servicio de ayuda en el hogar (saf bÁsico y saf de … · 2018. 7. 20. · desarrollo personal...

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Ayuntamiento de Láncara Rúa Rosalía de Castro nº 17, A Pobra de Sano Xiao , Láncara. 27360 Lugo. Tfno. 982543077. Fax: 982543357 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA La CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA EN El HOGAR (SAF BÁSICO Y SAF DE ATENCIÓN A PERSONAS VALORADAS DEPENDIENTES) EN El AYUNTAMIENTO DE LÁNCARA. CLÁUSULA PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación de los Servicios de Ayuda en el Hogar de prestación básica y Servicio de Ayuda en el Hogar a personas en situación de dependencia así como las prestaciones sociales complementarias a estos. La empresa adjudicataria deberá prestar el Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) para personas dependientes valoradas y con PIA aprobado con el recurso asignado de SAF, así como las personas que accedan al SAF básico por libre concurrencia. CLÁUSULA SEGUNDA.- MARCO NORMATIVO La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia, así como las normas relativas a la regulación de los servicios sociales comunitarios, Decreto 99/2012, de 16 de marzo, su modificación aprobada por Decreto 148/2014, y la reglamentación específica del servicio de ayuda en el hogar – Orden del 22 de enero de 2009 – desarrollan los contenidos y condiciones que debe cumplir esta prestación del Sistema Gallego de Servicios Sociales. En este marco se sitúan las condiciones que relacionadas con la prestación de este servicio, son desarrolladas en la diversa normativa estatal y autonómica relativa a la configuración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia creado por la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Entre esta normativa compre destacar el Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento parael reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, así como la Orden de 2 de enero de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, la Orden del 19 de abril de 2013 por la que se modifica la anterior, y el Decreto 149/2013, del 5 de septiembre, por lo que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. Debe tenerse en cuenta también la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda en el Hogar del Ayuntamiento de Láncara vigente.

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Ayuntamiento de Láncara

Rúa Rosalía de Castro nº 17, A Pobra de Sano Xiao , Láncara. 27360 Lugo. Tfno. 982543077. Fax: 982543357

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA La CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE AYUDA EN El HOGAR (SAF BÁSICO Y SAF DE ATENCIÓN A PERSONAS VALORADAS DEPENDIENTES) EN El AYUNTAMIENTO DE

LÁNCARA.

CLÁUSULA PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación de los Servicios de

Ayuda en el Hogar de prestación básica y Servicio de Ayuda en el Hogar a personas en situación de dependencia así como las

prestaciones sociales complementarias a estos.

La empresa adjudicataria deberá prestar el Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) para personas dependientes valoradas y con PIA

aprobado con el recurso asignado de SAF, así como las personas que accedan al SAF básico por libre concurrencia.

CLÁUSULA SEGUNDA.- MARCO NORMATIVO

La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia, así como las normas relativas a la regulación de los servicios sociales comunitarios,

Decreto 99/2012, de 16 de marzo, su modificación aprobada por Decreto 148/2014, y la reglamentación específica del servicio de

ayuda en el hogar – Orden del 22 de enero de 2009 – desarrollan los contenidos y condiciones que debe cumplir esta prestación del

Sistema Gallego de Servicios Sociales. En este marco se sitúan las condiciones que relacionadas con la

prestación de este servicio, son desarrolladas en la diversa normativa

estatal y autonómica relativa a la configuración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia creado por la Ley 39/2006,

del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Entre esta normativa compre destacar el

Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento parael reconocimiento de la situación de dependencia y

del derecho a la prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa

individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, así como la Orden de 2 de enero de

2012 por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, la Orden del 19 de abril de 2013 por la que se modifica la anterior, y el Decreto

149/2013, del 5 de septiembre, por lo que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la

atención a las personas en situación de dependencia y se determina

el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Debe tenerse en cuenta también la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda en el Hogar del Ayuntamiento de Láncara vigente.

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CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE Los SERVICIOS DE AYUDA EN El HOGAR.

El Servicio de ayuda en el hogar común y para personas en situación de dependencia tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones a

las personas en su domicilio, desde una perspectiva integral y normalizadora, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su

autonomía personal por motivos de índole física, psíquica o social, o en los casos de desestructuración familiar, persiguiendo con su

carácter preventivo, socioeducativo, asistencial e integrador, los

siguientes objetivos:

• Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

• Posibilitar la permanencia de las personas en su contorno de convivencia habitual.

• Favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio

• Mantener, mejorar y recuperar las redes de relación familiar y social.

• Proporcionar la atención necesaria a las personas dependientes, o la personas y/o familias con dificultades en su

autonomía. • Prevenir situaciones de dependencia o exclusión social

• Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desarrollo más autónomo en la vida diaria.

• Retardar o evitar, en la medida del posible, la

institucionalización. • Implicar a los/a las propios/las destinatarios/las del servicio

en la resolución de su problemática personal y/o familiar • Reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social.

El servicio está dirigido a toda la población, pero tiene como prioridad aquellos ciudadanos, residentes en Láncara, que presenten

disfunciones o discapacidades que les limite la autonomía personal y su capacidad de relación social, y que tengan dificultades para

procurar su bienestar físico, social y psicológico. El servicio de ayuda en el hogar está abierto a todas las personas o

unidades de convivencia para las que, de acuerdo con la valoración técnica correspondiente, suponga un recurso idóneo de atención.

