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Año XXIII / Nº 9596 www.elperuano.com.pe Pág. 328543 Sumario Lima, jueves 21 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 336-2006-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar problemática del sistema penitenciario y propuestas de solución 328545 AGRICULTURA R.M. Nº 1204-2006-AG.- Aprueban Proyecto de Teleco- municaciones interpersonales para el sector público agrario en su primera fase: Modernización de la telefonía celular en el sector 328545 MINCETUR Anexo - R.M. Nº 292-2006-MINCETUR/DM.- Modificación del TUPA del CENFOTUR, en lo referente al acceso a la información y al recurso de apelación en procesos de adquisición de bienes y servicios 328546 R.M. Nº 298-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a procuradora ad hoc interponer acciones judiciales contra resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya 328548 R.M. Nº 301-2006-MINCETUR/DM.- Designan Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo 328550 R.M. Nº 302-2006-MINCETUR/DM.- Designan Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo 328550 DEFENSA R.S. Nº 391-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje y amplían permanencia de Personal Subalterno y Superior de la Marina de Guerra en Italia, en comisión de servicios 328550 R.M. Nº 900-2006-DE/SG.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional para las unidades ejecutoras Ejército Peruano y Fuerza Aérea del Perú 328551 Fe de Erratas R.M. Nº 907-2006-DE/SG 328552 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 078-2006-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco de la Nación en representación del Poder Ejecutivo 328553 R.M. Nº 534-2006-EF/43.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un TLC con Singapur 328553 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 053-2006-EM.- Aprueban cesión de posición contractual de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 328553 Res. Nº 069-2006-MEM/SEG.- Aprueban "Directiva sobre Medidas de Austeridad Adicionales a las Dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006" 328554 JUSTICIA R.M. Nº 478-2006-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 328554 R.M. Nº 479-2006-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal 328555 SALUD R.M. Nº 889-2006/MINSA.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Regional de Calificación de Piura 328555 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 731-2006-MTC/03.- Disponen realizar proceso de selección para elegir al operador que se encargará de brindar la conectividad al Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural 328555 R.M. Nº 735-2006-MTC/03.- Disponen realizar Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias a fin de prestar servicio público móvil en la Banda B 328556 R.VM. Nº 478-2006-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 092-2004- MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Ancash 328557 Fe de Erratas R.M. Nº 725-2006-MTC/02 328558 VIVIENDA Res. Nº 087-2006-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006 del Ministerio, correspondiente al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA 328558 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 48-2005-LIMA.- Imponen medida disciplinaria de destitución de servidor encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate-Vitarte, Distrito Judicial de Lima 328559 Inv. ODICMA Nº 066-2005-MOQUEGUA.- Destituyen a Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua 328560 Inv. ODICMA Nº 215-2005-CAÑETE.- Declaran insubsistente resolución referente a la destitución de Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete 328561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 313-2006-P/PJ.- Establecen disposiciones para la compensación de horas dejadas de trabajar como producto de los feriados no laborables establecidos mediante D.S. Nº 015- 2006-PCM 328561 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Res. Nº 280-2006-CONAFU.- Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional José María Arguedas 328562 Res. Nº 285-2006-CONAFU.- Reconocen a la Comisión Organiza- dora de la Universidad Nacional José María Arguedas 328564 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9596 www.elperuano.com.pe Pág. 328543

Sumario

Lima, jueves 21 de setiembre de 2006

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P C M

R.M. Nº 336-2006-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorialencargada de evaluar problemática del sistema penitenciario ypropuestas de solución 328545

AGRICULTURA

R.M. Nº 1204-2006-AG.- Aprueban Proyecto de Teleco-municaciones interpersonales para el sector público agrario en suprimera fase: Modernización de la telefonía celular en el sector

328545

MINCETUR

Anexo - R.M. Nº 292-2006-MINCETUR/DM.- Modificación delTUPA del CENFOTUR, en lo referente al acceso a la informacióny al recurso de apelación en procesos de adquisición de bienes yservicios 328546R.M. Nº 298-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan a procuradora adhoc interponer acciones judiciales contra resoluciones emitidaspor el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya

328548R.M. Nº 301-2006-MINCETUR/DM.- Designan Director Nacionalde Turismo del Viceministerio de Turismo 328550R.M. Nº 302-2006-MINCETUR/DM.- Designan Director de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacionalde Turismo 328550

DEFENSA

R.S. Nº 391-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje y amplían permanenciade Personal Subalterno y Superior de la Marina de Guerra en Italia,en comisión de servicios 328550R.M. Nº 900-2006-DE/SG.- Autorizan Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional para las unidades ejecutoras EjércitoPeruano y Fuerza Aérea del Perú 328551Fe de Erratas R.M. Nº 907-2006-DE/SG 328552

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 078-2006-EF.- Designan miembro del Directorio del Bancode la Nación en representación del Poder Ejecutivo 328553R.M. Nº 534-2006-EF/43.- Autorizan viaje de representante delMinisterio para participar en la Tercera Ronda de Negociacionescon miras a la suscripción de un TLC con Singapur 328553

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 053-2006-EM.- Aprueban cesión de posición contractualde Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 76 328553Res. Nº 069-2006-MEM/SEG.- Aprueban "Directiva sobre Medidasde Austeridad Adicionales a las Dispuestas en el Decreto deUrgencia Nº 020-2006" 328554

JUSTICIA

R.M. Nº 478-2006-JUS.- Designan representante del Ministerioante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento

328554

R.M. Nº 479-2006-JUS.- Designan Secretario Técnico de laComisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

328555

SALUD

R.M. Nº 889-2006/MINSA.- Designan representante titular delMinisterio ante el Consejo Regional de Calificación de Piura

328555

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 731-2006-MTC/03.- Disponen realizar proceso deselección para elegir al operador que se encargará de brindar laconectividad al Programa Implementación de TelecomunicaciónRural - Internet Rural 328555R.M. Nº 735-2006-MTC/03.- Disponen realizar Concurso Públicode Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignaciónde frecuencias a fin de prestar servicio público móvil en la BandaB 328556R.VM. Nº 478-2006-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM deldepartamento de Ancash 328557Fe de Erratas R.M. Nº 725-2006-MTC/02 328558

VIVIENDA

Res. Nº 087-2006-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos de selecciónen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el AñoFiscal 2006 del Ministerio, correspondiente al Programa de Apoyoa la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA 328558

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 48-2005-LIMA.- Imponen medida disciplinaria dedestitución de servidor encargado de la Mesa de Partes delJuzgado Mixto de Ate-Vitarte, Distrito Judicial de Lima 328559Inv. ODICMA Nº 066-2005-MOQUEGUA.- Destituyen a TécnicoJudicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, DistritoJudicial de Moquegua 328560Inv. ODICMA Nº 215-2005-CAÑETE.- Declaran insubsistenteresolución referente a la destitución de Técnico Judicial del Juzgadode Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete 328561

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 313-2006-P/PJ.- Establecen disposiciones para lacompensación de horas dejadas de trabajar como producto delos feriados no laborables establecidos mediante D.S. Nº 015-2006-PCM 328561

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ANR - CONAFU

Res. Nº 280-2006-CONAFU.- Otorgan autorización defuncionamiento provisional a la Universidad Nacional José MaríaArguedas 328562Res. Nº 285-2006-CONAFU.- Reconocen a la Comisión Organiza-dora de la Universidad Nacional José María Arguedas 328564

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328544El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 069-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Suizapara participar en el curso "Instruments of Financial Markets"

328565

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 272-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado en el cargode Juez de Paz Letrado de Arequipa 328565

J N E

RR. Nºs. 1638, 1720, 1743, 1811 y 1840-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte,Lima Centro, Urubamba y Huancané 328566RR. Nºs. 1690, 1692, 1764, 1766, 1791, 1825 y 1827-2006-JNE.-Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Castilla,Chachapoyas, Santa, Lima Norte y Pasco 328569RR. Nºs. 1722, 1723, 1725, 1728, 1729, 1730, 1735, 1736 y1756-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales del Callao, Huarochirí y Mariscal Cáceres

328573RR. Nºs. 1724, 1726, 1734, 1737, 1740, 1753, 1754, 1757, 1761,1770 y 1772-2006-JNE.- Declaran fundadas apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales del Callao, Huarochirí, Urubamba,Huánuco, Mariscal Cáceres, Maynas y Chachapoyas 328578Res. Nº 1747-2006-JNE.- Declara infundada apelación interpuestacontra la Res. Nº 205-2006-JEE-CH-J, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chincha 328584Res. Nº 1850-2006-JNE.- Convocan a ciudadano para que asumael cargo de Regidor del Concejo Provincial de Maynas 328585Res. Nº 1851-2006-JNE.- Convocan a ciudadana como RegidoraProvisional del Concejo Metropolitano de Lima 328585Res. Nº 1852-2006-JNE.- Declaran improcedente solicitud deconvocatoria a candidato suplente y otorgamiento de credencialprovisional presentada por Regidores del Concejo Distrital deYurúa, por suspensión en el cargo de Alcaldesa 328586

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 833 y 842-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública 328586R.J. Nº 863-2006-JEF/RENIEC.- Revocan facultades registralesconferidas a Oficinas del Registro del Estado Civil en lasMunicipalidades Distritales de Barranco, El Agustino y PuentePiedra, provincia de Lima y Bellavista de la Provincia Constitucionaldel Callao 328588

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1131-2006-MP-FN.- Disponen que las Fiscalías PenalesSupraprovinciales con sede en Lima tienen competencia para conocertodas las instrucciones materia de conocimiento de los JuzgadosPenales Supraprovinciales de Lima, relativas a delitos contra lahumanidad y conexos 328588Res. Nº 1132-2006-MP-FN.- Modifican denominación del numeral1.0 del TUPA del Ministerio Público por la de "Gastos de viáticospara Inspección Técnica a solicitud de parte, relacionada con lautilización de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF)"

328589

S B S

Res. SBS Nº 1123-2006.- Opinan favorablemente para emisióndel "Tercer Programa de Bonos Corporativos del BancoContinental", a inscribirse en el Registro Público del Mercado deValores de la CONASEV 328590RR. SBS Nºs. 1178 y 1179-2006.- Autorizan al Banco de Crédito delPerú la apertura de oficinas especiales en los distritos de La Molinay San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 328590

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CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

R.J. Nº 373-2005-CGBVP.- Ratifican y designan funcionariosresponsables de entregar información y de actualizar el Portal deInternet 328591

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1472/INC.- Declaran Monumento Integrante delPatrimonio Cultural de la Nación a capilla y torre ubicadas en laPlaza Principal de la Comunidad Campesina de Pircca 328591R.D. Nº 1484/INC.- Aprueban parámetros edificatorios para lossectores I y II de la Zona Monumental de Chorrillos 328592

SUNAT

Res. Nº 050-012-0001283/SUNAT.- Disponen destrucción debienes comisados 328594

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Decreto Nº 001-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR.- Aprueban el "Reglamento de Transferencias a Título Gratuitode Lotes de Terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec,para casos de Desastres, Siniestros o Población en Riesgo"

328595

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 203-2006-C/MC.- Aprueban Reglamento sobreDifusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral en eldistrito de Comas 328597Ordenanza Nº 204-2006-C/MC.- Establecen disposiciones parala expedición de Certificados Domiciliarios 328599

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000116-2006/MDSJM.- Prorrogan vigencia de laOrdenanza Nº 000068-MDSJM, que otorga beneficios por pagodel Impuesto Predial y Arbitrios 328600

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 077.- Regulan la instalación de propaganda políticaelectoral en el distrito 328600

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 234.- Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 232que regula beneficios en materia tributaria y no tributaria 328602

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

Ordenanza Nº 008-2006-MDCLR.- Aprueban Régimen deIncentivos Tributarios y Administrativos en el distrito de Carmende la Legua - Reynoso 328602

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OSINERG

Res. Nº 404-2006-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto de "Directivapara la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayory Exoneración de Compensaciones por Reforzamiento o Expansiónde Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión"

328604

OSIPTEL

Res. Nº 057-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de norma que regulalas relaciones entre el concesionario del teleservicio y el OperadorIndependiente 328609

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328545

REPUBLICA DEL PERU

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P C M

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2006-PCM

Lima, 18 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2005 sedeclaró en emergencia al Instituto Nacional Penitenciario -INPE, debido principalmente a la confluencia de dosfactores: por un lado, el alto nivel de sobrepoblación endiversos establecimientos penitenciarios del país generadopor el constante crecimiento de la población penal en losúltimos años, así como por la deficiente infraestructurapenitenciaria que se encuentra deteriorada, por lo que esnecesario mejorar y ampliar la infraestructura para albergara los internos de acuerdo a la capacidad de losestablecimientos penitenciarios y por otro lado el númeroinsuficiente de personal penitenciario encargado de laseguridad de los penales;

Que, dicha situación no sólo pone en grave riesgo lavida de los internos, del personal que labora en susinstalaciones y de los familiares que ingresan los días devisita, sino que afecta de modo sensible la seguridad de lospenales y la seguridad ciudadana, siendo necesario, portanto, ejecutar proyectos destinados a la construcción dedos establecimientos penitenciarios en el departamento deLima, la construcción de pabellones, así como a la reparaciónde la infraestructura de sus instalaciones sanitarias yeléctricas más urgentes de los penales ya existentes;

Que, por consiguiente, resulta conveniente constituiruna Comisión Multisectorial que evalúe la problemáticadel sistema penitenciario y proponga las acciones decorto y mediano plazo para su solución;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoLey Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Constituir una Comisión Multisectorial,adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de evaluarla problemática del sistema penitenciario y proponer lasacciones de corto y mediano plazo para su solución. LaComisión estará conformada de la siguiente manera:

- El Secretario de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Justicia, quienactuará como Secretario Técnico;

- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento;- Un representante del Ministerio de Educación;- Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas, y;- Un representante del Ministerio de Interior.- Un representante del Instituto Nacional Penitenciario;- Un representante de la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles sedesignarán a los representantes de las entidades antesmencionadas, mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente.

Artículo 2º. - La Comisión Multisectorial se instalaráen un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir deldía siguiente de la publicación de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 3º. - La Comisión Multisectorial presentarásu Informe Final a la Ministra de Justicia con laspropuestas correspondientes, en un plazo de quince (15)días hábiles contados a partir de la fecha de instalación.

Artículo 4º. - La Comisión Multisectorial a la que serefiere la presente Resolución podrá solicitar a lasentidades públicas y privadas el asesoramiento,información y apoyo necesarios para el mejorcumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02306-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1204-2006-AG

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

El proyecto de telecomunicaciones interpersonalespara el Sector Público Agrario - Primera Fase -Modernización de la Telefonía Celular en el Sector,elaborado por el Ing. Víctor Francisco Palma Valderrama,Director Ejecutivo de INCAGRO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen quemediante convenios interinstitucionales o por mandatonormativo las Entidades podrán adquirir bienes ycontratar servicios generales en forma conjunta a travésde un proceso de selección único, aprovechando losbeneficios de la economía de escala, en las mejores ymás ventajosas condiciones para el Estado.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM,aprueban El Plan Piloto para implementar el proceso decompras corporativas obligatorias, estableciendo ellistado de bienes y servicios entre ellos el servicio detelecomunicaciones, teniendo como entidad participanteal Ministerio de Agricultura entre otros.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2005-PCM, se establece disposiciones complementarias parala aplicación del Plan Piloto de compras corporativasobligatorias, precisándose como entidad participante elMinisterio de Agricultura - Unidad Ejecutora 001Administración Central.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM, se precisa las modalidades de servicios detelecomunicaciones que serán contratadas en el marcodel Plan Piloto de compras corporativas obligatorias,teniendo los siguientes rubros: a) servicios de telefoníafija, b) servicios de telefonía móvil, y c) servicio de accesoa internet.

Que, del proyecto de telecomunicacionesinterpersonales para el Sector Público Agrario - PrimeraFase: Modernización de la Telefonía Celular en el Sector,se advierte que los Pliegos Presupuestales como elConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, el Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria - INEA, El Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA y el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, así como las unidadesejecutoras del Pliego del Ministerio de Agricultura:Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT, elProyecto Especial de Promoción del Aprovechamientode Abonos Provenientes de Aves Marinas -PROABONOS, y el Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS son entidades que puedan realizarcompras corporativas facultativas, debido a que no estáncomprendidas como entidades participantes del PlanPiloto de compras corporativas obligatorias.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328546El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Que, de conformidad con el artículo 95º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM para las compras corporativas que se realicen demanera facultativa, se deberá elaborar un conveniomarco que deberá ser suscrito por los funcionarioscomponentes de todas las entidades participantes.

De conformidad con las atribuciones conferidas porla Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobadomediante Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Telecomunicacionesinterpersonales para el sector público agrario - en su primerafase: Modernización de la telefonía celular en el sector, elque forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar al Director General de laOficina General de Información Agraria y Director Generalde la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura la elaboración del Proyecto deTelecomunicaciones interpersonales para el sectorpúblico agrario en su segunda fase: telefonía fija y tercerafase: video conferencia.

Artículo 3º.- Autorizar las compras corporativasfacultativas del servicio de telefonía móvil aprobado enel Proyecto de telecomunicaciones al que se hacereferencia en el artículo 1º, del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, Instituto Nacionalde Investigación y Extensión Agraria - INEA, InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA y ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, ProyectoEspecial de Titulación de Tierras - PETT, el ProyectoEspecial de Promoción del Aprovechamiento de AbonosProvenientes de Aves Marinas - PROABONOS, y elPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS delMinisterio de Agricultura.

Artículo 4º.- La Oficina General de Administracióndel Ministerio de Agricultura, para el cumplimiento de lodispuesto en el artículo 3º de la presente resolución,deberá de elaborar un convenio marco que deberá sersuscrito por los funcionarios competentes de todas lasentidades participantes, siendo el encargado deadministrar los procesos de selección que se convoquenpara el cumplimiento de los objetivos trazados en elconvenio marco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

02314-1

MINCETUR

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ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2006-MINCETUR/DM

(La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el 18 de setiembre de 2006)

CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO-CENFOTUR-

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

ENTIDAD: CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTURDERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DE PAGO EVALUACIÓN DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE ELde DEL (UIT) AUTO- POSI- NEGA- INICIA EL EL TRÁMITE RECURSOOr- PROCEDIMIENTO MÁTICO TIVO TIVO TRÁMITE ADMINISTRATIVOden

01 ACCESO A LA INFORMA- 1. Solicitud dirigida al jefe del área que posea o produzca Copia por 7 días Mesa de Jefe de ReconsideraciónCIÓN QUE POSEAN O la información, consignando sus datos de identidad y folio (1) Partes Área Jefe del ÁreaPRODUZCAN LAS domicilio. 0.000033DISTINTAS ÁREAS 2. Constancia de pago por derecho de trámite.

3. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el ApelaciónBase Legal importe de la reproducción o copia de la información. Director NacionalLey Nº 27806 (03-08-02)modificada porLey Nº 27927 (04-02-03)

Nota:Si la solicitud fuera dene-gada por carecer de la in-formación, se comunicaráal usuario.Y en la medida que se co-nozca la ubicación de lainformación se informará.

02 RECURSO DE APELA- El recurso de apelación deberá cumplir con los siguien- 0.5000 8 días Mesa de ApelaciónCIÓN EN PROCESOS DE tes requisitos: útiles Partes Director NacionalSELECCIÓN PARA LA 1. Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugnado. (3) (4)ADQUISICIÓN DE 2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su RevisiónBIENES Y SERVICIOS (2) nombre y número de documento de identidad, o su CONSUCODE

razón social. Señalar además el número de constan- (5)Base Legal cia de pago y la fecha de adquisición de las Bases del

Proceso.TUO de la Ley Nº 26850 En caso de actuación mediante representante semodificada mediante acompañará la documentación que acredite tal repre-Ley Nº 28267, Artículo 54º. sentación. Tratándose de Consorcios el representanteD.S. Nº 084-2004-PCM, común debe interponer el recurso a nombre de todosArtículo 151º y siguientes los consorciantes, acreditando su representación con(29-11-2004) copia simple de la Promesa de Consorcio.

3. Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia si lo tuviera.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328547

REPUBLICA DEL PERU

DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUENº DENOMINACIÓN REQUISITOS DE PAGO EVALUACIÓN DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE ELde DEL (UIT) AUTO- POSI- NEGA- INICIA EL EL TRÁMITE RECURSOOr- PROCEDIMIENTO MÁTICO TIVO TIVO TRÁMITE ADMINISTRATIVOden

4. El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión.5. Los fundamentos de hecho.6. Los fundamentos de derecho.7. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas.8. Constancia de pago por derecho de trámite9. Firma del impugnante o su representante.10.Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y11. Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones direc- tas y siempre que la defensa sea cautiva.

La omisión de los requisitos señalados en los incisos del2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentrodel plazo máximo de dos (2) días desde la presentacióndel recurso.El plazo otorgado para la subsanación suspende todoslos plazos del procedimiento de impugnación. Transcu-rrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin quese hubiese subsanado la omisión, la Entidad declararáinadmisible el recurso y ordenará el archivamiento delexpediente, continuándose el trámite del proceso deselección, salvo que el interesado interponga recursode revisión.

03 CONSTANCIAS O CON- - Solicitud dirigida al jefe del área que posea o produzca Auto- Mesa de Jefe de ReconsideraciónSULTAS DE COMPETEN- la información consignando datos de identificación y 0.0048 mático Partes Área Jefe de ÁreaCIA DEL CENFOTUR domicilio. (02 días)

- Constancia de pago por derecho de trámite ApelaciónBase legal Director NacionalLey Nº 22155 Art. 11ºInc. b)

(1) La entrega de la información será realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posterior al procedimiento(2) Procede dentro de los 5 días siguientes de haber tomado conocimiento del Acto.(3) Contados a partir de la interposición del recurso.(4) Mesa de Partes, derivará el expediente al Comité Especial.(5) La tasa es fijada en el TUPA de CONSUCODE. El recurso de revisión se tramita ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328548El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2006-MINCETUR/DM

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto los Memorándum Nºs. 309 y 344-2006-MINCETUR/PP.Ad.Hoc.CJMT, de fechas 22 de agosto y14 de setiembre de 2006, respectivamente, de laProcuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judicialesde Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de setiembre de 2005, las empresasJ.W. CORPORATION S.A.C., J.D. GENERALINVESTMENTS S.A., MERCHANT INVESTMENTCORPORATION S.A. y RED ONE S.A.C., interpusieron

ante el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - LaOroya, bajo el Expediente Nº 149-2005, una acción deamparo a fin de que se declare inaplicable a los accionanteslos alcances de la Ley Nº 27153 - Ley que regula laexplotación de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas, su modificatoria la Ley Nº 27796, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los Decretos Supremos Nºs. 001 y 010-2000-ITINCI y la Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT; siendo emplazado en dicho procesoel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, en dicho proceso, el Juez (t) del Primer JuzgadoMixto de Yauli - La Oroya, señor Marcos Ignacio GómezHuamán, emitió la Resolución Nº 09, de fecha 9 dediciembre de 2005, declarando fundada en parte lademanda e inaplicables a los accionantes diversosartículos de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796,infringiendo con ello los artículos VI y VII del CódigoProcesal Constitucional - relativos a la obligatoriedad quetienen los jueces de interpretar las normas conforme a lasinterpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir losprecedentes dictados por este órgano - en razón de queel Tribunal Constitucional ha emitido diversa jurisprudenciaen virtud de la cual se convalida casi en su totalidad el

ANEXOServicios Administrativos que presta CENFOTUR

ENTIDAD: CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMOCOSTO DEL DEPENDENCIA AUTORIDAD

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS SERVICIO DONDE SE QUE OTORGAORDEN DEL (UIT) INICIA EL EL SERVICIO

SERVICIO TRAMITE

DIRECCIÓN NACIONAL Modalidad01 CONCURSO DE ADMISIÓN a), b), c), d), e), f)

Modalidad Mesa de Partes Comisión dea) Secundaria Completa Modalidad a) Sede Central Admisión

- Solicitud de inscripción al Presidente de la Comisión de Admisión.D.L. Nº 22155 Artículo 11º - Ficha de datos personales. Sede centralD.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Partida de Nacimiento (Original) 0.0862

- Certificado de Salud. Filial Cusco - Certificados originales de Estudios de 1º a 5º de Secundaria. 0.0548 - Carnet de Extranjería (copia ). Filial Cajamarca - 8 Fotografías de frente, carnet. 0.0468 - Recibo de pago por derecho de inscripción. Filial Chiclayo

0.0468

b) Haber ocupado del 1º al 5º lugar en Modalidad b) Secundaria - Constancia Oficial de haber ocupado del 1ro. al 5to. puesto en la

Educación Secundaria visado por la USE.D.L. Nº 22155 Artículo 11º - Además todos los documentos descritos en a)D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º

c) Por Título Profesional o grado de Modalidad c) Bachiller o Egresado de CENFOTUR - Copia autenticada del grado o Título Profesional.

- Fotocopia legalizada o Fedateada de: - Certificados de Estudios de la Universidad o Instituto de Educación

D.L. Nº 22155 Artículo 11º Superior.D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Syllabus sellados de materias a convalidar.

- Además Todos los documentos descritos en a)

d) Por traslado externo Modalidad d) - Constancias emitidas por "ORA", sólo para egresados de CENFO-

D.L. Nº 22155 Artículo 11º TUR. (sin costo)D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Certificados de Estudios de la Universidad o Instituto de Educación

Superior de haber aprobado 2 semestres, 2 ciclos o 1 año académico - Syllabus sellados de materias a convalidar. - Además todos los documentos descritos en a)

e) Por ocupar primeros puestos en Escue- Modalidad e) la Preparatoria-CENFOTUR - Estar en relación de ingresantes publicada por la Escuela Preparatoria

- Además todos los documentos descritos en a)D.L. Nº 22155 Artículo 11º Nota: De no contar con alguno de los documentos descritos, podrá pre-D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º sentar Declaración Jurada, sin embargo de obtener el ingreso deberá

presentar al momento de la matrícula todos los documentos solicita- dos, de lo contrario perderá este derecho.

02 SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE Solicitud dirigida al Director de la Escuela respectiva Mesa de Partes Director de laASIGNATURAS PARA TRASLADOS - Certificado de Estudios Superiores (originales) EscuelaEXTERNOS Y/O POR TÍTULO - Syllabus por curso (original)PROFESIONAL (A NIVEL NACIONAL) - Recibo de pago emitido por Tesorería:

- Hasta 3 Asignaturas 0.0138 - De 4 a 6 Asignaturas 0.0155

D.L. Nº 22155 Artículo 11º - De 7 a más AsignaturasD.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º Administración Turística 0.0444

Administración Hotelera 0.0468 Guías Oficiales de Turismo 0.0444Titulados - Título Legalizado - Certificados de Estudios Original o Legalizados - Syllabus por Cursos

02286-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328549

REPUBLICA DEL PERU

régimen para la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas, en especial las normasdeclaradas inaplicables mediante la Resolución Nº 09comentada;

Que, el mencionado Juez, con fecha 23 de diciembrede 2005, notificó al mismo tiempo, en el domicilio procesaldel MINCETUR, la Resolución Nº 09 antes citada y laResolución Nº 11 que declaró consentida la sentencia,quedando en evidencia que esta última fue notificada sinque haya transcurrido el plazo legal para que lamencionada Resolución Nº 09 adquiera firmeza;

Que, además, emitió la Resolución Nº 18, del 25 deenero de 2006, declarando infundada la nulidad deducidapor la Procuradora Pública Ad Hoc para ProcesosJudiciales de Casinos de Juego y MáquinasTragamonedas y rechazando la apelación interpuestapor extemporánea y porque fue interpuesta por laDirección Nacional de Turismo, la cual no fue emplazadacon la demanda. En cuanto a la extemporaneidad de laapelación, se advierte que ésta fue presentada dentrodel plazo de ley, computado desde la oportunidad en quela sentencia fue notificada vía exhorto al MINCETUR,conforme al artículo 7º del Código ProcesalConstitucional, que dispone que la resolución que ponefin al grado debe ser notificada a la entidad aún cuandono se haya apersonado. En cuanto a que la apelaciónfue presentada por la Dirección Nacional de Turismo, sedebe tener presente que ésta es la unidad orgánica delMINCETUR competente en materia de juegos de casinoy máquinas tragamonedas, conforme se desprende dela Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas, por lo que, alconstituir el órgano directamente afectado con la

sentencia emitida, tiene legitimidad para participar en elproceso;

Que, las Resoluciones emitidas por el Primer JuzgadoMixto de Yauli - La Oroya afectan derechos constitucionalesdel MINCETUR, específicamente al debido proceso, latutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia;

Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a laProcuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judicialesde Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a finde que interponga las acciones judiciales quecorrespondan contra la Resolución Nº 09 y siguientes,emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya,en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales modificada por Decreto LeyNº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, queaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo con el Memorándum Nº 471-2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 067-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública AdHoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego yMáquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondancontra la Resolución Nº 09 y siguientes, emitidas por elPrimer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya,recaídas en el Expediente Nº 149-2005, a que se refiere

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 014-2006-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALES

CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS DE URGENCIANºs. 019, 020, 021 y 022-2006

1. Mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020, 021 y 022-2006, publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con fechas 1, 12, 20 y 24 de agosto del presente año, respectivamente, se dictan medidas deausteridad y racionalización, orientadas a mejorar la calidad del gasto público, a partir de la obtención deun ahorro financiero, el mismo que será destinado al cumplimiento de objetivos prioritarios de caráctersocial, a través del “Fondo para la Igualdad”.

2. La Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 establece, entreotros, que las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro de un plazo de 15 días calendario de supublicación, dictarán y publicarán las normas de austeridad y racionalidad aplicables bajo su competencia,tomando como base lo dispuesto en la citada norma, las cuales deben ser publicadas en el Diario OficialEl Peruano o en su defecto en la Página Web de cada gobierno local, si la tuvieran.

3. Asimismo, considerando que el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, dispone que las medidaestablecidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, son de aplicación sin excepción, entre otros, de losgobiernos locales; éstos deberán remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, el resultado de la proyección de gastos al 31 de diciembre del 2006, en los casosque las medidas de ahorro propuestas afecten al presupuesto autorizado de los gobiernos locales.

4. Teniendo en cuenta lo expuesto y habiéndose vencido los plazos de presentación, exhortamos a lasmunicipalidades agotar esfuerzos a fin de dar cumplimiento con la remisión de la citada información aesta Dirección Nacional, así como dictar medidas para su estricto cumplimiento durante los períodos devigencia establecidos en los Decretos de Urgencia Nºs. 020 y 022-2006; a fin de evitar observacionespor parte del órgano superior de control.

Si la municipalidad ha cumplido con presentar la información establecida en los citados Decretos deUrgencia, omitir la presente comunicación.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Lima, 19 de setiembre de 200602317-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328550El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como de los antecedentes del caso, a la ProcuradoraPública Ad Hoc, para Procesos Judiciales de Casinosde Juego y Máquinas Tragamonedas, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02310-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2006-MINCETUR/DM

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2003-MINCETUR/DM, se designó a don Miguel AntonioZamora Salas, en el cargo de Director Nacional deTurismo, del Viceministerio de Turismo, cargo deconfianza, nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia alcargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativoque formalice la aceptación de la renuncia y designar alfuncionario que debe desempeñar dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594y Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exter ior y Turismo y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciade don Miguel Antonio Zamora Salas, al cargo de DirectorNacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a don Walter Milton GuerreroRodríguez, como Director Nacional de Turismo delViceministerio de Turismo, cargo que será desempeñadocon carácter de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02322-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2006-MINCETUR/DM

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2005-MINCETUR/DM, se designó a don Guillermo RaffoIbarra, en el cargo de Director de la Dirección de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas de la DirecciónNacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, cargode confianza, bajo el régimen laboral privado;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia alcargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativoque formalice la aceptación de la renuncia y designar alfuncionario que debe desempeñar dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594y Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinister io de Comercio Exterior y Turismo y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciade don Guillermo Alejandro Raffo Ibarra, al cargo deDirector de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedasde la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministeriode Turismo, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a don Miguel Antonio SanRomán Benavente, como Director de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional deTurismo, del Viceministerio de Turismo, cargo que serádesempeñado con carácter de confianza.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presenteResolución Ministerial a la Oficina General deAdministración, a fin de que realice las accionesadministrativas que se derivan de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02323-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 391-2006-DE/MGP

Lima, 20 de setiembre de 2006

Visto el Oficio P.1000-1491 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 31 de agosto de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, en el astillero italiano bajo control estatal"FINCANTIERI S.p.A.", en la ciudad de La Spezia - ITALIA,se encuentra en reparación y recorrido la Fragata MisileraB.A.P. "QUIÑONES" (FM-58);

Que, está previsto que los trabajos de inspección yrecorrido de la Fragata Misilera B.A.P. "QUIÑONES" (FM-58), concluirán el 25 de noviembre de 2006, iniciándosesu traslado hacia el Callao para su incorporación a laFuerza Naval del Pacífico;

Que, por Resolución Ministerial Nº 271-2006-DE/MGPde fecha 13 de marzo de 2006, se autorizó el viaje alexterior en Comisión del Servicio del Personal Superior ySubalterno designado, para que efectúen la Inspeccióny Recorrido de los trabajos de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58), del 17 de marzo al 15 desetiembre de 2006;

Que, con fecha 17 de julio de 2006 el Técnico 3º Rar.Carlos Angel TARRILLO Gónzales, integrante de laComisión mencionada en el considerando precedente,sufrió un preinfarto agudo de miocardio, siendo evacuadoa la ciudad de Lima el día 12 de agosto del presente año,designándose como relevo al Oficial de Mar 2º Eco. JesúsRomualdi OLIVARES Andia, del primer grupo de ladotación mínima de seguridad, quien deberá viajar a partirdel 20 de setiembre de 2006 conformando el Grupo deApoyo para las pruebas en la mar de la referida Unidad;

Que, la vacante dejada por el Oficial de Mar 2º Eco.Jesús Romualdi OLIVARES Andia, será cubierta por elTécnico 2º Rar. Saul CACERES Romero, cuyo pago porconcepto de asignación especial por estadía en puertoextranjero, será cubierto con el saldo dejado de percibirpor el Técnico 3º Rar. Carlos Angel TARRILLO Gonzáles;

Que, por Resolución Ministerial Nº 364-2006-DE/MGPde fecha 5 de abril de 2006, se autorizó el viaje al exterioren Comisión del Servicio del Personal Subalterno

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328551

REPUBLICA DEL PERU

designado, a fin de conformar el Grupo de Apoyo a laComisión de Inspección del B.A.P. "QUIÑONES" (FM-58), del 1 de mayo al 15 de setiembre de 2006;

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2006-DE/MGPde fecha 26 de abril de 2006, se autorizó el viaje al exterioren Comisión del Servicio del Personal Superior ySubalterno designado, para completar la dotación mínimade seguridad de la Fragata Misilera B.A.P. "QUIÑONES"(FM-58), del 1 de setiembre al 1 de octubre de 2006(primer grupo) y del 16 de setiembre al 1 de octubre de2006 (segundo grupo), habiéndose variado medianteResolución de la Comandancia General de la MarinaNº 0530-2006-CGMG (R) de fecha 6 de setiembre de2006, la fecha de inicio y término del 26 de octubre al 25de noviembre y del 10 al 25 de noviembre de 2006,respectivamente;

Que, con la finalidad de no retrasar la fecha de zarpede la referida Unidad, cuya entrega estaría prevista parael 25 de noviembre de 2006, es necesario adelantar elviaje de DOS (2) motoristas y DOS (2) electricistas,para el 20 de setiembre de 2006, para lo cual se hadesignado al Técnico 2º Ele. Eduardo Genaro PIMENTELChávez, Técnico 3º Mot. César Carlos HUAPAYAChumpitaz, Oficial de Mar 1º Ele. Edward CosmeHUAMAN Ortega y Oficial de Mar 1º Mot. John FélixHUANCCA Condori, integrantes del primer grupo de ladotación mínima de seguridad, para que conformen elGrupo de Apoyo para pruebas en la mar de dicha Unidad;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos yasignación especial por estadía en puerto extranjero delPersonal Subalterno mencionado en el cuarto y octavoconsiderandos, quienes conforman el Grupo de Apoyopara las pruebas en la mar de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58), han sido autorizados medianteResolución Ministerial Nº 456-2006-DE/MGP de fecha26 de abril de 2006, correspondiéndoles el pago adicionalde TREINTA Y SEIS (36) días por concepto de asignaciónespecial por estadía en puerto extranjero, por adelantodel viaje;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 334-2006-DE/MGP de fecha 11 de agosto de 2006, se amplió lapermanencia en Comisión del Servicio en la ciudad deLa Spezia - ITALIA, al Capitán de Corbeta Alfredo CarlosOSORIO Bromberg, para conformar la Comisión deInspección y Recorrido de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58), del 16 de julio al 1 de octubre de2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio en la ciudad de La Spezia - ITALIA, delPersonal Subalterno que se detalla en la relación delAnexo (1) y que forma parte integrante de la presenteResolución, quienes conforman el Grupo de Apoyo parapruebas en la mar de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58), a partir del 20 de setiembre al 25de octubre de 2006, debiéndose abonar el pago por elconcepto siguiente:

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero:

US$ 30.00 x 36 días x 5 personas

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio en la ciudad de La Spezia - ITALIA,del Técnico 2º Rar. Saul CACERES Romero, CIPNº 01835142, DNI Nº 43369069, a partir del 26 de octubreal 25 de noviembre de 2006, debiéndose abonar el pagopor los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - La Spezia (ITALIA)US$ 1,207.49 x 1 persona

Viáticos:US$ 260.00 x 1 día x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Ampliar la permanencia en Comisión delServicio en la ciudad de La Spezia - ITALIA, del PersonalSuperior y Subalterno que se detalla en la relación delAnexo (2) y que forma parte integrante de la presenteResolución, quienes conforman la Comisión deInspección y Recorrido de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58), así como del Grupo de Apoyode dicha Unidad, hasta el 25 de noviembre de 2006,debiéndose abonar el pago por el concepto siguiente:

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero

US$ 48.00 x 71 días x 5 Oficiales SuperioresUS$ 30.00 x 71 días x 13 Personal SubalternoUS$ 48.00 x 55 días x 1 Oficial SuperiorUS$ 30.00 x 71 días x 6 Personal Subalterno

Artículo 4º.- Modificar por razones del servicio elanexo de la Resolución Ministerial Nº 456-2006-DE/MGPde fecha 26 de abril de 2006, en el extremo de consideraral Personal Subalterno que se indica en la relación delAnexo (3) que forma parte integrante de la presenteResolución Suprema, como reemplazo del personal queconforma el primer y segundo grupo de la dotaciónmínima de seguridad de la Fragata Misilera B.A.P."QUIÑONES" (FM-58).

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a quese refieren los Artículos 1º y 2º, sin exceder el total dedías aprobados.

Artículo 6º.- El citado Personal Superior y Subalternorevistará en la Dirección General del Personal de laMarina, por el período que dure la citada Comisión delServicio.

Artículo 7º.- El referido Personal Super ior ySubalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02327-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2006-DE/SG

Lima, 14 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobó elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006y con Resolución Ministerial Nº 1358-2005-DE/SG defecha 29 de diciembre del 2005, se aprobó el PresupuestoInstitucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328552El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Actividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesFuente de Financiamiento 013 : Donaciones y TransferenciasA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 3’180,394.00

-------------------TOTAL UE 003: EJÉRCITO PERUANO S/. 3’180,394.00

==========

Unidad Ejecutora 005 : Fuerza Aérea del PerúFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSub-programa 0189 : Defensa AéreaActividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesFuente de Financiamiento 013 : Donaciones y TransferenciasA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 4’042,456.00

-------------------TOTAL UE 005: FUERZA AÉREA DEL PERU S/. 4’042,456.00

========TOTAL EGRESOS S/. 7’222,850.00

------------------

Artículo 2º.- La Dirección Técnica de Economía delPliego 026: Ministerio de Defensa solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieren como consecuencia de la incorporación denuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Economía delPliego 026: Ministerio de Defensa instruye a las UnidadesEjecutoras 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea delPerú, para que elaboren las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución seremitirá dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, Presidencia del Consejo de Ministros,Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano y 005: FuerzaAérea del Perú, Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa,Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensay Órgano de Control Interno del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02297-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 907-2006-DE/SG

Mediante Oficio Nº 719-2006-SGMD-DDLL elMinisterio de Defensa solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 907-2006-DE/SG,publicada en la edición del 20 de setiembre de 2006.

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-

- General EP (R) Pedro Richter Prada.

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-

- General de División EP (R) Pedro Richter Prada.

02297-2

026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal2006;

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28500 defecha 25 de abril del 2005, se modificó los alcances delartículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, disponiéndose que lastransferencias financieras que se realizan en el marcodel numeral 75.4 de la presente Ley, serán aprobadaspor Resolución del Titular del Pliego;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2005 de fecha 7 de julio del 2005, se incluyedentro de los alcances del inciso 75.4 del artículo 75º dela Ley General del Sistema Nacional de PresupuestoNº 28411, modificado por Ley Nº 28500, a lastransferencias que la Presidencia del Consejo deMinistros debe realizar para permitir la operatividad delPlan Integral de Reparaciones-PIR, del Fondo para lasFuerzas Armadas y Policía Nacional y del ProgramaNacional de Apoyo Directo a los más Pobres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2006-PCM de fecha 11 de setiembre del 2006, se autoriza a laUnidad Ejecutora 003: Secretaría General-PCM del Pliego001: Presidencia del Consejo de Ministros, a realizaruna transferencia financiera de recursos al Pliego 026:Ministerio de Defensa - Unidades Ejecutoras 003: EjércitoPeruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, hasta por losimportes de S/. 3’180,393.69 y S/. 4’042,456.03,respectivamente;

Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, esnecesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026:Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras 003: EjércitoPeruano y 005: y Fuerza Aérea del Perú, la transferenciafinanciera de los recursos señalados en el párrafoprecedente, provenientes del Fondo para las FuerzasArmadas y Policía Nacional hasta por la suma de SIETEMILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHO-CIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 72/100 NUEVOSSOLES (S/. 7’222,849.72), con el propósito de que seatienda el pago de la primera Carta de Crédito del Contratode reparación de helicópteros con la Federación Rusa,según Acta de Sesión del Comité del Fondo para lasFuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 31 deagosto del 2006;

Que, de conformidad con el numeral 5.3, artículo 5ºde la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, los montos que seconsiguen en las disposiciones que aprueban lasModificaciones Presupuestarias deben registrarse ennúmeros enteros;

Estando a lo informado por la Dirección Técnica deEconomía del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministeriode Defensa, UE 003: Ejército Peruano y 005: FuerzaAérea del Perú, Año Fiscal 2006, hasta por la suma deSIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 7’222,850.00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (Transferencias financieras provenientes de la UE 003:Secretaría General - PCM)

Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias”3.0.0 Transferencias3.1.0 Transferencias3.1.2 Internas del Sector Público3.1.2.030 Transferencia Gobierno Nacional 7’222,850.00

-------------------TOTAL INGRESOS S/. 7’222,850.00

EGRESOS:Sector 26 : DEFENSAPliego 026 : Ministerio de Defensa

Unidad Ejecutora 003 : Ejército PeruanoFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSubprograma 0187 : Defensa Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328553

REPUBLICA DEL PERU

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2006-EF

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 074-2006-EF del13 de setiembre de 2006, se aceptó la renuncia del señorLuis Cesáreo Rebolledo Soberón como miembro delDirectorio del Banco de la Nación en representación delPoder Ejecutivo;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar ala persona que ocupe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ARTUROSEMINARIO DAPELLO como miembro del Directorio delBanco de la Nación en representación del PoderEjecutivo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02327-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 534-2006-EF/43

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 25 al 29 de setiembre de 2006, en la ciudadde Singapur; República de Singapur, se desarrollará laTercera Ronda de Negociaciones con miras a lasuscripción del Tratado de Libre Comercio entre laRepública del Perú y la República de Singapur;

Que, es de mucha importancia la participación deeste Ministerio en dicho evento, por lo que se requieredesignar como representante del Ministerio de Economíay Finanzas al señor Edgar Alejandro Caballero Aste, conla finalidad de que participe en la mesa de Negociaciónde Inversiones de la mencionada ronda;

Que, en tal sentido y siendo de interés para el país,es necesario autorizar por excepción el viaje del referidorepresentante, debiendo el Ministerio de Economía yFinanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastospor concepto de pasajes; viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el DecretoSupremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Edgar AlejandroCaballero Aste, Consultor de la Dirección General deAsuntos de Economía Internacional, Competencia e

Inversión Privada, como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas, así como autorizar, por excepción,su viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur,del 22 al 29 de setiembre de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 925,00Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido representante,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del representante,cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02326-1

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 053-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EM,de fecha 6 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provinciasde Manu y Tambopata del departamento de Madre deDios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento deCusco y Carabaya del departamento de Puno; el cualfue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Hunt Oil Company(Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elContrato por el Contratista;

Que, mediante Carta Nº HOCP76-GG-001-CdS, defecha 13 de junio de 2006, Hunt Oil Company (Block 76) of

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328554El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETROS.A. que, de conformidad con lo establecido en el acápite16.1 del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 76, había llegadoa un acuerdo con la empresa Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú, para cederle el cincuenta por ciento(50 %) de su participación en el referido Contrato;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 065-2006, de fecha 12 de julio de 2006, aprobóel Proyecto de Cesión de Posición Contractual en elContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 76, con el objeto de reflejarla Cesión de Posición Contractual en el referido Contratode Licencia por parte de Hunt Oil Company (Block 76) ofPeru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú; y, la Modificacióndel Contrato derivada de la Cesión, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Cesión dePosición Contractual

Aprobar la Cesión de Posición Contractual del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 76, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2005-EM, por parte de Hunt OilCompany (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, afavor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y,la modificación del contrato derivada de la cesión que seaprueba en el presente artículo.

Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir laCesión del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con lasempresas Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C.,Sucursal del Perú, y Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, con la intervención del Banco Central de Reservadel Perú, la Modificación y Cesión del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 76, que se aprueban en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02327-1

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RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 069-2006-MEM/SEG

Lima, 4 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652, se aprueba elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,y por medio del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 seestablece la obligación de las Oficinas Generales deAdministración de las entidades públicas, a emitir unaDirectiva que contenga disposiciones de austeridad

adicionales a las dispuestas en dicho Decreto deUrgencia;

Que, en consecuencia resulta pertinente dejar sinefecto la Directiva Nº 003-2006-MEM/SEG - SobreMedidas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad para elAño Fiscal 2006, hasta entonces vigente, por tratarsede la misma materia;

Que, la Oficina General de Administración hapreparado una "Directiva Sobre Medidas de AusteridadAdicionales a las Dispuestas en el Decreto de UrgenciaNº 020-2006";

Que, dicho documento contempla el alcance así comolas disposiciones específicas concernientes a aquellasmedidas que buscan optimizar la austeridad en laejecución de los recursos públicos;

De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánicadel Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962; elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto SupremoNº 025-2003-EM y sus modificatorias; la Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;Ley Nº 28652, su modificatoria; y el Decreto de UrgenciaNº 020-2006, así como el Decreto de Urgencia Nº 021-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006-MEM/SEG, denominada "Directiva Sobre Medidas deAusteridad Adicionales a las Dispuestas en el Decretode Urgencia Nº 020-2006", la misma que de maneraanexa, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la "Directiva Nº 003-2006-MEM/SEG - Sobre Medidas de Disciplina,Racionalidad y Austeridad para el Año Fiscal 2006",aprobada por Resolución Secretarial Nº 028-2006-MEM/SEG, de fecha 15 de mayo de 2006.

Artículo 3º.- La Oficina de Informática de la OficinaGeneral de Planeamiento, Presupuesto, Estadística eInformática, publicará la presente Directiva en la páginaweb del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SILVA DÁVILASecretario General

02279-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2006-JUS

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, secreó la Comisión Evaluadora que tiene por finalidadevaluar, coordinar y supervisar la ejecución de losbeneficios establecidos en la Ley de Arrepentimiento, ymantener relaciones de coordinación con los organismose instituciones del Estado comprometidos en lapacificación y desarrollo del país, la que se encuentraintegrada, entre otros, por un representante del Ministeriode Justicia, quien la preside;

Que, se ha dejado sin efecto la designación delrepresentante del Ministerio de Justicia ante la ComisiónEvaluadora de la Ley de Arrepentimiento, realizada porResolución Ministerial Nº 108-2006-JUS, por lo que esnecesario designar al nuevo representante del Ministeriode Justicia ante la mencionada Comisión, quien la presidirá;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, y por el Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328555

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado LuisAlberto Salgado Tantte, Secretario Ejecutivo del ConsejoNacional de Derechos Humanos, como representantedel Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora dela Ley de Arrepentimiento, quién la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02308-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2006-JUS

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, el documento de fecha 12 de setiembre de2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, seconstituyó la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, para el diseño, conducción,coordinación, supervisión y evaluación del proceso deimplementación de la reforma procesal penal, la cual cuentacon un Secretario Técnico, designado por el Ministro deJusticia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2005-JUS, se designó al señor abogado Pedro Alberto MartínCastro Gargurevich como Secretario Técnico de laComisión Especial de Implementación del CódigoProcesal Penal;

Que, mediante el documento del visto, el referidoabogado ha formulado renuncia a su designación comoSecretario Técnico, por lo que es necesario designar alprofesional que se desempeñará como SecretarioTécnico de la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y por elDecreto Legislativo Nº 958 - Decreto Legislativo queregula el Proceso de Implementación y Transitoriedaddel Nuevo Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor abogado Pedro Alberto Martín Castro Gargurevichcomo Secretario Técnico de la Comisión creada porDecreto Legislativo Nº 958, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Gustavo Adolfo QuirozArbulú como Secretario Técnico de la Comisión creadamediante Decreto Legislativo Nº 958.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02308-2

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 889-2006/MINSA

Lima, 18 de setiembre del 2006

Visto: el Oficio Nº 0020-2006-CAFIBAY del Comité deAdministración Fideicomiso Proyecto Bayobar, medianteel cual solicita la designación del nuevo representantedel Ministerio de Salud ante el Consejo Regional deCalificación de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-89-PCM,se constituyeron los Consejos Regionales de Calificaciónencargados de calificar en su jurisdicción, los casos deaccidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en accióno comisión de servicios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-PCM,se modificó el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM,incluyéndose a un representante del Ministerio de Saluden los Consejos Regionales de Calificación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2006/MINSA del 20 de febrero de 2006, se designó al doctorRodolfo Gonzáles Ramírez, como representante delMinisterio de Salud, en el Consejo Regional de Calificaciónde Piura;

Que, mediante documento de visto, el Presidente delConsejo Ejecutivo Fideicomiso Proyecto Bayobar -CEFIBAY, solicita al Ministro de Salud, la designación denuevo representante del Ministerio de Salud ante elConsejo Regional de Calificación de Piura;

Que, en tal sentido, resulta necesario acreditar alnuevo representante del Ministerio de Salud ante el citadoConsejo a fin de que continúe en el cumplimiento de susobjetivos;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y del artículo segundo del Decreto SupremoNº 064-89-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº001-99-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al doctor Walter Alberto VegasOlaya, como representante titular del Ministerio de Saludante el Consejo Regional de Calificación de Piura.

Artículo 2º.- Notificar a la Presidencia del ConsejoRegional de Calificación de Piura, para su respectivaacreditación.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 168-2006/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02277-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 731-2006-MTC/03

Lima, 18 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, los Lineamientos de Políticas para promover unmayor acceso a los servicios de Telecomunicacionesen áreas rurales y lugares de preferente interés social,aprobados mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, señalan que el Ministerio establecerá los incentivosadecuados y promoverá mejoras de las condiciones demercado para la consolidación del acceso universal en

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328556El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

las áreas rurales y lugares de preferente interés social,para lo cual se coordinará con los agentes involucrados;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Estadopromueve el desarrollo de las Tecnologías de laInformación y Comunicación, como soporte de la SociedadGlobal de la Información, y que en tal sentido, se adoptaránlas medidas necesarias para el crecimiento, expansión ydemocratización del uso de dichas tecnologías;

Que, asimismo, el citado cuerpo legal señala que elMinisterio promoverá y desarrollará proyectos detelecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto,especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los finesdel acceso universal y que tengan como finalidad impulsarel acceso a las Tecnologías de la Información yComunicación y el desarrollo de la Sociedad Global de laInformación y el Conocimiento;

Que, en tal sentido, y conforme a las competenciasestablecidas en el artículo 78º del Reglamento deOrganización y Funciones de este Ministerio, aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, se haformulado el Programa "Implementación deTelecomunicación Rural - Internet Rural", cuyo objetivoes brindar acceso a las tecnologías de la información yla comunicación a 1050 comunidades rurales del país, através de la red de comunicación y acceso a internetque se desplegará como parte de dicho Programa;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Finaldel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, incorporada por DecretoSupremo Nº 031-2006-MTC, establece que se podrán utilizaresquemas de asociación público privada y destinarrecursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin defomentar la participación del sector privado en la provisiónde servicios de telecomunicaciones en áreas rurales ylugares de preferente interés social. Asimismo, se estableceque el Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programasa través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos,y que la conducción de los Concursos Públicos y elOtorgamiento de la Buena Pro, podrá ser encargada aotras entidades mediante Resolución Ministerial;

Que, siendo política del Estado fomentar laparticipación del Sector Privado en la provisión deinfraestructura de uso público, entre otros, mediantemecanismos de cofinanciamiento estatal, como es el casode los esquemas de Asociación Público - Privada (APP),resulta necesaria la realización de Concursos Públicosu otros mecanismos de selección para elegir al operadorque proveerá la conectividad del Programa Internet Rural;

Que, para tal efecto, resulta necesario designar a laentidad que se encargará de la conducción delmencionado Concurso público o del mecanismo deselección que corresponda, así como del otorgamientode la respectiva Buena Pro;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 027-2004-MTCy sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la realización del ConcursoPúblico o del proceso de selección que corresponda,para elegir al operador que se encargará de brindar laconectividad al Programa Implementación deTelecomunicación Rural - Internet Rural, de acuerdo conlas condiciones que se establezcan en las Bases.

Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción dela Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conduccióndel Concurso Público o del proceso de selección quecorresponda, así como el otorgamiento de la Buena Pro,a que hace referencia el artículo precedente.

El proceso de selección se regirá por el marco legalaplicable a los procesos de promoción de inversiónprivada a cargo de PROINVERSIÓN.

Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicacionesrealizará las coordinaciones técnicas, económicas ylegales con PROINVERSIÓN respecto del proceso deselección delegado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02284-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 735-2006-MTC/03

Lima, 20 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones podrá decidir elotorgamiento de la concesión mediante concurso públicode ofertas;

Que, el artículo 128º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que el otorgamiento de la concesión, así comolas asignaciones de espectro que correspondan, seefectuarán obligatoriamente por concurso público deofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF);

Que, asimismo, el artículo 155º de la acotada norma,establece que mediante resolución del titular del Ministeriose podrá, para casos específicos, encargar a otra entidadla conducción del concurso y el otorgamiento de la buenapro;

Que, la Nota P53 del Plan Nacional de Atribución deFrecuencias establece que las bandas 824 - 849 MHz y869 - 894 MHz están atribuidas a título primario a losservicios públicos de telecomunicaciones móviles y/ofijos y que el otorgamiento de la concesión y la asignaciónde espectro para la explotación de dichos servicios seránmediante concurso público;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, se aprueba la transferencia de lasconcesiones otorgadas a Telefónica Móviles S.A.C. afavor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (exBellsouth), estableciéndose ciertas condiciones, comola devolución al Estado de una de las dos bandas detelefonía móvil que tenía en 800 MHz, en un plazo máximode 24 meses;

Que, de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónDirectoral Nº 1011-2005-MTC/17 se encuentra incluidaen el cronograma de devolución la Banda B de 800 MHz,que comprende 25 MHz en el rango de frecuencias de835-845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz/ 891,5- 894 MHz, lo cual permite al Estado Peruano otorgar enconcesión la citada banda a un nuevo operador o asignarel espectro a un operador establecido que requieraampliar su cobertura así como sus inversiones;

Que, siendo responsabilidad del Ministerio promoverla competencia y expansión de los servicios públicosmóviles, resulta necesario la realización de un concursopúblico de ofertas para la asignación de las precitadasfrecuencias y de ser el caso, el otorgamiento de laconcesión para la prestación de estos servicios;

Que, en este sentido, corresponde emitir el actoadministrativo para disponer la realización del citadoconcurso público y la designación de la entidadencargada de su conducción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la realización del ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de la buena propara la asignación de frecuencias y de ser el caso elotorgamiento de la concesión para la prestación delservicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz /880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), deacuerdo a las condiciones que se establezcan en lasBases del Concurso.

Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción dela Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conduccióndel Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328557

REPUBLICA DEL PERU

buena pro a que hace referencia el artículo precedente.Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones

realizará las coordinaciones técnicas, económicas ylegales con PROINVERSIÓN respecto del concursodelegado en el artículo 2º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02328-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 478-2006-MTC/03

Lima, 18 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen quees competencia del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones la administración, atribución, asignación,control y en general cuanto concierne a la gestión delespectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, disponeque toda asignación de frecuencias para el servicio deradiodifusión se realiza en base al Plan Nacional deAsignación de Frecuencias, el cual comprende los Planesde Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda defrecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión ydetermina las frecuencias técnicamente disponibles;asimismo, establece que los Planes de Asignación deFrecuencias son aprobados por ResoluciónViceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 dejunio del 2004, se aprobaron los Planes de Canalizacióny Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusiónsonora en frecuencia modulada (FM), para distintaslocalidades del departamento de Ancash;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de laprecitada Resolución Viceministerial, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados puedenmodificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de servicios;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1038-2006-MTC/17.01.ssr, propone la incorporación a la ResoluciónViceministerial Nº 092-2004-MTC/03 de los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)de las localidades de Aczo-Chingas-Llamellin-San Juande Rontoy, Bolognesi-Cabana-Huacaschuque-Huandoval-Tauca, Chullin (San Juan), Huallanca (Prov.Bolognesi), Huaylas-Santo Toribio, Llumpa, Pampas yQuillo;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesionesy Autorizaciones señala en su informe, que en laelaboración de su propuesta, ha observado lo dispuestoen las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03 que aprueba los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)del departamento de Ancash, a fin de incorporar a laslocalidades de Aczo-Chingas-Llamellin-San Juan deRontoy, Bolognesi-Cabana-Huacaschuque-Huandoval-Tauca, Chullin (San Juan), Huallanca (Prov. Bolognesi),Huaylas-Santo Toribio, Llumpa, Pampas y Quillo,conforme se indica a continuación:

Localidad: ACZO-CHINGAS-LLAMELLIN-SAN JUAN DE RONTOY

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

215 90.9227 93.3239 95.7255 98.9283 104.5299 107.7

Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25KW.

Localidad: BOLOGNESI-CABANA-HUACASCHUQUE-HUANDOVAL-TAUCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

207 89.3219 91.7231 94.1247 97.3267 101.3291 106.1

Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25KW.

Localidad: CHULLIN (San Juan)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

222 92.3242 96.3246 97.1254 98.7258 99.5

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada enesta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : HUALLANCA (Prov. Bolognesi)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

229 93.7253 98.5257 99.3285 104.9297 107.3

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328558El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Localidad : HUAYLAS-SANTO TORIBIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

206 89.1226 93.1254 98.7274 102.7294 106.7

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada enesta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: LLUMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

203 88.5211 90.1270 101.9285 104.9299 107.7

Total de canales : 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada enesta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: PAMPAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

213 90.5237 95.3253 98.5293 106.5

Total de canales : 4La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada enesta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: QUILLO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (MHz)

210 89.9214 90.7218 91.5234 94.7290 105.9294 106.7

Total de canales : 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones paraprestar el servicio de radiodifusión operarán susestaciones de acuerdo a las características técnicasprevistas en su autorización y en la l icencia deoperación. La modificación de estas característicastécnicas sin autorización previa del Ministerio,constituye una infracción grave, de acuerdo a la Ley deRadio y Televisión.

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones es la dependencia responsablede la observancia de las condiciones técnicasprevistas en los Planes de Asignación de Frecuenciasaprobados. En tal sentido, en la evaluación de lassolicitudes de autorización y de modificación decaracteríst icas técnicas observará su estr ictocumplimiento.

Artículo 4º.- La Dirección General de Control ySupervisión de Telecomunicaciones supervisará elcumplimiento de las condiciones establecidas en las

autorizaciones otorgadas para prestar servicios deradiodifusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

02287-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 725-2006-MTC/02

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 725-2006-MTC/02, publicada en la edición del día 19 desetiembre de 2006.

En el Artículo 1º;

DICE:

Los Gerentes y Jefes Zona, les dependen funcional-mente del Director Ejecutivo del PROVÍAS NACIONAL

DEBE DECIR:

Los Gerentes y Jefes Zonales dependen funcional-mente del Director Ejecutivo del PROVÍAS NACIONAL

02318-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 087-2006-VIVIENDA/SG

Lima, 20 de setiembre de 2006

Vistos; el Memorando N° 915-2006-VIVIENDA-OGPP dela Oficina General de Planificación y Presupuesto; losMemoranda N°s. 1641 y 1910-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI de la Dirección de Ingeniería, el Informe N° 120-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSA/OAL de la Oficina deAsesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralN° 004-2006-VIVIENDA-SG, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el período Enero –Diciembre del Año Fiscal 2006, del Pliego 037; Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente alas Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo queen anexo, forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, el Artículo 27° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que el PlanAnual podrá ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso de reprogramacionesde las metas institucionales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que lasinclusiones y exclusiones de los procesos de selección,se harán de la forma prevista en los artículos 25° y 26° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; el Plan Anual y el documento que lo apruebedeberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE enun plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 340-2005-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopor Fuentes de Financiamiento de acuerdo al detalle quese señala en sus anexos;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328559

REPUBLICA DEL PERU

Que, la Dirección de Ingeniería del PARSSA, mediantelos Memoranda de Vistos, solicitó la inclusión en el PlanAnual de los procesos de selección que se detallan en laparte resolutiva de la presente Resolución, en función alos objetivos y metas trazadas y al marco presupuestalasignado;

Que, la Dirección de la Oficina General de Planificacióny Presupuesto, mediante el Memorando de Vistos, otorgódisponibilidad presupuestal para las inclusiones en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elaño fiscal 2006, por un monto total de S/. 211 650,00compuesto por dos (2) Estudios de Prefactibilidad hastapor S/. 160 650,00 y la adquisición de un Servidor deRed Tipo II por S/. 51 000,00 en la fuente RecursosOrdinarios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792;Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamentode Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley N° 26850 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Estando a lo antes expuesto y en uso de susfacultades delegadas por la Resolución MinisterialN° 001-2006/VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INCLUIR en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,aprobado mediante Resolución de Secretaría GeneralN° 004-2006-VIVIENDA/SG correspondiente a la UnidadEjecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma delSector Saneamiento – PARSSA, los procesos deselección que se detallan a continuación:

1.- Estudio de Prefactibilidad “Ampliación del Sistemade Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Monsefú",ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, meta 0015, cc 0045.

Proceso: Adjudicación Directa Pública, Servicio deConsultoría para la elaboración de estudio por S/.105,000.00.

2.- Estudio de Prefactibilidad “Sistema de Agua Potabley Alcantarillado Asociación de Vivienda El Trébol”, ubicadoen el distrito y la provincia de Huaral, departamento deLima, meta 00020, Correlativo de Cadena 0050.

Proceso: Adjudicación Directa Pública, Servicios deConsultoría para la elaboración de estudio dePrefactibilidad por S/. 105,000.00.

Proceso: Adjudicación de Menor Cuantía, Serviciode Consultoría para la supervisión del estudio dePrefactibilidad por S/. 19,500.00.

3.- Adquisición de un (1) Servidor de Red Tipo II parael Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA, meta 0001, cc 0020.

Proceso: Adjudicación Directa Selectiva, Adquisiciónde un Servidor de Red Tipo II por S/. 51,000.00.

Artículo 2°.- Disponer que la Inclusión del Plan Anuala que se refiere el artículo precedente se ponga adisposición del público, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 26850,aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- La Unidad de Abastecimiento de laOficina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado; la modificación referida en lapresente Resolución.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General deEstadística e Informática la publicación de la presenteResolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELASecretario General

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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INVESTIGACIÓN Nº 48-2005-LIMA(Cuaderno de propuesta de destitución)

Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo formado con lasfotocopias certificadas de la Investigación númerocuarenta y ocho guión dos mil cinco guión Lima, cuadernode propuesta de destitución, seguida contra don VíctorHugo Ramos Carrasco por su actuación comoencargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto deAte - Vitar te, Distr ito Judicial de Lima; por losfundamentos pertinentes de la resolución número treintay ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial de fojas setecientosquince a setecientos treinta y tres, su fecha diez deoctubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:Que, en el presente cuaderno de propuesta de destitución,se atribuye al servidor Víctor Hugo Ramos Carrascohaber cambiado la primera hoja de la demanda y de lasolicitud de medida cautelar presentadas por don SantosVásquez Mendoza, para adulterar su fecha real depresentación, cuando las mismas fueron ingresadas eldía veintinueve de marzo del dos mil cinco; y haberingresado dichas peticiones en el Libro de Ingresos decausas al Juzgado consignado una fecha posterior a laque corresponde a su recepción; Segundo: Que, alrespecto, como aparece de los respectivos sellos derecepción de la demanda y de la solicitud de medidacautelar mencionados precedentemente, ambaspeticiones supuestamente fueron presentadas elveintiocho de marzo del dos mil cinco, como así lo hamanifestado el encargado de la Mesa de Partes delJuzgado Mixto de Ate - Vitarte, Víctor Hugo RamosCarrasco, en su declaración de fojas ochenta y ocho, yla magistrada Renné Ynes Rachitof Ysasi, cuyoprocedimiento investigatorio en su contra se tramita enel cuaderno principal, argumentos que caendesarticulados por las contradicciones incurridas porambos, toda vez que el servidor Ramos Carrasco refierehaber recibido la demanda y la solicitud cautelar en lamañana del día veintiocho de marzo del dos mil cinco ylas tasas judiciales a las trece horas con treinta minutos,entregándolas a la Juez del mencionado órganojurisdiccional antes de las dieciséis horas; mientras quela mencionada magistrada refiere que revisó los actuadosen la mañana de dicho día con todos los requisitos deforma, incluidas las tasas judiciales; contradicciones queanalizadas integralmente conllevan a colegir que la realfecha de presentación de la demanda y solicitud de medidacautelar fue el día veintinueve de marzo, tal como fueregistrado en el Libro de Ingresos del Juzgado, cuyaparte pertinente obra de fojas siete a ocho;desprendiéndose así que el servidor investigado actuóintencionalmente contraviniendo sus deberes yobligaciones contempladas en el Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, defojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho yde fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientosnoventa, obran los descargos del servidor Víctor HugoRamos Carrasco, quien afirma en su defensa queprocedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por lamagistrada a cargo del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte yque no incurrió en infracción funcional alguna dado quela demanda fue recibida el veintiocho de marzo del dosmil cinco siendo registrada el día veintinueve del mismo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328560El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

mes y año; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por elservidor investigado, de la vista de autos practicada porel magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuyaacta obra de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, secorroboró lo siguiente: a) expediente principal: la tasajudicial fue emitida por el Banco de la Nación, SucursalMiraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos milcinco a las quince horas con cincuenta y seis minutos; lademanda tiene sello de recepción de la Mesa de Partesfechado el veintiocho de marzo del dos mil cinco a lasocho horas con quince minutos, la misma que fue admitidamediante resolución de fecha veintiocho del mismo mesy año, otorgándose en esa misma fecha Poder por Actapor don Jaime Pastor Ramírez a favor de don SantosVásquez Mendoza; b) en el cuaderno de medidacautelar: la tasa judicial fue emitida por el Banco de laNación, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho demarzo del dos mil cinco a las dieciséis horas con cuatrominutos; la solicitud de medida cautelar tiene sello derecepción de la Mesa de Partes del veintiocho de marzodel dos mil cinco a las ocho horas con veinte minutos; acontinuación corre un acta de legalización de firma defecha veintiocho del mismo mes y año, en la que selegalizó la firma del demandante Santos VásquezMendoza para efectos de la contracautela ofrecida; dichasolicitud cautelar fue admitida por resolución del treintadel mismo mes y año; Quinto: Que, por consiguiente,evaluando las contradicciones a las que se ha hechoreferencia, se concluye que el servidor Ramos Carrascoalteró la fecha de ingreso de la demanda consignandouna fecha anterior a la que realmente había sidopresentada, dado que tampoco obra registro alguno quehubiera ingresado el día veintiocho de marzo, con lo cualse determina que el servidor encausado actuóintencionalmente a fin de favorecer a la parte demandantedejando de lado sus deberes y obligaciones, todo lo cualcompromete la dignidad del cargo que desempeña, razónpor la que corresponde ser sancionado con la medidadisciplinaria prevista en el artículo doscientos once delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientosdos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con elinforme del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria deDestitución a don Víctor Hugo Ramos Carrasco, por suactuación como encargado de la Mesa de Partes delJuzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 066-2005-MOQUEGUA

Lima, catorce de julio del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la

Investigación ODICMA número sesenta y seis guióndos mil cinco guión Moquegua seguida contra donDionicio Mamani Ccama, por su actuación como TécnicoJudicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos dela resolución número dieciséis expedida por la Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial de fojas ciento cuarenta y siete a cientocincuenta y uno, su fecha diez de junio del dos milcinco; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, en mérito del oficio cursado por elPresidente de la Sala Mixta de la Corte Superior deJusticia de Moquegua, la Oficina Distrital de Control dela Magistratura de la mencionada sede judicial medianteresolución de fojas once dispuso abrir investigacióncontra el servidor Dionicio Mamani Ccama, TécnicoJudicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,por el presunto cargo de incumplimiento de sus deberes,al haber suscrito, sellado y notificado en su calidad detestigo actuario de dicho órgano jurisdiccional unaresolución expedida presuntamente el dos de febrerodel dos mil cuatro en el expediente número dos milcuatro guión treinta y cinco, que es contraria a laexpedida en el mismo expediente con fecha cinco defebrero de ese año, en la que se declaró improcedentela solicitud cautelar presentada por don Samuel VizcarraVizcarra; Segundo: Que, al respecto, de las fotocopiasdel mencionado expediente, que agregado a la presenteinvestigación obra de fojas cincuenta y cuatro a setentay siete, aparece que don Samuel Ricardo VizcarraVizcarra solicitó la suspensión de toda orden delanzamiento, derivada de un proceso de ejecución degarantías, en contra del inmueble de su propiedad; lamisma que al ser declarada improcedente medianteresolución de fojas cincuenta y nueve fue impugnadapor el solicitante, elevándose los autos a la Sala Mixtade Moquegua, y es en esta instancia que el señorVizcarra Vizcarra presenta un escrito acompañandocopia certificada notarialmente de la resolución que obraa fojas sesenta y siete, la misma que aparece suscritasólo por el servidor investigado Dionisio Mamani Ccamaen la que se dicta medida cautelar de innovar presentadapor el solicitante, disponiéndose que en el proceso deejecución de garantías se suspenda toda orden delanzamiento; Tercero: Que, el servidor investigado ensu descargo de fojas veintinueve a treinta y uno sostieneque en el mes de febrero del dos mil cuatro se hizocargo de la Secretaría del Primer Juzgado Mixto de laMariscal Nieto por vacaciones del titular, encargándosede dicho juzgado, también por vacaciones del titular, elseñor Víctor Farfán Manrique, así como del otroJuzgado Mixto; agrega, que en su calidad de secretariose encargaba de elaborar los proyectos de resolucióny que debido a las recargadas labores que afrontabaprocedió en forma involuntaria a suscribir la resoluciónque previamente había proyectado, mediante la cual sedeclaraba fundada la solicitud de medida cautelarsolicitada por don Samuel Vizcarra Vizcarra, en lacreencia que había sido suscrita por el Juez devacaciones, procediendo luego a notificar al solicitanteen su domicilio; Cuarto: Que, al percatarse del error,refiere el investigado, se constituyó al domicilio de donVizcarra Vizcarra a solicitarle la devolución de lanotificación pues carecía de eficacia jurídica, quien leinformó que la misma estaba en poder de su abogado, yal haberse programado sus vacaciones del dos de marzoal cuatro de abril del dos mil cuatro se vio imposibilitadode seguir requiriendo dicha resolución; y luego al retornara sus labores encontró que la referida solicitud cautelarhabía sido declarada improcedente por la JuezBahamondez; Quinto: Que, el señor Víctor FarfánManrique, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto deMariscal Nieto, en su declaración de fojas ochenta ycinco refiere que durante el mes que se hizo cargo delPrimer Juzgado Mixto de dicha provincia, no ha tenido ala vista la resolución materia de investigación y que enningún momento pidió al servidor Mamani Ccama queelaborara proyecto de resolución alguno, puesacostumbra a redactarlas personalmente; Sexto: Quela irregular conducta del servidor investigado no sólo selimitó a proyectar y suscribir la mencionada resolución,sino que también la notificó, sumándose a ello quehabiéndose percatado de la irregularidad cometida no

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328561

REPUBLICA DEL PERU

puso en conocimiento del magistrado encargado deljuzgado, así como tampoco de la magistrada que sereincorporó a sus labores después de sus vacacionesen el mes de marzo del dos mil cuatro; en consecuencia,al encontrarse plenamente probado que don DionisioMamani Ccama incurrió en infracción a sus deberes quecompromete la dignidad del cargo y lo desmerece en elconcepto público, atentando gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicación lamedida disciplinaria de destitución prevista en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica,de conformidad con el informe del señor ConsejeroAntonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de este Órganode Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia deDestitución a don Dionicio Mamani Ccama, por suactuación como Técnico Judicial del Primer JuzgadoMixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02320-1

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INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 215-2005-CAÑETE(Cuaderno de propuesta de destitución

de personal auxiliar)

Lima, catorce de julio del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo formado con lasfotocopias certificadas de la Investigación ODICMAnúmero doscientos quince guión dos mil cinco guiónCañete, seguida contra don Víctor Castillo Zúñiga por suactuación como Técnico Judicial del Juzgado de PazLetrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete; oído elinforme oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, laJefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicialmediante resolución de fojas doscientos veintiséis adoscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrerodel año en curso, propone a este Órgano de Gobiernoque se imponga la medida disciplinaria de destitución adon Víctor Castillo Zúñiga en su actuación como TécnicoJudicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri,Distrito Judicial de Cañete, por estar involucrado en elcobro indebido de dinero al señor Simón Dimas RaymondiSoriano para llevar a cabo dos inspecciones judiciales,así como por participar en las mencionadas diligenciasen lugar del secretario del mencionado órganojurisdiccional; Segundo: Que, el artículo doscientoscuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial contempla dos instituciones legales comoson la prescripción y la caducidad respecto a losprocesos disciplinarios; las misma que han sidodesarrolladas en los artículos sesenta y tres y sesentay seis del Reglamento de Organización y Funciones dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,cuando señalan, respectivamente, que la primera de ellasextingue la acción administrativa, entendida no como elderecho de petición sino como la facultad de laAdministración de perseguir la inconducta funcional; y

por la segunda, aquella por la cual el transcurso deltiempo extingue la acción y el derecho de la personapara recurrir ante el órgano contralor para cuestionaruna conducta funcional irregular; Tercero: Que, de larevisión del presente procedimiento administrativodisciplinario, aparece que el investigado Víctor CastilloZúñiga mediante escrito presentado ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial con fechaveinticuatro de enero del dos mil seis, obrante a fojasdoscientos dieciséis, en un otrosí dedujo la prescripciónde la investigación y la caducidad de la queja; las mismasque no han sido materia de pronunciamiento por partede la Jefatura de la mencionada Oficina de Control, apesar de haberse presentado antes de que emita laresolución por la cual propone su destitución, que datadel quince de febrero del presente año; inobservando,en aplicación extensiva, lo prescrito por el artículo setentay cinco inciso sexto de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que establece que es deber delas autoridades respecto del procedimientoadministrativo, resolver explícitamente todas lassolicitudes presentadas; Cuarto: Que, por lo anotadoprecedentemente, y respetando las garantías del debidoproceso, que confieren al investigado obtener unadecisión motivada y fundamentada en derecho respectoa sus peticiones; corresponde declarar insubsistente lapropuesta de destitución respecto a don Víctor CastilloZúñiga, devolviéndose los autos a la Jefatura de la Oficinade Control de la Magistratura a efectos de quepreviamente a emitir cualquier pronunciamiento sobre elfondo de la presente investigación, resuelva laprescripción y caducidad deducidas por el nombradoinvestigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, deconformidad con el informe del señor Consejero WálterCotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Declarar insubsistente la resoluciónnúmero treinta y cinco, de fojas doscientos veintiséis adoscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrerodel año en curso, en el extremo que propone la destituciónde don Víctor Castillo Zúñiga, Técnico Judicial del Juzgadode Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete;devolviéndose los actuados a Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, a efectoque previamente a emitir cualquier pronunciamiento sobreel fondo del presente procedimiento administrativodisciplinario, resuelva la prescripción y caducidaddeducidas por el nombrado investigado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02320-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 313-2006-P/PJ

Lima, 18 de setiembre del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328562El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 deabril de 2006, se han declarado feriados no laborables anivel nacional, para los trabajadores del Sector Público,los días viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y lunes 9de octubre del 2006;

Que asimismo el citado dispositivo legal estableceque los Titulares de los organismos del sector públicodispondrán la forma de compensación de los días dejadosde laborar;

De conformidad con las atribuciones previstas en elinciso 4 del Artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadasde laborar como producto de los feriados no laborablesestablecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM,serán compensados extendiéndose por una hora elhorario de salida en las siguientes fechas:

- Del 25 de setiembre al 4 de octubre del 2006, por elferiado no laborable del día 30 de junio del 2006.

- Del 16 al 25 de octubre del 2006, por el feriado nolaborable del día 27 de julio del 2006.

- Del 6 al 15 de noviembre del 2006, por el feriado nolaborable del día 9 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento dela presente Resolución a todas las Dependencias quecorrespondan, para el cumplimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

02303-1

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 280-2006-CONAFU

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTOS; el Memorando Nº 342-2006-CONAFU defecha 22 de agosto de 2006, la Resolución Nº 270-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el InformeNº 405-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto de2006, el Informe Nº 395-2006-CAA-CONAFU de fecha10 de agosto de 2006, el Oficio S/N de fecha 2 de agostode 2006, la Carta de fecha 2 de agosto de 2006, laResolución Nº 135-2006-CONAFU de fecha 29 de mayode 2006, y el Acuerdo Nº 237-2006-CONAFU del Plenodel CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones

establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, enadelante el Estatuto, “Son atribuciones del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de nuevas universidadesa nivel nacional y emitir resoluciones autorizando odenegando su funcionamiento provisional, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos ycondiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y losReglamentos respectivos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Estatuto, “Son fines del CONAFU: a) Promover unaeducación universitaria de calidad, en concordancia conlos fines de la Universidad, establecidos en la LeyUniversitaria vigente. b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria. c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439,Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de una universidad;

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre del 2004, secrea la Universidad Nacional José María Arguedas consede en la ciudad de Andahuaylas, provincia deAndahuaylas, departamento de Apurímac, para prestarservicios educativos de nivel universitario, a través delas carreras profesionales de: 1. Ingeniería Agroindustrial,2. Administración de Empresas, 3. Ingeniería de Sistemas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la primeraDisposición Transitoria de la Ley Nº 28372, el Ministeriode Economía y Finanzas, destinará los recursosnecesarios para el funcionamiento de la UniversidadNacional José María Arguedas;

Que, por Resolución Nº 135-2006-CONAFU de fecha29 de mayo de 2006, se aprueba el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, presentado por la Promotora Ministerio deEducación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo37º del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, “LaPromotora para lograr la Autorización Provisional deFuncionamiento de la Universidad, dispondrá del plazomáximo de 12 meses para implementar la infraestructurafísica inicial necesaria para los dos primeros años defuncionamiento y los recursos humanos necesariosiniciales para el primer año de funcionamiento de laUniversidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberáponerse en conocimiento del CONAFU documen-tadamente con el informe de Implementación Inicial,abonando la tasa administrativa correspondiente”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo39º del Reglamento: “El informe de implementación inicialque presenta la promotora deberá contener: 1.Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos porespecialidades del local, o locales, firmados por elprofesional responsable. 3. Relación de ambientesconstruidos, indicando: Tipo de uso (Oficina, aula teoría,laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta.4. Horario de clases programado. 5. Relación deResponsables de Carrera Profesional de docentes porcategoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de losdocentes que serán ordinarizados y copia de loscontratos de los docentes, por carrera, categoría,régimen de dedicación, área en la que dictarán clases,distribución de la carga académica con horas de teoría ypráctica. 7. Relación de personal administrativo para elprimer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes de oficina. – Secretarias;

Que, de conformidad con el artículo 46º delReglamento: “La Promotora que se encuentra apta pararecibir la autorización provisional de funcionamiento dela universidad que promueve, deberá suscribir anteCONAFU un compromiso ineludible, de cumplirestrictamente con las metas establecidas para cada añoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328563

REPUBLICA DEL PERU

servirá para autorizar el funcionamiento de laUniversidad, así como cumplir con la inversiónproyectada para cada año de ejecución del proyecto y,no exceder el número de vacantes autorizadas paracada carrera profesional, previa a la promulgación de laresolución de autorización, bajo expreso apercibimientode revocarse o dejarse sin efecto la autorización defuncionamiento en caso de incumplimiento.”;

Que, de conformidad con el artículo 47º delReglamento: “La autorización provisional defuncionamiento de una universidad debe incluir lossiguientes aspectos: a) Aprobación de la organizacióngeneral de la institución. b) Carreras profesionales quese autoriza. c) Número de vacantes aprobada para cadacarrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio delas actividades académicas.”;

Que, de conformidad con el artículo 49º delReglamento: “Las Universidades cuyo funcionamientoprovisional se haya autorizado, cualquiera que sea surégimen legal, se someten a la evaluación del CONAFUpor el tiempo que estime conveniente el funcionamientode las Universidades, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo. La autorización defuncionamiento definitivo no puede ser concedida antesde transcurridos cinco (5) años, contados a partir de lafecha de la autorización provisional de funcionamiento,siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y secuente con una promoción de graduados;

Que, por Oficio S/N de fecha 2 de agosto de 2006, laComisión Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, presenta información correspondientea su implementación inicial a fin de obtener la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, adjuntando Autorizaciónde Funcionamiento Municipal, planos de los locales,Relación de ambientes construidos, horario de clasesprogramado, requerimiento de responsables de lascarreras profesionales, relación de personaladministrativo y Reglamento de Concurso Público dePlazas Docentes por contrato;

Que, por Resolución Nº 270-2006-CONAFU de fecha21 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento deConcurso Público de Plazas Docentes de la UniversidadNacional José María Arguedas;

Que, una vez aprobado el proyecto de DesarrolloInstitucional y el Reglamento de Concurso Público dePlazas Docentes, la Promotora deberá efectuar elreferido concurso público para posteriormente procedera la implementación inicial, con la cual se evaluará lasolicitud para la Autorización de FuncionamientoProvisional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundopárrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28426, Ley del Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005,la Universidad Nacional José María Arguedas, funcionarásobre la base de las filiales y/o subsedes académicasde Andahuaylas de las Universidades Nacionales de SanAntonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac,de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercerpárrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28426, la Universidad Nacional José MaríaArguedas incorpora al alumnado de las sedesacadémicas antes referidas, quedando prohibido elingreso de nuevos alumnos a las subsedes. Para talefecto, la Universidad Nacional José María Arguedasdictará a los alumnos procedentes de las mencionadasfiliales, transitoriamente y hasta la culminación de susestudios, las profesiones que vienen cursando en suscentros educativos de origen;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el cuartopárrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28426, las Universidades Nacionales deSan Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas deApurímac transfieren de manera permanente los bienesmuebles e inmuebles y acervo documentario, ytransitoriamente el personal, correspondiente a lassubsedes académicas antes referidas, a favor de laUniversidad Nacional José María Arguedas, por lo que,la decisión que tome el Pleno del CONAFU debeconsiderar tales presupuestos;

Que, con Memorando Nº 342-2006-CONAFU de fecha22 de agosto de 2006, el Presidente del CONAFU

comunica que la Universidad Nacional es unaUniversidad Pública y que por tanto el presupuesto parasu funcionamiento depende del Gobierno Central y parala asignación de este presupuesto es necesario que laUniversidad cuente con la Autorización deFuncionamiento, razón por la cual opina que, eltratamiento de las Universidades Públicas no puede serigual al de las Universidades privadas, por lo que deberíatenerse en cuenta lo que en su oportunidad en el Plenodel CONAFU se propuso, que el Concurso Público paracontrato de Docentes debería ser posterior a laAutorización Provisional de Funcionamiento, ya que deésta manera no sería la promotora la responsable deeste concurso que en algunos casos no tienen formaciónacadémica universitaria, sino la Comisión Organizadoraque de acuerdo a nuestros Reglamentos sus miembrosdeben haber sido profesores en la categoría de principaly haber desempeñado cargos administrativos en susrespectivas universidades;

Que, con Informe Nº 416-2006-CEAA-CONAFU defecha 24 de agosto de 2006, el Consejero de AsuntosAcadémicos opina que teniendo en consideración queesta Universidad es pública y depende de una partidapresupuestal del Tesoro Público es permisible la regulaciónposterior del Concurso Público de Plazas Docentes y laNominación de los responsables de carrera, por lo queconsidera se debe nombrar la Comisión de Verificaciónpara evaluar el Informe de Implementación Inicial;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto porel Art. 48 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacióny Certificación Institucional de Universidades y Escuelasde Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo de 2005, las Universidades pueden crear centrosPre-Universitarios, con la finalidad de atender a laformación que requieren sus estudios. Su organizacióny funcionamiento se determina por el Estatuto yReglamentos de la Institución;

Que, por Carta de fecha 2 de agosto de 2006, laComisión Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas solicita la Autorización deFuncionamiento del Centro Pre-Universitario de lareferida Universidad;

Que, por Informe Nº 395-2006-CAA-CONAFU defecha 10 de agosto de 2006, el Consejero de AsuntosAcadémicos informa que en el artículo 48 de la ResoluciónNº 100-2005-CONAFU, se faculta a las Universidades acrear Centros Pre-Universitarios, por lo tanto la solicitudde Autorización de Funcionamiento de Centro PreUniversitario, es procedente;

Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 25 deagosto de 2006, refiere que la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, por ser una Universidad Pública, dependeeconómicamente del Gobierno Central y éste no va a asignaruna partida presupuestal para la convocatoria a Concursode Plazas Docentes hasta que no se otorgue la Autorizaciónde Funcionamiento Provisional, de ello se colige que éstauniversidad no podrá completar su implementación inicialsi no se otorga previamente la autorización defuncionamiento, y siendo de imperiosa necesidad elfuncionamiento de una universidad en Andahuaylas y siendoque la referida Universidad ya presentó su informe deimplementación inicial y ya se aprobó su Reglamento deConcurso de docentes, es viable, otorgar la Autorizaciónprovisional de funcionamiento a la Universidad NacionalJosé María Arguedas, más aún si se considera el hechode que es una universidad creada por Ley y que por lotanto se trata de una persona jurídica de derecho público,cuyo funcionamiento está supeditado a la aprobación delCONAFU;

Que, sin embargo, el tratamiento de las UniversidadesNacionales en trámite para Autorización deFuncionamiento Provisional, debe tener una atenciónespecial, acorde con la coyuntura real que les concierne,ya sea en el ámbito presupuestario, económico,financiero, social, entre otros. En tal sentido y atendiendoa la necesidad de la demanda del servicio educativouniversitario en la ciudad de Andahuaylas, por AcuerdoNº 237-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en sesiónde fecha 25 de agosto de 2006 autoriza el funcionamientoprovisional de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, así como el funcionamiento del Centro Pre-Universitario de la misma;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328564El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto por la Ley 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el acuerdo delPleno del CONAFU Nº 237-2006-CONAFU de fecha 25de agosto de 2006, y el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d”del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la UniversidadNacional José María Arguedas para brindar servicioseducativos de nivel universitario, en la ciudad deAndahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamentode Apurímac, en las siguientes carreras profesionales:

CARRERAS PROFESIONALES VACANTESIngeniería Agroindustrial 40Administración de Empresas 40Ingeniería de Sistemas 40

Artículo Segundo.- DISPONER que la ComisiónOrganizadora de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, antes de iniciar las actividades académicasdeberá cumplir con llevar a cabo la implementación iniciala que se refiere el artículo 37 del Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no per tenecientes auniversidades bajo competencia del CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubredel 2004, para lo que dispondrá del plazo máximo de 12meses, debiendo presentar concluida la implementaciónuna versión consolidada del Proyecto de DesarrolloInstitucional que servirá para su evaluación permanente,tal como lo dispone el literal “c” del artículo 2 de la LeyNº 26439, respecto a las carreras profesionalesautorizadas.

