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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380111 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10369 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 310-2008-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública 380113 AGRICULTURA R.M. Nº 0824-2008-AG.- Designan Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria 380116 R.M. Nº 0825-2008-AG.- Designan integrantes de Comisión de Transferencia a los representantes del Ministerio de la Unidad de Coordinación de MARENASS, de PROABONOS, PROSAAMER y PRONAMACHCS 380116 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 075-2008-EF.- Modifican el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema N° 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerse al Decreto Legislativo N° 818 380117 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 386-2008-MIMDES.- Instauran proceso adminis- trativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo 380119 PRODUCE R.S. N° 034-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería para participar en reuniones del CIAT y del APICD que se realizarán en los EE.UU. 380119 RR.DD. Nºs. 052 y 054-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan a Hayduk Acuicultura S.A.C. concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en los departamento de La Libertad y Ancash 380120 R.D. Nº 053-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona jurídica para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en zona del litoral del departamento de Ancash 380122 SALUD R.M. Nº 648-2008/MINSA.- Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales” 380123 R.M. N° 650-2008/MINSA.- Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del territorio nacional 380124 VIVIENDA R.M. Nº 575-2008-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N° 243-2008- VIVIENDA, sobre designación de representantes del Ministerio ante comisión a que se refiere la Ley N° 29231 380125 R.M. Nº 592-2008-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil” 380125 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 195-2008-P-PJ.- Fijan montos por conceptos de gastos y viáticos que se otorgará a la Oficina Central Nacional de INTERPOL para la ejecución de cuatro extradiciones activas 380125 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 352-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magis- trados provisionales y suplentes de salas y juzgados del Distrito Judicial de Lima 380127 Res. Adm. Nº 353-2008-P-CSJL/PJ.- Aprueban acuerdo de Salas Penales Especiales respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor Gambeta” (Callao) 380128 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 080-2008-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema 380128 Res. Nº 099-2008-PCNM.- Ratifican en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica 380130 Res. Nº 251-2008-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 080-2008- PCNM 380132 CONTRALORIA GENERAL RR. Nºs. 360, 361 y 362-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Samán y Parcona 380134 RR. Nºs. 363 y 364-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de La Convención 380135 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008

380111

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10369

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 310-2008-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos

de inversión pública 380113

AGRICULTURA

R.M. Nº 0824-2008-AG.- Designan Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de

Planifi cación Agraria 380116

R.M. Nº 0825-2008-AG.- Designan integrantes de Comisión de Transferencia a los representantes del Ministerio de la Unidad de Coordinación de MARENASS, de PROABONOS,

PROSAAMER y PRONAMACHCS 380116

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 075-2008-EF.- Modifi can el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema N° 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de

acogerse al Decreto Legislativo N° 818 380117

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 386-2008-MIMDES.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la

Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo 380119

PRODUCE

R.S. N° 034-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería para participar en reuniones del

CIAT y del APICD que se realizarán en los EE.UU. 380119

RR.DD. Nºs. 052 y 054-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan a Hayduk Acuicultura S.A.C. concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de

abanico en los departamento de La Libertad y Ancash 380120

R.D. Nº 053-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a persona jurídica para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en zona del

litoral del departamento de Ancash 380122

SALUD

R.M. Nº 648-2008/MINSA.- Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas

Nutricionales” 380123

R.M. N° 650-2008/MINSA.- Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del

territorio nacional 380124

VIVIENDA

R.M. Nº 575-2008-VIVIENDA.- Modifi can la R.M. N° 243-2008-VIVIENDA, sobre designación de representantes del Ministerio

ante comisión a que se refi ere la Ley N° 29231 380125

R.M. Nº 592-2008-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán

Actividades de Aeronáutica Civil” 380125

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 195-2008-P-PJ.- Fijan montos por conceptos de gastos y viáticos que se otorgará a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL para la ejecución de cuatro extradiciones activas

380125

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 352-2008-P-CSJL/PJ.- Designan magis-trados provisionales y suplentes de salas y juzgados del

Distrito Judicial de Lima 380127

Res. Adm. Nº 353-2008-P-CSJL/PJ.- Aprueban acuerdo de Salas Penales Especiales respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor

Gambeta” (Callao) 380128

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 080-2008-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de

la Corte Suprema 380128

Res. Nº 099-2008-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial

de Ica 380130

Res. Nº 251-2008-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 080-2008-

PCNM 380132

CONTRALORIA GENERAL

RR. Nºs. 360, 361 y 362-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades

Distritales de Chongoyape, Samán y Parcona 380134

RR. Nºs. 363 y 364-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial

de La Convención 380135

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380112

Res. Nº 365-2008-CG.- Encargan a Jefe del Órgano de Control Institucional de FONAFE labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control de CENTROMIN PERU S.A. en Liquidación y de TANS S.A. en Liquidación

380136

Res. Nº 366-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Municipalidad Distrital de

Paracas 380137

Res. Nº 367-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Dirección Regional de

Educación Junín 380137

Res. Nº 368-2008-CG.- Disponen traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de

Control Institucional de diversas entidades 380138

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 117-2008-J/ONPE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad

a prestarse en locales de la ONPE 380139

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 637-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública 380140

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1286-2008-MP-FN.- Nombran Fiscales Superiores Provisionales de los Distritos Judiciales de Ayacucho y

Huánuco 380141

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8822-2008.- Autorizan a MIBANCO- Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los

departamentos de La Libertad, Junín y Lima 380141

Res. Nº 8841-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el

distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima 380142

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 126-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. en el Registro Público

del Mercado de Valores 380142

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1133/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de

Dios 380142

R.D. Nº 1140/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Napo,

provincia de Maynas, departamento de Loreto 380144

R.D. Nº 1197/INC.- Aceptan donación efectuada a favor del INC que será destinada a la intervención de restauración de la Iglesia El Carmen, situada en el distrito de Chincha, provincia de Ica 380144R.D. Nº 1211/INC.- Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a restos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” del distrito de Chincha Alta, provincia de Ica 380145R.D. Nº 1218/INC.- Dejan sin efecto la R.M. N° 1251-1985-ED, en extremo referido a declaración de Ambiente Urbano Monumental ubicado en la Zona Monumental de Ica 380145R.D. Nº 1220/INC.- Precisan la R.M. N° 2900-72-ED, en lo referido a dirección de inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima 380146R.D. Nº 1226/INC.- Aprueban expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima 380146R.D. Nº 1233/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Pasco 380147R.D. Nº 1234/INC.- Modifi can resoluciones en lo relativo a denominación de la Huaca Bellavista y a la clasifi cación y denominación del sitio arqueológico Huaca Los Perales, ubicadas en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima 380148R.D. Nº 1252/INC.- Declaran bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, distrito de Sangarará,

provincia de Acomayo, departamento de Cusco 380150

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 577-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados

para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí 380151

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 583-2008-OS/CD.- Modifi can e incorporan anexos de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas

Natural” 380153

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 023-2008-CD/OSIPTEL.- Conforman la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica

en los Servicios Públicos Móviles 380158

Res. Nº 099-2008-PD/OSIPTEL.- Designan miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad

Numérica en los Servicios Públicos Móviles 380162

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 122-018-0003697/SUNAT.- Declaran la no aplicación del reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor del

Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. 380163

Fe de Erratas Anexo - Resolución Nº 173-2008/SUNAT

380164

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 106-2008-GRU/CR.- Aprueban conformación

del Consejo Directivo del FONDESAM - Ucayali 380168

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380113

Acuerdo Nº 107-2008-GRU/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional para participar en reuniones de coordinación sobre el Foro de Integración entre el Estado de Acre - Brasil y la Región Ucayali - Perú, así como

para asistir a la IV Reunión Bilateral Perú - Brasil 380168

Acuerdo Nº 110-2008-GRU/CR.- Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a Ecuador para participar en seminario sobre inversión fi nanciera en la

educación de la niñez indígena 380168

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 167.- Aprueban proyecto de regularización de

habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 380168

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 010-2008-MDPP.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

380170

D.A. Nº 013-2008-MDPP.- Aprueban Directiva que establece el Plan de Migración a Software Libre de los

Equipos Informáticos de la Municipalidad 380171

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 022/ALC/MSI.- Modifi can Disposiciones Generales de la Directiva “Normas y Procedimientos para la Ejecución y

Control del Programa de Sorteos VPSI” 380172

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. Nº 000336-MDSJM-A.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

380172

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Acuerdo Nº 102-2008-GLM-PFA-”C”.- Exoneran de proceso

de selección la adquisición del insumo arroz pilado 380174

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

Acuerdo Nº 55-2008-CM/MDC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicio

de telefonía fi ja y móvil 380175

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAVIN DE HUANTAR

Acuerdos Nºs. 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029 y 034-

2008-MDCHH.- Exoneran de procesos de selección la

ejecución de diversas obras 380176

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA

Acuerdo Nº 185-2008-MDLJ.- Declaran en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado del Sector El Triunfo

del distrito de La Joya 380189

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2008-PCM

Lima, 22 de setiembre de 2008

Vistos, los Memorandums Nº 329-2008-PCM/CMAN, Nº 349-2008-PCM/CMAN y Nº 352-2008-PCM/CMAN por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramiten los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 302-2007-MDR/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con el cual alcanza los proyectos “CONSTRUCCIÓN DE AULAS DEL COLEGIO NACIONAL INTEGRADO DE PILCOCANCHA, PROVINCIA DE LAURICOCHA - HUÁNUCO”, con Código SNIP Nº 63055 y “AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA I.E. NRO.

32373 - COCHOPAMPA, PROVINCIA DE LAURICOCHA - HUÁNUCO”, con Código SNIP Nº 63796;

Ofi cio Nº 178-2008-MDJCC-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con el cual alcanza los expedientes técnicos de los proyectos “ELECTRIFICACIÓN DE REDES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN EL CASERÍO RÍO FRÍO” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 023-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 043-07-MDJCC-A; “ELECTRIFICACIÓN DE REDES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA LOCALIDAD DE YACUSISA” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 022-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 042-07-MDJCC-A; “REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL Y CONSTRUCCIÓN DE PONTONES Y BADENES EN EL CASERÍO DE MARIANO MELGAR” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 025-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 045-07-MDJCC-A; “ENRIPIADO DE CALLES Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN EL CENTRO POBLADO DE PUEBLO NUEVO” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 004-08-MDJCC-A; “ENRIPIADO DE LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO DE SANTO DOMINGO DE ANDA” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 029-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 049-07-MDJCC-A; “CONSTRUCCIÓN DE LOSA MULTIDEPORTIVA DE CONCRETO Y GRADERÍAS EN EL CASERÍO SANTA LUCÍA” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 019-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 039-07-MDJCC-A; “ENRIPIADO DE CAMINOS VECINALES TRAMO: SAN MARTÍN - PANDISHO - MACARIO - RÍO PUCATE Y PUENTE JARAMILLO - GANADERÍA 6 KM.”, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 028-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 048-07-MDJCC-A; “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN RURAL DEL CASERÍO SIETE DE OCTUBRE” aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380114

con Acuerdo de Concejo Nº 031-07-MDJCC-A, modificado con Acuerdo de Concejo Nº 037-07-MDJCC-A; “CONSTRUCCIÓN DE LOSA MULTIDEPORTIVA LOS MILAGROS” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 018-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 038-07-MDJCC-A; “IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. Nº 32740 Y CONSTRUCCIÓN DE LOSA MULTIDEPORTIVA LA PRIMAVERA” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 021-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 041-07-MDJCC-A; y, “CONSTRUCCIÓN DE ANFITEATRO CON ESCENARIO EN AUCAYACU” aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 032-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Condejo Nº 040-07-MDJCC-A;

Oficio Nº 207-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN MIOPATASUCRO - HUANTA”, con Código SNIP Nº 58637;

Ofi cio Nº 210-2007-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE PAMPALCA - HUANTA”, con Código SNIP Nº 58483;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memorandums del visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Huánuco y Ayacucho, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación, respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales, para lo cual remiten quince (15) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el

Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 2.2 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 – Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto al sustento de fi nanciamiento para los procesos de selección lo siguiente: “Conformea lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, el convenio suscrito a que se refi ere el artículo 9 numeral 9.4 constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado”.

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 437 943,99 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0021 Organización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380115

y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con

página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2008 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01

RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM – GOBIERNOS LOCALES

Departamento GobiernoLocal

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad ADM Directa)

Código SNIP/Resolución

Costo del Proyecto (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

Huánuco Municipalidad Distrital de Rondos

01 Ampliación de Infraestructura en la I.E. NRO. 32373 - Cochopampa, provincia de

Lauricocha - Huánuco

63796 99 582,00 99 582,00

Municipalidad Distrital de Rondos 02

Construcción de Aulas del Colegio Nacional Integrado de Pilcocancha, provincia de Lauricocha - Huánuco

63055 98 971,00 98 971,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo03

Rehabilitación del Camino Vecinal y Construcción de Pontones y Badenes en el

Caserío de Mariano Melgar

Acuerdo de Concejo Nº 025-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

045-07-MDJCC-A

100 000,00 90 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo04

Electrifi cación de redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias en

el Caserío Río Frío

Acuerdo de Concejo Nº 023-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

043-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo05

Electrifi cación de redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias de

la localidad de Yacusisa

Acuerdo de Concejo Nº 022-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

042-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo06

Construcción de Losa Multideportiva Los Milagros

Acuerdo de Concejo Nº 018-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

038-07-MDJCC-A

100 000,00 90 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo07

Enripiado de Caminos Vecinales Tramo: San Martín - Pandisho - Macario - Río Pucate y Puente Jaramillo - Ganadería

6 K.M.

Acuerdo de Concejo Nº 028-07-MDJCC-A, modifcado por Acuerdo de Concejo Nº

048-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo08

Enripiado de las Calles del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda

Acuerdo de Concejo Nº 029-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

049-07-MDJCC-A

100 000,00 90 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo09

Construcción de Losa Multideportiva de Concreto y Graderías en el Caserío

Santa Lucía

Acuerdo de Concejo Nº 019-07-MDJCC-A, modificado por Acuerdo de Concejo Nº

039-07-MDJCC-A

100 000,00 98 500,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo10

Implementación de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 32740 y

Construcción de Losa Multideportiva La Primavera

Acuerdo de Concejo Nº 021-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

041-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo11

Construcción del Centro de Capacitación Rural del Caserío Siete de Octubre

Acuerdo de Concejo Nº 031-07--MDJCC-A, modifi cado con Acuerdo de Concejo Nº

037-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo12

Enripiado de Calles y Construcción de Alcantarillas en el Centro Poblado de

Pueblo Nuevo

Acuerdo de Concejo Nº 004-08-MDJCC-A 100 000,00 97 540,99

Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo13

Construcción de anfi teatro con escenario en Aucayacu

Acuerdo de Concejo Nº 032-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº

040-07-MDJCC-A

100 000,00 100 000,00

Ayacucho Municipalidad Provincial de Huanta 14

Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la Institución Educativa

en Miopatasucro - Huanta

58637 100 000,00 87 850,00

Municipalidad Provincial de Huanta 15

Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de

Pampalca - Huanta

58483 100 000,00 85 500,00

TOTAL 1 498 553,00 1 437 943,99

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380116

AGRICULTURA

Designan Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0824-2008-AG

Lima, 23 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 0068-2008-AG del 30 de enero de 2008 se designó al señor Enver Machel Figueroa Bazán en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidades del servicio se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designación y proceder a designar a quien desempeñará el mencionado cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ENVER MACHEL FIGUEROA

BAZAN en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JUAN ABEL BRIONES ASTETE en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Financiera de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

255895-1

Designan integrantes de Comisión de Transferencia a los representantes del Ministerio de la Unidad de Coordinación de MARENASS, de PROABONOS, PROSAAMER y PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0825-2008-AG.

Lima, 23 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura

ANEXO A

GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad Contrata)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADOS (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

MunicipalidadDistrital de

Rondos63796

01 Ampliación de Infraestructura en la I.E. NRO. 32373 - Cochopampa, provincia de Lauricocha - Huánuco

99 582,00 99 582,00

63055 02 Construcción de Aulas del Colegio Nacional Integrado de Pilcocancha, provincia de Lauricocha - Huánuco

98 971,00 98 971,00

MunicipalidadDistrital de José Crespo y Castillo

Acuerdo de Concejo Nº 025-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 045-07-MDJCC-A

03 Rehabilitación del Camino Vecinal y Construcción de Pontones y Badenes en el Caserío de Mariano Melgar

100 000,00 90 000,00

Acuerdo de Consejo Nº 023-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 043-07-MDJCC-A

04 Electrifi cación de redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias en el Caserío Río Frío

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 022-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 042-07-MDJCC-A

05 Electrifi cación de redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias de la localidad de Yacusisa

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 018-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 038-07-MDJCC-A

06 Construcción de Losa Multideportiva Los Milagros 100 000,00 90 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 028-07-MDJCC-A, modifcado por Acuerdo de Concejo Nº 048-07-MDJCC-A

07 Enripiado de Caminos Vecinales Tramo: San Martín - Pandisho - Macario - Río Pucate y Puente Jaramillo

- Ganadería 6 K.M.

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 029-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 049-07-MDJCC-A

08 Enripiado de las Calles del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda

100 000,00 90 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 019-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 039-07-MDJCC-A

09 Construcción de Losa Multideportiva de Concreto y Graderías en el Caserío Santa Lucía

100 000,00 98 500,00

Acuerdo de Concejo Nº 021-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 041-07-MDJCC-A

10 Implementación de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 32740 y Construcción de Losa Multideportiva

La Primavera

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 031-07--MDJCC-A, modifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 037-07-MDJCC-A

11 Construcción del Centro de Capacitación Rural del Caserío Siete de Octubre

100 000,00 100 000,00

Acuerdo de Concejo Nº 004-08-MDJCC-A 12 Enripiado de Calles y Construcción de Alcantarillas en el Centro Poblado de Pueblo Nuevo

100 000,00 97 540,99

Acuerdo de Concejo Nº 032-07-MDJCC-A, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 040-07-MDJCC-A

13 Construcción de anfi teatro con escenario en Aucayacu 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadProvincial de

Huanta

58637 14 Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la Institución Educativa en Miopatasucro - Huanta

100 000,00 87 850,00

58483 15 Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de Pampamalca - Huanta

100 000,00 85 500,00

1 498 533,00 1 437 943,99

255992-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380117

del Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente;

Que, la referida Disposición también señala que AGRO RURAL, se fi nancia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusión por absorción, cuya realización se dispondrá conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG dispone la fusión en AGRO RURAL, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS;

Que, como consecuencia de ello, el numeral 4.2 del artículo 4º del citado Decreto Supremo constituye una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos de las entidades que se fusionarán en AGRO RURAL, la cual está integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de AGRO RURAL; un (1) representante de MARENASS; un (1) representante de PROABONOS; un (1) representante de PROSAAMER; y, un (1) representante de PRONAMACHCS, cuyas designaciones se efectuarán por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, en tal virtud, luego de las coordinaciones efectuadas con las entidades del Sector conformantes de la Comisión de Transferencia antes mencionada, éstas han cumplido con proponer a sus respectivos representantes por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial de designación pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como integrantes de la Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, a los representantes del Ministerio de Agricultura, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER, y del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, conforme al siguiente detalle:

Titular Entidad representada

Miguel Angel Beretta Cisneros Ministerio de Agricultura

Antonieta Cesinia Noli Hinostroza Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS

Pablo Alberto Arriola Azcurra Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS

Titular Entidad representada

Daniel Martín Rivera Chumbiray Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER

Carlos Antonio Herrera Santibáñez Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y

Conservación de Suelos - PRONAMACHCS

Artículo 2º.- Disponer que la designación del representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, se efectúe una vez defi nida y aprobada la estructura organizativa de dicha entidad en sus instrumentos de gestión correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

255895-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2008-EF

Lima, 23 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF se califi có para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la empresa Perú LNG S.R.L. como inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 026-2007-EF y Nº 015-2008-EF, de fechas 31 de marzo de 2007 y 13 de febrero de 2008, respectivamente, se modifi có el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818;

Que, el inciso c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi cado a solicitud del benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación apropiada, para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato Sectorial, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE establecidos en la Resolución Suprema;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podrá ser modifi cado a solicitud de la empresa Perú LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del artículo 5º del Reglamento mencionado en el párrafo anterior;

Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0363-07, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la modifi cación de la lista de bienes aprobada por Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en ella bienes que serán utilizados para la ejecución de las actividades contempladas en la Cláusula Segunda del Convenio de Inversión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380118

Que, mediante Ofi cio Nº 058-2008-EM/VME, de fecha 14 de febrero de 2008, el Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud presentada por la empresa Perú LNG S.R.L. luego de haber efectuado la correspondiente evaluación;

Que, mediante Ofi cio Nº 109-2008-EF/15.01, de fecha 09 de abril de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Técnico Nº 094-2008-EF/66.01 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, mediante el cual muestra su conformidad con la inclusión de los bienes descritos en el Anexo de la presente Resolución;

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y el literal c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de la lista de bienes aprobada mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF

1.1 Modifi car el Anexo 1, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 026-2007-EF y Nº 015-2008-EF, a fi n de incluir la lista de bienes que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que éstos se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el “Contrato”.

1.2 El detalle de la lista que se señala en el Anexo de la presente Resolución, según partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXOCUODE PARTIDA

ARANCELARIADESCRIPCION

532 7208.10.30.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

532 7208.10.40.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de espesor inferior a 3 mm

532 7208.25.10.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de espesor superior a 10 mm

532 7210.70.10.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual a 600 mm revestidos previamente de aleaciones de aluminio-zinc

532 7210.70.90.00 Los demás Productos laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual a 600 mm pintados, barnizados o revestidos de plástico

532 7225.11.00.00 Productos laminados de acero al silicio llamado “magnético” de grano orientado

532 7225.19.00.00 Los demás productos laminados de acero al silicio532 7225.30.00.00 Los demás productos laminados planos de los demás aceros

aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados

532 7225.50.00.00 Los demás productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en frío

CUODE PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

532 7225.91.00.00 Los demás productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, cincados electrolíticamente

532 7225.92.00.00 Los demás productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, cincados de otro modo

532 7225.99.00.00 Los demás productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm

532 7606.12.20.00 Chapas y tiras de aleaciones de aluminio de espesor superior a 0.2mm con contenido de magnesio superior o igual 0.5% en peso (duraluminio)

532 7606.91.90.00 Las demás chapas y tiras de aluminio sin alear de espesor superior a 0.2mm

532 7606.92.90.00 Las demás chapas y tiras de aleaciones de aluminio de espesor superior a 0.2mm

532 8003.00.10.00 Barras y alambres de estaño aleado, para soldaura533 6909.12.00.00 Artículos para una dureza equivalente a 9 o superior en la escala

de mohs533 6909.19.00.00 Los demás aparatos y artículos para usos químicos o demás

usos técnicos533 6914.90.00.00 Las demás manufacturas de cerámica533 7018.90.00.90 Los demás artículos de vidrio a abalorio y sus manufacturas533 7019.90.90.00 Las demás manufacturas de fi bra de vidrio533 7020.00.90.00 Las demás manufacturas de vidrio533 7606.92.30.00 Las demás chapas y tiras de aleaciones de aluminio de espesor

superior a 0.2mm con contenido de magnesio superior o igual 0.5% en peso (duraluminio)

533 8481.90.90.00 Las demás partes de válvulas533 8483.30.90.00 Los demás cajas de cojinetes sin rodamiento incorporados533 8483.60.10.00 Embragues533 8483.60.90.00 Los demás órganos de acoplamiento533 8511.20.90.00 Los demás magnetos; dinamomagnetos; volantes magneticos533 8511.30.91.00 Distribuidores533 8511.30.92.00 Bobinas de encendido533 8511.40.90.00 Los demás motores de arranque, 533 8511.50.90.00 Los demás generadores533 8511.80.90.00 Los demás aparatos y dispositivos 552 2811.22.10.00 Gel de Silice552 2842.10.00.00 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos,

aunque no sean de constitución química defi nida552 3802.10.00.00 Carbones Activados552 3810.10.20.00 Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de

plomo o de antimonio552 3810.10.90.00 Las demás pastas y polvos para soldar552 3810.90.10.00 Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal552 3810.90.20.00 Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir / rellenar

electrodos o varillas de soldar552 3824.90.40.00 Conos de fusion para control de temperaturas; cal sodada; gel

de silice coloreada552 3907.30.10.00 Resinas epoxi líquidas552 3907.30.90.00 Las demás resinas epoxicas612 7019.31.00.00 “Mats” de fi bra de vidrio612 7019.32.00.00 Velos de fi bra de vidrio612 7019.39.00.00 Los demás (napas, paneles y productos similares sin tejer)612 7019.90.10.00 Lana de vidrio a granel o copos820 8424.90.90.00 Las demás partes de aparatos mecánicos para proyectar o

pulverizar materias líquidas820 8467.11.90.00 Las demás máquinas rotativas neumáticas830 8413.60.10.00 Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial830 8413.60.90.00 Las demás bombas volumétricas rotativas830 8416.90.00.00 Partes de quemadores y alimentadores840 8419.39.20.00 Los demás secadores por pulverización840 8419.40.00.00 Aparatos de destilación o rectifi cación840 8419.89.91.00 Los demás aparatos de evaporación840 8421.19.90.00 Las demás centrífugas840 8431.10.90.00 Las demás partes de gatos840 8431.43.10.00 Balancines840 8456.20.00.00 Máquinas que operen por ultrasonido840 8456.30.00.00 Máquinas que operen por electroerosión840 8456.90.00.00 Las demás máquinas que operen mediante haces de luz840 8479.82.00.00 Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,

cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar840 8505.19.10.00 Burletes magnéticos de caucho o plástico840 8505.20.00.00 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,

electromagnéticos840 8505.90.10.00 Electroimanes840 8505.90.20.00 Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción840 8505.90.30.00 Cabezas elevadoras electromagnéticas840 8505.90.90.00 Partes de Electroimanes; imanes permanentes y demas artículos

de la PA 85.05840 8514.90.00.00 Partes de hornos eléctricos industriales o de laboratorio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380119

CUODE PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

840 8523.59.10.00 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad840 8543.10.00.00 Aceleradores de partículas840 8543.30.00.00 Máquinas y aparatos de galvanoplastía, electrólisis o

electroforesis840 8543.70.10.00 Electrifi cadores de cercas850 8517.62.10.00 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía,

automáticos850 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión

o regeneración de voz, imagen u otros datos…850 8517.69.10.00 Videófonos850 8517.70.00.00 Partes de los aparatos de la partida 85.17

256013-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2008-MIMDES

Lima, 22 de agosto de 2008

VISTOS:

El Informe Final Expediente Nº 021-2007-MIMDES-CEPPAD de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES; la Nota Nº 110-2008-MIMDES/DVMDS del Viceministro de Desarrollo Social; y el proveído del Despacho Ministerial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 003/2006-2-0481 “Examen Especial a la Gerencia de Lotería, Período 2004 - 2005” elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo se determina la presunta responsabilidad administrativa de los señores Daniel Alfaro Patiño; Casio Huaire Chuquichaico; César Roberto Cotera Torres y Wilfredo Víctor Ramos Mariño; ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo;

Que, con Informe Final Expediente Nº 021-2007-CEPPAD de fecha 15 de julio de 2008 la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario a los citados ex funcionarios; determinando la presunta responsabilidad administrativa de los mismos, al encontrarse comprendidos en los hechos expuestos en la Observación Nº 2.2 “Reportes de Fondos de Contingencia no concilian con las cuentas de ahorro” del Informe Nº 003/2006-2-0481;

Que, estando a los hechos expuestos en el precitado Informe Final y al análisis realizado en el mismo, se advierte que la Comisión Especial ha señalado que los señores Alfaro Patiño; Huaire Chuquichaico; Cotera Torres y Ramos Mariño habrían inobservado lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 de la citada norma legal;

Que, en el punto VII “Conclusiones y Recomendaciones” del Informe Final Expediente Nº 021-2007-CEPPAD de la Comisión Especial se recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario contra los señores Daniel Alfaro Patiño; Casio Huaire Chuquichaico; César Roberto Cotera Torres y Wilfredo Víctor Ramos Mariño; ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de

Huancayo;De conformidad con lo establecido en la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 749-2005-MIMDES, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 160-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Daniel Alfaro Patiño; Casio Huaire Chuquichaico; César Roberto Cotera Torres y Wilfredo Víctor Ramos Mariño; ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación a los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de setenta y dos (72) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que consideren pertinentes.

