, con domicilio legal en Jr. San Martin NO 1864, del distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, del departamento de San Martin, representada por el senor GERARDO RUIZ CONCHE, identificado con D. N. I. 07977321, con poder suficiente para suscribir el presente Contrato, en su calidad de Gerente General, segGn poder inscrito en la Partida NO 11005071, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tarapoto, a la cual en adelante y para los fines de este documento se la denominara " LA CONCESIONARIA"; en los tenninos y condiciones siguientes: PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas por Ley NO 27791, y de acuerdo con to dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la politica general del sector, los planes tecnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioel6ctrico y otorga concesiones. EI Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, es el ente regulador de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones y tiene a su cargo la supervision de la ejecuci6n de los contratos de concesion. Asimismo, corresponde al MINISTERIO ejercer la facultad de otorgar concesiones para la prestaci6n de servicios publicos de telecomunicaciones de conformidad con el numeral 3 del articulo 750 de la Ley de Telecomunicaciones. 2. LA CONCESIONARIA se dedica, entre otras actividades, a prestar el servicio publico de telecomunicaciones materia del presente Contrato de Concesi6n. LA CONCESIONARIA ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Telecomunicaciones y su e de Te Po Reglamento General, para el otorgamiento de concesion del Servicio Publico de Distdbuci6n de C Radiodifusi6n por Cable. Asimismo, declara que no se encuentra impedida de contratar con el Estado. ip . sao° 4. Las PARTES comparten y persiguen los siguientes objetivos: Fortalecer el desarrollo de las telecomunicaciones en el Peru, como un instrumento de pacificaci6n, integraci6n y afianzamiento de la conciencia nacional. Desarrollar y modernizar el Servicio POblico de Distribucion de Radiodifusi6n por Cable en el Peru, de acuerdo con to dispuesto por las nonnas legales aplicables, en especial con to estipulado por el m T presente Contrato. Mejorar la prestaci6n del servicio publico de telecomunicaciones materia de concesion. Asegurar que la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones este de acuerdo con los principios de leal y Iibre competencia, neutralidad a igualdad de acceso, asi como garantizar la protecci6n del secreto de las telecomunicaciones. Promover el desarrollo de las Tecnologias de la Informaci6n y Comunicaci6n ( TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Infonnaci6n. Promover y facilitar el desarrollo de tecnologias de punta, propendiendo en to posible a la convergencia 1201

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES I t ' In 1U

CONTRATO DE CONCESI6N PARA LA PRESTACI6N DLL—,(

SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCI6N DE RADIODIFUSI6N POR CABLE

Conste por el presente documento, el Contrato de Concesi6n para la prestaci6n del Servicio Publico de

Distribuci6n de Radiodifusi6n por Cable, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES, en adelante " EL MINISTERIO", representado por el senor JORGE ENRIQUE DE LAROCA CHALCO, Director General de la Direcci6n General de Gesti6n de Telecomunicaciones, en adelanteLA DGGT", identificado con D. N. I. NO 10809583, con domicilio en la Av. 28 de Julio NO 800, Lima 1,

debidamente autorizado para suscribir el presente Contrato por Resoluci6n Ministerial N° 513-2005-MTC/ 03

del 05 de agosto de 2005; y, de otra parte, la empresa CABLE TV LUICERO S. A.C., con R. U. C. NO20531456981, con domicilio legal en Jr. San Martin NO 1864, del distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, del departamento de San Martin, representada por el senor GERARDO RUIZ CONCHE, identificado con D. N. I. N° 07977321, con poder suficiente para suscribir el presente Contrato, en su calidad de Gerente General, segGn poder inscrito en la Partida NO 11005071, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de

Tarapoto, a la cual en adelante y para los fines de este documento se la denominara " LA CONCESIONARIA"; en los tenninos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES

EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas por Ley NO 27791, y de acuerdo con to dispuestopor la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la politica general del sector, los planestecnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioel6ctrico y otorga concesiones. EI OrganismoSupervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, es el ente regulador de los

mercados de servicios publicos de telecomunicaciones y tiene a su cargo la supervision de la ejecuci6n delos contratos de concesion.

Asimismo, corresponde al MINISTERIO ejercer la facultad de otorgar concesiones para la prestaci6n de

servicios publicos de telecomunicaciones de conformidad con el numeral 3 del articulo 750 de la Ley deTelecomunicaciones.

2. LA CONCESIONARIA se dedica, entre otras actividades, a prestar el servicio publico detelecomunicaciones materia del presente Contrato de Concesi6n.

LA CONCESIONARIA ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Telecomunicaciones y sue de Te Po Reglamento General, para el otorgamiento de concesion del Servicio Publico de Distdbuci6n de

CRadiodifusi6n por Cable. Asimismo, declara que no se encuentra impedida de contratar con el Estado.

ip . sao° 4. Las PARTES comparten y persiguen los siguientes objetivos:

Fortalecer el desarrollo de las telecomunicaciones en el Peru, como un instrumento de pacificaci6n, integraci6n y afianzamiento de la conciencia nacional. Desarrollar y modernizar el Servicio POblico de Distribucion de Radiodifusi6n por Cable en el Peru, deacuerdo con to dispuesto por las nonnas legales aplicables, en especial con to estipulado por el

m Tpresente Contrato.

Mejorar la prestaci6n del servicio publico de telecomunicaciones materia de concesion. Asegurar que la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones este de acuerdo con losprincipios de leal y Iibre competencia, neutralidad a igualdad de acceso, asi como garantizar laprotecci6n del secreto de las telecomunicaciones.

Promover el desarrollo de las Tecnologias de la Informaci6n y Comunicaci6n ( TICs), como soporte de laSociedad Global de la Infonnaci6n.

Promover y facilitar el desarrollo de tecnologias de punta, propendiendo en to posible a la convergencia

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SEGUNDA.• DEFINICIONES

Los terminos que se emplean en el presente Contrato tienen el significado que figura en el Glosario deTerminos del Texto Unico Ordenado del Reglamento General.

Asimismo, cuando en el presente Contrato se empleen los terminos de Ley de Telecomunicaciones, Reglamento General y Reglamento de OSIPTEL, deberan entenderse referidos al Texto Unico Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013 -93 -TCC, al Texto Unico Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027 -2004 -MTC, y alReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008 -2001 -PCM, respectivamente.

Entiendase por ABONADO Y/0 USUARIO, para efectos de este Contrato, a la persona natural o juridica que, dentro del marco de la legislaci6n vigente, recibe de LA CONCESIONARIA un servicio publico de

telecomunicaciones comprendido en los alcances de la concesi6n objeto del presente Contrato, bajo cualquiermodalidad.

Entiendase por CONDICIONES DE USO a las normas aprobadas por OSIPTEL que establecen los terminos ycondiciones que regulan los derechos y obligaciones entre LA CONCESIONARIA y los ABONADOS Y/0USUARIOS en la prestaci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones.

3. 01

DEL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESION

Por el presente Contrato, EL MINISTERIO otorga a LA CONCESIONARIA concesi6n para la prestaci6ndel Servicio PGblico de Distribuci6n de Radiodifusi6n por Cable, en adelante denominado el SERVICIOCONCEDIDO, dentro del AREA DE CONCESION.

