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SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) “Inicialmente denominado Proyecto Plataforma” Enero 2012

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SERVICIO DE

DECLARACIONES Y

PAGOS

(PAGO REFERENCIADO) “Inicialmente denominado

Proyecto Plataforma”

Enero 2012

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Marco Legal

Estructura de la declaración

Declaraciones Complementarias

TEMARIO

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Presentación de declaraciones y pagos

Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos,

Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de

pago”

Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración

(en línea o fuera de línea)

El programa automáticamente mostrará las

obligaciones de los impuestos que tenga registradas

ante el RFC

Capturar los datos

Enviar la declaración por internet en el portal del SAT.

Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012

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•El SAT envía acuse de recibo electrónico de la

información recibida

•Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el

importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite

de pago

•El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia

electrónica de fondos mediante línea de captura en el

portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de

Pago de Contribuciones Federales”

•Se considera cumplida la obligación de pago cuando:

•Envíen la declaración al SAT y

•Efectúen el pago.

Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012

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COMPARACION

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ESTRUCTURA

Se debe efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la

misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento

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ESTRUCTURA

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ESTRUCTURA

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FLUJO

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

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MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

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OBLIGACIÓN NO PRESENTADA

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DEJAR SIN EFECTO OBLIGACIÓN

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DECLARACIONES Y

PAGOS

GUIA

PARA PERSONAS

MORALES DEL

REGIMEN GENERAL

DE LEY

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El servicio de declaraciones y pagos permite

presentar declaraciones provisionales o

definitivas correspondientes a los periodos de

2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta

(ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única

(IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA),

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

(IEPS), entre otros, tanto normales como

complementarias (siempre y cuando en el caso

de complementarias, la normal se haya

presentado a través de este mismo servicio).

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El llenado de las declaraciones de 2009 a 2011, se realiza en

cualquiera de sus dos modalidades:

En Línea.- Consiste en realizar la captura de la información

estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún

software en la computadora, hasta obtener el acuse de recibo y, en

su caso, efectuar el pago en el portal bancario.

Fuera de Línea.- Consiste en descarga un formulario electrónico

en la computadora a fin de poder capturar la información sin

estar conectado a Internet; hasta generar un archivo que

posteriormente será enviado a través del portal del SAT.

Tratándose de declaraciones de 2008 y anteriores invariablemente se

presentarán en línea.

A fin de conocer cómo funciona el nuevo servicio de Declaraciones

y Pagos se ha desarrollado a manera de ejemplo la presente “Guía

Práctica“.

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INFORMACIÓN GENERAL

REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)

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DECLARACIÓN NORMAL

Para guiarlo paso a paso en la presentación de su declaración se utilizará a manera

de ejemplo los datos de la empresa La Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en

Guadalajara, Jalisco, quien nos proporciona la siguiente información:

RFC: LME981219PT2

CIEC Fortalecida: LME98121

Obligaciones registradas:

ISR, personas morales

ISR, retenciones por salarios

Impuesto al valor agregado

Impuesto empresarial a tasa única

Impuesto especial sobre producción y servicios por

bebidas energetizantes

Declaración: Normal

Periodo: Enero

Ejercicio: 2011

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INGRESO AL SERVICIO

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CAPTURA

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Utilidad fiscal pago provisional 42,000

Coeficiente de utilidad 0.12

Total de ingresos nominales 350,000

Ingresos nominales del mes 350,000

Base gravable del pago prov. 42,000

ISR causado 12,600

Impuesto del periodo 12,600

Diferencia a cargo 12,600

Impuesto a cargo 12,600

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A cargo 12,600

Total de contribuciones 12,600

Subsidio para el empleo 3,000

Compensaciones 2,020

Total de aplicaciones 5,020

Cantidad a cargo 7,580

Cantidad a pagar 7,580

12

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12

A cargo 12,600

Total de contribuciones 12,600

Subsidio para el empleo 3,000

Compensaciones 2,020

Total de aplicaciones 5,020

Cantidad a pagar 7,580

Cantidad a cargo 7,580

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R1

ISR personas morales

Cantidad a pagar $ 7,580

$ 7,580

Total a pagar en efectivo

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A cargo 2,600

Total de contribuciones 2,600

12 Fecha del pago realizado

con anterioridad

Cantidad a cargo 2,600

Cantidad a pagar 2,600

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R1

ISR personas morales

Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580

R12

ISR retenciones por salarios

Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600

Total a pagar en efectivo

$ 10,180

R54

Impuesto Empresarial a Tasa Única

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Ingresos percibidos 350,000 350,000