Artículo 3.- Los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberán presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles de notifi cada la presente Resolución.

Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

255548-1

PRODUCE

Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería para participar en reuniones del CIAT y del APICD que se realizarán en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2008-PRODUCE

Lima, 23 de setiembre del 2008

Vistos: el Informe Técnico Nº 001-2008-PRODUCE/DVP.As-JVC del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe (Viaje) Nº 118-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe P Nº 706-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 191-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nro. 245, de fecha 15 de agosto de 2008, la Dirección de Soberanía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380120

Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería la celebración de la 79ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Reunión del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD) que se llevarán a cabo en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 3 al 7 de noviembre de 2008;

Que, en las citadas reuniones, se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros, capacidad de fl ota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente año, que servirá para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería y las acciones que deben desarrollar las Direcciones Generales de Línea y los Organismos Públicos en materia de su competencia;

Que, asimismo, en la Reunión de la CIAT, el Perú sustentará su posición respecto a incrementar la capacidad de acarreo en el corto plazo, que permita la conformación de una fl ota atunera peruana y por ende el desarrollo de la pesquería del atún en nuestro país;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de las negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 2 al 8 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 019,00Viáticos (US $ 200,00 x 6 días) US$ 1 200,00TUUA Internacional US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

256013-2

Otorgan a Hayduk Acuicultura S.A.C. concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en los departamentos de La Libertad y Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 052-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 10 de setiembre del 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 0053685 y su Adjunto Nº 01, del 18 de julio y del 6 de agosto del 2008 respectivamente, presentado por la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DG C del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 7,505.811 ha, ubicada en la Ensenada de Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante los escritos del visto, la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 470.052953 ha, ubicada en la zona de Ensenada de Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 012-2008- PRODUCE/DIGAAP del 05 de febrero del 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380121

establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopectenpurpuratus), en un área acuática de 470.052953 ha, ubicada en la zona de Ensenada de Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

Vértice Latitud sur Longitud oeste

A 08° 22’ 07.4311” 78° 57’ 13.8699” B 08° 22’ 07.4311” 78° 56’ 08.4697” C 08° 23’ 19.0244” 78° 55’ 59.6311” D 08° 23’ 19.0244” 78° 57’ 13.8699”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGADirector General de Acuicultura

255311-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 15 de setembre del 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 0057859 y su Adjunto Nº 01, del 08 y 28 de agosto del 2008 respectivamente, presentado por la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2005/DGC del 30 de mayo del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 1,375,2 ha, ubicada en la zona de Bahía Samanco, frente al litoral del distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash

Que mediante los escritos del visto, la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 28.98 ha, ubicada en la zona de Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 050-2008- PRODUCE/DIGAAP del 22 de julio del 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380122

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 28.98 ha ubicada en la zona de Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

Vértice Latitud sur Longitud oeste

A 09° 13’ 27.7212” 78° 31’ 54.5196” B 09° 13’ 27.7212” 78° 31’ 33.5208” C 09° 13’ 42.4200” 78° 31’ 33.5208” D 09° 13’ 42.4200” 78° 31’ 54.5196”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, el Informe Mensual de la cosecha y procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGADirector General de Acuicultura

255315-1

Otorgan concesión a persona jurídica para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en zona del litoral del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 15 de setiembre del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00054981 y su adjunto 1 del 24 de julio y 15 de agosto del 2008 respectivamente, presentados por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES CHINCHORREROS “JORGE CERNA VASQUEZ” – HUARMEY Y ANEXOS;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 399-2007/DCG del 24 de agosto del 2007 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la zona de Playa Las Zorras, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 50.00169 ha., ubicada en la zona de Playa Las Zorras, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 027-2008-PRODUCE/DIGAAP para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con fecha 22 de abril del 2008;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la asociación recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos señalados en la normatividad vigente y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES CHINCHORREROS “JORGE CERNA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380123

VASQUEZ” – HUARMEY Y ANEXOS, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de de 50.00169 ha., ubicada en la zona de Playa Las Zorras, frente al litoral del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 10° 18’ 22.809” 78° 04’ 41.378”B 10° 18’ 22.660” 78° 04’ 24.960”

C 10° 18’ 55.003” 78° 04’ 05.393” D 10° 18’ 55.152” 78° 04’ 21.811”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, el informe mensual de la cosecha y procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura

255319-1

SALUD

Disponen la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 648-2008/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud, el cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que éste es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, la nutrición infantil en relación con la salud es materia de atención prioritaria por el sector pues según los datos de la encuesta nacional de demografía y salud 2004-2007, la Anemia Nutricional afecta a más del 43% de la población infantil menor de cinco años como promedio nacional; así como al 48% de la población rural y al 54 % de la población del quintil más pobre, mientras que la desnutrición crónica o retardo del crecimiento infantil afecta alrededor del 25% de la población menor de cinco años;

Que, la Anemia Nutricional por defi ciencia de hierro representa un importante problema de salud pública debido a que, en las niñas y los niños menores de cinco (5) años, son condición básica de importantes problemas en su crecimiento y desarrollo;

Que, considerando ello, se dispuso la distribución del suplemento dietético denominado “Estrellita Nutricional” que contiene hierro, zinc, acido fólico y vitamina A y C, a un determinado grupo poblacional que padecía anemia por defi ciencia de hierro, con la fi nalidad de evaluar la posibilidad que su funcionamiento sea incorporado como Política Nacional de atención integral de salud del niño;

Que, los benefi cios de la distribución del suplemento dietético han demostrado notables benefi cios en la reducción de la anemia por defi ciencia de hierro, razón por la cual el Ministerio de Salud ha considerado pertinente conformar un Comité que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan la implementación de un Plan de extensión para dicho uso a nivel nacional;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas y las visaciones del Director General de Salud de las Personas, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Vice Ministro de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la elaboración de un Plan Nacional para la distribución de las “Estrellitas Nutricionales”, el mismo que estará a cargo de un Grupo de Trabajo.

Artículo 2º.- El precitado Grupo de Trabajo estará conformado por:

a. El Director General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidirá;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380124

b. El Director General de Promoción de la Salud o su representante;

c. El Director General de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante;

d. El Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud o su representante;

El citado Grupo de Trabajo podrá invitar a un representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, así como solicitar el apoyo de los órganos e instituciones que conforman el sector salud para el desarrollo de sus labores.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo se instalará al día siguiente de publicada la presente resolución y emitirá su Informe Final al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

255940-2

Disponen la no aplicación a los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, referida a la atención fuera del territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 650-2008/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2008

Vistos, los Expedientes Nº 08-059810-001 y 08-059810-002, que contienen el Informe Nº 399-2008-SIS/OAJ y el Ofi cio Nº 1454-2008-SIS-J;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, asimismo, los artículos 9° y 11° de la propia Constitución señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS), organismo público adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector Salud;

Que, mediante Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, cuya fi nalidad es favorecer a la población excluida del acceso a prestaciones de salud de calidad mediante recursos que complementen el fi nanciamiento del SIS, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA;

Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) basado en evidencias de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante del

referido Decreto Supremo, el mismo que es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS;

Que, en virtud al citado Decreto Supremo, se establecieron diversos planes y prestaciones cubiertas por el SIS, dirigidos a las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza, con la fi nalidad que tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y a los adolescentes;

Que, además, en el LPIS se defi nieron determinadas exclusiones específi cas a los planes y prestaciones señalados anteriormente, entre las cuales se señala la atención fuera del territorio nacional;

Que, conforme a lo señalado por el SIS en los documentos de Vistos, existe el interés de celebrar un Acuerdo Interinstitucional con la Municipalidad de Huaquillas, de la República de Ecuador, con el propósito de brindar atención óptima en el servicio médico de hemodiálisis a todas los peruanos que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar directamente los costos de estos servicios; preferentemente a quienes residan en los departamentos de Tumbes y Piura;

Que, en tal virtud, se ha advertido la necesidad de disponer que únicamente para el caso de los asegurados del SIS residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas, de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resultan aplicables los alcances de la exclusión del LPIS referida a la atención fuera del territorio nacional;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 004-2007-SA señala que el LPIS podrá ser modifi cado y adecuado mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, lo cual incluye la regulación de las excepciones a los planes y prestaciones detalladas en dicho Listado;

Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Jefe (e) del Seguro Integral de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y,

Estando a lo dispuesto por el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que para el caso de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) residentes en los departamentos de Tumbes y Piura, que se atiendan en los establecimientos de salud de la Municipalidad de Huaquillas de la República del Ecuador en el servicio de hemodiálisis, no resulta aplicable los alcances de la exclusión del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) referida a la atención fuera del territorio nacional, incluida en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA.

Artículo 2°.-.Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la realización de las coordinaciones necesarias con la Municipalidad de Huaquillas para la celebración de un Acuerdo Interinstitucional con el Ministerio de Salud para implementar la atención señalada en el artículo 1º, el cual debe considerar la acreditación de los establecimientos de salud extranjeros que estuviesen aptos para brindar prestaciones de salud.

Artículo 3°.- Mediante Resolución Jefatural, el Seguro Integral de Salud – SIS emitirá las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución Ministerial, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación, entre otros, para el reconocimiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

256012-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380125

VIVIENDA

Modifican la R.M. Nº 243-2008-VIVIENDA, sobre designación de representantes del Ministerio ante comisión a que se refiere la Ley Nº 29231

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-VIVIENDA se designó al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Director Nacional de Vivienda, como representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión a que se refi ere el artículo 5 de la Ley Nº 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales;

Que, se ha aceptado la renuncia del Arquitecto David Alfonso Ramos López en el cargo de Director Nacional de Vivienda, encargándose el citado puesto al Ingeniero Adrián Fernando Neyra Palomino - Director de Programa Sectorial II nivel F - 4 de la Dirección Nacional de Vivienda;

Que, en consecuencia es necesario modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-VIVIENDA, designándose al Ingeniero Adrián Fernando Neyra Palomino, encargado del puesto de Director Nacional de Vivienda, como representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión a que se refi ere el artículo 5 de la Ley Nº 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 243-2008-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.- Designar al Ingeniero Adrián Fernando Neyra Palomino, encargado del puesto de Director Nacional de Vivienda, como representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión a que se refi ere el artículo 5 de la Ley Nº 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales; y a la Licenciada María Antonieta Cevallos López, como representante alterna.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

255521-1

Designan representante del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial encargada de la Identificación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 592-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2008-MTC, se creó la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil”, denominada “COMISIÓN PROAVIACION CIVIL”, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción, por parte del Estado, de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Juan Sarmiento Soto, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la “Comisión Multisectorial encargada de la Identifi cación de Nuevas Sedes donde se Desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil”, denominada “COMISIÓN PROAVIACION CIVIL”, creada por Resolución Suprema Nº 120-2008-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

255521-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Fijan montos por conceptos de gastos y viáticos que se otorgará a la Oficina Central Nacional de INTERPOL para la ejecución de cuatro extradiciones activas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 195-2008-P-PJ

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO:

El ofi cio N° 401-2008-IN-0101, de fecha 27 de agosto de 2008, suscrito por el señor Ministro del Interior, doctor Luis Alva Castro, mediante el cual comunica las restricciones presupuestales de su sector para proporcionar los viáticos de los efectivos policiales encargados de ejecutar los traslados en las Extradiciones de Procesados, y como consecuencia de ello la imposibilidad del sector interior para suministrar dichos viáticos.

El Ofi cio N° 14099-2008-DGPNP-OCN-INTERPOL/OFICOJUD, del 01 de setiembre último, cursado por el Coronel PNP Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL Lima, mediante el cual comunica que se encuentra pendiente el viaje de cuatro equipos de efectivos policiales para ejecutar traslados desde el exterior en casos de Extradiciones Activas que corresponden

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380126

a los procesados Carlos Iván Obando Ledesma, Manssur Issa Ruiz, Edgar Gutiérrez Ortiz y Miguel Ángel Infantas Vargas y con tal propósito solicita el suministro de viáticos en atención a las restricciones presupuestarias comunicadas por el doctor Luis Alva Castro, Titular del sector Interior;

Los ofi cios Nros. 7563 y 7564-2008-SG-CS-PJ, del 10 de setiembre del año en curso; a través de los cuales este Despacho Presidencial comunica al señor Ministro del Interior y señora Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, en su condición de Autoridad Central en materia de Cooperación Judicial Internacional que ante las referidas restricciones presupuestales del sector interior, y pese a los recortes de presupuesto que ha sufrido este Poder del Estado, se procederá a sufragar los viáticos que correspondan a las cuatro Extradiciones Activas descritas precedentemente;

Los ofi cios Nºs. 14609-2008-DGPNP/ INTERPOL-DIVITE, 15149-2008-DGPNP/INTERPPOL-DIVITID, 15060-08-DGPNP/OCN-INTERPOL-DIVITID y 15063-2008-DGPNP/INTERPOL-DIVITID cursados por el CRNL. PNP. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL Lima, mediante el cual comunica la reprogramación de viaje y solicita el suministro de pasajes, pago de impuestos y viáticos para los Extraditables Carlos Iván Obando Ledesma (Bogotá-Colombia), Manssur Issa Ruiz (Bogotá-Colombia), Edgar Gutiérrez Ortiz (Bogotá-Colombia) y Miguel Ángel Infantas Vargas (Madrid-España), así como de los funcionarios policiales, quienes los trasladarán poniéndolos a disposición de los órganos jurisdiccionales que los requieren;

El ofi cio N° 1467-2008-SC-GAF-GG/PJ, cursado por el Contador General del Poder Judicial, emitido en la fecha, mediante el cual se determinan los costos para ejecutar las 04 Extradiciones descritas precedentemente, los mismos que serán fi nanciados por este Poder del Estado.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Ministerio del Interior la atención de las solicitudes de otorgamiento de pasajes aéreos, viáticos e impuestos para ejecutar extradiciones activas como las descritas precedentemente,

Que excepcionalmente, no obstante las restricciones de presupuesto derivadas de los recientes recortes del calendario de compromisos de este Poder del Estado en los meses de agosto y septiembre, existe la voluntad del Poder Judicial de facilitar la debida ejecución de las Extradiciones, no perjudicar los esfuerzos de las diversas instituciones comprometidas; así como, de continuar brindando el apoyo con recursos como se ha efectuado en estos casos desde el inicio de su trámite hasta expedir las correspondientes Resoluciones Consultivas,

SE RESUELVE:

Primero.- Fijar los montos que por esta vez se suministrará a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en la persona de su Director Ejecutivo para que sea entregada como corresponda a los señores miembros de INTERPOL debidamente designados por dicha dependencia, por conceptos de gastos de Pasaje Aéreo, impuesto TUUA, y viáticos, cuyo suministro estará a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial y que permitirán ejecutar las cuatro extradiciones que a continuación se detallan:

Extradición Activa Miguel Ángel Infantas Vargas (26 Set al 03 Oct)

Nombre y Apellidos Destino Pasaje AéreoUS$

Viático por Día

US$ 260

TUUAUS$

TOTALUS$

May. Ponce Cuya Carlos Alberto

Lima – CaracasMadrid – Caracas Lima

1,359.92 1,820.00 30.29 3,210.21

SOT Manosalva Becerra Hilda

Lima – Caracas - Madrid Caracas -Lima

1,359.92 1,820.00 30.29 3,210.21

Infantas Vargas Miguel Ángel

Madrid – Caracas Lima 1,427.75 30.29 1,458.04

Total en Dólares : 7,878.46Total en Soles : 23,446.29

Extradición Activa - Carlos Iván Ledesma Obando (29 Set al 03 Oct)

Nombre y Apellidos Destino Pasaje AéreoUS$

Viático por Día

US$ 200

TUUAUS$

TOTALUS$

May. Zamudio Rodríguez Eladio A.

Lima – Bogotá Lima

705.80 1,000.00 30.29 1,736.09

SOT Oviedo Dulanto Víctor Omar

Lima – Bogotá Lima

705.80 1,000.00 30.29 1,736.09

Carlos Iván Ledesma Obando

Bogotá – Lima 512.49 30.29 542.78

Total en Dólares 4,014.96Total en Soles 11,948.52

Extradición Activa - Edgar Gutiérrez Ortiz (17 al 21 de Octubre)

Nombre y Apellidos Destino Pasaje AéreoUS$

Viático por DíaUS$ 200

TUUAUS$

TOTALUS$

SOB Franco Farfán José Manuel

Lima – Bogotá Colombia – Lima

725.98 1,000.00 30.29 1,756.27

SOB Villalobos Castillo Salomón

Lima – Bogotá Colombia – Lima

725.98 1,000.00 30.29 1,756.27

Edgar Gutiérrez Ortiz Bogotá / Colombia Lima

513.11 30.29 543.40

Total en Dólares 4,055.94Total en Soles 12,070.48

Extradición Activa - Manssur Issa Ruiz (23 al 27 de Octubre)

Nombre y Apellidos Destino Pasaje AéreoUS$

Viático por DíaUS$ 200

TUUAUS$

TOTALUS$

Tnte Santos Palacios Oswaldo Josip

Lima – Bogotá Colombia – Lima

725.98 1,000.00 30.29 1,756.27

SOT 3 Vásquez Eyzaguirre Dante

Lima – Bogotá Colombia – Lima

725.98 1,000.00 30.29 1,756.27

Sr. Mansur Issa Ruíz

Bogotá / Colombia Lima

513.11 30.29 543.40

Total en Dólares 4,055.94Total en Soles 12,070.48

Nota:

* Los Viáticos se calcular en concordancia con el D.S. N° 047-2002-PCM

Rendición de Cuentas:Se sustentará con documentos hasta el 70% de

los viáticos asignados y el 30% con declaración jurada; los mismos que deberán efectuarse dentro de los 07 días calendario siguientes de efectuarse el traslado correspondiente; derivándose al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL Lima su cabal cumplimiento.

Segundo: El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Tercero: Remítase la presente resolución para conocimiento y fi nes pertinentes a la Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, Gerencia General del Poder Judicial y Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380127

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados provisionales y suplentes de salas y juzgados del Distrito Judicial de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 352-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 23 de septiembre de 2008

VISTOS

Que, mediante Ofi cio Nº 6612-2008-CE-PJ, Ofi cio Circular Nº 075-2008-CE-PJ de fecha diecinueve de setiembre del presente año, la solicitud con número de ingreso 63923-2008, la solicitud con número de ingreso 64054-2008 y la solicitud con número de ingreso 064061.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 6612-2008-CE-PJ y Ofi cio Circular Nº 075-2008-CE-PJ de fecha diecinueve de setiembre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede licencia con goce de haber a los señores Magistrados Julián Genaro Jerí Cisneros y Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate a efectos de que participen en el “Curso Intensivo de Maestría en Magistratura¨, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Argentina que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del veintidós al veintiséis de setiembre del año en curso.

Que de otro lado, mediante la solicitud con número de ingreso 63923-08 de fecha veintidós del presente mes y año, el doctor Cesar Adolfo De La Cruz Tipian, declina al cargo de Juez Suplente del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por razones de especialidad.

Que, asimismo, mediante la solicitud con número de ingreso 64054, de fecha veintidós de septiembre de los corrientes, el doctor Rafael Edgard Gallegos Prado, formula declinación al cargo de Juez Suplente del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por razones de carácter personal.

Que, mediante la solicitud con número de ingreso 64061 el doctor Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, solicita licencia con goce de haber por motivos de duelo desde el 18 de setiembre hasta el 02 de octubre de los corrientes.

Que, la señora doctora Gaby Luz Garay Nalvarte, Juez Titular del 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, mediante una llamada telefónica ha comunicado al Despacho de la Presidencia, que por motivos de salud al haber sufrido un accidente, requiere licencia con goce de haber desde la fecha hasta el 04 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales en el interior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, la Segunda Sala de Familia y la Tercera Sala Laboral, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que completaran los Colegiados mencionados, en tanto perduren las licencias concedidas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del 14º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, desde el 23 al 26 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA, como Juez Suplente del 14º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure la promoción del Magistrado Titular.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CARLOS HUGO SUAREZ CHAVEZ, Juez Titular del 5º Juzgado Especializado de Familia, como Vocal Provisional de la 2º Sala de Familia, desde el 23 al 26 de setiembre del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, como Juez Suplente del 5º Juzgado Especializado de Familia, mientras dure la promoción del Magistrado Titular.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor ALEXANDER ARTURO URBANO MENACHO, Juez Titular del 20º Juzgado Especializado de Trabajo, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Laboral, desde el 23 de septiembre hasta el 02 de octubre de los corrientes.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE MÁRQUEZ HURTADO, como Juez Suplente del 20º Juzgado Especializado de Trabajo, mientras dure la promoción del Magistrado Titular.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELENA MOROCHO MORI, como Juez Suplente del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure la promoción de la Magistrada Titular.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor MARIO SOTA ALVAREZ, Juez Titular del 4º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mientras dure la promoción del Magistrado Titular.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALVARADO TORRES, como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, mientras dure la promoción de la Magistrada Titular.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora ROSANNA ELIZABETH LAMA MUÑOZ, como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, desde el 23 de Septiembre hasta el 07 de octubre del presente año, por la licencia por salud concedida a la Magistrada Titular.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora YNGRIT HERMELINDA GARRO VÁSQUEZ, como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA, como Juez Suplente del 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO SOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Suplente del 15º Juzgado Especializado de Trabajo.

Artículo Décimo Cuarto.- Precísese que las designaciones señaladas en los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, corresponden al uso de las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran esta Corte de Justicia.