EI servicio concedido sera prestado en la modalidad de CABLE ALAMBRICO U OPTICO.

312 AREA DE CONCES16N

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PCOM EI area de concesi6n del SERVICIO CONCEDIDO, en adelante denominada Como el AREA DEC CONCES16N, esta determinada en el Anew 1, que forma parte del presente Contrato.

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SaJoPara todos los efectos, enti6ndase por AREA DE CONCES16N el area geografica dentro de la cual sepermite a LA CONCESIONARIA la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO.

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9 Si el AREA DE CONCES16N definida en esta clausula no coincidiera con el criterio de determinaci6n deC areas de concesi6n que en el futuro pudiera establecer la autoridad competente, entonces las PARTES

o convienen en que podran acordar la adecuaci6n del AREA DE CONCESION al sistema que se hubierev, oseJ

establecido.

3. 03 NO EXCLUSIVIDAD

La concesi6n que se otorga no da exclusividad a LA CONCESIONARIA para la prestaci6n delSERVICIO CONCEDIDO dentro del AREA DE CONCES16N. Por tanto, EL MINISTERIO podra otorgar, dentro del AREA DE CONCES16N, nuevas concesiones para la prestaci6n del Servicio Publico deDistribuci6n de Radiodifusi6n por Cable.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

3. 04 CONDICIONES ESENCIALES

Para todos los efectos, se considera que son condiciones esenciales del presente Contrato, las

siguientes:

a. EI respeto a las reglas de libre y Peal competencia y normas sobre interconexion, en cuanto afecten opuedan afectar los derechos de otros prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones o los

de los usuarios.

b. EI sometimiento a los principios fundamentales de igualdad de acceso, neutralidad y nodiscriminacion establecidos por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

c. EI cumplimiento de las normas sobre condiciones de use y calidad del servicio aprobadas o queapruebe OSIPTEL.

d. EI cumplimiento del Plan Minimo de Expansion establecido en el Anexo 2 del presente Contrato.

CUARTA.- DEL PLAZO DE LA CONCES16N

EI plazo de la concesion que se otorga es de veinte ( 20) anos, contados a partir del dia siguiente de la

suscdpcion del presente Contrato, en adelante denominado como el PLAZO DE LA CONCES16N. La fecha de

suscripcion del presente Contrato se denomina FECHA EFECTIVA.

RENOVAC16N DEL PLAZO DE LA CONCES16N

EL MINISTERIO podra convenir en la renovacion del PLAZO DE LA CONCES16N a solicitud de LA

CONCESIONARIA, quien para tal efecto debera presentar su solicitud de renovaci6n por to menos un

1) ano antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCES16N.

Si LA CONCESIONARIA presenta su solicitud de renovacion vencido dicho plazo, EL MINISTERIO sin

mas tramite podra desestimar de plano la renovacion por extemporanea.

Para solicitar la renovacion del PLAZO DE LA CONCESI6N, LA CONCESIONARIA debera haber

cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demas conceptos que adeude alMINISTERIO vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pagovigente o que la exigibilidad de sus obligaciones economicas se encuentre suspendida conforme con to

establecido por la Ley del Sistema Concursal, asi como los aportes a los que estuviere obligada deacuerdo con el presente Contrato.

5. 02 PROCEDIMIENTO DE RENOVAC16N9

Mme. ( a) EL MINISTERIO, para efectos de aprobar la solicitud de renovacion que presente LA

D

seepCONCESIONARIA conforme con to establecido por el numeral anterior, requedra el informe

favorable de LA DGGT; asi como la opinion favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe deEvaluacion de OSIPTEL a que se refiere el literal siguiente.

Asimismo, EL MINISTERIO hara de conocimiento publico la solicitud de renovacion, mediante

publicacion de un extracto de la misma en el Diado Oficial " EI Peruano" y en un diario de circulationnacional y, de considerado conveniente, convocara una audiencia pGblica a fin que las personas coninterAs legitimo puedan formular comentados u objeciones respecto a la renovacion solicitada.

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LETRASMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

S.

b) Informe de Evaluaci6n.- EL MINISTERIO solicitara a OSIPTEL su Informe de Evaluaci6n, en

adelante denominado el INFORME DE EVALUACION, a fin que este senale si y en clue medida LACONCESIONARIA, durante el PLAZO DE LA CONCESION, ha cumplido o incumplido con:

i) Sus obligaciones de pago establecidas por el literal (c) del numeral 6. 04 de la clausula sexta del

presente Contrato.

ii) Las condiciones esenciales y reglas de competencia establecidas en este Contrato. iii) Los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL, yiv) La prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO conforme a la Ley de Telecomunicaciones, su

Reglamento General y demas normas aplicables.

5. 03 DECISION SOME LA RENOVACION

EL MINISTERIO, basado en el Informe de LA DGGT, en el INFORME DE EVALUACION presentado por

OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formulados por escrito o en laaudiencia celebrada para tal efecto, podra decidir por:

a) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un periodo adicional de veinte (20) ants, siempre que:

i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones derivadas del presente Contrato y, ii) EL MINISTERIO considere que la renovaci6n de la concesi6n es de interes para el logro de los

objetivos establecidos por el numeral 4 de la clausula primera del presente Contrato.

b) Renovar EL PLAZO DE LA CONCESION por un periodo menor de veinte ( 20) anos, si LA

CONCESIONARIA hubiere incumplido con sus obligaciones, en un grado tal que no justifique ladenegatoria de la renovaci6n de la concesi6n.

c) No renovar el PLAZO DE LA CONCESION, debido al incumplimiento reiterado de LA

CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientesindicios que permitan afirmar que no podra cumplidas en el Futuro, salvo que LA CONCESIONARIA

pueda demostrar que es err6nea tal determinaci6n de hechos o los presupuestos de base dedecisi6n.

En los casos contemplados por los literales ( a) y ( b) del presente numeral, la renovaci6n del PLAZO DELA CONCESION esta condicionada a que LA CONCESIONARIA y EL MINISTERIO convengan losnuevos tenninos y condiciones del Contrato de Concesi6n, en los aspectos que estimen necesarios ypertinentes.

De expirar el plazo de vigencia de la concesi6n establecido por la clausula cuarta del presente Contratomientras se encuentre en tramite la solicitud de renovaci6n, la concesi6n continuara vigente hasta que

s se resuelva dicha solicitud.

Para efectos de la presente clausula y de to dispuesto por el literal ( b) de la clausula 18. 01 del presenteContrato, se entiende por incumplimiento reiterado la comisi6n de dos o mas actos u omisiones por

parte de LA CONCESIONARIA en contravenci6n de mas de una disposici6n recogida por la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General, demas normas de telecomunicaciones aplicables oderivadas del presente Contrato.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, ademas de las que se deriven del texto del presente Contrato, las

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establecidas por el Reglamento General, las derivadas de la Ley de Telecomunicaciones, de los ReglamentosEspecificos aplicables al SERVICIO CONCEDIDO, de las disposiciones que dicte OSIPTEL en materia de su

competencia y, principalmente, las siguientes:

6. 01 INSTALACION DE LA RED

LA CONCESIONARIA debera instalar su red en el plazo sehalado por el siguiente numeral para el inicio

de la prestacibn del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con las caracteristicas t6cnicas de operaci6n

detalladas en el Anexo 3, que forma parte del presente Contrato.

