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CVE-DOGC-B-12206007-2012 41922 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012 http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298X DL B-38015-2007 SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA ORDEN EMO/250/2012, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo. La importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, se pone claramente de relieve cuando las diferentes hojas de ruta de políticas activas de empleo en el marco europeo, estatal y catalán tienen el ámbito de la orientación profesional como prioritario, entendido como obligación de los servicios públicos ofrecer este servicio de manera universal, con el objetivo de facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de las personas usuarias. Así, el Plan de desarrollo de las políticas activas en Cataluña 2012-2013 (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas basándose en cinco grandes líneas inspiradas en las que utiliza la Estrategia Española de Empleo, incluye un ámbito de intervención específico para los servicios de información y orientación profesional. Dentro de esta gran línea se sitúa la orientación profesional como una serie de actuaciones que se prestan desde la red de orientación, formada por el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) junto con otros agentes, para favorecer el análisis y la toma de decisiones con el objetivo de permitir afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión o proyecto de vida laboral. Esta red de orientación para el empleo se articula desde dos niveles diferenciados y del todo complementarios: un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Trabajo con medios propios, y un segundo nivel de orientación más especializado que se lleva a cabo en colaboración con entidades públicas y privadas. Los servicios de información y orientación profesional de la carta de servicios genérica del SOC que incorpora el nuevo Plan de desarrollo de políticas activas 2012-2013 contemplan dentro de la oficina de Trabajo la acogida inicial y una primera identificación de la empleabilidad de la persona en el momento de inscripción en el Servicio de Empleo de Cataluña, identificando al mismo tiempo aquellos factores que facilitan o dificultan significativamente el acceso al mercado laboral, con el objetivo de diseñar y desarrollar los servicios o itinerarios que respondan a sus necesidades. Esta primera identificación de la empleabilidad se hace a partir de los siguientes factores: Factores estructurales: la coyuntura del sector de empleo en el que la persona busca trabajo, si es que tiene uno o más de un objetivo laboral, con el objetivo de valorar si estos son viables para definir el proyecto profesional. Factores personales: la recogida de información sobre el currículo laboral y el formativo y aquellos aspectos de carácter más individual relacionados con el entorno de la persona y la disponibilidad hacia un proceso de búsqueda de trabajo. Factores competenciales: el acercamiento al capital competencial de la persona, te- niendo en cuenta las competencias técnico-profesionales de base y transversales. Basándose en los resultados de la identificación inicial, a cada persona se le asigna un servicio de referencia interno, que podrá ser de asesoramiento u orientación con mayor o menor intensidad según el diagnóstico. Paralelamente, si se han detectado necesidades de mejora en competencias de base, ya sean lingüísticas o digitales, instrumentales de búsqueda de trabajo o competencias transversales, se realiza la derivación al servicio adecuado para dar respuesta a la necesidad detectada. En este sentido, el objetivo general de esta línea de subvenciones es ofrecer a las personas demandantes de empleo un servicio de soporte a la inserción comple- Disposiciones

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CVE-DOGC-B-12206007-2012

41922Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA

ORDENEMO/250/2012, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo.

La importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, se pone claramente de relieve cuando las diferentes hojas de ruta de políticas activas de empleo en el marco europeo, estatal y catalán tienen el ámbito de la orientación profesional como prioritario, entendido como obligación de los servicios públicos ofrecer este servicio de manera universal, con el objetivo de facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de las personas usuarias.

Así, el Plan de desarrollo de las políticas activas en Cataluña 2012-2013 (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas basándose en cinco grandes líneas inspiradas en las que utiliza la Estrategia Española de Empleo, incluye un ámbito de intervención específico para los servicios de información y orientación profesional.

Dentro de esta gran línea se sitúa la orientación profesional como una serie de actuaciones que se prestan desde la red de orientación, formada por el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) junto con otros agentes, para favorecer el análisis y la toma de decisiones con el objetivo de permitir afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión o proyecto de vida laboral.

Esta red de orientación para el empleo se articula desde dos niveles diferenciados y del todo complementarios: un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Trabajo con medios propios, y un segundo nivel de orientación más especializado que se lleva a cabo en colaboración con entidades públicas y privadas.

Los servicios de información y orientación profesional de la carta de servicios genérica del SOC que incorpora el nuevo Plan de desarrollo de políticas activas 2012-2013 contemplan dentro de la oficina de Trabajo la acogida inicial y una primera identificación de la empleabilidad de la persona en el momento de inscripción en el Servicio de Empleo de Cataluña, identificando al mismo tiempo aquellos factores que facilitan o dificultan significativamente el acceso al mercado laboral, con el objetivo de diseñar y desarrollar los servicios o itinerarios que respondan a sus necesidades.

Esta primera identificación de la empleabilidad se hace a partir de los siguientes factores:

Factores estructurales: la coyuntura del sector de empleo en el que la persona busca trabajo, si es que tiene uno o más de un objetivo laboral, con el objetivo de valorar si estos son viables para definir el proyecto profesional.

Factores personales: la recogida de información sobre el currículo laboral y el formativo y aquellos aspectos de carácter más individual relacionados con el entorno de la persona y la disponibilidad hacia un proceso de búsqueda de trabajo.

Factores competenciales: el acercamiento al capital competencial de la persona, te-niendo en cuenta las competencias técnico-profesionales de base y transversales.

Basándose en los resultados de la identificación inicial, a cada persona se le asigna un servicio de referencia interno, que podrá ser de asesoramiento u orientación con mayor o menor intensidad según el diagnóstico. Paralelamente, si se han detectado necesidades de mejora en competencias de base, ya sean lingüísticas o digitales, instrumentales de búsqueda de trabajo o competencias transversales, se realiza la derivación al servicio adecuado para dar respuesta a la necesidad detectada.

En este sentido, el objetivo general de esta línea de subvenciones es ofrecer a las personas demandantes de empleo un servicio de soporte a la inserción comple-

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mentario al servicio de asesoramiento y orientación realizado en las oficinas de Trabajo que les permita identificar y desarrollar aquellas competencias necesarias para incorporarse de nuevo al mercado laboral.

Esta nueva convocatoria de orientación está planteada bajo el mismo marco teórico de análisis de la empleabilidad y del modelo de competencias utilizado desde el Servicio de Empleo de Cataluña. El objetivo es dar continuidad al proceso iniciado desde las oficinas de Trabajo trazando de esta manera un mismo hilo con-ductor en el proceso de orientación. Este elemento común es el que asegurará una mejor adecuación del servicio a la persona usuaria, y una evaluación del servicio recibido según el impacto que este haya tenido en la mejora de la empleabilidad de la persona derivada.

De esta manera el nuevo Programa nos permite adaptar las actuaciones estable-cidas en cada uno de los bloques a las necesidades de las personas usuarias. Esta adaptación se refuerza aun más con el sistema modular del Programa, que permite una mayor flexibilidad que mejorará la eficacia y la eficiencia de este. Los cuatro bloques que conforman el Programa se podrán articular de manera independiente según las necesidades de cada persona, detectadas previamente desde la oficina de Trabajo. El eje metodológico principal se fundamenta en la acción grupal y el apoyo individualizado con el fin de conseguir los objetivos de cada módulo.

Los aspectos trabajados en los cuatro bloques que conforman el Programa son:Bloque 0: Análisis del mercado laboral y posicionamiento según la identificación de las competencias clave que favorecen la busca de trabajo y el acceso al mercado. Tiene el objetivo de vencer posibles resistencias y servirá como introducción del resto de bloques.

Bloque 1: Análisis de la empleabilidad, como conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional de una persona desde el trabajo de motivaciones e intereses, así como el análisis de los perfiles profesionales demandados y el encaje con el propio.

Bloque 2: Módulos que hacen referencia a las competencias instrumentales de búsqueda de trabajo en el ámbito catalán, estatal y europeo, y a la creación de empresas.

Bloque 3: Módulos de desarrollo competencial, mediante el trabajo de reconoci-miento del propio capital competencial a la hora de afrontar un proceso de búsqueda de trabajo, ya sea desde el mismo dispositivo, mediante el trabajo en grupo o desde una estancia en empresa.

En resumen, el programa propuesto mejorará el posicionamiento de la persona en relación con su inserción. Esta mejora se enmarca en un proceso de orientación realizado de manera complementaria con la tarea que se realiza desde las oficinas de Trabajo y que debe permitir que cada persona pueda conocer su perfil competencial y lo pueda confrontar con las competencias profesionales que demanda el mercado de trabajo para cada empleo. Este proceso facilitará a las personas participantes la toma de decisiones y permitirá concretar los resultados del análisis y la reflexión en un plan de acción como camino a recorrer para conseguir el objetivo profesional planteado inicialmente.

Este Programa de orientación se complementa con otros servicios genéricos del PDPA 2012-2013, ya que será mediante estos itinerarios personalizados como las personas podrán llegar a conocer qué competencias deben desarrollar y qué vía tienen para adquirir estas competencias. Estas vías a menudo serán programas de formación o formación y empleo.

Visto el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Es-trategia Española de Empleo 2012-2014 (BOE núm. 279, de 19.11.2011), en la que se recogen el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o pro-pia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas;

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Visto el Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;Vista la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen

de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de po-líticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009);

Vista la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);Visto el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003);Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de di-ciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones La-

borales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

ORDENO:

CAPíTULO 1Disposiciones generales

Artículo 1Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo y abrir la convocatoria para el año 2012.

Artículo 2Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que mediante la información, orientación o motivación posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

Las actuaciones incluirán servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias personales. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral.

Los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en el desarrollo de estas actuaciones se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3Entidades beneiciarias de las subvencionesPodrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro.

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Artículo 4Requisitos de las entidades beneiciarias4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos a este efecto, presenten la documentación

exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente actuación.4.2 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales si-

guientes:a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de inte-gración de los discapacitados, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.e) No haber sido sancionados/das, por resolución firme en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, apro-bado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco norma-tivo de la prevención de riesgos laborales.g) Cumplir con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar-las.i) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales previstos en las especificaciones técnicas del anexo 2 de esta Orden.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en los artículos 7 y 31 de esta Orden.

Artículo 5Personas destinatarias

Las personas participantes en las actuaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden serán demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio de Em-pleo de Cataluña.

Las oficinas de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el análisis realizado de los principales factores de empleo, derivarán a las personas inscritas como demandantes de empleo.

Artículo 6Obligaciones de las entidades beneiciariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán

cumplir con las obligaciones siguientes:a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano gestor competente.

