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Ayuntamiento de Láncara
Rúa Rosalía de Castro nº 17, A Pobra de Sano Xiao , Láncara. 27360 Lugo. Tfno. 982543077. Fax: 982543357
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA La CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA EN El HOGAR (SAF BÁSICO Y SAF DE ATENCIÓN A PERSONAS VALORADAS DEPENDIENTES) EN El AYUNTAMIENTO DE
LÁNCARA.
CLÁUSULA PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la prestación de los Servicios de
Ayuda en el Hogar de prestación básica y Servicio de Ayuda en el Hogar a personas en situación de dependencia así como las
prestaciones sociales complementarias a estos.
La empresa adjudicataria deberá prestar el Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) para personas dependientes valoradas y con PIA
aprobado con el recurso asignado de SAF, así como las personas que accedan al SAF básico por libre concurrencia.
CLÁUSULA SEGUNDA.- MARCO NORMATIVO
La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia, así como las normas relativas a la regulación de los servicios sociales comunitarios,
Decreto 99/2012, de 16 de marzo, su modificación aprobada por Decreto 148/2014, y la reglamentación específica del servicio de
ayuda en el hogar – Orden del 22 de enero de 2009 – desarrollan los contenidos y condiciones que debe cumplir esta prestación del
Sistema Gallego de Servicios Sociales. En este marco se sitúan las condiciones que relacionadas con la
prestación de este servicio, son desarrolladas en la diversa normativa
estatal y autonómica relativa a la configuración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia creado por la Ley 39/2006,
del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Entre esta normativa compre destacar el
Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento parael reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a la prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa
individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, así como la Orden de 2 de enero de
2012 por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, la Orden del 19 de abril de 2013 por la que se modifica la anterior, y el Decreto
149/2013, del 5 de septiembre, por lo que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia y se determina
el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
Debe tenerse en cuenta también la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda en el Hogar del Ayuntamiento de Láncara vigente.
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CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE Los SERVICIOS DE AYUDA EN El HOGAR.
El Servicio de ayuda en el hogar común y para personas en situación de dependencia tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones a
las personas en su domicilio, desde una perspectiva integral y normalizadora, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su
autonomía personal por motivos de índole física, psíquica o social, o en los casos de desestructuración familiar, persiguiendo con su
carácter preventivo, socioeducativo, asistencial e integrador, los
siguientes objetivos:
• Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.
• Posibilitar la permanencia de las personas en su contorno de convivencia habitual.
• Favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio
• Mantener, mejorar y recuperar las redes de relación familiar y social.
• Proporcionar la atención necesaria a las personas dependientes, o la personas y/o familias con dificultades en su
autonomía. • Prevenir situaciones de dependencia o exclusión social
• Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desarrollo más autónomo en la vida diaria.
• Retardar o evitar, en la medida del posible, la
institucionalización. • Implicar a los/a las propios/las destinatarios/las del servicio
en la resolución de su problemática personal y/o familiar • Reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social.
El servicio está dirigido a toda la población, pero tiene como prioridad aquellos ciudadanos, residentes en Láncara, que presenten
disfunciones o discapacidades que les limite la autonomía personal y su capacidad de relación social, y que tengan dificultades para
procurar su bienestar físico, social y psicológico. El servicio de ayuda en el hogar está abierto a todas las personas o
unidades de convivencia para las que, de acuerdo con la valoración técnica correspondiente, suponga un recurso idóneo de atención.
De manera particular, el servicio atenderá la aquellas personas o familias que se encuadren en un marco de problemáticas concretas
tales cómo:
- Personas mayores con déficits de autonomía personal o en condiciones de desventaja social.
- Personas con diversidad funcional, discapacidad o minusvalidez , especialmente cuando carezcan de apoyo
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personal en su contorno inmediato y afecten significativamente
su autonomía personal. - Hogares con menores en los que se observen necesidades de
una intervención de carácter socioeducativo. - Familias en riesgo de exclusión social o desestructuración , y
en las que es necesaria una respuesta preventiva y rehabilitadora .
- Personas o grupos convivenciais con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con
problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades
físicas de gravedad. - Personas en situación de dependencia que acrediten
justificación de la situación de dependencia valorada expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia y con Plan
Individual de Atención resuelto, en el que se establezca el recurso de ayuda en el hogar como idóneo.
- Grupos convivenciais o familias que por su problemática social estén incluidos en alguno programa de Servicios Sociales de
atención primaria o especializada. Los sistema de acceso se establece por dos vías:
• Por libre concurrencia, entanto que esta es una prestación básica del sistema de servicios sociales.
• Como derecho reconocido de atención dentro del sistema de autonomía y atención a la dependencia, y aprobado en el plan
individual de atención (PIA) correspondiente a través del
Programa de Asignación de Recursos del Servicio de Ayuda en el Hogar de la Xunta de Galicia.