6. 02 INICIACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

LA CONCESIONARIA tiene la obligaci6n de iniciar la prestacibn del SERVICIO CONCEDIDO en unPLAZO que no excedera de doce ( 12) meses, computados desde la FECHA EFECTIVA, de to cual

nformara por escrito al MINISTERIO y a OSIPTEL con indicaci6n de la fecha de prestacibn real delservicio, denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, efectuando EL

MINISTERIO la inspecci6n tecnica correspondiente.

En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo senalado en el parrafo anterior, el presente

Contrato quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucibn queotorg6 la concesi6n, siendo suficiente para tal efecto una comunicaci6n escrita del MINISTERIO, sin

perjuicio de su fonmalizaci6n mediante la resolucibn correspondiente, de to cual sera informadoOSIPTEL.

Asimismo, en el caso que el AREA DE CONCESION involucre la provincia de Lima ylo la ProvinciaConstitucional del Callao, EI MINISTERIO procedera a la ejecuci6n de la carta fianza por elincumplimiento de la obligaci6n antes descrita.

03 PLAN MINIMO DE EXPANSION

LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir en el plazo de cinco ( 5) afros, contados a Parti, de la FECHA

eoo re,P DE INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, el PLAN MINIMO DE EXPANSION contenido en elM Anexo 2 del presente Contrato, el mismo que se da en forma de cronograma con metas anuales deC cumplimiento obligatorio. Dicho Anexo forma parte del presente Contrato.

LA CONCESIONARIA presentara al MINISTERIO y a OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cadaalio, la informaci6n conteniendo el avance del PLAN MINIMO DE EXPANSION establecido para el afro

aa inmediato anterior. U 9

M C Sin perjuicio de to establecido en el parrafo precedente, LA CONCESIONARIA podra solicitar al

an0 s0° MINISTERIO la modificaci6n de dicho PLAN MINIMO DE EXPANSION en cualquier momento, antes delvencimiento del plazo previsto para su cumplimiento. La decisi6n del MINISTERIO respecto a lasolicitud de modificaci6n del PLAN MINIMO DE EXPANSION sera comunicada a OSIPTEL.

6. 04 OBLIGACIONES DE PAGO

LA CONCESIONARIA debera cumplir con el pago de los siguientes conceptos:

a) Derecho de Concesibn, conforme con to establecido por el Reglamento General. b) Tasa anual por la explotaci6n comercial del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con to establecido

por el Reglamento General.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

c) Tasa por Servicios de Supervision, tambien denominado Aporte por Regulaci6n, conforme con to

establecido por el Reglamento General de OSIPTEL.

EI cumplimiento de los pagos establecidos por los literales ( a) y ( b) sera efectuado en EL MINISTERIOy el senalado por el literal ( c) en OSIPTEL.

6. 05 TECNOLOGIA MODERNA Y ADQUISICIONES DE EQUIPO

LA CONCESIONARIA se obliga a instalar equipos de reciente tecnologia, disponibles al momento desu adquisici6n en el mercado mundial.

Asimismo, no podra instalar equipos de segundo uso, salvo traslados o reubicaciones de sus propios

equipos dentro del AREA DE CONCESION o en aquellos casos en que EL MINISTERIO to autoricemediante resoluci6n del organo competente.

6. 06 REQUISITOS DE CALIDAD DEL SERVICIO

a) Calidad minima: La calidad minima del SERVICIO CONCEDIDO exigible a LA CONCESIONARIA,

asi como los parametros tecnicos y operativos aplicables, son los previstos por las normas queemita EL MINISTERIO, el Reglamento de Calidad que para tal efecto dicte OSIPTEL, y a ( alta deestas o complementariamente, por los reglamentos y normas pertinentes de la Union Internacionalde Telecomunicaciones ( UIT).

b) Equipos v aparatos.- LA CONCESIONARIA se obliga a utilizar equipos y aparatos de la mejorcalidad en cuanto a confabilidad y precisi6n, para efectos de medir la calidad del SERVICIOCONCEDIDO.

c) Supervisi6n de la calidad del SERVICIO CONCEDIDO: OSIPTEL tiene la potestad de verificar la

calidad del SERVICIO CONCEDIDO, para tal fin podra inspeccionar los equipos y aparatosempleados por LA CONCESIONARIA. OSIPTEL tiene la potestad de utilizar los equipos que

considere necesarios, siendo una obligaci6n de LA CONCESIONARIA permitir el acceso y uso detales equipos, sin necesidad de que exista un incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA.

Asimismo, OSIPTEL podra inspeccionar los expedientes, archivos y otros datos relacionados con lamedici6n de la calidad del servicio, pudiendo requerir la presentaci6n de informes, estadisticas yotros datos que considere pertinentes.

Para efecto de las acciones de supervisi6n se tendra en cuenta to dispuesto por la Ley N° 27336 ydemas normas aplicables.

6. 07 PRESTACION DEL SERVICIO CONCEDIDO

a) Obligaci6n del Servicio.- LA CONCESIONARIA prestara el SERVICIO CONCEDIDO en el AREA DECONCESION, de acuerdo con los terminos del presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, suReglamento General y demas normas pertinentes.

b) Continuidad del Servicio: LA CONCESIONARIA debera cumplir con la prestaci6n del SERVICIOCONCEDIDO de manera continua a ininterrumpida, salvo en los casos a que se refiere el siguientenumeral.

c) Las prestaciones a que esta obligada LA CONCESIONARIA se ajustaran a las reglas sobre

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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LETRAS

interconexi6n emitidas por OSIPTEL y, de ser el caso, a las condiciones de use y/o clausulasgenerales de contrataci6n aprobadas o que apruebe OSIPTEL.

6. 08 INTERRUPC16N 0 SUSPENS16N DEL SERVICIO CONCEDIDO

a) Comunicaci6n Previa.- Excepto en los casos establecidos por los literales ( b) y ( c) siguientes, LACONCESIONARIA no podra interrumpir intencionalmente el SERVICIO CONCEDIDO sin habedocomunicado con una anticipacibn no menor de quince ( 15) dias calendado al MINISTERIO, a

OSIPTEL y a sus ABONADOS Y/0 USUARIOS.

b) Interrupcion del Servicio: En caso de interrupci6n de la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO porcaso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de LA CONCESIONARIA, esta

debera comunicar estos hechos al MIMSTERIO y a OSIPTEL dentro del dia habil siguiente deproducida la causa que origin6 la interrupci6n y aportar las pruebas que la acrediten dentro de losdos ( 2) Bias habiles siguientes de ocurrida la misma, salvo que se trate de eventos de conocimiento

publico y notorio a nivel nacional, debiendo adicionalmente senalar el plazo durante el cual estimaque quedara suspendido el SERVICIO CONCEDIDO y comunicar dicha situaci6n a sus ABONADOSY/ 0 USUARIOS en el mas breve plazo.

4

En caso LA CONCESIONARIA requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnol6gicasen su infraestructura que pudieran interrumpir la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO, comunicara esta situaci6n por escrito a sus ABONADOS Y/0 USUARIOS con una anticipacibn no

menor de cinco ( 5) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar lacontinuidad del servicio.

