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Lima, lunes 23 de octubre de 2006 SEP SEP SEP SEP SEPARA ARA ARA ARA ARATA ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RECAÍDAS EN APELACIONES Y OTRAS REMITIDAS POR LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES DE TODA LA REPÚBLICA JNE www.jne.gob.pe

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Page 1: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331199

REPUBLICA DEL PERU

Lima, lunes 23 de octubre de 2006

SEPSEPSEPSEPSEPARAARAARAARAARATTTTTA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIAL

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006

RESOLUCIONES EMITIDAS POR ELPLENO DEL JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES RECAÍDAS ENAPELACIONES Y OTRAS REMITIDASPOR LOS JURADOS ELECTORALES

ESPECIALES DE TODA LA REPÚBLICA

JNE

www.jne.gob.pe

Page 2: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331200 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1330-2006-JNE

Lima, 16 de agosto de 2006

VISTO en Audiencia Pública de fecha 16 de agosto de2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por donAmancio Salazar Dávila, contra la Resolución Nº 124-2006-JNE que declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto por el recurrente, y válido el acuerdo quedeclaró improcedente el pedido de vacancia del cargo deAlcalde de don Roosevelt Pintado Requejo del ConcejoDistrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el recurso extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva,el mismo que procede excepcionalmente contra lasresoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional deElecciones para que sean reexaminadas en las causasque resuelve en instancia final este Supremo OrganoElectoral en materia de derecho electoral;

Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujetode derecho tenga la posibilidad de acceder a un procesoo procedimiento con la finalidad que el órgano competentese pronuncie sobre su pretensión y le brinde una tutelaefectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que elórgano debe pronunciarse oportunamente y dictar lasmedidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecuciónde las decisiones que se emitan y lograr que estas secumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todosujeto de derecho para que dicho órgano le brinde unatutela que resulte adecuada para solucionar o para preveniren forma oportuna el conflicto o incertidumbre jurídica quese someta a su conocimiento;

Que el debido proceso sólo tiene lugar durante elproceso, es un derecho fundamental de todos losjusticiables a los cuales les permitirá, una vez ejercitadoel derecho de acción, el acceso a un proceso que reúnalos requisitos que lleven a la autoridad a que resuelva y aque se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial;

Que el recurso interpuesto se sustenta en: 1) que laresolución impugnada sólo se ha pronunciado sobre laemisión de cheques por el Alcalde del Concejo Distritalde Pomalca, y no se ha pronunciado sobre el cobroindebido que realizó el citado burgomaestre en los mesesque estuvo suspendido; 2) que el cobro efectuado por elAlcalde constituye apropiación personal directa de bienesde la municipalidad conforme a la jurisprudencia ya emitidapor el JNE;

Que al emitirse la resolución cuestionada, el juzgadorha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas, conforme alos principios que rigen dicha actividad procesal con elpropósito de valorar su contenido; valoración que no soloconsiste en el análisis cuidadoso o razonable del materialprobatorio, sino también de los hechos que pretenden seracreditados o verificados con ellos, resolviendo esteColegiado Electoral con criterio de conciencia;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente pretendeprobar que el Alcalde Roosevelt Pintado Requejo haincurr ido en causal de vacancia al haber cobradosupuestamente su remuneración correspondiente al mesde marzo de 2005; sin embargo, en autos obra el cargode la acción contencioso administrativa interpuesta por elcitado alcalde el 13 de mayo de 2005, contra los acuerdossobre la suspensión de su cargo de Alcalde,correspondiente al mes de marzo de 2005;

Que entre los otros argumentos expuestos por elrecurrente no se cuestiona el debido proceso ni la tutelaprocesal efectiva, pues el proceso estuvo debidamentegarantizado; pretendiendo a través del recurso interpuesto,fundamentar su pedido para que se declare la vacanciadel Alcalde don Roosevelt Pintado Requejo;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica:

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva contra la Resolución Nº 124-2006-JNE,interpuesto por don Amancio Salazar Dávila.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZ (e)Secretario General

RESOLUCIÓN Nº 1742-2006-JNE

Exp. Nº 1512-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Wilden A.Puma Mansilla, Personero Legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 059de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 059 el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba denegó la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Huayopata, provinciade La Convención, departamento de Cusco, al partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", en razón a que lasciudadanas Norma Zanabria Gamarra y Elva Del SolarMartínez, son afiliadas a la "Organización PolíticaProvincial Renovación Convenciana" y al partido político"Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú",respectivamente, no habiendo cumplido con presentar suscartas de renuncia o autorización expresa para postularpor otra organización política;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del presente proceso electoral, o cuentencon autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; en consecuencia, la ciudadanaNorma Zanabria Gamarra al per tenecer a unaorganización política provincial, no se encuentra incursaen el impedimento señalado por ley;

Que, respecto a Elva Del Solar Martínez, el recurrenteadjunta al recurso de apelación, la autorización de la citadaciudadana expedida por el partido político "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú" de fecha 28 deagosto de 2006, presentación que resulta extemporánea,toda vez que, por mandato expreso de la ley acotada, debeacompañarse al momento de solicitar la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 059 de fecha1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba; y REFORMÁNDOLA, se disponela admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Huayopata, provincia de La Convención, departamentode Cusco, presentada por el citado partido político,excluyendo de la misma a la ciudadana Elva Del Solar

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331201

REPUBLICA DEL PERU

Martínez, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1762-2006-JNE

Expediente Nº 1532-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VíctorDaniel Perleche Roggero, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 166-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 166-2006-ERM-JEE/CH,de fecha 2 de septiembre de 2006, se denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Molinopampa,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano", debido a que la ciudadana Dilza CabañasCulqui, candidata a regidora no cumplió con adjuntar eldocumento que acredite la solicitud o concesión de lalicencia sin goce de haber, encontrándose laborandoactualmente en el sector público de acuerdo a suDeclaración Jurada de Vida;

Que, el apelante manifiesta que la citada ciudadana,si bien trabaja como técnica enfermera en el Centro deSalud del distrito al cual postula, no se encuentra obligadaa presentar solicitud ni licencia alguna, toda vez que trabajaen virtud de un contrato por servicios no personales; nosiendo funcionaria ni desempeñando cargo de alto nivelde confianza; adjuntando un documento mediante el cual,el jefe del Centro de Salud de Molinopampa, hace constarque la citada ciudadana trabaja bajo la modalidad deservicios no personales;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que,existiendo una exigencia legal de que los trabajadores ofuncionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarse unfactor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situación

para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un periodo de 30 días antes de la fechade las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque este produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechos yobligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; siendo que el impedimento tiene como finalidadevitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo parapromover su candidatura; si bien la ciudadana mencionadaestá contratada bajo la modalidad de servicios nopersonales, es bajo el principio de igualdad, el criterio queeste Colegiado ha de aplicar en consideración a losfuncionarios y trabajadores públicos, quienes seencuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberseequiparado ambas situaciones, se debe entender que elvínculo contractual, para los primeros, debe estarsuspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordadocon el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplicaa las licencias para el sector público; en tal sentido,manteniendo la citada ciudadana vínculo laboral con elEstado se encuentra afecta a dicho impedimento;

Que, en relación a la carta de fojas 99 mediante lacual, la citada ciudadana renuncia irrevocablemente a sucandidatura, carece de sentido pronunciarse en atencióna que se encuentra impedida de participar como candidata;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata que incumple el requisito legal;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 166-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano", para el Concejo Distrital deMolinopampa, provincia de Chachapoyas, departamentode Amazonas, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo a la ciudadana Dilza Cabañas Culqui,candidata a regidora; sin afectar la participación de losdemás candidatos.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, con el fin de dar cumplimiento a lanorma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función devigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentraninmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1833-2006-JNE

Expediente Nº 1604-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Daniel

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331202 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal nacional delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple",contra la Resolución Nº 062-2006-JEE/LC, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de Lima Metropolitana, departamento de Lima,para las Elecciones Municipales del año 2006, en razónque 1) la omisión de la presentación de la DeclaraciónJurada de Vida y el DNI, de la candidata Carmen LozadaRendón de Gamboa, junto con la solicitud de inscripción,imposibilita determinar su domicilio real, no lograndoacreditar, por ello, domicilio en la provincia de Lima, cuandomenos dos años continuos, de conformidad a la normativaelectoral; y 2) por cuanto, según el reporte de la OROP,los candidatos Cesar Rafael Ibarra Nureña, Cirila CamposMalpartida de Castillo, Fritz Martín Köhne Fulchi y JosefMartínez Taboada, no han cumplido con presentar susrespectivas cartas de renuncia o autorización expresa delos partidos políticos "Partido Popular Cristiano", "Y seLlama Perú", "Cambio 90" y "Perú Posible"respectivamente, a los cuales se encuentran afiliados,conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que la exigencia de lapresentación de los documentos que refiere la apelada,no se encuentran regulados por Ley, por lo que los datosque se consignan en la lista de candidatos, obrante conla solicitud de inscripción, de fojas 7 a 9, dejan constanciade lo que estrictamente la norma requiere para lainscripción de la lista, tal como se indica en el inciso 2)del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales; yno obstante, haya sido la intención de su representada,cumplir con lo requerido por el Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE, la omisión involuntariade la presentación de la documentación referida, no debesignificar la afectación de sus derechos de participaciónpolítica; por lo que, antes de que los autos fuerancali f icados por el Jurado Electoral Especial, sepresentaron los documentos faltantes y que obran en elexpediente;

Que, respecto a los candidatos, el recurrente refiereque: a. En el caso de Cesar Rafael Ibarra Nureña, ésterenunció al partido político "Partido Popular Cristiano",conforme la constancia emitida en setiembre de 2006,obrante en el expediente; b. En el caso de JosefMartínez Taboada, corre en autos la certificación derenuncia al partido político "Perú Posible", la cual hasido emitida hace mas de seis meses; c. En el caso deCirila Campos Malpartida de Castillo y Fritz MartínKhone Fulchi, obra en autos las constancias deautorización expedidas con anticipación al 30 de agostode 2006, las cuales han sido otorgadas por los partidospol í t icos "Y se Llama Perú" y "Cambio 90",respectivamente; asimismo señala, que todos estosdocumentos fueron presentados el 1 º de setiembre de2006, con el objeto de subsanar las omisiones referidas,antes de que el expediente fuera objeto de calificaciónpor el Jurado Electoral Especial; y sin embargo, nofueron valoradas, motivo por el cual se denegó a tramitela solicitud de inscripción de candidatos de la listacompleta, sin considerar el criterio de rigurosidadestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones,basado en el derecho de par ticipación política dequienes son actores del proceso de eleccionesmunicipales;

Que, estando al documento que obra en autos afojas 368, y teniendo en cuenta que el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - LeyNº 26864, establece que para ser elegido alcalde oregidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos, se tiene que la candidata Carmen LozadaRendón de Gamboa, consigna en su DNI dirección enla provincia de Lima Metropolitana, la cual se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que la candidata cumple con elrequis i to antes refer ido, para los efectos de lainscripción;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo,de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados aun partido político inscrito; estableciendo la norma señalada,dos salvedades, la primera es que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segundaes que el candidato que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste para presentarsecomo candidato por otro partido, siempre que el partido alque pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con los cargos de la carta de renunciapresentada al partido político "Perú Posible" se desvirtúa elimpedimento atribuido al candidato Josef Martínez Taboada,situación distinta a la de los candidatos Cirila CamposMalpartida y Fritz Martín Khone Fulchi por cuanto éstosmantienen el vínculo con su organización política de origen,y por tanto la presentación de las autorizaciones de fecha 18de julio de 2006 y 29 de agosto de 2006, expedidas por lospartidos políticos "Y se Llama Perú" y "Cambio 90", paraparticipar por una organización política distinta debieron serpresentadas junto a la solicitud de inscripción, y no conposterioridad, con fecha 1º de setiembre de 2006, las cualesdevienen en extemporáneas;

Que, en cuanto a César Rafael Ibarra Nureña, seobserva únicamente en el expediente la constanciaexpedida por la Secretaría Nacional de Organizacióndel partido político "Partido Popular Cristiano" en el mesde agosto de 2006, a través de la cual indican que dichociudadano ha sido ret i rado del padrón de suorganización política sin especificar la fecha de larenuncia del citado candidato; en ese sentido noobrando en autos la carta de renuncia que hubierepresentado a fin de verificar la fecha de su presentación,conforme lo exige el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, concordado con el inciso 10) delar t ículo 5º del Reglamento aprobado medianteResolución 1301-2006-JNE, se determina que CésarRafael Ibarra Nureña, se encuentra impedido paraintegrar la lista de candidatos para el Concejo Provincialde Lima, departamento de Lima, presentada por laorganización política "Agrupación Independiente SíCumple" para las Elecciones Municipales del año 2006;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalnacional del partido político "Agrupación Independiente SíCumple"; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 062-2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Provincial de Lima Metropolitana,departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, excluyendo de la misma a César RafaelIbarra Nureña, Cirila Campos partida y Fritz Martín KhoneFulchi, sin afectar la participación de los demás integrantesde la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e )

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331203

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1843-2006-JNE

Expediente Nº 1663-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Neil SullerEquenda, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 64-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, sedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo Municipal Provincial de Puno, departamento dePuno, presentada por el Par tido Político "PartidoNacionalista Peruano" en el proceso de EleccionesMunicipales del presente año, debido a que: 1) La lista decandidatos no cumple con la cuota de jóvenes, al haberpresentado únicamente a dos jóvenes menores de 29años, y no 3 como corresponde al estar compuesto elconcejo al que se postula por 11 regidores; 2) Debido aque el ciudadano Boris Gilmar Espezúa Salmón seencuentra afiliado al Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú, no habiéndose adjuntado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización expresapara participar por otra agrupación política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, respecto al primer supuesto, el recurrente alegaen el recurso de apelación que al momento de realizarseel procedimiento de elección interna de los candidatos,no se encontraba vigente la Ley Nº 28869 de fecha 12 deagosto del 2006, en este sentido consideraron sólo uncandidato joven para la lista a ser presentada por el"Partido Nacionalista Peruano", pero en consideración aexigencia normativa posterior, se designó directamente aotro concejal joven para integrar la lista de candidatos,anexando para tal efecto el acta de fecha 25 de agostoque corre a fojas 37;

Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dispuso que la lista decandidatos a los concejos municipales que presente cadaorganización política debe contener, entre otros, no menosde veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de veintinueve años de edad; estableciendo comoexcepción, que en las elecciones municipalescorrespondientes al año 2006, la aplicación de la cuotade ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años,podía asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serían designados directamente según lo dispuestopor el artículo 24º de la Ley Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quintaparte del número total de regidores del concejo municipalescogido por designación directa; estableciéndose quepara los concejos municipales con 11 regidores, puedendesignarse directamente hasta 2; siendo que el ConcejoProvincial de Puno está integrado por 11 regidores, al tenerla lista presentada dos candidatos jóvenes, debeconsiderarse por cumplido con el requisito señalado;

Que, asimismo en lo referido al segundo supuesto, elrecurrente presenta con la apelación el documento queobra a fojas 15, de fecha 12 de diciembre de 2005, por elcual Boris Gilmar Espezúa Salmón renuncia al Partido porla Democracia Social - Compromiso Perú; siendo ello así,se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a las atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partido

político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 064-2006-JEE-PUNO, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial dePuno, departamento de Puno, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2097-2006-JNE

Exp. Nº 1862-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don MaegAlberto Arriola Escalante, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 120-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Cusco denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Saylla, provincia ydepartamento de Cusco, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", señalando que los candidatosFredy Alfaro Herrera y Willy Hanampa Huallpa, noacreditan domicilios en el distrito al cual postulan;asimismo, la solicitud de inscripción no esta firmada porel personero legal acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

Que, el recurrente señala lo siguiente: 1) Que, loscandidatos Fredy Alfaro Herrera y Willy Hanampa Huallpa,viven en el distrito de Saylla, por más de cuatro añoscontinuos, para lo que adjunta las copias de sus DNI y loscertificados domiciliarios, emitidos por el Juez de Paz deldistrito; y, 2) Que, el personero distrital del partido en eldistrito de Saylla, firmo por error la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos, sin embargo, el personero legalacreditado ante el JEE de Cusco, ratifica la mencionadasolicitud, documento que anexa;

Que, mediante el recurso impugnativo don MaegAlberto Arriola Escalante, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", ratifica el acto depresentación de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Saylla; por lo que, por un error deforma, no se puede denegar la admisión a trámite de lamencionada lista de candidatos, considerando que ladocumentación fue presentada dentro del plazo de ley yque no se esta variando la conformación de la lista; enconsecuencia, se tiene por cumplido el requisitoestablecido en el artículo 12º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; por lo que, los cer tif icadosdomiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz del distritode Saylla, presentados conjuntamente con el recursoimpugnatorio, en los que se señala que los ciudadanosFredy Alfaro Herrera y Willy Hanampa Huallpa, domicilianen el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco,desde hace cuatro años, no aportan por sí solos, pruebade continuidad en el tiempo respecto del domicilio de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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citados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad delos referidos documentos; sin embargo, se observa quecoinciden con la dirección consignada en sus DNI, lamisma que se encuentra registrada ante RENIEC, por loque se presume, salvo prueba en contrario, que loscandidatos cumplen con el requisito legal para los efectosde la respectiva inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 120-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores, para el Concejo Distrital de Saylla, provincia ydepartamento de Cusco, presentada por el citado partidopolítico, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2124-2006-JNE

Expediente Nº 1893-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GregorioSicinardo Calsina, personero legal del partido político"Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP", contrala Resolución Nº 073-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de El Collao, departamento de Puno, para lasElecciones Municipales del año 2006, toda vez que laciudadana Bertha Noemí Limachi Maquera no ha cumplidocon acreditar domicilio por dos años continuos en laprovincia de El Collao;

Que, el recurrente expresa como agravios que hasolicitado la inscripción de su partido respetando todoslos requisitos y normas establecidas, indicando que lareferida candidata tiene residencia habitual en la localidadde Ilave; por lo que adjunta al escrito de apelación mediosprobatorios que consisten en: acta de nacimiento, 2certificados domiciliarios y 2 recibos de servicios de losaños 2001 y 2006;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; por tanto, de la valoración conjuntade los documentos que se presentan con el recurso deapelación, se debe indicar que éstos no son prueban decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;asimismo, teniendo en cuenta que la dirección consignadaen su DNI, se consigna el distrito y provincia Puno, que es

distinto al que postula, se evidencia que la candidata nocumple con el requisito antes referido, para los efectos dela inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº073-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido partidopolít ico para el Concejo Provincial de El Collaodepartamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, excluyendo de la misma a Bertha NoemíLimachi Maquera, sin afectar la participación de los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2166-2006-JNE

Exp. Nº 1934-2006

Lima, 20 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 20 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Eduardo GarcíaMarín, personero legal titular del partido político "SiempreUnidos", contra la Resolución Nº 075-2006-JEE/LC del 6de setiembre 2006 y su rectificatoria la Resolución Nº 076-2006-JEE/LC de fecha 7 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro queresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción dela lista de candidatos presentada por el partido político"Siempre Unidos" para el Concejo Distrital de Lince, de laprovincia y departamento de Lima, en las EleccionesMunicipales 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de, Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Lince, presentada por el partidopolítico "Siempre Unidos", señalando que el candidatoEnrique Alfredo Petit Romero se encuentra afiliado alpartido político "Partido Democrático Somos Perú",habiendo incumplido con adjuntar su renuncia oautorización para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone, que el candidato a laalcaldía Enrique Alfredo Petit Romero, renunció al partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú" el 4 de marzodel presente año, presentando el documento original derenuncia mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2006al Jurado Electoral Especial de Lima Centro;

