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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero), Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero), por el que se adoptan medidas para la promoción por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de la Paz y la mejora de la Convivencia de la Cultura de la Paz y la mejora de la Convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero), Decreto 19 /2007 de 23 de enero (BOJA del 2 de febrero),

por el que se adoptan medidas para la promoción por el que se adoptan medidas para la promoción

de la Cultura de la Paz y la mejora de la Convivenciade la Cultura de la Paz y la mejora de la Convivencia

en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

PRINCIPIOS GENERALES

Introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos para que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.

Establecer la convivencia y restablecerla cuando se ha roto.

Para ello contiene:

> Reglas que la regulan conocidas por todos.

> Sistema de vigilancia

> Procedimientos de corrección

Impulsar intervenciones positivas.

PRINCIPIOS GENERALES

Introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos para que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.

Establecer la convivencia y restablecerla cuando se ha roto.

Para ello contiene:

> Reglas que la regulan conocidas por todos.

> Sistema de vigilancia

> Procedimientos de corrección

Impulsar intervenciones positivas.

Transparencia nº 1

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

E S T R U C T U R AE S T R U C T U R A

TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos

Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 2. Principios de actuación.

Artículo 3. Objetivos y medidas

TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOSTÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: Promoción de la convivencia en los centros educativos

Artículo 4. Plan de convivencia.

Artículo 5. Contenidos del plan de convivencia.

Artículo 6. Memoria del Plan de convivencia.

Artículo 7. Comisión de convivencia.

Artículo 8. Funciones de la comisión de convivencia.

Artículo 9.- Aula de convivencia

E S T R U C T U R AE S T R U C T U R A

TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos

Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 2. Principios de actuación.

Artículo 3. Objetivos y medidas

TÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOSTÍTULO II ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: Promoción de la convivencia en los centros educativos

Artículo 4. Plan de convivencia.

Artículo 5. Contenidos del plan de convivencia.

Artículo 6. Memoria del Plan de convivencia.

Artículo 7. Comisión de convivencia.

Artículo 8. Funciones de la comisión de convivencia.

Artículo 9.- Aula de convivencia

Transparencia nº 2

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

CAPÍTULO II: Tutoría y Orientación

Artículo 10. Tutoría.

Artículo 11. Orientación

CAPÍTULO III: Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos

Artículo 12. Seguimiento, apoyo y asesoramiento de los centros educativos.

Artículo 13. Medidas de seguridad en los centros educativos.

TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIATÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia

Artículo 15. Medidas educativas preventivas.

Artículo 16. Compromisos de convivencia.

Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 19. Ámbitos de las conductas a corregir.

CAPÍTULO II: Tutoría y Orientación

Artículo 10. Tutoría.

Artículo 11. Orientación

CAPÍTULO III: Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos

Artículo 12. Seguimiento, apoyo y asesoramiento de los centros educativos.

Artículo 13. Medidas de seguridad en los centros educativos.

TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIATÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia

Artículo 15. Medidas educativas preventivas.

Artículo 16. Compromisos de convivencia.

Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 19. Ámbitos de las conductas a corregir.

Transparencia nº 3

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

CAPÍTULO II: Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

Artículo 20. Conductas contrarias a la convivencia y plazos de prescripción

Artículo 21. Corrección de las conductas contrarias a la convivencia.

Artículo 22. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

CAPÍTULO III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección.

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 24. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudicales para la convivencia.

Artículo 25. Órganos competentes para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 26. Procedimiento general.

Artículo 27. Reclamaciones.

CAPÍTULO II: Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

Artículo 20. Conductas contrarias a la convivencia y plazos de prescripción

Artículo 21. Corrección de las conductas contrarias a la convivencia.

Artículo 22. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

CAPÍTULO III: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección.

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 24. Medidas disciplinarias para las conductas gravemente perjudicales para la convivencia.

Artículo 25. Órganos competentes para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 26. Procedimiento general.

Artículo 27. Reclamaciones.

Transparencia nº 4

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

CAPÍTULO V: Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro.

Artículo 28. Inicio del expediente.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

Artículo 30. Recusación del instructor.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Artículo 32. Resolución del procedimiento.

Artículo 33. Recursos.

TÍTULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: Protocolos de Actuación.

Artículo 34. Actuaciones e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión.

CAPÍTULO II: Recursos Humanos.

Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio.

Artículo 36. Otros profesionales

CAPÍTULO V: Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro.

Artículo 28. Inicio del expediente.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

Artículo 30. Recusación del instructor.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Artículo 32. Resolución del procedimiento.

Artículo 33. Recursos.

TÍTULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: Protocolos de Actuación.

Artículo 34. Actuaciones e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión.

CAPÍTULO II: Recursos Humanos.

Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio.

Artículo 36. Otros profesionales

Transparencia nº 5

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

CAPÍTULO III: Formación.

Artículo 37. Formación de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV. Proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 38. Bases reguladoras.

Artículo 39. Evaluación y extensión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 40. Coordinación de la Red Andaluza: “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 41. Competencias de la coordinación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

CAPÍTULO V: Campañas y materiales

Artículo 42. Realización de campañas de sensibilización e información.

Artículo 43. Materiales educativos y ayudas para proyectos de innovación e investigación.

CAPÍTULO III: Formación.

Artículo 37. Formación de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV. Proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 38. Bases reguladoras.

Artículo 39. Evaluación y extensión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 40. Coordinación de la Red Andaluza: “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 41. Competencias de la coordinación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

CAPÍTULO V: Campañas y materiales

Artículo 42. Realización de campañas de sensibilización e información.

Artículo 43. Materiales educativos y ayudas para proyectos de innovación e investigación.

Transparencia nº 6

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

CAPÍTULO I: Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

Artículo 44. Creación, organización y funcionamiento.

Artículo 45. Funciones.

CAPÍTULO II: Comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia escolar.

Artículo 46. Composición y competencias

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

Artículo 48. Informe anual.

CAPÍTULO III: Evaluación.

Artículo 49. Inspección educativa.

TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

CAPÍTULO I: Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

Artículo 44. Creación, organización y funcionamiento.

Artículo 45. Funciones.

CAPÍTULO II: Comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia escolar.

Artículo 46. Composición y competencias

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

Artículo 48. Informe anual.

CAPÍTULO III: Evaluación.

Artículo 49. Inspección educativa.

Transparencia nº 7

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I: Naturaleza, finalidad y atribuciones.

Artículo 50. Naturaleza y adscripción.

Artículo 51. Objeto y finalidad.

Artículo 52. Atribuciones.

CAPÍTULO II: Organización.

Artículo 53. Estructura organizativa.

Artículo 54. Presidencia.

Artículo 55. Composición del Consejo Rector.

Artículo 56. Competencias del Consejo Rector.

TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I: Naturaleza, finalidad y atribuciones.

Artículo 50. Naturaleza y adscripción.

Artículo 51. Objeto y finalidad.

Artículo 52. Atribuciones.

CAPÍTULO II: Organización.

Artículo 53. Estructura organizativa.

Artículo 54. Presidencia.

Artículo 55. Composición del Consejo Rector.

Artículo 56. Competencias del Consejo Rector.

Transparencia nº 8

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

Artículo 59. Competencias de la Secretaría.

Disposición Adicional Primera. Secciones de Educación Secundaria

Disposición adicional segunda. Residencias escolares.

Disposición adicional tercera. Centros educativos concertados.

Disposición adicional cuarta. Complemento específico.

Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición adicional sexta. Dietas y gastos de funcionamiento.

Disposición adicional séptima. Composición paritaria de hombres y mujeres.

Disposición adicional octava. Constitución del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el

Seguimiento de la Convivencia Escolar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

Artículo 59. Competencias de la Secretaría.

Disposición Adicional Primera. Secciones de Educación Secundaria

Disposición adicional segunda. Residencias escolares.

Disposición adicional tercera. Centros educativos concertados.

Disposición adicional cuarta. Complemento específico.

Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición adicional sexta. Dietas y gastos de funcionamiento.

Disposición adicional séptima. Composición paritaria de hombres y mujeres.

Disposición adicional octava. Constitución del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el

Seguimiento de la Convivencia Escolar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Transparencia nº 9

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios..

Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios..

