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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379787 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10362 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 212-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en conferencia regional organizada por la CEPAL que se realizará en Chile 379789 R.S. N° 213-2008-PCM.- Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente 379790 R.S. N° 214-2008-PCM.- Autorizan viaje de personal del IRTP a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil” 379790 AGRICULTURA R.S. N° 050-2008-AG.- Aprueban la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación del “Programa de Implementación del Sistema de Secado y Almacenamiento de Arroz en la Región San Martín” 379791 R.S. N° 051-2008-AG.- Aprueban la Cuarta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz” 379792 R.S. N° 052-2008-AG.- Aprueban Sétima Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA y aprobada mediante R.M. N° 006-2005-AG 379792 R.M. Nº 0815-2008-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Oficina de Planificación del INRENA 379793 DEFENSA R.S. N° 375-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios 379794 R.S. 376-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de representantes del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional con la ANEPE de Chile 379794 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 074-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Singapur para participar en el Latin Asia Business Forum 2008 379796 R.M. Nº 563-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007 379796 PRODUCE D.S. N° 018-2008-PRODUCE.- Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) 379809 R.S. N° 033-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje de asesor legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería para participar en reunión del Comité Técnico Binacional Perú - Ecuador de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas 379811 Res. 092-2008-FONDEPES/PCD.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del FONDEPES 379811 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 030-2008-RE.- Ratifican Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados 379812 D.S. N° 031-2008-RE.- Ratifican Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de Turismo para la celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanía en la ciudad de Lima 379812 RR.SS. N°s. 238 y 239-2008-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Finlandia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante las Repúblicas de Estonia y Letonia 379813 R.S. N° 240-2008-RE.- Nombran Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia 379813 R.S. N° 241-2008-RE.- Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda a Acuerdo de Cooperación con Suiza, relativo al Programa Apoyo a la Micro Empresa (APOMIPE) 379814 R.S. N° 242-2008-RE.- Nombran a Representante Permanente del Perú ante la OEA para desempeñarse simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú Concurrente ante Barbados 379814 R.S. N° 243-2008-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 379814 R.S. N° 244-2008-RE.- Autorizan el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 379815 R.S. N° 245-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 379815 R.M. Nº 1071-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay para participar en la VIII Conferencia Sudamericana de Migraciones 379816 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008

379787

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10362

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 212-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en conferencia regional organizada por la CEPAL que se

realizará en Chile 379789

R.S. N° 213-2008-PCM.- Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del

Ambiente 379790

R.S. N° 214-2008-PCM.- Autorizan viaje de personal del IRTP a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en

Brasil” 379790

AGRICULTURA

R.S. N° 050-2008-AG.- Aprueban la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación del “Programa de Implementación del Sistema de Secado y Almacenamiento de Arroz en la

Región San Martín” 379791

R.S. N° 051-2008-AG.- Aprueban la Cuarta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la

Comisión Internacional del Arroz” 379792

R.S. N° 052-2008-AG.- Aprueban Sétima Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA y aprobada

mediante R.M. N° 006-2005-AG 379792

R.M. Nº 0815-2008-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del

INRENA 379793

DEFENSA

R.S. N° 375-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Federativa de Brasil, en

comisión de servicios 379794

R.S. N° 376-2008-DE/SG.- Autorizan viaje de representantes del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional con la

ANEPE de Chile 379794

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 074-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Singapur para participar en el Latin

Asia Business Forum 2008 379796

R.M. Nº 563-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al

Segundo Semestre del año 2007 379796

PRODUCE

D.S. N° 018-2008-PRODUCE.- Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifi can artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) 379809R.S. N° 033-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje de asesor legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería para participar en reunión del Comité Técnico Binacional Perú - Ecuador de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas 379811Res. Nº 092-2008-FONDEPES/PCD.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del

Portal de Internet del FONDEPES 379811

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 030-2008-RE.- Ratifi can Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados 379812D.S. N° 031-2008-RE.- Ratifi can Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de Turismo para la celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanía en la ciudad de Lima 379812RR.SS. N°s. 238 y 239-2008-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Finlandia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante las Repúblicas de Estonia y Letonia 379813R.S. N° 240-2008-RE.- Nombran Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia 379813R.S. N° 241-2008-RE.- Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda a Acuerdo de Cooperación con Suiza, relativo al Programa Apoyo a la Micro Empresa (APOMIPE) 379814R.S. N° 242-2008-RE.- Nombran a Representante Permanente del Perú ante la OEA para desempeñarse simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú Concurrente ante Barbados

379814R.S. N° 243-2008-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

379814R.S. N° 244-2008-RE.- Autorizan el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 379815R.S. N° 245-2008-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 379815R.M. Nº 1071-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay para participar en la VIII Conferencia

Sudamericana de Migraciones 379816 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379788

SALUD

R.M. Nº 633-2008/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima

Ciudad 379816

R.M. Nº 634-2008/MINSA.- Designan funcionarios en el

Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 379817

R.M. Nº 635-2008/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV

Lima Este 379817

R.M. Nº 636-2008/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital Vitarte de la

Dirección de Salud IV Lima Este 379818

R.M. Nº 637-2008/MINSA.- Disponen brindar auspicio académico a la 69° Reunión Anual de la Academia de

Estomatología del Perú que se realizará en Lima 379818

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 699-2008-MTC/03.- Modifi can la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado

mediante R.M. N° 187-2005-MTC/03 379819

R.M. Nº 700-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Corporación Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para la prestación del servicio público de

distribución de radiodifusión por cable 379819

R.M. Nº 703-2008-MTC/03.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar el servicio de radiodifusión y hacer uso del espectro

radioeléctrico sin autorización 379820

R.D. Nº 9861-2008-MTC/15.- Autorizan a empresa JJ Multiservices Company International E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

379821

R.D. Nº 9862-2008-MTC/15.- Autorizan a Inversiones Epsa S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural

vehicular ubicado en el Callao 379822

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 565 y 566-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director Nacional de

Vivienda 379823

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 346-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magistrado suplente del 15° Juzgado Penal de Lima

379824

Res. Adm. N° 348-2008-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años Judiciales 2008 y 2009 y convocan a profesionales en Medicina, Psicología y

Contabilidad a proceso de selección y evaluación 379824

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 679-2008-ANR.- Autorizan inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Grado Académico de Bachiller y los Títulos otorgados por las Escuelas de Formación de

Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú 379828

Res. Nº 683-2008-ANR.- Aprueban funcionamiento del Programa de Doctorado en Administración en la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez” - Juliaca 379828

Res. Nº 684-2008-ANR.- Aprueban funcionamiento de diversos Programas de Posgrado de Maestría y Segunda Especialización de la Universidad Marcelino Champagnat

379829

Res. Nº 723-2008-ANR.- Aprueban Directiva N° 001-2008-P/SE “Visado de Resoluciones de la Asamblea

Nacional de Rectores” 379829

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 635-2008/JNAC/RENIEC.- Modifi can la R.J. N° 551-2008/JNAC/RENIEC, sobre designación de representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones

379830

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1252-2008-MP-FN.- Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por presunta comisión de delitos de cohecho pasivo específi co y abuso de autoridad

379830

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8325-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Amazonas, San

Martín y Huánuco 379832

Res. Nº 8436-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Cusco y

Puno 379833

Res. Nº 8901-2008.- Incorporan numeral al Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales” aprobado mediante Res. N° 775-2008

379833

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. 006-2008-PI/TC.- Declaran inconstitu-cionales los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Regional

N° 022-2007 de la Región Puno 379833

UNIVERSIDADES

Res. Nº 965-2008-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de base de datos en línea EBSCO para la Ofi cina Central de Biblioteca de la Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo 379851

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 092-2008-INGEMMET/PCD.- Autorizan al BBVA Banco Continental como entidad fi nanciera encargada de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o

Penalidad 379852

Res. Nº 093-2008-INGEMMET/PCD.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de

limpieza para sedes del INGEMMET 379852

Res. Nº 094-2008-INGEMMET/PCD.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de

renovación de soporte técnico ORACLE 379853

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379789

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 256-2008-INEI.- Amplían plazo de empadronamiento

del “IV Censo Nacional Económico 2008” 379854

R.J. Nº 258-2008-INEI.- Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes

de agosto de 2008 379855

R.J. Nº 259-2008-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación del Sector Privado para las seis Áreas Geográfi cas, producidas en el mes de

agosto de 2008 379856

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 074-2008-GR.CAJ-CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio,

Turismo y Cultura del Perú en Brasil” 379857

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

R.D. Nº 081-2008-GRJUNIN/DREM.- Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados

en el mes de agosto de 2008 379858

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 313-2008-GR.LAMB/PR.- Autorizan viaje de funcionarios del Proyecto Especial Olmos Tinajones -

PEOT a Brasil, en comisión de servicios 379858

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 187-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de

Santiago de Surco 379859

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 301-MDB.- Autorizan realización de

ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 379860

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 020-2008-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 285-2008/MDB-CDB que otorgó benefi cio

especial tributario y no tributario 379861

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 290-MM 379861

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000056.- Aprueban benefi cios para contribuyentes titulares de predios dedicados a casa habitación, sobre condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao 379861Ordenanza Nº 000060.- Aprueban actualización de la Zonifi cación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambeta, Río Rímac y el Oceano Pacífi co modifi cando parcialmente el plano de zonifi cación del Plan Urbano Director 1995-2010 379863Ordenanza Nº 000062.- Exoneran de pago a contrayentes del III Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 6 de

diciembre de 2008 379864

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 10-2007-MPY.- Aprueban Texto Único de

Procedimientos Administrativos del año 2008 379864

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

Acuerdo Nº 096-2008-MDA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos

alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 379865

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAVIN DE HUANTAR

Acuerdo Nº 004-2008-MDCH.- Declaran nulidad de ofi cio

de diversos Acuerdos de Concejo 379865

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

R.A. N° 056-2008-MDSQ/A.- Aprueban alquiler de maquinarias y compra de materiales para proyecto de

continuación de trocha carrozable 379866

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DELCONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en conferencia regional organizada por la CEPAL que se realizará en Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2008-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 23 al 24 de setiembre de 2008 se llevará a cabo la Conferencia Regional 2008 sobre Políticas para Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Económicamente Efi cientes, Ambientalmente Sustentables y Socialmente Equitativos, organizado por la Comisión Económica para América Latina – CEPAL, conjuntamente con InWent (Capacitación y Desarrollo Internacional, Alemania) y GTZ de Alemania, el cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, mediante Carta de fecha 12 de agosto de 2008, ha cursado invitación al señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que participe como ponente en la citada Conferencia;

Que, la referida invitación representa un intercambio de experiencias culturales y de investigación en temas de agua potable y saneamiento, lo que redundará

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379790

en las acciones que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el CEPAL sufragará los gastos de pasaje y alojamiento que irrogue el viaje del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008, a efectos que participe en la Conferencia antes mencionada;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29142, 27792, 27619, y los Decretos Supremos Nºs. 047-2002-PCM y 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos sólo alimentación : US$ 300,00Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

252795-4

Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2008-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, se ausentará del país para asistir a la Conferencia Regional 2008 sobre Políticas para Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Económicamente Efi cientes, Ambientalmente Sustentables y Socialmente Equitativos, organizado por la Comisión Económica para América Latina – CEPAL, conjuntamente con InWent (Capacitación y Desarrollo Internacional, Alemania) y GTZ de Alemania, que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministro de Estado en el

Despacho del Ambiente, señor ANTONIO JOSE BRACK EGG, a partir del 23 de setiembre de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

252795-5

Autorizan viaje de personal del IRTP a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2008-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa Núm. 29257, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez ha sido autorizado por el Congreso de la República a efectos que asista al megaevento denominado “EXPOPERU 2008 en Brasil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 18 de setiembre de 2008;

Que, el citado megaevento constituirá la más importante actividad de promoción de nuestro país realizada en el Brasil, y comprenderá diversas actividades que se llevarán a cabo de manera simultánea;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de un equipo periodístico que cubra las incidencias del citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y la Ley Núm. 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Productor; Julia Elizabeth Guevara Flores, Reportera y Christian Elías Cabellos Salvatierra, Camarógrafo del IRTP, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de setiembre de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 111,29 x tres personas) US$ 3 333,87Viáticos (US$ 200 x tres días x tres personas) US$ 1 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x por tres personas) US$ 90,75

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379791

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

252795-6

AGRICULTURA

Aprueban la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación del “Programa de Implementación del Sistema de Secado y Almacenamiento de Arroz en la Región San Martín”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2008-AG

Lima, 16 de setiembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1851-2008-AG-OGPA-DG del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria y el Informe Nº 013-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de octubre de 2006 se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA con el objetivo de contribuir, en la forma más efi caz posible, a acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción del Comercio y Competitividad de los Agronegocios, Fortalecimiento de Comunidades Rurales, Reposicionamiento y Modernización de la Agricultura, Promoción de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Desarrollo Rural Sostenible, Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Promoción de Tecnología e Innovación en la Agricultura y Modernización Institucional;

Que, dentro del ámbito del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica a que se hace mención en el párrafo precedente, mediante Resolución Suprema Nº 044-2006-AG se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre

el MINAG y el IICA, para viabilizar la implementación del “Programa de Implementación del Sistema de Secado y Almacenamiento de Arroz en la Región San Martín”;

Que, por Resolución Suprema Nº 022-2007-AG, se aprobó la Addenda a la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA, con el objeto que los recursos no utilizados a la fecha para la implementación de la referida Carta sean asignados a los proyectos que ya cuentan con declaración de viabilidad y sean prioritarios del sector en el marco de la competitividad agraria y la reducción de la pobreza rural, como asistencia técnica, mecanización del agro, infraestructura de riego, entre otros que el MINAG defi na;

Que, asimismo mediante Resolución Suprema Nº 047-2007-AG se aprobó la segunda Addenda a la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA, con el objeto de prorrogar la vigencia de la referida Carta hasta el 31 de diciembre de 2008, modifi cando la denominación de la misma a “Carta de Entendimiento para Ejecución de Varios Proyectos Viables”.

Que, mediante Ofi cio Nº 1851-2008-AG-OGPA-DG de fecha 6 de agosto de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, remite el Informe Nº 013-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto que sustenta las ventajas y benefi cios que involucran la celebración de una nueva addenda con el IICA;

Que, mediante Informe Nº 013-2008-AG-OPRE/OGPA de fecha 7 de julio de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para la ejecución de varios proyectos declarados viables en el SNIP;

Que, por tanto resulta necesario modifi car la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, aprobada por la Resolución Suprema Nº 044-2006-AG, citada en el segundo considerando, de tal forma que se puedan cumplir los objetivos propuestos;

Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir addendas para la ampliación o modifi cación de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para viabilizar la implementación del “Programa de Implementación del Sistema de Secado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379792

y Almacenamiento de Arroz en la Región San Martín”, aprobada por Resolución Suprema Nº 044-2007-AG.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

252795-7

Aprueban la Cuarta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2008-AG

Lima, 16 de setiembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1852-2008-AG-OGPA-DG del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria y el Informe Nº 015-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional;

Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”;

Que, por Resolución Suprema Nº 017-2006-AG de fecha 17 de mayo de 2006, se aprobó la Addenda a la Carta de Entendimiento, a que se refi ere el párrafo precedente, ampliado el presupuesto del componente dos (2) Capacitación de Productores Rurales referida a las pasantías de líderes de las organizaciones de productores agrarios;

Que, por Resolución Suprema Nº 020-2006-AG de fecha 9 de junio de 2006, se aprobó la Segunda Addenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el primer párrafo ampliando también el presupuesto del componente dos (2) Capacitación de Productores Rurales referida a las pasantías de líderes de las organizaciones de productores agrarios;

Que, con fecha 04 de octubre del año 2006 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA contribuirá con el Ministerio de Agricultura - MINAG, para promover el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, en el marco de sus dimensiones de acción y competencias de cooperación siguientes: i) comercio

y competitividad de agro negocios, ii) fortalecimiento de comunidades rurales con enfoque territorial, iii) reposicionamiento y modernización de la agricultura, iv) sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, v) gestión ambiental y de recursos naturales, y vi) promoción de tecnología e innovación en la agricultura;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2006-AG de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó la Tercera Addenda a la citada Carta ampliando la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2007, asimismo mediante Resolución Suprema 002-2007-AG de fecha 22 de enero de 2007 se modifi có la citada Carta de Entendimiento a fi n de ampliar un nuevo componente descrito como fortalecimiento institucional;

Que, mediante Ofi cio Nº 1852-2008-AG-OGPA-DG de fecha 6 de agosto de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, remite el Informe Nº 015-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto que sustenta las ventajas y benefi cios que involucran la celebración de una nueva addenda con el IICA;

Que, mediante Informe Nº 015-2008-AG-OPRE/OGPA de fecha 10 de julio de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que es procedente la suscripción de la Cuarta Addenda a la Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA para prorrogar la vigencia, reemplazar a la contraparte técnica colegiada y establecer mecanismos de liquidación, en aras de cumplir en un futuro inmediato, los nuevos retos que se presentan en el sector agrario;

Que, por tanto resulta necesario modifi car la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, aprobada por la Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, citada en el segundo considerando, de tal forma que se puedan cumplir los objetivos propuestos;

Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir addendas para la ampliación o modifi cación de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Cuarta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura – MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21 Reunión de la Comisión Internacional del Arroz” aprobada por Resolución Suprema Nº 011-2006-AG.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

252795-8

Aprueban Sétima Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita con el IICA y aprobada mediante R.M. Nº 006-2005-AG

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2008-AG

Lima, 16 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379793

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1725-2008-AG-OGPA-DG del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria y el Informe Nº 014-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de enero de 2005 se suscribió con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, una Carta de Entendimiento para viabilizar la implementación del Programa de Capacitación para Gestión Social del Agua en Cuencas, los estudios de conflictos vinculados al agua, formular propuestas de normas y un estudio sobre conflictos sociales, así como establecer un sistema que integre la disponibilidad de agua con el programa de cultivos, riesgos y el uso y conservación del agua y el suelo, así como el estudio referido a fortalecer las Negociaciones del TLC Perú - EE.UU., cuya vigencia era de trescientos sesenta (360) días a partir de su suscripción, la que fue aprobada mediante Resolución Suprema Nº 006-2005-AG;

Que, con fecha 04 de octubre de 2006 se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, con el objetivo de contribuir, en la forma más efi caz posible, a acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y a sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción del Comercio y Competitividad de los Agronegocios, Fortalecimiento de Comunidades Rurales, Reposicionamiento y Modernización de la Agricultura, Promoción de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Desarrollo Rural Sostenible, Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Promoción de Tecnología e Innovación en la Agricultura y Modernización Institucional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-AG, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó la Sexta Addenda a la Carta de Entendimiento señalada en el primer considerando precedente;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1725-2008-AG-OGPA-DG de fecha 24 de julio de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, remite el Informe Nº 014-2008-AG-OPRE/OGPA del Director de la Ofi cina de Presupuesto, por el que se sustentan las ventajas y benefi cios que implicaría la celebración de una nueva Addenda con el IICA;

Que, mediante Informe Nº 014-2008-AG-OPRE/OGPA, de fecha 7 de julio de 2008, el Director de la Ofi cina de Presupuesto concluye que resulta procedente la suscripción de la Sétima Addenda a la Carta de Entendimiento a ser suscrita entre el MINAG y el IICA para prorrogar la vigencia de la misma, reemplazar a la contraparte técnica colegiada y establecer mecanismos de liquidación, en aras de cumplir en un futuro inmediato los nuevos retos que se presentan en el sector agrario;

Que, por tanto, resulta necesario modifi car la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, aprobada por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, prorrogando el plazo de vigencia de la misma, reemplazando a la contraparte técnica colegiada y estableciendo mecanismos de liquidación;

Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Addendas para la ampliación o modifi cación de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con Organismos Internacionales, para encargarles la administración de recursos;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Sétima Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, referida a la promoción de uso racional del agua, fortalecimiento de negociaciones del TLC Perú - EE.UU., fortalecimiento institucional DRA y competitividad forestal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 006-2005-AG.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que contravengan la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

252795-9

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Oficina de Planificación del INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0815-2008-AG

Lima, 15 de setiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 994-2008-J-OAJ remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379794

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1164-2006-AG se designó al señor Ricardo Aurelio Rodríguez Ulloa, en el cargo de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Jefe del INRENA comunica la renuncia del citado funcionario al cargo que venía desempeñando, por lo que solicita la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente que acepte dicha renuncia y propone que se encargue las funciones inherentes al mencionado cargo a otro funcionario;

Que, el numeral 73.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia al cargo de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura que formula el señor RICARDO AURELIO RODRIGUEZ ULLOA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, las funciones inherentes al cargo de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura al señor CEFERINO ARTURO AREVALO LUNA, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

252546-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 375-2008-DE/FAP

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 1162 de fecha 05 de setiembre de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite Nº 3933-SGFA de fecha 08 de setiembre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de setiembre de 2008, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FALCON DA20F FAP Nº 300, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva, a la ciudad de Sao Paulo, con escala técnica en Jujuy - Argentina;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de setiembre de 2008, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FALCON DA20F FAP Nº 300, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva, a la ciudad de Sao Paulo, con escala técnica en Jujuy - Argentina:

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP ROMAN SAMANDER Julio César PilotoMayor FAP SOBERON SALAS Nelson Guayo PilotoMayor FAP KLEPATZKY REYNA Milko Bronislao PilotoTécnico Inspector FAP DE LA CRUZ TARMEÑO Luis Alberto Mecánico

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP VERA TOSO Oscar José Alberto PilotoTécnico Inspector FAP ESTACIO NAVEDA José Arístides Mecánico

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 200 x 03 días x 04 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

252795-10

Autorizan viaje de representantes del CAEN para participar en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Subregional con la ANEPE de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 376-2008-DE/SG

Lima, 16 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379795

Visto, el Acta Final de la XVII Ronda de Conversaciones de Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile, realizadas en el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, en el entendimiento Sexto de dicha Acta, se dispone que el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) del Perú y la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile, deben de formular una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional;

Que, el 14 de Febrero del 2003, con Ofi cio Nº 469 JCCFFAA/D6, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica al CAEN que se debía de conformar una Comisión de trabajo con la ANEPE para la formulación de una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional.

Que, en el mes de Agosto del 2004, se conformó la comisión conjunta entre el CAEN y la ANEPE y se iniciaron los trabajos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el entendimiento sexto del Acta Final de la XVII Ronda de conversaciones del Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile, estableciéndose los puntos a tratar y la metodología a seguir para la elaboración de la propuesta;

Que, en el mes de Mayo del 2006, ambas Comisiones de trabajo del CAEN y la ANEPE se reunieron en Lima, desarrollando la Metodología establecida. En el mes de Julio del 2007, la Comisión de trabajo de la ANEPE, nuevamente se constituyó a Lima y con la Comisión de trabajo del CAEN, continuaron con el estudio de la propuesta del Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional; acordándose que la siguiente reunión, debía realizarse en las instalaciones de la ANEPE, en Santiago de Chile durante el Segundo Semestre del 2008;

Que, resulta conveniente para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje de una Comisión del CAEN, a la ciudad de Santiago de Chile, para que continué desarrollando la propuesta antes indicada;

Que, este viaje se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes, contemplado en el Rubro 5, Medidas de Confi anza Mutua, Item 118 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero del 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior, de una Comisión del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la ciudad de Santiago de Chile -Chile, del 29 de septiembre al 3 de octubre del 2008, para que participe en la formulación de un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional con la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile. Dicha Comisión estará conformada por:

Gral. Brig. EP Andrés ACOSTA BURGA Director General de Educación y Doctrina del MINDEF

Crl. EP Carlos CASTILLA BENDAYAN Director del Instituto de Investigaciones Estratégicasdel CAEN

Crl. EP Edgard FARFAN LARENAS Jefe de Investigación Estratégica del CAEN.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima-Santiago-Lima)US$ 1,042.32 x 3 Personas US$ 3,126.96

ViáticosUS$ 200.00 x 05 días x 3 personas US$ 3,000.00

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 personas US$ 90.75

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

COMUNICADO Nº 002-2008-FONIPREL-ST

CONCURSO Nº 02-2008-FONIPREL-ST

COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Y ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

La Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL)

convoca a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a presentar proyectos de

inversión pública y estudios de preinversión para su cofi nanciamiento.

Las propuestas deben estar orientadas exclusivamente a cofi nanciar proyectos relacionados a: Servicios

de salud básica, servicios de saneamiento, desnutrición infantil, electrifi cación rural, servicios de educación

básica, infraestructura agrícola, infraestructura vial y telecomunicación rural.

Las propuestas serán evaluadas por la Secretaría Técnica del FONIPREL en base a los criterios de evaluación

que se detallan en las Bases del presente Concurso.

El monto de la convocatoria es hasta por la suma de S/. 273, 220,076 (Doscientos setenta y tres millones

doscientos veinte mil setenta y seis Nuevos Soles).

El periodo de presentación de las propuestas será a partir de esta convocatoria y hasta el 14 de noviembre

del 2008. Toda la información, Bases y Cronograma del presente Concurso se encuentra en la página web:

http://www.mef.gob.pe/DGPM/foniprel.php.

SECRETARÍA TÉCNICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379796

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de Junio del 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de Enero del 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de Junio del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

252795-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Singapur para participar en el Latin Asia Business Forum 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2008-EF

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto el ofi cio N° 105-2008-PROINVERSIÓN/DEA-OAJ, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, durante los días 22 y 23 de setiembre de 2008, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, se desarrollará el Latin Asia Business Forum 2008 “Fostering Trade an Investment between Asia and Latin America”;

Que, mediante Facsímil Nº 77-2008-MINCETUR/DM de fecha 08 de setiembre de 2008, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, solicita se designe un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para que asista al mencionado evento;

Que, PROINVERSIÓN, designa al señor Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos, para exponer y promover en el mencionado evento los Proyectos: Puerto de Paita y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR La Chira; así como atraer la atención de las compañías asiáticas que buscan ampliar sus negocios en nuestro país;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otras, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario desde Sao Paulo, República Federativa del Brasil, toda vez que estará participando en el EXPOPERU 2008 los días 19 y 20 de setiembre de 2008, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos de la Agencia de

Promoción de la Inversión Privada de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 19 al 24 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 5 942,44 Viáticos : US$ 1 040,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

252795-12

Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 563-2008-EF/15

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379797

Nacional de Recursos Naturales - INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Ofi cio Nº 941-2008-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cios Nº 645-2008-INEI/DTDIS y Nº 818-2008-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007, a aplicarse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

CANON FORESTAL - SEGUNDO SEMESTRE 2007

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0004906591ASUNCION 0.0000140388BALSAS 0.0000672094CHETO 0.0000274586CHILIQUIN 0.0000374780CHUQUIBAMBA 0.0000582147GRANADA 0.0000202140HUANCAS 0.0000393313LA JALCA 0.0002446006LEIMEBAMBA 0.0000795909LEVANTO 0.0000459432MAGDALENA 0.0000486664MARISCAL CASTILLA 0.0000231435MOLINOPAMPA 0.0000856630MONTEVIDEO 0.0000318185OLLEROS 0.0000172364QUINJALCA 0.0000403284SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000593115SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000333451SOLOCO 0.0000343147

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

SONCHE 0.0000111609

BAGUA BAGUA 0.0007861851ARAMANGO 0.0010030039COPALLIN 0.0003510656EL PARCO 0.0000999425IMAZA 0.0022985872LA PECA 0.0005330952

BONGARA JUMBILLA 0.0000981545CHISQUILLA 0.0000216994CHURUJA 0.0000170611COROSHA 0.0000447157CUISPES 0.0000382551FLORIDA 0.0002955329JAZAN 0.0002206594RECTA 0.0000144858SAN CARLOS 0.0000155929SHIPASBAMBA 0.0000843358VALERA 0.0000791748YAMBRASBAMBA 0.0006134529

CONDORCANQUI NIEVA 0.0022530807EL CENEPA 0.0006895779RIO SANTIAGO 0.0013474748

LUYA LAMUD 0.0000420269CAMPORREDONDO 0.0001988947COCABAMBA 0.0000740414COLCAMAR 0.0000551408CONILA 0.0000664908INGUILPATA 0.0000135677LONGUITA 0.0000313062LONYA CHICO 0.0000189879LUYA 0.0000796253LUYA VIEJO 0.0000136812MARIA 0.0000131173OCALLI 0.0001185611OCUMAL 0.0001199365PISUQUIA 0.0001475911PROVIDENCIA 0.0000479306SAN CRISTOBAL 0.0000233876SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000262415SAN JERONIMO 0.0000313371SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000182920SANTA CATALINA 0.0000456166SANTO TOMAS 0.0001207617TINGO 0.0000262690TRITA 0.0000427112

RODRIGUEZ DE SAN NICOLAS 0.0000974944MENDOZA CHIRIMOTO 0.0001101991

COCHAMAL 0.0000327571HUAMBO 0.0001871493LIMABAMBA 0.0001554374LONGAR 0.0000659819MARISCAL BENAVIDES 0.0000374264MILPUC 0.0000403043OMIA 0.0005748333SANTA ROSA 0.0000294426TOTORA 0.0000294598VISTA ALEGRE 0.0001036662

UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.0009495548CAJARURO 0.0008072038CUMBA 0.0003030594EL MILAGRO 0.0001464186JAMALCA 0.0002410557LONYA GRANDE 0.0003117275YAMON 0.0001022977

ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0002007067COCHABAMBA 0.0000226793COLCABAMBA 0.0000070039

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379798

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

HUANCHAY 0.0000307526INDEPENDENCIA 0.0002797543JANGAS 0.0000225556LA LIBERTAD 0.0000098715OLLEROS 0.0000177556PAMPAS 0.0000148605PARIACOTO 0.0000374986PIRA 0.0000418344TARICA 0.0000327846

AIJA AIJA 0.0000144548CORIS 0.0000257360HUACLLAN 0.0000062991LA MERCED 0.0000240272SUCCHA 0.0000079632

ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000248455ACZO 0.0000198565CHACCHO 0.0000165763CHINGAS 0.0000152113MIRGAS 0.0000477140SAN JUAN DE RONTOY 0.0000134714

ASUNCION CHACAS 0.0000723979ACOCHACA 0.0001039103

BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000282151ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000108789ANTONIO RAYMONDI 0.0000373267AQUIA 0.0000366700CAJACAY 0.0000215859CANIS 0.0000110096COLQUIOC 0.0000632690HUALLANCA 0.0000876916HUASTA 0.0000385508HUAYLLACAYAN 0.0000195883LA PRIMAVERA 0.0000076985MANGAS 0.0000091151PACLLON 0.0000221395SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000096446TICLLOS 0.0000131964

CARHUAZ CARHUAZ 0.0000794877ACOPAMPA 0.0000130038AMASHCA 0.0000131448ANTA 0.0000159333ATAQUERO 0.0000124743MARCARA 0.0000596588PARIAHUANCA 0.0000093936SAN MIGUEL DE ACO 0.0000121752SHILLA 0.0000203172TINCO 0.0000137671YUNGAR 0.0000185533

CARLOS F. SAN LUIS 0.0001764457FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.0000486114

YAUYA 0.0000640152

CASMA CASMA 0.0001530099BUENA VISTA ALTA 0.0000345863COMANDANTE NOEL 0.0000216135YAUTAN 0.0000440074

CORONGO CORONGO 0.0000099815ACO 0.0000053191BAMBAS 0.0000048962CUSCA 0.0000210049LA PAMPA 0.0000057352YANAC 0.0000045180YUPAN 0.0000026957

HUARI HUARI 0.0000994164ANRA 0.0000260764CAJAY 0.0000457507

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

CHAVIN DE HUANTAR 0.0001283191HUACACHI 0.0000306529HUACCHIS 0.0000274793HUACHIS 0.0001035046HUANTAR 0.0000559969MASIN 0.0000489174PAUCAS 0.0000307595PONTO 0.0000608106RAHUAPAMPA 0.0000412911RAPAYAN 0.0000330047SAN MARCOS 0.0001635519SAN PEDRO DE CHANA 0.0000412671UCO 0.0000480612

HUARMEY HUARMEY 0.0007713005COCHAPETI 0.0000543087CULEBRAS 0.0002177506HUAYAN 0.0001323214MALVAS 0.0000856217

HUAYLAS CARAZ 0.0002126412HUALLANCA 0.0000113294HUATA 0.0000270082HUAYLAS 0.0000281876MATO 0.0000190588PAMPAROMAS 0.0000998324PUEBLO LIBRE 0.0000802063SANTA CRUZ 0.0000685366SANTO TORIBIO 0.0000195642YURACMARCA 0.0000230954

MARISCAL PISCOBAMBA 0.0000552302LUZURIAGA CASCA 0.0000760941

ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000237659FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000391834LLAMA 0.0000766236LLUMPA 0.0001047390LUCMA 0.0000570147MUSGA 0.0000338849

OCROS OCROS 0.0000094417ACAS 0.0000088090CAJAMARQUILLA 0.0000020252CARHUAPAMPA 0.0000082830COCHAS 0.0000103907CONGAS 0.0000120961LLIPA 0.0000078257SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000051885SAN PEDRO 0.0000136674SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000046796

PALLASCA CABANA 0.0000277303BOLOGNESI 0.0000138497CONCHUCOS 0.0000814510HUACASCHUQUE 0.0000068251HUANDOVAL 0.0000098577LACABAMBA 0.0000066257LLAPO 0.0000069592PALLASCA 0.0000265784PAMPAS 0.0000718855SANTA ROSA 0.0000051128TAUCA 0.0000177488

POMABAMBA POMABAMBA 0.0001825316HUAYLLAN 0.0001190597PAROBAMBA 0.0001177118QUINUABAMBA 0.0000412292

RECUAY RECUAY 0.0000752620CATAC 0.0000530984COTAPARACO 0.0000108514HUAYLLAPAMPA 0.0000273246LLACLLIN 0.0000467409MARCA 0.0000182611

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379799

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

PAMPAS CHICO 0.0000322345PARARIN 0.0000891254TAPACOCHA 0.0000111402TICAPAMPA 0.0000344832

SANTA CHIMBOTE 0.0010579212CACERES DEL PERU 0.0001397826COISHCO 0.0000841295MACATE 0.0000504096MORO 0.0001580162NEPEÑA 0.0003613050SAMANCO 0.0000675223SANTA 0.0001137096NUEVO CHIMBOTE 0.0006916065

SIHUAS SIHUAS 0.0000504234ACOBAMBA 0.0000304087ALFONSO UGARTE 0.0000128319CASHAPAMPA 0.0000463868CHINGALPO 0.0000097065HUAYLLABAMBA 0.0000604152QUICHES 0.0000692277RAGASH 0.0000420613SAN JUAN 0.0001104225SICSIBAMBA 0.0000289578

YUNGAY YUNGAY 0.0001797362CASCAPARA 0.0000221567MANCOS 0.0000516302MATACOTO 0.0000133305QUILLO 0.0001675507RANRAHIRCA 0.0000211699SHUPLUY 0.0000247114YANAMA 0.0001384623