CLÁUSULA CUARTA.- PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria prestará los siguientes tipos de atenciones de carácter básico:
Como norma básica, todas las acciones desarrolladas desde el servicio de ayuda en el hogar tendrán un carácter excepcional y
complementario de las capacidades del/a usuario/la y de otras personas de su ámbito inmediato. En caso ninguno se prestarán
atenciones que lo/a beneficiario/la o su familia y/o acercados puedan desarrollar por sí mismos, de suerte que se potencie al máximo su
autonomía. a) Atenciones de carácter personal en la realización de las actividades
básicas:
Son aquellas que se dirigen específicamente a la persona usuaria cuando esta no pueda realizarlas por sí incluso o cuando precise
apoyo para llevarlas a cabo. Las actuaciones irán dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos
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acomodados de conducta y adquirir habilidades básicas, tanto para el
desarrollo personal como de la unidad de convivencia, en el propio domicilio y en su relación con la comunidad. Tales cómo:
• Asistencia para levantarse y acostarse. • Apoyo en el cuidado y higiene personal, así como para
vestirse. • Control del régimen alimentario y ayuda, si es el caso, para
alimentarse: ayuda para ingerir alimentos y bebidas • Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración
de medicamentos prescritas por facultativos, en coordinación
con los equipos de salud, y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquiera cambio significativo
• Apoyo para cambios posturais, movilizaciones, orientación espacio-temporal
• Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia. b) Atenciones de carácter personal en la realización de otras
actividades de la vida diaria, tales cómo: • Acompañamiento fuera del hogar para acudir a consultas,
tratamientos o tramitación de documentos y otras análogas. Las salidas había sido del domicilio se realizarán con medios
propios de la persona usuaria, de suerte que el auxiliar realice solo funciones de acompañamiento, no de traslado, y se
ajustarán al tiempo de servicio adjudicado. • Apoyo en la realización de gestiones necesarias o urgentes.
c) Atención de las necesidades de carácter doméstico y de la
vivienda, tales cómo: • Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la
vivienda. • Compra de alimentos y otros productos de uso común, con
cargo a persona usuaria, y elaboración de comidas • Preparación de los alimentos.
• Lavado y cuidado de las prendas de vestir de la persona usuaria, comprendiendo las tareas de lavado, recogida,
plancharle, ordenarla y otras análogas. • Cuidados básicos de la vivienda.
Para la realización de estas actuaciones a persona usuaria deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. En su defecto, los
servicios sociales competentes podrán gestionar los recursos disponibles para que las dichas atenciones puedan ser realizadas
convenientemente, tales como servicio de comidas a domicilio,
lavandería y otras equipaciones que había llegado a implantar el ayuntamiento.
d) Atenciones de carácter complementario:
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• Actividades de compañía, fomento de ocupación y ocio,
acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables.
e) Atenciones de carácter psicosocial y educativo: Son intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al
desarrollo de las capacidades personales, a la afectividades, a la convivencia y a la integración en la comunidad así como a la mejora
en la de la estructuración familiar Podrán integrarse, además, dentro del servicio de ayuda en el hogar,
determinadas atenciones y actividades que se desarrollen fuera del
marco del domicilio de la persona usuaria, siempre que, de acuerdo con la prescripción técnica sobre el contenido del servicio, incidan de
manera significativa en la posibilidad de permanencia en el hogar y en la mejora de la autonomía y la calidad de vida.
En todo caso las atenciones prestadas tendrán un carácter de refuerzo y no substitutivo de las propias capacidades de la persona
usuaria o de otras personas de su contorno inmediato, de manera que se facilite y promueva su autonomía.
Se excluyen de la prestación del servicio las siguientes cuestiones: 1. La atención de otros miembros de la familia que no fueran
expresamente contemplados en la concesión del servicio y en la te conseguí estimación y propuesta técnica.
2. Todas aquellas actividades dirigidas al beneficiario/la que no fueran incluidas en el correspondiente proyecto de intervención
y acuerdo de prestación del servicio
3. Todas las actuaciones desarrolladas por el servicio a realización de actividades domésticas que no fueran incluidas
en el proyecto de intervención y en el acuerdo de prestación de servicios
4. No se realizarán las labores de limpieza de portales y/o escaleras comunitarias, atención de animales, mantenimiento
de huertas y jardines, atención de la labranza. 5. La limpieza de cristales, lámparas, techos, paredes, cortinas,
alfombras y otras tareas que no sean consideradas fundamentales para el mantenimiento de la higiene doméstica
serán realizadas con carácter excepcional y siempre que se incluyan en el proyecto de intervención.
6. Las actividades de mantenimiento complejo de la vivienda (pintura, electricidad, fontanería, ...)
7. Se excluyen del servicio a prestación de tareas de carácter
sanitario que deban ser realizadas por personal facultativo. La empresa adjudicataria deberá adaptarse a todo el dispuesto en la
Orden del 22 de enero de 2009 que regula el servicio de ayuda en el hogar.
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Con carácter complementario, una vez garantizado el nivel básico de
atención, el servicio de ayuda en el hogar podrá incluir, con carácter opcional, entre otros, los siguientes servicios y actuaciones:
Servicio de préstamo de ayudas técnicas para personas en situación de dependencia o dependencia temporal. Para
estos efectos se entiende por ayuda técnica cualquier producto, dispositivo, equipación, instrumento, tecnología o
software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o
neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación social de las personas Prestación de atención a distancia mediante dispositivos de
teleasistencia , teleseguimento o similares. Adaptaciones funcionales del hogar.