Artículo Tercero.- La Universidad Nacional José MaríaArguedas, iniciará sus actividades como persona Jurídicade Derecho Público Interno, teniendo en cuenta lasdisposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normascomplementarias y conexas, la Ley de Creación delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades Nº 26439, sus disposicionesmodificatorias, el Estatuto y los Reglamentos del mismo.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el funcionamiento delCentro Pre-Universitario de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas.

Artículo Quinto.- La Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, se sujetará a la evaluación permanentedel CONAFU, prevista en el literal “c” del Art. 2 de la LeyNº 26439, hasta el otorgamiento de la AutorizaciónDefinitiva de Funcionamiento

Artículo Sexto.- En cumplimiento de lo dispuestopor la Ley Nº 28372 de 29 de octubre del 2004, que creala Universidad Nacional José María Arguedas, elMinisterio de Economía y Finanzas destinará los recursosnecesarios que solicite la Comisión Organizadora de laUniversidad para financiar las operaciones que desarrollela Universidad en su Sede en la ciudad de Andahuaylas.

Artículo Sétimo.- La Universidad Nacional JoséMaría Arguedas deberá dar cumplimiento a lo dispuestopor el tercer párrafo de la Sétima DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28426, respecto alas carreras profesionales que se vienen ofreciendo enlas sedes académicas de Andahuaylas de lasUniversidades Nacionales de San Antonio Abad del Cuscoy Micaela Bastidas de Apurímac.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presenteresolución, a las Universidades Nacionales de San AntonioAbad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, paraefectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo de la SétimaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 285-2006-CONAFU

Lima, 25 de agosto del 2006

VISTO; el Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 dediciembre de 2005, la Resolución Nº 201-2006-CONAFUde fecha 13 de julio de 2006, la Resolución Nº 280-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, el AcuerdoNº 238-2006-CONAFU del Pleno de fecha 25 de agostode 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo10 Inc. “o” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: incisoo) Reconocer a las comisiones organizadoraspropuestas por los promotores, previa verificación delcumplimiento de los requisitos establecidos por la ley ydemás normas; y designar a las comisionesorganizadoras de las universidades públicas”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación,Certificación Institucional de Universidades y Escuelasde Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 demarzo de 2005, la Comisión Organizadora de laUniversidad está compuesta por: 1) Un Presidente, queasume la dirección de la Comisión, con las funciones yresponsabilidades que corresponden al Rector de laUniversidad, 2) Un Vicepresidente Académico, queasume las funciones que corresponden al VicerrectorAcadémico y 3) Un Vicepresidente Administrativo queasume las funciones de Vicerrector Administrativo;

Que, de conformidad con el artículo 20, del citadotexto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU,los miembros propuestos para una ComisiónOrganizadora deben cumplir los requisitos establecidosen los artículos 34, 35, y 36 de la Ley Nº 23733 “LeyUniversitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitariay el Artículo 19 de este Reglamento…”;

Que, con Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 dediciembre de 2005, el Ministerio de Educación, en calidadde promotor de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, propone como miembros de la ComisiónOrganizadora de la universidad a Freddy AponteGuerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes JanquiGuzmán, como Presidente, Vicepresidente Académicoy Vicepresidente Administrativo, respectivamente;

Que, por Resolución Nº 201-2006-CONAFU de fecha13 de julio de 2006, el Pleno del CONAFU reconoce a laComisión Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, para llevar a cabo las acciones deimplementación inicial de su Proyecto de DesarrolloInstitucional, conformada por Freddy Aponte Guerrero,Víctor Castillo Ríos y Hermógenes Janqui Guzmán, encalidad de Presidente, Vicepresidente Académico yVicepresidente Administrativo;

Que, por Resolución Nº 280-2006-CONAFU de fecha25 de agosto de 2006, se Autoriza el FuncionamientoProvisional de la Universidad Nacional José MaríaArguedas para brindar servicios educativos de nivel

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328565

REPUBLICA DEL PERU

universitario, en la ciudad de Andahuaylas, provincia deAndahuaylas, departamento de Apurímac, en lascarreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial,Administración de Empresas e Ingeniería de Sistemas;

Que, habiéndose otorgado la Autorización deFuncionamiento Provisional a la Universidad NacionalJosé María Arguedas, corresponde reconocer a laComisión Organizadora de la misma, con todas lasfacultades que las normas de la materia les otorgan,

Que, por Acuerdo Nº 238-2006-CONAFU, el Plenodel CONAFU, en sesión de fecha 25 de agosto de 2006,acuerda reconocer a la Comisión Organizadora de laUniversidad Nacional José María Arguedas, integradapor Freddy Aponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos yHermógenes Janqui Guzmán, para ocupar los cargosde Presidente, Vicepresidente Académico yVicepresidente Administrativo de la ComisiónOrganizadora de la mencionada Universidad;

En atención a lo expuesto, y de conformidad con elArt. 2 de la Ley Nº 26439, y el Reglamento deFuncionamiento, Evaluación, Certificación Institucionalde Universidades y Escuelas de Postgrado bajocompetencia de CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005concordante con el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” delEstatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la propuesta el Ministeriode Educación, en calidad de Promotor de la UniversidadNacional José María Arguedas y RECONOCER a laComisión Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, la cual está integrada por los siguientesprofesionales:

NOMBRE CARGO

Freddy Aponte Guerrero Presidente

Víctor Castillo Ríos Vicepresidente Académico

Hermógenes Janqui Guzmán Vicepresidente Administrativo

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

02268-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 069-2006-BCRP

Lima, 12 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento de sus funciones laGerencia de Estabilidad Financiera tiene entre susobjetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamientodel Sistema Financiero y proponer medidas que permitanmejorar su eficiencia;

Que, el Study Center Gerzensee (Fundación delBanco Nacional de Suiza), invita a este Banco Central aparticipar en el curso "Instruments of Financial Markets",que se llevará a cabo del 25 de setiembre al 13 de octubredel 2006, en Suiza;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y

estando a lo acordado por el Directorio en su sesión defecha 11 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la participación del señor AdolfoIbargüen Alfaro, Jefe del Departamento de OperacionesMonetarias y Cambiarias de la Gerencia de EstabilidadFinanciera, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 23 deseptiembre al 14 de octubre y al pago de los gastos, a finde participar en la reunión mencionada en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dichoviaje será como sigue:

Pasaje US$ 1834,15Viáticos US$ 260,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25

----------------TOTAL US$ 2124,40

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

02217-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 272-2006-CNM

Lima, 11 de setiembre de 2006

VISTO:

La Resolución Nº 21, de fecha 24 de agosto de 2006,expedida por el Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civilde Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura porResolución Nº 226-2006-CNM, de fecha 12 de julio de 2006,reincorporó al doctor Aníbal Celso Maraza Borda, en elcargo de Juez de Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicial deIca, expidiéndosele el título correspondiente, previacancelación del título de Juez de Paz Letrado de Arequipa;en cumplimiento a la Resolución de fecha 12 de abril de2006, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de fecha 8de setiembre de 2005, que declaró fundada la acción deamparo seguida por el recurrente contra el Consejo;

Que, el Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civil deLima, por Resolución Nº 21, de fecha 24 de agosto de2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura a finde cumplir con reincorporar al demandante en el cargo queen su condición de titular tenía a la fecha en que fue cesado,tomando en cuenta la existencia de la plaza vacante deJuez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Arequipa;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha7 de setiembre de 2006; y de conformidad con lasfacultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e)de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 226-2006-CNM, de fecha 12 de julio de 2006, por la cual se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328566El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

reincorporó al doctor Aníbal Celso Maraza Borda, en elcargo de Juez de Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicialde Ica, y el título correspondiente.

Segundo.- Reincorporar al doctor Aníbal CelsoMaraza Borda, en el cargo de Juez de Paz Letrado deArequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LAFLOR BADARACCOPresidente

02251-1

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 1638-2006-JNE

Exp. Nº 1404-2006-APEL

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por LeoncioJáuregui Maldonado, Personero Legal de la organizaciónpolítica “Partido Democrático Somos Perú”, contra laResolución Nº 69-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 69-2006-JEE/LN, el JuradoElectoral Especial de Lima Norte denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de LosOlivos, provincia de Lima, departamento de Lima,presentada por la organización polít ica “PartidoDemocrático Somos Perú”; por cuanto el ciudadano JavierFlores del Águila, candidato a regidor por dicha lista,está afiliado al partido político “Justicia Nacional”,situación que le impide ser candidato por partido distintode conformidad con lo prescrito en el artículo 18º de laLey Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, parte in fine, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 14º de laLey Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales;

Que, el recurrente confirma la afiliación del ciudadanoJavier Flores del Águila al partido político “JusticiaNacional”, precisando que dicho candidato cuenta conla autorización de este partido político para postular porotra organización política, razón por la cual no seencuentra impedido de integrar la lista de candidatos dela organización política “Partido Democrático Somos Perú”para el presente proceso electoral;

Que, para el ejercicio del derecho de participaciónpolítica a través de organizaciones políticas deconformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de laConstitución, se debe cumplir con las formalidades deobligatorio cumplimiento establecidas en la Ley de PartidosPolíticos; siendo que el artículo 18º de este cuerponormativo establece que “no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción”;

Que, de autos se advierte que el documento deautorización del partido político “Justicia Nacional” no hasido presentado con la solicitud de inscripción decandidaturas, sino que se ha adjuntado al recurso deapelación que es un acto posterior, configurándose unaclara infracción de la formalidad establecida en la ley yque es exigida por el inciso 17) del artículo 2º y artículo31º de la Constitución para el ejercicio del derecho departicipación política;

Que, dicho incumplimiento de la ley atañe a un solociudadano y no debe afectar el ejercicio individual delderecho fundamental a ser elegido de los demásintegrantes de la lista que han observado las formalidadesde ley en la etapa de calificación de las candidaturas,como lo ha venido señalando este Supremo Tribunal demanera reiterada en distintas resoluciones;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Leoncio JáureguiMaldonado, Personero Legal de la organización política“Partido Democrático Somos Perú”, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 69-2006-JEE/LN, de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, en el extremo que deniega lasolicitud de inscripción de la lista; y, REFORMÁNDOLA,se dispone la admisión a trámite de inscripción de la mismapara el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima,departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del2006, excluyendo al ciudadano Javier Flores del Águila,sin afectar la participación de los demás postulantes.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-1

RESOLUCIÓN Nº 1720-2006-JNE

Exp. Nº 1487-2006

Lima, 14 de setiembre 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don LuisFlorencio Meza Martínez, personero legal titular de laorganización política local distrital “La Flor de los Valores”,contra la Resolución Nº 050-2006-JEE/LC de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 050-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de JesúsMaría, provincia y departamento de Lima, de laorganización política local distrital “La Flor de los Valores”,porque la candidata Tania Leslie Berrocal Benavidesfigura afiliada al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, no habiendo adjuntado el documento queacredite la renuncia o autorización del partido político alque pertenece; incumpliendo lo dispuesto por el artículo14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328567

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente solicita en su apelación que sepermita la participación de la lista de la organizaciónpolítica local distrital “La Flor de los Valores”, y comunicaque doña Tania Leslie Berrocal Benavides, a fin de noperjudicar la inscripción de la misma, ha presentado surenuncia irrevocable a ésta;

Que, revisados los autos, se advierte que, en efecto,la citada ciudadana registra afiliación al “PartidoDemocrático Somos Perú”, estando impedida de postularpor organización política distinta, conforme a lo dispuestoen el artículo 14º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, concordante con el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; y, estando a la carta derenuncia presentada con la apelación, se advierte queno existe oposición del recurrente respecto a la exclusiónde dicha candidata;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo,en este caso a la candidata Tania Leslie BerrocalBenavides;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la organización política local distrital ”La Flor delos Valores; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 050-2006-JEE/LC de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la organización políticalocal distrital ”La Flor de los Valores” para el Concejo Distritalde Jesús María, provincia y departamento de Lima, en lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a la ciudadana Tania Leslie Berrocal Benavides,candidata a regidor, sin afectar la participación del restode candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-4

RESOLUCIÓN Nº 1743-2006-JNE

Expediente Nº 1513-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre2006, el recurso de apelación interpuesto por don WildemPuma Mansilla, personero legal del partido político“Movimiento Nueva izquierda”, contra la ResoluciónNº 066 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 066, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de Quellouno,provincia de La Convención, departamento de Cuzco,presentada por el partido político “Movimiento NuevaIzquierda” para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que las ciudadanas Benedicta Valentina

Prudencio Pinedo y Adith Mandujano Caviedes afiliadasal partido político “Partido Democrático Somos Perú” nocumplieron con presentar la carta de renuncia odocumento que acredite la autorización expresa de dichopartido, para postular por otra agrupación política;

Que, el apelante sostiene que: 1) la candidata aregidora Benedicta Valentina Prudencio Pinedo, presentósu renuncia al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, el 7 de marzo de 2006, ante el Juez dePaz del distrito de Quellouno, Carlos Gonzáles Albites,documento que adjunta, 2) la candidata a regidora AdithMandujano Caviedes, presentó su renuncia al partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”, el 27 defebrero de 2006, ante el Juez de Paz del distrito deQuellouno, Carlos Gonzáles Albites, documento queadjunta, y 3) presenta documento emitido por el Juez dePaz del distrito de Quellouno, en el que certifica que hizoentrega de ambas renuncias al señor Ulises Andrade;

Que, los documentos presentados, no acreditan quelas renuncias se hicieron ante el partido políticocorrespondiente; por cuanto no se consigna en ellossello de recepción del partido político en mención; y queel documento emitido por el Juez de Paz del distrito deQuellouno, no comprueba que las renuncias hayan sidorecibidas por el referido partido en tanto fueronentregados en una dirección que no se consigna en lasrespectiva cartas, dirección que es el domicilio de unapersona a quien no se le hace mención en las respectivascartas de renuncias;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº066 de fecha1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quellouno,provincia de La Convención, departamento de Cuzco,del partido político “Movimiento Nueva Izquierda” paralas Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo dela misma a las ciudadanas Benedicta Valentina PrudencioPinedo y Adith Mandujano Caviedes, candidatas aregidoras, sin afectar del resto de candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-5

RESOLUCIÓN Nº 1811-2006-JNE

Exp. Nº 1579-2006

Lima,

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del partido político “AvanzaPaís-Partido de Integración Social”, don René CallataPasaca, contra la Resolución Nº 077-2006- JEE-HUANCANÉ de fecha 1º de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancané;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328568El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancané resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial”, de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Provincial de Huancané, departamentode Puno, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el DNI del ciudadano Efraín AlexMamani Quilla, candidato a regidor, consigna comodomicilio la provincia de San Román, habiéndoseacompañado a su solicitud de inscripción una constanciaemitida por el Gobernador distrital de Huancané, segúnla cual el referido señor domicilia en dicho distrito, siendoque de acuerdo a la Ley Nº 28862, sólo los NotariosPúblicos o Jueces de Paz expiden certif icadosdomiciliarios, razón por la que el mencionado certificadocarece de valor legal;

Que, el recurrente sostiene en su escrito deapelación que la población de la provincia de Huancanéno está en condiciones de contar con las últimasNormas Legales emitidas por el Congreso de laRepública, siendo también la costumbre fuente dederecho, de modo que acudiendo a ella se recurrió alGobernador distrital a fin de contar con el certificadodomiciliario; asimismo indica que si bien en el DNI delseñor Mamani Quilla se consigna como domicilio en laprovincia de San Román, debe considerarse laadmisión del domicilio múltiple; finalmente acompaña asu escrito de apelación documentos referidos a lasituación del citado candidato;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule cuando menosdos años continuos, siendo que a fojas 08 corre copiacertificada del DNI de Efraín Alex Mamani Quilla en elque se consigna como domicilio al Jr. Felipe Pardo E2-11, distrito de Juliaca, provincia de San Román,precisándose a este respecto que de conformidad conlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM,todas las personas están en la obligación de registrar sudirección domiciliaria así como los cambios de domicilioen el RENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mencióncuenta con DNI emitido en el mes de julio de 2002; delmismo modo, si bien se acompaña al escrito de apelaciónla partida de nacimiento del citado ciudadano, según lacual nació en 1984 en la provincia de Huancané, dichodocumento no acredita que domicilie en ella, señalándoseque más allá de la validez o no del certificado emitido porel Gobernador de Huancané para acreditar domicilio,éste y el certificado domiciliario emitido el 5 de setiembrede 2006 por Notario Público, son constataciones respectoa verificaciones efectuadas en la fecha indicada en eldocumento respectivo, no aportando prueba decontinuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,concluyéndose que no se ha llegado a acreditar lacontinuidad del domicilio exigida por la norma antesseñalada; finalmente cabe precisar que si bien la citadanorma establece la aplicación de las disposiciones sobredomicilio múltiple, debe entenderse necesariamente quealguno de ellos debe haberse fijado en el distrito oprovincia en la cual se postule, con la continuidad de dosaños, situación que como se ha manifestado no se hacumplido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parteel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político “Avanza País-Partidode Integración Social” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Huancané; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 077-2006- JEE-HUANCANÉ de fecha 1º de setiembre de 2006 emitidapor dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político

para el Concejo Provincial de Huancané, departamentode Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a Efraín Alex Mamani Quilla,candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02275-9

RESOLUCIÓN Nº 1840-2006-JNE

Expediente Nº 1612-06.

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Luis Alejandro Pizarro Dioses, Personero LegalTitular del partido político “Unión por el Perú”, contra laResolución Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 164-2006-JEE/LN, elJurado Electoral Especial de Lima Norte, admitió atrámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Limapresentada por el partido político “Unión por el Perú”para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al candidato Jorge AntonioZamudio Aguirre, por cuanto labora en la administraciónpública y no se adjunta a la solicitud de inscripción eldocumento que acredite el pedido o la concesión de lalicencia sin goce de haber por treinta días antes de laselecciones municipales, de conformidad con el inciso9) del artículo 5º del Reglamento aprobado porResolución 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que el candidato JorgeAntonio Zamudio Aguirre, ha presentado oportunamentesu solicitud de licencia sin goce de haber, la misma quefue concedida; documento que adjunta;

Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podráninscribirse como candidatos para las eleccionesmunicipales los trabajadores y funcionarios de losPoderes Públicos, así como de los organismos yempresas del Estado y de las Municipalidades, si nosolicitan licencia sin goce de haber, la misma que debeserles concedida treinta (30) días naturales antes de laelección, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; portanto al haberse adjuntado con el recurso impugnatoriola copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 0588-06, suscrita por el alcalde de la Municipalidad Distrital deHualmay, en la que se le concede licencia sin goce dehaber a don Jorge Antonio Zamudio Aguirre, a partir del15 de octubre de 2006 al 20 de noviembre de 2006,queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichocandidato;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328569

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto Personero Legal Titulardel partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, en el extremo que, deniega lainscripción del candidato Jorge Antonio Zamudio Aguirre;y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite lainscripción en lista de candidatos para el Concejo Distritalde San Martín de Porres, provincia y departamento deLima, presentada por el partido político “Unión por elPerú” para las Elecciones Municipales del año 2006, adon Jorge Antonio Zamudio Aguirre, como candidato alcargo de alcalde; confirmándose en lo demás quecontiene dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-12

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RESOLUCIÓN Nº 1690-2006-JNE

Expediente Nº 1456-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Quequezana Marin personero legal del “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 046-2006-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Castilla;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 046-2006-JEE-CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilla,deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del Concejo Distrital de Huancarqui, provinciade Castilla, departamento de Arequipa, presentada porel “Par tido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales de 2006, por que del reporte de la OROP,resulta que las candidatas a regidor Esperanza MaríaPinto Martínez y Reina Chanini Mamani se encuentranafiliadas a los partidos políticos “Perú Posible” y “PartidoMovimiento Humanista Peruano” respectivamente, nohabiéndose adjuntado documento que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante indica, que las candidatas a regidorEsperanza María Pinto Martínez, y Reina Chanini Mamanicon fecha 27 de enero de 2006, y 26 de diciembre de2005, presentaron ante los partidos políticos a los cualeseran afiliadas su carta de renuncia; documentos queadjuntan con la apelación;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como

candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; por tanto, al haberhecho el apelante la aclaración válida, respecto de lascandidatas Esperanza María Pinto Martínez y ReinaChanini Mamani, mediante las cartas de renunciapresentadas a los partidos políticos “Perú Posible” y“Partido Movimiento Humanista Peruano”, con fecha 27de Enero de 2006 y 26 de Diciembre de 2005respectivamente, queda desvirtuado el impedimentoatribuido a las mencionadas ciudadanas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”; y, en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 046-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Castilla, y reformándola disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos del “Partido ApristaPeruano” para el Concejo Distrital de Huancarqui,provincia de Castilla, departamento de Arequipa en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-2

RESOLUCIÓN Nº 1692-2006-JNE

Expediente Nº 1458-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Quequezana Marín personero legal del “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 042-2006-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Castilla;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 042-2006-JEE-CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilladeniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del Concejo Distrital de Chilcaymarca,provincia de Castilla, departamento de Arequipa porquedel reporte de la OROP resulta que el candidato MáximoOdón Yana Huarhua se encuentra afiliado al partido político“Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, nohabiéndose adjuntado documento que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante indica que el candidato a regidorMáximo Odón Yana Huarhua con fecha 5 de enero de2006 presentó carta de renuncia ante el partido político“Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”,habiendo emitido el referido partido político la resoluciónde aceptación; documentación que adjunta al recursoimpugnatorio;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328570El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a unpart ido polít ico inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su partido político con cinco meses deanticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del part ido polít ico al quepertenecen;

Que, de la revisión de los documentos que se adjuntanal recurso de apelación se aprecia la carta de renunciade fecha 5 de enero de 2006, presentada por donMáximo Odón Yana Huarhua al partido político “FrentePopular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, obrandoademás la constancia emitida por el Secretario Generaldel citado partido , por lo que se resuelve dar poraceptada la renuncia que presentara en la fechaindicada, en tal sentido se cumple con la exigenciaregulada por el Art. 18º de la Ley de Partidos Políticos,y el Art. 5º Inc. 10 del Reglamento aprobado medianteRes. Nº1301-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 042-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Castilla, y reformándola disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos del “Partido ApristaPeruano” para el Concejo Distrital de Chilcaymarca,provincia de Castilla, departamento de Arequipa en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-3

RESOLUCIÓN Nº 1764-2006-JNE

Exp. Nº 1534-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorDaniel Perleche Roggero, Personero Legal Titular de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 100-2006-ERM-JEE/CH, elJurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas,al “Par tido Aprista Peruano”, en razón a que loscandidatos a los cargos de alcalde, Oscar Enrique TorresQuiróz y regidores, Jesús Esteban Santillán Mendoza,Manuel Hamilton Cabañas López, Martha Isabel TorrejónPeláez, Rolando Rodríguez Vásquez, Arlos Augusto VilcaSantillán, Miguel Felipe Muñoz Tuesta, Ynes LelisbethChávez Mestanza, Esperanza Torres de Mas y Johan

Trigoso Mixán no cumplen con el requisito de residircuando menos dos años continuos en el distrito dondepostulan para participar en las elecciones municipales2006;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; por lo que el recurrenteindica en esta instancia que con relación a laacreditación de domicilio del ciudadano Oscar EnriqueTorres Quiróz, se tiene que este es alcalde de laprovincia de Chachapoyas; que el ciudadano JesúsEsteban Santillán Mendoza, es regidor de dicha comuna;que el ciudadano Manuel Hamilton Cabañas López esperiodista y conforme señala en su declaración juradade vida trabaja para el Gobierno Regional de Amazonas;que la ciudadana Martha Isabel Torrejón Peláez señalaen su declaración jurada de vida laborar como TécnicoAdministrativo II desde 1980 en la Dirección Regionalde Educación- Sede Chachapoyas; que el ciudadanoRolando Rodríguez Vásquez señala en su declaraciónjurada de vida laborar hace más de tres años comogerente de la Empresa de Saneamiento y Agua EMUSAPS.R.L con sede en la ciudad de Chachapoyas; que elciudadano Carlos Augusto Vilca Santillán señala en sudeclaración jurada de vida laborar hace más de tresaños en la Empresa de saneamiento y Agua EMUSAPS.R.L; que el ciudadano Miguel Felipe Muñoz Tuestaindica en su declaración jurada de vida laborar comoprofesor en la Dirección Regional de Educación consede en Chachapoyas desde hace más de tres años;que la candidata Inés Chávez Mestanza indica en sudeclaración jurada de vida laborar en la Empresa deAgua y Saneamiento EMUSAP S.R.L con sede enChachapoyas desde hace más de tres años; yfinalmente que el ciudadano Johan Trigoso Mixan indicaen su declaración jurada de vida laborar en lamunicipalidad provincial de Chachapoyas, con esto,adjunta certificados domiciliarios expedidos por laMunicipalidad Provincial de Chachapoyas, que obrande fojas 175 a 184, verificándose además que lasdirecciones consignadas en los DNI de éstos, obrantesde fojas 111 a fojas 120, se encuentran registradasante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que los candidatos cumplen con el requisitoantes referido;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Víctor Daniel PerlecheRoggero, Personero Legal Titular del “Partido ApristaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas; y REFORMÁNDOLA, se dispone laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas,presentada por el citado partido político, para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-6

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328571

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1766-2006-JNE

Exp. Nº 1540-2006

Lima, 14 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GuillermoGóngora Velásquez, Personero Legal Titular del “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Número CientoTres del Expediente Nº 082-2006-JEE-SANTA de fecha04 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Número Ciento Tres, el JuradoElectoral Especial de Santa denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de NuevoChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,al partido político “Partido Aprista Peruano”, por no habercumplido con presentar la carta de renuncia oautorización expresa para postular por otra organizaciónpolítica, la ciudadana Rosa Cristina Casana Guzmán,afiliada al partido político “Unión por el Perú”;

Que, respecto a la afiliación al partido político “Uniónpor el Perú”, el recurrente adjunta con la apelación laCarta de fecha 09 de enero de 2006, dirigida al SecretarioGeneral del Partido “Unión por el Perú” DepartamentalAncash, mediante la cual la ciudadana Rosa CristinaCasana Guzmán presenta su renuncia irrevocable a laafiliación partidaria de dicho partido, conforme es de versea fojas 162, y que si bien obra a fojas 179, una constanciaexpedida por el Secretario General Provincial del PartidoPolítico Unión por el Perú dando cuenta que al 5 desetiembre del 2005 la citada ciudadana figura comoafiliada a dicho partido político y no existe en su registrocarta de renuncia al respecto, es de verse que este seda en un contexto de ámbito provincial, y la renuncia quese adjunta se presentó según es de verse también, anteel secretario departamental, por lo que descoordinacionesinternas dentro de los partidos políticos no pueden afectarel derecho de participación de los ciudadanos, mas aúnsi la renuncia se presentó dentro del plazo señalado enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,debiendo ampararse la presente apelación;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político “Partido Apr ista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Número Cientotres de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Santa; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash,presentada por la citada organización política nacionalpara las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-7

RESOLUCIÓN Nº 1791-2006-JNE

Exp. Nº 1558-2006

Lima, 15 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don GroverBello Bacca, Personero Legal del partido político “AcciónPopular”, contra la Resolución Nº 118-2006-JEE/LN defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 118-2006-JEE/LN, elJurado Electoral Especial de Lima Norte, denegó laadmisión a trámite la inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Comas, provincia ydepartamento de Lima, presentada por el partido político“Acción Popular” para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto el candidato al cargo de regidor, donVíctor Raúl Córdova Soria, presenta una copia de un DNIcuya fecha de caducidad ha vencido, indicándose que seencuentra impedido de ejercer sus derechos electorales;

Que, el impugnante sostiene que si bien es cierto quedon Víctor Raúl Córdova Soria presentó un DNI cuya fechade caducidad ha vencido, se indica en el escrito de apelaciónque, fue imposible presentar su documento de identidadactualizado, dado que inició el trámite para obtener unduplicado, con fecha de entrega el 7 de septiembre de2006, para lo cual adjunta el talón de trámite respectivo;

Que, respecto al ciudadano Víctor Raúl Córdova Soria,si bien su DNI se encuentra caduco, es preciso señalar quelos derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, todavez que, no implica la suspensión del goce del derecho desufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentredebidamente inscrito en RENIEC, condición que cumple elcitado candidato; desvirtuándose el impedimento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Grover Bello Bacca, personerolegal del partido político “Acción Popular”, en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 118-2006-JEE/LN de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Norte; y, REFORMANDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Comas, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político “Acción Popular”, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-8

RESOLUCIÓN Nº 1825-2006-JNE

Expediente Nº 1596-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 15 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Hoover

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328572El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Aníbal Cabello Robles, personero legal alterno del partidopolítico “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 154-2006-ERM-JEE- PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pasco resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de San Francisco de Asís de Yarusyacan,provincia y departamento de Pasco, presentada por elpartido político “Perú Posible”, señalando que el candidatoGuillermo Cabello Hinostroza, encontrándose afiliado alpartido político “Partido Democrático Somos Perú”,incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú” el 5 de febrero de 2006,acreditándolo con la constancia de aprobación de talrenuncia;

Que, con la constancia de aprobación de renunciapresentada con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Guillermo CabelloHinostroza, con la anticipación prevista en el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político “Perú Posible”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 154-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacan, provincia y departamento de Pasco, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02275-10

RESOLUCIÓN Nº 1827-2006-JNE

Expediente Nº 1598-2006.

Lima, 15 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don José Luis Navarro Miraval, personero legal delpartido político “Acción Popular” contra la ResoluciónNº 141-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 141-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó la

admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacán, provincia y departamento de Pasco,presentada por el partido político “Acción Popular” paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato a regidor, don Moisés Adrián Condor Matías,señala que, se encuentra afiliado al partido político “PerúPosible”, según verificación y reporte de la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, no habiendopresentado documento alguno que acredite su renuncia ola autorización expresa para postular por otra organizaciónpolítica; requisito indispensable señalado en el artículo12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordante con el artículo 14º de la Ley deElecciones Municipales, Ley Nº 26864;

Que, el impugnante sostiene que don Moisés AdriánCondor Matías, no ha pertenecido al partido político “PerúPosible” siendo un error del Jurado electoral Especial dePasco afirmarlo en la Resolución impugnada, siendo entodo caso que el referido candidato a regidor ha militadoen el partido político “Partido Democrático Somos Perú”,ante el cual presentó oportunamente su renuncia,documento que omitió presentarse y que, acompañan asu escrito de apelación;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido polít ico al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en larespectiva circunscripción;

Que, de la revisión en el sistema de verificación depersonas de la OROP se advierte que don Moisés AdriánCondor Matías no se encuentra afiliado al partido político“Perú Posible”; y, de la documentación que obra el autos,se aprecia el cargo de la carta de fecha 10 de marzo de2006, por la cual don Moisés Adrián Condor Matíaspresentó su renuncia al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”; con lo cual, se desvirtúa elimpedimento legal atribuido a dicho ciudadano, parapostular como candidato a regidor para el ConcejoDistrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán en laspróximas Elecciones Municipales del año en curso;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don José Luis NavarroMiraval personero legal del partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 141-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco; y, REFORMANDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Distrital de San Francisco de Asís deYarusyacán, provincia y departamento de Pasco,presentada por el partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-11

Page 31: Separata de Normas Legales -  · 2013-04-11 · Res. Adm. Nº 313-2006-P/PJ.-Establecen disposiciones para la compensación de horas dejadas de trabajar como producto de los feriados

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328573

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1722-2006-JNE

Expediente Nº 1489-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por MaríaSoledad Lazo Cisneros, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 0074-2006-JEE/Callao, de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial del Callao, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Bellavista, provincia constitucional del Callao,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que no se adjunta a la solicitud de inscripción larenuncia o documento que acredite la autorizaciónexpresa del partido político "Coordinadora Nacional deIndependientes" al que pertenece la candidata, ÁngelaAlminda Salas Ártica;

Que, el apelante sostiene que la omisión, referidapor el Jurado Electoral Especial, se ha producido enforma involuntaria y subsanando dicha omisión cumplecon adjuntar, en su escrito de apelación, carta originalde autorización expresa, de fecha 24 de julio de 2006,para postular por otra organización política, emitidapor el partido político "Coordinadora Nacional deIndependientes", dejando constancia que no presentacandidatos a la provincia constitucional del Callao;

Que, estando a que por mandato expreso del articulo18º de la Ley de Par tidos Polít icos Nº28094, laautorización debe ser presentada al momento desolicitar la inscripción de la lista de candidatos; alhaberse adjuntado dicho documento recién con elescrito de apelación, deviene en extemporáneo, enconsecuencia, debe declararse infundado este extremode la apelación;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecc iones, admin is t rando just ic ia en mater iaelectoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO ENPARTE el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de l par t ido pol í t ico "Par t idoNacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 0074-2006 JEE/Callao, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a t rámi te de inscr ipc ión la l is ta decandidatos para el Concejo Distrital de Bellavista,provincia constitucional del Callao, del citado partidopolítico, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a la ciudadana ÁngelaAlminda Salas Artica, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-22

RESOLUCIÓN Nº 1723-2006-JNE

Expediente Nº 1490-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por MichelleVanesa Maceda Zorogastua, personera legal de la alianzaelectoral "Confianza Perú", acreditada ante el JEE delCallao, contra la Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO,de fecha 3 de septiembre de 2006, que deniega la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos paraalcalde y regidores del Concejo Distrital de La Perla,Provincia Constitucional del Callao, en las EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO,el Jurado Electoral Especial del Callao, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde La Perla, presentada por la alianza electoral "ConfianzaPerú" para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, se aprecia que: 1) Elcandidato a regidor Juan Aristóteles Sánchez Villar seencuentra afiliado al partido político "Partido PopularCristiano"; el ciudadano Wilmer Reynaldo ArredondoZavala está afiliado al partido político "Acción Popular"; yla ciudadana Grissell del Carmen Alfaro Díaz se encuentraafiliada al partido político "Partido Popular Cristiano", nohabiendo adjuntado ellos a la solicitud de inscripción lasrenuncias o las autorizaciones expresas para participarpor otra organización política en este proceso electoral;y 2) El ciudadano Néstor Ismael Vega Ormeño no adjuntadocumento alguno que acredite domiciliar en el distritodonde postula, dado que conforme indica su DNI domiciliaen AAHH Las Lomas de Ventanilla Alta Mz. E, Lt. 1 -Ventanilla; contraviniendo de esta manera lo dispuestopor el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y el artículo 5 numeral 10 y 12 del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de las listasde candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006;

Que, el recurrente señala como argumento de defensaque los candidatos Juan Aristóteles Sánchez Villar yGrissell del Carmen Alfaro Díaz llegaron a presentaroportunamente 31 de enero de 2005 y 14 de junio de2005, respectivamente, sus cartas de renuncia a lasorganizaciones políticas a las que pertenecían los queno actualizaron sus bases de datos; asimismo, sostieneque de manera involuntaria omitió presentar el permisootorgado por "Acción Popular", del cual es afiliado elcandidato Wilmer Reynaldo Arredondo Zavala; en cuantoa Néstor Ismael Vega Ormeño, el apelante indica, que demanera involuntaria se omitió presentar los documentosque acreditan que domicilia en el distrito de La Perla porun período de 2 años continuos; adjuntando losdocumentos referidos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito,estableciendo la norma señalada dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328574El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

que continúe afiliado a un partido político cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse la autorización a lasolicitud de inscripción;

Que, obran en el expediente, adjunto a la apelación,los documentos con los cuales se advierte que loscandidatos Juan Aristóteles Sánchez Villar y Grissell delCarmen Alfaro Díaz, renunciaron a sus organizacionespolíticas dentro del plazo legal, de lo que se colige que seha cumplido con el requisito exigido por la precitadanorma; en contrario, la autorización del candidato WilmerReynaldo Arredondo Zavala afiliado al partido político"Acción Popular" no se adjuntó a la solicitud de inscripción,de manera que al haberse presentado ésta junto con laapelación, este extremo deviene en infundado;

Que, el Artículo 6 inciso 2 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, exige que los candidatos tengandomicilio con una continuidad de 2 años en el distritodonde van a postular; al respecto el candidato NéstorIsmael Vega Ormeño, quien tiene domicilio en el distritode Ventanilla, Callao, según su DNI, adjunta con suescrito de apelación copia simple de documentoreferido a un domicilio fiscal ante la SUNAT, ubicadoen el distrito de La Perla el que no es suficiente paraacreditar la continuidad requerida, por cuanto tienecomo fecha de inicio de actividades 8 de agosto de2006;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legalde la alianza política "Confianza Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 69-2006-JEE/CALLAO defecha 3 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha alianza política para el ConcejoDistrital de La Perla, provincia Constitucional del Callao,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Wilmer Reynaldo ArredondoZavala y Néstor Ismael Vega Ormeño, sin afectar a losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-23

RESOLUCIÓN Nº 1725-2006-JNE

Expediente Nº 1492-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaMaría Soledad Lazo Cisneros, personera legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 0070-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0070-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006, se denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al cargo de alcalde y regidores para el ConcejoDistrital de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", debido a que: 1) Los candidatos Jesús ClaudioMendoza Saravia y Juan Pablo Sánchez Aldana, estánafiliados a los partidos políticos "Partido Popular Cristiano"y "Perú Posible", respectivamente; no habiendo acreditadosus respectivas renuncias o autorizaciones paraparticipar por otra organización política; 2) La direccióndomiciliaria del DNI, de la candidata Cheryl Grace MiróLuján, difiere con la consignada en su ficha de inscripción,sin acreditar que domicilia en el distrito por el que postula;3) El personero legal no firmó el plan de gobierno; y 4) Elcandidato Luis Martín Naldos Valdivia no ha suscrito suhoja de vida;

Que, el apelante manifiesta que: 1) Los candidatosJesús Claudio Mendoza Saravia y Juan Pablo SánchezAldana renunciaron, dentro del plazo de ley, a los partidospolíticos que pertenecían; 2) La candidata Cheryl GraceMiro Luján domicilia en el distrito de Ventanilla, adjuntandocon la apelación el certificado domiciliario respectivo; 3)Adjunta con el recurso de apelación el plan de gobiernodebidamente firmado por la personera legal titular, planque manifiesta fue ingresado a la página web del JNE; y4) por error involuntario el candidato Luis Martín NaldosValdivia no suscribió su hoja de vida, por lo que adjuntacon la apelación una nueva hoja de vida de dichocandidato debidamente firmada;

Que, respecto a la afiliación a otro partido político,con el escrito de apelación se adjunta, copia deldocumento con el que el ciudadano Jesús ClaudioMendoza Saravia renuncia al partido político "PartidoPopular Cristiano"; documento en el que consta el sellode recepción de dicho partido político, del 6 de enero de2006; respecto del ciudadano Juan Pablo SánchezAldana, se adjunta, copia certificada notarialmente de lacarta de renuncia al partido político "Perú Posible" consello de recepción del 18 de febrero de 2006; documentoscon los que se acredita que los citados candidatoscumplieron con renunciar oportunamente al partidopolítico que pertenecían de acuerdo a lo establecido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimentoatribuido;

Que, en relación a la ciudadana Cheryl Grace MiróLuján, se adjunta con la apelación el certificadodomiciliario notarial de fecha 5 de septiembre de 2006,en el que se certifica que dicha ciudadana domicilia enel distrito de Ventanilla y un recibo de luz del mes dejulio de 2006 que corresponde al domicilio que consignóen su Declaración Jurada de Vida; sin embargo sudomicilio consignado en su DNI es en el distrito deCallao, es decir en una circunscripción diferente a laque postula, no exist iendo en el expedientedocumentación adicional que permita considerar quedicha candidata domicilia en el distrito de Ventanillapor un período de cuando menos dos años continuos,toda vez que el certificado domiciliario por sí solo noaporta prueba de continuidad, con lo que se concluyeque dicha ciudadana no cumple con el requisitoprevisto en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, con la apelación se adjunta el plan de gobiernodel mencionado partido firmado por su personera legal,documento que fue presentado con la solicitud deinscripción demostrándose su preexistencia, además,dicho documento se encuentra registrado en la páginaweb del JNE, por lo que se deberá tener por subsanadala observación en este extremo;

Que, en relación al candidato Luis Martín NaldosValdivia, se adjunta con la apelación su DeclaraciónJurada de Vida debidamente firmada, extremo que essusceptible de subsanar en tanto la finalidad de ella esque permita al ciudadano conocer la trayectoria delcandidato y pueda emitir un voto conciente e informado;siendo que se publica para el conocimiento del públicoen general, una vez que la lista haya obtenido su

