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3
Fechas Importantes
Pago Diferido
Suplemento Tributario
Cambios en el F 22
Nuevos Asistentes AT 2018
ÍNDICE PARTE I: Novedades Operación Renta AT 2018
7
El año pasado sólo se podían enviar propuestas. Este año se suma la opción de pago a través de Transbank.
App e-Renta
Pago Diferido
Este año el contribuyente podrá solicitarlo por internet siempre ycuando no tenga deuda (se considerarán las mismas deudas que para lapostergación del IVA) y no se encuentre en la nómina de nocondonable.
Para aquellos contribuyentes que internet no autorice deberánpresentarse en oficina a solicitarlo, bajo el mismo procedimiento detodos los años.
Códigos Propuestos 1ª Categoría
• A partir de las DDJJ 1923, 1924, 1943 y 1926. se ofrecerán las bases imponibles de Primera Categoría de los contribuyentes.
• Los PPM.
• Serán llenados parciales de F22, donde el contribuyente deberá agregar los datos informativos y si corresponden, créditos, donaciones u otros.
10
15
RECUADRO N° 2: Base Imponible de Primera
Categoría
RECUADRO N° 2: Determinación Mayor o Menor valor obtenido por
la enajenación de bienes raíces situados en chile efectuadas por
personas naturales que no determinen el IDPC sobre la renta
efectiva
RECUADRO N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas
y Otros
RECUADRO N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas
RECUADRO N° 1: Honorarios Recuadro N° 1: HonorariosSe Mantiene
Se Reemplaza
Se Divide RECUADRO N° 4: Datos Informativos
RECUADRO N° 5: Depreciación
Modificaciones Reverso F 22
16
RECUADRO N° 5: Enajenación de Acciones, Derechos
Sociales, Cuotas de FFMM y/o de Inversión
RECUADRO N° 7: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales,
Cuotas de FFMM y/o de Inversión Contribuyentes afectos al Impuesto
Global Complementario
RECUADRO N° 6: Datos del FUT y FUNT
Se mantiene código 982: remanente FUR para el ejercicio
siguiente en Recuadro N° 4
RECUADRO N° 4: Datos Art. 57 bis letra A), a contar de
01.08.1998
RECUADRO N° 6: Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos
al Art. 57 bis (numeral VI) art. 3° TR Ley N° 20.780)
Se Mantiene
Se Modifica
Se Elimina
Modificaciones Reverso F 22
17
Modificaciones Reverso F22.
RECUADRO N° 8: Otros Créditos y Gastos.
RECUADRO N° 9: Otros Créditos y Gastos.
RECUADRO N° 9: Créditos por Gastos de Capacitación
RECUADRO N° 7: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría y Otras
rebajas especiales (línea 39 a 41)
RECUADRO N° 8: Créditos imputables al Impuesto de Primera
Categoría y Otras rebajas especiales
Se Modifica
Se Fusionan
Modificaciones Reverso F 22
18
Modificaciones Reverso F22.
RECUADRO N° 12: Ingreso Diferido Contribuyentes
acogidos a letra A) del art. 14 ter
RECUADRO N° 12: Ingreso Diferido Contribuyentes acogidos a letra A) del art. 14 ter de la LIR, según lo dispuesto por el numeral III) del artículo 3° transitorio de la Ley
20780.
RECUADRO N° 11: Donaciones RECUADRO N° 11: DonacionesSe Mantiene
Se Mantiene
RECUADRO N° 10: Royalty Minero RECUADRO N° 10: Royalty MineroSe Mantiene
IR ANVERSO F22
Modificaciones Reverso F 22
19
Modificaciones Reverso F22.
101
784
129
647
648
122
123
844
Activo Inmovilizado
Bienes Adquiridos Contrato Leasing
Total del Activo
REC
UA
DR
O N
º 3
: D
ATO
S
CO
NTA
BLES
BA
LA
NC
E O
CH
O
CO
LU
MN
AS
Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día
según arqueo)
Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación
Existencia Final
Total del Pasivo
Total Capital pagado o enterado
RECUADRO N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas
Volver
Modificaciones Reverso F 22
20
Modificaciones Reverso F22.
783
978
815
741
1020
102
645
646
1021
843
1003
1004
1005
974
975
976
1019
982
Beneficio antes de Gastos Financieros (EBITDA)
Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra E N° 6)
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a
relacionados en el exterior (Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR)
Capital Propio Tributario Positivo
Capital Propio Tributario Negativo
Monto del capital directa o indirectamente financiado por
partes relacionadas
REC
UA
DR
O N
° 4
: D
ATO
S I
NFO
RM
ATIV
OS
Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en
el ejercicio
Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o
pagadas cuyo Impuesto Adicional no ha sido enterado (Arts.
