sepc 1, 2 y 3 definitivo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA-LOS TEQUESCONTADURÍA PÚBLICA
SECCIÓN 904 - NOCTURNO
Profesor:Miquel Ángel González
Participantes:Andrés Machado C.I.V.- 17.979.462Ángeles Medina C.I.V.- 16.369.027
Juan Carlos Alarcón C.I.V.- 18.539.501Elena Soares C.I.V.- 13.580.653
Anmerlis Barrios C.I.V.- 18.235.076Gabby Vivas C.I.V.- 18.538.388
Los Teques, Abril 2011
INTRODUCCIÓN
Actualmente la economía crece a pasos agigantados, y muchas empresas
llegan a convertirse en verdaderos "titanes industriales". Esto ha originado que debido
a la necesidad de controlar el cabal desenvolvimiento de las actividades financieras
de las empresas, se han diseñado una serie de normativas y procedimientos a seguir
son la finalidad de velar tanto por el correcto funcionamiento de las actividades
económicas como por la transparencia de sus cifras.
En este sentido, se han diseñado un conjunto de normativas que velan de que
esto se cumpla (las NIC, las NIIF y las DNA), las cuales se encargan de áreas
particulares del ámbito contable.
Además de las normativas antes mencionadas existen los Servicios Especiales
Prestados por el Contador Público (SEPC), que igualmente son normas en donde El
Contador Público Colegiado realiza la revisión de la información suministrada.
Posteriormente basado en su escepticismo profesional y dando cumplimiento a las
normas dictadas por la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV) referidas a dichos Servicios Especiales y el
Código de Ética sabiendo que es responsabilidad del contador solicitar información al
cliente en los casos que este lo requiera conforme a los principios de Integridad,
Objetividad, Competencia Profesional y debido cuidado, Confidencialidad, Conducta
Profesional y Calidad Técnica.
SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
INTRODUCCIÓN
Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información
necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de
sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La
Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés
común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las
decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones
relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las
entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para
otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.
ANTECEDENTES
1. En septiembre de 1.974, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de
Venezuela sancionó la publicación Técnica Nº 1, denominada “Normas de Auditoría
de Aceptación General” en cuyo número 3.5 establece lo siguiente: “En todos los
casos en que el nombre de un contador público queda asociado con algunos estados
financieros, el contador público de be expresar, de manera clara e inequívoca, la
naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún
examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el
carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como
consecuencia de él, asume”.
Aún cuando la Auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos
forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del
contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus
labores profesionales, no es raro l contador público preste otra clase de servicio
diferentes a la auditoría, para efecto de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea
que, en una u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros.
Entre estos servicios profesionales se puede citar Preparación de Estados Financieros
de Carácter General o para fines especiales sin realizar auditoría de ellos; la
interpretación de estados financieros, las revisiones o auditoría parciales de partidas
que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros
semejantes.
Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la
actividad principal del contador público y en la mente del público su función está
generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la
posición, el público recibe la impresión, siempre que vea el nombre de un contador
público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha
examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional
a ellos.
Por esa razón, y por lealtad hacia al publico mismo que depende de sus servicios y de
su opinión y por defensa de su propia posición y responsabilidad, es absolutamente
indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado,
expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación
clara y expresa del tipo de esa relación y de responsabilidad que el contador publico
asume con respecto a los estados financieros.
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados
financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe
aclararse de manera precisa y expresa tal relación, anteponiendo o posponiendo el
nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la
empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales
liberalmente y su nombre se asocia a ciertos estados financieros, sin que haya
realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una
opinión en forma de dictamen o informe, el contador publico debe evitar cualquier
confusión o interpretación errónea expresando de manera clara y precisa la naturaleza
de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.
2. A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano,
actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:
Articulo 11: “El contador público no deberá firmar informes de auditoria que no
hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma
autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que
prepare, revise limitadamente o dictamine”.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo
realizado, su alcance y su grado de responsabilidad que asume.
3. Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en
noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente:
“Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995,
solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías
definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de
aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser
elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán
definir el método empleado”.
OBJETIVOS
4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el
contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de
compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de
entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes
especiales.
5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que
tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un
dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de información a los fines
de constitución de empresas. Para estos efectos será necesaria la realización de una
auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de
ejercicio de la contaduría pública.
DEFINICIONES
6. A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:
Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas
por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados
por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para
los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona
jurídica, o una parte o combinación de ellas. No esta limitada a la constitución legal
de las unidades que la componen.
