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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. MEMORIA INFORMATIVA 1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y GENERALES DEL ÁMBITO. 1.1. SITUACIÓN. 1.2. SUPERFICIE Y LINDEROS. 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN. 2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL ÁMBITO. 3. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES. 3.1. USOS DEL SUELO 3.2. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. 3.3. EDIFICACIONES EXISTENTES. 3.4. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 4. NORMATIVA ESPECIFICA DEL POM 5. AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. 6. OBRAS PROGRAMADAS E INVERSIONES QUE INFLUYAN EN EL ÁMBITO DEL PLAN MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 2. JUSTIFICACIÓN DE LA UNIDAD INTEGRADA Y CONECTADA 3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Y PREVISIÓN DE VIVIENDAS SOMETIDAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA 4. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES URBANÍSTICOS Y DE LOS SISTEMAS GENERALES.

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MEMORIA INFORMATIVA. 1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y GENERALES DEL ÁMBITO. 1.1.- SITUACIÓN. El presente documento es un Plan Parcial de Desarrollo según establece el artículo 54 del Decreto 248/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento que desarrolla la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU). Asimismo los Planes Parciales de Desarrollo (PPD), se definen en el artículo 56 del RPLOTAU. El presente Plan Parcial desarrolla el ámbito del sector denominado PERALEDA, que corresponde con el sector PP.02 del PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) de Toledo. Dicho POM se encuentra aprobado definitivamente por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo (DOCM 29.03.2007). El presente sector se encuentra situado entre la carretera CM-4000, antigua C-502, la urbanización Los Pozos, el río Tajo y el Hospital de Parapléjicos, tal y como se refleja en la imagen adjunta que corresponde con el plano 2.2.c del POM de Toledo.

La situación del terreno unidad se detalla en los planos de información del presente Plan Parcial, en los que se detalla topografía, propiedades y emplazamiento en el municipio, así como por las imágenes aéreas que se adjuntan en la presente memoria. El Plan Parcial forma parte de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora que se propone para desarrollar el SECTOR PP.02 dentro de una actuación urbanizadora, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística (TRLOTAU), así como en función de lo establecido en el Reglamento de la citada Ley (RPLOTAU).

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1.2.- SUPERFICIE Y LINDEROS. La superficie del sector, de acuerdo con el levantamiento topográfico asciende a 1.005.131 m2, y está integrado dentro del área de reparto AR-02 que cuenta con una superficie de 1.023.241 m2, tras sumar los 18.110 m2 de sistema generales exteriores adscritos. Dentro de la superficie se encuentran las parcelas del recinto ferial ejecutadas, con una superficie de 93.459,75 m2 de superficie, estas mantienen su uso de equipamiento sin generar aprovechamiento. El resto de la parcelas del Ferial aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento. El sector ocupa parcialmente varias de las parcelas del polígono 73 del catastro de suelo rústico del municipio de Toledo, y una zona que esta considerada como urbana en el citado catastro y corresponde con el ferial municipal existente. Los límites del sector son los siguientes: • Al oeste, limita con el sector PP.18 del POM de Toledo, denominado El Marrón. • Al sur, limita con la carretera CM-4000, antigua carretera C-502 de Toledo a la Puebla

de Montalbán. • Al este, limita con el río Tajo y con la zona urbana de Los Pozos. • Al norte, limita con el Hospital de parapléjicos que lo separa del río Tajo. Dicha medición corresponde con el ámbito que establece el propio POM, que el Plan Parcial mantiene, y supone ajustar los linderos definidos en el POM de acuerdo con el levantamiento topográfico. Asimismo conviene reseñar que dentro del sector actualmente no existen sistemas generales. No obstante como consecuencia de la ordenación del sector, en el POM está previsto el sistema general correspondiente con el Parque fluvial de la Peraleda. 1.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN El presente Plan Parcial se redacta para desarrollar el POM de Toledo, tras la aprobación definitiva del mismo en marzo de 2007. Con el Plan Parcial se podrá establecer la ordenación detallada del SECTOR PP.02, denominado PERALEDA. Dicho sector se encuentra clasificado como suelo urbanizable en el citado POM de Toledo. A través del presente documento se obtendrá la plenitud de la ordenación que establece el artículo 109 TRLOTAU, ya que se obtendrá el planeamiento territorial y urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todo caso. El Plan Parcial, en unión del Anteproyecto de Urbanización completan la Alternativa Técnica necesaria para poder adjudicar el Programa de Actuación Urbanizadora del presente sector, tal y como establece el citado texto legislativo. En Toledo existe una situación muy distinta para los próximos años que supondrá la mejora de la conectividad de la ciudad y que se basa en las nuevas vías de comunicación programadas para un futuro próximo en el entorno de Toledo. Entre las ya ejecutadas o en funcionamiento están las siguientes:

• Tren de alta velocidad Madrid-Toledo, con estación en el barrio de anta Bárbara en Toledo.

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• Autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41), como primer tramo de la nueva conexión de alta capacidad Madrid-Andalucía, incluyendo la autovía libre de peaje de la variante norte de Toledo.

• Autovía de los viñedos y desdoblamiento de la A-42 en el enlace con ésta última. Entre las infraestructuras a ejecutar a corto o medio plazo están las siguientes:

• Autovía de Castilla-La Mancha (A-40), como eje transversal entre el oeste de la provincia toledana (municipio de Maqueda) y Cuenca.

• Autovía de circunvalación de Toledo, en el arco sur de la ciudad, desde la autovía de los Viñedos hasta Bargas, pasando por Burguillos, Cobisa y Arges.

• Autovía de la Sagra, como eje transversal norte de la provincia entre Valmojado y Añover de Tajo.

Entre las infraestructuras a largo plazo están las siguientes:

• Nuevas líneas ferroviarias de alta velocidad Madrid-Levante, Madrid-Extremadura- Lisboa y Madrid-Jaén.

• Conexión ferroviaria de mercancías Lisboa- Badajoz-Puertollano-Madrid. • Autovía de circunvalación de Madrid M-60. • Autovías autonómicas (Madrid) de la Red Sur.

El objetivo esencial del POM es configurar un territorio atractivo pensando en los ciudadanos y en el impacto sobre su vida cotidiana de las medidas propuestas. Ante un modelo generalizado de urbanismo de dispersión en el POM de Toledo se propicia una mejora sustancial en la calidad de vida en todo el territorio, asegurando que existe vivienda accesible a toda la población, trabajos suficientes en entornos dignos, una movilidad adecuada y la capacidad de disfrutar de este espacio.