Que, el documento de renuncia de fojas 129 que enoriginal obra en el expediente, consigna como cargo derecepción del partido político "Partido Democrático SomosPerú" sólo una rúbrica y fecha de recepción y no consignasello o constancia que acredite que efectivamente fuerecibida por persona autorizada por el partido político;

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REPUBLICA DEL PERU

adjunta también declaraciones juradas simples a fojas 130y 131 que no constituyen documentación que acredite larenuncia, por lo que los documentos presentados por elrecurrente no generan cer teza en este Colegiado,consecuentemente no se satisface las exigencias previstasen el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por la personero legaltitular del par tido polít ico "Siempre Unidos"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 075-2006-JEE-LC del 6 de setiembre 2006 y su rectificatoria la ResoluciónNº 076-2006-JEE-LC de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica, para el Concejo Distrital de Lince, provincia ydepartamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la lista decandidatos al ciudadano Enrique Alfredo Petit Romero, sinafectar la participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2305-2006-JNE

Exp. Nº 2098-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de septiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", Víctor Raúl Valdivieso Vargas, contra laResolución Nº 017-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, se denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores al Concejo Provincialde Huaral, departamento de Lima, del Partido Político"Par tido Nacionalista Peruano", en el proceso deElecciones Municipales de 2006, debido a que la listapresentada no cumple con la cuota de género establecidaen el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, modificada por la Ley Nº 27734, yconcordada con la Resolución Nº 12312006-JNE, al estaresta integrada por ocho candidatos varones y trescandidatas mujeres para el cargo de regidor, cuando debíade contener 4 candidatos mujeres como mínimo;

Que, el recurrente indica que, al presentar la solicitudde inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Huaral, por un error involuntario, no secumplió con la cuota de genero establecida por ley, yaque se presentaron tres (03) candidatas mujeres, cuandodebieron ser cuatro (4), sin embargo, previniendo cualquiercontratiempo que podía suscitarse con la cuota de géneroque exige la ley, su partido en Asamblea General del 27

de julio de 2006, donde se eligieron candidatos tanto paralas Regionales como para los Concejos Provinciales yDistritales a nivel nacional, se eligieron candidatos aregidores titulares y suplentes, encontrándose entre éstosúltimos, la ciudadana María Elvira Vichéz Polo, enreemplazo de Melchor Aldana Bernardino;

Que, en autos se advierte que en la solicitud deinscripción, figuran ocho ciudadanos varones y tresciudadanas mujeres, entre los candidatos a regidores alConcejo Provincial de Huaral, habiéndose presentado ental sentido, las declaraciones juradas de vida de igualnúmero de candidatos varones y mujeres; y, que deacuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota degénero para este Concejo se considera cumplida cuandola lista respectiva incluya al menos cuatro (04) candidatosvarones o mujeres, estableciéndose expresamente en elinciso 3) del ar tículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 que la lista de candidatos aregidores debe estar conformada por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendopues un requisito establecido legalmente y no víareglamentaria;

Que, al subsanar la omisión advertida, el personerolegal propone como candidata a la ciudadana María ElviraVilchez Polo, en lugar del ciudadano Melchor AldanaBernardino; sin embargo, dicho cambio no se señala enforma expresa en el acta de Asamblea General de fecha27 de julio de 2006, por lo que al no haberse presentadocon la apelación, un acta aclaratoria y/o modificatoria dela lista de candidatos, donde se excluya al primero de losnombrados y se incluya a la suplente María Elvira VilchezPolo, no se esta respetando el acto democrático deelecciones internas por el órgano directivo de su partido,máxime, si el día 30 de agosto de 2006, era el último díapara la presentación de las solicitudes de inscripción paracandidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcionalestablecido por la Resolución Nº 1360-2006-JNE, por loque no se puede modificar la estructura de una lista luegode vencido dicho plazo, tal como pretende el apelante ensu recurso, en consecuencia, su pretensión deviene eninfundada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 017-2006JEE/H del 4 deseptiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaral, que denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincialde Huaral, presentada por dicho partido político.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial d resolución, para los efectoscorrespondiente.

Regístrese, comuníquese publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2318-2006-JNE

Expediente Nº 2101-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública del 21 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséSilvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianza

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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electoral "Alianza Electoral Unidad Nacional", contra laResolución Nº 105-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huaral declaró improcedente la solicitud deinscripción de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Provincial de Canta,departamento de Lima, presentada por la alianza electoral"Unidad Nacional", por cuanto en las resoluciones 184-2006-OROP/JNE y 199-2006-OROP/JNE, define lascircunscripciones en las que presentaran candidaturaspara el presente proceso, definiendo que solo presentarancandidaturas en Lima Metropolitana mas no en LimaProvincias, no encontrándose habilitada dicha alianzaelectoral, lo que acarrea la improcedencia del trámite deinscripción de la lista de candidatos;

Que, el apelante expresa como agravio que lamencionadas resoluciones no han quedado consentidasal haber sido impugnadas, en el plazo y forma de ley, porlo que la Resolución del Jurado Electoral Especial lescausa indefensión;

Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesintegrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE,dispuso que la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas rectifique el Asiento Número Uno, de la PartidaNúmero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro dePartidos Políticos, en el sentido que la participación de laAlianza Electoral Unidad Nacional en las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006, es en todo elterritorio nacional y que conforme a lo acordado por lospresidentes de los partidos políticos que la conforman, enaquellas circunscripciones no detalladas expresamente enel numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta deConstitución de dicha alianza, esto es las provincias dePuno, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre deDios y Ucayali, su participación se condiciona a la decisióndel Comité Ejecutivo Nacional;

Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resoluciónmencionada en el considerando precedente, se concluyeque la mencionada alianza está facultada para participaren la provincia de Canta, departamento de Lima, en elcontexto del Proceso de Elecciones Municipales del año2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Alianza Electoral Unidad Nacional"; enconsecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 105-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, quedeclaró improcedente la solicitud de inscripción decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Provincial de Canta, departamento de Lima, dela refer ida alianza electoral para las EleccionesMunicipales del año 2006; disponiéndose que el JuradoElectoral Especial de Huaral conforme a sus atribucionesrealice la calificación integral de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2327-2006-JNE

Exp. Nº 2109-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 21 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeSamuel López Ticlayauri, Personero Legal Titular delmovimiento regional "Junín Sostenible con su Gente",contra la Resolución Nº 132-2006-JEE-JAUJA/JNE, del 1de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Acolla, provinciade Jauja, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales 2006, presentada por elmovimiento regional "Junín Sostenible con su Gente",debido a que todos los candidatos de la citada listaomitieron presentar el documento que acredite domiciliaren la provincia o distrito al que postulan cuando menosdos años continuos;

Que, el recurrente sostiene que, en el expediente182-2006-48 mediante el cual se presentó la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deAcol la, se adjuntaron copia de los respect ivosDocumentos Nacionales de Identidad que acreditan eldomicilio de cada uno de los candidatos; salvo en elcaso del candidato al cargo de regidor, Wilber AlbinoYaringaño Suárez, en el que se adjuntó un certificadodomiciliario;

Que, de la revisión de los documentos obrantes en elexpediente, se verifica que el Gobernador de Acolla expidióun certificado domiciliario al candidato al cargo de regidor,Wilber Albino Yaringaño Suárez; sin embargo, dichodocumento no aporta por sí solo, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si elDocumento Nacional de Identidad presentado en elpetitorio de inscripción consigna el domicilio del citadocandidato en el distrito de Ate, provincia y departamentode Lima; por lo que no causa convicción a éste Colegiadosobre la condición que alega, coligiéndose que no cumplencon lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864 que establece quepara ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliaren la provincia o distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos;

Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Jorge SamuelLópez Ticlayauri, Personero Legal Titular del movimientoregional "Junín Sostenible con su Gente"; y enconsecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 132-2006-JEE-JAUJA/JNE, del 1 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jauja; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico para el Concejo Distrital de Acolla, provincia deJauja, depar tamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales 2006, excluyendo de la mismaal candidato al cargo de regidor, Wilber Albino YaringañoSuárez, sin afectar la par ticipación de los demáscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331207

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2349-2006-JNE

Expediente Nº 2133-2006

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donDaniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple",contra la Resolución Nº 089-2006-JEE/LC de fecha 8 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 089-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó a trámitede inscripción a la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Jesús María, provincia de Lima, departamentode Lima, presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto las candidatas MaríaLeonor Lourdes Morales Padilla de Carrillo y ClaudiaCristina Acasuzo Villanueva, aparecen afiliadas al partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", no habiendorenunciado, ni solicitado licencia del órgano partidariocorrespondiente, incumpliendo lo dispuesto por el artículo18º de la Ley de Partido Políticos, Ley Nº 28094 y, artículo5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que las candidatasobservadas refieren que en ningún momento han firmadodocumento alguno referente a su afiliación al partidopolítico en el cual aparecen sus nombres, razón por lacual han cursado carta notarial dirigida al jefe del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", para que deinmediato procedan a retirar sus nombres del padrónpartidario; adjuntando dichas cartas con la apelación;

Que, lo expresado por el apelante, así como las cartasnotariales suscritas por las candidatas María LeonorLourdes Morales Padilla de Carrillo y Claudia CristinaAcasuzo Villanueva, de fechas 12 y 13 de septiembre de2006, respectivamente, dirigidas al Presidente del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", exigiendo elretiro de sus nombres del padrón de afiliados, nodesvirtúan el hecho formal y oficial, que ambas candidatasaparecen afiliadas al referido partido político, conformeconsta en el Padrón de Afiliados del año 2006 entregadoa la OROP por la citada organización política; por lo quese encuentran incursas en el impedimento prescrito porel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplen los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Daniel AlejandroRodríguez Díaz, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 089-2006-JEE/LC de fecha8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatospara los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Jesús María, provincia y departamento de Lima,presentada por el par tido polít ico "Agrupación

Independiente Sí Cumple" para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a las ciudadanasMaría Leonor Lourdes Morales Padilla de Carrillo y ClaudiaCristina Acasuzo Villanueva, candidatos a Regidoras, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2351-2006-JNE

Exp. Nº 2135-06

Lima, 21 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por MarcoAntonio Caballero Calderón Personero Legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 201 de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Santa resolvió denegar la admisióna trámite de la solicitud de inscripción del partido político"Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deHuacaschuque, provincia de Pallasca, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, por cuanto que la lista presentada, no estaintegrada por ningún candidato varón o candidata mujermenor de veintinueve años, requisito exigido por la Ley,en aplicación a lo dispuesto por el artículo 12º delreglamento para la recepción, calificación e inscripción delas Listas de candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006;

Que, el apelante sostiene que el acta de eleccióninterna que se presentó contenía una lista queposteriormente fue modificada; por lo que al momento depresentar la solicitud de inscripción se omite consignar aun candidato a regidor menor de 29 años;

Que, respecto a la cuota de jóvenes, debe señalarseque, la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, LeyNº 28869, dispuso que la lista de candidatos a los concejosmunicipales que presente cada organización política debecontener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueveaños de edad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación unanueva solicitud de inscripción, donde se consigna comocandidata a regidora con el número 3 a la ciudadana ElenaYolanda Castillo Rafaile, pretendiendo subsanar la omisiónde la cuota del Concejal Joven; hecho que deviene enextemporáneo; además no se adjunta el acta de eleccióninterna que se supone es válida donde la ciudadana enmención integra la lista presentada;

Que, en atención a lo expuesto, es del caso señalarque no obra en autos documento que evidencie que lacandidata que se presenta con la apelación haya formadoparte de la lista de candidatos presentada inicialmente,toda vez que, la supuesta confusión de los documentos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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anexos a la solicitud de inscripción, no era impedimentopara que por lo menos el nombre de tal candidata fueraconsignados en la lista presentada; más aún, del acta deelección interna presentada se aprecia que no eligieron aningún candidato menor de 29 años, no advirtiéndose, porlo que no se puede desvirtuar la omisión advertida, nopudiéndose considerar, en consecuencia, por cumplido elrequisito señalado en la Ley que Promueve la Participaciónde la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales Nº 28869

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico " Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR Resolución Nº 201 de fecha 6 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2378-2006-JNE

Exp. Nº 2163-2006

Lima, 21 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "AcciónPopular", contra la Resolución Nº 231-2006-JEEJAUJA/JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento deJunín, presentada por el partido político "Acción Popular",para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuantolos candidatos a alcalde Tolomeo Mallma Briceño; y aregidores: María Rivera de Espinoza, Rogildo RiveraOrtega y Elsa Rivera Briceño no cumplieron con el requisitode acreditar la renuncia al partido político "Alianza ParaEl Progreso", contraviniendo con lo establecido en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto, loscandidatos Tolomeo Mallma Briceño, María Rivera deEspinoza, Rogildo Rivera Ortega y Elsa Rivera Briceñose encontraban inscritos en los partidos políticos "AlianzaPara El Progreso", también lo es que en su oportunidadsolicitaron la renuncia respectiva, las mismas queacompañan al recurso impugnatorio

Que, de la revisión de autos, se aprecia las cartas ylos documentos de aceptación de renuncia las mismasque se encuentran expedidas dentro del plazo de ley; conlo que se desvirtúa el impedimento legal atribuido a dichosciudadanos.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular del

partido político "Acción Popular", en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 231-2006-JEEJAUJA/JNE, defecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Distrital Janjaillo, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político"Acción Popular", para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2401-2006-JNE

Exp. Nº 2047-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MarioErnesto Quispe Mamani, Personero Legal Titular delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 093-2006-JEE-SR de fecha 6 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 093-2006-JEE-SR, el JuradoElectoral Especial de San Román denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Provincial deMelgar, departamento de Puno, al partido político "PartidoAprista Peruano"; en razón a que el ciudadano FlavioPorfirio Suaña Díaz no ha presentado su licencia sin gocede haber en su condición de regidor de la provincia deEspinar, departamento de Cusco, y por no haberacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen la provincia donde postula;

Que, respecto al requisito de la licencia sin goce dehaber, a fojas 119 obra copia certificada del cargo derecepción de la solicitud de fecha 28 de agosto, medianteel cual, Flavio Porfirio Suaña Díaz, en su condición deregidor de la provincia de Espinar, departamento de Cusco,solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar,licencia sin goce de haber por treinta días antes del actoelectoral; con lo que da cumplimiento a lo establecido enel artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales- Nº 26864;

Que, en relación al domicilio del citado candidato, cabeseñalar que, el DNI es un documento público queconstituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad;y siendo que en el DNI del citado ciudadano se consignacomo domicil io real en la provincia de Melgar,departamento de Puno, se presume, salvo prueba encontrario, que cumple con el requisito establecido en elnumeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde oregidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; en

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331209

REPUBLICA DEL PERU

consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 093-2006-JEE-SR de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de San Román; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partido político,para el Concejo Provincial de Melgar, departamento dePuno, en el proceso de Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2424-2006-JNE

Expediente Nº 2220-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del Partido Político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 124-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja resuelve denegar la admisión trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos deAlcalde y Regidores para el Concejo Distrital Tunanmarca,provincia Jauja, departamento Junín, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", por cuantola candidata Quilca Nuñez Rocio Dionisia, encontrándoseafiliada a la organización política "Somos Perú", incumplecon adjuntar su renuncia o permiso para postular queseñala la legislación de la materia, y asimismo loscandidatos han incumplido con adjuntar a la solicitud, laimpresión del plan de gobierno municipal, así como laconstancia de registro en la pagina web del JuradoNacional de Elecciones, suscrita por el personero legalde la organización política;

Que, el recurrente expone que la candidata no adjuntosu renuncia al partido político "Somos Perú", por cuantodicho partido político no tiene oficina partidaria en laprovincia de Jauja;

Que, no se acredita la desafiliación partidaria de lacandidata Quilca Nuñez Rocio Dionisia, prevista en el artículo18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y habiendoincumplido los candidatos con adjuntar a la solicitudpresentada la impresión del plan de gobierno municipal y laconstancia de registro en la pagina web del Jurado Nacionalde Elecciones, suscrita por el personero legal de laorganización política, según lo establece el art. Nº 12 de laresolución Nº 1287-2006-JNE, señalado en el art. 5 inc.5 dela Resolución Nº 1301-2006-JNE, lo que acarrea ladenegatoria de inscripción de la lista de candidatos, como lodispone el art. Nº 12 de la citada resolución;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Par tido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 124-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde

y Regidores para el Concejo Distrital Tunanmarca,provincia Jauja, departamento Junín, confirmándosedicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2434-2006-JNE

Expediente Nº 2230-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del Partido Político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-PUNO,de fecha 6 de septiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno resuelve denegar la admisión trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos parael Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", por cuanto las candidatas Rosa EsmeraldaMamani Vilca y Rosa Nelida Ticona Ccallata, seencuentran afiliadas a los partidos políticos "AcciónPopular" y "Unión por el Perú", respectivamente, nohabiendo cumplido con presentar la renuncia a dichasorganizaciones políticas o en su defecto, la autorizaciónpara postular en otra organización política,

Que, el recurrente expone que las candidatas, RosaEsmeralda Mamani Vilca y Rosa Nelida Ticona Ccallatapresentaron la solicitud y constancia de renuncia a lospartidos políticos "Acción Popular" y "Unión por el Perú",el 23 de febrero del 2006, siendo aceptada el 10 del marzode 2006, y 12 de enero de 2006, siendo aceptada el 30del enero de 2006, respectivamente, para lo que adjuntantales documentos con la apelación;

Que, con los documentos de constancia de renuncia yde aceptación de la misma, por los partidos políticos"Acción Popular" y "Unión por el Perú", respectivamente,presentados con el recurso impugnatorio, se acredita ladesafiliación partidaria las candidatas Rosa EsmeraldaMamani Vilca y Rosa Nelida Ticona Ccallata, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 080-2006-JEE-PUNO, defecha 6 de septiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Puno, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Provincial de ElCollao, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Page 12: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331210 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2477-2006-JNE

Expediente Nº 2274-06

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del par tido polít ico "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 219-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 219-2006-JEE/ABAN-J,el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos para alcalde y regidores para el ConcejoDistr ital de Huanipaca, provincia de Abancay,departamento de Apurímac, presentada por el partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato Feliciano Monzón Carrión, está afiliado al partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", no habiendocumplido con renunciar o solicitar autorización a la referidaagrupación política, de acuerdo a los dispuesto por lasnormas electorales; por otro lado, don Santos AlfredoCabrera Quispe, es regidor del Concejo Distrital deHuanipaca, provincia de Abancay, departamento deApurimac, incumpliendo con acompañar con la concesiónde la licencia correspondiente;

Que, el recurrente expone que don Feliciano MonzónCarrión, ha solicitado l icencia al par tido polít ico"Movimiento Nueva Izquierda" y que don Santos AlfredoCabrera Quispe, solicitó licencia sin goce de haber,adjuntando la documentación correspondiente;

Que, de la revisión de autos, se tiene que el candidatoFeliciano Monzón Carrión, acompaña con la apelación eldocumento que acredita la solicitud de licencia al partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", para poderparticipar con el partido político "Agrupación IndependienteSi Cumple", como candidato a regidor, de fecha 12 dediciembre de 2005, otorgada el 11 de enero de 2006, laque deviene en extemporánea toda vez que por mandatode la ley, dicho documento debe acompañarse al momentode solicitar la inscripción; el candidato Santos AlfredoQuispe, presenta los documentos que acreditan la solicitudy el otorgamiento de licencia sin goce de haber, expedidapor el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanipaca,cabe señalar que según el artículo 7 de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, los regidores que postulen a lareelección de sus cargos no requieren renunciar ni solicitarlicencia, motivo por el cual se levanta la observación;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Agrupación Independiente Si Cumple";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 219-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista del partido político "Agrupación

Independiente Si Cumple", para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Feliciano Monzón Carrión, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GÁLVEZSecretario General ( e)

RESOLUCIÓN Nº 2483-2006-JNE

Expediente Nº 2281-06.