Si LA CONCESIONARIA requiriese realizar un mantenimiento correctivo de emergencia que nohubiera podido prever, la obligaci6n de aviso a sus ABONADOS Y/0 USUARIOS debera realizarse

con la mayor anticipacibn y diligencia posible, debiendo comunicar el hecho al MINISTERIO y aOSIPTEL dentro del dia habil siguiente de iniciado el mantenimiento y acreditado dentro de los dos2) dias habiles siguientes de efectuada dicha comunicaci6n.

Suspensi6n del Servicio.- LA CONCESIONARIA podra suspender la prestaci6n del SERVICIOCONCEDIDO que brindle al ABONADO Y/0 USUARIO en caso que este no cumpliera con lascondiciones de use del servicio, de conformidad con las normas aprobadas o que apruebeOSIPTEL.

Compensaci6n al ABONADO Dor la Interupci6n del Servicio.- LA CONCESIONARIA deberacompensar a los ABONADOS cuando por causas no atribuibles a estos, la interrupci6n delSERVICIO CONCEDIDO sea por un periodo superior a sesenta ( 60) minutos consecutivos.

En caso la interrupci6n sea por un periodo de trescientos sesenta (360) horas o mas, consecutivas ono, en un ciclo de facturaci6n mensual, LA CONCESIONARIA exonerara a los ABONADOS del pagode la tarifa o renta fija correspondiente, si la hubiere, o le devolvera el pago realizado por adelantadode ser el caso, incluido los respectivos intereses. Si el ciclo de facturaci6n del SERVICIOCONCEDIDO no fuese mensual, dicha exoneraci6n o devoluci6n se reaiizara en base al valorequivalente a un mes de la tarifa o renta fija correspondiente; sin perjuicio que en el contrato deabonado se establezcan plazos mas favorables a los ABONADOS.

LA CONCESIONARIA debera incorporar en los contratos que celebre con sus ABONADOS, lasdisposiciones que sobre compensaci6n por la interrupci6n o suspension del servicio se encuentrenrecogidas en las condiciones de use aprobadas o que apruebe OSIPTEL.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CT -CABLE

e) Registro: LA CONCESIONARIA debera contar con un registro de suspensiones, interrupciones ycortes del SERVICIO CONCEDIDO, independientemente de la causa que los haya originado, detallando la informacion correspondiente.

En general, en case de interrupci6n o suspension del SERVICIO CONCEDIDO, LA CONCESIONARIA

debera sujetarse a to dispuesto per las normas sobre condiciones de use dictadas o que dicte OSIPTEL

y demas normas aplicables.

6. 09 ATENC16N A LOS ABONADOS Y/0 USUARIOS

6. 11

a) No Discriminacbm- En la prestacion del SERVICIO CONCEDIDO, LA CONCESIONARIA no

discriminara entre distintas categorias de ABONADOS Y/ 0 USUARIOS, si las hubiera.

b) Informacion y Asistencia.- LA CONCESIONARIA esta obligada durante doce ( 12) horas per dia yseis ( 6) dias a la semana come minimo, a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos yefcientes, con la finalidad de orientar y atender a sus ABONADOS Y/0 USUARIOS en la absolucionde consultas y atencion de reclamos y reportes de averia.

Dicha obligacion debera ser ejecutada per LA CONCESIONARIA poniendo a disposici6n de los

ABONADOS Y/0 USUARIOS un numero telefonico libre de costo, solo si sus ingresos anualesfacturados per el SERVICIO CONCEDIDO fueran superiores a cien ( 100) Unidades ImpositivasTributartas.

c) Soluci6n de Reclamos: LA CONCESIONARIA establecera un procedimiento eficiente para la

solucion de los reclamos y quejas relatives a la instalacion, facturaci6n, cobranza y calidad delSERVICIO CONCEDIDO asi come cualquier otro aspecto relacionado al mismo, formulados per sus

ABONADOS Y/ 0 USUARIOS, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General y, en especial, en el Reglamento de OSIPTEL u otrasnormas que sobre el particular apruebe OSIPTEL.

LA CONCESIONARIA no podra condicionar la atencion del reclamo at page previo del montoinvolucrado en el reclamo ni podra suspender la prestacion del SERVICIO CONCEDIDO per falta depage de dicho monto, el cual tampoco podra requerir mientras el procedimiento administrativerespective no hubiese concluido.

Al momento de la presentact6n de un reclamo, LA CONCES10NARIA debera informar al ABONADOY/0 USUARIO sobre: ( i) La obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de

reclamo, ( ti) EI monto que debera cancelar, y ( iii) La facilidad de cancelar dicho monto en las ofcinasde LA CONCESIONARIA u otras que esta hubiera autorizado.

LA CONCESIONARIA esta obligada a cooperar con otros prestadores de servicios publicos detelecomunicaciones en la medida que asi to establezca la Ley de Telecomunicaciones, su ReglamentoGeneral, los Reglamentos especificos y las resoluciones emitidas o que emita OSIPTEL.

ARCHIVO Y REGISTRO DE INFORMAM N

LA CONCESIONARIA establecera y mantendra registros adecuados para permitir auditar los montos

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CT -CABLE

cobrados a sus ABONADOS, supervisar y verificar el cumplimiento general del presente Contrato.

EL MINISTERIO y OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podran solicitar aLA CONCESIONARIA que presente infonnes ped6dicos, estadisticas y otros datos en relacion a susactividades y operaciones; pudiendo publicarios, con excepci6n de la informacion de naturalezaconfidencial y/o privilegiada, asi como la considerada como secreto comercial.

OSIPTEL tendra derecho a inspeccionar o a instruir a contadores, tocnicos y otros profesionalesautorizados, a fin de revisar los expedientes, archivos y otros registros de LA CONCESIONARIA con elfin de vigilar y hacer valer los terminos del presente Contrato.

LA CONCESIONARIA proveera toda la informacion que se le solicite de confonnidad con las

disposiciones contenidas en las Leyes N' s. 27332 y 27336, asi como el articulo 1000 del Reglamentode OSIPTEL.

6. 12 SERVICIO GRATUITO A DETERMINADAS ENTIDADES

LA CONCESIONARIA debera suministrar el SERVICIO CONCEDIDO, dentro del AREA DE

a) Emergencia con relacion a desastres naturales

En caso de producirse una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales comoterremotos, inundaciones u otros hechos analogos, que requieran de atencion especial por parte deLA CONCESIONARIA, esta brindara los servicios de telecomunicaciones que Sean necesarios

dando prior dad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia o

crisis. Para tal efecto, LA CONCESIONARIA coordinara y seguira las instrucciones del MINISTERIO.

b) Emergencia retacionada con la seguridad nacional

sr20

CONCESION, de manera gratuita y en el siguiente orden de prelacion a:

a) Centros educativos estatales.

b) Hospitales y centros de salud estatales con mayor numero de atenciones asistenciales.

Dichos servicios seran prestados siempre y cuando los locales de las citadas entidades se encuentrendentro del alcance del tendido de la red, en caso contrario astas deberan cubrir los costos asociados ala extension de la red.