De manera particular, el servicio atenderá la aquellas personas o familias que se encuadren en un marco de problemáticas concretas

tales cómo:

- Personas mayores con déficits de autonomía personal o en condiciones de desventaja social.

- Personas con diversidad funcional, discapacidad o minusvalidez , especialmente cuando carezcan de apoyo

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personal en su contorno inmediato y afecten significativamente

su autonomía personal. - Hogares con menores en los que se observen necesidades de

una intervención de carácter socioeducativo. - Familias en riesgo de exclusión social o desestructuración , y

en las que es necesaria una respuesta preventiva y rehabilitadora .

- Personas o grupos convivenciais con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con

problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades

físicas de gravedad. - Personas en situación de dependencia que acrediten

justificación de la situación de dependencia valorada expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia y con Plan

Individual de Atención resuelto, en el que se establezca el recurso de ayuda en el hogar como idóneo.

- Grupos convivenciais o familias que por su problemática social estén incluidos en alguno programa de Servicios Sociales de

atención primaria o especializada. Los sistema de acceso se establece por dos vías:

• Por libre concurrencia, entanto que esta es una prestación básica del sistema de servicios sociales.

• Como derecho reconocido de atención dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia, y aprobado en el plan

individual de atención (PIA) correspondiente a través del

Programa de Asignación de Recursos del Servicio de Ayuda en el Hogar de la Xunta de Galicia.

CLÁUSULA CUARTA.- PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO

La empresa adjudicataria prestará los siguientes tipos de atenciones de carácter básico:

Como norma básica, todas las acciones desarrolladas desde el servicio de ayuda en el hogar tendrán un carácter excepcional y

complementario de las capacidades del/a usuario/la y de otras personas de su ámbito inmediato. En caso ninguno se prestarán

atenciones que lo/a beneficiario/la o su familia y/o acercados puedan desarrollar por sí mismos, de suerte que se potencie al máximo su

autonomía. a) Atenciones de carácter personal en la realización de las actividades

básicas:

Son aquellas que se dirigen específicamente a la persona usuaria cuando esta no pueda realizarlas por sí incluso o cuando precise

apoyo para llevarlas a cabo. Las actuaciones irán dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos

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acomodados de conducta y adquirir habilidades básicas, tanto para el

desarrollo personal como de la unidad de convivencia, en el propio domicilio y en su relación con la comunidad. Tales cómo:

• Asistencia para levantarse y acostarse. • Apoyo en el cuidado y higiene personal, así como para

vestirse. • Control del régimen alimentario y ayuda, si es el caso, para

alimentarse: ayuda para ingerir alimentos y bebidas • Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración

de medicamentos prescritas por facultativos, en coordinación

con los equipos de salud, y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquiera cambio significativo

• Apoyo para cambios posturais, movilizaciones, orientación espacio-temporal

• Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia. b) Atenciones de carácter personal en la realización de otras

actividades de la vida diaria, tales cómo: • Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas,

tratamientos o tramitación de documentos y otras análogas. Las salidas había sido del domicilio se realizarán con medios

propios de la persona usuaria, de suerte que el auxiliar realice solo funciones de acompañamiento, no de traslado, y se

ajustarán al tiempo de servicio adjudicado. • Apoyo en la realización de gestiones necesarias o urgentes.

c) Atención de las necesidades de carácter doméstico y de la

vivienda, tales cómo: • Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la

vivienda. • Compra de alimentos y otros productos de uso común, con

cargo a persona usuaria, y elaboración de comidas • Preparación de los alimentos.

• Lavado y cuidado de las prendas de vestir de la persona usuaria, comprendiendo las tareas de lavado, recogida,

plancharle, ordenarla y otras análogas. • Cuidados básicos de la vivienda.

Para la realización de estas actuaciones a persona usuaria deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. En su defecto, los

servicios sociales competentes podrán gestionar los recursos disponibles para que las dichas atenciones puedan ser realizadas

convenientemente, tales como servicio de comidas a domicilio,

lavandería y otras equipaciones que había llegado a implantar el ayuntamiento.

d) Atenciones de carácter complementario:

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• Actividades de compañía, fomento de ocupación y ocio,

acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables.

e) Atenciones de carácter psicosocial y educativo: Son intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al

desarrollo de las capacidades personales, a la afectividades, a la convivencia y a la integración en la comunidad así como a la mejora

en la de la estructuración familiar Podrán integrarse, además, dentro del servicio de ayuda en el hogar,

determinadas atenciones y actividades que se desarrollen fuera del

marco del domicilio de la persona usuaria, siempre que, de acuerdo con la prescripción técnica sobre el contenido del servicio, incidan de

manera significativa en la posibilidad de permanencia en el hogar y en la mejora de la autonomía y la calidad de vida.

En todo caso las atenciones prestadas tendrán un carácter de refuerzo y no substitutivo de las propias capacidades de la persona

usuaria o de otras personas de su contorno inmediato, de manera que se facilite y promueva su autonomía.

Se excluyen de la prestación del servicio las siguientes cuestiones: 1. La atención de otros miembros de la familia que no fueran

expresamente contemplados en la concesión del servicio y en la te conseguí estimación y propuesta técnica.