APURIMAC ABANCAY ABANCAY 0.0003353661CHACOCHE 0.0000202656CIRCA 0.0000417003CURAHUASI 0.0002780730HUANIPACA 0.0000754786LAMBRAMA 0.0001346285PICHIRHUA 0.0001118976SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000508704TAMBURCO 0.0000492371

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 0.0001295810ANDARAPA 0.0000439318CHIARA 0.0000100331HUANCARAMA 0.0000559832HUANCARAY 0.0000148330HUAYANA 0.0000077157KISHUARA 0.0000341634PACOBAMBA 0.0000353393PACUCHA 0.0000452727PAMPACHIRI 0.0000159264POMACOCHA 0.0000076469SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000200490SAN JERONIMO 0.0000872584SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000131242SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000458538TALAVERA 0.0000716311TUMAY HUARACA 0.0000161637TURPO 0.0000189040KAQUIABAMBA 0.0000179035

ANTABAMBA ANTABAMBA 0.0000229407EL ORO 0.0000047312HUAQUIRCA 0.0000134302JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000181235OROPESA 0.0000231091PACHACONAS 0.0000085787SABAINO 0.0000133167

AYMARAES CHALHUANCA 0.0000771737

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

CAPAYA 0.0000302403CARAYBAMBA 0.0000422023CHAPIMARCA 0.0000919827COLCABAMBA 0.0000326643COTARUSE 0.0001674097HUAYLLO 0.0000263343JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000429518LUCRE 0.0000824963POCOHUANCA 0.0000479031SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000343663SAÑAYCA 0.0000744471SORAYA 0.0001997680TAPAIRIHUA 0.0000641458TINTAY 0.0000910337TORAYA 0.0001513973YANACA 0.0000716483

COTABAMBAS TAMBOBAMBA 0.0000788791COTABAMBAS 0.0000323892COYLLURQUI 0.0000518984HAQUIRA 0.0000752448MARA 0.0000416934CHALLHUAHUACHO 0.0000534354

CHINCHEROS CHINCHEROS 0.0000479443ANCO-HUALLO 0.0000954520COCHARCAS 0.0000227825HUACCANA 0.0001533710OCOBAMBA 0.0000565883ONGOY 0.0000620072URANMARCA 0.0000349130RANRACANCHA 0.0000403731

GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.0000314334CURPAHUASI 0.0000148915GAMARRA 0.0000309211HUAYLLATI 0.0000145201MAMARA 0.0000075128MICAELA BASTIDAS 0.0000100503PATAYPAMPA 0.0000081833PROGRESO 0.0000217579SAN ANTONIO 0.0000028951SANTA ROSA 0.0000052813TURPAY 0.0000062200VILCABAMBA 0.0000084893VIRUNDO 0.0000076538CURASCO 0.0000117626

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0000161946ALTO SELVA ALEGRE 0.0000372958CAYMA 0.0000415249CERRO COLORADO 0.0001373998CHARACATO 0.0000106967CHIGUATA 0.0000098853JACOBO HUNTER 0.0000213728LA JOYA 0.0000491615MARIANO MELGAR 0.0000326368MIRAFLORES 0.0000245601MOLLEBAYA 0.0000031530PAUCARPATA 0.0000690970POCSI 0.0000048653POLOBAYA 0.0000047449QUEQUEÑA 0.0000021662SABANDIA 0.0000067013SACHACA 0.0000230679SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000031323SAN JUAN DE TARUCANI 0.0000239653SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000031048SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000123505SOCABAYA 0.0000408923TIABAYA 0.0000208295UCHUMAYO 0.0000122371VITOR 0.0000084618YANAHUARA 0.0000120617

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379800

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

YARABAMBA 0.0000025031YURA 0.0000435673JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0000228994

CAMANA CAMANA 0.0000162084JOSE MARIA QUIMPER 0.0000087712MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000115872MARISCAL CACERES 0.0000151322NICOLAS DE PIEROLA 0.0000090325OCOÑA 0.0000093454QUILCA 0.0000038716SAMUEL PASTOR 0.0000212456

CARAVELI CARAVELI 0.0000054945ACARI 0.0000159264ATICO 0.0000131792ATIQUIPA 0.0000221773BELLA UNION 0.0000176147CAHUACHO 0.0000032080CHALA 0.0000206163CHAPARRA 0.0000129351HUANUHUANU 0.0000099471JAQUI 0.0000059277LOMAS 0.0000049375QUICACHA 0.0000054188YAUCA 0.0000081283

CASTILLA APLAO 0.0000206576ANDAGUA 0.0000079942AYO 0.0000012344CHACHAS 0.0000063472CHILCAYMARCA 0.0000050784CHOCO 0.0000038475HUANCARQUI 0.0000032011MACHAGUAY 0.0000017157ORCOPAMPA 0.0000093626PAMPACOLCA 0.0000059243TIPAN 0.0000013134UÑON 0.0000012309URACA 0.0000136055VIRACO 0.0000041604

CAYLLOMA CHIVAY 0.0000297176ACHOMA 0.0000067460CABANACONDE 0.0000158680CALLALLI 0.0000595659CAYLLOMA 0.0000298930COPORAQUE 0.0000081386HUAMBO 0.0000199630HUANCA 0.0000154485ICHUPAMPA 0.0000039163LARI 0.0000059690LLUTA 0.0000203722MACA 0.0000055908MADRIGAL 0.0000052125SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000284730SIBAYO 0.0000110680TAPAY 0.0000055701TISCO 0.0000293463TUTI 0.0000041810YANQUE 0.0000217785MAJES 0.0002520034

CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0000123987ANDARAY 0.0000095930CAYARANI 0.0000150772CHICHAS 0.0000034762IRAY 0.0000015060RIO GRANDE 0.0000095208SALAMANCA 0.0000044836YANAQUIHUA 0.0000196467

ISLAY MOLLENDO 0.0000170817

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

COCACHACRA 0.0000151562DEAN VALDIVIA 0.0000095277ISLAY 0.0000060481MEJIA 0.0000019083PUNTA DE BOMBON 0.0000088400

LA UNION COTAHUASI 0.0000041948ALCA 0.0000049787CHARCANA 0.0000011278HUAYNACOTAS 0.0000044699PAMPAMARCA 0.0000033214PUYCA 0.0000065191QUECHUALLA 0.0000005398SAYLA 0.0000011278TAURIA 0.0000007874TOMEPAMPA 0.0000007771TORO 0.0000019152

AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0005602788ACOCRO 0.0001260567ACOS VINCHOS 0.0000596588CARMEN ALTO 0.0000875644CHIARA 0.0000850303OCROS 0.0001503555PACAYCASA 0.0001509435QUINUA 0.0000920239SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000378012SAN JUAN BAUTISTA 0.0002296645SANTIAGO DE PISCHA 0.0000201212SOCOS 0.0000954245TAMBILLO 0.0002140475VINCHOS 0.0002323361JESUS NAZARENO 0.0000858487

CANGALLO CANGALLO 0.0000633034CHUSCHI 0.0000665492LOS MOROCHUCOS 0.0000765514MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000156548PARAS 0.0000374883TOTOS 0.0000309830

HUANCA SANCOS SANCOS 0.0000227378CARAPO 0.0000241510SACSAMARCA 0.0000166347SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000245361

HUANTA HUANTA 0.0007735183AYAHUANCO 0.0001752045HUAMANGUILLA 0.0000891770IGUAIN 0.0000477552LURICOCHA 0.0001296532SANTILLANA 0.0001010255SIVIA 0.0002075456LLOCHEGUA 0.0002410419

LA MAR SAN MIGUEL 0.0001163743ANCO 0.0001001247AYNA 0.0000761216CHILCAS 0.0000168307CHUNGUI 0.0000463283LUIS CARRANZA 0.0000117110SANTA ROSA 0.0000831014TAMBO 0.0001282160

LUCANAS PUQUIO 0.0000562582AUCARA 0.0000310758CABANA 0.0000178244CARMEN SALCEDO 0.0000118657CHAVIÑA 0.0000138084CHIPAO 0.0000294013HUAC-HUAS 0.0000158749LARAMATE 0.0000113569LEONCIO PRADO 0.0000123746LLAUTA 0.0000075575

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379801

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

LUCANAS 0.0000247011OCAÑA 0.0000268157OTOCA 0.0000224318SAISA 0.0000059690SAN CRISTOBAL 0.0000150428SAN JUAN 0.0000077707SAN PEDRO 0.0000256913SAN PEDRO DE PALCO 0.0000110887SANCOS 0.0000408957SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000057592SANTA LUCIA 0.0000071002

PARINACOCHAS CORACORA 0.0000970336CHUMPI 0.0000270770CORONEL CASTAÑEDA 0.0000149293PACAPAUSA 0.0000173946PULLO 0.0000771531PUYUSCA 0.0000251515SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000114188UPAHUACHO 0.0000189144

PAUCAR DEL SARA PAUSA 0.0000685916SARA COLTA 0.0000186393

CORCULLA 0.0000140594LAMPA 0.0000557734MARCABAMBA 0.0000222633OYOLO 0.0000288443PARARCA 0.0000168479SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000131001SAN JOSE DE USHUA 0.0000046555SARA SARA 0.0000358826

SUCRE QUEROBAMBA 0.0000117007BELEN 0.0000054154CHALCOS 0.0000054360CHILCAYOC 0.0000055014HUACAÑA 0.0000057455MORCOLLA 0.0000140422PAICO 0.0000085271SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000060412SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000116319SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000082142SORAS 0.0000102635

VICTOR FAJARDO HUANCAPI 0.0000165832ALCAMENCA 0.0000235389APONGO 0.0000117763ASQUIPATA 0.0000034143CANARIA 0.0000270117CAYARA 0.0000069558COLCA 0.0000068045HUAMANQUIQUIA 0.0000105076HUANCARAYLLA 0.0000167929HUAYA 0.0000207814SARHUA 0.0000203756VILCANCHOS 0.0000250277

VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0.0000487867ACCOMARCA 0.0000099299CARHUANCA 0.0000088469CONCEPCION 0.0000185018HUAMBALPA 0.0000129523INDEPENDENCIA 0.0000141797SAURAMA 0.0000108996VISCHONGO 0.0000257910

CUSCO CUSCO CUSCO 0.0000883931CCORCA 0.0000078807POROY 0.0000133958SAN JERONIMO 0.0000369932SAN SEBASTIAN 0.0000855874SANTIAGO 0.0000678420SAYLLA 0.0000048859WANCHAQ 0.0000198118

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

ACOMAYO ACOMAYO 0.0000148227ACOPIA 0.0000047243ACOS 0.0000071827MOSOC LLACTA 0.0000061203POMACANCHI 0.0000229269RONDOCAN 0.0000082623SANGARARA 0.0000095689

ANTA ANTA 0.0000964525ANCAHUASI 0.0000480303CACHIMAYO 0.0000108205CHINCHAYPUJIO 0.0000332866HUAROCONDO 0.0000389668LIMATAMBO 0.0000762660MOLLEPATA 0.0001026931PUCYURA 0.0000194507ZURITE 0.0000203550

CALCA CALCA 0.0000369072COYA 0.0000097890LAMAY 0.0000123815LARES 0.0000231332PISAC 0.0000227344SAN SALVADOR 0.0000155963TARAY 0.0000143070YANATILE 0.0000307698

CANAS YANAOCA 0.0000282013CHECCA 0.0000215103KUNTURKANKI 0.0000189591LANGUI 0.0000073477LAYO 0.0000181545PAMPAMARCA 0.0000065019QUEHUE 0.0000111437TUPAC AMARU 0.0000108549

CANCHIS SICUANI 0.0000833284CHECACUPE 0.0000122474COMBAPATA 0.0000104182MARANGANI 0.0000262105PITUMARCA 0.0000195711SAN PABLO 0.0000129523SAN PEDRO 0.0000070624TINTA 0.0000104973

CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0000677973CAPACMARCA 0.0000161121CHAMACA 0.0000242816COLQUEMARCA 0.0000215412LIVITACA 0.0000389565LLUSCO 0.0000221464QUIÑOTA 0.0000118829VELILLE 0.0000257017

ESPINAR ESPINAR 0.0000555087CONDOROMA 0.0000042807COPORAQUE 0.0000540199OCORURO 0.0000058830PALLPATA 0.0000172433PICHIGUA 0.0000134990SUYCKUTAMBO 0.0000082589ALTO PICHIGUA 0.0000089672

LA CONVENCION SANTA ANA 0.0001204281ECHARATE 0.0005469483HUAYOPATA 0.0000337268MARANURA 0.0000606697OCOBAMBA 0.0000542640QUELLOUNO 0.0001253519KIMBIRI 0.0001456794SANTA TERESA 0.0000620037VILCABAMBA 0.0001326515PICHARI 0.0002235064

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379802

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

PARURO PARURO 0.0000078154ACCHA 0.0000126944CCAPI 0.0000117454COLCHA 0.0000044595HUANOQUITE 0.0000161087OMACHA 0.0000224112PACCARITAMBO 0.0000066566PILLPINTO 0.0000034383YAURISQUE 0.0000070039

PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0000951460CAICAY 0.0000203722CHALLABAMBA 0.0000887506COLQUEPATA 0.0000763141HUANCARANI 0.0000433816KOSÑIPATA 0.0001296807

QUISPICANCHI URCOS 0.0000511489ANDAHUAYLILLAS 0.0000283251CAMANTI 0.0001670659CCARHUAYO 0.0000275309CCATCA 0.0000982233CUSIPATA 0.0000399020HUARO 0.0000259767LUCRE 0.0000296764MARCAPATA 0.0000420201OCONGATE 0.0001078369OROPESA 0.0000310758QUIQUIJANA 0.0000752448

URUBAMBA URUBAMBA 0.0000367319CHINCHERO 0.0000254060HUAYLLABAMBA 0.0000101294MACHUPICCHU 0.0000050716MARAS 0.0000182061OLLANTAYTAMBO 0.0000261486YUCAY 0.0000027782

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0.0000016298ACOBAMBILLA 0.0000003610ACORIA 0.0000026063CONAYCA 0.0000001203CUENCA 0.0000002029HUACHOCOLPA 0.0000002441HUAYLLAHUARA 0.0000000825IZCUCHACA 0.0000000653LARIA 0.0000001307MANTA 0.0000001582MARISCAL CACERES 0.0000000688MOYA 0.0000001857NUEVO OCCORO 0.0000002166PALCA 0.0000002888PILCHACA 0.0000000516VILCA 0.0000002888YAULI 0.0000024481ASCENSION 0.0000004367HUANDO 0.0000005983

ACOBAMBA ACOBAMBA 0.0000006602ANDABAMBA 0.0000004298ANTA 0.0000007358CAJA 0.0000002269MARCAS 0.0000002097PAUCARA 0.0000020080POMACOCHA 0.0000003541ROSARIO 0.0000005914

ANGARAES LIRCAY 0.0000018189ANCHONGA 0.0000005845CALLANMARCA 0.0000000653CCOCHACCASA 0.0000002648CHINCHO 0.0000001203CONGALLA 0.0000003954HUANCA-HUANCA 0.0000001444

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

HUAYLLAY GRANDE 0.0000001822JULCAMARCA 0.0000001032SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000002510SANTO TOMAS DE PATA 0.0000001650SECCLLA 0.0000002716

CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0.0000003163ARMA 0.0000001478AURAHUA 0.0000002235CAPILLAS 0.0000001444CHUPAMARCA 0.0000001203COCAS 0.0000000997HUACHOS 0.0000001857HUAMATAMBO 0.0000000481MOLLEPAMPA 0.0000001582SAN JUAN 0.0000000653SANTA ANA 0.0000002097TANTARA 0.0000000619TICRAPO 0.0000001513

CHURCAMPA CHURCAMPA 0.0000004092ANCO 0.0000009765CHINCHIHUASI 0.0000003988EL CARMEN 0.0000002476LA MERCED 0.0000001066LOCROJA 0.0000003266PAUCARBAMBA 0.0000006051SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000000722SAN PEDRO DE CORIS 0.0000003679PACHAMARCA 0.0000002751

HUAYTARA HUAYTARA 0.0000014647AYAVI 0.0000009524CORDOVA 0.0000022005HUAYACUNDO ARMA 0.0000003645LARAMARCA 0.0000011381OCOYO 0.0000021593PILPICHACA 0.0000044286QUERCO 0.0000009834QUITO-ARMA 0.0000010418SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000019633SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000009524SAN ISIDRO 0.0000104388SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000038750SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000007839SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000012722TAMBO 0.0000006051

TAYACAJA PAMPAS 0.0000005158ACOSTAMBO 0.0000003817ACRAQUIA 0.0000004779AHUAYCHA 0.0000004779COLCABAMBA 0.0000018395DANIEL HERNANDEZ 0.0000007427HUACHOCOLPA 0.0000004573HUARIBAMBA 0.0000006842ÑAHUIMPUQUIO 0.0000001994PAZOS 0.0000004057QUISHUAR 0.0000000722SALCABAMBA 0.0000004676SALCAHUASI 0.0000003163SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000002613SURCUBAMBA 0.0000004676TINTAY PUNCU 0.0000007805

HUANUCO HUANUCO HUANUCO 0.0008144381AMARILIS 0.0009336353CHINCHAO 0.0008799867CHURUBAMBA 0.0009560670MARGOS 0.0005438332QUISQUI 0.0002475954SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0001766554SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0002756420SANTA MARIA DEL VALLE 0.0007007078

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379803

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

YARUMAYO 0.0000795496PILLCO MARCA 0.0005603373

AMBO AMBO 0.0006963996CAYNA 0.0002133220COLPAS 0.0001194551CONCHAMARCA 0.0002127925HUACAR 0.0003573062SAN FRANCISCO 0.0001447201SAN RAFAEL 0.0004811968TOMAY KICHWA 0.0001903298

DOS DE MAYO LA UNION 0.0001365471CHUQUIS 0.0001811769MARIAS 0.0002925381PACHAS 0.0003663285QUIVILLA 0.0000628668RIPAN 0.0001953325SHUNQUI 0.0000907449SILLAPATA 0.0000970818YANAS 0.0001240006

HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 0.0002544687CANCHABAMBA 0.0001092948COCHABAMBA 0.0001050071PINRA 0.0002130641

HUAMALIES LLATA 0.0004194338ARANCAY 0.0000572141CHAVIN DE PARIARCA 0.0001273427JACAS GRANDE 0.0002571644JIRCAN 0.0001044536MIRAFLORES 0.0001080432MONZON 0.0007376254PUNCHAO 0.0000624542PUÑOS 0.0001838519SINGA 0.0001234023TANTAMAYO 0.0001025040

LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 0.0093496075DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0009775223HERMILIO VALDIZAN 0.0005745411JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0040337874LUYANDO 0.0012279579MARIANO DAMASO BERAUN 0.0013601073

MARAÑON HUACRACHUCO 0.0012795468CHOLON 0.0012560560SAN BUENAVENTURA 0.0002135248

PACHITEA PANAO 0.0006761133CHAGLLA 0.0003758080MOLINO 0.0004732611UMARI 0.0006288807

PUERTO INCA PUERTO INCA 0.0015154037CODO DEL POZUZO 0.0008115911HONORIA 0.0007557730TOURNAVISTA 0.0011561136YUYAPICHIS 0.0010433598

LAURICOCHA JESUS 0.0002063593BAÑOS 0.0001969692JIVIA 0.0001000250QUEROPALCA 0.0000672747RONDOS 0.0002787056SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000729342SAN MIGUEL DE CAURI 0.0003617864

YAROWILCA CHAVINILLO 0.0002871227CAHUAC 0.0001395797CHACABAMBA 0.0001163778APARICIO POMARES 0.0002511473JACAS CHICO 0.0000801066

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

OBAS 0.0002321263PAMPAMARCA 0.0000811381CHORAS 0.0001165394

ICA ICA ICA 0.0000392591LA TINGUIÑA 0.0000106451LOS AQUIJES 0.0000216994OCUCAJE 0.0000038578PACHACUTEC 0.0000050269PARCONA 0.0000214622PUEBLO NUEVO 0.0000035862SALAS 0.0000154313SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000057936SAN JUAN BAUTISTA 0.0000075541SANTIAGO 0.0000183470SUBTANJALLA 0.0000116422TATE 0.0000040744YAUCA DEL ROSARIO 0.0000057420

CHINCHA CHINCHA ALTA 0.0000268019ALTO LARAN 0.0000048756CHAVIN 0.0000011003CHINCHA BAJA 0.0000108755EL CARMEN 0.0000114600GROCIO PRADO 0.0000148949PUEBLO NUEVO 0.0000251171SAN JUAN DE YANAC 0.0000004711SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000011828SUNAMPE 0.0000157304TAMBO DE MORA 0.0000036550

NAZCA NAZCA 0.0000334104CHANGUILLO 0.0000024584EL INGENIO 0.0000027816MARCONA 0.0000056595VISTA ALEGRE 0.0000135471

PALPA PALPA 0.0000030911LLIPATA 0.0000009662RIO GRANDE 0.0000017364SANTA CRUZ 0.0000005192TIBILLO 0.0000006911

PISCO PISCO 0.0000721778HUANCANO 0.0000058039HUMAY 0.0000453037INDEPENDENCIA 0.0000410092PARACAS 0.0000100916SAN ANDRES 0.0000215516SAN CLEMENTE 0.0000589161TUPAC AMARU INCA 0.0000309142

JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 0.0006895779CARHUACALLANGA 0.0000215722CHACAPAMPA 0.0000256982CHICCHE 0.0000288993CHILCA 0.0006369333CHONGOS ALTO 0.0000406378CHUPURO 0.0000343250COLCA 0.0000483741CULLHUAS 0.0000658272EL TAMBO 0.0008254545HUACRAPUQUIO 0.0000349233HUALHUAS 0.0000657550HUANCAN 0.0002947558HUASICANCHA 0.0000253062HUAYUCACHI 0.0001575451INGENIO 0.0000615671PARIAHUANCA 0.0001704630PILCOMAYO 0.0002715229PUCARA 0.0001244097QUICHUAY 0.0000258529QUILCAS 0.0000975047SAN AGUSTIN 0.0002113106

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379804

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0001048043SAÑO 0.0000491477SAPALLANGA 0.0002420941SICAYA 0.0001123308SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001701432VIQUES 0.0000410608

CONCEPCION CONCEPCION 0.0001262836ACO 0.0000432854ANDAMARCA 0.0001423235CHAMBARA 0.0000835106COCHAS 0.0000357519COMAS 0.0002257791HEROINAS TOLEDO 0.0000397886MANZANARES 0.0000402149MARISCAL CASTILLA 0.0000422126MATAHUASI 0.0000987734MITO 0.0000287618NUEVE DE JULIO 0.0000316466ORCOTUNA 0.0000802957SAN JOSE DE QUERO 0.0001676504SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000435673

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0.0003494737PERENE 0.0013441912PICHANAQUI 0.0010508142SAN LUIS DE SHUARO 0.0001670590SAN RAMON 0.0004976665VITOC 0.0000578743

JAUJA JAUJA 0.0001144867ACOLLA 0.0002217459APATA 0.0000929592ATAURA 0.0000299446CANCHAYLLO 0.0000470263CURICACA 0.0000458504EL MANTARO 0.0000688048HUAMALI 0.0000509357HUARIPAMPA 0.0000110543HUERTAS 0.0000454240JANJAILLO 0.0000240616JULCAN 0.0000225384LEONOR ORDOÑEZ 0.0000438802LLOCLLAPAMPA 0.0000347686MARCO 0.0000542468MASMA 0.0000499798MASMA CHICCHE 0.0000242404MOLINOS 0.0000453277MONOBAMBA 0.0000354356MUQUI 0.0000223733MUQUIYAUYO 0.0000290197PACA 0.0000331560PACCHA 0.0000563786PANCAN 0.0000309830PARCO 0.0000399674POMACANCHA 0.0000496876RICRAN 0.0000522560SAN LORENZO 0.0000480475SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000210530SAUSA 0.0000372992SINCOS 0.0000975597TUNAN MARCA 0.0000371376YAULI 0.0000395101YAUYOS 0.0000784528

JUNIN JUNIN 0.0003381546CARHUAMAYO 0.0002338524ONDORES 0.0000704758ULCUMAYO 0.0002006242

SATIPO SATIPO 0.0030178484COVIRIALI 0.0005001593LLAYLLA 0.0005324970MAZAMARI 0.0023912713

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

PAMPA HERMOSA 0.0007176107PANGOA 0.0051534166RIO NEGRO 0.0034132790RIO TAMBO 0.0046733132

TARMA TARMA 0.0005082669ACOBAMBA 0.0001855058HUARICOLCA 0.0000706821HUASAHUASI 0.0002908533LA UNION 0.0000810694PALCA 0.0001046152PALCAMAYO 0.0002157082SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001511670TAPO 0.0001290653

YAULI LA OROYA 0.0001715804CHACAPALPA 0.0000205888HUAY-HUAY 0.0000447020MARCAPOMACOCHA 0.0000353015MOROCOCHA 0.0001066679PACCHA 0.0000231882SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.0000535970

SANTA ROSA DE SACCO 0.0001053682SUITUCANCHA 0.0000257395YAULI 0.0000511695

CHUPACA CHUPACA 0.0003676007AHUAC 0.0001188603CHONGOS BAJO 0.0001105394HUACHAC 0.0000708747HUAMANCACA CHICO 0.0000885100SAN JUAN DE ISCOS 0.0000605218SAN JUAN DE JARPA 0.0000933890TRES DE DICIEMBRE 0.0000433644YANACANCHA 0.0000722810

LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 0.0004531227EL PORVENIR 0.0006850289FLORENCIA DE MORA 0.0000832183HUANCHACO 0.0003193503LA ESPERANZA 0.0005213154LAREDO 0.0000947334MOCHE 0.0001420588POROTO 0.0001498810SALAVERRY 0.0000838544SIMBAL 0.0000374849VICTOR LARCO HERRERA 0.0001294607

ASCOPE ASCOPE 0.0000298964CHICAMA 0.0000545666CHOCOPE 0.0000402596MAGDALENA DE CAO 0.0000088022PAIJAN 0.0001346010RAZURI 0.0000468475SANTIAGO DE CAO 0.0001654464CASA GRANDE 0.0002116544

BOLIVAR BOLIVAR 0.0000432372BAMBAMARCA 0.0000327193CONDORMARCA 0.0000204857LONGOTEA 0.0000205923UCHUMARCA 0.0000267160UCUNCHA 0.0000057695

CHEPEN CHEPEN 0.0003600363PACANGA 0.0002307750PUEBLO NUEVO 0.0002755561

JULCAN JULCAN 0.0001023974CALAMARCA 0.0000528577CARABAMBA 0.0000524623HUASO 0.0000539167

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379805

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

OTUZCO OTUZCO 0.0002759790AGALLPAMPA 0.0001224052CHARAT 0.0000703314HUARANCHAL 0.0000581287LA CUESTA 0.0000087575MACHE 0.0000453449PARANDAY 0.0000066532SALPO 0.0001838863SINSICAP 0.0001725466USQUIL 0.0003087121

PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0.0000917420GUADALUPE 0.0002647631JEQUETEPEQUE 0.0000173774PACASMAYO 0.0001183067SAN JOSE 0.0000937397

PATAZ TAYABAMBA 0.0001784124BULDIBUYO 0.0000560107CHILLIA 0.0002255109HUANCASPATA 0.0001466318HUAYLILLAS 0.0000341222HUAYO 0.0000604255ONGON 0.0000247286PARCOY 0.0002223717PATAZ 0.0001017510PIAS 0.0000218507SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000408338TAURIJA 0.0000437667URPAY 0.0000904698

SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0.0007232806CHUGAY 0.0005605848COCHORCO 0.0001306366CURGOS 0.0001233439MARCABAL 0.0002244829SANAGORAN 0.0001947583SARIN 0.0001363133SARTIMBAMBA 0.0001775597

SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0.0003532181ANGASMARCA 0.0000705274CACHICADAN 0.0000820699MOLLEBAMBA 0.0000277268MOLLEPATA 0.0000404212QUIRUVILCA 0.0001987950SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000395960SITABAMBA 0.0000557287

GRAN CHIMU CASCAS 0.0009435102LUCMA 0.0007852705MARMOT 0.0002020270SAYAPULLO 0.0012517856

VIRU VIRU 0.0003612397CHAO 0.0001428049GUADALUPITO 0.0000358585

LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 0.0001889028CHONGOYAPE 0.0000327640ETEN 0.0000133614ETEN PUERTO 0.0000021455JOSE LEONARDO ORTIZ 0.0001478111LA VICTORIA 0.0000650192LAGUNAS 0.0000184708MONSEFU 0.0000481369NUEVA ARICA 0.0000061443OYOTUN 0.0000229888PICSI 0.0000144101PIMENTEL 0.0000479134REQUE 0.0000222083SANTA ROSA 0.0000188215SAÑA 0.0000271320

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

CAYALTI 0.0000223665PATAPO 0.0000300615POMALCA 0.0000645309PUCALA 0.0000262208TUMAN 0.0000778442

FERREÑAFE FERREÑAFE 0.0000382000CAÑARIS 0.0000322139INCAHUASI 0.0000346414MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0.0000095070

PITIPO 0.0000400224PUEBLO NUEVO 0.0000160812

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0.0002298501CHOCHOPE 0.0000071518ILLIMO 0.0000474045JAYANCA 0.0000705687MOCHUMI 0.0000921512MORROPE 0.0002367028MOTUPE 0.0001051241OLMOS 0.0005351032PACORA 0.0000279606SALAS 0.0000917729SAN JOSE 0.0000533013TUCUME 0.0001194998

LIMA LIMA LIMA 0.0000106417METROPOLITANA ANCON 0.0000038578(REGIMEN ATE 0.0000418069ESPECIAL) BARRANCO 0.0000007874

BREÑA 0.0000017673CARABAYLLO 0.0000261177CHACLACAYO 0.0000023140CHORRILLOS 0.0000194060CIENEGUILLA 0.0000053879COMAS 0.0000227584EL AGUSTINO 0.0000066910INDEPENDENCIA 0.0000093867JESUS MARIA 0.0000012206LA MOLINA 0.0000027679LA VICTORIA 0.0000054842LINCE 0.0000012550LOS OLIVOS 0.0000082864LURIGANCHO 0.0000275068LURIN 0.0000088916MAGDALENA DEL MAR 0.0000009696MAGDALENA VIEJA 0.0000012653MIRAFLORES 0.0000016710PACHACAMAC 0.0000149224PUCUSANA 0.0000016160PUENTE PIEDRA 0.0000419719PUNTA HERMOSA 0.0000013169PUNTA NEGRA 0.0000012309RIMAC 0.0000077569SAN BARTOLO 0.0000014028SAN BORJA 0.0000017673SAN ISIDRO 0.0000009696SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000600439SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000169545SAN LUIS 0.0000013306SAN MARTIN DE PORRES 0.0000311102SAN MIGUEL 0.0000024343SANTA ANITA 0.0000055529SANTA MARIA DEL MAR 0.0000715658SANTA ROSA 0.0000016195SANTIAGO DE SURCO 0.0000068836SURQUILLO 0.0000019942VILLA EL SALVADOR 0.0000246736VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0000293050

LIMA BARRANCA BARRANCA 0.0002144429PARAMONGA 0.0000989453PATIVILCA 0.0000904251

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379806

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

SUPE 0.0002922665SUPE PUERTO 0.0000487455

CAJATAMBO CAJATAMBO 0.0000065432COPA 0.0000035724GORGOR 0.0000075987HUANCAPON 0.0000040401MANAS 0.0000029776

CANTA CANTA 0.0000050028ARAHUAY 0.0000018808HUAMANTANGA 0.0000037547HUAROS 0.0000024309LACHAQUI 0.0000030464SAN BUENAVENTURA 0.0000013375SANTA ROSA DE QUIVES 0.0000168066

CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0000977488ASIA 0.0000156067CALANGO 0.0000050509CERRO AZUL 0.0000149912CHILCA 0.0000344488COAYLLO 0.0000035656IMPERIAL 0.0000577814LUNAHUANA 0.0000154794MALA 0.0000579671NUEVO IMPERIAL 0.0000715727PACARAN 0.0000038750QUILMANA 0.0000403559SAN ANTONIO 0.0000113190SAN LUIS 0.0000308317SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000046280ZUÑIGA 0.0000072274

HUARAL HUARAL 0.0001844433ATAVILLOS ALTO 0.0000035896ATAVILLOS BAJO 0.0000045077AUCALLAMA 0.0000631006CHANCAY 0.0001220338IHUARI 0.0000111299LAMPIAN 0.0000016023PACARAOS 0.0000030567SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000087437SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000043805SUMBILCA 0.0000229372VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000017570

HUAROCHIRI MATUCANA 0.0000085821ANTIOQUIA 0.0000046280CALLAHUANCA 0.0000036343CARAMPOMA 0.0000031873CHICLA 0.0000163081CUENCA 0.0000014132HUACHUPAMPA 0.0000045799HUANZA 0.0000036068HUAROCHIRI 0.0000057730LAHUAYTAMBO 0.0000031255LANGA 0.0000031908LARAOS 0.0000045764MARIATANA 0.0000052744RICARDO PALMA 0.0000090119SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000047140SAN ANTONIO 0.0000165728SAN BARTOLOME 0.0000045042SAN DAMIAN 0.0000045283SAN JUAN DE IRIS 0.0000036481SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000017157SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000037719SAN MATEO 0.0000084102SAN MATEO DE OTAO 0.0000050165SAN PEDRO DE CASTA 0.0000041948SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000009765SANGALLAYA 0.0000024825SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000033558

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

SANTA EULALIA 0.0000197843SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000018498SANTIAGO DE TUNA 0.0000024000SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.0000093557

SURCO 0.0000039403

HUAURA HUACHO 0.0001606740AMBAR 0.0000218335CALETA DE CARQUIN 0.0000265647CHECRAS 0.0000121649HUALMAY 0.0000461736HUAURA 0.0001464633LEONCIO PRADO 0.0000157442PACCHO 0.0000146302SANTA LEONOR 0.0000114669SANTA MARIA 0.0001345047SAYAN 0.0001965497VEGUETA 0.0001514317

OYON OYON 0.0000286999ANDAJES 0.0000028641CAUJUL 0.0000020217COCHAMARCA 0.0000053982NAVAN 0.0000033283PACHANGARA 0.0000072962

YAUYOS YAUYOS 0.0000108067ALIS 0.0000063403AYAUCA 0.0000147299AYAVIRI 0.0000025444AZANGARO 0.0000020114CACRA 0.0000025719CARANIA 0.0000013891CATAHUASI 0.0000050441CHOCOS 0.0000060205COCHAS 0.0000011037COLONIA 0.0000060481HONGOS 0.0000017776HUAMPARA 0.0000005158HUANCAYA 0.0000038372HUANGASCAR 0.0000028057HUANTAN 0.0000042670HUAÑEC 0.0000015060LARAOS 0.0000039954LINCHA 0.0000032424MADEAN 0.0000035002MIRAFLORES 0.0000014510OMAS 0.0000022005PUTINZA 0.0000023140QUINCHES 0.0000037203QUINOCAY 0.0000023450SAN JOAQUIN 0.0000006808SAN PEDRO DE PILAS 0.0000012172TANTA 0.0000014751TAURIPAMPA 0.0000028401TOMAS 0.0000044699TUPE 0.0000034899VIÑAC 0.0000064435VITIS 0.0000022109

