separata guia didactica salud

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Separata • Resumen de las principales medidas del Real Decreto-Ley 16/2012 1 saludA te le Campaña sobre el derecho a la salud desde un enfoque de equidad de género y respeto a la diversidad cultural ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DIDÁCTICA El 20 de abril de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Esta norma legal es posterior a la publicación impresa de esta Guía didáctica a la que afecta, de modo que su nueva redacción queda como sigue: Página 18: 2.3.2 Acceso al sistema sanitario La atención sanitaria a los extranjeros no comunitarios en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su interpretación social, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre, la Ley 11/2003 de 29 de septiembre, la Ley 14/2003 de 20 de noviembre, la Ley 16/2003 de la Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.Todas ellas se ven ampliamente modificadas por el nuevo RD-ley 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Sintéticamente, el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros no comunitarios, queda recogido, pues, en los siguientes términos: 1. Para que los extranjeros en España tengan derecho a la asistencia sanitaria, no es suficiente que estén inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, sino que además deben acreditar ser trabajador o pensionista, o desempleado inscrito. El resto podrá serlo si acredita no superar un límite de ingresos y resida en España. 2. Podrán así mismo tener la condición de asegurado pagando una cuota o contraprestación. La condición de asegurado la reconoce el INSS. 3. Los extranjeros que se encuentren en España tiene derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea la causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

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Separata • Resumen de las principales medidas del Real Decreto-Ley 16/2012 1

saludA teleCampaña sobre el derecho a la salud desde un enfoque de equidad de género y respeto a la diversidad cultural

ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DIDÁCTICA

El 20 de abril de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Esta norma legal es posterior a la publicación impresa de esta Guía didáctica a la que afecta, de modo que su nueva redacción queda como sigue:

Página 18:

2.3.2 Acceso al sistema sanitario

La atención sanitaria a los extranjeros no comunitarios en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su interpretación social, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre, la Ley 11/2003 de 29 de septiembre, la Ley 14/2003 de 20 de noviembre, la Ley 16/2003 de la Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Todas ellas se ven ampliamente modificadas por el nuevo RD-ley 16/2012 de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Sintéticamente, el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros no comunitarios, queda recogido, pues, en los siguientes términos:

1. Para que los extranjeros en España tengan derecho a la asistencia sanitaria, no es suficiente que estén inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, sino que además deben acreditar ser trabajador o pensionista, o desempleado inscrito. El resto podrá serlo si acredita no superar un límite de ingresos y resida en España.

2. Podrán así mismo tener la condición de asegurado pagando una cuota o contraprestación. La condición de asegurado la reconoce el INSS.

3. Los extranjeros que se encuentren en España tiene derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea la causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

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2 Campaña sobre el derecho a la salud desde un enfoque de equidad de género y respeto a la diversidad cultural

4. Los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

5. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

Ha habido pues, con el reciente RD-ley 16/2012, un franco retroceso en la universalidad de la asistencia, ya que deja fuera a los extranjeros que antes sí recogía en la LO 4/2000, artículo 14 que reconocía que: “Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas”. De modo que ya no todos los extranjeros tienen derecho a la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual que proporciona el acceso a la asistencia sanitaria pública. Así pues quedan fuera de la asistencia los inmigrantes que no estén regularizados, cuando antes sí que eran asistidos mediante el único requisito de estar empadronado por aplicación de la Ley de Extranjería. Además con el nuevo RD-ley 16/2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede requerir los datos de extranjería sin consentimiento del interesado.

Las nuevas restricciones de RD de asistencia sanitaria a los extranjeros, se unen a su ya precaria situación de partida anterior:

- acuden a los hospitales y centros de salud de urgencia, ya que desconocen si tienen derecho a asistencia sanitaria, o qué es y cómo se obtiene la tarjeta sanitaria.

- Al principio no es una prioridad conocer el sistema sanitario, ya que su problema fundamental es el trabajo y la vivienda. Por otra parte son jóvenes y sanos y en un primer momento no les preocupan los problemas de salud, no sienten ni tienen la necesidad de información sobre “cómo funciona el sistema”.

- Miedo de los inmigrantes a empadronarse por las repercusiones legales que les pueda implicar, puesto que los datos del padrón puedan ser consultados por las fuerzas de seguridad, tal y como estableció la LO 14/2003.

Página 19:

- Algunos inmigrantes se encuentran trabas en algunos ayuntamientos para empadronarlos.

- En ocasiones no poseen un documento de identidad válido (pasaporte).

- Dificultades con el idioma.

- Complejidad de los requisitos y de los circuitos administrativos, que en ocasiones son diferentes en las distintas comunidades e incluso municipios.

