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Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383891 Año XXV - Nº 10432 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 046-2008.- Declaran en Emergencia la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios - Chilete 383893 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 323, 324 y 325-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Uruguay, Argentina, Francia y Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 383893 R.S. N° 326-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Educación 383895 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 707-2008-EF/10.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público 383895 EDUCACION R.M. Nº 0410-2008-ED.- Designan Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES 383896 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 539, 540 y 541-2008-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a favor de GENERALIMA S.A.C. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas 383896 R.M. Nº 542-2008-MEM/DM.- Otorgan Concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 2 383898 JUSTICIA R.M. Nº 0628-2008-JUS.- Autorizan evaluación y selección de profesionales en derecho a fin de contratar Abogados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S N° 174-2008-JUS 383899 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1333-2008-RE.- Oficializan el evento Feria Turística “Expocolca - Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, realizado en la ciudad de Chivay 383899 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 855-2008-MTC/01.- Designan fedataria titular del Ministerio 383900 R.D. Nº 530-2008-MTC/27.- Amplían área de concesión otorgada a TELMEX PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local 383900 R.D. Nº 10991-2008-MTC/15.- Autorizan a Inversiones Cayma S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima 383902 VIVIENDA R.M. Nº 724-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes para la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Sector Sur y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Puerto Pizarro, Provincia de Tumbes - Tumbes” 383903 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 298-2008-CE-PJ.- Cesan por limite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 383904 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 368-2008-JNE.- Acreditan a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008 383905 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596 y 1597- 2008-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Lima Este 383906 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Obra de “Mantenimiento Periódico de la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios-Chilete (Km. 0+000 al Km

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383891Año XXV - Nº 10432

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 046-2008.- Declaran en Emergencia la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios -

Chilete 383893

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 323, 324 y 325-2008-PCM.- Autorizanviaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Uruguay, Argentina, Francia y Panamá y encargan su Despacho a

la Ministra de Justicia 383893R.S. N° 326-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de

Educación 383895

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 707-2008-EF/10.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento

Público 383895

EDUCACION

R.M. Nº 0410-2008-ED.- Designan Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No

Universitaria - CONEACES 383896

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 539, 540 y 541-2008-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a favor de GENERALIMA S.A.C. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales

eólicas 383896R.M. Nº 542-2008-MEM/DM.- Otorgan Concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica en la

futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 2 383898

JUSTICIA

R.M. Nº 0628-2008-JUS.- Autorizan evaluación y selección de profesionales en derecho a fi n de contratar Abogados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante

R.S N° 174-2008-JUS 383899

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1333-2008-RE.- Ofi cializan el evento Feria Turística “Expocolca - Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, realizado en la ciudad de Chivay

383899

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 855-2008-MTC/01.- Designan fedataria titular del

Ministerio 383900R.D. Nº 530-2008-MTC/27.- Amplían área de concesión otorgada a TELMEX PERÚ S.A. para la prestación del

servicio portador local 383900R.D. Nº 10991-2008-MTC/15.- Autorizan a Inversiones Cayma S.A.C. para operar taller de conversión a gas

natural vehicular en el Cercado de Lima 383902

VIVIENDA

R.M. Nº 724-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes para la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Sector Sur y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Puerto

Pizarro, Provincia de Tumbes - Tumbes” 383903

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 298-2008-CE-PJ.- Cesan por limite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de

Lima 383904

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 368-2008-JNE.- Acreditan a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008

383905

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596 y 1597-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Apurímac, Ayacucho, Ucayali

y Lima Este 383906 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383892

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10983-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y

departamento de Arequipa 383908Res. Nº 10984-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de

Madre de Dios 383908Res. Nº 10985-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis,

departamento de Cusco 383908

UNIVERSIDADES

Res. Nº CU-305-2008-UNSAAC/.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del

Cusco a Costa Rica, en comisión de servicios 383909

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 071-2008-EF/94.01.1.- Autorizan funcinamiento como sociedad agente de bolsa de Grupo Privado de Inversiones - Valores, Sociedad Anónima, Sociedad

Agente de Bolsa 383910Res. Nº 151-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Inca Tops S.A. del

Registro Público del Mercado de Valores 383911

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 336-2008-J/INEN.- Modifi can la R.J N° 305-2008-J/INEN excluyendo de sus alcances diversas medicinas

383911

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 216-2008/SUNAT.- Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de computadoras

por situación de desabastecimiento inminente 383912

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 1187 383914

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Res. Nº 260.- Aprueban proyecto de habilitación urbana

de terrno ubicado en el distrito 383914

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 181.- Rectifi can artículos del Reglamento de Control y Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de Funcionarios, Empleados y Obreros de la

Municipalidad Distrital de Chaclacayo 383916

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Res. Nº 153-2008-/MDL.- Aprueban el Plan Vial N° 01-

Sector Huachipa Medio 383916

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 084-2008-ALC/MM.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Francia para asistir a

la Sesión de Clausura del Global Cities Dialogue 383917

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 249-MSI.- Aprueban Instrumentos de

Gestión Ambiental local del Distrito 383917

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 009-2008-MDS.- Modifi can el TUPA de la

Municipalidad 383918

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000068.- Declaran Zona Rígida el sector constituido por el Ovalo “Las Américas” y el área aledaña

frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez 383920

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Acuerdos Nºs. 122 y 123-2008-GLM-PFA-”C”.- Exoneran de proceso de selección el alquiler de servicios de tractores

oruga 383922

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Acuerdo Nº 053-2008-C/CPP.- Autorizan viaje de Alcaldesa Encargada a EE.UU. para participar en la Primera

Conferencia de Alcaldes Latinoamericanos 383925

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROS

Acuerdo Nº 011-2008-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para la obtención de expediente técnico defi nitivo del Proyecto de Inversión Pública “ Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Choros, Distrito de

Choros - Cutervo - Cajamarca” 383925

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Acuerdos N° 111-289-08-CD-OSITRAN.- Proyecto Modifi cación del Reglamento Marco de Acceso a la

Infraestructura de Transporte de Uso Público 1 al 4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383893

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Declaran en Emergencia la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios - Chilete

DECRETO DE URGENCIAN° 046-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las metas previstas para el presente ejercicio presupuestal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, programó la ejecución de la Obra de “Mantenimiento Periódico de la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios-Chilete (Km. 0+000 al Km. 90+760), ubicado en el Departamento de Cajamarca;

Que, para la ejecución de la Obra PROVIAS NACIONAL celebró el Contrato N° 106-2008-MTC/20, con el CONSORCIO VIAL CHILETE, integrado por las empresas Vegsa C.G., Ice Ingenieros Consultores y Ejecutores S.A., Técnicos Ejecutores S.A. Montrealex S.A.C. Perú, Corporación Terranova S.A.C.;

Que, durante la ejecución del mencionado Contrato, el Contratista ha realizado trabajos que han implicado el levantamiento de la carpeta asfáltica en un 60 % de la Carretera. Sin embargo, la interrupción de los trabajos por controversias surgidas en su ejecución vienen generando serios inconvenientes en su transitabilidad; así como, a las poblaciones vecinas a la Carretera por la emisión de partículas de polvo que afectan a las personas, al ganado y comprometen las cosechas, así como, por los riesgos de seguridad vial que se ven incrementados por el estado actual de la Carretera, no existiendo aún una estimación económica de los alcances de ese perjuicio y, en los aspectos sociales, las poblaciones vecinas a la Carretera vienen expresando de manera permanente sus reclamos por el estado de la carretera, generado por la suspensión intempestiva e imprevisible de las obras de mantenimiento periódico;

Que, por lo expuesto, se prevé inminentes perjuicios al comercio y economía de la región Cajamarca, toda vez que la Carretera Ciudad de Dios — Chilete, une a la mencionada Región con la costa norte del país y por ésta se transporta toda la producción ganadera, agrícola y minera desde Cajamarca hacia los consumidores y puertos de la Costa. Asimismo, se provee de alimentos, combustible y gas a Cajamarca;

Que, resulta necesario culminar con el mantenimiento periódico con la fi nalidad de salvaguardar el gasto efectuado a la fecha, toda vez que en caso de permanecer esta situación y teniendo en cuenta la proximidad de las lluvias, así como el tráfi co pesado que soporta la carretera, ésta sufriría un mayor deterioro y consecuentemente un requerimiento de mayor presupuesto, con el riesgo de que el expediente técnico vigente quede desfasado;

Que, la paralización de las obras ocasionaría perjuicios económicos irreparables para el Estado, como consecuencia de los gastos realizados, de la estacionalidad del período pluvial, sin perjuicio de los confl ictos sociales en la zona de infl uencia de la Obra, que podrían suscitarse de no continuar con su ejecución en forma inmediata;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta urgente y de interés nacional, adoptar medidas de carácter económico y fi nanciero que permitan la continuación de la obra citada así como de las labores de supervisión;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración de EmergenciaDeclárese en Emergencia la Carretera Ciudad de

Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios - Chilete (Km.

0+000 al Km. 90+760), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia

Artículo 2.- Exoneraciones.

2.1 Exonérese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de la aplicación de los literales a), b) y c) del numeral 13.1, del artículo 13° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008 y de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 084-2004-PCM, para la contratación de la ejecución de la obra “Mantenimiento Periódico de la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios - Chilete (Km. 0+000 al Km. 90+760)” y para la contratación de su Supervisión.

2.2 Precísese que los actos preparatorios y los contratos que se celebren al amparo de la presente ley, deberán cumplir los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, sus modifi catorias; así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Obligación de informar.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través

del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, deberá informar las acciones implementadas al amparo del presente Decreto de Urgencia a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles de efectuadas las contrataciones que se autorizan en el artículo precedente.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

282811-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Uruguay, Argentina, Francia y Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 323-2008-PCM

Lima, 25 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383894

CONSIDERANDO:

Que, es una prioridad de la política exterior peruana profundizar los lazos con los países de la región, en base a objetivos e intereses comunes que compartimos;

Que, el señor Canciller ha recibido una invitación del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay para realizar una visita ofi cial a dicho país el próximo 1 de diciembre de 2008;

Que, dicha visita ofi cial busca profundizar el diálogo político, impulsar el intercambio comercial y la cooperación en foros multilaterales, e impulsar una propuesta para un acuerdo marco de asociación estratégica entre nuestros países;

Que, asimismo, el señor Canciller tiene previsto viajar a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 2 de diciembre de 2008, a fi n de realizar una presentación y sostener encuentros con empresarios argentinos para promover las inversiones y el comercio entre nuestros países,

Que, igualmente el señor Canciller sostendrá un encuentro con su homólogo argentino, el Canciller Jorge Taiana, a fi n de revisar los aspectos más importantes de nuestra agenda bilateral;

Que, es necesario autorizar el viaje a las ciudades Montevideo, República Oriental del Uruguay, y Buenos Aires, República Federal Argentina, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y Buenos Aires, República Federal Argentina, los días 1 y 2 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,122.00, viáticos US$ 600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

282811-2

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 324-2008-PCM

Lima, 25 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. José Antonio García Belaunde, ha sido invitado para

participar en el Seminario “América Latina y la Diplomacia de Cumbres”, organizado por la Secretaría General Iberoamericana, la Universidad La Sorbona y el Banco Interamericano para el Desarrollo, del 3 al 5 de diciembre de 2008;

Que, dicho Seminario tiene como propósito refl exionar sobre el fortalecimiento del multilateralismo y el papel de América Latina en el escenario internacional, para lo cual se convocará a altos representantes de gobiernos, organismos internacionales y prestigiosas instituciones académicas;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores participará en esta conferencia con el fi n promover la política exterior peruana en el ámbito de las cumbres regionales, tratar la actual crisis fi nanciera internacional, y disertar sobre la importancia y resultados de la reciente Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co;