Disposición final segunda: Habilitación para el desarrollo normativoDisposición final segunda: Habilitación para el desarrollo normativo

Transparencia nº 10

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TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivosCAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos

Artículos 1, 2 y 3.Artículos 1, 2 y 3.

Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.

Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación de distintos órganos referidos a la convivenciade distintos órganos referidos a la convivencia

Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.

Los objetivos son más amplios que la mera enumeración de derechos y deberes.

TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivosCAPÍTULO ÚNICO: Principios de actuación y objetivos

Artículos 1, 2 y 3.Artículos 1, 2 y 3.

Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.Ambito de aplicación: centros sostenidos con fondos públicos.

Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería Los principios y objetivos suponen una novedad, ya que el anterior Decreto se refería exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, exclusivamente a derechos y deberes y normas de convivencia. Este Decreto contempla, además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación además, medidas de actuación dirigidas a la promoción de la cultura de paz y la creación de distintos órganos referidos a la convivenciade distintos órganos referidos a la convivencia

Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.Los principios enunciados son aportación nueva, el anterior Decreto no los contemplaba.

Los objetivos son más amplios que la mera enumeración de derechos y deberes.

COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA NORMATIVA..COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA NORMATIVA..

Transparencia nº 11

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TÍTULO IITÍTULO II ACTUACIONES EN LOS ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOSCAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOS

Artículos 4, 5 y 6.Artículos 4, 5 y 6.

Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo del centro. proyecto educativo del centro.

Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y madres de cada uno de los grupos.madres de cada uno de los grupos.

Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.

Los contenidos del Plan están en el artículo 5.Los contenidos del Plan están en el artículo 5.

Anualmente se realizará una Memoria del Plan.Anualmente se realizará una Memoria del Plan.

Artículos 7 y 8Artículos 7 y 8

Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas.recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas.

Artículo 9

Novedad: El Aula de convivencia funcionará según disponga el Plan de convivencia, sin que el Decreto prevea algún tipo de dotación.

TÍTULO IITÍTULO II ACTUACIONES EN LOS ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOSCAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOS

Artículos 4, 5 y 6.Artículos 4, 5 y 6.

Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al Novedad: La necesidad de elaborar un Plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo del centro. proyecto educativo del centro.

Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y Se podrá crear, pero no es imperativo, la figura del delegado o delegada de padres y madres de cada uno de los grupos.madres de cada uno de los grupos.

Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.Este Plan requiere esperar a su desarrollo mediante Orden.

Los contenidos del Plan están en el artículo 5.Los contenidos del Plan están en el artículo 5.

Anualmente se realizará una Memoria del Plan.Anualmente se realizará una Memoria del Plan.

Artículos 7 y 8Artículos 7 y 8

Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que Desarrolla la composición de la Comisión de Convivencia y el asesoramiento que recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas.recibirá. Sus funciones son de participación y control pero no ejecutivas.

Artículo 9

Novedad: El Aula de convivencia funcionará según disponga el Plan de convivencia, sin que el Decreto prevea algún tipo de dotación.

Transparencia nº 12

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

CAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓNCAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

Artículos 10 y 11Artículos 10 y 11

Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de los Centros.los Centros.

CAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOSCAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOS

Artículos 12 y 13Artículos 12 y 13

Instituye el seguimiento de la situación real y los medios de apoyo desde la Consejería o desde otras instituciones con competencias en seguridad. Este tema deberá ser desarrollado.

TÍTULO IIITÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIANORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

Deberán fijarse las normas de convivencia generales y las específicas de cada clase. Se corresponde con el artículo 29 y siguientes del Decreto anterior, salvo el “compromiso de convivencia”.

CAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓNCAPÍTULO II: TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

Artículos 10 y 11Artículos 10 y 11

Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Novedad: Especifica las funciones concretas que deben desarrollar los tutores y los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación y los Departamentos de Orientación de los Centros.los Centros.

CAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOSCAPITULO III: SEGUIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOS

Artículos 12 y 13Artículos 12 y 13

Instituye el seguimiento de la situación real y los medios de apoyo desde la Consejería o desde otras instituciones con competencias en seguridad. Este tema deberá ser desarrollado.