Artículo Décimo Quinto.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 23 de Septiembre del presente año.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Personal verifi que el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Administración Distrital y de las personas mencionadas para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380128

Aprueban acuerdo de Salas Penales Especiales respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor Gambeta” (Callao)

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 353-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTAS:

Las actas de las reuniones de coordinación de los Presidentes de las Salas Penales Especiales para el uso de la Sala de Audiencias, ubicada en la sede judicial “Néstor Gambeta” - Callao, de fechas dos de abril y ocho de setiembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la reunión de coordinación de fecha dos de abril pasado, los Presidentes de las Salas Penales Especiales, acordaron la distribución del uso de la Sala de Audiencias ubicada en la Sede Judicial “Néstor Gambeta” - Callao, para el desarrollo de las audiencias en los procesos que son de su competencia;

Que, en sesión de fecha ocho de setiembre del año en curso, los Presidentes de las Salas Penales Especiales, volvieron a reunirse para acordar la nueva distribución del uso de los ambientes antes citados, manteniéndose inmutable el acuerdo anterior;

Que, evaluadas las actas de vista, esta Presidencia considera pertinente aprobar y ofi cializar la distribución acordada para el uso de la Sala de Audiencias ubicada en la Sede Judicial Nestor Gambeta - Callao; a fi n que las audiencias programadas se realicen de manera coordinada, evitando se afecte el desarrollo de los juicios orales;

Que, en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado por las Salas Penales Especiales, respecto a la programación del uso de la Sala de Audiencias de la Sede Judicial “Néstor Gambeta” (Callao), conforme se detalla:

Primera Sala Penal: Martes y Jueves (Todo el día)Segunda Sala Penal: Lunes (Tarde)Tercera Sala Penal: Viernes (Mañana) y en la Tarde de

2:00 PM a 3:30 PMCuarta Sala Penal: Miércoles (Tarde)Quinta Sala Penal: Lunes (Mañana) y el Viernes de

3:31 PM a 5:00 PMSexta Sala Penal: Miércoles (Mañana)

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Salas Penales Especiales, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Prensa, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 080-2008-PCNM

P.D. Nº 013-2007-CNM

San Isidro, 24 de julio de 2008.

VISTO;

El proceso disciplinario seguido al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 065-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Orlando Miraval Flores;

Segundo.- Que, por escritos de 29 de agosto de 2007, 19 de setiembre de 2007 y 20 de noviembre de 2007 el doctor Miraval Flores deduce la caducidad del proceso disciplinario, argumentando que desde la comisión de hecho han transcurrido en exceso los plazos previstos por el artículo 39º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios;

Tercero.- Que, por escrito recibido el 19 de octubre de 2007 el magistrado procesado solicita se declare prescrito el proceso disciplinario, invocando el inciso a) del artículo 45º del Reglamento de Procesos Disciplinarios;

Cuarto.- De otro lado, por escrito recibido el 4 de setiembre de 2007 el doctor Miraval Flores solicita se anule lo actuado y se declare no ha lugar a abrir proceso disciplinario, señalando que se estaría contraviniendo el principio jurídico ne bis in idem, dado que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema ya se había pronunciado sobre la emisión de su voto al habérselo devuelto, razón por la cual considera que abrirle proceso disciplinario equivale a procesarlo dos veces por los mismos hechos;

Quinto.- Que, respecto a la caducidad deducida por el doctor Miraval Flores, debe señalarse que por resolución Nº 065-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, se resolvió expresamente un pedido de caducidad deducido por éste, declarando infundado el mismo, no existiendo elemento alguno que desvirtúe lo decidido; no obstante ello es del caso reiterar que de conformidad con lo establecido por el artículo 39º primer párrafo del inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido; atendiendo a que los hechos materia de investigación se encuentran referidos a la solicitud que efectuara el 5 de enero de 2005 a la relatora de la Sala de cambiar su voto emitido con fecha 25 de agosto de 2004, pedido reiterado en mayo de 2005 y que se extendió hasta el 28 de junio de 2005, el plazo de caducidad debe computarse a partir del 5 de enero de 2005 hasta el 6 de noviembre de 2006, en que se le abrió investigación preliminar de ofi cio mediante resolución Nº 064-2006-PCNM, no habiendo transcurrido el plazo de dos años de producido el hecho, término aplicable por haberse iniciado investigación de ofi cio y no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380129

a instancia de parte, por lo que no ha operado el plazo de caducidad previsto en el Reglamento antes citado, deviniendo en infundada la caducidad deducida por el magistrado procesado;

Sexto.- Que, en cuanto a la solicitud de prescripción formulada por el magistrado procesado, es menester indicar que el artículo del Reglamento de Procesos Disciplinarios en que fundamenta su pedido - 45º inciso a) - es inexistente, debiendo aplicarse al presente caso lo previsto en el artículo 39º segundo párrafo del inciso a) para computar el plazo de prescripción, según el cual dicho plazo es de cinco años contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, acto o conducta, o desde que cesó, si fuera una acción continuada; en ese sentido, desde el 5 de enero de 2005 a la fecha no han transcurrido los cinco años previstos en la norma, a lo que se debe agregar que dicho plazo se interrumpió con el inicio del procedimiento sancionador, por lo que el pedido de prescripción es infundado;

Séptimo.- Que, en lo atinente a la petición del doctor Miraval Flores de anular lo actuado y declarar no ha lugar el proceso disciplinario por supuesta vulneración al principio ne bis in idem, debe señalarse que la devolución de su voto por parte de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia no constituyó procedimiento disciplinario alguno, sino una decisión de dicho Colegiado en virtud de sus competencias, a lo que se debe agregar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el único órgano competente para determinar la responsabilidad en que habría incurrido el magistrado procesado por su actuación como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por tanto, al no haber sido sometido a proceso disciplinario anterior o simultáneamente por los mismos hechos y no haber sido sancionado como consecuencia de ellos su pedido de nulidad resulta infundado;

Octavo.- Que, se imputa al doctor Miraval Flores haber solicitado a la relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, los meses de enero y mayo de 2005, la recepción de un voto en sentido contrario al emitido el 25 de agosto de 2004; así como al haber remitido su voto en discordia en donde se adhiere al voto del doctor Roca Vargas a la Presidenta de la Sala antes citada el 28 de junio de 2005;

Noveno.- Que, respecto al alegato de defensa esgrimido por el magistrado procesado referido a que su actuación se encuentra enmarcada en el artículo 143º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe señalarse que el presente procedimiento administrativo sancionador no está dirigido a cuestionar la facultad de un magistrado de variar su voto por los cauces legales pertinentes, sino a determinar la responsabilidad en que habría incurrido el doctor Miraval Flores al intentar modifi car su voto en enero y mayo del 2005 sin las formalidades de ley y consignando en el mismo una fecha anterior, llegando incluso a intentar hacerlo vía correo, ordenando la Sala su devolución por extemporáneo e irregular;

Que, si bien el segundo párrafo del artículo antes citado prescribe que una vez emitidos los votos no pueden ser modifi cados salvo que el voto discordante concuerde con el voto del ponente, antes que emita su voto el dirimente, no es menos cierto que en el presente caso el doctor Miraval Flores pretendió cambiar su voto sin las formalidades respectivas en enero y mayo del 2005, requiriendo a la relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctora Julia Peña Sánchez, que le recibiera un voto fechado el 7 de setiembre de 2004 en sentido contrario al emitido el 25 de agosto de 2004;

Que, el magistrado procesado ha referido que la relatora sí recibió su voto, siendo la responsable de no haberlo tramitado conforme a ley; sin embargo, de fojas 391 a 393 obra copia de la resolución Nº 33 de 3 de julio de 2006 emitida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, recaída en la investigación Nº 83-2005- Corte Suprema instaurada contra la citada relatora, por la que se confi rma la resolución que la absolvió, señalándose en el numeral 5 del Segundo Considerando lo siguiente: “Bajo tales consideraciones, no se encuentra responsabilidad alguna en la que haya incurrido la relatora quejada, pues no se le entregó formalmente dicho voto, en consecuencia mal podría dar cuenta del mismo a la Sala y menos registrarlo en el libro respectivo; es más, ante

la posibilidad de que la mencionada servidora se haya negado a recibirle el documento, el magistrado bien pudo dejarlo en la mesa de partes con el ofi cio respectivo como lo hizo posteriormente, razón por la cual resulta infundado atribuirle responsabilidad a la relatora por un hecho que le competía al magistrado…”;

Décimo.- Que, a fojas 171 y 172 obra copia del auto emitido por los Vocales integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema el 6 de julio de 2005, por el cual rechazaron el voto remitido por el procesado el 28 de junio de 2005, ordenando su devolución y disponiendo poner en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Ofi cina de Control de la Magistratura el citado auto; cabe mencionar que en el Segundo Considerando del mismo se consignó: “Que por consiguiente, el voto remitido por el citado ex Vocal Supremo Provisional señor Orlando Miraval Flores, mediante su ofi cio de fecha veintiocho de junio, debe ser rechazado, no sólo por su extemporaneidad, es decir por haberse emitido fuera de la oportunidad señalada en la segunda parte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también por cuanto dicho voto no ha sido emitido en el despacho de esta Sala, siendo irregular su remisión mediante correo”;

Décimo Primero.- Que, en su declaración obrante de fojas 343 a 346 el doctor Miraval Flores admitió haber emitido su voto el 25 de agosto de 2004 en el proceso Nº 773-2004, en los seguidos por la SUNAT con Recreativos Fargo S.A.C. y otros, sobre acción de amparo, en el sentido de revocar el auto apelado que declara improcedente la demanda y reformándolo se admita a trámite la acción de garantía; además, aceptó haber solicitado a la relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema la recepción de un voto fechado el 7 de setiembre de 2004 en sentido contrario al ya emitido, así como haber remitido el 28 de junio de 2005 dicho voto a la Presidenta de la Sala antes citada; asimismo, al preguntarse al magistrado procesado las razones que lo llevaron a cambiar su decisión después de cuatro meses y si tuvo oportunidad de volver a estudiar el expediente luego de haber dejado de integrar la Corte Suprema, se limitó a responder que por imperio de la ley él seguía siendo Vocal Supremo en el expediente Nº 773-2004 hasta que se hiciera la resolución correspondiente, lo que ocurrió, según refi ere, el 15 de agosto de 2005 cuando el Vocal dirimente se adhirió a los votos alcanzándose los cuatro votos necesarios para hacer resolución;

Décimo Segundo.- Que, en el presente proceso disciplinario ha quedado acreditado que el doctor Miraval Flores solicitó a la relatora de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, los meses de enero y mayo de 2005, la recepción de un voto en sentido contrario al emitido el 25 de agosto de 2004 en el proceso referido en el considerando precedente, así como que remitió su voto en discordia adhiriéndose al voto del doctor Roca Vargas a la Presidenta de la Sala en mención el 28 de junio de 2005;

Que, constituye un hecho sumamente irregular que el magistrado procesado haya intentado modifi car su voto después de más de cuatro meses de emitido, lo que genera un desmerecimiento en la confi anza que como magistrado debe inspirar en la sociedad y se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como tal al haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que lo desmerece del concepto público;

Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confi anza en él;

Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380130

la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial;

El Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su artículo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el magistrado procesado;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 05 de junio de 2008, con la abstención de señor Presidente, doctor Edmundo Peláez Bardales, y sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por encontrarse con licencia académica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas las solicitudes de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Orlando Miraval Flores.

Artículo Segundo.- Declarar infundada la petición de nulidad deducida por el doctor Orlando Miraval Flores.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción de destitución al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.

Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

254845-1

Ratifican en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 099-2008-PCNM

Lima, 25 de abril del 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Julio César Casma Angulo, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Julio César Casma Angulo, fue nombrado como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución Nº 009-96-CNM de fecha 16 de enero de 1996, habiendo juramentado en el cargo el 22 de enero del mismo año;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución Nº 292-2003-CNM de fecha 3 de julio de 2003, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento;

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones;

Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor Julio César Casma Angulo;

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, resolvió rehabilitar el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil y Familia del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 496-2007-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2007;

Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Julio César Casma Angulo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años;

Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Julio César Casma Angulo, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008, en el diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 22 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003, y desde su reingreso, el 4 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;

Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y

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constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al magistrado en sesión pública llevada a cabo el día 8 de julio de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias;

Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Julio César Casma Angulo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) Que, por Ofi cio Nº 748-2008-MP-F-SUPR.CI del 29 de abril de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa que durante el período de evaluación registra 25 quejas, de las cuales 2 se encuentran en trámite, 16 fueron declaradas improcedentes, 4 fueron infundadas, 2 declaradas no ha lugar, y 1 no abrir proceso; c) En el rubro de medidas disciplinarias, no registra sanciones impuestas; d) En el presente proceso registra 5 denuncias por participación ciudadana en su contra y 14 escritos de apoyo a su labor como magistrado; e) Según Ofi cio Nº 653-2008-JUS/CDJE-ST del 23 de mayo de 2008, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Informa que registra 5 procesos seguidos con el Estado, 3 acciones de amparo (uno concluido y dos en trámite) y 2 acciones de cumplimiento en trámite; asimismo se informa que registra un proceso judicial seguido en su contra sobre acción de amparo que ha sido declarado improcedente; f) Que, registra un total de 84 días de licencias, de los cuales 29 días corresponden a capacitación, 24 días por enfermedad, 16 días por motivos personales, 13 días por duelo, 1 día por onomástico y 1 día por desplazamiento;

Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Ica, realizada el 17 de enero de 2003, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Julio César Casma Angulo, registrándose 170 votos a su favor y 132 en su contra. De lo que se deduce que el evaluado tiene aceptación por parte de la comunidad jurídica de Ica, que es el lugar donde ejerce sus funciones;

Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución;

Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, en la información recibida del Ministerio Público por Ofi cios Nº 4134-2003-MP-FN del 25 de abril de 2003 y Nº 2660-2008-FSD-ICA del 15 de mayo de 2008, se tiene que el evaluado expidió en el año 1996, un total de 762 dictámenes, en 1997 un total de 576 dictámenes; en 1998, 546 dictámenes; en 1999, 656 dictámenes; en el

2000, 570 dictámenes; en el 2001, 587 dictámenes; en el 2002, 599 dictámenes, en el 2003, 299 dictámenes y en el 2007, año en que fue reincorporado, ha emitido un total de 242 dictámenes y en el presente año 179 dictámenes; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una producción fi scal aceptable;

Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones y dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 17 dictámenes, 14 han sido consideradas como buenos, 2 como aceptables y una defi ciente, advirtiéndose en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos así como razonada valoración de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales;

Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Julio César Casma Angulo, es un magistrado que, durante el período de evaluación, registra participación en 21 eventos académicos como ponente, 13 como organizador y 22 seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razón de más de 6 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura. El doctor Casma Angulo, además ostenta el grado de Maestro en Derecho Administrativo otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, también es egresado del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no habiéndose graduado hasta la fecha en el mencionado doctorado; de otro lado; también obra en su legajo, 4 libros de los cuales el especialista ha califi cado 2 buenos, 1 aceptable y 1 sin califi cación; Asimismo, acredita ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas desde el año 2007 y antes en la Universidad Privada de Ciencias y Tecnología entre los años 1998 a 2001, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también ha seguido un curso del idioma portugués y otro de computación, lo cual muestra su preocupación académica; cabe mencionar que durante la entrevista pública se le formularon preguntas respecto de sus funciones como Fiscal Decano y también sobre la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, siendo respondidas todas ellas por el magistrado de manera acertada, revelando versación y seguridad;

Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Julio César Casma Angulo, durante el período sujeto a evaluación, ha demostrado una conducta acorde con la delicada función en la administración de justicia, pues no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; igualmente, no registra ninguna medida disciplinaria impuesta en su contra; en lo referente en el aspecto de su idoneidad, ha demostrado una aceptable participación en diversos eventos académicos. El doctor Casma Angulo ostenta el Grado de Maestro de Derecho Administrativo y es egresado del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que se le exhorta para que culmine debidamente el mencionado doctorado; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas y anteriormente en la Universidad Privada de Ciencias y Tecnología, respetando las horas establecidas por ley, todo lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; pues demuestra preocupación académica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 8 de julio del año en curso, en la que evidenció adecuada preparación, versación en los conocimientos de su especialidad, seguridad y aplomo;

Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Julio César Casma Angulo, cuyas conclusiones resultan favorables al magistrado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380132

Décimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de 24 de julio de 2008;

RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza al doctor Julio César Casma Angulo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

254867-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 080-2008-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 251-2008-CNM

P.D. Nº 013-2007-CNM

San Isidro, 17 de setiembre de 2008

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Miraval Flores contra la Resolución Nº 080-2008-PCNM, que lo destituyó por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 080-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Orlando Miraval Flores, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, el doctor Miraval Flores interpuso, dentro del término legal, recurso de reconsideración contra la resolución referida en el considerando precedente, sosteniendo argumentos tales como que ha caducado el plazo para investigarlo, se ha vulnerado en su caso el principio del ne bis in idem, cumplió con las formalidades de ley al remitir su voto en la causa cuyos hechos fueron investigados en este proceso, no se han tomado en cuenta los hechos que ha probado, no existe una tipifi cación de la falta que se le imputa, se le está sancionando por hechos que corresponden a su función jurisdiccional y no se han respetado los principios del procedimiento sancionador establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos el de causalidad;

Tercero.- Que, por escrito de 18 de agosto de 2008 el impugnante solicitó se les conceda a él y a su abogado el uso de la palabra, para que informen sobre los hechos y cuestiones de derecho, respectivamente, acto que el magistrado procesado realizó el 4 de setiembre de 2008, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración;

Cuarto.- Que, por escritos presentados el 10 de setiembre de 2008 el doctor Miraval Flores sostiene que el voto en discordia concordada que emitió es legal; además, refi ere que no se le puede destituir por estar ya destituido; y, fi nalmente, reitera que ha operado la caducidad, adjuntando como prueba de dicho alegato copia de la sentencia emitida por el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, por la que se declara fundada su demanda y, en consecuencia, inaplicable a su persona la resolución Nº 065-2007-PCNM, por la que se le abrió proceso disciplinario, y la nulidad del proceso administrativo;

Quinto.- Que, según afi rma el doctor Miraval Flores, ha caducado la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura para investigarlo; sustenta su afi rmación en que los hechos imputados ocurrieron el 5 de enero de 2005 y se le abrió investigación el 6 de noviembre de 2006, esto es, a más de 6 meses de conocidos tales hechos, por lo que, según refi ere, ha operado la caducidad ordinaria prevista en el inciso a) del artículo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; asimismo, considera que ha operado la caducidad extraordinaria establecida en esta misma norma porque han transcurrido más de dos años desde el 5 de enero de 2005 al 24 de julio de 2008, fecha en que se le destituye;

Sexto.- Que, la argumentación expuesta por el recurrente, no concuerda con lo establecido en el inciso a) del artículo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios ni con la realidad de los hechos; en efecto, esta norma señala claramente en su primera parte: “El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado”, de lo que se puede colegir que este plazo es aplicable sólo a la persona afectada por la inconducta y, por ende, con un interés legítimo en que se investigue un hecho atribuido a un Vocal de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, no siendo aplicable dicho plazo a las investigaciones que de ofi cio realiza el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano encargado de investigar y destituir a los magistrados de todos los niveles; es así que el plazo para que el Consejo pueda ejercer su facultad de investigar un hecho atribuible a un Magistrado Supremo es el establecido en la segunda parte de la norma bajo análisis, vale decir dos años de producido el hecho;

Séptimo.- Que, en este orden de ideas, si los hechos se iniciaron el 5 de enero de 2005, cuando el doctor Miraval Flores intentó que la Relatora de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema recibiera su voto, y el Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 6 de noviembre de 2006, abrió investigación preliminar contra el impugnante, se concluye que se ejerció la facultad de investigar dentro del plazo de dos años que establece el inciso del artículo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de enero de 2004, Exp. 2122-2003-AA/TC, la investigación preliminar debe iniciarse antes del vencimiento del plazo de caducidad; en efecto, en el fundamento 4 de dicha resolución se consignó: “De la revisión de los actuados -de fojas 18 a 45- este Colegiado considera que la OCMA tomó conocimiento de las irregularidades cometidas durante la tramitación del

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Expediente Nº 44-98-T, a través de la Resolución del 27 de mayo de 1999, expedida por la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y notifi cada el 9 de junio de 1999 (f. 20). Por lo tanto, es a partir del día siguiente a dicha fecha (el 10 de junio de 1999) que debe computarse el inicio del plazo del proceso de investigación materia de autos, el cual, conforme consta a fojas 25, se inició en forma preliminar el 2 de agosto de 1999, mediante el auto emitido por la OCMA, órgano que con fecha 19 de febrero de 2001, emitió su resolución en la Investigación OCMA Nº 57-99, en virtud de la cual dispuso abrir -en forma defi nitiva- investigación contra el recurrente, a fi n de determinar a los responsables de las irregularidades cometidas durante el trámite del Expediente Nº 44-98-T. De lo expuesto se concluye que de la fecha de inicio del proceso de investigación -el 10 de junio de 1999- a la de inicio del proceso de investigación preliminar -el 2 de agosto de 1999-, como desde que se dispuso, por resolución, la apertura de la investigación en forma defi nitiva -el 19 de febrero de 2001-transcurrió el plazo de caducidad de 30 días útiles a que se refi ere el fundamento 3. supra, el que venció el 23 de julio de 1999…”; en consecuencia, deviene en infundando este extremo del recurso de reconsideración interpuesto;

Octavo.- Que, si bien con fecha 26 de agosto de 2008 se expidió la resolución recaída en el expediente Nº 41109-2007, en los seguidos por el doctor Miraval Flores con el Consejo Nacional de la Magistratura sobre acción de amparo, por la que se declaró fundada la demanda interpuesta por el magistrado procesado, y en consecuencia inaplicable para éste la resolución Nº 065-2007-PCNM de 16 de julio de 2007 y se declara la nulidad del presente proceso, no es menos cierto que dicha resolución ha sido impugnada por el Consejo con fecha 5 de setiembre de 2008, por lo que no es exigible su cumplimiento al no haber quedado fi rme;

Noveno.- Que, el doctor Miraval Flores, considera que se le ha procesado tres veces por los mismos hechos, esto es, por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, por la Ofi cina de Control de la Magistratura y por el Consejo Nacional de la Magistratura, aseverando que se ha vulnerado el principio ne bis in idem; sin embargo, lo cierto es que sólo ha sido objeto de una investigación disciplinaria, que es la realizada por este Consejo durante este proceso; es menester precisar que la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de devolverle su voto no constituyó procedimiento disciplinario alguno, sino una potestad de dicho Colegiado ejercida dentro del marco de sus competencias jurisdiccionales; de otro lado, la Ofi cina de Control de la Magistratura no tiene competencia para sancionar la actuación de los magistrados que ejercen como Vocales Supremos, conforme a los artículos 105º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 10º de su Reglamento de Organización y Funciones, respecto de hechos cometidos con ocasión de tal ejercicio, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura el único órgano constitucional llamado a determinar la responsabilidad disciplinaria por los hechos que se le atribuyen; en consecuencia, al no estar acreditada la supuesta afectación al principio del ne bis in idem en su confi guración procesal, deviene en infundado este extremo de su reconsideración;

Décimo.- Que, en lo atinente al voto emitido, el doctor Miraval Flores reitera los argumentos expuestos durante el proceso, respecto a que su actuación al pretender introducir un voto distinto al inicialmente emitido estuvo amparada en el artículo 143º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo hace sin aportar nuevos elementos que desvirtúen los fundamentos de la resolución que cuestiona; por ello, debe reafi rmarse que al recurrente no se le ha destituido por acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 143º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los magistrados a variar su voto para concordar con el del ponente, sino por incumplir las formalidades previstas para hacerlo, lo cual lo desmerece en el concepto público, dañando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial;

Décimo Primero.- Que, en efecto, el 25 de agosto de 2004 se votó la causa relacionada con los hechos materia de esta investigación, habiendo votado el doctor Miraval Flores en el sentido que se revoque el auto apelado y se admita

la demanda de amparo; sin embargo, después de cuatro meses, el 5 de enero de 2005, cuando ya no integraba la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, requirió a la Relatora de dicha Sala para que le recibiera un voto en sentido contrario al que había votado, consignando como fecha de emisión el 7 de setiembre de 2004, lo que no fue aceptado por la Relatora al no corresponderse con la realidad de los hechos; posteriormente, el 4 de mayo de 2005, insistió ante la Relatora, lo que tampoco fue aceptado; fi nalmente, el 28 de junio de 2005, remitió por correo a la Presidenta de dicha Sala un voto en que se adhiere a la posición del Vocal ponente, voto que fue rechazado por la Sala ordenándose su devolución por extemporáneo y por haberse emitido fuera del despacho de la Sala, califi cándose de irregular su remisión, lo que se encuentra corroborado por el auto de fecha 6 de julio de 2005 expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social, por el cual se rechaza el voto remitido vía correo, así como por la Investigación Nº 83-2005-Corte Suprema, instaurada por la Ofi cina de Control de la Magistratura contra la Relatora de la referida Sala;

Décimo Segundo.- Por otra parte, el doctor Miraval Flores afi rma que cambió su voto inicial por uno en discordia concordada porque con posterioridad al 25 de agosto de 2004, fecha de emisión de su voto primigenio, entró en vigencia el numeral 6 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, que dispone que no procede cuestionar una resolución fi rme recaída en otro proceso constitucional, que era lo que se pretendía en dicho proceso; sobre este punto, es necesario reiterar que en esta investigación no está en discusión el criterio jurisdiccional que motivó al recurrente a cambiar el sentido de su voto, sino el hecho de que no realizara dicha variación siguiendo un procedimiento regular y bajo las formalidades de ley; por lo que deviene en carente de sustento este fundamento; adicionalmente, llama la atención que el recurrente, en su afán de justifi car su actuación, sustente la variación de su voto en una norma que no estaba vigente a la fecha en que -según él- emitió su voto, esto es, el 7 de setiembre de 2004, pues el Código Procesal Constitucional recién entró en vigencia el 1º de diciembre de 2004;