Los canales que se provean a las entidades antes mencionadas, deberan incluir por to menos los

programas culturales o de caracter educativo a informativo, disponibles dentro de la totalidad de canales

o senates en servicio.

ozJbe Te pco En cuatquier caso, la obligacion de provision de servicios gratuitos sera hasta el uno por ciento ( 1%) del

numero total de ABONADOS con que cuenta LA CONCESIONARIA dentro del AREA DE CONCESION. A

En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de entidades a ser atendidas esmenor a la suma de las obligaciones de cada una de los concesionarios, dicha obligacion sera repartida

de manera proporcional at numero de ABONADOS de cada concesionario.

o asLa presente disposicion no constituye limitacion a la iniciativa de los concesionarios de brindar el

M . servicio de manera gratuita a un mayor numero de entidades o instituciones.

seep6. 13 OBLIGACIONES EN CASO DE EMERGENCIA 0 CRISIS

a) Emergencia con relacion a desastres naturales

En caso de producirse una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales comoterremotos, inundaciones u otros hechos analogos, que requieran de atencion especial por parte de

LA CONCESIONARIA, esta brindara los servicios de telecomunicaciones que Sean necesarios

dando prior dad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia o

crisis. Para tal efecto, LA CONCESIONARIA coordinara y seguira las instrucciones del MINISTERIO.

b) Emergencia retacionada con la seguridad nacional

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MTC- DGCC

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CCORDINACION DE2

32ttViCI0S PUBLIC0S nn-rc tJGi . IFOLIO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

En caso que la emergencia o crisis est6n relacionadas con aspectos de seguridad nactonal, LA

CONCESIONARIA coordinara con el organo competente de acuerdo con to senalado por el

Reglamento General, y prestara el SERVICIO CONCEDIDO de acuerdo con las instrucciones delMINISTERIO o la autoridad competente que Este le indique, quien le hara conocer en su momentolas acciones que debera adoptar al respecto.

SETIMA: REGLAS DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA

7. 01 PRACTICAS MONOP6LICAS 0 ANTICOMPETITIVAS

a) Practicas abusivas v restrictivas de la Libre Competenciay actos de competencia desleal.- LACONCESIONARIA se compromete a no realizar directa ni indirectamente: ( i) cualquier acto que

implique un abuso de posici6n dominante en el mercado en la prestaci6n del SERVICIO

toCONCEDIDO; ( ii) practicas restrictivas de la libre competencia; o ( iii) actos de competencia desleal.

Para estos efectos, sera de aplicaci6n la normativa del sector, de telecomunicaciones y, supletoriamente, las normas del Decreto Legislativo NO 701 y el Texto nico Ordenado de la Ley deRepresi6n de la Competencia Desleal aprobado por Decreto Supremo NO 039- 2000- ITINCI, sus

disposiciones modificatorias, reglamentarias y conexas, en cuanto fuesen aplicables y las normasespecificas que emita OSIPTEL.

b) Prohibici6n General de realizar Subsidios Cruzados: En caso que LA CONCESIONARIA Ilegara a

prestar mss de un servicio publico de telecomunicaciones, Esta se compromete a no realizar

subsidios cruzados entre tales servicios y tambi6n estara obligada a Ilevar contabilidad separada porcada servicio, de acuerdo con las lineas de negocio y lineamientos que emits OSIPTEL, cuandotenga ingresos anuales de al menos US$ 15'000, 000 ( QUINCE MILLONES DE DOLARES

AMERICANOS).

En tanto OSIPTEL establezca normas especificas en materia de separact6n contable, de estar

obligada LA CONCESIONARIA a Ilevar contabilidad separada, se aplicara el siguiente

procedimiento: ( i) OSIPTEL puede requerir mediante resoluci6n expresa y motivada que LACONCESIONARIA le presente, dentro del plazo de seis ( 6) meses de notificada, una propuesta para

implementar un sistema contable dentro de un marco conceptual preestablecido, de acuerdo con to

dispuesto por el articulo 370 de la Ley de Telecomunicaciones; ( ii) OSIPTEL se pronunciara sobre elsistema propuesto dentro de los tres ( 3) meses de presentada la propuesta de LA

CONCESIONARIA; ( iii) LA CONCESIONARIA implementara el sistema contable que hubiera sidoaprobado por OSIPTEL, dentro de un plazo maximo de doce ( 12) meses contados a partir de la

fecha de notificaci6n de la aprobaci6n.

TRATO NO DISCRIMINATORIO

En la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, LA CONCESIONARIA no discriminarainjustificadamente, ni tendra preferencia injustificada hacia otros proveedores de servicios p6blicos detelecomunicaciones.

SUMINISTRO DE EQUIPO TERMINAL DE MANERA INDEPENDIENTE ( PROHIBICION DE VENTASATI

Para la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO, LA CONCESIONARIA podra suministrar equipoterminal a sus ABONADOS Y/ 0 USUARIOS, siempre que: ( i) no condicione la compra, arrendamiento ocualquier otra forma de utilizaci6n de determinado equipo a la obtenci6n del SERVICIO CONCEDIDO;

10120

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ii) no incluya el cargo o costo de determinado equipo Como parte de las tarifas, costos o gastos para elSERVICIO CONCEDIDO.

7. 04 SUPERVISi6N Y CUMPLIMIENTO

Respecto de materias sobre reglas de libre y leal competencia, OSIPTEL podra solicitar a laCONCESIONARIA qua presente informes ped6dicos, estadisticas y cualquier otra informaci6n, asicomo inspeccionar las instalaciones de LA CONCESIONARIA, sus archivos magn6ticos o fisicos, ysolicitar cualquier otra informaci6n adicional a fin de supervisar y hacer valer los t6nninos de la presenteclausula. Asimismo, tendra derecho a emitir medidas correctivas y demas disposiciones del caso, enforma de Resoluciones y Mandatos conforme con las leyes y reglamentos aplicables.

OCTAVA.- HOMOLOGACI6N DE EQUIPOS Y PERMISOS

1* 8. 01 HOMOLOGACI6N DE EQUIPOS Y APARATOS

Los equipos y aparatos que emplee LA CONCESIONARIA para la venta, arrendamiento, distribuci6n, instalaci6n, use y operaci6n del SERVICIO CONCEDIDO, deberan contar con el Certificado deHomologaci6n respectivo, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General ynormas complementarias.

LA CONCESIONARIA acepta que EL MINISTERIO y OSIPTEL tienen la facultad de verifcar: (i) que losequipos y aparatos instalados cuenten con los respectivos certificados de homologaci6n, ( ii) laconformidad de la instalaci6n de los mismos y la adopci6n de las medidas y acciones quecorrespondan, asi como ( iii) la correcta normalizaci6n y aprobaci6n de equipos y aparatos detelecomunicaciones.

OTROS PERMISOS

LA CONCESIONARIA debera obtener de los organismos competentes, los permisos y licenciasnecesarios incluyendo permisos de construcci6n y otros distintos de los de telecomunicaciones, paraconstruir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones requeridas para la prestaci6ndel SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

Se entiende que la obtenci6n de los permisos y licencias a que se refere la presente clausula, estansupeditados al cumplimiento de las Normas Tecnicas que garanticen la calidad, cobertura y eficienciadel SERVICIO CONCEDIDO.

NOVENA.- TENDIDO DE REDES, INSTALACIONES 0 CONEXIONES

Para efecto de las instalaciones de los equipos y materiales que LA CONCESIONARIA requiera para laprestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO en areas urbanas, en zonas de interes hist6rico, artistico o cultural, sedara cumplimiento a to establecido por el articulo 190 de la Ley de Telecomunicaciones.