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Lima Sur del partido político "AcciónPopular", contra la Resolución Nº 109-2006-63, de fecha11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima-Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 109-2006-63, el JuradoElectoral Especial de Lima-Sur, admitió a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Municipal del distrito de San Bartolo,presentada por el partido político "Acción Popular", paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo alos candidatos Wilder Carlos Robles Contreras y YovannaUrsula Alvitres Caso, por encontrarse afiliados a lospartidos políticos "Siempre Unidos" y "SolidaridadNacional", respectivamente, no habiendo cumplidoninguno de ellos con presentar la renuncia a dichasorganizaciones políticas o en su defecto, la autorizaciónpara postular en otra organización política; asimismo elcandidato Aníbal Alfonso Medina Marchand, no haacreditado domiciliar en el distrito de San Bartolo;

Que, el recurrente apela la resolución de vista, en elextremo que excluye a los candidatos Wilder Carlos RoblesContreras y Yovanna Ursula Alvitres Caso, manifestandoque cuentan con las autorizaciones de los respectivospartidos políticos a los que pertenecen, para postular enlas Elecciones Municipales del año 2006, por otraorganización política; asimismo apela de la exclusión delcandidato Aníbal Alfonso Medina Marchand, indicando quecuenta con documentos que señalan que reside por masde dos años en el distrito de San Bartolo, documentaciónque adjunta a la apelación;

Que, de la revisión de autos, se observa que elcandidato Wilder Carlos Robles Contreras presenta lacarta de autorización de fecha 21 de agosto 2006,extendida por la secretaria distrital de San Bartolo delpartido político "Perú Posible", en la que autoriza supostulación por otra organización política; y respecto a lacandidata Yovanna Ursula Alvitres Caso, se acompaña lacarta de autorización suscrita por el Secretario GeneralNacional del partido político "Partido Popular Cristiano",de fecha 20 de agosto del 2006, presentaciones queresultan extemporáneas, toda vez que, por mandatoexpreso del cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094, dicho documento debeacompañarse al momento de solicitar la inscripción;

Que, en el DNI del ciudadano Aníbal Alfonso MedinaMarchand, presentado con la solicitud de inscripción, seobserva que, domicilia en Calle Lauricocha Nº 193 dpto.203 Urb. Los Manzanos del distrito de Santiago de Surco,domicilio distinto al distrito donde postula; y, en elCertificado domiciliario notarial, así como en la copia detestimonio de escritura publica, que se adjunta a laapelación, se expresa que domicilia en Malecón RiveraSur Baja lote 30 del distrito de San Bartola, documentos

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331211

REPUBLICA DEL PERU

no acreditan continuidad en el tiempo respecto deldomicilio, por consiguiente, Aníbal Alfonso MedinaMarchand, se encuentra impedido para postular comocandidato al cargo de regidor en las próximas eleccionesmunicipales, al no cumplir lo dispuesto en el numeral 2)del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, LeyNº 26864, que establece que para ser elegido Alcalde oRegidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos;

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción popular"; en consecuencia, CONFIRMARla Resolución Nº 109-2006-63, de fecha 11 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima-Sur, que admitió a trámite de inscripción la lista decandidatos para los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Municipal del distrito de San Bartolo, presentadapor el partido político "Acción Popular", para EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Wilder Carlos Robles Contreras, YovannaUrsula Alvitres Caso y Aníbal Alfonso Medina Marchand,sin afectar la participación del resto de los candidatos dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2486-2006-JNE

Exp. Nº 2284-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

En Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por CelestinoHuertas Ramos, personero legal del partido político"Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 137-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga denegó la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, presentada por el partidopolítico "Siempre Unidos", señalando i) que en la lista nose presenta candidatos jóvenes, y fi) que Gloria LourdesCcollana Auqui no domicilia en el distrito en el cual escandidata, incumpliendo con adjuntar el requisito parapostular que refiere la legislación de la materia;

Que, el recurrente indica que es correcta la observaciónrealizada, por ese motivo el día 30 de agosto del presenteaño presentaron el escrito de fojas 86 solicitando cambiode candidato, debido a ello presentan todos los requisitosde la nueva candidata María Motta Acevedo;

Que, respecto al punto i), en consideración a que GloriaLourdes Ccollana Auqui no ha expresado su voluntad deapartarse de la lista de candidatos, su pretendidaexclusión, e inclusión de María Motta Acevedo en la lista,pedida por el personero legal a fojas 86, no puedeprosperar; en consecuencia al no contar tal lista con

candidato joven alguno, se mantiene la observación dela-quo referida al incumplimiento de lo dispuesto en la Leyque Promueve la Participación de la Juventud en las Listasde Regidores Provinciales y Municipales - Nº 28869; que,en virtud de la transgresión a tal requisito de fondo, resultainoficioso emitir pronunciamiento respecto al punto ii);

Que, el Jurado Nacional de Elecciones administrandojusticia en última instancia, en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos"; en consecuencia CONFIRMARla Resolución Nº 137-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, que deniega la admisión a trámitede inscripción la lista de candidatos de tal agrupación parael Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner el presente texto enconocimiento del Jurado Electoral Especial de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2494-2006-JNE

Exp. Nº 2292-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político "Partido ApristaPeruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial deHuamanga, doña Luz Vicky Crispín Huachua, contra laResolución Nº 134- 2006-JNE/JEE-H de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huamanga resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejodistrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, del partido político "PartidoAprista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipalesdel presente año, debido a que el ciudadano RómuloHuamán Yauli adjunta su documento nacional de identidaddonde consta su residencia ubicado en el distrito deAyacucho, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, no acredita con documento fehaciente dos añosde residencia continuos en el lugar donde postula, noacreditando cumplir con el requisito de residenciaestablecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864; además, porque la solicitud deinscripción no está suscrito por el personero del partidopolítico acreditado ante el Jurado Electoral Especial deHuamanga, por lo que carece de legitimidad para realizarla inscripción de la lista de candidatos del referido distrito;

Que, el apelante expresando agravios señala: i) que,el Jurado Electoral Especial de Huamanga en unainterpretación sesgada y restr ictiva de derechosfundamentales, ha denegado liminarmente la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista municipal;ii) que, conforme al artículo 35º del Código Civil la personaque vive alternativamente o tiene ocupaciones habitualesen varios lugares se le considera domiciliada en cualquierade ellos, refrendando lo que expone con el Certificadoexpedido por el Presidente del Anexo de Santa Rosa dePihuán del distrito de Pischa, refrendado por la Sub

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331212 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Prefectura de la provincia de Huamanga, con el que secertifica que don Rómulo Huamán Yauli tiene residenciahabitual en dicha comunidad por más de 3 años, siendocomunero activo; y, iii) que, en cuanto la falta de personeríade quien suscribe la solicitud, manifiesta que el PersoneroNacional acreditó con documento de fecha anterior al 27de agosto del 2006, dos personeros legales ante el JEEHuamanga; la apelante y don Jhon Pity Castilla Alata,siendo de aplicación en forma supletoria el artículo 160º ysiguientes del Código Civil que preceptúa que los actoscelebrados por el representante dentro de los límites delas facultades que se le haya conferido produce efectorespecto del representado, por tanto, el Sr. Jhon PityCastilla Alata, al momento de suscribir la lista seencontraba premunido de las prerrogativas reconocidasal personero legal;

Que, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 142º dela Ley Orgánica de Elecciones señala que el personerolegal ante el Jurado Electoral Especial está facultado parapresentar cualquier recurso o impugnación al Juradocorrespondiente; además, el artículo 143 de la normaacotada señala que el personero alterno está facultadopara realizar toda acción que compete al personero legalen ausencia de éste; de otro lado, el artículo 12 de la Leyde Elecciones Municipales indica que la solicitud deinscripción debe ser suscrita por el personero del partidopolítico o de la alianza de partidos acreditado ante elJurado Electoral Especial respectivo;

Que, con la Resolución Nº 1301-2006-JNE, se apruebael Reglamento de recepción, calificación e inscripción delistas de candidatos para las Elecciones Regionales ymunicipales para el año 2006, señalando el artículo 5ºque la solicitud ante el Jurado Electoral Especial para lainscripción de candidatos para Alcalde y Regidores debeestar suscrita por todos los candidatos y el personero legalde cada par tido polít ico, movimiento, alianza uorganización política;

Que, en el caso de autos, mediante Resolución Nº 006-2006-/JNE-JEE-H de fecha 21 de agosto del 2006 seacredita ante el Jurado Especial de Huamanga, comoPersonero Legal Titular, del partido político "Partido ApristaPeruano", a doña Luz Vicky Crispín Huachua;

Que, en el recurso impugnatorio, la apelante manifiesta,que el Personero Legal Nacional, del partido político"Partido Aprista Peruano", la designó como PersoneroLegal ante el JEE Huamanga, conjuntamente con JhonPity Castilla Alata; no comprobándose con documentoalguno el argumento ver tido; por lo que, estandoúnicamente doña Luz Vicky Crispín Huachua acreditadacomo Personera Legal ante el Jurado Electoral Especialde Huamanga, es ella la que debió suscribir la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santiagode Pischa, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, presentada por el partido político mencionado;subsistiendo el incumplimiento del requisito atribuido parasu denegatoria a trámite;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en elconsiderando precedente, por economía y celeridadprocesal, no corresponde pronunciarse sobre elincumplimiento del numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, atribuido a un candidatoa regidor;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Huamanga; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución 134-2006-JNE/JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dichoJurado Electoral Especial, que denegó a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos del Concejo distritalde Santiago de Pischa, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, presentada por el partidopolítico mencionado

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2516-2006-JNE

Exp. Nº 2401-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por WiclefFilemón Alzadora Albújar, Personero Legal Titular de laorganización política local "Movimiento Independiente SanBorja Sí", contra la Resolución Nº 136-2006-63 de fecha13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 136-2006-63 el JuradoElectoral Especial de Lima Sur denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SanBorja, provincia y departamento de Lima, a la organizaciónpolítica local "Movimiento Independiente San Borja Sí",en razón a que: 1) El ciudadano Manuel Santiago AlejandroTirado Andrade no ha acreditado su domicilio de cuandomenos dos años continuos en el distrito donde postula, 2)que la lista de candidatos no cumple con la cuota dejóvenes que exige la Ley que Promueve la Participaciónde la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales - Nº 28869, es decir con el 20% de ciudadanoso ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, 3) Laciudadana Gatsby Loayza Parraga, no ha adjuntadodocumento alguno que acredite haber solicitado licenciasin goce haber, en su condición de trabajadora de unainstitución pública;

Que, respecto al ciudadano Manuel Santiago AlejandroTirado el recurrente adjunta a su solicitud de inscripcióndocumento expedido por el Jefe de Área de GestiónPedagógica de la Ugel Nº 7 de San Borja en la que seconsigna que el ciudadano en mención, ejerce el cargode Director del Colegio Cooperativo "Libertador SanMartín" desde el 26 de marzo de 1992, ubicado en eldistrito de San Borja y que a fojas 83 se aprecia laDeclaración Jurada de Vida donde se consigna que elciudadano en mención reside en el distrito de San Borja;

Que, de la valoración en conjunto de los mediosprobatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario,que el ciudadano Mario Santiago Alejandro Tirado, cuentancon domicilio laboral en el distrito de San Borja, cuandomenos dos años continuos, con lo cual se da cumplimientoa lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Leyde Elecciones Municipales - Nº 26864;

Que, respecto a la cuota del Concejal Joven, elrecurrente expresa que para dar cumplimiento de dichacuota, se ha asignado 2 regidores jóvenes de la quintaparte del total de los candidatos que fueron designadosdirectamente; ya que el Concejo Municipal al que postulanesta compuesto por 11 regidores;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales - Nº 28869, establece la modificación delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,prescribiendo que las listas de candidatos a regidorestendrán que estar conformadas por no menos de un 20%de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 añosde edad, norma que es de obligatorio cumplimiento paratoda clase de organizaciones políticas y alianzaselectorales participantes en las elecciones municipales del2006, estableciendo como excepción en su primeradisposición transitoria para los partidos políticos, que parael cumplimiento de dicha cuota, podrá asignarse de laquinta parte del total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331213

REPUBLICA DEL PERU

Ley de Partidos Políticos - Nº 28094; debiendo advertirseque, sólo los partidos políticos tienen la obligación derealizar elecciones internas de candidatos a cargos deelección popular, entre los 180 días calendario anterioresa la fecha de elección y 21 días antes del plazo para lainscripción de los candidatos, conforme lo señala elartículo 22º de la acotada ley; es decir, que las eleccionesinternas de los partidos políticos debieron realizarse hastael 31 de julio de 2006;

Que, la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 deagosto de 2006, señaló el número de candidatos aregidores jóvenes a presentar en los comicios municipalespor cada Concejo Municipal; y conforme a las precisionesde los artículos 4º y 5º de la citada resolución, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente, y sólo para este proceso, podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a no másde la quinta parte del número total de regidores, queconstituye el número de candidatos escogidos pordesignación directa; y, no obstante que los movimientosregionales y las organizaciones políticas locales, no estánobligados a elegir en elecciones internas a sus respectivoscandidatos, también debieron adecuar la conformación desus listas a las disposiciones de la Ley Nº 28869, publicadael 12 de agosto de 2006 y a la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, publicada el 25 deagosto de 2006;

Que, en el ar tículo 2º, inciso 2) de la CartaConstitucional, se consagra el derecho a la igualdad delas personas ante la ley, la cual se traduce que a igualdadde situaciones debe regir la misma norma para todos losindividuos, con el fin de lograr la armonía entre la ley y lasexigencias establecidas para este proceso electoral,siendo un carácter esencial y fundamental del mandatode igualdad, garantizar la plena participación ciudadana,la cual también se encuentra prevista en el inciso 17) delartículo 2º de la Constitución Política; por lo que, estandoeste Supremo Tribunal Electoral, con la prerrogativa dehomogeneizar el tratamiento a todos los ciudadanos,considera necesario, hacer extensivo, excepcionalmente,lo señalado en los artículos 4º y 5º de la ResoluciónNº 1338-2006-JNE, a todas aquellas organizacionespolíticas que intervienen en las elecciones municipalesdel año 2006, para así establecer una línea de aplicaciónadecuada y razonable sin alejarse de la norma electoral;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, a laorganización política local "Movimiento Independiente SanBorja Sí" al presentar su lista de candidatos para elConcejo Distrital, compuesto por 11 regidores, le serápermitido contar con 2 candidatos jóvenes, al equipararsedicho número al equivalente del quinto de libre designaciónque opera para los partidos políticos; con lo cual haquedado cumplido el requisito de esta cuota;

Que, respecto a la ciudadana Gatsby Loayza Parraga,el recurrente indica que la referida ciudadana ha sidocesada de sus funciones como trabajadora del InstitutoNacional de Investigaciones y Capacitación deTelecomunicaciones; que a fojas 176 se aprecia copia deCarta Notarial - Carta Nº 241-2006-MTC/INICTEL-OAF-DILOG de fecha 12 de setiembre, expedida por el DirectorGeneral de dicho instituto, con la cual se le comunica quesu Contrato de Locación de Servicios ha quedado resuelto,por lo que, queda desvirtuado el impedimento establecidoen el inciso e) del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política local "Movimiento Independiente SanBorja Sí"; en consecuencia, REVOCAR Resolución Nº 136-2006-63 de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Sur ; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de San Borja, provinciay departamento de Lima, presentada por la citadaorganización política local, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2546-2006-JNE

Expediente Nº 1877-06.

Lima, 22 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "FrenteIndependiente Moralizador", contra la Resolución Nº 144,de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 144, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Maranura, provincia de La Convención,departamento de Cusco, presentada por el partido político"Frente Independiente Moralizador", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto el candidato aregidor Efraín Manga Vallenas no cumplió con el requisitode acreditar la renuncia al partido político "Partido PopularCristiano" al que pertenece, contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto queEfraín Manga Vallenas se encontraba inscrito en el partidopolítico "Partido Popular Cristiano", también lo es que ensu oportunidad solicitó la renuncia respectiva, conformese acredita con la carta de renuncia presentada, y que seacompaña con el recurso impugnatorio; siendoresponsabilidad del referido partido político, comunicar esasituación a la Oficina de la OROP;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documento de renuncia de fecha 19de marzo de 2006 del candidato Efraín Manga Vallenaspresentada al Secretario General del Partido PopularCristiano; con lo que se desvirtúa el impedimento legalatribuido a dicho ciudadano;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Frente Independiente Moralizador", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 144, de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Urabamba; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos parael Concejo Distrital de Maranura, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, presentada por elpartido político "Frente Independiente Moralizador", paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331214 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2597-2006-JNE

Exp. Nº 2393-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 deseptiembre del 2006, el recurso de apelación interpuestopor la ciudadana Celina Ofelia Andrade Ortiga contra laResolución Nº 200-2006-JEE/LN de fecha 3 de septiembredel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 200-2006-JEE/LN de fecha 3de setiembre de 2006, el Jurado Eletoral Especial de LimaNorte, declaró infundada la tacha interpuesta por laciudadana Celina Ofelia Andrade Ortega contra elciudadano Víctor Yuri Vilela Seminario, candidato a Alcaldedel distr ito de Independencia, provincia de Lima,departamento de Lima, por el Partido Político "partidoDemocrático Somos Perú";

Que, la recurrente fundamenta su apelación en elhecho que el citado candidato fue tachado, al haber sidocondenado mediante sentencia expedida en una acciónde hábeas corpus, la cual absorbe los delitos deusurpación agravada y abuso de autoridad, al haberadquirido la misma la calidad de cosa juzgada, lo queimporta una inhabilitación de sus derechos civiles;asimismo, señala la recurrente que, conforme al contenidode la demanda de la citada acción de garantía, elmencionado candidato habría violado derechosconstitucionales;, por lo que a la luz de la forma como sehabrían suscitado tales hechos, el hoy candidato a alcaldepor el distr ito de Independencia, cometería igualvulneración contra todos los vecinos de la localidad;

Que, si bien es cierto que, en autos obran las copiascertificadas de las sentencias expedidas por el SéptimoJuzgado Especializado en lo Penal y la Segunda SalaPenal del Cono Norte, de fechas 22 de setiembre y 7 denoviembre del 2005, respectivamente; no es menos ciertoque, dichas piezas procesales no contienen la imposiciónde una sentencia de pena privativa de libertad efectiva, nimucho menos la pena accesoria de inhabilitación paraejercer cargo público, en contra del candidato Víctor YuriVilela Seminario, sino mas bien, disponen la ejecución deobligaciones de hacer, por lo que sus derechos civiles nose encuentran restringidos ni suspendidos, a tenor de lodispuesto por el Art.. 33º de la Constitución Política delEstado, en consecuencia, la tacha presentada deviene eninfundada,

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la ciudadana Celina OfeliaAndrade Ortiga; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 200-2006-JEE/LN de fecha 3 de setiembrede 2006 que resuelve declarar infundada la tachapresentada por la citada ciudadana contra Víctor Yuri VilelaSeminario, candidato a Alcalde del distr ito deIndependencia, provincia y departamento de Lima, por elPartido Político "Partido Democrático Somos Perú"

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2600-2006-JNE

Exp. Nº 2397-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido político "RestauraciónNacional" Gino Raúl Romero Curioso, contra la ResoluciónNº 107-2006-63, de fecha 11 de setiembre de 2006, delJurado Electoral Especial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur admite a trámite de inscripción lalista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima, del partidopolítico "Restauración Nacional", para las EleccionesMunicipales de 2006, excluyéndose de la misma alcandidato Jaime Guillermo Souza Saravia, al no haberacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito donde postula;

Que, el recurrente expone que el candidato JaimeGuillermo Souza Saravia tiene domicilio laboral en eldistrito de San Juan de Miraflores, desde el año 2002;anexando a su recurso, documentación correspondientea la empresa AVIPLAST S.R.L. con dirección en elkilómetro 18 de la Panamericana Sur, de dicho distrito;

Que, con arreglo a lo previsto en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, para postular se requiere demostrar domicilioen la circunscripción en la que se postula, de cuandomenos dos años continuos; y, en caso de domicilio múltiplerigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil;norma que se encuentra concordada por lo dispuesto porel literal b) inciso 2.2 del artículo 2º y numeral 12) delartículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE.