Servicio de podología. Servicio de fisioterapia.
Servicio de apoyo psicológico.
CLÁUSULA QUINTA.- DETERMINACIONES DE HORARIOS Determinación horaria en régimen para personas en situación de
dependencia. El acceso al servicio será directo para personas que, teniendo
reconocida la situación de dependencia, si les asigne la ayuda en el hogar en la correspondiente resolución de Programa Individual de
Atención, consonte el establecido en el Decreto 176/2007, del 6 de
septiembre, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del sistema en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la Orden del 17 de diciembre de 2007 por la que se
establecen los criterios para la elaboración del programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios,
régimen de incompatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas.
El horario queda fijado de lunes a domingo de 8:00 h. la 22:00 h (incluidos los días festivos), quedando excluido el horario nocturno.
No obstante y dependiendo de cada caso, se podrá prestar el servicio fuera del período señalado por posibles necesidades especiales
debidamente justificadas y valoradas por el/a trabajador/a social, debidamente contemplado en el proyecto individual.
Las prestaciones en domingos y días festivos quedará limitada la
aquellas atenciones de carácter personal necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la vida diaria.
Las horas mensuales de atención, con carácter general, se distribuirán de forma proporcional en el conjunto del mes. Cuando se
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hice varios momentos de atención dentro de un incluso día no se
realizará por fracciones inferiores a 1 hora, salvo excepción justificada técnicamente que se fundamente en el imprescindible
apoyo en la cobertura de necesidades de la vida diaria. Se respetarán las condiciones de servicio reconocidas en su día a las
personas ya incorporadas al SAF, sin perjuicio de la promoción de nuevas fórmulas organizativas que mejoren la gestión general del
caso y que en ningún caso atenten contra los derechos de la persona usuaria.
Determinación horaria en régimen de libre concurrencia
Para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, o no les asista el derecho de acceso efectivo al catálogo
de servicios de atención a la dependencia segundo el calendario de implantación que se establece en la Ley 39/2006, el acceso al
servicio, previa prescripción técnica favorable de los servicios sociales comunitarios, se resolverá en régimen de libre concurrencia de
acuerdo con los criterios establecido en la Orden del 22 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar y en la
ordenanza municipal reguladora del SAF en el Ayuntamiento de Láncara.
El horario queda fijado de lunes a viernes de 8:00 h a 22:00 h. Quedan excluidos los festivos y el horario nocturno. No obstante, y
dependiendo de cada caso, se podrá prestar el servicio fuera del período señalado por posibles necesidades especiales debidamente
justificadas y valoradas por el/a trabajador/a social, debidamente
contemplado en el proyecto individual. Las horas mensuales de atención, con carácter general, se
distribuirán de forma proporcional en el conjunto del mes. Cuando se hice varios momentos de atención dentro de un incluso día no se
realizará por fracciones inferiores a 1 hora, salvo excepción justificada técnicamente que se fundamente en el imprescindible
apoyo en la cobertura de necesidades de la vida diaria. Se respetarán las condiciones de servicio reconocidas en su día a las
personas ya incorporadas al SAF, sin perjuicio de la promoción de nuevas fórmulas organizativas que mejoren la gestión general del
caso y que en ningún caso atenten contra los derechos de la persona usuaria.
En cuanto al servicio no prestado, en el caso de desplazamiento al domicilio del usuario a los efectos de prestación del servicio, sí este
estuviera ausente sin preaviso, aboarase, igualmente, el coste
completo del servicio. En caso de que el usuario, por motivos personales y preaviso, falte del domicilio puntualmente por un
período no superior a 1 día de servicio, aboarase igualmente el coste completo del servicio. A partir del 1º día de servicio persistiendo la
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ausencia del usuario, la empresa no podrá continuar facturando por
servicios.
CLÁUSULA SEXTA.- RELACIONES ENTRE La ADMINISTRACIÓN Y El CONTRATISTA
El Ayuntamiento tendrá, en todo caso, las siguientes potestades en relación con la ejecución del servicio:
• Marcar las directrices de organización del servicio. • Ordenar las modificaciones en la realización del servicio que el
interés público aconseje y que le serán comunicadas con
antelación suficiente a la entidad adjudicataria, así como establecer los indicadores y requisitos de calidad que esta
tendrá que cumplir. • Fiscalizar el servicio, inspeccionando las tareas que estén
desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir cuanta información sea necesaria y
dar las órdenes oportunas para mantener y restablecer la debida calidad en la realización del servicio.
• Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las prestaciones asignadas la cada usuario/la.
Serán deberes generales del contratista, además de las contenidas en otras cláusulas de este ruego y del pliego de cláusulas
administrativas, las siguientes: • Prestar el servicio con flexibilidad y adaptación a las distintas
situaciones que puedan surgir, dado su carácter social,tratando
de realizar los mínimos cambios posibles en la organización del SAF, para evitar desajustes e intromisiones innecesarias en la
intimidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales dictaminados por el servicios técnicos municipales competentes
o en casos de servicios extraordinarios o en días festivos. • Cumplir las indicaciones del ayuntamiento dadas por el
personal técnico de los servicios sociales respeto a las altas, bajas, extinciones, aumento o disminución del tiempo del
servicio la cada persona usuaria así como de las modificaciones en la atención de los servicios objeto del presente contrato.En
caso de que la empresa adjudicataria estime necesario un cambio en la prestación, deberá comunicar a los servicios
sociales del ayuntamiento de Láncara , de forma clara y razonada, la previsible mejora que dicto cambio supondría para
el servicio a prestar.