A solicitud debidamente fundamentada de LA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidad p6blica ode interes social, EL MINISTERIO efectuara ante las autoridades competentes las gestiones que seannecesarias a fin que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones en favor del Estado o deLA CONCESIONARIA, sobre los predios o inmuebles de propiedad o use privado que sean necesarios paraque Esta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. Laimposici6n de servidumbres, asi como las expropiaciones, a que se refiere la presente clausula se ejecutarande acuerdo con las normas sobre la materia.

11/ 20

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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I MTC - DGGT - SPU. I

DECIMA: LIMITACIONES RESPECTO DE LA CES16N DE POSIC16N CONTRACTUAL

LA CONCESIONARIA no podra ceder la posicion contractual derivada del presente Contrato, ni podra transfehro gravar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de eI se deriven,

sin la previa aprobacion expresa y por escrito del MINISTERIO, quien podra denegado solo por causajustificada; debiendo suscribirse la addenda respectiva en un plazo de sesenta ( 60) Bias habiles, previapresentacion del documento que acredite el acuerdo de transferencia, en caso contrario la aprobacion quedara

sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente.

Se consideran como causas justificadas, entre otras:

a) Las previstas por el articulo 1190 del Reglamento General.

b) La creacion de situaciones que puedan atentar contra la fnalidad contemplada por el articulo 61 de la Leyde Telecomunicaciones.

c) Las demas que se establezcan en el Reglamento General y an disposiciones complementarias.

DECIMA PRIMERA- DEL USO CORRECTO DE LA CONCESi6N

LA CONCESIONARIA se compromete a prestar y hacer use correcto del SERVICIO CONCEDIDO dentro delos limites establecidos por la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y disposicionescomplementarias.

DECIMA SEGUNDA.- DE LAS TARIFAS

LA CONCESIONARIA se compromete a fijar las tarifas del SERVICIO CONCEDIDO dentro del marco de lalibre y leaf competencia, los terminos de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y susmodificatorias, en estricta concordancia con las normas que para tal efecto haya emitido o emita OSIPTEL.

En caso que LA CONCES10NARIA cobrara montos por encima de las tarifas que correspondan, en aplicacionde las disposiciones que emita OSIPTEL, LA CONCESIONARIA estara obligada a devolver to excesivamentecobrado, mas los intereses legales devengados, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar.

DECIMA TERCERA.- DE LAS INSPECCIONES TECNICAS

g bp a rppEL MINISTERIO y OSIPTEL podran realizar inspecciones tecnicas a las instalaciones de LACONCESIONARIA cuando Io consideren conveniente, a efectos de verificar el cumplimiento de las

caracteristicas, normas tecnicas de operacion, terminos del presente Contrato y demas obligaciones legales ycontractuales aplicables.

k.,one.,

Los gastos en los que incurran EL MINISTERIO y OSIPTEL, para efecto de la realizacion de inspeccionesTtecnicas, seran asumidos por EL MINISTERIO y por OSIPTEL, respectivamente.

DECIMA CUARTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES

14. 01 INFRACCIONES GEN ERALES

EI incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONCESIONARIA en el presente Contrato, queno se encuentre tipificado como infraccion administrativa por la Ley de Telecomunicaciones, suReglamento General o en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, sera sancionadopor OSIPTEL, en caso de estar tipificado como infraccion, aplicando el procedimiento previsto por laLey N° 27336 y sus normas complementarias y conexas. Elio, sin perjuicio que EL MINISTERIO adopte

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

las medidas pertinentes ante el incumplimiento contractual de LA CONCESIONARIA.

Asimismo, EL MINISTERI0 podra aplicar las sanciones para las qua esta facultado conforme con la Leyde Telecomunicaciones y su Reglamento General,

14. 02 DANOS Y PERJUICIOS

Las sanciones a que se refiere la clausula precedente se aplicaran sin perjuicio de la obligaci6n de LA

CONCESIONARIA de responder por los danos y peduicios resultantes de su incumplimiento.

DECIMA QUINTA.• CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR

LA CONCESIONARIA quedara exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones ylos danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dichocumplimiento sea obstaculizado o impedido par caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ycalificados como tales por EL MINISTERIO.

DECIMA SEXTA.• MODIFICAC16N DEL CONTRATO

16. 1 Las PARTES podran acordar por escrito, la modificaci6n o cambio del presente Contrato sujetandose alas leyes y reglamentos vigentes; debiendo suscribirse la addenda correspondiente dentro de un plazomaximo de sesenta ( 60) dias habiles de notificada la resoluci6n que la sustenta, en caso contrario dicharesoluci6n quedara sin efecto de pleno derecho, sin peduicio que se emita el acto administrativocorrespondiente.

En caso la modificaci6n del contrato este referida a ampliar el AREA DE CONCESION incorporando laprovincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, LA CONCESIONARIA debera presentar unaCarta Fianza por el quince por ciento ( 15%) de la inversi6n inicial en el area ampliada, a fin de asegurarel inicio de operaciones.

EL MINISTERIO pondra en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones y/o cambios del presenteContrato.

DECIMA SETIMA: EXTINC16N DE LA CONCES16N

La concesidn se extinguira y, por tanto, el presente Contrato dejara de surtir efectos, en cualquiera de lossiguientes casos:

a) Por vencimiento del PLAZO DE LA CONCESI6N, siempre que LA CONCESIONARIA no hubiera solicitado

la renovaci6n del mismo en la forma y dentro del plazo senalado en la clausula quinta o, habiendolasolicitado, esta hubiera silo denegada por EL MINISTERIO.

b) Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito.

c) Por muerte o declaraci6n de quiebra de LA CONCESIONARIA, en caso de ser persona natural; o, tratandose de personas juridicas, por extinci6n o declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria dedisoluci6n o liquidaci6n.

La extinci6n de la concesi6n opera de pleno derecho, sin peouicio de su formalizaci6n mediante lacorrespondiente resoluci6n ministerial.

13120

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CT -CABLE

MTC- DGGT- SPFOLIO

LETRAS o 4

EL MINISTERIO ponds en conocimiento de OSIPTEL la extinci6n de la presente concesi6n.

DECIMA OCTAVA: RESOLUC16N DEL CONTRATOMTC - DGCC

18.01 CAUSALES DE RESOLUCI6NG

cooaolNAcaN ceSERVICIOS PU8CX

EI presente Contrato quedara resuelto en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resoluci6n del Contrato deConcesi6n previstas por el Reglamento General.

b) Incumplimiento reiterado por parte de LA CONCESIONARIA de las disposiciones emitidas por EL

MINISTERIO u OSIPTEL, segun sus correspondientes ambitos de competencia.

40 ( c) Decision del MINISTERIO, en caso de devenir el presente Contrato en contrario al interes publico.

d) Incumplimiento de LA CONCESIONARIA en el pago del Aporte a OSIPTEL por los servicios de

supervision que presta, durante dos anos consecutivos.

e) Otras causales imputables a LA CONCESIONARIA que pudieran derivarse de la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General y normas conexas y complementarias.