TÍTULO IIITÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIANORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

Deberán fijarse las normas de convivencia generales y las específicas de cada clase. Se corresponde con el artículo 29 y siguientes del Decreto anterior, salvo el “compromiso de convivencia”.

Transparencia nº 13

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

Artículo 15Artículo 15

El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en el gobierno”, pero ninguno más.el gobierno”, pero ninguno más.

Artículo 16Artículo 16

La novedad principal es el compromiso de convivencia. La novedad está en la plasmación del mismo en un documento, pero no parece que esto difiera de lo que actualmente se hace en los centros.

Artículo 17

En los principios generales no hay novedades. Se corresponde con el 31 anterior.

Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador.

Debe tenerse en cuenta que no se puede privar del derecho a la educación. No habrá medidas contrarias a la integridad física y la dignidad. Respetar la proporcionalidad y conducir a la mejora. Tener en cuenta la edad del alumnado y sus circunstancias.

Artículo 15Artículo 15

El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de El Decreto configura al Consejo Escolar como un órgano de gobierno cuando la Ley de Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo Educación 2/2006 no lo define de ninguna manera, salvo en la denominación del Capítulo III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de III del Título V: “Órganos colegiados de gobierno”, usando la expresión “órgano de gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los gobierno” sólo cuando habla del Equipo Directivo. Tampoco se entiende cuáles son los “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en “·otros órganos de gobierno”, ya que el claustro sí es llamado “órgano de participación en el gobierno”, pero ninguno más.el gobierno”, pero ninguno más.

Artículo 16Artículo 16

La novedad principal es el compromiso de convivencia. La novedad está en la plasmación del mismo en un documento, pero no parece que esto difiera de lo que actualmente se hace en los centros.

Artículo 17

En los principios generales no hay novedades. Se corresponde con el 31 anterior.

Las correcciones deben tener un carácter educativo y recuperador.

Debe tenerse en cuenta que no se puede privar del derecho a la educación. No habrá medidas contrarias a la integridad física y la dignidad. Respetar la proporcionalidad y conducir a la mejora. Tener en cuenta la edad del alumnado y sus circunstancias.

Transparencia nº 14

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

Artículo 18Artículo 18

Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante. Se corresponde con el 33agravante. Se corresponde con el 33

Artículo 19Artículo 19

En el ámbito de las conductas no hay novedades; dentro y fuera del centro si hay relación con el centro. Se corresponde con el 33.

CAPÍTULO II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

Artículo 20

Enumera las conductas contrarias a las normas de convivencia. Son una relación abierta, es decir no agotan las conductas reprobables. El Plan de convivencia podrá incluir cuantas el centro considere que van contra el espíritu de convivencia. Precisiones sobre la falta de asistencia a clase y la impuntualidad. Los centros fijarán la incidencia de las faltas en lo que se refiere a evaluación y promoción.

Artículo 21

Medidas que se pueden adoptar. Una para la enunciada en el art. 20.1.a (impedir el normal desarrollo de la clase y otras para todas las demás). Todas son correcciones no medidas disciplinarias que se reservan para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 35.

Artículo 18Artículo 18

Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, Hay cierta novedad en la gradación de las correcciones. Por ejemplo apartado 2b, agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante cuando el ofendido es profesor o profesora, y eliminando la reiteración como agravante. Se corresponde con el 33agravante. Se corresponde con el 33

Artículo 19Artículo 19

En el ámbito de las conductas no hay novedades; dentro y fuera del centro si hay relación con el centro. Se corresponde con el 33.

CAPÍTULO II CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

Artículo 20

Enumera las conductas contrarias a las normas de convivencia. Son una relación abierta, es decir no agotan las conductas reprobables. El Plan de convivencia podrá incluir cuantas el centro considere que van contra el espíritu de convivencia. Precisiones sobre la falta de asistencia a clase y la impuntualidad. Los centros fijarán la incidencia de las faltas en lo que se refiere a evaluación y promoción.

Artículo 21

Medidas que se pueden adoptar. Una para la enunciada en el art. 20.1.a (impedir el normal desarrollo de la clase y otras para todas las demás). Todas son correcciones no medidas disciplinarias que se reservan para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 35.