• Obtener todas las autorizaciones que sean necesarias en cada momento para realización de los servicios objeto del contrato.
• Contar, en todo momento, con los medios materiales y personales suficientes en número y calificación para atender los
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servicios objeto de contrato, asumiendo todos los costes
derivadas de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades, tanto en la ejecución del servicio
como en materia de personal, que en ningún caso se considerará como personal del Ayuntamiento, acreditándose el
cumplimiento de la legislación y del convenio colectivo laboral de aplicación al servicio vigente en cada momento.
• Exigirles formación técnica a sus trabajadores en materias propias del servicio que deben llevar a cabo, en relación con la
formación de los auxiliares del SAF y con todas las
autorizaciones que la legislación exija o -en un futuro- pueda exigir.
• El personal que realiza la atención directa deberán evitar todo conflicto personal con los usuarios y sus familiares, informando
de los posibles incidentes que surjan, de forma inmediata la persona que ejerza la coordinación del servicio dentro de la
empresa adjudicataria, a cuál lo pondrá en conocimiento de la/lo técnica/lo municipal responsable y, de ser preciso,
solicitará su intervención. El ayuntamiento de Láncara, a través de la concejalía responsable de los servicios sociales, abrirá el
correspondiente expediente informativo, se procediera.
• El personal asignado al servicio deberá mantener siempre e
inescusablemente el secreto profesional en cuanto a lo que suceda en cada domicilio.
• De aquellas circunstancias que puedan vincularse la una
situación de violencia doméstica o abandono de menores, ancianos o personas discapacitadas deberá dársele
conocimiento, obligatoriamente y de inmediato, al personal municipal responsable del SAF.
• La empresa adjudicataria deberá utilizar un programa informático para introducir los datos relativos a la prestación
del servicio, al que tendrá acceso el responsable del servicios sociales del Ayuntamiento.
• Les prohibirá a los trabajadores aceptar cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte
de los usuarios, así como dar cualquier tipo de información de carácter personal (teléfono móvil).
• En ningún caso el auxiliar de ayuda a domicilio, o cualquiera otra persona empleada o profesional de la entidad
adjudicataria, podrá entrar en el domicilio de la persona usuaria
sin consentimiento del titular del incluso. • La entrega de llaves del domicilio por parte del usuario a la
empresa o al personal a su cargo tendrá un carácter excepcional y deberá ser comunicado al ayuntamiento y la
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autorización para su utilización deberá constar en el expediente
de la empresa. En todo caso, la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente al adjudicatario y la a
los usuarios, sin que pueda alcanzar en ningún caso dicta responsabilidad al Ayuntamiento de Láncara.
• Lo/la auxiliar de ayuda a domicilio, o cualquiera otra persona o profesional de la entidad adjudicataria, en ningún caso podrá
proceder al cobramento -ni con autorización expresa- de los haber, de cualquier naturaleza, del usuario.
• La empresa adjudicataria no podrá encomendar la realización
del servicio al personal que tenga relación de parentesco con la persona usuaria de esta, hasta el 2º grado de afinidad y el 3º
de consanguinidad. • El adjudicatario se compromete a comunicar por escrito e
inmediatamente cualquier alteración o modificación que se produzca en el domicilio respeto a las condiciones en las que
este se inició, así como cualquier incidente que pueda producirse durante la realización del servicio. Informarán
asimismo de cualquier anomalía de carácter higiénico-sanitaria que se había podido detectar.
• El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados así como de las consecuencias que se
deduzcan para el ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas de la ejecución del contrato. Serán por cuenta del
adjudicatario las indemnizaciones que se puedan reclamar por daños o pérdidas con ocasión de la prestación del servicio por
causa imputable a ella o al personal a su servicio. • El adjudicatario deberá admitir, a requerimiento de los
servicios sociales municipales, la posible incorporación de alumnado en prácticas de formación en este servicio que en
ningún caso podrá sustituir al personal o profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas objeto de los
contratos. En caso de que la petición de esta incorporación venga de la empresa deberá comunicarse y autorizarse por el
ayuntamiento. • El adjudicatario deberá contar con una infraestructura
adecuada para el desarrollo del servicio. La tal efecto deberá contar con un local en el tenérmelo municipal de Láncara o
municipios en un radio máximo de 25 kilómetros desde el casco
urbano de A Pobra de Sano Xiao), con el objeto de poder desarrollar entre la empresa y los servicios municipales una
gestión y coordinación ágil y eficaz, así como de equipos de telefonía e informática precisos.
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• El personal de la empresa adjudicataria del servicio deberá ir
en todo momento uniformado e identificado en el tiempo del desarrollo del servicio, conforme se detalla en el ANEXO I.