LORETO MAYNAS IQUITOS 0.0221342793ALTO NANAY 0.0026026782FERNANDO LORES 0.0063613702INDIANA 0.0060290951LAS AMAZONAS 0.0050048490MAZAN 0.0082812749NAPO 0.0100773510PUNCHANA 0.0186872254PUTUMAYO 0.0018839947TORRES CAUSANA 0.0016373585BELEN 0.0166718721SAN JUAN BAUTISTA 0.0312905863TENIENTE MANUEL CLAVERO 0.0013071189

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379807

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 0.0106092291BALSAPUERTO 0.0030515339JEBEROS 0.0009247437LAGUNAS 0.0029175311SANTA CRUZ 0.0009165054TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 0.0012999706

LORETO NAUTA 0.0079688873PARINARI 0.0026646544TIGRE 0.0022238754TROMPETEROS 0.0021211066URARINAS 0.0032666197

MARISCAL RAMON RAMON CASTILLA 0.0234402155CASTILLA PEBAS 0.0226164458

YAVARI 0.0180301915SAN PABLO 0.0171296091

REQUENA REQUENA 0.0052290259ALTO TAPICHE 0.0005628163CAPELO 0.0008656522EMILIO SAN MARTIN 0.0015095517MAQUIA 0.0017503942PUINAHUA 0.0011731300SAQUENA 0.0009866546SOPLIN 0.0001357632TAPICHE 0.0002306925JENARO HERRERA 0.0011266882YAQUERANA 0.0005306574

UCAYALI CONTAMANA 0.0045605973INAHUAYA 0.0004584521PADRE MARQUEZ 0.0009051623PAMPA HERMOSA 0.0015222357SARAYACU 0.0032846779VARGAS GUERRA 0.0017429536

DATEM DEL BARRANCA 0.0028149893MARAÑÓN CAHUAPANAS 0.0016322251

MANSERICHE 0.0021245621MORONA 0.0018144403PASTAZA 0.0016197714ANDOAS 0.0022285996

MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 0.0733667890INAMBARI 0.0107987611LAS PIEDRAS 0.0109770498LABERINTO 0.0057960507

MANU MANU 0.0021636939FITZCARRALD 0.0010098600MADRE DE DIOS 0.0074937695HUEPETUHE 0.0049005468

TAHUAMANU IÑAPARI 0.0007353217IBERIA 0.0042679595TAHUAMANU 0.0022060716

MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 0.0000252306CARUMAS 0.0000059655CUCHUMBAYA 0.0000020630SAMEGUA 0.0000029535SAN CRISTOBAL 0.0000037719TORATA 0.0000046933

GENERAL SANCHEZ OMATE 0.0000120342CERRO CHOJATA 0.0000068458

COALAQUE 0.0000048893ICHUÑA 0.0000115082LA CAPILLA 0.0000072824LLOQUE 0.0000042876MATALAQUE 0.0000059002PUQUINA 0.0000132548

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

QUINISTAQUILLAS 0.0000015920UBINAS 0.0000156342YUNGA 0.0000048962

ILO ILO 0.0000259767EL ALGARROBAL 0.0000003438PACOCHA 0.0000006395

PASCO PASCO CHAUPIMARCA 0.0004893388HUACHON 0.0001545744HUARIACA 0.0001491108HUAYLLAY 0.0003515608NINACACA 0.0001287833PALLANCHACRA 0.0001405769PAUCARTAMBO 0.0006318343SAN FCO.DE ASIS DE YARUSYACAN

0.0003445878

SIMON BOLIVAR 0.0003232425TICLACAYAN 0.0002321607TINYAHUARCO 0.0000967345VICCO 0.0000917661YANACANCHA 0.0004156413

DANIEL ALCIDES YANAHUANCA 0.0003395678CARRION CHACAYAN 0.0001323179

GOYLLARISQUIZGA 0.0000818946PAUCAR 0.0000733400SAN PEDRO DE PILLAO 0.0000557700SANTA ANA DE TUSI 0.0005114886TAPUC 0.0001203456VILCABAMBA 0.0000619006

OXAPAMPA OXAPAMPA 0.0013393363CHONTABAMBA 0.0002533719HUANCABAMBA 0.0004392593PALCAZU 0.0014891898POZUZO 0.0007082653PUERTO BERMUDEZ 0.0030537619VILLA RICA 0.0015189349

PUNO PUNO PUNO 0.0001994620ACORA 0.0001175124AMANTANI 0.0000187906ATUNCOLLA 0.0000235527CAPACHICA 0.0000456097CHUCUITO 0.0000285658COATA 0.0000326230HUATA 0.0000295079MAÑAZO 0.0001867814PAUCARCOLLA 0.0000213487PICHACANI 0.0000270117PLATERIA 0.0000363777SAN ANTONIO 0.0000113018TIQUILLACA 0.0000087403VILQUE 0.0000135196

AZANGARO AZANGARO 0.0000215688ACHAYA 0.0000043701ARAPA 0.0000084858ASILLO 0.0000171917CAMINACA 0.0000042120CHUPA 0.0000151012JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000055289MUÑANI 0.0000067804POTONI 0.0000066085SAMAN 0.0000153969SAN ANTON 0.0000081558SAN JOSE 0.0000063025SAN JUAN DE SALINAS 0.0000043976SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000062956TIRAPATA 0.0000032149

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379808

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

CARABAYA MACUSANI 0.0000154485AJOYANI 0.0000028538AYAPATA 0.0000153591COASA 0.0000237796CORANI 0.0000070555CRUCERO 0.0000155241ITUATA 0.0000119689OLLACHEA 0.0000096514SAN GABAN 0.0000318632USICAYOS 0.0000192891

CHUCUITO JULI 0.0000214966DESAGUADERO 0.0000129798HUACULLANI 0.0000152009KELLUYO 0.0000178828PISACOMA 0.0000119689POMATA 0.0000178725ZEPITA 0.0000197086

EL COLLAO ILAVE 0.0000513036CAPAZO 0.0000018601PILCUYO 0.0000163906SANTA ROSA 0.0000100675CONDURIRI 0.0000048034

HUANCANE HUANCANE 0.0000156995COJATA 0.0000046796HUATASANI 0.0000038888INCHUPALLA 0.0000035381PUSI 0.0000070142ROSASPATA 0.0000058830TARACO 0.0000154141VILQUE CHICO 0.0000097340

LAMPA LAMPA 0.0000122130CABANILLA 0.0000057627CALAPUJA 0.0000016229NICASIO 0.0000030257OCUVIRI 0.0000026716PALCA 0.0000032252PARATIA 0.0000051369PUCARA 0.0000051472SANTA LUCIA 0.0000066154VILAVILA 0.0000026131

MELGAR AYAVIRI 0.0000134852ANTAUTA 0.0000044389CUPI 0.0000026097LLALLI 0.0000041329MACARI 0.0000076985NUÑOA 0.0000111368ORURILLO 0.0000099987SANTA ROSA 0.0000063162UMACHIRI 0.0000035724

MOHO MOHO 0.0000149809CONIMA 0.0000025375HUAYRAPATA 0.0000048343TILALI 0.0000027472

SAN ANTONIO DE PUTINA 0.0000221189PUTINA ANANEA 0.0000215344

PEDRO VILCA APAZA 0.0000025925QUILCAPUNCU 0.0000048721SINA 0.0000014991

SAN ROMAN JULIACA 0.0001973990CABANA 0.0000211699CABANILLAS 0.0000344351CARACOTO 0.0000112709

SANDIA SANDIA 0.0000122268CUYOCUYO 0.0000051403LIMBANI 0.0000036928

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

PATAMBUCO 0.0000045868PHARA 0.0000046693QUIACA 0.0000024034SAN JUAN DEL ORO 0.0000097890YANAHUAYA 0.0000019564ALTO INAMBARI 0.0000074165SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0000109890

YUNGUYO YUNGUYO 0.0000222186ANAPIA 0.0000021387COPANI 0.0000059105CUTURAPI 0.0000017364OLLARAYA 0.0000032733TINICACHI 0.0000016057UNICACHI 0.0000038785

SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0.0019104046CALZADA 0.0001595084HABANA 0.0000685882JEPELACIO 0.0006954437SORITOR 0.0007411497YANTALO 0.0001010737

BELLAVISTA BELLAVISTA 0.0005931288ALTO BIAVO 0.0008655147BAJO BIAVO 0.0007839330HUALLAGA 0.0001812835SAN PABLO 0.0005575316SAN RAFAEL 0.0003636534

EL DORADO SAN JOSE DE SISA 0.0003637841AGUA BLANCA 0.0000884171SAN MARTIN 0.0003396159SANTA ROSA 0.0001723678SHATOJA 0.0000833318

HUALLAGA SAPOSOA 0.0029886190ALTO SAPOSOA 0.0006355511EL ESLABON 0.0006067653PISCOYACU 0.0007770632SACANCHE 0.0005942462TINGO DE SAPOSOA 0.0001255444

LAMAS LAMAS 0.0004281328ALONSO DE ALVARADO 0.0006854416BARRANQUITA 0.0003584615CAYNARACHI 0.0005129637CUÑUMBUQUI 0.0002967948PINTO RECODO 0.0004125914RUMISAPA 0.0001063687SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000724082SHANAO 0.0001174402TABALOSOS 0.0005552829ZAPATERO 0.0002254043

MARISCAL CACERES JUANJUI 0.0014085846CAMPANILLA 0.0019113261HUICUNGO 0.0006786611PACHIZA 0.0004788106PAJARILLO 0.0005807817

PICOTA PICOTA 0.0001777316BUENOS AIRES 0.0001131148CASPISAPA 0.0000631109PILLUANA 0.0000303641PUCACACA 0.0000923850SAN CRISTOBAL 0.0000450905SAN HILARION 0.0001456278SHAMBOYACU 0.0002522097TINGO DE PONASA 0.0001413539TRES UNIDOS 0.0001114644

RIOJA RIOJA 0.0005673893AWAJUN 0.0003584753

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379809

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0003620821NUEVA CAJAMARCA 0.0013004245PARDO MIGUEL 0.0006278733POSIC 0.0000531190SAN FERNANDO 0.0001443762YORONGOS 0.0001184580YURACYACU 0.0001588345

SAN MARTIN TARAPOTO 0.0007214514ALBERTO LEVEAU 0.0000674810CACATACHI 0.0000573448CHAZUTA 0.0003223658CHIPURANA 0.0000711050EL PORVENIR 0.0001257060HUIMBAYOC 0.0001647725JUAN GUERRA 0.0001507853LA BANDA DE SHILCAYO 0.0006647083MORALES 0.0003361638PAPAPLAYA 0.0000971677SAN ANTONIO 0.0000554468SAUCE 0.0003996082SHAPAJA 0.0000621997

TOCACHE TOCACHE 0.0018135463NUEVO PROGRESO 0.0015758465POLVORA 0.0014219666SHUNTE 0.0000918555UCHIZA 0.0017862630

TACNA TACNA TACNA 0.0000554262ALTO DE LA ALIANZA 0.0000206542CALANA 0.0000033077CIUDAD NUEVA 0.0000262655INCLAN 0.0000200524PACHIA 0.0000040882PALCA 0.0000038234POCOLLAY 0.0000184502SAMA 0.0000070108CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0000877157

CANDARAVE CANDARAVE 0.0000088434CAIRANI 0.0000040332CAMILACA 0.0000041776CURIBAYA 0.0000003851HUANUARA 0.0000024240QUILAHUANI 0.0000024756

JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000675085ILABAYA 0.0000795840ITE 0.0000700804

TARATA TARATA 0.0000047999CHUCATAMANI 0.0000015507ESTIQUE 0.0000009352ESTIQUE-PAMPA 0.0000005776SITAJARA 0.0000010453SUSAPAYA 0.0000016332TARUCACHI 0.0000012034TICACO 0.0000022487

UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.0285428305CAMPOVERDE 0.0036543072IPARIA 0.0042764556MASISEA 0.0054826969YARINACOCHA 0.0206383951NUEVA REQUENA 0.0014783212MANANTAY 0.0174751184

ATALAYA RAYMONDI 0.0129890370SEPAHUA 0.0028106982TAHUANIA 0.0033016737YURUA 0.0046482201

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE

PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0143457506IRAZOLA 0.0115138516CURIMANA 0.0035594982

PURUS PURUS 0.0013359220

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0060386056

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0035712298

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0014165891

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0005899208

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0021166195

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0015370241

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0000228856

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0144643530

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0002136418

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0119178575

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0048720669

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0008948369

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0001788904

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0009974648

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0966532862

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0412386245

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0000532566

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0045762246

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0006371878

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 0.0124917452

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0001667668

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0453509266

252287-1

PRODUCE

Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

DECRETO SUPREMONº 018-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, en aplicación del principio precautorio y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379810

conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto Supremo, suspende por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, excepto las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total;

Que, la actividad pesquera se caracteriza por estar condicionada por la naturaleza de los recursos pesqueros, que la transforman en una actividad fuertemente asociada con rendimientos decrecientes, de alto riesgo y condiciones de incertidumbre y por lo tanto requiere de constante investigación científi ca y de regulación específi ca, con la fi nalidad de conservar la cantidad de pesca para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades;

Que, según los listados de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales se ha otorgado un total de 3 700 permisos de pesca con una bodega aproximada de 32 650 metros cúbicos, habiéndose incrementado en 700 el número de embarcaciones mayores y menores a 10 metros cúbicos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE;

Que, actualmente los recursos costeros por el incremento del esfuerzo pesquero existente no soportan mayor presión de pesca, por lo tanto se requiere que se dicten las medidas de regulación necesaria, para limitar el ingreso de embarcaciones pesqueras a la actividad extractiva superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, manteniendo la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, con la finalidad de no incrementar el esfuerzo pesquero existente y proteger los recursos costeros y la biodiversidad;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Suspensión de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo

Mantener la suspensión por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE.

Artículo 2º.- Suspensión de modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales

Suspender la modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Artículo 3º.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE

Modifi car el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación(...)

“No se encuentran comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan en sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora, manga y puntal iguales o menores al que se indica en el certificado de matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y se acredite el citado siniestro con la respectiva Resolución de la Capitanía de Puerto, emitida por la Autoridad Marítima.”

Artículo 4º.- Modifi cación del numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca

Modifi car el numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en los siguientes términos:

“Artículo 134º.- Infracciones(...)11. La construcción en el país o el internamiento de

embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o suspensión.

(....)”

Artículo 5º.- Modifi cación del Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

Modifi car el Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos:

CUADRO DE SANCIONES

Código Infracción Tipo de Infracción

Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT)

11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca, sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota, así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o sustitución.

Grave Inmovilización de la embarcación pesquera

Inmovilización y Multa

E/P de menor escala: 2.5 UIT E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio. 10 UIT. E/P de mayor escala de metal: 20 UIT. E/P artesanales, cuyas características sean mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal y/o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379811

Autorizan viaje de asesor legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería para participar en reunión del Comité Técnico Binacional Perú - Ecuador de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2008-PRODUCE

Lima, 16 de setiembre del 2008

Vistos: los Informes Nºs. 016 y 019-2008-PRODUCE/CLCDAP/ST de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el Informe (Viaje) Nº 107-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 504-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 168-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26995 se aprobó el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad y sus Anexos, suscrito, el 26 de octubre de 1998, entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-98-RE;

Que, conforme al artículo 5º del citado Acuerdo, la Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriana es la instancia y mecanismo de nivel político y representativo destinado a impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Perú y la República de Ecuador, y conforme al artículo 8º del referido dispositivo legal la Comisión de Vecindad establecerá Comités Técnicos Binacionales encargados de impulsar acciones de benefi cio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia, los cuales estarán compuestos de secciones nacionales de uno y otro país, integradas por especialistas que podrán provenir de los sectores público y privado;

Que, de acuerdo a lo informado en la I Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas, realizada en Piura, el 18 de diciembre de 2006, se propuso la instalación de un Grupo de Trabajo Ad Hoc Binacional para evaluar la problemática del contrabando y adoptar mecanismos efectivos de cooperación en la lucha contra dicho ilícito, y en la VII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriano se acordó que la instalación y I Reunión de la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando se realice en el marco de la II Reunión del citado Comité Técnico;

Que, mediante Ofi cio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 22-6-BB/77 y RE(SUD-APA-ECU) Nº 22-6-BB/83, de fecha 15 de julio y 8 de agosto de 2008, respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de la Producción que la II Reunión del Comité Técnico Binacional Perú – Ecuador de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas se realizará el 25 de septiembre de 2008, en la ciudad de Machala, República de Ecuador; asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que se requiere contar con la participación del Ministerio de la Producción en la referida reunión, y que como ha ocurrido en otras reuniones realizadas en Machala, la delegación peruana suele tener como arribo la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, para posteriormente trasladarse a la ciudad de Machala, República de Ecuador;

Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ha tenido una activa participación en las acciones destinadas a la constitución de la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando para evaluar la problemática del contrabando y adoptar mecanismos efectivos de cooperación en la lucha contra éste ilícito;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación del señor Dámaso Samuel Bellido

Salcedo, Asesor Legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en representación del Ministerio de la Producción, en la citada reunión;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y negociaciones económicas y fi nancieras;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, Asesor Legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita al Ministerio de la Producción, a la ciudad de Machala, República de Ecuador, del 24 al 26 de septiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas”, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (vía terrestre) US $ 6,00Viáticos x 1 día US $ 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

252795-13

Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del FONDEPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 092-2008-FONDEPES/PCD

Lima, 11 de setiembre de 2008

Visto, el Memorándum Interno N° 2793-2008-FONDEPES/DE, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379812

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada e identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 010-2008-FONDEPES/PCD se designó a la señorita Violeta Mery Victoria Cuadros Pellanne, Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como funcionaria responsable de elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, por necesidad de servicio la Dirección Ejecutiva propone el reemplazo de la funcionaria antes mencionada, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la mencionada designación y, en consecuencia, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal del FONDEPES;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Violeta Mery Victoria Cuadros Pellanne, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Doris Marcela Chunga Rojas, Jefe de la Ofi cina de Administración, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del FONDEPES.

Artículo 4º.- Todos los demás aspectos de la Resolución de Presidencia Nº 010-2008-FONDEPES/PCD que no hayan sido modifi cados por la presente permanecerán inalterables para todos los efectos.

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUAMANCHUMO BERNALPresidente del Consejo Directivo

252288-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados

DECRETO SUPREMONº 030-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados

Asociados”, fue suscrito el 30 de junio de 2008 en la ciudad de Tucumán, República Argentina;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito el 30 de junio de 2008 en la ciudad de Tucumán, República Argentina.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-2

Ratifican Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de Turismo para la celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanía en la ciudad de Lima

DECRETO SUPREMONº 031-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial de Turismo para la celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanía en la ciudad de Lima (Perú) del 24 al 26 de Septiembre de 2008”, fue suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Mundial de Turismo para la celebración de la III Conferencia Internacional sobre Turismo y Artesanía en la ciudad de Lima (Perú) del 24 al 26 de Septiembre de 2008”,suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379813

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Finlandia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante las Repúblicas de Estonia y Letonia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 238-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 105-2008-RE, de 15 de abril de 2008, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0658-RE, de 28 de mayo de 2008, que fi jó el 1 de julio de 2008, como la fecha en que debió asumir funciones el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0576/2008 de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 4 de setiembre de 2008, mediante el cual se informa que el Gobierno de Estonia ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Estonia, con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Estonia, con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 239-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 105-2008-RE, de 15 de abril de 2008, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0658-RE, de 28 de mayo de 2008, que fi jó el 1 de julio de 2008, como la fecha en que debió asumir funciones el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0564/2008, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de agosto de 2008, mediante el cual se informa que el Gobierno de Letonia ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia, con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix César Calderón Urtecho, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Letonia, con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-15

Nombran Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 240-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso c), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379814

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul del Perú en El Alto, República de Bolivia, al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 272-2004-RE, de 5 de octubre de 2004.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-16

Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda a Acuerdo de Cooperación con Suiza, relativo al Programa Apoyo a la Micro Empresa (APOMIPE)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 241-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 4873 de 11 de septiembre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la Enmienda al “Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa Apoyo a la Micro Empresa (APOMIPE)” Ref. 7F-80024.02;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al “Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa Apoyo a la Micro Empresa (APOMIPE)” Ref. 7F-80024.02.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-17

Nombran a Representante Permanente del Perú ante la OEA para desempeñarse simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú Concurrente ante Barbados

RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 001-2008-RE, de 2 de enero de 2008, que nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a la señora María Zavala Valladares;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0033-RE, de 15 de enero de 2008, que fi jó el 1 de febrero de 2008, como la fecha en que la señora María Zavala Valladares, debió asumir funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (CER) Nº CER0236/ 2008, de la Dirección de Ceremonial, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de agosto de 2008, mediante el cual se informa que el gobierno de Barbados, ha otorgado el beneplácito de estilo a la señora María Zavala Valladares, para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Barbados, con residencia en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y la Ley Nº 27594, Ley que regula al participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, señora María Zavala Valladares, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú Concurrente ante Barbados, con residencia en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-18

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 243-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379815

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, por cumplir los 70 años de edad;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, cumplirá 70 años de edad el 12 de octubre de 2008, según lo acredita la Partida de Nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, a partir del 12 de octubre de 2008, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-19

Autorizan el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 684,600.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD 265,804.00ANDINA (SGCAN)Saldo del IV trimestre del 2007 y pago parcialdel I trimestre del 2008

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES 270,196.00UNIDAS (ONU)Pago parcial de la cuota del año 2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD 148,000.00ANDINA (TJCAN)Saldo del IV trimestre del 2007 y pago parcialdel I trimestre del 2008

CONVENCIÓN DE OTTAWA SOBRE MINAS 600.00ANTIPERSONALESContribución

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-20

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, diez (10) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a diez (10) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas:

Nº de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 MEDINA DIEZ CARLOS JAVIER 16711933 -----------02 ALVARO CRUZ VLADIMIR LENIN 45792152 -----------

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379816

Nº de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

03 PALACIOS CAMACHO DANNY ALBERTO 43259249 -----------04 TUANAMA FASANANDO JULIO CESAR 42046888 -----------05 PALOMINO GOMEZ JULIO CESAR 44950395 -----------06 HERNANDEZ FRANCO PABLO EDUARDO 46001797 -----------07 ALVA GARCIA JUAN EMERSON 41125153 -----------08 ZAPATA GARAY LUIS GUILLERMO 70508513 -----------09 ZAPATA GARAY LUIS ERNESTO 44626815 -----------10 ZÚÑIGA ARBILDO JOHAN OLSON (*) ----------- -----------

(*) menor de edad

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252795-21

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay para participar en la VIII Conferencia Sudamericana de Migraciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1071-2008-RE

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participe en la VIII Conferencia Sudamericana de Migraciones, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 17 al 19 de septiembre de 2008;

Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) N° SCP0422/ 2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior de 02 de septiembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 19 de septiembre de 2009, a fi n que participe en la VIII Conferencia Sudamericana de Migraciones.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Marco AlbertoNúñez-Melgar Maguiña ------- 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- El gasto por concepto de pasaje aéreo que irrogue el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, será cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida conferencia, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

251745-1

SALUD

Designan funcionarios en el Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 633-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre de 2008

Vistos, el expediente Nº 08-082721-001, que contiene el Ofi cio Nº 392-2008-SA-DS-HSR-DG, del Director Ejecutivo (e) del Hospital “Santa Rosa”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2006/MINSA del 24 de enero de 2006, se designó a la médico cirujano Virginia Elena Ramírez Santos, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2007/MINSA del 28 de agosto de 2007, se designó al contador público Ediberto Arbañil Muro, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, corresponde aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos en el documento de vistos, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379817

Con las visaciones, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano

Virginia Elena RAMIREZ SANTOS Subdirectora Ejecutiva F-3

Contador Público Ediberto ARBAÑIL MURO

Director de la Ofi cina de Administración F-3

Artículo 2°.- Designar en el Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano

Luis Marcelo GUZMAN AQUIJE Subdirector Ejecutivo F-3

Médico Cirujano Juan Alberto OSHIRO ARASHIRO

Director de la Ofi cina de Administración F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252785-1

Designan funcionarios en el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 634-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2008

Visto el Expediente Nº 08-085259-001, que contiene el escrito del 02 de setiembre de 2008, del Director General (e) del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2007/MINSA del 25 de mayo de 2007, se designó al médico cirujano Manuel Anastacio Alvarado Rosales, en el cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2007/MINSA del 04 de julio de 2007, se designó al médico cirujano Miguel Ángel Porras Carrión, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

Que, con el documento de visto el Director General (e) del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas señala que resulta conveniente al servicio designar a los profesionales propuestos para los citados cargos, por lo cual resulta necesario dar término a las designaciones antes citadas;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano

Manuel Anastacio ALVARADO ROSALES

Subdirector General F-4

Médico CirujanoMiguel Ángel PORRAS CARRIÓN

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-4

Artículo 2°.- Designar en el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano

Ana María VALENCIA CHÁVEZ Subdirectora General F-4

Licenciado en NutriciónMitridates Félix Octavio FEIJOO

PARRA

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252785-2

Designan funcionarios en el Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 635-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto el Expediente Nº 08-084652-001, que contiene el Ofi cio Nº 700-DG-HHV-2008, de la Directora General (e) del Hospital Hermilio Valdizán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2005/MINSA del 28 de abril de 2005, se designó al médico cirujano Juan Carlos Lengua Sánchez, en el cargo de Subdirector General del Hospital Hermilio Valdizán, Dirección de Salud IV, Lima Este;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1065-2004/MINSA del 8 de noviembre de 2004, se designó al médico cirujano Javier Antonio Zegarra Girón, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán, Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2006/MINSA del 19 de abril de 2006, se designó a la señora Rusbelinda Becerra Medina, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, a la señora Luz Ofelia Martínez Velezmoro, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; a la señora Victoria Catalina Martínez Heredia, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; se designó al señor Colón Flores Castillo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán, Dirección de Salud IV Lima Este;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379818

Que, con el documento de visto la Directora General (e) del Hospital Hermilio Valdizán solicita se dé término a las designaciones antes citadas, asimismo señala que resulta conveniente al servicio designar a los profesionales propuestos para los citados cargos;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005.-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano

Juan Carlos LENGUA SÁNCHEZ

Sub Director General F-4

Médico Cirujano Javier Antonio ZEGARRA

GIRÓNDirector Ejecutivo de la Ofi cina

Ejecutiva de Administración F-4

Rubeslinda BECERRA MEDINA Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de

Planeamiento EstratégicoF-4

Luz Ofelia MARTINEZVELOZMORO

Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina

Ejecutiva de Administración F-3

Victoria Catalina MARTÍNEZHEREDIA

Directora de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina

Ejecutiva de Administración F-3

Colón FLORES CASTILLO

Director de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Artículo 2°.- Designar en el Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano

Gabriela Emiko KUROIWA BERMEJO Sub Directora General F-4

Cirujano Dentista Roberto Paúl PAZ SOLDÁN MEDINA

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252785-3

Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 636-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2008

Visto el Expediente Nº 08-072217-001, que contiene el Ofi cio Nº 583-2008-D/HV del Director del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1256-2004/MINSA del 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este, en la cual se encuentra consignado el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por convenir al servicio resulta necesario designar don Raúl Ismael Chávez Farfán, en el cargo antes indicado;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al don Raúl Ismael CHÁVEZ FARFÁN, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Nivel F-2, del Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252785-4

Disponen brindar auspicio académico a la 69º Reunión Anual de la Academia de Estomatología del Perú que se realizará en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 637-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-088840-001, que contiene el Ofi cio Nº 100-AEP-69ºRA/2008, remitido por el Comité Organizador de la 69º Reunión Anual de la Academia de Estomatología del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Academia de Estomatología del Perú, reconocida institución científi ca de la profesión odontológica fundada en noviembre de 1929, se encuentra organizando su 69º Reunión Anual, a realizarse en la ciudad de Lima entre el 18 al 20 de setiembre de 2008;

Que, en el referido evento se tratarán diversos aspectos fundamentales de la profesión odontológica en todos sus niveles, a saber: actualización y proyección de la odontología preventiva para niños y adultos; función y estética en odontología restauradora al alcance de todos; últimos avances científi cos y tecnológicos en oclusión, estética, odontología Restauradora, endodoncia, periodoncia, implantología, ortodoncia, odontopediatría; así como administración en la práctica odontológica y los últimos avances en instrumental, material y equipos;

Que, mediante el documento de Visto, el Comité Organizador de la 69º Reunión Anual de la Academia de Estomatología del Perú solicita el auspicio académico del Ministerio de Salud, para lo cual presenta el programa científi co a ser desarrollado en dicho evento;

Que, estando a la información proporcionada por el citado Comité Organizador, corresponde otorgar el auspicio académico solicitado;

Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379819

General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Brindar auspicio académico a la 69º Reunión Anual de la Academia de Estomatología del Perú, a realizarse en Lima entre el 18 al 20 de setiembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252785-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 699-2008-MTC/03

Lima, 12 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la Nota P52 del PNAF establece que las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz están atribuidas a título primario para los servicios públicos y/o privados de canales múltiples de selección automática (Troncalizado);

Que, con la fi nalidad de promover la competencia y la convergencia, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias mediante Informe Nº 14-2008-MTC-CCPNAF ha propuesto modifi car la atribución de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, cuyo proceso de adjudicación ha sido encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, con la fi nalidad que pueda ser utilizada para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, estando a lo recomendado y conforme a la política del Estado de promover la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones y consolidar la competencia; resulta necesario modifi car la nota P52 del PNAF, con la fi nalidad de atribuir las citadas bandas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

“P52 Las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), público y/o privado.

Las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

251766-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Corporación Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2008 MTC/03

Lima, 12 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2004-MTC/03, de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores y Asia, de la provincia de Cañete del departamento de Lima. El contrato de concesión se suscribió el 19 de marzo de 2004;

Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC [antes numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC [antes numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00557-2008-MTC/27, de fecha 05 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. pagó la tasa de los años 2004 y 2005, con Recibo de Acotación Nº 09086 de fecha 28 de mayo de 2008;

Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones [antes artículo 237º del mencionado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], señala que los concesionarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379820

tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006, la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución [hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporáneo de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2004 y 2005, efectuado el 28 de mayo de 2008, no subsana que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. haya incurrido en causal de resolución de contrato de concesión, la misma que operó de pleno derecho;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 832-2008-MTC/27, de fecha 06 de agosto de 2008, concluye que la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2004-MTC/03;

Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada empresa no se acogió a los beneficios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

251767-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar el servicio de radiodifusión y hacer uso del espectro radioeléctrico sin autorización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL703-2008 MTC/03

Lima, 12 de setiembre de 2008

Visto, el Memorándum Nº 3765-2008-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y que su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administración, atribución, asignación y control; para cuyo fi n, le son atribuidas las facultades inspectoras y sancionadoras en la citada Ley. A su vez, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28278 para la prestación de los servicios de radiodifusión se requiere contar previamente con autorización, otorgada por el Ministerio; constituyendo infracción muy grave la prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización, según lo tipifi cado en el literal a) del artículo 77º de la citada Ley;

Que, el artículo 71º de la Ley Nº 28278 en concordancia con el artículo 131º de su Reglamento, dispone que las personas que incurran en las infracciones tipifi cadas en la ley son responsables administrativamente ante el Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la comisión de tales actos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 392-2008-MTC/29.03 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se aprecia que la estación Radio Sol y Mar operada por don Pedro P. Antón Bancayán, ha sido detectada en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusión sonora y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, imponiéndosele sanciones de multa y, en otros casos, adoptándose medidas cautelares de incautación y medidas complementarias de decomiso definitivo de los equipos, pese a lo cual ha continuado operando el servicio de radiodifusión y haciendo uso del espectro radioeléctrico sin autorización; por lo que corresponde interponer las acciones legales contra el referido señor y los que resulten responsables;

Que, el artículo 185º del Código Penal tipifi ca el delito de hurto, señalando que “el que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético”; constituyendo circunstancias agravantes de este tipo penal las señaladas en el artículo 186º del Código Penal, que contempla en el numeral 6) la utilización del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales;

Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la presunta comisión de delito, corresponde autorizar al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379821

Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n de que inicie, impulse y culmine las acciones legales contra la persona antes mencionada y los que resulten responsables, en salvaguarda de los intereses del Estado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos; asimismo, el artículo 2º señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el artículo 12º del referido Decreto Ley Nº 17537, modifi cado con el artículo único del Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Que, el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, Decretos Leyes N° 17537 y 17667 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra don Pedro P. Antón Bancayán y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes correspondientes al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

251769-1

Autorizan a empresa JJ Multiservices Company International E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9861-2008-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2008

VISTOS:

Los partes diarios registrados con Nºs. 080200 y 092877 presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L.

• Copia Certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha 18 de agosto del 2006, otorgada por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., ante Notario Público Luís Manuel Gómez Verástegui.

• Copia Certifi cada expedida por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11939594 pedida con fecha 15 de julio del 2008, que acredita como Titular Gerente a Jaime Luís Chamorro Chaca acreditando la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/874113 de fecha 18 de julio del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379822

que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1201-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de ITALNORD MECANICA S.R.L. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de fecha 23 de abril del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado ITALNORD MECANICA S.R.L. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre doña Cetura Yolanda Bravo Vega con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 3133221 emitida por la compañía MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Próceres de la Independencia 1099, Mz. G Lt. 1-2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 17 de julio del 2009Segunda Inspección anual del taller 17 de julio del 2010Tercera Inspección anual del taller 17 de julio del 2011Cuarta Inspección anual del taller 17 de julio del 2012Quinta Inspección anual del taller 17 de julio del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2010

ACTO Fecha máxima de presentación

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de abril del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

250547-1

Autorizan a Inversiones Epsa S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9862-2008-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2008

VISTO:

El parte diario registrado con Nº 089449 presentado por INVERSIONES EPSA S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por INVERSIONES EPSA S.A.C. se advierte que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379823

ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de INVERSIONES EPSA S.A.C.

• Copia Certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima, con fecha 30 de mayo de 1994, otorgada por INVERSIONES EPSA S.A., ante Notario Público Antonio Vega Erausquin.

• Vigencia de Poder expedida por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 70008227 pedida con fecha 07 de agosto del 2008, acreditando la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/881872 de fecha 13 de agosto del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 1967-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de INVERSIONES EPSA S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre don Alfredo Armas Solf con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad del Callao.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800140 emitida por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa INVERSIONES EPSA S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Guardia Chalaca Nº 952, Callao,

provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 12 de agosto del 2009Segunda Inspección anual del taller 12 de agosto del 2010Tercera Inspección anual del taller 12 de agosto del 2011Cuarta Inspección anual del taller 12 de agosto del 2012Quinta Inspección anual del taller 12 de agosto del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de julio del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de julio del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de julio del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de julio del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de julio del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

250552-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director Nacional de Vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 565-2008-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2007-VIVIENDA se designó al señor David Alfonso Ramos López, en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379824

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor David Alfonso Ramos López, en el cargo de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

252285-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 566-2008-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo en consecuencia necesario encargar el citado puesto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero Adrián Fernando Neyra Palomino – Director de Programa Sectorial II nivel F- 4 de la Dirección Nacional de Vivienda, el puesto de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

252285-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrado suplente del 15º Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 346-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de septiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 096-2006-OCMA/GD de fecha once de septiembre de dos mil ocho, remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio de la Vista, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Presidencia que como consecuencia de la investigación Nº 96-2008 se ha impuesto medida disciplinaria de Abstención al doctor Diosdado Romaní Sánchez por su actuación como Juez Titular del Décimo

Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en este sentido, teniendo en cuenta que el objetivo principal de esta Corte Superior de Justicia, es dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles y, de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS, como Juez Suplente del 15º Juzgado Penal de Lima, mientras dure la abstención del Juez Titular.