Todas estas consideraciones son necesarias para entender la viabilidad del POM de Toledo, y a su vez la necesidad de desarrollo del mismo a través de los distintos sectores que se han previsto en el mismo, entre los que destaca el PP.02 que permitirá resolver diversos aspectos de importancia para la integración de la zona. Este sector se encuentra dentro de la primera fase de desarrollo del POM de Toledo, tal y como se detalla en el plano 6.3 del mismo.

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El POM establece en el plano 6.3 las prioridades de desarrollo de los distintos sectores, incluyendo el presente sector dentro de la primera fase, que supone el desarrollo inmediato. Tal aspecto supone a su vez que el POM ha establecido la ordenación detallada del sector. El desarrollo de este sector es básico para la ordenación de toda la zona oeste del suelo urbano de Toledo, y permitirá resolver los problemas existentes de accesibilidad en esta zona. En este sentido el POM ha marcado únicamente los sectores 2, 3 y 5 dentro de la ordenación detallada exigida que conlleva la prioridad máxima para el desarrollo de la ciudad. Al mismo tiempo el sector debe resolver gran parte de los sistemas generales que el POM ha propuesto y que se deben prever con antelación suficiente para poder conectar sectores previstos. De esta forma, parece necesario prever la construcción de las conexiones viarias con la carretera de Ávila a través del vial V.80, y con el suelo urbano actual a través del vial V.07. De acuerdo con el artículo 55 del RPLOTAU, el presente Plan Parcial abarca un único sector (S) completo de suelo urbanizable (SUB), delimitado según el POM. Ante tales consideraciones indicadas anteriormente se encuentra plenamente justificada la redacción del presente Plan Parcial, cumpliendo lo determinado en el artículo 53.2 RPLOTAU. 2.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL ÁMBITO El término municipal de Toledo cuenta con una superficie de 232 km2 que abarca una franja de unos cinco kilómetros a cada lado del río Tajo. Este discurre en sentido este-oeste por el centro del término dividiendo el municipio en dos zonas muy claras. El municipio se encuentra en el centro de la provincia del mismo nombre, constituyéndose en la capital provincial y autonómica. La población es cercana a los 80.000 habitantes.

La población original se sitúa a una altitud de 529 metros sobre el nivel del mar, constituyendo un conjunto monumental declarado patrimonio de la Humanidad. El río crea

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una importante vega a lo ancho de su término descendiendo desde los 462 a los 432 metros en el extremo oeste. La altura más elevada del municipio se sitúa al sur del mismo con una cota de 701 metros, cerca de la denominada Peña Hueca. El municipio cuenta con múltiples accesos rodados, algunos de los cuales se encuentran en los dos linderos norte y sur del sector PP.02:

• Carretera Nacional N-403, Toledo-Avila. • Carretera CM-4000, antigua C-502, de Toledo a la Puebla de Montalbán. • Carretera de Parapléjicos.

Recientemente se han iniciado las obras de la variante sur de Toledo, que se encuentra al oeste del sector PP.02 y permitirá un nuevo acceso a la ciudad a través de la conexión con el sector colindante PP.18. Tras la ejecución de las diversas infraestructuras viarias y ferroviarias, Toledo queda insertado dentro de los grandes ejes de la nación, convirtiéndose en una importante encrucijada de la zona centro. Dentro del sector PP.02, así como dentro del municipio de Toledo no existe ninguna afección a espacios naturales protegidos. Tampoco existe afección alguna a ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC) ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Actualmente el terreno tiene acceso directamente desde dos puntos distintos. Al norte por la actual carretera de Parapléjicos. Al sur por la antigua carretera C-502. Por la primera existe un acceso desde dos rotondas que están desarrolladas en la zona del ferial municipal. La segunda cuenta con una tercera rotonda en la confluencia con la anterior carretera desde la que se puede acceder al sector. Existen también accesos rodados secundarios desde la urbanización de los Pozos, situada al sureste del sector. 3.- USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES. 3.1.- USOS DEL SUELO Anteriormente se han detallado los usos del suelo de la mayor superficie existente en el sector. Mayoritariamente el uso actual del suelo es el agrícola, si bien en función de la situación de la finca actualmente no existe ningún cultivo en la misma. Actualmente existe una zona muy amplia destinada a ferial municipal, que ocupa dos parcelas distintas en la zona norte del sector. Dentro de este ferial existente una amplia zona dedicada a aparcamientos públicos.

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3.2.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. En el plano de propiedades de estado actual de este plan parcial se reseñan las propiedades existentes en la actualidad. También se adjuntan los titulares catastrales de dichas parcelas y la descripción física de todas ellas. 3.3.- EDIFICACIONES EXISTENTES. En el terreno existen construcciones en las parcelas siguientes: PARCELA CATASTRAL PROPIEDAD 04424001VK1104C001YW Ayuntamiento de Toledo Ferial y aparcamientos 04424001VK1104C001GW Ayuntamiento de Toledo Dotacional recreativa La primera parcela tiene 203.868 m2 de superficie con una construcción de 146 m2 destinada a servicios públicos. La segunda parcela tiene 20.173 m2 de superficie con una construcción de 5.009 m2 destinada a ubicar una edificación de uso recreativo.

3.4.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. En la documentación sobre las características físicas del terreno se han reflejado las infraestructuras existentes en el sector en el momento actual, y se recogen en los planos de información, y que corresponden con los viales citados anteriormente. En el apartado 1.2 se refleja en el plano 2.2.b las infraestructuras propuestas en el POM de Toledo para el sector, y en el apartado 5 de esta memoria se reflejan los distintos sistemas generales, infraestructuras y redes de servicio que establece el POM para este sector. En el POM se prevé el desarrollo de este sector en la primera fase de actuación del mismo, para lo cual ha incluido la ordenación detallada, aspecto que se puede comprobar en los planos 7.1, 7.2, 7.5 y 7.6 del POM.

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En el Estudio de Impacto Ambiental se reflejan las incidencias que el desarrollo del propio POM produce en el medio natural y en el entorno rústico y urbano. Tales aspectos se han recogido en la memoria informativa de este documento, por lo que no se reproducen en este apartado. Únicamente se advierte que en el POM no se establece ningún condicionante en estos terrenos ni para el desarrollo del sector PP.02. En el Estudio de Impacto Ambiental del POM no existe ningún condicionante para desarrollar este sector, ni establece ningún otro tipo de medidas correctoras para el desarrollo del sector. Lógicamente las incidencias de implantación de la nueva urbanización radican en las dos fases que detalla el EIA y que son durante la ejecución de los trabajos de urbanización y durante la instalación de las actividades que se produzcan posteriormente. Estos aspectos se han recogido en el punto 5 de la presente memoria. 4.- NORMATIVA ESPECIFICA DEL POM.