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b) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvencio-nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.c) Autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña para hacer uso del material técnico utilizado por la entidad, en su caso.d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Se-guridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de otorgamiento.e) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, lo que se compro-bará, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la enti-dad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.f) Cumplir los procedimientos de gestión, las especificaciones técnicas, las instrucciones para la justificación económica y cualquier otra directriz emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña en relación con la realización, gestión, se-guimiento, justificación económica y evaluación de las acciones subvencionadas. Las especificaciones técnicas para la realización de las actuaciones descritas en el artículo 2 son las previstas en el anexo 2 de esta Orden. Los procedimientos de gestión y las instrucciones para la justificación económica estarán a disposición de las personas interesadas en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña.g) Disponer de conexión con la red telemática del Servicio de Empleo de Cata-luña, de acuerdo con lo que disponen las especificaciones técnicas previstas en el anexo 2 de esta Orden.h) Garantizar la trazabilidad de todas las actuaciones realizadas y su resulta-do, mediante las aplicaciones Galileu y Gestión Integrada de Accions (GIA), con el objetivo de mejorar la posición de las personas demandantes de empleo en el mercado de trabajo.i) Hacer constar la colaboración del Servicio de Empleo de Cataluña en toda aquella presentación pública o material producto de la actuación subvencionada.j) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvenciona-das.k) Proponer por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.l) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición esta-blecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.m) Dar cumplimiento, en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales de las personas participantes en las actuaciones subvencionadas, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.n) En el caso de programar prácticas, garantizar que se comunica a los repre-sentantes de las personas trabajadoras de los centros de trabajo en los que se lleven a cabo las prácticas la relación de personas participantes en los programas y la duración de las mismas. Esta comunicación deberá hacerse antes del inicio de las prácticas en empresas.o) Informar por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña de cualquier cambio que se pueda dar en relación con la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.p) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los formularios o impresos previstos en las instrucciones de seguimiento. En relación con la justificación económica, y además de los formularios o impresos correspon-dientes, será necesario aportar o tener a disposición de la administración concedente

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los justificantes de los gastos y comprobantes de pago que acrediten la ejecución del importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.q) Conservar, durante cinco años, los justificantes de la realización de la activi-dad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. Este plazo se computará a partir del momento en el que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de que se produzca la interrupción del plazo de prescripción para la comprobación de la subvención, también se interrumpirá el cómputo de los plazos que prevé este apartado.

Los beneficiarios que, sin haber transcurrido el periodo mencionado en el apar-tado anterior, decidan suspender la actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada de los justificantes de la realización de la actividad subvencionada al órgano concedente.r) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.s) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documen-tos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación.t) En su caso, reintegrar los fondos percibidos en caso de minoración económica.u) Facilitar al órgano gestor competente la información y datos que este requiera a efectos de evaluación económica, de implementación y de impacto de las actua-ciones llevadas a cabo mediante la subvención otorgada.

Artículo 7Presentación de solicitudes7.1 El impreso de solicitud que se debe presentar según modelo normalizado y que estará a disposición de las personas interesadas en la Oficina Virtual de Trámi-tes, en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña y en el apartado Formularios y documentos (Orientación profesional - OP) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-051), se presentará debidamente cumplimentado conjuntamente con la documentación que se prevé en el apartado 2 de este artículo, en el registro de entrada del Servicio de Empleo de Cataluña ubicado en las siguientes direcciones:

C. Llull, 297-307, 08019 Barcelona.Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.C. General Britos, 3, 25007 Lleida.C. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.C. de Rosa, 9, 43500 Tortosa.También se podrá presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes:Declaración conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstan-

cias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en el que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Debe

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quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian parcialmente y directa o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de in-tegración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Declaración conforme la entidad se encuentra al corriente del pago de las obli-gaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

Declaración de acuerdo con la que la entidad no ha recibido ninguna sanción por resolución firme en los tres últimos años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco norma-tivo de la prevención de riesgos laborales.

Declaración conforme la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, la empresa adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, declaración conforme estas deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de prohibición estable-cidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.2 Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar en el registro la docu-mentación siguiente:a) Hoja de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la web http://www.gencat.cat/economia/serveis/models (apartado Tesorería y pagos).b) Copia compulsada del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del/de la signatario/a de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica.d) La documentación específica prevista en el artículo 31 de esta Orden.La documentación del apartado a) solo deberá aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Empleo de Cataluña.

El órgano gestor comprobará de oficio los datos de la entidad solicitante que sean necesarias. A este efecto, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al órgano gestor a fin de realizar dicha comprobación. Las entidades que

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tengan negociado con las administraciones una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de estas circunstancias.

7.3 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña y en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y documen-tos (ámbito de Empleo) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-034).

En caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden, se reque-rirá a la persona interesada a fin de que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento adminis-trativo común, y se dictará la resolución correspondiente.Artículo 8Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de con-currencia competitiva.

8.2 La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a los órganos siguientes:

Al/a la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación para las entidades con puntos de actuación ubicados a más de una demarcación provincial.Al/a la director/a territorial de Les Terres de l’Ebre del Servicio de Empleo de Cataluña para las entidades ubicadas en esta demarcación.

Al/a la jefe/a del servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña que les corresponda por ubicación para el resto de entidades.

El/la director/a de la red ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, y a propuesta del órgano instructor correspondiente, dictará resolución motivada de otorgamiento o denegación de las solicitudes de subvención.

8.3 La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de valoración indicados a los artículos 9 y 34 de la presente Orden.

8.4 Una vez valoradas las solicitudes, serán evaluadas y examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la director/a de la red ocupacional.Un/a director/a territorial del Servicio de Empleo de Cataluña.El/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación.El/la jefe/a de un servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña.Asimismo asistirá como asesor/a un/a letrado/a de los servicios jurídicos del

Servicio de Empleo de Cataluña.8.5 El órgano colegiado, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorga-

miento indicados en el artículo 34 de la presente Orden, elaborará un acta en la cual se concrete el resultado de la concurrencia.

8.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo concedido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 10 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas

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de Cataluña, en relación con el régimen del silencio administrativo, y el artículo 56, en relación con el plazo de resolución y notificación.

8.7 La resolución se notificará a la entidad interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

8.8 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede inter-poner recurso de alzada ante del órgano jerárquico superior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 9Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las actuaciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden son los siguientes:a) Calidad técnica del proyecto:Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de traba-jo.

Diseño de los itinerarios en función del perfil de las personas participantes.Sistemas de evaluación.Innovación.b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de orien-

tación o acompañamiento a la inserción.c) Organización de la entidad: organigrama y adecuación de los sistemas de coordinación interna y con otras entidades.d) Material técnico.e) Indicadores cualitativos de ejecución.f) Indicadores cualitativos de procedimiento.g) Equilibrio territorial.Artículo 10Revisión

El Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 11Pago

11.1 La forma de pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:El órgano competente que se especifica en el artículo 11.2, mediante el informe

correspondiente, efectuará el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de un anticipo del 90% de la subvención otorgada siempre que la entidad haya pre-sentado la documentación establecida en el artículo 36 de esta Orden. Este adelanto se fraccionará en dos partes iguales, y la ordenación del pago correspondiente y su pago material se efectuarán de forma sucesiva de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del último 10% que-darán condicionados a que la entidad beneficiaria haya certificado la realización de la totalidad de las acciones previstas en la concesión de la subvención, dentro del plazo de ejecución previsto en esta Orden, haya presentado los correspondientes justificantes de los gastos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 12, 13, 14 y 16 de esta Orden y las instrucciones para la justificación económica, y el órgano gestor haya revisado la justificación económica presentada. Con esta finalidad, el órgano competente mencionado en el artículo 11.2 emitirá el informe correspon-diente, a fin de que la Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña pueda realizar el pago material.

11.2 El reconocimiento de la obligación presupuestaria y la propuesta del pago los realizará, en el caso de las entidades pluriprovinciales, el/la director/a de la red ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña; en el caso de entidades ubicadas en la demarcación de Les Terres de l’Ebre, los realizará el/la director/a territorial

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de Les Terres de l’Ebre del Servicio de Empleo de Cataluña, y, para el resto de entidades, los realizará el/la jefe/a del servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña que corresponda.

Artículo 12Justiicación económica12.1 A los efectos de la justificación económica de las acciones subvencionadas,

las entidades deberán presentar la documentación prevista en la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subven-ciones previstas en los programas de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, y la documentación prevista en las instrucciones de justificación económica emitidas por el ente concedente.

12.2 El plazo para presentar la justificación económica es, como máximo, de dos meses contados desde la finalización de la acción, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

12.3 El Servicio de Empleo de Cataluña dará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el seguimiento y la justificación de las actuaciones subvenciona-das.

Artículo 13Gastos elegibles

13.1 Tendrán la consideración de gastos elegibles a los efectos de la liquida-ción:a) Los gastos de personal técnico, coordinador, de apoyo, prospector y del personal que imparta el módulo de alfabetización informática que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.b) Los gastos generales, materiales y técnicos que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

13.2 Los requisitos de elegibilidad, la acreditación de los diferentes conceptos de gasto subvencionados y el cálculo de los importes liquidables se especifican en las instrucciones para la justificación económica que estarán a disposición de las personas interesadas en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 14Conceptos subvencionables y cuantías máximas a subvencionar

14.1 Respecto de los costes de personal: se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial en la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal otorgado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la nor-mativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral con los importes siguientes:a) Para el personal técnico, coordinador, prospector y personal que imparta el módulo de alfabetización informática, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 33.826,72 euros, correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.b) Para el personal de soporte, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 23.678,72 euros, correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En su caso, las retribuciones máximas descritas en los apartados anteriores se actualizarán mediante resolución del director/de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña.

14.2 Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación, por lo tanto, en el caso de que la prestación

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de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a la jornada y a los días efectivamente trabajados del año natural.

14.3 En relación con los gastos de personal coordinador, se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.

14.4 Se subvencionará hasta el 15% del total de la retribución subvencionable de personal técnico en concepto de gastos de personal prospector.

14.5 La retribución del personal técnico, coordinador, prospector o personal que imparta el módulo de alfabetización informática no superará individualmente el máximo de 33.826,72 euros correspondiente a la retribución bruta anual y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Si la figura de la persona técnica y del coordinador coinciden en una misma persona física, la retribución total por ambos conceptos no superará en ningún caso 33.826,72 euros anuales establecidos para esta categoría. Las personas técnicas y coordinadoras no podrán desarrollar tareas de personal de soporte excepto cuan-do lo autorice el Servicio de Empleo de Cataluña, previa petición motivada y por escrito de la entidad, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.

14.6 En relación con los gastos de la persona que imparta el módulo de alfabeti-zación informática, se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subven-cionable de personal técnico. La persona que imparta el módulo de alfabetización informática podrá realizar las tareas de coordinación o bien las tareas correspondientes de un técnico a media jornada siempre que la retribución total por ambos conceptos no superen el importe de 33.826,72 euros anuales establecidos para esta categoría.

El Servicio de Empleo de Cataluña podrá autorizar el desarrollo de tareas de personal de apoyo por parte de la persona que imparta la acción de alfabetización informática, previa solicitud motivada y por escrito de la entidad, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.

14.7 La persona que lleve a cabo las tareas de prospección podrá realizar las tareas de coordinación o bien las tareas correspondientes de un técnico a media jornada siempre que la retribución total por ambos conceptos no superen el importe de 33.826,72 euros anuales establecidos para esta categoría. No podrá en ningún caso desarrollar tareas de personal de apoyo.

14.8 La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres personas técnicas por una persona de apoyo para las actuaciones previstas en esta Orden.

14.9 En relación con los gastos generales, materiales y técnicos, el límite máxi-mo subvencionable será el importe correspondiente al 25% de las retribuciones correspondientes al personal técnico y al personal de apoyo.