18.02 RESOLUCI6N Y OTRAS SANCIONES

La resoluci6n del presente Contrato por parte del MINISTERIO, se producira sin perjuicio de laaplicaci6n de las sanciones que procediera imponer a LA CONCESIONARIA, de acuerdo con el

presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normas pertinentes.

18.03 EXTINCON, RESOLUCi6N Y CONTINUAC16N DEL SERVICIO

En caso de extinci6n de la concesion o resoluci6n del presente Contrato conforme con Io establecido

por las clausulas decima setima y decima octava, EL MINISTERIO, en defensa del interes de losABONADOS Y/ O USUARIOS, podra establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la

Seo ne re,Pc continuaci6n del SERVICIO CONCEDIDO, las mismas que LA CONCESIONARIA se compromete acumplir.

18.04 En caso que LA CONCESIONARIA incurra en causal de resoluci6n, conforme con to establecido por elnumeral 18.01 de la presente clausula, EL MINISTERIO la notificara otorgandole un plazo para que

subsane su cumplimiento parcial, tardio o defectuoso, en caso que ello corresponda.

sbneyy90 Si LA CONCESIONARIA no efectuara dicha subsanaci6n vencido el plazo otorgado para tal efecto, EL

T MINISTERIO pods declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de resoluci6n judicial. ELv °

MINISTERIO pondra en conocimiento de OSIPTEL la resoluci6n del presente Contrato. 70 _ sn

DECIMA NOVENA.- MORA AUTOMATICA

LA CONCESIONARIA incurrira automaticamente en mora por el solo hecho del incumplimiento de lasobligaciones contraidas, en los plazos y terminos expresados en el presente Contrato o en la legislacionvigente, no requiriendose intimaci6n alguna para dichos efectos, sin perjuicio del debido cumplimiento de topactado.

14/20

20. 01 Las PARTES convienen que cualquier litigio, controversia, duda, discrepancia o reclamaci6n que sederive, surja o se d6 en relaci6n al presente Contrato, sus documentos complementarios, modificatorics

o relacionados con 61, directa o indirectamente, su interpretaci6n o ejecuci6n, incluyendo cualquieraspecto relativo a su existencia, nulidad, validez, resoluci6n o terminaci6n, sera resuelto amistosamente

por las PARTES y de no llegar a un acuerdo, la o las matedas controvertidas seran finalmente resueltaspor el Poder Judicial.

20. 02 En sus relaciones con otros prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones, LACONCESIONARIA podra someter cualquier controversia que suda entre ellos a las normas contenidas

en el Reglamento de OSIPTEL y en el Reglamento para la Soluci6n de Controversias por la ViaAdministrativa aprobado por OSIPTEL o a un procedimiento de arbitraje, de habedo convenido y deconformidad con la normativa vigente.

VIGESIMA PRIMERA: DE LA INTERCONEX16N

LA CONCESIONARIA tiene el derecho a, y la obligaci6n de, interconectar su red del SERVICIO CONCEDIDOcon las redes y servicios publicos de otros operadores de servicios publicos, de conformidad con los PlanesT6cnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, nodiscriminaci6n a igualdad de acceso, los t6rminos y condiciones acordados de buena fe entre ellos, ysujetandose a las normas de interconexi6n emitidas y que emits OSIPTEL.

VIGESIMA SEGUNDA.- DE LA COMERCIALIZAC16N

LA CONCESIONARIA se compromete a aceptar las disposiciones de observancia obligatoria que dicten EL

MINISTERIO y OSIPTEL, respecto a matedas de su competencia, referidas a su derecho de ofertar servicios aterceros a trav6s de comercializadores.

VIGESIMA TERCERA.- NORMAS SOME EL C6DIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

LA CONCESIONARIA manifesta conocer su obligaci6n de respetar las normas del C6digo Nacional deElectricidad y disposiciones complementarias, en Io concemiente a la seguridad que Bebe mantenerse en lasinstalaciones que requieren de medics fisicos para la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO. Asimismo,

reconoce la competencia de los organismos encargados de fscalizar y sancionar las disposiciones antesVe" ; ej% moo mencionadas.

VIGESIMA CUARTA.- NORMAS SOME DERECHO DE AUTOR

LA CONCESIONARIA manifiesta conocer su obligaci6n de respetar la normativa sobre Derechos de Autor, ento concemiente a obtener conforme a ley los derechos de explotaci6n que correspondan a los canales a ser

o esy distribuidos en la red del Servicio Publico de Distribuci6n de Radiodifusi6n por Cable.

U 9

M VIGESIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALESp

4JeO _ s

25. 01 INTERPRETAC16N

1. Los titulos contenidos en el presente Contrato son para identificaci6n y no deben ser consideradoscomo parte de este Contrato para limitar o ampliar su contenido o para determinar los derechos yobligaciones de las PARTES. Los t6rminos definidos en singular incluiran los mismos t6rminos enplural y viceversa.

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NA 99 --

VIGESIMA: SOLUC16N DE CONTROVERSIAS

20. 01 Las PARTES convienen que cualquier litigio, controversia, duda, discrepancia o reclamaci6n que sederive, surja o se d6 en relaci6n al presente Contrato, sus documentos complementarios, modificatorics

o relacionados con 61, directa o indirectamente, su interpretaci6n o ejecuci6n, incluyendo cualquieraspecto relativo a su existencia, nulidad, validez, resoluci6n o terminaci6n, sera resuelto amistosamente

por las PARTES y de no llegar a un acuerdo, la o las matedas controvertidas seran finalmente resueltaspor el Poder Judicial.

20. 02 En sus relaciones con otros prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones, LACONCESIONARIA podra someter cualquier controversia que suda entre ellos a las normas contenidas

en el Reglamento de OSIPTEL y en el Reglamento para la Soluci6n de Controversias por la ViaAdministrativa aprobado por OSIPTEL o a un procedimiento de arbitraje, de habedo convenido y de

conformidad con la normativa vigente.

VIGESIMA PRIMERA: DE LA INTERCONEX16N

LA CONCESIONARIA tiene el derecho a, y la obligaci6n de, interconectar su red del SERVICIO CONCEDIDOcon las redes y servicios publicos de otros operadores de servicios publicos, de conformidad con los Planes

T6cnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, nodiscriminaci6n a igualdad de acceso, los t6rminos y condiciones acordados de buena fe entre ellos, y

sujetandose a las normas de interconexi6n emitidas y que emits OSIPTEL.

VIGESIMA SEGUNDA.- DE LA COMERCIALIZAC16N

LA CONCESIONARIA se compromete a aceptar las disposiciones de observancia obligatoria que dicten EL

MINISTERIO y OSIPTEL, respecto a matedas de su competencia, referidas a su derecho de ofertar servicios aterceros a trav6s de comercializadores.

VIGESIMA TERCERA.- NORMAS SOME EL C6DIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

LA CONCESIONARIA manifesta conocer su obligaci6n de respetar las normas del C6digo Nacional deElectricidad y disposiciones complementarias, en Io concemiente a la seguridad que Bebe mantenerse en las

instalaciones que requieren de medics fisicos para la prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO. Asimismo,

reconoce la competencia de los organismos encargados de fscalizar y sancionar las disposiciones antesVe" ; ej% moo mencionadas.