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4.1. Memoria Plan Ordenación Municipal En el apartado 3.6.2 de la Memoria Justificativa del POM se establecen las condiciones para la ejecución de los sectores (S) de Suelo Urbanizable (SUB) en los se requiere la formulación de Programas de Actuación Urbanizadora (PAU), de acuerdo a lo previsto en el TRLOTAU, indicándose lo siguiente: Cada sector completo se ordenará detalladamente mediante un Plan Parcial (PP), que desarrolle el POM. El Plan Parcial (PP) incluirá, en una o varias unidades de actuación, todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales (SG) salvo el PP y el PAU correspondiente determinen por innovación un criterio diferente cada Plan Parcial será una Unidad de Ejecución. En el apartado 7.1.3 de la Memoria Justificativa del POM se detallan las necesidades de las nuevas infraestructuras de todos los sectores previstos en el mismo que se describen a continuación:

a) En el abastecimiento de agua, se considera una dotación de 342 l/hab/día para el año horizonte 2022 considerado el aumento del 0,627% anual deducido del mismo cuadro, que establece aumentos de 20 l/hab/día cada 10 años. No se considera agua potable para riego puesto que se ve la necesidad de independizar totalmente ambas.

b) Para el cálculo de pluviales se consideran unas precipitaciones de 68 y 50 mm/h, con un coeficiente de escorrentía de 0,70.

c) Con respecto a la energía eléctrica se prevén las siguientes dotaciones: • Uso terciario: 100 W/m2 c • Equipamientos y dotaciones: 25 W/m2 c • Viviendas libres y protegidas (135 m2) 9,2 KW /viv • Viviendas protegidas (90-120 m2) 5,75 KW /viv • Zonas libres y zonas verdes 0,5 KW /viv

d) Con respecto al gas se prevén los siguientes consumos: • Uso terciario: 1,00 m3/viv.h por 100 m2c • Equipamientos y dotaciones: 1,00 m3/viv.h por 100 m2c. • Viviendas libres y protegidas 1,50 m3/viv.h • Viviendas protegidas (90-120 m2) 1,00 m3/viv.h • Coeficiente de simultaneidad global de 0,40

Para el presente sector se establecen los siguientes valores en la memoria del POM: ABASTECIMIENTO DE AGUA SECTOR PP.02CONSUMO l/s 33,47CONSUMO PUNTA l/s 70,67VOLUMEN DEPÓSITO 24 HORAS 2.892,08VOLUMEN DEPÓSITO 48 HORAS 5.784,17 SANEAMIENTO SECTOR PP.02 VERTIDO m3/día 2.458,27CAUDAL MEDIO m3/h 102,43CAUDAL MÍNIMO m3/h 20,49CAUDAL PUNTA m3/h 190,03 PLUVIALES SECTOR PP.02

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CAUDAL l/s 68 mm/h 13.438,60CAUDAL l/s 50 mm/h 9.772,11 ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR PP.02 POTENCIA BAJA TENSIÓN KW 29.207,32DEMANDA MEDIA TENSIÓN KVA 14.64,62EN LÍNEA MEDIA TENSIÓN KVA 12.456,42EN BARRAS MEDIA TENSIÓN KVA 11.833,60 TELEFONÍA SECTOR PP.02 NÚMERO DE LINEAS 9.936 GAS NATURAL SECTOR PP.02 CONSUMO SECTOR m3/h 4.615,91CONSUMO DE DISEÑO m3/h 923,18 Para satisfacer tales demandas es necesario ejecutar las siguientes infraestructuras generales:

• Ampliación del depósito de abastecimiento de aguas Palomarejos II, con una capacidad final tras la ampliación de 11.700 m3. que serviría a las actuaciones PP.2, PP.4, PP.17, y PP.22.

• Tuberías de interconexión entre los depósitos de Cerro de los Palos y Palomarejos de 350 mm. de diámetro.

• Ampliación de la EDAR de San Bernardo con un caudal de 4.500 m3/día, para las nuevas demandas de los sectores PP.02 y PP.18.

• Bombeo de fecales a la nueva EDAR. • Ejecución de un tanque de tormentas previo al vertido de las aguas pluviales al río

Tajo. En el POM se han previsto hasta 14 tanques de tormentas. • Ejecución de una ampliación la subestación de Toledo para abastecer a las nuevas

demandas de los sectores. • Ejecución de una cámara de regulación de 2x3.000 m3/h.

4.2. Normas urbanísticas del Plan Ordenación Municipal En el POM se establece la siguiente ficha de ordenación para el presente sector PP.02:

Dentro de las condiciones de desarrollo, objetivos y criterios, están los siguientes:

• Creación de nuevas áreas residenciales de densidad media.

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• Equilibrio de usos residenciales-terciarios y dotacionales. Creación de conexiones directas con la ciudad existente.

• Las parcelas del Recinto Ferial ejecutadas, con 91.491 m2 de superficie, mantienen uso de equipamiento sin generar aprovechamiento. El resto de las parcelas del Ferial aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento.

• La zona de 26.341 m2 entre el vial V-40 y el Hospital de Parapléjicos también se mantiene sin generar aprovechamiento.

• Los usos englobados dentro del Dotacional Privado no previstos en las fichas del POM podrán incorporarse en la Ordenación Detallada del planeamiento de desarrollo detrayéndolos de la edificabilidad de uso terciario hasta un máximo del 25 % de sus u.a.(OD)

• Cuando se tramite el planeamiento de desarrollo se fijará la franja de suelo rústico de protección ambiental junto al río según el Reglamento de Suelo Rústico (dicha franja, independientemente de que sea Sistema General no tendrá derecho a aprovechamiento.

• Se deberá realizar un estudio específico de Inundabilidad del Tajo en el sector, además de una delimitación previa de zona de policía, cauce y servidumbre (sometiéndose a la correspondiente autorización de acuerdo con la Confederación Hidrográfica).

• En el proyecto de urbanización las rasantes del terreno se fijarán según Estudio Hidráulico del POM y del estudio del propio PP (OD).

• Deberá tenerse especialmente en cuenta en la urbanización la accesibilidad en el entorno del hospital de Parapléjicos (OD).