31 inciso 3 y 59 LIR)
Monto Inversión Ley Arica
Monto inversión Ley Austral
Remanente FUR para el ejercicio siguiente
Activo Intangible Goodwill Tributario (Ley N° 20.780)
Utilidades Financieras Capitalizadas y Sobreprecio en
Colocación de Acciones
Patrimonio Financiero
Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario
Total Pasivos Contraídos en Chile
Capital Efectivo
Códigos 974, 975, 976 y 1019 provienen del Recuadro N° 2 AT 2017
RECUADRO N° 4: Datos Informativos
Volver
Modificaciones Reverso F 22
21
Modificaciones Reverso F22.
RECUADRO N° 5: Depreciación
940
938+
942+
949+
950-
1066=
Diferencia entre depreciación acelerada y normal del
ejercicio
RE
CU
AD
RO
N° 5
: D
EP
RE
CIA
CIÓ
N Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado
Depreciación tributaria acelerada en un 1/3 del ejercicio (Art.
31 N° 5)
Depreciación acelerada en 1 año del ejercicio (Art. 31 N° 5
bis)
Depreciación acelerada en 1/10 del ejercicio (Art. 31 N° 5
bis)
Total depreciación normal de los bienes con depreciación
acelerada informada en los códigos 938, 942 y/o 949
Volver
Modificaciones Reverso F 22
22
Modificaciones Reverso F22.
898
373
365
382
761
773
366
392
984
Crédito por rentas de zonas francas
Otras rebajas especiales
Crédito por donaciones para fines deportivos
Crédito por donaciones para fines sociales
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
Crédito por contribuciones de bienes raices
Crédito por donaciones para fines educacionales
Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por
empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al
Régimen del artículo 14 letra B), sin obligación de restitución
1093
Crédito por IDPC equivalente al 65% por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA
percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas
acogidas al Régimen del artículo 14 letra B)
1094
CR
ÉD
IT
OS
CU
YO
S R
EM
AN
TE
S N
O D
AN
DE
RE
CH
O A
IM
PU
TA
CIÓ
N E
N L
OS
EJE
RC
IC
IO
S
SIG
UIE
NT
ES
NI A
DE
VO
LU
CIÓ
N
Crédito por donaciones al FNR según Art. 4°, Ley N°20.444
Crédito por donaciones para fines culturales
Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por
empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al
Régimen del artículo 14 letra A)
1092
Crédito por IDPC por pago voluntario por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA
percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas
acogidas al Régimen del artículo 14 letras A) ó B)
1095
Volver
Modificaciones Reverso F 22
RECUADRO N° 8: Créditos Imputables al Impuesto de primera Categoría y Otras Rebajas Especiales
23
Modificaciones Anverso F22.
1 1024 1025 104 +
2 1026 1027 105 +
RENTAS Y REBAJAS
Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14
letra A) ó 14 letra B).
Dividendos afectos al IGC ó IA, según Arts.14 letra A) ó
14 letra B).
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍATIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN
DE RESTITUCIÓN
SIN OBLIGACIÓN DE
RESTITUCIÓN
5 1028 1029 +
Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes
de empresas que determinan su renta efectiva con
contabilidad completa, según Art. 14 letra A).
11 1031 1032 +
12 Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones).1103 1104
13Sueldos, pensiones y otras rentas
similares, según Art. 42 N° 1.1098 1030 161 +
Sueldos
Gravados en el
extranjero
Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones).
Modificaciones Anverso F 22
Base Imponible IUSC o Global Complementario o Adicional
24
CRÉDITOS IGC
22 157 +
23 10 17 +
24 10 3 3 +
25 10 3 4 +
26 2 0 1 +
27 10 3 5 +
28 9 10 +
29 10 3 6 -
30 110 1 -
31 13 5 -
32 13 6 -
33 176 -
34 752 -
35 6 0 8 -
36 8 9 5 -
37 8 6 7 -
38 6 0 9 -
39 10 18 -
40 16 2 -
41 174 -
42 6 10 -
43 74 6 -
44 8 6 6 -
45 6 0 7 -
4 6 3 0 4 =
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para f ines culturales, según Art.8 Ley N°18.985.
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 56 N° 2.
Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Posit ivo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art . 3° Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art . 57 bis)
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, según Art. 56 N° 3.
Crédito al IGC o IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Arts. 41 A letras A y D y 41 C.
Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, según Art. 5 y 9 Ley N° 20.444.