Artículo 15Número de participantes en las actuaciones de orientación

Las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mí-nimo de personas atendidas por técnico/a a lo largo de la duración del Programa.El número mínimo de personas atendidas por técnico/a será de 200 para un periodo de ejecución de un año o el número proporcional que corresponda en caso de periodos de ejecución inferiores.El Servicio de Empleo de Cataluña verificará el número de personas derivadas por las oficinas de Trabajo a las entidades beneficiarias y el número de personas atendidas por cada técnico/a.Excepcionalmente, por causas no imputables a la entidad, se aceptará un número inferior de personas atendidas por técnico/a.

Artículo 16Modalidades de justiicación económica16.1 La justificación para la entidad beneficiaria de la subvención del cumpli-

miento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá revestir las modalidades siguientes:a) Cuenta justificativa simplificada, en caso de que las subvenciones otorgadas sean de un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

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b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

16.2 Las entidades beneficiarias del Programa deberán adjuntar a la cuenta justificativa que presenten (cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), además de la documentación prevista en los artículos 17 y 18 de la presente Orden, la siguiente documentación:

Comunicación de finalización de las actuaciones.Impreso de autoliquidación de la subvención otorgada.Declaración del/de la representante legal de la entidad relativa a los documentos

originales que acreditan el gasto y su pago efectivo.Memoria resumen de la realización del objeto de la subvención.

Artículo 17Cuenta justiicativa simpliicada (importe inferior a 60.000 euros)La entidad beneficiaria de la subvención justificará la consecución de los objetivos

previstos mediante la documentación siguiente:17.1 Una memoria económica que debe incluir la información siguiente:a) Una relación clasificada de todos los gastos imputables al desarrollo de la

acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida por el Programa, en la que se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue basándose en un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.b) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.c) Una declaración de las entidades beneficiarias conforme los pagos correspon-den a acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.d) Compromiso de la entidad beneficiaria de mantener en archivo los documen-tos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo.e) Indicación y justificación del porcentaje de reparto de los gastos generales, materiales y técnicas incorporadas a la relación de gastos.

17.2 En su caso, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la justificación económica.

17.3 El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir a la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 18Cuenta justiicativa con aportación de informe de auditor (importe igual o superior a 60.000 euros)

La entidad beneficiaria de la subvención justificará la consecución de los objetivos previstos mediante la documentación siguiente:a) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables con el mismo contenido que el que prevé el apartado 1 del artículo anterior.b) Un informe de revisión de la cuenta justificativa que deberá realizar un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la entidad beneficiaria de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas

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(BOE núm. 169, de 15.7.1988), la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor.

En caso excepcional, y siempre que se justifique, se podrá aceptar un auditor diferente.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará la entidad.

La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de re-visión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de conformidad con lo que se establece en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviem-bre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.c) En su caso, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fon-dos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la justificación económica.

Artículo 19Seguimiento y control

19.1 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá el sistema de verificación in situ o seguimiento por muestreo necesario para acreditar la correcta realización objeto de la subvención.

19.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de di-ciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 20Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebida-mente, con el interés de demora que corresponda, las previstas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Será causa de revocación el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña la totalidad de las personas técnicas otorgadas en los plazos y por los importes establecidos en las instrucciones para la justifica-ción económica, así como el acceso, mediante las aplicaciones informáticas que proporciona el Servicio de Empleo de Cataluña, a información relativa a personas que no participan en el Programa.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto re-fundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

20.3 La resolución de inicio de expediente de revocación mencionada se notificará a la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

20.4 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución de revocación, se otorgará a la persona interesada el trámite de au-diencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de 10 días, alegue y presente los

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documentos y la justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

20.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, con la propuesta previa del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas.

20.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcial-mente, a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados no justifique la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 22Incompatibilidades y concurrencia

22.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompa-tibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma actuación, excepto cuando se trate de la financiación parcial y se haya definido de manera precisa en la solicitud de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos.22.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 23Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 24Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25Publicidad

25.1 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el Servicio de Empleo de Cataluña dará publicidad de su otorgamiento mediante su publicación en el Diari Oficial de la

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Generalitat de Catalunya. En todo caso, siempre se dará publicidad en el tablón de anuncios en la calle Llull, 297-307, Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

25.2 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 6 sobre las obliga-ciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

25.3 La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al órgano gestor, previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de las actuaciones subvencionadas.

25.4 Todas las actuaciones subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña deberán estar identificadas de acuerdo con lo que determinan la normativa y las instrucciones del Servicio de Empleo de Cataluña en relación con los anagramas, logotipos y eslóganes que sean procedentes. Antes de difundir cualquier documento (publicaciones, folletos, anuncios, documentos de apoyo, etc.), habrá que obtener la aprobación del órgano gestor.

El Servicio de Empleo de Cataluña podrá determinar las medidas de comunica-ción y difusión oportunas durante el periodo de ejecución de las acciones previstas en esta Orden.

Artículo 26Prácticas en empresas

26.1 Se podrá programar un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario o empresas de inserción que se encuentren inscritas en el registro específico de la Generalidad de Cataluña. Para la reali-zación de las prácticas no laborales, se firmarán los convenios de colaboración correspondientes.

Este periodo de prácticas se debe desarrollar dentro del plazo de ejecución del Programa previsto en el artículo 32 de la presente Orden.La relación entre las personas participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los y las participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se pudieran derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será de 200 horas, y no debe superar 5 horas diarias ni 25 semanales. Si no es posible evitar el horario nocturno, los fines de semana y los festivos, será necesario que la entidad beneficiaria justifique esta situación mediante un escrito motivado.

En el caso de entidades de ámbito de ejecución pluriprovincial, el/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación ejercerá la facultad de firmar los conve-nios de colaboración que se suscriban para la realización de prácticas en empresas por parte de las personas participantes. En el caso de entidades ubicadas en la demarcación de Les Terres de l’Ebre, lo ejercerá el/la director/a territorial de Les Terres de l’Ebre del Servicio de Empleo de Cataluña y, para el resto de entidades, lo ejercerá el/la jefe/a del servicio territorial que corresponda.

La entidad beneficiaria deberá contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los/de las participantes en las prácticas un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a las prácticas.

26.2 Las personas participantes en el Programa podrán realizar las prácticas no laborales previstas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, que regulan las prácticas no laborales en empresas, siempre que cumplan los requisitos previstos.

Artículo 27Protección de datos de carácter personal

Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad

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previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los cuales acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Artículo 28Evaluación de las actuaciones subvencionadas

El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá un sistema de evaluación que permita medir la implementación y el impacto de las actuaciones previstas en esta Orden en relación con la empleabilidad de las personas que participen en el Programa.

CAPíTULO 2Convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones para la reali-zación de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

Artículo 29Convocatoria

Se abre la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 30Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la pu-blicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Orden hasta el 21 de septiembre de 2012.

Artículo 31Documentación especíicaConjuntamente con la solicitud de subvención se deberá presentar la siguiente

documentación:a) MemoriaSe debe preceder de un índice donde se indique la ubicación de los puntos espe-

cificados. La información adicional que la entidad considere oportuna adjuntar se debe presentar al final de la memoria en formato de anexo.

Las entidades que hayan colaborado en el programa Itinerarios personales de inserción (IPI) del ejercicio 2011 y que presenten solicitud con una nueva forma jurídica, deberán hacer constar en la memoria los puntos de actuación de la nueva entidad donde se llevó a cabo el programa IPI el año 2011.

La memoria debe incluir como mínimo lo siguiente:Para las entidades que hayan colaborado el año 2011 en el programa Itinerarios

personales de inserción en todos los puntos de actuación solicitados (máximo 10 páginas):Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de trabajo.Innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se

utilicen o en aspectos organizativos.Previsión del número de empresas con las que existe o se prevé establecer co-laboración.

Previsión de los convenios de prácticas no laborales que se realizarán con los/las participantes en el Programa.

Para las entidades que no hayan colaborado el año 2011 en el programa Itinera-rios personales de inserción y para las entidades que hayan colaborado el año 2011 en el programa Itinerarios personales de inserción que soliciten nuevos puntos de actuación (máximo 20 páginas):Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de traba-jo.

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Descripción de las peculiaridades y características metodológicas de los itinerarios en función de los perfiles de las personas participantes.

Descripción de sistemas de evaluación del programa.Innovaciones en aspectos metodológicos en los recursos y materiales que se

utilicen o en aspectos organizativos.Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de orientación

o acompañamiento a la inserción.Descripción de los aspectos organizativos y de funcionamiento de la entidad.Previsión del número de empresas con las que existe o se prevé establecer co-

laboración.Previsión de los convenios de prácticas no laborales que se realizarán con los/las

participantes en el programa.b) Acreditación de disponibilidad inmediata del/de los local/les en los que se solicita hacer las actuaciones, mediante copia compulsada de la propiedad del local, o bien del arrendamiento o acuerdo de disponibilidad firmado por el propietario o por la propietaria en el supuesto de otorgamiento de subvención.c) Material técnico de las acciones previstas en los bloques que se detallan en el anexo 2 de la presente Orden, tanto con respecto al material de uso del personal técnico como con respecto al material que utiliza la persona usuaria.

Artículo 32Plazo de ejecución de las acciones

Las acciones de orientación se deberán iniciar dentro del año del ejercicio presu-puestario de su otorgamiento y el plazo máximo para su ejecución será de 12 meses contados desde la fecha de inicio de las actuaciones previstas en el apartado VIII del anexo 2 de esta Orden.

Artículo 33Aplicación presupuestaria y inanciación33.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de la subvención

para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 2 de la presente Or-den durante la anualidad 2012 es 6.000.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente:

2.559.555,60 euros a cargo de la partida presupuestaria 6204 D481000101/331C/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012.

1.520.777,70 euros a cargo de la partida presupuestaria 6204 D482001801/331C/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012.

1.919.666,70 euros a cargo de la partida presupuestaria 6204 D470000601/331C/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012.

En el caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados podrán aumentar otras partidas del mismo presupuesto.

33.2 En el caso de no agotar los recursos asignados a cada demarcación terri-torial previstos en el anexo 1 de esta Orden, estos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones.

33.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

33.4 Las actuaciones reguladas en la presente Orden se financian con cargo en los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 34Criterios de valoración y puntuaciones especíicas34.1 Los criterios objetivos de valoración son los siguientes:a) Calidad técnica del proyecto.Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de trabajo. Se

valorará la identificación de las diversas dificultades y necesidades de las personas objeto de intervención (máximo 10 puntos).Diseño de los itinerarios en función del perfil de las personas participantes (máximo 10 puntos).

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Este criterio se valorará solo para los puntos de actuación donde no se haya llevado a cabo el programa Itinerarios personales de inserción correspondiente al ejercicio 2011.

Sistemas de evaluación. Se valorarán los métodos que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento y el grado de utilidad y satisfacción de las personas participantes, así como los indicadores utilizados (máximo 5 puntos).

Este criterio se valorará solo para los puntos de actuación donde no se haya llevado a cabo el programa Itinerarios personales de inserción correspondiente al ejercicio 2011.

Innovación. Se valorarán las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recur-sos y materiales que se utilicen o en aspectos organizativos (máximo 5 puntos).b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de orien-tación o acompañamiento a la inserción. Se valorará la trayectoria de la entidad en la realización de acciones específicas en el ámbito de la orientación o en el ámbito del acompañamiento a la inserción (máximo 15 puntos).