2. Todas aquellas actividades dirigidas al beneficiario/la que no fueran incluidas en el correspondiente proyecto de intervención

y acuerdo de prestación del servicio

3. Todas las actuaciones desarrolladas por el servicio a realización de actividades domésticas que no fueran incluidas

en el proyecto de intervención y en el acuerdo de prestación de servicios

4. No se realizarán las labores de limpieza de portales y/o escaleras comunitarias, atención de animales, mantenimiento

de huertas y jardines, atención de la labranza. 5. La limpieza de cristales, lámparas, techos, paredes, cortinas,

alfombras y otras tareas que no sean consideradas fundamentales para el mantenimiento de la higiene doméstica

serán realizadas con carácter excepcional y siempre que se incluyan en el proyecto de intervención.

6. Las actividades de mantenimiento complejo de la vivienda (pintura, electricidad, fontanería, ...)

7. Se excluyen del servicio a prestación de tareas de carácter

sanitario que deban ser realizadas por personal facultativo. La empresa adjudicataria deberá adaptarse a todo el dispuesto en la

Orden del 22 de enero de 2009 que regula el servicio de ayuda en el hogar.

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Con carácter complementario, una vez garantizado el nivel básico de

atención, el servicio de ayuda en el hogar podrá incluir, con carácter opcional, entre otros, los siguientes servicios y actuaciones:

Servicio de préstamo de ayudas técnicas para personas en situación de dependencia o dependencia temporal. Para

estos efectos se entiende por ayuda técnica cualquier producto, dispositivo, equipación, instrumento, tecnología o

software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o

neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y

restricciones en la participación social de las personas Prestación de atención a distancia mediante dispositivos de

teleasistencia , teleseguimento o similares. Adaptaciones funcionales del hogar.

Servicio de podología. Servicio de fisioterapia.

Servicio de apoyo psicológico.

CLÁUSULA QUINTA.- DETERMINACIONES DE HORARIOS Determinación horaria en régimen para personas en situación de

dependencia. El acceso al servicio será directo para personas que, teniendo

reconocida la situación de dependencia, si les asigne la ayuda en el hogar en la correspondiente resolución de Programa Individual de

Atención, consonte el establecido en el Decreto 176/2007, del 6 de

septiembre, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las

prestaciones del sistema en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la Orden del 17 de diciembre de 2007 por la que se

establecen los criterios para la elaboración del programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios,

régimen de incompatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas.

El horario queda fijado de lunes a domingo de 8:00 h. la 22:00 h (incluidos los días festivos), quedando excluido el horario nocturno.

No obstante y dependiendo de cada caso, se podrá prestar el servicio fuera del período señalado por posibles necesidades especiales

debidamente justificadas y valoradas por el/a trabajador/a social, debidamente contemplado en el proyecto individual.

Las prestaciones en domingos y días festivos quedará limitada la

aquellas atenciones de carácter personal necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la vida diaria.

Las horas mensuales de atención, con carácter general, se distribuirán de forma proporcional en el conjunto del mes. Cuando se

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hice varios momentos de atención dentro de un incluso día no se

realizará por fracciones inferiores a 1 hora, salvo excepción justificada técnicamente que se fundamente en el imprescindible

apoyo en la cobertura de necesidades de la vida diaria. Se respetarán las condiciones de servicio reconocidas en su día a las

personas ya incorporadas al SAF, sin perjuicio de la promoción de nuevas fórmulas organizativas que mejoren la gestión general del

caso y que en ningún caso atenten contra los derechos de la persona usuaria.

Determinación horaria en régimen de libre concurrencia

Para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, o no les asista el derecho de acceso efectivo al catálogo

de servicios de atención a la dependencia segundo el calendario de implantación que se establece en la Ley 39/2006, el acceso al

servicio, previa prescripción técnica favorable de los servicios sociales comunitarios, se resolverá en régimen de libre concurrencia de

acuerdo con los criterios establecido en la Orden del 22 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar y en la

ordenanza municipal reguladora del SAF en el Ayuntamiento de Láncara.

El horario queda fijado de lunes a viernes de 8:00 h a 22:00 h. Quedan excluidos los festivos y el horario nocturno. No obstante, y

dependiendo de cada caso, se podrá prestar el servicio fuera del período señalado por posibles necesidades especiales debidamente

justificadas y valoradas por el/a trabajador/a social, debidamente

contemplado en el proyecto individual. Las horas mensuales de atención, con carácter general, se

distribuirán de forma proporcional en el conjunto del mes. Cuando se hice varios momentos de atención dentro de un incluso día no se

realizará por fracciones inferiores a 1 hora, salvo excepción justificada técnicamente que se fundamente en el imprescindible

apoyo en la cobertura de necesidades de la vida diaria. Se respetarán las condiciones de servicio reconocidas en su día a las

personas ya incorporadas al SAF, sin perjuicio de la promoción de nuevas fórmulas organizativas que mejoren la gestión general del

caso y que en ningún caso atenten contra los derechos de la persona usuaria.

En cuanto al servicio no prestado, en el caso de desplazamiento al domicilio del usuario a los efectos de prestación del servicio, sí este

estuviera ausente sin preaviso, aboarase, igualmente, el coste

completo del servicio. En caso de que el usuario, por motivos personales y preaviso, falte del domicilio puntualmente por un

período no superior a 1 día de servicio, aboarase igualmente el coste completo del servicio. A partir del 1º día de servicio persistiendo la

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ausencia del usuario, la empresa no podrá continuar facturando por

servicios.