Que, en el DNI del ciudadano Jaime Guillermo SouzaSaravia, presentado con la solicitud de inscripción, seobserva que, domicilia en el distrito de Surquillo, domiciliodistinto donde postula; y conjuntamente al recurso deapelación se anexan el Contrato de trabajo del año 2002suscrito por la empresa en mención y el citado ciudadano,como representante de ventas; la constancia de trabajocon la referida empresa del 8 de setiembre de 2006,señalando que labora en la misma desde julio del año2002; las boletas de pago correspondientes aremuneraciones de noviembre de 2005 y agosto de 2006;y los cargos de cartas de presentación suscritas por elGerente de la referida empresa, emitidas el año 2002, porlas que presenta a sus clientes al ciudadano Jaime SouzaSaravia, como ejecutivo de ventas; con lo cual se consideraque el referido ciudadano tiene domicilio múltiple lo queen elecciones municipales es permitido por Ley

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 107-2006-63 de fecha 11 desetiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de LimaSur, en el extremo que excluye al candidato a regidor JaimeGuillermo Souza Saravia de la lista de candidatos ConcejoDistr ital de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; y reformándola, disponer laadmisión a trámite la candidatura del ciudadano Jaime

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331215

REPUBLICA DEL PERU

Guillermo Souza Saravia en la lista de candidatos antesreferida.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2601-2006-JNE

Exp. Nº 2398-2006-APEL

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del "Partido Nacionalista Peruano",don Rodolfo Mercedes García Pedrozo, contra laResolución Nº 152-2006-JNE-JEE/YAUYOS de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se resolvió excluir de la listade candidatos al Concejo Distrital de Huampará, provinciade Yauyos, departamento de Lima, por el "PartidoNacionalista Peruano" en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, al ciudadano Fredy Segil Tomás,candidato a regidor del referido Concejo, debido a suafiliación al partido político "Coordinadora Nacional deIndependientes", no habiéndose adjuntado a la solicitudde inscripción documento alguno que acredite su renunciao autorización expresa para participar por otra agrupaciónpolítica en este proceso electoral, contraviniendo lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el recurrente sostiene que al presentar su solicitudde inscripción, por un error involuntario, omitió adjuntar laautorización del partido al cual se encuentra afiliado FredySegil Tomás á fin de que postule como regidor del ConcejoDistr ital de Huampará por el "Partido NacionalistaPeruano", acompañando a su escrito un documentoreferido a la situación del citado candidato;

Que, de conformidad con la disposición expresa delartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, lasautorizaciones de los candidatos afiliados a partidospolít icos de par ticipar en una elección por otraorganización política deben adjuntarse a la solicitud deinscripción, de manera que, al haberse adjuntado reciéncon la apelación, el recurso deviene en infundado;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alcandidato que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular del"Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Yauyos; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 152-2006-JNE-JEE/YAUYOS de fecha 8 de setiembre de 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala Prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2609-2006-JNE

Exp. Nº 2317-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por DavidMarcelo Ramírez Lazaro, Personero Legal Titular de laalianza electoral "Acción Regional Ancash", contra laResolución Nº 169-2006-JEE-Hz, del 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Anta, provinciade Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales 2006, presentada por la alianzaelectoral "Acción Regional Ancash"; debido a que a) Elcandidato al cargo de regidor, Car los AlejandroSantisteban Haro, afiliado al partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", no cumplió con presentar lacarta de renuncia o autorización expresa para postularpor otra organización política, y b) El candidato al cargode regidor, Lenin Brumel Tapia Alejos, no cumplió conpresentar el documento que acredite haber solicitadolicencia sin goce de haber en su centro de labores;

Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargode regidor, Carlos Alejandro Santisteban Haro, no seencuentra afiliado al partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", sino más bien al partido político "PerúPosible", este último integrante de la alianza electoral"Acción Regional Ancash", por lo que el citado candidatono habría incurrido en impedimento alguno; asimismo,señala que candidato al cargo de regidor, Lenin BrumelTapia Alejos, cumplió con solicitar licencia al Centro deSalud Clas - Anta, la misma que le fue conferida con fecha7 de septiembre de 2006;

Que, con relación al impedimento atribuido al candidatoal cargo de regidor, Carlos Alejandro Santisteban Haro,de la revisión del Registro de Organizaciones Políticas severifica que el citado candidato se encuentra afiliado alpartido político "Partido Democrático Somos Perú", elmismo que no forma parte de la alianza electoral "AcciónRegional Ancash", por lo que no se da cumplimiento a loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, que señala que el afiliado a un partido políticono puede postular por otro salvo que haya renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, o cuente conautorización expresa del partido político al que pertenece,siempre que dicho partido no presente candidatos en larespectiva circunscripción; quedando desvirtuado elimpedimento atribuido al mencionado candidato;

Que, con respecto al impedimento atr ibuido alcandidato al cargo de regidor, Lenin Brumel Tapia Alejos,obra a fojas 19, la declaración jurada de vida del citadocandidato, en la que consigna laborar en el Centro deSalud de Anta, constatándose sin embargo, que con laapelación se adjunta los Oficios Nros. 106-2006-C.S.CLAS.A-P y 107-2006-C.S. CLAS.A-P, ambos de fecha 7de septiembre de 2006, obrantes a fojas 84 y 85, mediantelos cuales se acepta la renuncia a la Gerencia de laComunidad Local de Administración de Salud de Anta yse le concede licencia sin goce de haber de la referidacomunidad de salud desde el 19 de octubre hasta el 19de noviembre de 2006, en tal sentido, al habersedesvirtuado el impedimento establecido en el literal e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331216 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Municipales Nº 26864, que señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales, ente otros, lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, asícomo de los organismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección, deviene en fundado elrecurso de apelación interpuesto en este extremo;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por David MarceloRamírez Lazaro, Personero Legal Titular de la alianzaelectoral "Acción Regional Ancash"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 169-2006-JEE-Hz, del 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huaraz; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del citadopartido político para el Concejo Distrital de Anta, provinciade Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma alcandidato al cargo de regidor, Carlos AlejandroSantisteban Haro, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2615-2006-JNE

Expediente Nº 2333-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal de la "Alianza Regional Ancash - Ara ",contra la Resolución Nº 215-2006- JEE-Hz, de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado EspecialElectoral de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 215-2006- JEE-Hz, elJurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisióna trámite la inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores al Concejo Provincial de Huaraz, departamentode Ancash, presentada por la "Alianza Regional Ancash -Ara ", para las Elecciones Municipales del año 2006, porcuanto el candidato Wilder Washington Oncoy Cacha,siendo trabajador del Estado no ha adjuntado documentoque acredite haber solicitado licencia sin goce de haber,como lo exige el artículo 5º numeral 9) de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; asimismo el candidato Máximo FélixTorres García, no cumplió con acreditar los dos añoscontinuos de domicilio como mínimo para postular pordicha jurisdicción;

Que, el apelante sostiene en relación al candidatoWilder Washington Oncoy Cacha, trabajó para el Estado,en calidad de servicios no personales desempeñándosecomo guardián; y en relación al candidato Máximo FélixTorres García tiene domicilio múltiple conforme al artículo

35º del Codito Civil; adjuntando a su escrito de apelacióncertificados domiciliarios y contratos de arrendamientocomo medios probatorios;

Que, de la revisión de autos, a fs. 69 se aprecia queWilder Washington Oncoy Cacha efectivamente laboródurante los meses de abril y junio del 2006, por serviciosno personales como se advierte de las copias simples defs. 113 y 114 de los recibos por honorarios profesionalespor concepto de servicios de plantación, no encontrándosedentro de los impedimentos de los 30 días que señala elartículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, concordantecon el inciso 8.1) del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864;

Que, de la evaluación del certificado domiciliario a favorde Máximo Felix Torres García, el documento presentadono acredita la continuidad en el tiempo que la normaelectoral exige, pues esa no es su finalidad, sucediendolo mismo con los contratos privados de alquiler que nocausan convicción, mas aún si se tiene en cuenta que elDNI del candidato figura como dirección domiciliaria en eldistrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,que es distinto al que postula, por lo que se evidendciaque el candidato no cumple con el mencionado requisito;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la "Alianza Regional Ancash - Ara "; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 215-2006- JEE-Hz, de fecha1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delreferido partido político para el Concejo Provincial deHuaraz, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,excluyendo de la misma a Máximo Félix Torres García,

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2617-2006-JNE

Exp. Nº 2335-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donTeodorico León Reyes, personero legal del partido político"Acción Popular", contra la Resolución Nº 207-2006-Hzde fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 207-JEE-Hz de fecha1 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Taricá, provincia deHuaraz, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por elpartido político "Acción Popular", debido a que en lasolicitud y en el acta de elecciones internas ha sidoenmendado en el casillero que correspondía al regidornúmero cinco, lo que no garantiza la verdaderatransparencia en la elección interna; además, en las hojasde vida de algunos candidatos se verifica que inicialmenteestuvieron a nombre de otro partido político, lo cual fueborrado y se consignó el nombre del partido político"Acción Popular";

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331217

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente manifiesta en su escrito deapelación respecto a la enmendadura del acta deelecciones internas, que se debió a que por errorinvoluntario se había consignado el nombre de uncandidato que no correspondía, siendo que la candidataque correspondía es la ciudadana Livia BlancaBarrenechea Tinoco, la misma que se realizó de buenafe; respecto de las hojas de vida, por la lejanía de lalocalidad de Taricá y careciendo de los formatosrespectivos tuvieron que usar los formatos queinicialmente fueron utilizados por otro partido político,borrando la información respectiva; pero que lainformación que consta en los mismos responde a larealidad;

Que, del acta de elección interna que obra en elexpediente se aprecia que efectivamente hubo unaenmendadura respecto de la candidata a quinta regidora;sin embargo, dicha acta fue presentada por el personerolegal titular del partido político "Acción Popular", dentrodel plazo máximo de presentación de solicitudes deinscripción de listas de candidatos; personero que, con laapelación, se ratifica en el contenido de la misma,señalando que por error consignaron un nombre que nocorrespondía; en consecuencia, considerando que lacitada ciudadana firmó la solicitud de inscripción, que sepresentó su Ficha de Inscripción de Candidatos y suDeclaración Jurada de Vida debidamente firmadas, queel acta de elecciones internas fue presentada dentro delplazo máximo que alude el artículo único de la ResoluciónNº 1360-2006-JNE, en concordancia con la segundadisposición transitoria de la Ley Nº 28869, y estando aque el personero legal de dicha organización políticaratifica la mencionada lista de candidatos, correspondedar por cumplido el requisito de adjuntar a la solicitud deinscripción de candidatos, copia del acta de eleccióninterna de conformidad con la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, respecto a las hojas de vida de algunoscandidatos que inicialmente estuvieron a nombre de otropartido político; se aprecia que, si bien en el ítem quecorresponde al nombre de la organización política seencuentra borrado y sobrescrito el nombre del partidopolítico "Acción Popular", ello no es razón suficiente parano admitir a trámite de inscripción de la mencionada listaen tanto existen otros elementos que permiten tenercerteza que dichos ciudadanos participan representandoal mencionado partido político, como son el acta deelección interna y la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, la misma que va firmada por el personero legalde dicho partido político;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia declarar NULAla Resolución Nº 207-JEE-Hz de fecha 1 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz que denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a alcalde y regidores para elConcejo Distr ital de Taricá, provincia de Huaraz,departamento de Ancash, por el partido político "AcciónPopular" para las Elecciones Municipales del año 2006;disponiéndose que el Jurado Electoral Especial deHuaraz, conforme a sus atribuciones, realice la calificaciónintegral de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2638-2006-JNE

Exp. Nº 2512-06

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HipólitoLiendo Juárez, personero legal de la Organización Política"Frente Amplio Campesino Urbano", contra la ResoluciónNº 043-2006/JEE-MORROPON del 4 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMorropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Morropón denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Huancabamba, del departamentode Piura, presentada por la Organización Política "FrenteAmplio Campesino Urbano", señalando que el ciudadanoAncel Yajahuanca Ticliahuanca, no acreditasuficientemente su domicilio en el que postula; y, loscandidatos Federico Ibañes Maticorena, Carmen MaríaNeira García y Enma Cruz Meza, encontrándose afiliadosa los partidos políticos "Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú", "Partido Aprista Peruano" y "PartidoUnión por el Perú" respectivamente, incumplen conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que respecto al ciudadanoAncel Yajahuanca Ticliahuanca presenta su partida denacimiento, constancia de residencia expedida por elgobernador de la provincia a la que postula y otrosdocumentos con los que acredita su domicilio; respecto alciudadano Federico Ibañes Maticorena, acompaña en surecurso de apelación la autorización emitida por el partidoen el que se encuentra afiliado; asimismo, con relación aCarmen María Neira García y Enma Cruz Meza, presentasus cartas y constancias de renuncia al partido político"Partido Apr ista Peruano" y "Unión por el Perú",respectivamente;

Que, respecto a las pruebas presentadas a fojas 8, 9,10, 11 y 12 acreditan que el ciudadano Ancel YajahuancaTicliahuanca domicilia en el distrito de Sondorillo, de laprovincia de Huancabamba; por tanto, satisface laexigencia dispuesta en el numeral 2 del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 12del artículo 5º del Reglamento de recepción, calificacióne inscripción de listas de candidatos para las eleccionesmunicipales Reglamento Nº 1301-2006-JNE;

Que, por otro lado, la presentación del permiso parapostular constituye requisito indefectible a acompañarsea la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, exigencia que ha sidoincumplida respecto de Federico Ibañes Maticorena;

Que, con las cartas de renuncia de fojas 130 y 128presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra ladesafiliación partidaria de los ciudadanos Carmen MaríaNeira García y Enma Cruz Meza, con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalOrganización Política "Frente Amplio Campesino Urbano",en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 043-2006/JEE-MORROPON del 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón; y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331218 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación para elConcejo Provincial de Huancabamba, del departamentodel Piura, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, excluyendo de la misma al ciudadano FedericoIbañes Maticorena, sin afectar a los demás integrantes dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2664-2006-JNE

Expediente Nº 2431-06.

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal de la alianza política "Alianza ElectoralUnidad Nacional", contra la Resolución Nº 244-2006-JEE-HCO., de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 244-2006-JEE-HCO., delJurado Electoral Especial de Huánuco, deniega la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Amarilis, provinciade Huánuco, departamento de Huánuco, presentada porla alianza política "Unidad Nacional" para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la lista a lacandidata Cueva Guerrero de Dávila Normila por cuantopertenece al partido político "Movimiento Nueva Izquierda";no habiendo cumplido con presentar la renuncia a dichaorganización política o en su defecto, la autorización parapostular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene, que la candidata CuevaGuerrero de Dávila Normila cuenta con la renuncia alpartido político al que pertenecía, acompañando dichadocumentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, la candidata CuevaGuerrero de Dávila Normila, acompaña con la apelaciónla carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006, lacual fue aceptada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", el día 13 de marzo de 2006, habiéndoserealizado con la anticipación prevista en el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzapolít ica "Alianza Electoral Unidad Nacional"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 244-2006-JEE-HCO., de fecha 8 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Huanuco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Consejo Distrital de Amarilis, provincia de Huanucoy departamento de Huánuco, por la alianza política"Alianza Electoral Unidad Nacional" para EleccionesMunicipales del año 2006;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2674-2006-JNE

Exp. Nº 2449-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre elrecurso de apelación interpuesto VANNESA SOFIAALVARADO MORALES, Personero Legal del partidopolítico "Alianza Regional", ARA, contra la ResoluciónNº 024-2006 de fecha 3 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 024-2006 el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi denegó la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Huayllacayan,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, alpartido político "Alianza Regional", ARA, en razón a que:1) El ciudadano ADICH OLIVERA RAMOS ANDRADE,candidato a regidor, no ha acreditado su domicilio decuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula; además, en su condición de trabajador del sectorpúblico, no adjuntado documento que acredite habersolicitado licencia sin goce haber; 2) El ciudadano ATILIOANDRES ALARCÓN RAMOS, candidato a regidor, en sucondición de trabajador del sector público no ha adjuntadodocumento que acredite haber solicitado licencia sin gocede haber; 3) Las ciudadanas, RUBINA GONZAGAGERVACIO BALBUENA Y REUMA EDICLA RAMOS,candidatas a regidores, no han cumplido con adjuntar eldocumento que acredite domiciliar en el distrito dondepostulan, cuando menos dos años continuos.

Que, respecto a ADICH OLIVERA RAMOS ANDRADE,el recurrente adjunta al recurso de apelación, unaconstancia de trabajo suscrito por el Director de ProgramaSectorial III de la UGEL Bolognesi, en donde según constaviene laborando más de diecisiete años (17) años en elI.E. "José Marìa Arguedas" del centro poblado de Yumpe,distrito de Huayllacayan, provincia de Bolognesi, con locual, permite concluir, salvo prueba en contrario, que elcitado ciudadano, cuenta con domicilio laboral en el distritode Huayllacayán, cuando menos dos años continuos, conlo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales-Nº26864; y respecto a su condición de trabajador del SectorPúblico, el recurrente adjunta una solicitud de licencia singoce de haber del 20 de octubre del 2006 al 20 denoviembre del 2006 dirigido al Director de ProgramaSectorial III de la UGEL Bolognesi, con lo cual quedadesvirtuado el impedimento atribuido a este candidato.

Que, en cuanto a ATILIO ANDRES ALARCÓN RAMOS,el recurrente manifiesta, que el citado ciudadano "... esun agricultor asociado de la Asociación Civil demantenimiento Vial "Santa Rosa de Chasquitambo" quees una persona jurídica de Derecho privado; por lo que notiene ningún vínculo laboral con el Instituto Vial Provincialde Bolognesi: para sustentar este hecho se adjunta elcertificado del Presidente del Instituto Vial de Bolognesi ";sin embargo en la Declaración Jurada del ciudadanoATILIO ANDRES ALARCÓN RAMOS, a fojas 19, seobserva que consigna como centro laboral el Ministeriode Transportes, desempeñándose como personal deMantenimiento, señalando fecha de ingreso el 8 deseptiembre de 1999, sin consignar fecha de salida; y queno habiendo presentado documento alguno que pruebe

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331219

REPUBLICA DEL PERU

lo contrario no se da cumplimiento a lo que establece laLey de Elecciones Municipales Nº 26864.

Que en cuanto a las ciudadanas RUBINA GONZAGAGERVACIO BALBUENA Y REUMA EDICLA RAMOS, sepuede apreciar a fojas 66 y 67, copia de sus respectivosDNIs donde se consigna como domicilio real el distrito deHuayllacayán, provincia de Bolognesi; y siendo el DNI undocumento público que constituye prueba privilegiada dedomicilio y habitualidad; se presume, salvo prueba encontrario, que las citadas ciudadanas domicilian en eldistr ito al cual postulan, cuando menos dos añoscontinuos; por consiguiente, se da cumplimiento a loestablecido en la Ley de Elecciones Municipales -26864.