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328575

REPUBLICA DEL PERU

inscripción; además, consta en el expediente su firmaen la solicitud de inscripción y en su respectiva ficha deinscripción de candidato para elecciones municipales;por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido adicho candidato;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular del partido político "Partido Nacionalista Peruano";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0070-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Callao, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distritalde Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a la ciudadana Cheryl Grace Miró Luján,candidata a regidora, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-25

RESOLUCIÓN Nº 1728-2006-JNE

Exp. Nº 1495-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido polít ico "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", don Daniel AlejandroRodríguez Díaz, contra la Resolución Nº 0057-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Carmen De LaLegua Reynoso, provincia del Callao, departamento deLima, del partido político "Agrupación Independiente SíCumple", en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006; porque en el reporte de la OROP el ciudadanoJoe Anderson Rodríguez Rodriguez aparece afiliado alpartido político "Partido Popular Cristiano", no habiéndoseanexado documento que acredite su renuncia oautorización para participar por otra organización política,contraviniendo el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el recurrente anexa al escrito de apelación lacopia simple de la carta de renuncia dirigida al SecretarioGeneral del partido político "Partido Popular Cristiano"de Carmen de la Legua Reynoso, de fecha 11 de enerode 2006; al respecto, debe precisarse que al no habersido presentado en copia legalizada u original dichodocumento no cumple con el requisito exigido por el

artículo 18º de la Ley Nº 28094; concluyéndose que elreferido ciudadano está impedido de postular comocandidato por la organización política que representa elapelante;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Agrupación Independiente SíCumple"; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 0057-2006-JEE/CALLAO, de fecha 2 de setiembrede 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial delCallao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Carmen DeLa Legua Reynoso, provincia del Callao, departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Joe AndersonRodríguez Rodriguez, sin afectar a los demás integrantesde la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-27

RESOLUCIÓN Nº 1729-2006-JNE

Exp. Nº 1496-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donNilton Israel Carassa Ulloa, personero legal de laorganización política local "Bellavista Compromiso",acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao,contra la Resolución Nº 0071-2006-JEE/CALLAO defecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el referidoJurado Electoral Especial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial del Callao denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, por la organizaciónpolítica local "Bellavista Compromiso", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006, debidoa que: 1) los ciudadanos Williams Carlos Tume Moralesy Elmer Cruz Arcelles Dioses, candidatos a regidor, seencuentran afiliados a los partidos políticos "AcciónPopular" y "Partido Popular Cristiano" respectivamente,de acuerdo al reporte de la OROP, no habiendopresentado sus de renuncias o autorizaciones; y, 2) ElPlan de Gobierno no se encuentra suscrito por elpersonero legal;

Que, el recurrente sostiene que Williams Carlos TumeMorales cuenta con la autorización expresa del partidopolítico "Acción Popular" desde el 15 de agosto de 2006,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328576El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

y que Elmer Cruz Arcelles Dioses, renunció al partidopolítico "Partido Popular Cristiano" el 26 de febrero de2006, documentos que se adjuntan al recurso deapelación; asimismo, manifiesta que el Plan de Gobiernose encuentra debidamente suscrito por el personerolegal;

Que, se corrobora de autos la firma del personerolegal registrada en el Plan de Gobierno, teniéndose porcumplido dicho requisito; y, con el pedido de renuncia defojas 112, debidamente legalizado y con sello de derecepción de fecha 26 de febrero de 2006correspondiente al "Par tido Popular Cristiano",presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato Heber RolandoLoayza Venegas, con la anticipación prevista en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 18º,tercer párrafo, de la Ley de Par t idos Pol í t icosNº 28094, el candidato que continúe afiliado a un partidopolítico, deberá contar con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse ésta a la solicitud de inscripción; por tanto,no existiendo físicamente la autorización referida porel recurrente, en los documentos anexos a la solicitudde inscripción, y siendo que la autorización concedidaa Williams Carlos Tume Morales debió ser presentadajunto a la solicitud de inscripción, y no con posterioridadcomo se ha hecho, deviene extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política local "Bellavista Compromiso"acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0071-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial del Callao, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la organizaciónpolítica local "Bellavista Compromiso" para el ConcejoDistrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Williams Carlos Tume Morales,candidato a regidor, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-28

RESOLUCIÓN Nº 1730-2006-JNE

Exp. Nº 1497-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por

Michelle Vanesa Maceda Zorogastua, personera legalde la alianza electoral "Confianza Perú", contra laResolución Nº 0067-2006-JEE/CALLAO de 3 desetiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial delCallao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite a la solicitud de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla,provincia constitucional del Callao, de la alianza electoral"Confianza Perú" para los comicios municipales 2006,porque del reporte de la OROP, los candidatos a regidoresEdgard Jesús Lucio Roque, Leonardo Quilla Luque yAmador Belisario Ilaccho Sulca, se encuentran afiliadosa la organización política local distrital "Ventanilla Solución",doña Pamela Zuelen Romero Porras, al partido político"Partido Popular Cristiano" y don Jacinto PacherresArancibia al partido polít ico "Movimiento NuevaIzquierda", no habiendo adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización para participar porotra organización política;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que;1) Que la organización política local a la que estánafiliados Edgard Jesús Lucio Roque, Leonardo QuillaLuque y Amador Belisario Ilaccho Sulca, no logró suinscripción, y 2) Que Pamela Zuelen Romero Porras yJacinto Pacherres Arancibia, cumplieron con presentarsu carta de renuncia a los partidos políticos a los cualesestán afiliados;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse,como candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen; es decir,que dicho impedimento no se aplica a quien está afiliadoa una organización política local, como es el caso delos candidatos Edgard Jesús Lucio Roque, LeonardoQuil la Luque y Amador Belisario I laccho Sulca,levantándose, en sus casos, la observación efectuada;y, en cuanto a Jacinto Pacherres Arancibia, se cuentacon el cargo de recepción de la carta de renuncia alpartido político "Movimiento Nueva Izquierda", con fecha7 de marzo de 2006, dándose por cumplido el requisitoexigido;

Que, no sucede lo mismo con Pamela Zuelen RomeroPorras, quien presenta un cargo de carta renunciadirigida al "Partido Popular Cristiano", el mismo que sólocuenta con un sello que únicamente consigna la palabra"Recibido", sin que puede identificarse si realmentedicho documento fue presentado ante alguna instanciapartidaria, pues no indica datos adicionales, ademásde una firma ilegible, no produciendo certeza sobre laextinción del vínculo de afiliación que se pretende; porlo que, en este extremo la apelación no resultaamparable;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata Romero Porras;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por, la personera legalde la alianza electoral "Confianza Perú"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0067-2006-JEE/CALLAOde fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha organización política, para el ConcejoDistrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao,en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo a laciudadana Pamela Zuelen Romero Porras, candidata aregidor sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328577

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-29

RESOLUCIÓN Nº 1735-2006-JNE

Exp. Nº 1502-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido ApristaPeruano", don Alfredo Sánchez Neyra, contra laResolución Nº 048-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huarochirí resolvió denegara trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento deLima, del partido político "Partido Aprista Peruano", en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006; porqueen el reporte de la OROP el ciudadano Severiano EusebioGarcía Rosales aparece afiliado al partido político "PartidoPopular Cristiano", no habiéndose anexado documentoque acredite su renuncia o autorización para participarpor otra organización política, contraviniendo el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente sostiene que el mencionadocandidato cuenta con autorización del partido político alcual se encuentra afiliado para lo cual anexa al escritode apelación la carta suscrita por el Secretario Nacionalde Organización del partido político "Partido PopularCristiano" en la que otorga la autorización a dichociudadano, con fecha 2 de agosto de 2006; al respecto,debe precisarse que dicho documento debió serpresentado con la solicitud de inscripción como lo exigeel artículo 18º de la Ley Nº 28094; concluyéndose que elreferido ciudadano está impedido de postular comocandidato por la organización política que representa elapelante;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 048-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuarochirí, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Mariatana,provincia de Huarochirí, departamento de Lima, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Severiano Eusebio García

Rosales, candidato a regidor, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-31

RESOLUCIÓN Nº 1736-2006-JNE

Exp. Nº 1503-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoSánchez Neyra, personero legal titular del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 046-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 046-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, elJurado Electoral Especial de Huarochirí, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", en vista que los candidatos aregidores Julián Esteban Zárate Carhuavilca y ManuelFroilán Manco Salsavilca, se encuentran afiliados alpartido político "Partido Popular Cristiano"; y el señorIgnacio Flores Parco, se encuentra afiliado al partidopolítico "Acción Popular"; incumpliendo lo dispuesto porel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,en el sentido que debían acompañar la renuncia oautorización expresa del partido político al que seencuentran afiliados;

Que, el recurrente señala como argumento dedefensa, que en efecto los candidatos en cuestión sítienen la afiliación partidaria que se indica, y quesolicitaron oportunamente las respectivasautorizaciones, que sin embargo debido a trámitesburocráticos, éstas les fueron entregadas a destiempo,por lo que su presentación se efectuó como medioprobatorio con el recurso de apelación;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidato en la respectiva circunscripción; en dichocontexto y, siendo que obra en autos, las respectivasautorizaciones de los tres candidatos aludidos expedidaspor las organizaciones políticas correspondientes, quesin embargo, éstas han sido presentadas en formaextemporánea con el recurso de apelación, se concluyeque los candidatos Julián Esteban Zárate Carhuavilca,Ignacio Flores Parco y Manuel Froilán Manco Salsavilcadeben ser excluídos de dicha lista;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328578El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) y f) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 046-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital deLanga, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Julián Esteban ZárateCarhuavilca, Ignacio Flores Parco y Manuel FroilánManco Salsavilca, sin afectar la participación del restode candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-32

RESOLUCIÓN Nº 1756-2006-JNE

Exp. Nº 1526-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJorge Rengifo Herrera personero legal titular delMovimiento Regional "Nueva Amazonía", contra laResolución Nº 037-2006-JEE-MCLA.C/JNE de fecha 1de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Mariscal Cáceres denegó a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos alConcejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache,departamento de San Martín, del movimiento regional"Nueva Amazonía", debido a que el ciudadano TeodoroDomínguez Mosquera, candidato al cargo de alcalde,incumple el requisito establecido en el artículo 14 de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el apelante manifiesta que el candidatocuestionado, desconocía tener la condición de afiliado alpartido político "Fuerza Nacional", por lo que enteradode dicha situación solicitó la respectiva autorización, quele fue otorgada con fecha 16 de agosto último;autorización que anexa al escrito de apelación;

Que, el artículo 18º in fine de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadoo cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen; precisándose que dicha autorizacióndebe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud deinscripción;

Que, si bien se presenta con la apelación laautorización del partido político "Fuerza Nacional" paraque Teodoro Domínguez Mosquera pueda participar por

otra organización política; ello no enerva los fundamentosde la resolución recurrida, toda vez que, para los efectosde orden electoral, se debió adjuntar la autorizacióncorrespondiente al momento de presentar el petitorio deinscripción por mandato expreso e imperativo de laacotada Ley de Partido Políticos; por tanto, la presentaciónde dicha autorización resulta extemporánea;

Que, sin perjuicio de lo manifestado debe indicarseque conforme al criterio establecido por este Tribunal, afin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal o los candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del Movimiento Regional "Nueva Amazonía"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 037-2006-JEE-MCLA.C/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres con fecha 1 de setiembre2006; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamentode San Martín, del movimiento regional "NuevaAmazonía"; en las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano TeodoroDomínguez Mosquera candidato al cargo de Alcalde; sinafectar la participación de los demás integrantes de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-38

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RESOLUCIÓN Nº 1724-2006-JNE

Exp. Nº 1491-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", doña Maria Soledad Lazo Cisneros, contra laResolución Nº 0077-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialdel Callao denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,debido a que del reporte de OROP se aprecia que lacandidata a regidora del mencionado Concejo Teresa del

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328579

REPUBLICA DEL PERU

Pilar Peña Pintado, está afiliada al Partido Político "PerúPosible", no habiéndose adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa para participarpor otra organización política en este proceso electoral;

Que, el recurrente alega que la candidata que figuraafiliada al Partido Político "Perú Posible" renunció a dichaorganización política el 19 de marzo del 2006, conformese acredita con la carta de renuncia adjunta a su recurso;

Que, del análisis efectuado se advierte que lacandidata renunció al Partido Político "Perú Posible", entiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplidoel requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal alterna delpartido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditadaante el Jurado Electoral Especial del Callao; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0077-2006-JEE/CALLAO defecha 3 de setiembre de 2006 emitida por el mencionadoJurado Electoral Especial, y reformándola disponer SEADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Provincial del Callao,Provincia Constitucional del Callao, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-24

RESOLUCIÓN Nº 1726-2006-JNE

Exp. Nº 1493-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaCeleste Aliaga Zúñiga, personera legal titular de la AlianzaElectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº0066-2006-JEE-CALLAO/JNE, del 3 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/JNE, se denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Provincial del Callao, debido a que elcandidato Carlos Manuel Sánchez Morales figura comoafiliado al partido político "Acción Popular";

Que, la recurrente señala como defensa que el referidocandidato presentó oportunamente con fecha 16 desetiembre de 1989, carta de renuncia al partido político"Acción Popular", considerando que ese acto erasuficiente al haber manifestado de manera indubitablesu voluntad de no continuar en dicha organizaciónpartidaria, por lo que procedió a afiliarse al partido político"Partido Popular Cristiano", hoy integrante de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; por consiguiente, la omisióninterna del partido político "Acción Popular" de no haberloretirado de su listado de afiliados, no debe perjudicar suparticipación en las elecciones municipales de 2006;

Que, adjunto a su recurso de apelación se ha

presentado la copia legalizada del cargo de recepciónde la carta de renuncia al partido político "Acción Popular"de fecha 16 de setiembre de 1989 y la constancia del"Partido Popular Cristiano", mediante la cual certifica queel señor Carlos Manuel Sánchez Morales figura comoafiliado en el padrón de dicho partido político;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado enplazo legal, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; en dicho contexto ysiendo que, se ha presentado con la apelación el cargode la renuncia al partido político "Acción Popular", secolige que se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón corresponde admitir atrámite la solicitud presentada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular dela Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006; expedida por elJurado Electoral Especial del Callao y reformándola,disponer se ADMITA A TRÁMITE la inscripción la listade candidatos de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"para el Concejo Provincial del Callao, en la ProvinciaConstitucional del Callao, en las próximas EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-26

RESOLUCIÓN Nº 1734-2006-JNE

Exp. Nº 1501-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don FlavioJesús Apaza Choque, personero legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº054-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de setiembre de2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deHuarochirí; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huarochirí, se denegó la admisión a tramite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde San Mateo, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, debido a que la candidata Jacoba Hilaria SilvaAguilar no ha cumplido con el requisito de acompañar larenuncia o la autorización expresa del partido político "Yse llama Perú", donde se encuentra afiliada según constaen la OROP;

Que, el recurrente señala como argumento dedefensa, que la referida candidata si bien es cierto seinscribió como militante en el partido político "Y se llamaPerú" es también cierto que renunció a dicho partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328580El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

político, siendo aceptada su renuncia a través de la cartaque dirige el partido político con fecha 24 de marzo del2006, siendo obligación del partido político actualizar elpadrón de afiliados anualmente;

Que, estando a que, se ha presentado con laapelación el documento del cual se advierte que lacandidata cuestionada llegó a renunciar a su organizaciónpolítica a la que estaba afiliada dentro del plazo legal(antes del 29 de marzo de 2006),conforme lo señala elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,resulta amparable su pretensión;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; y enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 054-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Movimiento Nueva Izquierda" para el Concejo Distritalde San Mateo, provincia de Huarochirí, departamentode Lima en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-30

RESOLUCIÓN Nº 1737-2006-JNE

Expediente Nº 1504-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donAlfredo Sánchez Neyra, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 041-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huarochirí resolvió denegara trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, presentada por el partido político"Partido Aprista peruano" en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que del reporte emitidopor la OROP, se aprecia que las ciudadanas, MargaritaMaría Segama Alan e Hilaria Heriberta Vales Coronelde Huamanyauri, candidatas para regidoras, seencuentran afiliadas a los partidos políticos "AcciónPopular" y "Par tido Democrático Somos Perú",respectivamente, no obrando en autos documento queacredite que las referidas ciudadanas hayan renunciadoo que cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen, contraviniendo lo dispuesto por elArtículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque no presentaron oportunamente las respectivas

renuncias debido a que los trámites burocráticos dedichos partidos políticos retardaron la entrega de lasmismas, siendo recabadas horas después de presentadala documentación, teniendo validez legal desde elmomento de su expedición, para lo cual anexa con laapelación las cartas de aceptación de renuncia a lospartidos políticos "Partido Democrático Somos Perú" y"Acción Popular" con fecha de entrega 12 y 6 de diciembrede 2005, respectivamente;

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, dela Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; a menos quecuenten con autorización expresa o que hayanrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones; por tanto, al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto de las candidatasMargarita María Segama Alan e Hilaria Heriberta ValesCoronel de Huamanyauri, quienes renunciaron a supartido de origen en tiempo oportuno, queda desvirtuadoel impedimento atribuido a las mencionadas ciudadanas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 041-2006-JEE-HUAROCHIRÍ/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y, REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de acaldey regidores para el Concejo Distrital de Santiago deAnchucaya, provincia de Huarochirí, departamento deLima, en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-33

RESOLUCIÓN Nº 1740-2006-JNE

Exp. Nº 1510-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por CiriloHancco Cáceres, Personero Legal Titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 055, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 055, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Kimbiri,provincia de La Convención, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales 2006,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano"; debido a que la candidata al cargo de Regidor,Miriam Pampañaupa Villena, afiliada al partido político"Partido Democrático Somos Perú", no cumplió con

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328581

REPUBLICA DEL PERU

presentar la carta de renuncia o autorización expresapara postular por otra organización política;

Que, el recurrente sostiene que, por error involuntarioal momento de presentar la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Kimbiri, se omitió adjuntar copia de la carta de renunciapresentada por la candidata al cargo de Regidor, MiriamPampañaupa Villena, al par tido polít ico "PartidoDemocrático Somos Perú";

Que, de la revisión de los documentos presentadospor el recurrente en su recurso de apelación, obra lacarta de renuncia irrevocable presentada por la candidataal cargo de Regidor, Miriam Pampañaupa Villena, al partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", con fecha11 de febrero de 2006, con lo que se da cumplimiento alo establecido en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partidopolítico no puede postular por otro salvo que hayarenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción del presente proceso electoral,o cuente con autorización expresa del partido político alque pertenece, siempre que dicho partido no presentecandidatos en la respectiva circunscripción; quedandodesvirtuado el impedimento atribuido a la mencionadacandidata;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por Cirilo Hancco Cáceres,Personero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 055, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partido políticopara el Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, en el proceso deElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-34

RESOLUCIÓN Nº 1753-2006-JNE

Exp. Nº 1523-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJosé Mercedes Noblejas Espinoza personero legal titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano", contrala Resolución Nº 129-2006-JEE-HCO de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Huánuco denegó a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Huánuco, departamento de Huánuco, del

partido político "Partido Nacionalista Peruano" en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006, porcuanto del Reporte de OROP se desprende que donAndrés Teodoro Guerra Huacho y doña Dora BerriosTucto candidatos al cargo de Regidores, se encuentranafiliados al partido político "Movimiento Nueva Izquierda"no habiéndose anexado a la solicitud de inscripcióndocumento alguno que acredite renuncia al partido alque se encuentran afiliados, contraviniéndose así lodispuesto en el artículo 5º inciso 10) del Reglamento deRecepción, Calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene en su escrito que loscandidatos cuestionados han cumplido con renunciar alpartido político "Movimiento Nueva Izquierda" el 11 y 13de agosto del 2005, respectivamente; renuncias queadjunta a su recurso;

Que, el artículo 18º in fine de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadoa su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen, la cual debeadjuntarse a la solicitud; en dicho contexto, siendo que,se adjuntan al presente recurso impugnativo dos cartasque acreditan la renuncia de los ciudadanos AndrésTeodoro Guerra Huacho y Dora Berrios Tucto al PartidoPolítico "Movimiento Nueva Izquierda dentro del plazolegal, con lo cual se cumple el requisito exigido en laprecitada norma; corresponde admitir a trámite lasolicitud de inscripción presentada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica - Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006-JEE-HCO de fecha 3 de setiembre del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yREFORMANDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Huánuco, departamento de Huánuco, delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; en lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

02237-36

RESOLUCIÓN Nº 1754-2006-JNE

Expediente Nº 1524-2006.

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRobert Daniel Peet Arce, personero legal titular del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 121-2006-JEE-HCO, de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328582El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 121-2006-JEE-HCO, defecha 3 de septiembre de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de José Crespo yCastillo, provincia de Leoncio Prado, departamento deHuánuco, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, presentada por el partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", debido a que el ciudadanoCésar Antonio Geldres Muñoz, candidato a regidor, nocumplió con adjuntar el documento que acredite laconcesión de la licencia sin goce de haber, en virtud dedesempeñarse como médico asistente en el Centro deSalud de Aucayacu;

Que, el apelante manifiesta que por error involuntarioomitieron anexar, a la solicitud de inscripción decandidatos, la solicitud de licencia temporal sin goce dehaber, presentada, dentro del término de ley, ante lainstitución en la que labora el citado candidato;

Que, el apelante adjunta con el recurso de apelaciónla solicitud dirigida al Jefe de la Micro-red de salud deAucayacu, mediante la cual el citado candidato solicitalicencia sin goce de haber por el período del 19 de octubreal 20 de noviembre de 2006, solicitud que cuenta con elrespectivo sello de recepción de fecha 21 de agosto de2006; además, adjunta una constancia en la que elGerente del Centro de Salud CLAS Aucayacu haceconstar que dicha solicitud fue recepcionada el 21 deagosto del presente año; documentos con los que seacredita que el candidato cuestionado llegó a presentarla solicitud de licencia requerida dentro del plazo legal;por lo que corresponde considerar que se ha cumplidocon el requisito exigido en el inciso e) del artículo 8º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, y el inciso 9)del artículo 5º del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 121-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido partido, parael Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provinciade Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-37

RESOLUCIÓN Nº 1757-2006-JNE

Exp. Nº 1527-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Florde Maria Valverde Ramírez, personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra la

Resolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE, expedida por elJurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el 3 desetiembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE,emitida el 3 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Cáceres, deniega la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de El Eslabón, provinciade Huallaga, departamento de San Martín, debido a quela candidata Elvira Jesús Pérez, no ha cumplido conformea lo establecido en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, con el requisito de acompañar larenuncia o la autorización expresa del partido político"Partido Político Adelante", toda vez que se encuentraafiliada, al partido político "Partido Político Adelante",según consta del reporte de la OROP;

Que, la recurrente señala, que con su apelaciónadjunta un documento sobre la situación de la candidatacon lo que demostraría su renuncia al partido político"Partido Político Adelante" la misma que fue aceptada,cumpliendo con ello con las exigencias establecidas enla Ley;

Que, se advierte que la candidata cuestionadarenuncia a su organización política dentro del plazo legal,la misma que como se advierte de autos esta fueaceptada por el comité provincial y dada a conocer a ladirigencia del comité ejecutivo nacional, de lo que secolige que se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón corresponde proseguir eltrámite según su estado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-MCAL.C/JNE,expedida por el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" para el ConcejoDistrital de El Eslabón, provincia de Huallaga,departamento de San Martín, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-39

RESOLUCIÓN Nº 1761-2006-JNE

Exp. Nº 1531-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Alianza para elProgreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Maynas, don William Rodríguez Del Aguila, contra laResolución Nº 134-2006-JEE-JNE-MAYNAS-P de fecha31 de agosto del 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328583

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Maynas resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de SanJuan Bautista, provincia de Maynas, departamento deLoreto, del partido político "Alianza para el Progreso", enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debidoa que del reporte emitido por la OROP se aprecia que laciudadana Yolanda Mercedes Rodríguez Florescandidata a regidora, es afiliada al partido político "PartidoPopular Cristiano", no habiéndose anexado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra organización política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios, indicando quepor error, la renuncia de la señora Yolanda MercedesRodríguez se traspapeló y no se presentó con la solicitud;anexando, a su recurso de apelación, la renuncia defecha de 15 de julio del 2005, de la citada ciudadana, alpartido político "Partido Popular Cristiano", el que estárecibido con el sello respectivo, indicando como fechade recepción el 17 de julio del 2005; y, la constancia dedesafiliación del referido partido político de fecha 28 deagosto del 2005;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimer es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, y la segunda es que elcandidatos que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste parapresentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatosen la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarsea la solicitud de inscripción, en este segundo caso, laautorización respectiva; por tanto, al haber hecho elapelante la aclaración válida respecto de la candidataYolanda Mercedes Rodríguez Flores, mediante la cartade renuncia presentada al partido político "PartidoPopular Cr ist iano", en t iempo opor tuno, quedadesvirtuado el impedimento atribuido a la mencionadaciudadana;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Alianza para el Progreso" acreditado ante elJurado Electoral Especial de Maynas; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 134-2006-JEE-JNE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto del 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial de Maynas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica para el Concejo Distrital de San Juan Bautista,provincia de Maynas, departamento de Loreto, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02237-40

RESOLUCIÓN Nº 1770-2006-JNE

Expediente Nº 1536-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RodolfoHuamán Cruz, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la ResoluciónNº 164-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución de alzada, denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista referida en elvisto, debido a que la ciudadana Rosa Martina MezaValle no presentó documento que acredite domiciliarcuando menos dos años continuos en el distrito por elque postula, toda vez que el certificado domiciliarioadjuntado no consigna la fecha de inicio de su residencia;

Que, el apelante alega que no sólo se debió considerarlo indicado en el certificado domiciliario, sino también enel DNI de la referida ciudadana que señala como domiciliode ésta, el distrito de Mariscal Castilla;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, de la copia del documento de consulta en línea alRENIEC que corre a fojas 103, se advierte que RosaMartina Meza Valle ha nacido en el distrito de MariscalCastilla, donde ha registrado su domicilio, habiéndoseacompañado al recurso en análisis una constancia del Juezde Paz señalando que por un error involuntario no consignóen el anterior certificado domiciliario que expidió, la fechaconcerniente al inicio de la residencia de la mencionadaciudadana en el referido distrito, expidiendo por ello un nuevocertificado, que ha sido adjuntado al recurso de apelación,en el que se consigna que Rosa Martina Meza Valle, resideen el distrito de Mariscal Castilla desde 1966, esto es, desdeel año de su natalicio; por lo que se presume, salvo pruebaen contrario, que la candidata cumple con el requisitoseñalado en el considerando precedente, para los efectosde la inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 164-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006; yreformándola disponer SE ADMITA a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-41

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328584El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1772-2006-JNE

Expediente Nº 1538-2006.

Lima, 15 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donVíctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titulardel partido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 129-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial deChachapoyas concedió recurso de apelación, y vista lacausa, ha quedado para resolver en última y definitivainstancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisosa) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguezde Mendoza, departamento de Amazonas, presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano" para lasElecciones Municipales del año 2006, considerando que:1) La totalidad de los candidatos no adjuntan eldocumento que acredite domiciliar cuando menos dosaños continuos en el distrito al cual postulan; y, 2) Elcertificado domiciliario presentado no consigna datoalguno en el rubro concerniente al año de inicio de laresidencia de los candidatos, en la referida localidad;incumpliendo el requisito previsto en el numeral 12) delartículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que: 1) La ley no obliga apresentar certificado domiciliario ni de residencia, paraacreditar el domicil io, por tanto son los demásdocumentos adjuntados a la solicitud de inscripción loscuales determinan el domicilio continuo de los candidatos;2) El Jurado Electoral Especial no ha calificado de maneraintegral la documentación presentada, al no valorar lodeclarado bajo juramento por los candidatos en susrespectivas hojas de vida; y, 3) Se anexan los certificadosdomiciliarios de los mencionados candidatos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; por lo que, los certif icadosdomiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz No Letradodel distrito de Limabamba, presentados conjuntamentecon el recurso impugnatorio, en los que se señala quelos ciudadanos César Julio Acosta Torres, Moisés TorresLópez, Kelly Zelada López, Guillermo Rodríguez Riva,Felicia López Fernández y Edgar Manuel GuerreroLópez, domicilian en el distrito de Limabamba, provinciade Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,desde el año 1996, 1969, 1981, 1967, 1972 y 1968,respectivamente, no aportan por sí solos, prueba decontinuidad en el tiempo respecto del domicilio de loscitados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad delos referidos documentos; sin embargo, se observa quecoinciden con la dirección consignada en sus DNI, lamisma que se encuentra registrada ante RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que loscandidatos cumplen con el requisito legal para los efectosde la respectiva inscripción;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 129-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida

por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Limabamba,provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento deAmazonas, del partido político "Partido Aprista Peruano"para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-42

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RESOLUCIÓN Nº 1747-2006-JNE

Exp. Nº 1517-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre del2006, el recurso de apelación interpuesto por don CesarHumberto Villacorta Spinner, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 205-2006-JEE-CH-J, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 205-2006-CH-J, emitidael 2 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especialde Chincha, admite a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político "Partido Aprista Peruano"para el Concejo Distrital de Humay, provincia de Pisco,departamento de Ica, excluyendo la candidatura delciudadano Pedro Esteban Pasache Jorges a Alcalde,debido a que dicho candidato, siendo trabajador delEstado, conforme a su Declaración Jurada de Vida, nocumplió con presentar la respectiva licencia sin goce dehaber;

Que, el recurrente sostiene como argumento que elcandidato cuestionado, no tiene calidad de trabajador ofuncionario público, siendo, que al momento de suinscripción, se le consignó por error involuntario comotrabajador público, y adjunta una Declaración Jurada, enla que indica su real actividad como comercianteindependiente;

Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864,establece en su artículo 8º, numeral 8.1,inciso e) que nopueden ser candidatos en las elecciones municipaleslos trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) días naturales antesde la elección; en dicho contexto la declaración juradacon firma legalizada a fojas 63, contradice lo manifestadopor el propio candidato en su Declaración Jurada deVida, presentada al momento de solicitar su inscripción;más aún, si no adjunta documento probatorio alguno quedemuestre fehacientemente lo sostenido en sudocumento presentado, pese a que el mismo seencuentra enmarcado dentro de lo previsto en la LeyNº 26002 - Ley del Notariado, no desvirtuando de maneraalguna lo sostenido al momento de solicitar su respectivainscripción ante el Jurado electoral Especial de Chincha.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328585

REPUBLICA DEL PERU

el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 205-2006-JEE-CH-J, defecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chincha.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02237-55

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RESOLUCIÓN Nº 1850-2006-JNE

Exp. Nº 1125-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTA; la solicitud de convocatoria y expedición decredenciales de regidor suplente formulada por el Alcaldedel Concejo Municipal Provincial de Maynas,departamento de Loreto, acompañando el Acuerdo deConcejo Nº 639-SE-MPM de fecha 3 de agosto de 2006,que declara la vacancia del cargo de Regidor de don JoséAugusto Vargas Fernández por haber sido proclamadoCongresista de la República, mediante Resolución Nº 1163-2006-JNE; causal prevista en el inciso 2) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1269-2006-JNE de fecha 18de julio de 2006 se convocó a don Arminio AymaniMurayari para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Municipal Provincial de Maynas para reemplazaral Regidor Santiago Mozombite Vásquez; sin embargo,por Resolución Nº 1549-2006-JNE de fecha 18 de juliode 2006 se convocó a la misma persona para que asumael cargo de Regidor en reemplazo del Regidor JoséAugusto Vargas Fernández, por lo que resulta pertinenteefectuar la respectiva corrección;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 639-SE-MPMdel 3 de agosto de 2006, que obra a fojas 06 07, elConcejo Provincial de Maynas acordó declarar lavacancia del cargo de regidor de don José AugustoVargas Fernández, por la causal de asunción de otrocargo proveniente de mandato popular, prevista en elinciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9de junio de 2006, se proclamó Congresista de la Repúblicadel Perú a don José Augusto Vargas Fernández por eldepartamento de Loreto, y mediante acta dejuramentación del Congreso de la República de fecha defecha 25 de julio de 2006 asume el referido cargo;

Que habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la convocatoria y expedición de credenciales alsuplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que disponeque en caso de vacancia el regidor es reemplazado por elsuplente, respetando la precedencia establecida en su

propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamara don Esteban Sepúlveda Silva, candidato no proclamadode la organización política "Partido Aprista Peruano";

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónNº 1549-2006-JNE de fecha 7 de setiembre de 2006mediante la cual se acreditó como Regidor del ConcejoMunicipal Provincial de Maynas a don Arminio AymaniMurayari en reemplazo del Regidor José Augusto VargasFernández.

Artículo Segundo.- Convocar a don EstebanSepúlveda Silva, candidato no proclamado de laorganización política "Partido Aprista Peruano", para queasuma el cargo de Regidor del Concejo MunicipalProvincial de Maynas, departamento de Loreto, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial deRegidor del Concejo Municipal Provincial de Maynasotorgada a don José Augusto Vargas Fernández.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ.Secretario General (e)

02275-13

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RESOLUCIÓN Nº 1851-2006-JNE

Exp. Nº 5836-2006-ADM.

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO el Oficio Nº 787-2006-MML-SGC-STD y lasolicitud de convocatoria y otorgamiento de credencialprovisional presentada por doña Carmen Patricia JuarezGallegos, Subsecretaria General de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por licencia concedida al RegidorGonzalo Germán Aguirre Arriz;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1355-2006-JNE de fecha 22de agosto de 2006 se acreditó como Regidora provisionaldel Concejo Metropolitano de Lima a doña Kathy ElizabethLozano Calle por el plazo que durase la licencia otorgadaa don Gonzalo Germán Aguirre Arriz; sin embargo, porResolución Nº 1358-2006-JNE de fecha 24 de agostode 2006 se convocó a la misma persona para que asumael cargo de Regidora en forma permanente (período2003-2006) en reemplazo del Regidor Walter RicardoMenchola Vásquez, por lo que resulta pertinente efectuarla respectiva corrección;

Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2006,el Concejo Metropolitano de Lima acordó concederlicencia al Regidor Gonzalo Germán Aguirre Arriz por120 días a partir del 22 de julio de 2006, por haber decididoparticipar como candidato en las elecciones regionales;

Que, la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683precisa en su artículo 14º inciso c) que a los regidoresque postulen para ser miembro del consejo regional seles concederá obligatoriamente licencia sin goce de habercon 120 días antes de la fecha de la elección;

Que, la Resolución Nº 860-2006-JNE ha establecidoen su parte considerativa que los cargos municipalesque queden en suspenso van a ser cubiertos en la forma

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328586El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

que prevé el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972;

Que, con arreglo a lo previsto en la norma citada en elpárrafo precedente, el regidor suspendido es reemplazadopor el suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, por lo que se debe convocarprovisionalmente a doña Elda Helena Juarez Espejo,candidata no proclamada de la alianza electoral "UnidadNacional", siendo procedente otorgar la credencial solicitada;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónNº 1355-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006mediante la cual se acreditó como Regidora provisionaldel Concejo Metropolitano de Lima a doña Kathy ElizabethLozano Calle por el plazo que durase la licencia otorgadaa don Gonzalo Germán Aguirre Arriz.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Elda HelenaJuarez Espejo como Regidora Provisional del ConcejoMetropolitano de Lima, durante el plazo que dure lalicencia otorgada a don Gonzalo Germán Aguirre Arriz;otorgándosele la credencial correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-14

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RESOLUCIÓN Nº 1852-2006-JNE

Exp. Nº 1145-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTA la solicitud de convocatoria a candidatosuplente y otorgamiento de credencial provisionalpresentada por don Juan Pérez Gómez y doña Luz delCarmen Muñoz Pacaya, Regidores del Concejo MunicipalDistrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento deUcayali, por suspensión en el cargo de Alcaldesa dedoña Sonia Saldaña Balarezo;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de julio de2006 el Concejo Municipal Distrital de Yurúa acordó: 1)ratificar la suspensión en el ejercicio del cargo deRegidora de doña Sonia Saldaña Balarezo que fuedispuesta por Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2004porque incurrió en falta grave prevista en el ReglamentoInterno del referido Concejo; y, 2) sancionar a la referidaregidora con cese temporal hasta por seis meses porhaber incurrido en falta grave, por los mismos hechoscon que fue sancionada con el Acuerdo mencionadoanteriormente;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, reconocen a los municipios autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, autonomía que se ejerce en el marco de laConstitución y la ley;

Que, la Regidora Sonia Saldaña Balarezo medianteAcuerdo de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2004ya fue sancionada, por los hechos alegados en elpresente proceso (por no entregar determinadadocumentación), con suspensión por 90 días en elejercicio de sus funciones de regidora, y aún cuando talsuspensión resultaba ilegal conforme se dispuso en laResolución Nº 032-2006-JNE, dicho plazo venció el 21de marzo de 2005; en consecuencia, siguiendo el principiojurídico de que nadie puede ser sancionado dos vecespor un mismo hecho, no le correspondería la aplicaciónde una nueva sanción a la mencionada regidora, todavez que el referido Acuerdo ha quedado consentido;

Que, en relación al segundo ítem del primerconsiderando, las sanciones establecidas por el DecretoLegislativo Nº 276 como la dispuesta también en elAcuerdo indicado en el primer considerando, carece deeficacia, toda vez que: 1) este tipo de sanciones, deconformidad con lo establecido por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM deben ser aplicadas previo procesoadministrativo disciplinario llevado a cabo por unacomisión especial de procesos administrativos que noha sido implementada, y aún cuando así hubiera sidouna sanción de separación temporal de un Regidor mayora seis meses resultaba contraria a la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; y, 2) por los fundamentosmencionados en el tercer considerando (nom bis in idem);

Que verificado el incumplimiento de los presupuestoslegales, no resulta procedente efectuar la convocatoria ni otorgarlas credenciales solicitadas, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 7º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que precisaque cuando la suspensión del alcalde o regidor declarada porel correspondiente concejo municipal sea ilegal, el JuradoNacional de Elecciones no hará el llamamiento del candidatono proclamado ni otorgará credencial;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente losolicitado por Juan Pérez Gómez y Luz del CarmenMuñoz Pacaya, Regidores del Concejo Municipal Distritalde Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02275-15

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 833-2006-JEF/RENIEC

Lima, 7 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 291-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el InformeNº 800-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como institución

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328587

REPUBLICA DEL PERU

constitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, ha detectado que el ciudadano SABINO JUÁREZCARMEN, titular de la Inscripción Nº 03302071, obtuvoen forma indebida la Inscripción Nº 03302017 a nombrede CEFERINO JUÁREZ CARMEN, sustentando supropuesta registral con una partida de nacimiento que nole corresponde, hecho que se encuentra acreditado conel Informe de Homologación Monodactilar Nº 401/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005, expedidopor el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos,que precisa que se trata de dos personas biológicamentediferentes pero registradas con el nombre de CEFERINOJUÁREZ CARMEN, habiéndose determinado científica ytécnicamente la identidad del usurpador;

Que, se ha acreditado que el ciudadano que obtuvola Inscripción Nº 80141858, con el nombre de NABELIOPERALTA IRRAZABAL, mediante el Programa Nacionalde Apoyo a la Repoblación, sustentando su propuestaregistral con la declaración de dos testigos y registrandoque nació el 7 de diciembre de 1974 en el distrito deCongalla, provincia de Angaraes, departamento deHuancavelica, también obtuvo en forma indebida laInscripción Nº 10184283, a nombre de ANIBAL PERALTAIRRAZABAL, usurpando la identidad del ciudadano titularde la Inscripción Nº 09599475, hecho que se encuentraacreditado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 279-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 20 de setiembredel 2005, expedido por el Perito Especializado de laGerencia de Procesos, que precisa que se trata de dospersonas biológicamente diferentes pero registradas conel nombre de ANIBAL PERALTA IRRAZABAL; habiéndosedeterminado científica y técnicamente la identidad delusurpador, con Inscripción Nº 80141858; que si bienésta encuentra cancelada por doble inscripción, se puedepresumir válidamente que la identidad que correspondeal infractor es la de NABELIO PERALTA IRRAZABAL;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 381-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 03302017 y 10184283respectivamente, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados; de los hechos antes descritos se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanoscitados, ha perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, previsto y sancionado en el artículo428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra SABINO JUÁREZCARMEN y NABELIO PERALTA IRRIZABAL; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra SABINO JUÁREZCARMEN y NABELIO PERALTA IRRIZABAL, por elpresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02300-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 842-2006-JEF/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 607-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº802-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil en su laborfiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MARIA ELSACERQUERA LUNA, se presentó ante el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales con la finalidadde realizar indebidamente trámites de una dobleInscripción Registral Extemporánea con la participaciónde dos testigos, declarando datos falsos;

Que, mediante Informe Nº 478-2006/GO/SREC/RENIEC,de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se pone enconocimiento que con fecha 13 de abril de 1977, en el Libro deNacimientos, que obra en la Oficina de Registro de EstadoCivil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc,departamento de Cajamarca, se inscribió en el Acta Nº 309, elnacimiento de MARIA ELSA CERQUERA LUNA, nacida el 29de marzo de 1977, por declaración de don Marcelino CerqueraYacupayco, padre de la inscrita; posteriormente con fecha 13de junio de 1995, la ciudadana antes mencionada, obtuvo suinscripción en el Registro Electoral del Perú, siendo asentadaen la Partida de Inscripción Nº 27578266 del Libro Nº 137892,donde figura inscrita como MARIA ELSA CERQUERA LUNA,con fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1977;

Posteriormente con fecha 24 de agosto del año 2004,en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina deRegistro de Estado Civil, que funciona en la MunicipalidadProvincial de Chepén, departamento de la Libertad, seinscribió en el Acta Nº 63527149 el nacimiento deMARIANELA ELIZABETH CERQUERA LUNA, señalandocomo fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1982,inscripción que se realizó en forma extemporánea,mediante procedimiento promovido por la referidaciudadana, al amparo del artículo 49º de la Ley Nº 26497,con la participación de dos testigos, tratando de obtenertambién de forma indebida, su inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales;

Que, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 317-2004/GP/BG/RENIEC, del 16 denoviembre del año 2004, se ha determinado que lasimágenes (fotográficas e impresiones dactilares),contenidas en la Partida de Inscripción Nº 27578266 anombre MARIA ELSA CERQUERA LUNA y en elFormulario de Identidad Nº 21182697 a nombre de MARIAELIZABETH CERQUERA LUNA, corresponden a lamisma persona biológica; por lo que se comunicó a laJefatura Registral Trujillo para que proceda a cancelar elActa de Nacimiento Nº 63527149, que obra en la OficinaRegistral que funciona en la Municipalidad Provincial deChepén, departamento de la Libertad;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MARIA ELSACERQUERA LUNA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328588El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARIA ELSACERQUERA LUNA, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02300-2

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 863-2006-JEF/RENIEC

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 3738-2006-GO/RENIEC emitido por laGerencia de Operaciones y el Informe Nº- 001178-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como de inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civilque funcionan en las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor, AgenciasMunicipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,guarniciones militares de frontera y misioneros religiososautorizados a inscribir, las funciones previstas en los literalesa), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la LeyNº 26497, autorizando a las referidas dependencias adisponer de los derechos que recauden por los serviciosque prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional quedaautorizada a establecer los mecanismos necesarios parala transferencia e integración de las Oficinas del Registrodel Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,adoptar las disposiciones conducentes al cumplimientode dicho mandato, conforme a la Octava DisposiciónFinal del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC;

Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC laconsolidación del Sistema de Registros del Estado Civil,resulta pertinente continuar con la progresivaincorporación de las Oficinas Registrales queactualmente funcionan en las Municipalidades Distritalesde Barranco, El Agustino y Puente Piedra, de la provinciade Lima; y, en la Municipalidad Distrital de Bellavista de laProvincia Constitucional del Callao, considerando laestrategia propuesta por la Gerencia de Operaciones, locual permitirá fortalecer la seguridad jurídica que emanade los Registros del Estado Civil, así como brindar a la

ciudadanía un servicio oportuno y eficiente;Que, a tal efecto, resulta pertinente revocar las

funciones registrales conferidas a las Oficinas delRegistro del Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades precedentemente descritas, dictandodisposiciones que garanticen la eficiente prestación delos servicios en las distintas Oficinas Registrales delRENIEC y en los principales centros hospitalarios; y,

Conforme las atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y elReglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar a partir del 25 deseptiembre de 2006, las facultades registralescomprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a lasOficinas del Registro del Estado Civil que funcionan enlas Municipalidades Distritales de Barranco, El Agustinoy Puente Piedra, de la provincia de Lima; y, Bellavista dela Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lodispuesto en el ar tículo anterior, las anotacionesmarginales o textuales que se requieran respecto a lasinscripciones realizadas en las Oficinas Registrales delRENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de lafecha consignada en el artículo precedente, serán decompetencia exclusiva del RENIEC.