Este criterio se valorará solo para los puntos de actuación donde no se haya llevado a cabo el programa Itinerarios personales de inserción correspondiente al ejercicio 2011.c) Organización de la entidad: organigrama y adecuación de los sistemas de coordinación interna y con otras entidades (máximo 5 puntos).

Se valorará que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad ase-guren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno. Se valorará que la entidad disponga de otros recursos ocupacionales o que trabaje en red con otras entidades que faciliten a la persona demandante de empleo seguir un itinerario de inserción laboral.

Este criterio se valorará solo para los puntos de actuación donde no se haya llevado a cabo el programa Itinerarios personales de inserción correspondiente al ejercicio 2011.d) Material técnico (máximo 40 puntos).d.1) Material para el personal técnico (máximo 20 puntos).

Se valorará la descripción de los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en cada uno de los módulos previstos en las especificaciones técnicas del anexo 2 de esta Orden, así como el diseño de los materiales.d.2) Material para la persona participante (máximo 20 puntos).

Se valorará la claridad de los contenidos, las dinámicas propuestas para la conse-cución de los objetivos de cada uno de los módulos previstos en las especificaciones técnicas del anexo 2 de esta Orden, así como el diseño de los materiales.e) Indicadores cualitativos de ejecución (máximo 20 puntos).

Únicamente para los puntos de actuación donde se haya llevado a cabo el pro-grama Itinerarios personales de inserción del ejercicio 2011.e.1) Ejecución cuantitativa (máximo 7 puntos).En función del número de personas atendidas por punto de actuación, las pun-tuaciones son las siguientes:Para los puntos de actuación que han atendido el número mínimo de personas participantes determinado por la normativa:Número de personas atendidas incrementado hasta un 5% con respecto al número mínimo determinado por la normativa: 1 punto.Número de personas atendidas incrementado entre un 5% y un 10% con respecto al número mínimo determinado por la normativa: 3,5 puntos.Número de personas atendidas incrementado en más de un 10% con respecto al número mínimo determinado por la normativa: 7 puntos.Para los puntos de actuación que no han atendido el número mínimo de personas determinado por la normativa:Número de personas derivadas por la oficina de Trabajo superior al número mínimo de personas determinado por la normativa: 0 puntos.Número de personas derivadas por la oficina de Trabajo inferior al número mí-nimo de personas determinado por la normativa:Número de personas atendidas inferior al 85% de personas derivadas por la oficina de Trabajo: 0 puntos.

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Número de personas atendidas igual o superior al 85% e inferior al 90% de per-sonas derivadas por la oficina de Trabajo: 1 punto.Número de personas atendidas igual o superior al 90% e inferior al 95% de per-sonas derivadas por la oficina de Trabajo: 3,5 puntos.Número de personas atendidas igual o superior al 95% de personas derivadas por la oficina de Trabajo: 7 puntos.e.2) Inserción de las personas participantes (máximo 6 puntos).

Se valorará la inserción de las personas participantes en el programa en el periodo comprendido entre el inicio de su itinerario y dos meses después de la finalización del programa. La inserción se valorará con respecto a la media aritmética comarcal con las siguientes puntuaciones:

Inserción superior a la media comarcal en más de 10 puntos: 6 puntos.Inserción superior a la media comarcal en más de 5 puntos y hasta 10 puntos: 4

puntos.Inserción igual en la media comarcal o bien 5 puntos superior o inferior: 2,5

puntos.Inserción inferior la media comarcal en más de 5 puntos y hasta 10 puntos: 1

punto.Inserción inferior en más de 10 puntos con respecto a media comarcal: 0 puntos.e.3) Duración media de los itinerarios (máximo 7 puntos).Se valorará la media de la duración de los itinerarios realizados por las entidades

subvencionadas con las siguientes puntuaciones:Duración media del itinerario superior a 12 horas: 7 puntos.Duración media del itinerario compresa entre 8 y 12 horas: 4 puntos.Duración media del itinerario igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas: 1

punto.f) Indicadores cualitativos de procedimiento (máximo 15 puntos).Solo para los puntos de actuación donde se haya llevado a cabo el programa

Itinerarios personales de inserción del ejercicio 2011.Se valorará la evaluación realizada por el Servicio de Empleo de Cataluña en las

visitas de seguimiento:Calidad de los expedientes de las personas participantes: 5 puntos.Cumplimiento de los procesos y trámites asociados a la realización del programa,

así como la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Empleo de Cataluña: 5 puntos.

Grado de satisfacción de las personas participantes por el servicio recibido: 5 puntos.g) Equilibrio territorial. Se valorará la cobertura territorial de las necesidades previstas en el anexo 1 de esta Orden (máximo 10 puntos).

34.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores y ponderadas de acuerdo con el bare-mo establecido, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes, será de 100 puntos.

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida en cada punto de actuación, siempre que se alcance una puntuación mínima de 50 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y la previsión de necesidades por comarca detallada en el anexo 1 de esta Orden.El número de técnicos/as otorgados/as se realizará de acuerdo con los siguientes intervalos:

Puntuación entre 75,01 y 100 puntos: se otorgará un máximo de 3 técnicos/as por punto de actuación.

Puntuación entre 65,01 y 75 puntos: se otorgará un máximo de 2 técnicos/as por punto de actuación.

Puntuación entre 50 y 65 puntos: se otorgará como máximo 1 técnico/técnica por punto de actuación.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las entidades que obtengan una mayor puntuación en el criterio de equilibrio territorial. En caso de producirse nuevos empates, se dará prioridad a las entidades que obtengan una mayor puntuación en el criterio de material técnico.

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En las comarcas donde la media de desempleo registrado con respecto al total del desempleo registrado en Cataluña durante el año 2011 sea igual o inferior a 0,5, el/la técnico/a atorgado/da será a media jornada.

Artículo 35Entidades beneiciariasPodrán ser entidades solicitantes de las ayudas las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 36Inicio de las actuaciones

Para el inicio efectivo de las actuaciones, la entidad debe presentar dentro de los 10 días naturales posteriores a la notificación de la resolución de otorgamiento de subvención la documentación siguiente:a) Copia compulsada de los certificados de solidez expedidos con posterioridad al el 2008, correspondientes a los puntos de actuación autorizados.b) Copia compulsada de la póliza de seguros de accidentes personales que cubra cada uno de los/de las participantes en las acciones con un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente.

La entidad puede presentar el certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con la Circular de 6 de febrero de 2004, sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas. El modelo de certificado de seguros estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y documentos (Orientación profesional - OP) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (códigos G146NOP-044 y G146NOP-047).c) Documentación del personal técnico: copia compulsada de las altas de la Seguridad Social o del último impreso de cotización a la Seguridad Social, copia compulsada de la titulación universitaria y currículo del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.d) Documentación del personal administrativo: copia compulsada de las altas de Seguridad Social o del último impreso de cotización a la Seguridad Social del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.e) Impreso para la solicitud de conexión y alta en la red telemática Galileu, el cual estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y docu-mentos (Orientación profesional - OP) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-045). Habrá que presentar un impreso de solicitud de alta en la red telemática Galileu por cada punto de actuación otorgado.f) Documento firmado por el/la representante legal de la entidad donde se in-dique el nombre, apellidos y DNI de la/s persona/s que desarrollarán las tareas de coordinación, el módulo de alfabetización digital y las tareas de prospección.

En el caso de que la entidad ya haya presentado con anterioridad al Servicio de Empleo de Cataluña la copia compulsada de los certificados de solidez visados y expedidos con posterioridad al 2008, la copia compulsada de la titulación univer-sitaria o el currículo del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones. Se podrá sustituir su presentación por una declaración de la entidad que diga que no ha habido modificaciones, haciendo constar la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración estará a disposición de los interesados en el apartado Formularios y documentos (Orientación profesional - OP) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-034).

En el caso de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedi-

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miento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva docu-mentación.

El órgano gestor verificará que la entidad ha presentado correctamente la docu-mentación relacionada en este apartado. En el caso de que detecte errores o carencias en la documentación presentada por la entidad para el inicio de las actuaciones, se requerirà a la persona interesada para que rectifique los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Si la entidad no aporta la documentación requerida en el plazo dado a tal efecto, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al/ala director/a del Servicio de Empleo de Cataluña a dictar las dis-posiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 3.1 y el título 2 de la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de ac-tuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC núm. 5536, de 30.11.2009), modificada por la Orden TRE/20/2010, de 21 de enero (DOGC núm. 5552, de 25.1.2010); la Orden TRE/602/2010, de 22 de diciembre (DOGC núm. 5784, de 28.12.2010), y la Orden EMO/316/2011, de 13 de octubre (DOGC núm. 6012, de 24.11.2011).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de agosto de 2012

F. XAVIER MENA

Consejero de Empresa y Empleo

ANEXO 1

Distribución comarcal de personas técnicas

Comarca Técnicos/técnicasAlt Camp 1Alt Empordà 2Alt Penedès 1Alt Urgell 1*Alta Ribagorça 0Anoia 2Bages 2Baix Camp 2Baix Ebre 1Baix Empordà 2Baix Llobregat 10Baix Penedès 1Barcelonès 26Berguedà 1*

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Comarca Técnicos/técnicasCerdanya 0Conca de Barberà 1*Garraf 2Garrigues 1*Garrotxa 1*Gironès 2Maresme 5Montsià 1Noguera 1*Osona 2Pallars Jussà 1*Pallars Sobirà 0Pla de l’Estany 1*Pla d’Urgell 1*Priorat 1*Ribera d’Ebre 1*Ripollès 1*Segarra 1*Segrià 2Selva 2Solsonès 1*Tarragonès 3Terra Alta 1*Urgell 1*Val d’Aran 0Vallès Occidental 11Vallès Oriental 5Total 93

* Comarcas donde la media de paro registrado respecto al total de paro registrado en Cataluña durante el año 2011 es igual o inferior a 0,5: el/la técnico/a otorgado/a será a media jornada.

ANEXO 2

Especiicaciones técnicas para el desarrollo de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

El Programa tiene como objetivo poner a disposición de las personas demandantes de empleo una serie de recursos de orientación que las sitúen en una mejor posición ante la búsqueda de trabajo. Se trata de una serie de actuaciones que favorecen la toma de decisiones y la manera de afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión, formación o proyecto de vida laboral. Esta mejora se enmarca en un pro-ceso de orientación que revisará las competencias de cada persona y las confrontará con las competencias que demanda el mercado de trabajo para cada ocupación o campo ocupacional y permitirá concretar los objetivos profesionales basándose en los resultados de la reflexión y el autoanálisis.

I) Marco metodológico

La base sobre la que se trabajará en cada una de las actuaciones está fundamentada en el modelo de competencias elaborado desde el ISFOL (Instituto per lo sviluppo

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della formazione profesionale dei lavoratori) que el Servicio de Empleo de Cataluña ha adaptado para aplicar desde su modelo de orientación. Se entiende por compe-tencias el conjunto de recursos personales, capacidades, habilidades, destrezas, conocimientos, preferencias, intereses que tiene cada persona y que, aplicados en el contexto laboral, se convierten en competencias profesionales.

Las personas adquieren las competencias a través de diversas vías: aprendizajes formales y no formales, experiencia laboral, experiencias vitales. La orientación pondrá especial énfasis en la identificación y el desarrollo de aquellas competen-cias necesarias en el contexto laboral. El Programa de orientación acompañará las personas en el proceso de definición del proyecto profesional para la mejora de su empleabilidad mediante el desarrollo de competencias.