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido polít ico "Alianza Regional", ARA, enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 024-2006 defecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi; y REFORMÁNDOLA, sedispone la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Huayllacayan, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, presentada por el partidopolítico, excluyendo de la misma al ciudadano ATILIOANDRES ALARCÓN RAMOS, sin afectar la participacióndel resto de los candidatos de la lista, para las EleccionesMunicipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2675-2006-JNE

Exp. Nº 2450-06

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por LuzEtelvina Jiménez Huarcaya Personero Legal Alterno delMovimiento Regional "Cuenta Conmigo", contra laResolución Nº 035-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi- Ocros;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 035-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P apelada, el Jurado Electoral Especial deBolognesi resolvió denegar la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción del Movimiento Regional "CuentaConmigo", de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distr ital de Cajacay, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, por cuanto quela lista presentada, no esta integrada por ningún candidatovarón o candidata mujer menor de veintinueve años,requisito exigido por la Ley, en aplicación a lo dispuestopor el artículo 12º del reglamento para la recepción,calificación e inscripción de las Listas de candidatos en

las Elecciones Regionales y Municipales del 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006;

Que, respecto a la cuota de jóvenes, debe señalarseque, la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, LeyNº 28869, dispuso que la lista de candidatos a los concejosmunicipales que presente cada organización política debecontener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueveaños de edad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación unaficha de inscripción, donde se consigna como candidata aregidora con el Nº 5 a la ciudadana Mily Dávila CanchachiRodríguez, ocupando el lugar de la candidata Aurelia JaraMejía; con lo que se pretende subsanar la omisión de lacuota del Concejal Joven, hecho que deviene enextemporáneo; en consecuencia, no se da cumplimientoal requisito señalado en la Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales Nº 28869;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel Movimiento Regional "Cuenta Conmigo"; enconsecuencia CONFIRMAR Resolución Nº 035-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi- Ocros para las Elecciones Municipales del2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2679-2006-JNE

Exp. Nº 2471-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la alianza política "AlianzaElectoral Unidad Nacional", doña Juana Rosa BerrocalYndigoyen, contra la Resolución Nº 167-2006-JEE-LIMAESTE/ERM de fecha 13 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Este

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Este resolvió admitir atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores por la alianza política"Alianza Electoral Unidad Nacional", para el ConcejoDistrital de La Molina, excluyendo al ciudadano MiguelMiguel Ciccia Cicccia, candidato a regidor por no cumplircon el requisito de residencia establecido en el artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, la recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el mencionado candidato no ha actualizado los datos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331220 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

del domicilio de su documento de identidad el cual no reflejala realidad de su domicilio desde el 2003 y, que medianteAcuerdo del Pleno Nº 07086-001 de fecha 7 de agosto de2006, se acordó que, si bien la legislación admite domiciliopleno, el DNI constituye prueba privilegiada de domicilio yhabitualidad; salvo prueba en contrario, por lo que, bajoestas consideraciones el domicilio real indicado essusceptible de ser desvirtuado, mediante prueba encontrario por no referirse a hechos o circunstanciascomprobadas personalmente por la autoridad pública; espor eso que el referido candidato desde hace tres años,domicilia en el distrito de La Molina en un inmueble depropiedad de unos familiares acogiéndolo a fin de quepueda desplazarse con mayor facilidad a su centro deestudios; anexa a la apelación la copia certificada de losRegistros Públicos de la propietaria, estado de cuentacorr iente del pago por el impuesto predial de laMunicipalidad de La Molina, declaración jurada de lapropietaria del inmueble legalizada por Notario, declaraciónjurada del candidato en la que declara bajo juramento notener relación contractual de vivienda con sus familiares;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos, siendo que a fojas 179 obra la Declaración Juradade Vida de Miguel Miguel Ciccia Cicccia, en la cualmanifiesta que reside por tres años en el paseo LosEucaliptos Nº 240, Camacho, a fojas 186 obra el certificadodomiciliario suscrito por Notario Público, en el que seconsigna esa misma dirección; al respecto cabe señalarque dicha constancia no aporta por sí sola prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, afojas 188 obra el DNI del mencionado candidato en el cualestá consignado el distrito de Miraflores, el mismo que seencuentra registrado ante RENIEC y por el cual no postula,por lo que el candidato no cumple con el requisito antesreferido para los efectos de la inscripción de su candidatura;por tanto, al no haber subsanado la observación materiade grado y, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan con la misma;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular dela alianza política "Alianza Electoral Unidad Nacional"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 167-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 13 de setiembre de 2006,la misma que admite a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a alcalde y regidores por la alianzapolítica "Alianza Electoral Unidad Nacional", para elConcejo Distrital de La Molina, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo al ciudadano MiguelMiguel Ciccia Cicccia de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2689-2006-JNE

Exp. Nº 2441-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública del 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Arquímedes

Teodoro Calderón Parra, Personero Legal Titular delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 087-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, del 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al cargo de Regidor yAlcalde para el Concejo Distrital de Ticllos, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales 2006, presentada partido político"Partido Aprista Peruano"; debido a que a) El candidato alcargo de regidor, Senón Zócimo Cristóbal Cotrina, nocumplió con acreditar su domicilio en el distrito de Ticllosy, b) Se adjuntó copia incompleta del Acta de EleccionesInternas del Partido;

Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargode regidor, Senón Zócimo Cristóbal Cotrina, acredita sudomicilio en el distrito de Ticllos con el certificadodomiciliario que se adjunta al recurso de apelación;asimismo, señala que por error involuntario se adjuntócopia incompleta del Acta de Elecciones Internas, cuestiónformal que cumple con subsanar adjuntando el Actaoriginal;

Que, respecto al candidato al cargo de regidor, SenónZócimo Cristóbal Cotrina, de la revisión de los documentospresentados por el recurrente, obra a fojas 53, certificadodomiciliario expedido por el Juez de Paz de Ticllos;documento que por sí solo, no constituye prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, al estar consignado en el Documento Nacionalde Identidad, que el referido candidato domicilia en eldistrito de Ticllos, siendo éste un documento público,permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumplecon el requisito señalado en el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 queestablece que para ser elegido Alcalde o Regidor serequiere domiciliar en la provincia o distrito donde sepostule, cuando menos dos años continuos;

Que, con relación al Acta de Elecciones Internas, elnumeral 7) del artículo 5º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de listas de candidatosen las elecciones regionales y municipales del año 2006,aprobado por Resolución 1301-2006-JNE, establece quela solicitud de inscripción de la lista de candidatos deberáestar acompañada por la copia certificada del acta deelecciones internas realizadas por los partidos políticosde conformidad con la Ley de Partidos Políticos Nº 28094y/o copia certificada del acta de designación directa decandidaturas emitida por el órgano partidario de acuerdocon el Estatuto;

Que, si bien de la revisión de los documentos adjuntosal petitorio de inscripción obra copia incompleta de lamencionada Acta, el recurrente ha presentado en elrecurso de apelación, obrante a fojas 58, el original delActa de Elecciones Internas del partido político "PartidoAprista Peruano", de fecha 26 de julio del 2006, suscritapor el Presidente del Tribunal Regional del citado partidopolítico, la misma que proclama como candidatos al cargode Alcalde y Regidor del distrito de Ticllos a las mismaspersonas que fueron consignadas en la solicitud deinscripción presentada en mesa de partes del JuradoElectoral Especial de Bolognesi, con fecha 30 de agostode 2006;motivo por el cual no puede aplicarse al presentecaso lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamentoacotado, máxime si el error cometido en la presentaciónde dicho requisito, no es un supuesto de incumplimientode la Ley de Partidos Políticos;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministras justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su LeyOrgánica Nº 26486;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Arquímedes TeodoroCalderón Parra, Personero Legal Titular del partido político

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331221

REPUBLICA DEL PERU

"Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 087-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, del 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Bolognesi y,REFORMANDOLA admitir a trámite la inscripción de lalista de candidatos al cargo de Regidor y Alcalde para elConcejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral deorigen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.S.SMENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2707-2006-JNE

Exp. Nº 2703-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Con Fuerza Perú",contra la Resolución Nº 48-2006-JEE-A/JNE del 5 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada admitió a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Ayapata, provincia de Carabaya, departamento dePuno, por el partido político "Con Fuerza Perú", para lasElecciones Municipales 2006, excluyendo a 1) DanielClever Chumbilla Yapo, candidato a alcalde, debido a quesiendo trabajador administrativo del Estado, no adjunta lacorrespondiente solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, 2) FidelQuispe Mollo, quien se encuentra afiliado al partido político"Perú Ahora", según reporte de OROP, no presentando sucarta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni laautorización respectiva de dicho partido;

Que, el apelante sostiene que el candidato DanielClever Chumbilla Yapo no se encuentra inmerso en elimpedimento de ley, por cuanto ha solicitado en formaoportuna la licencia sin goce de haber, ante la Direcciónde la I.E, Pública Nº 72177, siendo ésta otorgada conResolución Directoral Nº 014-2006/DIEP, desde el 20 deoctubre hasta el 20 de noviembre de 2006, la cual adjuntaal escrito de apelación; asimismo, para el caso de FidelQuispe Mollo, adjunta la constancia de renuncia expedidapor el Secretario Provincial de Carabaya del MovimientoDescentralista "Perú Ahora", con fecha 27 de febrero de2006;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma quedebe serles concedida treinta (30) días naturales antesde la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con lasuficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fueotorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006para quedar expeditos para postular; por tanto, respectoal candidato Daniel Clever Chumbilla Yapo, se verificade los documentos que presenta con el recurso deapelación, que efectivamente cumple con lo requeridopor el Reglamento aprobado por Resolución 1301-2006-JNE, por cuando adjunta la Resolución DirectoralNº 014-2006/DIEP, que le otorga licencia desde el 20de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006; quedandolevantada la observación respecto del refer idocandidato;

Que, en cuanto al segundo argumento, con laconstancia de renuncia de fojas 117 presentada con elrecurso de apelación, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Fidel Quispe Mollo, con laanticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Con Fuerza Perú"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 48-2006-JEE-A/JNE del 5 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAzángaro, en el extremo que excluye a Daniel CleverChumbilla Yapo y Fidel Quispe Mollo, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción lascandidaturas de Daniel Clever Chumbilla Yapo y FidelQuispe Mollo, integrantes de la lista del referido partidopolítico para el Concejo Distrital de Ayapata, provincia deCarabaya, departamento de Puno, en el proceso deElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2715-2006-JNE

Expediente Nº 2598-06.

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Partido ApristaPeruano", contra la Resolución Nº 145-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 8 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 145-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, el Jurado Electoral Especial deHuarochirí, admitió a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde San Juan de Ir is, provincia de Huarochirí ,departamento de Lima, presentada por el partido político" Par t ido Apr ista Peruano" para las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006, excluyendo dela lista a los candidatos Judith Marilda Paucar Lazaro yJhon Ammer Paucar Huaranga por cuanto pertenecen alpartido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP"; no habiendo cumplido ninguno de ellos conpresentar la renuncia a dichas organizaciones políticaso en su defecto, la autorización para postular en otraorganización política;

Que, el apelante sostiene que los candidatos JudithMarilda Paucar Lazaro y Jhon Ammer Paucar Huaranga,cuentan con las renuncias al partido político al quepertenecían, acompañando dicha documentación con laapelación;

Que, de la revisión de autos, los candidatos JudithMarilda Paucar Lazaro y Jhon Ammer Paucar Huaranga,acompañan con la apelación las solicitudes de renunciade fecha 6 de febrero de 2006, las cuales fueron aceptadaspor el secretario nacional del partido político "FrentePopular Agrícola FIA del Perú-FREPAP" el día 18 defebrero de 2006, habiéndose realizado con la anticipación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331222 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 145-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial del Huarochirí, en el extremoque deniega la inscripción a los candidatos Judith MarildaPaucar Lazaro y Jhon Ammer Paucar Huaranga, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista del partido político "Partido ApristaPeruano" para Elecciones Municipales del año 2006,incluyendo en la misma a los candidatos Judith MarildaPaucar Lazaro y Jhon Ammer Paucar Huaranga,confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2723-2006-JNE

Expediente Nº 2672 -2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JoséAngel Guillén Pablo, contra la Resolución Nº 139-2006-JEE-P-J, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 139-2006-P-J EL JuradoElectoral de Pataz declaró infundada la tacha formuladacontra don Daniel Andrés Sevillano Lecca, candidato aalcalde para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provinciade Pataz, departamento de La Libertad, por el partidopolítico "Acción Popular", bajo el argumento que las únicascausales de tacha a formularse son las previstas en elartículo 33º de la Constitución Política y los artículosprevistos en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,por lo que, invocar como causal de tacha, la declaraciónde vacancia del cargo de alcalde del citado candidato porel período 2003-2006, deviene en infundado;

Que, el recurrente argumenta su apelación en losiguiente: a) Ar tículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, ya que estando en el ejerciciodel cargo de alcalde del Concejo Distrital de Buldibuyohabría efectuado un contrato de adquisición de bienes asu señora madre doña Nery Lecca de Sevillano; b) Quemediante Resolución Nº 755-2006-JNE el Jurado Nacionalde Elecciones declaró la vacancia del cargo de alcalde dedon Daniel Andrés Sevillano Lecca, vía recurso deapelación, por infracción del numeral 9) del artículo 22ºconcordante con el artículo 63º de la acotada ley;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades regula lascausales de vacancia de los cargos de alcalde y regidoresde los Concejos Municipales, y la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece las causales de

incompatibilidad para postular a alcaldes y regidores, laacotada normatividad no contempla la causal materia detacha propuesta en el presente caso; por lo que debedesestimarse la misma;

Que conforme lo dispone el artículo IV del TítuloPreliminar del Código Civil, la ley que estableceexcepciones o restringe derechos no se aplica poranalogía;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano don José AngelGuil lén Pablo; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 139-2006-P-J, de fecha 7 de setiembrede 2006, la misma que declara infundada la tacha contrael ciudadano Daniel Andrés Sevillano Lecca, candidatopor el partido político "Acción Popular" para el ConcejoDistrital de Buldibuyo, en las Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado ElectoralEspecial de Pataz, proceda a la inscripción de la lista decandidatos presentada por el partido político "AcciónPopular".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2724-2006-JNE

Exp. Nº 2156-2006-APEL

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la Organización Política LocalProvincial "Democracia con Valores", acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Sur, Manuel GermánConroy Rieckhoff, contra la Resolución Nº 0082-2006-63de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por dichoJurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Lima Sur, admitió en parte la solicitudde inscripción de la lista de candidatos de la OrganizaciónPolítica Local Provincial "Democracia con Valores", parael Concejo Distrital de San Borja, provincia de Lima,departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, porque el ciudadano Luis JuanAlfonso Vargas Buitrón, candidato a regidor, se encuentraafiliado al Partido Popular Cristiano; de otro lado, en elcaso el candidato a regidor Marco Antonio AlvarezVargas, se encontraría laborando para el Estado nohabiendo presentado su licencia sin goce de haberconforme lo establece la ley;

Que, a fojas 110 se encuentra la apelación interpuestapor el recurrente, en la cual manifiesta que el ciudadanoLuis Juan Alfonso Vargas Buitrón renunció en formairrevocable a la militancia del Partido Popular Cristianocomo lo demuestra en el cargo de recepción en originalsellado por dicha agrupación política; que en el caso delcandidato Marco Antonio Alvarez Vargas ha solicitadoresolver su contrato de locación de servicios, documentoque se acompaña al citado recurso;

Que, a fojas 119, se observa la renuncia irrevocableefectuado por el ciudadano Luis Juan Alfonso VargasBuitrón, desvirtuándose el impedimento del artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331223

REPUBLICA DEL PERU

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo, en el caso del candidato Marco AntonioAlvarez Vargas, quien mantiene un contrato de supervisordel programa de salud en Electrolima S.A. en Liquidación,un hecho referido al ejercicio de actividades o funcionesen nombre o al servicio del Estado, este Supremo TribunalElectoral, está obligado a garantizar la aplicación delderecho evitando diferenciaciones, de conformidad con elartículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú;por lo que, existiendo una exigencia legal de que lostrabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de laentidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho depresentarse un factor diferencial respecto a la forma enque puede materializarse este alejamiento, sea porlicencia, por suspensión de la ejecución de un contrato uotra, no puede constituir un motivo para exonerar de estaobligación a quienes se encuentran en situacionescomunes como es la de prestar servicios al Estado; portanto, aplicando el principio de razonabilidad, debeanalizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas quetienen un vínculo con el Estado se alejen de él por unperiodo de 30 días antes de la fecha de las elecciones afin de garantizar el derecho a la igualdad de participaciónpolítica;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendoen cuenta que no es la modalidad del contrato y losefectos que ésta produce, lo que se discute para quienesse encuentran incursos en este impedimento, más aúnsi en ellos se da cuenta de una relación que generaderechos y obligaciones entre quien contrata y quienpresta sus servicios; y, siendo que el impedimento tienecomo finalidad evitar que quienes sirvan al Estado,utilicen su cargo para promover su candidatura; si bienel ciudadano Marco Antonio Alvarez Vargas estácontratado bajo la modalidad de servicios no personales,es bajo el principio de igualdad, el criterio que esteColegiado ha de apl icar en consideración a losfuncionarios y trabajadores públicos, quienes seencuentran inmersos en dicho impedimento; y, alhaberse equiparado ambas situaciones, se debeentender que el vínculo contractual, para los primeros,debe estar suspendido al tiempo que el artículo 8.1inciso e) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 26864, concordado con el artículo 5º de la ResoluciónNº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, en el caso del citado ciudadano,se advierte de su declaración jurada de vida, que si biensu contrato no tiene fecha de término, éste ha solicitadoresolver el vínculo contractual que mantiene con lacitada Institución donde labora, desvir tuándose elimpedimento atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titularde la Organización Política Local Provincial "Democraciacon Valores" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur; en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 0082-2006-63 de fecha 8 de setiembrede 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de San Borja, provincia de Lima,departamento de Lima, para las elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2730-2006-JNE

Exp. Nº 2691-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la organización política local provincial "Los AndesUnidos de Bolognesi" Don Roberto Aranda Chávez, contrala Resolución Nº 071-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, expedida por el Jurado Electoral Especialde Bolognesi, de fecha 3 de setiembre de 2006; en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 071-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos presentada por laorganización política local provincial "Los Andes Unidosde Bolognesi", para el Concejo Distrital de Huayllacayán,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, porconsiderar: a) Que el ciudadano Wagner Heráclides PadillaVásquez se encuentra afiliado al partido político "PerúPosible" según el reporte emitido por la OROP, sin habercumplido con adjuntar la renuncia o autorización parapostular que señala la legislación de la materia y b) Que,los certificados domiciliarios de todos los candidatosintegrantes de la referida lista, han sido suscritos por elJuez de Paz de otro distrito diferente al que postula, hechoque pone en duda la residencia continua de dos años;incumpliendo así los requisitos exigidos por el artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26859 y artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente señala que el candidato WagnerHeráclides Padilla Vásquez renunció oportunamente alpartido político "Perú Posible", renuncia que adjunta consu escrito de apelación; y adjunta también certificadosdomiciliarios suscritos por el Juez de Paz competente deldistrito de Huayllacayán, con los que busca acreditar laresidencia efectiva y continua por más de dos años en elmencionado distrito, de los candidatos integrantes de lalista de candidatos presentada por la organización políticalocal provincial "Los Andes Unidos de Bolognesi";