Que, es necesario autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, cuyos gastos serán asumidos por los organizadores del evento;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y las Leyes N°s. 29235 y 29240;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de París, República Francesa, del 3 al 5 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

282811-3

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 325-2008-PCM

Lima, 25 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, en el marco de los foros y mecanismos de integración, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, la Iniciativa “Caminos Hacia la Prosperidad en las Américas”, de la cual forma parte el Perú, está orientada a trabajar conjuntamente a fin de aumentar las oportunidades para que los pequeños empresarios y agricultores aprovechen el comercio por medio del desarrollo del potencial comercial y otros proyectos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383895

Que, asimismo, la participación del Perú en esta iniciativa es importante porque está destinada a promover y afi anzar una estructura abierta para el comercio regional acorde con el sistema comercial mundial, ampliar la cooperación regional en materia de desarrollo económico y competitividad e intensifi car la cooperación e intercambiar prácticas óptimas sobre estándares laborales y ambientales, entre otros;

Que, la Iniciativa Caminos Hacia la Prosperidad en las Américas está liderada conjuntamente por las Cancillerías y por los Ministerios de Comercio de los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífi co;

Que, el Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, ha recibido la invitación del señor Canciller de Panamá para participar en la “Primera Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos hacia la Prosperidad en las Américas” que se llevará a cabo los días 9 y 10 de diciembre de 2008 en la ciudad de Panamá;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y las leyes N° 29235 y 29240;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 9 y 10 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,238.00, viáticos US$ 600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

282811-4

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 326-2008-PCM

Lima, 25 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Chile ha cursado una invitación al Ministro de Defensa del Perú, para que participe en la “VI Exposición y Conferencia Internacional Marina y Naval para América Latina -EXPONAVAL 2008”, que se realizará en la ciudad

de Valparaíso, entre el 02 y el 05 de diciembre de 2008;Que, resulta necesario para el fortalecimiento de las

relaciones entre ambos países, autorizar el viaje ofi cial del señor Ministro de Defensa a la República de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior del Señor Ministro de

Defensa, Doctor Antero Flores-Araoz Esparza, a la República de Chile, del 01 al 03 de diciembre de 2008, para participar en la “VI Exposición y Conferencia Internacional Marina y Naval para América Latina - EXPONAVAL 2008”, que se realizará en la ciudad de Valparaíso.

Artículo 2°.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima-Santiago-Lima)US$ 1,130.00

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

Artículo 3°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 4°.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, a partir del 01 de diciembre de 2008, y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

282811-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 707-2008-EF/10

Lima, 24 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 505-2008–EF/43 del 12 de agosto de 2008 se designó al señor Economista

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383896

Pablo Alberto Secada Elguera, en el cargo de Director de Programa Sectorial III – Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempeñando por asuntos personales;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594 y 29158;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 17 de noviembre de 2008, la renuncia presentada por el señor Economista Pablo Alberto Secada Elguera, como Director de Programa Sectorial III – Director Ejecutivo de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

282802-1

EDUCACION

Designan Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0410-2008-ED

Lima, 25 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2008-ED de fecha 7 de febrero de 2008, se designó a los señores: Carlos Armando Aramayo Prieto, Edwin Binet Uribe Pomalaza, Alberto Silva Del Aguila, Guillermo Salas Donohue y Carlos León Milla, como miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 124-2008-ED de fecha 3 de marzo de 2008, se ofi cializó la designación de don Carlos Armando Aramayo Prieto, como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES;

Que, por Ofi cio N° 240-2008-CONEACES-P, el señor Carlos Armando Aramayo Prieto, comunica la aceptación de su renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Directorio del CONEACES, y la elección del doctor Edwin Binet Uribe Pomalaza, como nuevo Presidente del Directorio del CONEACES, según acuerdo unánime de sesión de Directorio de fecha 10 de noviembre de 2008;

Que con la fi nalidad de facilitar la labor de dicho Presidente ante las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, resulta necesario ofi cializar dicha designación mediante acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la designación del doctor Edwin Binet Uribe Pomalaza, como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, a partir del 10 de noviembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

282519-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesiones temporales a favor de GENERALIMA S.A.C. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 539-2008-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 27166108, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Piura-Paita-Lote 01, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816541, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 01, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Unión, Paita y La Huaca, provincias de Piura y Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 221-2008-DGE-DCE de fecha 23 de octubre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383897

N° 27166108, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 01, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Unión, Paita y La Huaca, provincias de Piura y Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

A 488 258,251 9 435 362,023 B 488 258,249 9 420 362,082 C 500 258,202 9 420 362,082 D 500 258,202 9 435 362,023

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

281898-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 540-2008-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 27166208, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Balneario Punta Balcones, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816546, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Balneario Punta Balcones, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Talara y Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente

Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 223-2008-DGE-DCE de fecha 28 de octubre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27166208, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Balneario Punta Balcones, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Vichayal y La Brea, provincias de Talara y Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

A 464 258,365 9 482 361,827 B 480 258,289 9 463 361,906 C 486 258,263 9 468 361,884 D 476 758,309 9 483 861,817 E 469 858,341 9 485 361,812 F 467 258,352 9 482 961,823 G 466 408,356 9 483 761,820

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

281898-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 541-2008-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 27166508, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Yacila, de acuerdo con el Decreto Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383898

N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816543, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yacila, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 224-2008-DGE-DCE de fecha 29 de octubre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27166508, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yacila, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

A 484 258,266 9 427 362,055 B 481 258,278 9 427 362,055 C 479 258,286 9 425 362,064 D 479 258,286 9 424 362,068 E 484 258,266 9 420 362,083

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola

vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

281898-1

Otorgan Concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., para realizar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2008-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTO: El Expediente Nº 27166308, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816549, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Huaca, Miguel Checa, Piura, Catacaos y La Arena, provincias de Paita, Sullana y Piura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 222-2008-DGE-DCE de fecha 27 de octubre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27166308, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Huaca, Miguel Checa, Piura, Catacaos y La Arena, provincias de Paita, Sullana y Piura, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383899

delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

A 513 258,149 9 432 362,035B 513 258,151 9 419 362,086C 524 258,107 9 419 362,088D 530 258,079 9 432 362,038

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

281894-1

JUSTICIA

Autorizan evaluación y selección de profesionales en derecho a fin de contratar Abogados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S. Nº 174-2008-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0628-2008-JUS

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 1482-2008-JUS/CDJE-ST, de fecha 19 de noviembre de 2008, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0616-2008-JUS se autorizó la evaluación de profesionales a ser contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS, siendo la fi nalidad contar con doce (12) abogados;

Que, habiendo culminado la evaluación autorizada, solamente seis (6) profesionales han superado dicha evaluación, por lo que resulta necesario autorizar otra evaluación y selección de profesionales en derecho para contratar a los seis (6) abogados restantes;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001 JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la evaluación y selección de profesionales en derecho a fi n de contratar a seis (6) abogados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS.

Artículo 2°.- La evaluación considerará los aspectos establecidos en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0616-2008-JUS.

Artículo 3°.- Aprobar el cronograma del procedimiento de selección, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Precisar que el número de abogados a ser contratados en virtud de la evaluación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 0616-2008-JUS y la presente Resolución es doce (12).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ANEXO

ACTIVIDAD FECHAPresentación del Currículum Vitae documentado en la mesa de partes del Ministerio de Justicia, dirigido al Consejo de Defensa Judicial del Estado.

26 al 28 de noviembre de 2008

Evaluación de los documentos presentados 29 y 30 de noviembre de 2008

Publicación de resultados de la evaluación curricular en la página web del Ministerio de Justicia

1 de diciembre de 2008

Entrevista personal 2 al 4 de diciembre de 2008Publicación de resultados del proceso de selección en la página web del Ministerio de Justicia

5 de diciembre de 2008

282724-1

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento Feria Turística “Expocolca - Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, realizado en la ciudad de Chivay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1333-2008-RE

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 971-2008-MINCETUR/VMT, mediante el cual el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la ofi cialización del evento Feria Turística “Expocolca – Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, que se llevó a cabo en la ciudad de Chivay, Caylloma, Arequipa, del 22 al 25 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Chivay, Caylloma, Arequipa, ha sido sede del evento Feria Turística “Expocolca – Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, que se llevó a cabo del 22 al 25 de octubre de 2008, el cual fue organizado por la Autoridad Autónoma del Colca – AUTOCOLCA;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, apoyar a las poblaciones locales que adquieren información y habilidades para insertarse en la actividad turística; promocionar la imagen del destino “Colca” en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383900

el país y el extranjero a partir de su vocación turística y de su compromiso con el desarrollo del turismo; difundir entre los operadores turísticos los alcances del turismo responsable y el turismo justo; realizar alianzas con los interesados en la actividad turística para apoyar al Colca como una maravilla natural del mundo:

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización ofi cializar el evento Feria Turística “Expocolca – Perú 2008: Turismo Sostenible y Responsabilidad Social”, que se llevó a cabo en la ciudad de Chivay, Caylloma, Arequipa, del 22 al 25 de octubre de 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

281572-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan fedataria titular del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 855-2008 MTC/01

Lima, 24 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el artículo 128° de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 522-2007-MTC/01, modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 598-2007-MTC/01, 286-2008-MTC/01 y 598-2008-MTC/01, se designó a los Fedatarios, titulares y suplentes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en atención a las necesidades de la Dirección General de Transporte Terrestre, se requiere designar a un nuevo fedatario titular;

De conformidad con lo establecido en .la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva N° 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 283-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR como fedataria titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la señora Luisa Trinidad Escudero Marin.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

282024-1

Amplían área de concesión otorgada a TELMEX PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 530-2008-MTC/27

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTO, las solicitudes registradas con el P/D Nº 012246, de la empresa TELMEX PERÚ S.A. sobre ampliación del área de concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03 del 26 de noviembre de 2001, se otorgó concesión a la empresa AT&T Perú S.A. para la prestación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los departamentos de Arequipa, La Libertad, Tacna, Cusco, Lambayeque, Piura, Junín, Ica, Cajamarca, Ancash y Loreto; el contrato de concesión respectivo se suscribió el 8 de enero de 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03 del 11 de septiembre de 2002, se otorgó concesión a la empresa AT&T Perú S.A. para la prestación del servicio público telefónico fi jo local, en la modalidad de abonados por el plazo de veinte (20) años, en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; el contrato de concesión respectivo se suscribió el 3 de diciembre de 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 376-2003-MTC/03 de fecha 19 de mayo de 2003, se modifi có el área de concesión establecida en el contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 528-2002-MTC/15.03, de la empresa AT&T Perú S.A. para prestar el servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, ampliándose el área al departamento de Cusco; suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 21 de mayo de 2003;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1035-2003-MTC/03 de fecha 1 de diciembre de 2003, se modifi có el contrato de concesión otorgado a la empresa AT&T Perú S.A. por Resolución Ministerial N° 528-2002-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Ministerial N° 376-2003-MTC/03, incluyéndose en el área de concesión para prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos a las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Piura, Tacna y Trujillo; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 5 de marzo de 2004;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383901