• Se limitan las alturas máximas a cinco plantas (baja más cuatro) en todo el sector y a tres plantas en las fachadas de las manzanas junto al vial-46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos (OD)

Dentro de los sistemas generales internos están los siguientes: Denominación Sistemas generales

Espacios Libres Superficie POM m2

EL.33 Parque Fluvial Peraleda 98.433 Total SSGG.DV 98.433 Denominación Sistemas generales

Viarios Superficie POM m2

V.40 Conexión V-2 hacia sur. Crta. Peraleda 82.772 V.45 Carretera C-502 de Navalpino 22.229 V.46 Pso. Peraleda-Universidad-Parapléjicos 39.252 V.47 Vía de borde Perleda-Parapléjicos 18.115 V.53 Peraleda-Campo de Golf 23.662 Total SSGG.DC 186.030 Existen asimismo dos sistemas generales exteriores que son: Denominación Sistemas generales

Viarios Superficie POM m2

V.7 Puente Universidad-Peraleda 16.325 V.80 Conexión bypass-Crta. Avila-Peraleda 1.785 Total SSGG. DC 18.110

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En el anexo del POM se señalan las secciones viarias a nivel esquemático, que para el vial V-45 correspondiente con el desdoblamiento de la carretera C-502 es el siguiente: VIAL 45 CARRETERA C-502 ANCHURA 25 metros LONGITUD 7.544 metros 20% A CARGO SECTOR PP.02 COSTE TOTAL SEGÚN POM 5.658.000 EUROS

Las condiciones de desarrollo y los requerimientos de incorporación al proceso de urbanización, que son condiciones de ordenación estructural (OE) son las siguientes:

• Deberá desarrollar sus S.G. internos V-40,V-45,V-46,V-53,V-47,EL-33. • Deberá desarrollar sus S.G. externos V-80,V-7. • Deberá pagar la parte:

o de la aportación económica proporcional para la ampliación del depósito Cerro de los Palos y su correspondiente tubería de conducción.

o de la aportación económica proporcional para la ampliación de la EDAR de San Bernardo y su correspondiente canalización de pluviales y parte proporcional de tanque de tormentas y de canalización de fecales y bombeo (en su caso).

o de la aportación económica proporcional para la ampliación de la ST de Bargas y de las líneas eléctricas de conexión y el soterramiento interno al Sector

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• Queda condicionado a la garantía:

o de la ejecución, o en su caso, financiación, de los sistemas generales viarios que permitan la conexión directa con el resto de la estructura viaria de la ciudad.

o de desarrollo previo de los Sistemas Generales estructurales V-2. o de la ejecución, o en su caso financiación, de los servicios generales que lo

conecten con cada red de servicios urbanos, a fin de asegurar el suministro. Esta garantía podrá realizarse, bien por ejecución a cargo de los urbanizadores de forma simultánea a la urbanización, o bien por financiación de los mismos a cargo del sector y ejecución directa y simultánea por el Ayuntamiento de Toledo.

El POM establece en el plano 4.11 la ordenación estructural del sector, tal y como se ve en la imagen siguiente:

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5.- AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. 5.1- AFECCIONES En función del emplazamiento del sector se debe cumplir en todo momento las determinaciones de la vigente Ley 9/1990 de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (BOE nº 60 de 11 de marzo de 1991 y DOCM nº 1 de 2 de enero de 1991), modificada por la Ley 7/2002 de 9 de mayo (BOE nº 65 de 27 de mayo de 2002 y DOCM nº 169 de 16 de julio de 2002). En el artículo 23 de la citada Ley se definen los terrenos de DOMINIO PUBLICO de las carreteras: 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidos en el horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. En el caso de caminos serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por éstos y sus elementos funcionales. 2. En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía. 3. La Administración titular de la vía sólo podrá autorizar obras o instalaciones cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general. Tampoco podrán autorizarse obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fuesen imprescindibles para el objeto pretendido. En el artículo 25 de la citada Ley se establecen las ZONAS DE SERVIDUMBRE de las carreteras: 1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma delimitando interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías rápidas y ocho metros en el resto de las carreteras, medidas en horizontal desde las citadas aristas. 2. La Administración titular sólo podrá autorizar aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial. 3. La Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de esta zona para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades relacionadas directamente con la construcción, conservación y gestión de la carretera. 4. Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de la zona de servidumbre serán indemnizados. En el artículo 26 de la citada Ley se establecen las ZONAS DE PROTECCION de las carreteras: 1. La zona de protección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a treinta en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 2. La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas requerirán la autorización de Administración titular. 3. En las construcciones e instalaciones de la zona de protección podrán hacerse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no suponga aumento del volumen de la construcción y sin que el incremento de valor de aquéllas pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. 4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera. En el artículo 27 de la citada Ley se establecen las LINEAS DE EDIFICACION desde las carreteras: 1. A ambos lados de la carretera se establece la línea de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de cincuenta metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de

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población, de veinticinco metros en las carreteras de la red básica, y de dieciocho metros en el resto de las carreteras medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro de zona de servidumbre, la citada línea se hará coincidir con el borde exterior de la zona. 3. Con carácter general, en las travesías de la Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente. 4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones topográficas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigencia, en zonas perfectamente delimitadas y en la forma que reglamentariamente se establezca. 5. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que en ningún caso podrán ubicarse edificios o instalaciones. En el presente terreno existen diversas afecciones, que ya han sido referenciadas en esta memoria en el apartado 2, y que se deben tener presentes para la ordenación del sector y son las siguientes:

a) Río Tajo. b) Carretera CM-4000, antigua carretera C-502. c) Condicionantes arqueológicos

Río Tajo El lindero este del sector limita con el río Tajo, quedando enfrente de la zona de los Viveros y de la antigua Fábrica de Armas, hoy rehabilitada para Universidad. En este lindero el POM la establecido la clasificación de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental de acuerdo con el RSLOTAU. Este aspecto se mantiene en el presente Plan Parcial, al estar fuera de su ámbito la zona de dominio público citada. No obstante, por el motivo anterior en este lindero existirá una zona de policía del río que está situada a 100 metros del cauce del mismo, por lo que toda actuación dentro de esta zona debe contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Carretera CM-4000, antigua carretera C-502. La citada actuación se debe adecuar a lo marcado en la siguiente legislación:

o Ley 9/1990 de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (BOE 11.03.91 y DOCM 02.01.91).

o Modificación de la Ley 7/2002 de 9 de mayo (BOE 27.05.02 y DOCM 16.07.02).