Artículo Segundo.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

252535-1

Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años Judiciales 2008 y 2009 y convocan a profesionales en Medicina, Psicología y Contabilidad a proceso de selección y evaluación

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 348-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de setiembre de 2008

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 296-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha catorce de noviembre de 2007 y el Informe Nº 035-2008-REPEJ-CSJL/PJ, de fecha cuatro de setiembre del 2008, emitido por la Comisión encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 296-2007-P-CSJLI/PJ, se designó a los integrantes de la Comisión encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales que formarán parte de la Nómina de Peritos Judiciales de los Años Judiciales 2008 - 2009.

Que, mediante el informe de vistos la Comisión antes citada da cuenta del cumplimiento de la labor encomendada precisando la evaluación y designación de profesionales en Ingeniería, Arquitectura, Economía, Químico Farmacéutico, Traducción y Grafotecnia, procedimiento que se desarrolló con toda normalidad y dentro de los márgenes establecidos sin embargo, se precisa que ha existido inconvenientes con el Colegio de Contadores Públicos debido a problemas internos de dicha institución, con el Colegio Médico y de Psicólogos, por no cumplir con presentar la relación de sus profesionales dentro del plazo establecido por la Comisión; por tales hechos, la Comisión en referencia solicita se considere de manera provisional que los profesionales de las tres especialidades precisadas, que integraron la nómina de Peritos Judiciales en los Años 2006 y 2007, integren la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379825

Nómina de Peritos Judiciales de los Años Judiciales 2008 - 2009.

Que, de lo expuesto se advierte que los profesionales Médicos, Psicólogos y Contadores Públicos no han podido ser evaluados oportunamente debido a los inconvenientes precisados, lo que ocasiona que en dichas especialidades se produzca una insufi ciencia de profesionales en la Nómina del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte, la que debe ser subsanada mediante el procedimiento de convocatoria pública y directa previsto en el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 352-98SE-T-CME-PJ, ello con la fi nalidad de evitar la desatención de los numerosos requerimientos efectuados por los órganos jurisdiccionales de esta Corte en dichas especialidades, conforme se detalla en el Cuadro de Reportes de Designación de Peritos enero - junio 2008, que forma parte del informe de vistos, razón que a la vez sustenta y justifi ca la adopción de la medida provisional propuesta por la comisión sólo en tanto no se cuente con la lista de profesionales seleccionados y evaluados mediante el procedimiento referido.

Que, en ese orden de ideas corresponde convocar a los profesionales Médicos, Psicólogos y Contadores Públicos a un proceso de Selección y Evaluación bajo la formalidad del procedimiento precisado, el mismo que debe estar a cargo de la Comisión recurrente, a la que se le debe otorgar un plazo prudencial y razonable para que culmine con el encargo encomendado.

Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los artículos 10, 18 y 19 de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstas conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para los Años Judiciales 2008 y 2009, que se adjunta como anexo 01 y forma parte de la presente resolución, la misma que se encuentra integrada por trescientos treinta (330) Profesionales y Especialistas seleccionados con las formalidades de ley por la Comisión Encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales.

Artículo Segundo.- CONVOCAR de manera pública y directa a los profesionales en Medicina - diversas especialidades -, Psicología y Contabilidad al proceso de Selección y Evaluación para integrar la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para los Años Judiciales 2008 y 2009, el mismo que estará a cargo de la Comisión Encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2008 - 2009.

Artículo Tercero.- OTORGAR a la Comisión encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales un plazo de sesenta días (60) naturales para que culmine el procedimiento de Selección y Evaluación encomendado, debiendo remitir a este Despacho la lista final de profesionales de las especialidades en referencia, para su integración a la nómina aprobada mediante la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los profesionales Médicos, Psicólogos y Contadores Públicos que integraron la Nómina de Peritos Judiciales de los Años Judiciales 2006 y 2007, aprobado por Resolución Administrativa Nº 252-2006-P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de julio de 2006, aclarada mediante Resolución Administrativa Nº 293-2006-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de setiembre de 2006, debidamente depurada, integren de manera provisional la presente Nómina de Peritos Judiciales hasta que se designe a los profesionales de dichas especialidades mediante el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que los Peritos Judiciales que integran la presente nómina pasen a formar parte del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Lima, siempre que cumplan con lo estipulado en el primer párrafo del artículo 21º de la Resolución Administrativa Nº 351-98- SE-TP-CME-PJ.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General; Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; Ofi cina de Administración Distrital y la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

ANEXO 01

NOMINA DE PERITOS JUDICIALESDE LA CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE LIMA

AÑO JUDICIAL 2008 - 2009

GRAFOTECNICOS

1 Aguilar Lequerica, Teobaldo Francisco

2 Aguirre Vivanco, Carlos Valentín

3 Andrade Soriano, María Isabel Del Carmen

4 Aquije Saavedra, Felix Erroll

5 Arroyo Torres, Gustavo Eduardo

6 Begazo Alvarez, Andrés

7 Bringas Alfaro, Betty Antonieta

8 Cervantes Villalobos, María Concepción

9 Chinchay Ticlia, Rosendo

10 Cordova Agurto, Carlos Arturo

11 Cuya Silva, José Bernardo

12 Elias Millares, Julia Yolanda

13 Espejo Quevedo, Julio Alfredo

14 Flores Díaz, Wininger

15 Giraldo Valle, Javier

16 Grados Vadillo, Luis

17 Gutierrez Mori, José Edgar

18 Hermoza Soto, Walter

19 Lopez Tardillo, Gilbert

20 Monge Durá, César Augusto

21 Montesinos Aguilar, Luis Gerardo

22 Moscoso Cornejo, José Luis

23 Pezo Marmolejo, Luis Ezequiel

24 Ponce Herrera, Wuilfredo

25 Ruiz Escalante, Ana Cecilia

26 Ruiz Ramos, Jorge Federico

27 Sánchez Sánchez, Eladio

28 Urtega Pando, Eduardo

29 Valderrama Suarez, Ernesto José

30 Vidal Prieto, Víctor

31 Villa Rojas, José Víctor

32 Zabarburu Vargas, Angel Humberto

33 Zarate Flores, Rafael Juan

ARQUITECTOS

1 Aguirre Soto, Jaime

2 Ampuero Gonzáles, Rosario

3 Arévalo Chávez, Guillermo José

4 Avila Garcia, Miguel

5 Avila Torpoco, Alipio Juvencio

6 Balbaro Naupari, Elma Teresa

7 Barquero Calderon, Nelly Gabriela

8 Barriga-Larriviere Larriviere, Ricardo Enrique Felix

9 Bejar Rodriguez, Daniel Jorge

10 Bonifaz Huaranga, Oscar Hugo

11 Buendia Carvo, Serafi na Sarai

12 Calvo Córdova, Javier

13 Castro Mendoza, Alfredo Jesús

14 Castro Quispe, Pilar

15 Castro-Torres Velarde, Manuel Juan

16 Cazorla Sánchez, Gina Cecilia

17 Chumbe Ruiz, Lizett

18 Chumpitazi Serrano, Silvia Elvira

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379826

19 Del Aguila Aguilar, Armira

20 Elias Silva-Santiesteban, Mercedes Alejandra

21 Espinosa Arambulo, María Violeta

22 Flores Ardiles, Javier

23 Flores Bravo, Luis Enrique

24 Gomez Masias, Miguel Raul

25 Gonzáles Salcedo, Efrain Bonifacio

26 Gutierrez Huby, Manuel Guillermo

27 Huerta Mejía, Carlos Raúl

28 Jara Gutierrez, María Luz

29 Lema Osores, Luis Arturo

30 Medina Bolivar, Giuliana

31 Montenegro Valderrama, María Isabel

32 Mujica Yepez, Alfredo Eulogio

33 O´Connor Salmón, César Iván

34 Pacheco Del Solar, Fernando

35 Peche Horna, Arturo

36 Rocha Manrique, Ines

37 Sanchez Lozano, José Luis

38 Sánchez-Guilnet León, Yury Day

39 Solis Padilla, Ysabel

40 Tello Palacios, Pedro José

41 Tenorio Requejo, Carlos Miguel

42 Valdivia Collazos, Carmen Esther

43 La Rosa Jaimez, Diego Ramiro

44 Lopez Sanchez, Fernando Daniel

45 Pomareda Elias, Eduardo

ADMINISTRADORES

1 Carbonell Infante, Jacqueline

2 Castillo Valverde, Anibal

3 Pacheco Neyra, Walter

4 Tuesta Salas, Mercedes

5 Zavaleta Caballero, María Ana

TRADUCTORES

1 Guillén Castillo, Giselly Margarita

2 Chumpitaz Garcés, Teresa

QUIMICOS FARMACEUTICOS

1 Alarcón Guzmán, Vilam Inés

2 Allemant Centeno, Gloria Rosa

3 Carlos Casas, Norma Angélica

4 Chávez Fernandez, Ana María Virginia

5 Lizano Gutierrez, Jesús Víctor

6 Montoya Chávez, Eduardo

7 Ponce Pardo, John Eloy

8 Regalado Tamara, Teódula

9 Solis Yzaguirre, Enriqueta

10 Yana Cunya, Alicia

11 Yañez Castañeda, María Mercedes

INGENIERIA

1 Aguilar Robles, Gregorio

2 Aguirre Benites, Alberto Raul

3 Alarcon Gonzáles, Julio Cesar

4 Alarcon Picon, Carlos

5 Alarcon Picon, Humberto

6 Alonso Cavassa, Maria Pilar

7 Alvarado Rodriguez, Oscar Francisco

8 Alvarez Tejada, Pedro Antonio

9 Amesquita Gutierrez, Julio Víctor

10 Andi Mendoza, Alberto

11 Angeles Campos, Manuel Javier

12 Arrieta Porras, José

13 Bao Gomez, Juan Raul

14 Bastos Madrid, Cesar Hugo

15 Blanco Ariadela, Carlos

16 Bonet Portocarrero, J. Alfonso

17 Borda Ortiz De Zevallos, Gustavo A.

18 Brañes Gallardo, Edmar Luis

19 Braschi O’hara Ricardo

20 Bravo Hidalgo, Felix Enrique

21 Briones Saldaña, José Ricardo

22 Burga Ortiz, Alejandro Manuel

23 Busta Arroyo, Ruben Arturo

24 Cabrera Longa, Luis Alfredo

25 Calderon Baca, Pedro José

26 Camahuali Aranda, Edgardo Pedro

27 Camahuali Aranda, Walter M.

28 Campos Díaz, Julio Ernesto

29 Campos Rosemberg, Fernando

30 Canales Gavidia, Adolfo Enrique

31 Canevaro Lopez, Marita

32 Caro Rossel, Antonia

33 Carrasco Vergaray, Luis

34 Casas Davila, Oscar Antonio

35 Castillo Cardenas, Víctor

36 Cavero Arzubialde, Jacobo

37 Cazaño Panduro, José Ferreol

38 Cerron Navarro, Sonia

39 Chaparro Mendez, José Alex

40 Chávez Cotrina, Antero Eutimio

41 Chueca Salamanca, Héctor Oswaldo

42 Colan Ly, Segundo Faustino

43 Cuadrado Vega, Antonio Augusto

44 Darquea Trigoso, Dimas

45 De Los Rios De Romaña, Alfonso Manuel

46 Delgado Pozo, Felix

47 Donayre Ordinola, Jorge Luis

48 Duran Bravo Aurelio Jorge

49 Fiestas Yacila, Raul Edgardo

50 Figueroa Lequien, Paul

51 Figueroa Sifuentes, Carlos Guillermo

52 Fiorini Gionti, Astrid

53 Galantini Olcese, Jorge Ricardo

54 Gamarra Herrera, Víctor Hugo

55 Garcia Yokota, Cesar Alejandro

56 Gomez Cabrera, Jesús José

57 Gonzáles Ampuero, Italo

58 Gonzáles Garcia, Luis Alberto

59 Guerra Chomon, Maria Elena

60 Gutierrez Del Arca, Lizandro

61 Huaman Crispin, Miguel

62 Jhong Junchaya, Juan José

63 Jimenez Peña, Gustavo Gabriel

64 Laos Brache, Alejandro

65 Laura Díaz, Alejandro

66 Lazaro Galvez , Alexander

67 Lent Pinillos, Juan A.

68 León León, José Orlando

69 Lizarraga Diez Canseco, Fernando

70 Llanos Jhon, José Augusto

71 López Rivas, Edwin Nicolas

72 Luna Berrios, Lili Patricia

73 Madrid Chumacero, Bertha

74 Malaga Fiorini, Héctor

75 Malaga Rospigliosi, Alejandro Félix

76 Mandarachi Camarena Andrés

77 Manrique Grados, Edgardo V.

78 Martínez Lujan, Luis Manuel

79 Martínez Villaverde, Hugo

80 Matienzo Durand, Glenda M.

81 Matos Avalos, Carmen Rosalia

82 Mendoza Palmi, Pablo Alfredo

83 Millones López, Bernardo

84 Miranda Dueñas, Carmen Elvira

85 Muga Montoya, Marco Antonio

86 Muñoz Dupont Juan

87 Muñoz Rodríguez, Juan Francisco

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379827

88 Núñez Rondon, Juan Carlos

89 Oporto Duhaut, German

90 Ortiz Quiroz, Ángel Rodolfo

91 Palomino Aguirre, Jesús Manuel

92 Pantoja Sánchez, Javier

93 Pardo Figueroa La Madrid, Víctor

94 Pasara Gonzáles, Juan Francisco

95 Pella Castillo, Ana Maria

96 Perales Díaz, Julian Santos

97 Piscoya Arbañil, Cesar Edmundo

98 Ponce Galiano, Jorge

99 Prado Meza, Jesús Manuel

100 Puelles Escalante, Jesús

101 Quequezana Quintana, Guillermo Alfredo

102 Quintana Salaverry, José Jorge

103 Rafael Lacherre, Julio

104 Ramírez Avalos, Ernesto

105 Ramírez Guerra Juan

106 Ramírez Ponce, Víctor Hugo

107 Ramírez-Otarola Dávila, Roberto Abrahan

108 Ramos Flores, Miguel Angel

109 Ramos Medrano, Filiberto Demetrio

110 Raza Flores, José

111 Retis Castañeyra, Ricardo

112 Rios Carrasco, Alfredo

113 Rodriguez Montani, Martha Elena

114 Rodríguez Rodríguez, Constante Néstor

115 Romero De La Calle, Hermann

116 Romero Ríos, David

117 Sanchez Borea, Elena Maria M.

118 Sihuay Lindo, José

119 Silva López, Raúl Hermilio

120 Sosa Soto , Sonia Angélica

121 Suárez Guimarez Enrique Segundo

122 Taipe Vásquez, Julio Cesar

123 Tantalean Del Águila, Marco Antonio

124 Tapia Cano, Héctor

125 Torrejon Vega, Luis Humberto

126 Torres Figueroa, Franz Percy

127 Torres Orosco, Jorge

128 Tovar Zegarra, Cesar Eduard

129 Tristan Seminario, Julio Simón

130 Tuñon Morales, Juan Zenobio

131 Urquizo Prado, Cesar Leoncio

132 Valderrama Romero, Andrés C.

133 Valdivia Melo, José Luis

134 Valega Rosas, Raúl Benjamín

135 Valencia Vásquez, Carlos Emilio

136 Valenzuela Ramos, Maria R.

137 Valerio Rosales, Francisco R.

138 Vargas Canduelas, Evelyn Mercedes

139 Vásquez De Rivero, Luis Gregorio

140 Vaudenay Reyes, Guillermo

141 Vela Ribeyro Mario Fernando

142 Velazco Castro, Fernando Augusto

143 Velazco Pereyra, Luis Isaac

144 Villa Ruiz, Rómulo

145 Villafuerte Vizcarra, Alcides

146 Villalta Castañeda, Jorge Octavio

147 Villanueva Ure, Reynaldo

148 Villón Macedo, Johnny Alberto

149 Wadsworth Murgueytio, Eduardo

150 Zacarías Flores, Eleodoro

151 Zavala Cavassa Pedro Fernando

152 Zavaleta Pascual, Carlos

153 Zegarra Argote, Rubén Max

154 Rodríguez López, Manuel José

155 Arbocco Liceti, Raul Guillermo

ECONOMISTA

1 Abad Vargas-Machuca, Luis Antonio

2 Albornoz Castro, Lily Isabel

3 Aledo Collantes, Roberto

4 Alegre Elera, Jenner Francisco

5 Alferrano D´Onofrio, Mirella Angela

6 Amayo Salazar, Luis Manuel

7 Arambulo Díaz, María del Carmen

8 Atauje Montes, Máximo Jesús

9 Becerra Palomino, Luis Gilberto

10 Cahuana Echegaray, Lázaro Alberto

11 Calvo Revilla, Domingo

12 Cano Barreda, Dante Eduardo

13 Casaño Olcese, Carolina Isabel

14 Castillo Sotomayor, Sara Rosa

15 Ccaccya Custodio, Eliseo

16 Chalam Casazola, Vicky Marina

17 Cruzado Quiroz, Elmer

18 Cuba Anamaría, César Augusto

19 Dávila Tovar, Rosa María

20 De La Cruz Carbajal, Jorge Henrry

21 Del Pino Silva, Mercedes Emperatriz

22 Echenique Angulo, Juan Víctor

23 Elorrieta Torres, Edgardo

24 Encalada Baca, Gladys

25 Escobar Taipe, Mercedes Víctoria

26 Fernández Chirinos, Marco Aurelio

27 Flores Flores, Beltrán Hortensio

28 Flores Llumpo, Teddy Lindaura

29 Gagliardo Gamarra, Jorge

30 García Bustamante, Juan Ramon

31 Giribaldi Mendoza, María Elena

32 Gonzáles Castillo, Julio Enrique

33 Gonzáles López, Roque Willy Federico

34 Güere Gómez, Jorge Tobías

35 Guizado Ruiz, Herlinda

36 Hernández Zumaran, Lautaro Alfredo

37 Lanegra Salvador, Elías Hernan

38 Llanos Cancan, Nancy Doris

39 Loayza Bertolone, Carlos Rodolfo

40 Montoya Ciudad, Julio Cesar

41 Morales Purizaga, Mirtha Esther Isabel

42 Moreno Vargas, Julio Alberto

43 Munayco Robles, María Luisa

44 Nieves Chen, Carlos Alfonso

45 Pastor Paredes, Jorge Luis

46 Quijano Velásquez, Conrado

47 Ramírez Moreno, Raphael Enrique

48 Rasilla Rovegno, Ricardo

49 Reyes Dávila, Juan Pablo

50 Rodríguez Macedo, Hilda

51 Romero Silupú, Celia Zoraida

52 Romero Vásquez, Eduardo Cristóbal

53 Salas Gonzáles, Félix Raúl

54 San Bartolomé Gonzáles, Bernanda Julia

55 Suárez Flores, Oscar Eulogio

56 Taddey Diez, Leopoldo José

57 Tizón Vargas-Machuca, Elsa Delina

58 Toledo Chirinos, Juan Raúl

59 Vargas Malqui, Bernarda Melchora

60 Venegas Lizama, Carlos Adolfo

61 Vera Villena, Jesús Leonardo Melchor

62 Vizcarra Pineda, Helldy

63 Ysla Olazo, Justo Alejandro

64 Zevallos Castañeda, Milton Eduardo

65 Honores Meza, Humberto

66 Arata Portocarrero, Rafael Felipe

67 Hidalgo Benito, Jhonny Javier

68 Javier Hilario, Angélica Ruth

69 Iparraguirre Cuba, Dina Emerita

70 Montalvan Zacarías, Eva Violeta

71 Aguilar Brun, Edgar Silvia

72 Acahuasi Dongo, Jhony

73 Rodríguez Zavaleta, Mauro Andrés

74 Romero Valle, Jorge Evaristo

75 Regalado Díaz, Eliana Del Carmen

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379828

76 Gonzáles García, Luis Alberto

77 Zegarra Querevalu, Luisa

78 Obregón Pérez, Zenon

79 López Dávila, Roger David

252547-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Grado Académico de Bachiller y los Títulos otorgados por las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 679-2008-ANR

Lima, 21 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 543 -2008-SE de fecha 07 de agosto de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de octubre del 2004, dispone en su artículo 11 que, las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, otorgan el Grado Académico de Bachiller a nombre de la Nación, al término de su formación académica y señala además, que las exigencias para la opción de grados académicos y títulos, se rigen por la Ley Universitaria Nº 23733 y la Legislación sobre la materia, precisando que los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por las universidades del país;

Que, estando a los Informes Nº 142-2006-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y Nº 562-2006-DGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica, procede autorizar la inscripción del grado académico de bachiller y los títulos, otorgados por las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, creado por Ley Nº 25064;

Que, mediante memorando Nº 543-2008-SE, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la Resolución, autorizando lo previsto en el considerando anterior;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Grado Académico de Bachiller y los Títulos otorgados por las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 28359.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página Web de la Institución y poner en conocimiento de las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú y a las Direcciones correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

251699-1

Aprueban funcionamiento del Programa de Doctorado en Administración en la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” - Juliaca

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 683-2008-ANR

Lima, 22 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto

El ofi cio Nº 397-2008-EPG/UANCV-J, de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 655-2000-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, precisando que la creación de nuevos programas de maestría y doctorado, requiere el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa de Doctorado en Administración, con su respectivo currículo para su aprobación correspondiente;

Que, habiéndose examinado la documentación, se desprende que el currículo del Programa de Doctorado en Administración, cumple con las exigencias previstas en los documentos “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2 de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR, Nº 023-2004-ANR, respectivamente;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la creación del Programa de Doctorado en Administración en la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina ¨Néstor Cáceres Velásquez” – Juliaca, así como el currículo correspondiente, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2., de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379829

ANR, Nº 023-2004-ANR”, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

251701-1

Aprueban funcionamiento de diversos Programas de Posgrado de Maestría y Segunda Especialización de la Universidad Marcelino Champagnat

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 684-2008-ANR

Lima, 22 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El ofi cio Nº 319-2007-R-UMCH, del Rector de la Universidad Marcelino Champagnat; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 732-95-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Marcelino Champagnat, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Universidad Marcelino Champagnat, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Posgrado de Maestría y Segunda Especialización con sus respectivos currículos, para su reconocimiento respectivo;

Que habiéndose examinado la documentación correspondiente, se desprende que el currículo de cada uno de los Programas de Posgrado Maestría en Educación con las menciones: Innovación Educativa, Cultura Institucional y Currículum; Literatura Infantil y Juvenil; Problemas de Aprendizaje; Tutoría y Orientación Educativa; Maestría en Administración; Maestría en Docencia y Gestión Universitaria; y de Segunda Especialización en: Gestión y Gobierno Universitario, Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Educación, Competencias Perceptivas, Estimulación de la Inteligencia, Problemas de Aprendizaje, Gestión Educativa, Tutoría y Orientación Educativa y Psicopedagogía; han sido organizado de acuerdo con los documentos sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2 de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, respectivamente;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la organización y funcionamiento de los Programas de Posgrado de Maestría en Educación con las menciones: Innovación Educativa, Cultura Institucional y Currículum; Literatura Infantil y Juvenil; Problemas de Aprendizaje; Tutoría y Orientación Educativa; Maestría en Administración; Maestría en Docencia y Gestión Universitaria; y de Segunda Especialización en: Gestión y

Gobierno Universitario, Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Educación, Competencias Perceptivas, Estimulación de la Inteligencia, Problemas de Aprendizaje, Gestión Educativa, Tutoría y Orientación Educativa y Psicopedagogía de la Escuela de Posgrado de la Universidad Marcelino Champagnat, acreditan las condiciones contenidas en los documentos “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2 de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado” aprobado por Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR quedando en consecuencia, aprobados para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

251698-1

Aprueban Directiva Nº 001-2008-P/SE “Visado de Resoluciones de la Asamblea Nacional de Rectores”

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 723-2008-ANR

Lima, 26 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTO

El Ofi cio Nº 1090-2008-SE del Secretario Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en su condición de titular de la Institución y del Pliego Presupuestal, expide resoluciones dando cumplimiento a las atribuciones específi cas e indelegables previstas por el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 y referidas a otros aspectos relacionados con el desenvolvimiento académico-administrativo de las universidades públicas y privadas del país, así como referido a otros temas de interés público;

Que, con el fi n de formalizar el proceso de la dación de las resoluciones correspondientes para cada caso, la Secretaría Ejecutiva ha propuesto la Directiva Nº 001-2008-P/SE, la misma que regula el procedimiento para la expedición de una resolución;

Estando a lo propuesto; y,De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-P/SE sobre “Visado de Resoluciones de la Asamblea Nacional de Rectores”, la misma que comprende cuatro numerales y que forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379830

DIRECTIVA Nº 001-2008-P/SE

VISADO DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

1. Cada Dirección General, presenta a la Secretaría Ejecutiva, un borrador del proyecto de resolución que corresponde a temas específi cos de su área.

2. Por su parte la Secretaría Ejecutiva, mediante memorando dispone a la Secretaría General, la elaboración de la resolución correspondiente para la fi rma del Presidente.

3. La ejecución de la resolución que comprometa un gasto a la Institución, la ofi cina correspondiente de la Dirección General de Planifi cación Universitaria o la Dirección General de Administración, deberá determinar con claridad la partida correspondiente para su afectación presupuestal.

4. Los Directores Generales pondrán su visto bueno correspondiente, previo a la fi rma de la respectiva resolución por el Presidente de la ANR, salvo el Director General de Auditoria. En el caso de aprobación de presupuesto y afectación de las partidas correspondientes por un determinado gasto que genere la ejecución de la resolución, el visto bueno, será estampado además, por el Director de Presupuesto o Director de Abastecimiento.

Surco, 26 de agosto de 2008

251700-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Modifican la R.J. Nº 551-2008/JNAC/RENIEC, sobre designación de representante del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 635-2008/JNAC/RENIEC

Lima, 15 de setiembre de 2008.

VISTO: el Ofi cio N° 004482-2008/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000710-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras funciones;

Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 76° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a través de la Resolución Jefatural N° 551-2008/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de agosto de 2008, se designó a los representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante Resolución N° 211-2008-JNE;

Que, en el Artículo Primero de la acotada Resolución Jefatural, se designó como Miembro Suplente del Comité de Coordinación Electoral al Ing. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Sub Gerente de Actividades Electorales, en ese entonces;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 603-2008-JNAC/RENIEC, del 28 de agosto de 2008, se acepta a partir de esa fecha, la renuncia del Ingeniero Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, al cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, con Resolución Jefatural N° 604-2008-JNAC/RENIEC del 28 de agosto de 2008, se encarga a partir de esa fecha al Ingeniero Emerson Antonio Romero Guarniz, el cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, a través del Ofi cio del visto la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se designe ante el Comité de Coordinación Electoral al Ing. Emerson Antonio Romero Guarniz, Sub Gerente de Actividades Electorales (e), en reemplazo del Ing. Alberto Takao Kuroiwa Bermejo;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 551-2008/JNAC/RENIEC, de fecha 11 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante Resolución N° 211-2008-JNE, a los siguientes funcionarios:

Miembros Titulares

- Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional.

- Sr. Luis Cristóbal Seghelmeble Riera, Gerente de Operaciones Registrales.

- Abog. Milagros Rosario San Martín Cochella, Asesora de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Miembros Suplentes

- Abog. Nelly Patricia Zavaleta Vertiz, Gerente de Asesoría Jurídica

- Ing. Emerson Antonio Romero Guarniz, Sub Gerente de Actividades Electorales (e)

- Abog. Sandra Lucy Portocarrero Peñafi el, Asesora de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

252627-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por presunta comisión de delitos de cohecho pasivo específico y abuso de autoridad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1252-2008-MP-FN

Lima, 15 de septiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 168-2008-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379831

de Lambayeque, elevando el Expediente Nº 192-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigación seguida contra el doctor Danilo Nizama Flores, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y COHECHO PASIVO ESPECÍFICO; en la cual ha recaído el Informe Nº 004-2008-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

Primero: Que, el 28.11.07 la ciudadana Amanda Lucrecia Mena Yave se presentó ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque (fs. 01), para denunciar que el 23.11.07 el camión de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa Nº ZG-4483, que llevaba 410 sacos de carbón vegetal de su propiedad con destino hacia Lima, había sido intervenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional, uno de los cuales, posteriormente le requirió dinero al chofer Gerardo Cruz Cruzado para dejarlo continuar, todo ello con conocimiento del doctor Danilo Nizama Flores, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, que había participado en el operativo. Recibida en el día la declaración del conductor Cruz Cruzado (fs. 02-04), éste sindicó al teniente PNP Verástegui Díaz como la persona que le solicitó entre dos mil y mil nuevos soles para dejarlo continuar su marcha y a quien le propuso entregar sólo quinientos nuevos soles, habiéndose negado a aceptar su propuesta pues le manifestó que primero debía conversar con el doctor Nizama Flores, siendo que después de ello le indicó que éste había rechazado dicha cantidad por considerarla mínima. Con estos elementos, el 17.12.07 el Órgano de Control Interno abrió investigación preliminar contra el Fiscal Nizama Flores, por la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, previsto en el artículo 395º del Código Penal, así como por supuesta Inconducta Funcional (fs. 05-06); decisión que fue ampliada el 06.03.08 por el ilícito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376º del Código Penal; el investigado cumplió con presentar su informe de descargo el 16.06.08 (fs.380-381), y, concluida la investigación, el Órgano de Control elaboró el informe de fs.388, archivando la investigación en el extremo de la inconducta funcional, al tener por subsumidos los hechos atribuidos en los tipos penales denunciados, y opinando se declare fundada la denuncia.

II. CARGOS IMPUTADOS:

Segundo: Que, se atribuye al Fiscal investigado que con motivo de la intervención policial realizada con su participación el 23.11.07, sobre el vehículo de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa ZG-4483, que transportaba 410 sacos de carbón vegetal por el Caserío El Médano, habría solicitado entre dos mil y mil nuevos soles al chofer Gerardo Cruz Cruzado, a través del teniente PNP Engelberth Verástegui Díaz, para dejarlo continuar su marcha; que al haberle ofrecido el citado conductor una cantidad menor a la solicitada (quinientos nuevos soles), dispuso arbitrariamente, con fecha 03.12.07, la incautación de los referidos 410 sacos de carbón vegetal de propiedad de Amanda Lucrecia Mena Yave (hasta esa fecha a disposición de la Policía Nacional), no obstante que ésta había acreditado la procedencia lícita de dichos bienes, mediante los documentos correspondientes, con lo cual habría incurrido en los delitos de COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y ABUSO DE AUTORIDAD.

III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

Tercero: Que, el delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en su modalidad de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO previsto en el artículo 395º del Código Penal sanciona, entre otros, al Magistrado y al Fiscal que bajo cualquier modalidad solicite directa o indirectamente “donativo”, “promesa” o “cualquier otra ventaja” o “benefi cio”, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento. De lo que se deriva que el núcleo del injusto radica en atentar contra la regularidad, objetividad e imparcialidad en la administración de justicia, que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decisión fi scal en un caso

determinado, lo que justifi ca su condición de tipo agravado en relación a las otras fi guras de cohecho pasivo. Por su parte, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 376º del Código Penal, se confi gura cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, esto es, se sanciona el exceso doloso ejercido por la autoridad que ocasiona daño, lesión o menoscabo a los derechos de otra persona.

Cuarto: Que, del estudio de los actuados se advierte que, efectivamente, el 23.11.07 el camión de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa ZG-4483, custodiado por Jorge García Merino, que llevaba 410 sacos de carbón vegetal de propiedad de Amanda Lucrecia Mena Yave, fue intervenido en el Caserío El Médano, Distrito de Olmos, por miembros de la Policía Nacional de la Comisaría de dicho lugar, conjuntamente con el Fiscal Adjunto Provincial denunciado, quien, una vez en la delegación policial, dispuso que el vehículo sea derivado al Destacamento Ecológico PNP de Olmos para las investigaciones correspondientes, tal como aparece de la ocurrencia transcrita a fs. 93, del Cuaderno de Providencias Fiscales de la Dependencia PNP de Olmos de fs.292 y del Atestado Policial Nº 017-07-DIRTEPOL/RPL-DIVTUECO.DSTO.ECO.PNP.O de fs. 20-49.

Quinto: Que, según lo manifestado por el chofer del vehículo Gerardo Cruz Cruzado, en el acta de entrevista de fs.04, al día siguiente de la intervención, esto es, el 24.11.07, al acercarse al Destacamento Ecológico donde estaba su vehículo, conversó con el Teniente PNP Verástegui Díaz, quien le solicitó la suma de dos mil o mil nuevos soles para dejarlo seguir su recorrido, y ante su propuesta de entregarle la suma de quinientos nuevos soles, le indicó que iba a conversar con el Fiscal denunciado quien se encontraba en la casa del Técnico PNP Lizana, ubicada en la calle Manuel Mío Nº 105, lugar al que se dirigieron juntos y de donde el efectivo policial salió después de dos horas sólo para decirle que el Fiscal había rechazado su oferta porque era mínima, regresando al Destacamento Policial donde su vehículo continuó intervenido.

Sexto: Que, no obstante el Fiscal investigado y el efectivo policial Engelberth Verástegui Díaz niegan a fs.306-310, 130-132 y 352-355, haber requerido suma alguna de dinero al intervenido Cruz Cruzado; existen un conjunto de indicios que dan cuenta de las actuaciones no regulares del referido Fiscal, las mismas que sustentan la imputación formulada en su contra. En efecto, a fs.306-310 el investigado aduce haber intervenido en la diligencia a requerimiento de los efectivos policiales de la Comisaría de Olmos, formulado mediante el ofi cio de fs.303 que fuera recibido por él mismo, empero, del Informe Nº 006-2008-COMIS-PNP-OLMOS-B de fs.320 se desprende que la intervención se produjo más bien a solicitud del indicado Fiscal Adjunto, y que una vez intervenido el vehículo éste dispuso sea derivado al Destacamento Ecológico (fs.292), a cargo del Teniente PNP Verástegui Díaz, quien, según lo manifestado por el conductor Cruz Cruzado, fue la persona que en coordinación con el Fiscal denunciado le solicitó dinero para dejarlo continuar su trayecto. De otro lado, el investigado no ha podido explicar razonablemente el motivo de su actuación sin conocimiento de su Superior Jerárquico, doctor Leonardo Huamán Castillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, quien en el Ofi cio Nº 043-2008-MP-FPM-M de fs.17, no sólo niega haber autorizado la participación de su referido adjunto en la mencionada intervención, sino incluso haber sido informado oportunamente de tal hecho y de la posterior incautación. Que, si bien es cierto en el Acta Fiscal de fs.305, se consigna la inexistencia de la Calle Manuel Mío Nº 105, que indicó el conductor Cruz Cruzado como el lugar donde el policía Verástegui Díaz y el Fiscal denunciado conversaron sobre la ilegal exigencia de dinero, también lo es, que dicha diligencia fue incompleta pues pese haber indicado que éste era el domicilio del Técnico PNP Lizana, no se indagó sobre el particular no obstante ser una exigencia para los fi nes de la investigación. En ese sentido el contenido de dicha acta, no enerva los demás actuados, más aun si se tiene en cuenta que el conductor ha admitido su propia responsabilidad al reconocer que efectuó una contraoferta de dinero, hecho por el cual viene siendo investigado por el delito de Cohecho Activo Genérico según consta a fs.177-178.