La elaboración del proyecto profesional implica una gran dosis de análisis y de reflexión. Esto implica disponer de recursos para facilitar este análisis y conseguir que el proceso vaya dibujándose de acuerdo con las necesidades particulares de cada persona.

Para el desarrollo de la competencia profesional, es necesario partir de una estra-tegia que integra la experimentación, la identificación y la transferencia.

Identificar: construcción de la imagen socio-laboral realista y positiva mediante la identificación de capacidades y recursos adquiridos, la identificación de los recursos del entorno y de las exigencias y posibilidades del mercado de trabajo.

Experimentar/desarrollar: favorecer un entorno de experimentación que maximice las oportunidades de aprendizaje, organizar procesos de autoaprendizaje orientados a la generación y movilización de competencias y a fomentar estrategias combinadas de transferencia y aplicación de competencias.

Transferir: reflexión sobre la propia experiencia pasada y presente, selección de los elementos más significativos del proyecto profesional, contrastar entre el propio patrimonio de recursos y los requerimientos del mercado laboral, trasvase de competencias entre diferentes contextos.

Una vez considerada como finalizada la participación en el Programa, cada per-sona habrá elaborado su propio currículo y habrá tomado conciencia y trabajado el posicionamiento en relación con la distancia que la separa del mercado de trabajo y de la posibilidad de alcanzar su objetivo profesional y, por lo tanto, dispondrá de un plan de mejora en relación con su empleabilidad.

Las acciones que configuran el proceso serán prioritariamente grupales com-plementadas con sesiones individuales. Tanto una metodología como otra generan un espacio que favorece tomar conciencia de uno mismo, conocerse y situarse en las propias posibilidades, así como conocer el mercado y confrontarse con él. En el caso de que se atienda a una persona mediante actuaciones individuales, estas las puede realizar siempre el/la mismo/a técnico/a. En el caso de las sesiones gru-pales, estas las puede realizar un/a técnico/a diferente de quien realiza las acciones individuales.

En las actuaciones individuales es importante que se establezca una relación de confianza que favorezca un espacio en el que se puedan detectar motivaciones actitudes, problemas, inquietudes..., un espacio para escuchar, orientar y ayudar a decidir. Requiere, por lo tanto, un espacio físico de privacidad en un ambiente tranquilo y distendido.

En las acciones grupales se potencia el acompañamiento de un grupo de personas participantes con la finalidad de abrir un espacio de comunicación, conversación y orientación grupal, donde quien participa pueda tener la posibilidad de analizar, revisar y dialogar de forma conjunta la temática de la acción, la cual es de interés para todas las partes implicadas. También es un espacio donde se pueden tratar las inquietudes, preocupaciones, y, mediante la fuerza del grupo, mejorar la mo-tivación y el rendimiento a la hora de buscar empleo, fomentando la reflexión y la convivencia social.

Los grupos serán de un máximo de 10 personas y en ellos se trabajan competen-cias tanto de análisis de la empleabilidad como de búsqueda de empleo. A través

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de las actuaciones grupales se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, que aumente la confianza en sí misma, que adquiera autonomía y que identifique sus intereses y motivaciones ante la búsqueda de empleo a partir de sus conocimientos y experiencias. Las sesiones deben permitir también identificar y desarrollar aquellas competencias clave que permitan a las personas trabajadoras desarrollarse profesionalmente en un nuevo puesto de trabajo.

La población objetivo.

Cada una de las acciones que forman parte de los procesos, ya sean individuales o grupales, son configuradas con el objetivo de trabajar unas necesidades detec-tadas previamente, para mejorar el posicionamiento de la persona en la búsqueda de empleo.

Mediante un análisis de los principales factores de empleo, desde la oficina de Trabajo se detectan los aspectos a trabajar y se elabora la aproximación a un itine-rario destinado a cubrir las necesidades detectadas.

La clasificación de los demandantes en el ámbito de necesidades ocupacionales se ha llevado a cabo a partir del cruce de los siguientes factores, los cuales inciden en la empleabilidad directa de la persona:

La coyuntura del sector donde busca empleo (índice de inserción y situación del sector).Currículo laboral y currículo formativo en el ámbito general.Currículo laboral y currículo formativo para el empleo objetivo (en el caso de que se tenga detectado uno).Competencias de base digitales y lingüísticas.Dominio y manejo de las técnicas de búsqueda de empleo.Competencias de tipos transversal como por ejemplo comunicación, disposición

al aprendizaje y relación interpersonal.

El cruce de estas variables da lugar a diferentes colectivos con necesidades semejantes.

Se pretende trabajar desde el análisis, la reflexión y el desarrollo de todos aque-llos aspectos claves que faciliten o dificulten el acceso al mercado laboral de las personas que están en situación de cerca de ocupación.

El contenido del proceso.

A nivel de contenidos se trabajan todos los aspectos relacionados con el proceso de orientación como tal (análisis de la empleabilidad de la persona, proceso de búsqueda de empleo y elaboración del plan de mejora), así como otros recursos no considerados como un proceso de orientación pero que sí inciden en este y en la mejora de la empleabilidad de la persona dando apoyo en el acompañamiento durante el proceso.

A lo largo de todo el proceso, los aspectos que se trabajaran de forma transversal son los siguientes:

Balance de competencias: se cree conveniente que la construcción de una ima-gen personal y realista basada en la empleabilidad de una persona e identificando competencias se lleve a cabo durante todas y cada una de las partes del proceso.Planificación: un proceso de búsqueda de empleo comporta, de forma implícita, la necesidad de una mínima organización de la gestión y de las acciones a realizar en cada uno de los momentos.

Gestión del cambio: todas las transformaciones y procedimientos conductuales requieren modificar protocolos y reestructurar formas de actuación. Se considera el cambio como ente necesario para optimizar procesos y procedimientos en curso.

Plan de mejora: es necesario ir elaborando, a medida de que se va participando en cada uno de los módulos, una serie de estrategias para conseguir el objetivo en un plazo determinado. Es necesario, por lo tanto, detallar y especificar el qué, cómo y dónde de los procedimientos a seguir. El plan de mejora se debe poner en común y acabar de definir en una tutoría y entrevista de cierre.

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Prospección empresarial: desde la entidad se debe impulsar la prospección empresarial a través de una investigación inicial de la red empresarial del entorno. Se debe potenciar el contacto con las empresas para conseguir dos objetivos: cap-tación de puestos de trabajo y establecimiento de convenios de colaboración para realizar prácticas.

En este contexto, en caso de que la persona se inserte es recomendable un se-guimiento posterior a la inserción, para facilitar el mantenimiento en el puesto de trabajo. Este seguimiento se podría realizar a modo de tutoría individual, contacto telefónico, visitas a la empresa u otros.

Acciones que coniguran el itinerario.El Programa de orientación se configura en cuatro bloques. Cada uno de estos

corresponde a una parte, ya sea del proceso de orientación o de las necesidades detectadas en las personas participantes.

Dentro de cada bloque hay diversos módulos o acciones. Cada persona usuaria en función de sus necesidades participará en uno o más bloques y dentro de cada bloque puede participar en una o diversas acciones. Este diseño permite disponer de un amplio abanico de itinerarios y por lo tanto ajustarlos mejor a cada persona. La oficina de Trabajo derivará a las personas a uno o más bloques en función de las necesidades de cada persona.

La diagnosis inicial vendrá dada desde la oficina con su registro correspondiente al sistema informático Galileu.

Cuando la entidad recibe a la persona, mediante una entrevista se realiza la aco-gida a esta y se acabará de enlazar y pactar el itinerario principalmente marcado con el personal técnico de la oficina.

Los bloques que configuran las especificaciones técnicas son:

Bloque 0: Competencias clave para la empleabilidad.0.1 Contexto laboral. (1)0.2 Identificación de competencias de base y transversales. (2)Bloque 1: Análisis de la empleabilidad1.1 Motivaciones e intereses.1.2 Mercado de trabajo y ocupaciones.

Bloque 2: Búsqueda de empleo.2.1 Canales de búsqueda de empleo. (2)2.2 Herramientas de búsqueda de empleo. (2)2.3 Proceso de selección.2.4 Autoempleo.2.5 Trabaja en Europa. (3)2.6 El uso de las herramientas informáticas para la búsqueda de empleo. (4)Bloque 3: Desarrollo competencial.3.1 Desarrollo de competencias clave. (5)3.2 Programación y seguimiento de prácticas profesionales. (5)(1) Estas acciones estarán ligadas entre sí.(2) Estas acciones estarán ligadas entre sí.(3) La oficina de trabajo podrá derivar a las personas directamente a esta acción

sin que forme parte de un itinerario.(4) La persona solo podrá ser derivada a esta acción si ha pasado previamente por el bloque 0 y la correspondiente tutoría de seguimiento.(5) La persona solo podrá ser derivada a estas acciones si ha pasado previamente por Mercado de trabajo y ocupaciones y la correspondiente tutoría de seguimiento.

Estas actuaciones no se deben entender como una serie de acciones que se de-sarrollan una tras otra sino como un conjunto de actuaciones que se desarrollan como consecuencia del análisis y la reflexión que hace cada participante en relación con su proyecto profesional. La variabilidad de itinerarios a seguir será múltiple dependiendo de las necesidades y características de cada persona.

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Al inicio del proceso de orientación, al finalizar un bloque y al cierre del proceso se realizará una tutoría que permita a la persona técnica detectar necesidades y reforzar aspectos concretos de las actuaciones grupales.

ACTUACIONES INDIVIDUALES.

TUTORíA INICIAL.

Acción de carácter individual que tiene por objetivo determinar, junto con el/la demandante, las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, intereses y disponibilidad para encarar un proceso de orientación.

Todo proceso de orientación comenzará con esta acción que vendrá iniciada desde la oficina de Trabajo y será continuada por parte del personal técnico de la entidad.

Contenidos:Contextualización e información a la persona demandante del Programa en el

que participa explicitando la dinámica que se seguirá dentro de la entidad (sesiones grupales, sesiones individuales, etc.).Corroboración del diagnóstico inicial de la oficina en función de las potenciali-

dades y necesidades de cada persona mediante preguntas diagnósticas.Revisión o modificación de los acuerdos y pactos del itinerario modular a seguir

de manera conjunta para establecer un primer plan de acción, el cual será revisable a través de las tutorías de seguimiento y posteriormente de cierre.

Con la información resultante de esta acción el/la técnico/a deberá ampliar o mo-dificar, en su caso, el diagnóstico inicial hecho en la oficina de Trabajo y modificar la Ficha del ciudadano en la aplicación informática Galileu.

La acción tutoría inicial tendrá una duración aproximada de una hora pero, en casos excepcionales en los que la complejidad del caso lo requiera, la intervención puede ser más larga y se puede desarrollar en más de una sesión.

Finalizada esta acción, el/la técnico/a habrá:Revalidado o ampliado, en su caso, el informe diagnóstico inicial de la oficina.Modificado o ampliado, en su caso, los datos de currículo de la aplicación Ga-

lileu.Pactado con la persona usuaria los objetivos tanto grupales como individuales que

llevará a cabo, así como un cálculo de la temporalización que supondrá el itinerario de la persona en la entidad.