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El sector PP.02 está dentro de la zona de afección de la carretera, por lo que se deberá cumplir con la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, modificada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo de 2002. En el POM establece la necesidad de desdoblar la citada carretera ejecutando asimismo en el tramo de este sector PP.02 una nueva rotonda que da salida al vial V-46. En el plano 7-hoja 17.9 se refleja la ordenación detallada del vial V-45, donde figuran las dos rotondas, la existente y la prevista por el POM.

La carretera desdoblada se denomina V-45, y tiene la calificación de sistema general viario, y cuenta con una anchura global de 25 metros según el esquema del POM:

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Este vial V-45 se describe en el POM con una longitud de 7.544 y una anchura de 25 metros, y el objeto del mismo es la ampliación y reforma del trazado existente. En el POM se prevé un coste de 5.658.000 euros. Para sufragar dicho coste se indica en el Estudio Económico financiero los siguientes porcentajes:

o 20% a cargo del sector PP.02 o 40% a cargo del sector PP.18 o 40% a cargo de las Administraciones

El proyecto de desdoblamiento de la carretera CM-4000 (antigua C-502), así como la ejecución de la rotonda prevista será objeto de un proyecto específico que estará redactado por un técnico competente en carreteras, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Condicionantes arqueológicos. Dentro del POM se encuentra aprobada la Carta Arqueológica, elaborada y aprobada por la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a su vez el órgano administrativo responsable de la protección y conservación del patrimonio arqueológico. El sector PP.02 se encuentran cuatro ámbitos marcados en la Carta Arqueológica (dos de protección y dos de prevención), cuya imagen se reproduce a continuación detallándose las descripciones de estos yacimientos tal y como se incluyen en la citada Carta: A.72 La Peraleda. A.73. Azud de la Peraleda. B.22. San Bernardo. B.24. El Marrón 6.- OBRAS PROGRAMADAS E INVERSIONES QUE INFLUYAN EN EL ÁMBITO EL PLAN Dentro del POM de Toledo existe un documento titulado Evaluación Analítica de las Implicaciones Económicas y Financieras que tiene por objeto la evaluación analítica de las implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y del desarrollo secuencial que se establece en este Plan para su ejecución y puesta en servicio, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 30.5 del TRLOTAU. Este documento no es la plasmación de una operación matemática por la que se obtiene el resultado económico de la ordenación propuesta por el POM, sino que, por el contrario, es un elemento básico del mismo, por cuanto constituye el instrumento mediante el cual se verifica la coherencia entre la ordenación estructural y detallada definidas por el Plan, y las

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posibilidades económicas y financieras a disposición de la ciudad y de los agentes encargados de su materialización. Para calcular los costes de inversión que representan los sistemas estructurantes que se contemplan en el POM el Estudio Económico distingue entre los tres tipos de sistemas generales de la legislación autonómica:

- Se valoran las inversiones de los sistemas generales en grandes infraestructuras de servicios, relativas al abastecimiento de agua, red de saneamiento y red de energía eléctrica.

- Se evalúan los sistemas generales de dotaciones y equipamiento comunitarios y de espacios verdes.

- Se presupuesta el sistema general de comunicaciones. La asignación de infraestructuras al sector PP.02 se divide entre costes de viarios y de construcción de infraestructuras; costes de urbanización de las dotaciones y espacios libres, y costes de grandes redes y servicios, y se concreta en la siguiente tabla:

Como consecuencia de esta asignación el POM efectúa la siguiente imputación de costes:

En el citado estudio Económico se detallan una serie de condiciones para el desarrollo del sector PP.02:

• Deberá desarrollar sus S.G. internos V-40,V-45,V-46,V-53,V-47,EL-33. • Deberá desarrollar sus S.G. externos V-80,V-7. • Deberá pagar la parte:

o de la aportación económica proporcional para la ampliación del depósito Cerro de los Palos y su correspondiente tubería de conducción.

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o de la aportación económica proporcional para la ampliación de la EDAR de San Bernardo y su correspondiente canalización de pluviales y parte proporcional de tanque de tormentas y de canalización de fecales y bombeo (en su caso).

o de la aportación económica proporcional para la ampliación de la ST de Bargas y de las líneas eléctricas de conexión y el soterramiento interno al Sector

• Queda condicionado a la garantía: o de la ejecución, o en su caso, financiación, de los sistemas generales viarios

que permitan la conexión directa con el resto de la estructura viaria de la ciudad.

o de desarrollo previo de los Sistemas Generales estructurales V-2. o de la ejecución, o en su caso financiación, de los servicios generales que lo

conecten con cada red de servicios urbanos, a fin de asegurar el suministro. Esta garantía podrá realizarse, bien por ejecución a cargo de los urbanizadores de forma simultánea a la urbanización, o bien por financiación de los mismos a cargo del sector y ejecución directa y simultánea por el Ayuntamiento de Toledo.

En el momento de redactar el presente plan parcial está pendiente de redactarse por el Ayuntamiento de Toledo un Plan Especial de Infraestructuras, que ha sido exigido por la Consejería de Vivienda y Urbanismo, para el desarrollo del POM.

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SEPARATA DE CARRETERAS PLAN PARCIAL SECTOR PP.02. TOLEDO MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1.- JUSTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL El Plan Parcial establece la ordenación detallada del sector PP.02 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, en el ámbito del citado sector. La ordenación que se propone en el Plan Parcial se ajusta en todo momento a la ordenación estructural y a la ordenación detallada del POM vigente, tal y como se justifica en esta memoria justificativa. La ordenación es consecuencia de los siguientes principios básicos:

a) Establecimiento de un enlace con la carretera de Ávila, y quedará continuidad hacia el norte que corresponde con el puente V.07.

b) Establecimiento de un enlace con el suelo urbano situado al este del sector a través del puente V.80.

a) Mantenimiento del vial V-53 que corresponde con el vial central del sector al que divide en dos zonas similares. Se trata de un vial estructurante de nivel B, que dará continuidad con el sector PP.18.

b) Sustitución de la carretera actual de Parapléjicos por el vial V-40. Se trata de un vial estructurante de nivel B.

c) Mantenimiento del vial V-46 al este del sector. Se trata de un vial estructurante de nivel C.

d) Mantenimiento del vial V-47, que se ubica al norte del sector y corresponde con la continuidad hacia el sector PP.18. Se trata de un vial estructurante de nivel B.

e) Desdoblamiento de la carretera CM-4000, antigua carretera C-502. Se trata de un vial estructurante de nivel B.

f) Mantenimiento del sistema general interno de dotaciones de espacios libres previsto en el POM denominado Parque fluvial Peraleda, EL.33, adaptándolo a la superficie concreta que se obtiene tras la medición efectuad en la ordenación detallada del POM.