Ademáis la adjudicataria deberá adscribir al contrato de una aplicación de gestión automatizada de las tareas del servicio de
ayuda en el hogar con autorización de acceso al responsable del servicios sociales del Ayuntamiento y del contrato, para el control y
seguimiento de la prestación del servicio
CLÁUSULA SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE Los
SERVICIOS. En el desarrollo de la prestación del SAF intervendrán en un primero
nivel, la trabajadora social del ayuntamiento de Láncara , que desempeñan su labor de carácter técnico llevando a cabo a diagnosis
, seguimiento y evaluación de cada usuario/la. En un segundo nivel intervendrán los profesionales y auxiliares de la
ayuda en el hogar de empresa adjudicataria, la cual deberá contar con personal suficiente para poder prestar el SAF con los niveles de
calidad y eficiencia necesarios para hacer frente a los deberes del presente contrato.
La recepción de la demanda y la valoración de los casos la realizarán los trabajadores de Servicios Sociales, determinando las
características de este, así como el tiempo necesario de atención. Asignado el servicio, los Servicios Sociales deberán comunicarle al
adjudicatario, siempre previa conformidad de la persona beneficiaria
del servicio, los siguientes aspectos: • Concesión municipal del alta de las personas beneficiarias en
el servicio de ayuda en el hogar y contrato con el/a beneficiario/la.
• Identificación, domicilio y número de teléfono del/a beneficiario/la o persona de contacto.
• Información social, así como, de ser el caso, aspectos relacionados con la salud del/a beneficiario/la, diagnóstico
social, etc., que resulten imprescindibles para la correcta ejecución del servicio de ayuda en el hogar.
El plazo de inicio de la realización de los servicios la cada usuario no podrá exceder de 7 días naturales, contados a partir de la
comunicación del alta. En los casos valorados cómo urgentes por los responsables municipales, el plazo de inicio deberá ser inmediato y
no superior a veinticuatro horas, siempre que la disponibilidad de
personal así lo permita, y en ningún caso podrá exceder de 3 días naturales desde la comunicación.
La empresa contratista, a través de la persona de contacto designada, comunicará por escrito (vía fax o correo electrónico) o a
Ayuntamiento de Láncara
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través del programa informático existente, la fecha de inicio real del
servicio y el nombre del auxiliar asignado al /a usuario/la. La empresa adjudicataria en el proceso de gestión del servicio y una
vez que el Ayuntamiento le comunique el alta de un usuario, deberá abrir un expediente por cada persona usuaria o unidad de
convivencia, que deberá contar con: • Copia del Acuerdo de concesión del servicio.
• Copia del proyecto de intervención. • Identificación de los profesionales asignados a la atención
directa.
• Informes de seguemento del caso. • Cualquiera otra comunicación o incidente que tenga relación
con la atención prestada. La coordinadora de la empresa adjudicataria del servicio de ayuda en
el hogar acercará al ayuntamiento informes de seguimiento por usuario con carácter bimestral; informe de incidentes cuando surjan;
e informe del servicio prestado con carácter mensual, en el cual se harán constar todas las variaciones y evaluaciones que se produzcan
respecto a cada beneficiario del SAF así como número de horas y servicios realizados la cada persona usuaria, auxiliar que le atiende, y
los cambios de auxiliar se es el caso. La persona coordinadora que nombre la adjudicataria deberá
mantener reuniones semanales con los técnicos municipales de los servicios sociales responsables para tratar todas aquellas cuestiones
que se consideren necesarias para realizar un buen seguimiento de
los casos atendidos y las posibles variaciones en los proyectos de intervención.
Anualmente, la empresa adjudicataria deberá presentar una memoria del desarrollo del servicio, que incluye personas atendidas y horas de
atención, horas de formación de los profesionales, horas de coordinación del servicio, nº de incorporaciones de profesionales con
fecha de formalización del contrato de trabajo. Todo esto se deberá cumplir habida cuenta los deberes derivados de
la relación contractual de la empresa con su personal. No obstante, siempre que se produzca un cambio, tanto del plan de trabajo, de
horario, como de personal, la entidad adjudicataria deberá comunicárselo, con la mayor brevedad posible, tanto al personal
técnico municipal de Servicios Sociales- para que tales modificaciones sean aprobadas-, como al/a la usuario/a afectado, con el fin de evitar
descuidos en la ejecución de los servicios.
Asimismo el ayuntamiento, previa fundamentación, podrá exigir el cambio del personal adscrito a un usuario, si lo considera necesario
para el buen funcionamiento del servicio, o cuando aquel no se adapte al perfil adecuado, o surja otra dificultad.
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La asignación por la empresa adjudicataria del servicio de ayuda en el
hogar del personal auxiliar deberá realizarse con carácter racional.