Iniciado el expediente de la persona usuaria con el informe diagnóstico.

TUTORíA DE SEGUIMIENTO.

Esta acción consiste en el acompañamiento o seguimiento individualizado de la persona demandante en el proceso de búsqueda de empleo.Se llevará a cabo una tutoría de seguimiento cuando el/la participante haya fina-

lizado su participación en uno de los bloques del Programa, con el fin de hacer un seguimiento de los contenidos alcanzados y valorar la necesidad o no de participar en los módulos que configuran los otros bloques.

La duración mínima de una entrevista de seguimiento será de 30 minutos, con la finalidad de recoger y tratar todos los aspectos trabajados durante las acciones de los módulos grupales.

Contenidos:Informar a la persona participante del objetivo que se persigue con esta acción

tutorial.Hacer un análisis de los resultados obtenidos en los módulos en que ha partici-

pado.Recursos de los que dispone la persona usuaria y su valoración.Aclarar o reformular aspectos desarrollados en los módulos en los que ha par-

ticipado.

Disposiciones

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41948Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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Valorar las posibilidades de las que participe en los módulos de otro bloque, la necesidad de los cuales no haya sido detectada en la tutoría inicial.

El/la técnico/a, una vez acabada la tutoría de seguimiento, registrará en la apli-cación Galileu la información tratada y evaluada.

TUTORíA DE CIERRE.

Esta acción consiste en valorar con la persona participante los objetivos logrados y determinar aquellos aspectos que la persona debe trabajar autónomamente para conseguir mejorar la empleabilidad.

Se llevará a cabo la tutoría de cierre en el momento que el/la participante finalice su participación en el Programa.

La duración mínima de una tutoría de cierre será de una hora, para recoger y tratar todos los aspectos trabajados durante el itinerario.

El/la técnico/a, acabada la tutoría de seguimiento, registrará en la aplicación Galileu la información tratada y evaluada.

ACCIONES GRUPALES: DISEÑO MODULAR.

El diseño modular se basa en combinar una serie de acciones entre si para diseñar unos itinerarios que se adecúen a las necesidades de cada persona. El diseño modular nos permite un programa flexible en el que los módulos son independientes unos de los otros, de tal manera que nos permita, en su caso, introducir cambios en un módulo sin necesidad de modificar los otros.

BLOQUE 0. COMPETENCIAS CLAVE PARA LA EMPLEABILIDAD

Este bloque contempla las competencias clave para poder seguir un proceso de orientación e incorporarse de nuevo al mercado laboral con el objetivo principal de situar a la persona en el mercado y vencer posibles resistencias.

MÓDULO 0.1. CONTEXTO LABORAL

Objetivo: analizar la situación del contexto laboral para facilitar la toma de con-ciencia así como detectar y trabajar posibles resistencias de la persona frente el mercado laboral.

Contenidos:Situación general del mercado de trabajo: evolución de las contrataciones y

situaciones de paro.Derechos y deberes de las personas trabajadoras y empresarios/empresarias.Actitudes facilitadoras y no facilitadoras para la búsqueda de empleo. Vencer

las resistencias y situaciones de desgaste que puede provocar la situación de en-contrarse en paro.

Valores y motivaciones para trabajar: la importancia de tener un puesto de trabajo analizada desde diferentes perspectivas: psicológica, social, económica.

Temporalización: mínimo 2 horas.

MÓDULO 0.2. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE BASE Y TRANSVERSALES

Objetivo: identificar las competencias de base y transversales necesarias para que la persona pueda seguir de forma óptima un proceso de búsqueda de empleo.Contenidos:

Identificación de competencias de base de la persona y de aquellas que se con-sideran necesarias para iniciar un proceso de búsqueda de empleo: lectoescritura, informática, idioma.

Identificación de las propias capacidades y aptitudes: autoconocimiento, comu-nicación, relación interpersonal y grupal, responsabilidad, habilidades sociales..., y la importancia de tenerlas identificadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

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41949Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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Análisis de situaciones laborales y no laborales donde se pongan en juego las competencias de base y transversales.

Conocimiento del entorno para ubicar los recursos del municipio: formativos, laborales y sociales.

Temporalización: mínimo 2 horas.

BLOQUE 1. ANÁLISIS DE EMPLEABILIDAD

Conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional y a determinar el nivel de empleabilidad de una persona en relación con la ocupación u ocupaciones en las que quiere buscar trabajo.

MÓDULO 1.1. MOTIVACIONES E INTERESES

Objetivo: determinar las motivaciones que tiene la persona a partir de deseos, afinidades, gustos, habilidades, experiencias, conocimientos, para posibilitar la elección de la ocupación u ocupaciones sobre las que se enmarcará el proceso de búsqueda de empleo.Contenidos:

Identificación de intereses y ocupaciones relacionadas con estos intereses.Valoración de la propia experiencia profesional para analizar los aspectos que

nos pueden ayudar a identificar las motivaciones e intereses.Valoración de aprendizajes no formales que han podido ser útiles de cara a la nueva configuración de la ocupación objetivo.

Valoración de las competencias técnico-profesionales (formación y experiencia profesional) llevadas a cabo hasta entonces.Temporalización: mínimo 5 horas.

MÓDULO 1.2. MERCADO DE TRABAJO Y OCUPACIONES

Objetivo: identificar los factores estructurales que inciden en la propia empleabilidad y las características y requerimientos que demanda el mercado de trabajo de las ocupaciones de cada participante mediante el análisis de la situación del mercado de trabajo.

Contenidos:Situación general del mercado y específica del sector de empleo donde la persona

participante busca trabajo. Experiencias vivenciales: visitas a empresas, charlas de profesionales, visualización de videos...

Situaciones contractuales y especificidades del sector en cuanto a salarios, mo-vilidad geográfica, horarios...

Perfiles profesionales coherentes con los intereses de las personas. Dotar a las personas participantes de las herramientas necesarias para poder distinguir las características concretas de los perfiles profesionales de cada ocupación objetivo para que, en relación con el propio autoconocimiento, se pueda perfilar un plan de acción de consecución de objetivo.

Recursos para la interpretación e identificación de competencias requeridas para la ocupación en relación con las propias de la persona.

Temporalización: mínimo 5 horas.

BLOQUE 2. BÚSQUEDA DE EMPLEO

Conjunto de módulos de carácter instrumental dirigidos a desarrollar competen-cias de base de acceso al empleo.

MÓDULO 2.1. CANALES DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

Objetivo: determinar los canales de búsqueda más adecuados al sector en el que se busca ocupación para optimizar al máximo el tiempo de búsqueda.Este módulo va destinado a aquellas personas que precisen conocer la gran va-

riedad de canales de acceso al mercado de trabajo así como utilizarlos de la forma más adecuada en su campo profesional.

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41950Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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Contenidos:Vías de acceso al mercado de trabajo: por cuenta propia y por cuenta ajena. Ca-

racterísticas de cada una. Oportunidades profesionales.Intermediarios del mercado de trabajo: servicios facilitadores del acercamiento

de la persona candidata a las ofertas de trabajo adecuadas.Presentación, características, ventajas, inconvenientes de los diferentes canales de búsqueda de empleo en relación con la ocupación objetivo de cada persona:

autocandidatura, redes de contactos, redes 2.0, prensa analógica y digital, portales de empleo, bolsas de trabajo, colegios y gremios profesionales, etc.

Identificación de los criterios para saber distinguir qué canales son más adecuados para cada una de las ocupaciones objetivo.

Temporalización: mínimo 4 horas.

MÓDULO 2.2. HERRAMIENTAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

Objetivo: determinar el formato más adecuado de currículo y carta de presentación en función de la ocupación objetivo y de la oferta de trabajo. Llevar un control de las candidaturas presentadas.

Este módulo está destinado a aquellas personas que consideren necesario adap-tar el currículo y la carta de presentación de cara a presentarlos a empresas de su campo profesional.

Contenidos:Qué es un currículo y funcionalidades del mismo.Qué es una carta de presentación y funcionalidades de la misma.Tipología de currículos.La importancia de la adaptación del currículo y la carta de presentación ante una

oportunidad profesional en concreto.El currículo y la carta de presentación para la autocandidatura.Registro de las acciones realizadas y de candidaturas presentadas.

Temporalización: mínimo 4 horas.

MÓDULO 2.3. PROCESO DE SELECCIÓN

Objetivo: adquirir las competencias necesarias para superar con éxito la entrevista de selección y las pruebas psicotécnicas y profesionales.

Este módulo está destinado a aquellas personas que precisen conocer y mejorar como comunicar, negociar y gestionar las entrevistas de trabajo y otros mecanismos de selección de personal por parte de las empresas contratantes.

Contenidos:Circuito y fases del proceso de selección: llamadas telefónicas, envío de currículo

y exposición de este, entrevista y otros elementos de selección, seguimiento de la oferta, etc.

Entrevista de selección individual: como prepararla, afrontarla y evaluarla.Entrevista de selección grupal: grupo de discusión, dinámica de grupo, juego de

empresa. Como prepararla, afrontarla y evaluarla.Pruebas psicotécnicas y profesionales: qué son, en qué consisten, como se pre-paran y como se evalúan.

Temporalización: mínimo 5 horas.

MÓDULO 2.4. AUTOEMPLEO

Objetivo: informar y motivar sobre la posibilidad de trabajar por cuenta propia como una forma de acceso al mercado de trabajo.

Este módulo va destinado a aquellas personas que se planteen elaborar un pro-yecto emprendedor y a aquellas que tienen un perfil profesional susceptible de autoemplearse.

Contenidos:El/la emprendedor/a y la idea: qué supone iniciar un proyecto emprendedor.

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41951Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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Competencias del/de la emprendedor/a: el bagaje necesario para llevar a cabo de la mejor manera un proyecto emprendedor.

Aproximación a las formas jurídicas: aspectos fundamentales a tener en cuenta y que se diferencian de otras alternativas laborales.

Información de los servicios existentes de apoyo a proyectos emprendedores y posibilidades de acceso a estos.

Derivación de la persona participante a los organismos de apoyo y asesoramiento para proyectos de autoempleo.

Temporalización: mínimo 3 horas.

MÓDULO 2.5.TRABAJA EN EUROPA

Objetivo: valorar la opción de trabajar en el Espacio Económico Europeo a partir de la reflexión sobre las propias posibilidades y la información de las herramien-tas y recursos tanto en lo que se refiere a la búsqueda de empleo como sobre las condiciones de vida y trabajo en los diferentes países del territorio EURES (Red europea de información sobre el empleo).

Módulo destinado a aquellas personas que contemplen la posibilidad de elaborar un proyecto de movilidad de cara a la red de países EURES.

También pueden ser derivadas directamente desde la oficina de trabajo personas, sin tener que pasar por un proceso de orientación ni otros módulos contemplados en estas especificaciones técnicas.

Contenidos:Contexto de los países EURES: lo que supone iniciar un proyecto de movilidad

y toda la contextualización de la red.Reconocimiento de titulaciones: funcionamiento y gestión.Recursos para la búsqueda de trabajo y de oportunidades profesionales dentro

del Espacio Económico Europeo.Gestiones y trámites necesarios en temporalización concreta.Administraciones que apoyan proyectos de movilidad.Posibles campañas o procesos de reclutamiento masivo en el ámbito europeo.