Décimo Tercero.- Que, el doctor Miraval Flores sostiene que la resolución cuestionada adolece de errores al hacer interpretaciones que no se sustentan legalmente, agregando que se le ha causado indefensión al no analizar los hechos probados, y que tampoco existe tipifi cación de la inconducta funcional que se le atribuye, contraviniendo los artículos 19º y 20º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los numerales 1,2,3,4,8,9 y 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444;

Décimo Cuarto.- Que, las afi rmaciones del recurrente carecen de sustento, por cuanto no precisa qué hechos que haya probado no han sido analizados en la resolución que cuestiona, ni de qué manera los principios del debido procedimiento disciplinario han sido vulnerados; así pues, sus aseveraciones no desvirtúan los fundamentos por los que se le ha sancionado; además, se debe tener en cuenta que tanto durante la investigación preliminar como al interior del proceso disciplinario, se han respetado los principios que regulan la actuación disciplinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de manera que el procesado ha ejercido con amplitud su derecho de defensa, incluido el ser escuchado, presentar la documentación que ha considerado pertinente, actuándose los medios probatorios necesarios para establecer si su conducta constituye una falta a los deberes de función, concluyéndose que la conducta atribuida al recurrente constituye causal de destitución, tipifi cada expresamente en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397;

Décimo Quinto.- Que, para llegar a tal conclusión se ha analizado exhaustivamente desde la investigación preliminar la actuación funcional del doctor Miraval Flores, precisando la imputación que se le formuló, describiendo los elementos de hecho que confi guran su inconducta funcional, como aparece en el fundamento octavo de la resolución que cuestiona; asimismo, se ha motivado sufi cientemente cómo la conducta atribuida al recurrente afecta en concreto y gravemente los conceptos jurídicos de dignidad del cargo y de desmerecimiento en el concepto público que la ley establece como bienes

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Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380134

jurídicos que deben salvaguardarse como expresión de la conducta e idoneidad adecuadas que exige la Constitución a los magistrados para mantenerse en el cargo, como se aprecia especialmente en el considerando Décimo Segundo de Resolución Nº 080-2008-PCNM;

Décimo Sexto.- Que, respecto al alegato de defensa esgrimido por el doctor Miraval Flores referido a que no se le puede destituir en el presente proceso disciplinario por haber sido destituido anteriormente, es menester señalar que es procedente imponerle la sanción de destitución, atendiendo a que los hechos imputados en el presente proceso son distintos a aquellos por los cuales se le destituyó en el proceso disciplinario Nº 002-2005-CNM, a lo que debe agregarse que como consecuencia de una segunda destitución se iniciará un nuevo plazo de inhabilitación para el magistrado procesado; de otro lado, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, por ende, no es atendible el argumento de defensa según el cual no es posible aplicar la sanción de destitución en más de una oportunidad;

Décimo Séptimo.- Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo resultan reiterativos de los esgrimidos dentro de la investigación disciplinaria, analizados en su oportunidad, y no modifi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 080-2008-PCNM de fecha 24 de julio de 2008, ni desvirtúa los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de septiembre de 2008, con la abstención del señor Presidente, doctor Edmundo Peláez Bardales, y con el voto escrito del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Orlando Miraval Flores contra la Resolución Nº 080-2008-PCNM, que lo destituyó por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN A. VEGAS GALLOVicepresidente

254845-2

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Samán y Parcona

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 360-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO; el Informe Especial N° 192-2008-CG/ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido entre Ene.2005 – Jun.2006, incluyendo períodos anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Tesorería y Personal, relacionados con las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración Municipal autorizó desembolsos ascendentes a S/.6 750,00 por concepto de asesoramiento técnico agropecuario que habría prestado un tercero que se ha evidenciado no contaba con el perfi l necesario para realizar tal asesoría, siendo que los citados egresos fueron sustentados con informes y recibos por honorarios profesionales que no han sido reconocidos por la persona que supuestamente los suscribió; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la entidad por el monto citado y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387° y 427° del Código Penal, respectivamente;

Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que funcionarios y servidores municipales sustentaron sus rendiciones de viáticos con recibos de caja, sustentaron gastos por asistencia a cursos los cuales no se llevaron a cabo, y en otros casos adulteraron los montos y fechas de las boletas de venta; asimismo, se autorizó el pago por servicios de mantenimiento que no se han realizado, teniendo como sustento un recibo por honorarios correspondiente a un servidor municipal, quien reconoce no haber prestado dicho servicio; hechos que ocasionaron un perjuicio económico de S/.8 533,09, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado y Falsifi cación de Documentos, previsto y penado en el artículos 387º y 427° del Código Penal, respectivamente;

Que, se ha determinado que una autoridad municipal suscribió un contrato de alquiler de local con una empresa agrícola para guardar la maquinaria pesada de la municipalidad, como pago a cuenta de la deuda tributaria que tenía dicha empresa con la entidad edil, aun cuando dicho municipio contaba con un local para tales fi nes; habiéndose evidenciado que no se ha cumplido con la prestación del servicio y que se han emitido resoluciones de alcaldía, con la fi nalidad de reducir la deuda tributaria que tenía la citada empresa, considerando como sustento el pago a cuenta por el citado contrato de alquiler que no se ha ejecutado; hechos que han ocasionado un perjuicio económico de S/.8 837,70, y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380135

comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 361-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 193-2008-CG/ORPU-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Samán, Provincia de Azángaro Departamento de Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 30.DIC.2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Samán tuvo por objeto determinar si la Administración Municipal utilizó razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos fi nancieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras; así como a la verifi cación de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República;

Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que una autoridad de la citada entidad edilicia, en lugar de exigir a la contratista conforme a las bases y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, la presentación de una Carta Fianza, de manera arbitraria dispuso la entrega del adelanto en efectivo por S/. 25 000,00, para lo cual celebró un “Contrato Privado de Adelanto de Pago y Garantía Prendaría” con la contratista; en la ejecución de la obra procedió a realizar pagos, no obstante haberse vencido el plazo de ejecución de la obra, no aplicándose las penalidades por demora injustifi cada, dejando la contratista inconclusa la obra al no haber ejecutado las partidas de cunetas revestidas, sardineles y señalización, por lo que la entidad tuvo que culminarlas, desembolsando sumas adicionales; no obstante, habérsele pagado a la contratista el equivalente a 99.16% del monto contratado, para fi nalmente, sin haberse designado al comité de recepción de la obra, emitir un “Acta de Terminación de Obra”, haciendo ver que la empresa contratista habría culminado el trabajo, cuando en realidad no lo había concluido; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la municipalidad por S/. 27 802.18 y que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión Ilegal y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 384° y 438º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, por tanto, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 362-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 194-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, por el período del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Parcona, orientado a verifi car la correcta utilización de los recursos asignados a la entidad y determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en adquisiciones, obras, donaciones y otros, en dicha Municipalidad;

Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha verifi cado que se otorgó la buena pro para adquirir equipos de cómputo por S/. 73 447,50 a un postor cuya documentación presentada tiene fecha posterior a la del acto de otorgamiento de la buena pro, y se asignó un mayor puntaje en la evaluación de la propuesta técnica de otro postor que no alcanzaba el puntaje requerido mínimo para califi car a la siguiente fase del proceso, posibilitando que el mismo no se declare desierto; asimismo, se aceptó una propuesta que carecía de fi rma y sello del representante legal, contraviniendo las bases del proceso y normativa aplicable; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 397º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380136

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de La Convención

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 363-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 195-2008-CG/ORCU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco, por el periodo comprendido de enero a diciembre 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si las obras públicas, ejecutadas en la modalidad de administración directa, en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la construcción de la Obra “Piscina Olímpica de Sambaray”, se efectuaron mayores gastos por concepto de mano de obra, al haberse permitido durante su ejecución, que los trabajos del personal obrero se realicen con rendimientos inferiores a los establecidos en el Expediente Técnico, ocasionando perjuicio económico a la entidad, ascendente a S/.110 833,37, lo que debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-4

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 364-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 196-2008-CG/ORCU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco, por

el periodo comprendido de enero a diciembre 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si las obras públicas, ejecutadas en la modalidad de administración directa, en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la construcción de la Obra “Pavimentación Flexible de la Av. 25 de Julio”, se efectuaron mayores gastos por concepto de mano de obra, al haberse permitido durante su ejecución, que los trabajos del personal obrero se realicen con rendimientos inferiores a los establecidos en el presupuesto de la obra, ocasionando perjuicio económico a la entidad por un monto de S/.68 750,94, lo que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 , constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-5

Encargan a Jefe del Órgano de Control Institucional de FONAFE labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control de CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación y de TANS S.A. en Liquidación

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 365-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 060-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380137

y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, en los artículos 26º y 27º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, se establece que la Contraloría General de la República se encuentra facultada para disponer el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional;

Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación y la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. en Liquidación – TANS S.A. en Liquidación, se encuentran en proceso de disolución y liquidación, siendo necesario garantizar el desarrollo de las labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control en las referidas entidades; por lo que en atención a la evaluación contenida en el documento de visto resulta necesario encargar las citadas labores al CPC. Félix Ernesto Horna Castro, Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al CPC. Félix Ernesto Horna Castro, Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en adición a sus funciones, las labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A - CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación y de la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS S.A. en Liquidación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-6

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Municipalidad Distrital de Paracas

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 366-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 202-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paracas, Provincia de Pisco, Ica, durante el período comprendido entre enero 2004 y diciembre 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó una acción de control a la Municipalidad Distrital de Paracas, con la fi nalidad de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros en torno a presuntas irregularidades ocurridas en la mencionada entidad, que contravinieron la normativa presupuestal vigente;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que durante el año 2005, se efectuaron pagos por concepto de bonifi cación al

cargo al personal de la Municipalidad, sin contar con la participación del Concejo Municipal para garantizar que la aprobación de la bonifi cación, ingreso de carácter no remunerativo, tenga el correspondiente fi nanciamiento, perjudicando económicamente a la entidad por S/. 109 512,00; pagos que posteriormente han sido declarados indebidos, disponiéndose la devolución del íntegro de los montos recibidos por el personal benefi ciado por la gestión municipal, habiéndose devuelto sólo la suma de S/. 3 449,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

255220-7

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Dirección Regional de Educación Junín

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 367-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 203-2008-CG/ORHU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Dirección Regional de Educación Junín, período comprendido de enero 2005 a diciembre 2006, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen a la Dirección Regional de Educación Junín, orientado a determinar la veracidad de las denuncias ingresadas, dentro del contexto de las disposiciones legales, normas internas, y lineamientos aplicables a la entidad;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 1999-2000, el ex Jefe de Auditoría Interna omitió realizar las funciones inherentes a su cargo, al no ejercer el control del correcto uso de los recursos, pues no cuestionó que se distribuyan fondos públicos por la suma de S/. 663 252,00 a favor del personal, bajo el concepto de incentivos que no les correspondían, mediante planillas que no forman parte de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380138

planillas únicas de pago de la entidad, a pesar de que tuvo conocimiento de dicha situación, al haber suscrito solicitudes y compromisos relacionados al pago de dichos incentivos, y ser benefi ciario de los mismos, tal como consta en las citadas planillas; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

255220-8

Disponen traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 368-2008-CG

Lima, 22 de setiembre de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación N° 063-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante Concurso Público de Méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría

Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literales a), b) y c) establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por Concurso Público de Méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República, o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento, concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos en calidad de encargados, con la designación que efectue este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 377-2005-CG, 378-2005-CG y 409-2007-CG, se designó a los señores Miguel Ángel Aguinaga Moreno, Hilario Felipe Bravo Pinto y Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, en el cargo de Jefes de Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Gobierno Regional Moquegua y Gobierno Regional Amazonas, respectivamente;

Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades de servicio, resulta necesario efectuar el traslado a señores Miguel Ángel Aguinaga Moreno, Hilario Felipe Bravo Pinto y Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, a los cargos de Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Trujillo, Municipalidad Distrital de Chaclacayo y Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, los cuales se encontraban vacantes;

Que, asimismo, los señores Alberto Federico Vega Sánchez y Patricia del Pilar Quijada Saavedra, ingresaron a la Contraloría General de la República mediante Concurso Público de Méritos para ocupar el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de una entidad sujeta a control por el Sistema, por lo que se recomienda en el documento de visto, designar a los referidos profesionales en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE y Municipalidad Distrital de Ancón, respectivamente, los cuales se encontraban vacantes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES, se establece con relación a la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que, a excepción de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz, las demás Unidades Orgánicas Generales y Proyectos se mantendrán en el FONCODES, y asimismo, que culminado el proceso de fusión dicha entidad no se extinguirá, motivo por el cual de conformidad con los artículos 3º y 17º de la Ley Nº 27785, resulta necesaria la reactivación de su Órgano de Control Institucional, así como la designación de un profesional que lleve a cabo las funciones de control en el mismo;

Que, en ese sentido, se recomienda designar a la señora Rosalina Elvira Méndez Cortavarría, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 1220-2008-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para las designaciones que se realicen mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nos 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380139

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRE DE LA ENTIDADMiguel Angel Aguinaga Moreno Sociedad de Benefi cencia

Pública de TrujilloHilario Felipe Bravo Pinto Municipalidad Distrital de

ChaclacayoVíctor Royer Augusto Gallegos Cornejo Autoridad Portuaria Nacional

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Miguel Ángel Aguinaga Moreno, Hilario Felipe Bravo Pinto y Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Gobierno Regional Moquegua y Gobierno Regional Amazonas, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRE DE LA ENTIDADAlberto Federico Vega Sánchez Instituto Metropolitano

Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE

Patricia del Pilar Quijada Saavedra Municipalidad Distrital de Ancón

Rosalina Elvira Méndez Cortavarría Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005.

Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi ere los artículos primero y tercero de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nos 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo.

Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Gobierno Regional Moquegua y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano a un profesional que reúna, cuando menos, los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º Reglamento de los Órganos de Control Institucional y en la normativa pertinente, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

255220-9

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en locales de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 117-2008-J/ONPE

Lima, 19 de septiembre de 2008

VISTOS:

El Informe N° 048-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones, el Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística, el Memorando Nº 995-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 097-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de junio de 2007, se suscribió el Contrato Nº 015-2007-ONPE con el Consorcio conformado por las empresas Servicios Generales Corporación S.R.L.- SERGER y GRUPO ALFIL S.A.C., para que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la ONPE, con un plazo de vigencia hasta el 14 de junio de 2008;

Que, posteriormente se suscribió el Contrato complementario Nº 020-2008/ONPE, a efecto que el citado contratista, preste sus servicios hasta el 18 de septiembre de 2008;

Que, con fecha 05 de septiembre de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 001-2008-ONPE, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia y seguridad, por el período de doce (12) meses;

Que, mediante Informe 048-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE, el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad señala que la contratación del servicio de vigilancia y seguridad no podrá realizarse de manera continua, detallando los aspectos técnicos que determinan la situación de desabastecimiento inminente;

Que, asimismo, con Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ONPE, la Ofi cina de Logística señala que el proceso de selección para la contratación del servicio antes señalado se encuentra en etapa de integración de bases y considerando que el contrato vigente vence el 18 de septiembre de 2008, es necesaria la contratación inmediata del servicio de vigilancia y seguridad por un período aproximado por dos meses y quince días, sugiriendo que se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, por un importe de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), la misma que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal contenida en el Memorando N° 927-2008-OGPDE/ONPE de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas;

Que, el artículo 21º de la citada Ley establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, señalando además, que deberá disponerse el inicio de las acciones correspondientes a identifi car a los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal antes señalada;

Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vía de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380140

regularización, por períodos consecutivos, que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación o para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, de los hechos expuestos en los informes de vistos, se verifi ca que el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable para la Entidad, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la ONPE;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar el desabastecimiento inminente del citado servicio y se exonere su contratación del proceso de selección respectivo;

Que, como consecuencia de lo antes señalado, se procedió a modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2008-SG/ONPE, incorporando el referido proceso de selección, aprobándose adicionalmente, el correspondiente expediente de contratación, mediante Resolución Gerencial Nº 162-2008-OGA/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las facultades establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE, modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007-2008-J/ONPE y 058-2008-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales por el plazo máximo de dos (2) meses y quince (15) días.

Artículo Segundo.- Exonerar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en sus diversos locales.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un período no mayor a dos meses y quince días.

Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000267: Gestión Administrativa; la Meta 0002: Administración de Recursos Humanos, Financieros y Logísticos y la Específi ca de Gasto 34: Contratación con Empresas de Servicios, del presupuesto de funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Información y Educación Electoral, en coordinación con la Ofi cina General de Administración, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publiquen la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página web de la institución.

Artículo Séptimo.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales

254832-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 637-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 16 de setiembre de 2008.

VISTOS: Los Ofi cios Nº 1987 y 1997-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 000613-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1445, 1088, 1641, 1675, 1646, 1649, 1225, 1815, 1428, 1681, 1835, 1741, 1793, 1830, 1734, 1712, 1824, 1768, 1769 y 1827/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo que los dos últimos casos variaron datos relativos a la fecha de nacimiento y el estado civil, manteniendo sus mismos nombres; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelado

Res. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

2936 80623827 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Concepción Thea García 29665515

2967 43907327 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Patricia Yesica Bernable Rosado 40908218

3346 80560796 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eulogio Lara Peña 19432534

3085 42771246 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Katerin Zulema Carbajal Cuya 41262729

3235 40915907 374-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Martha Elizabeth Cárdenas Tirado

18113231

2946 42634524 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Richard Jhon Aranda Espinoza 41365902

3308 41031528 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alejandro Valdiviezo Nuñez 80525954

3097 43181374 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jessica Sonia Vilca Luna 40909676

3578 42745188 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Yane Nebdy Collazos Dosantos 04823634

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380141

Nº de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelado

Res. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

3139 80436055 389-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Teodolinda Julca Chaupe 18118493

3465 44899919 405-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jorge Ricardo Escate Atuncar 06187163

3457 80110892 405-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Américo Condori Ocon 24489228

3586 42636056 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ketty Rojas Ramírez 23006741

3144 44043837 389-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos Marilú Lozano Acevedo 80458972

3569 80419215 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Asunta Juskca Lipa 25132245

3581 44399713 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Erlita Cahuaza Mozombite 80613939

3584 42513963 423-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nilda Ramos Quispe 20112229

3739 44908194 421-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Doris Durán Claudio 80581739

3604 21553884 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Fulgencio Gerónimo Cuba 21783372

3352 44957535 361-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Tomasa Piñan Rojas 80246320

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Concepción Thea García, Patricia Yesica Bernable Rosado, Eulogio Lara Peña, Katerin Zulema Carbajal Cuya, Martha Elizabeth Cárdenas Tirado, Richard Jhon Aranda Espinoza, Alejandro Valdiviezo Nuñez, Jessica Sonia Vilca Luna, Yane Nebdy Collazos Dosantos, María Teodolinda Julca Chaupe, Jorge Ricardo Escate Atuncar, Américo Condori Ocon, Ketty Rojas Ramírez, Santos Marilú Lozano Acevedo, Asunta Juskca Lipa, Erlita Cahuaza Mozombite, Nilda Ramos Quispe, Doris Durán Claudio, Fulgencio Gerónimo Cuba y Tomasa Piñan Rojas.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

254904-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales Superiores Provisio-nales de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1286-2008-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Víctor Renato Reyes Luque, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

255732-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad, Junín y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 8822-2008

Lima, 15 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de tres (03) Agencias, ubicadas en (i) distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; (ii) distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; y (iii) distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las Agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 296-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de tres (03) Agencias ubicadas en (i) Av. América Norte Nº 1351, urbanización Las Quintanas, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; (ii) Jr. Francisco Irazola Nº 251, 253 y 255, Letra B, Mz. 14, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; y (iii) Carretera a Cieneguilla, Mz. A, Lote Nº 6, AA.HH. Paúl Poblet Lind, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380142

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 8841-2008

Lima, 15 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en Jr. Rímac Nº 259, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 297-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de su Agencia ubicada en Jr. Rímac Nº 259, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en Av. Lima Nº 1089, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

254754-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESN° 126-2008-EF/94.06.3

Lima, 3 de septiembre de 2008

VISTOS:

El expediente N° 2008024172 así como el Informe Interno N° 0662-2008-EF/94.06.3, del 3 de septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, Total Artefactos S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes;

Que, la documentación presentada por Total Artefactos S.A., se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y por el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Total Artefactos S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2°.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Total Artefactos S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

247653-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1133/INC

Lima, 25 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380143

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el Informe Nº 1050-2008-LIF/SDSP/DA/DREPH/ INC, de fecha 24 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en el sitio Pampa Hermosa, y áreas complementarias de la carretera interoceánica Sur Tramo 3. Departamento de Madre de Dios”, a cargo del Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo, con R.N.A. N° AG-0406;

Que, en el Informe Nº 281-2008-LPE/SDIC/DA/DREPH/ INC, de fecha 29 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0203, de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente:

• Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

- Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), y Sector B. UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

- Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), y Sector B. UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

• Aprobar los expedientes técnicos (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del área intangible de los sitios arqueológicos siguientes:

- Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), de un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2,500 y Sector B. UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), de un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2,500 ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

- Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A. UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), de un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3,000 y Sector B. UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), de un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3,000; ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes:

• Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E) (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E) (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

• Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A., con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E) (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E) (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (planos de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los sitios arqueológicos referidos en el artículo 1° de la presente resolución de acuerdo a los planos siguientes:

• Sitio arqueológico “Pampa Hermosa”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652870.3815N 487576.7776E), con un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2500; (PSAD 56: 8653243.1879N 487774.2810E), de un área total de 2.767854 ha y un perímetro de 760.08 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2500 y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8652913.4290N 487535.7956E), con un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01A, Escala: 1/2500; (PSAD 56: 8653286.2353N 487733.2990E), con un área total de 5.796096 ha y un perímetro de 1,122.70 m, con Plano Nº SA-01B, Escala: 1/2500, ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

• Sitio arqueológico “Alegría”, constituido por Sector A, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661517.1560N 487193.9516E), con un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3000; (PSAD 56: 8661889.9198N 487389.8018E), con un área total de 7.984167 ha y un perímetro de 1,256.81 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3000 y Sector B, con Coordenadas UTM (WGS 84: 8661469.2378N 487130.5672E), con un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02A, Escala: 1/3000; (PSAD 56: 86611842.0016N 487326.4174E), con un área total de 6.741395 ha y un perímetro de 1,210.54 m, con Plano Nº SA-02B, Escala: 1/3000, ubicados en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380144

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

255291-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1140/INC

Lima, 25 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 1426-2007-INC/DREPH/DA/ SDSP-MAPC de fecha 1 de junio de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología informa que los sitios arqueológicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Que, mediante Acuerdo Nº 0339, de fecha 7 de junio de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: “Nashiño” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 477,072 E y 9´824,500 N), “Buena Vista” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 515, 321 E y 9´ 766,150 N) y “Flor de Coco” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 509, 843 E y 9´761,808 N), ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos siguientes: “Nashiño” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 477,072 E y 9´824,500 N), “Buena Vista” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 515, 321 E y 9´ 766,150 N) y “Flor de Coco” (coordenadas UTM – WGS84, zona 18/ 509, 843 E y 9´761,808 N), ubicados en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Loreto la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o

agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

255291-2

Aceptan donación efectuada a favor del INC que será destinada a la intervención de restauración de la Iglesia El Carmen, situada en el distrito de Chincha, provincia de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1197/INC

Lima, 29 de agosto de 2008

Visto, el Informe Nº 198-2008-OPP-GG/INC de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, sobre la donación efectuada por la Fundación Príncipe Claus; y,

CONSIDERANDO:

Que, según contrato CER.2008.02825 suscrito entre la Fundación Príncipe Claus y el Instituto Nacional de Cultura, mediante el cual la Fundación mencionada se compromete a efectuar una donación de € 17,560 EUROS equivalente a la suma de S/. 76,878 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio S/. 4.378 que serán destinados a la restauración de la Iglesia El Carmen, seriamente dañada a consecuencia del movimiento sísmico del 15 de agosto del año 2007, situada en el distrito de Chincha, departamento de Ica;

Que, según el Artículo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de donación, la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General (e) y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Fundación Príncipe Claus, por la suma de € 17,560 EUROS equivalente a la suma de S/. 76,878 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio S/. 4.378, que será depositado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380145

en la Cuenta Corriente Nº 193-1572871-0-84 a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinado a la intervención de restauración de la Iglesia El Carmen, situada en el distrito de Chincha, departamento de Ica.