Los criterios básicos de ordenación mantienen los usos y las tipologías previstas en el POM para el presente sector y que son:

• Residencial Unifamiliar (RU). • Residencial Plurifamiliar (RP). • Residencial vivienda pública (RP-VP). • Terciario (T).

El resto del sector se ordena con los espacios de cesión de acuerdo con los estándares de calidad urbana establecidos en el TRLOTAU.

• Dotacional (DE) • Dotacional de zonas verdes (DV) • Dotacional de infraestructuras (DEIS) • Dotacional de comunicaciones (DC)

Todos estos suelos se completan con los sistemas generales citados anteriormente. En el Plan Parcial se han establecido tres categorías de viales, en función de las características marcadas en el POM. Los primeros corresponden con los viales estructurantes de nivel B, que siguen la disposición y anchura establecida en el POM y que corresponden con los viales V.40, V.47, V.53 y V.45.

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En segundo lugar están los viales estructurantes de nivel C, que mantienen la misma anchura y trazado similar al marcado en el POM, y que corresponde con el vial V.45. En tercer lugar existen los viales interiores que corresponden con los viales de distribución interior del sector, y que enlazan con los anteriores. Estos últimos viales se han estructurado siguiendo la retícula marcada por los viales de primer y segundo orden. Estos viales interiores cuentan con una anchura inferior a los otros pero tienen la dimensión suficiente para acoger aparcamientos en las dos aceras. El sector dispone de suficientes conexiones hacia el norte, sur, este y oeste. Hacia el norte comunica por el vial de la estructura V.07 con la zona de Buenavista, y a través del desdoblamiento del puente de Parapléjicos conecta con la rotonda de Ávila. Hacia el sur con la antigua carretera C-502, que una vez que se haya desdoblado adquirirá una consideración de vía urbana. Hacia le oeste conecta con el sector colindante PP.18, desde le que podrá enlazar con la variante sur de Toledo a través de la estructura que cruza el puente al noroeste de este sector. Hacia el este conecta por el puente V.07 con el suelo urbano actualmente existente en la zona de la Universidad, antigua Fábrica de Armas. Las zonas verdes se han ubicado de acuerdo con las referencias que se tienen de la ordenación detallada del POM. Se trata de un Plan Parcial de Desarrollo, según se describe en el artículo 59 del RPLOTAU. En este caso el Plan Parcial no modifica la ordenación estructural del POM. Por esto el Plan Parcial desarrolla específicamente el planeamiento vigente en Toledo sin modificación o innovación alguna. En el POM de Toledo existen para los sectores como ordenación estructural las referencias indicadas en la ficha resumen de sector y que se han recogido en la memoria informativa. Estas afectan a la clasificación, intensidad y densidad edificatorias, así como a los criterios y objetivos para el desarrollo del sector. Estos aspectos se respetan en su totalidad en el plan parcial, y son los siguientes:

• Creación de nuevas áreas residenciales de densidad media. • Equilibrio de usos residenciales-terciarios y dotacionales. Creación de conexiones

directas con la ciudad existente. • Las parcelas del Recinto Ferial ejecutadas, con 91.491 m2 de superficie, mantienen

uso de equipamiento sin generar aprovechamiento. El resto de las parcelas del Ferial aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento.

• La zona de 26.341 m2 entre el vial V-40 y el Hospital de Parapléjicos también se mantiene sin generar aprovechamiento.

• Cuando se tramite el planeamiento de desarrollo se fijará la franja de suelo rústico de protección ambiental junto al río según el Reglamento de Suelo Rústico (dicha franja, independientemente de que sea Sistema General no tendrá derecho a aprovechamiento.

• Se deberá realizar un estudio específico de Inundabilidad del Tajo en el sector, además de una delimitación previa de zona de policía, cauce y servidumbre (sometiéndose a la correspondiente autorización de acuerdo con la Confederación Hidrográfica).

El Plan Parcial mantiene en concerniente a las condiciones e intensidades de uso previstas. En este plan parcial de desarrollo se mantiene el uso global mayoritario residencial previsto en el POM, y se mantienen la intensidad y densidad de la edificación de cada uno de los

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sectores. De igual forma, se mantiene los porcentajes de cesión destinados a todos los sistemas generales viarios, de espacios libres y de equipamiento previstos en el POM. Asimismo, se mantiene el aprovechamiento tipo previsto en el POM, y el área de reparto. Por último, y de acuerdo con al apartado 8 del artículo 19 del RPLOTAU, el Plan Parcial mantiene el porcentaje del 40%, previsto en el POM, para garantizar que se destine a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública. 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA UNIDAD INTEGRADA Y CONECTADA En el presente sector se dan este caso se dan las condiciones precisas que justifican plenamente el desarrollo del planeamiento, tal y como establece el artículo 59.2.b) del Reglamento de la LOTAU. El POM de Toledo es plenamente vigente tras su aprobación en marzo de 2007 por lo que para poder desarrollar y urbanizar el sector es necesario iniciar la tramitación administrativa correspondiente a un Programa de Actuación Urbanizadora, del que el Plan Parcial presente constituye uno de los documentos de su Alternativa Técnica. El Plan Parcial de Desarrollo del sector PP.02 mantiene las directrices básicas de ordenación del municipio de Toledo, manifestadas en su propio POM y que se recoge en este documento de desarrollo. El Plan Parcial se ha redactado mantiene lo indicado en el artículo 22 del Reglamento de la LOTAU, en el que se establece que en el suelo urbanizable (SUB) la edificabilidad y la densidad residenciales máximas serán las adecuadas según el estudio, informe o evaluación de impacto ambiental y los análisis de viabilidad económica en función de las cargas de urbanización y demandas sociales, sin que en ningún caso pueda superar la edificabilidad máxima fijada para el suelo urbano (SU). En este caso las densidades del plan parcial no superan las máximas establecidas en el POM, por lo que se mantiene el equilibrio buscado en las mismas. El Plan Parcial prevé adecuadamente las conexiones con su entorno y con el resto de la ciudad a través de un sistema viario muy preciso, y adecuando las redes de infraestructuras de servicios a las previstas en el POM. De esta manera se mantiene la capacidad, la funcionalidad de las Infraestructuras y los servicios y de las dotaciones previstas en aquélla, así como se cumple con eficacia con las necesidades y los objetivos considerados en la ordenación del POM de Toledo. El plan parcial desarrolla la ordenación detallada que se recogía en el documento del POM de Toledo aprobado. 3.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Y PREVISIÓN DE VIVIENDAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA El artículo 20 del Reglamento de la LOTAU establece las determinaciones de la ordenación detallada. El sector PP.02 en el POM de Toledo cuenta con la ordenación detallada al estar dentro de la primera fase del desarrollo del POM. Por esto en el documento de POM figura una ordenación que se recoge asimismo en la ficha del sector, y a la cual se ha ajustado el Plan Parcial presente. Asimismo, en la ficha particularizada del sector PP.02, se establecen cuatro objetivos y criterios, que el Plan Parcial mantiene, y que el documento del POM establecía con carácter de ordenación detallada. Estos objetivos son:

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• Los usos englobados dentro del Dotacional Privado no previstos en las fichas del POM podrán incorporarse en la Ordenación Detallada del planeamiento de desarrollo detrayéndolos de la edificabilidad de uso terciario hasta un máximo del 25 % de sus u.a.(OD).

• En el proyecto de urbanización las rasantes del terreno se fijarán según Estudio Hidráulico del POM y del estudio del propio PP (OD).

• Deberá tenerse especialmente en cuenta en la urbanización la accesibilidad en el entorno del hospital de Parapléjicos (OD).

• Se limitan las alturas máximas a cinco plantas (baja más cuatro) en todo el sector y a tres plantas en las fachadas de las manzanas junto al vial-46, en el tramo entre el V-45 y V-53, con frente a la urbanización Los Pozos (OD).

En principio en el Plan Parcial no se ha calificado ningún uso dotacional privado, por lo que no se hace uso del primero de los objetivos citados. En el Plan Parcial se mantienen las rasantes de las parcelas de acuerdo con las rasantes de las calles. Estas rasantes se prevén de acuerdo con el estudio de inundabilidad redactado como anexo del plan parcial en el que se establece un aumento de las cotas del sector con el fin de evitar las zonas innundables existentes. En este estudio se han mantenido los caudales marcados por el Estudio de inundabilidad específico y la Confederación Hidrográfica del Tajo y que son muy superiores a los que cita el documento del POM. Como consecuencia de estos nuevos caudales es preciso elevar la cota del margen del río algo más de metro y medio para lo que se deberán ejecutar unas escolleras en todo el margen el río. En el Plan Parcial se establece una altura máxima de cinco plantas, que corresponden con cuatro plantas más la planta baja. Asimismo se han mantenido tres alturas en las zonas residenciales que lindan con la urbanización de Los Pozos. Por último el Plan Parcial mantiene la proporción que entre usos marcada en la ficha del sector del POM, así como los propios coeficientes de ponderación entre usos. El Plan Parcial mantiene el aprovechamiento tipo correspondiente al sector, según lo marcado en el POM de Toledo y que lo establecía en 0,62 u.a. El Plan Parcial incorpora y define para el conjunto del sector, el trazado pormenorizado de las vías de comunicación, con precisión de la anchura de los viales y señalamiento de las alineaciones y rasantes. Asimismo establece la delimitación perimetral de los espacios públicos y de los sistemas locales integrados por las reservas dotacionales tanto de zonas verdes y como de equipamientos de carácter local. El Plan Parcial detalla las características de los enlaces viarios con la red de sistemas generales prevista en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo. El Plan Parcial establece una parcelación de los terrenos o régimen al que deba ajustarse su parcelación en función de las tipologías edificatorias previstas para cada ordenanza particular. En este sentido se advierte que se establece una parcelación orientativa, que se podrá modificar con el proyecto de reparcelación, o con el desarrollo de Estudios de Detalle en los ámbitos previstos para ello. En el Plan Parcial se establece de una forma detallada y precisa el trazado de todos y cada uno de los viales previstos y necesarios para la ordenación del sector.

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El Plan Parcial cumple con las reservas de suelo con destino dotacional público que se justifica en el siguiente punto de esta memoria justificativa, de acuerdo con los estándares dotacionales mínimos establecidos en el artículo 22 del RPLOTAU. En el Plan Parcial se establece el régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que quedan en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por total incompatibilidad con sus determinaciones. En estas construcciones sólo se podrán autorizar obras de mera conservación, así como el correspondiente a las sólo parcialmente incompatibles, en las que se podrán autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen. DENOMINACIÓN USO PORMENORIZADO SUPERFICIE M2

construida RU Residencial Unifamiliar RP-VLI Residencial Plurifamiliar libre 219.493 RP-VPT Residencial Plurifamiliar de precio tasado 117.054.60 RP-VPO Residencial Plurifamiliar de protección Oficial 29.273,40 T Terciario en bajos 30.394,18 T Terciario en parcela 35.453,82 TOTAL 431.669,00 Las unidades de aprovechamiento del sector son: DENOMINACIÓN USO PORMENORIZADO SUPERFICIE M2

construidos COEFICIENTE UA

RU Residencial Unifamiliar 0 1,92 0 RP Residencial Plurifamiliar 219.493 1,81 397.281 RP-VP Residencial Viv. Pública 146.328 1,00 146.328 T Terciario en bajos 30.394,18 1,39 42.248 T Terciario en parcela 35.453,82 1.39 49.280 TOTAL 431.669,00 635.138 Por lo que el aprovechamiento tipo asciende a: 635.138 / 1.005.131 + 18.110 = 0,62 u.a./m2s Este valor es el mismo que el marcado en la ficha del POM, y que era de 0,62. 4.- JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTANDARES URBANÍSTICOS Y DE LOS SISTEMAS GENERALES. 4.1.- ZONAS VERDES. La superficie neta del sector tras descontar los sistemas generales es de 811.298,07 m2, por lo que la superficie mínima de cesión debería ser de 81.129.80 m2. El Plan Parcial establece una superficie para zonas verdes de 104.245,79 m2(sin S.G., descontando el DVJ01 ó Parque Fluvial) que lo divide en las siguientes zonas:

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SISTEMA LOCAL DE ZONAS VERDES PARQUES

DVP 01 25.297,90 DVP 02 19.173,66 DVP 03 19.200,00 TOTAL 63.671,56

SISTEMA LOCAL DE ZONAS VERDES JARDINES DVJ 02 4.746,15 DVJ 03 5.393,00 DVJ 04 3.114,29 DVJ 05 8.360,48 DVJ 06 3.840,00 DVJ 07 3.840,00 DVJ 08 3.840,00 DVJ 09 4.363,28 TOTAL 37.497,20

SISTEMA LOCAL DE ZONAS VERDES AREAS DE JUEGO DV AJ 01 1.452,26 DV AJ 02 979,85 DV AJ 03 644,92 TOTAL 3.077,03 TOTAL ZV(sin S.G.) 104.245,79 La parcela DV.J.01 corresponde con el sistema general de espacios libres EL.33, que tiene una superficie de 20.504,71 m2 tras la medición efectuada y que dista bastante de la superficie que indica la ficha del sector. Por este motivo la superficie neta de zonas verdes ascendería a 104.245,79 m2, tras descontar al total la superficie del sistema general de espacios libres citada. El valor obtenido es superior al diez por ciento de la superficie neta del sector, según el TRLOTAU.