CLÁUSULA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO DE La PERSONA COORDINADORA Y PERSONAL QUE SE VA A EMPLEAR
El servicio estará cooordinado por personal técnico, con una diplomatura/grado en Trabajo Social. La ratio de profesionales
necesarios, en función de los beneficiarios atendidos, será la siguiente y acuerdo con el artículo 12 de la orden de 22 de enero de 2009 por
la que se regula el servicio de ayuda en el hogar:
Núm de
Personas Usuarias
Personal técnico mínimo
50 a 99 1 Técnico/a titulado/a jornada completa
100 a 199 2 Técnicos/as titulados/as a jornada completa
200 a 399 3 Técnicos/as titulados/as a jornada completa
Incrementos sucesivos
A cada grupo de 200 personas usuarias
corresponderá un incremento de 1 técnico/a titulado/a a jornada completa
En caso de que el número de personas usuarias sea inferior a 50, el personal técnico mínimo exigible será de 0.02 profesionales en
cómputo de jornada completa por persona usuaria. Para la correcta coordinación de los servicios, el adjudicatario
asignará una persona diplomada en Trabajo Social, ejerciendo el
cargo de persona coordinadora, con las funciones de dirigir y controlar el correcto desarrollo de las prestaciones asignadas la cada
usuario/a, que mantendrá constantemente informados a los técnicos municipales responsables de la marcha del servicio, asumiendo las
directrices indicadas por estos el fin de lograr una idónea implantación y realización del servicio.
La persona coordinadora estará durante lo horario de atención del servicio, permanentemente localizable, con el fin de resolver cuantos
incidentes puedan producirse durante el desarrollo del servicio, a tal efecto deberá disponer de conexión permanente con los servicios
sociales municipales mediante correo electrónico, fax, teléfono hizo o teléfono móvil.
La empresa adjudicataria del servicio de ayuda en el hogar desarrollará el servicio a través de trabajadoras/res auxiliares de
ayuda en el hogar, que contarán con la titulación requerida en cada
momento para la prestación de servicios a las personas objeto de atención en el SAF, segundo el fijado en la propia orden autonómica
que regula este servicio, y en la normativa laboral y formativa
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vigente en cada momento. Además, la empresa adjudicataria deberá
mantener un programa de formación continuada para el personal adscrito la este contrato, adecuada para lo eficaz desempeño de las
tareas encomendadas.
La empresa adjudicataria del servicio se obliga a disponer del
personal necesario para la correcta ejecución del servicio. El personal que se emplee no tendrá ningún tipo de relación laboral, contractual
o de naturaleza ninguna con el Ayuntamiento de Láncara, y la empresa deberán tener debidamente informado a su personal de esta
cuestión, haciendo constar expresamente esta circunstancia en los
contratos de personal que suscriba. La empresa adjudicataria de los servicios deberá cumplir todas las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo, y
respetar los convenios colectivos en vigor.
CLÁUSULA NOVENA.- LOCAL DE REFERENCIA La empresa adjudicataria deberá contar con un local de referencia,
que será la sed operativa del programa, y que en todo caso deberá estar situado en el radio de 25 km del casco urbano del Ayuntamiento
de la Láncara. En este local contará con línea telefónica y conexión a internet,ademáis de los medios para la atención a las personas
usuarias y el archivo de información de carácter confidencial. La persona coordinadora de este servicio por parte de la empresa deberá
contar con un teléfono móvil para que el ayuntamiento pueda
contactar con ella.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL Actualmente el servicio de Ayuda en el Hogar prestara por el
ayuntamiento de Láncara, que cuenta para la prestación del servicio con los trabajadores que constan en el ANEXO IV del PCAP, respecto
de los que el adjudicatario deberá asumir el deber de subrogación en los términos establecidos en el artículo 15 del convenio colectivo para
la actividad de ayuda a domicilio de Galicia (DOG nº 31, del 16 de febrero de 2010).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
1.Deberes de la entidad adjudicataria en calidad de ENCARGADA
del tratamiento y todo el personal bajo su control obligara la:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este
encargo (SAF del Ayuntamiento de Láncara). En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
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Rúa Rosalía de Castro nº 17, A Pobra de Sano Xiao , Láncara. 27360 Lugo. Tfno. 982543077. Fax: 982543357
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas
del Ayuntamiento de Láncara, en adelante RESPONSABLE, incluso con respeto a las transferencias internacionales de datos; si la
entidad adjudicataria debiera transferir datos personales a uno tercero país o la una organización internacional, en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará el RESPONSABLE de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga, conforme al artículo 30.2 del
Reglamento (UE) 2016/679: - El nombre y los datos de contacto de la entidad adjudicataria
y de cada responsable por cuenta del cual actúe la entidad adjudicataria.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al
tratamiento de los datos. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con
la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.
Mantener el deber de secreto respeto de los datos de carácter
personal a los que tuviera acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que la entidad adjudicataria les
informará convenientemente. La entidad adjudicataria mantendrá la disposición del
RESPONSABLE a documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
personales. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad de datos ante la entidad adjudicataria, esta deberá comunicarlo por correo electrónico a la dirección
[email protected] del RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso
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más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, xuntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Notificación al RESPONSABLE de violaciones de la seguridad de los datos.