Que, mediante carta C.120-VPLR/2004 con registro P/D Nº 011042 de fecha 26 de febrero de 2004 la empresa AT&T Perú S.A. comunica el cambio de denominación social por el de TELMEX PERÚ S.A., como consta en el testimonio de la escritura pública de fecha 25 de febrero de 2004, la que se encuentra inscrita en la Partida Nº 00127523 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2005-MTC/03 de fecha 9 de mayo de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03 a la empresa TELMEX PERÚ S.A. incluyendo la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali, para la prestación del servicio portador local; la adenda correspondiente se suscribió el 19 de mayo de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2005-MTC/03 del 31 mayo de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03 a la empresa TELMEX PERÚ S.A., modifi cada por Resolución Ministerial Nº 376-2003-MTC/03 y 1035-2003-MTC/03 incluyendo la provincia de Maynas del departamento de Loreto y la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados; siendo suscrita la adenda respectiva el 24 de agosto de 2005;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 450-2006-MTC/17 del 7 de febrero de 2006, se autorizó a la empresa TELMEX PERÚ S.A., la modifi cación del plan mínimo de expansión de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03 y sus modifi catorias, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2007-MTC/03 del 23 de julio de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03 y sus modifi catorias a la empresa TELMEX PERÚ S.A. a las provincias de Huancayo, del departamento de Junín, Ica, del departamento de Ica, Tacna, del departamento Tacna, y Santa, del departamento de Ancash, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados; siendo suscrita la adenda respectiva el 18 de octubre de 2008;

Que, mediante carta registrada como P/D Nº 012246, del 31 de enero de 2008, la empresa TELMEX PERÚ S.A. solicitó el otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portador local en la provincia de San Martín;

Que, mediante carta registrada como P/D Nº 072040, del 4 de julio de 2008, la empresa TELMEX PERÚ S.A. solicita la ampliación del área de concesión para la prestación de los servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portador local a la totalidad de provincias a nivel nacional en las cuales actualmente no cuenta con concesión;

Que, mediante Ofi cio Nº 14985-2008-MTC/27, del 5 de agosto de 2008, se requirió a la empresa TELMEX PERÚ S.A. precise cuales de todas las concesiones para prestar el servicio público telefónico fi jo local y portador local se ampliará el área a nivel nacional; adicionalmente se requirió la presentación de los proyectos de inversión para cada uno de los servicios, en los cuales solicita ampliación del área de concesión;

Que, mediante carta registrada como P/D Nº 087554, del 13 de agosto de 2008, la empresa TELMEX PERÚ S.A. precisa que las concesiones a ser ampliadas serán las otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local, y Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local; adjuntando a su carta la respectiva proyección de inversión para cada uno de los servicios para los cuales solicita la ampliación;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión suscrito por la empresa TELMEX PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación y/o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, asimismo la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión suscrito por la empresa TELMEX PERÚ S.A. para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/15.03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación y/o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 1211 -2008-MTC/27, se concluye que corresponde aprobar mediante resolución directoral, y conforme a lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 802-2008-MTC/08, la modifi cación de los contratos de concesión para la prestación del servicio portador local y el servicio público de telefonía fi ja local aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs 547-2001-MTC/15.03 y 528-2002-MTC/15.03, respectivamente, en lo referente a ampliar el área de ambas concesiones a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las área en las cuales cuenta con concesión para prestar los citados servicios;

Que, el punto 6 de los procedimientos a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que la autoridad que aprueba la modifi cación de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso se requiera de asignación del espectro radioeléctrico, es el Director General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 281-2005-MTC/03 a la empresa TELMEX PERÚ S.A., a todo el territorio de la República del Perú con excepción de los departamentos de Arequipa, La Libertad, Tacna, Cusco, Lambayeque, Lima, Piura, Junín, Ica, Cajamarca, Ancash y Loreto; y las provincias de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, San Román del departamento de Puno y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio portador local, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/03 y su modifi catoria.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/03 y su modifi catoria.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.05 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.05 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/03 y su modifi catoria.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383902

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la modifi cación del literal d) del numeral 3.05 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/03 y su modifi catoria.

Artículo 5º.- Ampliar el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs 376-2003-MTC/03, 1035-2003-MTC/03, 336-2005-MTC/03 y 382-2007-MTC/03 a la empresa TELMEX PERÚ S.A., para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local a todo el territorio de la República del Perú excepto en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Cusco y en las provincias de Maynas del departamento de Loreto, Coronel Portillo del departamento de Ucayali, Huancayo del departamento de Junín, Ica del departamento de Ica, Tacna del departamento de Tacna, Santa del departamento de Ancash, San Román del departamento de Puno y la Provincia Constitucional del Callao, para la modalidad de abonados; y a todo el territorio de la República del Perú excepto el departamento de Lima y las provincias de Arequipa del departamento de Arequipa, Chiclayo del departamento de Lambayeque, Cusco del departamento de Cusco, Piura del departamento de Piura, Tacna del departamento de Tacna, Trujillo del departamento de La Libertad, San Román del departamento de Puno y la Provincia Constitucional del Callao, para la modalidad de teléfonos públicos, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 6º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 7º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2002-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 8º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho en lo que corresponda, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si las Adendas no son suscritas por la empresa TELMEX PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

281574-1

Autorizan a Inversiones Cayma S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10991-2008-MTC/15

Lima, 6 de noviembre de 2008

VISTOS:

Los Partes Diarios registrados con Nºs. 107881 y 117881 presentados por INVERSIONES CAYMA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento

y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por INVERSIONES CAYMA S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de INVERSIONES CAYMA S.A.C.

• Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 15 de abril de 2008, otorgada por INVERSIONES CAYMA S.A.C., ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Ávila.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 12143079 pedido con fecha 11.09.2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER_311/08-329 de fecha 25 de setiembre del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383903

mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 0664-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Concesión de fecha 11 de setiembre del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los señores Oscar A. Bocangel León, Ana María Lafosse Echeandia y Alfredo Adán Bocangel Fernández, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2777070 emitida por LA POSITIVA Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa INVERSIONES CAYMA S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida Paseo de la Republica N° 1156 Santa Beatriz Cercado de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 25 de setiembre del 2009Segunda Inspección anual del taller 25 de setiembre del 2010Tercera Inspección anual del taller 25 de setiembre del 2011Cuarta Inspección anual del taller 25 de setiembre del 2012Quinta Inspección anual del taller 25 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General

de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

280942-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes para la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Sector Sur y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Puerto Pizarro, provincia de Tumbes - Tumbes”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 724 -2008-VIVIENDA

Lima, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383904

2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 05 de noviembre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Tumbes (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 86208;

Que, con el Informe Técnico Nº 768-2008/VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 05 de noviembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes hasta por la suma de Ochocientos Quince Mil Ochocientos Treinta y 80/100 Nuevos Soles (S/. 815 830,80) para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Sector Sur y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Puerto Pizarro, Provincia de Tumbes - Tumbes”, con Código SNIP Nº 86208;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, hasta la suma de Ochocientos Quince Mil Ochocientos Treinta y 80/100 Nuevos Soles (S/. 815 830,80), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Sector Sur y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Centro Poblado Puerto Pizarro, Provincia de Tumbes - Tumbes”, con Código SNIP Nº 86208, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Provincial de Tumbes, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, sólo se efectivizarán siempre y cuando la Municipalidad Provincial de Tumbes haya cumplido con la verifi cación de viabilidad del Proyecto en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y además presente al Programa Agua Para Todos los documentos referidos a la verifi cación de viabilidad del Proyecto, el Contrato de Ejecución de Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos

relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Tumbes, para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable de constatar que la Unidad Ejecutora del Proyecto cumpla con la verifi cación de viabilidad del Proyecto, así como del cumplimiento de la presente Resolución, del Convenio Específi co, y del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIONUNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

CODSNIP

PROYECTO

TIPO DE EJECUCIONPRESUPU-ESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

86208

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR SUR Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO PUERTO PIZARRO, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

INDIRECTA 815 830,80 815 830,80

TOTAL 815 830,80 815 830,80

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIONUNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIONPRESUPU-ESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES

86208

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR SUR Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO PUERTO PIZARRO, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

INDIRECTA 815 830,80 815 830,80

TOTAL 815 830,80

282480-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 298-2008-CE-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383905

VISTO:

El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña actualmente como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución N° 003 del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Segundo: Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Víctor Raúl Mansilla Novella nació el 26 de noviembre de 1938, y en consecuencia el 26 de noviembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Cuarto: Este Órgano de Gobierno ante un hecho de tanta signifi cación, en especial por lo que representa la trayectoria de un magistrado de las cualidades profesionales y humanas del señor Víctor Raúl Mansilla Novella, no puede dejar de hacer público su más profundo reconocimiento a quien como él, ha dejado una signifi cativa huella en su paso por este Poder del Estado;

Quinto: Que, el señor Víctor Raúl Mansilla Novella desde que comenzó su carrera en 1964 como Secretario de Juzgado hasta su designación en el año 2005 como Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, fue escalando diversos peldaños del escalafón judicial primero como Vocal suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 1984, luego como Vocal provisional de la Corte Superior de Justicia del Callao, hasta su nombramiento en el año 1994 como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo desempeñado también otros cargos de la mayor responsabilidad dentro de este Poder del Estado, fruto del respaldo y de la confi anza depositada por sus pares, en tanto fue elegido como Miembro del Consejo Transitorio del Poder Judicial en el año 2000, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el año 2001, y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2003-2004; asimismo, se ha desempeñado en el 2003 como Miembro de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Restructuración Judicial; en el 2004 como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, cargo para el cual fue nuevamente elegido en el año 2005 y que viene desarrollando hasta la fecha, al igual que a partir de ese año, el de Vocal provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; habiéndosele reconocido siempre por su especial dedicación y destacado profesionalismo puestas al servicio de la administración de justicia, así como por su gran calidad humana;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cese por límite de edad, a partir del 26 de noviembre del año en curso, del

señor Víctor Raúl Mansilla Novella en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña actualmente como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación;

Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por el señor Víctor Raúl Mansilla Novella, por su destacada trayectoria como magistrado y por sus cualidades humanas y profesionales.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

282380-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Acreditan a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008

RESOLUCIÓN N° 368-2008-JNE

EXPEDIENTE Nº ADX-2008-005809

Lima, once de noviembre del dos mil ocho.

VISTA, la solicitud presentada por el señor Percy Medina Masías, Secretario General de la Asociación Civil ”Transparencia”, para acreditar a su representada como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008, a realizarse el siete de diciembre del dos mil ocho;

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el treinta de julio del dos mil ocho, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008;

2. Que, para la autorización y acreditación de una Organización como institución facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura Pública de inscripción en los Registros Públicos, en la que figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) Plan de observación electoral,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383906

debidamente fundamentado y detallado; c) Plan de financiamiento de la observación electoral precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento; d) Copia del documentos nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización sólo contará con ciudadanos aptos para la labor de observación electoral; y, e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por los artículos 336° y 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como por los artículos 4° y 7° del Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE;

3. Que, la Asociación Civil ”Transparencia” ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008; sin perjuicio de los demás actos, tareas y restricciones que se establezcan;

4. Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas en el artículo 337° de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de agrupación política o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando información o entrega de documentos oficiales; en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008, a realizarse el siete de diciembre del dos mil ocho, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General

281528-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1591-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lesvy Huamán Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo; materia de la Resolución Nº 367-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lesvy Huamán Ruíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Etel Dolibet Marquina Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1592-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 350-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

Artículo Tercero.- Destacar a la doctora Janet Madeleine Godiño Trujillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, como apoyo al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383907

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1593-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosario Prisciliana Cusimayta Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo de Puno; materia de la Resolución Nº 1466-2006-MP-FN, de fecha 23 de noviembre del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosario Prisciliana Cusimayta Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Pool de Fiscales de Apurímac.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Apurimac, Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1594-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Mariano Ricardo Velarde Álvarez Pinto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1595-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Aníbal Huaycochea Condori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1596-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Enrique Bernui Oré, Fiscal Provincial Titular Mixto de Talara, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Talara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1073-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro Enrique Bernui Oré, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, con retención de su cargo de carrera, destacándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía Superior Decana de Lima, para el apoyo de la descarga procesal.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos Judiciales de Lima y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1597-2008-MP-FN

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Oréstedes Santisteban Calderón, Fiscal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383908

Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Guillermo Ernesto Cabala Neira, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 336-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008.