CLÁUSULA SEXTA.- RELACIONES ENTRE La ADMINISTRACIÓN Y El CONTRATISTA

El Ayuntamiento tendrá, en todo caso, las siguientes potestades en relación con la ejecución del servicio:

• Marcar las directrices de organización del servicio. • Ordenar las modificaciones en la realización del servicio que el

interés público aconseje y que le serán comunicadas con

antelación suficiente a la entidad adjudicataria, así como establecer los indicadores y requisitos de calidad que esta

tendrá que cumplir. • Fiscalizar el servicio, inspeccionando las tareas que estén

desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir cuanta información sea necesaria y

dar las órdenes oportunas para mantener y restablecer la debida calidad en la realización del servicio.

• Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las prestaciones asignadas la cada usuario/la.

Serán deberes generales del contratista, además de las contenidas en otras cláusulas de este ruego y del pliego de cláusulas

administrativas, las siguientes: • Prestar el servicio con flexibilidad y adaptación a las distintas

situaciones que puedan surgir, dado su carácter social,tratando

de realizar los mínimos cambios posibles en la organización del SAF, para evitar desajustes e intromisiones innecesarias en la

intimidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales dictaminados por el servicios técnicos municipales competentes

o en casos de servicios extraordinarios o en días festivos. • Cumplir las indicaciones del ayuntamiento dadas por el

personal técnico de los servicios sociales respeto a las altas, bajas, extinciones, aumento o disminución del tiempo del

servicio la cada persona usuaria así como de las modificaciones en la atención de los servicios objeto del presente contrato.En

caso de que la empresa adjudicataria estime necesario un cambio en la prestación, deberá comunicar a los servicios

sociales del ayuntamiento de Láncara , de forma clara y razonada, la previsible mejora que dicto cambio supondría para

el servicio a prestar.

• Obtener todas las autorizaciones que sean necesarias en cada momento para realización de los servicios objeto del contrato.

• Contar, en todo momento, con los medios materiales y personales suficientes en número y calificación para atender los

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servicios objeto de contrato, asumiendo todos los costes

derivadas de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades, tanto en la ejecución del servicio

como en materia de personal, que en ningún caso se considerará como personal del Ayuntamiento, acreditándose el

cumplimiento de la legislación y del convenio colectivo laboral de aplicación al servicio vigente en cada momento.

• Exigirles formación técnica a sus trabajadores en materias propias del servicio que deben llevar a cabo, en relación con la

formación de los auxiliares del SAF y con todas las

autorizaciones que la legislación exija o -en un futuro- pueda exigir.

• El personal que realiza la atención directa deberán evitar todo conflicto personal con los usuarios y sus familiares, informando

de los posibles incidentes que surjan, de forma inmediata la persona que ejerza la coordinación del servicio dentro de la

empresa adjudicataria, a cuál lo pondrá en conocimiento de la/lo técnica/lo municipal responsable y, de ser preciso,

solicitará su intervención. El ayuntamiento de Láncara, a través de la concejalía responsable de los servicios sociales, abrirá el

correspondiente expediente informativo, se procediera.

• El personal asignado al servicio deberá mantener siempre e

inescusablemente el secreto profesional en cuanto a lo que suceda en cada domicilio.

• De aquellas circunstancias que puedan vincularse la una

situación de violencia doméstica o abandono de menores, ancianos o personas discapacitadas deberá dársele

conocimiento, obligatoriamente y de inmediato, al personal municipal responsable del SAF.

• La empresa adjudicataria deberá utilizar un programa informático para introducir los datos relativos a la prestación

del servicio, al que tendrá acceso el responsable del servicios sociales del Ayuntamiento.

• Les prohibirá a los trabajadores aceptar cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte

de los usuarios, así como dar cualquier tipo de información de carácter personal (teléfono móvil).

• En ningún caso el auxiliar de ayuda a domicilio, o cualquiera otra persona empleada o profesional de la entidad

adjudicataria, podrá entrar en el domicilio de la persona usuaria

sin consentimiento del titular del incluso. • La entrega de llaves del domicilio por parte del usuario a la

empresa o al personal a su cargo tendrá un carácter excepcional y deberá ser comunicado al ayuntamiento y la

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autorización para su utilización deberá constar en el expediente

de la empresa. En todo caso, la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente al adjudicatario y la a

los usuarios, sin que pueda alcanzar en ningún caso dicta responsabilidad al Ayuntamiento de Láncara.

• Lo/la auxiliar de ayuda a domicilio, o cualquiera otra persona o profesional de la entidad adjudicataria, en ningún caso podrá

proceder al cobramento -ni con autorización expresa- de los haber, de cualquier naturaleza, del usuario.

• La empresa adjudicataria no podrá encomendar la realización

del servicio al personal que tenga relación de parentesco con la persona usuaria de esta, hasta el 2º grado de afinidad y el 3º

de consanguinidad. • El adjudicatario se compromete a comunicar por escrito e

inmediatamente cualquier alteración o modificación que se produzca en el domicilio respeto a las condiciones en las que

este se inició, así como cualquier incidente que pueda producirse durante la realización del servicio. Informarán

asimismo de cualquier anomalía de carácter higiénico-sanitaria que se había podido detectar.