350,000 350,000 Ingresos gravados

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350,000 350,000

5,100

110,100

239,900 239,900

110,100

5,100

Ingresos gravados

Deducción por adquisición de bienes 105,000 105,000

Otras deducciones autorizadas

Total de deducciones

Base gravable del pago provisional

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Impuesto causado del

periodo que declara

Acred. por sueldos y salarios

grav. periodo que declara 3500

41,982

Acred. por apor. S.S 525

9,600

28,357

Acred. P.P. del ISR ent. ante

ofnas.aut. del periodo que declara

Impuesto a Cargo (1a diferencia)

20,000

3,000

Impuesto a Cargo 28,357

Monto total Sueldos y Salarios

gravados periodo que declara

Monto total S.S. patronales

pagadas periodo que declara

Monto total P.Prov. del ISR

enterados oficinas autorizadas 9,600

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A cargo

Total de contribuciones

Fecha del pago realizado con

anterioridad

28,357

28,357

12

Cantidad a cargo

Cantidad a pagar

28,357

28,357

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R1

ISR personas morales

Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580

R12

ISR retenciones por salarios

Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600

R21

Impuesto al Valor Agregado

R54

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357

Total a pagar en efectivo

$ 38,537

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Total de los actos o actividades

pagados a la tasa del 16% del IVA 110,100

110,100 Otros actos o actividades pagados

a la tasa del 16%

Total de los actos o actividades

pagados a la tasa del 16% 110,100

Intereses pagados a la tasa del 16% 0

Regalías pagadas entre partes relacionadas

a la tasa del 16% 0

Monto a Detallar: 110,100

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Total de IVA de actos o actividades

pagados a la tasa del 16%

Total de IVA trasladado al contrib.

(Efectivamente pagado) 17,616

17,616

17,616

17,616

IVA de bienes utilizados indist. para realizar

actos o actos grav. y actos y activ. por el que

no esta obligado al pago del impuesto

Total de IVA acreditable del periodo

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Valor de los de actos o actividades

gravados a la tasa del 16%

Suma de los actos o actividades

gravados

Impuesto causado

Total de IVA acreditable

Cantidad a cargo

Saldo a favor del periodo

Diferencia a cargo

Impuesto a cargo

Otros actos o actividades gravados

a la tasa del 16% Total de los actos o actividades

gravados ala tasa del 16%

350,000

350,000

350,000

350,000

56,000

17,616

38,384

38,384

38,384

Intereses cobrados a la tasa del 16% 0

Regalías entre partes relacionadas

a la tasa del 16% 0

Monto a Detallar: 350,000

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38,384

38,384

38,384

A cargo

Total de contribuciones

Cantidad a cargo

Cantidad a pagar 38,384

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R1

ISR personas morales

Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580

R12

ISR retenciones por salarios

Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600

R73

IEPS por bebidas energetizantes

R54

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357

Total a pagar en efectivo

$ 76,921

R21

Impuesto al Valor Agregado

Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384

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Total de los actos o actividades de

bebidas energetizantes

Total de los actos o actividades

gravados de bebidas energetizantes

100,000

20,000

100,000

25,000

5,000

Impuesto causado por los actos o

actividades de bebidas energetizantes

IEPS Acreditable por importación

de bebidas energetizantes

Impuesto a cargo de bebidas

energetizantes

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A cargo

Total de contribuciones

Cantidad a cargo

Cantidad a pagar

20,000

20,000

20,000

20,000

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R1

ISR personas morales

Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580

R12

ISR retenciones por salarios

Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600

R54

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357

Total a pagar en efectivo

$ 96,921

R21

Impuesto al Valor Agregado

Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384

R21

IEPS por bebidas energetizantes

Cantidad a pagar en efectivo $ 20,000

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Una vez recibida la declaración por el SAT, se emite el

acuse de recibo el cual contendrá, entre otros:

Fecha y hora de presentación

Número de operación

Sello digital

Línea de captura (sólo cuando haya pago)

Vigencia o Fecha límite de pago

Importe total a pagar

Cuando exista cantidad a pagar, la declaración se tendrá

por cumplida hasta que se efectúe el pago a través del

portal bancario.

Para guardar o imprimir el acuse de recibo, de clic en

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CASOS

ESPECIALES

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Cuando no aparezca registrada en el

servicio de declaraciones y pagos

alguna obligación fiscal que se deba

presentar de manera periódica, ¿qué

se debe hacer para incorporar dicha

obligación?

OBLIGACIONES NO REGISTRADAS

EN EL SERVICIO DE

DECLARACIONES Y PAGOS

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Servicios a través de Mi portal

Actualice su situación fiscal mediante el

siguiente procedimiento:

Ingrese al portal de SAT / Mi portal /

Servicios por Internet / Cambio de

situación fiscal / Actualización de

obligaciones para aumentar su(s)

obligación(es) de acuerdo al caso particular

del contribuyente.

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Regla II.2.8.5.3., fracción III de la RMF 2012

ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS

El servicio de declaraciones y pagos no efectúa

el cálculo en forma automática de actualización

y recargos del impuesto a cargo con motivo de

pago extemporáneo, por lo que el contribuyente

debe calcular estos importes y capturarlos

manualmente.

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REGISTRO DE DEVOLUCIONES,

DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN

EL IETU

En el supuesto de que a un contribuyente le devuelvan

mercancía, realice descuentos o bonificaciones por medio

de notas de crédito; tendrá que sumar dichas cantidades a

sus deducciones para efectos del IETU.

Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente reciba

bonificación por la devolución de mercancía o descuentos

por medio de las notas de crédito tendrá que sumar dichas

cantidades a sus ingresos para efectos de IETU.

Artículos 2, segundo párrafo y 5, fracción III de la LIETU.

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Se capturan en los campos Otras

cantidades a cargo del contribuyente y

Otras cantidades a favor del contribuyente,

respectivamente.

Artículo 7 de la LIVA.

REGISTRO DE DEVOLUCIONES,

DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN

EL IVA

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El monto que se autorice para

disminuir en pagos provisionales

deberá anotarse en el campo de

Otras cantidades a favor del

contribuyente.

CÓMO REGISTRAR LA

DISMINUCIÓN DE PAGOS

PROVISIONALES EN EL ISR

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PRIMER PAGO TRIMESTRAL DE LAS

PERSONAS MORALES EN EL SEGUNDO

EJERCICIO AL DE INICIO DE ACTIVIDADES

¿Cómo presentarán las personas morales los pagos

provisionales del ISR tratándose del ejercicio siguiente

al de inicio de actividades ya que no acepta marzo?

Por el periodo enero-marzo es una declaración

trimestral y por lo tanto se debe seleccionar

trimestral.

Artículo 14, fracción I, penúltimo párrafo de la LISR y

Servicio de Declaraciones y Pagos.

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AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL

(AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES)

RETROACTIVO

¿Existe la opción de presentar un

aviso de cambio de situación fiscal

(aumento de obligaciones fiscales)

con fecha retroactiva y que impacte

inmediatamente la obligación en el

servicio?

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Sí, está abierta la opción para presentar el aviso de

cambio de situación fiscal (aumento de

obligaciones fiscales) retroactivo, siempre y

cuando la fecha no sea anterior a la de inicio de

operaciones del contribuyente, se actualiza su

información en el padrón de contribuyentes y al

ingresar al servicio de declaraciones y pagos se

muestran inmediatamente las nuevas obligaciones.