Artículo Tercero.- Designar al doctor José Oréstedes Santisteban Calderón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Guillermo Ernesto Cabala Neira, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

282689-7

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 10983-2008

Lima, 10 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en la provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 205-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Sección 2 de la avenida Andrés Avelino Cáceres de la urbanización Vista Hermoza, Manzana “D”, Lote Nº 1, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

281588-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN SBS Nº 10984-2008

Lima, 10 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial en el distrito y provincia de Tambopata, departamento Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la ofi cina especial solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe N° 205-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Avenida Fitzcarral y la Avenida Ernesto Rivero N° 505, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

281584-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 10985-2008

Lima, 10 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383909

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 340-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de una agencia ubicada en el Jr. Dos de Mayo Nº 222, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, a su nuevo local ubicado en Av. Centenario Nº 117 del mismo distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

281582-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-305-2008-UNSAAC/

Cusco, 20 de noviembre de 2008.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SANANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTA, la comunicación signada con el Expediente Nro. 132105, cursada por el Señor Luis Carlos Contreras González, Secretario General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, invitando al Señor Rector de la UNSAAC a participar en reunión que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Visto, el Secretario General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, a nombre del Señor Rector Magnífi co de la Universidad Internacional de Andalucía, Dr. D. Juan Manuel Suárez Japón, Presidente del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, convoca al Señor Rector de la UNSAAC, a la Reunión de la Asamblea General del citado Grupo, que bajo el patrocinio de la

Universidad de Costa Rica, San José, tendrá lugar en el Auditorio de la Escuela de Estudios Generales, ubicada en el Campus “Rodrigo Facio Brenes” Montes de Oca, de dicha ciudad los días, 24, 25 y 26 de noviembre de 2008, conforme a programación adjunta y con la siguiente Orden del Día: 1) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior, celebrada en la Universidad de Cuenca en noviembre de 2007; 2) Informe del Sr. Presidente del Comité Ejecutivo; 3) Información sobre posibles actividades compartidas en materias de redes de transferencias de conocimientos y relaciones Universidad-Empresa; 4) Propuesta de renovación de los miembros del Comité Ejecutivo; 5) Convocatoria del IV Premio de Estudios Iberoamericanos La Rábida; 6) Propuestas de altas y bajas en el Grupo; 7) Estado de Cuentas del Grupo; 8) Propuesta de celebración de la próxima Asamblea General; 8) Ruegos y preguntas;

Que, considerando la trascendencia e importancia de la reunión precedentemente señalada, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de noviembre de 2008, en forma unánime ha concedido autorización al Señor Rector a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica y participar en la referida reunión;

Que, consecuentemente es necesario declarar en comisión de servicio al Señor Rector de la UNSAAC, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos Lima-Costa Rica – Lima -Cusco, TAME Internacional, TAME nacional, viáticos internacionales, gastos de representación y pago de gastos de Visa;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 5 de junio de 2002;

Estando al D. S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley Nº 27619, D. S. Nº 047-2002-PCM, al acuerdo adoptado por Consejo Universitario, al informe emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al DR. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 23 de noviembre de 2008 y por el término de cuatro (4) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la República de Costa Rica y participar en la Reunión de la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, a llevarse a cabo en el Auditorio de la Escuela de Estudios Generales, de la Universidad de Costa Rica, ciudad de San José, ubicada en el Campus “Rodrigo Facio Brenes” Montes de Oca, de dicha ciudad los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2008.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue:

- Pasajes aéreos Lima-República de Costa Rica-Lima-Cusco

- TAME Internacional Lima-República de Costa Rica-Lima $ 64.00, al cambio del día en moneda nacional (S/. 3.05) = S/. 195.20.

- TAME Nacional Lima-Cusco S/. 19.00- Viáticos Internacionales por cuatro (4) días, a $ 200.00

dólares americanos, por día al cambio del día en moneda nacional, esto es S/. 610.00 por día, correspondiente a los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2008.

- Gastos de Representación, $ 1,000.00 dólares al cambio del día en moneda nacional, esto es S/. 3,050.00

- Gastos de Visa $ 20.00, al cambio del día en moneda nacional, S/. 61.00

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá a afectarse a la Cadena Funcional siguiente: Código SIAF 003; Actividad 1.000110/3.000010, Acciones de Alta Dirección, Naturaleza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383910

del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; 5.3.11.39, Otros Servicios de Terceros; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley.

Quinto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619.

El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

282333-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Grupo Privado de Inversiones - Valores, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa

RESOLUCIÓN CONASEVN° 071-2008-EF/94.01.1

Lima, 18 de noviembre de 2008

VISTOS:

El expediente N° 2008025647, así como el Informe N° 836-2008-EF/94.06.1 del 4 de noviembre de 2008, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial N° 008-2002-EF/94.55 del 14 de febrero de 2002, se otorgó la autorización de organización a GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores (Grupo Privado de Inversiones), solicitada por la empresa The Private Group S.A.C., el señor Héctor Uccelli Romero y el señor Juan Alejandro Reverditto Barrera, en calidad de organizadores;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 048-2002-EF/94.10 del 26 de julio de 2002, se otorgó a Grupo Privado de Inversiones, autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, a fi n de que realice las operaciones a que se refi ere el artículo 207º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV);

Que, mediante escrito del 21 de agosto de 2008, Grupo Privado de Inversiones solicita a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento que le

fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores, y a su vez solicita se le expida autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 4541 y 5181-2008-EF/94.06.1 del 19 de septiembre y 31 de octubre de 2008 respectivamente, CONASEV formuló observaciones al trámite iniciado por Grupo Privado de Inversiones, cumpliendo dicho agente de intermediación con subsanar tales observaciones mediante escritos del 15 y 16 de octubre y acta de fecha 4 de noviembre del presente;

Que, los artículos 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;

Que, de otro lado, el artículo 7° del RAI así como el TUPA CONASEV señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;

Que, de la evaluación a la documentación presentada por Grupo Privado de Inversiones, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores;

Que, Grupo Privado de Inversiones deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206º de la LMV y el artículo 168º del RAI;

Que, asimismo de la evaluación a la documentación presentada por Grupo Privado de Inversiones, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa;

Que, Grupo Privado de Inversiones antes de iniciar operaciones deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186º de la LMV, entre ellos, constituir la garantía a que se refi ere el artículo 136º de la LMV; y observar lo dispuesto en el artículo 11º del RAI; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores otorgada mediante Resolución CONASEV N° 048-2002-EF/94.10.

Artículo 2º.- GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento.

Artículo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de GPI VALORES S.A.B.

Artículo 4º.- Disponer la inscripción de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, así como dar cumplimiento a los demás requisitos necesarios para iniciar sus operaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383911

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL HIRSH CARRILLOPresidente

280498-1

Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Inca Tops S.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 151-2008-EF/94.06.3

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTOS:

El expediente N° 2008032754 así como el Informe Interno N° 865-2008-EF/94.06.3, del 17 de noviembre de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV N° 357-94-EF/94 del 24 de agosto de 1994, se inscribió en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores, las acciones de trabajo, hoy acciones de inversión, emitidas por Inca Tops S.A.;

Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 05 de septiembre de 2007, Inca Tops S.A. acordó el canje de acciones de inversión por acciones comunes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28739;

Que, habiéndose verifi cado el canje de la totalidad de las acciones de inversión por acciones comunes emitidas por Inca Tops S.A., el Directorio de dicha sociedad, en sesión del 26 de agosto de 2008, acordó deslistar las acciones de inversión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de las acciones de inversión de Inca Tops S.A. y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37°, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, por haberse producido la extinción de los derechos sobre el valor;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones a la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, que establece que no es obligatorio realizar la mencionada oferta cuando la exclusión se produce por la causal prevista en el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que

las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Inca Tops S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inca Tops S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

280499-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Modifican la R.J. Nº 305-2008-J/INEN excluyendo de sus alcances diversas medicinas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 336-2008-J/INEN

Surquillo, 19 de noviembre de 2008

VISTOS; el Informe Nº 243-2008-OL-OGA-INEN de la Ofi cina de Logística y el Informe Legal Nº 157-2008-OAJ/INEN de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 305-2008-J/INEN, de fecha 31 de Octubre de 2008, se resolvió exonerar del proceso de selección para la Adquisición de Medicamentos como productos que no admiten sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

Que, con Carta S/N de fecha 10 de Noviembre del 2008, el representante legal de la Empresa Farmindustria S.A., pone en conocimiento del INEN, que desde el 15 de octubre de 2008 cuentan con el Registro Sanitario BE–00551, del producto Reditux 500mg/50ml (Rituximab 500mg/50ml) y desde el 20 de Octubre de 2008 cuentan con el Registro Sanitario BE-00553 del producto Reditux 100mg/10ml (Rituximab 100mg/10ml.);

Que, en atención a lo expuesto por el representante de la empresa Farmindustria S.A., el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística solicita a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, información respecto a los proveedores que cuentan con Registro Sanitario para comercializar las medicinas materia de exoneración;

Que, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID remite el Ofi cio Nº 3385-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383912

2008-DIGEMID-DG-DAS-AATL/MINSA, de fecha 12 de Noviembre de 2008, conteniendo los listados de los productos materia de exoneración, en los cuales se puede apreciar que los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, cuentan con más de un proveedor con Registro Sanitario vigente;

Que, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística del INEN mediante Informe Técnico N° 243-2008-OL-OGA-INEN, solicita la exclusión de los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, por contar con más de un proveedor con Registro Sanitario, por lo que corresponde rectifi car el monto de la exoneración aprobada en el extremo del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, conforme a lo informado por la Ofi cina de Asesoría jurídica del INEN resulta procedente realizar la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 305-2008-J/INEN, excluyendo los medicamentos citados en los considerandos precedentes, de manera que se garantice una utilización óptima de los recursos públicos en concordancia con los principios de transparencia y efi ciencia que deben orientar a la administración pública;

Con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística, Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, Departamento de Farmacia y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN; y,

De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el literal x) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Jefatural Nº 305-2008-J/INEN, de fecha 31 de Octubre de 2008, excluyendo de sus alcances las medicinas RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, rectifi cando en consecuencia el monto del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme al Informe Nº 243-2008-OL-OGA-INEN, dejando subsistentes los demás extremos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del INEN realizar la adquisición exonerada a través de acciones directas e inmediatas, así como su publicación en el SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el SEACE dentro de los cinco (05) días hábiles de su emisión así como la remisión a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de copia de la misma y los informes que la sustentan, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo Cuarto.- Disponer su publicación en el Portal Web Institucional a la Ofi cina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaría General del INEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATEROJefe (e) Institucional

282337-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de computadoras por situación de desabastecimiento inminente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 216-2008/SUNAT

Lima, 25 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 010-2008-SUNAT/2A0000 emitido por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000 elaborado por la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración y el Informe Legal Nº 077-2008-SUNAT/2B2300 emitido por División Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, como facilitadora del comercio exterior así como del efectivo cumplimiento tributario y aduanero, requiere adquirir y mantener constantemente actualizados equipos de procesamiento de datos;