Igualmente, se entiende por entidad:
- Una división de las actividades de una persona natural., de una sociedad de
personas, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma
completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por
ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica mas
completa: un establecimiento. Una unidad es frecuentemente una unidad contable.
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común,
cuando sus estados financieros individuales y los resultados de sus operaciones son
frecuentemente susceptibles de consolidarse.
Entidad legal individuo: una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad
mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización
autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones
comerciales.
Estado financiero: es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas
adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,
diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una
entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo
durante un periodo definido, de acuerdo con los principios de contabilidad de
aceptación general.
Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los
cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta u otros
formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los finas de estas normas.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
• Balance general
• Estados de resultado
• Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas
• Estado de flujo del efectivo
• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
• Estado de egresos e ingresos (base acumulativa o de efectivo)
• Estado de operaciones por ramo de producto.
Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo
consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin
fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una
sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de estos o de una
persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en
su preparación no es pertinente a la definición de estado financiero.
PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
7. Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por
el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoria ni de revisión limitada, que
no comprometen la opinión profesional del contador público.
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
8. Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de
Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoria. Mientras que la
Preparación consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados
financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una
entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona natural
no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además,
procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio
profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los
principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoria, por su parte,
requiere de la aplicación de normas de auditoria de aceptación general y de
procedimientos de auditoria requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la
emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados
en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador
público.
REVELACIÓN ADECUADA
9. Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público
debe asegurase de que los usuarios de los estados financieros, entienden claramente el
carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En
todos los casos en que el contador público prepare unos estados financieros, deberá
emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de
esta declaración.
10. El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca
vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con
las normas previstas en esta declaración para un compromiso de preparación. En todo
caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá
ejercer todas las medidas que sean necesarias para preservar el interés de los usuarios
de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.
CONTRATO DE SERVICIOS
11. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el contador
público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente en el cual se
especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado
con sus honorarios y los gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este
sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por
parte del cliente de los términos del compromiso.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL
12. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros
útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus criterios contables; la
preparación de estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre
medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han
evolucionado y sirven de guía para aquellos que son responsables por la preparación
de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como
principios de contabilidad de aceptación general, proporcionan las normas con las
cuales el contador público juzga los estados financieros. En la “declaración de
principios de contabilidad Nº 0 (DPC 0)” emitida por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y principios de
Contabilidad de Aceptación General; vigentes en Venezuela, relacionadas con la
preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios
externos.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con principios de
contabilidad de aceptación general cuando:
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia tiene aceptación general.
- Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las
circunstancias.
- Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.
- Los estados financieros presentan la sustancia de los eventos y transacciones dentro
de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa)
REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO
13. Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente
conocimiento de los principios de contabilidad y practicas usuales de la actividad
económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador
público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, esta
obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La
capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones
profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados
financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras
entidades similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros
colegas, etc.
14. Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un
entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza el
cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de
su personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados
financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona
jurídica o de una persona natural. El contador público obtiene normalmente esta
información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo
conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su trabajo, será necesario
recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de
asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores significativos evidentes en los
estados financieros.
15. El contador público no tiene la obligación de ejecutar otros procedimientos para
verificar, corroborar o revisar la información proporcionada por la entidad, sin
embargo, de las averiguaciones con el personal de la entidad, de la experiencia en
empresas similares o de los mismos datos financieros, el contador público puede
percibir que la información que le suministra su cliente es significativamente
incorrecta, incompleta o de alguna manera diferente, en cuyo caso, deberá exigir
información adicional o corregida que, de no serle facilitada, constituirá una
limitación para continuar con el compromiso de preparación.
16. Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá observar
cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si estos parecen ser
apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos.
En este contexto, el termino “error” se refiere a equivocaciones en la preparación de
los estados financieros, en cuanto a inexactitudes aritméticas, errores en el proceso de
recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de
aceptación general o revelación inadecuada. En la ejecución de su trabajo, el contador
público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse
a la simple transcripción de los datos que le suministra el cliente, sino que debe usar
su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los
siguientes principios de conducta ética.
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Calidad técnica
17. Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no
compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran
responsabilidad moral ante los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de
procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad
fundamentados en la lógica deductiva, la percepción, la experiencia y la intuición.
18. Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados
financieros de clientes con los cuales esta relacionado, por la prestación de servicios
externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte
su independencia, excepto cuando concurra alguna de las siguientes situaciones, en
cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún
director, administrador o empleado que tenga una importante intervención en la
dirección o gestión diaria de los negocios.
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o la propiedad total o
parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad
de criterio.
c) Que hubiera desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y/o
subsidiarias, durante el periodo a que se refiere el trabajo de compilación.
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al
final del informa de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal
circunstancia.
FUENTES DE PREPARACION
19. Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas
naturales comerciantes, el contador público deberá obtener la información escrita de
los registros de contabilidad, libros legales o documentos constitutivo y apreciar su
presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las
averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de
preparación, revisión limitada o auditoria o de otros elementos que estén a su alcance.
20. En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el contador público, a falta de
registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el
cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos, documentos de
propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc., evaluada a la luz
del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes
anteriores de preparación.
21. El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para
proporcionar evidencia de que realizo su trabajo de acuerdo con estas normas.
INFORME DE PREPARACION
22. Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoria, deberán
estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del
contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros,
información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que,
en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que
por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la
información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado
antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.
23. Al pie de cada pagina de los estados financieros, el contador público deberá
colocar la frase “ver informe de preparación del contador público licenciado en el
papel de seguridad Nº”
24. La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público
termino el trabajo de preparación.
25. Esta declaración no impide que un contador público emita un informe de
preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando seria deseable, no
es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales.
26. Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados
financieros que omitan parcial o totalmente las revelaciones exigidas por los
principios de contabilidad de aceptación general. El contador público puede preparar
tales estados financieros si se indica claramente en su informe la omisión de
substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su
conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que
normalmente usan tales estados financieros. Cuando la gerencia de la entidad desee
parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a
estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento
“Informe parcial - No incluye todas las revelaciones requeridas por los Principios de
Contabilidad de Aceptación General”.
27. Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna
desviación a los principios de contabilidad de aceptación general y esta no es
corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esa circunstancia. El
contador público no esta obligado a determinar sus efectos sobre los estados
financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su
conocimiento deberá revelarlos en su informe.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
28. Cuando los estados financieros de periodos anteriores sean presentados
conjuntamente con los estados financieros del periodo actual, el contador público
deberá emitir un informe apropiado que cubra cada periodo, siempre y cuando hayan
preparados por el de acuerdo con estas normas.
29. Los estados financieros de periodos anteriores que no han sido preparados por un
contador público, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondientes a
los del periodo preparados de acuerdo con estas normas, a menos que sean
nuevamente preparados por un contador público.
30. Cuando los estados financieros de periodos anteriores que se presentan han sido
preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes,
el contador público sucesor que preparo los estados financieros correspondientes al
periodo corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los
informes de sus predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos:
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores
públicos.
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.
c) Una descripción de cualquier modificación del informe estándar emitido por los
contadores públicos predecesores y de cualquier párrafo que destaque algún hecho
relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá
indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada.
ESTRUCTURA DEL INFORME
31. El informe estándar de preparación esta constituido por tres partes y elementos
básicos:
Primera parte:
a) El titulo “Informe de preparación del contador público.
b) El destinatario.
c) Ciudad.
Segunda parte:
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los
estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el
cliente es responsable de la información financiera subministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación
y las fuentes de la información financiera suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni
revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente,
no expresa opinión ninguna;
Tercera parte:
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el
nombre del contador público actuante, la expresión “contador público” y su número
de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en
la parte inferior.
MODIFICACIÓN A LA FORMA ESTÁNDAR DEL INFORME
32. En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación
general que fueren del conocimiento del contador público, esta circunstancia debe
revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo.
33. Si los estado financieros del año anterior han sido o no preparados por otros
contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer
párrafo explicativo.
EVENTOS SUBSECUENTES
34. Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros
que sean del conocimiento del contador público, deben ser revelados en las notas
correspondientes.
INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
35. Cuando el contador público haya preparado los estados financieros con
información suplementaria para propósitos de análisis adicional, debe incluir al final
del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:
“La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para
propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros
preparados”.
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:
“No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la
compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos”.
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
36. Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionado con los
servicios de preparación de estados financieros, deben ser visados en el respectivo
Colegio de Contadores Públicos.
DEROGACIÓN
37. Esta declaración deroga parcialmente las normas sobre Servicios Especiales
Prestados por Contadores Públicos Nº 1, dictadas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la
preparación de estados financieros.