La entidad adjudicataria notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le
indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
xuntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación del incidente.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de
los datos personales, incluso, cuando sea posible, las categorías y
el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto de la entidad adjudicataria
para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la
seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner
remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo fuera, la información se facilitará de
manera gradual sin dilación indebida. Asistencia en la notificación de las violaciones de seguridad a las
AUTORIDADES DE CONTROL y a los INTERESADOS: habida cuenta
la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del la entidadadjudicataria, este asistirá al RESPONSABLE la:
comunicar las violaciones de la seguridad a las autoridades de protección de datos, cuando así sea necesario en cumplimiento
del artículo 33.1 del RGPD- IU, realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los
interesados, cuando sea probable que dicta violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de estos.
La entidad adjudicataria, la petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la
seguridad de los datos a los interesados. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo:
a) La naturaleza de la violación de datos.
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b) Datos del punto de contacto del RESPONSABLE o de la
ENTIDAD ADJUDICATARIA donde se pueda obtener más información.
c) Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si
procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Poner la disposición del RESPONSABLE toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él. Asimismo, si a juicio de la entidad adjudicataria una instrucción
del RESPONSABLE infringiera las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de la normativa nacional aplicable, la entidad
adjudicataria informará inmediatamente al RESPONSABLE.
• Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de
tratamiento.
2.Medidas de seguridad mínimas a aplicar por la entidad
adjudicataria En este apartado se recogen las medidas de seguridad mínimas que
deberá aplicar la entidad adjudicataria. El ámbito de aplicación de
estas medidas serán: Los recursos bajo el control de la entidad adjudicataria (como
sistemas informáticos y de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del RESPONSABLE cuando este encomendara la entidad adjudicataria la seguridad de los
mismos
Los sistemas de información que la entidad adjudicataria
desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE. Estas medidas mínimas se enumeran a continuación:
Medidas organizativas. Todo el personal a lo que la entidad adjudicataria proporcione acceso a los datos personales deberá
ser informado de las siguientes medidas organizativas o deber de confidencialidad y secreto:
o Deber de confidencialidad y secreto:
Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, la tal fin se evitará: dejar los datos
personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso
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público, soportes con datos personales, etc.). Cuando la
persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso
restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de
los dispositivos o salas de archivo. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos
(cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin
garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, se prestará atención especial en no
divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
El deber de secreto y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
o Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal de la entidad adjudicataria aportación del
procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden
ejercerse los derechos y habida cuenta el siguiente: Que corresponde al RESPONSABLE atender las solicitudes de
acceso, rectificación, supresión y demás derechos de protección
de datos Que corresponde la entidad adjudicataria comunicar dichas
solicitudes, sin dilación, al RESPONSABLE, y asistir al RESPONSABLE para atenderlas, habida cuenta el siguiente:
El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento
identificativo. Para el derecho de acceso se facilitará la lista de los datos
personales de se que disponga junto con la finalidad para la que fueron recogidos, la identidad de los destinatarios de los
datos, los plazos de conservación, y la identidad del responsable ante lo que pueden solicitar la rectificación
supresión y oposición al tratamiento de los datos. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los
datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos
atendiendo a los fines del tratamiento. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los
interesados cuando los interesados manifiesten su negativa u
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oposición al consentimiento para el tratamiento de sus datos y
no exista deber legal que lo impida. o Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando
se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos
personales se notificará al RESPONSABLE de forma inmediata acerca de dictas violaciones de seguridad, incluyendo toda la
información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que dieran lugar al acceso indebido a los datos personales.
Asimismo, se asistirá al RESPONSABLE para realizar en su caso
la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos y a los interesados, habida
cuenta la información a disposición de la entidad adjudicataria.
Medidas de seguridad técnicas, relativas a la identificación. La entidad adjudicataria implantará como mínimo las siguientes
medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
o En el se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los
datos personales. o Se recomienda disponer de perfiles con derechos de
administración para la instalación y configuración del sistema y
usuarios sin privilegios o derechos de administración para el
acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso
de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de
acceso o modificar el sistema operativo.
o Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos
equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. Las contraseñas tendrá
por lo menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, y se renovarán periódicamente (por lo menos de forma anual). o
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispondrá
de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
o Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se
compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos. A
continuación se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
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o Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y
ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en el
promedio posible.
o Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el
tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y
destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.
o Cortalumes. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos
personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice
el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales. o Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de
datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar la confidencialidad de los
datos personales en caso de acceso indebido a la información. o Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de
seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en lugar seguro,
distinto de aquel en que esté situado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos
personales en caso de pérdida de la información.
Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad. La entidad adjudicataria implantará un
procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar la eficacia de las medidas técnicas y organizativas
implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
Diera procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de
tratamiento.
o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
o Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los
sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
o La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
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o La entidad adjudicataria dispondrá en todo momento de
información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá
proporcionarlas al RESPONSABLE cuando este solicítelas y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su
arquitectura de seguridad de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL En caso de accidente o de perjuicio de cualquier género que le ocurra
a las personas usuarias durante o la causa del servicio, así como al
personal de la empresa con ocasión del ejercicio de sus funciones, la empresa adjudicataria cumplirá con el dispuesto en las normas
vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno al Ayuntamiento de Láncara.