AVISOS DE CAMBIO DE

SITUACIÓN FISCAL EN EL RFC

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Si por error no se presentó la

declaración y el pago

correspondiente en el servicio de

declaraciones y pagos ¿Se debe

presentar una declaración

complementaria en el citado

servicio?

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No es necesario presentar declaración

complementaria, el SAT registra las

declaraciones y los pagos en los términos en

que fueron presentados. Sin embargo, debe

presentar las siguientes declaraciones (a

partir del mes vigente) en el nuevo servicio

de declaraciones y pagos.

SERVICIO DE DECLARACIONES

Y PAGOS

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CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A

PRESENTAR DECLARACIONES EN EL

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

¿Por qué al ingresar a mi portal, en el

apartado de Declaraciones y Pagos, aparece

el siguiente mensaje?

“Señor Contribuyente, su usuario aún no se

encuentra habilitado para operar la

funcionalidad de Declaraciones y Pagos”

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Porque en la página de internet del SAT se

publicaron los contribuyentes obligados a utilizar

el servicio de declaraciones y pagos, por lo que no

aplicaría a los que no estén obligados.

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PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS

PROVISIONALES O DEFINITIVOS

ANTERIORES A JULIO DE 2002

Se deberán realizar utilizando las

formas oficiales vigentes hasta esa

fecha.

Regla II.2.9.4. de la RMF 2012 y artículo 31 del CFF.

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Presentando la declaración de pago

provisional o definitivo que corresponda,

a través del Servicio de Declaraciones y

Pagos, llenando únicamente los datos

solicitados por el mismo.

Regla II.2.8.5.2. de la RMF 2012 y

artículo 31, sexto párrafo del CFF.

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FECHA DE CAPTURA CUANDO

SE COMPENSE EL IDE

¿Qué fecha se captura dentro del

detalle de compensaciones cuando

se compense el IDE?

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Artículo 4, fracción V de la LIDE.

La señalada en la constancia que emitan

las instituciones del sistema financiero.

Artículo 4, fracción V de la LIDE.

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¿Qué fecha se debe capturar dentro

del detalle de compensaciones,

cuando no se cuenta con la

constancia que emite la institución

del sistema financiero con el monto

del IDE recaudado?

FECHA DE CAPTURA CUANDO SE

COMPENSE EL IDE Y NO SE TENGA LA

CONSTANCIA DE RETENCIÓN

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Los estados de cuenta que las instituciones del

sistema financiero expidan a los

contribuyentes, podrán ser considerados como

constancias de recaudación del IDE, siempre

que contengan la información y los datos

establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7

de la RMF y se captura la fecha del estado de

cuenta.

Regla I.7.21. de la RMF 2012

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Sí, el servicio de declaraciones y pagos permite

compensar los saldos a favor anuales de IETU,

contra las obligaciones provisionales de ISR propias.

Regla I.4.3.2. de la RMF 2012

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COMPENSACIÓN DEL SALDO A

FAVOR DE IVA CONTRA EL PROPIO

IMPUESTO DE MESES ANTERIORES

¿Cómo se efectúa la compensación

del saldo a favor de IVA, contra el

propio impuesto, de meses anteriores

en el servicio de declaraciones y

pagos?

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Presente declaración complementaria aplicando el

monto a favor contra la cantidad a cargo que se

tenga en la declaración anterior.

Criterio Normativo 101/2011/IVA de conformidad

con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la

Federación, el saldo a favor del impuesto al valor

agregado de un mes posterior podrá compensarse

contra el adeudo a cargo del contribuyente por el

mismo impuesto correspondiente a meses

anteriores, con su respectiva actualización y

recargos.

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Sí, primeramente presente la declaración

en la que se manifieste el saldo a favor del

IVA y la Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros (DIOT) y

posteriormente presente la declaración

complementaria de Obligación no

presentada para compensar el saldo a

favor contra el impuesto deseado con el

mismo periodo.

Regla I.2.3.2. de la RMF 2012

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Por su atención:

¡ mil gracias !