VIGENCIA
38. La presente declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria, Servicios
Especiales Nº 1, fue aprobada por el comité permanente de Normas y Procedimientos
de Auditoria de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela,
integrado por los siguientes Contadores Públicos:
Periodo 1995 / 1997
Lic. Cesar A. Guillen (coordinador) Lic. Maria J. López
Lic. Arlex Fuentes Lic. Rafael Dugarte
Lic. Jean Gonzales Lic. Carlos Figueroa
Lic. Zunay Gonzáles Lic. Cruz Arias
Lic. Ricardo Briceño Lic. Flor Latouche
El proyecto que sirvió de base para esta declaración fue preparado por el contador
público Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Lic. Antonio
Domínguez Criado.
- Esta declaración fue revisada y discutida en los directorios nacionales ampliados
celebrados en Valencia y San Juan de los Morros en mayo y agosto de 1997
respectivamente y aprobada su publicación en el Directorio Nacional Ordinario de la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela del mes de noviembre
de 1997 previo conocimiento de las modificaciones propuestas ante el comité
permanente de normas de Auditorias.
ACLARATORIA Y DEROGACIÓN
Las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1
Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, vigente para los periodos
económicos que terminaron a partir del 31 de diciembre de 1981, han sido derogadas
en todo en cuanto tienen que ver con la preparación de Estados Financieros, por la
publicación SEPC – 1 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
Normas sobre Preparación de Estados Financieros. En consecuencia, las Normas
sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1 Preparación y
Revisión Limitada de Estados Financieros, aun están vigentes con relación a todo
cuanto tenga que ver con Revisión Limitada de Estados Financieros, hasta cuando sea
aprobada, definitivamente la SEPC - 2 Servicios Especiales Prestados por Contadores
Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. Hoy 14 de octubre de
1999 en proceso de auscultación por el Comité de Normas y Procedimientos de
Auditoria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
SEPC – 2 NORMAS SOBRE REVISION LIMITADA DE
ESTADOS FINANCIEROS
INTRODUCCIÓN
1. Una revisión limitada a los estados financieros es un compromiso que esta
comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos
independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos
formales de substanciación. En esta tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema
de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la
circularización de cuentas por cobrar y pagar.
2. La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en septiembre de
1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los
Contadores Públicos, la Publicación Técnica Nº 1 “NORMAS DE AUDITORIA”. En
dicha publicación se dispone lo siguiente:
“3.3.5 en todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado
con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara
y inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha
realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo
expreso y claro, el carácter de un examen, su alcance y grado de responsabilidad que,
como consecuencia de el asume”.
3. El código de ética profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en
1996, dispone lo siguiente:
Artículo 11: “El contador Publico no deberá firmar informes de auditoria que no
hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma
autógrafa y el numero de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que
prepare, revise limitadamente o dictamine”.
“En todo caso deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo
realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume”.
4. El contador Publico independiente (en adelante C.P.I. Contador Publico
Independiente colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)
no debe permitir que su nombre y numero de CPC aparezca vinculado a ningún
estado financieros, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas
previstas en esta declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido
utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para
preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su
credibilidad profesional.
OBJETIVOS
5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el
C.P.C., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de
una entidad.
6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el
C.P.I. con base en la revisión limitada de los estados financieros, y los
procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el
compromiso.
7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase de información.
8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como
la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se
consideran estados financieros a los fines de esta norma.
9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I expresar, sobre la
base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido
un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria de
aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la
información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de
contabilidad de aceptación general.
10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por este boletín, hace
que los aspectos importantes en los estados financieros o en cualquier otra
información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los
niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son sustancialmente menores
a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas
de auditoria de aceptación general.
DEFINICIONES
10. A los efectos de esta norma especial, se tomara como base las mismas
definiciones establecidas en la SEPC 1 Normas sobre preparación de estados
financieros.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
• Balance general.
• Estados de resultado.
• Estado de movimiento de las cuentas patrimonio.
• Estado de flujo del efectivo.
• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).
• Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)
• Estado de operaciones por ramo de producto.
• Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma responsabilidades como
consecuencia de la aplicación de esta norma especial.
ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación
que proporcionen al C.P.I. una base razonable para expresar una opinión limitada de
que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para
que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
CONTRATO DE SERVICIO
13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I.
deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las
condiciones y alcances de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus
honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el
C.P.I. deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de
los términos del compromiso.