Artículo 3º.- Agradecer a la persona jurídica FUNDACIÓN PRÍNCIPE CLAUS, por la donación otorgada a favor del Pliego Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-1

Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a restos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” del distrito de Chincha Alta, provincia de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1211/INC

Lima, 5 de setiembre de 2008

Visto, el Ofi cio Nº 600-2008-ME/SG-OAJ, de fecha 04 de septiembre de 2008, remitido por el Dr. Luis Antonio Aleman Nakamine, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia y departamento de Ica, es un inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC de fecha 06 de mayo de 2004;

Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación requiere se emita resolución que deje sin efecto la declaración de monumento del referido centro educativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 369/INC de fecha 12 de marzo de 2008, se deja sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 334/INC que delimitó el área intangible del inmueble según Plano Nº DAI-005-INC/2005, aprobándose el Plano de Delimitación de Área Intangible Nº DAI-001-2008-INC/DPHCR-SDR, en el cual se delimita el área intangible al patio de ingreso, pabellón central y el cerco de ingreso;

Que, mediante Informe Nº 093-2008-MCCP-SDCR-DPHCR/INC de fecha 02 de junio de 2008, el cual hace suyo la Sub Dirección de Conservación y Restauración da cuenta de la inspección ocular efectuada al Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia y departamento de Ica, el día 26 de mayo de 2008, señalando que el Pabellón Central de dicho colegio, a nivel estructural ha perdido su capacidad de resistencia portante, que de efectuar un proyecto de restauración y que contemple la reconstrucción de dicho colegio crearía un falso histórico, todo a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007;

Que, mediante Ofi cio Nº 4658-2008-INDECI/1.0 de fecha 02 de septiembre de 2008 el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil remite el Acta de Inspección de dicho centro educativo efectuada el día 13 de agosto de 2008, por la Dirección Regional INDECI Ica, en la cual indican que el riesgo de dicho inmueble es alto recomendando la demolición inmediata;

Que, en atención al Ofi cio del visto, y a los informes técnicos mencionados en los considerándos de la presente

resolución, cabe el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Con las visaciones del Director de Gestión y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los restos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia y departamento de Ica, por cuanto se han perdido las características arquitectónicas que le confi rieron tal condición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-2

Dejan sin efecto la R.M. Nº 1251-1985-ED, en extremo referido a declaración de Ambiente Urbano Monumental ubicado en la Zona Monumental de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1218/INC

Lima, 9 de setiembre de 2008

Visto: el Informe Nº 054-2008-SDR-DPHCR/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano evaluó: la información contenida en los trabajos de registro realizados con anterioridad al terremoto del 15 de agosto de 2008 que obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, las fi chas de información básica de los monumentos afectados por el citado terremoto, elaboradas por personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del 19 al 21 de agosto de 2007, la documentación elaborada en campo por personal del COPLAN de la Dirección Regional de Cultura de Cusco en los meses de septiembre y octubre de 2007, así como el Informe Final de Evaluación de Daños de Inmuebles Patrimonio Cultural de la Nación del Departamento de Ica, afectados por el Sismo del 15.08.2007, elaborado por el Arq. Alexey Carrasco Escarcena, miembro del Comité Coordinación del Instituto Nacional de Cultura conformado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1140/INC de fecha 05 de septiembre de 2007, concluyendo que como consecuencia de la pérdida de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural e inmuebles de valor monumental, se considera la posibilidad de retirar la condición de Ambiente Urbano Monumental a la cuadra dos del Jr. Dos de Mayo, declarado con Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED de fecha 27 de noviembre de 1985;

Que, se trata de un Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, integrante de la Zona Monumental de Ica, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de diciembre de 1987;

Que, de la evaluación de la documentación técnica presentada por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, la Comisión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380146

Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 de fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual propone el retiro de condición de Ambiente Urbano Monumental a la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo ubicada en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica, considerando: que el sismo ocurrido en la zona sur del país el 15 de agosto de 2007 afectó seriamente la zona monumental de la ciudad de Ica, destruyendo numerosos Monumentos declarados y ocasionando daños de diversa magnitud a gran parte de los inmuebles representativos de la arquitectura civil doméstica; que, como consecuencia de la pérdida de los inmuebles de valor cultural e inmuebles de valor monumental, se ha alterado irreversiblemente la imagen urbano monumental de la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo, careciendo en la actualidad de valores que ameriten la conservación de su condición como Ambiente Urbano Monumental;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1251-1985-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, en el extremo referido a la declaración de Ambiente Urbano Monumental de la cuadra dos del Jr. 2 de Mayo ubicada en la Zona Monumental de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-3

Precisan la R.M. Nº 2900-72-ED, en lo referido a dirección de inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1220/INC

Lima, 9 de setiembre de 2008

Visto el Informe Nº 028-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 8 de abril de 2008, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 se declaró Monumento, entre otros, al inmueble ubicado en Parque Municipal Nº 101, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sin embargo y de acuerdo al Certifi cado de Numeración Nº 021-2008-SGOP-GDC/MDB de fecha 12 de marzo de 2008, expedido por la Municipalidad distrital de Barranco, dicho inmueble tiene asignada la siguiente numeración municipal “Parque Municipal Nº 101, 103 esquina Av. Almirante Miguel Grau Nº 209, 209A, 209B”;

Que, a mérito de la certifi cación municipal en mención es necesario precisar la numeración correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la condición de monumento del mismo;

Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Que, el numeral 1 del Artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Ministerial Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en lo que corresponde a la dirección del inmueble: “Parque Municipal Nº 101, distrito Barranco, provincia y departamento de Lima”, debiendo decir:

“Parque Municipal Nº 101,103, esquina Av. Almirante Miguel Grau Nº 209, 209A, 209B, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-4

Aprueban expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1226/INC

Lima, 9 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380147

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1095/INC, de fecha 22 de setiembre del 2000, se declara patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental “San Juan de Pariachi”, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante el Acuerdo Nº 0744, de fecha 19 de octubre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó la aprobación del plano perimétrico de la zona arqueológica monumental “San Juan de Pariachi”, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 0371, de fecha 29 de mayo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó lo siguiente:

• Se ratifi que lo recomendado en el Acuerdo Nº 0744 de fecha 19 de octubre de 2007, de la sesión 37 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

• Se aprueben los planos siguientes:

- Plano perimétrico PP-039-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha 12 de octubre de 2007, a escala 1/2 500 de la zona arqueológica monumental San Juan de Pariachi; con un área de 54.1095 ha y un perímetro de 3 339.54 m, con coordenadas de referencia al Este (E): 297,112.6364 y al Norte (N): 8’ 671,460.2894, en el datum PSAD 56, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con sus respectivas fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano perimétrico PP-039-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha 12 de octubre de 2007, a escala 1/2 500 de la zona arqueológica monumental San Juan de Pariachi; con un área de 54.1095 ha y un perímetro de 3 339.54 m, con coordenadas de referencia al Este (E): 296,891.4020 y al Norte (N): 8’671,091.6830, en el datum WGS 84, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con sus respectivas fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la emisión de la correspondiente Resolución Directoral Nacional.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (conformados por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación) de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi, ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos siguientes:

- Plano perimétrico PP-039-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha 12 de octubre de 2007, a escala 1/2 500 de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi; con un área de 54.1095 ha y un perímetro de 3 339.54 m, con coordenadas de referencia al Este (E): 297,112.6364 y al Norte (N): 8’ 671,460.2894, en el datum

PSAD 56, ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano perimétrico PP-039-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha 12 de octubre de 2007, a escala 1/2 500 de la zona arqueológica monumental de San Juan de Pariachi; con un área de 54.1095 ha y un perímetro de 3 339.54 m, con coordenadas de referencia al Este (E): 296, 891.4020 y al Norte (N): 8’671,091.6830, en el datum WGS 84, ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-5

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1233/INC

Lima, 9 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 674-2007-INC/DREPH/DA/SDIC/ LDZM de fecha 29 de mayo de 2007, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la Concesión Minera Chuquitambo”, cargo de la Lic. Liliana Arminda Calipuy Echevarría, con R.N.A. Nº CC-0336, cuyo informe fi nal fue aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 1174/INC de fecha 07.09.2007;

Que, mediante Acuerdo Nº 0554 de fecha 17 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente:

• Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

- “Sitio arqueológico Racraytingo 1” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372474 E - 8`828,228 N, PSAD 56: 372699 E - 8´828,596 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380148

- “Sitio arqueológico Racraytingo 2” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372338 E-8`827,728 N, PSAD 56: 372,563 E - 8´828,096 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 3” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372455 E-8`827,578 N, PSAD 56: 372,680 E - 8´827,946 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 4” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 371,992 E-8`826,606 N, PSAD 56: 372,217 E - 8´826,974 E), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

• Se aprueben los expedientes técnicos (plano, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos precipitados de acuerdo a los planos siguientes:

- Plano ARQ - 1A (Zona 18, WGS 84), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 1”. Área: 9,520.00 m2 y 431.23 m de perímetro. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 1B (Zona 18, PSAD 56), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 1”. Área: 9,520.00 m2 y 431.23 m de perímetro. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 2A (Zona 18, WGS 84), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 2”. Área: 11,928.00.00 m2

y 458.76 m de perímetro. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.- Plano ARQ - 2B (Zona 18, PSAD 56), de la

“Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 2”. Área: 11,928.00 m2 y 458.76 m de perímetro. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 3A (Zona 18, WGS 84), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 3”. Área: 33,745.00 m2 y 722.03 m de perímetro. Escala: 1:1,800. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 3B (Zona 18, PSAD 56), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 3”. Área: 33,745.00 m2 y 722.03 m de perímetro. Escala: 1:1,800. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 4A (Zona 18, WGS 84), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 4”. Área: 88,510.81 m2 y 1,308.94 m de perímetro. Escala: 1:3,000. Febrero - 2007.

- Plano ARQ - 4B (Zona 18, PSAD 56), de la “Delimitación del sitio arqueológico Racraytingo 4”. Área: 88,510.81 m2 y 1,308.94 m de perímetro. Escala: 1:3,000. Febrero - 2007.

Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

- “Sitio arqueológico Racraytingo 1” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372474 E - 8`828,228 N, PSAD 56: 372699 E - 8´828,596 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 2” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372338 E-8`827,728 N, PSAD 56: 372,563 E - 8´828,096 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 3” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372455 E-8`827,578 N, PSAD 56: 372,680 E - 8´827,946 N), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 4” (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 371,992 E-8`826,606 N,

PSAD 56: 372,217 E - 8´826,974 E), ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos siguientes:

- “Sitio arqueológico Racraytingo 1”, Plano ARQ - 1A (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372474 E - 8`828,228 N), con un área de 9,520.00 m2 y un perímetro de 431.23 m. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 1”, Plano ARQ - 1B (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM PSAD 56: 372699 E - 8´828,596 N), con un área de 9,520.00 m2 y un perímetro de 431.23 m. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 2”, Plano ARQ - 2A (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372338 E - 8`827,728 N), con un área de 11,928.00.00 m2 y un perímetro de 458.76 m. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 2”, Plano ARQ - 2B (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM PSAD 56: 372,563 E - 8´828,096 N), con un área de 11,928.00 m2 y un perímetro de 458.76 m. Escala: 1:1,200. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 3”, Plano ARQ - 3A (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 372455 E - 8`827,578 N), con un área: 33,745.00 m2 y un perímetro de 722.03 m. Escala: 1:1,800. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 3”, Plano ARQ - 3B (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM PSAD 56: 372,680 E - 8´827,946 N), con un área de 33,745.00 m2

y un perímetro de 722.03 m. Escala: 1:1,800. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 4”, Plano ARQ - 4A (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM WGS 84: 371,992 E-8`826,606 N), con un área de 88,510.81 m2 y un perímetro de 1,308.94 m. Escala: 1:3,000. Febrero - 2007.

- “Sitio arqueológico Racraytingo 4”, Plano ARQ - 4B (Zona Geográfi ca 18, Coordenadas UTM PSAD 56: 372,217 E - 8´826,974 E), con un área de 88,510.81 m2 y un perímetro de 1,308.94 m. Escala: 1:3,000. Febrero - 2007.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-6

Modifican resoluciones en lo relativo a denominación de la Huaca Bellavista y a la clasificación y denominación del sitio arqueológico Huaca Los Perales, ubicadas en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1234/INC

Lima, 9 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380149

VISTO, el Informe Nº 29-SD-SDIC-2008-DA-D-DREPH/INC, de fecha 18 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que mediante, Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica monumental Huaca Bellavista, ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la actualización del Acuerdo Nº 0892, de fecha 06 de diciembre de 2007, de la sesión 42 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en el cual se acuerda rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación y ubicación de la zona arqueológica Bellavista por sitio arqueológico Bellavista, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 0430, de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

- Se ratifi que lo recomendado en el Acuerdo Nº 0892, de fecha 06 de diciembre de 2007, de la sesión 42 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

- Se modifi que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, Que Dice: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Huaca Bellavista, ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, Debiendo Decir: Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Bellavista, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º, manteniéndose los datos referidos al período y al código.

- Se modifi que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1135/INC, de fecha 27 de octubre de 2004, en lo referente a la denominación del sitio arqueológico, modifi cando el nombre consignado como Bellavista, por el de Huaca Bellavista.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-043-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Bellavista, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 288,530.0490 y Norte: 8’669,721.1175, en el Datum PSAD56; con un área de 1.13 ha y un perímetro de 425.82 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano topográfi co Cod. PTOP-028-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Bellavista, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 288,530.0490 y Norte: 8’669,721.1175, en el Datum PSAD56; con un área de 1.13 ha y un perímetro de 425.82 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se modifi que la Resolución Directoral Nacional Nº 484/INC, de fecha 10 de julio de 2003, modifi cando la clasifi cación y denominación de zona arqueológica monumental Huaca Perales o Los Perales por la de sitio arqueológico Huaca Los Perales, de acuerdo al

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º.

- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 826/INC, de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la cual se aprueba el expediente técnico que contiene el plano perimétrico con código PP-014-INC_DREPH/DA-2004-UG, el plano topográfi co con código PTOP-0124-INC_DREPH/DA-2004-UG; además de las respectivas fi chas técnicas y memorias descriptivas de la zona arqueológica monumental Huaca Los Perales.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-044-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,553.9693 y Norte: 8’668,103.8736, en el Datum PSAD56; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano topográfi co Cod. PTOP-029-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,553.9693 y Norte: 8’668,103.8736, en el Datum PSAD56; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-044-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,329.3394 y Norte: 8’667,735.9612 en el Datum WGS84; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano topográfi co Cod. PTOP-029-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de Proyección UTM Este: 285,329.3394 y Norte: 8’667,735.9612, en el Datum WGS84; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000 ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se ratifi que lo recomendado en el Acuerdo Nº 0892, de fecha 06 de diciembre de 2007, de la sesión 42 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Artículo 2º.- Se modifi que el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, Que Dice: Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental HuacaBellavista, ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provinciay departamento de Lima, Debiendo Decir: Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Bellavista, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º, manteniéndose los datos referidos al período y al código.

Artículo 3º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1135/INC, de fecha 27 de octubre de 2004, en lo referente a la denominación del sitio arqueológico, modifi cando el nombre consignado como Bellavista, por el de Huaca Bellavista.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380150

Artículo 4º.- Aprobar el expediente técnico (conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y planos), de acuerdo a los planos siguientes:

- Plano perimétrico Cod. PP-043-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Bellavista, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 288,530.0490 y Norte: 8’669,721.1175, en el Datum PSAD56; con un área de 1.13 ha y un perímetro de 425.82 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano topográfi co Cod. PTOP-028-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Bellavista, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 288,530.0490 y Norte: 8’669,721.1175, en el Datum PSAD56; con un área de 1.13 ha y un perímetro de 425.82 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 5º.- Modifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 484/INC, de fecha 10 de julio de 2003, en lo referente a la clasifi cación y denominación de zona arqueológica monumental Huaca Perales o Los Perales por la de sitio arqueológico Huaca Los Perales, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º.

Artículo 6º.- Aprobar el expediente técnico (conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y planos), de acuerdo a los planos siguientes:

- Plano perimétrico Cod. PP-044-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,553.9693 y Norte: 8’668,103.8736, en el Datum PSAD56; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano topográfi co Cod. PTOP-029-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,553.9693 y Norte: 8’668,103.8736, en el Datum PSAD56; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano perimétrico Cod. PP-044-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM Este: 285,329.3394 y Norte: 8’667,735.9612 en el Datum WGS84; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Plano topográfi co Cod. PTOP-029-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha noviembre de 2007, a escala 1/500 del sitio arqueológico Huaca Los Perales, en las coordenadas planas del sistema de Proyección UTM Este: 285,329.3394 y Norte: 8’667,735.9612, en el Datum WGS84; con un área de 2.32 ha y un perímetro de 697.09 m, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 4º y 6º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado

patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 9º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-7

Declaran bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1252/INC

Lima, 11 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 384-DRC-INC-C-2008 de fecha 17 de abril de 2008, de la Dirección Regional de Cultura Cusco;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección Regional de Cultura Cusco, solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santa Catalina de Marcaconga, remitiendo el expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco.

Que, de acuerdo al Informe Nº 52-DRC/DCPCI-SDCH-KSRB-INC-2007 de fecha 26 de mayo de 2007 de la Sub Dirección de Centros Históricos y al Expediente Técnico para la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santa Catalina de Marcaconga, de fecha enero 2008 elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, se evaluó la propuesta; describiendo el conjunto religioso conformado por el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrio frontal, torre campanario y edifi caciones del entorno al templo, ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, adyacente a la plaza Santa Catalina, Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, el mismo que constituye un hito y eje referencial ordenador de desarrollo urbano, que se encuentra adyacente a la Plaza Mayor de Santa Catalina, el templo posee un atrio y se encuentra delimitado por una barda perimetral de adobe compuesta por sucesivos vanos de arco de medio punto, presenta una cruz atrial, construido en adobe con arquería a fi nes del siglo XVI (año 1597) y modifi cado en el año 1698 con la implementación del arco toral de ladrillo con cal y la reconstrucción de la torre campanario. La planta del templo es en forma de cruz latina con patrones de edifi cación renacentista, muros de adobe, cobertura de teja, cimientos y sobrecimientos de piedra y barro de factura antigua, de composición asimétrica con una portada principal de sillar tallado con estilo reminiscente del renacimiento europeo, de estructura de par y nudillo, pisos de ladrillo pastelero, posee un altar mayor construido en el año 1750 de madera policromada con uso mayoritario del color rojo, detrás de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380151

éste se encuentran los vestigios de lo que fue el altar primigenio (retablo de pasta) de madera con molduras de líneas biseladas y ornamentos de estilo manierista, aún conserva pintura mural en forma de marcos biselados, veneras y ornamentos geométricos ubicados en el muro del ábside, dicho altar a la fecha se encuentra apuntalado, otras muestras de pintura mural se manifi estan en los paramentos de la sacristía, muestras policromadas que representan motivos religiosos. Actualmente se encuentra en mal estado de conservación por causa de fenómenos naturales, la falta de uso y mantenimiento, carece de su patrimonio mueble y quedan vestigios de las obras artísticas plasmadas en molduras y pinturas murales. A la fecha el templo se encuentra apuntalado en diferentes sectores, carente de cobertura en el sector de la nave. La maleza ha invadido los muros y el piso, asimismo se observan deterioros por efectos de la humedad, insectos y pájaros. En el año 1998 el INC intervino realizando trabajos de apuntalamientos en el presbiterio y cobertura de calamina.

El centro poblado de Marcaconga nació como un anexo de la doctrina de Sangarará y por su cercanía al pueblo de Sangarará se ubica de manera central en el itinerario temprano de la rebelión de Túpac Amaru II en el año 1780, lo cual le da un valor de testimonio histórico apreciable. La Dirección Regional de Cultura Cusco propone un Marco Circundante de protección que comprende el conjunto del templo y su entorno inmediato: La plaza Santa Catalina y las edifi caciones del entorno al templo, los terrenos de la parroquia y las fachadas de las calles que la circundan, en cuyo tratamiento se deberán conservar las características ancestrales de la edifi cación tanto en la altura de edifi cación como al uso de materiales, cuya área que ocupa es de 21,916.302 m2. Por lo expuesto recomienda tener en cuenta los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticos representativos para que el conjunto sea declarado como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación.

Que, mediante Acuerdo Nº 13-2008-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 27 de febrero de 2008 de la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, acordó califi car el Expediente Técnico de Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de Santa Catalina de marcaconga Sangarará, el mismo que posee valor histórico, artístico y arquitectónico, como PROCEDENTE;

Que, con Informe Nº 051-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 23 de julio de 2008 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se complementa la información del expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santa Catalina de Marcaconga;

Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 23 de julio de 2008, en el cual se acordó, PROPONER se declare como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral, ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral; ubicado al norte del Centro Poblado Marcaconga, Distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial del conjunto religioso conformado por: el Templo Santa Catalina de Marcaconga, atrios frontal y laterales, torre campanario, cerco perimetral con sus respectivos arcos de acceso y la Plaza Mayor Santa Catalina con su cerco perimetral, normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el conjunto religioso a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

255287-8

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 577-2008-INPE/P

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 450-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por Secretaría General del INPE el 17 de setiembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 010-2008-INPE/21.04 de fecha 16 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí e Informe Nº 259-2008-INPE/08 de fecha 18 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 010-2008-INPE/21.04 de fecha 16 de setiembre de 2008,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380152

las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó el contrato;

Que, asimismo, señalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culminó el 25 de julio de 2008;

Que, de otro lado, refi eren que con fecha 03 de julio de 2008 se otorgó la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. No obstante, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informó que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro;

Que, también informan que no habiéndose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelación y estando próximo ha agotarse el monto autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL;

Que, mediante Informe Nº 042-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 16 de setiembre de 2008, la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el contrato Nº 014-2008-INPE/21, estaría culminando el 18 de setiembre de 2008, por el monto ejecutado, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados;

Que, mediante Ofi cio Nº 105-2008-INPE/21.02 de fecha 16 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, mediante Resolución Nº 2521-2008-TC-S1 de fecha 05 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE ha declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, habiéndolo retrotraído hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases;

Que, mediante Informe Nº 259-2008-INPE/08 de fecha 18 de setiembre de 2008, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que el hecho de haberse interpuesto recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro

de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjui”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, máxime si el proceso de selección ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelación y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/, constituyen una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil dieciséis con 00/100 nuevos soles (S/. 58 016,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380153

procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 JUANJUI 56 DÍAS 58 016,00

TOTAL 58 016,00

Dicha autorización es por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

254835-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAModifican e incorporan anexos de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 583-2008-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº STOR-415-2008 remitido con fecha 7 de agosto de 2008 por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 52º, literal n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Consejo Directivo está facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que mediante Resolución Nº 671-2008-OS/CD se aprobó la Directiva “Procedimiento de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, dentro del cual se incluyeron en los Anexos 1, 2 y 3 formatos para la presentación de reclamos, quejas y medidas cautelares, con el objetivo de facilitar el trámite y brindar una guía a los usuarios de los referidos servicios para la realización de tales acciones;

Que con el fi n de brindar una mejor orientación a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, se considera pertinente simplifi car los formatos aprobados e incorporar uno para la interposición de los medios impugnatorios de reconsideración y apelación;

De conformidad con el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 27332, el artículo 52º inciso n) y los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Anexos 1, 2 y 3 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, con los nuevos formatos anexos a la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Anexo 3A de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, conforme al formato anexo a la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución y sus anexos deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380154

FORMATO DE RECLAMO

SEÑORES:

Empresa del servicio público de electricidad o de gas natural

DATOS DEL RECLAMANTE

Nombres y apellidos del reclamante y, de ser el caso, de su representante (*) DNI/CE Teléfono

Dirección del Suministo Distrito: Provincia: Dpto:

OPCIONAL:

- Solicito que se me notifique todos los documentos que se emitan durante el procedimiento a esta dirección:

(Solo llenar si es distinta a la del suministro) Distrito: Provincia: Dpto:

- Solicito que me notifiquen todos los documentos que ustedes emitan durante el procedimiento a este correo electrónico:

MOTIVO DEL RECLAMO

Excesivos consumos facturados Cobros indebidos Incumplimiento de distancias de seguridad

Recupero de consumos Incremento de potencia contratada Devolución de contribuciones reembolsables

Corte y reconexión Cambio de opción tarifaria Reposición de elementos de la conexión

Mala calidad del servicio:

Deuda de terceros Instalación de suministro eléctrico

Interrupciones Tensión

Otros (especificar):

Período en reclamo: Importe en reclamo:

Fundamento del reclamo:

Documentos que se anexan:

Fecha: _____/______/________

Firma del reclamante o representante

(*) Para actuar representado en el procedimiento (reclamar, impugnar y presentar demás escritos) es suficiente

una carta poder simple; pero para conciliar con la empresa o desistirse del procedimiento el poder debe ser

específico y con firma legalizada ante notario público o ante funcionario autorizado de Osinergmin.

SUMINITROS Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380155

FORMATO DE RECONSIDERACIÓN / APELACIÓN

SEÑORES:

Empresa del servicio público de electricidad o de gas natural

DATOS DEL RECURRENTE

Nombres y apellidos del recurrente y, de ser el caso, de su representante (*) DNI/CE Teléfono

Dirección del Suministo Distrito: Provincia: Dpto:

OPCIONAL:

Señalo este nuevo domicilio al que debe notificarse todos los documentos que se emitan durante el procedimiento:

Distrito: Provincia: Dpto:

MOTIVO DEL RECURSO

Recurso de Reconsideración: Recurso de Apelación:

Solicito que la empresa REEVALÚE lo resuelto, Solicito que Osinergmin REVISE en última instancia

considerando este (os) nuevo (s) elemento (s) que no administrativa lo resuelto por la empresa, ya que no

tomó en cuenta: estoy de acuerdo con los fundamentos que ésta ha

señalado o con la manera en que ha evaluado las

pruebas, por las siguientes razones:

Documentos que se anexan:

Fecha: _____/______/________

Firma del recurrente o representante

(*) Para actuar representado en el procedimiento (reclamar, impugnar y presentar demás escritos) es suficiente

una carta poder simple, pero para conciliar con la empresa o desistirse del procedimiento el poder debe ser

específico y con firma legalizada ante notario público o ante funcionario autorizado de Osinergmin.