Que, de la documentación presentada se tiene a) Queel ciudadano Wagner Heráclides Padilla Vásquez, presentacon el recurso impugnatorio, el cargo de recepción de lasolicitud de renuncia de fecha 19 de febrero de 2006 yque obra a fojas 204, con la que demuestra su desafiliacióndel partido político "Perú Posible" con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y b) con las copia de DNI de los ciudadanosEmilio Eráclides Morán Requena, Suane Sixto VicuñaRafael y Wagner Heráclides Padilla Vásquez obrantes afojas 70, 72 y 73 respectivamente, aunado a los certificadosdomiciliarios de los referidos ciudadanos, de fecha 8 desetiembre del 2006, que obran a fojas 113, 111 y 110, seacredita el domicilio de por lo menos dos años continuosen el distrito al que postulan, cumpliendo así con lasexigencias del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26859;

Que; sin embargo respecto de los ciudadanos EvorsioRaúl Gervasio Crispín, Julia Eulalia Gamarra Alarcón yReyna Liudmila Padilla Córdova, los domicilios queseñalan sus DNI no pertenecen al distrito al que postulan,y los certificados domiciliarios que adjuntan y que obranen el expediente a fojas 114, 112 y 109 por sí solos noconstituyen documentos suficientes que generen

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331224 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

convicción en este Colegiado de la residencia efectiva depor lo menos dos años continuos en el distrito al quepostula, dándose por incumplidas las exigencias previstasen el artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26859;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política local provincial "Los AndesUnidos de Bolognesi" Don Roberto Aranda Chávez; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 071-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, expedida por elJurado Electoral Especial de Ancash, de fecha 3 desetiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite la lista de candidatos de la organizaciónpolítica local provincial "Los Andes Unidos de Bolognesi",para el Concejo Distrital de Huayllacayán, provincia deBolognesi, departamento de Ancash; en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, excluyendo a losciudadanos Evorsio Raúl Gervasio Crispín, Julia EulaliaGamarra Alarcón y Reyna Liudmila Padilla Córdova,.de lareferida lista, sin afectar la participación de los demáscandidatos.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente, en el díaal, Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2732-2006-JNE

Exp. Nº 2719-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don WalkerChoque Ramírez, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 105-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Azángaro, denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos presentada por el partido político"Unión por el Perú" para el Concejo Distrital de Ollachea,provincia de Carabaya, departamento de Puno, debido aque la referida lista no cumple con el requisito de cuota degénero, al estar compuesta por 4 candidatos varones y 1candidata mujer;

Que, el recurrente señala que por un error involuntariose ha incumplido con el requisito de la cuota femeninaconforme lo establece la Ley, sin embargo debeconsiderarse que en la zona no ha existido capacitaciónelectoral;

Que, en relación a la cuota de genero exigido, esnecesario precisar que de la revisión de los documentosque obran en autos se colige que la lista presentada nocumple con dicho requisito, conforme se indica en laresolución apelada;

Que, conforme lo establece el la Resolución inciso 3)del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales

Nº 26864, la lista de candidatos al concejo municipalprovincial y distrital debe contener el número correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores enla lista, que debe estar conformada por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, en esesentido, mediante Resolución 1231-2006-JNE, seestableció un mínimo de candidatos varones y mujeresque deben integrar las listas de candidatos a los concejosmunicipales provinciales y distritales para las eleccionesmunicipales del año 2006, correspondiéndole a un concejomunicipal constituido por 5 regidores, como mínimo 2candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimientoal requisito de cuota de género, ésta norma ha sidoprecisada por la Resolución Nº 1234-2006-JNE queestablece que la cuota de género no incluye al candidatoo candidata a la alcaldía de dicho Concejo;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Unión por el Perú"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 105-2006-JEE-A/JNE, defecha 5 de setiembre del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Azángaro, que deniega la admisióna tramite de inscripción de lista de candidatos de lamencionada organización política al Concejo Distrital deOllachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno,en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2743-2006-JNE

Expediente Nº 2795-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donMartín Martínez Coaquera, personero legal del movimientoregional "Movimiento Independiente Regional TacnaUnida", contra la Resolución Nº 007-2006-JNE-JEE-TARATA de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tarata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 007-2006-JNE-JEE-TARATA, el Jurado Electoral Especial de Tarata, admitió atrámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Quilahuani, provinciade Candarave, departamento de Tacna, y excluyó de lamisma al ciudadano Germán Cueva Choque, candidato aregidor; por cuanto, de su Declaración Jurada de Vida seadvierte que el candidato es actual alcalde del ConcejoMunicipal del "Centro Poblado Menor Aricota", no habiendocumplido con adjuntar a su solicitud de inscripción, lalicencia sin goce de haber que le corresponde, según loprevisto en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864;

Que, el apelante sostiene que al candidato no le resultaaplicable el referido dispositivo, sino que más bien dichanorma electoral posee un vacío legal, por cuanto no regulael caso de los alcaldes de centros poblados menores;asimismo, señala que tampoco le sería aplicable loregulado en el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo8º de la Ley de Elecciones Municipales, por cuanto el

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331225

REPUBLICA DEL PERU

ciudadano Germán Cueva Choque, es alcalde de unCentro Poblado Menor que postula como candidato aregidor a una Concejo Municipal Distrital; por otro lado,refiere que tampoco le es exigible la presentación de lasolicitud de licencia conjuntamente con la solicitud deinscripción, por cuanto la Ley de Elecciones Municipalessólo establece como requisito, que el candidato hayaobtenido la misma, 30 días naturales antes de la elección;

Que, el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864,establece que los alcaldes que postulan a la reelecciónno requieren solicitar licencia sin goce de haber; es decir,la referida ley regula como excepción que, en aquelloscasos en los cuales los alcaldes postulen a la reelecciónal cargo que están ejerciendo y al Concejo Municipal quepresiden, no requieren solicitar la respectiva licencia; sinembargo, como se señaló, el referido artículo estableceuna excepción a una regla general, la cual es, que todoslos alcaldes que postulen a un cargo diferente al queejercen, más aún a un Concejo Municipal al cual nopertenecen, deberán solicitar su licencia sin goce de haber;

Que, la obligación que acarrea a los ciudadanosinmersos en dicho impedimento, tiene sustento en quelos alcaldes, como máximas autoridades de un ConcejoMunicipal, poseen responsabil idad respecto delpresupuesto y bienes de sus comunas, por lo que sualejamiento de dicho cargo, mediante la imposición delperiodo de licencia, evita un aprovechamiento de losmismos en desmedro de los ciudadanos;

Que, las municipalidades de centros poblados noconstituye una excepción a lo referido en el considerandoprecedente, por cuanto la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 133º,establece que "Las municipalidades provinciales ydistr i tales están obl igadas a entregar a lasmunicipalidades de centros poblados de su jurisdicción,en proporción a su población y los servicios públicos quese les delega, un porcentaje de sus recursos propios ylos transferidos por el gobierno nacional, para elcumplimiento de la prestación de los servicios públicosdelegados (…)"; es decir, las municipalidades de centrospoblados reciben recursos del Estado, específicamentede las municipales a las cuales pertenecen, por lo que elalcalde de un centro poblado menor, máxima autoridaddel Concejo Municipal que preside, al estar en el mismosupuesto que cualquier otro alcalde municipal, debesolicitar su licencia sin goce de haber; siempre y cuandono se encuentre comprendido en la excepción previstaen el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales;

Que, el ciudadano Germán Cueva Choque, alcalde delConcejo Municipal del "Centro Poblado Menor de Aricota",postula para el cargo de regidor al Concejo Distrital deQuilahuani, por lo que, al no estar inmerso en la excepciónantes señalada, se encuentra obligado a acreditar que,como mínimo, solicitó licencia sin goce de haber por elperiodo que indica el artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales, es decir, 30 días antes de las elecciones; sinembargo, no obra en autos documento alguno que acrediteque el candidato mencionado cumplió con dicho requisito,a fin de desvirtuar el impedimento observado por el JuradoElectoral Especial;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisarque el apelante ha presentado un documento de fecha 29de agosto de 2006, mediante el cual el señor GermánCueva Choque, presenta su renuncia al cargo de alcaldeante la Municipalidad del Centro Poblado Menor Aricota;sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 194ºde la Constitución establece que el cargo de alcalde es"(…) irrenunciable, con excepción de los casos previstosen la Constitución(…)"; siendo que la Constitución sóloha previsto que dicha excepción se cumple en los casosen los que los alcaldes deseen postular a presidente de laRepública, vicepresidente, miembro del parlamentonacional presidente del gobierno regional; no habiéndose,en consecuencia, establecido la posibilidad de renunciade los alcaldes de los Concejos Municipales del losCentros Poblados Menores, para postular a otros cargosmunicipales;

Que, en ese sentido, al no existir una excepciónregulada en la Constitución respecto a la irrenunciabilidaddel cargo de los alcaldes de los Centros PobladosMenores; dichas autoridades no pueden renunciar a sucargo, debiendo en todo caso, como se señalóanteriormente, solicitar su licencia sin goce de haber; enese sentido, la renuncia presentada por el ciudadano,

Germán Cueva Choque, no desvirtúa el impedimentoobservado por el Jurado Electoral Especial;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente RegionalTacna Unida", y en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 007-2006-JNE-JEE-TARATA de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarata, que admitió a trámite de inscripción lalista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoDistr ital de Quilahuani, provincia de Candarave,departamento de Tacna, presentada por el referido partido;y excluyó de la misma al ciudadano Germán CuevaChoque, candidato a regidor.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2748-2006-JNE

Exp. Nº 2469-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Hugo HéctorLaurente Eslava, personero legal del partido político"Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº188-2006-JEE-LIMAESTE/ERM de fecha 14 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución 188-2006-JEE-LIMAESTE/ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, se inscribió,excluyendo a los ciudadanos Paúl Piero Villena Durand,Mar ia Dor is García Vásquez y Mar io Gregor ioUnchupaico Lazo, la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Ate, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, presentada por el partido político "PartidoNacionalista Peruano", señalando que los candidatosPaul Piero Villena Durand y Maria Doris García Vásquez,encontrándose afiliados a los partidos políticos "FuerzaNacional" y "Partido Popular Cristiano" respectivamente,incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos parapostular que señala la legislación de la materia; además,indica que el candidato Mario Gregorio Unchupaico Lazosufraga en la ciudad de Satipo e incumple con anexarla documentación que acredite su residencia por tiempomayor a dos años continuos en la jurisdicción del distritode Ate;

Que, el recurrente expone que sí han presentado larenuncia y autorización respectiva a dichos partidospolíticos de los candidatos en mención, dichos documentoslo presentan adjunto con el recurso de apelación; conreferencia al candidato Mario Gregorio Unchupaico Lazo,señala que reside en tal distrito desde el año 1998 yademás se encuentra inscrito como contribuyente SUNATdomiciliado en dicho distrito, adjunta al recurso deapelación copia legalizada del título de propiedad de lavivienda extendida por COFOPRI, copia legalizada de su

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331226 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

recibo por honorarios, así como impresión del reporteelectrónico del registro de contribuyente;

Que, con el documento de fojas 159 presentado con elrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de la candidata Maria Doris García Vásquez,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, la presentación del permiso o autorización parapostular constituye requisito indefectible a acompañarsea la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, exigencia que ha sidoincumplida respecto de Paúl Piero Villena Durand;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el titulo de propiedad dela vivienda de fojas 162 no acredita que el ciudadano MarioGregorio Unchupaico Lazo haya domiciliado en los últimos2 años, de forma continua, en el distrito de Ate, provinciade Lima por más de 8 años; sin embargo el candidatoobservado cuenta con domicilio fiscal desde el año 1997,por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que elcandidato cumple con el requisito antes referido, para losefectos de la inscripción;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que,el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 188-2006-JEE-LIMAESTE/ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Este, en el extremoque excluye a los ciudadanos Paúl Piero Villena Durand,Maria Doris García Vásquez, Mario Gregorio UnchupaicoLazo de la lista de candidatos del referido partido político,para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se incluya a los ciudadanosMaria Doris García Vásquez y Mario Gregorio UnchupaicoLazo, candidatos a regidores, en el orden que lecorresponde, en la lista de candidatos referida yexcluyendo de la misma al ciudadano Paúl Piero VillenaDurand, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2752-2006-JNE

Exp. Nº 2491-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímedesTeodoro Calderón Parra, personero legal titular del partido

político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 040-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Bolognesi, denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Huallanca, provincia de Ocros, departamento deAncash, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano" para las Elecciones Municipales del año 2006,en razón a que: 1) El acta de elecciones internas no cumplecon las formalidades de ley, 2) Falta la copia del DNI delcandidato a Regidor, Enrique Ávila Huete, y 3) Loscertificados domiciliarios de los candidatos son copiassimples, lo que contraviene la normatividad electoralvigente;

Que, el recurrente respecto al primer fundamentoseñala que la omisión de presentar el acta de eleccióninterna en copias certificadas fue involuntaria, adjuntandoa su recurso copia cer tificada de la referida acta,advirtiéndose que es idéntica a la presentada con lasolicitud de inscripción; con relación al segundofundamento adjunta al presente recurso copia del DNI delcandidato a Regidor, Enrique Ávila Huete, y, por último,en cuanto a los certificados domiciliarios no advirtieronque eran en copia simples, para lo cual cumplen consubsanar esta omisión, adjuntando los documentos enoriginal; por lo que, cumplida con la presentación de losdocumentos señalados en los considerandos de laapelada, debe aceptarse y considerarse subsanada dichasobservaciones formuladas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Arquímedes Teodoro CalderónParra, personero legal titular del partido político "PartidoApr ista Peruano", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 040-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI de fecha3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, y REFORMÁNDOLA, disponer secalifique de manera integral la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2762-2006-JNE

Exp. Nº 2579-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por VioletaBazán Villanueva, personera legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 264-2006-JEE-C, de fecha 11 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca;y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, resuelve denegar la admisión a trámite de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331227

REPUBLICA DEL PERU

inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Provincial de Cajamarca, departamento deCajamarca, del partido político "Movimiento NuevaIzquierda"; debido a que del reporte emitido por la OROP,el ciudadano Gomer Vargas Cueva, candidato a regidor,es afiliado al partido político "Frente IndependienteMoralizador", no anexando documento alguno que acreditesu renuncia o autorización expresa del partido político;Asimismo, la lista completa de candidatos no ha probadocon documento alguno que acredite domiciliar en laprovincia donde postula, cuando menos dos añoscontinuos;

Que, el apelante señala que el partido político "FrenteIndependiente Moralizador", otorgó la autorizacióncorrespondiente para participar en el presente procesoelectoral, asimismo respecto a la observación de domiciliosostiene que los candidatos observados tienen comodomicilio en la provincia donde vienen postulando, enambos casos adjunta al recurso de apelación documentossustentatorios;

Que, el apelante adjunta a su recurso la resoluciónNº 081-2006-SG-FIM, documento con la que el partidopolítico "Frente Independiente Moralizador" autoriza alciudadano Gomer Vargas Cueva, para que participe enestas elecciones municipales, dicho documento no fuepresentado con la solicitud de inscripción por lo que no setiene por cumplido el requisito; concluyéndose que elreferido ciudadano está impedido de postular comocandidato;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioque se anexa, señala que los ciudadanos Cesar AugustoAliaga Diaz, Gomer Vargas Cueva, Santos German ChavezAlvarado, Yésica Marlene Sánchez Cachi, Jilmer HuatayCasas, José Glorioso Rojas Araujo, Hedí del RosarioParedes Aguilar, Luis Antonio Álvarez Castillo, CeciliaArana Ruiz, Robert Henry Arroyo Castañeda y RocíoAranda Crisólogo, domicilian en Cajamarca, dichoscertificados no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, ensus Documentos de Identidad, se consignan la direccióndomiciliaria en la ciudad de Cajamarca, que es la que seencuentran registradas ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la inscripción.

Que, respecto al candidato Jorge Alberto OliveraGonzáles, consigna como domicilio la provincia y distritode Chota, presentando certificado domiciliario otorgadopor notario publico, documento que resulta insuficientepara acreditar de manera inequívoca la continuidad en eltiempo que establece la precitada ley, por lo que resultaaplicable el impedimento previsto;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 264-2006-JEE-C, de fecha 11 de setiembre de 2006,expedida por e l Jurado Electora l Especia l deCajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda" al ConcejoProvincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca,para las Elecciones Munic ipales del año 2006,excluyendo de la misma a los ciudadanos Jorge AlbertoOlivera Gonzáles y Gomer Vargas Cueva, candidatosa regidor, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2768-2006-JNE

Exp. Nº 2757-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por David AngelOscanoa Lagos, Personero Legal Titular del partido político"Acción Popular", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 001 el Jurado ElectoralEspecial de Tarma denegó la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Provincial de Yauli- La Oroya, departamento de Junín, al partido político"Acción Popular", en razón a que la ciudadana NoraLuz Salazar Llacsa, candidatos a regidor, no hanacreditado su domicilio de cuando menos dos añoscontinuos en el distrito donde postulan ya que en DNIconsigna domicilio en el distrito de Lima departamentode Lima;

Que, en cuanto a Nora Luz Salazar Llacza, adjunta alrecurso de apelación constancia de estudios de su menorhijo Christian George Saavedra Salazar Llacza en la quese consigna que el menor cursa estudios secundarios alpresente año, constancia de estudios del menor JoséAntonio Saavedra Salazar, hijo de la mencionadacandidata, en el que se consigna que cursa estudios en laInstitución Educativa Nº 31746 " Francisco Bolognesi "desde del año 2003 a la fecha cabe resaltar que ambascolegios se encuentran ubicados en la provincia de Yauli -La Oroya; certificado domiciliario expedido por OctavioDelgado Guzmán, Notario de del distrito de Yauli - LaOroya;

Que, de la valoración en conjunto de los mediosprobatorios, permite concluir, salvo prueba en contrario,que la ciudadana en mención, cuentan con domicilio en laprovincia de Yauli - La Oroya, cuando menos dos añoscontinuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecidoen el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político "Acción Popular"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 001 de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma; y REFORMÁNDOLA, se disponela admisión a trámite de inscr ipción la l ista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Provincial de Yauli- La Oroya,departamento de Junín, presentada por el citadopartido político, para las Elecciones Municipales del2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Page 30: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331228 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2774-2006-JNE

Exp. Nº 2763-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto porMaximiliano Ruiz Illanes, personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tarma resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", de la lista de candidatos al Concejo Distrital deHuasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto la candidata Erlinda Norma Galarza Alcántaracomo trabajadora en el Centro de Salud de Huasahuasi,conforme a su Declaración Jurada, no cumplió con solicitarla licencia sin goce de haber, de acuerdo al Artículo Sextode la Resolución Nº 860-2006-JNE, en concordancia conel artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el apelante como medio de defensa señala quela candidata Herlinda Norma Galarza Alcántara, escontratada por servicios no personales, por lo que no teniala obligación de presentar licencia sin goce de haber;adjuntando con la apelación copia del contrato porservicios no personales debidamente autenticado;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que,existiendo una exigencia legal de que los trabajadores ofuncionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarse unfactor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando elprincipio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un periodo de 30 días antes de la fechade las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque ésta produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún sien ellos se da cuenta de una relación que genera

derechos y obligaciones entre quien contrata y quienpresta sus servicios; y, siendo que el impedimento tienecomo finalidad evitar que quienes sirvan al Estado,utilicen su cargo para promover su candidatura; si bienla ciudadana mencionada están contratada bajo lamodalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicaren consideración a los funcionarios y trabajadorespúblicos, quienes se encuentran inmersos en dichoimpedimento; y, al haberse equiparado ambassituaciones, se debe entender que el vínculo contractual,para los primeros, debe estar suspendido al tiempo queel ar tículo 8.1 inciso e) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 26864, concordado con el artículo5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplica a laslicencias para el sector público; en tal sentido, estandoal contrato autenticado presentado por la candidataErlinda Norma Galarza Alcántara, en tanto se observaque sus servicios han concluido el 30 de julio de 2006,por lo que se colige que no existiendo vínculo contractuala la fecha del 20 de octubre de 2006, se encuentra exentade dicho impedimento;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR, la Resolución Nº 001, de fecha 7 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico, para el Concejo Distrital de Huasahuasi, provinciade Tarma, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosos de lo previsto enel artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26964, respecto de aquellos candidatos que seencuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2776-2006-JNE