La entidad adjudicataria deberá presentar, antes de la firma del contrato y del comienzo de los trabajos, copia de la póliza de
responsabilidad civil, así como certificado o documento acreditativo expedido por la entidad aseguradora de que se encuentra al corriente
de los pagados. Dicta póliza cubrirá los daños que pudieran producirse durante la ejecución del contrato y sus condiciones
mínimas serán las siguientes: 1.- El valor mínimo de la suma asegurada en la dicha póliza por
siniestro y año será de 500.000.- Euros. 2.- Deberá cubrir la responsabilidad civil de explotación y
patronal, así como, si fuera el caso, la responsabilidad de las
subcontratas que pudieran realizar parte de los trabajos incluidos en el presente contrato.
3.- La responsabilidad civil patroal deberá cubrir los posibles accidentes de trabajo, con un sublímite por víctima de la lo
menos 150.000.- Euros.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA En el supuesto eventual de huelga general o huelga en el sector al
que pertenecen los/las trabajadores/as adscritos al servicio, el adjudicatario se compromete a mantener informada a la entidad local
de los incidentes y coordinará con la concejalía responsable de Servicios Sociales los servicios mínimos.
Una vez finalizada, la entidad adjudicataria deberá presentar, en el plazo máximo de una semana, un informe -con la conformidad de la
persona coordinadora del servicio- en el que se indiquen los servicios
mínimos realizados y el número de horas o servicios que se dejaron de realizar.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, la entidad municipal valorará las
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deducciones que correspondan en la factura. Esta valoración se le
comunicará por escrito a la empresa contratista.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Ademáis de los incumplimientos previstos en la cláusula 30ª del
pliego de cláusulas administrativas particulares, el ayuntamiento podrá exigir responsabilidad al contratista por la infracción de sus
deberes con independencia del procedente respeto a la extinción del contrato.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves: • Retraso o descuido en el cumplimiento de los deberes.
• Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del Servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del
servicio. • En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus
deberes por descuido o descuido escusable. • Todas las demás infracciones que no sean graves o muy
graves. Faltas graves:
• Trato incorrecto de los/as empleados/as de la empresa con los/as usuarios/as.
• La falsedad o falsificación de los servicios. • Desobediencia grave de las órdenes que emanan de la
dirección del Servicio que se dicten para la eficaz y normal
prestación del incluso. • En general, el incumplimiento grave de los deber y deberes
con el usuario/la y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
• No guardar el debido secreto profesional respeto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que
perjudique al usuario/a o a las familias empleándolo en provecho propio.
Faltas muy graves: • La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas
en el transcurso de un año. • Abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, el
descuido o descuido continuado. • La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y
defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la
cantidad. • La negativa infundada a realizar los servicios o tareas
ordenados por escrito por el personal técnico municipal o personas responsables, siempre que esta sea una actitud
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directamente imputable a la empresa o su directiva
responsables.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las
coacciones y robo a los/as usuarios/as del servicio.
• Las ofensas verbales o físicas o el trato vexatorio a las
personas beneficiarias del servicio.
Las sanciones que se podrán imponer a la empresa contratista, y que
se reducirá en la factura mensual, como resultado del expediente sancionador instruido la tal efecto serán como mínimo, y sin perjuicio
de otras sanciones, las siguientes:
• En el caso de faltas leves; multa de hasta 300 euros. • En el caso de faltas graves; multa de 301 a 900 euros.
• En el caso de faltas muy graves; multa de 901 a 1800 euros. La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno
expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la
justificación de los hechos, y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley39/2015, del 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que resulte aplicable. La resolución del expediente
será competencia del órgano de contratación. Láncara, en la fecha de la firma electrónica la margen
La trabajadora social Vº Bº.
Mª Teresa López Pernas La concejala delegada
Begoña López Magdalena
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ANEXO I.- UNIFORMIDAD
Chaqueta polar de cuello alto forrado y cremallera entera inyectada al tono. Bolsillos laterales con cremalleira. 100% poliéster, polar, 300
g/m². Color verde oasis.
Casaca sanitaria unisex de manga corta y escote de pico cruzado. Un bolso de pecho y dos bolsos laterales de plastón. Aberturas en los
costados. Serigrafía en bolso de pecho a 1 color indicando “Ayuntamiento de Láncara +
Escudo + SAF”. 65% Poliéster 35% Algodón
Color beige.
Pantalón recto unisex. Un bolso trasero de plastón . Elástico
en cintura. Cierre de botón y bragueta de cremallera. 65% Poliéster 35% Algodón
Color beige
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Zapato ergonómico en color blanco, acabado en
microfibra, antibacteriano, extra resistente y duradero. Norma: EN ESO 20345, EN ESO 20347
Nivel de protección: S2, El2
Zueco laboral blanco con cierre de hebilla y
acabado en piel 1ª flor natural muy suave y flexible. Incorpora perforaciones que
favorecen la aireación del pie.
Zueco con correa abatible de sujeción en el
talón, fabricado en piel de vacuno perforada con acolchado en el empeine para
evitar rozaduras, montado sobre horma recta de puntera redondeada. Plantilla
anatómica forrada en piel con barra metatarsal. Piso de poliuretano en forma de
cuña, antideslizante de doble densidad, bicomponente de poliuretano y TPU
combinados para aumentar el coeficiente de eficacia antideslizante del zoco.