SUMINITROS Nº

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Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380156

FORMATO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

SEÑORES OSINERGMIN:

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombres y apellidos del solicitante y, de ser el caso, de su representante (*) DNI/CE Teléfono

Dirección del Suministo Distrito: Provincia: Dpto:

OPCIONAL:

- Solicito que me notifiquen todos los documentos que ustedes emitan durante el procedimiento a esta otra dirección:

Distrito: Provincia: Dpto:

EMPRESA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD O GAS NATURAL

MEDIDA CAUTELAR QUE SE SOLICITA

Instalación del suministro Reposición del servicio

Incremento de potencia / capacidad contratada Otros (especificar)

Fundamento de la solicitud de medidar cautelar:

Documentos que se anexan:

Cumplo con presentar CONTRACAUTELA en la modalidad de caución juratoria (firma legalizada por Notario Público)

Fecha: _____/______/________

Firma del solicitante o representante

(*) Para presentar un reclamo o una medida cautelar a través de un representante es suficiente una carta poder

simple, pero para conciliar con la empresa o desistirse del procedimiento el poder debe ser específico y con firma legalizada ante

notario público o ante funcionario autorizado de Osinergmin.

SUMINITROS Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380157

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FORMATO DE QUEJA

SEÑORES OSINERGMIN:

DATOS DEL USUARIO

Nombres y apellidos del usuario y, de ser el caso, de su representante (*) DNI/CE Teléfono

Dirección del Suministo Distrito: Provincia: Dpto:

OPCIONAL:

Solicito que me notifique todos los documentos que ustedes emitan durante el procedimiento a esta otra dirección:

Distrito: Provincia: Dpto:

EMPRESA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD O DE GAS NATURAL

MOTIVO DE LA QUEJA

Negativa a admitir reclamo Suspensión injustificada del procedimiento

Corte del servicio por deuda materia de reclamo Silencio administrativo positivo

Facturar o requerir pago de deuda materia de reclamo No elevar el recurso de apelación

Otros defectos del procedimiento. Especificar:

Fundamento de la queja:

Documentos que se anexan:

Fecha: _____/______/________

Firma del usuario o representante

(*) Para presentar un reclamo o una queja a través de un representante es suficiente una carta poder simple,

pero para conciliar con la empresa o desistirse del procedimiento el poder debe ser específico y con firma legalizada ante notario

público o ante funcionario autorizado de Osinergmin.

SUMINITROS Nº

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Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380158

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Conforman la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 023-2008-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de setiembre de 2008.

MATERIA :

Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que dispone la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles, y;

(ii) El Informe Nº 448-GPR/2008 que recomienda la aprobación del referido proyecto de resolución, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado);

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en

los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles;

Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil;

Que, asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; en ese sentido, este organismo considera necesario conformar una comisión que se encargue de seleccionar a dicha entidad, cuyas actividades sean de público conocimiento, garantizándose así la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso de selección;

Que, la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos debe estar integrada por un representante de cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles y por tres (3) representantes del OSIPTEL, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente;

Que, la referida comisión desarrollará las actividades conducentes a la selección del Administrador de la Base de Datos, las mismas que deben ser ejecutadas dentro de los plazos previstos y con sujeción a los principios de no discriminación e igualdad de acceso, respetando las normas sobre libre y leal competencia;

Que, teniendo en cuenta el cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC para la implementación de la portabilidad numérica, es de suma importancia que el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos se desarrolle con celeridad por lo que se considera conveniente establecer un plazo de sesenta (60) días calendario para realizar todas sus actividades, el cual puede ser prorrogado hasta por un máximo de treinta (30) días calendario adicionales;

En aplicación de lo previsto en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 321;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, integrada por tres (3) representantes del OSIPTEL, un representante de Telefónica Móviles S.A., un representante de América Móvil Perú S.A.C. y un representante de Nextel del Perú S.A. La comisión será presidida por uno de los representantes del OSIPTEL, quien tendrá voto dirimente.

La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos se encargará de seleccionar a una entidad independiente de los operadores de los servicios públicos móviles para que administre la Base de Datos Centralizada - Principal de la solución técnica denominada “All Call Query” para la portabilidad numérica. La comisión ejecutará sus actividades con sujeción a los principios de no discriminación e igualdad de acceso, respetando las normas sobre libre y leal competencia.

Artículo 2º.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos desarrollará las siguientes acciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380159

1. Aprobar el cronograma detallado de las actividades involucradas en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos.

2. Proveer a los interesados información clara y oportuna respecto del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos.

3. Aprobar las bases aplicables al concurso para la selección del Administrador de la Base de Datos, las cuales incluirán al menos:

a. Reglas aplicables al proceso de selección.b. Detalle de las condiciones de contratación del

servicio, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica.

c. Modelo de contrato.

4. Seleccionar al Administrador de la Base de Datos.5. Promover la suscripción de los contratos respectivos

entre el Administrador de la Base de Datos y cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles.

6. Otras, que le sean asignadas por el OSIPTEL.

Artículo 3º.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para realizar todas las actividades previstas en el cronograma referido en el inciso 1 del artículo 2º de la presente resolución y es prorrogable mediante Resolución de Consejo Directivo hasta por un máximo de treinta (30) días calendario adicionales. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente de la aprobación de los planes de implementación a los que se refi ere el artículo 19º de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País.

Artículo 4º.- La designación de los tres miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos en representación del OSIPTEL, y sus respectivos suplentes, será efectuada mediante resolución de Presidencia del Consejo Directivo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución.

Artículo 5º.- Otorgar a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para que comuniquen al OSIPTEL la designación de sus representantes, uno titular y uno suplente.

Artículo 6º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

El artículo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “Ministerio”) y al OSIPTEL, según sus competencias, determinar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica.

El artículo 12º del Título I: ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableció lo siguiente:

“A fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fi n, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias”.

El artículo 6º de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres etapas, la primera de las cuales estaría destinada a la elección de la solución técnica, la segunda para la determinación de las especifi caciones técnicas y operativas y la tercera para la implementación y realización de pruebas.

Durante la ejecución de la primera etapa, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 el Ministerio aprobó como solución técnica de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles la denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador móvil.

Asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 se estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Asimismo, se estableció que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos.

II. PORTABILIDAD NUMÉRICA

La portabilidad numérica en el ámbito de las telecomunicaciones es defi nida comúnmente como la posibilidad que tienen los usuarios fi nales para retener sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfi ca. Defi niciones más estrictas como la establecida en elTelecommunications Act de 1996, consideran algunas salvaguardas en materia de la correcta prestación de los servicios, precisando que dicha posibilidad de migración con retención del número telefónico debe prever el no deterioro de la calidad y confi abilidad del servicio prestado1.

A la fecha, existe un consenso internacional respecto de los benefi cios de la portabilidad, hecho que ha llevado a la mayoría de países a introducir en sus respectivas legislaciones sectoriales la previsión de su implementación como un mecanismo para promover y consolidar la competencia en la prestación de los diversos servicios.

El derecho del usuario a la conservación del número telefónico, en caso de cambio de operador, es considerado un factor clave para la consolidación de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones. En ausencia de prestaciones de portabilidad, los usuarios perciben los cambios de numeración como una barrera de salida que desincentiva el cambio de operador. Los costos de tiempo y dinero2 que suponen para el usuario en la práctica la utilización de una nueva numeración al cambiar de operador de servicio o ubicación geográfi ca puede hacer que éste decida no acceder a los posibles benefi cios que podría obtener de otros operadores, al considerar que tales benefi cios no alcanzarían a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número telefónico3.

1 Sección 251(b)(2) del Telecommunications Act de 1996 de los EEUU.2 En el caso de los clientes comerciales y personas naturales que laboran de

manera independiente, el cambio de operador sin condiciones de portabilidad los lleva a incurrir en nuevos costos para implementar sistemas o herramientas publicitarias con el objetivo de dar a conocer a sus clientes su nuevo número telefónico.

3 De esta manera, la portabilidad numérica permite a los usuarios que, sobre la base de sus propios criterios de elección (comparaciones de precios, atención al cliente y/o nivel de calidad de los servicios) seleccionen libremente a su proveedor de servicio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380160

En ese sentido, la portabilidad numérica provee benefi cios directos a los abonados que cambian de operadores y no tienen el inconveniente de cambiar sus números telefónicos, al bajar las barreras para que dichos abonados cambien de operador, y por lo tanto, refuerza la competencia. Una competencia más fuerte da por resultado una mayor efi ciencia, más innovación y potencialmente precios más bajos. Asimismo, la portabilidad numérica da una mayor comodidad para los usuarios que llaman a números portados.

Del lado de la administración pública, específi camente desde el punto de vista de la gestión de los recursos escasos, la implementación de las facilidades de portabilidad contribuye a una mejor administración del plan de numeración, debido a que el usuario puede mantener su número telefónico indistintamente del operador que le brinde el servicio, haciendo un uso efi ciente de la numeración.

Del lado de las empresas, más allá de los costos que pueda representar su implementación, la consideración de la portabilidad representa para ellas una mayor exigencia competitiva, incentivándolas a prestar una mayor atención respecto de las apreciaciones y necesidades de sus clientes. La portabilidad eleva el poder de negociación de los usuarios, hecho que contribuye a una mejora en la prestación de los servicios y en los sistemas de atención de clientes.

Bajo dichas consideraciones, la experiencia internacional4 nos muestra que las autoridades responsables de la regulación no sólo se limitan a señalar la importancia de la implementación de los sistemas de portabilidad, sino que pasando a un segundo nivel, empiezan a considerar de manera explícita las diversas etapas y procedimientos que se deben seguir para que dicha prestación sea llevada a la práctica.

Siendo explícitos los objetivos que se buscan alcanzar, precisando no sólo las etapas a seguir, sino también los plazos previstos para que las medidas regulatorias sean aplicables, es que la regulación muestre señales claras respecto de los incentivos que se buscan trasladar a las empresas. Dichas empresas, al ser directamente responsables de implementarlas, deben prever en sus planes de negocio, específi camente en el planeamiento de sus inversiones, la adopción de soluciones que consideren las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de los desarrollos previstos en el marco normativo, como es el caso de la portabilidad numérica.

III. IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL PERÚ

De acuerdo al marco normativo vigente, se defi ne la Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles como el derecho del usuario y/o abonado de mantener su número móvil aun cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles.

Se establece además que la implementación de la portabilidad numérica será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil que comprende los siguientes: telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Dicha implementación no generará costos para el usuario o abonado.

Para tales efectos, se determina que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán brindar las facilidades a los operadores de los servicios públicos móviles para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, a fi n que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión.

Acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, la implementación de la Portabilidad Numérica en el país se llevará a cabo en tres etapas. La Primera Etapa, denominada “Elección de la Solución Técnica”, culminó el 30 de junio de 2008. En dicha etapa los operadores de servicios públicos móviles en conjunto, eligieron una solución técnica de portabilidad numérica la

misma que fue comunicada al Ministerio con fecha 22 de febrero de 2008. Dicha solución técnica fue la denominada “All Call Query” (Consulta de todas las llamadas) con bases de datos centralizada.

Posteriormente con fecha 14 de mayo de 2008, el Ministerio aprobó la Solución Técnica de Portabilidad Numérica de Servicios Públicos Móviles denomina “All Call Query”- Consulta de todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con base de datos locales correspondientes a cada operador móvil. En dicha Resolución se estableció también que los operadores de servicios públicos distintos a los operadores de servicios públicos móviles, tendrán la opción de elegir de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades: (i) utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que sea programada directamente en sus redes, (ii) interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confi dencialidad de la información, o (iii) instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal. En ese sentido, los operadores de servicios públicos distintos a los operadores de servicios públicos móviles podrán elegir la forma en que se integrarán a la portabilidad numérica establecida para los usuarios de los servicios públicos móviles.

La segunda etapa denominada “Determinación de las Especifi caciones Necesarias para la Implementación de la Portabilidad Numérica” se inició el 1º de julio de 2008 y culminará el 31 de diciembre de 2008. En dicha etapa cada operador de los servicios públicos móviles presentará un informe detallado que contenga la descripción de las especifi caciones técnicas y operativas de la solución técnica defi nida en la primera etapa. Asimismo, el referido informe deberá incluir el plan para su implementación que deberá contener la realización de pruebas de llamadas internas y externas, así como el cronograma para su implementación; el cual, no será mayor de nueve (9) meses. El Ministerio evaluará la información remitida por cada operador y de existir observaciones, éstas serán comunicadas al operador del servicio público móvil para su absolución. De no existir observaciones o si éstas fueron absueltas debidamente, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial aprobará los planes de implementación presentados por los operadores de los servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la Segunda Etapa.

La tercera etapa denominada “Implementación y Pruebas” se iniciará el 1º de enero de 2009 y culminará el 30 de setiembre de 2009. Durante esta etapa los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes a fi n que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio. Asimismo, los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite deberán brindar las facilidades para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la segunda etapa.

4 La portabilidad numérica (PN) se introdujo por primera vez en Estados Unidos a comienzos de la década de los noventa. El Reino Unido introdujo la portabilidad para números geográfi cos en 1996, en tanto que Singapur fue el primer país en implementar la portabilidad de números móviles en 1997. A partir de 1998, a la portabilidad numérica en redes fi jas se le dio carácter obligatorio en toda la Unión Europea y, en el año 2003, se amplió para que abarque las redes móviles. La PN también se implementó en otros países, incluyendo Hong Kong, Australia, Taiwan, Corea del Sur, Arabia Saudita, Pakistán y, recientemente en África del Sur. En algunos países sólo se implementó para las redes móviles. En Estados Unidos y en la Unión Europea se dispuso la implementación de la PN a través de leyes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380161

III. COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL ADMINIS-TRADOR DE BASE DE DATOS

La experiencia internacional muestra que para llevar a cabo los procesos de implementación de la portabilidad numérica se ha optado por la conformación de grupos de trabajo en los que participan las empresas operadoras y el regulador. Estos grupos tienen entre sus funciones principales elaborar las condiciones técnicas y operativas que permitan la implementación de la portabilidad numérica, así como seleccionar al Administrador de la Base de Datos. Como ejemplo podemos mencionar los casos de México, Brasil, República Dominicana y Honduras.

En el caso del Perú la solución técnica aprobada por el Ministerio para implementar la portabilidad numérica de las redes de los servicios públicos móviles denominada: “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales, fue elegida y propuesta por los tres (3) operadores de servicios públicos móviles. En esta solución técnica existe una Base de Datos Centralizada Principal y Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador del servicio público móvil, donde se consultará si el número llamado ha sido portado o no. Estas Bases de Datos Locales se actualizarán periódicamente desde la Base de Datos Centralizada Principal la cual tendrá la información actualizada de los usuarios portados. Al respecto, a fi n de garantizar la neutralidad del proceso, esta Base de Datos Centralizada Principal será administrada por una empresa independiente a los operadores de servicios públicos móviles.

Dada la importancia de la información que manejará el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, es necesario seleccionar a una entidad que asegure que dicha información sea administrada efi cientemente y que garantice la neutralidad en su relación con los operadores de servicios móviles en cada uno de los procesos involucrados en la portabilidad.

En ese sentido, se considera pertinente la conformación de una Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos que tendrá como función principal la selección, a través de un concurso, de dicho Administrador. Dicha comisión estará conformada por un (1) representante de América Móvil Perú S.A.C., un (1) representante de Nextel del Perú S.A., un (1) representante de Telefónica Móviles S.A. y tres (3) representantes del OSIPTEL, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente. De esta manera las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que tienen a su cargo la implementación de la portabilidad numérica participarán en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, entidad con la que fi nalmente suscribirán el contrato respectivo.

Es conveniente mencionar que la formación de la Comisión permitirá que los operadores de servicios públicos móviles que vienen interactuando con el Ministerio la defi nición de las especifi caciones técnicas y operativas así como el programa de implementación, participen en forma coordinada en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal para evitar cualquier retraso en su implementación. Asimismo, como una garantía de que el proceso de selección se lleve a cabo con neutralidad, celeridad y con estricta sujeción a las disposiciones sobre la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, se considera conveniente que el regulador participe de dicho proceso.

Actualmente el Ministerio viene coordinando con los operadores de servicios públicos móviles el desarrollo de las especifi caciones técnicas de la solución técnica “AllCall Query” y el OSIPTEL tiene por encargo establecer los procedimientos, directrices o demás aspectos que conlleven a la implementación del Administrador de Base de Datos Centralizada Principal. Dentro de este proceso se encuentra la selección de dicho Administrador.

3.1 Actividades de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos

A fi n de que la Comisión de Selección pueda organizar el cronograma de actividades que le permita cumplir con

el objetivo de su conformación, se considera pertinente detallar las acciones específi cas que desarrollarán. Dichas acciones son las siguientes:

(i) Elaborar un cronograma detallado de las actividades involucradas en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

(ii) Proveer a los interesados información clara y oportuna respecto del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

(iii) Elaborar las bases aplicables al concurso para la selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la cual incluirá además de las reglas del proceso de selección y las condiciones de contratación, el modelo de Contrato que será suscrito entre el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y cada uno de los operadores de los servicios públicos móviles que participan en la implementación del Sistema.

(iv) Seleccionar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

(v) Promover la suscripción de los contratos respectivos entre el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y cada uno de los operadores de los servicios móviles.

(vi) Otras, que le sean asignadas por el OSIPTEL.

Respecto a la actividad señalada en el numeral (v), cabe precisar que la contratación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal se realizará individualmente por cada uno de los operadores móviles, de modo que la contraprestación a dicha entidad por sus servicios no proviene de fondos públicos y, por ende, el proceso de selección y la contratación respectiva no están sujetos a la normativa vigente aplicable a las contrataciones y adquisiciones del Estado.

3.2 Plazo para realizar el proceso de selección

Durante la ejecución de la segunda etapa de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el país” aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 040-3007-MTC, se estableció que cada operador del servicio público móvil presentará un informe en el que se detalle la descripción de las especifi caciones técnicas y operativas de la solución técnica defi nida en la primera etapa, es decir la alternativa “All Call Query”. Este informe también deberá incluir el plan la implementación de la portabilidad que contiene la realización de pruebas de llamadas internas y externas así como el cronograma de implementación.

El Ministerio evaluará el Informe presentado por cada uno de los operadores de servicios públicos móviles y de no existir observaciones a los mismos o si éstas fueron absueltas, aprobará los planes de implementación presentados por los operadores de servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la segunda etapa establecido para el 31 de diciembre de 2008.

Para efectos de elaborar las bases del concurso de selección del Administrador de Base de Datos Centralizada Principal, la Comisión de Selección requiere que previamente el Ministerio apruebe las especifi caciones técnicas y el plan de implementación presentado por cada operador del servicio público móvil, dado que parte de dicha información será recogida en las bases del concurso a ser realizado.

En ese sentido, se ha establecido que la Comisión de Selección tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para realizar la selección del Administrador de Base de Datos Centralizada Principal, plazo que se contará a partir del día siguiente de aprobados los planes de implementación por el Ministerio. En caso de ser necesario, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un máximo de treinta (30) días calendario.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380162

Designan miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 099-2008-PD/OSIPTEL

Lima, 22 de setiembre de 2008

MATERIA :

Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles / Designación de Miembros de la Comisión

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que dispone la designación de los miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles; y,

(ii) El Informe Nº 484-GPR/2008 que recomienda la aprobación del referido proyecto de resolución, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado);

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados

a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles;

Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil;

Que, asimismo, en la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL emitida el 11 de setiembre de 2008, se conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, la misma que debe estar integrada por tres (3) representantes del OSIPTEL, un representante de Telefónica Móviles S.A., un representante de América Móvil Perú S.A.C. y un representante de Nextel del Perú S.A.;

Que, acorde con el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo designar a los tres miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos en representación del OSIPTEL, y sus respectivos suplentes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada dicha resolución;

Que, en ese sentido, dentro del plazo antes mencionado, esta Presidencia designa a los representantes titulares y suplentes del OSIPTEL, quienes deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD/OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 321;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, a los señores:

Miembros Titulares:

1. Alejandro Jiménez Morales, Gerente General quien la presidirá.

2. Alberto Arequipeño Támara, Gerente Legal.3. José Gallardo Ku, Gerente de Políticas

Regulatorias.

Miembros Suplentes:

1. Verónica Zambrano Copello, Asesor de la Alta Dirección (e), suplente del Gerente General.

2. Daniel Ugaz Sánchez Moreno, Abogado Especialista en Interconexión, suplente del Gerente Legal.

3. Tatiana Piccini Antón, Coordinadora de Análisis y Gestión Regulatoria, suplente del Gerente de Políticas Regulatorias.

Artículo 2º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380163

Nextel del Perú S.A., y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran la no aplicación del reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 122-018-0003697/SUNAT

Iquitos, 17 de setiembre del 2008

Visto, el expediente N° 003942 del 20/08/2008, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto:

Partida Arancelaria Nacional Descripción• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas

y no jarabeadas

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma;

Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitir en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Art.

46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud;

Que el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 1492-2008-GRL/DIREPRO, emitida el 19 de Agosto del 2008, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladora la Selva S.A.

Que, de la verifi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias.

De conformidad con el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, Art.11 D.S. N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 1492-2008-GRL/DIREPRO de fecha 19 de Agosto del 2008, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto:

Partida Arancelaria Nacional Descripción• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas

y no jarabeadas

Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias.

Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendenteSunat-Intendencia Regional Loreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380164

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2008/SUNAT

Anexo - Formulario 836

Mediante Ofi cio Nº 232-2008-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo - Formulario 836 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2008/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 16 de setiembre de 2008.

DICE:

Por el presente solicitamos autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Para tal fin, declaramos bajo juramento que no nos encontramos en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni hemos suscrito convenio de liquidación, ni hemos sido notificados con una resolución que disponga nuestra disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

Documentos adjuntos Marcar con (X)

Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros

correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la

información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte

ferroviario de pasajeros que se han emitido.

Original de Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC. Número de resolución: .

Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita.( De corresponder)

AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE

Yo, ..................................................................................................... con (tipo de documento de identidad)..............

N° ................................... en representación de (operador ferroviario)................................................................con

RUC N° ............................................ autorizo a: ...............................................................................................

identificado(a) con (tipo de documento de identidad)..................... Nº...................................a entregar a SUNAT

esta Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, y a firmar el CIR

en representación del Operador Ferroviario.

Ciudad__________ Fecha: ____/_____/______ dd mm aaaa

................................................................................ Firma del Operador Ferroviario o de su representante legal. (Debe estar certificada por notario o fedatario de la SUNAT)

SUNAT SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL

836

FORMULARIO

IMPORTANTE: Presentar la solicitud en dos ejemplares (original y copia) en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del Operador Ferroviario, o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha

dependencia. En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR, la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

Apellidos y nombres del operador ferroviario o de su reprentante legal

Firma del operador ferroviario o reprentante legal

Sello de recepción (USO SUNAT)

ANEXO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380165

INSTRUCCIONES

GENERALES

Esta solicitud se presenta para obtener autorización para la emisión de Boletos de Viaje emitidos por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME).

Para tal fin el Operador Ferroviario deberá consignar la siguiente información:

Número de RUC Apellidos y nombres, denominación o razón social.

La solicitud se presenta en original y copia debidamente llenada y suscrita (firmada) por el Operador Ferroviario o su representante legal, dejando constancia, de ser el caso, que se ha autorizado expresamente a un tercero para que entregue a la SUNAT dicha solicitud y para que firme el CIR en su representación.

En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

ESPECÍFICAS

Documentos que debe adjuntarse a la solicitud:

- Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión:

a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido

- Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

- Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. 032-2005-MTC.

- Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

- Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

- Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda elservicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita (de corresponder).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380166

DEBE DECIR:

Por el presente solicitamos autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Para tal fin, declaramos bajo juramento que no nos encontramos en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni hemos suscrito convenio de liquidación, ni hemos sido notificados con una resolución que disponga nuestra disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

Documentos adjuntos Marcar con (X)

Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros

correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la

información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte

ferroviario de pasajeros que se han emitido.

Original de Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC. Número de resolución: .

Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita.( De corresponder)

AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE

Yo, ..................................................................................................... con (tipo de documento de identidad)..............

N° ................................... en representación de (operador ferroviario)................................................................con

RUC N° ............................................ autorizo a: ...............................................................................................

identificado(a) con (tipo de documento de identidad)..................... Nº...................................a entregar a SUNAT

esta Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, y a firmar el CIR

en representación del Operador Ferroviario.

Ciudad__________ Fecha: ____/_____/______ dd mm aaaa

................................................................................ Firma del Operador Ferroviario o de su representante legal. (Debe estar certificada por notario o fedatario de la SUNAT)

SUNAT SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL

836

FORMULARIO

IMPORTANTE: Presentar la solicitud en dos ejemplares (original y copia) en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del Operador Ferroviario, o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha

dependencia. En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR, la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

Apellidos y nombres del operador ferroviario o de su representante legal

Firma del operador ferroviario o representante legal

Sello de recepción (USO SUNAT)

ANEXO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380167

INSTRUCCIONES

GENERALES

Esta solicitud se presenta para obtener autorización para la emisión de Boletos de Viaje emitidos por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME).