Expediente Nº 2765-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembrede 2006 el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral "ConvergenciaRegional Descentralista" contra la Resolución Nº O01, defecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que con resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial de Tarma, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín de laalianza electoral "Convergencia Nacional Descentralista",para las Elecciones Municipales de 2006; al no haberacreditado la candidata Anahí Jesús Zevallos Romerodomiciliar cuando menos dos años continuos en el distritodonde postula;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331229

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente expone que la citada ciudadana ensu declaración Jurada de Vida ha consignado el tiempode su domicilio, adjuntando a la apelación certificadosdomiciliarios de fechas 8 de setiembre y 22 de agosto de2006, suscrito por el Juez de Paz y el Teniente Gobernadorde Yauli;

Que, con arreglo a lo previsto en numeral 2º del artículo6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales,para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; sin embargo es de verse que losdocumentos presentados no aportan por sí solo, pruebade continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad,más aún si en el DNI se consigna el domicilio en JirónArequipa 817 distrito de Chilca, provincia de Huancayo,departamento de Junín, por lo que no causa convicción aeste colegiado sobre la condición que se alega;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en material electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.-Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral "Convergencia RegionalDescentralista", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº O01, de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, yREFORMANDOLA, disponer se admita a trámite deInscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deYauli, provincia de Yauli, departamento de Junín de laalianza electoral "Convergencia Nacional Descentralista",para las Elecciones Municipales de 2006, excluyendo a lacandidata Anahí Jesús Zevallos Romero, sin afectar a losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de Origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.S.SMENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2782-2006-JNE

Expediente Nº 2771-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 23 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis EstebanPaul Hidalgo Ortiz, personero legal titular del partidopolít ico "Partido Renacimiento Andino" contra laResolución Nº 141-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 5 desetiembre de 2006 emitida por el Jurado Electoral Especialde Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva,presentada por el partido político "Partido RenacimientoAndino", debido a constatarse que dicho partido presentóúnicamente una candidata joven, no obstante requerirsedos candidatos jóvenes menores de 29 años de edad;

Que, el recurrente expresa como agravios, que se hareconformado la lista de candidatos procediéndose aincluir a la ciudadana Dina Rocío Calderón Calisaya, de22 años de edad, en reemplazo de Eleuterio FranciscaQuispe Gonzáles, esto a efectos de cumplir con la cuotajoven requerida por la Ley Nº 28869, adjunta al escrito deapelación copia del acta de la Asamblea Extraordinariadel Tribunal Electoral Nacional de fecha 23 de agosto de2006;

Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dispuso que la lista de

candidatos a los concejos municipales que presente cadaorganización política debe contener, entre otros, no menosde veinte (20%) por ciento de ciudadanos jóvenes menoresde veintinueve años de edad; y siendo que el día 30 deagosto de 2006 era el último día para la presentación delas solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes yregidores, plazo excepcional establecido por la ResoluciónNº 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura deuna lista luego de vencido el plazo referido, tal comopretende el apelante, como es incluir a una ciudadanajoven a su lista de candidatos fuera del plazo establecidoy cumplir así con la cuota de joven requerida por ley, razónpor la cual el recurso de apelación planteado deviene eninfundado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Renacimiento Andino"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 141-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006; que deniega atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2788-2006-JNE

Exp. Nº 2778-2006

Lima, 23 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "Perú Posible",contra la Resolución Nº 022-2006-JNE-JEE-TARATA, defecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de visto, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejoprovincia de Candarave, depar tamento de Tacna,presentada por el partido político "Perú Posible", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos a regidores Mario Mamani Condori y CesiliaFlora Perca Chicalla están afiliados al partido político"Partido Nacionalista Peruano",contraviniendo con loestablecido en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que los candidatos MarioMamani Condori y Cesil ia Flora Perca Chicalla,renunciaron oportunamente al partido político "PartidoNacionalista Peruano"; asimismo los candidatosobservados adjuntan al recurso impugnatorio cartas derenuncia que se encuentran legalizados por el Juez dePaz de la provincia de Candarave, persona que legaliza afalta de notario público en el lugar;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia las cartas de renuncia de fecha 17 demarzo de 2006, remitidas por los candidatos, MarioMamani Condori y Cesilia Flora Perca Chicalla, al

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331230 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Secretario General del par tido polít ico "PartidoNacionalista Peruano" en donde se demuestra querenunciaron de manera oportuna de acuerdo con loestablecido en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; desvirtuando así el impedimento legal atribuidoa dichos ciudadanos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido político "Perú Posible", en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 022-2006-JNE-JEE-TARATA,de fecha 7 de septiembre de 2006; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo provincia de Candarave,departamento de Tacna, presentada por el partido político"Perú Posible", para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2792-2006-JNE

Expediente Nº 2782- 06.

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Tacna Unida", contra laResolución Nº 036-2006-JNE-JEE-TARATA, de fecha 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 036-206-JNE-JEE-TARATA, el Jurado Electoral Especial de Tarata, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoDistrital de Ticaco, provincial de Tarata, departamento deTacna, presentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Tacna Unida" para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto de la verificaciónen el Sistema Informático de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas (OROP), se advierte que registraafiliación política en otra organización, el candidato AdriánFaustino Ticona Valdivia al partido político "Alianza parael Progeso"; asimismo en la declaración jurada de vida seencontró que el postulante a alcalde Omar Mauro ValleAduvire es empleado de la municipalidad provincial deTacna;

Que, el recurrente expone que en relación a elcandidato Adrián Faustino Ticona Valdivia cuenta con eldocumento de la solicitud de licencia al partido político"Alianza para el Progreso"; y en cuanto al candidato aalcalde Omar Mauro Valle Aduvire adjunta una constanciade trabajo, señalando que la norma no obliga a presentarel documento de licencia sin goce de haber al momentode la inscripción para postular ante el JEE, además deseñalar que la Ley Nº 27683, Ley de EleccionesRegionales, hace referencia a funcionarios públicos,siendo el candidato en mención trabajador publico, paralo que adjuntan tales documentos;

Que, de la revisión de autos, el candidato AdriánFaustino Ticona Valdivia acompaña con la apelación eldocumento que acredita la autorización del partido político

"Alianza para el Progreso", para poder participar con elmovimiento regional "Movimiento Independiente RegionalTacna Unida" como candidato a la regiduría, de fecha 7de marzo de 2006, la que deviene en extemporánea todavez que por mandato expreso del cuarto párrafo del artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 dichodocumento debe acompañarse al momento de solicitar lainscripción; en cuanto al candidato a alcalde Omar MauroValle Aduvire, no ha cumplido con presentar el concesoriode la licencia sin goce de haber, o en su defecto el cargode la solicitud de licencia, ya que en este caso no esaplicable la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales,por cuanto el postula al Concejo Distrital de Ticaco, siendode aplicación en el inciso e) del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, que prescribe que nopodrán inscribirse como candidatos para las eleccionesmunicipales los trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos, así como de los organismos y empresas delEstado y de las Municipalidades, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que debe serles concedidatreinta (30) días naturales antes de la elección, es decirhasta el 20 de octubre de 2006, con lo se encuentraimpedido dicho candidato, pues la oportunidad de probarel trámite de dicha licencia, es al momento de solicitar lainscripción;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Movimiento IndependienteRegional Tacna Unida"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 036-2006-JNE-JEE-TARATA, de fecha 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarata, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista del movimientoregional "Movimiento Independiente Regional TacnaUnida", para el Concejo Distrital de Ticaco, provincial deTarata, departamento de Tacna, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Adrián Faustino Ticona Valdivia y Omar MauroValle Aduvire, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2805-2006-JNE

Expediente Nº 2447-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por ArquímidesTeodoro Calderón Parra, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 049-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P defecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Bolognesi - Ocros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Bolognesi, denegó la admisión a

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331231

REPUBLICA DEL PERU

trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distr ital de Chiquian, para las EleccionesMunicipales del año 2006, toda vez que los ciudadanosParra Malqui Gladis, Ewes Blas Luís Alejandro, GamarraPadilla José y Valdez Curi Delvina, debido a que nocumplieron con acreditar los dos años continuos deresidencia como mínimo para postular por dichajurisdicción, conforme lo dispone la normatividad vigente;

Que, el recurrente sostiene que los candidatosobservados son vecinos del distrito de Chiquian, conformese advierte de sus DNI, adjuntando a su escrito deapelación certificados domiciliarios expedido por el Juezde Paz

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios expedidos por el Juez de Paz que señala quetodos los candidatos observados domicilian en el distritoChiquian, no aporta por sí solo, prueba de continuidad enel tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, enlos DNI, se consigna el distrito acotado, que es la que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume,salvo prueba en contrario, que los candidatos Parra MalquiGladis, Ewes Blas Luís Alejandro, Gamarra Padilla José yValdez Curi Delvina, cumplen con el requisito antesreferido, para los efectos de la admisión a trámite;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 049-2006-JNE-JEE/,BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi - Ocros; y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delreferido partido político para el Concejo Municipal Distritalde Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2824-2006-JNE

Exp. Nº 2604-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Santos JulioMeza Castillo, personero legal alterno del partido político"Perú Posible", contra la Resolución Nº 094-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialdel Huarochiri, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoProvincial de Huarochiri, departamento de Lima, debido aque 1)los candidatos Abdón Powosino Gavilano y WilberVelarde Vivanco, figuran como afiliados a la organizaciónpolítica "Frente Independiente 22 Huarochir i", no

acompañando la renuncia o autorización expresa paraparticipar en las elecciones convocadas, 2) los candidatosFabio Cuba Samaniego, Wilber Velarde Vivanco y YeseniaCelis Maylle, no acompañan el documento que acreditedomiciliar en al provincia que postulan cuando menos dosaños continuos y 3) del acta de elecciones internas elnombre de Milagros Beatriz Jacay Matencio ha sidoagregado sobrescribiendo en la copia de la mencionadaacta habiendo incurrido en delito contra la fe pública;

Que, el apelante señala como argumento de defensa,que la organización política "Frente Independiente 22Huarochiri", es una organización política distrital, noexistiendo prohibición legal que un afiliado a este tipo deorganización política participe como candidato por unpartido político, respecto a Fabio Cuba Samaniego, estefue gobernador del distrito de Ricardo Palma, provinciade Huarochiri, adjunta documento que demuestran lodicho, en el caso de Wilber Velarde Vivanco y Yesenia CelisMaylle, adjunta certificados domiciliarios expedidos por eljuez de paz, respecto al acta de elecciones internas estefue un documento equivocado el que se adjunto al JuradoElectoral Especial, presentando copia certificada de lasactas de elección interna con el recurso;

Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; y siendo que a lafecha no existe prohibición legal para la participación deun afiliado a algún movimiento local provincial o distritalpara participar como candidato en elecciones municipalesa través de un partido político o alianza electoral, quedadesvirtuado el impedimento atribuido a los candidatosAbdón Powosino Gavilano y Wilber Velarde Vivanco, portal razón corresponde proseguir el trámite según suestado;

Que, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales establece como requisito domiciliar en laprovincia o el distrito donde postule cuando menos dosaños continuos, respecto a los ciudadanos Fabio CubaSamaniego, Wilber Velarde Vivanco y Yesenia Celis Maylle,presentan documentos consistentes en certificadosdomiciliarios, los que resultan insuficientes para acreditarde manera inequívoca la continuidad en el tiempo queestablece la precitada ley sin embargo, en sus documentosnacionales de identidad, se consignan las direccionesdomiciliarias en la provincia de Huarochiri, que es la quese encuentran registrada ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la inscripción;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de lospartidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana que debe materializarse al interiorde los partidos políticos rigiéndose por normas dedemocracia interna; con la copia certificada del Acta deElección Interna de fecha 30 de julio de 2006, queacompañó con el recurso impugnativo, se verifica queefectivamente se llevó a cabo la elección interna de loscandidatos del referido partido político, cuyos nombrescoinciden con los consignados en la lista de candidatospresentada juntamente que la solicitud de inscripcion; porlo que habiéndose cumplido el objetivo principal que es elacto de democracia interna dentro del plazo establecidoen la norma acotada, debe considerarse cumplido esterequisito;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 094-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, de fecha6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huarochiri, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político "Perú Posible", para el Concejo Provincialde Huarochiri, departamento de Lima, en las EleccionesMunicipales del año 2006; disponiendo la prosecución deltrámite, según su estado.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331232 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2825-2006-JNE

Expediente Nº 2605-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por SebastiánFavio Espinosa Tito, personero legal del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 133-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de fecha 11 de setiembre de 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Ate Vitarte, provincia y departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 133-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especia de Lima Este denegó laadmisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto,en atención a que está integrada por un candidato aalcalde y 9 candidatos a regidores, debiendo estarintegrada por 13 candidatos a regidores;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación unasolicitud de inscripción en la que se incorpora a 4candidatos a regidores;

Que, conforme al artículo 24º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 el número de regidores a elegirseen cada concejo municipal es determinado por el JuradoNacional de Elecciones en proporción a su población, porlo que mediante Resolución 1229-2006-JNE se establecióque al concejo distrital de Ate Vitarte le corresponde 13regidores; y siendo que, conforme al artículo 25º de lamisma norma, la elección del alcalde y regidores de losconcejos municipales es por lista, las organizacionespolíticas deben adjuntar a la solicitud de inscripción, lalista completa de los candidatos indicando incluso elnúmero correlativo que indique la posición de cadacandidato, conforme se establece en el artículo 10º inciso3) de la antes mencionada Ley de Elecciones Municipales;

Que, en atención a lo expuesto, es del caso señalarque no obra en autos documento que evidencie que loscandidatos que se presentan con la apelación hayanformado parte de la lista de candidatos presentadainicialmente, por lo que no desvirtuar la omisión advertida,no pudiéndose considerar, en consecuencia, por cumplidoel requisito señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Unión por el Perú"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución 133-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, de fecha 11 de setiembre de 2006, que denegó laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deAte Vitarte, provincia y departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2830-2006-JNE

Exp. Nº 2720-2006

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Santa IsabelMolina Ticona, Personero Legal Titular del partido político"Agrupación Sí Cumple", contra la Resolución Nº 199-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 199-2006-JEE-A/JNE elJurado Electoral Especial de Azángaro admitió a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Saman, provinciade Azángaro, departamento de Puno, al partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", excluyendo a laciudadana Rosa Chipana Larico, por no acreditar sudomicilio de cuando menos dos años continuos en eldistrito donde postula;

Que, según se advierte de autos el DNI de Rosa ChipanaLarico, consigna domicilio en el distrito Juliaca, provincia deSan Román, adjuntando al recurso de apelación certificadodomiciliario expedida por el Juez de Paz del Centro Pobladode Chucapiro del distrito de Saman al cual postula, se haseñalado que los certificados domiciliarios que se anexan,no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; al no figurar en su DNI quedomicilia en el distrito de Saman, no se ha acreditado elcumplimiento del requisito establecido en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que señala que para ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 199-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Azángaro que excluye a lacandidata Rosa Chipana Larico de la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores para el Consejo Distritalde Saman, provincia de Azángaro, departamento de Punopara las elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

Page 35: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331233

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 2860-2006-JNE

Exp. Nº 2501-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don GermánRoca Amaro, Personero Legal del partido político "PartidoAprista Peruano" contra la Resolución Nº 0113-2006-JEE/LC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distr ital de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, al partido político "Partido ApristaPeruano", en razón de que los ciudadanos EmperatrizNarda Negrón Castillo y Sergio Raúl Miranda Zamora noacreditan el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,según lo dispuesto por numeral 9, del Artículo 5º delReglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;y además, por que la ciudadana Marilú Zarria Arce,encontrándose afiliada al partido político "Partido PopularCristiano", no adjunta documento alguno que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraagrupación polít ica en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094,

Que, el apelante señala, 1) respecto a la ciudadanaEmperatriz Narda Negrón Castillo si cumplió con solicitarla licencia correspondiente, conforme a la constancia queobra en el expediente; 2) respecto a Sergio Raúl MirandaZamora, por error consigno en su declaración jurada serservidor del Ministerio de Agricultura, cuando lo cierto es,que no tiene tal condición, por cuanto al haber sido cesadoirregularmente en sus funciones no ocupa dicho cargo,para estos efectos cumple con presentar la constancia porel que se demuestra que se trata de un ex - trabajador dedicha entidad cesado irregularmente; y 3) que con relacióna la ciudadana Marilú Zarria Arce, el recurrente exponeque dicho candidato jamás se inscribió en forma personalen el partido político "Partido Popular Cristiano" por cuantola inscripción posiblemente haya sido fraudulenta y su firmafalsificada.

Que, de la revisión de autos, se advier te queefectivamente la ciudadana Emperatriz Narda NegrónCastillo cumple con solicitar la licencia correspondiente,según consta a fojas 161 y 162, por el periodo establecidopor la ley; por lo que, se entiende por satisfecho el requisitoestablecido por numeral 9, del Artículo 5º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, respecto a Sergio Raúl Miranda Zamora, obra afojas 176 el original de la constancia que refrenda elDirector de la oficina de personal del Ministerio deAgricultura, por el que manifiesta que dicho ciudadanofigura en los Registros del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, como ex - trabajador cesadoirregularmente del Ministerio de Agricultura, habiéndoseacogido al beneficio de reincorporación sin que hasta lafecha haya resultado favorecido, así también, se puedecorroborar a fojas 174 con la Resolución Ministerial Nº0816-2006-AG del 26 de julio del 2006, que obra en autos;por otro lado, que apreciada la hoja de vida del candidatodonde consignó que aún labora en dicha institución; sinembargo, las actuaciones de este colegiado deberán estardirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechosreales producidos y a constatar la realidad,independientemente de cómo hayan sido consignadas;siendo así, en virtud de los medios probatorios aportados,no le alcanza la obligación contenida en el numeral 9, delArtículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, con relación a la ciudadana Marilú Zarria Arce, elapelante no aporta prueba alguna que demuestre ladesafiliación o autorización partidaria al partido político"Partido Popular Cristiano", en tanto no ha cumplido conlo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legaldel par tido político "Par tido Aprista Peruano", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0113-2006-JEE/LC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Centro|; yREFORMANDOLA disponer que se admita a trámite lasolicitud de inscripción del referido partido político, parael Concejo Distr ital de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, excluyendo de la mismaúnicamente a doña Marilú Zarria Arce, sin afectar a losdemás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2872-2006-JNE

Exp. Nº 2542-2006

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "RestauraciónNacional", contra la Resolución Nº 0191-2006-JEEC, defecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Encañada, provincia de Cajamarca,departamento de Cajamarca, presentada por el partidopolítico "Restauración Nacional", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto el candidato aregidor Raimundo Huamán Ramírez no cumplió con elrequisito de acreditar la renuncia o permisocorrespondiente al partido político "Frente IndependienteMoralizador" al que pertenece, contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que, Raimundo HuamánRamírez se encuentra autorizado por el partido político"Frente Independiente Moralizador", a postular comocandidato por otro partido político, tal como lo acreditacon el documento, que adjunta con el recursoimpugnatorio.