Sétimo: Que, refuerza la hipótesis incriminatoria el hecho de que las investigaciones tendientes a constatar la procedencia de la mercancía se habrían iniciado el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379832

30.11.07, o sea después de frustrarse el trato ilícito entre el intervenido, el personal policial del Destacamento Ecológico y el Fiscal denunciado, pues conforme aparece de las actas de fs. 27 y 28, recién en esa fecha se bosquejó la ruta tomada por el camión, se evaluó la documentación alcanzada por los interesados para acreditar la licitud de la operación y se tomó la declaración del vendedor del carbón Carmen Morales Escobar de fs.32. Asimismo, se recibieron los demás documentos sustentatorios de la operación, tales como: a) Autorización Nº 14-LAM-A-MAD-A-21-07, de fecha 02.04.07, expedida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en favor de Morales Escobar para el aprovechamiento de productos forestales (fs. 46-48); b) Resolución Administrativa Nº 135-2007-ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 13.04.07, emitida también por el INRENA, aprobando el Plan de Manejo Forestal presentado por Morales Escobar (fs. 44-45); c) Contrato de compraventa de 4,500 sacos de carbón vegetal, suscrito entre Morales Escobar y Mena Yave con fecha 22.05.07; d) Guía de transporte forestal de fecha 23.11.07 (fs. 38); e) Guía de remisión con destino a Lima (fs. 41); f) Acta de inspección ocular emitida por INRENA el día anterior a la intervención (fs. 39); y, g) Informe elaborado por la propia entidad con fecha 30.11.07, precisando que no había delito alguno ni procedimiento administrativo alguno contra Morales Escobar ni Mena Yave (fs. 36-37). Documentos con los que se acreditaba la procedencia legal de las mercancías, según la propia manifestación del Teniente PNP Verástegui Díaz a fs. 130-132.

Octavo: Que, es de precisar además que el 28.11.07 el Fiscal Adjunto Provincial denunciado había dispuesto la inmovilización del carbón vegetal, autorizando sin embargo la entrega del vehículo a su propietario (acta de fs.51), a pesar que de acuerdo al artículo 376º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG –Reglamento de la Ley Nº 27308-, el comiso de los productos forestales determina que los vehículos utilizados para el transporte ilegal de los mismos sean inmovilizados en las instalaciones pertinentes, hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente. Asimismo, con fecha 03.12.07, esto es, diez días después de la intervención y tres días después del informe mencionado en el anterior literal g), el denunciado ordenó la incautación de los 410 sacos de carbón vegetal (actas de fs. 252-253 y de comiso de fs. 50), los cuales fueron internados en el depósito forestal del INRENA, decisión que motivó la presentación de una demanda de Hábeas Corpus en su contra (fs. 86-90), la misma que fue declarada fundada, por considerar el Juez de la causa que se había violado “el derecho a un debido proceso legal” conforme aparece de la copia de la sentencia de fecha 07.12.07 inserta a fs. 64-77. Además, en forma paralela y atendiendo a la documentación descrita, el 06.12.07 el doctor Leonardo Huamán Castillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe de la que el denunciado es adjunto, dejó sin efecto la orden de incautación (fs. 52-53).

Noveno: Que, en este orden de ideas, puede inferirse que la conducta del Fiscal investigado habría estado predeterminada a conseguir un benefi cio económico indebido y al no lograrlo pretendió justifi car su accionar disponiendo la actuación de diversas diligencias y la incautación arbitraria de la mercancía, pues a esa fecha ya se había acreditado la procedencia legal de las mercancías, hechos que confi guran los delitos de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y ABUSO DE AUTORIDAD, cuya investigación debe realizarse en sede jurisdiccional; decisión que no afecta el principio de ne bis in idem, por cuanto en la demanda de Hábeas Corpus en trámite, a la que hace referencia el denunciado, se busca restablecer el derecho fundamental conculcado, fundamento diferente al de la presente investigación en la que se busca determinar la comisión de un ilícito y la responsabilidad penal de su autor.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque a fs. 388 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Danilo Nizama Flores, Fiscal

Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Específi co y Abuso de Autoridad. Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

252004-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas, San Martín y Huánuco

RESOLUCIÓN SBS N° 8325-2008

Lima, 5 de septiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas), para que se le autorice la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa solicitante y el Banco de la Nación han cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 273-2008-DEM“B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 33° de la Ley General ‘del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25.07.2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas) la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo N° 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379833

ANEXO N° 1

N° Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento

1 Mendoza Jr. Toribio Rodríguez de Mendoza N° 404 San Nicolás Rod r íguez

de Mendoza Amazonas

2 Tocache Jr. Fredy Aliaga N° 527 Tocache Tocache San Martín

3 Puerto Inca Jr. Sánchez Cerro S/N Puerto Inca Puerto Inca Huánuco

4 La Peca (Bagua Chica)

Esquina Jr. Rodríguez de Mendoza y 28 de Julio

La Peca Bagua Amazonas

5 NuevaCajamarca

Av. Cajamarca Sur N° 490 Nueva Cajamarca Rioja San Martín

251717-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Cusco y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 8436-2008

Lima, 8 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación a ubicarse en los departamentos de Cusco y Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 276-2008-DEM“B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 del 25.07.2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Calle Arica / Esquina con Bolognesi - Plaza de Armas, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; (ii) Plaza de Armas Nº 307, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; y, iii) Esquina de Jr. 28 de Julio y Jr. Azángaro Nº 375, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

252047-1

Incorporan numeral al Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales” aprobado mediante Res. Nº 775-2008

RESOLUCIÓN SBS Nº 8901-2008

Lima, 16 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”;

Que, se considera necesario modifi car el referido reglamento, para simplifi car determinados procedimientos de autorización, a fi n de agilizar los correspondientes plazos de aprobación;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar como numeral 9.4 del Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, el siguiente texto:

9.4. “Para el caso de las autorizaciones a que se refi eren los numerales 5.1. y 6.1 del presente reglamento, relativas a ofi cinas comprendidas en la programación anual y sus respectivas actualizaciones, conforme a lo señalado en el numeral 8.1, las empresas clasifi cadas en la categoría de riesgo “A”, y que hubieran tenido dicha clasifi cación durante los dos semestres anteriores, sólo deberán comunicar previamente la ubicación y dirección exacta de las ofi cinas objeto de autorización, así como el área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina en los casos de apertura, traslado y conversión, debiendo mantener a disposición de esta Superintendencia, toda la documentación señalada en los referidos numerales. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de recibida la referida comunicación.”

Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

252794-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 de la Región Puno

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

006-2008-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 11 de junio de 2008

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Presidente de la República (demandante) vs. Gobierno Regional de Puno (demandado)

Síntesis

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra los artículos 1º y 2º de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379834

la Ordenanza Regional Nº 022-2007-GRP, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Puno.

Magistrados fi rmantes:

LANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

SUMARIO

I. Asunto

II. Datos generales

III. Normas cuestionadas

IV. Antecedentes

- Fundamentación jurídica de la demanda y hechos relevantes.

- Contestación de la demanda.

V. Fijación de los puntos controvertidos en esta materia Constitucional

VI. Visión panorámica de lo actuado: Iter procesal y Saneamiento

VII. Finalidades del proceso de inconstitucio-nalidad, supremacía constitucional y tipos de infracciones

- Casos precedentes y línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional

- El Perú Estado unitario y descentralizado; distribución de competencias

VIII. Fundamentos

- El derecho a la identidad cultural.- El derecho a la identidad cultural y su

concretización a través de la jurisprudencia constitucional.

- La hoja de coca como expresión de la identidad cultural.

- Órgano competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural.

- Efi cacia de las sentencias constitucionales, omisiones legislativas y función de colaboración del Tribunal Constitucional.

- Las implicancias político sociales de reconocer áreas de cultivo tradicional.

- Excesiva competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno.

- Vulneración de los principios de unidad, lealtad, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control.

IX. Efecto vinculante de la sentencia de inconstitu-cionalidad

VII. Fallo

EXP. Nº 0006-2008-PI/TCLIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra:

Los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional 022-2007 del Gobierno Regional de Puno y por conexidad los demás artículos.

II. DATOS GENERALES

2.1. Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.

2.2. Demandante : Presidente de la República.

2.3. Normas sometidas a : Artículos 1º y 2º de control la Ordenanza

Regional Nº 022, emitida por el

Gobierno Regionalde Puno

2.4. Normas constitucionales presuntamente vulneradas: Artículos 21 y 192

III. TEXTO DE LA NORMA CUESTIONADA

Ordenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno:

“Artículo Primero.- Reconocer a la planta de Coca, como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo quechua - aymara de la Región de Puno.

Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la Provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la Provincia de Carabaya; donde el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingreso rentable. Asimismo declárese de interés regional el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose imponer políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno”.

Artículo Tercero.- El Gobierno Regional promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa con fi nes alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras con la fi nalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución Nº 016-94-INDECOPI-CLC, del 27 de julio de 1994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fi scalizado por ENACO.

Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Puno deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno.

Artículo Quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científi co de Investigación de la hoja de coca de la Región de Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científi co - técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas.

Artículo Sexto.- En tanto no exista una política nacional para la protección de la planta de coca, deberá gestionarse la suspensión de la erradicación forzosa y biológica de la hoja de coca en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya por constituirse en un ecodicio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la zona fumigada, eliminando todo tipo de vida, la calidad del suelo y el medio ambiente.

Artículo Séptimo.- Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379835

y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fi scalización a la producción, la productividad, distribución, consumo, comercio e industrialización de sus derivados lícitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Artículo 2 del apéndice 1, de la lista de estupefacientes de la Convención Única de 1961 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO.

Artículo Décimo.- Deróguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta.”

IV. ANTECEDENTES

4.1. Fundamentación jurídica de la demanda y hechos relevantes.

Con fecha 19 de marzo de 2008, el demandante interpuso demanda de inconstitucionalidad solicitando, como pretensión principal, se expulse del ordenamiento jurídico Peruano los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 emitida por el Gobierno Regional de Puno. Agrega a su pedido, como pretensión accesoria declarar inconstitucionales los demás artículos de la cuestionada Ordenanza en razón de su conexidad.

Al efecto dice que la Ordenanza Regional fue aprobada por el Consejo Regional de Puno en sesión ordinaria del día 06 de noviembre de 2007, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Puno el 04 de noviembre del mismo año, y publicada en el boletín de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008.

En cuanto a la vía procedimental señala que si bien es cierto que la Ordenanza Regional excede su competencia e invade la del Gobierno Nacional y por tanto el proceso competencial sería el correspondiente, también lo es que en el presente caso corresponde el proceso de inconstitucionalidad porque lo que se cuestiona es una competencia atribuida en una Ordenanza, que tiene rango de ley, pues así lo señala el artículo 110 del Código Procesal Constitucional que estatuye que Si el confl icto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Agrega que las competencias (exclusivas, compartidas y delegables) de los Gobiernos Regionales están expresamente señaladas en el artículo 192 de la Constitución Política, en los artículos 9 y 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y en los artículos 35 y 36 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, no estableciéndose en ninguna de ellas que sea competencia del Gobierno Regional declarar patrimonio cultural, regional, etnobotánico, etc. a la planta de coca, ni mucho menos reconocer zonas de cultivo de la referida planta según los términos que utiliza la Ordenanza cuestionada. Refi ere que las normas antes señaladas forman parte del bloque de constitucionalidad que debe ser respetado por toda Ordenanza y que la emisión de la norma en cuestión rompe el bloque de constitucionalidad constituyendo, en consecuencia, una infracción indirecta de la Constitución Política del Perú.

El recurrente sostiene también que el Estado Peruano es uno e indivisible, que se organiza según el principio de separación de poderes y que no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él, y como tal no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste. Sostiene por ello que debe entenderse que el diseño de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de allí que se ha diseñado en las

normas correspondientes cuáles son las competencias de los Gobiernos Regionales precisándose las competencias no asignadas a las Regiones corresponden al Gobierno Nacional.

Respecto al artículo primero de la Ordenanza en cuestión el actor sostiene que ésta ha violado el principio de Supremacía Constitucional y taxatividad, primero porque el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y el II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” señalan que ninguna de estas normas encargan dicha competencia al Gobierno Regional; y, segundo porque las competencias asignadas por la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales tampoco regulan que el Gobierno Regional tenga la facultad de declarar patrimonio cultural a algún bien material o inmaterial. En ese sentido añade que el inciso “i” del artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como función específi ca de éstos “… conservar y proteger el patrimonio cultural… así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región…”, facultad que recae específi camente en el Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según sea el caso, instituciones que conforman el Gobierno Central y no el Regional.

En cuanto al segundo artículo de la norma sometida a control constitucional el demandante señala que esta disposición ha legalizado como zonas de cultivo de coca a todos los valles que están dentro de la circunscripción de su región. Afi rma asimismo que el artículo 26 de la Convención Única sobre estupefacientes (fi rmada por el Estado Peruano en Nueva York el 30 de marzo de 1961) precisa que los Estados Parte de la Convención que permitan el cultivo del arbusto de coca deben establecer uno o más organismos ofi ciales con facultad para la designación de zonas de cultivo. Refi ere también que siguiendo las recomendaciones de la Convención se ha creado un organismo que diseña la política nacional antidrogas y limita las áreas de cultivo de coca. Esto es posible porque el artículo 8 de la Constitución Política del Perú señala que la facultad de reprimir el narcotráfi co corresponde al Gobierno Nacional y el artículo 2º del Decreto Legislativo 824, “Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas”, modifi cado por Ley 27629, dispone que DEVIDA es el organismo encargado de diseñar y conducir la política nacional de lucha contra el consumo de drogas; afi rma en consecuencia que la facultad de reconocer zonas de cultivo de coca tampoco es facultad del Gobierno Regional.

Sostiene el actor que los artículos tercero y cuarto de la norma cuestionada son inconstitucionales porque los únicos entes que pueden otorgar licencia para la industrialización y comercialización de la hoja de coca son el Ministerio de Agricultura y la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) según lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley 22095 y porque además la creación del Instituto de Investigación es potestad del Gobierno Central.

Fundamenta que el artículo sexto de la Ordenanza se equivoca cuando afi rma que no existe una política nacional para la protección de la hoja de coca y que su erradicación supone muerte biológica del arbusto; el recurrente sostiene al efecto que el Gobierno ha implementado una política nacional que consiste en la erradicación de cultivos de coca promoviendo la siembra de productos alternativos y que la erradicación biológica está prohibida por el D.S. 004-2000-AG. Considera que esta situación provoca un estado de desinformación de la población que conllevaría a un grave problema de inestabilidad social si se repitiera en otras regiones del país.

Expone que el artículo sétimo al buscar la derogatoria del Decreto Ley 22095 persigue dejar sin efecto una norma que prohíbe la formación de nuevos cultivos y que de ser así se promovería en realidad la elaboración de drogas. Solicitar el retiro de la hoja de coca de la lista de estupefacientes de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, como requiere la Ordenanza, sería igualmente promover el tráfi co ilícito de drogas.

Añade a su demanda el hecho de que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sentencia, que constituye cosa juzgada, recaída en el expediente acumulado 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad contra Ordenanzas emitidas

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por los Gobiernos Regionales de Cuzco y Huánuco que declararon patrimonio cultural de la nación al arbusto de coca. Sostiene igualmente que las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad suponen ley negativa, y son vinculantes a todos los sectores de la población, es decir tienen efectos generales y en consecuencia acarrean la prohibición de emitir una norma igual a la que ha sido declarada inconstitucional. Solicita por ello que el Tribunal adopte medidas efi caces para evitar que esta se vuelva una práctica usual entre los Gobiernos Regionales y se sancione drásticamente al infractor de la Constitución. Considera así que esta nueva ordenanza viola los artículos 201 y 204 de la Constitución Política del Perú pues ha a vuelto declarar patrimonio cultural a la hoja de coca, desafi ando abiertamente la disposición del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional disposiciones legales iguales y anteriores.

Finalmente sostiene que la Ordenanza Regional es parte de una estrategia de ruptura del orden constitucional que destruiría la Política Nacional antidrogas y terminaría por favorecer al narcotráfi co. Así anexa a su demanda informes emitidos por DEVIDA y ENACO que dicen que solo el 0.75% de la coca producida en las cuencas del Inambari y Tambopata es destinada al uso industrial de ENACO en tanto que el 99.25% restante va destinado al narcotráfi co que en la zona ha generado violencia y muerte.

4.2. Contestación de la demanda

El Presidente del Gobierno Regional de Puno, don Pablo Fuentes Guzmán y el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, don Juan Sacachipana Sacachipana contestan la demanda solicitando sea declara infundada en base a lo siguiente:

Respecto al exceso o invasión de competencia señalan que esto no es así porque los principios de dinamicidad y subsidiaridad estatuidos en los incisos b) y f) del artículo 4º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, permiten la progresión de las Competencias. Sostienen que dichos principios están en concordancia con los incisos 5 y 10 del artículo 192 de la Constitución. Por todo ello dicen que la Ordenanza Regional 022-2007 se encuentra dentro de la “Competencia Atípica”, por que está en consecuencia se encontraría dentro del marco del ordenamiento jurídico.

Señalan igualmente que el Ministerio de Agricultura tiene como competencia regular la política de desarrollo agrario de la Región a través de la Dirección Regional Agraria de Puno fi jando los índices de producción, consumo, comercialización, fi jación de precios, áreas cultivadas, fi jación de fi nes lícitos, etc. de los productos agrícolas incluida la hoja de coca. Consideran que la referida competencia de la Dirección Regional Agraria es compartida con el Gobierno Regional de Puno de acuerdo al Plan Anual de Transferencia de Competencia. Agregan que no existen normas que prohíban al Gobierno Regional de Puno regular los aspectos del Sector Agrario de su Región y por ende el Consejo Regional (máximo órgano de la Región) puede producir normas jurídicas primarias y secundarias regionales a favor del productor agrario como lo ha hecho con la Ordenanza 022-2007 que regula el tema de la hoja de coca. Por ello afi rman que la competencia asumida es constitucional y así lo prevé el artículo 192 inc. 5, 10 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 1, 2, 3 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

Sostienen que la Ley, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (28296), no regula expresamente la facultad de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural de la Nación pero que, en cambio, los artículos 1, 2, 3 y 4 Inc. h) de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, la Ley 28495, Ley de protección al acceso a la diversidad biológica del Perú, la Ley 28216 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos así como el artículo 2 Inc. b), 11 de la Ley 27811, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, sí regulan esa facultad a favor del Gobierno Regional. Entienden por esto que existe confl icto entre las normas antes señaladas por lo que resulta necesaria la aplicación de los incisos 2, 13, 15, 16, 19 22 y 24 del artículo 2 de la Constitución, así como los artículos 3, 7, 38, 51, 88, 89 y los incisos 5 y 10 del artículo 192 de nuestra Constitución.

Sobre la afectación a los principios de unidad, lealtad, taxatividad y cláusula de residualidad expresan que el actor interpreta erróneamente la Ordenanza en cuestión porque ésta no tiene la intención de afectar la soberanía ni desintegrar la estructura del Estado.

En cuanto a lo expuesto sobre el tema de la regulación normativa regional opuesta a políticas nacionales afi rman que la Ordenanza no está contra la Política Nacional anti narcótica sino que postula promover espacios de inclusión cultural, económico y social porque consideran que existe ausencia signifi cativa del Estado en la Región que promueva políticas razonables y efi caces garantizando el desarrollo económico de la Región. Por ello solicitan se profundice el proceso de descentralización y se aperturen mecanismos de participación política de la ciudadanía en las decisiones del Estado.

Los recurrentes señalan también que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, correspondiéndoles a los gobiernos regionales defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales en concordancia con las políticas nacionales, signifi cando entonces que en dicho extremo existiría competencia compartida, es decir competencia permisiva para el diseño de políticas en la actividad agropecuaria del sector Agricultura, incluyendo la Hoja de Coca, de manera que la Ordenanza Regional cuestionada es parte de la política de desarrollo agropecuario de la región Puno, diseñada por la Dirección Regional Agraria Puno, que no se contrapone a las decisiones de políticas del Estado.

Sostiene por tanto que la Ordenanza Regional cuestionada es válida por estar acorde a la Constitución, puesto que se trata de norma jurídica regional que regula un asunto de interés regional, siendo aplicable los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 24656, es decir está de acuerdo al modelo de interpretación jurídica y al método sociológico en la interpretación constitucional.

Finalmente señalan que el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulado) que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Regionales sobre la Hoja de Coca emitidas por los Gobiernos Regionales de Cusco y Huánuco, no es igual al del caso presente porque tiene como premisa menor un supuesto de hecho relevante diferente al caso de la Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Puno. Afi rman por todo ello que con esta demanda se pretende restringir el derecho fundamental de los pueblos indígenas, especialmente el derecho esencial protegido a favor de las comunidades campesinas y sus miembros, por lo que debe aplicarse lo estatuido en el artículo 2 Inc. b), artículo 11, de la Ley 27811, en concordancia con el artículo 1. 2, 3 y 4 Inc. h) de la Ley 24656, y artículo 192, incisos 5 y 10, de la Constitución Política del Perú, correspondiendo implementar políticas de desarrollo económico, cultural y social acorde a las particularidades que expresa una propia identidad cultural del sur andino concretamente en la ceja de Selva de la región de Puno.

V. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EN ESTA MATERIA CONSTITUCIONAL

De lo expuesto en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad y su contestación se extrae que los puntos controvertidos en materia constitucional son:

- Determinar en quien recae la competencia para declarar patrimonio de la nación a la hoja de coca.

- Determinar en quien recae la competencia para declarar zonas de cultivo de la coca.

- Determinar si la competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno es excesiva.

- Determinar si existe violación a los principios de unidad, lealtad, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control.

VI. VISIÓN PANORÁMICA DE LO ACTUADO: Iter Procesal y Saneamiento.

6.1. La demanda fue admitida a trámite por resolución de fecha 25 de marzo del 2,008, en la que el Tribunal consideró que ésta cumplía los requisitos de fondo y forma para su admisión establecidos en los artículos 202

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y 203 de la Constitución Política del Perú y artículos 98 y sub siguientes del Código Procesal Constitucional.

6.2. Admitida a trámite la demanda de inconstitucionalidad y de acuerdo al artículo 89 del Código Procesal Constitucional se corrió traslado de ésta al Órgano emisor de la Ordenanza cuestionada, esto es al Gobierno Regional de Puno, y por ello el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, Sr. Juan Sacachipana Sacachipana, interpuso excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Sostiene que la demanda tiene hechos y pretensiones inconexas, que no tiene orden y que solo se limita a copiar textualmente lo que el Tribunal Constitucional ha resuelto en la sentencia recaída en el expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC.

6.3. A su turno el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Puno, Walter Gustavo Chávez Mamani, se apersonó al proceso y solicitó la inefi cacia del auto admisorio de demanda afi rmando que la demanda no cumplía con un requisito de forma, es decir, faltaba anexar el Acuerdo del Consejo de Ministros con la determinación de formular demanda de inconstitucionalidad.

6.4. Mediante resolución de fecha 05 de junio de 2008 el Tribunal admitió como apersonado al proceso al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, Sr. Juan Sacachipana Sacachipana y declaró improcedente la excepción propuesta por éste fundamentando que la redacción de la demanda para este colegiado no ha sido y no es ni oscura ni ambigua porque su texto presenta con la claridad sufi ciente lo que el demandante quiere en su pretensión, que no es otra cosa que la declaración de inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional que por su texto y espíritu hace una declaración en relación a la hoja de coca, que, a decir del demandante, no tiene la facultad para ello.

6.5. En concernencia a la solicitud de inefi cacia del auto admisorio de demanda propuesta por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Puno este colegiado emitió resolución de fecha 05 de junio de 2008 fundamentando que la Resolución Suprema Nº 052-2008-JUS, que se adjuntó como anexo de la demanda en versión a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del día 19 de marzo del 2008, dice que la determinación por el Poder Ejecutivo de llevar a cabo la formulación de la demanda que da origen al presente proceso se hizo con el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, lo que para este Tribunal resultó sufi ciente y por tanto decidió admitir a trámite la demanda. Sin embargo atendiendo al pedido del Procurador el Tribunal solicitó al Presidente del Consejo de Ministros remitir la copia certifi cada del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado hecho que se cumplió dentro del plazo fi jado por el Tribunal.

6.6. Respecto a la vía procedimental debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el tema de fondo versa sobre el presunto ejercicio excesivo de competencia asumido por el Gobierno Regional de Puno y en consecuencia la demanda debiera tramitarse bajo las reglas del proceso competencial, también lo es que dicha competencia ha sido expresada y arrogada en una Ordenanza que, como norma con rango de ley, es susceptible de ser cuestionada únicamente mediante el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad que se plantea ante el Tribunal Constitucional en instancia única según lo ha previsto el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el inciso 1 del artículo 202 e inciso 1 del artículo 203 de la acotada. Por su parte el artículo 110 del Código Procesal Constitucional es aplicable al presente caso por cuanto establece que:

“Si el confl icto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad”.

6.7. Resueltas las excepciones y cumplidas las exigencias para los procesos de inconstitucionalidad establecidas en los artículos 202 y 203 de la Constitución Política del Perú y artículos 98 y sub siguientes del Código Procesal Constitucional este Colegiado declara saneado el proceso y en consecuencia queda el proceso de inconstitucionalidad en Estado de pronunciamiento de fondo.

VII. Finalidades del Proceso de Inconstitucionalidad, supremacía constitucional y tipos de infracciones:

1. El proceso de inconstitucionalidad tiene como fi nalidad inmediata la defensa de la Constitución, en su condición de Ley suprema, frente a normas de menor rango que la contravengan y como fi nalidad mediata impedir la aplicación de dichas normas cuando éstas puedan generar afectaciones concretas a los derechos fundamentales de los individuos.

2. No está demás recordar que la doctrina ha señalado que la Constitución es la norma de normas o norma subordinante porque es obra del Poder Constituyente (pueblo); en ella se reconocen los derechos fundamentales del ser humano, se establecen las reglas básicas de convivencia social y política, y además crea y regula el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma.

3. Lo expuesto en el fundamento precedente ha sido recogido por el artículo 75º del Código Procesal Constitucional cuando señala que el proceso de inconstitucionalidad, tiene por fi nalidad

“la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.”

Este precepto contiene el principio de jerarquía normativa que nos dice que cualquier otra norma con rango menor está sometida a la supremacía de la Constitución resultando que una norma con rango de ley será válida sólo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la norma suprema; en consecuencia, el parámetro de control de constitucionalidad de las leyes o normas de su mismo rango, está integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitución.

4. En el presente caso están en discusión normas que delimitan el ámbito competencial de distintos órganos constitucionales por lo que, además de la aplicación del principio de jerarquía normativa, es menester acudir al principio de competencia para determinar la validez o invalidez constitucional de la norma con rango de ley cuestionada. Así el artículo 79º del Código Procesal Constitucional establece que

“Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”.

5. Por otra parte el artículo 75º del Código Procesal Constitucional señala que la infracción a la jerarquía normativa de la Constitución, puede ser: a) por la forma o por el fondo; b) parcial o total; y, c) directa o indirecta; sin embargo, el recurrente no ha precisado en qué tipo de infracción incurre la Ordenanza que es sometida a control constitucional. Se afi rma en el escrito de demanda que la Ordenanza afecta el bloque de constitucionalidad por lo que estaríamos frente a un caso de infracción indirecta, que signifi ca que existe incompatibilidad entre la norma sometida a juicio y otra norma legal a la que el propio Constituyente delegó: a) La regulación de un requisito esencial del procedimiento de producción normativa, b) La regulación de un contenido materialmente constitucional y, c) La determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales; tal es el caso de la Ley de Bases de la Descentralización. Normas legales de esta categoría servirán de parámetro cuando se ingrese en la evaluación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas regionales incoadas.

Casos precedentes y línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional:

6. En el año 2005 los Gobiernos Regionales de Cusco y Huánuco emitieron las Ordenanzas Regionales 031-2005-GRC/CRC y 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, respectivamente, que declararon a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico y además reconocieron como zonas de

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producción tradicional de carácter legal al territorio de sus circunscripciones.

7. Frente a dichas Ordenanzas el Presidente de la República, a través de su representante designado especialmente para ello, demandó la inconstitucionalidad de las referidas Ordenanzas y realizado todo el iter, procesal el Tribunal declaró fundada la demanda en la sentencia recaída en el expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC (acumulados) y en consecuencia expulsó del ordenamiento jurídico dichas normas legales.

8. El presente caso tiene como petitorio la declaración de inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional que ha declarado patrimonio cultural a la planta de coca, razón por la que el Presidente de la República demanda su inconstitucionalidad por considerar que vulnera la Constitución; en consecuencia, nos encontramos frente a un caso similar al resuelto en la sentencia recaída en el referido expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC (acumulados) que constituye caso precedente, por lo que en algunos puntos el Tribunal se limitara a ella siguiendo su línea jurisprudencial en forma armoniosa y coherente.

El Perú Estado unitario y descentralizado; distribución de competencias

9. El artículo 43º de la Constitución Política del Perú señala que:

“El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”

El Estado constituye una unidad, un todo, un universo; no obstante la vertiginosidad con la que avanzan los Estados modernos y la creciente población, que suma miles de millones en algunos casos como China, han creado la necesidad de transferir el poder, elemento básico para gobernar, a órganos especializados para una mejor administración del Estado. Es indudable que quien gobierna necesita del poder y lo ejercita para bienestar del componente social. El poder del Estado en consecuencia es único, pero hay que diferenciar el Estado unitario del centralista; en este último el poder recae en un solo órgano que se convierte en dominante de los poderes locales y particulares en los que además la subordinación orgánica al poder central es absoluta, con autoridad investida con competencias normativas en el Gobierno Central. En el Estado unitario y descentralizado en cambio el poder no se encuentra concentrado en un órgano único sino que se permite la posibilidad de transferir facultades de gobierno a entidades, denominadas por algunos como “organismos constitucionales autónomos”, que ayudan al desarrollo integral de la política nacional (artículo 189 de la Constitución), con poder incluso para dictar normas de ámbito territorial, pero en atención a las competencias asignadas por la propia Constitución del Estado que, como se dijo, constituye una unidad, razón ésta por la que un organismo del Estado al que se le ha conferido una parte de ese poder no puede ir mas allá de lo que la propia Constitución le asigna.

10. Nuestro país tuvo una concepción centralista por muchos decenios y su política gubernativa estuvo destinada a un grupo minoritario hasta que abandonó esa idea y adoptó la descentralización a partir de la Constitución de 1979, apenas hace poco más de 20 años. El proceso de descentralización (artículo 188 de nuestra Constitución) ha tenido en cuenta que el Perú se caracteriza por tener una geografía extraordinaria y que existen pisos altitudinales que van desde los cero hasta los 6800 metros sobre el nivel del mar, que han formado de manera natural microclimas, regiones y microregiones naturales en los que se ha asentado grupos humanos que se adapta a sus circunstancias en los que cada microclima y cada región es radicalmente contrario al otro y precisamente ese contraste ha creado necesidades propias en cada grupo humano que genera a su vez costumbres propias como ajenas, totalmente diferentes unos de otros grupos. Como resultado de esto tenemos un país pluricultural, pluriétnico y plurilingüista con tendencia a la descentralización.

11. El legislador constitucional atendiendo a la realidad antes descrita ha desarrollado un proceso de descentralización que responde a esa realidad nacional concreta, por lo que ha creado Gobiernos locales y Regionales en los que sus gobernantes son elegidos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución) y representan precisamente a los intereses de cada

región a la par que se sujetan a políticas que responden a necesidades propias. Aun cuando los Gobiernos Regionales se rigen bajo preceptos propios, la Constitución les ha asignado a estos gobiernos autónomos un conjunto de competencias (artículo 192º de la Constitución) que los distinguen entre ellos y del Gobierno Central.

12. El propio Tribunal en los casos precedentes ha señalado que las competencias de los órganos constitucionales pueden ser:

a. Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Serán positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del órgano respectivo, es decir, no sólo exclusivas sino también excluyentes.

b. Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas áreas de atención, repartiéndose responsabilidades entre dos o más niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperación y de tutela y control de los organismos constitucionales autónomos, según se verá luego.

c. Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada.

13. Las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 192 de la Constitución cuando señala que:

Artículo 192.-Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la

economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional

concertado con las municipalidades y la sociedad civil.3. Administrar sus bienes y rentas.4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y

derechos sobre los servicios de su responsabilidad.5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y

ejecutar los planes y programas correspondientes.6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.7. Promover y regular actividades y/o servicios en

materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

14. Las demás atribuciones inherentes a su función las encontramos en el inciso 10 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que en primer lugar recoge lo establecido por la Constitución, y son:

Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización:

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

1. Competencias ExclusivasSon Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo

35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

c) Aprobar su organización interna y su presupuesto

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institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

o) Otras que se le señale por ley expresa.

2. Competencias CompartidasSon Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo

36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

b) Salud pública.c) Promoción, gestión y regulación de actividades

económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

15. A todo esto hay que agregar lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que establece que:

Artículo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de

defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Defi niciónSe entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural

de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes

tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

16. Tratándose en el presente de temática de puro derecho es preciso verifi car si el Gobierno Regional de Puno emitió la Ordenanza de acuerdo a los criterios establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que establecen los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control.

VIII. Fundamentos

17. Antes de ingresar a las cuestiones propuestas, este tribunal considera necesario dejar establecido su posición institucional con relación al derecho a la identidad cultural que ha sido alegado por la parte emplazada como sustento para ejercer su competencia como Gobierno Regional al declarar a la planta de la Hoja de Coca como patrimonio Regional, cultural inmaterial en la Región Puno. El Tribunal considera que esta es una ocasión pertinente para precisar algunos de los contornos del alegado derecho a la identidad cultural, así como reiterar nuestra línea jurisprudencial con relación a la relevancia histórica y cultural del cultivo así como del uso tradicional de la hoja de coca, por parte de las diferentes comunidades que integran nuestro territorio nacional. Esto porque, no es la primera ocasión en que este Colegiado debe deslindar su postura con relación al uso tradicional de la hoja de coca y su incidencia en las competencias de los gobiernos regionales.

8.1. El derecho a la identidad cultural

18. El derecho a la identidad cultural fue introducido como “novedad” en el texto constitucional de 1993, al establecerse en su artículo 2º, inciso 19), el derecho de toda persona:

“19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”.