• El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados así como de las consecuencias que se

deduzcan para el ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones

incorrectas de la ejecución del contrato. Serán por cuenta del

adjudicatario las indemnizaciones que se puedan reclamar por daños o pérdidas con ocasión de la prestación del servicio por

causa imputable a ella o al personal a su servicio. • El adjudicatario deberá admitir, a requerimiento de los

servicios sociales municipales, la posible incorporación de alumnado en prácticas de formación en este servicio que en

ningún caso podrá sustituir al personal o profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas objeto de los

contratos. En caso de que la petición de esta incorporación venga de la empresa deberá comunicarse y autorizarse por el

ayuntamiento. • El adjudicatario deberá contar con una infraestructura

adecuada para el desarrollo del servicio. La tal efecto deberá contar con un local en el tenérmelo municipal de Láncara o

municipios en un radio máximo de 25 kilómetros desde el casco

urbano de A Pobra de Sano Xiao), con el objeto de poder desarrollar entre la empresa y los servicios municipales una

gestión y coordinación ágil y eficaz, así como de equipos de telefonía e informática precisos.

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• El personal de la empresa adjudicataria del servicio deberá ir

en todo momento uniformado e identificado en el tiempo del desarrollo del servicio, conforme se detalla en el ANEXO I.

Ademáis la adjudicataria deberá adscribir al contrato de una aplicación de gestión automatizada de las tareas del servicio de

ayuda en el hogar con autorización de acceso al responsable del servicios sociales del Ayuntamiento y del contrato, para el control y

seguimiento de la prestación del servicio

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE Los

SERVICIOS. En el desarrollo de la prestación del SAF intervendrán en un primero

nivel, la trabajadora social del ayuntamiento de Láncara , que desempeñan su labor de carácter técnico llevando a cabo a diagnosis

, seguimiento y evaluación de cada usuario/la. En un segundo nivel intervendrán los profesionales y auxiliares de la

ayuda en el hogar de empresa adjudicataria, la cual deberá contar con personal suficiente para poder prestar el SAF con los niveles de

calidad y eficiencia necesarios para hacer frente a los deberes del presente contrato.

La recepción de la demanda y la valoración de los casos la realizarán los trabajadores de Servicios Sociales, determinando las

características de este, así como el tiempo necesario de atención. Asignado el servicio, los Servicios Sociales deberán comunicarle al

adjudicatario, siempre previa conformidad de la persona beneficiaria

del servicio, los siguientes aspectos: • Concesión municipal del alta de las personas beneficiarias en

el servicio de ayuda en el hogar y contrato con el/a beneficiario/la.

• Identificación, domicilio y número de teléfono del/a beneficiario/la o persona de contacto.

• Información social, así como, de ser el caso, aspectos relacionados con la salud del/a beneficiario/la, diagnóstico

social, etc., que resulten imprescindibles para la correcta ejecución del servicio de ayuda en el hogar.

El plazo de inicio de la realización de los servicios la cada usuario no podrá exceder de 7 días naturales, contados a partir de la

comunicación del alta. En los casos valorados cómo urgentes por los responsables municipales, el plazo de inicio deberá ser inmediato y

no superior a veinticuatro horas, siempre que la disponibilidad de

personal así lo permita, y en ningún caso podrá exceder de 3 días naturales desde la comunicación.

La empresa contratista, a través de la persona de contacto designada, comunicará por escrito (vía fax o correo electrónico) o a

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través del programa informático existente, la fecha de inicio real del

servicio y el nombre del auxiliar asignado al /a usuario/la. La empresa adjudicataria en el proceso de gestión del servicio y una

vez que el Ayuntamiento le comunique el alta de un usuario, deberá abrir un expediente por cada persona usuaria o unidad de

convivencia, que deberá contar con: • Copia del Acuerdo de concesión del servicio.

• Copia del proyecto de intervención. • Identificación de los profesionales asignados a la atención

directa.

• Informes de seguemento del caso. • Cualquiera otra comunicación o incidente que tenga relación

con la atención prestada. La coordinadora de la empresa adjudicataria del servicio de ayuda en

el hogar acercará al ayuntamiento informes de seguimiento por usuario con carácter bimestral; informe de incidentes cuando surjan;

e informe del servicio prestado con carácter mensual, en el cual se harán constar todas las variaciones y evaluaciones que se produzcan

respecto a cada beneficiario del SAF así como número de horas y servicios realizados la cada persona usuaria, auxiliar que le atiende, y

los cambios de auxiliar se es el caso. La persona coordinadora que nombre la adjudicataria deberá

mantener reuniones semanales con los técnicos municipales de los servicios sociales responsables para tratar todas aquellas cuestiones

que se consideren necesarias para realizar un buen seguimiento de

los casos atendidos y las posibles variaciones en los proyectos de intervención.

Anualmente, la empresa adjudicataria deberá presentar una memoria del desarrollo del servicio, que incluye personas atendidas y horas de

atención, horas de formación de los profesionales, horas de coordinación del servicio, nº de incorporaciones de profesionales con

fecha de formalización del contrato de trabajo. Todo esto se deberá cumplir habida cuenta los deberes derivados de

la relación contractual de la empresa con su personal. No obstante, siempre que se produzca un cambio, tanto del plan de trabajo, de

horario, como de personal, la entidad adjudicataria deberá comunicárselo, con la mayor brevedad posible, tanto al personal

técnico municipal de Servicios Sociales- para que tales modificaciones sean aprobadas-, como al/a la usuario/a afectado, con el fin de evitar

descuidos en la ejecución de los servicios.

Asimismo el ayuntamiento, previa fundamentación, podrá exigir el cambio del personal adscrito a un usuario, si lo considera necesario

para el buen funcionamiento del servicio, o cuando aquel no se adapte al perfil adecuado, o surja otra dificultad.