VIGESIMA CUARTA.- NORMAS SOME DERECHO DE AUTOR

LA CONCESIONARIA manifiesta conocer su obligaci6n de respetar la normativa sobre Derechos de Autor, ento concemiente a obtener conforme a ley los derechos de explotaci6n que correspondan a los canales a ser

o esy distribuidos en la red del Servicio Publico de Distribuci6n de Radiodifusi6n por Cable.

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M VIGESIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALESp

4JeO _ s

25. 01 INTERPRETAC16N

1. Los titulos contenidos en el presente Contrato son para identificaci6n y no deben ser consideradoscomo parte de este Contrato para limitar o ampliar su contenido o para determinar los derechos y

obligaciones de las PARTES. Los t6rminos definidos en singular incluiran los mismos t6rminos enplural y viceversa.

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1

toCOORDINACION OE

ScRvlc* E rueLICOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CT -CABLE

MTC - DGG-f _

2. Las PARTES dejan constancia que este Contrato no implica, supone, ni puede interpretarse en elsentido de crear o establecer un status especial en favor de LA CONCESIONARIA, la que queda

sujeta a las normas legales, tecnicas o administrativas vigentes sobre telecomunicaciones y las queen el futuro se expidan.

3. EI presente Contrato debera ser interpretado y ejecutado en annonia con la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General y demas normas que sean aplicables a la fecha de sususcripci6n. En la eventualidad de existir alguna discrepancia entre las dispositions del Contrato ydichas normas, prevaleceran estas Gltimas, sin perjuicio de to establecido por el numeral 25. 07 de lapresente clausula.

Lo anterior no afecta las obligaciones de naturaleza contractual asumidas por las PARTES en este

Contrato, en adici6n a las contenidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

25.02 INTEGRIDAD DEL CONTRATO

EI presente Contrato y sus Anexos contienen el completo acuerdo de las PARTES con relaci6n al objetodel mismo.

EI presente Contrato, de ser el caso, reemplaza todos los convenios y acuerdos sobre el objeto delContrato, ya sean verbales o escritos, que hubieran celebrado las PARTES con anterioridad.

25.03 NOTIFICACIONES

0

M.04

Salvo que se disponga otra cosa en el propio Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme aI presente Contrato, deberanrealizarse por escrito y se consideraran validamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargode recepci6n o cuando sean enviadas por courier, telex o fax, una vez verificada su recepci6n, a lasdirecciones que se estipulan en la parte introductoria del presente Contrato.

En caso que LA CONCESIONARIA no comunique el cambio de su domicilio, se entenderan validamenterealizadas las notificaciones efectuadas a la Intima direcci6n indicada tomo domicilio legal.

RENUNCIA

La renuncia a los derechos derivados del presente Contrato s6lo tendra efectos si se realiza por escritoy con la debida notificaci6n a la otra PARTE. Si en cualquier momento una de las PARTES deja deejercer un derecho especifico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no se consideraratomo una renuncia permanente a hater valer el mismo derecho o cualquier otro durante toda lavigencia del mismo.

25.05 NULIDAD PARCIAL

Si cualquier termino o disposici6n del presente Contrato es considerado invalido o no exigible porautoridad o persona competente, dicha invalidez debera ser interpretada restrictivamente y no afectarala validez de ninguna otra disposici6n del mismo.

25. 06 PREVALENCIA DEL CONTRATO

LA CONCESIONARIA reconoce y acepta que en adelante, sus derechos y obligaciones para la

100

u

qa EMTC: DGCCCT-CABLE

MTC - DGGT - SPU

FOLIO

LETRASMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

prestaci6n del SERVICIO CONCEDIDO se ajustaran a to expresado en el presente Contrato y a lasdemas normas sobre la materia.

25.07 ADECUACI6N AUTOMATICA DEL CONTRATO

Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuara de manera automatica a las normas decaracter general emitidas por los organismos competentes del sector.

25.08 ESCRITURA PUBLICA

A solicitud de cualquiera de las PARTES, el presente Contrato se elevara a Escritura Publica. EI costo

de la elevaci6n a Escritura Publica sera de cargo de quien to solicite.

Firmado en Lima, a los siete (07) dias del mes de noviembre de 2005, an tres ( 03) ejemplares de igual

texto y valor, quedando uno en poder del MINISTERIO, el segundo con LA CONCESIONARIA y el tercero paraser entregado a SIFTEL.

EL IISTEMO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

17/ 20

10"

N

a

NUNISTE,RIO DE TRANSPORTESY

ANEXO 1

AREA DE CONCESION

CONCESIONARIA CABLE TV LUCERO S. A.C.

SERVICIO DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE

MODALIDAD CABLE ALAMBRICO U OPTICO

INATC - DGGT - SPUFOLIO

LETRAS

MTC - DGCC

200

COORDINACION DE

SERVICIOS PUBUCOS

EI area de concesi6n comprende el distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, del departamento de San

Martin.

aS'Vb d Te pc01

no`

OjO SeQ

18/ 20

U INISTERIO DE TRANSPOR I'P.S Y CONIUSICACIONES

ANEXO 2

PLAN MINIMO DE EXPANSION

CONCESIONARIA : CABLE TV LUCERO S. A. C.

SERVICIO : DISTRIBUCION DE RADIODIFUSI6N POR CABLE

MODALIDAD : CABLE ALAMBRICO U OPTICO

MTC- DGCC

201COORDINACION DE

SERVN: IOS PUBIICOS

Expansionj1 N° deBonesN ' - o1'4rio 2°' Qno 3Ano 42ARoW5gAoDistrito de Lamas 288 288 288 288 288

Acumulado 288 576 864 1152 1440

Nota:

40 Un borne es un punto terminal de la red de

acceso a dicha red.

m`

yJhnTQ/PCO

c psion°y, a c

o T

eo_ s

del operador de cable, qua permite a un abonado el

19/ 20

AIINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUN'ICACIONES

ANEXO 3

DESCRIPCION DE LA RED

CONCESIONARIA : CABLE TV LUCERO S. A.C.

SERVICIO DISTRIBUCION DE RADIODlFUSION POR CABLE

0 MODALIDAD CABLE ALAMBRICO U OPTICO

EI sistema estara constituido basicamente por la Cabecera y la Planta Extema:

1. CABECERA

C7-

i

L TRAS °non !

4

MTC - DGCC

202C OMMACION DE

SERVICIOS 7US000S

Es el centro de recepci6n y control constituido principalmente por un conjunto de equipos y sistemas de antenasadecuados para la recepci6n de las diversas senales de radiofrecuencia y el procesamiento de senales, talescomo receptores satelitales y sus componentes, moduladores, combinadores y procesadores; equipos para lageneraci6n de programaci6n local, equipos y aparatos para el procesamiento de senales.

2. PLANTA EXTERNA

2. 1 LINEA TRONCAL

La funci6n basica de esta seccidn consiste en la conduccibn de senales a niveles adecuados para evitar la

degradaci6n debido a la atenuaci6n y distorsi6n

2. 2 LINEA DE DISTRIBUCION

Toma la sepal de la Cabecera o del amplificador, y compensa las perdidas causadas por la linea fisica, divisoresde linea, acopladores y otros elementos que componen esta secci6n.

2. 3. LINEA DE ACOMETIDA

Linea fisica que conecta la linea de

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IQ 50 ai0 _ 52J

con el receptor del suscriptor.

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