Temporalización: mínimo 3 horas.

MÓDULO 2.6. EL USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA LA BÚSQUEDA DE

EMPLEO: ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA O PROFUNDIZACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LAS

NUEVAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIóN y DE LA COMUNICACIóN (TIC)Objetivo: aprender a utilizar las nuevas tecnologías y aplicarlas en la búsqueda de empleo para mejorar las competencias de base con la finalidad de facilitar el acceso al mercado laboral.

Contenidos:El ordenador: descripción de un ordenador y sus periféricos.Operaciones básicas en documentos.Aspectos generales del procesador de textos.Internet.Inscripción y uso de los portales de empleo y bolsas de trabajo web.

Temporalización: 10 horas.

BLOQUE 3. DESARROLLO COMPETENCIAL

Este bloque está destinado a la mejora de las competencias identificadas a lo largo del proceso como carencias para incorporarse al mercado laboral.

MÓDULO 3.1. DESARROLLO DE COMPETENCIAS CLAVE

A este módulo pueden ser derivadas personas que precisen trabajar y profundizar en la obtención de las competencias clave en la búsqueda de empleo.Objetivo: desarrollar aquellas competencias clave que son transferibles a diferentes campos ocupacionales.

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41952Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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Contenidos:Desarrollo de la comunicación, la relación interpersonal, el trabajo en equipo y la disposición al aprendizaje mediante juegos de rol (rol-playing).Ejercicio de las diversas competencias mediante la generación de situaciones

ficticias que se pueden dar en un entorno laboral real.

Temporalización: 10 horas.

MÓDULO 3.2. REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESA

Objetivo: desarrollar competencias profesionales en relación con una ocupación en concreto y en un entorno laboral real, como adecuación y preparación a una posible contratación.

Período llevado a cabo en una empresa regulada a través de un convenio de prácticas.

Metodología: inicio, seguimiento y cierre de las prácticas con la persona usuaria (individual o grupal) y con el/la tutor/a de la empresa.Temporalización: la duración máxima de las prácticas por cada persona participante será de 200 horas, y no superará 5 horas diarias ni 25 semanales.

II) Recursos materiales y técnicos

Los recursos materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad disponga al inicio de las actuaciones (mobiliario, ordenadores, pizarras, proyectores...) permanecerán en los puntos de actuación autorizados durante todo el periodo de ejecución del Programa subvencionado y no podrá estar en depen-dencias o edificios separados.

Los recursos técnicos necesarios para la conexión a la red telemática para la gestión del Programa son:

Disponer de un ancho de banda en cada punto de actuación suficiente para soportar la aplicación, para lo cual no se debe utilizar una conexión en línea telefónica, sino una con más capacidad ADSL, cable...

Internet Explorer v7Resolución mínima de la pantalla soportada de 1.280 x 1.024.Lector de documentos PDF Adobe Acrobat 7.0 o superiorMáquina virtual Java 1.5 o superior.Navegador Mozilla Firefox.El personal técnico de la entidad debe tener una dirección de correo electrónico, única, propia y diferenciada, para cada uno de ellos con dominio de la entidad

solicitante.

III) Herramientas informáticas

Para gestionar, informar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se llevan a cabo las entidades, dispondrán de dos herramientas informáticas:GIA (Gestión integral de acciones): en esta aplicación el/la técnico/a del Programa planificará la agenda de las actuaciones que realizará con las personas participantes e informará de la duración y del resultado de las actuaciones. A través de esta aplicación, la oficina derivará a las entidades aquellas personas que tengan el perfil adecuado.

Galileu: es la aplicación a través de la cual se recoge la información cualitativa del proceso de orientación y donde se registrara y hará el seguimiento de las diversas fases y acciones del proceso orientador.

La aplicación Galileu nos permitirá acceder a la información que está disponible en las diferentes aplicaciones del SOC, a los indicadores del mercado de trabajo, a los recursos necesarios en la labor orientadora y a la información cualitativa de los procesos de orientación de las personas participantes. Esta aplicación es una herramienta que permite compartir la información entre las personas profesionales de las oficinas de trabajo y las entidades, facilitando de esta manera la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el Programa.

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41953Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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IV) Instalaciones

Para el desarrollo del Programa es necesario disponer en cada punto de actuación, como mínimo, de las siguientes instalaciones:

Para el desarrollo de las acciones grupales, la entidad debe disponer de sala/s de una superficie mínima de 20 m², teniendo en cuenta las condiciones de acondicio-namiento y seguridad que se exigen.

Para las actuaciones individuales, la entidad debe disponer de despacho/s de una superficie mínima de 5 m², teniendo en cuenta las condiciones de privacidad, acondicionamiento y seguridad que se exigen.

Aula informática.Para cada punto de actuación, las entidades que soliciten un/a técnico/a deberán

disponer como mínimo de un despacho para actuaciones individuales, una sala para actuaciones grupales y una aula informática. Las entidades podrán utilizar la sala para las actuaciones grupales como aula informática, siempre que dispongan en este espacio de un mínimo de 5 ordenadores a disposición de las personas que participen en el Programa.

Para cada punto de actuación, las entidades que soliciten más de un/a técnico/a deberán disponer como mínimo de un despacho para actuaciones individuales, dos salas para actuaciones grupales y una aula informática. Las entidades podrán utili-zar una de las salas para las actuaciones grupales como aula informática, siempre que dispongan en este espacio de un mínimo de 5 ordenadores a disposición de las personas que participen en el Programa.

Los espacios que las entidades pongan a disposición del Programa deben garan-tizar el correcto desarrollo de las acciones subvencionadas.

V) Material didáctico

La elaboración de las guías metodológicas de cada uno de los módulos que prevé la actuación subvencionada, así como el material didáctico correspondiente, es responsabilidad de las entidades colaboradoras, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las necesidades a atender en función del tipo de colectivo y el objetivo de las actuaciones.

Este material se debe entregar al Servicio de Empleo de Cataluña junto a la solicitud de subvención en forma de anexo (preferiblemente en formato CD/USB), teniendo en cuenta que es necesario adjuntar tanto el material para el personal técnico como el material entregado a las personas demandantes durante su participación en las diferentes acciones.

Cualquier modificación o actualización del material presentado junto con la solicitud de subvención se presentará previamente al órgano gestor correspondiente para que este lleve a cabo la comprobación y validación del material.

Será imputable al Programa como gasto la edición e impresión del material, así como fotocopias y encuadernaciones, siempre que haya sido autorizado previamente. En ningún caso se podrá aceptar como gasto su elaboración, ya que este concepto está incluido en las retribuciones subvencionables.

El Servicio de Empleo de Cataluña facilitará a las entidades colaboradoras el material para la impartición del módulo de alfabetización informática y el material para impartir el módulo Trabaja en Europa. La entidad, en su caso, lo adaptará al/a los colectivo/s atendido/s.

VI) Personal técnico del Programa

El personal técnico del Programa será licenciado universitario, preferentemente en psicología, pedagogía o psicopedagogía. En caso de que no disponga de la titu-lación universitaria calificada de preferente pero en cualquier caso con titulación universitaria, se valorará la formación y experiencia específica en el ámbito de la orientación y la inserción profesional. Se valorará positivamente la formación y la experiencia en la utilización de la metodología por competencias y solo se autori-

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41954Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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zará al personal técnico propuesto por la entidad subvencionada que garantice una calidad técnica y profesional en el desarrollo de las actuaciones.

Para poder autorizar al personal técnico propuesto por la entidad, esta facilitará de forma previa al inicio efectivo de las actuaciones y, en caso de nuevas contrata-ciones a lo largo del Programa, la siguiente documentación:

Currículo del personal técnicoImpreso de alta a la Seguridad Social (en el caso de nueva contratación) o último TC-2 si el/la técnico/a forma parte de la plantilla de la entidad. En el supuesto de que se trate de profesionales autónomos, deberá presentar el documento-contrato entre el/la técnico/a y el/la responsable de la entidad.

Copia compulsada de la titulación universitaria alegada en el CV del personal técnico.

Para valorar la experiencia y formación específica del personal técnico que no disponga de la titulación universitaria calificada de preferente, será necesario ad-juntar la siguiente documentación acreditativa: en el caso de la experiencia, copia del contrato donde se explicite que se han prestado servicios como orientador/a profesional y, en el caso de la formación, diploma acreditativo de haber recibido un mínimo de 300 horas de formación en el ámbito de la inserción laboral, técnicas de búsqueda de empleo o balance de competencias.

Para el inicio de las actuaciones: impreso de solicitud de conexión y alta a la red telemática Galileu. Este impreso estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-045) y, además de pre-sentarlo al registro, se deberá enviar por correo electrónico a la dirección [email protected].

Para nuevas contrataciones a lo largo del Programa: solicitud de alta y baja a la red telemática Galileu, Cambio de personas técnicas. Este impreso estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-046) y, además de presentarlo en el registro, se deberá enviar por correo electrónico a la dirección [email protected].

Una vez entregada esta documentación, la entidad introducirá los datos del personal técnico en la aplicación GIA.

Todo el personal técnico presentado por las entidades será estudiado caso por caso para comprobar que sus datos curriculares son compatibles con el desarrollo del Programa y, en el caso de que el perfil del/de la técnico/a se adecúe a los requisitos exigidos y haya realizado la formación específica del Programa que determine el SOC, esta persona será autorizada para la realización de acciones mediante la aplicación GIA.

Todo el personal técnico que no haya sido autorizado en el programa Itinerarios personales de inserción (IPI) del ejercicio 2011 deberá hacer la formación obligatoria antes de ser validado por el SOC.

La entidad tiene la obligación de poner a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña el número de técnicos/as que constan en la resolución de concesión de subvención durante todo el periodo de ejecución del Programa.

La unidad gestora comprobará que el número de técnicos/as propuestos y autori-zados se corresponda con el número de personas técnicas que indica la resolución de concesión de subvención a las entidades, de forma que se garantice la disponibilidad de recursos humanos para la realización de las actuaciones otorgadas.

Las entidades con más de un/a técnico/a otorgado/a que presenten para el inicio efectivo de las actuaciones la documentación de un número de técnicos/as inferior al número de personas técnicas otorgadas, dispondrán de un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de las actuaciones para incorporar la totalidad de los/las técnicos/as.

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41955Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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En el caso de que un/a técnico/a cause baja durante la ejecución del Programa por finalización de la relación laboral, la entidad está obligada a comunicarlo por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña el día siguiente al de la baja o, en caso de que este sea festivo, el siguiente hábil, y deberá sustituirlo en un periodo máximo de un mes desde el momento de la baja.

En el caso de que un/a técnico/a cause baja durante la ejecución del Programa por incapacidad laboral temporal, por maternidad o por otras causas, la entidad lo deberá substituir en un periodo máximo de un mes desde el momento de la baja.

Antes de que el nuevo personal técnico comience a hacer acciones, la entidad informará de esta nueva incorporación al órgano gestor mediante la presentación de la documentación preceptiva para validar su idoneidad.

El incumplimiento de la obligación de poner a disposición del Servicio de Em-pleo de Cataluña la totalidad de las personas técnicas concedidas será causa de revocación de la subvención otorgada.

VII) Formación del personal técnico

Esta tendrá carácter obligatorio y la entidad beneficiaria de la subvención faci-litará el acceso del personal técnico a las acciones de formación que el Servicio de Empleo de Cataluña determine para estas actuaciones.