Que, el 20 de junio de 2008, la SUNAT convocó la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria para adquirir los mencionados equipos, según relación de ítems;

Que, como consecuencia de las observaciones formuladas a las Bases, la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP, acogió las observaciones referidas a las especifi caciones técnicas de los bienes de los ítems 1, 2, 3, 4 y 6;

Que, el referido pronunciamiento implica que la Entidad deba efectuar un nuevo estudio de mercado para establecer un valor referencial que se encuentre acorde con las especifi caciones técnicas de los bienes que requiere y que, asimismo, establezca los mecanismos que aseguren la calidad de los citados bienes; por ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2008/SUNAT, declaró la nulidad de ofi cio de las Bases Integradas del citado proceso de selección respecto de los items 1, 2, 3, 4 y 6, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las mismas;

Que, en ese contexto, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante Memorándum N° 279-2008-SUNAT/2A0000 comunicó a la Intendencia Nacional de Administración que la situación del parque informático de la SUNAT ha pasado de crítica a una de emergencia;

Que, el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal;

Que, de otro lado, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente, en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y demás normas complementarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21° de la citada Ley y en el Artículo 141° de su Reglamento, se considera situación de desabastecimiento inminente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383913

aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, asimismo, precisa que ésta situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el referido Artículo 21° señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley;

Que, el Artículo 146° del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, asimismo, el Artículo 148° del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, el Informe Técnico N° 010-2008-SUNAT/2A0000, elaborado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, señala que debido a la nulidad de las Bases de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria y al tiempo que demandará la ejecución del proceso de selección no será posible atender la necesidad de computadoras personales y portátiles durante el período de noviembre de 2008 a marzo de 2009, lo cual generará un desabastecimiento de dichos equipos durante este período;

Que, en el Cuadro 01 de dicho informe se muestra la situación del parque microinformático de la SUNAT, en el que el 94% de las computadoras personales y el 67% de las portátiles se encuentran sin garantía; asimismo, se refi ere que la antigüedad de dicho parque ha excedido el periodo de vida útil del equipo, expresa el ratio de fallas que se presentan en los equipos y estima la cantidad de equipos que fallarían en los próximos meses, todo lo cual afectaría a la operatividad de la Institución, según la información obtenida de diversas áreas de la Entidad;

Que, en ese contexto indica que, de acuerdo a las necesidades de equipamiento de personal y a la cantidad de equipos que fallarían en los próximos meses es necesaria la adquisición de novecientos cincuenta y seis (956) computadoras personales y doscientos treinta y nueve (239) computadoras portátiles;

Que, por su parte, la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración, en su Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, indica que la ejecución de un nuevo proceso de selección, a través de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, implicará que la suscripción de los respectivos contratos se efectúen en el mes de febrero de 2009, siempre que el mismo no sea materia de observaciones o impugnaciones, dado que tales eventualidades harían imprevisible la fecha en que se concretaría la adquisición de los equipos informáticos;

Que, asimismo, menciona que la situación descrita en el Informe N° 10-2008-SUNAT/2A0000, respecto de la situación actual del parque informático de la SUNAT, y los plazos previstos para el desarrollo de un nuevo proceso de selección, deriva en una situación de desabastecimiento concreta e inminente de computadoras personales y portátiles que ocasionará deterioro en la calidad del servicio al contribuyente, principalmente en el inicio de la

campaña del Impuesto a la Renta; asimismo, afectará las labores de recaudación y fiscalización de tributos internos, los programas de control de lucha contra el contrabando en los puestos de Control Aduanero así como la operatividad y facilitación del comercio exterior relacionados con los convenios internacionales;

Que, ante dicha situación la referida Gerencia solicita se declare la situación de desabastecimiento inminente a fi n de exonerar del proceso de selección correspondiente la adquisición de computadoras personales y portátiles requeridas por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información;

Que, según agrega, la adquisición de los equipos permitirá atender la necesidad de noviembre de 2008 a marzo de 2009, en tanto ingresa el resto de equipos a adquirir a través de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100; adicionalmente, señala que por la naturaleza, la vida útil y las condiciones de garantía de los referidos equipos implican una compra defi nitiva tal como lo prevé el último párrafo del Artículo 21° del Reglamento;

Que, fi nalmente, menciona que la División de Presupuesto ha otorgado las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 200801OSA1831 y 200801OSA1832, siendo la fuente recursos directamente recaudados;

Que, de lo expuesto en los mencionados informes se infi ere que las computadoras personales y portátiles son bienes esenciales y necesarios para garantizar el desarrollo normal de las funciones de la SUNAT y evitar un entorpecimiento en la prestación de sus servicios principales; asimismo, toda vez que la Institución es la entidad recaudadora de impuestos encargada además de facilitar las actividades económicas de comercio exterior, la ausencia de equipos informáticos comprometería dichas funciones;

Que, las circunstancias descritas en el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, tales como las observaciones formuladas ante el CONSUCODE, la implementación del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP y la nulidad de las Bases efectuada a través de la Resolución de Superintendencia N° 183-2008/SUNAT han ocasionado que la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, proceso de selección a través del cual la SUNAT tenía previsto adquirir los equipos de procesamiento de datos que requiere, no haya concluido conforme al calendario previsto;

Que, tales circunstancias son situaciones que la Entidad no podía anticipar y que han constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de equipos de procesamiento de datos, confi gurándose la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contratación estatal;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 077-2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la adquisición de las computadoras personales y portátiles corresponde a una compra por desabastecimiento inminente a que hace referencia el Artículo 21° de la Ley y el Artículo 141° del Reglamento;

Que, lo expuesto en los documentos precedentemente citados, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la adquisición de los equipos mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal c) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento que permiten la adquisición de bienes por situación de desabastecimiento inminente;

Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración de Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383914

Que, es preciso señalar que el proceso de contratación a efectuarse se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 023-2008/SUNAT y modifi cada por Resolución de Intendencia N° 357-2008/SUNAT; de igual forma, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la SUNAT se encuentra en situación de desabastecimiento inminente de computadoras personales y portátiles.

Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de novecientos cincuenta y seis (956) computadoras personales y doscientos treinta y nueve (239) computadoras portátiles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El valor referencial de la adquisición asciende a la suma total de S/. 6,333,810.00 (Seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles) que incluye los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes.

Artículo 4°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración.

Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE.

Artículo 6°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que inicie las acciones correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

282810-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 1187

Mediante Ofi cio Nº 2942-2008-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1187, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2008.

DICE:

ORDENANZA Nº 1187

Artículo Primero.- Declarar que por mandato de la Ley Nº 29237, “Ley que Crea el Sistema Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025 – 2008 – MTC, publicados el 28 de mayo y 24 de agosto del 2008, respectivamente, son inaplicables y han quedado derogadas las Ordenanzas Nº 506, Nº 694, Nº 1064 y Nº 1020.

DEBE DECIR:

ORDENANZA Nº 1187-A

Artículo 1º.- Declarar que por mandato de la Ley Nº 29237, “Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025 – 2008 – MTC, publicados el 28 de mayo y 24 de agosto del 2008, respectivamente, son inaplicables y han quedado derogadas las Ordenanzas Nº 506, Nº 694, Nº 1064 y Nº 1120.

281803-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 260

Ate, 3 de noviembre de 2008

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 11190 de fecha 18 de mayo del 2001 seguido por la empresa CASAPRO S.R.L.; por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno con un área de 8,000.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10658, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383915

Que, mediante Acuerdo realizado el 26 de Septiembre de 2005 entre la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, las empresas CASAPRO, CICONTESA S.A. y el Sr. Eulogio Vila Aguirre, ante el reclamo del Sr. Vila Aguirre de que dichas empresas no cumplen con la disposición de área sufi ciente para la consolidación de la vía colectora indicada con un ancho vial de 22.00 ml, motivo por el cual se lleva a cabo dicho acuerdo concluyendo que a la empresa CICONTESA S.A. le afecta un área de 1,006.15 m2, a la empresa CASAPRO un área de 495.10 m2 y al Sr. Eulogio Vila Aguirre le afecta un área de 933.13 m2 con frente a CASAPRO y 1,006.45 m2 con frente a CICONTESA S.A.;

Que, mediante Acuerdo Nº 03 tomado en Sesión Nº 04-2007-CTDHU/MDA, de fecha 18 de Mayo de 2007, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente a 8,000.00m2 para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno constituido por la Parcela Nº 10658 del Ex Fundo La Gloria, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 292–MML, los siguientes défi cit de aportes, Recreación Pública 800.00m2, Parques Zonales 160.00m2 y Ministerio de Educación 160.00m2, los cuales deberán de ser redimidos en dinero;

Que mediante Ordenanza Nº 157 – MML que aprueba el plano de zonifi cación del distrito de Ate y la Ordenanza Nº 371 – MML, que modifi ca dicho plano en el sector La Gloria, Pariachi y San Juan así como el Reglamento Nacional de Construcciones, normas vigentes al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” cumpliendo la mayoría de los lotes con el área mínima reglamentaria de 120.00m2, asimismo el predio rústico se encuentra afectado por una vía colectora de 22.00ml, la cual se respeta en el presente proyecto; y siendo las otras vías propuestas de carácter local;

Que mediante ordenanza Nº 292 – MML, norma vigente al inicio del presente trámite, los aportes reglamentarios son; Recreación Pública 800.00m2 Ministerio de Educación y SERPAR con 160.00m2 cada uno debiéndose redimir en dinero el défi cit de dichos aportes al no existir área disponible para los mismos, por tanto el presente proyecto cumple con los planes urbanos respecto a Zonifi cacion, Vías y Aportes Reglamentarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 126-2008-A.R.Y.P., de fecha 10 de Octubre de 2008; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente;

Que la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, disposición que señala en su Artículo 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; ley de procedimiento administrativo general Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98MTC, Ordenanza Nº 292-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 064 -2008-SGPUC-GDU/MDA. que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de

8,000.00m2, constituido por la Parcela Nº10658 del Ex Fundo La Gloria, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa CASAPRO S.R.L. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

Área Bruta Total: 8,000.00 m2

Área Útil Total: 5,289.85 m2

• Área de Vivienda 5,085.85 m2

• Área de Compensación 204.00 m2

Área de Vías: 2710.15 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberánconstruirse, con un pavimento de las mismas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383916

características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Lotes Nº 02 y 12 de la Manzana “B”, quedan en garantía de pago por el défi cit de aporte correspondiente al Ministerio de Educación con 160.00 m2 y a Parques Zonales con 160.00 m2 respectivamente; los mismos que deberán ser cancelados antes de la culminación de las obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

281693-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Rectifican artículos del Reglamento de Control y Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 181

Chaclacayo, 15 de noviembre de 2008

El Concejo Municipal del distrito de Chaclacayo por mayoría y con la dispensa de lectura y aprobación de acta ha dictado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- RECTIFICAR los artículos 26º y 96º del Reglamento de Control y Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, conforme el anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

281461-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban el Plan Vial Nº 01 - Sector Huachipa Medio

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DEOBRAS PRIVADAS Nº 153-2008-/MDL

Chosica, 15 de noviembre de 2008

VISTO:

El ofi cio N° 352-08 del 04-02-2008, organizado por SEDAPAL, por el que solicita se apruebe EL PLAN VIAL DEL SECTOR HUACHIPA MEDIO, para uso público del conglomerado de vivienda de densidad media R4, desarrollado sobre el sector Huachipa Medio comprendido entre el Río Huaycoloro, la Asociación de Vivienda Los Geranios de Huachipa. Cerro Santa Isabel, Lotización el Club II etapa y Asociación de Vivienda La Encalada, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, y el Art. 79º Inc. 3.- de la Ley de Municipalidades Nº 27972, y la Ordenanza 341-2001- MML, corresponde a las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la Planifi cación Vial en vías locales,

Que de la solicitud presentada por SEDAPAL, se desprende la necesidad de contar con un Plan Vial que autorice la culminación de las vías proyectadas en la zona denominada Huachipa Medio entre las propiedades de Familia Cuadros, Familia Meneses y Familia Lanata, siendo ésta la única salida de los desagües provenientes de los Asentamientos Humanos Santa Cruz de Huachipa, Los Geranios, Unión Perú, 14 de Febrero y Anexos del Fundo Huachipa Medio.