Transparencia nº 15

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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA

Artículo 22Artículo 22

Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta-Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta-ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director (suspensión del derecho de asistir al Centro)(suspensión del derecho de asistir al Centro)

CAPÍTULO III CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

Artículo 23

Enumera las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 37

Artículo 24

Las medidas disciplinarias son las de antes y se corresponden con el artículo 38

Artículo 25

Competente para imponer las medidas disciplinarias el Director. Se corresponde con el 38

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 26

Se corresponden con el 40. No hay novedades.

Artículo 22Artículo 22

Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta-Es competente el profesor de la materia para las del 20.1.a. y los profesores (amonesta-ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de ción oral), los tutores (apercibimiento por escrito), Jefes de Estudios (realización de tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director tareas y suspensión del derecho de asistir a determinadas clases), y el Director (suspensión del derecho de asistir al Centro)(suspensión del derecho de asistir al Centro)

CAPÍTULO III CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

Artículo 23

Enumera las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se corresponde con el artículo 37

Artículo 24

Las medidas disciplinarias son las de antes y se corresponden con el artículo 38

Artículo 25

Competente para imponer las medidas disciplinarias el Director. Se corresponde con el 38

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 26

Se corresponden con el 40. No hay novedades.

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a) En todo caso trámite de audiencia al alumno

b) En la suspensión de asistencia al centro o las del 24: audiencia a los padres o representantes legales.

C) Para la c), d) y e) del 21.2: oír al profesor o tutor

Quien imponga una corrección deberá comunicarlo al jefe de estudios o al tutor si no es quien la impone.

En todo caso constancia escrita y se informará a los padres o representantes legales.

Artículo 27Artículo 27

Reclamaciones. Se corresponde con el 40. Igual que antes: dos días ante quien la impuso.

Novedad: las medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales adoptadas por el Director podrán ser recurridas por los padres o representantes legales ante el Consejo Escolar, que será convocado en sesión extraordinaria en el plazo de dos días en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE CAMBIO DE CENTRO

Artículos 28 a 33Artículos 28 a 33

Procedimiento para la corrección de cambio de centro.Procedimiento para la corrección de cambio de centro. Se corresponde con los del 41 al Se corresponde con los del 41 al 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para incoar.incoar.

a) En todo caso trámite de audiencia al alumno

b) En la suspensión de asistencia al centro o las del 24: audiencia a los padres o representantes legales.

C) Para la c), d) y e) del 21.2: oír al profesor o tutor

Quien imponga una corrección deberá comunicarlo al jefe de estudios o al tutor si no es quien la impone.

En todo caso constancia escrita y se informará a los padres o representantes legales.

Artículo 27Artículo 27

Reclamaciones. Se corresponde con el 40. Igual que antes: dos días ante quien la impuso.

Novedad: las medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales adoptadas por el Director podrán ser recurridas por los padres o representantes legales ante el Consejo Escolar, que será convocado en sesión extraordinaria en el plazo de dos días en sesión extraordinaria en el plazo de dos días para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras para confirmar o revisar las medidas adoptadas por el Director y proponerle otras medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible. medidas. La decisión de instruir el expediente de cambio de centro no es recurrible.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE CAMBIO DE CENTRO

Artículos 28 a 33Artículos 28 a 33

Procedimiento para la corrección de cambio de centro.Procedimiento para la corrección de cambio de centro. Se corresponde con los del 41 al Se corresponde con los del 41 al 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva 46. El 32 sólo cambia en el apartado c) la palabra “corrección” por “medida” y da nueva redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para redacción al apartado d) (fecha de efecto) sin variar el contenido. Plazo de dos días para incoar.incoar.

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TITULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 34

Se establecerán protocolos de actuación de maltrato entre iguales.

CAPITULO II. RECURSOS HUMANOS

Artículos 35 y 36

Los centros con problemas tendrán más profesores y menos alumnos por aula, así como educadores en los equipos de orientación.

CAPÍTULO III. FORMACIÓNCAPÍTULO III. FORMACIÓN

Artículo 37Artículo 37

Se dará más formación a todos los implicados.

CAPÍTULO IV. PROYECTOS INTEGRALES “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”.