El personal técnico que haya participado en acciones formativas impartidas por el Servicio de Empleo de Cataluña no deberá participar de nuevo en las acciones de igual contenido que se programen.

VIII) Fecha de inicio de las actuaciones

Teniendo en cuenta la fecha en la que la entidad presente la documentación prevista en el artículo 36 de la presente Orden, las fechas de inicio del Programa serán las siguientes:

Fecha de inicio para las entidades con una persona técnica otorgada:Cuando se trate de una persona técnica de nueva incorporación, la fecha de inicio

de las actuaciones será la fecha de registro de la documentación relacionada en el artículo 36 de esta Orden o la fecha de alta a la Seguridad Social de la persona técnica, si esta es posterior.

Cuando se trate de una persona técnica con una relación contractual anterior a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de registro de la documentación relacionada en el artículo 36 de esta Orden.En ningún caso, tanto si son personas técnicas de nueva contratación, como personas técnicas contratadas con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento, se autorizará una fecha de inicio anterior a la fecha en la que la entidad presente la documentación en el registro de entrada.

Fecha de inicio para las entidades con más de una persona técnica otorgada:Cuando todos/as los/las técnicos/as sean de nueva incorporación, la fecha de

inicio de las actuaciones será la fecha de registro de la documentación relacionada en el artículo 36 de esta Orden o la fecha de alta a la Seguridad Social más antigua, si esta es posterior.

Cuando todos/as los/las técnicos/as ya estén contratados/as con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de registro de la documentación relacionada en el artículo 36 de esta Orden.

Cuando coincida personal técnico de nueva incorporación y personal técnico contratado con anterioridad a la notificación de la resolución, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de registro de la documentación relacionada en el artículo 36 de esta Orden.En ningún caso, tanto si es personal técnico de nueva contratación, como personal técnico contratado con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento,

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41956Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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se autorizará una fecha de inicio anterior a la fecha en la que la entidad presente la documentación en el registro de entrada.

Fecha de inicio en el supuesto de requerimiento de documentación.En el caso de que el Servicio de Empleo de Cataluña detecte errores en la do-

cumentación presentada por la entidad para el inicio de las actuaciones, o sea incompleta, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva.

En estos casos, la fecha de inicio será la fecha en la que la entidad presente en el registro de entrada la documentación requerida, o la fecha de alta de la persona técnica en la Seguridad Social si esta es posterior, una vez el Servicio de Empleo de Cataluña verifique que la entidad ha presentado correctamente la documentación requerida.

La entidad deberá verificar que la póliza de seguros de accidentes personales cubre la totalidad del período de ejecución teniendo en cuenta la fecha de inicio. Si la póliza presentada no cubre todo el período de ejecución, será necesario que la entidad aporte, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de inicio, la documentación que acredite la cobertura; en caso contrario se considerará que el Programa finaliza en la fecha en la que acaba la cobertura de la póliza presentada.En el supuesto de que la entidad, de acuerdo con el artículo 36.c) de esta Orden, presente documentación de un número de personas técnicas inferior a las personas previstas en la resolución de otorgamiento, no se realizará requerimiento de la do-cumentación no presentada, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el punto VI) de este anexo, la entidad dispondrá de un mes desde la fecha de inicio para incorporar la totalidad de les personas técnicas otorgadas.

IX) Gestión del Programa

Las entidades con más de un/a técnico/a autorizado/da en un punto de actuación deben estar en disposición de realizar la tutoría inicial, al menos un día a la semana, en horario de mañana y de tarde, supeditado a las necesidades que determine la oficina de Trabajo.

Sólo se autorizará al personal técnico contratado a media jornada o a jornada com-pleta, el cual quedará a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña y reservará un mínimo de 14 horas semanales, que la oficina de Trabajo podrá incrementar en función de sus necesidades, para atender a las personas que derive la oficina. En el caso de un/a técnico/a con una dedicación de media jornada reservará un mínimo de 7 horas a la semana.

Si en los 2 días laborables anteriores a una fecha puesta a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña, la oficina correspondiente no ha planificado ninguna tutoría, el/la técnico/a podrá disponer de estas horas para el resto de acciones.

La distribución de las horas que la entidad debe poner a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña se acordará entre la entidad y la oficina de trabajo corres-pondiente.

Se atenderá a una persona por cada una de las horas que las entidades reserven para la oficina de Trabajo. El resto de su jornada, el/la técnico/a la dedicará a realizar las actuaciones que le exija el Programa.

X) Derivación de las personas participantes

Todas las personas que participen en las acciones subvencionadas procederán de las oficinas de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña.

Las entidades atenderán obligatoriamente a todas las personas derivadas sin distinción, y no se podrán especializar en un tipo determinado de colectivo.

XI) Expediente individual

La entidad tiene la obligación de crear un expediente individual que acompañe al/a la demandante durante todo el proceso de orientación, que facilite la intervención

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41957Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

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del personal técnico que actúa con el/la demandante en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada a la persona participante de los com-promisos de acciones que es necesario desarrollar, los objetivos específicos y las pautas que debe seguir para lograr estos objetivos.

El expediente individual constituye el documento indispensable e insustituible para la justificación administrativa del Programa y, por lo tanto, de las personas participantes.

Este expediente se comenzará a elaborar desde el primer momento en que la persona inicie su participación en el Programa, de tal manera que a cada persona atendida le corresponderá un único expediente.

Los documentos que constarán en el expediente son:Diagnóstico inicial: informe inicial del/de la técnico/a sobre la primera toma de

contacto con la persona participante, donde se especificarán con detalle las valo-raciones realizadas a partir de las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción. El diagnóstico inicial también podrá ser la impresión de la pantalla de la Fase inicial registrada en Galileu, con las ampliaciones o modificaciones que haya introducido el personal técnico de la entidad.

Pacto: a partir del diagnóstico realizado, hay que relacionar las diversas ac-tuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar. Este documento estará a disposición de las entidades en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-049), y no puede ser objeto de enmienda o modificación.

Control de asistencia: donde constarán las diversas visitas de la persona partici-pante a la entidad. Se registrará también el contenido de cada una de las sesiones realizadas. Hay que relacionar las acciones que ha realizado el/la participante, indicando el código de la acción, el NIF del/de la técnico/a que lo ha realizado, el día y la hora de inicio, la duración y el código de resultado de la acción, y la firma de la persona participante. Este documento estará a disposición de las entidades en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-048), y no puede ser objeto de enmienda o modificación.

El/la participante deberá firmar el control de asistencia cada vez que asista a una actuación a la entidad. Si la actuación supone asistir en diferentes días, la persona participante firmará cada uno de los días que asista y siempre con posterioridad a la finalización de la sesión en la que ha participado.

Control individualizado de asistencia mensual de prácticas en empresas: es necesario relacionar el día y la hora de realización de las prácticas y la firma de la persona participante.

Este documento estará a disposición de las entidades en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-052), y no puede ser objeto de enmienda o modifi-cación.

Copia del DNI/NIE de la persona participante.Informe de seguimiento. A medida de que el/la demandante vaya realizando

actuaciones, el/la técnico/a de la entidad elaborará un informe de seguimiento sobre los contenidos y temas tratados en cada una de las sesiones, el grado de motivación e implicación de la persona participante, el nivel de consecución de objetivos, la planificación de próximas actuaciones y toda aquella información que sea relevante para la mejora de la empleabilidad de la persona participante.Currículo Galileu (Ficha del ciudadano): documento base para realizar la entrevista inicial y proceder a realizar las mejoras y modificaciones necesarias.

Currículo del demandante, que se irá trabajando y mejorando a lo largo del itinerario.

Informe de cierre donde el/la técnico/a hace una valoración de la participación global del/de la participante en las acciones y señala la contribución de la participación en las acciones respecto a su situación de partida. También se hará constar en qué

Disposiciones

CVE-DOGC-B-12206007-2012

41958Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

momento la persona participante abandona la acción y los motivos de este abandono. Este informe será incorporado a la tarea de Registro de fin de proceso de Galileu.

Desde la oficina de Trabajo se tendrá en cuenta este informe para la posterior evaluación del impacto del proceso en la mejora de la empleabilidad de la persona derivada.

El original de este expediente individual debe permanecer en el punto de actuación autorizado de la entidad subvencionada a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña durante todo el período de desarrollo del Programa y guardado durante un plazo mínimo de 5 años, junto con cualquier otro tipo de documentación aportada por la persona participante (justificantes, certificados médicos, etc.). Este plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la justificación económica por parte del beneficiario.

La entidad debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para ga-rantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración la pérdida o el acceso no autorizado de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La entidad está obligada al secreto profesional y esta obligación subsiste en cualquier caso.

Los accesos a las aplicaciones informáticas que proporciona el Servicio de Empleo de Cataluña para gestionar las acciones del Programa se entienden como exclusivos para la actuación sobre las personas participantes vinculadas al Programa; se verificará de forma sistemática el cumplimiento de esta obligación y el buen uso de estos medios, y será motivo de revocación de la subvención el incumplimiento de esta instrucción.

En el caso de que se trate de personas que se derivan desde la oficina de trabajo para participar únicamente en el módulo Trabaja en Europa, el expediente se con-formará con las firmas de todas las personas participantes y la fotocopia de su DNI. El documento para recoger estas firmas estará a disposición de las entidades en la aplicación GIA y en el apartado Formularios y documentos (ámbito de ocupación) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-050).

XII) Unidades competentes de gestión

Para racionalizar y agilizar la relación con las entidades que llevan a cabo las actuaciones, así como la realización de las tareas de seguimiento y control propias del Servicio de Empleo de Cataluña, todas las gestiones relacionadas con el desa-rrollo del Programa se canalizaran mediante los servicios territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña.

Para aquellas entidades cuyo ámbito de actuación transcienda del correspon-diente a una demarcación territorial, la gestión se llevará a cabo desde el Servicio de Orientación e Intermediación y el seguimiento, desde el servicio territorial que le corresponda por ubicación.

XIII) Distribución territorial del personal técnico

El número de personas técnicas resuelto por punto de actuación no podrá ser modificado por la entidad durante el desarrollo del Programa. Solo en casos su-ficientemente justificados, el/la director/a de la red ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, podrá autorizar de forma expresa (previa petición motivada por la entidad) la variación del número de técnicos/as.

XIV) Seguimiento de la calidad

Toda la documentación requerida para el desarrollo del Programa debe permane-cer a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña, especialmente el expediente individual completo de la persona que participa en las acciones.

Disposiciones

CVE-DOGC-B-12206007-2012

41959Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6207 – 5.9.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

El Servicio de Empleo de Cataluña articulará mecanismos de seguimiento de las acciones con el fin de asegurar la calidad en la atención de las personas parti-cipantes.

Con la finalidad de llevar a cabo este seguimiento, el Servicio de Empleo de Cataluña realizará visitas a los centros subvencionados y hará seguimientos a las personas atendidas. Sin perjuicio del seguimiento realizado desde la unidad gestora del Programa subvencionado, la entidad deberá disponer de cuestionarios propios que permitan conocer el grado de calidad percibida por la persona participante, con el objetivo de la evaluación interna de la entidad.

(12.206.007)*

Disposiciones