El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- El objetivo del servicio a realizar
- Periodo o fecha de la revisión
- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma.
- Indicara que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionara una base
razonable, que permita, si como resultado de esta, ha encontrado elementos
suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo
con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Una indicación de que la responsabilidad sobre la información financiera es de la
gerencia.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL
14. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros
útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; la preparación de
los estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y
revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado
y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados
financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de
Contabilidad de Aceptación General proporcionan las normas con las cuales el C.P.I
revisa los estados financieros. En la «Declaración de Principios de Contabilidad de
Aceptación General Nº 0 (DPC 0)» emitida por la Federación de Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de
Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionados
con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por
usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas
normas e instructivos que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a
cumplir dichas normas.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de
Contabilidad de Aceptación General cuando:
- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia tienen aceptación general
- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia son apropiados en las
circunstancias.
- Los estados financieros contiene revelaciones suficientes.
PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION LIMITADA
15. El C.P.I deberá cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos
que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I son:
a) Integridad
b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad
e) Conducta profesional
f) Calidad técnica
La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión limitada,
sin embargo, el C.P.I podrá utilizar las cedulas u otro tipo de información preparada
por los auditores internos, (DNA – 5) así como cualquier otra documentación también
preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
El C.P.I deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma
de Servicios Especiales y con los términos de trabajo.
PLANIFICACION Y SUPERVISION
16. El C.P.I debe planificar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas
establecidas en la DNA – 6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de
Colegio de Contadores de Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN LIMITADA
17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios
Relacionados, (NIA / SR 1y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados
financieros, emitidas por el Comité Internacional de Practicas de Auditoria (IAPC),
aprobados por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos
(IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I en su
trabajo en su trabajo de revisión limitada de los estados financieros en cuanto a los
procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoria de la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela adecua las mencionadas
Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión
limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos Independientes en
Venezuela.
18. El C.P.I ejecutara procedimientos de averiguaciones y análisis que le
proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los
estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de
Aceptación General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos
pudieran consistir en:
- Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del
sector económico dentro del cual opera;
- Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;
- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro,
clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su
exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;
- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados
financieros;
- Procedimientos de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas
individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos
incluyen:
- Comparación de los estados financieros revisados, con estados financieros de
periodos comparativos anteriores.
- Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación
financiera presupuestada.
- Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera
concuerde con su patrón predecible, tomando como base la experiencia de la entidad
o lo que constituye norma en el sector económico.
19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I debe considerar, que tipos de situaciones
requirieron ajustes contables en los periodos precedentes, adicionalmente:
- Indaga acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones
de la junta Directiva, que pueden afectar los estados financieros.
- Analizara los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la
información en revisión, si los mismos, están presentados de acuerdo con los
Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores.
- Indagara ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y
contables, en lo concerniente a:
- La certeza de que todas las operaciones hayan sido registradas
- La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con
Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de
Aceptación General de la entidad.
- Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la
aplicación de los procedimientos.
20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un
compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I quien se guiara por:
- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados financieros;
- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad;
- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico dentro
del cual opera la entidad;
- El sistema contable de la entidad;
- La medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la
gerencia
- La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.
21. El C.P.I debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados
financieros que pudiera requerir un ajuste o revelación en estos el C.P.I no tiene
ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos
ocurridos después de la fecha de su informe.
22. El C.P.I debe documentar en sus papeles de trabajo la labor realizada y los
resultados de los procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en
que se resolvieron los problemas surgidos.
23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I pudieran originar a dudas sobre la
integridad o exactitud de los estado financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I debe
aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar
una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.
24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I debe evaluar la existencia de elementos
que le permitan inferir que la información revisada este presentada razonablemente de
conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso
contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados
financieros, o actuar con lo establecido en el párrafo anterior.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I deben estar
acompañados de un informe que indique que:
- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los
estados financieros establecidos por la Federación de Colegio de Contadores Públicos
de Venezuela.
- Todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen
Representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.
- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal
de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.
- Una revisión limitada tienes menos alcance que una auditoria la cual se efectúa con
el propósito de expresar una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en
su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo
con esta norma.
- El C.P.I no tiene conocimiento de modificación importante que deba hacerse en los
estados financieros para que estos estén de conformidad con los Principios de
Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso
que existiesen, indicadas en su informe.
La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I termine su compromiso de
revisión limitada.