Artículos 38 a 41

Se regulan los proyectos integrales de este nombre, su funcionamiento y evaluación. Se crea el coordinador y se le asignan competencias.

TITULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Artículo 34

Se establecerán protocolos de actuación de maltrato entre iguales.

CAPITULO II. RECURSOS HUMANOS

Artículos 35 y 36

Los centros con problemas tendrán más profesores y menos alumnos por aula, así como educadores en los equipos de orientación.

CAPÍTULO III. FORMACIÓNCAPÍTULO III. FORMACIÓN

Artículo 37Artículo 37

Se dará más formación a todos los implicados.

CAPÍTULO IV. PROYECTOS INTEGRALES “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”.

Artículos 38 a 41

Se regulan los proyectos integrales de este nombre, su funcionamiento y evaluación. Se crea el coordinador y se le asignan competencias.

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CAPÍTULO V. CAMPAÑAS Y MATERIALES

Artículos 42 y 43.

Ordena la realización de campañas de sensibilización, autoriza convenios con medios de comunicación y se remitirán a los centros materiales y recursos didácticos. Se convocarán ayudas para la elaboración de estos materiales.

TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

CAPÍTULO I. GABINETES PROVINCIALES DE ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículos 44 y 45

Se crean, regulan y se fijan las funciones de los Gabinetes Provinciales. Se regulará por Orden de la Consejería.

CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLARESCOLAR

Artículos 46, 47 y 48Artículos 46, 47 y 48

Se constituirán en cada Delegación como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas contenidos en el presente Decreto. Forma parte el Jefe de Servicio de Inspección o el Inspector Responsable del Área de Educación en Valores. Se regula el régimen de funcionamiento y se dispone la realización de un Informe Anual.

CAPÍTULO V. CAMPAÑAS Y MATERIALES

Artículos 42 y 43.

Ordena la realización de campañas de sensibilización, autoriza convenios con medios de comunicación y se remitirán a los centros materiales y recursos didácticos. Se convocarán ayudas para la elaboración de estos materiales.

TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

CAPÍTULO I. GABINETES PROVINCIALES DE ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículos 44 y 45

Se crean, regulan y se fijan las funciones de los Gabinetes Provinciales. Se regulará por Orden de la Consejería.

CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO II. COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLARESCOLAR

Artículos 46, 47 y 48Artículos 46, 47 y 48

Se constituirán en cada Delegación como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas contenidos en el presente Decreto. Forma parte el Jefe de Servicio de Inspección o el Inspector Responsable del Área de Educación en Valores. Se regula el régimen de funcionamiento y se dispone la realización de un Informe Anual.

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CAPÍTULO III. EVALUACIÓN

Artículo 49

La Inspección evaluará la aplicación del Decreto en los Centros de acuerdo con lo previsto en su Plan de Actuación.

TÍTULOTÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍAANDALUCÍA

CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES.CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES.

Artículos 50 a 52Artículos 50 a 52

Se crea como órgano consultivo, adscrito a la Dirección General competente y se regula su objeto, finalidad y atribuciones.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículos 53 a 59

Estructura, Presidencia, composición, funcionamiento y secretaría (con sus competencias)

CAPÍTULO III. EVALUACIÓN

Artículo 49

La Inspección evaluará la aplicación del Decreto en los Centros de acuerdo con lo previsto en su Plan de Actuación.

TÍTULOTÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN ANDALUCÍAANDALUCÍA

CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES.CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES.

Artículos 50 a 52Artículos 50 a 52

Se crea como órgano consultivo, adscrito a la Dirección General competente y se regula su objeto, finalidad y atribuciones.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículos 53 a 59

Estructura, Presidencia, composición, funcionamiento y secretaría (con sus competencias)

Transparencia nº 20

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Igual.

Segunda. Igual a la tercera de antes.

Tercera. Antes era la segunda y se denominaba centros privados, ahora se denominan centros educativos concertados.

Cuarta. Desaparece la cuarta anterior, la actual se refiere al complemento específico del coordinador.

Quinta. Desaparece la anterior, la nueva regula el funcionamiento de los órganos creados.

Sexta. Dietas y gastos de desplazamiento.

