servicio publico y servicio publico domiciliario

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Administrativo Colombiano IIAño lectivo 2015Area Derecho

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TITULO XIIDEL RGIMEN ECONMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICACAPITULO 5DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PBLICOS

ARTICULO 365. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberana o de inters social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayora de los miembros de una y otra cmara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratgicas o servicios pblicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lcita.CONCEPTO DE SERVICIO PBLICO ESENCIAL La esencialidad de un servicio pblico ha sido definida por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 450 de 1995, de la siguiente forma:: El carcter esencial de un servicio pblico se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la proteccin de bienes o a la satisfaccin de intereses o a la realizacin de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es as, en razn de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantas dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad. (negrillas fuera de texto) El concepto de servicios pblicos esenciales necesariamente comporta una ponderacin de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios vlidos que se puedan imponer a los usuarios de los servicios.Son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfaccin de sus necesidades bsicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes fsicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulacin, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecidaEl servicio pblico domiciliario es entonces, aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades bsicas de bienestar y salubridad de la poblacin, los cuales son y de conformidad con el artculo 1. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica ,distribucin de gas combustible, telefona pblica bsica conmutada y la telefona local mvil del sector rural.La prestacin de estos servicios est bajo la regulacin que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulacin y la inspeccin vigilancia y control que sobre la prestacin de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.Reiteramos que este tipo de servicios pblicos se diferencia de cualquier otro, porque su prestacin se hace directamente en el domicilio o lugar de trabajo de las personas y va dirigido a satisfacer necesidades esenciales, lo que no es predicable de otros servicios pblicos como el de transporte y el de salud.