C réd it o por asignaciones por causa de muert e Ley N ° 16 .2 71, según inciso 6 ° de la let ra b ) del N ° 8 del A rt . 17
Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art . 52 ó 52 bis).
Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis)
Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N° 6, según Numeral VI) Art . 3° Transitorio Ley N° 20.780. (Ex. Art . 57 bis)
Tasa Adicional de 10% de Impuesto Global Complementario, sobre cant idades declaradas en línea 3 (Inc. 3°, Art . 21).
Crédito al IGC por Fomento Forestal, según D.L. N°701.
Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 10, según Art. 56 N°2.
Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional, según ex. Art . 21.
Crédito al IGC por donaciones para f ines deport ivos, según Art.62 y Sgtes. Ley N°19.712.
IM PU ESTO GLOB A L C OM PLEM EN TA R IO O IU SC , D ÉB ITO F ISC A L Y / O TA SA A D IC ION A L D ETER M IN A D O.
Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución, según Arts. 20 N° 1 letra a), 41 A letra E N°7 y 56 N°3.
Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación, según Art.55 ter.
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para f ines sociales, según Art. 1° bis Ley N° 19.885.
Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Inst itutos Profesionales, según Art.69 Ley N°18.681.
Crédito al IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Art. 41A Letra D y Art. 41 C N°3.
D ébit o F iscal por rest it ución créd it o por Impuest o de Primera C at egorí a, según inciso f inal A rt . 56 .
R eliquidación Impuest o Global C omplement ario por ganancias de cap it al según A rt . 17 N ° 8 let ras a) l it eral iv) , b ) , c) y d ) .
R eliquidación IGC por t érmino de g iro empresas R ég imen A rt . 14 let ra A ) ó 14 t er let ra A ) , según N ° 3 A rt . 3 8 b is.
C réd it o al IGC , según art í culo 52 b is.
Modificaciones Anverso F 22
47 B A SE IM PON IB LE R EB A JA S A L IM PU ESTO 3 1 +
48 18 19 2 0 +
49 10 3 7 10 3 8 10 3 9 +
50 9 6 3 9 6 4 9 6 5 +
51 10 4 0 10 4 1 +
52 10 4 2 +
53 8 2 4 8 2 5 +
54 18 7 18 8 18 9 +
55 10 4 3 110 2 10 4 4 +
56 77 74 79 +
57 113 10 0 7 114 +
58 10 4 5 10 4 6 10 4 7 +
59 9 0 8 9 0 9 +
60 9 51 9 52 +
61 753 754 755 +
62 13 3 13 8 13 4 +
63 3 2 76 3 4 +
64
Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por
Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas acogidas al
régimen de la letra B) del Art . 14, según Inc. 4° N°4 Art . 74.
9 11
Tasa Adicional de 10% Impuesto Adicional,
sobre cant idades declaradas en línea 3,
según Inc. 3°, Art . 21.
9 13 9 14 +
65Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras part idas
(Tasa 45%) según inciso 11 N° 4 Art . 74.9 2 3
Retención de Impuesto sobre act ivos
subyacentes (Tasa 20% y/o 35%) según inciso
12 N° 4 Art . 74.
9 2 4 9 2 5 +
66
R et ención de Impuest o A d icional sobre remesas al
ext er io r por empresas acog idas al rég imen del
art í culo 14 let ra A ) , según inciso 2 ° N ° 4 A rt . 74 .
10 4 8
R et ención Impuest o A d icional
sobre rent as at r ibuidas por
empresas acog idas al rég imen del
art í culo 14 let ra A ) , según inciso 6 °
N ° 4 A rt . 74 .
10 4 9 10 50 +
67
R et ención del Impuest o A d icional sobre rent as
at r ibuidas por empresas acog idas al rég imen del
art í culo 14 let ra C ) N ° 1 y/ o 2 ó 14 t er let ra A ) ,
según inciso 6 ° N ° 4 A rt . 74 .
10 51
D éb it o F iscal por rest it ución
créd it o por Impuest o de Primera
C at egorí a, según inciso 3 ° A rt . 6 3 .
10 52 10 53 +
68 Impuesto Único Talleres Artesanales. 2 1 Impuesto Único Pescadores Artesanales. 4 3 756 +
69Impuesto Único por Ret iros de Ahorro Previsional Voluntario
(según N° 3 inciso 1° Art . 42 bis).76 7
Restitución Crédito por Gastos de
Capacitación Excesivo (Art . 6°, Ley N°
20.326).
8 6 2 8 6 3 +
Impuest o Ú nico de 10 % por enajenación de b ienes raí ces, según let ra b ) N ° 8 del A rt . 17.