Séptima. Composición paritaria de los órganos.

Octava. Plazo de constitución del Observatorio. Tres meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Igual.

Segunda. Igual a la tercera de antes.

Tercera. Antes era la segunda y se denominaba centros privados, ahora se denominan centros educativos concertados.

Cuarta. Desaparece la cuarta anterior, la actual se refiere al complemento específico del coordinador.

Quinta. Desaparece la anterior, la nueva regula el funcionamiento de los órganos creados.

Sexta. Dietas y gastos de desplazamiento.

Séptima. Composición paritaria de los órganos.

Octava. Plazo de constitución del Observatorio. Tres meses.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deroga el Decreto 85/99, excepto los artículos 1, 2 y 3 y el Capítulo II pero modifica de lo que queda lo siguiente:

Disposición final primera: Modificación del Decreto 85/1999:

> Art. 1

> Art. 2 párrafo 2 y se añade un apartado nuevo.

> Art. 6, 2, nueva redacción.

> Art. 8, 1, nueva redacción.

> Art. 13, 1, nueva redacción.

> Art. 18. 5, nueva redacción . Regula el derecho a no asistir a clase a partir de 3º de ESO.

> Art. 18, 8, nueva redacción.

> Art. 21, párrafo d) nueva redacción y se añade párrafo nuevo.

> Art. 26, nueva redacción y nuevo párrafo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deroga el Decreto 85/99, excepto los artículos 1, 2 y 3 y el Capítulo II pero modifica de lo que queda lo siguiente:

Disposición final primera: Modificación del Decreto 85/1999:

> Art. 1

> Art. 2 párrafo 2 y se añade un apartado nuevo.

> Art. 6, 2, nueva redacción.

> Art. 8, 1, nueva redacción.

> Art. 13, 1, nueva redacción.

> Art. 18. 5, nueva redacción . Regula el derecho a no asistir a clase a partir de 3º de ESO.

> Art. 18, 8, nueva redacción.

> Art. 21, párrafo d) nueva redacción y se añade párrafo nuevo.

> Art. 26, nueva redacción y nuevo párrafo.

Transparencia nº 22

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Modificaciones de los artículos no derogados.

Art. 1. Da una nueva redacción modificando LOGSE por LOE.

Art. 2. 2 Se suprime desde “el artículo 2 ....” hasta el final, por “la normativa vigente”.

Se añade nuevo apartado 3: “Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.

Art. 6 Se modifica el apartado 2 para eliminar las leyes allí mencionadas y señalar la normativa vigente.

Art. 8. 1 Se cambia la referencia a la LOE.

Art. 13. 1 Se da nueva redacción. “El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución”.

Art. 18. 5 Da nueva redacción, regulando el derecho a no asistir a clase a partir de 3ºESO.

Art. 18.8 Sin importancia. Cambia la palabra postobligatoria.

Art. 21, párrafo d) cambia “orientaciones” por “directrices”.

Art. 21. Se añade e) “Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades”.

Art. 26. Nuevo párrafo y modificación de lo que había.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Se faculta a la Consejería de Educación para dictar dispo-siciones y actos en desarrollo del presente Decreto

Modificaciones de los artículos no derogados.

Art. 1. Da una nueva redacción modificando LOGSE por LOE.

Art. 2. 2 Se suprime desde “el artículo 2 ....” hasta el final, por “la normativa vigente”.

Se añade nuevo apartado 3: “Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos”.

Art. 6 Se modifica el apartado 2 para eliminar las leyes allí mencionadas y señalar la normativa vigente.

Art. 8. 1 Se cambia la referencia a la LOE.

Art. 13. 1 Se da nueva redacción. “El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución”.

Art. 18. 5 Da nueva redacción, regulando el derecho a no asistir a clase a partir de 3ºESO.

Art. 18.8 Sin importancia. Cambia la palabra postobligatoria.

Art. 21, párrafo d) cambia “orientaciones” por “directrices”.

Art. 21. Se añade e) “Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades”.

Art. 26. Nuevo párrafo y modificación de lo que había.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Se faculta a la Consejería de Educación para dictar dispo-siciones y actos en desarrollo del presente Decreto

Transparencia nº 23