Artículo Tercero.- Las Oficinas de los Registros delEstado Civil que funcionan en las Municipalidadesseñaladas en el Artículo Primero conservarán el acervodocumentario ejerciendo, respecto a los Libros Registralesque aún conserve, las funciones registrales comprendidasen los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC.

Artículo Cuarto.- Precisar que las Oficinas deRegistros del Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades señaladas en el Artículo Primerocontinuarán efectuando el archivamiento del Acta deNacimiento, para los efectos de la inscripción deadopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hastala incorporación del acervo documentario al RENIEC,debiéndose enviar copia certificada de dicha Acta a laOficina Registral RENIEC de San Borja.

Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión deTransferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13de setiembre de 2005, realizar todas las coordinacionesy acciones pertinentes con las autoridades de lasMunicipalidades señaladas en el Artículo Primero de lapresente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lodispuesto en dicho artículo.

Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias deImagen Institucional, Administración y Operaciones laimplementación de lo dispuesto por la presenteResolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

02300-11

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1131-2006-MP-FN

Lima, 19 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328589

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS:

El Oficio Nº 207-2006-FSPNC-MP-FN, de la FiscalSuperior Coordinadora de la Fiscalía Superior PenalNacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, yResoluciones Administrativas de Consejo Ejecutivo delPoder Judicial Nºs. 060 y 075-2005-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que por disposición de las Resoluciones Administrativasdel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nºs 060 y 075-2005-CE-PJ, los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, tienencompetencia para conocer delitos contra la humanidadprevistos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del CódigoPenal, así como de los delitos conexos a los mismos acontecidosen cualquier lugar del territorio nacional, razón por la que granparte de las actuaciones procesales se realizan en Lima, locual hace necesario que dichos juzgados trabajen con sushomólogos especializados del Ministerio Público, esto es, conlas Fiscalías Penales Supraprovinciales con sede en Lima; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas en elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las FiscalíasPenales Supraprovinciales con sede en Lima, tienencompetencia para conocer todas las instruccionesmateria de conocimiento de los Juzgados PenalesSupraprovinciales de Lima, en materia de delitos contrala humanidad previstos en los Capítulos I, II y III delTítulo XIV - A del Código Penal y, de los delitos comunesque constituyan casos de violación de DerechosHumanos; así como de los delitos conexos a los mismosacontecidos en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposiciónque se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- La presente disposición será deinmediata aplicación, a todas las investigacionesjudiciales que se encuentren en curso; debiendo la FiscalSuperior Coordinadora implementar las medidas yacciones pertinentes para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Presidente de la Sala Penal Nacional, JuzgadosPenales Supraprovinciales de Lima, Fiscales SuperioresDecanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadorade la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías PenalesSupraprovinciales, Gerencia General, y a la Gerenciade Registro Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02273-1

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1132-2006-MP-FN

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 656-2006-MP-FN-OAJ de la Oficina deAsesoría Jurídica sobre la propuesta de modificacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio Público - TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 570-2006-MP-FN de fecha 25 de mayo de 2006, se

aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público;

Que, el artículo 3º del Reglamento a la Ley Nº 28305 queRegula el Control de Insumos Químicos y ProductosFiscalizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, establece que es obligatoria la presencia delMinisterio Público en todas las diligencias policialesvinculadas al otorgamiento, actualización, suspensión ycancelación del Certificado de Usuario; así como en lasacciones de control, fiscalización e investigación que encualquier caso desarrollen las Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Departamento de Control y Verificación deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) dela División de Investigación y Control de Insumos Químicosde la Policía Nacional del Perú, ha solicitado mediante elOficio Nº 1691-08-06-DIRANDRO-PNP/DICIQ-DCyV, seefectúe la aclaración sobre el pago que se establece parael Ministerio Público según literal o) del artículo 20º delReglamento de la Ley Nº 28305 que Regula el Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, en casolos establecimientos se encuentren ubicados en lugaresdistantes a las sedes de las Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policía Nacional;

Que, mediante el Informe de visto, la Oficina de AsesoríaJurídica recomienda se efectúe la aclaración al TUPA delMinisterio Público, en el extremo referido a la inspeccióntécnica relacionada con la utilización de Insumos Químicosy Productos Fiscalizados (IQPF), precisando que el pagoque deben efectuar los usuarios de S/. 170.00, es paracubrir los gastos de alimentación, alojamiento y transportede los funcionarios que realizarán la inspección solocuando los establecimientos se encuentren ubicados enlugares distantes a las sedes de la Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policía Nacional;

Contando con los vistos de la Gerencia dePlanificación, Racionalización y Estadística, Oficina deAsesoría Jurídica, Gerencia General;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General y DecretosSupremos Nºs. 043 y 072-2003-PCM y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1044-2006-MP-FN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación del numeral1.0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio Público, aprobado mediante Resoluciónde la Fiscalía de la Nación Nº 570-2006-MP-FN, quedandodefinida como "Gastos de viáticos para Inspección Técnicaa solicitud de parte, relacionada con la utilización de InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados (IQPF)", que comoAnexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que el pago por elconcepto definido en el artículo precedente, sólo seefectuará cuando los establecimientos se encuentrenubicados en lugares distantes a las sedes de lasUnidades Antidrogas Especializadas de la PolicíaNacional, que justifiquen el pago de viáticos.

Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanosdispondrán que la modificación del TUPA aprobadamediante el artículo primero de la presente Resolución,se publique en todas las dependencias Fiscales yDivisiones Médico Legales del Distrito Judicialcorrespondiente, incluyendo la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central deTecnologías de la Información, la publicación en la páginaWeb del Ministerio Público, de la modificatoria al TUPAaprobado mediante la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución enconocimiento del Secretario General de la Fiscalía de laNación, de los Fiscales Superiores Decanos y delGerente General, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02273-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328590El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1123-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental paraemitir opinión sobre la realización del "Tercer Programade Bonos Corporativos del Banco Continental", ainscribirse próximamente en el Registro Público delMercado de Valores de la CONASEV, hasta por la sumade US$ 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en NuevosSoles u otras monedas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante LeyGeneral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a lasempresas del sistema financiero a emitir y colocar bonos;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece quetratándose de la emisión de instrumentos financierosque tengan la condición de valores mobiliarios y que seemitan por oferta pública, la CONASEV procederá ainscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores,previa opinión favorable expedida por Resolución de estaSuperintendencia y de la documentación precisada en elartículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo Nº 861;

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas delBanco Continental celebrada el 27 de marzo de 2006, seaprobó la emisión de obligaciones hasta por la suma deUS$ 350 000 000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en monedanacional u otras monedas, durante el períodocomprendido entre el 27 de marzo de 2006 y la realizaciónde la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas,delegando en el Directorio la facultad de decidir laoportunidad, monto y todas las demás característicasde las emisiones;

Que, mediante Sesión de Directorio celebrada el 25de mayo de 2006, se aprobó dentro del "Tercer Programade Bonos Corporativos del Banco Continental", la emisiónde obligaciones hasta por un monto máximo deUS$ 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en NuevosSoles u otras monedas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", el Departamento Legal, elDepartamento de Riesgos de Mercado y Liquidez y laGerencia de Estudios Económicos a través de losInformes Nº 126-2006-DEB "B", Nº 694-2006-LEG,Nº 067-DERMLI-2006 y Nº 041-2006-ASF; y, con el vistobueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca yMicrofinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para laemisión dentro del "Tercer Programa de BonosCorporativos del Banco Continental", a inscribirsepróximamente en el Registro Público del Mercado deValores de la CONASEV, de obligaciones hasta por lasuma de US$ 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones

y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente enNuevos Soles u otras monedas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

02280-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1178-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de una OficinaEspecial, con carácter temporal, en las instalaciones delColegio Abraham Lincoln, ubicado en la calle José AntonioNº 475, urbanización Parque de Monterrico, distrito deLa Molina, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 137-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito delPerú la apertura de una Oficina Especial, con caráctertemporal, que funcionará el día 30 de setiembre en lasinstalaciones del Colegio Abraham Lincoln, ubicado en lacalle José Antonio Nº 475, urbanización Parque deMonterrico, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

02283-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 1179-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de la oficinaespecial permanente ubicada en la avenida Próceres dela Independencia Mz. K1 Lt. 33, 34 y 35, distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328591

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 138-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito delPerú la apertura de la oficina especial permanente ubicadaen la avenida Próceres de la Independencia Mz. K1 Lt.33, 34 y 35, distrito de San Juan de Lurigancho, provinciay departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

02283-1

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CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERÚ

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(Se publica la resolución de la referencia a solicitud delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perúmediante Oficio Nº 152-2006-CGBVP/DIGA, recibido el20 de setiembre de 2006)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 373-2005-CGBVP

San Isidro, 27 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 322-2004CGBVP de fecha 4 de junio de 2004, se designó alresponsable de entregar la información que demanden laspersonas, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 372-2005CGBVP se dejó sin efecto la designación del responsablede la elaboración y actualización del Por tal deTransparencia del CGBVP;

Que, debido a los nuevos nombramientos realizadosen el Comando Nacional del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, resulta necesario ratificaral responsable de entregar la información y designar alnuevo responsable de la elaboración y actualización delPortal de Transparencia del CGBVP;

Que, en tal sentido y de conformidad con la LeyNº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, su modificatoria - Ley Nº 27927, elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobadomediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y elReglamento aprobado por mediante Decreto SupremoNº 072-2003-PCM resulta necesario designar al nuevoresponsable de entregar la información y al nuevoresponsable de la elaboración y actualización del Portalde Transparencia del CGBVP;

De conformidad con la Ley de Transparencia yAcceso a la Información - Ley Nº 27806, susmodificatorias por Ley Nº 27927, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806 aprobado medianteDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27067, Ley del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR al Brigadier Mayor CBPCARLOS PEREZ CORDOVA, Jefe de la Oficina deImagen Institucional del CGBVP como responsable debrindar la información que demanden las personas envirtud de lo establecido en la Ley Nº 27806.

Artículo 2º.- El personal y demás funcionarios delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentacióny/o información que les sea solicitada comoconsecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente,dentro de los plazos establecidos en las normas sobrela materia.

Artículo 3º.- DESIGNAR al Teniente Brigadier CBPHUMBERTO GARCIA ISLA Director de Informática delCGBVP como responsable de la elaboración y contenidode la información ofrecida vía el Portal de Internet delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CÓRDOVA GÓMEZComandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú

02299-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1472/INC

Lima, 12 de setiembre de 2006

Visto el Oficio Nº 499-DRC-INC-C-2006 de laDirección Regional de Cultura Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 079-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección Regional deCultura Cusco solicitando la declaración de PatrimonioCultural de la Nación de la “Capilla de la ComunidadCampesina de Pircca”, ubicada en la Plaza Principal dela Comunidad Campesina de Pirca, distrito dePaccarectambo, provincia de Paruro, departamento deCusco. La Capilla se encuentra en regular estado de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328592El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

conservación, la estructura y la cobertura han sidocambiadas, los pares han sido sustituidos por tijeralesde madera de eucalipto aserrado y la cobertura de pajapor teja. Los contrafuertes y muro del lado del Evangelio,han sido sustituidos y se viene deteriorando rápidamentepor el escaso alero que éstos tienen, al lado del muro dela Epístola tiene un muro de contención de piedra rústicaaparentemente solo pircado. El espacio abierto que seencuentra en la entrada de la fachada principal de lacapilla, se observa que tiene un piso vaciado de cemento,la fachada del muro de pies y el interior de la nave hansido enlucidos con yeso, todos los muros exteriores nohan sido enlucidos ni embarrados, por lo que se encuentraexpuestos a las inclemencias del tiempo, estado actualque denota muy claramente que la capilla ha perdido suoriginalidad. Los sobrecimientos de la nave y la torreestán en mal estado de conservación, en el muro decontención presenta fracturas y pérdidas deemboquillados (muros de la Epístola) y en la torre hasufrido la pérdida de sus emboquillados y de algunoselementos pétreos. Los muros por el exterior tienenpérdida de embarre y las goteras en las cabecerascrearon canales verticales erosionando los adobes. Enel encuentro del muro de la cabecera con el del Evangeliose registran fisuras, los muros laterales y el de piespresentan el tapiado de vanos. Por el exterior las basesde los contrafuertes se encuentran soterrados a nivelde todo el sobrecimiento, lo que causa la humedad y unligero asentado. Las coberturas de la nave y la torre, seencuentran en mal estado de conservación, presentandogoteras en las cabeceras de los muros y en loscontrafuertes. El piso de la nave es de ladrillo pastelero,se encuentra en regular estado de conservación,presenta algunos faltantes. El piso del atrio presentapérdida del nivelado en su empedrado, en cuanto alacceso del atrio hacia la nave se sustituyó las graderíasde piedra por concreto, desvirtuando esta característica.

En la torre, en el derrame de las fenestraciones delcampanario se observa un proceso de deterioro por laerosión a causa de las lluvias, el interior de la torre en elingreso ha perdido la puerta y las gradas. La Edificaciónque data del año 1887 destaca por su importanciahistórica, religiosa, social, etnológica, cultural, artística,arquitectónica de transición entre la arquitectura colonialy la republicana en el ande peruano y arqueológica. Porla antigüedad y las características formales yconstructivas de la Capilla, si bien presenta unaarquitectura sencilla sin elementos que destaquen, enconjunto con el paisaje rural y el asentamiento humano,es una expresión cultural de la zona de valor histórico, apesar de las diferentes intervenciones realizadas quehan desvirtuado su originalidad, su valor histórico loconstituyen las obras de artes de la cual es repositoriatal como los 15 lienzos de la Escuela Cusqueña de granvalor patrimonial (restaurados por el INC);

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 18 de agostode 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1) El OficioNº 499-DRC-C/INC-2006 de fecha 16 de junio de 2006.2) La documentación presentada en la fecha 16 de juniode 2006: expediente técnico elaborado por la Direcciónde Investigación y Catastro de la Dirección Regional deCultura Cusco que contiene: referencia histórica,descripción general de la capilla, registro fotográfico,fichas de información básica, memoria descriptiva, planosdel estado actual, informe arqueológico, obras de arte.3) El Informe Nº 079-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH dela Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de laSubdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, laestructura religiosa se encuentra dentro de los linderosque definen la plaza principal de la comunidad campesinade Pircca, el centro poblado corresponde a un conjuntode estructuras en adobe las cuales están dispuestas demanera irregular alrededor de la capilla. 2. Que, el Templodata del año 1887, importante por su emplazamiento yrelación con el paisaje cultural, expresión cultural de lazona de valor histórico, social, étnico, artístico yarquitectónico de transición entre la arquitectura colonialy republicana del ande peruano. 3. Que, de acuerdo a laprospección arqueológica esta infraestructura seencuentra construida en las inmediaciones de un espaciogeo-histórico que muestra vestigios de ocupación

humana de períodos prehispánicos y que probablementedurante la Colonial y la República tuvieron similar vigencia,que no se deberían desvincular del valor históricoconsiderando como parte integrante de la comunidad dePircca y sus habitantes, la cual es ancestral y data delaño 1646. 4. Que, por los valores que posee se debevelar por su preservación y realizar accionesconducentes para su restauración. SE ACORDÓ: 1.Proponer se declare Monumento la “Capilla de laComunidad Campesina de Pircca” y la torre exenta,ubicada en la Plaza Principal de la Comunidad Campesinade Pircca, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro,departamento de Cusco. 2. Encargar a la DirecciónRegional de Cultura Cusco, realice las accionespertinentes para la elaboración del proyecto derestauración integral y puesta en valor de la capilla ytorre exenta que contemple la restitución de la estructuraoriginal del techo de par y nudillo de la capilla de Indios;Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”;Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que apruebael Reglamento Nacional de Edificaciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOINTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN a la “Capilla de la Comunidad Campesina dePircca” y la torre exenta, ubicadas en el Plaza Principalde la Comunidad Campesina de Pircca, distrito dePaccarectambo, provincia de Paruro, departamento deCusco.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional deCultura Cusco, realice las acciones pertinentes para laelaboración del proyecto de restauración integral y puestaen valor de la Capilla y torre exenta que contemple larestitución de la estructura original del techo de par ynudillo de la capilla de Indios.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensadel Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Culturala inscripción en los Registros Públicos acerca de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación de losinmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BAKULA BUDGEDirectora Nacional

02253-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1484/INC

Lima, 15 de setiembre de 2006

Vista, la documentación presentada; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 461/INC del 1 de julio de 2003, se aprobó la propuesta del

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328593

REPUBLICA DEL PERU

reglamento de Zonificación de la Zona Monumental deChorrillos Histórico - Malecón Chorrillos, recomendandoal Patronato de Chorrillos Histórico coordinar con laDirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad deChorrillos los aspectos técnicos legales pertinentes.

Que, en la Conferencia General de UNESCO realizadaen París el 19 de noviembre de 1998 se señaló que elbienestar de la población depende entre otros que suvida se desenvuelva dentro de un medio favorable yestimulante y que la preservación de los bienes culturalesde los períodos pasados de su historia contribuyedirectamente a ellos. Las disposiciones preventivas ycorrectivas deberían tener por finalidad proteger o salvarlos bienes culturales puestos en peligro por obras públicaso privadas que puedan deteriorarlos o destruirlos entreotros, por obras de expansión y renovación urbanísticaen los cuales se respeten monumentos registrados ymodifiquen estructuras menos importantes, destruyendocon ello las vinculaciones y el marco histórico, que rodeaa los monumentos en los barrios históricos;

Que, en la Conferencia General de UNESCO en sudecimoséptima reunión de París el 16 de noviembre de1972, señaló que dentro de las medidas de protecciónde carácter jurídico “se ampliarán con nuevasdisposiciones destinadas a intensificar la conservacióndel patrimonio cultural o natural y a facil itar larevalorización de los elementos constitutivos. Para ellose impondrá la observancia de las medidas de proteccióna los propietarios privados y a las colectividadespúblicas”;

Que mediante Informe Nº 132-2006-INC/DPHCR-SDCH se considera necesario realizar la revisión de losparámetros edificatorios, mejorar y complementar lapropuesta respecto a alturas y retiros para lasedificaciones nuevas o proyectos de ampliación enconcordancia con las características urbanas y medidasde protección adecuada de la Zona Monumental deChorrillos;

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 1 desetiembre de 2006, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS:

1. La carta de fecha 15 de julio de 2006, presentadapor los vecinos de Chorrillos y nota periodística publicadaen el diario Perú 21 de fecha 9 de agosto de 2006.

2. Informe Nº 132-2006-INC/DPHCR-SDCH de la Arq.Irene Campos Herrera, Subdirectora de CentrosHistóricos.

3. La documentación presentada: planos delevantamiento actual de las calles, levantamientofotográfico de la Zona Monumental, planos de la propuestade sectorización, propuesta de alturas de edificación.

4. La propuesta de reglamento de Zonificación-ZonaMonumental y de Protección - Malecón de Chorrillos,aprobada mediante la RDN. Nº 451/INC de fecha 1 dejulio de 2003.

5. La sustentación de los profesionales de laSubdirección de Centros Históricos.

CONSIDERANDO:

1. Que, se debe conservar la traza urbana existenteque aun mantiene el distrito de Chorrillos del sectordenominado Alto Perú, dado que la configuración urbanadel asentamiento originario fue de ocupación espontáneay continua que vinculó el período prehispánico con elactual, evidenciándose a la fecha el núcleo organizacionalde la villa.

2. Que, este sector constituye el referente importantepara la memoria colectiva de los habitantes del distritodonde se concentra la mayor cantidad de inmuebles devalor monumental, mantiene sus característicasarquitectónicas y urbanísticas respecto al perfil urbano,alturas, forma de ocupación, usos y densidad poblacional.

3. Que, la traza original de la villa ha sufridomodificaciones a partir de su crecimiento, generándoseun trazo urbano regular ordenado que obedece alconcepto de calles de una misma sección característicade los criterios urbanísticos aplicados a partir de la épocarepublicana. En este mismo lugar se identifica otro número

importante de edificaciones declaradas monumento yotras de valor monumental, lo cual contribuye al carácterde la zona monumental del distrito.

4. Que, entre las edificaciones republicanas existentespredominan aquellas que alcanzan una altura de un piso,siendo la altura promedio entre 4.50 m.(un piso) y 10.00m. (2 pisos); que se constituyen en referentes urbanosde la zona. Asimismo, existen un número considerablede edificaciones modernas de dos pisos que en sumayoría alcanzan una altura máxima de 6 m. yedificaciones en menor cantidad de 3 pisos cuya alturapromedio es de 9 m. las que guardan relación de escalacon las edificaciones monumentales republicanas de dospisos.

5. Que, en consecuencia en su conjunto esta zonaestá caracterizada por su homogeneidad en cuanto adensificación y altura, manteniendo su escala urbana.

6. Que, en el Malecón Almirante Grau próximo a laZona Alto Perú, en aplicación de la propuesta dereglamento aprobado mediante la RDN. Nº 461/INC del1 de junio de 2003, se han construido edificios mayoresde 20m. de altura que distorsionan el perfil urbanomonumental y constituyen barreras visuales del MorroSolar y su relación con el mar, en consecuencia sepropone la reformulación de los parámetros de alturapara el malecón y parámetros específicos para la totalidadde la Zona Monumental de Chorrillos.

7. Que, se plantea sectorizar la Zona Monumentaldeclarada mediante RDN. Nº 947/INC de fecha 1.10.2002en función a sus características históricas, importancia,valor y significado, en dos grandes sectores: Sector I ySector II.

8. Que, se propone establecer alturas máximas deedificación para los sectores de la Zona Monumental.

SE ACORDÓ:

1. Proponer dejar sin efecto el contenido de laResolución Directoral Nacional Nº 461/INC del 1 de juliode 2003.

2. Aprobar los sectores I y II de la Zona Monumentalde Chorrillos según detalle:

Sector I.- lotes comprendidos entre el Malecón JuanMontarela, Malecón Grau cuadra 11, calle GerónimoBalarezo (antes calle Bolognesi), Av. José Olaya (antescalle del Tren), Camino al Morro Solar y Malecón Iglesias.

Sector II.- lotes comprendidos entre el Malecón Grau,Av. Huaylas, Av. José Olaya (antes calle del Tren) y calleGerónimo Balarezo (antes calle Bolognesi),.

3. Aprobar los siguientes parámetros edificatoriospara los sectores I y II:

Sector I: Lotes con frente a calles, avenidas yMalecón Almirante Miguel Grau.

Altura: 8.20 ml.Retiro: 0.00 ml.

Sector II: Lotes con frente a calles y Av. José Olaya.

Altura: 8.20 ml.Retiro: 0.00 ml.

Sector II: Lotes con frente a Av. Huaylas y MalecónAlmirante Miguel Grau

Altura: 13.00 ml.Retiro: 0.00 ml.

4. Aprobar el Plano de Sectorización y Delimitaciónde la Zona Monumental de Chorrillos Nº ZM-01-2006/INC-DPHCR-SDCH.

5. Para las edificaciones nuevas colindantes coninmuebles declarados Monumentos o de valormonumental que se ubiquen fuera de la Zona Monumentalde Chorrillos se establecerán parámetros específicos.

6. Hacer de conocimiento a la Municipalidad deChorrillos, al Instituto Metropolitano de Planificación y a

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328594El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

las asociaciones vecinales los alcances del presenteacuerdo;

Que, en virtud de lo antes señalado, resultaconveniente emitir disposiciones que permitan el respetoal paisaje cultural, al morro y su entorno circundante;

Estando a lo opinado por la Oficina de AsesoríaJurídica mediante Informe Nº 641-2006-INC/OAJ;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,y la Oficina de Asuntos Jurídicos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296,“Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; que apruebael Reglamento de la Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA,que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremosResolución Directoral Nacional Nº 461/INC de fecha 1de julio de 2003.

Artículo 2º.- Aprobar los sectores I y II de la ZonaMonumental de Chorrillos según detalle:

Sector I.- lotes comprendidos entre el Malecón JuanMontarela, Malecón Grau cuadra 11, calle GerónimoBalarezo (antes calle Bolognesi), Av. José Olaya (antescalle del Tren), Camino al Morro Solar y Malecón Iglesias.

Sector II.- lotes comprendidos entre el Malecón Grau,Av. Huaylas, Av. José Olaya (antes calle del Tren) y calleGerónimo Balarezo (antes calle Bolognesi).

Artículo 3º.- Aprobar los siguientes parámetrosedificatorios para los sectores I y sector II:

Sector I: Lotes con frente a calles, avenidas yMalecón Almirante Miguel Grau.

Altura: 8.20 ml.Retiro: 0.00 ml.

Sector II: Lotes con frente a calles y Av. José Olaya.

Altura: 8.20 ml.Retiro: 0.00 ml.

Sector II: Lotes con frente a Av. Huaylas y MalecónAlmirante Miguel Grau

Altura: 13.00 ml.Retiro: 0.00 ml.

Artículo 4º.- Aprobar el Plano de Sectorización yDelimitación de la Zona Monumental de Chorrillos NºZM-01-2006/INC-DPHCR-SDCH.

Artículo 5º.- Para las edificaciones nuevascolindantes con inmuebles declarados Monumentos ode valor monumental que se ubiquen fuera de la ZonaMonumental de Chorrillos se establecerán parámetrosespecíficos.

Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano la elaboración del estudiocomplementario que precisen los parámetros técnicos,arquitectónicos y urbanísticos a aplicarse dentro de lossectores establecidos en la Zona Monumental deChorrillos.

Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución paralos fines de Ley a la Municipalidad de Chorrillos, alInstituto Metropolitano de Planificación y a lasasociaciones vecinales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

02260-1

SUNAT

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RESOLUCIÓN DEINTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Nº 050-012-0001283/SUNAT

Arequipa, 1 de setiembre de 2006

VISTAS las Acta Probatorias Nºs. 0500600003834-03, 0500600004021-03 y 0500600003935-01 de fechas12 de diciembre de 2005, 17 de diciembre de 2005 y 30de mayo de 2006 respectivamente, mediante las cualesse realiza el procedimiento de comiso de los bienes quese detallan en el Anexo de la presente Resolución.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los fundamentos y conclusionesde los Informes Nºs.40-2006-SUNAT-2J0100 de 29 deagosto de 2006 de la Oficina de Administración y Almacénde esta Intendencia, que se adjunta; y,

Que, estando a lo establecido en el artículo 184º delCódigo Tributario y artículo 9º de la Resolución deSuperintendencia Nº 157-2004/SUNAT; y, en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 501, en concordancia con el artículo 15º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Primero.- DESTRUIR los bienes comisados medianteActas Probatorias Nºs. 0500600003834-03,0500600004021-03 y 0500600003935-01 detallados enel anexo adjunto.

Segundo.- Las incidencias y desarrollo del acto dedestrucción de los bienes comisados se realizará enpresencia de un funcionario de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria y de un NotarioPúblico, quienes dejarán constancia de lo actuado en elActa de Destrucción.

Tercero.- El Responsable designado a estaIntendencia mediante Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000065 es el encargado de dar cumplimiento a lapresente Resolución.

Regístrese, notifíquese y comuníquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 050-012-0001283/SUNAT

Ítem Can- Uni- Nº de Ubicac.tidad dad

Descripción del bienbotellas R. de I. Almacén

CAJA X 12 BOTELLAS DE LICORSECO GASIFICADO MARCA BALLENA

1 103 CAJAS AZUL MÁS 8 BOTELLAS, CON REG. 1244 054-012- AREQUIPADIGESA Nº 74005P, - DA0023, 0000657CAPACIDAD 750 ML C/BOTELLA, GL12.5º, SIN FECHA DE VENCIMIENTO.

CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:“BUENA NOCHE ESPUMANTE” DE750 CC ELABORADO POR

2 23 CAJAS INDUSTRIA PACÍFICO B., AUT. SANIT. 276 054-012- CAMANÁ003852 DIGEMID-LIMA RUC: 000065610293947886, PRODUCTOPERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12BOTELLAS.

CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:“GASIFICADO, DELICIOSO HASTA LAULTIMA GOTA, SIDRA, ELFUNDADOR, DE 750 CC ELABORADO

3 8 CAJAS POR INDUSTRIA PACÍFICO B, AUT. 96 054-012- CAMANÁIMP. 058799 AUT. SANIT. 003852, 0000656DIGEMID-LIMA, PRODUCTOPERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12BOTELLAS.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328595

REPUBLICA DEL PERU

Ítem Can- Uni- Nº de Ubicac.tidad dad

Descripción del bienbotellas R. de I. Almacén

CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:“ESPECIAL MARCA REGISTRADA,GRAN ESPUMANTE DE 750 CC

4 9 CAJAS ELABORADO Y EMBOTELLADO POR 108 054-012- CAMANÁINDUSTRIA PACÍFICO B, A. MP. 0000656058799 AUT. SANIT. 003852, DIGEMID-LIMA, PRODUCTO PERUANO, CADACAJA CONTIENE 12 BOTELLAS.

CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:“ESPUMANTE DURAZNO, SEMI-SECO, SIRVASE HELADO, DANUBIO

5 10 CAJAS AZUL, DE 750 CC PRODUCIDO POR 120 054-012- CAMANÁINDUSTRIAL PACÍFICO, AUT. SANIT. 0000656003852, DIGERID-LIMA, PRODUCTOPERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12BOTELLAS.

LICOR DICE EN BOTELLA: LICOR DELA PIEDRA SUPERIOR DURAZNOPRODUCTO PERUANO DE 750 ML

6 5 CAJAS APROX., 25% VOL., ELABORADO POR 60 054-012- CAMANÁINDUSTRIAL VITIVINÍCOLA MAJES 0001056SAC, REGISTRO SANITARIO P97035NDAIDVN DIGESA, CADA CAJACONTIENE 12 BOTELLAS.

LICOR DICE EN BOTELLA: LICOR DELA PIEDRA SUPERIOR LIMÓNPRODUCTO PERUANO DE 750 CC

7 3 CAJAS APROX., 35% VOL., ELABORADO POR 36 054-012- CAMANÁINDUSTRIAL VITIVINÍCOLA MAJES 0001056SAC, REGISTRO SANITARIO P97033NDAIDVN DIGESA, CADA CAJACONTIENE 12 BOTELLAS.

TOTAL: ....................................................................... 1940 botellas de licor.(1244 botellas del Almacén de Arequipa y 696 botellas del Almacén de Camaná).

02304-1

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

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DECRETO REGIONALNº 001-2006-GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO-PR

Callao, 29 de agosto de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 057-2006-REGION CALLAO/JPPNPYPECP-AL de fecha 10 de julio de 2006 del ÁreaLegal de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec yProyecto Especial Ciudad Pachacútec; el Informe Nº 089-2006-REGIÓN CALLAO/JPPNPYPECP de fecha 13 dejulio de 2006 de la Jefatura del Proyecto Piloto NuevoPachacútec y el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;y, el Informe Nº 939-2006-GRC/GAJ de fecha 7 de agostode 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial CiudadPachacútec y por Resolución Ministerial Nº 367-88-VC-5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominioa favor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. paradestinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-98-MTC, del 20de marzo de 1998, se dispone que el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,transfiera el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec alMinisterio de la Presidencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-98-PRES, publicada el 8 de setiembre de 1998, se autorizaa CORDELICA, la recepción del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, disponiendo en su artículo 2º que“faculta a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao– CORDELICA a desarrollar sobre las tierras asignadasal proyecto y aún no adjudicadas, las acciones necesariasque conlleven su saneamiento físico legal”;

Que, por Ley Nº 27272 de fecha 29 de mayo del2000, se crea el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional del Callao – CTAR CALLAO, señalando en suCuarta Disposición Complementaria, en lo referente a lacontinuación de obras y/o proyectos, que CTAR CALLAOasume todos los derechos y obligaciones con tercerosderivados de las obras y/o proyectos que se encuentranen ejecución por parte de la Corporación de Desarrollode Lima y Callao – CORDELICA;

Que, posteriormente, en la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, de fecha 20 de julio de 2002, sobreformalidad y ejecución de las transferencias, se indicaque dichas transferencias alcanzan a los ConsejosTransitorios de Administración Regional, Ministerios,Organismos Públicos Descentralizados, ProyectosEspeciales y demás Organismos y Programas quedesarrollen actividades y presten servicios en el ámbitode las Regiones y Municipalidades;

Que, como consecuencia de ello, se emitió laResolución Ejecutiva Regional Nº 269-2004-REGIÓNCALLAO-PR, de fecha 6 de setiembre de 2004, queencarga a la Secretaría Técnica del Macro ProyectoPachacútec a la Gerencia de Administración del GobiernoRegional del Callao, y se designa al Jefe del ProyectoPiloto Nuevo Pachacútec y el Proyecto Especial CiudadPachacútec;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente delGobierno Regional del Callao para que a través de laGerencia de Administración, efectúe el saneamiento físicolegal de las áreas de los terrenos de los ProyectosEspecial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec;

Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2005-RegiónCallao-PR se aprobó el Reglamento de Adjudicaciones aTítulo Oneroso de los Lotes de Vivienda en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec; y en su Artículo 20º señala,“como situación excepcional que en los casos dedesastres, siniestros o población de alto riesgo,debidamente sustentados con los informes expedidospor Defensa Civil, el Gobierno Regional del Callao podráadjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el área delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, fijando para elloun precio social, accesible a sus posibil idadeseconómicas”;

Que, con relación a ello, la Ley Nº 19338 - Ley delSistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), en suArtículo 2º, enmarca como objetivos, el prevenir dañosevitando o disminuyendo su magnitud, y en su Artículo6º define el término “Emergencia” como el estado denecesidad colectiva que afecta la vida, salud o economíade los habitantes de uno o más centros poblados;

Que, en el distrito de Ventanilla se ubica un área naturaldenominada “Los Humedales de Ventanilla”, lugar dondese encuentran los asentamientos humanos denominados“Los Próceres” y “Valle Verde”, siendo estos terrenos “noaptos para la construcción de viviendas”, lo que vienecausando diversos problemas que deterioran la salud deesta población, por lo que mediante Ordenanza RegionalNº 006-2004-REGIÓN CALLAO-CR se declaró enSituación de Emergencia a los Asentamientos Humanos“Los Próceres y Valle Verde” ubicados en los Humedalesde Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, dentro del Proyecto Especial CiudadPachacútec, se ha destinado un área para la reubicaciónde la población perteneciente a los AsentamientosHumanos Los Próceres y Valle Verde, con la finalidad desolucionar la situación de emergencia de dichos pueblos;

Que, la población mencionada, se encuentran ensituación de “Extrema Pobreza”, que les imposibilitanpagar el precio del lote de terreno que el GobiernoRegional del Callao, les pueda transferir en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, aún cuando se trate de unprecio social, tal como lo menciona el Artículo 20º delDecreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328596El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Que, el Consejo Regional del Callao emitió laOrdenanza Regional Nº 008-2006-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 22 de junio de 2006, que dispone de maneraexcepcional, que el Gobierno Regional del Callao podrátransferir a título gratuito, lotes de terreno del ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, en los casos de desastres,siniestros o población de alto riesgo; así como, autorizaal Presidente Regional a Reglamentar la presenteOrdenanza Regional;

Que, dentro de la Provincia Constitucional del Callao,se pueden suscitar casos particulares o grupales, depersonas que sean afectadas en forma material ofísicamente, como consecuencia de desastres osiniestros, o que puedan eventualmente ser afectados,por consiguiente se podrían encontrar en una situaciónde alto riesgo, las mismas que deben ser protegidas, enforma diligente, a fin de evitar que en el futuro puedanvolver a ser afectadas, por lo que resulta necesarionormar la transferencia de un lote de vivienda en elProyecto Especial Ciudad Pachacútec a título gratuito,la que responderá a satisfacer la necesidad de este tipo,conforme lo dispone la Ordenanza Regional Nº 008-2006-REGIÓN CALLAO-CR, anteriormente citada;

En virtud de las atribuciones conferidas con losArtículos 20º, 21º inciso “d” y 41º de la Ley Nº 27867 – LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la LeyNº 27902; el numeral “4” del Artículo 18º del Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional delCallao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 29 de marzo de 2006;con la conformidad de la Gerencia General Regional y losvisados de la Gerencia de Administración, de la Jefaturade los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y PilotoNuevo Pachacútec y la Gerencia de Asesoría Jurídicadel Gobierno Regional del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el “Reglamento deTransferencias a Título Gratuito de Lotes de Terreno delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, para casos deDesastres, Siniestros o Población en Riesgo”, el cualconsta de dos Títulos, tres Capítulos, trece Artículos,Dos Disposiciones Complementarias y una DisposiciónFinal, el mismo que en Anexo adjunto forma parteintegrante del presente Decreto Regional.

Regístrese y comuníquese.

ROGELIO CANCHES GUZMANPresidente

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS A TÍTULOGRATUITO DE LOTES DE TERRENO DEL

PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTECPARA CASOS DE DESASTRES, SINIESTROS O

POBLACIÓN DEALTO RIESGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del ReglamentoTiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la

Ordenanza Regional Nº 008-2006-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 22 de junio de 2006, que establece elprocedimiento de adjudicación de lotes de vivienda afavor de las personas que sean declaradas por la Jefaturade los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y EspecialCiudad Pachacútec, como afectadas por algún desastreo siniestro, o en situación de alto riesgo.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento será aplicado para todos los

pobladores de la Provincia Constitucional del Callao, quesean declarados afectados por algún desastre o siniestro,o en situación de alto riesgo, quienes luego de serevaluados podrán ser adjudicatarios de un lote paravivienda, ubicado en el Proyecto Especial CiudadPachacútec, siempre y cuando haya disponibilidad delotes.

Artículo 3º.- Entidad CompetenteLa entidad competente para realizar la adjudicación

de lotes de vivienda es el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 4º.- DefinicionesPara los efectos del presente reglamento, los términos

utilizados se entenderán del modo siguiente:

- Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.- Programade Vivienda del Estado creado por Decreto SupremoNº 010-88-VC.

- La Jefatura.- La Jefatura de los Proyectos PilotoNuevo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec.

- Reglamento.- El “Reglamento de Transferencias aTítulo Gratuito de Lotes de Terreno del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec para casos de Desastres, Siniestroso Población de Alto Riesgo.

- Transferencia a Título Gratuito.- Acto jurídicomediante el cual el Gobierno Regional del Callao, adjudicasin pago alguno un lote para vivienda.

- Lote.- Unidad de terreno cuya área se encuentracomprendida dentro de un perímetro definido.

- Desastre o Siniestro.- Hecho fortuito que produceperjuicio material o personal.

- Población de Alto Riesgo.- Grupo de personas quepor las características del área que ocupan, pueden serafectados por un desastre o siniestro.

- Empadronamiento.- Acto por el cual se registranlos datos de un conjunto de personas, queposteriormente serán evaluadas de acuerdo con losrequisitos establecidos en el presente reglamento.

- Instrumento público.- Documento idóneo para suinscripción registral.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS

Artículo 5º.- Informe de afectación por desastreo siniestro, o situación de alto riesgo

La Oficina Regional de Defensa Nacional y DefensaCivil emitirá un informe, debidamente sustentado, el cualdeberá precisar:

a) El desastre o siniestro ocurrido; y, en caso de altoriesgo, la inminencia de su acaecimiento.

b) La determinación del área geográfica afectada oque pudiera ser afectada.

c) La población afectada o que será objeto deprotección, en salvaguarda de su integridad física y/omaterial.

Artículo 6º.- Empadronamiento de la poblaciónafectada

La Jefatura, una vez recibido el informe emitido por laOficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil,efectuará el empadronamiento de (l) poblador (es) y daráinició al proceso de adjudicación de un lote de vivienda ala(s) persona(s) afectada(s) por algún desastre osiniestro o de alto riesgo.

Artículo 7º.- Declaración de AfectadoEfectuado el empadronamiento la Jefatura emitirá una

Resolución declarando a la(s) persona(s) empadronadascomo población afectada por desastre o siniestro o dealto riesgo.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEPERSONAS APTAS

Artículo 8º.- De la calificaciónLa Jefatura procederá con la calificación de los

declarados afectados por desastre o siniestro o de altoriesgo, a fin de adjudicarle un lote de vivienda en elProyecto Especial Ciudad Pachacútec.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328597

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 9º.- RequisitosPara que una persona sea beneficiada con un lote de

vivienda, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido declarado en situación de Desastre oSiniestro o de Alto Riesgo.

b) Haber sido empadronado y declarado apto parasu reubicación.

c) Ser mayor de 18 años y/o menor de 18 años confamilia constituida.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad.e) No tener derecho de propiedad (él o su cónyuge)

sobre otro inmueble destinado a vivienda, ubicado en laprovincia Constitucional del Callao o en la Provincia deLima.

Artículo 10º.- Resolución de personas aptas y noaptas

Una vez culminado el proceso de calificación, laJefatura procederá a emitir una Resolución declarando lasituación inminente o de acontecido el desastre o siniestroocurrido; y, a las personas consideradas aptas y no aptas,para la transferencia a título gratuito de un lote de viviendaen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.

Artículo 11º.- PublicaciónLos nombres de las personas cuya calificación sea

positiva, será publicado en el Diario Oficial El Peruano yen otro de mayor circulación de la Provincia Constitucionaldel Callao.

En la publicación se establecerán dos categorías:

a) Persona(s) apta(s): referido a la(s) persona(s)que reúne(n) todos los requisitos para seradjudicataria(s) a título gratuito.

b) Persona(s) no apta(s): referido a la(s) persona(s)que no reúne(n) los requisitos para ser adjudicataria(s)a título gratuito. En este caso se precisará(n) la(s)causal(es) de descalificación.

Artículo 12º.- RectificaciónLos empadronados considerados aptos podrán

subsanar hasta los siete (7) días hábiles siguientes a lapublicación, los errores que detecten, con respecto asus nombres y apellidos, documento de identidad oincorporar al segundo declarante, en cuyo caso serántitulados bajo el régimen de copropiedad o sociedad degananciales según corresponda, de acuerdo con elCódigo Civil.