Impuesto de 40% Empresas del Estado según Art .2º D.L. N° 2398/78.
Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras part idas a que se ref iere el inciso 1° del Art . 21.
Impuesto Único 10% según Art . 82 Ley N° 20.712.
Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, según Art . 41F.
Impuesto Adicional según ex - D.L. N° 600/74.
Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1°.
Impuest o Ú nico de 4 0 % del Inciso 1° A rt .2 1 sobre ret iros o d ividendos y rent as at r ibuidas
por incumplimient o por composición societ ar ia, según ( A rt . 14 let ra D N ° 1 let ra c) y 14 Ter
let ra A ) N ° 6 let ra b ) .
IM PU ESTOS
Impuesto Único Act ivos Subyacentes según N°3 Art . 58.
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efect ivas determinadas según contabilidad completa.
Impuest o de Primera C at egorí a sobre rent as ef ect ivas det erminadas sin cont ab il idad
complet a.
Impuesto de Primera Categoría contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del Art . 14 Ter.
Pago V o lunt ar io a t í t ulo de Impuest o de Primera C at egorí a, según A rt . 14 let ra A ) N ° 5 y
let ra B ) N ° 3 .
D if erencia de créd it os por Impuest o de Primera C at egorí a o t o rgados en f o rma indeb ida o
en exceso , según A rt . 14 let ra F ) N ° 2 .
Impuesto Específ ico a la Act ividad M inera, según Art . 64 bis.
Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas., según Art .34
25
Impuestos Determinados
Modificaciones Anverso F 22
27
Nuevos Asistentes AT 2018
RLI, registros y retiros-dividendos de la renta atribuida
14 Ter
Mayor valor enajenación bienes raíces (8.000 U.F.)
Boletas de honorarios recibidas
31
Cambio de Tasa
Nuevos Regímenes de Tributación
Renta Presunta: Requisitos
Artículo 14 Ter
ÍNDICE PARTE II: Reforma Tributaria énfasis
en Renta 2018
32
Reforma Tributaria
Cambio de Tasa
Año Comercial Año Tributario
Parcialmente Integrado
RentaAtribuida
2017 2018 25,5% 25%2018
en adelante2019 27% 25%
33
Reforma Tributaria
Nuevos Regímenes de Tributación
Los referidos regímenes tributarios se establecen en el artículo 14 de la LIR son los siguientes:
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente también
se puede denominar como “Régimen de renta atribuida” o “Régimen de la Letra A) del
artículo 14 de la LIR”.
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito
por Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente
también se puede denominar como “Régimen de Imputación parcial de crédito” o
“Régimen de la Letra B) del artículo 14 de la LIR”.
34
Reforma Tributaria
Es así que, a contar del 01.01.2017, los contribuyentes podrán optar por tributar en alguno de los
siguientes regímenes de tributación, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y
permanencia que cada uno establece:
Renta Presunta
(Art. 34)
Tributación
Simplificada (Art
14 Ter Letra A)
Renta Atribuida
(Art. 14 Letra A)
Semi integrado
(Art. 14 Letra B)
Tributación sobre la
base de una renta
presunta, es decir, la
Ley presume los
ingresos que
obtienen.
Tributación
simplificada que
libera al
contribuyente de
algunas obligaciones
tributarias.
Tributación en base a
contabilidad
completa con
imputación total de
crédito del Impuesto
de Primera Categoría
a los socios-
Tributación en base
a contabilidad
completa con
imputación parcial de
crédito del Impuesto
de Primera
Categoría a los
socios.
Nuevos Regímenes de Tributación
Régimen de Renta Presunta
Requisitos 1:
Tipo de contribuyente: Empresas individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); Sociedades de
Personas; Cooperativas; Comunidades y Sociedades por Acciones (SpA). Las sociedades, deben estar conformadas en todo
momento por personas naturales, de lo contrario deben salir obligatoriamente del régimen presunto a contar del 1 de enero
del año en que incumplen la norma.
Montos máximos de ingresos y otras regulaciones
Los ingresos netos anuales deben ser menores o iguales a 5.000 UF 2 (Para determinar éste límite, los ingresos de cada
mes debe convertirlos a UF, por el valor de ésta al último día del mes respectivo), debiendo sumar los ingresos de las
empresas con quienes se encuentre relacionado. 3 (No debe considerar en esta suma las ventas ocasionales de bienes
muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado).
Para mantenerse en el régimen presunto, si posee derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión, estos no
deben exceder del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
Por otra parte, si toman en arriendo, o explotan a otro título de mera tenencia, vehículos de carga, de contribuyentes que
deben tributar en base a Renta Efectiva, quedan obligados a tributar según el régimen del arrendador.