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4. 2.- DOTACIONES. El Plan Parcial cumple con las dotaciones que determina el artículo 31 del TRLOTAU y los estándares establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la ley, y que corresponde con 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos. Por esto en el presente Plan Parcial la superficie a destinar a dotaciones debe ser superior a: 0,20 x 431.669,00 m2 = 86.333,80 m2 En la ordenación se ha reservado una superficie muy superior a la anterior y que se detalla en las parcelas del cuadro siguiente:

DOTACIONAL SLDP01 10.944,95 SLDP02 12.957,67 SLDP03 50.447,24 SLDP04 9.654,79 SLDP05 9.455,10 SLDP06 4.743,09 SLDP07 19.498,10 SLDP08 18.418,67 SLDP09 11.561,28 SLDP10 4.560,00 SLDP11 9.189,94

SLDP12 12.419,02

SLDP13 8.682,62 SLDP14 4.571,77 TOTAL 187.104,24 Esta superficie de 187.104,24 m2 es muy superior a la superficie exigida por el TRLOTAU, ya que incorpora, según fija la ficha del POM, la superficie dotacional perteneciente a las parcelas del Recinto Ferial ejecutadas, con 93.459,75 m2 reales. Descontando este valor del total se obtiene una superficie de 93.644,49 m2 que sigue siendo superior a la exigida por el TRLOTAU (86.333,80 m2). Las parcelas SLDP.01, SLDP.02, SLDP.03, SLDP.04 y SLDP.05 ocupan la zona del ferial preexistente en el sector, manteniendo el criterio fijado en el POM. Tienen una superficie global de 93.459,75 m2. De acuerdo con lo establecido en el anexo IV del RPLOTAU (correspondiente con las Reservas de Uso Educativo), se deben reservar para uso educativo en sectores de más de 350 viviendas, en el planeamiento se calificarán expresamente para este uso, como mínimo, 12 metros cuadrados de suelo por vivienda. Así mismo se deberá solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de educación con objeto de modular, en su caso, la reserva anteriormente prevista.

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SEPARATA DE CARRETERAS PLAN PARCIAL. SECTOR PP.02. TOLEDO

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Por este motivo se deben reservar para un Uso Educativo (D.EDU) 31.944 m2., para lo que se prevé la reserva en las parcelas: SLDP.07a(10.931,91 m2), SLDP.08b (10.907,19 m2) y SLDP.09 (11.561,28 m2), sumando una superficie de 33.400,38 m2, mayor que la estrictamente necesaria. De acuerdo con lo establecido en el anexo V del RPLOTAU (correspondiente con las Superficies de Instalaciones Deportivas) se deben reservar para uso deportivo es recomendable una superficie de 6 metros cuadrados por vivienda, que no debería situarse a una distancia superior a 150 metros de la parcela educativa que, en su caso, se califique. Por este motivo se deben reservar para un Uso Deportivo (D.EP) 15.972 m2., para lo que se prevé la reserva en las parcelas: SLDP.07b (8.566,19 m2) y SLDP.08a(7.511,48 m2), que suman 16.077,67 m2, mayor que la estrictamente necesaria. 4.3.- APARCAMIENTOS. El apartado 5 del artículo 22 del RPLOTAU, establece la previsión de plazas de aparcamientos, que deberá hacerse en los siguientes términos: 1°. Plazas con carácter privado, a localizar dentro de la parcela edificable en la siguiente proporción:

a) En sectores (S) de uso global residencial, 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable en conjuntos de viviendas de superficie media inferior a 120 metros cuadrados y de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados de techo potencialmente edificable para viviendas de mayor superficie.

b) En sectores (S) de uso global industrial, terciario o dotacional, las necesarias para el uso específico a que se les destine y que en ningún caso resultarán inferiores a 1 plaza por cada 200 metros cuadrados de techo potencialmente edificable del uso industrial, terciario o dotacional.

2°. Plazas con carácter público, a localizar en espacios públicos anejos al viario, en número equivalente al 50% como mínimo de las previstas con carácter privado en el sector. Por este motivo se deben prever las siguientes plazas de aparcamiento destinadas a los usos residencial y terciario ubicadas dentro de las parcelas resultantes sobre la base de la superficie construida: m2 construidos Nº plazas Residencial plurifamiliar VLI-135 53.806,50 1,50 plazas/100 m2 807 Residencial plurifamiliar VLI-120 131.525,30 1,50 plazas/100 m2 1972 Residencial plurifamiliar VLI-90 34.161,20 1,00 plazas/100 m2 341 Residencial plurifamiliar VPT-135 29.205 1,50 plazas/100 m2 438 Residencial plurifamiliar VPT-120 87.849,6 1,50 plazas/100 m2 1317 Residencial plurifamiliar VPO-90 29.273,40 1,00 plazas/100 m2 292 Terciario comercial TC 65.848,00 1,00 plazas/100 m2 658 Total 431.669 5825 Las plazas con carácter público, a localizar en espacios públicos anejos al viario, en número equivalente al 50% como mínimo de las previstas con carácter privado en el sector, ascienden a 2.913 plazas.

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Además debe reservarse para minusválidos 1 plaza por cada 50, lo que supone un total de 58,26 plazas, habiéndose reservado 90 plazas en el Plan Parcial. En el presente Plan Parcial se ha previsto un total de 4.712 plazas en el viario público, lo que supone cumplir ampliamente la citada dotación. Se han repartido de la siguiente manera: Aparcamiento en línea: 3.773 plazas Aparcamiento en batería: 309 plazas Aparcamiento minusválidos:90 plazas