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La asignación por la empresa adjudicataria del servicio de ayuda en el

hogar del personal auxiliar deberá realizarse con carácter racional.

CLÁUSULA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE La PERSONA COORDINADORA Y PERSONAL QUE SE VA A EMPLEAR

El servicio estará cooordinado por personal técnico, con una diplomatura/grado en Trabajo Social. La ratio de profesionales

necesarios, en función de los beneficiarios atendidos, será la siguiente y acuerdo con el artículo 12 de la orden de 22 de enero de 2009 por

la que se regula el servicio de ayuda en el hogar:

Núm de

Personas Usuarias

Personal técnico mínimo

50 a 99 1 Técnico/a titulado/a jornada completa

100 a 199 2 Técnicos/as titulados/as a jornada completa

200 a 399 3 Técnicos/as titulados/as a jornada completa

Incrementos sucesivos

A cada grupo de 200 personas usuarias

corresponderá un incremento de 1 técnico/a titulado/a a jornada completa

En caso de que el número de personas usuarias sea inferior a 50, el personal técnico mínimo exigible será de 0.02 profesionales en

cómputo de jornada completa por persona usuaria. Para la correcta coordinación de los servicios, el adjudicatario

asignará una persona diplomada en Trabajo Social, ejerciendo el

cargo de persona coordinadora, con las funciones de dirigir y controlar el correcto desarrollo de las prestaciones asignadas la cada

usuario/a, que mantendrá constantemente informados a los técnicos municipales responsables de la marcha del servicio, asumiendo las

directrices indicadas por estos el fin de lograr una idónea implantación y realización del servicio.

La persona coordinadora estará durante lo horario de atención del servicio, permanentemente localizable, con el fin de resolver cuantos

incidentes puedan producirse durante el desarrollo del servicio, a tal efecto deberá disponer de conexión permanente con los servicios

sociales municipales mediante correo electrónico, fax, teléfono hizo o teléfono móvil.

La empresa adjudicataria del servicio de ayuda en el hogar desarrollará el servicio a través de trabajadoras/res auxiliares de

ayuda en el hogar, que contarán con la titulación requerida en cada

momento para la prestación de servicios a las personas objeto de atención en el SAF, segundo el fijado en la propia orden autonómica

que regula este servicio, y en la normativa laboral y formativa

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vigente en cada momento. Además, la empresa adjudicataria deberá

mantener un programa de formación continuada para el personal adscrito la este contrato, adecuada para lo eficaz desempeño de las

tareas encomendadas.

La empresa adjudicataria del servicio se obliga a disponer del

personal necesario para la correcta ejecución del servicio. El personal que se emplee no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual

o de naturaleza ninguna con el Ayuntamiento de Láncara, y la empresa deberán tener debidamente informado a su personal de esta

cuestión, haciendo constar expresamente esta circunstancia en los

contratos de personal que suscriba. La empresa adjudicataria de los servicios deberá cumplir todas las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo, y

respetar los convenios colectivos en vigor.

CLÁUSULA NOVENA.- LOCAL DE REFERENCIA La empresa adjudicataria deberá contar con un local de referencia,

que será la sed operativa del programa, y que en todo caso deberá estar situado en el radio de 25 km del casco urbano del Ayuntamiento

de la Láncara. En este local contará con línea telefónica y conexión a internet,ademáis de los medios para la atención a las personas

usuarias y el archivo de información de carácter confidencial. La persona coordinadora de este servicio por parte de la empresa deberá

contar con un teléfono móvil para que el ayuntamiento pueda

contactar con ella.

CLÁUSULA DÉCIMA.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL Actualmente el servicio de Ayuda en el Hogar prestara por el

ayuntamiento de Láncara, que cuenta para la prestación del servicio con los trabajadores que constan en el ANEXO IV del PCAP, respecto

de los que el adjudicatario deberá asumir el deber de subrogación en los términos establecidos en el artículo 15 del convenio colectivo para

la actividad de ayuda a domicilio de Galicia (DOG nº 31, del 16 de febrero de 2010).

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS

1.Deberes de la entidad adjudicataria en calidad de ENCARGADA

del tratamiento y todo el personal bajo su control obligara la:

Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que

recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este

encargo (SAF del Ayuntamiento de Láncara). En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

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Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas

del Ayuntamiento de Láncara, en adelante RESPONSABLE, incluso con respeto a las transferencias internacionales de datos; si la

entidad adjudicataria debiera transferir datos personales a uno tercero país o la una organización internacional, en virtud del

Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará el RESPONSABLE de esa exigencia legal de

manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de

actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga, conforme al artículo 30.2 del

Reglamento (UE) 2016/679: - El nombre y los datos de contacto de la entidad adjudicataria

y de cada responsable por cuenta del cual actúe la entidad adjudicataria.

- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al

tratamiento de los datos. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con

la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.

Mantener el deber de secreto respeto de los datos de carácter

personal a los que tuviera acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.

Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a

respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que la entidad adjudicataria les

informará convenientemente. La entidad adjudicataria mantendrá la disposición del

RESPONSABLE a documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos

personales. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso,

rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y

portabilidad de datos ante la entidad adjudicataria, esta deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección

[email protected] del RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso

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más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la

solicitud, xuntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Notificación al RESPONSABLE de violaciones de la seguridad de los datos.

La entidad adjudicataria notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le

indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,

xuntamente con toda la información relevante para la

documentación y comunicación del incidente.

Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de

los datos personales, incluso, cuando sea posible, las categorías y

el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

Datos de la persona de contacto de la entidad adjudicataria

para obtener más información.

Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la

seguridad de los datos personales.

Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner

remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,

incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo fuera, la información se facilitará de

manera gradual sin dilación indebida. Asistencia en la notificación de las violaciones de seguridad a las

AUTORIDADES DE CONTROL y a los INTERESADOS: habida cuenta

la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del la entidadadjudicataria, este asistirá al RESPONSABLE la:

comunicar las violaciones de la seguridad a las autoridades de protección de datos, cuando así sea necesario en cumplimiento

del artículo 33.1 del RGPD- IU, realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los

interesados, cuando sea probable que dicta violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de estos.

La entidad adjudicataria, la petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la

seguridad de los datos a los interesados. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y

deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo:

a) La naturaleza de la violación de datos.

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b) Datos del punto de contacto del RESPONSABLE o de la

ENTIDAD ADJUDICATARIA donde se pueda obtener más información.

c) Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si

procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Poner la disposición del RESPONSABLE toda la información

necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que

realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él. Asimismo, si a juicio de la entidad adjudicataria una instrucción

del RESPONSABLE infringiera las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de la normativa nacional aplicable, la entidad

adjudicataria informará inmediatamente al RESPONSABLE.

• Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas

necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de

tratamiento.

2.Medidas de seguridad mínimas a aplicar por la entidad

adjudicataria En este apartado se recogen las medidas de seguridad mínimas que

deberá aplicar la entidad adjudicataria. El ámbito de aplicación de

estas medidas serán: Los recursos bajo el control de la entidad adjudicataria (como

sistemas informáticos y de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.

Los recursos bajo el control del RESPONSABLE cuando este encomendara la entidad adjudicataria la seguridad de los

mismos

Los sistemas de información que la entidad adjudicataria

desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE. Estas medidas mínimas se enumeran a continuación:

Medidas organizativas. Todo el personal a lo que la entidad adjudicataria proporcione acceso a los datos personales deberá

ser informado de las siguientes medidas organizativas o deber de confidencialidad y secreto:

o Deber de confidencialidad y secreto:

Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, la tal fin se evitará: dejar los datos

personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso

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público, soportes con datos personales, etc.). Cuando la

persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.

Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso

restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de

los dispositivos o salas de archivo. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos

(cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin

garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.

No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, se prestará atención especial en no

divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.

El deber de secreto y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.

o Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal de la entidad adjudicataria aportación del

procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden

ejercerse los derechos y habida cuenta el siguiente: Que corresponde al RESPONSABLE atender las solicitudes de

acceso, rectificación, supresión y demás derechos de protección

de datos Que corresponde la entidad adjudicataria comunicar dichas

solicitudes, sin dilación, al RESPONSABLE, y asistir al RESPONSABLE para atenderlas, habida cuenta el siguiente:

El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento

identificativo. Para el derecho de acceso se facilitará la lista de los datos

personales de se que disponga junto con la finalidad para la que fueron recogidos, la identidad de los destinatarios de los

datos, los plazos de conservación, y la identidad del responsable ante lo que pueden solicitar la rectificación

supresión y oposición al tratamiento de los datos. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los

datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos

atendiendo a los fines del tratamiento. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los

interesados cuando los interesados manifiesten su negativa u

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oposición al consentimiento para el tratamiento de sus datos y

no exista deber legal que lo impida. o Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando

se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos

personales se notificará al RESPONSABLE de forma inmediata acerca de dictas violaciones de seguridad, incluyendo toda la

información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que dieran lugar al acceso indebido a los datos personales.

Asimismo, se asistirá al RESPONSABLE para realizar en su caso

la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos y a los interesados, habida

cuenta la información a disposición de la entidad adjudicataria.

Medidas de seguridad técnicas, relativas a la identificación. La entidad adjudicataria implantará como mínimo las siguientes

medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:

o En el se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los

datos personales. o Se recomienda disponer de perfiles con derechos de

administración para la instalación y configuración del sistema y

usuarios sin privilegios o derechos de administración para el

acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso

de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de

acceso o modificar el sistema operativo.

o Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos

equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. Las contraseñas tendrá

por lo menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, y se renovarán periódicamente (por lo menos de forma anual). o

Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispondrá

de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).

o Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se

compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.

Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos. A

continuación se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:

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o Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y

ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en el

promedio posible.

o Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el

tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y

destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.

o Cortalumes. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos

personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice

el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales. o Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de

datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios

electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar la confidencialidad de los

datos personales en caso de acceso indebido a la información. o Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de

seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en lugar seguro,

distinto de aquel en que esté situado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos

personales en caso de pérdida de la información.

Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad. La entidad adjudicataria implantará un

procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar la eficacia de las medidas técnicas y organizativas

implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.

Diera procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:

o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de

tratamiento.

o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de

forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

o Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los

sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

o La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.

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o La entidad adjudicataria dispondrá en todo momento de

información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá

proporcionarlas al RESPONSABLE cuando este solicítelas y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su

arquitectura de seguridad de la información.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL En caso de accidente o de perjuicio de cualquier género que le ocurra

a las personas usuarias durante o la causa del servicio, así como al

personal de la empresa con ocasión del ejercicio de sus funciones, la empresa adjudicataria cumplirá con el dispuesto en las normas

vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno al Ayuntamiento de Láncara.