Para tal fin el Operador Ferroviario deberá consignar la siguiente información:

Número de RUC Apellidos y nombres, denominación o razón social.

La solicitud se presenta en original y copia debidamente llenada y suscrita (firmada) por el Operador Ferroviario o su representante legal, dejando constancia, de ser el caso, que se ha autorizado expresamente a un tercero para que entregue a la SUNAT dicha solicitud y para que firme el CIR en su representación.

En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

ESPECÍFICAS

Documentos que debe adjuntarse a la solicitud:

- Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión:

a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido

- Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

- Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. 032-2005-MTC.

- Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

- Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

- Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda elservicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita (de corresponder).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380168

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban conformación del Consejo Directivo del FONDESAM - Ucayali

ACUERDO Nº 106-2008-GRU/CR

Pucallpa, 21 de julio del 2008

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la conformación de los integrantes del Consejo Directivo del FONDESAM – Ucayali, de conformidad a lo señalado en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GRU/CR, el mismo que estará integrado por siete miembros siendo los siguientes: 1. El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, 2. El Gerente Regional de Desarrollo Económico, 3. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, 4. Gerente Regional de Infraestructura, 5. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 6. Gerente de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y 7. Sub Gerente de Planes y Programación de Inversiones OPI..

Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

254759-1

Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional para participar en reuniones de coordinación sobre el Foro de Integración entre el Estado de Acre - Brasil y la Región Ucayali - Perú, así como para asistir a la IV Reunión Bilateral Perú-Brasil

ACUERDO Nº 107-2008-GRU/CR

Pucallpa, 21 de julio del 2008

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDA:

Primero.-AUTORIZAR el viaje del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali Ingº Lutgardo Gutiérrez Valverde a la ciudad de Río Branco, República Federal del Brasil, del 23 al 25 julio del presente año, a efecto de participar en las reuniones de Coordinación sobre el Foro de Integración entre el Estado de Acre – Brasil y la Región de Ucayali – Perú, así como asistir a la IV Reunión Bilateral Perú-Brasil.

Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

254757-1

Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a Ecuador para participar en seminario sobre inversión financiera en la educación de la niñez indígena

ACUERDO Nº 110-2008-GRU/CR

Pucallpa, 18 de agosto del 2008

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali Ingº Lutgardo Gutiérrez Valverde a la ciudad de Quito, Ecuador, del 19 al 22 de agosto del presente año, con la fi nalidad de participar en el Seminario Regional “La Inversión Financiera en la Educación de la Niñez Indígena de Bolivia, Ecuador y Perú”.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

254758-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 167

Ate, 18 de agosto de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380169

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 29484 de fecha 13 de Octubre de 2003 seguido por la COMPAÑIA INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. - CICONTESA S.A. representado por Don MARINO FLORES PALOMINO, por el cual solicitan la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Programa de Vivienda “Villa San Carlos” para el Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno con un área de 10,500.00 m2; constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Acuerdo realizado el 26 de Setiembre de 2005 entre la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, las empresas CASAPRO, CICONTESA S.A. y el Sr. Eulogio Vila Aguirre, ante el reclamo del Sr. Vila Aguirre de que dichas empresas no cumplen con la disposición de área sufi ciente para la consolidación de la vía colectora indicada con un ancho vial de 22.00 ml., motivo por el cual se lleva a cabo dicho acuerdo concluyendo que a la empresa CICONTESA S.A. le afecta un área de 1,006.15 m2, a la empresa CASAPRO un área de 495.10 m2 y al Sr. Eulogio Vila Aguirre le afecta un área de 933.13 m2 con frente a CASAPRO y 1,006.45 m2 con frente a CICONTESA S.A.,

Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 11-2007-CTDHU/MDA de fecha 14 de Diciembre de 2007 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana emitió dictamen FAVORABLE al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,500.00 m2, constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; aprobando la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública con 1,050.00 m2; Parques Zonales 210.00 m2 y Ministerio de Educación con 210.00 m2,

Que, mediante Ordenanza Nº 157-MML, que aprueba el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate y la Ordenanza Nº 371-MML que modifi ca dicho plano en el Sector La Gloria, Pariachi y San Juan, así como el Reglamento Nacional de Construcciones norma vigente al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado para uso Residencial de Densidad Media “R-4” cumpliendo todos los lotes con el área mínima reglamentaria de 120.00 m2, asimismo el predio se encuentra afectado por una vía colectora con un ancho de 22.00 ml. respetando el presente proyecto dicha sección vial,

Que, el personal técnico de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro ha verifi cado que el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada al tener una consolidación de 29 lotes construidos de los 55 lotes conformantes del programa de vivienda Villa San Carlos, presentando la empresa contratos de compra - venta de los 26 lotes sin ocupar; por tanto no hay área disponible para los aportes reglamentarios, aceptándose la redención en dinero de los mismos de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML; por lo tanto el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos en cuanto a Zonifi cación, Vías Metropolitanas y Aportes Reglamentarios,

Que, mediante Valorización Nº 026-2008-SGPUC-GDU/MDA de fecha 10 de Junio de 2008 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Recreación Pública 1,050.00 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, ascendente a un monto total de S/. 20,884.62 nuevos soles, el cual mediante Recibo de Pago Nº 0004271575 de fecha 10 de Junio de 2008 se acredita la cancelación de dicho monto en la tesorería de esta Corporación Municipal,

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 2013-2008-ED de fecha 26 de Junio de 2008, el Ministerio de Educación, valoriza el défi cit de aporte reglamentario de 210.00 m2 para dicha entidad correspondiente al presente trámite de Habilitación Urbana haciendo un monto total de S/. 3,451.40, y mediante Factura Nº 001-003510 de fecha 01 de Julio de 2008 los administrados cumplen con cancelar el pago para dicho aporte reglamentario en la Tesorería de dicha entidad,

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 485-2008 de fecha 17 de Abril de 2008 la Gerencia Administrativa de SERPAR - LIMA aprueba la valorización del área de 210.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,500.00 m2 constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, ascendente a la suma de $12,600.00 (S/. 35,733.60) y con Recibo Nº 21-040448 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Informe Nº 062-2008-DEHE de fecha 13 de agosto de 2008, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es Procedente, indicándose asimismo que la empresa CICONTESA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y con pagar los derechos administrativos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, así también acreditan el pago correspondiente al défi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública, Parques Zonales y Ministerio de Educación a las entidades competentes,

Que, la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones, disposición que señala en su Artículo Nº 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, pro-vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380170

de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Ordenanza 98-MTC, Ordenanza Nº 292-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 056-08-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Programa de Vivienda “Villa San Carlos” para el Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,500.00 m2; constituido por la parcela U. C. Nº 10654 ubicado en La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

AREA BRUTA TOTAL 10,500.00 m2AREA ÚTIL TOTAL 7,166.00 m2AREA DE VIAS 3,334.00 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.

TELEFONÍA:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

247673-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2008-MDPP

Puente Piedra, 10 de julio de 2008

VISTO: El informe Nº 130-2008/SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380171

Urbanas y la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano solicitando se apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; y, cumple sus funciones normativas, mediante Decretos de Alcaldía, por las cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aquellos servicios que los administrados tienen la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, estableciendo que los requisitos y costos serán aprobados por Resolución de Titular de Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, concordante con lo que dispone la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, la Secretaría General viene compendiando los servicios que brinda la municipalidad de Puente Piedra y que no son prestados en exclusividad por ésta, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, según anexo adjunto que contiene los requisitos y precios correspondientes, y que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo colgarse éste en la página web del municipio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

254833-1

Aprueban Directiva que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2008-MDPP

Puente Piedra, 1 de agosto de 2008

VISTO: El memorándum Nº 039-2008-GEI/MDPP del Gerente de Estadística e Informática que plantea la aprobación de la Directiva Nº 001-2008-GEI-MDPP que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, el proyecto de Directiva tiene como objetivo específi co establecer los lineamientos y aspectos técnicos y procedimentales para la migración a Software Libre de los equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, dando las condiciones, benefi cios y limitaciones de su uso;

Que, con Resolución Directoral Nº 199-2003-INEI se aprobó la Directiva Nº 008-2003-INEI/DTNP, sobre “Normas Técnicas para la administración del Software Libre en los Servicios Informáticos de la Administración Pública” entiéndase por software libre aquel programa cuya licencia de uso garantice al usuario las siguientes facultades: a) uso irrestricto del programa para cualquier propósito, b) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, c) uso de los mecanismos internos y de porciones arbitrarias del programa para adaptarlos a las necesidades del usuario, d) confección y distribución de copias del programa, e) modifi cación del programa, y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones;

Que, los softwares libres que sean utilizados y compartidos por las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y los Organismos Descentralizados y las Empresas del Estado, deberán ceñirse a esquemas de licenciamiento que permitan en forma expresa el cumplimiento de las facultades descritas en el numeral 5.1 de la acotada directiva;

Que, las aplicaciones desarrolladas por las entidades de la Administración Pública sobre la base del software libre, son propiedad del Estado Peruano y deben ser comunicadas a la PCM y al INEI, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Las modifi caciones del código fuente del software libre, también serán comunicadas al INEI y a los desarrolladores originales, de acuerdo a las convenciones establecidas en el marco del proyecto GNU, y las convenciones GPL, para su difusión en el Sistema Nacional de Informática, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604 y los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General);

Que, conforme lo establece el literal g) del artículo 6º de la Ley de Control Interno de la entidades del Estado, son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, emitir las normas específi cas a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su efi caz funcionamiento;

Estando a las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-2008-GEI-MDPP que establece el Plan de Migración a Software Libre de los Equipos Informáticos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que forma parte en anexo al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380172

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican Disposiciones Generales de la Directiva “Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI”

DECRETO DE ALCALDÍANº 022/ALC/MSI

San Isidro, 23 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades señala que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario;

Que, por Ordenanza Nº 229-MSI publicada el 3 de febrero de 2003 se aprobó la realización del Programa de Sorteos VPSI destinado a estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales mediante sorteos trimestrales de premios entre los vecinos personas naturales que paguen puntualmente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales durante el presente ejercicio;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MSI publicado el 4 de abril de 2008 se aprobó la Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI;

Que, en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 021-2008-ALC/MSI publicado el 20 de agosto de 2008, se modifi có el numeral 7.5 de la mencionada Directiva, cambiando el cronograma de realización de los Sorteos VPSI;

Que, mediante comunicación de fecha 11 de setiembre de 2008 signada con el Documento Simple Nº 171237108 la empresa Le Volant S.A.C. nos comunica la imposibilidad de la entrega del vehículo Hyundai Accent reservado para la realización del Tercer Sorteo VPSI el 27 de setiembre de 2008 fecha máxima estipulada en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de San Isidro por falta de abastecimiento del fabricante y demora en el embarque de automóviles, comprometiéndose asimismo a la entrega de los vehículos reservados para el Tercer y Cuarto Sorteos VPSI en la fecha límite del 15 de noviembre del presente;

Que, en ese sentido consideramos necesario modifi car la fecha de realización del Tercer y Cuarto Sorteo VPSI modifi cando el cronograma aprobado;

Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución y control del Programa de Sorteos VPSI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7.5 de las Disposiciones Generales de la Directiva “Normas y Procedimientos para Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI”, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MSI del 24 de marzo de 2008, modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 021-ALC/MSI de fecha 31 de julio de 2008, en los siguientes términos:

“7.5 Periodicidad del SorteoLos Sorteos se realizarán de acuerdo al siguiente

cronograma:

(...)

Tercer y Cuarto Sorteo: En la tercera semana del mes de diciembre.”

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

255522-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000336-2008-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 19 de septiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

Visto, el Informe Nº 010-2008-MDSJM-CEPAD de fecha 19 de septiembre del 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; del Ofi cio Nº 217-2007-MDSJM-OCI de fecha 19 de setiembre del 2007 - Hoja Informativa Nº 036-2007-MDSJM/OCI de fecha 10 de setiembre del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 217-2007-MDSJM/OCI, de fecha 19 de septiembre del 2007, el Jefe (e) del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, con fecha 20 de septiembre del 2007, hace de conocimiento del Despacho de Alcaldía la Hoja Informativa Relacionada con el Examen Especial Orientado a la Evaluar Denuncias Vinculadas con el Patrimonio, Designaciones Ilegales, Medio Ambiente, Proceso de Selección Ejecuciones Contractuales, entre otros períodos 2005-2006;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 036-2007-MDSJM/OCI, de fecha 10 de septiembre del 2007, se Recomendó que la Comisión Especial de Proceso Administrativos CEPAD, deslinde la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios, señores Miguel Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luis Mejia Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila- Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en calidad de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0000027, del 24 de Enero del 2006, quienes eximieron de responsabilidad administrativa a través del Informe Nº 019-2006-MDSJM/CEPAD, del 20 de Noviembre del 2006 al señor Walter Baca Orbegoso Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, del 20.11.03 al 24.10.06, y Ex Sub Gerente de Maestranza (e) desde el 11.08.05 al 01.09.05, 11.11.05 al 24.01.06 del 15.09.06 al 24.10.06, sin tener en cuenta sus funciones establecidas en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003;

Que, con fecha 09 de Marzo del 2006, a través del expediente Nº 4395 el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de San Juán de Mirafl ores SINTRAMUN, remitió al Alcalde y Regidores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380173

de la Municipalidad una denuncia reseñando entre otros la venta ilegal de 400 Kilogramos de chatarra platos delanteros, bombines posteriores de frenos, resortes de propiedad municipal, cuyos ingresos supuestamente fueron para comprar repuestos nuevos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención al Memorando Nº 2109-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal emite Opinión Legal a través del Informe Nº 745-2006-MDSJM/GM-OAJ, del 24 de Julio del 2006, señalando que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, del 11 de Abril del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, del 10 de Abril del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002-SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, en virtud a ello se remitió los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que se proceda la deslinde de responsabilidades y aplicaron de las medidas Disciplinarias a que hubiera lugar contra los funcionarios vinculados señores Walter Baca Orbegoso, Gerente de Servicios a la Ciudad y Juan Fernando García Guzmán, Sub Gerente de Limpieza Pública;

Que, con el Informe Nº 15-2006-MDSJM/CEPAD, del 12 de septiembre del 2006, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendó al Alcalde de San Juan de Mirafl ores apertura proceso administrativo Disciplinario a los funcionarios Walter Baca Orbegoso, Gerente de Servicios a la Ciudad y Juan Fernando García Guzmán, Sub Gerente de Limpieza Pública, porque habrían incurrido en faltas disciplinarias, instaurándose la apertura mediante Resolución de Alcaldía Nº 000338, del 06 de Octubre del 2006;

Que, mediante Informe Nº 019-2006-MDSJM/CEPAD del 20 de Noviembre del 2006 la Comisión Especial de Procesos Administrativos recomienda al Alcalde eximir de responsabilidad al señor Walter Baca Orbegoso Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, de los hechos imputados, señalando como fundamento que los hechos alegados por el SINTRAMUN-SJM, no se encuentran respaldados por un medio probatorio típico o atípico que pueda acredita las faltas administrativas investigadas, señalando que las labores directas estaban a cargo del señor Juan Fernando García Guzmán en calidad de ex Sub Gerente de Limpieza Pública;

Que, sin embargo la Comisión Especial de Procesos Administrativos, no tomó en cuenta que el Informe Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, del 10 de Abril elaborado por el ex Sub Gerente de Limpieza Pública señor Juan Fernando García Guzmán dirigido al Ex Gerente de Servicios a la Ciudad señor Walter Baca Orbegozo, señaló que con fecha 23 de septiembre del 2005, del local de maestranza salieron unos cuantos fi erros oxidados y totalmente deteriorados, por razones que en ese momento se necesitaban llantas para la camioneta de placa RGL-978 de propiedad municipal debido a que habían volado por su mal estado, así como repuestos para los frenos que se habían vaciado y ante esta urgencia los fi erros oxidados que prácticamente eran desechos inservibles, fueron canjeados por llantas usadas y repuestos para los frenos de las camionetas de Placa RGL-978 el cual se puso operativo, con fecha 11 de Octubre del 2005 del local de maestranza se recogió “chatarra, fi erros……..con fecha 25 de Enero del 2006 el local de Maestranza se recogió chatarra…….con fecha 03 de Febrero del 2006 del Local de Maestranza se recogió desechos……”;

Que, asimismo la Comisión Especial de Procesos Administrativos, no tomó en cuenta que el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 745-2006-MDSJM/GM-OAJ, del 24 de Julio del 2006, había señalado que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, del 11 de Abril del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, del 10 de Abril del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002-SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de

los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, asimismo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no tomó en cuenta que la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Maestranza dependen de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, según lo dispuesto por el artículo 81º y 82º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Aprobado, mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dispone, que el Gerente Municipal y el Órgano de Control Institucional quedan encargados de vigilar, supervisar y verifi car el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que, asimismo el artículo 19 inciso h), de la Ordenanza antes mencionada establece que el Gerente Municipal, dirige, coordina controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento, bajo su supervisión y difunde en la institución la legislación y las normas técnicas de control;

Que, los ex funcionarios Miguel Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luís Mejia Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila- Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en calidad de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000027, del 24 de Enero del 2006, al haber eximido de responsabilidad al señor Walter Baca Orbegoso Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, período del 20.11.03 al 24.10.06 sin tener en cuenta que por sus funciones establecidas en el artículo 80 incisa a) , 81 y 82, del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, tenia como funciones Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de Limpieza Pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza en concordancia con las disposiciones municipales, así como dependían de su Gerencia las Sub Gerencias de Limpieza Pública y Maestranza, y Ex Sub Gerente de Maestranza (e) desde el 11.08.05 al 01.09.05, 11.11.05 al 24.01.06 del 15.09.06 al 24.10.06, sin tener en cuenta sus funciones establecidas en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, las cuales son Custodiar, registrar y controlar las herramientas, repuestos lubricantes, combustible y demás asignados a su responsabilidad; habrían transgredido lo establecido por la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, publicada el 03 de Noviembre del 2006, NORMAS GENERAL PARA COMPONENTE EL AMBIENTE DE CONTROL, que define “El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno”; Numeral 1.2. Integridad y Valores Éticos, que señala la integridad y valores éticos del titular, funcionarios y servidores determinan sus preferencias y juicios de valor, los que traducen en normas de conducta y estilos de gestión. El titular o funcionario designado y demás empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base a la integridad y valores éticos establecidos en la entidad; Artículo 7º numeral 1. de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815 Deberes de la Función Pública El servidor Publico tiene los siguientes deberes 1 Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; 6. Responsabilidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380174

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo el pleno respeto a su función pública, por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley Nº 27815, que establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las Prohibiciones señaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción, establecida en el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, estando a lo expuesto; y considerado lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Miguel Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luís Mejia Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila - Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por los hechos detallados en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

255894-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

Exoneran de proceso de selección la adquisición del insumo arroz pilado

ACUERDO MUNICIPALNº 102-2008-GLM-PFA- “C”

Ayabaca, 28 de agosto de 2008

VISTO:

El Informe Nº 264-2008 - As. Jur. - MPFA y sus acumulados, referente al desabastecimiento eminente de arroz; tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de fecha 28 de agosto del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura orgánica la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador

y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 462-2008-GLM-PFA- “A” del 26AGO’08 se resuelve: Declarar Desierto del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PF-CEPADMC “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria” en el ÍTEM I ARROZ PILADO.

Que, Informe Nº 159-2008-GLM-PFA-GASPE/P.C.A. del 26AGO’08 la Jefatura del Programa de Complementación Alimentaria de esta Comuna da cuenta que a la fecha el Programa de Complementación Alimentaria, perteneciente a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se encuentra con problemas de Desabastecimiento por la irregular transferencia de las remesas de fondos mensuales, lo cual ha originado que recién en el mes de mayo de 2008 se haya recibido lo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008; motivo por el cual se dispuso el Inicio del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PFA-CEPADMC.

Que, dicho Informe también precisa que existe una necesidad perentoria y urgente de atención de los benefi ciarios del Programa en forma inmediata, haciéndose vital se hace vital que vía un proceso de Exoneración por Situación de Desabastecimiento se adquiera el insumo de arroz pilado y a su vez se le ordene al Comité Especial competente inicie el proceso selectivo para adquirir el producto de Arroz Pilado que servirá para atender las necesidades de los benefi ciarios de la jurisdicción de Ayabaca.

Que, es del caso mencionar que la cantidad solicitada por el Comité de Gestión para atender los requerimientos de los meses de enero hasta mayo de 2008, fue de 53,106.25 Kg. de los cuales: 18,000.00 Kg. son para Comedores Populares; 33,495.56 Kg. son para Alimentos por Trabajo; 935.00 Kg. para PANTBC; 675 Kg. para Actas de Compromiso.

Que, como quiera que a la fecha el Programa se encuentra desabastecido y se hace necesario tomar decisiones urgentes, que nos permita poder atender los requerimientos mensuales inmediatos de los benefi ciarios y en tanto iniciar una Segunda Convocatoria de un nuevo proceso de selección implicaría un lapso de aproximadamente tres meses que incluye una posible impugnación al CONSUCODE, por tales consideraciones propongo que se adquiera el insumo de Arroz Pilado por la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/Kilo).

Que, conforme lo prescribe el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiéndose aprobar su exoneración por Acuerdo de Concejo.

Que, a su vez el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 84-2004-PCM precisa que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380175

desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3 , 39º , 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Insumo Arroz Pilado por la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/ Kilo) y para un período de Tres (03) meses, aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de dicho insumo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la adquisición del Insumo Arroz Pilado en las condiciones señaladas en el numeral anterior.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal efectuar las acciones administrativas que fueran necesarias para establecer si es que ha existido responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, que ha dado origen a la presente exoneración.

Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Ofi cina de la Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico-Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina de Secretaría General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- DISPONER a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento se reporte y publique el Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento que, se inicien las acciones administrativas que sean necesarias para que vía el proceso selectivo correspondiente, se adquiera el arroz pilado de acuerdo a los requerimientos que señale el Programa de Complementación Alimentaria.

Artículo Octavo.- REMITIR copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica y Tesorería.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

255249-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARUMAS

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicio de telefonía fija y móvil

ACUERDO DE SESIÓN DECONCEJO EXTRAORDINARIA

Nº 55-2008-CM/MDC

Carumas, 19 de setiembre del 2008

VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del año 2008, en la cual se da lectura al informe técnico Nº 001-2008-HDVR-SGI/MDC de fecha 22 de agosto del 2008 y el informe legal Nº 309-2008-AL/MDC de fecha 29 de agosto del presente, mediante la cual se fundamenta la necesidad de exonerar de los procedimientos administrativos a la empresa Telefónica Móviles S.A, para la contratación de los servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados, teléfonos públicos y telefonía móvil.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, son órganos de gobierno local las Municipalidades Provinciales, y Distritales, siendo la estructura orgánica de las Municipalidades el Concejo Municipal y Alcaldía y de conformidad a lo que establece el artículo 38 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, frente a las evidentes limitaciones que tiene el distrito de Carumas para acceder a los servicios de telecomunicaciones como Telefonía Fija Local en la Modalidad de Abonados, Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos públicos, Telefonía Móvil, la Municipalidad Distrital de Carumas, a fi n de darle solución a esta problemática elaboró el proyecto de inversión Pública, que actualmente se encuentra a nivel de expediente técnico, aprobado, cuyo nombre es “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÒN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA” con código SNIP Nº 86522, estimándose un total de 3258 benefi ciarios que corresponden a los habitantes de los centro poblados, organizaciones, entidades públicas y privadas del distrito de Carumas (Somoa, Cambrune, Saylapa, Solajo, Carumas y Ataspaya), quienes demandan acceso a los servicios de comunicación.

Que, mediante informe técnico Nº 001-2008-HDVR-SGI/MDC, se ha determinado que existen escasez y defi ciencia de servicios de telecomunicaciones en el distrito de Carumas, que no permiten la integración de comunidades, que implica la reducción de la productividad, que genera el desplazamiento innecesario de sus pobladores y que impide la mejora de las condiciones sociales y económicas de los mismos, en especial en las áreas rurales, por lo que al realizarse un análisis de las empresas operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que tengan concesión y se encuentren operando en la Región de Moquegua y que presten servicios de Telefonía Fija local en la modalidad de abonados, telefonía pública y telefonía Móvil se concluye que la única empresa que brinda los servicios requeridos que opera en la región de Moquegua es Telefónica Móviles S.A, por lo que recomienda se apruebe la exoneración del proceso para la contratación de los servicios de Telefónica Móviles S.A.

Que, mediante informe legal Nº 309-2008-AL/MDC de fecha 29 de agosto, la ofi cina de Asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Carumas establece que de acuerdo al informe técnico Nº 001-2008-HDVR-SGI/MDC y conforme el ordenamiento jurídico legal, específi camente el que norma las contrataciones y adquisiciones del Estado, la exoneración de procesos de selección para la contratación de un servicio o la adquisición de un bien, es procedente, si se enmarca dentro de las causales tipifi cadas por la propia norma legal, que están dentro de la clasifi cación de bienes y servicios que no admiten sustitutos, la Municipalidad Distrital de Carumas dentro sus metas tiene proyectado realizar el proyecto “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFÓNIA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA” Para lo cual es necesario la contratación de una empresa de servicios de telecomunicaciones que opere en la región de Moquegua y que preste servicio de telefonía Fija Local en la modalidad de abonados, telefonía pública y telefonía Móvil, es asi que mediante el informe técnico se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380176

establece que la única empresa en la región de Moquegua operadora que cuenta con las concesiones para prestar los servicios de telefonía Fija Local en la Modalidad de abonados, telefonía Pública y telefonía Móvil, es Telefonía Móviles S.A., por lo que se sostiene que teniendo en cuenta las normas la exoneración de Telefonía Móviles S.A, del proceso de selección para la adquisición de los servicios de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos inalámbricos y telefonía móvil, cuenta con un sustento legal en la legislación de la materia considerando las condiciones en las cuales deben ser prestados los servicios señalados anteriormente.