Cada página de los estados financieros revisados limitadamente por el C.P.I debe
incluir una referencia tal como “Ver Informe de Revisión Limitada del Contador
Público Independiente”.
DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN
GENERAL
26. El C.P.I, al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación
de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales
estados financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I debe considerar
la modificación de su informe estándar revelando la desviación.
27. Si el C.P.I concluye que la modificación de su informe es apropiada, la desviación
debe ser revelada en un párrafo separado de su informe, incluyendo la revelación de
los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados
tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su conocimiento como resultado de los
procedimientos aplicados por el C.P.I. Este no tiene la obligación de determinar los
efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal que el C.P.I indique
en su informe que no se ha hecho tal determinación.
CARTA DE MANIFESTACIÓNES DE LA GERENCIA
28. El C.P.I, siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y
Procedimientos de Auditoria Nº 3 (DNA – Nº 3), deberá obtener de su cliente
manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios
especiales.
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
29. Los estados financieros y el informe del C.P.I, relacionados con los servicios
prestados descritos en esta norma, deben ser visados por el respectivo Colegio de
Contadores Públicos.
DEROGACIÓN
30. Esta norma de servicios especiales deroga la selección actual en las Normas sobre
Servicios Especiales por Contadores Públicos Independientes N º 01, dictadas por la
Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo
lo referente a la revisión limitada de estados financieros.
VIGENCIA Y APROBACIÓN
31. Vigencia y aprobación
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio
Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su
consideración aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité
Permanente de Normas de Auditoria. Esta Norma entra en vigencia a partir de su
aprobación.
CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR
1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas
por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o
bonificación sobre estas transacciones.
2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el total coincide o no
con el balance de comprobación.
3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones
significativas en los saldos de las cuentas de periodos anteriores o de los periodos
anteriores o de los periodos determinados por anticipados.
4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar acerca de las razones de
la existencia de cuentas inusuales elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros
saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas.
5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas por cobrar, incluyendo
los saldos corrientes, saldos acreedores netos y montos adeudados por accionistas,
directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.
6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento
para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad.
7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como prenda, como aval o en
descuento.
8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de que se ha hecho un
corte apropiado en las transacciones de ventas y devoluciones de venta.
9. Indagar si las cuentas representan o no mercancía entregadas en consignación y, si
fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones
e incluir las mercancías en el inventario.
10. Indagar si después de la fecha del balance general se han concedido créditos
importantes en relación con los ingresos registrados y si se han hecho o no las
correspondientes prohibiciones.
INVENTARIOS
1. Obtener el listado del inventario y determinar:
- Si el total coincide o no con el saldo del balance general de comprobación.
- Si el listado se basa o no en el conteo físico de los inventarios.
2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico.
3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar;
- Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no
comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes.
- Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no
información contable en el pasado.
4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último recuento físico del
inventario.
5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar el corte y los
movimientos del inventario.
6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada categoría del inventario y, en
particular, en lo que concierne a la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar
acerca de si el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización,
el valor mas bajo.
7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se han empleado con
respecto a los inventarios, incluyendo los factores tales como materiales, mano de
obra, y gastos directos.
8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de
los periodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto
al periodo en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias
encontradas.
9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los periodos anteriores.
10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u
obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor
neto realizable.
11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al cliente, y si es a
sí, si se han hecho o no los debidos ajustes para excluirlos del inventario.
12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en otros lugares o
dados en consignación a terceros, y considerar si estas tracciones han sido o no
apropiadamente contabilizadas.
INVERSIONES
1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si
coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones.
3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones.
4. Considerar si existen o no problemas de realización.
5. Considerar si se ha habido o no una contabilización apropiada de ganancias y
perdidas e ingresos por concepto de inversión.
6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo y corto plazo.
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con indicación del
costo y depreciación acumulada y determinar si coincide o no con el balance de
comprobación.
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con respecto a la depreciación
acumulada. Considerar si la propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún
deterioro importante y permanente a su valor.
3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas de activos en
mobiliario y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros.
Indagar si todas las transacciones han sido o no contabilizadas.
4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y tasas de
depreciación y comparar las provisiones por depreciación con aquellas de periodos
anteriores.
5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos.
6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente
reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos
contables vigentes.
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS
ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS
1. Obtener los anexos que identifican la naturaleza de estas cuentas y discutir con la
gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas.
2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de
amortización aplicados.