La Jefatura realizará la rectificación dentro de lostres días hábiles siguientes a la publicación, sin queproceda el cambio de declarantes empadronados.

En aquellos casos no previstos en el presenteReglamento, que se presenten como contingenciasdurante el proceso de titulación, la Jefatura podráproceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a sucriterio y en concordancia con las normas legalesvigentes.

En los casos que un declarante haya sido declaradoapto, por error, sin reunir los requisitos, la Jefaturapropondrá a la Gerencia de Administración comoSegunda Instancia, que proceda de Oficio, a efectuarlas rectificaciones correspondientes.

CAPÍTULO III

ADJUDICACIÓN

Artículo 13º.- Transferencia de propiedadEl Gobierno Regional del Callao, debidamente

representado por su Presidente Regional, suscribirá losinstrumentos públicos que resulten necesarios para lainscripción registral en el Registro de Predios, de latransferencia de propiedad a título gratuito de los lotes devivienda, ubicados en el Proyecto Especial CiudadPachacútec, a las personas declaradas aptas por la Jefatura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

PRIMERA.- Deróguese los artículos 20º y 21º delDecreto Regional Nº 004-2005-REGIÓN CALLAO-PR,que aprueba el Reglamento de Adjudicaciones a Titulo

Oneroso de Lotes de Vivienda del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec,

SEGUNDA.- En casos de posesionarios declaradosno aptos para la titulación, debido a un problema de“Homonimia”, éstos podrán ser declarados aptos con lapresentación del Certificado Homonimia, expedido por laRENIEC.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- En todo aquello que no esté expresamenteprevisto en el presente Reglamento, se aplicaránsupletoriamente el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos y Solución de Conflictos en el ProyectoPiloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial CiudadPachacútec, las normas contenidas en la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y losPrincipios Generales del Derecho.

02311-1

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

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ORDENANZA Nº 203-2006-C/MC

Comas, 28 de agosto del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28de agosto del 2006, el Proyecto de Ordenanza deReglamento sobre Difusión y Control de Publicidad yPropaganda Electoral en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 176º de la Constitución Política delPerú, señala que el sistema electoral tiene por finalidadasegurar que las votaciones traduzcan la expresiónauténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y quelos escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas por votacióndirecta;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,el Presidente de la República ha convocado a eleccionesregionales y municipales para el domingo 19 denoviembre del 2006;

Que, en un Estado democrático la libertad de expresióna través de la publicidad y propaganda electoral adquiereun cariz significativo y obtiene una posición preferentepor ser el canal de garantía mediante el cual el electorconoce a los candidatos, y sus respectivas propuestas,y se promueve el voto informado, sin embargo, ello admitela aceptación de estados de libertad irrestrictos, pues elejercicio mismo de la libertad de expresión conlleva unaserie de deberes y responsabilidades para con tercerosy para con la sociedad, que tienda a evitar el desordende la propaganda electoral, que se realiza sin respetar lapropiedad privada ni estatal, y generando lacontaminación visual y sonora;

Que, el artículo 13º de la Resolución Nº 1233-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de Difusión y Controlde la Propaganda Electoral para las EleccionesRegionales y Municipales, determina que lasMunicipalidades tienen la obligación de publicar en elplazo de 30 días calendario desde la entrada en vigenciadel citado reglamento, la Ordenanza correspondientesobre regulación y otorgamiento de autorizaciones parala ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobrepropaganda política. Dicha ordenanza estipularánecesariamente el régimen de sanciones administrativaspor la infracción de sus disposiciones, estableciendo lasescalas de multas en función de la gravedad de las faltas,sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328598El Peruano

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reposición al estado anterior de los bienes afectados porla instalación de la propaganda;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultadesconferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27792 LeyOrgánica de Municipalidades, luego del debatecorrespondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobópor Mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- APROBAR, el Reglamento sobreDifusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoralen el distrito de Comas, el mismo que consta de trece(13) artículos, y que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

REGLAMENTO SOBRE DIFUSIÓN Y CONTROL DEPUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL EN

EL DISTRITO DE COMAS

Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA DISPOSICIÓNMUNICIPAL

El presente Reglamento tiene la finalidad de regular lapropaganda electoral, entendida como toda acción,divulgación o efecto publicitario de los señores candidatoso sus respectivas agrupaciones políticas en el ámbitodel distrito de Comas.

Artículo 2º.- EL REGLAMENTO SE SUSTENTA ENLAS SIGUIENTES NORMAS

a) Constitución Políticas del Perú.b) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.c) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Nº 26486d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27683e) Ley de Elecciones Municipales Nº 26864f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972h) Ley General del Patrimonio Cultural de la nación

Nº 28296i) Ley de Partidos Políticos Nº 28094j) Resolución Nº 1233-2006-JNEk) Ordenanza Nº 393-MML.l) Ordenanza Nº 970-MMLm) Otras disposiciones conexas.

Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDAELECTORAL

No se requerirá de permiso o autorización alguna departe de la autoridad política o municipal, ni pago de tasao arbitrio alguno para la difusión de la propagandaelectoral, la cual está considerada entre otros, a escritos,imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) ygrabaciones difundidos, exhibidos o distribuidos a travésde los siguientes medios:

a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.b) Anuncios luminosos.c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o

panfletos.e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros

útiles.g) Diarios y revistas.h) Otros medios.

Artículo 4º.- DE LOS DERECHOS DE DIFUSIÓNDE PROPAGANDA ELECTORAL

La difusión de propaganda electoral puede efectuarsea través de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles,pancartas, anuncios luminosos y banderas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticosy en vehículos especiales, de propiedad o posesión delas organizaciones políticas.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados enpredios públicos o privados previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes.

Artículo 5º.- PROPAGANDA ILEGALNo se permitirá propaganda electoral que:

a) Atente contra la dignidad, el honor y la buenareputación de las personas.

b) Promueva la incitación y exaltación del odio, ladiscriminación y la violencia contra cualquier persona ogrupo de personas.

c) Promueve la desobediencia a la Constitución y lasleyes.

d) Atente contra la moral, el orden público y lasbuenas costumbres.

d) Esté financiada con fondos públicos o ilícitos.e) Transgreda las normas electorales.

Artículo 6º.- DE LAS RESTRICCIONES DEDIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral en predios públicos yprivados; así como en la vía pública se sujeta a lassiguientes restricciones y obligaciones:

a) El uso de inmuebles para la implementación delocales políticos abiertos al público y para la difusión depropaganda electoral podrá ser evaluado por laadministración Municipal a pedido de los interesados, afin de garantizar la seguridad del local y la integridadfísica de sus ocupantes.

b) La propaganda electoral sólo puede transmitirsea través de altoparlantes instalados en locales políticosy vehículos especiales entre las ocho de la mañana ylas ocho de la noche, sin sobrepasar el límite deintensidad sonora de 60 decibeles en zona residencial,70 decibeles en zona comercial y 80 decibeles en zonaindustrial, a fin de que no afecte la tranquilidad y la saluddel vecindario.

c) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario.

d) La utilización de predios públicos para la difusiónde propaganda electoral requiere de la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios.

e) La colocación o pegamento de afiches, pósters,panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo estará permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados.

f) La colocación de carteles en la vía pública soloserá permitida en los sitios establecidos de conformidadcon la Ordenanza Nº 049-C/MC-2002.

g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición depropaganda electoral.

Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LAINSTALACIÓN DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL

Las agrupaciones políticas que pretendan colocarpaneles o carteles conforme a lo establecido en lapresente ordenanza, deberán hacerlo presentando unacarta suscrita por su personero o representante legaldirigida al Alcalde de la Municipalidad de Comas en lacual se indicará la ubicación de los mismos.

Artículo 8º.- PROHIBICIONES PARA LA DIFUSIÓNO EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

Todas aquellas concordantes con el Artículo 8º de laResolución Nº1233-2006-JNE y el artículo 13º inciso “t”de la Ordenanza Nº 970-MML-2006, incluidos losestablecimientos públicos de salud.

Artículo 9º.- PROHIBICIÓN DE REALIZARPROPAGANDA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO -PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

A partir de la inscripción de los candidatos a laselecciones, las entidades del Estado, incluyéndose al

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328599

REPUBLICA DEL PERU

Gobierno Regional de Lima y Gobiernos Municipales deLima y Comas, no podrán realizar propaganda electoraldirecta e indirectamente. En tal sentido, no podrán difundirmensajes, expresos o subliminales destinados apromover, auspiciar o favorecer determinadacandidatura u organización política así como todo aquelloque sin contar con el sustento y veracidad pueda generaruna imagen negativa de algún candidato u organizaciónpolítica.

Artículo 10º.- DE LA SUSPENSIÓN DE LAPROPAGANDA ELECTORAL Y DE MANIFESTA-CIONES PÚBLICAS

Esta quedará sujeta a lo establecido en el Artículo12º de la Resolución Nº 1233-2006-JNE.

Artículo 11º.- PROHIBICIONES AL ALCALDE YREGIDORES QUE POSTULEN A UNA REELECCIÓN

A partir de los 90 días anteriores al acto del sufragioel Alcalde y Regidores que postulen a una reelecciónlocal está impedido de:

a) Participar en la inauguración e inspección deobras.

b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienesadquiridos con dinero de la municipalidad o como productode donaciones de terceros al gobierno local.

c) Referirse directa o indirectamente a los demáscandidatos o movimientos políticos en sus disertaciones,discursos o presentaciones públicas oficiales, sin queello signifique privación de sus derechos ciudadanos.

Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES

a) Colocación de afiches, banderolas, gigantografíaso efectuar pintura mural en locales públicos o privadossin la autorización por escrito correspondiente.

b) Colocar banderolas, paneles en vía pública,bermas, parques y jardines, y en zonas declaradasrígidas, sin la correspondiente coordinación, atentandocontra el ornato y la preservación de las áreas verdes.

c) Mantener los elementos de publicidad electoral enmal estado de conservación.

d) Utilización de altoparlantes en horario fuera de lonormado, antes de las 8.00 am. y después de las 8.00p.m., atentan contra la tranquilidad pública o con deciblesmayores a lo permitido en la Ordenanza Nº 015-MML del3 de julio de 1,986, y que atente contra la salud de lapoblación circundante.

e) No retirar o borrar en el lapso de treinta (30) días,las organizaciones políticas o candidatos, su propagandaelectoral.

f) Exhibir propaganda en cerros y laderas.

Artículo 13º.- DE LAS SANCIONESSe aplicarán sanciones similares a las establecidas

en la Ordenanza Nº 049C/MC.- 2002, que correspondana las infracciones detalladas en el artículo precedente,previa notificación según el siguiente cuadro:

Cod. Descripción de Valor de la Not. Multala infracción Sanción Preventiva Administrativa

(Art. 12) % UIT ACC.

902 d), f) 10% Comiso X X

903 e) 10% Comiso X X

905 a) 50% Comiso X X

906 c) 5% Comiso X X

908 b) 20% Comiso X X

Consecuentemente se establecerán las denunciasente el Jurado Electoral Especial de Lima, con lasformalidades establecidas en el artículo 20º de lasResolución Nº 1233-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

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ORDENANZA Nº 204-2006-C/MC

Comas, 28 de agosto de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de agostodel 2006, el Proyecto de Ordenanza referente a laexpedición de Certificados Domiciliarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, y artículoII del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 191º de nuestra Carta Magna,en concordancia con el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades tienencompetencia para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, en su artículo IV del Título Preliminar, estableceque es finalidad de los Gobiernos Locales representar alvecindario, promover la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, por Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del2006, se legisla como competencia municipal laexpedición de Certificados Domiciliarios, lo que escompartido con las Notarías y Juzgados de Paz Letrado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesestablecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- EXPEDIR, los CertificadosDomiciliarios que soliciten los vecinos del distrito deComas, para cuyo efecto los solicitantes deberán deadjuntar los siguientes requisitos:

a) Copia Simple del Documento Nacional de Identidady/o Carné de Extranjería del o de la solicitante, en elcaso de ser menor de edad Partida de Nacimiento, Boletao Libreta Militar.

b) Formato de Declaración Jurada, de acuerdo a loestablecido por el TUPA vigente.

c) Copia Simple del recibo de luz, agua o teléfono, uotro documento que acredite domicilio.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal la facultad de expedir los respectivos certificadospudiendo delegar tal facultad a las Subgerencias que tenganla infraestructura adecuada y el personal idóneo.

Artículo Tercero.- El presente procedimiento se rigefundamentalmente en los principios de presunción deveracidad, celeridad y eficacia, sin perjuicio de la vigenciade los otros principios que contiene la Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General y otros principiosgenerales del Derecho Administrativo.

Artículo Cuarto.- El plazo de entrega de los CertificadosDomiciliarios a que se refiere el artículo primero de la presenteOrdenanza en ningún caso podrá ser mayor a 24 horascontados a partir de la presentación de la respectiva solicitud.

Artículo Quinto.- Los casos no contemplados en latramitación de la solicitud de los Certificados Domiciliariosserán evaluados por la Gerencia Municipal.

Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura y aprobación deacta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

02262-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328600El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000116-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 13 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS: Los Informes Nºs. 058-06-MDSJM/GR y060-2006-MDSJM-GR de fechas 11 de setiembre de2006 y 13 de setiembre de 2006 respectivamente emitidospor la Gerencia de Rentas; Informe Nº 918-2006-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;Memorando Nº 2895-2006-MDSJM/GM de la GerenciaMunicipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000068-MDSJM de fecha 11 de agosto del 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2006, seaprobó el otorgamiento de beneficio extraordinariotributario por pago de impuesto predial de los años 1998al 2006 y de Arbitrios Municipales de los años 2005 y2006 a favor de los contribuyentes del distrito de SanJuan de Miraflores. Así mismo estableció el período devigencia de 30 días calendario;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificado por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, preceptúa que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son Gobiernos Locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiéndoles a losConcejos Municipales, las funciones normativas queestablece el Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, la cual ejercen medianteOrdenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV delTítulo Preliminar, del Artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, losGobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias oexonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los límitesque la Ley señala; así mismo existen DisposicionesLegales dentro del citado Cuerpo Normativo que señalaque estos, excepcionalmente podrán condonar concarácter general, los intereses y las sanciones respectode los tributos que administren;

Que, los contribuyentes del distrito de San Juan deMiraflores han venido solicitando a esta AdministraciónMunicipal atenuar los efectos económicos e incentivar aque éstos cumplan con sus obligaciones tributarias ypuedan sanear sus deudas y deducir los índices demorosidad, se debe establecer beneficios que ayuden aello;

Que, el último párrafo del artículo 29º del TextoOrdenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, de acuerdo a las disposiciones en el Artículo42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,sanciona los procedimientos necesarios para la correctay eficiente administración municipal y resuelve o regulanasuntos de orden general y de interés para el vecindario,que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante el Informe Nº 058-06-MDSJM/GR defecha 11 de setiembre de 2006 emitido por la Gerencia

de Rentas, señala que atendiendo la escasa recaudaciónmotivada por la difícil situación económica por la queviene atravesando gran parte de la población del distrito,considera necesario prorrogar los alcances de laOrdenanza Municipal Nº 000068-MDSJM de fecha 11de agosto del año 2006;

Que, en la Primera Disposición Final de la OrdenanzaMunicipal Nº 000068-MDSJM, se faculta al señorAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dictelas medidas complementarias que sean necesariaspara la adecuada ejecución de la citada Ordenanza; yde ser el caso para que disponga la prórroga de lavigencia de la misma;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de laORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-MDSJM, hasta el26 de octubre del 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

02261-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 077

Santa María del Mar, 8 de agosto del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍADEL MAR

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del 8 de agosto del 2006, elConcejo Distrital de Santa María del Mar, ha dado lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DEPROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

TÍTULO I

Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como objetivo regular

la propaganda electoral en el distrito de Santa María delMar, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.

Artículo 2º.- DEFINICIONES:

1.- Propaganda Política Electoral.- Es aquellaactividad desarrollada por las organizaciones políticascontempladas en la legislación electoral y los candidatosparticipantes durante los procesos electorales, con elobjetivo de captar el voto ciudadano en una elección oconsulta popular determinada.

2.- Organizaciones Políticas.- Se denomina a losPartidos Políticos, Listas Independientes, AlianzasElectorales y demás organizaciones, inscritas en elJurado Nacional de Elecciones.

3.- Bienes de Uso Público.- Son las plazas, parques,jardines, avenidas, malecones, vías públicas, los LocalesMunicipales y otros que tengan tal calidad conforme a lalegislación vigente.

4.- Bienes de Dominio Privado.- Son los predios depropiedad particular y aquellos de propiedad Municipal oEstatal constituidos como propiedad privada.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328601

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- DE LA AUTORIDAD MUNICIPALLa Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, es

la encargada de controlar la propaganda electoral dentrode su jurisdicción, a fin de mantener el orden, el ornato yla tranquilidad de los vecinos.

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 4º.- PROPAGANDA PERMITIDALos Partidos, Agrupaciones y Alianzas Políticas, no

requieren autorización ni permiso de la Municipalidad, niestán obligadas al pago de ninguna tasa para efectuarlos siguientes actos:

a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas,avisos luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas en la forma que se estimeconveniente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticosde propiedad o posesión de las organizaciones políticas.Instalación de altoparlantes en vehículos de propiedad oposesión de las organizaciones políticas.

c) Distribución en la vía pública de impresos decualquier clase.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados enpredios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes.

Artículo 5º.- RESTRICCIONES A LA PROPA-GANDA ELECTORAL

a) La propaganda electoral solo puede transmitirsea través de altoparlantes instalados en locales políticosy vehículos especiales entre las 8 de la mañana y las 8de la noche, con la sola limitación de respetar las normassobre contaminación ambiental por ruido.

b) La utilización de predios privados requiere laautorización por escrito del titular del predio.

c) La utilización de predios públicos para la difusiónde la propaganda electoral requiere la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios.

d) La colocación de carteles en la vía pública, soloserá permitida previa aprobación de la Municipalidad.

e) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición dela propaganda electoral.

TÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 6º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en las

siguientes situaciones:

a) Propaganda sonora en áreas comprendidas enuna distancia de 100 metros de locales públicos, centrosescolares y templos.

b) Pegado de carteles (“afiches”) en los muros,calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito,monumentos y sobre publicidad autorizada con finescomerciales.

c) Pintado, pegado de carteles (“afiches”) ocolocación de letreros cualquiera sea su dimensión enlos postes de energía eléctrica, postes de telefonía, asícomo es toda estructura de soporte de servicios públicosy privados en general.

d) Pintado y pegado de carteles (“afiches”) en muroso terrenos sin construir o propiedades privadas sinautorización del propietario.

e) Emplear términos verbales o gráficos que alterenel orden público o atenten contra las buenas costumbreso dañen de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudadu otros bienes de entidades públicas o privadas, y;

f) El uso de las estructuras arqueológicas omonumentos históricos.

Artículo 7º.- VÍAS PERMITIDAS Y REGULARI-ZACIÓN SONORA

a) Los letreros, paneles, carteles u otro tipo deanuncio que contenga propaganda electoral, podrá serubicados en vías y áreas de dominio publico, previasolicitud aprobada por la Municipalidad.

b) El empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, no superara los siguientes límitesen intensidad sonora:

- 60 decibeles en zonas residenciales- 70 decibeles en zonas comerciales

Artículo 8º.- ÁREAS VERDESEsta terminantemente prohibido colgar, apoyar o

sostener de cualquier manera letreros, carteles,banderolas o elementos similares en plantas, árboles uotros elementos vivos dentro del distrito.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- RESPONSABLEEn caso del incumplimiento, de las disposiciones

contenidas en esta Ordenanza, serán solidariamenteresponsables de sanción económica el personero legaly el candidato del partido polít ico, agrupaciónindependiente o alianza electoral que hubieran cometidola infracción, salvo prueba en contrario.

Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESSe considera infracción a cualquier trasgresión a las

disposiciones de esta Ordenanza, los mismos quepodrán ser sancionados con multa, y con la medidacomplementaria del retiro de ser el caso. Las sancionesaplicables, son las siguientes:

PROPAGANDA POLÍTICA

Código Infracción Sanciones en proporcióna la U. I. T. Vigente

Tipo Mov. MedidasPart. Comple-

Alianza menta-Política rias

PP-001 Por fijar paneles, carteles, banderolas, afiches G 50% Retiroy/o dibujar propaganda electoral enubicaciones no autorizadas.

PP-002 Por no retirar y/o borrar cada una de las G 50% Retiropropagandas electorales dentro del plazoseñalado en la presente Ordenanza.

PP-003 Por pintar, pegar afiches o colocar letreros G 50%cualquiera sea su dimensionen estructura desoporte de servicios públicos (Luz, teléfonoy otros).

PP-004 Por pegar afiches en muros, calzadas, pistas, G 50% Retirosardineles, señales de tránsito, monumentosy sobre publicidad autorizada con finescomerciales.

PP-005 Por fijar paneles, carteles, banderolas, G 50%pegar afiches o dibujar propagandaelectoral en propiedad privada sin laautorización del propietario.

PP-006 Por emitir propaganda sonora fuera del G 50%horario establecido en la presenteordenanza, y/o cuando supere los nivelespermitidos.

PP-007 Por colocar propaganda política en áreas y G 50% Retirovías públicas sin autorización municipal oen áreas y vías no permitidas.

PP-008 Por no comunicar a la Autoridad Municipal la G 50%instalación de propaganda electoral.

PP-009 Por colocar propagandas Políticas en bienes G 50% Retirode propiedad del Estado y de particularesconsiderados como bienes culturales.

PP-010 Por usar estructuras arqueológicas o G 50% Retiromonumentos históricos prehispánicos paracolocación de propaganda política.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328602El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

Artículo 11º.- INFRACCIÓN SUBSANABLENo será aplicable la multa si en el termino de 3 días

útiles de notificado el infractor de alguna de lasdisposiciones de esta Ordenanza, procede a subsanarlas infracciones constatadas.

TÍTULO V

RETIRO DE LA PROPAGANDAPOLÍTICA ELECTORAL

Artículo 12º.- Desde la culminación de los procesoselectorales, las Organizaciones Políticas, tendrán unplazo máximo de 60 días para retirar su propagandaelectoral, pudiendo disponerse el mismo por personal dela Municipalidad, en caso el partido político no lo hagadentro del plazo establecido, previo pago de la sanción ymulta correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Las Organizaciones Políticas, PartidosPolíticos, Movimientos y Listas Independientes o AlianzasElectorales de nivel Provincial o Distrital deberánadecuarse y regularizar las autorizaciones paradesarrollar propaganda electoral conforme a la presenteOrdenanza, en un plazo improrrogable de 30 díascalendario, contados a partir de la publicación de lamisma. Vencido dicho plazo, la Municipalidad procederáal retiro de la propaganda electoral en cualquiera de susmodalidades, por cuenta y costo del infractor.

Segunda.- Incorpórese al “Cuadro Único de Infraccionesy Sanciones” de ésta Municipalidad, las infraccionescontenidas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.

Por tanto, la promulgo en Santa María del Mar, a losocho días del mes de agosto del dos mil seis.

ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde

02250-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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ORDENANZA Nº 234

Villa María del Triunfo, 3 de setiembre del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha3.setiembre.2006, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia delos señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro,Srta. Raquel Barriga Velazco, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Dr. Elías Vara Franco, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga deOrdenanza Nº 232 - Beneficios Tributarios; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 232 de fecha11.agosto.2006 se establece los Beneficios Tributarios"Deuda Cero" en el distrito de Villa María del Triunfo,hasta el 2.setiembre.2006;

Que, atendiendo el pedido del vecindario, el Pleno delConcejo considera necesario prorrogar por tiempoprudencial dicha concesión;

De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º delDecreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; conel voto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitidola siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO"DEUDA CERO"

Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances dela Ordenanza Nº 232 de fecha 11.agosto.2006 que regulabeneficios en materia tributaria y no tributaria, hasta el30.setiembre.2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerenciade Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia deDesarrollo Urbano, Oficina de Informática, Subgerenciade Imagen Institucional y Agencias Municipales deDesarrollo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

02247-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA-REYNOSO

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ORDENANZA Nº 008-2006-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso, en sesión celebrada el 29 de abril del 2006,mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2006-MDCLR,aprobó la ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DEINCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOSDENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DECARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, lasmunicipalidades son órganos de gobierno local que gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972las ordenanzas municipales son las normas decarácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal por medio de las cuales seaprueba la organización interna, la regularización,administración y supervisión de los servicios públicosy las mater ias en que la municipal idad t ienecompetencia normativa;

Que, es atribución del concejo municipal medianteordenanza modificar y suprimir sus contribucionesarbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la leyconforme a las normas III y IV del Título Preliminar del

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PROYECTOEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328603

REPUBLICA DEL PERU

Texto Único Ordenado del Código Tributario, DecretoSupremo Nº 135-99-EF.

Que, el artículo 41º del referido cuerpo de leyes,dispone excepcionalmente que los gobiernos localespodrán condonar con carácter general el interésmoratorio y las sanciones respecto de los tributos queadministren;

Que, por lo expuesto en los párrafos procedentesy siendo concientes de la situación económica por laque v ienen at ravesando los contr ibuyentes yadministrados del distrito, siendo política de estaadministración brindar las mayores facilidades a losvecinos del distrito se hace necesario establecer unrégimen de incentivos tributarios y administrativos afin de que éstos cumplan con sus obligacionesformales y sustanciales;

Estando a lo expuesto con el voto por UNANIMIDADde los miembros del Concejo Municipal y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º yartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DEINCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DECARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente ordenanza t iene como objet ivo

establecer un beneficio de regularización tributaria yno tributaria dentro de la jurisdicción del distrito deCarmen de la Legua - Reynoso, dirigido a facilitar elcumplimiento de obligaciones tributarias formales, asícomo el pago integral del impuesto predial, los arbitriosmunicipales, multas tributarias y administrativas paraaquellos contribuyentes y/o administrados que seencuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hechogenerador hubiera ocurrido antes del 1 de enero del2006.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa deuda tributaria susceptible del acogimiento a la

presente ordenanza será aquella generada por los tributosy per iodos señalados en el ar tículo anterior,correspondiente a los predios del distrito cualquiera seael estado de cobranza en que se le encuentre.

El acogimiento a los beneficios de la presenteordenanza, constituye aceptación y reconocimiento de ladeterminación de las deudas tributarias materia de losbeneficios otorgados.

Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIAEl presente beneficio está vigente desde el día

siguiente de su aprobación hasta el 31 de julio del 2006;vencido el plazo establecido, la administración procederáa cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributariareajustada a la fecha de pago, además de las sancionesque se deriven por el incumplimiento de la obligaciónformal del contribuyente, en el caso de obligacionestributarias.

Artículo Cuarto.- ALCANCEDurante su vigencia el presente beneficio que se

otorga de manera excepcional será aplicado de lasiguiente forma:

1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

a) Condonación del 100 % de los reajustes e interesesmoratorios de las deudas tributarias por concepto deImpuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta31 diciembre del 2005;

b) Condonación del 100 % de Multas Tributarias porconcepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 dediciembre del 2005.

c) Condonación del 100 % del monto insoluto de losarbitrios municipales respecto de las deudas generadashasta el 31 de diciembre de 2001 siempre que cancele alcontado la deuda generada en el período comprendidodesde el año 2002 hasta el año 2005.

d) Condónese en 100 % las costas procesales y losgastos administrativos de las obligaciones tributarias quese encuentren en cobranza coactiva.

2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVA O NOTRIBUTARIAS

Condónese el 90 % de importe por concepto desanciones de multas administrativas, impuestas hasta el31 de diciembre del año 2005, siempre que cancele alcontado las deudas generadas por las multas.

Artículo Quinto.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente beneficio,

podrán pagar sus deudas al contado, y de ser el caso enpagos a cuenta siempre que se cancele dentro de lavigencia de la presente Ordenanza.

En casos excepcionales y previo visto bueno de laGerencia de Proyección y Promoción Social o Gerenciade Administración Tributaria de la Municipalidad se darámayores facilidades para el pago (fraccionamiento hastaen 12 cuotas mensuales), tomando en cuenta tambiénque el contr ibuyente no tenga antecedentes deincumplimiento de compromisos de pago, previos a ladación de la presente ordenanza.

El incumplimiento de pago de dos cuotas o más dentrode los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida debeneficio y a la cobranza coactiva de la deuda originalsin el beneficio establecido en la presente ordenanza,tomándose los pagos parciales efectuados como pagosa cuenta en la forma prevista en el Art. 31º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario.

Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DEFRACCIONAMIENTO

Los deudores tributarios que con anterioridad a laentrada en vigencia del presente beneficio tuvieranconvenio de fraccionamiento, podrán presentardesistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimientoa la presente ordenanza. También podrán acogerse alpresente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficiode pago fraccionado pagando al contado de acuerdo alArtículo Cuarto, Inc. 1) de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- PAGO EFECTUADOLos contribuyentes que hayan realizado el pago al

contado o en forma fraccionada de las obligaciones conlos intereses, moras o sanciones correspondientes conanterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; nopodrán solicitar su devolución.

Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBU-TARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE

Los deudores tributarios y/o infractores que mantenganrecursos tributarios y/o administrativos pendientes depronunciamiento de parte de la administración y que deseanacogerse a los beneficios de la presente ordenanza,presentarán original y fotocopia autenticada del escrito dedesistimiento de la impugnación formulada, debiendocancelar las deudas tributarias reclamadas.

Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr laadecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de lapresente ordenanza.

Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria,Subgerencia de Informática y Subgerencia de EjecutoriaCoactiva, el cumplimiento de la siguiente ordenanza. A laGerencia de Imagen Institucional su difusión y a laGerencia de Administración y Finanzas su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde

02254-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

328604El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

OSINERG

Prepublicación del Proyecto de "Directiva para la Evaluación de Solicitudes deCalificación de Fuerza Mayor y Exoneración de Compensaciones por Reforzamiento

o Expansión de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión"

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 404-2006-OS/CD

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTO:

El Memorando Nº GFE-518-2006 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la prepublicación de la“Directiva para la Evaluación de Solici tudes deCalif icación de Fuerza Mayor y Exoneración deCompensaciones por Reforzamiento o Expansión deInstalaciones Existentes”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 de enero de2004, se aprobó la “Directiva para la Evaluación de lasSolicitudes de Calificación de Fuerza Mayor paraInstalaciones de Transmisión y Distribución”, con lafinalidad de normar el procedimiento de solicitud ycalificación como fuerza mayor establecido en la Ley deConcesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EM defecha 21 de abril de 2006, se modificó la TerceraDisposición Final de la Norma Técnica de Calidad de losServicios Eléctricos, en lo que respecta al procedimientode calificación como fuerza mayor, incluyendo ademásotro procedimiento referido a la exoneración decompensaciones por la variación en las condiciones delsuministro causadas por la ejecución de trabajos dereforzamiento o ampliación de instalaciones existentesde la red de transmisión;

Que, en consecuencia resulta necesaria lamodificación de la Directiva para la Evaluación de lasSolicitudes de Calificación de Fuerza Mayor paraInstalaciones de Transmisión y Distribución con la finalidadde adecuarla a lo establecido en el Decreto SupremoNº 026-2006-EM;

Que, a efecto de adecuar la pol í t ica detransparencia institucional a lo dispuesto en el artículo8º y ar tículo 25º del Reglamento de OSINERG,aprobado por el Decreto supremo Nº 054-2001-PCM,para la aprobación del Procedimiento antesmencionado se requiere su prepublicación en el DiarioOficial El Peruano;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º delReglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Direct ivo a través deresoluciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, laGerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyectode “Directiva para la Evaluación de Solicitudes deCalif icación de Fuerza Mayor y Exoneración deCompensaciones por Reforzamiento o Expansión de

Instalaciones Existentes en los Sistemas deTransmisión” cuyo texto forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones seránrecibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGo vía correo electrónico a [email protected] dentrode los quince (15) días calendario contados desde la fechade publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓNDE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN

DE FUERZA MAYOR Y EXONERACIÓN DECOMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO

O EXPANSIÓN DE INSTALACIONESEXISTENTES EN LOS SISTEMAS

DE TRANSMISIÓN

I. OBJETIVO:

Establecer los criterios básicos empleados para laevaluación de las solicitudes de calificación como fuerzamayor y las de exoneración del pago decompensaciones por interrupciones programadas porreforzamientos o ampliaciones de instalacionesexistentes en los sistemas de transmisión, que sonpresentadas por las empresas concesionarias detransmisión y distribución ante variaciones de lascondiciones del suministro eléctrico.

II. ALCANCE:

En lo referido a la evaluación de las solicitudes defuerza mayor, la presente Directiva rige obligatoriamentepara todas las empresas concesionarias de transmisióny distribución, en concordancia con lo establecido en elartículo 87º de la Ley de Concesiones Eléctricas y laNorma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Asimismo, en lo que respecta a las solicitudes deexoneración del pago de compensaciones porreforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes,en concordancia con lo establecido en el Decreto SupremoNº 026-2006-EM, la presente Directiva es aplicable sólopara sistemas de transmisión, entendiéndose como talesaquellas instalaciones con tensiones iguales o mayoresa 30 kV.

III. BASE LEGAL:

• Decreto Ley Nº 25844 - Ley de ConcesionesEléctricas - Artículo 87º.

• Código Civil - Artículos 1315º y 1317º.• Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, artículo169º.

• Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. TerceraDisposición Final.

• Base Metodológica para la aplicación de la NormaTécnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobadapor Resolución OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD,modificada por Resolución OSINERG Nº 083-2003-OS/CD.

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

• Decreto Supremo Nº 026-2006-EM.

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REPUBLICA DEL PERU

I. TÍTULO PRIMERO

TRÁMITE DE LA CALIFICACIÓNDE FUERZA MAYOR

1.1 Comunicación a OSINERG

1.1.1 El Concesionario tiene un plazo máximo de 48horas, desde ocurrido el evento considerado como fuerzamayor, para informar del mismo a OSINERG,comunicación que deberá hacerse efectiva en formaescrita y vía mesa de partes; señalándose expresamentecomo motivo: “Interrupción por fuerza mayor”.

1.1.2 Esta comunicación deberá contenerobligatoriamente:

• La fecha y hora de inicio y finalización de la variaciónde las condiciones del suministro.

• El número de usuarios afectados por la variacióntransitoria de las condiciones del suministro, conindicación del distrito y provincia al cual pertenecen.

• La tipificación del evento que originó la interrupcióno la variación de las condiciones del suministro, deacuerdo a lo establecido en el Título Segundo.

• Descripción breve de los hechos que motivaron lavariación, con indicación de las instalaciones afectadas.

1.2 Presentación de la solicitud de calificación defuerza mayor

1.2.1 Dentro de un plazo máximo de quince (15) díascalendario de ocurrido el evento, el Concesionario deberápresentar por medio escrito y vía mesa de partes encualquiera de las oficinas de OSINERG, la respectivasolicitud acompañada de la documentación indicada enel Anexo 01 de la presente Directiva; la cual que deberáseñalar expresamente como motivo: “Solicitud decalificación como fuerza mayor”.

1.2.2 En el caso que el vencimiento del plazomencionado coincida con días no laborables, la solicitudy el respectivo sustento deberán ser presentados el primerdía hábil siguiente.

1.3 Primera instancia

1.3.1 Este procedimiento seguirá lo establecido en laTercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, siendo esta últimaaplicable supletoriamente en el presente caso.

1.3.2 OSINERG resolverá en un plazo no mayor de 30días calendario, contados a partir del día siguiente dehaberse presentado la solicitud y documentaciónprobatoria a que se refiere el numeral 1.2 de la presenteDirectiva.

1.3.3 OSINERG hará efectiva la notificación enatención al plazo establecido en el numeral 24.1 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

1.3.4 Transcurrido el plazo establecido sin queOSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitudde fuerza mayor, la misma será considerada comoaceptada, en aplicación a la Tercera Disposición Finalde la Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos.

1.3.5 En caso la solicitud o la documentaciónprobatoria sean presentadas en forma incompleta, noprocede el cómputo de plazos para la aplicación delSilencio Administrativo Positivo, esto en concordancia alo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,OSINERG efectuará la notif icación respectiva alConcesionario, por los documentos que faltan para iniciarel trámite.

1.4 Recursos administrativos

1.4.1 La presentación de recursos administrativos seregirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.4.2 Estos recursos están sujetos a la aplicación delSilencio Administrativo Negativo, conforme lo establecidoen el Artículo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444.

II. TÍTULO SEGUNDO

MOTIVOS DE LA CALIFICACIÓNCOMO FUERZA MAYOR

2.1 Criterios generales

Para la calificación como causa de fuerza mayor esnecesario que el evento que ocasionó la interrupción ovariación de las condiciones del suministro eléctrico seade naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria yademás externa a la propia instalación. Así también, seconsiderará en la evaluación la frecuencia de dichoseventos y su incidencia en la operación de lasinstalaciones afectadas.

En tal sentido, al evaluar la calificación de un hechocomo causa de fuerza mayor se analizará la duración dela variación o interrupción del suministro eléctrico y si elcaso lo amerita, se podrá diferenciar el motivo de lainterrupción o variación de las condiciones del suministro,del motivo de la duración.

2.2 Tipificación de los motivos de fuerza mayor

La presente tipificación tiene carácter enunciativo yes efectuada con fines de un mejor agrupamiento y susola invocación no constituye, por si misma, la aceptacióndel evento como fuerza mayor.

- Actos vandálicos- Averías por terceros- Fenómenos naturales- Accidente de trabajo o terceros que involucran lesión

o muerte- Hurto de conductores y/o equipos eléctricos- Avería provocada por poda o tala de árboles- Solicitud de autoridades- Otros eventos que cumplan con los criterios

establecidos en el numeral 2.1 de la presente Directiva.

2.2.1 Actos vandálicosLa evaluación de estos eventos se realizará sobre el

análisis del Parte o Denuncia Policial en el que deberáprecisarse la constatación del hecho por parte del efectivoPolicial, del Informe Técnico, así como del registrofotográfico de las instalaciones y equipos afectados.

2.2.2 Averías por terceros

a) Impacto de vehículo contra estructuras de la redde energía eléctrica

La evaluación de estos eventos tomará en cuenta: elparte policial en el que deberá precisarse la constatacióndel hecho por parte del efectivo policial, el InformeTécnico, así como del registro fotográfico de lasinstalaciones y equipos afectados, debiéndosecomplementar con el resto de documentos indicados enel Anexo 01.

b) Afectación de instalaciones de las redes deenergía eléctrica debido a la ejecución de obras deconstrucción por terceros o trabajos programadospor entidades o empresas distintas al Concesio-nario

El Concesionario deberá demostrar que lasinstalaciones involucradas cumplían con las disposicionesde seguridad establecidas en la respectiva normatividad,así como la ejecución de medidas de prevencióndestinadas a reducir la incidencia de hechos de estascaracterísticas, tales como la difusión de avisosinformativos, la comunicación a los responsables deentidades o empresas que desarrollan obras en la víapública o a los propietarios de inmuebles ubicados cercade las instalaciones de la red, notificándoles acerca de lasituación de riesgo generada por la ejecución de trabajosy/o construcciones cerca de instalaciones eléctricas einstándoles a efectuar las respectivas labores decoordinación con el Concesionario.

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328606El Peruano

jueves 21 de setiembre de 2006

c) Afectación de instalaciones de la red de energíaeléctrica debido a otros hechos no intencionales deterceros

El Concesionario presentará el parte policial en el quedeberá precisarse la constatación del hecho por parte deun efectivo de la Policial Nacional del Perú, así comodemostrar que las instalaciones involucradas cumplíancon las distancias de seguridad establecidas en larespectiva normatividad, y la ejecución de medidas deprevención destinadas a reducir la incidencia de hechosde estas características en sus instalaciones.

2.2.3 Fenómenos naturales

a) Descargas atmosféricas y nevadasSólo serán considerados como causa de fuerza mayor

aquellos casos en los que se demuestre la ocurrencia defenómenos naturales de intensidad superior a lo normal,y en los que además se justifique la incidencia directa deestos hechos en la operación de las instalacionesafectadas; para lo cual el Concesionario deberá presentarla constancia emitida por el SENAMHI y el Informe Técnicorespectivos.

En el caso de zonas donde la ocurrencia de estosfenómenos naturales es de carácter frecuente, se deberápresentar además la documentación técnica quedemuestre que la instalación afectada contaba con unadecuado programa de mantenimiento y sistema deprotección.

b) Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos yderrumbes

El Concesionario deberá presentar la correspondienteinformación certificada de parte del Instituto Nacional deDefensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/oAutoridades locales competentes, cumpliendo con lapresentación de la documentación del Anexo 01. Ademásen las zonas donde la ocurrencia de estos fenómenosnaturales es de carácter frecuente, el Concesionariodeberá presentar la documentación que demuestre quela instalación afectada contaba con un adecuadoprograma de mantenimiento.

c) Terremotos, movimientos sísmicos, cataclismosy otros

El Concesionario deberá presentar la correspondienteinformación certificada del Instituto Geofísico del Perú enla que se indique la intensidad del citado hecho, así comosu área de influencia. Se podrá aceptar la información dediarios, hasta que se incorpore el respectivo informe delInstituto Geofísico del Perú.

2.2.4 Accidente de trabajo o terceros queinvolucran lesión o muerte

La evaluación de estos casos considerará losresultados del informe de investigación del accidenteproducido, realizado por el Concesionario o quien éstedesigne, así como el informe de la Unidad de Seguridady Medio Ambiente de OSINERG, para la evaluación de lacalificación solicitada.

2.2.5 Hurto de conductores y/o equipos eléctricosEl Concesionario deberá acreditar la ocurrencia de

estos eventos mediante la presentación del par tepolicial respectivo, el cual necesariamente deberábasarse en la constatación del evento por parte de unefecto policial.

Sólo se considerarán como causa de fuerza mayoraquellos casos que correspondan a la ocurrencia del hurtode Conductores y/o Equipos Eléctricos en zonas dondeno se observe la ocurrencia frecuente de hechos de estascaracterísticas y donde el Concesionario halla cumplidocon presentar la Documentación Mínima Probatoriaindicada en el Anexo 01 de la presente Directiva.

2.2.6 Avería provocada por poda o tala de árbolesSe aceptará como causa de fuerza mayor sólo aquellos

casos en que el Concesionario demuestre haberdetectado la situación de riesgo generada por la presenciade árboles cerca de las instalaciones eléctricas, así comola ejecución de las gestiones con los responsables deellos con la finalidad de ejecutar su poda o tala en forma

adecuada; siendo que la misma no se concretó porrazones ajenas a su accionar.

2.2.7 Solicitud de autoridadesEl Concesionario deberá presentar la solicitud

efectuada por la Autoridad respectiva (Defensa Civil,Gobierno Regionales o Locales), donde se señala elmotivo por el cual se solicita la interrupción, la fecha yhora, así como las zonas afectadas y la duración de lainterrupción o variación de las condiciones del suministro,así como la documentación establecida en el Anexo 01.