Que, de acuerdo al Art. 19 Inc. E del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en concordancia con ello, el párrafo primero del Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004/ELPU, referido a la exoneración del proceso de selección por la causal de BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la entidad podrá contratar directamente.

Que, mediante opinión Nº 98-2004-GTN emitida en razón de consulta absuelta por CONSUCODE, referida a Servicios que no admiten sustitutos y ámbito de la Ley de Contratación y Adquisiciones, Consulta casual de exoneración: bienes que no admiten sustitutos, se consulta teniendo en cuenta la necesidad de un servicio con características muy particulares en función a sus requerimientos técnicos y proyecto de desarrollo institucional, si resulta de aplicación de exoneración de proceso de selección bajo la causal de bien o servicio que no admite sustitutos cuando se trata de contrataciones con requerimientos muy específi cos que se ajusta a lo que ofrece un único proveedor en el mercado. OPINION nos encontramos frente a un servicio que no admite sustituto cuando, en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos servicios, ya sea por razones de su prestación, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identidad absoluta entre los servicios contratados . la determinación de la existencia de un proveedor único es de competencia y responsabilidad exclusiva de los órganos competentes de la entidad, la que necesariamente deberá efectuar un estudio de mercado idóneo sobre las posibilidades en cuanto a la oferta de un servicio determinado, en atención al tipo de servicio requerido y sus características o especifi caciones técnicas, las cuales a su vez, deberán ser defi nidas previamente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones en función a los requerimientos de las dependencias usuarias de la entidad.

Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobarán mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos locales, cuya facultad es indelegable, por lo que el pleno del Concejo.

ACUERDA.

Primero.- Aprobar por Unanimidad la Exoneración del procedimiento sujeto a proceso de selección para la contratación con Telefonía Móviles S.A. para que brinde servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados, telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos y telefonía móvil, por el monto de S/. 788.012.00 (Setecientos ochenta y ocho mil doce con 00/100 Nuevos Soles), con cargo al proyecto “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA”, con Código SNIP 86522 con código presupuestal Nº 094, cuya cadena funcional es

función: 03 Administración y Planeamiento, Programa 003 Administración, Sub Programa 0006 Administración General.

Segundo.- Encargar para realizar el proceso de exoneración conforme a lo establecido por la ley Nº 26850“Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” modifi cada por la Ley 28267 y para la respectiva publicación a :

- Ing. Cesar Marmolejo Cucho- Sr. Marillac Chávez Bustinza- Ing. Miguel Ormeño Misajel- Ing. Romel Cuayla Gutierrez

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS VICTOR SALAS CASILLAAlcalde

254770-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHAVIN DE HUANTAR

Exoneran de procesos de selección la ejecución de diversas obras

ACUERDO DE CONCEJON° 023-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 080-2008-MDCHH-DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 033-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico N° 080-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380177

vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 de Machcas Alto, en la localidad de Machcas Alto en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros inminentes que afectan a los alumnos y al personal docente, por cuanto la infraestructura en las condiciones en que se encuentra no es apta para albergar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesión física grave en el personal involucrado; los muros de la Institución educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro del cielo raso y de la cubierta de calamina; las aulas no cumplen con los parámetros de confort de iluminación requerida; el módulo crítico NO cumple con la orientación y soleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las defi ciencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo;

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) la Cimentación con mortero de barro+ 30% de piedras grandes, en pésimas condiciones como consecuencia de las fi ltraciones de aguas subterráneas y superfi ciales. El principal riesgo es que puede haber un derrumbe en cualquier momento, con el riesgo que ello signifi ca para el alumnado en general. b) Con relación a los muros y columnas se tiene que son bloquetas de material compactado (tapial) con un espesor de 0.40 mts., encontrándose con fi suras verticales y carcomida la parte inferior por el transcurso del tiempo. El riesgo es que al encontrarse carcomida dicha infraestructura, puede producirse un derrumbe en cualquier momento. c) Con respecto a los techos se precisa que poseen una cobertura con tijerales de madera y calamina desgastadas que generan permanente fi ltración en las aulas toda vez que aquellas ya cumplieron su vida útil. Además, se han encontrado armaduras de madera de eucalipto labrado instaladas con la fi nalidad de disminuir el daño, lo cual es antitécnico y genera un peligro mayor para los alumnos y personal docente.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 82855 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 033-2008-0AJ/MDCHH de fecha 03.09.08., el cual refi ere; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente

se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos padecidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período.

Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto” por un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380178

valor referencial de S/. 930 705 00 (Novecientos Treinta Mil Setecientos Cinco Nuevos Soles 00/100); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-1

ACUERDO DE CONCEJONº 024-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico N° 081-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 034-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86813 - Huishin”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico N° 081-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86813, ubicado en la Localidad de Huishin, en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso en cualquier momento; uno de los principales riesgos encontrados es que los muros de las aulas presentan inclinación con un desplome de 20 cm. en la parte alta, por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento, exponiendo la vida del alumnado; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros por lo que es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; resulta necesario que el centro educativo posea cielo raso, pues de esa manera se aislarán los ruidos de la zona y se evitará que el frío ingrese en el local; los pisos de concreto que posee el centro no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se puede notar fi ltraciones de agua subterránea de Oeste a Este, las cuales aumentan su caudal en épocas de lluvia, ello por cuanto no se ha tomado en cuenta un sistema de sub drenaje adecuado; por esta causa se han creado fallas de asentamiento diferencial en los muros; además que se pueden percibir a simple vista rajaduras en las veredas. b) De igual modo, se tienen fi ltraciones de agua superfi ciales las cuales han deteriorado los aleros y el techo además del desgaste de los muros. Sobre el particular, conviene precisar que en el centro educativo se hace de imperiosa necesidad que presente un sistema de drenaje adecuado el cual debe poseer canaletas y tuberías de bajada. c) De otro lado, se puede identifi car vulnerabilidad física existente en todos los muros. En particular, conviene llamar la atención de uno de los principales riesgos encontrados en la visita efectuada y es que por las inclinaciones que presentan los muros, aquellos cuentan con un desplome de 20 cm en la parte alta por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 87885 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86813, Huishin”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 034-2008-0AJ/MDCHH de fecha 09.09.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380179

Nº 86410, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos padecidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4 Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel periodo.

Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación defi nitiva del responsable.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86813 - Huishin” por un valor referencial de S/. 2 090 344.56 (Dos millones noventa mil trescientos cuarenta y cuatro y 56/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-2

ACUERDO DE CONCEJON° 025-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico N° 081-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 035-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86413, ubicado en la Localidad de Cochao.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, instituye que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico N° 082-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380180

de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Cochao, en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que general la vulnerabilidad de la construcción es alta en cuanto a los peligros de derrumbe o colapso, por lo que somos de la opinión que se deberán iniciar a la brevedad trabajos inmediatos de construcción, toda vez que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución educativa presenta fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. lo que genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento, el área de la Institución Educativa presenta severas fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales como consecuencia del biohuerto que tiene el local, el techo de la institución educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de eternit que exponen a los alumnos a serias enfermedades, el módulo no cumple con la orientación y asoleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) como la Institución Educativa tiene dentro de su terreno en el lado Este, un área destinada a biohuerto en el cual se cultivan productos de la zona, aquello ha generado un deterioro extremo de la construcción, toda vez que la humedad originada por el referido biohuerto, está afectando la infraestructura educativa. En virtud a lo anterior, el área del terreno presenta severas serias fi ltraciones de agua de la parte alta hacia el Este. b) el local de la Institución Educativa es de infraestructura antigua tipo SERP construida en el año de 1970; dicha infraestructura está cimentada con material de la zona tapial y con techos de Eternit que actualmente se encuentran en condiciones pésimas con estructuras de fi erro con ángulos de 3/8” los cuales son soportados con tubos de fi erro de 4”, que ya se encuentran por el transcurso del tiempo, deformes o doblados. Adicionalmente, posee un cielo raso de triplay y techo de estructuras de fi erro que están a punto de colapsar. Ahora bien, por el tiempo transcurrido, por el tipo de material y las rajaduras por sismos anteriores, el centro educativo signifi ca un peligro latente para el alumnado y el personal docente. c) Uno de los riesgos principales lo confi guran las rajaduras existentes en todos los muros por fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. pues ello genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento que puede generar accidentes o inclusive la pérdida de vidas humanas, pues el alumnado continúa estudiando bajo esas condiciones.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 82528 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86413, Cochao”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 035-2008-0AJ/MDCHH de fecha 9.9.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental

para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 02. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos acaecidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período.

El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar.

Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación defi nitiva del responsable.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380181

todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86413- Cochao” por un valor referencial de S/. 2 044,199.00 (Dos millones cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-3

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 083-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 036-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, ubicado en la localidad de Catayoc”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia

del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico Nº 083-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la localidad de Catayoc, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que ante la vulnerabilidad de la infraestructura se puede generar un derrumbe o colapso en cualquier momento por los peligros evidenciados a lo largo del presente informe; las bloquetas de adobones de tapia presentan rajaduras verticales en los muros del ancho de toda la construcción, las cuales se encuentran debajo de las ventanas con rajaduras de 2.00 cm. en las paredes laterales, lo cual suscita un severo riesgo de derrumbe; la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso; el área presenta fi ltraciones en el subsuelo por lo que se debe contar con un sistema de drenaje adecuado; el piso del local se encuentra severamente dañado y en estado crítico por lo que permanentemente los niños se exponen a accidentes físicos; la gravedad de las defi ciencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) el sistema estructural analizado básicamente lo conforman el muro de tapial y el techo soportado por estructuras de acero que se encuentran dobladas producto del desgaste y del clima de la zona. De igual modo, se tiene que la viga collarín de madera se encuentra fallada y totalmente desgastada. Asimismo, cada uno de los muros muestra rajaduras en todos los ambientes, los cuales no otorgan la mínima seguridad tanto para docentes como para el alumnado quienes día a día se exponen al peligro de derrumbe inminente; b) por el tipo de material construido, que sólo es de tapial con refuerzos estructurales de madera y techo de Eternit con estructuras de fi erro corrugado y tomando en cuenta que el centro educativo posee una antigüedad mayor a los 38 años se puede concluir que el referido centro no sólo ha cumplido su vida útil sino que presenta serios peligros de derrumbe pudiendo afectar de esa manera a los 25 alumnos que se encuentran estudiando, lo cual se hace más evidente por las rajaduras existentes en todos los muros que presentan fallas verticales hasta por un espesor de 2.00 cm.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86169 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, Catayoc”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 036-2008-0AJ/MDCHH de fecha 09.08.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380182

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquél podría retardar en demasía el proceso pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitación Pública que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una suspensión del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración que se debe ejecutar a la brevedad. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, toda vez que por la lejanía que existe con el poblado, no se tenía conocimiento del estado del local hasta que se nos comunicó por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible toda vez que los daños estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construcción, el insufi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos acaecidos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. En consecuencia, corresponde señalar que para que el desabastecimiento inminente haya podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyó el local lo cual ocurrió hace más de treinta años, así como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura está dañada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestión edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendarán determinar las responsabilidades respecto a no haberse tomado en cuenta las providencias del caso para convocar a un proceso de selección regular, antes de llegar a este estado de premura ante la aproximación del fuerte período de lluvia. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra de inmediato, no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de derrumbe, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período.

Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad,

y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 - Catayoc“ por un valor referencial de S/. 1096,758.20 (Un millón noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer la separación defi nitiva de nuestra entidad del responsable de la demora en la ejecución de la presente contratación así como el inicio de los procedimientos correspondientes que determinen las responsabilidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

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ACUERDO DE CONCEJONº 027-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 09 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 084-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 037-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, ubicado en la Localidad de Chichucancha.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380183

Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico Nº 084-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Chichocancha, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que la infraestructura no está capacitada para albergar al estudiantado, ya que en general la fragilidad e inestabilidad de la Infraestructura es alta tomando en cuenta cada uno de los peligros detallados a lo largo del presente informe, por lo que existe un gran riesgo de derrumbe; el Techo de la Institución Educativa Presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de Eternit y la armadura de metal; la letrina que deben compartir los alumnos y el personal docente no presenta las mínimas condiciones de salubridad por lo que puede ser portadora de innumerables enfermedades; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, por que son muy frígidos, causan enfermedades tipo IRA, además que se encuentran en muy malas condiciones; la gravedad de las defi ciencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) respecto de los muros y columnas posee unas bloquetas de material compactado (tapial) con rajaduras verticales visibles tanto desde el interior como del exterior a lo largo de toda la institución; b) con relación a los techos aquellos poseen una cobertura de Eternit a lo largo de los techos que evidencia grandes perforaciones y genera permanente fi ltración de agua en las aulas. De igual modo, corresponde enunciar que las armaduras de metal se encuentran en pésimas condiciones que terminan atentando contra la salud de los alumnos. c) respecto del cielo raso se tiene que no cuenta con aquel pues el que poseía en el pasado se derrumbó en el pasado; 02 aulas se encuentran con material de triplay fallado que se está cayendo por el tiempo y las lluvias. d) Con relación a las instalaciones sanitarias se tiene que el centro educativo cuenta con una sola letrina que debe ser compartida por todos los 201 alumnos dentro de los que se encuentran niños y niñas así como por los profesores la cual además, se encuentra en malas condiciones por el paso del tiempo y sin el mantenimiento adecuado que permita evitar la proliferación de infecciones.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86153 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86414, Chichocancha”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 037-2008-0AJ/MDCHH de fecha 03.09.08, el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría retardar en demasía el proceso pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitación Pública que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una suspensión del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración que se debe ejecutar a la brevedad. 2) La ausencia de la obra califica como extraordinaria, toda vez que por la lejanía que existe con el poblado, no se tenía conocimiento del estado del local hasta que se nos comunicó por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificación de aquel Plan Anual ante el nuevo evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible toda vez que los daños estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construcción, el insuficiente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sísmicos sucedidos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. En consecuencia, corresponde señalar que para que el desabastecimiento inminente haya podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyó el local lo cual ocurrió hace más de treinta años, así como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura está dañada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestión edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendarán determinar las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380184

responsabilidades respecto a no haberse tomado en cuenta las providencias del caso para convocar a un proceso de selección regular, antes de llegar a este estado de premura ante la aproximación del fuerte periodo de lluvia. 3) El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra de inmediato, no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de derrumbe, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel periodo.

Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86414- Chichocancha” por un valor referencial de S/. 3 990,868.00 (Tres millones novecientos noventa mil ochocientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer la separación defi nitiva de nuestra entidad del responsable de la demora en la

ejecución de la presente contratación así como el inicio de los procedimientos correspondientes que determinen las responsabilidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-5ACUERDO DE CONCEJO

Nº 028-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 085-2008-MDCHH-DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 039-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Institución Educativa Nº 86052, ubicado en la Localidad de Iscog”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico Nº 085-2008-MDCHH/DC sobre identificación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa Nº 86052, ubicado en la Localidad de Iscog, del distrito de Chavín de Huántar en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que el riesgo de derrumbe en el centro educativo es inminente tomando en cuenta la serie de peligros graves que afectan a los alumnos y al personal docente, toda vez que el local en las condiciones en que se encuentra no es apto para amparar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesión física grave en el personal involucrado; el área presenta filtraciones de agua en el subsuelo, porque no se tomó en cuenta un sistema de drenaje adecuado; las paredes de la Institución educativa evidencian rajaduras por fallas verticales y de corte y los refuerzos en el muro totalmente deteriorados a punto de colapsar; los pisos de concreto que se encuentran rajados y pueden causar accidentes no

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son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; el Techo está totalmente deteriorado y presenta filtraciones de agua de lluvia; todas las deficiencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Con relación a los muros y columnas presentan bloquetas de tapial compactado con un espesor de 0.40 mts., encontrándose con fallas verticales y carcomida toda la parte inferior de cada uno de los muros y de las columnas, lo que se ha producido por sismos anteriores así como por lo complicado del clima y las lluvias, todo lo cual ha generado un asentamiento diferencial. Lo señalado implica un serio y permanente peligro de derrumbe en cualquier momento. b) Respecto de los techos, se evidencia que la cobertura de eternit íntegramente corroído con serias perforaciones por haber cumplido su vida útil y por las continuas filtraciones de agua por la lluvia. c) Sobre el cielo raso y aleros se tiene que si bien cuenta con cielo raso de triplay aquel se encuentra en pésimas condiciones toda vez que ya cumplió su vida útil. De igual modo, los aleros de carrizo con yeso se encuentran fallados y desgastados al extremo que con el tiempo y por las lluvias se están cayendo, siendo un peligro grave y permanente que se cierne sobre los escolares quienes a la fecha continúan acudiendo a un local que no les ofrece las mínimas garantías de seguridad pues en cualquier momento puede desplomarse.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 84488 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Institución Educativa Nº 86052, Iscog, del distrito de Chavín de Huántar”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 039-2008-0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refiere; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86052, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración.

2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues tomando en cuenta la distancia que existe con el caserío y la dificultad de acceso, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el deficiente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sísmicos sucedidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel periodo.

Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Institución Educativa Nº 86052 de Iscog, del distrito de Chavín de Huántar” por un valor referencial de S/. 1 189 480.90 (Un millón ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y 90/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380186

Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del” Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-6

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 086-2008-MDCHH-DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 040-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, el Informe Técnico Nº 086-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que tomando cuenta el desastroso estado del techo aunado a todas las serias rajaduras que se observan

desde el interior y desde el exterior del local, podemos señalar que el riesgo de derrumbe es muy grave, por cuanto a la fecha los alumnos siguen asistiendo a clases diariamente, por lo que la Municipalidad se encuentra obligada a solucionar el problema a la brevedad; el cielo raso se encuentra en pésimo estado por las lluvias y la humedad de la zona; los muros de la institución educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores que oscilan entre 1 y 2 cm.; las aulas no cumplen con los parámetros de confort de iluminación requerida; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo ante la ausencia de un sistema de drenaje adecuado; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de calamina; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las insufi ciencias halladas en la construcción, llevan a concluir que la misma no podrá sobrellevar las severidades de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se aprecian en los muros desde el interior y desde el exterior que presentan severas rajaduras verticales que dependiendo del muro, oscilan entre 1 y 2 cm. b) Con respecto a los techos, tenemos que las calaminas se encuentran levantadas y descuadradas por las fuertes corrientes de aire propias de la zona, así como perforaciones grandes que generan fi ltración en el aula durante las clases por lo que al riesgo de derrumbe se debe señalar que los niños quedan expuestos a enfermedades pulmonares. Con respecto a las armaduras de madera de eucalipto que deberían proteger a las calaminas, debemos señalar que se encuentran deformes y a punto de desplomarse por el peso que deben soportar. Todo lo señalado precedentemente, demuestra que el local puede colapsar en cualquier momento. c) Debemos señalar, que el cielo raso que posee el local es de triplay que se encuentra en estado de putrefacción por la permanente fi ltración que generan las calaminas rotas.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86081 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 040-2008-0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refi ere; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86893-1, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380187

frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que en un primer momento se procedió a efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible toda vez que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los sismos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan concurrido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período.

Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar” por un valor referencial de S/. 1 226 189.28 (Un millón doscientos veintiséis mil ciento ochenta y nueve y 28/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-7

ACUERDO DE CONCEJONº 034-2008-MDCHH

Chavín de Huántar, 12 de septiembre de 2008

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 12.09.08, el Informe Técnico Nº 087-2008-MDCHH/DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 041-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855, Nunupata”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380188

Que, el Informe Técnico Nº 087-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86855, ubicado en la Localidad de Nunupata, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que a) El área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros. Es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; b) El techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina y los tijerales, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; c) Resulta necesario que el centro educativo posea cielo raso, pues de esa manera se aislarán los ruidos de la zona y se evitará que el frío ingrese en el local; d) Los pisos de cemento y de tierra que posee el centro no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos; e) El local no presenta instalaciones eléctricas; f) El módulo no cumple con la orientación y asoleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste.

Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se recomienda la inmediata demolición de la Infraestructura ya que presenta un peligro inminente. b) Se debe declarar como altamente peligroso y riesgoso el centro educativo, a efectos de que puedan adoptarse cuanto antes las medidas correctivas y de eliminación de aquellos factores de riesgo inminente detectados. c) El nuevo local debe poseer instalaciones eléctricas. d) La nueva infraestructura debe poseer cielo raso, pues de esa manera se protegerá al alumnado de las inclemencias del clima. e) Se debe proceder a construir una nueva infraestructura que posea todas las medidas de seguridad respectivas así como que cuente con la ventilación, iluminación e innovaciones en benefi cio del alumnado. f) Como el periodo de fuertes lluvias comienza de noviembre a marzo, siendo más intensas en los meses de enero, febrero y marzo, las obras de construcción a efectuarse deben llevarse a cabo antes del inicio de aquel periodo, caso contrario no sólo el peligro de derrumbe será mayor sino que las actividades de construcción se pueden ver afectadas. g) Se recomienda tomar en cuenta un buen sistema de drenaje tanto superfi cial como subterránea. h) La Demolición de la infraestructura deberá contar con la dirección Técnica de un profesional. i) Todas las defi ciencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86855 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N86855, Nunupata”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa.

Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 041-2008-0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.

Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86855, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos sucedidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel periodo.

Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación defi nitiva del responsable.

Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior.

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855, Nunupata” por un valor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380189

referencial de S/. 1 019 446.64 (Un millón diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis mil y 64/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese

JUSTINO ZENON MONTES COLCASAlcalde

254892-8

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA JOYA

Declaran en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado del Sector El Triunfo del distrito de La Joya

ACUERDO MUNICIPALN° 185-2008-MDLJ

La Joya 5 de setiembre del 2008

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Joya, en sesión ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su Art. 194 reconoce a los gobiernos locales la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que es reiterada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, entendiéndose estas facultades en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio, de obligar al cumplimiento de sus normas, de decidir sobre su presupuesto los destinos de los gastos y las inversiones de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo.

Que, de conformidad al artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que una de las competencias y funciones específi cas de la Municipalidad es el saneamiento, salud y salubridad de la población. Asimismo, de acuerdo al artículo 87º del cuerpo normativo citado se determina que las Municipalidades para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente, de acuerdo a las

posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.

Que, de acuerdo al Diagnóstico elaborado por la Gerencia Regional de Salud, ha califi cado la contaminación del río Chili, principalmente por las descargas de aguas servidas que diariamente éste soporta, incluso con hallazgos de coliformes fecales que en sus promedios anuales superan los límites permisibles previstos en la Ley General de Aguas. Por lo que, el Consejo Regional a través del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de julio del 2008, ha declarado en emergencia y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de La Joya.

Que, con este antecedente, la Ofi cina de Obras Públicas ha elaborado el Diagnóstico de Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los Rosales, Marko Jara, La Victoria, Buen Jesús, San Juan y Santa Lucía del distrito de La Joya, provincia y Región Arequipa. Por lo que, mediante Informe Nº 1729-2008-MDLJ/OOPP de fecha 2 de setiembre de los corrientes, incide en que la calidad de la fuente de abastecimiento de agua (Río Chili), el estado precario en que se encuentra la infraestructura sanitaria, y su relación con la gran incidencia de enfermedades de origen hídrico que vienen afectando la salud pública de la comuna Distrital, en especial en el sector indicado. Así como señalando la existencia de un mayor porcentaje de población de este sector que no cuenta con los servicios intradomiciliarios necesitando abastecerse de fuentes alternativas de agua no seguras y disponer de sus excretas en diferentes formas, condiciones ambas de salubridad muy bajas y vulnerables que ponen en grave riesgo la salud pública; por lo que recomienda que la Municipalidad Distrital de La Joya, se acoja a los alcances del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de julio del 2008.

Que, la salud de la población del Sector El Triunfo se encuentra en grave peligro debido a que estarían abasteciéndose de recurso hídrico no apto para el consumo humano, por lo que de conformidad a lo establecido por el artículo 22º del Decreto Supremo 083-2004-PCM y artículo 142º de su Reglamento, esta Municipalidad tiene que actuar de manera inmediata a fi n de adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender tal desastre, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes.

Que, por las razones expuestas y ante la necesidad de que se adopten las acciones inmediatas que disminuyan, rectifi que y, de ser el caso, eliminen los riesgos y peligros antes señalados, de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR en emergencia por situación de emergencia Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los Rosales, Marko Jara, La Victoria, Buen Jesús, San Juan y Santa Lucía del distrito de La Joya, provincia y Región Arequipa.

Segundo.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que de inmediato ejecute las acciones pertinentes para la atención de las necesidades actuales y sobrevinientes producto de la emergencia.

Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya, la implementación de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DAVID SANTOS INOFUENTE MAMANIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008380190

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