19. La Constitución reconoce, entonces, el derecho tanto a la identidad cultural como a la identidad étnica.Si bien se trata de conceptos jurídicos indeterminados, este Tribunal considera que se trata de dos ámbitos de protección de la identidad cultural, entendidos como identidad de un grupo social y también como expresión cultural general. Por un lado se trata de la identidad de los grupos étnicos, es decir, de “(...) aquellas características, cualesquiera que puedan ser que, al prevalecer dentro del grupo y distinguirlo de los demás, nos inclinan a considerarlo un pueblo aparte. Para el hombre de la calle un pueblo es el equivalente de lo que el informado llama un grupo étnico”1; y, por otro, de la identidad cultural general, esto es, de la identidad de todo grupo social que se genera en el proceso histórico de compartir experiencias y luchas sociales comunes para autodefi nirse como pueblo. Por ello, puede afi rmarse que entre identidad cultural e identidad étnica existe una relación de género a especie.

20. La identidad étnica, como especie del género “identidad cultural”, ha merecido también atención de la comunidad internacional. Así, el artículo 27º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:

“Artículo 27.- En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

21. El objeto de tutela de este dispositivo es el derecho a la identidad cultural de los grupos minoritarios. Sin embargo,

1 Azkin, Benjamín, Estado y Nación, FCE, México, 1968, pág. 34.

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dada la amplitud semántica que tiene el término “vida cultural” utilizado en el dispositivo, su interpretación no debe restringirse sólo a los grupos denominados minoritarios, sino que debe otorgársele un amplio contenido, de modo que alcance también a toda manifestación cultural que desarrolle un grupo social o local al interior del Estado, puesto que toda la existencia del fenómeno cultural es inherente a toda agrupación humana, y no sólo a los grupos étnicos.

22. A partir de esta consideración, y conforme lo señala la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Esto signifi ca, considerando lo hasta aquí expuesto, que el artículo 2º, numeral 19) de la Constitución, que reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural, se robustece en su interpretación a la luz del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, supone al mismo tiempo, un compromiso del Estado peruano con la comunidad internacional, en la medida que el Perú ha ratifi cado dicho Pacto con fecha 28 de abril de 1978 y, en la medida también, que conforme al artículo 55º de la Constitución, “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional”.

8.2. El derecho a la identidad cultural y su concretización a través de la jurisprudencia constitucional.

23. Este Colegiado ha hecho algunas precisiones en anteriores pronunciamientos en torno a la dimensión de la protección constitucional que otorga el artículo 2º, inciso 19), al considerar que mediante dicha disposición,

(...) el Constituyente ha proyectado en la Constitución formal un elemento esencial de la Constitución material de la nación peruana: su multiculturalismo y plurietnicidad. Se trata de una concreción del principio de Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 43º de la Constitución, pues, tal como ha tenido oportunidad de afi rmar este Colegiado, “el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafi rmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora, tales como la dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución), la forma democrática de Gobierno (artículo 43) y la economía social de mercado (artículo 58). (STC 0020-2005-AI/).

24. En otra ocasión, este Tribunal también ha manifestado que los derechos que reconoce la Constitución en el mencionado artículo 2º, vistos en conjunto con lo previsto en el artículo 21º, y a partir de la dimensión constitucional de la dignidad humana como premisa antropológica,

(...) constituyen la dimensión principal del contenido cultural de nuestra Constitución, es decir, el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; el cual abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias (STC 0042-2004-AI/).

25. La identidad cultural, como elemento de integración de la sociedad en el marco del pluralismo que profesa el Estado Democrático y Constitucional, también es concebida como un conjunto de manifestaciones y rasgos culturales de diversa índole, que cumple las funciones simultáneas de caracterizar a una sociedad o un grupo social, es decir, de imprimirle cualidades que posibiliten su propio reconocimiento como grupo que vive e interactúa en un contexto y tiempo determinado, así como de identifi car las diferencias frente a los demás grupos sociales, por la constatación de que no comparten de modo total o parcial dichas manifestaciones o rasgos culturales.

26. Estas expresiones culturales, que corresponden a una sociedad pluricultural y multiétnica compatible con el modelo

de Estado Social y Democrático de Derecho que alienta y promueve el respeto a las diferencias, han sido valoradas por este Tribunal como expresiones de un patrimonio inmaterial, mientras que los bienes culturales a que se refi ere el artículo 21º de la Constitución2, han sido valorados como expresión del patrimonio cultural materializado.

27. En tal sentido, la identidad que se construye a través de representaciones o manifestaciones culturales concretas o materiales, expresa una doble dimensión de la cultura. Por un lado, constituye expresión de la “obra cultural” de un pueblo o grupo social, como puede ser un monumento, una construcción, un telar, o una determinada práctica social etc.; y, por otro, también expresa la “identidad emotiva”, es decir, tiene la virtud de lograr adhesiones a partir de su constitución como expresión cultural de un grupo social. Esta comprensión emocional de determinados bienes materiales puede, por tanto, llegar a convertirse en expresión de cultura e identidad de un grupo social determinado que, por ello, debe ser tutelada por el Estado en el marco del artículo 21º de la Constitución.

28. De este modo, la identidad cultural de los grupos sociales y, de las personas en general, se construye a partir de un conjunto de percepciones de carácter objetivo- subjetivo, respecto a una serie elementos culturales y de representación. Estos elementos y practicas sociales caracterizan a los grupos humanos, defi niéndolos, individualizándolos y diferenciándolos de otros grupos, y generando entre ellos lazos de pertenencia. Pueden ser de diversa índole: lingüísticos, religiosos, políticos, históricos, (identifi cación con un pasado común), costumbres ancestrales, paisajes naturales monumentos históricos restos arqueológicos, monumentos de importancia arquitectónica, producción material e inmaterial, entre otras posibilidades por agotar. En cuanto expresión de la cultura de un pueblo, los elementos que forman su cultura, así como sus prácticas ancestrales y, en general, el patrimonio cultural de los pueblos, puede también ser tutelados como expresión del derecho a la identidad cultural, en la medida que representan la vida cotidiana mantenida a través del tiempo que refl eja la historia y las aspiraciones de un grupo o una comunidad.

29. La protección que deba brindarse a la identidad cultural como derecho subjetivo que se sustenta en tales manifestaciones culturales, importa no obstante la identifi cación de qué debe considerarse como patrimonio cultural. Una primera respuesta a dicha cuestión la ofrece la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296), dispositivo destinado a establecer políticas nacionales de defensa y protección de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la nación. El artículo II de su Título Preliminar, en efecto, defi ne a los bienes integrantes del mismo en los siguientes términos:

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del que hacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (...)

8.3. La hoja de coca como expresión de la identidad cultural

30. En este sentido, este Colegiado ha tenido ocasión de establecer que, aunque en el marco de lo que establece la Convención sobre la protección del patrimonio Mundial cultural y natural, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, suscrita por el Perú, el 24 de febrero de 1982,

“(…) la planta de la hoja de coca, en tanto especie vegetal, no es susceptible de ser declarada como patrimonio cultural ni natural en un sentido material”; ello sin embargo no “no supone, desconocer su carácter de elemento biológico cuya

2 Artículo 21º.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...).

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utilización con fi nes terapéuticos y medicinales le otorga una protección especial, en tanto, patrimonio cultural inmaterial.” (STC 020-2005-AI/TC FJ 104)

31. Con relación al concepto de patrimonio cultural inmaterial, este Colegiado ha precisado que se trata del,

“(…) conjunto de las expresiones culturales y sociales que, heredadas de sus tradiciones, caracterizan a las comunidades, lo que ha determinado que estos bienes inmateriales se hayan afi rmado y terminado imponiéndose a nivel internacional como una noción capital para comprender las identidades culturales de los pueblos, y es la que ahora nos permitirá abordar la naturaleza de la planta de la hoja de coca.”

En tal sentido hemos establecido con relación a la hoja de coca que:

“(…) en tanto especie natural cuya utilización para un fi n determinado, debe recibir un régimen de protección especial conforme al Derecho Internacional, pero fundamentalmente dentro de los alcances de la Constitución, pues la promoción de la cultura constituye un deber primordial del Estado social y democrático de Derecho, establecidos en el artículo 44º de la Constitución. De ahí que el Estado, por mandato constitucional, deba respetar, todas aquellas manifestaciones culturales de las personas o de grupos de ellos que constituyan la expresión de su derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca (artículo 2º 8 de la Constitución); además de respetar la propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus conocimientos colectivos, de medicina tradicional y salud, de valores genéticos y de su biodiversidad (artículos 88º, 89º y 149º de la Constitución). (STC 020-2005-AI/TC FJ 106)

32. De este modo, cabe resaltar la íntima relación del cultivo y uso tradicional de la hoja de coca como parte de un conjunto de prácticas sociales, culturales, medicinales y de intercambio comercial, de determinadas comunidades de nuestro país, con el derecho reconocido en el artículo 2.19 de la Constitución que protege el derecho a la identidad étnica y cultural, obligando al Estado a proteger estas manifestaciones como expresión del pluralismo que constituye el principio que defi ne al Estado Constitucional y democrático de Derecho.

33. Ello no obstante, resta por ver si en el Estado Constitucional el reconocimiento del Derecho a la identidad cultural, genera per se un derecho o comporta la habilitación de competencias de modo que cualquier estamento del Estado pueda declarar que determinada práctica, social o ancestral pueda ser declarada como patrimonio cultural de la nación.

8.4. Órgano competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural

34. La cuestión que debe responderse en este caso estriba, entonces, en establecer si el Gobierno Regional de Puno, tiene o no habilitada su competencia para declarar al cultivo de la hoja de coca “(…)como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo quechua - aymara de la Región de Puno”, tal como se lee en el primer artículo de la Ordenanza Regional que se cuestiona en este Proceso.

En tal sentido, la presente demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia) contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno tiene antecedentes- como ya se adelantó- en las sentencias recaídas en los expedientes 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulados), en las cuales el Supremo Intérprete declaró inconstitucionales ordenanzas similares a la actual, emitidas por los Gobiernos Regionales de Huánuco y Cuzco.

34. En dicha sentencia recaída en los expedientes ya mencionados el Tribunal Constitucional exhortó:

1) Al Congreso a reconocer a la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nación. En este tema el TC señaló textualmente en el fundamento 111 que:

“Todo lo dicho, evidencia que desde hace siglos el uso tradicional (chaccheo, mágico religioso, ceremonial y medicinal) de la planta de la hoja de coca, forma parte de la identidad cultural de los pueblos originarios del Perú. Por ello, este Colegiado comparte la preocupación de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nación. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omisión, no sólo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (artículo 2º 19 de la Constitución), sino también por afectar el derecho a la igualdad (artículo 2º 2 de la Constitución).

Por tales motivos se exhorta al Congreso de la República a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley Nº 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional.”

2) Al INC a evaluar la conveniencia técnica de esa declaración como patrimonio cultural inmaterial

3) Al Poder Ejecutivo y a DEVIDA a concretar el Programa de Desarrollo Alternativo. En este otro punto el Tribunal fundamentó que:

Fundamento 146: “Para tales efectos, exhorta al Poder Ejecutivo, y particularmente, a DEVIDA, ha adoptar todas las medidas necesarias para concretar, en el más breve plazo posible, el Programa de Desarrollo Alternativo previsto en el punto IV.C de la Primera Actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM. En tal sentido, de conformidad con los lineamientos de la política de dicha estrategia, corresponde a DEVIDA, entre otras acciones, promover el desarrollo alternativo sostenible en los ámbitos del programa mediante actividades lícitas y el mejoramiento de los servicios sociales, de infraestructura y otros que eleven el nivel de vida de la población; propiciar las condiciones adecuadas para alentar la actividad privada a través de proyectos de impacto económico, social y ambiental, con la participación de los gobiernos regionales, locales y organizaciones de base; facilitar el acceso de productos competitivos procedentes de la actividad agropecuaria, acuícola, y servicios rentables a mercados de nivel local, regional, nacional e internacional; priorizar programas de crédito para proyectos productivos rentables de pequeña y mediana escala en los ámbitos del programa; así como para las pequeñas empresas ubicadas en dichos ámbitos, realizando coordinaciones sectoriales, regionales y locales pertinentes; desarrollar proyectos de generación de mano de obra temporal paralelo a los programas de erradicación y auto-erradicación, a fi n de no presentar vacíos en la generación de los ingresos familiares; y considerar la participación de la población en los programas y proyectos, especialmente de las Comunidades Nativas a fi n de mejorar sus condiciones de vida y evitar el incremento de cultivos de coca”

8.5. Efi cacia de las sentencias constitucionales, omisiones legislativas y función de colaboración del Tribunal Constitucional.

35. Han transcurrido poco más de dos años desde que se dictó la aludida sentencia, que tiene efectos erga omnes,y el Congreso de la República aún no ha cumplido con reconocer a la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nación. Vista la directa relación con el derecho reconocido en el artículo 2.19 de la Constitución, este Colegiado considera que dada la directa relación con los confl ictos sociales y jurídicos que viene propiciándose a raíz de la falta de actuación del legislador a efectos de satisfacer la razonable aspiración de los pueblos y grupos sociales directamente vinculados con el cultivo tradicional de la hoja de coca, se ha ido confi gurando un supuesto de omisión legislativa que es posible de control por parte de este Colegiado.

36. En efecto conforme ha sido reconocido de manera creciente por la doctrina constitucional, en la situación actual de desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, mediante el proceso de control de constitucionalidad de la ley, no sólo es posible el control de las actuaciones positivas del legislador a través de la emisión de leyes, sino que también, en muchos casos, se vuelve imperativo la vigilancia de su desidia o inacción, cuando dicha inactividad viene ordenada

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por imperio de la Constitución. En tal sentido en el Derecho comparado se ha reconocido que estamos frente a un supuesto de omisión legislativa controlable en sede de la justicia constitucional: a) cuando ha transcurrido un periodo razonable y el órgano legislativo no ha emitido la norma exigida desde la Constitución; b) la existencia de un mandato claro sobre la obligación de legislar; c) la posibilidad de integración por parte del órgano jurisdiccional, de modo que el ocio del legislador pueda ser superado con la actuación del órgano jurisdiccional3.

37. Es verdad que la Constitución peruana de 1993 no contempla de manera expresa la posibilidad del control de las omisiones legislativas, como lo hace por ejemplo la Constitución portuguesa de 19764 o la brasileña de 19885,no obstante, para el caso nuestro, el fundamento del control de las omisiones legislativas debe ubicarse no sólo en el efecto normativo y, por tanto, vinculante de las normas constitucionales, sino en la misma práctica del control de constitucionalidad que se ha venido desarrollando en los últimos años y en el que el rol del Tribunal Constitucional ha sido de permanente colaboración con la actividad legislativa en un esfuerzo por sentar las bases del Estado Constitucional en nuestro país. Esta colaboración ha permitido no sólo declarar la incompatibilidad de leyes dictadas por el Parlamento, sino también, con frecuencia, a través de las sentencias interpretativas y exhortativas, este Colegiado, sin declarar la inconstitucionalidad de una norma sometida a control, ha podido alertar al legislador a efectos de promover su actuación en determinado sentido a efectos de no incurrir en supuestos de evidente inconstitucionalidad.

38. Ello muestra que la tesis de la división de poderes en el marco del actual desarrollo del Estado Constitucional, se complementa con el principio de colaboración de los poderes del Estado, permitiendo que también los jueces participen de la labor de creación de normas a través de sus interpretaciones o, en otros supuestos, activando la acción legislativa en determinado sentido a efectos de lograr desarrollos compatibles con la real vigencia de los derechos fundamentales. En este marco, el control de las omisiones del legislador se corresponden con una tesis básica respecto del valor de la Constitución como marco, pero también como orden fundamental. En tal sentido como lo ha precisado Alexy,

“Lo que está ordenado por la Constitución es constitucionalmente necesario; lo que está prohibido por la Constitución es constitucionalmente imposible y lo que la Constitución confía a la discrecionalidad del legislador es tan sólo constitucionalmente posible, porque para la Constitución no es necesario ni imposible”6

39. En este esquema metodológico, puede establecerse que el control de la acción positiva del legislador, está en directa relación con lo que es “constitucionalmente imposible”. Cuando la actividad del legislador a través de la ley incursiona dentro de este ámbito, la actuación del Tribunal se orienta a eliminar dicha intromisión prohibida por la Constitución. En cambio el control de las omisiones al legislador se ubicaría en lo que es “constitucionalmente necesario” y no obstante no ha sido atendido por el legislador. Finalmente aquello que es “solo constitucionalmente posible” se ubica en terreno propio del legislador y por tanto puede ser atendido en la forma en que lo crea conveniente e incluso en el tiempo que lo juzgue necesario. De este modo, la acción del Tribunal Constitucional se legitima, tanto para el control de lo que está constitucionalmente prohibido, así como para exigir aquello que resulta “constitucionalmente necesario”.constitucionalmente prohibido, así como para exigir aquello que resulta “constitucionalmente necesario”.

40. Si no fuera posible desde la jurisdicción constitucional la exigencia de determinadas acciones al legislador en sentido positivo, buena parte del modelo de garantía de los derechos no serían posibles de atender, puesto que el Estado Constitucional se sustenta no sólo en un haz de posibilidades de acción negativa por parte del Estado, sino que la naturaleza misma del Estado Social y Democrático de Derecho, importa una serie de acciones positivas sin las cuales el modelo sería incompleto. De modo que la necesidad de que los órganos judiciales puedan activar la acción de los demás poderes, no hay que buscarla necesariamente en un mandato expreso del constituyente, en la medida que se trata de un mandato más sustancial que formal y que responde a la misma esencia del modelo de reparto de atribuciones y

competencias de los poderes públicos para hacer efectiva la tutela de los derechos fundamentales.

41. En esta dirección la doctrina ha reafi rmado la necesidad de la inclusión del control de las omisiones, entre otras razones, en virtud a: a) la necesidad de reivindicar el valor normativo de la Constitución, b) la reivindicación de la naturaleza “social” del Estado constitucional, en el entendido, de que los derechos tradicionalmente postergados o dejados al ocio del legislador son, por lo general, los derechos sociales; c)la necesidad de relacionar el poder constituyente con el poder constituido, permitiendo un desarrollo responsable de los contenidos de la Constitución; d) la naturaleza y rol actual que han asumido los Tribunales Constitucionales en su labor de defensa de lo que la Constitución ordena; y, e) fi nalmente, la necesidad de tomar en serio las “obligaciones constitucionales”, en este caso, las que corresponden en esencia al legislador de cara a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales8.

Omisiones de la Ley y omisiones del legislador

42. Establecida la necesidad del control de las omisiones del legislador, conviene ahora detenernos en identifi car las formas en que suele presentarse estos supuestos de control por parte del Tribunal Constitucional. En este punto, la doctrina suele distinguir las omisiones absolutas u omisiones del legislador de las omisiones relativas u omisiones de la ley. Las primeras están referidas a los silencios totales del legislador sobre determinadas materias cuya regulación o tratamiento legislativo viene exigido desde la Constitución y cuya exigencia por el órgano jurisdiccional puede tornarse en necesaria para la efi cacia efectiva de la norma fundamenta. Las omisiones de la ley u omisiones relativas en cambio están referidas al silencio de la ley en extremo que no haya sido normado causando perjuicio en la tutela de los derechos. Se presentan en el control de constitucionalidad de un precepto normativo en el que, como ha señalado la jurisprudencia alemana, se constata, “la exclusión arbitraria o discriminatoria de un benefi cio”9. De ahí que el parámetro por excelencia del control de las omisiones relativas sea el principio constitucional de igualdad.

43. Respecto a la confi guración de una omisión absoluta o total, la doctrina discute si esta se presenta sólo después de transcurrido un lapso de tiempo prudencia en que la acción legislativa no se ha desarrollado o ella puede deducirse del simple mandato constitucional y opera desde el momento mismo de la promulgación de la Constitución. En este sentido, como lo ha manifestado Villaverde Mendez, “El deber constitucional no consiste en hacer algo en un determinado plazo, sino en hacerlo desde el momento en que la Constitución está vigente; aunque la fi jación de ese momento quede al albur de la decisión del legislador. Si el legislador puede decidir sobre cuándo cumplir con el permiso o la orden constitucional, su inactividad no puede interpretarse sin más contraria a la Constitución”.10

44. Siendo ello verdad, no obstante, tratándose de derechos fundamentales, el silencio del legislador no

3 Así en la jurisprudencia del Tribunal Federal Alemán: Cfr. Sagüés, Nestor Pedro, Elementos de Derecho Constitucional, segunda edición, Ed. Astrea, Bs. As. 1997, p. 95.

4 “Art. 279.- Cuando la Constitución resulte incumplida por omisión de las medidas legislativas necesarias para hacer aplicables las normas constitucionales, el Consejo de la Revolución podrá recomendar a los órganos legislativos competentes que la dicten en un plazo razonable”, este artículo fue modifi cado en 1982, permitiendo el control de las omisiones al Tribunal Constitucional.

5 “Art. 103.2o. Declarada la inconstitucionalidad por omisión de una medida destinada a dar efectividad a una norma Constitucional, se comunicará al Poder Competente para la adopción de las providencias necesarias y, tratándose de órgano administrativo, para que se haga en treinta días.”

6 Alexy, Robert, Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales, Trad. De Carlos Bernal, Revista Española de Derecho Constitucional, Nº 66, Madrid, 2002, p. 22.

8 Fernández Rodríguez, José Julio, La inconstitucionalidad por omisión. pag. 203

9 (wilkürlicher gleichheitswidriger Begünstigungsausschluss), Cfr. Fernandez Rodríguez, J. J. “La inconstitucionalidad por omisión en Portugal”, en Revistade Estudios Políticos Nº. 101, 1998, pg. 336.

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puede quedar sujeto a el derecho comparado también ha desarrollado una serie de mecanismo a efectos a ese “albur de la decisión del legislador” como si tratara de una simple promesa que el tiempo termine por extinguir, en la medida que corresponde a los jueces la tutela de los derechos constitucionales en el actual Estado Constitucional, y son ellos quienes pueden establecer una línea de diálogo y comunicación con el Poder Legislativo a través de sus sentencias.

45. En este sentido, dos son los mecanismos que suelen utilizarse a efectos de remediar los problemas que presenta las omisiones por parte del legislador en el tiempo. A) en primer lugar la apelación al plazo razonable, como un tiempo prudencia que permita cubrir la omisión; b) la fi jación de un plazo fi jo por parte de las instancias judiciales. La teoría del plazo razonable es en realidad un instrumento utilizado por los jueces constitucionales frente al legislador en el control sobre todo de los silencios de la ley constitutivos de una inconstitucionalidad por omisión (omisiones relativas) para disponer de la vigencia de la voluntad legislativa. Con el supuesto fi n de atemperar el fallo de las sentencias que aprecian su existencia, el juez constitucional deja en precario la validez de la ley impugnada por omisiva, pues, en el caso de declarar la inconstitucionalidad por omisión, no se anula el precepto legal omisivo, sino que la sentencia recomienda al legislador que en un plazo razonable remedie esa omisión, so pena de que, transcurrido ese plazo a juicio del juez constitucional, una nueva impugnación de esa misma ley abocará a que se declare, ahora sí, nulo el precepto en cuestión.

Omisiones constitucionalmente explícitas y omisiones de confi guración jurisprudencial

42. En el Derecho comparado actualmente no ofrece mayores resistencias la necesidad del control de las omisiones ordenadas de manera explícita por la Constitución. Este es el caso por ejemplo de un precepto constitucional que reconoce un derecho fundamental o crea un órgano constitucional delegando a la ley su confi guración o regulación. Los supuestos de mandatos explícitos a legislar, constituyen normas constitucionales dirigidas al legislador y su control puede hacerse en sede jurisdiccional siempre que pueda desprenderse un mandato explícito y la inacción del legislador se haya constatado a lo largo de un periodo razonable.

43. Distintos son los supuestos en que la constatación de la omisión, sólo se pone en evidencia como consecuencia de la interpretación judicial de los derechos fundamentales o del desarrollo de las cláusulas orgánicas de la Constatación en los que se pueda constatar que los contenidos constitucionales no son posibles sin la intermediación legislativa. Aquí se trata de concebir a la acción de los órganos judiciales, y en especial del Tribunal Constitucional, como instituciones que colaboran con el desarrollo y efectividad de las cláusulas constitucionales de modo que, en el desarrollo de sus contenidos pueden avizorar, con conocimiento de causa la necesidad de que los contenidos constitucionales no se desvanezcan o diluyan ante la pasividad de los poderes constituidos. Se trata de la vigilia de la Constitución en su dinámica cotidiana.

44. En este sentido, conviene precisar en este punto, que las omisiones constatadas a través de la actuación de los órganos judiciales, en especial, por la actividad del Tribunal Constitucional, se confi guran como mandatos normativos que se proyectan con efecto erga omnesconforme al artículo 204º de la Constitución y los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional y que en consecuencia se derivan de la actuación de los órganos judiciales en su labor de defensa del orden jurídico constitucional, así como de su misión de tutela de los derechos fundamentales.

Confi guración de un supuesto de omisión legislativa por delimitación jurisprudencial en el presente caso.

45. Tal como ya ha quedado establecido en el fundamento 34, este Colegiado ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la relación entre el derecho a la identidad cultural previsto en el artículo 2.19 de la Constitución y la necesidad de que el legislador actúe en el marco de sus competencias declarando la naturaleza de patrimonio cultural inmaterial del cultivo de hoja de

coca. En dicha ocasión este Colegiado dispuso de manera precisa:

“Por ello, este Colegiado comparte la preocupación de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nación. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omisión, no sólo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (artículo 2º 19 de la Constitución), sino también por afectar el derecho a la igualdad (artículo 2º 2 de la Constitución).

Por tales motivos se exhorta al Congreso de la República a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley Nº 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional.”

46. Con base en este precedente jurisprudencial este Tribunal está en condiciones de establecer que dado el tiempo transcurrido desde entonces (más de dos legislaturas ordinarias), se ha confi gurado un supuesto de omisión legislativa por delimitación jurisprudencial del derecho a la identidad cultural previamente desarrollado por este Colegiado y que incluye entre sus supuestos normativas, la necesidad de que el Estado actúe reconociendo legislativamente las diversas manifestaciones culturales y tradicionales, entre ellas, la relevancia cultural milenaria del cultivo y utilización tradicional de la hoja de coca en las diferentes comunidades y espacios geográfi cos de nuestro país.

47. En este sentido, el Tribunal considera que el legislador está obligado a actuar en la próxima legislatura emitiendo una ley que recoja las aspiraciones de los pueblos andinos y amazónicas que ven refl ejada parte de su identidad constitucionalmente reconocida, en el cultivo, uso y tratamiento en general de la planta de la hoja de coca. Esto además en la necesidad de prevenir permanentes confl ictos frente a la frustración que general la inactividad de los poderes públicos con relación al reconocimiento de este tipo de derechos tan profundamente arraigados en la cosmovisión de las diferentes nacionalidades y culturas que habitan en nuestro territorio nacional.

Sobre las cuestiones planteadas en el presente caso

48. Resta ahora analizar si la actuación del Gobierno de Puno, invade las competencias del gobierno central con la emisión de la ordenanza materia de este proceso. Esto acarrea dos controversias, una de tipo formal y la otra de fondo. La primera está referida al accionar del Gobierno Regional de Puno, el cual no puede declarar a la hoja de coca como patrimonio cultural, pues no es competencia que le esté asignada taxativamente por la Constitución o demás leyes. El propio Tribunal ha expresado en los fundamentos 85 y 86 de la citada sentencia que la declaración de patrimonio cultural es responsabilidad del Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de la Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación.

“Así las cosas, la Constitución (artículo 192º) no reconoce expresamente a los gobiernos regionales la competencia para declarar un bien como Patrimonio Cultural de la Nación; lo que no obsta para que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fi n de que un determinado bien sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación. En ese sentido, pues, estamos frente a una competencia compartida entre el gobierno central y los gobiernos regionales, en el sentido que, de acuerdo con el artículo 10º 2 f) de la LOGR, es competencia del gobierno central, a través del Instituto Nacional de Cultura (artículo VII de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación-), la declaración de un bien como patrimonio cultural de la Nación, lo que no excluye, sin embargo, que los gobiernos regionales lo puedan proponer; claro está siempre que estas propuestas no afecten la integridad del Estado (artículo 189º de la Constitución) y se realicen en armonía con las políticas y planes nacionales y locales

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de desarrollo, según dispone el artículo 192º de la Constitución”.

Y la de fondo sería la supuesta “inconstitucionalidad por omisión” del Congreso de la República y el INC. Sin embargo el mismo fundamento 111 brinda las facilidades al INC para “evaluar” la conveniencia técnica de declarar patrimonio cultural inmaterial a la hoja de coca “de conformidad con el ordenamiento internacional”, es decir dicha declaración debe ajustarse a las normas internacionales.

49. El Perú forma parte de los países fi rmantes de la Convención de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de 1961, en la que se adoptó el criterio de considerar a la hoja de coca como alucinógeno. Es por ello que en su informe anual 2007 sobre las drogas, la JIFE recomienda tanto a Perú como a Bolivia adoptar medidas para erradicar la costumbre del “chacchado” de la hoja de coca.

50. Si bien el Congreso debía declarar Patrimonio Nacional a la hoja de coca y el INC evaluar la conveniencia de declararla patrimonio cultural inmaterial, esta debía hacerse de acuerdo al ordenamiento internacional; es por ello que tanto el Congreso de la República como el INC al no haber publicado conclusiones claras y precisas sobre la viabilidad de considerar a la hoja de coca como patrimonio cultural, recaen en la fi gura de la “inconstitucionalidad por omisión”. La inercia de estos organismos del Estado traducida en silencio e inacción conlleva a la tergiversación de sentencias del Tribunal Constitucional y a la promulgación de Ordenanzas como la sujeta a control.

51. Se debe distinguir además que la declaración de la hoja de coca como patrimonio cultural de la Nación tiene dos dimensiones: la primera de tipo jurídico y la segunda de carácter político. En la primera se debe analizar si esta declaración contraviene de alguna forma la Convención Internacional de 1961 y dicho análisis debe ser netamente jurídico. La segunda le corresponde al legislador nacional o a los funcionarios encargados y consiste en la toma de decisiones, es decir la declaración misma (parámetros, lineamientos, excepciones etc.)

52. El Estado Peruano no ha emitido declaraciones precisas y ofi ciales sobre el informe del año 2007 sobre las drogas realizado por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la ONU, en el que se recomienda a los gobiernos de Perú y Bolivia introducir medidas para evitar el uso de la hoja de coca en la industria e incluso como práctica tradicional del “chacchado”.

53. Declaraciones con matiz de opinión afi rman que el Gobierno del Perú se encuentra evaluando este informe y su grado de validez, así como que estaría estudiando una posición frente a la temática en comentario, la que tendrá que analizar el informe de la ONU y la realidad que dice que la población peruana que aún conserva dicha tradición del chacchado. La ministra de Justicia, Rosario Fernández, anunció que el Gobierno Peruano evaluará este informe, pues “todo lo que tenga que ver con la mejora y el cuidado de la salud del ser humano tiene que ser atendido”. (Declaraciones vertidas en el diario El Comercio 5 de marzo del 2008).

54. En consecuencia habiendo este Colegiado determinado quien es el órgano competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural, el artículo 1 de la ordenanza cuestionada resulta inconstitucional. Debe tenerse en cuenta que si la inacción del órgano competente continua y para evitar Ordenanzas masivas que declaren a la hoja de coca como patrimonio cultural, el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución tendría, irremediablemente, que analizar la viabilidad de considerar patrimonio cultural a la hoja de coca en relación con la Convención de 1961, desarrollando los motivos, impedimentos, o concordancias existentes en aplicación de la inconstitucionalidad por omisión realizando un desarrollo constitucional expreso. Con ello el TC no ha de estar atribuyéndose funciones distintas a las previstas en la Constitución y en su Ley Orgánica, sino que solo analizaría la viabilidad de la medida en relación con las normas nacionales y las internacionales. Por esto el TC se permite exhortar otra vez a los órganos anteriormente mencionados a establecer los lineamientos claros de la declaración patrimonial cultural de la hoja de coca, es decir los límites y efectos necesarios de la medida en cuanto a los cultivos de hoja de coca a nivel nacional y la política antidrogas del país.

8.6. Las implicancias político - sociales de reconocer áreas de cultivo tradicional.

Artículo 2º de la Ordenanza.

55. El artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno reconoce áreas de cultivo tradicional a las cuencas de Inambari y Tambopata en la provincia de Sandia y a la cuenca de Inambari en la provincia de Carabaya. Estas zonas de acuerdo a la descripción de la Ordenanza se dedican al cultivo “tradicional” de la hoja de coca.

56. Este Tribunal considera que para poder emitir un pronunciamiento al respecto debe partir de la realidad de las localidades señaladas y la relación que guardan con otras zonas de vivencias similares. Lo primero que se debe estudiar es el número de hectáreas de cultivo, la producción de la hoja de coca a nivel nacional en las zonas descritas, para luego ver las cifras que se estiman sobre su uso tradicional tanto en la región como en la elaboración de productos industriales a través de ENACO.

57. Según los datos publicados por el Observatorio Peruano de Drogas (OPD) la superfi cie de cultivo de coca, expresada en hectáreas ha aumentado en el año 2007 dejando la cifra en 53,700 hectáreas. La OPD toma como fuente al Sistema Nacional de Monitoreo en colaboración con la ONUDD (Ver gráfi co 1. Elaboración del gráfi co OPD - DEVIDA).

58. Esas 53,700 hectáreas producen alrededor de 115 000 TM de coca que es el total producido por el país. De ese número solo 9 000 TM son cultivos legales y aún peor ENACO solo compra 3 500 TM. Con esto llegamos a las conocidas cifras que el total de coca destinada al consumo tradicional o a la industria es del 7.82% y el 92.18% restante es destinada al narcotráfi co.

Gráfi co 1. Fuente: Sistema Nacional de Monitoreo en colaboración con la ONUDD

Elaboración del gráfi co OPD - DEVIDA

59. Sin embargo son muchas las regiones donde encontramos áreas de cultivo de la hoja de coca, no pudiendo de manera prematura y automática atribuirle todo el total y porcentaje destinado a las zonas referidas en la Ordenanza Regional.

60. El gráfi co 2 muestra las áreas de cultivo de la hoja de coca. Así aparecen las zonas de Inambari y Tambopata en la provincia de Sandia y San Gabán en la provincia de Carabaya, todas ellas mencionadas en la cuestionada Ordenanza (Fuente: Perú Monitoreo de Cultivos de Coca. ONUDD. Junio 2007).

61. En la Ordenanza Regional Nº 022-2007 se realza el valor tradicional y patrimonial del recurso en las cuencas de Inambari y Tambopata en Sandia y la cuenca de Inambari en Carabaya, es por eso que se debe analizar la relación que guardan el número de hectáreas cultivadas con el consumo tradicional de la zona y que se detalla en el gráfi co número 3 (Elaboración del gráfi co OPD - DEVIDA).