3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gastos con aquellos
periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas
4. Discutir con la gerencia a clasificaciones en corto plazo y largo plazo efectuada.
PRESTAMOS POR PAGAR
1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y determinar si el total
coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar si existen o no prestamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las
estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas
por la gerencia y si se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados
financieros.
3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldo de
prestamos.
4. Indagar si los prestamos por pagar están o no garantizados.
5. Indagar si los prestamos por pagar se les han clasificado debidamente o no como
corrientes y no corrientes.
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro inicial de las cuentas
por pagar comerciales y acerca de si la gerencia esta autorizada o no con respecto
algún tipo de rebajas o de modificaciones sobre estas transacciones.
2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones
significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos
determinados por anticipado.
3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales, determinar si el total coincide
o no con el balance de comprobación.
4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los
acreedores y comparados con los saldos el periodo anterior. Comparar la rotación de
cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores.
5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas.
6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los
accionistas, directores y otros entes públicos.
OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS
1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si el total coincide o no
con el balance de comprobación.
2. Comparar los saldos principales de las correspondientes cuentas de gasto con los
de las cuentas similares de periodos anteriores.
3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales obligaciones, condiciones de
pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación
4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas.
5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y
compromisos contingentes.
6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas
en los libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las
provisiones en las cuentas o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados
financieros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS
1. Indagar ante a la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios con las autoridades
fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar a la
entidad.
2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el
periodo en revisión.
3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarias
diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los
periodos anteriores.
HECHOS POSTERIORES
1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a fecha intermedia y
compararlos con los estados financieros en revisión o con aquellos de periodos
comparativos del año anterior.
2. Indagar acerca de los hechos posteriores a la fecha del balance general que
pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar,
en particular:
- Si han surgido o no compromisos o incertidumbres sustanciales posteriormente a la
fecha del balance general.
- Si la fecha de revisión se han producido o no cambios significativos en el capital
accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo
- Si se han hechos ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha
del balance general y la fecha de revisión.
Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.
3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionista, directorios y comité que
sean pertinentes, celebradas con posterioridad a la fecha del balance general.
LITIGIOS
1. Indagar ante la gerencia si la entidad esta expuesta a posibles riesgos o efectos
derivados de acciones legales pendientes o en procesos.
Considerar el efecto de estas en los estados financieros.
PATRIMONIO
1. Obtener y considerar el anexo del movimiento de las cuentas de patrimonio.
incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.
2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o
sobre otras cuentas de patrimonio.
OPERACIONES
1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los periodos anteriores y
aquellos que se esperen en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas
con la gerencia.
2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no
lugar en los periodos apropiados.
3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales.
4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes entre partidas
afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de
similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga
el independiente.
SEPC -3 COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE
LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO
INTRODUCCIÓN
1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de
1982, promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de Comisario a
que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser licenciado de
Administración, Economista o Contador Público.
2. La norma mencionada en el párrafo que antecede, por estar contenida en una ley
especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario
por personas distintas a los citados profesionales bajo el imperio del instrumento legal
antes citado.
3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en
administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de
las facultades que les confiere a los ordinales 2º, 12º y 13º del artículo 27 de la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en administración; los ordinales 1º y 7º del
artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la profesión de Economista y los ordinales 1º y
8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en actos conjunto
protocolar solemne celebrado en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de
mayo de 1.987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la actuación
profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el
Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a
través del contenido de su artículo 1, que la misma son de obligatorio cumplimiento
para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.
4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales, precisa cuales son las
funciones que en ejercicio en su deber legal de cumplir el Comisario, recogidas todas
ellas básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio.
Asimismo el articulo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del
Código de Comercio, concede el Comisario derecho ilimitado de inspección y
vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá
examinar sus libros y registros, correspondencias y, en general, toda la
documentación de la compañía; mientras que en su artículo 7, en coherencia con el
artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario evaluar toda la gestión
administrativa como las operaciones económico financieras de la sociedad y
conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de Comercio, lo
obliga a verificar, desde el punto de vista estatutario, los administradores de la
sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento
constitutivo y los estatutos.
5. Por otra parte, el artículo 6 de la referida Normas Interprofesionales contempla
que, en el ejercicio de sus funciones el Comisario queda sometido, además de a sus
respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.
JUSTIFICACIÓN
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes
asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden
también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditorios
externos.