2.3 Declaración de improcedente

Se declarará improcedente una solicitud de fuerzamayor en los siguientes casos:

a) Cuando la comunicación o solicitud hayan sidopresentados fuera del plazo previsto en el numeral 1.1 y1.2 de la presente Directiva.

b) En la variación de las condiciones del suministro,originadas por deficiencias en las instalaciones de otrosConcesionarios.

c) Cuando el Concesionario no haya cumplido con lanotificación a los usuarios afectados de acuerdo a loestablecido en el artículo 87º de la Ley de ConcesionesEléctricas.

d) Cuando no se haya registrado variación transitoriade las condiciones del suministro.

III. TÍTULO TERCERO

TRÁMITE DE EXONERACIÓN DECOMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO

O EXPANSIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES ENLOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

3.1 Presentación de la solicitud de exoneración

3.1.1 El Concesionario deberá presentar a OSINERGla respectiva solicitud acompañada de un Informe Técnicocon una anticipación no menor de quince (15) díascalendario a la fecha en que programará la variación delas condiciones del suministro; solicitud que deberáhacerse efectiva en forma escrita, vía mesa de partes,señalando expresamente como motivo: “Solicitud deExoneración del Pago de Compensaciones porReforzamiento o Ampliación de Instalaciones Existentesen los Sistemas de Transmisión - Norma Técnica deCalidad de los Servicios Eléctricos”.

3.1.2 En el caso que el vencimiento del plazomencionado coincida con días no laborables, la solicitudy el respectivo sustento deberán ser presentados el primerdía hábil siguiente.

3.2 Primera Instancia

3.2.1 Este procedimiento seguirá lo establecido en laTercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, siendo esta últimaaplicable supletoriamente en el presente caso.

3.2.2 OSINERG resolverá en un plazo no mayor de 10días calendario, contados a partir del día siguiente depresentada la solicitud y el Informe Técnico a que serefiere el numeral 3.1 de la presente Directiva.

3.2.3 OSINERG hará efectiva la notificación enatención al plazo establecido en el numeral 24.1 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

3.2.4 Transcurrido el plazo establecido sin queOSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitudde exoneración del pago de compensaciones, la mismaserá considerada como aceptada, en aplicación a laTercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos.

3.2.5 En caso la solicitud o la documentaciónprobatoria sean presentadas en forma incompleta, noprocede el cómputo de plazos para la aplicación delSilencio Administrativo Positivo, esto en concordancia alo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,

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REPUBLICA DEL PERU

OSINERG efectuará la notif icación respectiva alConcesionario, por los documentos que faltan para iniciarel trámite.

3.3 Recursos administrativos

3.3.1 La presentación de recursos administrativos seregirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.3.2 Estos recursos están sujetos a la aplicación delSilencio Administrativo Negativo, conforme lo establecidoen el Artículo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444.

IV. TÍTULO CUARTO

EXONERACION DE PAGOS DECOMPENSACIONES POR INTERRUPCIONESPROGRAMADAS POR REFORZAMIENTOS O

AMPLIACIONES DE INSTALACIONESEXISTENTES EN LOS SISTEMAS

DE TRANSMISIÓN

4.1 Criterios generales

4.1.1 Los trabajos de ampliación o reforzamientodeberán corresponder a un Sistema de Transmisión,entendiéndose como tal aquella instalación con tensiónigual o mayor a 30 kV.

4.1.2 Para la presente Directiva, se considerará comoampliación o reforzamiento aquella actividad cuya finalidadsea incrementar la capacidad original de un Sistema deTransmisión y que por tanto amerite una exoneración dela compensación a los clientes afectados, como:

a) La ejecución de nuevas ternas de las líneas delsistema transmisión.

b) Aumento de la capacidad de transformación, quecorresponda al cambio, o instalación complementaria, deun transformador de potencia y sus equipos auxiliares enuna subestación de transformación.

c) Modificación sustancial de una subestación detransformación, que por las labores a desarrollarrequiera necesariamente de la interrupción del servicioeléctrico.

d) Instalación de equipos de compensación reactiva,u otros, por incremento de la capacidad en el sistema detransmisión que requieran necesariamente para su puestaen servicio de la interrupción del servicio eléctrico.

4.2 Requisitos del informe técnico

a) La solicitud deberá ser acompañada de un InformeTécnico, el cual deberá contener como mínimo:

• Descripción de los trabajos a ejecutar, la cual deberáincluir:

- Identificación y motivo del trabajo a ejecutar.- Descripción de las instalaciones a ser ampliadas o

reforzadas.- Relación de las instalaciones eléctricas que quedarán

fuera de servicio, así como la demanda (MW) dejada deatender y el número de usuarios afectados.

- La fecha y hora estimadas del inicio y finalización dela interrupción programada.

• Copia del estudio del proyecto, el cual deberácontener el diagrama unifilar y croquis de la ubicacióngeográfica de la instalación que será ampliada o reforzada.

• Sustento de la imposibilidad de efectuar lasactividades programadas sin afectar el servicio publicode electricidad.

• Sustento técnico del tiempo total previsto para lainterrupción del servicio eléctrico, el cual deberá incluir ladescripción de los tiempos empleados por cada actividad,así como el programa de control donde se visualice lostiempos críticos de las actividades que comprende losreferidos trabajos.

Para el caso de interrupciones con duración mayor oigual a cuatro horas se deberá presentar la descripciónde los planes de contingencia para mitigar el efecto delcorte del servicio eléctrico.

• El compromiso de comunicación a los usuariosafectados, lo cual incluirá una descripción de los mediosque serán utilizados, la misma que deberá ser efectuadacon una anticipación mínima de 48 horas y por medioindividual o masivo:

- Por medio individual a cada usuario que seráafectado, adjuntando la notificación por medio de la facturao en forma independiente.

- Por medios masivos tales como prensa escrita,hablada o televisiva, en cuyo caso los avisos deberán serdifundidos por dos días consecutivos en el medio de mayorcirculación local.

• Incremento de la capacidad del Sistema deTransmisión el cual deberá ser justificado mediante ladocumentación técnica respectiva, así como lapresentación de un cuadro resumen cual deberá contener:

- Para el caso de instalaciones de transformación; lacapacidad nominal (en MW) actual, justificada con losdatos de placa del transformador, y la proyectada luegode la ejecución de los referidos trabajos.

- Para el caso de líneas de transmisión; la capacidadactual de la línea de transmisión en Amperios y MW, conindicación de la sección del conductor, así como lacapacidad proyectada luego de la ejecución de losreferidos trabajos.

b) El informe técnico será considerado comodeclaración jurada y deberá ser firmado por un ingenieroelectricista o mecánico-electricista, colegiado y habilitadopara el ejercicio de la profesión.

4.3 Declaración de improcedente

Se declarará improcedente una solicitud deexoneración del pago de compensaciones, porinterrupción programada por reforzamiento o ampliaciónde instalaciones existentes en los sistemas de transmisión,cuando:

a) La solicitud haya sido entregada fuera del plazoprevisto en el numeral 3.1 de la presente Directiva.

b) Los trabajos de reforzamiento o ampliación de lasinstalaciones existentes que no correspondan a unSistema de Transmisión, o cuando este sistema sea deresponsabilidad de otro Concesionario.

c) Se trate de actividades que no se relacionen alaumento de la capacidad en un Sistema de Transmisión,o que correspondan a actividades de mantenimiento o deotra índole, incluyendo, pero no limitándose a:

- Los trabajos de mantenimiento rutinarios en untransformador de potencia y sus equipos auxiliares enuna subestación de transformación, de una empresaconcesionaria.

- Las modificaciones en una subestación detransformación que no requieran necesariamente de lainterrupción total del servicio eléctrico, o que puedanejecutarse con tensión.

- La instalación o mantenimiento de equipos deprotección y maniobra, u otros, en el sistema detransmisión, que no requiera de la interrupción del servicioeléctrico.

V. TÍTULO QUINTO

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

5.1 Constatación de la documentación probatoria

En los casos que OSINERG considere necesario,designará a un Supervisor para que constate laautenticidad de la documentación presentada por lasempresas concesionarias, y en caso corresponda, efectuéla correspondiente inspección.

5.2 Responsabilidad de la empresa concesionaria

En caso de comprobar la falsedad en la documentaciónpresentada, OSINERG declarará infundada la solicitud de

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calificación de fuerza mayor o de exoneración del pagode compensaciones por interrupciones programadas porreforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentesen los sistemas de transmisión, e impondrá las sancionesrespectivas de acuerdo a lo establecido en la escala demultas vigente.

Además en los casos en que la conducta se adecue alos supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra laFe Pública del Código Penal, ésta será comunicada alMinisterio Público para que inicie la acción penalcorrespondiente.

VI. TÍTULO SEXTO

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Las disposiciones de la presente Directivase aplicarán a todas las solicitudes de calificación de

fuerza mayor y de exoneración de compensaciones porreforzamiento o expansión de instalaciones existentes delos sistemas de transmisión presentadas a partir del díasiguiente de la fecha de su publicación, aplicándose loscriterios establecidos en sus Títulos II y IV a losprocedimientos que se encuentren en trámite.

Segunda.- En el caso de solicitudes de exoneracióndel pago de compensaciones declaradas como fundadas,si el Concesionario realizará los trabajos en formadiferente a lo aprobado (tanto en tiempo como encaracterísticas de los equipos y materiales instalados),OSINERG aplicará las sanciones que correspondan segúnla legislación vigente.

Tercera.- Derógase la Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 de enerode 2004, mediante la cual se aprobó la “Directiva para laEvaluación de las Solicitudes de Calificación de FuerzaMayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”.

ANEXO 01DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PROBATORIA - CALIFICACIÓN DE SOLICITUD DE FUERZA MAYOR

DOCUMENTO Acto Impacto de Afectación Afectación Fenómeno Accidente Hurto de Avería Solicitud OtrosVandálico Vehículo de de Naturales que conductores provocada de

contra instalaciones instalaciones involucran y/o por poda o Autoridadinstalación por trabajos por acción lesión o equipos tala deeléctrica programados no intencional muerte eléctricos árboles

de terceros. (b)

Copia del Cargo de presentación de la Notificación a X X X X X X X X X XOSINERG dentro de las 48 horas

Informe Técnico del hecho causante de la variación (a) X X X X X X X X X X

Informe detallando las medidas de prevención adoptadas X X X X X X X X

Documentación técnica indicando que la instalación X X X X X X X X Xafectada cumple con las distancias mínimas de seguri-dad establecidas en las normas respectivas

Parte Policial en base a una inspección o constatación X X X X X X X X Xpor parte de los efectivos policiales de la zona, de loshecho ocurridos y de las instalaciones afectadas (c)

Copia del aviso a los usuarios afectados, con la indica- X X X X X X X X X Xción del medio y la fecha en la cual se emitió.

Registro fotográfico que muestre las instalaciones afec- X X X X X X X X Xtadas. El cual deberá ser a colores, con la fecha y horainscritas, mostrando además elementos que hagan re-conocible el lugar.

Informe de la entidad responsable: SENAMHI, Instituto X XGeofísico del Perú, o Defensa Civil (d).

Informe de Investigación del Accidente realizado por la Xempresa concesionaria o quien ella designe

(a) Contenido Mínimo del informe Técnico:1. Fecha y hora de Inicio de la variación.2. El distrito y provincia al cual pertenecen los sectores afectados.3. El Motivo de la Variación.4. Croquis de ubicación geográfica de la zona afectada, con indicación de la ubicación de la falla.5. Fecha y hora de la reposición total del suministro de energía eléctrica.6. Sustento técnico en el que se justifique el lapso de tiempo empleado para la reposición total del servicio eléctrico.7. Los equipos e instalaciones afectadas, (con detalle de los daños ocasionados).8. Maniobras efectuadas en caso de la ejecución de reposiciones parciales del servicio eléctrico.9. Esquema eléctrico unifilar (o de operación) con indicación de la actuación del sistema de protección y la ubicación del desperfecto.10. La actuación del sistema de protección, tipo de falla registrada.11. El Código de identificación de la interrupción utilizado en los reporte enviados a la Unidad de Calidad de los Servicios Eléctricos del OSINERG.12. El Código de identificación del alimentador afectado.El Informe Técnico será considerado como declaración jurada y deberá ser firmado y visado por un ingeniero colegiado, que se encuentre hábil para el ejercicio de la profesión.

(b) OSINERG designará a un supervisor para la investigación del accidente.(c) El parte policial debe ser resultado de la inspección a las instalaciones afectadas y no de una trascripción de los hechos por parte de un representante del concesionario o de un tercero no identificado.Sólo para el caso de localidades alejadas se aceptará, en forma alternativa, como medio probatorio, la documentación emitida por la correspondiente autoridad de la zona(d) Informe deberá indicar en forma expresa que las Condiciones Atmosféricas presentadas fueron de intensidad superior a lo Normal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DESOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA

MAYOR Y EXONERACIÓN DE COMPENSACIONESPOR REFORZAMIENTO O EXPANSIÓN DE

INSTALACIONES EXISTENTES EN LOSSISTEMAS DE TRANSMISIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde a OSINERGla calificación de fuerza mayor de las causas que originen lavariación transitoria de las condiciones del suministro indicadaen el artículo 87º de la citada Ley. Por lo cual, medianteResolución OSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 deenero de 2004, se aprobó la Directiva para la Evaluación delas Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor paraInstalaciones de Transmisión y Distribución.

Mediante Decreto Supremo Nº 026-2006 de fecha 21de abril de 2006, se modificó el artículo 3.1 y la TerceraDisposición Final de la Norma Técnica de Calidad de losServicios Eléctricos, en lo referido a la presentación de lasolicitud de Fuerza Mayor, incluyendo además la figurade la exoneración de compensaciones para lasvariaciones de en las condiciones del suministroprovocadas por la ejecución de trabajos de reforzamientoo ampliación de instalaciones existentes de la red detransmisión.

En ese sentido, se observa la necesidad de contarcon una nueva Directiva que recoja las modificaciones alprocedimiento de Fuerza Mayor, y que establezca losrequisitos y criterios básicos para la evaluación desolicitudes de exoneración de compensaciones porreforzamiento o expansión de instalaciones existentes enlos sistemas de transmisión.

02298-1

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PROYECTOEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328609

REPUBLICA DEL PERU

OSIPTEL

Proyecto de norma que regula las relaciones entreel concesionario del teleservicio y el

Operador Independiente

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 057-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de setiembre de 2006

MATERIA Proyecto de Norma que regula lasrelaciones entre el concesionario delteleservicio y el Operador Independiente.

VISTO: El Proyecto de Norma que regula las relacionesentre el concesionario del teleservicio y el OperadorIndependiente; así como la Exposición de Motivospresentado por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembrede 2005, se modificó el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”);

Que, en el Artículo 61º-A del TUO del ReglamentoGeneral de la Ley se establece que cualquier OperadorIndependiente, podrá solicitar a una concesionaria detelefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas conla finalidad de instalar para su explotación directa,teléfonos públicos o de abonados y servir de soporte aotros servicios, en áreas en las cuales no se brindeservicio;

Que, la Primera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone queOSIPTEL establecerá las condiciones técnicas,económicas y legales que regulan las relaciones entre elconcesionar io del teleservicio y el OperadorIndependiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTCdispone que los operadores independientes que prestensus servicios en las áreas rurales o lugares de preferenteinterés social, que no se encuentran atendidas, se sujetanal régimen de interconexión vigente para los operadoresen áreas rurales en tanto sean aplicables y OSIPTEL noemita las normas a que se hace referencia en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria;

Que el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión (en adelante “TUO de las Normas deInterconexión”) aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL define losconceptos básicos de la interconexión de redes y deservicios públicos de telecomunicaciones, y establece lasnormas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse los contratos de interconexión que secelebren entre operadores de servicios públicos detelecomunicaciones y los pronunciamientos sobreinterconexión que emita el OSIPTEL;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por LeyNº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar,en el ámbito y materia de su competencia, losreglamentos, mandatos u otras normas de caráctergeneral o particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente paraejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento,dispone que son funciones del Consejo Directivo deOSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caráctergeneral, en materia de su competencia;

Que, en cumplimiento de lo señalado en la normativaantes mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir unanorma, que dentro del ámbito de su competenciaestablezca mecanismos y procedimientos que faciliten laprestación de los servicios por parte del OperadorIndependiente, así como que promuevan su desarrollo anivel nacional;

Que, el Artículo 7º del Reglamento General deOSIPTEL establece que en virtud del principio detransparencia que rige la actuación de OSIPTEL, todadecisión de éste deberá adoptarse de tal manera que loscriterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por losadministrados;

Que, asimismo, el Artículo 27º del Reglamento Generalde OSIPTEL, establece que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesde carácter general que dicte OSIPTEL, el que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados;

Que, conforme a lo establecido en la citada norma, yen mérito a los fundamentos que sustentan el proyectonormativo de VISTO, se considera pertinente disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo elplazo para que los interesados puedan presentar suscomentarios respecto de dicho proyecto;

Conforme a las funciones previstas en el inciso f) delartículo 25 e inciso b) del artículo 75º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 274;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano del Proyecto de Norma que regula lasrelaciones entre el concesionario del teleservicio y elOperador Independiente, conjuntamente con su Anexo ysu Exposición de Motivos, textos que forman parteintegrante de la presente Resolución.

El referido Proyecto, su Anexo y su Exposición deMotivos se publicará adicionalmente en la página web deOSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30)días calendario computados a partir de la fecha depublicación de la presente resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios aOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima).

Los comentarios también podrán ser remitidos vía faxal número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico:[email protected].

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

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PROYECTOREPUBLICA DEL PERU

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PROYECTONORMA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTREEL CONCESIONARIO DEL TELESERVICIO Y EL

OPERADOR INDEPENDIENTE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, seentenderá como:

1.1 Operador Independiente: Aquella persona natural ojurídica que tiene la facultad de brindar el servicio detelefonía fija y/o móvil en la modalidad de abonado ode teléfonos públicos y servir de soporte a otrosservicios, en aquellas áreas en las cuales no se brindeel servicio. Requiere de concesión, siendo distintode los concesionarios que prestan los servicios detelefonía fi ja o móvil, según los requisitos yprocedimientos que el Ministerio de Transportes yComunicaciones establezca. Los teléfonos queinstale se reconocerán como parte del plan decobertura de la empresa concesionaria del serviciode telefonía fija ó móvil que le sirve de soporte.

Se considera también como áreas en las cuales nose brinde el servicio a aquellas localidades en lascuales, aun cuando se cuenta con servicio detelefonía, el concesionario de telefonía fija o móvilno cuenta con facilidades para instalar nuevas líneastelefónicas.

1.2 Concesionario: Aquella persona natural o jurídica,distinta del Operador Independiente, que presta elservicio de telefonía fija local o móvil, al ser titular deun contrato de concesión.

1.3 Líneas Telefónicas: Todas aquellas líneas telefónicasalámbricas o inalámbricas de la red del servicio detelefonía fija o móvil que utilicen señalización usuario-red. Para el caso de la red del servicio de telefoníafija, se incluye dentro de esta definición a los accesosde Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Básicoso Primarios.

1.4 Área de Servicio: Área geográfica contenida en elárea de concesión en la cual el concesionario o elOperador Independiente brinda su servicio.

Artículo 2º.- La presente norma tiene por finalidadestablecer las condiciones técnicas, económicas y legalesque regulan las relaciones entre: (i) el concesionario delservicio de telefonía fija y el Operador Independiente y(ii) el concesionario del servicio de telefonía móvil y elOperador Independiente; que se interconectan mediantelíneas telefónicas, conforme a lo previsto en el TUO delReglamento General de la Ley.

Artículo 3º.- El Operador Independiente podrá solicitar aun Concesionario la provisión de líneas telefónicasindistintamente para brindar servicio de telefonía fija omóvil.

La relación entre el Operador Independiente y elConcesionario que le provee las líneas telefónicas seencuentra bajo el marco de interconexión y se le aplicaráel TUO de las Normas de Interconexión en los aspectosque correspondan y que no estén incluidos en la presentenorma.

Artículo 4º.- El Operador Independiente no tiene calidadde abonado respecto de las líneas telefónicascontratadas, por lo que no le serán aplicables lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones y las normas sobre reclamos deusuarios, salvo el derecho de contratar otros serviciosque se soporten sobre las referidas líneas telefónicas.

TÍTULO IIDE LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN

Artículo 5º.- Los Concesionarios deberán presentar aOSIPTEL una Oferta Básica de Interconexión para lainterconexión mediante líneas telefónicas con el OperadorIndependiente (OBI-OI).

En caso que el Concesionario sea adicionalmente titularde una concesión del servicio portador de larga distancianacional e internacional, la OBI-OI a presentar deberáincluir la interconexión con dicha red.

Artículo 6º.- La OBI-OI que presenten los Concesionariosy que sea aprobada por OSIPTEL tiene efecto vinculanteentre el Concesionario y cualquier OperadorIndependiente que se acoja a la misma.

Artículo 7º.- La OBI-OI deberá contener la siguienteestructura:

(i) Antecedentes de las partes y títulos habilitantes parala prestación de los servicios

(ii) Condiciones generales de la interconexión queincluyan como mínimo:a) Objeto del contratob) Autonomía de la interconexiónc) Vigencia del contratod) Régimen para la cesión de posición contractuale) Régimen de responsabilidad frente a los usuarios

y tercerosf) Régimen de pago y de constitución en morag) Régimen de responsabilidad por daños causados

por el personal o los subcontratistash) Régimen de los permisos, l icencias y

autorizacionesi) Derecho de las par tes a la información y

verificaciónj) Régimen para el intercambio de informaciónk) Régimen para las situaciones de caso fortuito o

fuerza mayorl) Régimen de interrupción y suspensión de la

interconexiónm) Protección del secreto de las telecomunicacionesn) Confidencialidad de la informacióno) Designación de los representantes de las partesp) Régimen para las notif icaciones y

comunicaciones entre las partesq) Marco normativor) Derechos de las partes a la terminación del

contratos) Criterios para la interpretación del contratot) Mecanismos para la solución de las controversias

entre las partes(iii) Proyecto Técnico de Interconexión(iv) Condiciones Económicas(v) Liquidación de las Condiciones Económicas

Artículo 8º.- La revisión de la OBI-OI presentada serealizará conforme al siguiente procedimiento:

(i) OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) díascalendario contados a partir de la presentación de laOBI-OI, pondrá en conocimiento del Concesionarioque la presentó las observaciones a la misma.

(ii) El Concesionario deberá subsanar dichasobservaciones en un plazo máximo de treinta (30)días calendario.

(iii) OSIPTEL aprobará la OBI-OI dentro del plazo de siete(7) días calendario, contados desde el vencimientodel plazo señalado en el literal (i) precedente, en casoque no existan observaciones.

(iv) OSIPTEL se pronunciará respecto de OBI-OIobservada dentro del plazo de quince (15) díascalendario, contados desde la fecha en la cual elConcesionar io haya presentado su OBI-OImodificada.

Si vence el plazo para la entrega de la OBI-OI modificaday la empresa no cumple con entregar la misma; o en casode ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar lasobservaciones planteadas, OSIPTEL establecerá la OBI-OI aplicable a su red, en un plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de laresolución de observaciones.

Artículo 9º.- Las modificaciones posteriores a la OBI-OI,serán puestas a consideración de OSIPTEL para suevaluación y aprobación de acuerdo a lo establecido enel artículo 8º de la presente norma.

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PROYECTOEl Peruanojueves 21 de setiembre de 2006 328611

REPUBLICA DEL PERU

TÍTULO IIIDEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN

Artículo 10º.- A partir de la fecha en que el OperadorIndependiente formule la solicitud escrita para lainterconexión al Concesionario con el que intentainterconectarse, éste enviará su OBI-OI, dentro del plazode siete (7) días calendario de recibida la solicitud.

La solicitud de la interconexión del OperadorIndependiente deberá indicar la cantidad de líneastelefónicas requeridas, la dirección del local del OperadorIndependiente, el área o áreas en las cuales prestaráservicios y se anexará copia del título habilitante quepermita al Operador Independiente la prestación delservicio público de telecomunicaciones. Asimismo, lareferida solicitud deberá adjuntar toda la informaciónnecesaria para la adecuada interconexión.

En caso el Operador Independiente se acoja en sutotalidad a los términos establecidos en la OBI-OI, éstecomunicará tal decisión al Concesionario, con copia aOSIPTEL, estableciéndose el contrato de interconexión.Dicho contrato no requerirá de un pronunciamiento departe de OSIPTEL y entrará en vigencia desde el díasiguiente de recibida la comunicación por parte delconcesionario.

Si el Operador Independiente no se acoge a la OBI-OI orequiere negociar aspectos adicionales a los establecidosen dicha Oferta, deberá comunicárselo al Concesionario,iniciándose un proceso de negociación. El período denegociación entre el Operador Independiente y elConcesionario no podrá ser superior a treinta (30) díascalendario. Dicho plazo se contará desde la fecha en queel Operador Independiente comunica su intención denegociar. El período de negociación y suscripción delcontrato de interconexión podrá ser prorrogable de comúnacuerdo, hasta por un plazo máximo de quince (15) díascalendario. Las solicitudes de ampliación del plazo denegociación sólo procederán si ambas partes mediantecomunicación conjunta o individual manifiestan suintención en este sentido. En caso exista diferencia encuanto al plazo solicitado para la prórroga, prevalecerá elmenor.

Si durante la negociación el Concesionario manifiesta nocontar con facilidades técnicas para la habilitación de laslíneas telefónicas solicitadas, dicho Concesionario deberáproponer al Operador Independiente las alternativastécnicas de solución para hacer posible la interconexión.

Artículo 11º.- Producido el contrato de interconexióncomo resultado de un proceso de negociación, cualquierade las partes procederá a remitirlo a OSIPTEL. Para laevaluación del contrato de interconexión remitido seaplicará el procedimiento y los plazos establecidos en elTUO de las Normas de Interconexión.

El contrato de interconexión entrará en vigencia a partirdel día siguiente de notificada la resolución de aprobacióncorrespondiente; salvo que las partes hayan acordadoexpresamente que la vigencia se producirá en una fechaposterior.

Los operadores no podrán cursar tráfico, sin antes contarcon un contrato de interconexión aprobado por OSIPTELo un mandato de interconexión.

Artículo 12º.- OSIPTEL podrá observar con expresiónde causa el contrato de interconexión presentado, si seaparta de los criterios de costos que correspondan aplicar,o atenta contra los principios que rigen la interconexiónen grado tal que afecte los intereses de los usuarios delos servicios o de terceros operadores.

Producidas las circunstancias indicadas en el párrafoanterior, OSIPTEL aplicará el procedimiento y plazosestablecidos en el TUO de las Normas de Interconexión.

Para el caso de las adendas o documentos que subsanenlas observaciones ordenadas, la Gerencia General sepronunciará en el plazo establecido en el TUO de lasNormas de Interconexión.

Vencido el plazo para la subsanación de observacionessin que las mismas hayan sido incorporadas, cualquierade las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de unmandato de interconexión.

Artículo 13º.- En caso de que el Operador Independienteno se encontrara conforme con la propuesta delConcesionario como resultado de la negociación o sitranscurriesen treinta (30) días hábiles de presentada susolicitud, sin recibir respuesta, el Operador Independientepodrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato deinterconexión.

El mandato de interconexión será emitido por OSIPTELdentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud a OSIPTEL.

El referido plazo no incluye el período que OSIPTEL otorgaa las empresas operadoras para que remitan suscomentarios al proyecto de mandato de interconexión, elcual no será menor a diez (10) días calendario.

El mandato de interconexión que expida OSIPTEL serápublicado en el Diario Oficial El Peruano y es decumplimiento obligatorio.

Si en la evaluación del mandato se presentaransituaciones de complejidad técnica o económica quedemanden un plazo mayor al señalado, OSIPTEL podráampliar hasta en treinta (30) días hábiles adicionales elplazo para la emisión del mandato.

OSIPTEL establecerá en el mismo mandato deinterconexión la fecha en la cual éste entrará en vigencia.

TÍTULO IVDE LA HABILITACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS

Artículo 14º.- El Operador Independiente podrá solicitara un Concesionario la instalación de líneas telefónicaspara su interconexión. El Concesionario estará obligadoa proveer las líneas telefónicas solicitadas dentro de suárea de servicio.

En el caso de que las líneas telefónicas sean solicitadasa un concesionario del servicio de telefonía fija, éstasdeberán ser provistas en la misma área local en donde elOperador Independiente prestará el servicio, salvo queel Operador Independiente cuente con la respectivaconcesión de servicio portador de larga distancia o solicitelos servicios de un concesionario del servicio portadorde larga distancia.

Para el caso de la red del servicio de telefonía fija, laprovisión de accesos a la Red Digital de ServiciosIntegrados (RDSI) Básicos o Primarios al OperadorIndependiente dependerá de las facilidades técnicaexistentes.

Artículo 15º.- El Concesionario será responsable delmantenimiento y operación de las líneas telefónicas dentrode su área de servicio. Para el caso específico de laslíneas telefónicas provistas por un concesionario delservicio de telefonía fija esta responsabilidad es hasta elblock de conexión.

El Operador Independiente será responsable de laextensión de esta línea telefónica desde su local, el cualestá ubicado dentro del área de servicio del Concesionarioque le provee la línea telefónica, hasta el área en la cualprestará servicio.

Artículo 16º.- Dentro del marco de su relación deinterconexión, el Operador independiente emitirá unasolicitud de orden de servicio para requerir las líneastelefónicas, la cual deberá ser contestada por elConcesionario en un plazo máximo de siete (7) díascalendario remitiendo la propuesta técnico-económicapara habilitar las líneas telefónicas.

El plazo máximo para atender la solicitud de instalación yactivación de líneas telefónicas es de cinco (5) díascalendario, contados a partir de la fecha en la que el

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Operador Independiente acepta la propuesta técnicaeconómica. En caso el Operador Independiente tenga querealizar pagos iniciales por la habilitación de las líneastelefónicas y no cumpla con el pago de los mismos en lasfechas acordadas el plazo se extenderá por un tiempoigual al de la demora.

En caso que factores técnicos retrasen la instalación yactivación de las líneas telefónicas, el Concesionariodeberá comunicar dentro de los cinco (5) días calendariomencionados en el párrafo anterior, una fecha en la cualse proveerá el servicio, sustentando los hechos quecausaron su retraso.

Artículo 17º.- La información mínima requerida en lasolicitud de orden de servicio, para que se puedaproporcionar la(s) línea (s) telefónica (s) es la siguiente:

a) Cantidad de líneas telefónicas.b) Dirección del local del Operador Independiente.c) Información sobre las dimensiones, requerimientos

de energía y demás facilidades para los equipos, encaso las partes acuerden coubicación.

d) Cronograma de fechas estimadas para la instalación.

TÍTULO VDE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO

DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGOS

Artículo 18º.- En la interconexión entre el OperadorIndependiente y el Concesionario mediante líneastelefónicas, la retribución por los elementos que hanintervenido en una comunicación se realizará sobre labase de cargos de interconexión.

El Concesionario tiene el derecho de solicitar una garantíapor las obligaciones económicas derivadas de su relaciónde interconexión. Una vez que la haya solicitado, elOperador Independiente tiene la obligación de otorgar lareferida garantía. El monto inicial de esta garantía seráde cien dólares (US$ 100.00) por línea telefónica y seráajustable según lo dispuesto en el artículo 19º de lapresente norma.

La solicitud de emisión de la garantía se realizará duranteel período de negociación de la interconexión queestablece el artículo 10º de la presente norma.

Producida la solicitud de emisión de la garantía duranteel período de negociación de la interconexión, elotorgamiento efectivo de la misma constituye requisitoindispensable para la suscripción del contrato deinterconexión.

Artículo 19º.- A solicitud de cualquiera de las partes, elmonto de la garantía podrá ser modificado en caso que elmonto a pagarse por las obligaciones económicascorrespondientes al último período liquidado y facturadosea mayor o menor que el monto de la garantía otorgada.En este caso, el monto de la garantía será reajustado alvalor de las obligaciones económicas correspondientesa dicho período.

En caso una de las partes solicite la modificación delmonto de la garantía, ésta enviará a la otra parte susolicitud por escrito indicando la variación del montoreferido y proponiendo el nuevo monto. Ambas partespondrán a su disposición toda la información necesariadestinada a demostrar la variación del monto de lagarant ía. E l Operador Independiente t iene laobligación de modificar el monto de la misma en unplazo máximo de diez (10) días calendar io desolicitada.

Artículo 20º.- Para efectos de la liquidación, facturacióny pago, el Concesionario deberá registrar el tráficoentrante a su red, con el nivel de detalle que permitaidentificar el tráfico eficaz liquidable cursado.

Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempoacumulado de comunicación de las l lamadascompletadas, expresado en la unidad de tiempoestablecida en el sistema de tasación de los cargos deinterconexión respectivos.

Artículo 21º.- El procedimiento de liquidación y pago delas obligaciones económicas se realizará de la siguientemanera:

a) El Concesionario formulará sus respectivos reportesde tráfico con información detallada, por tipo detráfico, del número de llamadas y de la duración delas mismas.

b) La referida información deberá tomar enconsideración las llamadas que se inicien entre las00h00’00'’ del primer día del mes materia deliquidación y las 23h59’59'’ del último día del mesmateria de liquidación.

Los reportes de tráfico que emita el Concesionariopor las comunicaciones originadas en los teléfonosdel Operador Independiente, que contendráninformación detallada del tráfico sobre el cual sederiva la obligación económica, deberán ser enviadospor el Concesionario al Operador Independientedentro de los quince (15) días calendario siguientesa la fecha de cierre del período de liquidacióncorrespondiente. El Concesionario deberá adjuntara su comunicación la factura por los montoscorrespondientes al período de liquidación.

c) El Operador Independiente deberá pagar surespectiva factura dentro de los cinco (05) díascalendario posteriores a su recepción.

d) El Concesionario deberá utilizar el formato quepermita, de forma expresa y clara, sustentar losmontos a liquidarse.

e) Los medios a utilizarse para el envío del registro detráfico podrán ser definidos por las partes de mutuoacuerdo.

Artículo 22º.- En caso el Operador Independiente no estéde acuerdo con el reporte de tráfico recibido, se procederáde la siguiente manera:

a) El Operador Independiente comunicará, dentro delplazo de cinco (05) días calendario posteriores a larecepción del referido reporte, su desacuerdo con elmismo, indicando claramente los puntos con loscuales no está de acuerdo. El OperadorIndependiente deberá cancelar o emitir la factura porel monto derivado de los tráficos con los cuales estáde acuerdo.

b) El Operador Independiente deberá comunicar a la otraparte, en un plazo no mayor de cinco (05) díascalendar io posteriores a la recepción de lacomunicación, el sustento de la existencia del tráficocon el cual no está de acuerdo. Si la otra parte estáde acuerdo con la comunicación, adjuntará a sucomunicación la respectiva nota de crédito.

c) Luego de la comunicación citada en el párrafoanterior, si el Concesionario no está conforme con elsustento presentado, podrá someter la discrepanciaconforme lo establecido en el Reglamento de Soluciónde Controversias.

d) Una vez determinada la liquidación definitivaconforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o delTribunal de Solución de Controversias, elConcesionario emitirá una factura o nota de crédito,según corresponda.

e) La factura o nota de crédito deberá ser emitida yentregada dentro de los cinco (05) días calendariocontados a partir de la fecha de la notificación de laresolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal deSolución de Controversias, que establece laliquidación definitiva. De ser el caso, la factura deberáser cancelada dentro de los cinco (05) días calendariocontados a partir de la recepción de la misma.

f) En caso el Operador Independiente no cumpla conrealizar los pagos dentro de los plazos establecidos,la contraparte podrá cobrar los intereses moratoriosque generen los montos no pagados.

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REPUBLICA DEL PERU

g) La facturación será expresada en la moneda que sehaya establecido en la relación de interconexión o enla moneda en que estén fijados los cargos deinterconexión, y deberá indicar claramente losconceptos por los cuales se debe pagar.

Artículo 23º.- En caso el Operador Independiente nocumpla con los pagos respectivos, y no se le hayarequerido la garantía mencionada en el artículo 18º de lapresente norma, el Concesionario podrá requerirle,mediante comunicación remitida por vía notarial y concopia a OSIPTEL, la entrega de una garantía razonable ysuficiente en un plazo máximo de diez (10) días calendariocontados desde la fecha en que el OperadorIndependiente recibe la comunicación, cuyo monto seráequivalente al monto facturado y no pagado más losintereses morator ios correspondientes. En dichacomunicación el Concesionario deberá informar lacircunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantíaimplicará la suspensión de la interconexión, de acuerdoal procedimiento previsto en el TUO de las Normas deInterconexión.

TÍTULO VIDE LAS REGLAS APLICABLES A LA

RETRIBUCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 24º.- La tarifa para las comunicacionesoriginadas en los teléfonos del Operador Independienteserá fijada por el Operador Independiente.

Para el caso de las comunicaciones destinadas a losteléfonos del Operador Independiente, se aplicará elrégimen tarifario vigente, es decir el operador en cuyared se origina la llamada es el que fija la tarifa, salvo lasexcepciones actualmente vigentes.

Las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinas a losteléfonos del Operador Independiente serán las mismasque las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinadasa los teléfonos de abonados conectados en la misma redlocal del Concesionario que provee las líneas telefónicasal Operador Independiente.

Artículo 25º.- La liquidación de las comunicacionesoriginadas en los teléfonos del Operador Independientehacia una tercera red se realizará de forma indirecta, através del Concesionario con el cual se encuentrainterconectado el Operador Independiente. DichoConcesionario será quien encamine las comunicacioneshacia dicha tercera red.

La liquidación se realizará de tal forma que cada una delas empresas que intervienen en una determinadacomunicación, distintas del Operador Independiente,reciban el o los cargos de interconexión que lecorrespondan.

Artículo 26º.- Las comunicaciones de larga distancianacional e internacional originadas en los teléfonos delOperador Independiente serán transportadas por elConcesionario que le haya provisto la línea telefónica.Queda establecido que dicho concesionario deberácumplir con los requerimientos legales para la provisiónde las comunicaciones objeto del presente artículo.

Artículo 27º.- Las comunicaciones locales originadas enla red del Concesionario que le provee la línea telefónicaal Operador Independiente, con destino a los teléfonosdel Operador Independiente, tendrán el siguientetratamiento:

a) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte del Concesionario que le provee la líneatelefónica para este tipo de comunicaciones.

Artículo 28º.- Las comunicaciones locales originadas enlos teléfonos del Operador Independiente con destino a

la red del Concesionario que le provee la línea telefónica,tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alConcesionario que le provee la línea telefónica, elcargo de terminación de llamada que corresponda.

d) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y el cargo percibido por elConcesionario que le provee la línea telefónica, segúnlo establecido en el literal c).

Artículo 29º.- Las comunicaciones locales originadas en:(i) la red del servicio de telefonía fija local de un terceroperador, (ii) la red del servicio móvil de un tercer operadory (iii) la red de un operador rural; diferentes al concesionariodel servicio de telefonía fija que provee la línea telefónica alOperador Independiente, con destino a los teléfonos de unOperador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El concesionario del servicio de telefonía fija, móvil oel operador rural en donde se origina la comunicaciónserá el que establezca la tarifa final al usuario.

b) El concesionario del servicio de telefonía fija, móvil oel operador rural en donde se origina la comunicaciónserá el que cobre la tarifa final al usuario.

c) El concesionario del servicio de telefonía fija, móvil oel operador rural en donde se origina la comunicacióndeberá pagar al concesionario del servicio de telefoníafija que provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, el cargo de terminación de llamadaque corresponda.

d) El concesionario del servicio de telefonía fija, móvil oel operador rural en donde se origina la comunicacióntendrá derecho al saldo resultante de la diferenciaentre la tarifa final al usuario referida en el literal a) yel cargo percibido por el concesionario del serviciode telefonía fija que provee la línea telefónica segúnlo establecido en el literal c).

e) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación.

Artículo 30º.- Las comunicaciones locales originadas en:(i) los teléfonos públicos de la red del servicio de telefoníafija local de un tercer operador, (ii) la red del servicio móvilde un tercer operador y (iii) la red de un operador rural;diferentes al concesionario del servicio de telefonía móvilque provee la línea telefónica al Operador Independiente,con destino a los teléfonos de un Operador Independiente,tendrán el siguiente tratamiento:

a) El concesionario del servicio de telefonía fija(modalidad de teléfonos públicos), servicio móvil o eloperador rural en donde se origina la comunicaciónserá el que establezca la tarifa final al usuario.

b) El concesionario del servicio de telefonía fija(modalidad de teléfonos públicos), servicio móvil o eloperador rural en donde se origina la comunicaciónserá el que cobre la tarifa final al usuario.

c) El concesionario del servicio de telefonía fija(modalidad de teléfonos públicos), servicio móvil o eloperador rural en donde se origina la comunicacióndeberá pagar al concesionario del servicio de telefoníamóvil que provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, el cargo de terminación de llamadaque corresponda.

d) El concesionario del servicio de telefonía fija(modalidad de teléfonos públicos), servicio móvil o eloperador rural en donde se origina la comunicacióntendrá derecho al saldo resultante de la diferenciaentre la tarifa final al usuario referida en el literal a) yel cargo percibido por el concesionario del serviciode telefonía móvil que provee la línea telefónica segúnlo establecido en el literal c).

e) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación.

Artículo 31º.- Las comunicaciones locales originadas enlos abonados del servicio de telefonía fija local de un tercer

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operador con destino a los teléfonos de un OperadorIndependiente, siendo un concesionario del servicio detelefonía móvil el que provee la línea telefónica alOperador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El concesionario del servicio de telefonía móvil queprovee la línea telefónica al Operador Independienteserá el que establezca la tarifa final al usuario.

b) El concesionario del servicio de telefonía fija, en lamodalidad de abonados, en donde se origina lacomunicación será el que cobre la tarifa final alusuario.

c) El concesionario del servicio de telefonía fija, en lamodalidad de abonados, en donde se origina lacomunicación tendrá derecho a retener: (i) el cargo deoriginación de llamada, el monto correspondiente a lafacturación y cobranza y el descuento por morosidad,en caso la llamada se realice mediante mecanismospostpago y (ii) el cargo por originación de llamada y elcargo por uso de plataforma prepago, en caso lallamada se realice mediante mecanismos prepago.

d) El concesionario del servicio de telefonía fija, en lamodalidad de abonados, en donde se origina lacomunicación deberá pagar al concesionario delservicio de telefonía móvil que provee la líneatelefónica al Operador Independiente, el saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y los montos correspondientesa su red según lo establecido en el literal c).

e) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación

Artículo 32º.- Las comunicaciones locales originadas enlos teléfonos del Operador Independiente con destino ala red del servicio de telefonía fija local de un terceroperador; el cual es diferente al concesionario del serviciode telefonía fija que provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio de telefonía fija que leprovee la línea telefónica, el cargo de terminación dellamad que corresponda y el cargo de terminaciónde llamada correspondiente a la tercera red.

d) El concesionario del servicio de telefonía fija que leprovee la línea telefónica al Operador Independientedeberá pagar al concesionario del servicio de telefoníafija local en donde termina la comunicación el cargode terminación de llamada que corresponda.

e) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y los cargos percibidos por elconcesionario del servicio de telefonía fija que leprovee la línea telefónica al Operador Independientey el concesionario del servicio de telefonía fija endonde termina la comunicación, según lo establecidoen los literales c) y d).