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Inambari - TambopataProvincia de Sandia

Cuenca de Inambari – San Gabán Provincia de Carabaya

Gráfi co 2 Fuente: Perú Monitoreo de Cultivos de Coca. ONUDD. Junio 2007

VALLES 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Alto Huallaga 13,636 14,481 15,286 13,646 16,900 16,039 17,080 17,217Apurímac-Ene 11,475 12,600 14,170 14,300 14,700 15,530 15,813 16,019La Convención - Lares 13,914 13,980 12,170 12,340 12,700 12,503 12,747 12,894

San Gabán s.d s.d s.d 470 2,700 292 446 465Inambari - Tambopata 1,511 2,520 2,430 2,260 2,000 2,250 2,366 2,864Aguaytía 2,529 1,051 1,070 510 500 917 1,570 1,610Marañón, Putumayo, Amazonas s.d 1,250 1,250 450 500 500 968 1,065

Palcazú - Pichis - Pachitea 340 350 350 250 300 211 426 1,148

Alto Chicama s.d s.d s.d s.d s.d s.d s.d 400

Total redondeado 43,400 46,200 46,700 44,200 50,300 48,200 51,400 53,700

Gráfi co 3. Fuente: Elaboración del gráfi co OPD - DEVIDA

62. En las áreas de San Gabán (Carabaya) e Inambari y Tambopata (Sandia) tenemos un total de 3329 Hectáreas cultivadas que de acuerdo a los datos recogidos anteriormente harían un total de 7129,14 TM de hoja de coca.

63. Según una encuesta realizada por el Instituto de Estadísticas e Informática (INEI) el máximo de consumo tradicional de la hoja de coca a nivel nacional es de 8 800 TM, y esta cifra disminuye anualmente (Según dicha encuesta factores como el de las migraciones infl uyen en la disminución del consumo tradicional, así también como el nuevo consumo industrial (fi ltrantes, mates, harina etc.)). En el informe presentado por DEVIDA se señala que ENACO en el año 2007 solo acopió 25,8 TM de hoja de coca de los valles de Inambari y Tambopata y de la Zona de San Gabán no acopió ni una sola tonelada pues no viene comercializando en esta zona (Informe presentado en la demanda).

64. Ahora sí podemos comprobar con estos datos que solo una parte de toda la producción de hoja de coca está destinada al consumo tradicional de la zona, y el resto (la mayor parte) está destinada al narcotráfi co o a otros fi nes no lícitos.

65. Con la política antidrogas emprendida por el Estado a través de DEVIDA y plasmada en la “Estrategia Nacional de lucha contra las drogas 2007-2011” se busca como segundo y tercer objetivo básico la interdicción y desarrollo sostenible de las áreas productoras de la hoja de coca. Ello implica que estando en un Estado Constitucional de Derecho (STC Nº 0048-2004-AI/TC (FJ 11)) basado en una economía social de mercado (STC N. º 01963-2005-PA/TC (FJ 3- 9)), el Gobierno Nacional ha debido analizar las implicancias que tienen sus políticas en la zona en la que se piensa aplicar el programa y buscar el interés social sin descuidar el desarrollo individual de las personas, garantizando de esta manera su integral desarrollo y el respeto de sus derechos concebidos en la Constitución.

66. De un análisis directo de la situación en la que se encuentran las personas encontramos una realidad que tiene diferentes carencias que son de tipo:

• Económico• Social• Cultural - educacional• Institucional

67. El primero por las condiciones y cifras económicas que muestran un panorama desalentador, el segundo por las distintas posiciones en cuanto al consenso y diálogo de la población y el Estado, el tercero por el escaso nivel educacional con que cuentan sus habitantes, y el cuarto por la carencia de reglas claras y de control por parte de las autoridades. En el gráfi co 4 se ha elaborado un cuadro comparativo en el que se ubican algunas de las provincias productoras de hoja de coca y el puesto que ocupa en el ranking de pobreza dentro de las 194 provincias con las que cuenta el Perú (siendo 1 el menos pobre y 194 el más pobre) (Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano - Perú 2005. PNUD).

DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS POSICIÓN DEPARTAMENTOSY PROVINCIAS POSICIÓN

AYACUCHO PASCOHuanta 162 Oxapampa 84La Mar 175 PUNOCUSCO Carabaya 118La Convención 152 San Antonio de Putina 115HUÁNUCO Sandia 120Huamalíes 186 SAN MARTÍN Leoncio Prado 157 Tocache 101Puerto Inca 194 UCAYALIPachitea 193 Padre Abad 151JUNÍN LORETOChanchamayo 57 Maynas 80Satipo 91

Gráfi co 4. Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano - Perú 2005. PNUD

68. Las provincias de Sandia y Carabaya ocupan los lugares 120 y 118 respectivamente, siendo esto un ejemplo de las condiciones económicas de la zona.

69. Según reportes del INEI en los valles de Inambari, Tambopata y San Gabán impera una extrema pobreza, que abarca el 51 % de la población. Entre todos sus cultivos (coca, café, cítricos etc) el ingreso anual promedio es de S/. 3 000 en Tambopata y de S/. 6 000 y S/. 15 000 en Inambari y San Gabán respectivamente. El cultivo que más les favorece es la coca.

70. En el plano social la Defensoría del Pueblo en su informe correspondiente al mes de mayo del presente advierte de un confl icto latente en el distrito de San Gabán provincia de Carabaya. Los problemas están referidos a consecuencias jurídicas de la oposición de los campesinos a la erradicación de sus cultivos de hoja de coca. (Informe Defensorial mes de Mayo del 2008: Distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, Caso: Enfrentamiento entre la Policía Nacional y agricultores cocaleros (quienes protestaban en contra de la erradicación forzada de cultivos de coca) en las inmediaciones de la Hidroeléctrica de San Gabán).

71. En el plano educativo, la mayoría de la población campesina solo alcanza la educación primaria.

72. En lo institucional las autoridades distritales se encuentran en un proceso de constantes altercados con el gobierno provincial y regional así como con el nacional por la defensa de sus cultivos de hoja de coca.

73. En la Estrategia Nacional de lucha contra las drogas 2007 - 2011 se desarrollan tres objetivos estratégicos que DEVIDA desarrolla como sigue:

1. PREVENCIÓN DEL CONSUMOPromover el desarrollo e institucionalización de

políticas y programas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas, desde los gobiernos regionales y gobiernos locales.

2. INTERDICCIÓNDetener y disminuir sostenidamente los cultivos

ilícitos, así como la producción, comercialización, tráfi co de drogas y delitos conexos.

3. DESARROLLO SOSTENIBLEGenerar propuestas productivas, sociales y de

infraestructura que sean sostenibles y participativas, orientadas al abandono del cultivo de coca para uso ilícito.

74. El segundo y tercer objetivo se encuentran estrechamente relacionados. La interdicción se ha venido

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ejecutando con la erradicación de la hoja de coca y el control de ENACO. Sin embargo la propuesta de desarrollo sostenible aún parece poco efi caz por factores como el precio de los productos alternativos, las condiciones de vida y la pasividad con la que éstas se efectúan. Los programas internacionales y nacionales, públicos y privados han venido invirtiendo y prestando más apoyo a la zona central (sierra y selva centro) debido a que la mayor cantidad de producción cocalera se encuentra precisamente en estas áreas.

75. El artículo 2 de la Ordenanza Regional al reconocer las zonas de cultivo determina que “el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingresos rentable. Con este párrafo se condiciona la producción de la hoja de coca en las zonas ya reconocidas con un elemento económico que se confi gura en la calidad y el nivel de vida de los pobladores. Esto demuestra que de ser más efectivos los programas alternativos, Ordenanzas de este tipo se podrían evitar, e incluso los agricultores optarían por otros cultivos y no necesariamente por la hoja de coca.

76. Entonces los problemas referidos al “desarrollo sostenible” o “productos alternativos” son básicamente:

1. La pasividad política de los encargados de llevar a cabo este proyecto

2. Las condiciones de vida de los pobladores y la inacción por parte del Estado

3. La poca retribución económica que generan estos productos alternativos.

77. Como ya se manifestó anteriormente los proyectos de “cultivo de productos alternativos” aún no se han llevado a cabo a plenitud en la zona, el avance es lento y genera descontento en la población y en las autoridades. La mayoría de estos proyectos han sido efectuados en el centro del país descuidando estas zonas de Puno. Sin apoyo estatal y debido a las condiciones de vida de los pobladores de las cuencas declaradas como aptas para el cultivo de coca, resulta atractiva económicamente esta actividad frente a cualquiera de los otros productos que se proponen. Además el apoyo técnico, la capacitación y preparación para competir en el mercado con estos cultivos alternos es casi nula. La mayoría de estos pobladores no cuentan con servicios básicos, (51% en extrema pobreza), lo que dificulta aún más que sus familias puedan resistir el cambio o la transición entre la hoja de coca y otro producto alterno, ya que el período de adaptabilidad puede ser relativamente largo. El Estado (Nacional, Regional y Local) aún no ha llegado a la zona de forma activa. Su inacción favorece a los comerciantes del cultivo ilícito.

78. El tercer punto relaciona el precio de la hoja de coca (Tanto el precio legal como el ilícito) con el precio de los “productos alternativos”. Aquí es evidente que el Estado no va a poder competir económicamente con los narcotraficantes. El precio promedio anual de la hoja es como lo indica el gráfico 5 (Fuente ONUDD 2008)

79. Sin embargo la ONUDD (Informe 2007 Drogas y Delitos en el Perú situación actual y evolución) ha manifestado que el precio de la hoja de coca varía de acuerdo a la oferta, es decir cada valle puede tener precios distintos de cotización de la hoja.

Grafi co 5. Fuente: Fuente ONUDD 2008

80. Del gráfico 6 se desprende que el precio más alto de la hoja de coca se da en la zona de Inambari, casi similar ocurre en las dos áreas cocaleras también reconocidas en la Ordenanza. Además el mismo informe señala que los precios están sujetos a variación la que es condicionada por los narcotraficantes quienes aprovechan la desesperación generada por las condiciones de vida, para comprar el producto.

81. Los productos alternativos que las Naciones Unidas proponen a través del Estado y de los mismos programas que vienen efectuando en algunas zonas de la Sierra y selva central son el café, el cacao, la palma aceitera, el pijuayo, el arroz, frutales (cítricos), y actividades como la apicultura, la ganadería, la agroforestería etc.

Gráfi co 6 Fuente: ONUDD 2008

82. Hay que tener presente en esto que no todos los productos mencionados son cultivables en la zona, dadas las condiciones climáticas, riqueza de la tierra y desniveles del terreno en donde se cultiva o realiza la actividad. Así los productos cultivados en el plan “alternativo” son el cacao, el café, el pijuayo, los frutales (cítricos) que solo crecen en Tambopata ( Monitoreo publicado por la OPD). Ver gráfi co 7.

Gráfi co 7. Fuente: Monitoreo publicado por la OPD

CONVENIO PERÚ - NACIONES UNIDASPROYECTO AD/PER/99/D96

DIVERSIFICACIÓN AGROPECUARIA

83. Ahora, el precio de estos productos no satisface las necesidades mínimas de la población y no tienen punto de comparación con lo que se obtiene con la hoja de coca al vendérsela a los narcotrafi cantes. Inclusive el precio que paga ENACO es de menos de la mitad, de lo que se obtiene con la otra forma.

84. Programas del gobierno que llegan a la zona como “Juntos” muestran altas cifras de atención, sin embargo esta aún es insufi ciente en relación con las necesidades que verdaderamente tiene la población (Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres “JUNTOS”. Ver gráfi co 8). Las expectativas de atención de este programa por ejemplo son elevadas, pero en última instancia solo sirven para mitigar momentáneamente las necesidades de los pobladores, más no aseguran un programa a largo plazo de desarrollo integral.

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Gráfi co 8. Fuente: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres “JUNTOS”

85. De lo expuesto hasta aquí podemos encontrar y comprobar que las zonas declaradas como áreas de cultivo tradicional satisfacen la demanda del consumo tradicional e industrial, la cual es mínima en relación a la producción. El resto alimenta el narcotráfi co.

86. La Ordenanza Regional 022-2007 del Gobierno de Puno, no es más que una manifestación de la desesperación de los pobladores de la zona por asegurarse las condiciones necesarias de vida mediante una agresiva atención vía políticas públicas de educación, salud, vivienda, etc. que garanticen el período de transición entre el cultivo de la hoja de coca y los otros propuestos, se evitarían confl ictos innecesarios y el aumento del narcotráfi co en el país.

87. El Estado así no puede reconocer como áreas de cultivo tradicional a las señaladas, pues se ha demostrado que alimenta el narcotráfi co, sin embargo puede limitar la producción y las zonas de cultivo a lo necesario para el consumo y la industria, de aceptar esta práctica milenaria del chacchado y oponerse a las recomendaciones de la JIFE.

88. De no lograrse la inconstitucionalidad de la norma además se estaría reconociendo un centro de provisión de insumos para el narcotráfi co que constituye un canal de distribución para el narcotráfi co internacional de la zona sur del país, que nace en Puno, y crea un canal de distribución por Bolivia y Brasil. (ver Mapas sobre los canales de distribución de la coca en el país. Fuente: ONUDD - Informe 2007 Drogas y Delitos en el Perú situación actual y evolución -)

89. De esta manera es necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional 022-2007; sin embargo, el Gobierno Nacional debe tomar las medidas necesarias para cambiar la política hasta el momento ejercida, garantizando de esta manera el desarrollo de los pobladores de la zona y del país mediante la lucha contra las drogas en el país y su distribución en el plano internacional.

8.7. Excesiva competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno.

90. En resumen, de lo expuesto en los fundamentos anteriores la competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural y señalar que su cultivo es tradicional, y que por ende puede cultivarse a discreción dentro de la circunscripción del Gobierno Regional de Puno es excesiva, primero porque no es una que esté asignada en la Constitución y en las demás leyes, segundo porque no ha considerado la situación real del destino de la hoja de coca y tercero porque estando la producción, comercio e industrialización de la hoja de la coca relacionada al narcotráfi co, según los índices expresados anteriormente, se hace evidente que constituye política nacional la lucha contra el narcotráfi co, el consumo de drogas y la masifi cación e internacionalización de ésta. La Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es clara cuando establece que:

Artículo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de

defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación

8.8. Vulneración a los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control.

91. La norma en cuestión vulnera los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, cláusula de residualidad y tutela y control. Si bien es cierto que la Constitución Política señala que:

Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

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Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379848

También es cierto que la autonomía debe ejercerse bajo el principio de unidad y lealtad regional que dice

Artículo 189º de la Norma Fundamental, establece que

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que

establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nación.”

El principio de lealtad regional “…Opera como una garantía institucional, pues asegura que el proceso de descentralización no degenere en uno de desintegración en el que los gobiernos regionales puedan confundir el principio de autonomía que le ha sido reconocido constitucionalmente (artículo 191º) con los de autarquía o soberanía interna…” (fundamento 44 del caso precedente)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379849

Fuente: ONUDD - Informe 2007 Drogas y Delitos en el Perú situación actual y evolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379850

Nivel de Pobreza en puntos porcentuales. Fuente: ONUDD 2007.

“…Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperación leal, o de lealtad regional, en la consecución de los fi nes estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional así como a los gobiernos municipales. También la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fi nes constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal…” (fundamento 42 del caso precedente).

El Gobierno de Puno pone en riesgo y peligro la Política nacional antidrogas y al propio Estado porque otorga “carta en blanco” al cultivo, producción y comercialización de la hoja de coca que, como se ha visto, está destinado al narcotráfi co, vulnerando con ello el principio de lealtad regional impuesto por la propia Constitución.

“…En un Estado como el nuestro, el principio de unidad resulta determinante al momento de evaluar la atribución de competencias que no se encuentren claramente defi nidas por el bloque de constitucionalidad, de manera tal que bajo una cláusula de residualidad, prima facie,la competencia corresponderá al Gobierno Nacional…” (fundamento 48 del caso precedente)

“…Los gobiernos regionales no tienen más competencias que aquellas que la Constitución y las leyes orgánicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al principio de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (cláusula de residualidad)…” (segundo párrafo del fundamento 49 del caso precedente).

Como se dijo anteriormente ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Gobierno Regional ni la Ley de Bases de la Descentralización le han asignado al Gobierno Regional de Puno la facultad de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural Regional, es decir, esa función no está taxativamente regulada por lo que debe entenderse que es el ente superior, que en este caso es el Gobierno Nacional, quien tiene dicha facultad. La Ordenanza no ha seguido los lineamientos de la Política del Gobierno Nacional y ha asumido competencia que va más allá de lo previsto, por todo ello se ve afecta de inconstitucionalidad.

El artículo 199º de la Constitución señala que

“Los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente”.

En “la medida que la regionalización se inserta dentro del proceso de descentralización, y éste se realiza “por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”, los gobiernos regionales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes.

De este artículo debe entenderse no sólo que los Gobiernos están sometidos a control y fi scalización administrativa sino que además sus normas pueden estar sujetas a control constitucional cuando, activada la demanda de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional asume competencia para ello, tal como ha ocurrido en el presente caso.

IX. Efecto vinculante de la sentencia de inconstitucionalidad.

92. El Artículo 82 del Código Procesal Constitucional establece que:

“…Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden fi rmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los

poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación…”

Las sentencias dictadas en un proceso de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes públicos, vinculación que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadanía. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en su condición de órgano de control de la Constitución (artículo 201º de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1º de la Ley Nº 28301); considera que en el supuesto de que alguna autoridad o persona, pretenda desconocer los efectos vinculantes de esta resolución, resultará de aplicación el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la excepción deducida por el Gobierno Regional de Puno.

2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 de la Región Puno.

3. Declarar INCONSTITUCIONALES los demás artículos de dicha Ordenanza por conexidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYOMESIA RAMIREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZALVAREZ MIRANDA

EXP. Nº 00006-2008-PI/TCLIMA

PODER EJECUTIVO

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

1. Suscribo la presente sentencia porque estoy de acuerdo, en parte, con su fundamentación, así como con lo decidido en ella.

2. Sin embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en aquellos fundamentos mediante los que se pretende declarar a la planta de la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nación de los que, con el debido respeto por la opinión de los demás miembros del Tribunal Constitucional, discrepo, razón por la que emito el presente fundamento de voto para dejar constancia de ello y, por tanto, a salvo mi opinión.

3. En efecto, mi principal discrepancia radica en la declaración de la Planta de la Hoja de Coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual no es un asunto nuevo para este Tribunal, sino que, por el contrario, constituye una ratifi cación de lo anteriormente expuesto en la sentencia del 27 de septiembre de 2005 recaída en los Expedientes N.os

00020-2005-PI/TC y 00021-2005-PI/TC (acumulados), en particular, en el Fundamento Nº 111 y en el acápite Nº 4 de la parte resolutiva.

4. Y no comparto dicha declaración porque es necesario tener en cuenta que no hay información que permita creer que el uso de la planta de la hoja de coca, por medio del chacchado, constituyó una práctica popular en la sociedad incaica. Por el contrario, la costumbre fue introducida compulsivamente por los encomenderos españoles para que los indígenas trabajaran más horas sin descanso. En ese sentido, considero que dicho antecedente histórico, y su posible uso medicinal no la convierten en patrimonio cultural.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379851

5. No hay estudios serios que permitan afi rmar que la planta de la hoja de coca, más allá de sus efectos inmediatos, tenga nutrientes; su chacchado tiene como fi nalidad esencial insensibilizarse para trabajar más allá de las fuerzas de cada trabajador. Lo que el Estado debe propugnar es una mayor nutrición del campesino y mayores niveles de calidad en la alimentación del campesinado.

6. La aceptación de la Planta de la Hoja de Coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nación solamente obedece a una visión política medrosa que acepta medias verdades para evitar enfrentar la realidad y corregirla.

7. Tiene, en efecto, usos adecuados para evitar el mal de altura y, posiblemente, como energético artificial a desarrollar en la agroindustria, lo cual, sin embargo, no la convierte en Patrimonio Cultural de la Nación con mayor derecho que la maca, por citar un ejemplo. Mucho menos la convierte en un instrumento válido para el ejercicio de la política, pues de por medio está la protección de la vida y la salud de los integrantes de la sociedad, atacada duramente por el tráfico ilícito de drogas, actividad que genera, a su vez, niveles inauditos de corrupción, inestabilidad política y violencia social.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

0006-2008-PI/TC

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de agosto de 2008

ATENDIENDO A

1. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 121 del Código Procesal Constitucional el Tribunal puede subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiere incurrido en la sentencia.

2. Que en el punto dos (2) de la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Exp. Nº 0006-2008-PI/TC, se consigna el siguiente texto: “Declarar FUNDADAla demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 de la Región Puno”; cuando en puridad, conforme puede apreciarse del resto del texto de la sentencia, la Ordenanza Regional cuya inconstitucionalidad se solicitó declarar a través del presente proceso es la que está signada con el Nº 022-2007 de la Región de Puno.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confi eren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Corregir de ofi cio el error material en que se ha incurrido en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia, el cual queda redactado del siguiente modo:

“2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 de la Región Puno”.

Publíquese y notifíquese.

S.S.

LANDA ARROYOMESIA RAMIREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZALVAREZ MIRANDA

251756-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de base de datos en línea EBSCO para la Oficina Central de Biblioteca de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 965- 2008-R

Lambayeque, 27 de agosto de 2008

VISTO:

El expediente N° 4256-2008-SG-UNPRG, sobre adquisición de base de datos en línea para la Ofi cina Central de Biblioteca;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cios N° 050 y 155-OCB-VRACAD la Jefa de la Ofi cina Central de Biblioteca solicita la suscripción anual de bases de datos en línea, la que permitirá a la comunidad usuaria tener acceso a la información científi ca y tecnológica proveniente de fuentes de información;

Que a través del Ofi cio N° 677-2008-OAYCP, la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial indica que la Unidad de Programación y el Comité Especial Permanente, informan que por contar con una cotización por parte de la Empresa EBSCO, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° de la Ley y el artículo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, se procede a la exoneración del proceso de selección, por lo que deberá de llevarse de acuerdo a ley;

Que el Jefe de Presupuesto de la Ofi cina Central de Planifi cación emite opinión sobre el presente expediente mediante informe N° 351-2008/P-OCPL;

Que el presente expediente cuenta con el Informe del Asesor Legal del Vicerrectorado Administrativo (Informe N° 0195-2008-AL-VRADM) y de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica (Informe N° 652-2008-OCAJ), por lo que resulta procedente disponer la exoneración en el marco de lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley y el artículo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que por lo expuesto, debe emitirse la presente resolución;

En uso de las atribuciones que confi eren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1° Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de base de datos en línea EBSCO por existencia de proveedor único, por el período de un año (2008-2009) para la Ofi cina Central de Biblioteca, por el monto de S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles) con la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios o directamente recaudados de la Universidad – Presupuesto 2008.

2° Autorizar a la Ofi cina Central de Administración realizar los trámites correspondientes para la adquisición de la base de datos en línea, en las condiciones señaladas en el precedente artículo.

3° Dar a conocer la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4° Encargar a la Ofi cina Central de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del tercer artículo resolutivo, así como realizar los trámites para la publicación de la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379852

presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de (10) días hábiles.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCIS VILLENA RODRIGUEZ, M.S.Rector

252246-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Autorizan al BBVA Banco Continental como entidad financiera encargada de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 092-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 12 de setiembre de 2008

VISTO; el Memorando Nº 192-2008-INGEMMET/OA de fecha 19 de junio del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizarán a partir del 1 de enero al 30 de junio de cada año en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (actualmente Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Nº 001-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 03 de enero del 2008 se autorizó a las entidades del sistema fi nanciero Scotiabank del Perú, Banco de Crédito del Perú y Banco Interamericano de Finanzas, como encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad;

Que, con la fi nalidad de brindar una mayor cobertura al público usuario, resulta necesario autorizar al BBVA Banco Continental como entidad encargada de recaudar los pagos de Derecho de Vigencia y/o Penalidad;

Que, el numeral 44.2 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 establece que el Titular del Pliego, mediante Resolución, designará la entidad bancaria con la indicación de la Fuente de Financiamiento, la Modalidad de Depósito y el tipo de moneda;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de Derecho de Vigencia, Administración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al BBVA Banco Continental, como entidad fi nanciera encargada de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de la siguiente manera:

ENTIDADBANCARIA

FUENTEDE

FINANCIAMIENTO

DENOMINACION DE LA CUENTA Y/O MODALIDAD DE DEPOSITO

TIPO DE MONEDA

BBVA Banco Continental

RDR INGEMMET- Reclamos - CADIC Nuevos Soles

ENTIDADBANCARIA

FUENTEDE

FINANCIAMIENTO

DENOMINACION DE LA CUENTA Y/O MODALIDAD DE DEPOSITO

TIPO DE MONEDA

BBVA Banco Continental

RDR INGEMMET-Reclamos - CADIC US $ Dólares Americanos

BBVA Banco Continental

RDR INGEMMET – Código Único –CADIC US $ Dólares Americanos

BBVA Banco Continental

RDR INGEMMET – Formulaciones - CADIC

US $ Dólares Americanos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

251735-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza para sedes del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 093-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 12 de setiembre del 2008

VISTOS: el Informe Nº 131-2008-INGEMMET/OA-UL de fecha 1 de septiembre de la Unidad de Logística y el Memorando Nº 515-2008-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 4 de Septiembre del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de enero del 2008 se suscribió con el Consorcio SERCLEAN S.A.C. – ESLUBA S.A.C. el Contrato de Servicios Nº 017-2008 de fecha 25 de enero del 2008, quien obtuvo la buena pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 07-2007-INGEMMET para la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones de la Institución, de acuerdo con los términos y bases administrativas correspondientes y con plazo de vigencia del contrato de doce (12) meses;

Que, por Carta Notarial Nº 293-2008-INGEMMET/OA de fecha 03 de septiembre del 2008, diligenciada notarialmente el 4 de septiembre del 2008 se comunicó al Consorcio SERCLEAN S.A.C. – ESLUBA S.A.C. la Resolución Directoral Nº 102-2008-INGEMMET/OA de fecha 29 de agosto del 2008, por la cual se aprueba la resolución total del Contrato de Servicios Nº 017-2008 de fecha 25 de enero del 2008, por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la citada empresa;

Que, al haberse resuelto el Contrato Nº 017-2008 suscrito con el Consorcio SERCLEAN S.A.C. – ESLUBA S.A.C., existe la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la entidad no se encuentre privada del servicio mencionado.

Que, por Informe Nº 131-2008-INGEMMET/OA-UL que sustenta los presupuestos de la exoneración por desabastecimiento inminente, la Unidad de Logística advierte que resulta actual y urgente la necesidad de contar con los servicios de limpieza, toda vez que a partir de la referida resolución del contrato, las ofi cinas del INGEMMET no van a contar con el servicio de limpieza, situación que compromete en forma directa e inminente la continuidad del normal desarrollo de las actividades que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, pues es necesario que el centro de trabajo cuente con las condiciones mínimas de higiene y salubridad para prevenir cualquier brote de enfermedades que pongan en riesgo la salud de los trabajadores y de los usuarios, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece: “La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de esas actividades en la organización”; por tanto, es actual y urgente la necesidad de contar con el servicio de limpieza de los ambientes de la Sede Canadá y de la Sede Las Artes donde funcionan la Presidencia del Consejo Directivo, la Secretaría General, los órganos de línea, de apoyo y de control del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379853INGEMMET; para lo cual se requiere contratar el servicio de limpieza vía exoneración durante un período de dos (02) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que se estima resultaría sufi ciente para llevar a cabo el respectivo proceso de selección y contratar una nueva empresa que brinde el indicado servicio;

Que, mediante proveído de fecha 1 de septiembre del 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de limpieza de la Sede Canadá y de la Sede Las Artes del INGEMMET, por el monto de S/. 25,660.00 nuevos soles;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 515-2008-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 4 de septiembre del 2008 señala que se cumplen con los presupuestos que establece la legislación sobre contrataciones públicas;

Que, al respecto, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley”;

Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza para las Sedes de la Av. Canadá y Av. Las Artes del INGEMMET, por el período de dos meses.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 25,660.00 nuevos soles (Veinticinco mil seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles) , con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del futuro proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario

Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

251735-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación de soporte técnico ORACLE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 094-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 12 de setiembre de 2008

VISTOS: la Memoranda Nº 142-2008-INGEMMET/OSI que contiene el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 200-2008-INGEMMET/OSI y 254-2008-INGEMMET/OSI de fechas 6 de junio y 19 de agosto del 2008, los Informes Nºs. 100-2008-INGEMMET/OA-UL y 133-2008-INGEMMET/OA-UL de fechas 21 de julio y 03 de septiembre del 2008 y los Informes Nºs. 074 y 092-2008-INGEMMET-SG-OAJ de fechas 1 de agosto y 5 de septiembre del 2008 respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra previsto en el Numeral 34 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008 la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico Oracle”, solicitada por la Ofi cina de Sistemas de Información mediante Memorando Nº 142-2008-INGEMMET/OSI;

Que, mediante Memoranda del Vistos, la Ofi cina de Sistemas de Información precisa que la renovación del servicio de soporte técnico ORACLE, es un servicio único, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28612; debiéndose considerar que el servicio a contratar no constituye la adquisición de nuevo software para la institución, sino la renovación de los servicios de soporte técnico respecto del cual existe proveedor exclusivo que no admite sustituto;

Que, por Informe Nº 100-2008-INGEMMET/OA-UL, la Unidad de Logística señala que SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. ha cotizado su propuesta de soporte y actualización de Software Oracle, la misma que asciende a la suma total de S/. 47,932.77, incluido IGV;

Que, asimismo, por Memorando Nº 254-2008-INGEMMET/OSI de fecha 19 de agosto del 2008, la Ofi cina de Sistemas de Información presenta un nuevo Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, Renovación del Soporte y Actualización del Software Oracle para Base de Datos. En el referido documento se señala que con la fi nalidad de cumplir las labores de creación, diseño y administración de los diferentes Sistemas y sus respectivos esquemas en las Bases de Datos y poder brindar soporte a las diferentes aplicaciones, se requiere contar con el soporte y actualización del producto ORACLE para Base de Datos;

Que, el citado informe señala que ORACLE CORPORATION es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos ORACLE, siendo su único representante en el Perú la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE. Finalmente señala que no se ha considerado un análisis costo – benefi cio por cuanto de acuerdo al análisis comparativo técnico efectuado, consideran que es de riesgo crítico migrar las bases de datos sobre otros productos donde se deben considerar cambios en la estructura, modifi caciones en los sistemas y otros, lo que resultaría oneroso, riesgoso e innecesaria la migración del motor de Base de datos de la institución;

Que, la documentación alcanzada por la Ofi cina de Sistemas de Información, incluye el Informe Técnico Previo de Evaluación expedido conforme a los términos de la Ley Nº 28612 – Ley que norma el uso, adquisición

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379854

y adecuación del software en la administración pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM; documentos que señalan las siguientes recomendaciones:

a) Al contar la institución desde 1998 con software ORACLE que satisface los requerimientos para los cuales fue adquirido, se ha visto conveniente renovar el soporte y actualización del producto ORACLE para Base de Datos.

b) Es necesario contar con versiones más modernas y robustas del sistema ORACLE, mediante la actualización a versiones superiores.

c) El software ORACLE que se propone adquirir es un bien que no admite sustituto y el proveedor existente en el mercado es único, por cuanto ORACLE CORPORATION es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE siendo la única autorizada para contratar la renovación de soporte y actualización de las licencias ORACLE, su representante en el Perú denominada SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.

Que, es preciso señalar que mediante comunicación electrónica de fecha 11 de julio de 2008, ORACLE DEL PERU S.A. acreditó mediante documento adjunto, que es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, acompañándose además la cotización por la suma de S/. 47,932.77 Nuevos Soles;

Que, asimismo, la Unidad de Logística mediante Memorando Nº 100-2008-INGEMMET/OA-UL señaló en su oportunidad, que de acuerdo con la información alcanzada por ORACLE DEL PERU S.A., la suma cotizada se encuentra dentro del valor estimado en el ítem 77 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET por el año 2008, razón por la cual resulta atendible la exoneración en la adquisición de software ORACLE, correspondiendo realizar una Adjudicación Directa Selectiva;

Que, mediante Informes Nºs. 074 y 092-2008-INGEMMET-SG-OAJ de fechas 1 de agosto y 5 de septiembre del 2008 respectivamente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que se encuentra acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de software ORACLE para la Base de Datos, previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, la que se debe realizar mediante Resolución de Presidencia;

Que, al respecto el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, asimismo, la exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la que requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; precisando que copia de dicha Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia se encuentra objetivamente acreditada la causal de exoneración tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio “Renovación de soporte técnico ORACLE” previsto en el Numeral 34 del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2008, por un monto de S/. 47,932.77 (Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos con 77/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicando la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

251735-3

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Amplían plazo de empadronamiento del “IV Censo Nacional Económico 2008”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 256-2008-INEI

Lima, 12 de setiembre del 2008

Visto el Ofi cio Nº 3147-2008 INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando ampliación del plazo de entrega de los formularios del IV CENEC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, publicado el 3 de febrero del 2008, se declaró de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico en el año 2008, encargándose al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes;

Que, con Resolución Jefatural Nº 174-2008 - INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de Junio de 2008, se aprobaron las “Normas para la Ejecución del Empadronamiento del IV Censo Nacional Económico 2008”, donde se establecen los lineamientos para la ejecución del empadronamiento de las empresas y establecimientos que realizan una determinada actividad económica dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales;

Que, según el documento del visto, en Lima Metropolitana no concluye el empadronamiento. Asimismo, diversas empresas y establecimientos han solicitado mayor plazo para entregar los formularios con dicha información, resultando necesario ampliar el plazo para la ejecución de las actividades del empadronamiento del IV CENEC, a fi n de brindar el máximo de facilidades a los informantes para que cumplan con la presentación oportuna de la información y evitar las sanciones contempladas en el artículo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379855

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, del Jefe del proyecto y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2008, a nivel nacional, el plazo de empadronamiento del “IV Censo Nacional Económico 2008”.

Artículo 2º.- Las empresas que en el año 2007 obtuvieron ventas netas anuales mayores a 300 UIT, deberán ingresar a la página Web del INEI: www.inei.gob.pe para coordinar o consultar con los profesionales que fi guran en el link de Sectoristas y Jefes de Área. Los formularios deben ser enviados por correo electrónico a [email protected] o mediante diskette, a nuestro local ubicado en Av. General Garzón Nº 658 Jesús María. En el resto del País, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI (Ver Anexo).