- La precariedad de su situación laboral (con amplias jornadas de trabajo) y el temor a perder el empleo si piden permiso para ir al médico.

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Separata • Resumen de las principales medidas del Real Decreto-Ley 16/2012 3

Algunos estudios sobre la población inmigrante demuestran que, uno de los aspectos más valorados y que más les sorprendía es el derecho a la atención sanitaria para todo el mundo, incluso sin haber trabajado previamente. Esta situación jurídica ha cambiado, pues la atención sanitaria ya no es universal, y debe acreditarse la condición de pensionista o de trabajador, en activo o inscrito en desempleo. En la mayoría de los países de origen la atención sanitaria es privada y muy cara, y hasta ahora valoraban muy positivamente la gratuidad del sistema sanitario.

Los mismos inmigrantes reconocen que la vía más habitual para la obtención de información sobre el funcionamiento (normas, acceso, prestaciones…) del sistema sanitario es el “boca a boca”, a través de amigos o familiares que ya residen aquí hace tiempo y a medida que lo van necesitando. Prefieren recibir la información directamente del profesional sanitario, ya que les parece más asequible que el personal administrativo. Y los profesionales sanitarios refieren dificultades para proporcionar esta información inicial a las personas recién llegadas, y más aún con los cambios y restricciones del nuevo RD-ley 16/2012. Además la cultura sanitaria previa es distinta, en muchos casos los términos que en nuestro medio son familiares no tienen equivalente en muchos países (centro de salud, centro de especialidades, derivación, volante, consulta programada, cita…), diferentes formas de tratar una misma enfermedad, la utilización del servicio de ambulancias, la costumbre de compaginar curanderismo con medicina “moderna”… Ambos, profesionales y usuarios, manifiestan la necesidad de disponer de un espacio y un tiempo para proporcionar la información de forma sistemática y ordenada. Estos puntos de información podrían situarse en los servicios de admisión tanto en centros de salud como en hospitales, y también en las asociaciones de inmigrantes, de forma que, ante la llegada de una persona inmigrante con desconocimiento del sistema, exista un lugar específico donde poder dirigirla. Una atención sanitaria de calidad y justa comienza por una buena acogida que aporte la información adecuada y oriente al usuario. Puesto que muchas veces el idioma puede ser un gran obstáculo, se necesita una buena programación y distribución de comunicadores interculturales para poder atender las necesidades existentes.

Un informe sobre el acceso a los servicios sanitarios por parte de la población “indocumentada”, concluyó que España era uno de los estados europeos donde más se garantizaba el derecho a la atención sanitaria para esta población, a pesar de que el 20% de las solicitudes eran denegadas (Observatorio Europeo sobre el Acceso a los Servicios de Salud, 2007). Es de preveer un drástico cambio en la percepción de los servicios sanitarios por parte de los “indocumentados”, tanto cuantitativo puesto que ese 20% se va a incrementar enormemente por las severas restricciones y el endurecimiento de los requisitos a cumplir por los extranjeros no comunitarios, así como un cambio cualitativo ya que España puede dejar de ser el ejemplo del lugar donde más se garantiza este derecho universal.

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4 Campaña sobre el derecho a la salud desde un enfoque de equidad de género y respeto a la diversidad cultural

En la Comunidad Valenciana el Decreto 26/2000, que regula la garantía del derecho a atención sanitaria para las personas extranjeras queda totalmente afectado por el RD-Ley16/2012 en la atención a aquellas personas que no se encontraran empadronadas. En esta Comunidad la asistencia sanitaria para personas “indocumentadas” se vinculaba a la existencia de escasos recursos económicos, de forma que tan sólo las personas inmigrantes que recibieran ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional pudieran acceder a una tarjeta sanitaria solidaria. Esta modalidad de cobertura incluía, además, las prestaciones farmacéuticas gratuitas. La otra vía de acceso para personas “sin papeles” era la inclusión como beneficiarios en la cartilla de algún familiar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, los inmigrantes sin permiso de residencia ya no podrán acceder a la tarjeta sanitaria solidaria que tenían hasta ahora, pero La Generalitat Valenciana ha recurrido a la Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Valenciana, norma de ámbito autonómico, que permite seguir prestando asistencia sanitaria normalizada a los inmigrantes en situación irregular, mediante una acreditación transitoria “por causas de salud pública, situaciones de riesgo o exclusión social, o análogas circunstancias”, dicha acreditación será emitida a través de la Consellería de Sanidad.

Por el momento no se tiene conocimiento de hasta cuando seguirá siendo vigente esta acreditación, quedando supeditada a posibles modificaciones por leyes o decretos futuros.

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