Que de acuerdo a la sustentación técnico-legal:

1. Decreto Supremo de Vivienda Ministerio de Fomento año 1973

2. Plano de Plan Vial 3. Proyecto de Redes de Colectoras-Huachipa

SEDAPAL.4. Resoluciones Habilitaciones Urbanas de

Asociaciones.5. Plan Vial Metropolitano 6. Plano de Propuesta de Planeamiento Vial - P-Pv01-

07-2007-GODU-MDLCH-7. Planos Esquemáticos del sector8. Estudio Topográfi co de SEDAPAL9. Memoria Descriptiva del Plano de Planeamiento

conteniendo los módulos viales.

Que, Se ha verifi cado que lo solicitado por SEDAPAL cumple con los requisitos técnico-legales tal como se desprende del informe Nº 88-08-HHN-GOPRI-MDLCH, que propone el PLAN VIAL Nº 01-SECTOR HUACHIPA MEDIO,

Con la conformidad de la Gerencia de Obras Privadas y El visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN VIAL Nº 01-SECTOR HUACHIPA MEDIO, conforme al Plano No. PV 01-07-PVD-SGT-GODU-MDLCH, desarrollado sobre el sector comprendido entre el Río Huaycoloro la Asociación de Vivienda Los Geranios de Huachipa. Cerro Santa Isabel, Lotización el Club II etapa y Asociación de Vivienda La Encalada, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER LA EJECUCIÓN DE APERTURA DE LAS SECCIONES VIALES CONFORME

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383917

A LOS PLANOS DE SECCIONES VIALES, VÍA LOCAL Nº 1, la misma que atraviesa el terreno de propiedad de Sucesión Juan Meneses con una sección de 16.00 ml poniéndose conocimiento al interesado con la fi nalidad de hacer cumplir la presente por tener la Condición de Necesidad Pública.

Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento de LAS ORGANIZACIONES VECINALES COLINDANTES Y DE LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS INDEPENDIENTES para que adecuen a partir del presente Plan vial EL ALINEAMIENTO DE SUS PROPIEDADES Y respeten las secciones viales de conformidad a los planos aprobados para este fin y al PLANEAMIENTO URBANO correspondiente al SECTOR DE HUACHIPA MEDIO cuya zonificacion de acuerdo a la Ordenanza 1099 –MML corresponde a ZRE y observen con carácter Obligatorio la Ordenanza 341 MML

Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao l el Plano No. PV 01-07-PVD-SGT-GODU-MDLCH, que forma parte de la presente resolución, para su correspondiente inscripción.

Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO las Resoluciones Nº 102-2008 GOPRI-MDLCH y 132-2008 GOPRI-MDLCH, del 4 de setiembre y 28 de octubre del 2008 respectivamente.

Artículo Sexto.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución al Despacho de Alcaldía.

Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FEDERICO MONTEAGUDO AYRESGerente de Obras Privadas

282180-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Francia para asistir a la Sesión de Clausura del Global Cities Dialogue

ACUERDO DE CONCEJONº 084-2008-ALC/MM

Mirafl ores, 19 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta de fecha 12 de noviembre del año en curso los miembros de la Conférence de Lyon pour la Solidarité Numérique, formulan invitación al Gerente de Sistemas de la Municipalidad de Miraflores, para asistir a la Clausura del Global Cities Dialogue, a llevarse a cabo en la ciudad de Lyon, Francia, entre los días 24 y 25 de noviembre del presente año;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta adoptó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Sr. José Merino Ponce de León, Gerente de Sistemas, en representación de la Municipalidad de Mirafl ores, para asistir a la Sesión de Clausura del Global Cities Dialogue, a realizarse en la ciudad de Lyon, Francia, entre los días 24 y 25 de noviembre de 2008.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos de pasaje, alojamiento, desplazamiento y viáticos corren por cuenta de la Municipalidad de Mirafl ores.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

282330-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental local del distrito

ORDENANZA Nº 249-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2008, los Dictámenes Nº 069-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 015-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Corporación Edil requiere de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión;

Que, resulta necesario aprobar instrumentos de gestión ambiental local en el distrito teniendo en consideración la administración, control, mantenimiento y desarrollo del espacio geográfico y sus vecinos; conscientes de su responsabilidad en la conservación del ambiente y el respeto irrestricto de la vida humana y la sociedad.

Que, según lo establece el Literal “d” del Artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, la Comisión Ambiental Municipal tiene entre sus funciones elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;

Que, la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro aprobó por mayoría la Política Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Inciso 7) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383918

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL

DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- Apruébese la Política Ambiental del distrito de San Isidro, sujeta a los siguientes lineamientos:

1. La prevención del deterioro ambiental y la contaminación que pudieren generar las actividades socio-económicas que se realizan en el distrito.

2. El fortalecimiento de la institucionalidad de la gestión ambiental del distrito, optimizando la coordinación entre la sociedad civil, las autoridades ambientales y demás actores involucrados.

3. La promoción de la participación y compromiso de los vecinos del distrito en toda decisión y/o actividad de carácter ambiental, como requisito imprescindible para lograr un desempeño coordinado y responsable con el ambiente y la sociedad.

4. La optimización del uso de los recursos naturales durante la realización de las actividades socio-económicas que se realizan en el distrito.

5. La búsqueda del desarrollo sostenible, compatibilizando el comportamiento de la población sanisidrina con el equilibrio ambiental, social y económico.

6. El fomento de programas de educación ambiental para generar una población con responsabilidad y sensibilización ambientales en constante mejoría.

7. La conservación de la diversidad biológica y los espacios paisajísticos de recreación del distrito.

8. La promoción del ordenamiento territorial, garantizando un desarrollo urbano ordenado y seguro, que contribuya a la generación de una adecuada calidad de vida y condiciones socio-ambientales saludables.

9. El cumplimiento irrestricto de las leyes y reglamentos ambientales aplicables, así como de todo compromiso ambiental que se suscriba.

10. La implementación y mantenimiento de un sistema de gestión ambiental estructurado y documentado que permita establecer objetivos y metas ambientales, así como su control y logro progresivo.

11. La comunicación de la Política Ambiental y otras herramientas de gestión a todo ciudadano del distrito y público en general.

12. La revisión periódica de la Política Ambiental y todo instrumento de gestión, en el marco de la mejora continúa del desempeño ambiental.

Artículo 2º.- Apruébese el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, los mismos que se publicaran en el Portal de Transparencia de la página web de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en San Isidro, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

282682-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2008-MDS

Surquillo, 7 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SURQUILLO:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; norma que resulta concordante con lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38.5 que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA-, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3;

Que, teniendo en cuenta que la Municipalidad de Surquillo ha aprobado su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- por la Ordenanza Nº 197-MDS, el cual ha sido sometido a ratificación de los derechos contenidos en él al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dicha entidad ha formulado algunas observaciones, a través del Oficio Nº 004-090-0004858, las cuales, en su gran mayoría son susceptibles de ser superadas a través de un Decreto de Alcaldía, dado que su superación no implicará la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o nuevos requisitos;

Que, dichas observaciones están vinculadas a lo dispuesto en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, que establece que los procedimientos administrativos regulados en la dicha ley son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; a lo previsto en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS que tienen como objeto regular el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; observaciones que están siendo superadas con arreglo a dichos marcos legales;

Con el VºBº de las Gerencias Municipal, de Obras y Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social y de Juventudes, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- ELIMINENSE los siguientes procedimientos administrativos a cargo de las siguientes Unidades Orgánicas que se detallan:

Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano Subgerencia de Obras Privadas y Catastro

• Licencia de Construcción (Edifi cación Nueva) – Procedimiento Nº 02

• Licencia de Obra para Ampliación.- Procedimiento Nº 03

• Licencia de Remodelación y Cambio de Uso – Procedimiento Nº 04

• Licencia de Demolición y/o Regularización con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 06

• Certifi cado de Finalización de Obra con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 12

• Licencia Menores (Construcción de 30m2 que no requieren califi cación de la Comisión Técnica con arreglo a Ley) – Procedimiento Nº 20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383919

• Declaratoria de Fábrica con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 22

• Predeclaratoria de Fábrica con arreglo a Ley –Procedimiento Nº 23

Gerencia de Desarrollo Empresarial Subgerencia de Anuncios y Comercio Informal

• Autorización para funcionamiento de ferias populares en vía pública, no mayor de 30 días. (Escolar, Navideña, Agropecuaria y Otros)- Procedimiento Nº 07

• Autorización vitrina de exhibición adosado a fachada – Procedimiento Nº 08

Subgerencia de Desarrollo Comercial

• Autorización para instalación de máquinas para venta de loterías y otros, con arreglo a Ley – Procedimiento Nº 07

Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes Promaped, Demuna, y Registro Matrimonial

• Dispensa de Publicación de Edicto – Procedimiento Nº 05

• Separación Convencional y Divorcio Ulterior – Procedimiento Nº 06

Artículo 2º.- ELIMINESE el Requisito Nº 7 “Certifi cado de inspección técnica de Defensa Civil” y el concepto de Depósito de garantía 50% del monto de boletaje, contenido en el Procedimiento Nº 01: “Autorización de funcionamiento de juegos mecánicos y parques de diversión” a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Rentas, contenido en el TUPA aprobado por Ordenanza Nª 197-MDS

Artículo 3º.- ELIMINESE el Requisito Nº 4 “Informe técnico favorable de Defensa Civil” y el concepto de Depósito de garantía 50% del monto de boletaje, contenido en el Procedimiento Nº 02 “Autorización de Espectáculos Públicos no deportivos temporales o eventuales en locales (Bingos, Fiestas de Promoción, Fiestas Religiosas, costumbristas y similares)” a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Rentas, contenido en el TUPA aprobado por Ordenanza Nª 197-MDS

Artículo 4º.- ELIMINESE el Requisito Nº 5 “Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación o de la Declaratoria de Fábrica”, contenido en el Procedimiento Nº 13 “Certifi cado de Habitabilidad con arreglo a Ley” a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, contenido en el TUPA aprobado por Ordenanza Nª 197-MDS

Artículo 5º.- ELIMINENSE los recursos impugnativos en los siguientes procedimientos:

• Servicio Exclusivo Nº 03 - Solicitud de Fraccionamiento con arreglo a Ley, correspondiente a la Subgerencia de Administración Tributaria – Gerencia de Rentas.

• Procedimiento (03) – Autorización para la Instalación de Carteles Publicitarios y/o Afi ches Móviles (Max 3 meses), correspondiente a la Subgerencia de anuncios y Comercio Informal – Gerencia de Desarrollo Empresarial.