La entidad adjudicataria deberá presentar, antes de la firma del contrato y del comienzo de los trabajos, copia de la póliza de

responsabilidad civil, así como certificado o documento acreditativo expedido por la entidad aseguradora de que se encuentra al corriente

de los pagados. Dicta póliza cubrirá los daños que pudieran producirse durante la ejecución del contrato y sus condiciones

mínimas serán las siguientes: 1.- El valor mínimo de la suma asegurada en la dicha póliza por

siniestro y año será de 500.000.- Euros. 2.- Deberá cubrir la responsabilidad civil de explotación y

patronal, así como, si fuera el caso, la responsabilidad de las

subcontratas que pudieran realizar parte de los trabajos incluidos en el presente contrato.

3.- La responsabilidad civil patroal deberá cubrir los posibles accidentes de trabajo, con un sublímite por víctima de la lo

menos 150.000.- Euros.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA En el supuesto eventual de huelga general o huelga en el sector al

que pertenecen los/las trabajadores/as adscritos al servicio, el adjudicatario se compromete a mantener informada a la entidad local

de los incidentes y coordinará con la concejalía responsable de Servicios Sociales los servicios mínimos.

Una vez finalizada, la entidad adjudicataria deberá presentar, en el plazo máximo de una semana, un informe -con la conformidad de la

persona coordinadora del servicio- en el que se indiquen los servicios

mínimos realizados y el número de horas o servicios que se dejaron de realizar.

Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, la entidad municipal valorará las

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deducciones que correspondan en la factura. Esta valoración se le

comunicará por escrito a la empresa contratista.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Ademáis de los incumplimientos previstos en la cláusula 30ª del

pliego de cláusulas administrativas particulares, el ayuntamiento podrá exigir responsabilidad al contratista por la infracción de sus

deberes con independencia del procedente respeto a la extinción del contrato.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves: • Retraso o descuido en el cumplimiento de los deberes.

• Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del Servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del

servicio. • En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus

deberes por descuido o descuido escusable. • Todas las demás infracciones que no sean graves o muy

graves. Faltas graves:

• Trato incorrecto de los/as empleados/as de la empresa con los/as usuarios/as.

• La falsedad o falsificación de los servicios. • Desobediencia grave de las órdenes que emanan de la

dirección del Servicio que se dicten para la eficaz y normal

prestación del incluso. • En general, el incumplimiento grave de los deber y deberes

con el usuario/la y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.

• No guardar el debido secreto profesional respeto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que

perjudique al usuario/a o a las familias empleándolo en provecho propio.

Faltas muy graves: • La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas

en el transcurso de un año. • Abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, el

descuido o descuido continuado. • La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y

defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la

cantidad. • La negativa infundada a realizar los servicios o tareas

ordenados por escrito por el personal técnico municipal o personas responsables, siempre que esta sea una actitud

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directamente imputable a la empresa o su directiva

responsables.

• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las

coacciones y robo a los/as usuarios/as del servicio.

• Las ofensas verbales o físicas o el trato vexatorio a las

personas beneficiarias del servicio.

Las sanciones que se podrán imponer a la empresa contratista, y que

se reducirá en la factura mensual, como resultado del expediente sancionador instruido la tal efecto serán como mínimo, y sin perjuicio

de otras sanciones, las siguientes:

• En el caso de faltas leves; multa de hasta 300 euros. • En el caso de faltas graves; multa de 301 a 900 euros.

• En el caso de faltas muy graves; multa de 901 a 1800 euros. La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno

expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la

justificación de los hechos, y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley39/2015, del 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que resulte aplicable. La resolución del expediente

será competencia del órgano de contratación. Láncara, en la fecha de la firma electrónica la margen

La trabajadora social Vº Bº.

Mª Teresa López Pernas La concejala delegada

Begoña López Magdalena

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ANEXO I.- UNIFORMIDAD

Chaqueta polar de cuello alto forrado y cremallera entera inyectada al tono. Bolsillos laterales con cremalleira. 100% poliéster, polar, 300

g/m². Color verde oasis.

Casaca sanitaria unisex de manga corta y escote de pico cruzado. Un bolso de pecho y dos bolsos laterales de plastón. Aberturas en los

costados. Serigrafía en bolso de pecho a 1 color indicando “Ayuntamiento de Láncara +

Escudo + SAF”. 65% Poliéster 35% Algodón

Color beige.

Pantalón recto unisex. Un bolso trasero de plastón . Elástico

en cintura. Cierre de botón y bragueta de cremallera. 65% Poliéster 35% Algodón

Color beige

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Zapato ergonómico en color blanco, acabado en

microfibra, antibacteriano, extra resistente y duradero. Norma: EN ESO 20345, EN ESO 20347

Nivel de protección: S2, El2

Zueco laboral blanco con cierre de hebilla y

acabado en piel 1ª flor natural muy suave y flexible. Incorpora perforaciones que

favorecen la aireación del pie.

Zueco con correa abatible de sujeción en el

talón, fabricado en piel de vacuno perforada con acolchado en el empeine para

evitar rozaduras, montado sobre horma recta de puntera redondeada. Plantilla

anatómica forrada en piel con barra metatarsal. Piso de poliuretano en forma de

cuña, antideslizante de doble densidad, bicomponente de poliuretano y TPU

combinados para aumentar el coeficiente de eficacia antideslizante del zoco.