7. Ahora bien, así como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su numeral 2
del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con todas precisión y
propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del
profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la
Función de Comisario en su artículo 14 consagra la incompatibilidades aplicables a
los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por
causa de incompatibilidad:
“14.1 Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.
14.2 Los cónyuges, parientes por consaguinidad en línea directa, los colaterales hasta
cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y
gerentes.
14.3 Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas
que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior
al (5%) de la estructura de su capital.
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida, su
independencia de criterio, de acuerdo a la ética que rige.
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién anunciada, se observa que la misma
deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse a actuar cuando
sospeche o advierta que su opinión y consecuencialmente su independencia, pudiera
ser tomada con reserva por usuarios y terceros.
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida
disposición 14.5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar
conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista
impedimento alguno que menoscabe su independencia.
10. Ya mucho antes de la vigilancia de las Normas Interprofesionales, la Ley de
Mercado de Capitales promulgada el 22 de mayo de 1.975, en su artículo 124
consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no
subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes
ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos
de consanguinidad, afinidad y relación laboral.
11. Definir entonces como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional
simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones
legales y…
12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no esta
comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo
14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni
en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del
Contador.
13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta
para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.
14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la
filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más
mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad;
15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las
secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia,
con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de
administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye
representación ni la participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la
necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño
de sus deberes y responsabilidades profesionales;
16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un
informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la
administración las observaciones que este le sugiera las proporciones que estime
conveniente respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades estas,
semejantes a las que necesariamente desarrolla el auditor externo en cumplimiento a
su compromiso profesional cuando es contratado para determinar sobre los estados
financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad
en una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos si se trata de
un profesional de la Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá,
invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general;
lo cual indica que el ejercicio profesional simultaneo de la función de Comisario y
auditor externos se complementan mutuamente y, en consecuencia, son total,
completa y absolutamente compatibles;
17. La compatibilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos
o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio
profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe
prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;
RESOLUCIÓN
18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar,
Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.
RESUELVE
EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCION DE COMISARIO Y AUDITOR
EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES
LEGITIMAMENTE COMPATIBLES NORMATIVA
19. La normativa contenida en esta Publicación esta basada en una conferencia
preparada por el Licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro del activo del
Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de
las funciones del Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un
foro sobre las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de
Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de la ilustre junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de Administración
Comercial y Contaduría Pública.
COMISIÓN DE ESTUDIO
20. El presente trabajo ha sido estudiado por una comisión designada a tal efecto por
la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado
Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 septiembre de 1989, integrada por los
licenciados: Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia: Secretario: Lic.
Luis Fernández, Falcón; Relator: Lic. Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua;
integrantes: Lic. Alfredo García Rea, Zulia; Lic. Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic.
Pedro Botín, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Vitoria,
Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel, Lara; Lic. Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis
Aguaje, Zulia; Lic. Omaira Valles, Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic.
Germán Mantilla, Distrito Federal.
Consideraciones
1. Esta Comisión analizo la ponencia “Compatibilidad de ejercicios simultáneos de la
función de Comisario y auditor externo”.
2. De acuerdo a este análisis se concluye:
2.1 Que se trata de un trabajo meritorio.
2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora.
2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional y define una situación
sometida a incertidumbre en la que participan usuarios y profesionales de la
Contaduría Pública.
2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clasifica el desempeño de estas
funciones.
La asamblea decidió lo siguiente:
Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice
textualmente “El ejercicio simultáneo de la función de Comisario y auditor externo
constituyen actividades profesional legítimamente compatibles”.
VIGENCIA
1. Este pronunciado entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989,fecha de
su aprobación por la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado
Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.
CONCLUSIONES
De acuerdo a la ESPC 1 se debe establecer las normas que debe observar el
contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de
compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de
entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes
especiales. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones
profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la
emisión de un dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de
información a los fines de constitución de empresas.
En cuanto a la ESPC 2 se establecen las normas que debe observar el
Contador, cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros
de una entidad. El objetivo de una revisión limitada es permitirle expresar, sobre la
base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido
un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria de
aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la
información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de
contabilidad de aceptación general.
Para cerrar la ESPC 3 refiere que el Comisario es un órgano de la sociedad
que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas
por mandato de la ley. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo
alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva
subordinación en el más mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de
la sociedad. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y
eventualmente a las secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de
inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y
documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer
recomendaciones; no constituye representación ni la participación en decisiones
administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio
imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades
profesionales.