Aquellos contribuyentes que superan el monto de las 5.000 UF o se encuentran en las situaciones 2 o 3 antes
indicada, deben abandonar el régimen de renta presunta, a contar del 1 de enero del año siguiente. Debiendo, además, dar
aviso al SII, respecto del sistema tributario al cual se acogerán, mediante la presentación del Formulario 3264, entre el 1 de
enero y el 30 de abril del año que pasan obligatoriamente a tributar con renta efectiva.
Opciones para tributar con Renta Efectiva:
Tributación Simplificada del Art. 14 ter (cumpliendo los requisitos de éste sistema)
Contabilidad completa escogiendo el régimen del artículo 14 letra A (Renta Atribuida) o el Art. 14 letra B (Semi integrado),
conforme a los requisitos exigidos para cada uno de ellos.4
35
1 Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)2 Valor de referencia $133.990.700 según el valor de la UF al 31-12-2017 $ 26.798,143 Ver normas de relación art. 34 N° 3 LIR4 Res del SII Ex N° 132, de 30-12-2016
1
3
2
Reforma Tributaria
36
Reforma Tributaria
Registros que deben llevar las
empresas sujetas al régimen
de renta atribuida, conforme
a lo dispuesto en la
Resolución Exenta N°130, del
30.12.2016.
Registro de Rentas
Atribuidas Propias(RAP)
Diferencia entre
Depreciación Normal yAcelerada (DDAN)
Rentas Exentas e
Ingresos No Renta
(REX)
1
2
3
4 Saldo de Créditos
Acumulados (SAC)
Registros 14 A
4
37
Reforma Tributaria
Registro Afectas a IGC
o IA (RAI)
Diferencia entre
Depreciación Normal yAcelerada (DDAN)
Rentas Exentas e
Ingresos No Renta
(REX)
1
2
3
4 Saldo de Créditos
Acumulados (SAC)
Registros 14 B
4
Registros que deben llevar las
empresas sujetas al régimen
Parcialmente Integrado,
conforme a lo dispuesto en la
Resolución Exenta N°130, del
30.12.2016.
38
Reforma Tributaria
Nuevos Regímenes de Tributación
Renta Presunta
Tributación Simplificada Letra A) Art. 14 Ter de la
LIR
Renta Atribuida (Art. 14 Letra A de
la LIR)
Semi integrado (Art. 14 Letra B de la
LIR)
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario
Con derecho al crédito del Impuesto
de Primera Categoría
pagado por la empresa.
Con derecho al crédito del Impuesto
de Primera Categoría
pagado por la empresa.
Con derecho al crédito
del Impuesto de Primera Categoría
pagado por la empresa.
Con derecho a un crédito parcial del
Impuesto de Primera Categoría pagado por
la empresa.
Retiros y/o atribución
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los
socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.
Se considera atribuidas en su totalidad por los
socios, de acuerdo a
su porcentaje de participación.
Se entiende atribuida
a los socios en su totalidad.
Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su
tributación en la fecha en que ocurren, se
imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico.
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
100% del crédito 100% del crédito 100% del crédito Crédito parcial de
65%
39
Reforma Tributaria
Artículo 14 Ter
Sólo los siguientes contribuyentes de la Primera Categoría:
Los empresarios individuales;
Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);
Comunidades conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras
empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR;
Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones)
conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al
régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR;
Sociedades por acciones conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por
otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que no tengan en
su pacto social cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier
persona o entidad que no sea una persona natural.
Condiciones para entrar al Régimen 14 Ter
El numeral 6, del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, sustituye el texto
del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera permanente a contar del 01
de enero de 2017, introduciendo modificaciones a la norma producto de la entrada en vigencia
de los nuevos regímenes de tributación vigentes a partir de esa fecha, así como la
incorporación de nuevos incentivos tributarios.
Entre estas modificaciones e incentivos, encontramos:
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Reforma Tributaria
Artículo 14 Ter
Exención del Impuesto de Primera Categoría
Tasa Especial de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)
Beneficia a empresas, sociedades o comunidades conformadas exclusivamente por
propietarios, socios, accionistas o comuneros contribuyentes del Impuesto Global
Complementario, afectándose la base imponible determinada solamente con el Impuesto
Global Complementario, sin derecho al Crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Opción: En Declaración Jurada N° 1924.
Empresas 14 Ter con propietarios, comuneros, socios o accionistas que sean
exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, podrán optar por
aplicar una tasa de PPMO distinta al 0,25% sobre los ingresos percibidos y/o
devengados de la actividad.