Artículo 33º.- Las comunicaciones locales originadas enlos teléfonos del Operador Independiente con destino ala red del servicio de telefonía fija o servicio móvil de untercer operador, siendo un concesionario del servicio detelefonía móvil el que provee la línea telefónica alOperador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio de telefonía móvil que leprovee la línea telefónica, el cargo por terminaciónde llamada que corresponda y el cargo de terminaciónde llamada correspondiente a la tercera red.

d) El concesionario del servicio de telefonía móvil quele provee la línea telefónica al OperadorIndependiente deberá pagar al concesionario delservicio de telefonía fija o servicio móvil en dondetermina la comunicación el cargo de terminación dellamada que corresponda.

e) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y los cargos percibidos por elconcesionario del servicio de telefonía móvil que leprovee la línea telefónica al Operador Independientey el concesionario del servicio de telefonía fija oservicio móvil en donde termina la comunicación,según lo establecido en los literales c) y d).

Artículo 34º.- Las comunicaciones locales originadas enlos teléfonos del Operador Independiente con destino ala red del servicio móvil de un tercer operador, diferenteal concesionario del servicio de telefonía fija local queprovee la línea telefónica, tendrá el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio de telefonía fija local quele provee la línea telefónica la tarifa establecida porel concesionario del servicio móvil en donde terminala comunicación.

d) El concesionario del servicio de telefonía fija queprovee la línea telefónica al Operador Independientetendrá derecho a retener el cargo por originación dellamada que corresponda.

e) El concesionario del servicio de telefonía fija queprovee la línea telefónica al Operador Independientedeberá pagar al concesionario del servicio móvil endonde termina la comunicación el saldo resultantede la tarifa establecida por el concesionario delservicio móvil y el cargo al que se hace referencia enel literal d).

f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuariosegún lo establecido en el literal a) y la tarifaestablecida por el concesionario del servicio móvilen donde termina la comunicación.

Artículo 35º.- Las comunicaciones locales originadas enlos teléfonos del Operador Independiente con destino ala red de un operador rural, diferente al Concesionarioque provee la línea telefónica al Operador Independiente,tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio de telefonía fija o móvilque le provee la línea telefónica la tarifa establecidapor el operador rural en donde termina lacomunicación.

d) El Concesionario que le provee la línea telefónica alOperador Independiente tendrá derecho a retener elcargo por originación de llamada que corresponda.

e) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente deberá pagar al operadorrural en cuya red termina la comunicación el saldoresultante de la tarifa establecida por el operador ruraly el cargo al que se hace referencia en el literal c).

f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y la tarifa establecida por eloperador rural en cuya red termina la comunicación.

Artículo 36º.- Las comunicaciones de larga distancianacional originadas en: (i) la red del servicio de telefoníafija de un tercer operador o (ii) la red del servicio móvil deun tercer operador ; las cuales son diferentes alConcesionario que provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, con destino a los teléfonos de un OperadorIndependiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El concesionario del servicio portador de largadistancia será el que establezca la tarifa final alusuario.

b) El concesionario del servicio portador de largadistancia será el que cobre la tarifa final al usuario.

c) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al concesionario del serviciode telefonía fija o del servicio móvil en donde se

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origina la comunicación el cargo por originación dellamada que corresponda. En el caso de que estacomunicación se origine en un teléfono público, elconcesionario del servicio portador de larga distanciadeberá pagar al concesionario del servicio de telefoníafija el cargo por originación de llamada y el cargo poracceso a los teléfonos públicos que correspondan.

d) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al Concesionario que proveela línea telefónica al Operador Independiente el cargode terminación de llamada que corresponda.

e) El concesionario del servicio portador de largadistancia tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre la tarifa final al usuario referida en elliteral a) y los cargos percibidos por el concesionariodel servicio de telefonía fija o del servicio móvil endonde se origina la comunicación y el Concesionarioque provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, según lo establecido en los literalesc) y d).

f) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación.

Artículo 37º.- Las comunicaciones de larga distancianacional originadas en la red de un operador rural, el cuales diferente al Concesionario que provee la líneatelefónica al Operador Independiente, con destino a losteléfonos de un Operador Independiente, tendrán elsiguiente tratamiento:

a) El operador rural será el que establezca la tarifa finalal usuario.

b) El operador rural será el que cobre la tarifa final alusuario.

c) El operador rural deberá pagar al concesionario delservicio portador de larga distancia el cargo portransporte conmutado de larga distancia nacional quecorresponda y el cargo de terminación de llamadacorrespondiente al Concesionario que provee la líneatelefónica al Operador Independiente.

d) El concesionario del servicio portador de largadistancia tendrá derecho a retener el cargo portransporte de larga distancia nacional que lecorresponda.

e) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al Concesionario que proveela línea telefónica al Operador Independiente el cargopor terminación de llamada que corresponda.

f) El operador rural tendrá derecho al saldo resultantede la diferencia entre la tarifa final al usuario referidaen el literal a) y los cargos percibidos por elconcesionario del servicio portador de larga distanciay el Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente, según lo establecido en losliterales d) y e).

g) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación.

Artículo 38º.- Las comunicaciones de larga distancianacional originadas en los teléfonos de un OperadorIndependiente destinadas a: (i) la red del servicio detelefonía fija de un tercer operador o (ii) la red del serviciomóvil de un tercer operador; los cuales son diferentes alConcesionario que provee la línea telefónica al OperadorIndependiente, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alConcesionario del servicio de telefonía fija o móvilque le provee la línea la tarifa establecida por eloperador de larga distancia.

d) El Concesionario que le provee la línea telefónica alOperador Independiente tendrá derecho a retener elcargo por originación de llamada que corresponda.

e) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio portador de larga distanciael saldo resultante de la tarifa establecida por eloperador de larga distancia y el cargo al que se hacereferencia en el literal d).

f) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al concesionario del serviciode telefonía fija local o servicio móvil en donde terminala comunicación el cargo de terminación de llamadaque corresponda.

g) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y la tarifa establecida por eloperador de larga distancia.

Artículo 39º.- Las comunicaciones de larga distancianacional originadas en los teléfonos de un OperadorIndependiente destinadas a la red de un operador rural,el cual es diferente al Concesionario que provee la líneatelefónica al Operador Independiente, tendrán el siguientetratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alConcesionario la tarifa establecida por el operadorrural.

d) El Concesionario que le provee la línea telefónica alOperador Independiente tendrá derecho a retener elcargo de originación de llamada que corresponda.

e) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio portador de larga distanciael saldo resultante de la tarifa establecida por eloperador rural y el cargo al que se hace referenciaen el literal d).

f) El concesionario del servicio portador de largadistancia tendrá derecho a retener el cargo portransporte conmutado de larga distancia nacional quele corresponda.

g) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al operador rural el saldoresultante de la diferencia de la tarifa del operadorrural y los cargos percibidos por el Concesionario queprovee la línea telefónica al Operador Independientey el concesionario del servicio portador de largadistancia a los que se hace referencia en los literalesd) y e).

h) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y la tarifa establecida por eloperador rural.

Artículo 40º.- Las comunicaciones de larga distanciainternacional con destino a los teléfonos de un OperadorIndependiente, siendo un Concesionario el que provee lalínea telefónica al Operador Independiente, tendrán elsiguiente tratamiento:

a) El concesionario del servicio portador de largadistancia deberá pagar al Concesionario que proveela línea telefónica al Operador Independiente el cargode terminación de llamada que corresponda.

b) El Operador Independiente no recibirá pago algunode parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación.

Artículo 41º.- Las comunicaciones de larga distanciainternacional originadas en los teléfonos de un OperadorIndependiente, siendo un Concesionario el que le proveela línea telefónica, tendrán el siguiente tratamiento:

a) El Operador Independiente será el que establezca latarifa final al usuario.

b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifafinal al usuario.

c) El Operador Independiente deberá pagar alConcesionario que le provee la línea la tarifaestablecida por el operador de larga distancia.

d) El Concesionario que le provee la línea telefónica alOperador Independiente tendrá derecho a retener elcargo por originación de llamada que corresponda.

e) El Concesionario que provee la línea telefónica alOperador Independiente deberá pagar alconcesionario del servicio portador de larga distanciael saldo resultante de la tarifa establecida por eloperador de larga distancia y el cargo al que se hacereferencia en el literal d).

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f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldoresultante de la diferencia entre la tarifa final al usuarioreferida en el literal a) y la tarifa establecida por eloperador de larga distancia.

Disposición Transitoria Única: Los concesionarios delservicio de telefonía fija y los concesionarios del serviciode telefonía móvil que, conforme con su contrato deconcesión, hayan iniciado la prestación del servicioconcedido, con anterioridad a la vigencia de la presentenorma, deberán presentar la OBI-OI en un plazo desesenta (60) días calendario, contados a partir de lavigencia antes referida.

Los concesionarios del servicio de telefonía fija o delservicio de telefonía móvil que inicien la prestación delservicio concedido con posterioridad a la vigencia de lapresente norma, deberán presentar la OBI-OI en un plazode sesenta (60) días calendario, contados a partir de lafecha de inicio de la prestación del servicio.

Disposición Final Única: En la relación con sus usuarios,los operadores independientes deberán sujetarse a lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones y a la Directiva que establece lasNormas aplicables a los procedimientos de atención dereclamos de usuarios de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, en lo que resulte aplicable.

ANEXO 1

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN1 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil,

que hayan iniciado la prestación de su servicio conanterioridad a la vigencia de la presente norma, que enun plazo de sesenta (60) días calendario, contados a GRAVEpartir de la vigencia de la presente norma, nopresenten a OSIPTEL su Oferta Básica de Interconexión(Disposición Transitoria Única)

2 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil,que inicien la prestación de su servicio con posterioridada la vigencia de la presente norma, que en un plazo desesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha GRAVEde inicio de la prestación del servicio, no presenten aOSIPTEL su Oferta Básica de Interconexión (DisposiciónTransitoria Única)

3 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque incumplan la obligación de enviar al OperadorIndependiente, dentro del plazo de siete (7) días GRAVEcalendario de recibida la solicitud, su Oferta Básica deInterconexión (Artículo 10º).

4 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque incumplan la obligación de suscribir la Oferta Básicade Interconexión con el Operador Independiente, GRAVEdentro del plazo de siete (7) días calendario de recibidala Oferta Básica de Interconexión previamente suscritapor el Operador Independiente (Artículo 10º).

5 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque cursen tráfico sin antes contar con el contrato de GRAVEinterconexión aprobado por OSIPTEL o el mandato deinterconexión (Artículo 10º).

6 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque se nieguen a cumplir con el mandato de interconexión MUY(Artículo 13º). GRAVE

7 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque no instalen y activen las líneas telefónicas solicitadaspor el Operador Independiente en un plazo no mayor decinco (5) días calendario contados a partir de la fecha GRAVEen que el Operador Independiente acepta la propuestatécnica económica, salvo que existan factores técnicosque retrasen la instalación y activación. (Artículo 16º).

8 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvilque no cumplan con enviar al Operador Independientelos reportes de tráfico sobre el cual se deriva la obligación GRAVEeconómica dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha de cierre del período de liquidación(Artículo 22º).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005,se modificó el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones aprobadomediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (enadelante “TUO del Reglamento General de la Ley”).

En el Artículo 61º-A del TUO del Reglamento General dela Ley se establece que cualquier operador independiente,podrá solicitar a una concesionaria del servicio detelefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con lafinalidad de instalar para su explotación directa, teléfonospúblicos o de abonados y servir de soporte a otrosservicios.

En la Primera Disposición Complementaria y Transitoriadel Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone queOSIPTEL establecerá las condiciones técnicas,económicas y legales que regulan las relaciones entre elconcesionario del teleservicio y el operador independiente.

En la Segunda Disposición Complementaria y Transitoriadel Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone quelos operadores independientes que presten sus serviciosen las áreas rurales o lugares de preferente interés social,que no se encuentran atendidas, se sujetan al régimende interconexión vigente para los operadores en áreasrurales en tanto sean aplicables y el OSIPTEL no emitalas normas a las que hace referencia la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria.

II. ANÁLISIS

2.1 Definición y alcance del operador independiente

De acuerdo al artículo 60º del TUO del ReglamentoGeneral de la Ley el operador independiente es la personanatural o jurídica que tiene la facultad de brindar el serviciode telefonía fija ó móvil en la modalidad de abonado o deteléfonos públicos en aquellas áreas en las cuales no sebrinde el servicio.

Asimismo, en el referido ar tículo se precisa que eloperador independiente requiere concesión siendo distintode los concesionarios que prestan los servicios detelefonía fija o móvil, según los requisitos y procedimientosque el Ministerio de Transportes y Comunicacionesestablezca.

Por otro lado, considerando las disposiciones establecidasen el artículo 61º-A del TUO del Reglamento General dela Ley, el operador independiente podrá solicitar a unconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil una omás líneas telefónicas con la finalidad de instalar para suexplotación directa teléfonos públicos o de abonado yservir de soporte a otros servicios, en las áreas en lascuales no se brinde servicio.

Al respecto, existen características que hacen viable queel operador independiente se conecte a la red pública detelecomunicaciones mediante líneas telefónicas, que amodo de resumen, se resaltan a continuación:

1. Reducción de costos

El esquema de interconexión mediante líneas telefónicas,representa una opción que hace viable el acceso efectivode operadores independientes, dado que la interconexiónmediante líneas telefónicas no les hará incurrir en algunoscostos que si se incurrirían en el caso de la interconexiónmediante enlaces troncales (cargos de enlaces y pagospor adecuación de red). Cabe señalar que, si bien existencostos directamente relacionados con este tipo deconexión (vía líneas telefónicas), el monto a ser asumidopor los operadores independientes es mucho menor alotro esquema (vía enlaces de interconexión).

2. Disponibilidad y accesibilidad

La mayor disponibilidad en el país de las líneas telefónicaspermite una rápida conexión de los teléfonos de los

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operadores independientes a la red del concesionario detelefonía fija o móvil que corresponda. Asimismo, al existiruna infraestructura instalada, los operadoresindependientes pueden utilizar la misma para conectarsea la red del concesionario de telefonía fija o móvil sinincurrir en los plazos habituales que la interconexiónmediante enlaces de interconexión requiere (plazos parala instalación de los enlaces de interconexión). Por otrolado, el hecho que los operadores independientes notengan que conectarse a un punto de interconexión (PdI)convencional, ubicado generalmente en las capitales dedepar tamento, permite reducir los costos en queincurrirían dichos operadores independientes.

3. Expansión del servicio

Al permitir el acceso efectivo de operadoresindependientes en áreas que no cuentan con servicio, seamplía la prestación del servicio de telecomunicaciones,logrando que los usuarios se beneficien de ello.

Al respecto, se incluirá como áreas en las cuales no sebrinda el servicio a aquellas localidades que contandocon servicio de telefonía, el concesionario de telefoníafija o móvil no cuenta con facilidades para instalar nuevaslíneas telefónicas. Esto permitirá que los operadoresindependientes puedan cubrir las necesidades de servicioen estas localidades.

Por otro lado es importante señalar que de acuerdo alTUO del Reglamento General de la Ley, los teléfonosque instale el operador independiente bajo estamodalidad; es decir, soportándose en líneas telefónicas,se reconocerán como parte del plan de cobertura de laconcesionaria del servicio de telefonía fija ó móvil quele provee las referidas líneas. En ese sentido, losteléfonos que instale el operador independiente pasana ser teléfonos extendidos del concesionario que lebrinda las líneas telefónicas, los cuales están instaladosy operando en áreas en donde el concesionario no brindaservicio.

2.1.1 Interconexión mediante líneas telefónicas

Considerando que el operador independiente es unconcesionario del servicio telefónico, se establece que larelación entre el operador independiente y elconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil que lebrinda la línea telefónica está dentro del marco deinterconexión, por lo que es de aplicación las normas deinterconexión actualmente vigentes, salvo lasparticularidades que se desarrollan en el presente informe.Sin embargo, es importante precisar que a pesar de queel operador independiente se interconecta mediante líneastelefónicas, no tendrá calidad de abonado y por lo tantono le serán aplicables las Condiciones de Uso de losServicios Públicos de Telecomunicaciones y la normasobre reclamos de usuarios, a excepción del derecho decontratar otros servicios, diferentes al servicio de telefoníafija o móvil que brindarán, que se soportan en las líneastelefónicas que permitirán su interconexión.

Asimismo, es importante mencionar que la definición delos puntos de interconexión y su ubicación, aplicados aluso de las l íneas telefónicas como medios deinterconexión de los operadores independientes, eliminala posibilidad de aprovechar la disponibilidad de estemedio de interconexión en toda la red nacional. Ellodebido a que la provisión de las líneas telefónicas estaríalimitada sólo a las localidades donde actualmente se hadefinido la ubicación de los puntos de interconexión,imposibilitando reducir la distancia hacia el área endonde no se brinda servicios. En este escenario, el costoque representa el transporte de las señales desde lascapitales de departamento (donde mayormente seencuentran ubicados los puntos de interconexión) hacialas áreas en donde prestará servicios el operadorindependiente, mayormente lejanas, constituiría unabarrera de entrada que un operador independiente nopodría superar.

Por lo expuesto, es necesario establecer que la definiciónde punto de interconexión no sea aplicable a lainterconexión mediante líneas telefónicas. Ello implica quelos operadores independientes no tengan la obligación,

económicamente inviable, de llegar al punto deinterconexión del concesionario del servicio de telefoníafija o móvil que le sirve de acceso a la red pública.

2.1.2 Habilitación de las líneas telefónicas

El operador independiente podrá solicitar laimplementación de líneas telefónicas a un concesionariodel servicio de telefonía fija o móvil dentro de su área deservicio. El operador independiente podrá extender dichalínea telefónica hasta el área en donde instalará susteléfonos, mediante su propio medio portador de acuerdoa lo establecido en el artículo 21º del TUO de las Normasde Interconexión.

Las líneas telefónicas que podrán ser solicitadas por eloperador independiente corresponden a las líneastelefónicas alámbricas o inalámbricas, a ser provistas porun concesionario del servicio de telefonía fija o móvil,que utilicen señalización usuario-red. Para el caso de lared del servicio de telefonía fija, se está incluyendo dentrodel alcance del concepto de líneas telefónicas a losaccesos de la Red Digital de Servicios Integrados básicoso primarios.

Un aspecto importante que se debe precisar es que encaso que las líneas telefónicas sean provistas por unconcesionario del servicio de telefonía fija, estás deberánser provistas en la misma área local en donde el operadorindependiente prestará sus servicios, salvo que el referidooperador independiente cuente con la respectivaconcesión del servicio portador de larga distancia nacionalo solicite los servicios de un concesionario del servicioportador de larga distancia nacional.

Por otro lado, el concesionario del servicio de telefoníafija o móvil que provea las líneas telefónicas esresponsable del mantenimiento y operación de la líneadentro de su área de servicio. En el caso particular de laslíneas telefónicas provistas por un concesionario delservicio de telefonía fija la responsabilidad de dichoconcesionario será hasta el block de conexión. El operadorindependiente será responsable de la extensión de laslíneas telefónicas hasta el área en donde prestará elservicio.

Sobre el mecanismo y los plazos para la solicitud,instalación y activación de una línea telefónica, éstosserán los que la normativa disponga. En términosgenerales, se entendería que una vez establecida unarelación de interconexión, a través de un contrato deInterconexión o mandato de interconexión, el plazo quetendría el concesionario del servicio de telefonía fija omóvil para atender la solicitud de instalación y activaciónde líneas telefónicas por parte del operador independiente,no será mayor de cinco (5) días calendario, contados apartir de la fecha en que el operador independiente aceptala propuesta técnica económica. En caso el operadorindependiente tenga que realizar pagos iniciales por lahabilitación de las líneas telefónicas y no cumpla conrealizarlos en las fechas acordadas, el plazo anteriormentemencionado se extenderá por un tiempo igual al de lademora.

Asimismo, se debe señalar que, en caso que factorestécnicos retrasen al concesionario del servicio de telefoníafija o móvil la instalación y activación de las líneastelefónicas, el concesionario deberá comunicar aloperador independiente una fecha en la cual se proveerálas líneas telefónicas solicitadas, sustentando los hechosque causaron su retraso.

En caso de que efectivamente el concesionario delservicio de telefonía fija o móvil no disponga de facilidadestécnicas, en el momento de la solicitud de las líneastelefónicas, éste deberá informar de tal situación aloperador independiente durante el período denegociación, planteando alternativas técnicas de soluciónque permitan hacer viable la interconexión.

Es necesario que el operador independiente, en funciónal tráfico que estime generar en las áreas en dondeprestará el servicio, solicite las líneas telefónicas, dentrodel marco de una relación de interconexión, a través dela emisión de ordenes de servicio, en donde se deberá

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precisar la cantidad de líneas telefónicas requeridas, ladirección de su local, es decir el lugar en donde elconcesionario le proporcionará las líneas telefónicas, asícomo el área o áreas en donde prestará el servicio. Encaso el operador independiente solicite coubicación,deberá indicar en la orden de servicio las dimensiones,requerimientos de energía y demás facilidades para susequipos.

2.1.3 Aspectos económicos

La interconexión mediante líneas telefónicas permite quelos operadores independientes no incurran en costosrelacionados con los enlaces de interconexión y laadecuación de red. Sin embargo, es necesario precisarque existe una infraestructura que es utilizada para laimplementación de la línea telefónica, la cual se deberetribuir. En ese sentido, el operador independiente tienela obligación de asumir dichos costos, adicionalmente alos cargos de interconexión que se deriven del escenariode llamada que se curse.En este contexto, se debe analizar cuáles serían lascondiciones económicas que tendrían que existir en lapresente relación de interconexión.

i) Línea telefónica provista por un concesionario delservicio de telefonía fija

i.1) Instalación y activación de la línea telefónica.

Los concesionarios del servicio de telefonía fija debenproveer líneas telefónicas a los operadoresindependientes, dentro de su área de servicio, por lo quedeberán recibir una retribución por su instalación y suactivación.

Al respecto, existen Ofertas Básicas de Interconexiónestablecidas por los concesionarios del servicio detelefonía fija local para la interconexión de su red con lared de operadores rurales, que optan por interconectarsea través de líneas telefónicas. En las referidas OfertasBásicas, los concesionarios del servicio de telefonía fijalocal han propuesto montos por la instalación y activaciónde las líneas telefónicas a los operadores rurales. Losreferidos montos han tenido como referencia lo quenormalmente se le cobra a una empresa por esteconcepto.

Considerando lo anteriormente señalado, y dada lasimilitud en el acceso de los operadores rurales con losoperadores independientes, se considera conveniente queen las Ofertas Básicas de Interconexión que presentenlos concesionarios del servicio de telefonía fija para lainterconexión con los operadores independientes sehagan extensivos los montos para instalación y activaciónde la línea telefónica actualmente propuestos en susOfertas Básicas de Interconexión con los operadoresrurales.

En el caso de los concesionarios del servicio de telefoníafija que a la fecha de la emisión de la presente normaestén prestando el servicio y no cuenten con OfertasBásicas de Interconexión con operadores rurales, deberánproponer un monto por la instalación y activación de lalínea telefónica.

Asimismo, es conveniente señalar que el concesionariodel servicio de telefonía fija podrá ofrecer descuentos porvolumen al operador independiente en función a lacantidad de líneas que solicite instalar, siendo dichosdescuentos, en virtud del artículo 38º de TUO de lasNormas de Interconexión, presentados al OSIPTEL parasu correspondiente aprobación según el marco legalvigente.

i.2) Cargo mensual por la línea telefónica.

De igual manera, la interconexión mediante líneastelefónicas implica incurrir en costos relacionados conla infraestructura misma, el mantenimiento y operaciónde la línea, el que siempre exista un canal disponiblesobre el cual originar o terminar una comunicación, elcosto de oportunidad de la línea instalada, etc. Alrespecto, dada la similitud en el tipo de acceso losconcesionarios del servicio de telefonía fija deberánproponer en sus Ofertas Básicas de Interconexiónmontos similares a los establecidos en las Ofer tasBásicas de Interconexión actualmente vigentes con losoperadores rurales.En el caso de los concesionarios del servicio de telefoníafija que a la fecha de la emisión de la presente normaestén prestando el servicio y no cuenten con OfertasBásicas de Interconexión con operadores rurales, éstosdeberán proponer un monto por el mantenimiento yoperación de la línea telefónica.

. Instalación y activación

. Cargo mensual

PUNTO DE CONEXIÓN DE OPERADOR INDEPENDIENTE

LÍNEA TELEFÓNICA

RED FIJA

MEDIO DE TRANSMISIÓN

OPERADOR INDEPENDIENTE

ÁREA CON SERVICIO

ÁREA SIN SERVICIO

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ii) Línea telefónica provista por un concesionario delservicio de telefonía móvil

ii.1 Activación de la línea telefónica.

Con respecto a los concesionarios del servicio de telefoníamóvil que proveen líneas telefónicas a los operadoresindependientes, éstos deberán cobrar al operadorindependiente un monto por la activación del servicio. Alrespecto, en la Oferta Básica de Interconexión a serpresentada por el concesionario del servicio de telefoníamóvil se deberá proponer el referido monto.

Sobre el particular, la empresa establecida podrá ofrecerdescuentos por volumen al operador independiente enfunción a la cantidad de líneas que solicite instalar, siendodichos descuentos, en virtud del artículo 38º de TUO delas Normas de Interconexión, presentados al OSIPTELpara su correspondiente aprobación según el marco legalvigente.

ii.2 Cargo mensual por la línea telefónica.

De igual manera los concesionarios del servicio detelefonía móvil que proveen líneas telefónicas incurrenen costos relacionados con la infraestructura de su red,el mantenimiento y operación de la línea los cuales debenser cubiertos en lo que corresponda por el operadorindependiente.

En ese sentido, en la Oferta Básica de Interconexión aser presentada por los concesionarios del servicio detelefonía móvil se deberá proponer un monto por esteconcepto, que corresponde específicamente al uso delmedio de transmisión inalámbrico que va desde el centrode conmutación del concesionario de telefonía móvil hastala estación base, la estación base propiamente dicha y elmedio de transmisión que va desde la estación base hastael equipo terminal del operador independiente, a partirdel cual se extenderá la línea telefónica hacia el área sinservicio por atender.

. Activación

. Cargo mensual

PUNTO DE CONEXIÓN DE OPERADOR INDEPENDIENTE

LÍNEA TELEFÓNICA

RED MÓVIL

CCM

MEDIO DE TRANSMISIÓN

OPERADOR INDEPENDIENTE

ÁREA CON SERVICIO

ÁREA SIN SERVICIO

iii) Cargos derivados del tráfico cursado.

Sobre el par ticular, para el caso del operadorindependiente, al existir una relación de interconexión conel concesionario del servicio de telefonía fija o móvil quele provee la línea telefónica, los montos a pagarse entreellos deben ser sobre la base de cargos de interconexión.

En ese sentido, el operador independiente debe asumirlos cargos de interconexión para las diferentesprestaciones según las comunicaciones que curse(terminación de llamada, transporte conmutado local,transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.).Dichos cargos por pagar serán los establecidos en laOferta Básica de Interconexión considerando los topesexistentes, y estando OSIPTEL en la facultad deestablecer los referidos cargos en caso no exista acuerdoentre las partes.

Es importante señalar que las líneas telefónicas provistasal operador independiente son extendidas por esteoperador a las zonas donde no se brinde servicio; sinembargo son sólo una extensión de la línea. En esesentido, el operador independiente pagará los respectivoscargos por el tráfico saliente de sus equipos terminalesmás no recibirá pago alguno por el tráfico entrante a losmismos, dado que se comportará como un abonadoextendido del concesionario que le provee la línea cuyonegocio será prestar el servicio a usuarios en zonas dondeel concesionario no lo está brindando. En caso de que eloperador independiente instale teléfonos públicos y/o deabonado, el tráfico generado en estos teléfonos deberácubr ir los costos correspondientes al operadorindependiente: pagos al concesionario que le provee lalínea telefónica, cargos de interconexión, así como laextensión de la línea propiamente dicha.

2.1.4 Obligación en el otorgamiento de una garantía

Considerando que la interconexión mediante líneastelefónicas pretende fomentar el acceso de operadoresindependientes, este acceso no debe desconocer ciertasresponsabilidades que pudiera tener el operadorindependiente para con el concesionario del servicio detelefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica. Enese sentido, el pago de las condiciones económicas esuna obligación que debe asumir el operador independientepor el tráfico cursado desde sus equipos terminales. Enese sentido, se ha establecido el derecho del potencialacreedor de solicitar al operador independiente elotorgamiento de un documento que garantice el pago dedichas obligaciones, el cual será inicialmente de US$100.00, pudiendo ser modificado posteriormente, asolicitud de cualquiera de las partes, de tal forma degarantizar realmente las obligaciones.

En esa línea, en caso no se haya solicitado elotorgamiento de la garantía, se debe precisar que anteincumplimientos por parte del operador independiente delas obligaciones económicas derivadas de su relación deinterconexión, el concesionario del servicio de telefoníafija o móvil que provee la línea telefónica, podrá requerirleel otorgamiento de la misma por los montos adeudadoscon sus correspondientes intereses. Cabe señalar, queel concesionario tiene el derecho de recuperar la totalidadde los montos adeudados por el operador independiente.

Debe precisarse que las partes deben ejecutar su relaciónde interconexión en los mejores términos y sobre la basede la buena fe; en consecuencia, cualquier acto que vayaen contra de los principios de la leal y libre competenciaserá susceptible de sanción de acuerdo con las normasvigentes que rigen dicha materia.

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2.1.5 Procedimiento de liquidación de obligacioneseconómicas

Considerando que es necesario agilizar los trámitesadministrativos, resulta conveniente reducir los costos detransacción de los operadores independientes queingresen a proveer servicios y dado que el operadorindependiente está interconectado únicamente con elconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil, losmecanismos de liquidación de las condicioneseconómicas deben estar circunscritas a dicha relaciónde interconexión. En ese sentido, resulta más ventajosopara el operador independiente liquidar únicamente conel concesionario del servicio de telefonía fija o móvil queliquidar con cada una de las empresas que intervienenen una determinada comunicación. De esta forma, eloperador independiente no tendrá que suscribir ningúnacuerdo adicional con ninguna tercera empresa.

Por otro lado, para efectos de la liquidación, facturación ypago, el concesionario del servicio de telefonía fija o móvilque provee la línea debe entregar a la otra parte losreportes de tráfico con información resumida sobre el totalmensual y diario por cada tipo de llamada saliente de losteléfonos del operador independiente. Dichos reportes,podrán ser objeto de verificación de parte del operadorindependiente.

De esta manera, una vez concluido el período deliquidación (período durante el cual se cursa el tráfico) elconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil deberáenviar al operador independiente los reportes de tráficopor las llamadas salientes de los teléfonos del operadorindependiente. Si el operador independiente no estuvierade acuerdo con la información contenida en alguno delos reportes presentados, podrá comunicar alconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil estehecho, debiendo sustentar el motivo de desacuerdo. Si elconcesionario no está de acuerdo con el sustentopresentado, podrá someter la discrepancia conforme loestablecido en el Reglamento de Solución deControversias.

Cabe señalar que a pesar de las acciones que el operadorindependiente pueda iniciar, éste tiene la obligación depagar los montos derivados del tráfico aceptado comoválido.

2.1.6 Retribución por los elementos de red utilizados

La tarifa de las comunicaciones originadas en los teléfonosdel operador independiente serán fijadas por el operadorindependiente. Para el caso de las comunicacionesentrantes a los teléfonos del operador independiente seaplicará el régimen tarifario vigente considerando que elconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil que leprovee la línea telefónica es el que tiene el control dedicha comunicación.

Los concesionarios no podrán diferenciar las tarifasestablecidas para sus comunicaciones en función a si eldestino de la llamada es un teléfono de abonado o unteléfono del operador independiente. En ese sentido, lastarifas aplicadas a las comunicaciones destinas a losteléfonos del operador independiente serán las mismasque las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinadasa los teléfonos de abonados conectados en la misma redlocal del concesionario que provee las líneas telefónicasal operador independiente.

Es impor tante señalar que la l iquidación de lascomunicaciones originadas en terceras redes, distintasal concesionario que provee las líneas telefónicas aloperador independiente, se sujetan a sus relaciones deinterconexión establecidas con dicho concesionario.

Asimismo, las comunicaciones de larga distancia nacionalo internacional originadas en los teléfonos del operadorindependiente serán transportadas por el concesionariodel servicio de telefonía fija o móvil que le provee la líneatelefónica para lo cual éste último deberá cumplir con losrequerimientos legales vigentes.

Respecto de la retribución por los elementos usados enuna determinada comunicación, en los cuadros adjuntos

se resumen los diferentes escenarios decomunicaciones.

2.1.7 Suspensión de la interconexión

Sobre el particular, no existe limitación alguna para queno aplique lo establecido en la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspensión por faltade pago.

En ese sentido, el concesionario del servicio de telefoníafija ó móvil acreedor debe comunicar al operadorindependiente la deuda pendiente y la intención desuspender la interconexión en caso no cumpla con pagarlo adeudado en el plazo establecido.

2.1.8 Oferta Básica de Interconexión

En los puntos anteriores se han señalado los aspectosrelacionados con la interconexión mediante líneastelefónicas. Corresponde de esta forma, establecer unmecanismo que permita su implementación. En esalínea, si bien se han planteado las modificacionesnormativas para tal fin, es necesario establecer undocumento que agilice los procesos de negociación deinterconexión de los operadores independientes a lasredes de los concesionarios del servicio de telefoníafija o móvil. En consecuencia, se solicita una OfertaBásica de Interconexión a los concesionarios delservicio de telefonía fija o móvil, la cual contendrá lostérminos y condiciones técnicas, económicas y legalesde la relación de interconexión por establecerse. EstaOferta Básica será evaluada por OSIPTEL y de seraprobada podrá ser puesta a disposición de losoperadores independientes los cuales podrán acogersea la misma disminuyendo el período de negociaciónentre las partes.

La Oferta Básica de Interconexión deberá contener lasiguiente estructura:

1. Antecedentes y las condiciones general de lainterconexión.

2. Proyecto Técnico de Interconexión.3. Condiciones Económicas.4. Liquidación de las Condiciones Económicas.

En el caso de que OSIPTEL observe la Oferta Básicapropuesta por el concesionario, y éste no cumpla consubsanar las observaciones, OSIPTEL establecerá laOferta Básica correspondiente en un plazo de treinta (30)días hábiles tomando en consideración la propuesta dela concesionaria así como las observaciones establecidasa la misma.

2.1.9 Contrato de interconexión

El operador independiente deberá solicitar la interconexiónal concesionario del servicio de telefonía fija o móvil,mediante documento escrito, indicando la cantidad delíneas telefónicas requeridas, la dirección del local quese encontrará dentro del área de servicio delconcesionario que le proveerá las líneas telefónicas, lasáreas en las cuales brindará el servicio y copia del títulohabilitante.

El concesionario deberá responder la solicitud en unplazo de siete (7) días calendario contados desde lafecha de la solicitud, adjuntando su Oferta Básica deInterconexión. En el caso que el operador esté deacuerdo con los términos de la Oferta, enviará unacomunicación de tal decisión al concesionar ioestableciéndose el contrato de interconexión. Dichocontrato no requerirá de un pronunciamiento de partede OSIPTEL y entrara en vigencia al día siguiente derecibida la comunicación por el concesionario. En el casode que el operador independiente no esté de acuerdocon la Oferta o requiera negociar aspectos adicionales,deberá comunicárselo al concesionario iniciándose unperíodo de negociación que no será superior a treinta(30) días calendario contado desde la fecha en que eloperador independiente comunica al concesionario suintención de negociar. Este plazo de negociación puedeser prorrogable por quince (15) días calendarioadicionales, de común acuerdo. Suscrito el contrato de

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interconexión, después de un proceso de negociación,cualquiera de las partes deberá remitirlo a OSIPTEL parasu pronunciamiento. El procedimiento y plazos para laevaluación será el establecido en el TUO de las Normasde Interconexión.

En el caso que el operador independiente no se encontrarade acuerdo con la propuesta hecha por el concesionariodurante el período de negociación o si transcurriesen treinta(30) días hábiles de presentada su solicitud alconcesionario sin recibir respuesta, el operadorindependiente podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de unmandato de interconexión. OSIPTEL cuenta con un plazode treinta (30) días hábiles para la emisión del mismo.

Cuadro Nº 1

Llamadas locales con destino a los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Provee Línea Fija Tarifa Monto recibe Monto recibe Monto recibeTelefónica Final Usuario Red Origen Red provee línea el Destino

1 Red Fija 1 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Fija 1 TF -- --2 Red Móvil 1 Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Móvil 1 TF -- --3 Red Fija 2 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Fija 2 TF CTF1 --4 Red Móvil 2 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Móvil 2 TF CTF1 --5 Red Rural 1 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Rural 1 TF CTF1 --6 TUP Red Fija 2 Teléfonos OPI Red Móvil 1 TUP Red Fija 2 TF CTM1 --7 Red Móvil 2 Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Móvil 2 TF CTM1 --8 Red Rural 1 Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Rural 1 TF CTM1 --9 Abonado Postpago Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Móvil 1 COF2+FC+DM TM-(COF2+FC+DM) --

Red Fija 210 Abonado Prepago Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Móvil 1 COF2+CPP TM-(COF2+CPP) --

Red Fija 2

OPI : Operador IndependienteTF : Tarifa final al usuarioTM : Tarifa fijada por la red móvilCOF : Cargo de originación de llamada en la red fijaFC : Facturación y cobranzaDM : Descuento por morosidadCPP : Cargo de platafprma prepagoCTF : Cargo de terminación de llamada en la red fijaCTM : Cargo de terminación de llamada en la red móvil

Cuadro Nº 2

Llamadas locales originadas en los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Provee Línea Fija Tarifa Monto recibe Monto recibe Monto recibeTelefónica Final Usuario el Origen Red provee línea Red Destino

1 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Fija 1 OPI TF -- CTF12 Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Móvil 1 OPI TF -- CTM13 Teléfonos OPI Red Fija 2 Red Fija 1 OPI TF CTF1+CTF2 CTF24 Teléfonos OPI Red Fija 2 Red Móvil 1 OPI TF CTM1+CTF2 CTF25 Teléfonos OPI Red Móvil 2 Red Móvil 1 OPI TF CTM1+CTM2 CTM26 Teléfonos OPI Red Móvil 2 Red Fija 1 OPI TF TM2 TM2-COF17 Teléfonos OPI Red Rural Red Fija 1 OPI TF TR TR-COF18 Teléfonos OPI Red Rural Red Móvil 1 OPI TF TR TR-COM1

OPI : Operador IndependienteTF : Tarifa final al usuarioTM : Tarifa fijada por la red móvilTR : tarifa fijada por red ruralCOF : Cargo de originación de llamada en la red fijaCOM : Cargo de originación de llamada en la red móvilCTF : Cargo de terminación de llamada en la red fijaCTM : Cargo de terminación de llamada en la red móvil

2.1.10 Régimen de infracciones y sanciones

En el Anexo 1 del proyecto de norma se adjunta el régimende infracciones y sanciones propuesto.

III. ESCENARIOS DE COMUNICACIONES

En los siguientes cuadros se presenta el tratamientode los diferentes escenarios de comunicaciones. Esimportante señalar que en los referidos cuadros seestá presentando los ingresos que recibirán cada unode los operadores que intervienen en una determinadacomunicación que servirá de base para retribuir a losdemás operadores con los cuales tenga que liquidar.

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Cuadro Nº 3

Llamadas de larga distancia nacional con destino a los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Red que Fija Tarifa Monto recibe Monto recibe Monto recibe Monto recibeprovee línea Final Usuario Red de Origen Red provee línea Destino Red LD

1 Red Fija 2- abonado Teléfonos OPI Red Fija 1 Red LD COF2 CTF1 -- TF2 Red Fija 2- TUP Teléfonos OPI Red Fija 1 Red LD COF2+CATP2 CTF1 -- TF3 Red Móvil 2 Teléfonos OPI Red Fija 1 Red LD COM2 CTF1 -- TF4 Red Fija 2- abonado Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red LD COF2 CTM1 -- TF5 Red Fija 2- TUP Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red LD COF2+CATP2 CTM1 -- TF6 Red Móvil 2 Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red LD COM2 CTM1 -- TF7 Red Rural Teléfonos OPI Red Fija 1 Red Rural TF CTF1 -- CTLD+CTF8 Red Rural Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red Rural TF CTM1 -- CTLD+CTM

OPI : Operador IndependienteTF : Tarifa final al usuarioCOF : Cargo de originación de llamada en la red fijaCOM : Cargo de originación de llamada en la red móvilCTF : Cargo de terminación de llamada en la red fijaCTM : Cargo de terminación de llamada en la red móvilCATP : Cargo de acceso a los teléfonos públicosCTLD : Cargo de transporte de larga distancia nacional

Cuadro Nº 4

Llamadas de larga distancia nacional originadas en los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Red que Fija Tarifa Monto recibe Monto recibe Monto recibe Monto recibeprovee línea Final Usuario el Origen Red provee línea Red Destino Red LD

1 Teléfonos OPI Red Fija 2 Red Fija 1 OPI TF TLD CTF2 TLD-COF12 Teléfonos OPI Red Móvil 2 Red Fija 1 OPI TF TLD CTM2 TLD-COF13 Teléfonos OPI Red Fija 2 Red Móvil 1 OPI TF TLD CTF2 TLD-COM14 Teléfonos OPI Red Móvil 2 Red Móvil 1 OPI TF TLD CTM2 TLD-COM15 Teléfonos OPI Red Rural Red Fija 1 OPI TF TR TR-(COF1+CTLD) TR-COF16 Teléfonos OPI Red Rural Red Móvil 1 OPI TF TR TR-(COM1+CTLD) TR-COM1

OPI : Operador IndependienteTF : arifa final al usuarioTLD : Tarifa fijada por el operador de larga distanciaTR : Tarifa fijada por el operador ruralCOF : Cargo de originación de llamada en la red fijaCOM : Cargo de originación de llamada en la red móvilCTF : Cargo de terminación de llamada en la red fijaCTM : Cargo de terminación de llamada en la red móvilCTLD : Cargo de transporte de larga distancia nacional

Cuadro Nº 5

Llamadas de larga distancia internacional con destino a los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Red que Fija Tarifa Monto recibe Monto recibeprovee línea Final Usuario Red provee línea el Destino

1 Internacional Teléfonos OPI Red Fija 1 Red de Origen CTF1 --2 Internacional Teléfonos OPI Red Móvil 1 Red de Origen CTM1 --

OPI : Operador IndependienteTF : Tarifa final al usuarioCTF : Cargo de terminación de llamada en la red fijaCTM : Cargo de terminación de llamada en la red móvil

Cuadro Nº 6

Llamadas de larga distancia internacional originadas en los teléfonos del Operador Independiente

Origen Destino Red que Fija Tarifa Monto recibe Monto recibe Monto recibeprovee línea Final Usuario Red de Origen Red provee línea Red LD

1 Teléfonos OPI Internacional Red Fija 1 OPI TF TLD TLD-COF12 Teléfonos OPI Internacional Red Móvil 1 OPI TF TLD TLD-COM1

OPI : Operador IndependienteTF : Tarifa final al usuarioTLD : Tarifa fijada por el operador de larga distanciaCOF : Cargo de originación de llamada en la red fijaCOM : Cargo de originación de llamada en la red móvil

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