Artículo 6º.- MODIFIQUENSE las denominaciones de los siguientes procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas que se describen a continuación:

6.1. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano - Subgerencia de Obras Públicas:

• Procedimientos (03, 04, 07, 08, 10 y 13) referentes a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano – Subgerencia de Obras Públicas

DICE DEBE DECIR

6.1.1. Autorización y conformidad de Obra para el tendido de tuberías y ductos de agua, electricidad, gas y/o telecomunicaciones, con arreglo a ley.

Autorización de Obra para el tendido de tuberías y ductos de agua, electricidad, gas y/o telecomunicaciones, con arreglo a ley.

6.1.2. Autorización y conformidad de obra para la construcción de Registros cámaras para teléfonos y luz eléctrica, arreglo a ley.

Autorización para la construcción de Registros cámaras para teléfonos y luz eléctrica, arreglo a ley.

6.1.3. Autorización y conformidad de Obra para la colocación de Cabinas telefónicas, con arreglo a ley.

Autorización para la colocación de Cabinas telefónicas, con arreglo a ley.

6.1.4. Autorización y conformidad de Obra para la construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos a tierra, con arreglo a ley.

Autorización para la construcción de buzones de desagüe, buzones de inspección o derivación, pozos a tierra, con arreglo a ley.

6.1.5. Autorización y conformidad de Obra de trabajos de emergencia para agua y luz, con arreglo a ley.

Autorización de trabajos de emergencia para agua y luz, con arreglo a ley.

6.1.6. Autorización y conformidad de instalación de hidrantes, válvulas de control principales en tuberías matrices.

Autorización de instalación de hidrantes, válvulas de control principales en tuberías matrices.

6.2. Gerencia Desarrollo Social y de Juventudes – Promaped, Demuna, y Registro Matrimonial

DICE DEBE DECIR

6.2.1. Matrimonio Civil Apertura del Pliego Matrimonial

6.3. Secretaria General

DICE DEBE DECIR

6.3.1. Expedición de copias certifi cadas, con arreglo a Ley (5 copias).

Expedición de copias certifi cadas, con arreglo a Ley.

Artículo 7º.- MODIFIQUESE el plazo y/o la califi cación previa sujeta a silencio positivo de los siguientes procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas que se describen a continuación:

7.1. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano _ Subgerencia de Obras Privadas

PROCEDIMIENTO EVALUACION PREVIA

7.1.1.7.1.2.

7.1.3.

7.1.4.7.1.5.

Anteproyecto en Consulta (Proc. 01)Licencia de Cerco y Regularización con arreglo a Ley. (Proc. 07)Certifi cado de Compatibilidad de Uso con arreglo a Ley (Proc. 13)Constancia Catastral (Proc. 29)Certifi cado de Jurisdicción (Proc. 30)

15 días (Silencio Positivo)15 días (Silencio Positivo)

05 días (Silencio Positivo)

15 días (Silencio Positivo)05 días (Silencio Positivo)

7.2. Gerencia de Desarrollo Empresarial - Subgerencia de Anuncios y Comercio Informal

PROCEDIMIENTO EVALUACION PREVIA

7.2.1. Por exhibición temporal por venta de bebidas gaseosas y helados en la vía pública permitida (30 días). (Servicio Exclusivo Nº 2)

15 días (Silencio Positivo)

7.3. Gerencia de Desarrollo Empresarial - Subgerencia de Desarrollo Comercial

| PROCEDIMIENTO EVALUACION PREVIA

7.3.1. Duplicado de Autorización Municipal con arreglo a Ley(Serv. Exclus. Nº 01)

07 días (Silencio Positivo)

Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Secretaria General la debida difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

281445-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383920

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran Zona Rígida el sector constituido por el Ovalo “Las Américas” y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

ORDENANZA MUNICIPALNº 000068

Callao, 30 de octubre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 30 de octubre de 2008; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 55 señala que el patrimonio municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, preceptuando en el artículo 56 que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso público, destinados a servicios públicos locales, edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general todos los adquiridos, construídos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros; precisando adicionalmente que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, el Informe Nº 021-2008-MPC-GGDU-GO-MLJG, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, señala que se entiende por espacio público, a la red que estructura el área urbana conformada por un conjunto de espacios abiertos de usos públicos destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a satisfacer las necesidades urbanas colectivas, siendo un factor clave de equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana; comprende las vías de circulación abierta como calles, plazas, carreteras, parques, áreas de esparcimiento y otros, en concordancia con el numeral 14 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000010 publicada el 16 de Marzo de 2008;

Que, durante los últimos años la Municipalidad Provincial del Callao, viene recibiendo solicitudes para colocación de publicidad exterior visual, tales como pancartas, pegado de afi ches, banderolas y/o similares, así como propaganda política, cuyas características atentan contra el ornato o rompe la estética de cualquier espacio o lugar público;

Que, en el sector constituído por el óvalo Las Américas ubicado en el cruce de la avenida Elmer Faucett, con la avenida Tomás Valle y el área aledaña al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es un espacio

importante dentro del sistema vial de la Provincia del Callao, en el cual se encuentran anuncios publicitarios fijos; a esta situación se añade que en dicho sector se viene colocando toda publicidad exterior temporal, lo cual genera contaminación visual en este espacio público; en concordancia con el numeral 8 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008-MPC, la contaminación visual es un tipo de contaminación que afecta negativamente la visualización de sitio alguno, que puede llegar a afectar la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental, afectando la fisonomía de cualquier espacio o lugar público; es por ello, que es necesario que el sector mencionado conserve su proporción e inalterabilidad paisajística, sin la interferencia de obstáculos, barreras de los anuncios publicitarios exteriores y otros ya enunciados, a efecto de evitar la contaminación visual, adoptando las medidas inmediatas a fin de de declarar dicha zona como rígida;

Que, el Informe Nº 244-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en base a la información técnica y de orden legal que ha hecho llegar a su Despacho la unidad orgánica correspondiente y teniendo como base legal la Ordenanza Municipal ya referida, coincide plenamente con toda esta información, siendo de la opinión que resulta Procedente aprobar la Ordenanza Municipal puesta a consideración, declarando Zona Rígida el sector consituído por el Ovalo Las Américas y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a la limitación indicada en el Plano GO.O;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000265, el cual cuenta con los informes favorables a la promulgación de la presente Ordenanza, como es el Informe Nº 021-2008-MPC-GGDU-GO-MLJG, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 244-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en los cuales se opina que el declarar zona rígida el sector constituído por el Ovalo Las Américas y el área aledaña frente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es procedente, por encontrarse de acuerdo a Ley, fundándose en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 55 y 56 respectivamente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RÍGIDA EL SECTOR CONSTITUIDO POR EL OVALO

“LAS AMÉRICAS” Y EL ÁREA ALEDAÑA FRENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÀVEZ

Artículo 1º.- Declárase Zona Rígida el sector constituido por el óvalo “Las Américas” ubicado en el cruce de las avenidas Elmer Faucett con Tomás Valle y el área aledaña al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de acuerdo a la delimitación indicada en el Plano GO-01, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Queda prohibido en el sector indicado en el artículo precedente, la colocación de toda publicidad temporal, como pancartas, propaganda política, pegado de afi ches, banderolas y/o similares; no se encuentran comprendidos en el alcance de esta Ordenanza, los anuncios publicitarios que cuenten con autorización sujetos a los convenios vigentes.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Económico y Comercialización, de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana y Protección del Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383922

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

Exoneran de proceso de selección el alquiler de servicios de tractores oruga

ACUERDO MUNICIPALNº 122-2008-GLM-PFA-“C”

Ayabaca, 20 de noviembre de 2008

VISTO:

Informe Nº 328-2008-As. Jur. – MPFA. de 19 de noviembre de 2008 Exoneración de Proceso de Selección Vía Contratación Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servirá para Ejecutar Trabajos en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal – Ceibo - Cacaturo Paimas” tratado en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 19 de noviembre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales.

Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado.

B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE ÚNICAMENTE bajo las siguientes condiciones:

B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras.

B.2.- Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y,

B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.

La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual.

Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.

La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros.

Que, con Ofi cio Nº 220-2008-GLDM de fecha 18 de noviembre del 2008 en la cual se adjunta la Declaración Jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Frías en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria, proponiendo el Alquiler de un Tractor de Orugas de su propiedad , con las siguientes características: D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/ Máquina.

Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008-EF se acuerda la Transferencia fi nanciera a favor de Catorce Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de Cajamarca, incluyéndose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/ 2’627,424.00 (Dos Millones Seiscientos Veinte Siete Mil Cuatrocientos Veinte Cuatro Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de “Construcción de Trocha Carrozable Algodonal - Cacaturo del Distrito de Paimas, Provincia de Ayabaca - Piura” por la suma de S/ 1’200,000.00 (Un Millo de Nuevos Soles).

Que, el Indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga indicándose en el Informe Nº 2084-2008-ING-JCTE-JOP-GLMPFA del 18NOV’08 emitido por la Jefatura de la División de Obras señala que la específi ca del gasto 6.5.11.52 contempla el alquiler de un tractor de orugas por 1,562.50 Horas Máquina con un valor referencial de S/. 240 H/M lo cual equivale a un monto de S/. 375,000.00 nuevos soles.

Que, es del caso mencionar la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vía presupuesto institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de fi nanciamiento, Recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383923

Ordinarios, los mismos que si no son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2008, deberán ser retornados al tesoro público por lo que propone la exoneración de proceso de selección vía contratación directa con la Municipalidad Distrital de Frías.

Que, a su vez con Informe Nº 3192-2008-GLM-PFA-GIO del 19NOV’08 la Gerencia de Infraestructura y Obras de esta Comuna puntualiza que se hace necesario la contratación urgente de alquiler de maquinaria pesada (Tractor de Orugas) por lo que solicita a quien corresponda se proceda a la exoneración del proceso de contratación

Que, a su vez con Informe Nº 1342-2008-GLPFA-DPP del 05NOV´08 la Dirección de Planificación y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en las Metas 062 Meta: 0062 “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas” Específicas de gasto 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros=S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construcción= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Útiles de Escritorio= S/ 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1’092,488.00.

Que con Informe del visto la Ofi cina de Asesoría Jurídica OPINA: Que, se Declare la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Frías, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de propiedad de la Municipalidad Distrital de Frías, con las siguientes características D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP; por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora Máquina, a razón de 1,562.50 horas máquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles; y lo demás que se indica.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Mayoritario de la Asamblea Municipal.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Frías Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Orugas de su propiedad de D7G, marca Cartepillar (CAT), con una Potencia de 210 HP por el monto de S/. 240.00 nuevos soles la Hora/Máquina, a razón de 1,562.50 horas máquinas, lo que equivale a un monto total de S/. 375,000.00 nuevos soles.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación de los Servicios de Alquiler señalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecución de Trabajos de “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo Cacaturo-Paimas”; afectándose a la Meta: 0062 “Construcción de Trocha Carrozable II Etapa Algodonal Ceibo-Cacaturo-Paimas”; 6.5.11.27 Servicios No Personales= S/.14,000.00; 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros= S/. 60,582.11; 6.5.11.29 Materiales de Construcción= S/. 31,246.70; 6.5.11.49 Útiles de Escritorio= S/. 1,683.19; 6.5.11.52 Alquiler De Maquinaria= 1’092,488.00.

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Frías, Gerencia Municipal,

Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Gerencia de Infraestructura y Obras, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica para los efectos de su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

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ACUERDO MUNICIPALNº 123-2008-GLM-PFA-“C”

Ayabaca, 20 de noviembre del 2008

VISTO:

Informe Nº 330-2008-As. Jur. – MPFA, de fecha de 19 Noviembre de 2008 Exoneración de Proceso de Selección Vía Contratación Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria Pesada que servirá para Ejecutar Trabajos en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires – Distrito de Montero” tratado en Sesión Ordinaria de consejo de fecha 19 de noviembre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales.

Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

A) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado.

B) Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones:

B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383924

Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras.

B.2.- Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y

B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.

Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.

La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual su contratación. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

Que, los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación, ni cesión de derechos o de posición contractual.

Que, conforme lo señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto.

La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecución de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros,

Que, con carta Nº 474-2008-GLDM de fecha 19 de noviembre del 2008 en la cual se adjunta la Declaración Jurada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actúa bajo alguna forma societaria, proponiendo el Alquiler de un Tractor de Orugas de su propiedad de D7G, marca Cartepillar (CAT) operativo, con una Potencia de 198 HP por el monto de S/. 230.00 nuevos soles la Hora/ Máquina.

Que, con Resolución Gerencial Nº 267-2008-MPA-GM del 19NOV’08 se resuelve: Aprobar el Expediente Técnico denominado: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”.

Que, con Informes Nº 2090-2008-ING-JCTE-JOP-GLMPFA del 19NOV’08 La Jefatura de Obras y Proyectos concordante con el Informe Nº 3201-2008-GLM-PFA-GIO del 19NOV’08 emitido por la Gerencia de Infraestructura y Obras de esta Comuna dan cuenta que se avecina el período lluvioso de los primeros meses del año y la escasez de maquinaria en el mercado, hace necesario tomar medidas inmediatas, urgentes y de prevención a efectos de cumplir con las metas trazadas en el PIA del 2008 de esta Comuna, habiendo la necesidad en la Obra: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero” contar con un Tractor de Orugas de 198 HP el cual es ofrecido en alquiler por

la Municipalidad Distrital de Montero a S/. 230.00 nuevos soles la Hora/Máquina, cuyo costo señala el informe está por debajo del precio de mercado, sugiriendo se proceda a una exoneración de proceso de selección vía contratación entre entidades para la ejecución de la obra sub- materia.

Que, a su vez con Informe Nº 1506-2008-GLPFA-DPP del 19NOV´08 la Dirección de Planifi cación y Presupuesto comunica que existe cobertura presupuestaria en la Meta: 0057: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”; Rubro 18 CANON Y SOBRECANON Función: 16 Transportes; Programa: 052 Transporte Terrestre; Subprograma: 0145 Caminos Rurales; Proyecto: 2.005978 Construcción de Trochas Carrozables; Componente: 2.127137 Apertura de Trocha Carrozable Santa Cruz Loma de Limón Montero; Específi ca de Gasto 6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria= S/. 71,462.80 Nuevos Soles.

Que con el informe del visto la Ofi cina de Asesoría Jurídica OPINA: Que, se Declare la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Montero, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca de 195 HP a un precio de S/. 230.00 la Hora /Máquina, a razón de 38.84 días, lo que equivale a un monto total de S/. 71,462.80 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos sesenta y dos y 80/100 Nuevos soles), y lo demás que se indica

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º Inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR la Contratación Directa Entre Entidades de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y La Municipalidad Distrital de Montero, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para el Alquiler de los servicios de un Tractor de Oruga Marca de 198 HP a un precio de S/. 230.00 la Hora /Máquina, a razón de 38.84 días, lo que equivale a un monto total de S/. 71,462.80 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos sesenta y dos y 80/100 Nuevos soles), y lo demás que se indica

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de ésta Comuna la Contratación de los Servicios de Alquiler señalados en el numeral anterior necesarios para cumplir con la Ejecución de Trabajos de la Obra: Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero” afectados a la Meta: 0057: “Construcción de Trocha Carrozable Marmas Bajo – Buenos Aires, Distrito de Montero”; Rubro 18 CANON Y SOBRECANON Función: 16 Transportes; Programa: 052 Transporte Terrestre; Subprograma: 0145 Caminos Rurales; Proyecto: 2.005978 Construcción de Trochas Carrozables; Componente: 2.127137 Apertura de Trocha Carrozable Santa Cruz Loma de Limón Montero; Específica de Gasto 6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria= S/. 71,462.80 Nuevos soles

Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Sexto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Montero , Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería Gerencia de Infraestructura y Obras,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383925

Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica para los efectos de su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

281876-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

Autorizan viaje de Alcaldesa Encargada a EE.UU. para participar en la Primera Conferencia de Alcaldes Latinoamericanos

ACUERDO MUNICIPALNº 053-2008-C/CPP

San Miguel de Piura, 19 de marzo de 2008

Visto, el Informe Nº 001-2008-A/MPP, de fecha 14 de marzo de 2008, de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del Visto, la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa Encargada del despacho de Alcaldía, solicita se le autorice viajar al exterior del país, con la fi nalidad de poder participar en la Primera Conferencia de Alcaldes Latinoamericanos a desarrollarse en la Universidad de Harvard desde el 30 de mazo al 3 de abril de 2008;

Que, en dicha Conferencia se tratarán temas de política criminal, desarrollo económico, presupuesto, infraestructura, desarrollo público privado y medición de desempeño;

Que, los gastos de estadía - movilidad y otros relacionado con la permanencia en la ciudad de Cambridge serán asumidos por el Comité organizador, debiendo tan sólo la Municipalidad Provincial de Piura sufragar los pasajes Piura - Lima- Cambridge - Lima - Piura;

Que, el Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 2008, acordó por unanimidad autorizar a la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa Encargada del despacho de Alcaldía, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Piura viaje a los Estados Unidos, ciudad de Cambridge, Massachussets, a partir del 28 de marzo hasta el 6 de abril de 2008;

Que, estando a lo acordado y de conformidad con el Art. 9º numeral 11 y al Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, a la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa Encargada del despacho de Alcaldía, para que a partir del 28 de marzo hasta el 6 de abril de 2008, viaje en representación de la Municipalidad Provincial de Piura, a los Estados Unidos, ciudad de Cambridge, Massachussets, a fi n de participar en la Primera Conferencia de Alcaldes Latinoamericanos a desarrollarse en la Universidad de Harvard.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración, la adquisición de pasajes Piura - Lima - Cambridge - Lima - Piura, a favor de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, con cargo a la asignación del Gasto: 5.3.11.32.01: Pasajes y Gastos de Transporte.

Artículo Tercero.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, Gerencia de Tecnología y Sistema de Información y a la Sra. Mónica Zapata de Castagnino para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MÓNICA ZAPATA DE CASTAGNINOAlcaldesa (e)

281622-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHOROS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para la obtención de expediente técnico definitivo del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Choros, distrito de Choros - Cutervo - Cajamarca”

ACUERDO DE CONCEJONº 011-2008-MDCH-

Choros, 10 de noviembre del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHOROS,PROVINCIA DE CUTERVO –REGIÓN CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2008 el Informe Nº 06-2008-MDCH-ASESORIA CONTABLE, Informe Asesoría Legal Externa Nº 01-2008-LERD y Informe Técnico Nº 01-2008-COAZ, referentes a la disponibilidad de recursos y procedimiento de declaración en situación de desabastecimiento de servicios de consultoría; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Choros, a través de la Unidad Formuladora ha gestionado la Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHOROS, DISTRITO DE CHOROS – CUTERVO – CAJAMARCA”, habiéndosele asignado el código SNIP Nº 72697, el mismo que ha sido propuesto al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Programa Agua Para Todos – para su consideración y fi nanciamiento.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2008-VIVIENDA, se aprueba la transferencia hasta por la suma de Ciento Veintiún Mil Noventa y 00/100 nuevos soles a favor del Pliego Presupuestal Municipalidad Distrital de Choros, para ejecutar los estudios defi nitivos de Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHOROS, DISTRITO DE CHOROS – CUTERVO – CAJAMARCA”.

Que, en virtud de tal transferencia y en mérito al convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Choros y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento se programó llevar a cabo el Proceso de Selección por la Modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2008-MDCH-CE, cuyo calendario de actividades tiene como fecha de culminación el día 02 de Diciembre 2008, sin considerar los plazos adicionales de consentimiento de Buena Pro, Notifi cación al Postor Ganador y apersonamiento para la suscripción de contrato respectivo.

Que, la Asesoría Contable Externa de Contabilidad mediante Informe Nº 06-2008-MDCH, da cuenta de la incorporación al Presupuesto Institucional 2008 en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias los recursos provenientes del Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento por la suma de S/. 121,090.00 meta de gastos es “Mejoramiento Ampliación del Sistema de Agua Potable

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Page 36: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Obra de “Mantenimiento Periódico de la Carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios-Chilete (Km. 0+000 al Km

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008383926

y Alcantarillado de Choros, Distrito de Choros – Cutervo – Cajamarca”

Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2008-COAZ, hace conocer al titular del pliego la necesidad de implementar las obligaciones derivadas del convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, entre otras la referida al plazo de 30 días calendario para iniciar las gestiones que correspondan para la ejecución del proyecto; así mismo precisa que según lo establecido en el artículo 9º numeral 9.4 de la Ley Nº 29142 del Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2008, cuando se traten de proyectos de inversión que se ejecutan con transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales; el documento que sustenta dicha transferencia fi nanciera es únicamente el contrato de la ejecución del proyecto.

Que, así mismo se informa que la suscripción del contrato de la consultaría requerida permitirá la programación de los desembolsos fi nancieros a favor del proyecto, por parte del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, generándose los respectivos compromisos presupuestarios, evitando a su vez incurrir en causal de resolución del convenio por incumplimiento de la Municipalidad Distrital de Choros.

Que, con la fi nalidad de continuar con las gestiones conducentes a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Choros, Distrito de Choros – Cutervo – Cajamarca” es sumamente necesario disponer del Expediente Técnico defi nitivo respectivo, a efectos de presentarlo al Programa Agua Para Todos para su inclusión en plan de inversiones del presente año fi scal.

Que, teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerándos precedentes y del informe técnico se desprende, que se confi gura una situación extraordinaria y que la necesidad del servicio es actual y urgente, por lo que sugiere al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Que, Mediante Informe de Asesoría Legal Externa se hace conocer que la normatividad legal existente en la legislación peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital y que contribuirán a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los benefi ciarios.

Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de Consultoría para la obtención del Expediente Técnico Defi nitivo del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento Ampliación del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado de Choros, Distrito de Choros – Cutervo – Cajamarca” por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de Proceso de Selección aplicable, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 147º y 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA OBTENCIÓN DE 01 EXPEDIENTE TÉCNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO, AMPLACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHOROS, DISTRITO DE CHOROS – CUTERVO – CAJAMARCA” POR EL PERÍODO DE 40 DÍAS, DEBIENDO AL FINAL DEL MISMO TENER EL ESTUDIO MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO.

Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRAS PARA LA OBTENCIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHOROS, DISTRITO DE CHOROS – CUTERVO – CAJAMARCA”, HASTA POR EL VALOR REFERENCIAL DE S/.121,090.00 (CIENTO VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.

Artículo Tercero.- DESIGNAR A LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS, COMO DEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROS, LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN MATERIA DE LA PRESENTE EXONERACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 146º DEL REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL, PONER EL PRESENTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26850-LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU APROBACIÓN, ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Artículo Quinto.- LOS REGIDORES DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN DE ACUERDO A LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SOBRE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROPUESTA EN EL PRESENTE ACUERDO.

Artículo Sexto.- DISPENSAR, DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, PARA QUE EL PRESENTE ACUERDO ENTRE EN VIGENCIA DE INMEDIATO.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

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