Artículo 3º.- Las empresas que en el año 2007 obtuvieron ventas netas anuales hasta 300 UIT, deberán acudir con los formularios impresos debidamente diligenciados a las ofi cinas distritales, provinciales o departamentales de su jurisdicción, cuya dirección se muestra en la página Web del INEI: www.inei.gob.pe

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal Institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO

ODEI DIRECCIÓN DDN TELEFAX

AMAZONAS Jr. Amazonas 417-Chachapoyas 041 477478 478129

ANCASH - HUARAZ Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén - Huaraz,

043 421991

ANCASH- CHIMBOTE*

Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente a la Plaza Grau - ex plaza 28 de Julio)

043 323951

APURIMAC Apurímac 120 – Abancay 083 321191 322030

AREQUIPA Santo Domingo 103, Ofi c.412 Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 A

054 282810

AYACUCHO Jr. Callao 226 066 313175 313705

CAJAMARCA Jr. Comercio 629 - 2do piso 076 366006 361588

CUSCO Av. El Sol 276 084 224830 247778

HUANCAVELICA Av. Celestino Manchego Muñoz 305 067 453027 452796

HUANUCO Jr. 28 de Julio 835 062 514002 516731

ICA Av. Municipalidad 209-213 056 224491 219374

JUNIN Calle Real 601- 615 Huancayo 064 235010 214179

LA LIBERTAD Avda. Manuel Vera Enríquez N° 504 - Urb. Las Quintanas

044 249455 207400

LAMBAYEQUE Av. Balta Nº 658, 1er.Piso- Chiclayo 074 206826 239589

LORETO Putumayo 173-Iquitos 065 233197 241505

MADRE DE DIOS Jr. Arequipa 154-Puerto Maldonado 082 571610 573580

MOQUEGUA Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé – Moquegua

053 461269

PASCO Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofi c. Nº3 San Juan 2do. Piso

063 422437 422782

PIURA Av. Panamericana 105, Urb. Santa Isabel Centro de Documentación: Av. Sullana 1142 Lote Comercial 103 – Piura

073 335888 306048

ODEI DIRECCIÓN DDN TELEFAX

PUNO Calle Lima 531-541 051 352282 363557

SAN MARTIN-MOYOBAMBA

Jr. Callao 510 042 561019

SAN MARTIN-TARAPOTO *

Jr. San Martín 533-Tarapoto 042 526690 527607

TACNA Jr. San Martín 520 052 412991 245195

TUMBES Av. Tumbes Norte Nº 676 (2º Piso) 072 524921 526185

UCAYALI Jr. Tacna 865 – Pucallpa 061 573214

252532-1

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2008-INEI

Lima, 15 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de agosto del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art. 1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379856

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado para las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 259-2008-INEI

Lima, 15 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de

agosto del 2008, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de agosto del 2008 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2008-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE AGOSTO DEL 2008Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 647.61 647.61 647.61 647.61 647.61 647.61 02 814.36 814.36 814.36 814.36 814.36 814.3603 808.08 808.08 808.08 808.08 808.08 808.08 04 402.00 581.69 795.17 465.30 273.01 715.9005 408.90 216.81 329.08 505.04 (*) 554.77 06 805.61 805.61 805.61 805.61 805.61 805.6107 579.32 579.32 579.32 579.32 579.32 579.32 08 731.15 731.15 731.15 731.15 731.15 731.1509 336.98 336.98 336.98 336.98 336.98 336.98 10 320.77 320.77 320.77 320.77 320.77 320.7711 232.98 232.98 232.98 232.98 232.98 232.98 12 254.83 254.83 254.83 254.83 254.83 254.8313 1871.68 1871.68 1871.68 1871.68 1871.68 1871.68 14 252.04 252.04 252.04 252.04 252.04 252.0417 462.69 678.97 662.24 584.81 528.97 688.21 16 309.25 309.25 309.25 309.25 309.25 309.2519 670.05 670.05 670.05 670.05 670.05 670.05 18 279.50 279.50 279.50 279.50 279.50 279.5021 404.62 323.41 350.43 466.98 350.43 462.61 20 2104.79 2104.79 2104.79 2104.79 2104.79 2104.7923 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 455.04 455.04 455.04 455.04 455.04 455.04 24 267.37 267.37 267.37 267.37 267.37 267.3731 354.42 354.42 354.42 354.42 354.42 354.42 26 357.35 357.35 357.35 357.35 357.35 357.3533 560.30 560.30 560.30 560.30 560.30 560.30 28 351.42 351.42 351.42 379.87 351.42 351.4237 289.36 289.36 289.36 289.36 289.36 289.36 30 370.72 370.72 370.72 370.72 370.72 370.7239 340.27 340.27 340.27 340.27 340.27 340.27 32 423.03 423.03 423.03 423.03 423.03 423.0341 336.16 336.16 336.16 336.16 336.16 336.16 34 540.60 540.60 540.60 540.60 540.60 540.6043 503.78 509.89 710.26 558.93 635.36 725.03 38 357.10 628.21 707.69 443.56 (*) 634.4145 322.73 322.73 322.73 322.73 322.73 322.73 40 325.59 289.91 332.94 263.24 254.47 336.8647 395.71 395.71 395.71 395.71 395.71 395.71 42 241.64 241.64 241.64 241.64 241.64 241.6449 246.80 246.80 246.80 246.80 246.80 246.80 44 351.14 351.14 351.14 351.14 351.14 351.1451 542.77 542.77 542.77 542.77 542.77 542.77 46 603.90 603.90 603.90 603.90 603.90 603.9053 753.03 753.03 753.03 753.03 753.03 753.03 48 329.16 329.16 329.16 329.16 329.16 329.1655 383.26 383.26 383.26 383.26 383.26 383.26 50 636.69 636.69 636.69 636.69 636.69 636.6957 487.06 487.06 487.06 487.06 487.06 487.06 52 346.81 346.81 346.81 346.81 346.81 346.8159 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 184.40 54 336.21 336.21 336.21 336.21 336.21 336.2161 372.72 372.72 372.72 372.72 372.72 372.72 56 641.13 641.13 641.13 641.13 641.13 641.1365 384.70 384.70 384.70 384.70 384.70 384.70 60 306.07 306.07 306.07 306.07 306.07 306.0769 345.62 309.90 404.55 413.80 269.39 479.29 62 413.63 413.63 413.63 413.63 413.63 413.6371 512.05 512.05 512.05 512.05 512.05 512.05 64 155.67 155.67 155.67 155.67 155.67 155.6773 453.80 453.80 453.80 453.80 453.80 453.80 66 448.85 448.85 448.85 448.85 448.85 448.8577 287.29 287.29 287.29 287.29 287.29 287.29 68 310.12 310.12 310.12 310.12 310.12 310.12 70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66

72 369.48 369.48 369.48 369.48 369.48 369.4878 472.07 472.07 472.07 472.07 472.07 472.0780 100.50 100.50 100.50 100.50 100.50 100.50

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 246-2008-INEI.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379857de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por

multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2008-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DEL 2008

ÁREAS

GEOGRÁFICASNº

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1.0002 1.0131 1.0133 1.0002 1.0178 1.0180 1.0001 1.0145 1.0146 1.0002 1.0181 1.0183 2 1.0002 1.0120 1.0122 1.0002 1.0164 1.0166 1.0001 1.0129 1.0130 1.0002 1.0164 1.0166 3 1.0001 1.0096 1.0097 1.0002 1.0115 1.0117 1.0001 1.0103 1.0104 1.0002 1.0127 1.0129 4 1.0002 1.0201 1.0203 1.0002 1.0274 1.0276 1.0001 1.0202 1.0203 1.0002 1.0267 1.0269 5 1.0002 1.0086 1.0088 1.0002 1.0112 1.0114 1.0001 1.0103 1.0104 1.0002 1.0126 1.0128 6 1.0002 1.0174 1.0176 1.0002 1.0232 1.0234 1.0001 1.0182 1.0183 1.0002 1.0235 1.0237

252551-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 074-2008-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 10 de setiembre de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 505-2008-GR.CAJ-P-AP, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas por el que solicita al Pleno del Consejo Regional autorice el viaje a la ciudad de Sao Paulo - Brasil a participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil” del 16 al 21 de setiembre del presente año, con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 9º literal h) prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional;

- Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;

- Que, mediante Ofi cio Nº 939-2008-P/PROINVERSION/DE, de fecha 01 de agosto de 2008, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, señor David Lemor, invita al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas y representantes del Gobierno Regional a participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil”;

- Que, con Ofi cio Nº 505-2008-GR.CAJ-P-AP, de fecha 26 de agosto del año 2008, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Pleno del Consejo Regional le autorice viajar a la ciudad de Sao Paulo - Brasil a participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil” a llevarse a cabo del 16 al 21 de setiembre del presente año. Este evento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379858

es promovido por la Cancillería del Perú, CONFIEP, CAPEBRAS y PRO INVERSION, como consecuencia de la participación en el I Foro Internacional de Regiones realizado en el Perú el pasado julio en la ciudad de Lima, lo cual forma parte de la estrategia de promover las inversiones brasileras en los principales proyectos descentralizados de nuestro país. Además esta solicitud se sustenta en nuestra condición de Presidente Regional de Cajamarca y Coordinador de la Junta de Coordinación Interregional de las regiones del Norte y Oriente (INTERNOR). Los sectores que se promoverán para captar inversiones son: a) Infraestructura y Construcción, b) Energía y Minas, c) Comunicaciones, d) Saneamiento y Salud, e) Tierras y Agro, f) Transporte, g) Vivienda y desarrollo Urbano, y h) Sectores Productivos;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, el viaje a la ciudad de Sao Paulo - Brasil para participar en el “Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil”, a realizarse del 16 al 21 de setiembre del año 2008. Debiendo presentar a su retorno ante el Pleno del Consejo Regional, el informe detallado y documentado correspondiente de su participación en el mencionado encuentro.

Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

251706-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 081-2008- GRJUNIN/DREM

Huancayo, 12 de septiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, por Resolución Ministerial Nº 046–2008-MEM/DM, publicada con fecha 02 de Febrero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que por Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas

de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la aprobación de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, y de la Dirección Regional de Energía y Minas Junín - DREM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Agosto del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHNDirector Regional de Energía y Minas Junín

252049-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan viaje de funcionarios del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 313-2008-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 27 de agosto de 2008

VISTO:

La Carta de invitación s/n de fecha 15 de Agosto del 2008, emitida por Director Ejecutivo de PROINVERSION y el Presidente de CAPEBRAS, para participar en el FORO EMPRESARIAL, RUEDA DE NEGOCIOS Y LA PRESENTACION DEL SALON DE LA COMPETITIVIDAD DEL PERU; El Ofi cio Nº 1143/2008-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 18 de Agosto del 2008 y el proveído del despacho Presidencial aceptando y disponiendo la materialización de dicha decisión; y,

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la Reunión de los Presidentes de Gobiernos de America Latina, Europa y el Caribe, celebrada en Lima los días 13 al 17 de mayo del año en curso; en dicho evento el Presidente de la República del Brasil don Luiz Ignácio Lula, extendió su vista en nuestro País, participando en misión ofi cial, acompañando a nuestro mandatario Dr. Alan García Pérez y a sus Ministros de Estado y de la Delegación Empresarial de la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo - FIESP, visitas al interior de nuestro país que permitieron celebrar un conjunto de Acuerdos y Convenios con nuestro país, consolidando en estas reuniones una visita fructífera y renovadora de compromisos destinados a fortalecer la Alianza Estratégica existente entre los dos países.

Dado el dinamismo de la economía peruana y la creciente participación en el Perú de empresas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379859brasileñas, los Presidentes acordaron tener un encuentro singular en Sao Paulo denominado AQuÏ O PERU; magno evento en el que tendrá lugar la EXPOPERU 2008, certamen que se desarrollará los días 18 y 19 del mes de septiembre del año en curso, que consta de un Foro Empresarial, Rueda de Negocios y la Presentación del Salón de la Competitividad del Perú, organizada por PROINVERSION, PROMPERU, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA CAMARA BINACIONAL DE COMERCIO E INTEGRACIÓN PERU BRASIL - CAPEBRAS.

Que, con ofi cio, señalado en el visto, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT; Sr. Ing. PABLO ENRIQUE SALAZAR TORRES, solicita la autorización respectiva por parte del Ejecutivo del más alto nivel a fi n de poder participar en el evento antes mencionado junto con el Sr. Ing. JORGE ROSENDO ANTONIO PASCO COSMOPOLIS en su condición de Gerente de Promoción de Inversiones del PEOT; sustentando dicho requerimiento en la oportunidad para promover las concesiones restantes para la ejecución integral del Proyecto Olmos (venta de tierras), así como otros proyectos de inversión en la Región Lambayeque.

Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 85 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; se entiende por comisión de servicios al desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta días (30) calendario por vez.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Máxima Autoridad de nuestro Gobierno Regional, documento señalado en el visto, se hace necesario materializar dicha disposición a través del presente acto administrativo.

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por la Ordenanza Regional Nº 02-2003-GR.LAMB/CR y modifi cado con Ordenanzas Regionales Nº 011; 021; y 024-2003-GR.LAMB/CR y 020-2004-GR,LAMB/CR, con las visaciones de las Ofi cinas Regionales de Asesoría Jurídica, la Ofi cina Regional de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de comisión de servicios durante los días 17 al 20 de Septiembre del 2008 a los señores funcionarios Ing. PABLO ENRIQUE SALAZAR TORRES, Gerente General y al Ing. JORGE ROSENDO ANTONIO PASCO COSMOPOLIS, Gerente de Promoción de Inversiones del PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES - PEOT, al País hermano de Brasil, para los propósitos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los gastos de transportes y estadía que demande el viaje materia de la presente comisión de servicios serán efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº 004-2007-GR.LAMB/PR; los mismos que son como sigue:

- PABLO ENRIQUE SALAZAR TORRES

* COSTO PAQUETE POR PERSONA $ 1,026.00* TASA USO DE AEROPUERTO $ 30.25* TARJETA DE ASISTENCIA $ 56.00* BOLSA DE VIAJE $ 640.00

- JORGE ROSENDO ANTONIO PASCO COSMOPOLIS

* COSTO PAQUETE POR PERSONA $ 1,026.00* TASA USO DE AEROPUERTO $ 30.25* TARJETA DE ASISTENCIA $ 56.00* BOLSA DE VIAJE $ 480.00

Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes interesadas a fi n de que tomen conocimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, publicándose además en el Portal Electrónico institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

252370-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN Nº 187 -2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 2 de julio de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 71995-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1007-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de junio de 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la empresa INMOBILIARIA CARDISA S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2550-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 19 de diciembre de 2006 (fs. 75 al 79) expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve, que habiéndose dado por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º, de la Ordenanza Nº 259-MSS, del terreno de 2,473.04 m², para Uso Residencial de Densidad Baja -“RDB”, constituido por el Lote 21, de la Manzana VII, de la Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado frente al Jirón Batallón Libres de Trujillo, en el distrito de Santiago de Surco, de conformidad con los planos signados con los Nº 080.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y Nº 080.02-2006-SGLHU-GDU-MSS;

Que, con Resolución Nº 048-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 25 de febrero de 2008 (fs. 98 y 99), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2550-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 19 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto no respeta ni se ajusta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML, al no considerarse la redención en dinero del défi cit aporte reglamentario sustentado en el artículo 10º de la citada Ordenanza; al ser el área resultante menor al lote normativo;

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1007-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de junio de 2008 (fs. 152 al 156), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,473.04 m², constituido por el Lote Nº 21, de la Manzana VII, de la Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado frente al Jirón Batallón Libres de Trujillo, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379860

y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 040.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 040.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 185-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de junio de 2008 (fs.163 al 165), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 2,473.04 m², para Uso Residencial Densidad Baja RDB, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1007-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de junio de 2008; cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad con las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, 341-MML y Nº 836-MML.

Que, mediante Informe Nº 292-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 24 de junio de 2008 (fs.166 al 168), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 07055990 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 115 al 130) a nombre de la empresa INMOBILIARIA CARDISA S.A.C.; con un área de 2,473.04 m²;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 185-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 18 de junio de 2008 y Nº 292-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 24 de junio de 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1007-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de junio de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 618-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 1007-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de junio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,473.04 m², constituido por el Lote Nº 21, de la Manzana VII, de la Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado frente al Jirón Batallón Libres de Trujillo, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 040.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 040.02-2008-SGLAU-GDU-MSS.

Artículo 2º.- PRECISAR que la cancelación del défi cit de aporte para Renovación Urbana, se deberá efectuar ante la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CARDISA S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

251772-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Autorizan realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA Nº 301-MDB

Barranco, 28 de agosto del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 298-2008-SG/MDB, emitido por la Ofi cina de Secretaría General y el Dictamen Nº 013-2008-CDH-CDB/MDB de la Comisión Municipal de Desarrollo Humano, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio;

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL

COMUNITARIO

Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día jueves 23 de octubre del 2008, a las 19:00 horas en el Atrio de La Ermita del distrito de Barranco.

Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada.

Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379861

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB que otorgó beneficio especial tributario y no tributario

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2008-DA/MDB

Breña, 16 de agosto del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 124-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña, hasta el 12 de julio del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-DA/MDB de fecha 15 de julio del 2008 y Decreto de Alcaldía Nº 018-2008-DA/MDB de fecha 01 de agosto del 2008.

Que mediante Informe Nº 124-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB hasta el 29 de agosto del 2008, en virtud a que se otorga benefi cio tributario a los contribuyentes del Distrito otorgándoles descuentos del 50%, 40%, 30%, 20% y 10% de descuentos en los arbitrios municipales desde el año 2002 al año 2008. Asimismo condona los intereses y moras del Impuesto Predial desde el año 1996 al año 2008 y los arbitrios municipales del año 2002 al año 2008 . Otorga descuento en las multas administrativas del 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes en ambos casos han procedido a realizar los pagos oportunos de los tributos antes mencionados, a fi n de regularizar la deuda tributaria que contrae con esta Entidad, por lo que se hace necesario prorrogar dicho benefi cio hasta el 29 de agosto del 2008, no habiendo más prórroga puesto que ésto originaría incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias.

Que, la Primera disposición final de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-DA/MDB, y Decreto de Alcaldía Nº 018-2008-DA/MDB, con efi cacia a partir del 11 de agosto del 2008 hasta el 29 de agosto del 2008.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

252070-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 290-MM

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 290-MM, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 2008.

EN EL ANEXO Nº 02:

DICE:

COSTO TOTAL 1,104.97,80,

DEBE DECIR:

COSTO TOTAL 1,104,907.80

252533-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban beneficios para contribuyentes titulares de predios dedicados a casa habitación, sobre condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000056

Callao, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de setiembre de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 señala que dentro de sus atribuciones está la de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379862

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Capítulo I lo referente al Impuesto Predial.

Que, de igual modo, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 040-2005, 045-2006 y 059-2007, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2002 al 2006, 2007 y 2008, respectivamente, en el Cercado del Callao.

Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 015 del año 1999 y 017 del año 2005, se aprobó y modifi có, respectivamente, los gastos administrativos, costas y gastos procesales para los procedimientos de Ejecución Coactiva.

Que, existe gran número de contribuyentes que son titulares de predios que constituyen casa habitación, que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales y cuya deuda en muchos casos se encuentra en etapa de Cobranza Coactiva, generándose en consecuencia gastos administrativos, costas y gastos procesales al amparo de las ordenanzas mencionadas en el párrafo precedente, pero que a pesar de ello manifi estan su voluntad de cumplir con el pago de su deuda tributaria.

Que, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna.

Que, es necesario otorgar mayores y mejores facilidades de pago a los contribuyentes titulares de predios destinados a casa habitación, con la fi nalidad que los mismos cumplan con la cancelación de sus adeudos referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, administrados por la Municipalidad Provincial del Callao, eliminándose los gastos administrativos y reduciéndose de manera signifi cativa las costas procesales generados ambos como consecuencia de los procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados para la recuperación de la deuda tributaria.

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo 000212 el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 3190-2008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 979-2008-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la aprobación de la presente ordenanza;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES

TITULARES DE PREDIOS DEDICADOS A CASA HABITACIÓN, SOBRE CONDONACIÓN DE GASTOS

ADMINISTRATIVOS Y REDUCCIÓN DE COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE DEUDA TRIBUTARIA

EN EL CERCADO DEL CALLAO:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO.Establézcase en el Cercado del Callao el Benefi cio de

Condonación de Gastos Administrativos y Reducción de Costas Procesales generados y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que está dirigido a facilitar a los deudores tributarios que sean personas naturales y titulares de predios dedicados a casa habitación, el cumplimiento de sus obligaciones de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.Podrán acogerse a los presentes benefi cios,

únicamente los contribuyentes que sean personas naturales y titulares de predios destinados a casa

habitación, que mantengan deudas relacionadas con los tributos señalados en el artículo anterior, y que las mismas se encuentren en forma parcial o total en etapa de Cobranza Coactiva.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO.Para acogerse al presente benefi cio, el pago de

las costas procesales debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.

Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de publicada la misma y su plazo se extenderá hasta su derogación.

CAPÍTULO IIDE LOS BENEFICIOS

Artículo 5º.- CONDONACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES.

Los contribuyentes que cumplan con las características descritas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, tendrán el benefi cio de Condonación de Gastos Administrativos generados y que se generen por Procesos de Cobranza Coactiva de deuda tributaria, los mismos que se encuentran previstos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 017-2005.

Adicionalmente, los referidos contribuyentes tendrán el Beneficio del 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao. En tal sentido, los referidos contribuyentes únicamente deberán realizar el pago del 20% (veinte por ciento) de las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente artículo.

Artículo 6º.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO.Se establece como monto mínimo de Costas

Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, la suma de S/. 17.50 (Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles). De igual modo, se establece como monto máximo al respecto, la suma de S/. 87.50 (Ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles).

Los montos mínimo y máximo se aplicarán en caso que habiéndose realizado el cálculo del porcentaje de descuento previsto en el artículo 5º de la presente Ordenanza, el monto que el contribuyente deba pagar (20%) por Costas Procesales, resulte inferior o mayor en comparación con los montos mínimo y máximo, respectivamente, señalados en el presente artículo.

Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.

Los pagos que hayan efectuado los contribuyentes respecto de Gastos Administrativos y Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.

Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, sus unidades orgánicas, y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma.

SEGUNDA.- DE LOS GASTOS QUE HAYA ASUMIDO O ASUMA LA MUNICIPALIDAD.

Los gastos que haya asumido o asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379863

se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notifi cación edictal, y los demás gastos de igual naturaleza, serán exigibles al obligado conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias al respecto.

TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Publíquese, regístrese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

252542-1

Aprueban actualización de la Zonificación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambeta, Río Rímac y el Oceano Pacífico modificando parcialmente el plano de zonificación del Plan Urbano Director 1995 - 2010

ORDENANZA MUNICIPALNº 000060

Callao, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de setiembre de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el artículo 195 de la misma norma estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79 numeral 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 señala que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación Ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, los bienes de dominio público, dentro de los cuales se encuentran los terrenos definidos según la ley Nº 26856,como zona de dominio restringido y la “zona de playa protegida”, al regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que se regularice, actualice u otorgue la correspondiente zonificación, es decir debe

asignárseles un fin urbano determinado y un uso, lo que es ratificado por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales;

Que, mediante el estudio denominado “Caracterización de la Zona Costera del Callao entre el río Rímac, el río Chillón y la avenida Nestor Gambetta, para la Actualización de su Zonifi cación”, se ha defi nido la caracterización o diagnóstico de dicha zona, con el objeto de conocer y comprender la situación urbana, ambiental, socio económica y legal de este sector del Callao, para defi nir lineamientos que permitan actualizar su zonifi cación y racionalizar la organización de su territorio, facultades que están expresamente señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando al Informe Nº 090-2008-MPC-GGDU/GPUC, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, mediante el cual analiza y hace suyo el estudio de la zona del litoral comprendida entre el río Rímac y el río Chillón, desde la línea de alta marea hasta la Av. Néstor Gambeta, en el que concluye que la zona en estudio es predominantemente industrial, pero que su proceso de consolidación ha sido informal, por problemas de saneamiento físico legal de las propiedades, habilitaciones urbanas, zonifi cación, falta de factibilidad de servicios, legislación contradictoria con la realidad, entre otros factores, lo que ha originado grandes problemas urbanos y ambientales en este sector que degradan las condiciones de vida del lugar;

Que, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 del 05 de Octubre de 1995, establece el sector de Estudio como zona de Recreación Pública, sin embargo, como resultado del Estudio se propone una zonifi cación de acuerdo a los Usos existentes y predominantes que permitan iniciar las acciones para un adecuado ordenamiento físico espacial que permita la recuperación urbano ambiental del sector de estudio;

Que, siendo la Provincia Constitucional del Callao el principal centro portuario del país, necesita priorizar y optimizar el desarrollo de actividades económicas que faciliten la entrada y salida de productos a otros puertos del país y del mundo, por lo que la Municipalidad Provincial del Callao a través de los mecanismos que le faculta la Ley, busca ordenar el territorio y las actividades que se desarrollan en ella, disponiendo la correspondiente actualización de la Zonificación en el sector comprendido entre el rio Chillón, Av. Néstor Gambeta, río Rímac, y el Océano Pacifico, cambiando la zonificación existente de Zona de Recreación Publica ( ZRP) y de Otros Uso (OU) a Gran Industria (IG), así como asignar la zonificación de Gran Industria IG e Industria Elemental y Liviana IEL, precisándose que en los predios afectados por la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de acuerdo a la Ley Nº 27329, se ha incorporado la Zonificación de Usos Especiales OU a los referidos predios;

Que, asimismo siendo política de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de acondicionamiento territorial, el incentivar la inversión privada en proyectos dentro de las limitaciones normativas que la ley establece, y estando a lo aprobado en la sesión de la Fecha a través del Acuerdo de Concejo N° 000230 el mismo que cuenta con los informes precitados en los considerandos anteriores y estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 0969-2008-MPC-GGAJC y el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL SECTOR COMPRENDIDO

ENTRE EL RÍO CHILLON, AV. NÉSTOR GAMBETA, RÍO RÍMAC Y EL OCÉANO PACÍFICO MODIFICANDO PARCIALMENTE EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

PLAN URBANO DIRECTOR 1995 - 2010

Artículo 1º.- Apruébase la actualización de la Zonifi cación General de los Usos del Suelo de la Provincia

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379864

Constitucional del Callao, en el sector comprendido entre el río Chillón, Av. Néstor Gambeta, el río Rímac y el Océano Pacífi co cambiando la zonifi cación existente de Zona de Recreación Pública ( ZRP) y de Otros Uso (OU) a Gran Industria (IG), así como asignar la zonifi cación de Gran Industria IG e Industria Elemental y Liviana IEL, precisándose que en los predios afectados por la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de acuerdo a la Ley Nº 27329, se ha incorporado la Zonifi cación de Usos Especiales OU a los referidos predios.

Artículo 2.- Modifíquese el Plano de Zonifi cación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 del 05 de Octubre de 1995, de acuerdo al Plano de Zonifi cación que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

252538-1

Exoneran de pago a contrayentes del III Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 6 de diciembre de 2008

ORDENANZA MUNICIPALNº 000062

Callao, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 15 de setiembre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y el artículo 194, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, es conocida la difícil situación económica que atraviesa el país la cual afecta a muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao las cuales no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, por lo que la Municipalidad Provincial del Callao ha considerado que es necesario se efectúe un Matrimonio Civil Comunitario, debiéndose exonerar de los pagos de los derechos para acceder al matrimonio y la dispensa de la publicación de edictos conforme al artículo 252 del Código Civil, cumpliendo todos los requisitos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos - TUPA- 2008 y demás normas vigentes, siendo la propuesta de la realización del III Matrimonio Civil Comunitario el día 6 de Diciembre de 2008;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000234 el mismo que aprueba la

exoneración de toda tasa de celebración del III Matrimonio Civil Comunitario el día 6 de Diciembre de 2008 a favor de la población chalaca teniendo como sustento de su aprobación el Informe Nº 186-2008-MPC/GGSSC-GRC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 2107-2008-MPC/GGSSC, remitido por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el Memorando Nº 1207-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 767-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 09- 2008-MPC/SR CSS, de la Comisión de Servicios Sociales, todos los cuales son favorables;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA EXONERACION DE PAGO DE TODA TASA A FAVOR DE LOS CONTRAYENTES QUE SE

INSCRIBAN EN EL III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EL DIA 06

DE DICIEMBRE DE 2008 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.

Artículo 1º. Apruébase la exoneración del pago por todo concepto del III Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 6 de Diciembre de 2008, en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º. Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Publíquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

252543-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del año 2008

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Yauyos mediante Ofi cio Nº 112-2008-MPY/A, recibido el 16 de setiembre de 2008)

ORDENANZA MUNICIPALNº 10-2007-MPY.

Yauyos, 28 de diciembre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS.

VISTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 28 de diciembre 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Yauyos.

Que, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debe de adecuarse a las disposiciones establecidas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379865

en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de la transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y la ley de Silencio Administrativo Ley 29060.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se aprueban mediante Ordenanza.

Estando con las facultades conferidas en el Art. 20º de al Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ORDENANZAAPROBACION DE TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL AÑO 2008

Artículo Primero.- Apruébese el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Yauyos.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- Que, los anexos del TUPA se publicará en la página web de la Municipalidad Provincial Yauyos: www.muniprovyauyos.com.pe

Artículo Cuarto.- Hágase llegar copia al despacho del Primer Consejo de Ministros-PCM, de acuerdo a lo dispuesto en el DS. 079-2007-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOMEDES A. DIONISIO INGAAlcalde

252356-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ACORIA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 096-2008-MDA

Acoria, 21 de agosto del 2008

VISTO:

En sesión de Concejo Municipal Ordinaria N° 016-2008 de fecha 20 de agosto del 2008, se analizó y debatió el Informe Nº 079-2008-JPVL-MDA/HVCA emitido por el Responsable del Programa del Vaso de Leche y el Informe Legal N° 091-2008/MDA-AL, sobre la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente por la ausencia de productos para el Programa del Vaso de Leche y los otros informes que se acompañan; y,

Estando a lo expuesto y a las facultades que le confiere la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y en la correcta aplicación a lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria, por el importe de S/. 219,712.50 (Doscientos diecinueve mil setecientos doce y 50/100 Nuevos Soles) en tanto dure llevar a cabo el proceso de selección que corresponda hasta la suscripción final del contrato.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal publicar en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles y comunicar dentro del mismo plazo a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento la Adquisición de los Productos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Acoria.

Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones administrativas contra las personas o funcionarios causantes de tal desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche del período 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LEONIDAS BENDEZU FERNANDEZAlcalde

251727-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHAVIN DE HUANTAR

Declaran nulidad de oficio de diversos Acuerdos de Concejo

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2008-MDCH

MEDIANTE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIO

Chavín de Huántar, 8 de agosto de 2008

VISTO;

1. El Ofi cio Nº E-084-2008/DOP/STEC emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 031-2008-MDCCH que aprueba el Mejoramiento del Módulo Policial de Chavín de Huántar.

2. El Ofi cio Nº E-086-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 022 -2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de Institución Educativa Nº 86410 - Machcas Alto.

3. El Ofi cio Nº E-087-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 027-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86348 - Catayoc.

4. El Ofi cio Nº E-088-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 028-2008-MDCCH que aprueba la “Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86893 -1- Jato.

5. El Ofi cio Nº E-089-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 029-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86408 - Sala.

6. El Ofi cio Nº E-090-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 030-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86402 - Lanchan.

7. El Ofi cio Nº E-091-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 026-2008-MDCCH que

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Page 80: Separata de Normas Legales · Plenipotenciaria del Perú Concurrente ante Barbados 379814 R.S. N° 243-2008-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 17 de setiembre de 2008379866

aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86855 - Nunupata.

8. El Ofi cio Nº E-092-2008/DOP/STEC, emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 025-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86052 de Iscog.

9. El Ofi cio Nº E-093-2008/DOP/STEC emitido por CONSUCODE por el Acuerdo Nº 024-2008-MDCCH que aprueba la Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86414 - Colegio Integrado de Chichucancha; y,

10. El Ofi cio Nº E-094-2008/DOP/STEC emitido por CONSUCODE, por el Acuerdo Nº 023-2008-MDCCH que aprueba Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Nº 86413 Cochao.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, sobre la base de lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal, al ser una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica está facultado para efectuar declaración de nulidad de sus propios acuerdos velando por el cumplimiento de aquellos en armonía con las diversas disposiciones legales que se encuentran vigentes.

Segundo: Que, en tal contexto, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar aprobó efectuar diez exoneraciones de ejecución de obra, por la causal de desabastecimiento inminente por la urgencia con la que se requería contar con las referidas obras a la brevedad.

Tercero: Al respecto, una vez que aquellos Acuerdos fueron informados a CONSUCODE, se tiene que aquel organismo, verifi có que cada una de las adquisiciones que se habían aprobado, no habían sido incorporadas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-PAAC- por lo que se nos remiten los Ofi cios respectivos dando cuenta de las omisiones incurridas.

Cuarto: En virtud a lo anterior, luego de que este órgano inició las investigaciones correspondientes, se ha podido concluir que efectivamente aquellos Acuerdos de Concejo prescindieron de las normas esenciales del procedimiento

Quinto: Ahora bien, en virtud a lo señalado en el artículo 10º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad cuando se contraviene la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias.

Sexto: En concordancia con lo anteriormente estipulado tenemos que el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se deben declarar nulos los actos administrativos cuando en aquellos se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento.

Sétimo: Que, conforme se ha expuesto en los considerandos precedentes, al haberse incurrido en una de las causales de nulidad consagradas en la normatividad vigente, resulta procedente declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo, por lo que por unanimidad el presente Órgano Colegiado acuerda lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de los Acuerdos de Concejo Nºs. 031-2008-MDCCH, 022-2008-MDCC, 027-2008-MDCCH, 028-2008-MDCCH, 029-2008-MDCCH, 030-2008-MDCCH, 026-2008-MDCCH, 025-2008-MDCCH, 024-2008-MDCCH y 023-2008-MDCCH, así como de todo aquello que guardara relación con tales Acuerdos, ello en virtud al tenor de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer el registro y publicidad del presente Acuerdo en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO Z. MONTES COLCASAlcalde

252373-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

Aprueban alquiler de maquinarias y compra de materiales para proyecto de continuación de trocha carrozable

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 056-2008-MDSQ/A

Santiago de Quirahuara, 8 de septiembre del 2008

VISTO, el Informe Nº 001 -2008/MDSQ/FVT

Decreto de Urgencia Nº 026-2007, Ley Nº 29078, Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, y demás documentos que forman parte del presente Acto Resolutivo.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que cuentan con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia:

Que, Mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007, del mismo modo esta misma ley declara en emergencia y de interés Nacional la ejecución de los planes y proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, se prorroga el estado de emergencia por 60 días a partir del 11 de agosto 2008, en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, en su artículo 6º precisa “las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarios para la Reconstrucción de la Infraestructura Pública a que se refiere la presente norma se realizarán en forma Directa e Inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda, dichas contrataciones deberán cumplir con las normas de contrataciones del estado;

Estando concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Adjudicación de alquiler de maquinarias y compra de materiales del Proyecto “Continuación Trocha Carrozable Quirahuara – Ccanccairo – San Bartolomé Tramo 7 + 000 al 27 + 720, de manera Directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección, conforme tipifi ca el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, en su artículo 6º, debiendo cursarse invitación a mínimo de tres (03) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aun en los casos en los que se declare como válida única propuesta.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial de Adjudicaciones y Contrataciones, para que efectúe las invitaciones correspondientes a los proveedores para la adjudicación de alquiler de maquinarias y compra de materiales del proyecto señalado.

Regístrese, comuníquese y archívese

FREDESVINDA EDELMA CHOQUE FLORESAlcaldesa Distrital

251702-1

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