Que, de la revisión de la documentación que se anexaal recurso impugnatorio, se aprecia la constancia deautorización de fecha 15 de agosto de 2006, expedidopor el partido político "Frente Independiente Moralizador"donde se autoriza al ciudadano Raimundo HuamánRamírez para que postule por otro partido político; nocumpliendo así, con lo señalado por el artículo 18º de laLey de Partidos Polít icos Nº 28094, que señalataxativamente que la autorización del partido político debeadjuntarse a la solicitud de inscripción; por tal razón debedesestimarse la inscripción del ciudadano, ya que laautorización presentada con la apelación esevidentemente extemporánea.

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debe

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admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del partido político "Restauración Nacional", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0191-2006JEEC, de fecha 7 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en elextremo que no admite a trámite la inscripción de la listade candidatos; y REFORMANDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Encañada, provincia de Cajamarca,departamento de Cajamarca, presentada por el partidopolítico "Restauración Nacional", para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la lista decandidatos al ciudadano Raimundo Huamán Ramírez.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2873-2006-JNE

Expediente Nº 2543-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido polít ico "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 167-2006-JEEC, de fecha 7 de septiembre del 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, resuelve denegar la admisióntrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el distrito de Chetilla, provincia deCajamarca, departamento de Cajamarca, presentada porel partido político "Agrupación Independiente Si Cumple",para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuantoel candidato Iglesias Alegría Augusto, encontrándoseafiliado al partido político "Perú Posible", incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su carta de renuncia al partido político "PerúPosible", el 6 de enero de 2006, la misma que adjunta conla apelación;

Que, con el documentos de renuncia y la recepción dela misma por el partido político "Perú Posible", presentadacon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Iglesias Alegría Augusto, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple"; en

consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 167-2006-JEEC, de fecha 7 de septiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el distrito de Chetilla, provincial de Cajamarca,departamento de Cajamarca, por el partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", para EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2879-2006-JNE

Expediente Nº 2679-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Unión por el Perú",contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-P-J, de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 080-2006-JEE-P-J,el Jurado Electoral Especial de Pataz, denegó laadmisión a trámite de inscr ipción de la l ista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores parael Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,departamento de La Libertad, presentada por el partidopolítico "Unión por el Perú", para las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006, por cuanto,se advier te que registran af i l iación polí t ica, loscandidatos Haro Marreros Delia y Jara Corso AníbalTaciano, al partido político "Alianza para el Progreso",no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentarla renuncia a dicha organización política o en sudefecto, la autor izac ión para postu lar en ot raorganización política; y en cuanto a la candidata a SilvaVargas Maria, no ha acreditado domiciliar en la distritode Buldibuyo cuando menos dos años continuos;

Que, el apelante sostiene, que en relación a laobservación de los candidatos candidatos Haro MarrerosDelia y Jara Corso Aníbal Taciano, cuentan condocumentos que acreditan la renuncia al partido políticoal que pertenecían; asimismo adjuntan el documento decertificación domiciliaria, de la candidata Silva VargasMaria;

Que, de la revisión de autos, los candidatos HaroMarreros Delia y Jara Corso Aníbal Taciano, acompañancon la apelación las solicitudes de renuncia, de fecha 19de marzo de 2006, al partido político "Alianza para elProgreso", habiéndose realizado con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; el ar tículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoAlcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia oel distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos, por lo que, del DNI de la candidata Silva VargasMaria, se aprecia que, domicilia en el distrito de Comas,provincia de Lima, departamento de Lima, domicilio distintoa la localidad donde postula, por lo que el documento decertificación domiciliaria presentado no crea convicciónde habitualidad por dos años continuos;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

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REPUBLICA DEL PERU

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 080-2006-JEE-P-J, de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pataz, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista del partido político"Unión por el Perú", para Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Silva VargasMaria, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2910-2006-JNE

Expediente Nº 2633-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 075-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 3 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 075-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Municipal Distrital deHuayllacayán, provincial de Bolognesi, departamento deAncash, presentada por el par tido político "PartidoNacionalista Peruano", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto el candidato Pedro NolascoVillanueva Alberto, registra afiliación en el partido político"Partido Popular Cristiano", no habiendo cumplido conpresentar la renuncia a dicha organización política o ensu defecto, la autorización para postular por otraorganización política;

Que, el recurrente expone que el candidato PedroNolasco Villanueva Alberto, cuenta con la carta deautorización del partido político "Partido Popular Cristiano",para participar como candidato por otro partido político,acompañando dicha documentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, el candidato PedroNolasco Villanueva Alberto, acompaña con la apelaciónel documento que acredita la autorización del partidopolítico "Partido Popular Cristiano", para poder participarcon el partido político "Partido Nacionalista Peruano", defecha 14 de julio de 2006, la que deviene en extemporáneatoda vez que por mandato expreso del cuarto párrafo delartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094dicho documento debe acompañarse al momento desolicitar la inscripción;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 075-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P., de fecha 3 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal Distr ital de Huayllacayán, provincia deBolognesi, departamento de Ancash, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Pedro Nolasco Villanueva Alberto, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2923-2006-JNE

Expediente Nº 2656-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Movimiento NuevaIzquierda", contra la Resolución Nº 143-2006ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 143-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Tapuc,provincia de Daniel A. Carrión, departamento de Pasco,presentada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto los candidatos Máximo Blas Estrella, VictoriaTrinidad Aragón y Sofía Cirila Ayala Cóndor, pertenecen alas agrupaciones políticas "Partido Democrático SomosPerú", "Organización Política Local Provincial FrenteAgrario" y "Nueva Mayoría" respectivamente; no habiendocumplido ninguno de ellos con presentar las renuncias adichas organizaciones políticas o en su defecto, lasautorizaciones para postular por otras organizacionespolíticas;

Que, el apelante sostiene que en relación a laobservación de los candidatos: Máximo Blas Estrella ySofía Cirila Ayala Cóndor, adjuntan los documentos queacreditan sus renuncias a los partidos políticos a los quepertenecían, y en cuanto a Victoria Trinidad Aragón,adjunta la autorización de la "Organización Política LocalProvincial Frente Agrario", para postular como candidataa regidora por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", acompañando dicha documentación con laapelación;

Que, de la revisión de autos, los candidatos: MáximoBlas Estrella y Sofía Cirila Ayala Cóndor, acompañan cartade renuncia y constancia de renuncia, extendida por lasagrupaciones políticas "Partido Democrático Somos Perú"y "Nueva Mayoría", de fechas 22 de febrero de 2006, y 20de febrero de 2006, respectivamente, las cuales se hanrealizado con la anticipación prevista en el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094; cabe precisar quela exigencia de renuncia o autorización establecida en el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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art. 18, tercer párrafo de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, se aplica únicamente a los afiliados a partidospolíticos mas no a quienes se encuentren afiliados amovimientos regionales u organizaciones políticas locales,como es el caso de la ciudadana Victoria Trinidad Aragón,razón por la que no es exigible este requisito; por lo que,queda desvirtuado el impedimento atribuido;

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 143-2006ERM-JEE-PASCO,de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Pasco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Tapuc, provincia de Daniel A. Carrión, departamentode Pasco, por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", para Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2925-2006-JNE

Expediente Nº 2658-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donClaudio Máximo Santiago Espinoza, personero legal titulardel partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", contra la Resolución Nº 187-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 187-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó atrámite la inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco,presentada por el partido político "Partido MovimientoHumanista Peruano", para las Elecciones Municipales delaño 2006, por cuanto la lista la integran únicamente 2candidatos jóvenes menores de veintinueve años de edad,cifra menor a la cuota mínima de 3 candidatos jóvenesque exige la ley, mediante Ley Nº 28869 y ResoluciónNº 1338-2006-JNE; y, porque don Alejandrino Víctor QuispeCcanccapa, Héctor Raúl Pinto Espinoza y doña ElizabethRivera Gómez candidatos al cargo de regidores, aparecenafiliados a los partidos políticos "Partido Democrático SomosPerú", "Despertar Nacional" y "Perú Posible", respecti-vamente, no habiendo renunciado ni solicitado licencia delos órganos partidarios correspondientes, incumpliendo lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partido Políticos,Ley Nº 28094 y, artículo 5º del Reglamento aprobado porResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que el JEE, al observar quesu representada no ha cumplido con el requisito de incluiren la lista de candidatos la cuota de jóvenes que exige laley, no ha tenido presente la norma excepcional yespecífica contenida en el artículo cuarto de la Resolución

Nº 1338-2006 de fecha 22 de agosto de 2006, que losfacultó a presentar dos candidatos como cuota de jóvenes,equivalente a no más de la quinta parte del número totalde los 11 regidores que le corresponde al ConcejoProvincial de Pasco, por designación directa; y, conrelación los candidatos Alejandrino Víctor QuispeCcanccapa y, doña Elizabeth Rivera Gómez señala quepresentaron sus respectivas cartas de renuncia a lospartidos políticos "Partido Democrático Somos Perú" y"Perú Posible" con fechas 2 de marzo de 2006 y 10 dediciembre de 2004, respectivamente, conforme indica quese advierte del contenido de los documentos que adjuntaa la apelación; y, respecto al candidato Héctor Raúl PintoEspinoza, precisa que obtuvo la autorización, de fecha 21de marzo de 2006, suscrita por el Secretario General delpartido político "Despertar Nacional" para participar porotra organización política en la próximas eleccionesmunicipales, documento que a su vez acompaña al recursoimpugnatorio;

Que, respecto a la cuota de jóvenes, debe señalarseque, la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, LeyNº 28869, dispuso que la lista de candidatos a los concejosmunicipales que presente cada organización política debecontener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueveaños de edad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quintaparte del número total de regidores del concejo municipalescogido por designación directa; estableciéndose quepara los concejos municipales con 11 regidores, puedendesignarse directamente hasta 2; siendo que el ConcejoProvincial de Pasco está integrada por 11 regidores, altener la lista presentada dos candidatos jóvenes, debeconsiderarse por cumplido con el requisito señalado;

Que, habiéndose presentado con la apelación, loscargos de las cartas de renuncia presentadas por losseñores Alejandrino Víctor Quispe Ccanccapa y, doñaElizabeth Rivera Gómez, el 2 de marzo de 2006 y 8 denoviembre de 2004 a los partidos políticos "PartidoDemocrático Somos Perú" y "Perú Posible",respectivamente, se desvirtúa el impedimento legalcontenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094, atribuido a dichosciudadanos, para postular como candidatos al cargo deregidores para el Concejo Provincial de Pasco,respectivamente, en las próximas Elecciones Municipales;y, con relación a don Héctor Raúl Pinto Espinoza, seadvierte que, resulta extemporánea la presentación de laautorización efectuada al partido político "DespertarNacional", toda vez que, por mandato expreso de la leydebe acompañarse al momento de solicitar la inscripción,conforme lo regula la precitada norma;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por don Claudio MáximoSantiago Espinoza, personero legal titular del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 187-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincialde Pasco, departamento de Pasco, presentada por elpartido político "Partido Movimiento Humanista Peruano",

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REPUBLICA DEL PERU

para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendode la misma al ciudadano Héctor Raúl Pinto Espinoza,candidato al cargo de regidor, sin afectar la participacióndel resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2933-2006-JNE

Expediente Nº 2709-06.

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional "PoderDemocrático Regional" contra la Resolución Nº 190-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azangaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Azangaro, admite a trámite de inscripción lalista de candidatos para alcalde y regidores presentadapor el movimiento regional "Poder Democrático Regional"para el concejo distrital de San Antón, provincia deAzángaro, departamento de Puno, para las EleccionesMunicipales del 2006, excluyendo a los ciudadanos ÁngelBenjamín Turpo Pacha y Elmer Hirpanoca Chicchiapazapor no acreditar los dos años de continuidad de domicilioque señala la ley; y, del mismo modo, a la ciudadana MaríaNely Aragón Choquehuanca, por estar afiliada al partidopolítico "Partido Renacimiento Andino" contraviniendo loestablecido en el del artículo 18 de la Ley de PartidosPoliticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entres otros fundamentosque, por la premura del tiempo no se llegó a alcanzar losrespectivos certificados domiciliarios que acreditan queÁngel Benjamín Turpo Pacha y Elmer HirpanocaChicchiapaza viven en el distrito de Antón; asimismo,refiere el apelante que la ciudadana María Nely AragónChoquehuanca no requiere de autorización o renuncia porcuanto el partido político "Partido Renacimiento Andino"no viene participando de las elecciones municipales yregionales.

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales - Ley Nº 26864,establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia oel distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos; al respecto los certificados domiciliarios: deÁngel Benjamín Turpo Pacha y Elmer HirpanocaChicchiapaza, que fueron expedidos por el Juez de Pazde San Antón y que se adjuntan al recurso impugnatorio,no aportan por sí sólo, prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; asimismo el recurrente nocumple con presentar prueba alguna que demuestre quela ciudadana, María Nely Aragón Choquehuanca, no seencuentra afiliada al partido político "Partido RenacimientoAndino", con lo que no se desvirtúa los impedimentoslegales atribuidos a dichos ciudadanos.

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal delmovimiento regional "Poder Democrático Nacional " enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 190-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Azangaro; que admitea trámite de inscripción la lista de candidatos al cargo dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Antón,provincia de Azángaro, departamento de Puno, lasElecciones Municipales 2006, excluyendo a ÁngelBenjamín Turpo Pacha, Elmer Hirpanoca Chicchiapaza yNely Aragón Choquehuanca.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2943-2006-JNE

Expediente Nº 2800-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don TitoEsteves Torres, personero legal de la Alianza Regional"Todos Por Lambayeque-Manos Limpias", contra laResolución Nº 021-2006-JEE-CH del 11 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Chongoyaque, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, presentada por AlianzaRegional "Todos Por Lambayeque-Manos Limpias", paralas Elecciones Municipales 2006, por cuanto la listareferida, no alcanza la cuota mínima de jóvenes exigidapor la Ley Nº 28869;

Que, el apelante sostiene que la resolución impugnadaha contravenido normas de carácter constitucional comola igualdad ante la ley, por que ha considerado joven aaquel candidato que al 30 de agosto del 2006 no hayacumplido los 29 años de edad, consideración que no estacontemplada en la Ley en mención;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yDistritales, Ley Nº 28869, establece la modificación delnumeral tercero del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatosdebe contener el número correlativo que indique laposición de candidatos a regidores de la lista, la cual debeestar conformada por no menos de un 20% de ciudadanoso ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, entreotros requisitos; norma que se encuentra concordada conla Resolución Nº 1338-2006-JNE que exige, para laconstitución del Concejo Municipal de 5 regidores, la cuotade un ciudadano joven, que a la fecha del 30 de agosto de2006, no hayan cumplido los 29 años de edad;

Que, la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 deagosto señalo el numero de candidatos a regidoresjóvenes a presentar en los comicios municipales por cadaCongreso Municipal; y conforme a las precisiones de losartículos 4º y 5º de la citada resolución, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y solo para el proceso, podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no mas de la quintaparte del número total de regidores, que constituye el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331238 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

numero de candidatos escogidos por designación directa;y, no obstante los movimientos regionales y lasorganizaciones políticas locales, no están obligados aelegir en elecciones internas a sus respectivos candidatos,también debieron adecuar la conformación de sus listas alas disposiciones de la Ley Nº 28869, publicada el 12 deagosto de 2006 y a la Resolución Nº 1338-2006-JNE defecha 22 de agosto de 2006;

Que, asimismo, la Alianza Regional "Todos PorLambayeque-Manos Limpias" al presentar su lista decandidatos para el Concejo Distrital de Chongoyaque,compuesto por 5 regidores le será permitido contar conun candidato joven; equivalente para el total de candidatoses decir el 20%, el mismo que no ha sido observado en lasolicitud de candidatos glosada, razón por la cual elrecurso de apelación planteado deviene en infundado.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Regional "Todos Por Lambayeque-ManosLimpias",en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 021-2006-JEE-CH del 11 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo quedeniega la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Chongoyape,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución, devolviéndolo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2953-2006-JNE

Expediente Nº 2810-06.

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "PartidoDemocrático Somos Perú" contra la Resolución Nº 0177-2006-JEE-SR, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Ramón, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para alcalde yregidores presentada por el partido político "PartidoDemocrático Somos Peru" para el Concejo Distrital deCabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno,para las Elecciones Municipales del 2006, por cuanto elciudadano Valentín Timoteo Pari Figueroa no acreditó laconcesión de licencia sin goce de haber, de conformidadcon lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 de laResolución 1301-2006-JNE.

Que, el apelante sostiene, que el candidato, ValentínTimoteo Pari Figueroa, ha cumplido con los requisitosestablecidos según la ley de Partidos Políticos y lasResoluciones del Jurado Nacional de Elecciones; pruebade ello, se adjunta los medios probatorios al recursoimpugnatorio;

Que, la Resolución Nº 860-2006-JNE es expresa alindicar, en uno de sus considerandos: "…Se precisafinalmente que los alcaldes y regidores que postulen

a la reelección no requieren solicitar licencia"; por lotanto, siendo el ciudadano Valentín Timoteo Pari Figueroaregidor del distrito de Cabanilla, provincia de Lampa,departamento de Puno, queda excluido del impedimentolegal atribuido;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Partido Democrático Somos Perú" enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0177-2006-JEE-SR, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de San Román, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno,por el partido político "Partido Democrático Somos Peru"para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2954-2006-JNE

Expediente Nº 2811-06

Lima, 24 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre2006, el recurso de apelación interpuesto por HernánCastillo Paredes personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 060-2006-JEE/P-J de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Patáz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 060-2006-JEE/P-J, elJurado Electoral Especial de Pataz, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Buldibuyo,provincia de Pataz, departamento de La Liber tad,presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano"para las Elecciones Municipales del año 2006 en razón a: 1) que los ciudadanos Alex Escalante Añorga, DanielOswaldo Lozano Olortegui y Abraham Ortiz Flores,domicilian en distrito distinto al que postulan, 2) que lacandidata Felicitas Mendieta De Castañeda se encuentraafiliada al partido político "Nueva Mayoría" según registrode OROP;

Que, el apelante sostiene en su apelación: 1) que losciudadanos Alex Escalante Añorga, Daniel OswaldoLozano Olortegui y Abraham Ortiz Flores acreditanresidencia en el distrito al que postulan, con certificadoemitido por Juez de Paz de Buldibuyo, 2) que la ciudadanaFelicitas Mendieta De Castañeda se encuentra afiliada alpartido político "Nueva Mayoría", pero que dicho partidono par ticipa del proceso electoral de eleccionesMunicipales y Regionales de 2006;

Que, el certificado domiciliario expedido por Juez dePaz, no acredita la continuidad por dos años en el distritoal cual postulan, pues esa no es su finalidad; por lo quelos ciudadanos Alex Escalante Añorga, Daniel OswaldoLozano Olortegui y Abraham Ortiz Flores no han cumplidocon el requisito establecido en artículo 6 de la Ley deElecciones Nº 26864; y que la ciudadana FelicitasMendieta De Castañeda, no presentó documento derenuncia o autorización del partido político al que seencuentra afiliada, para participar como candidata por otra

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331239

REPUBLICA DEL PERU

agrupación política, no cumpliendo con el requisitoestablecido en el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 060-2006-JEE/P-J de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Patáz; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital Buldibuyo, provincia de Patáz, departamento deLa Libertad, del partido político "Partido Aprista Peruano"para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a Alex Escalante Añorga, Daniel OswaldoLozano Olortegui, Abraham Ortiz Flores, Felicitas MendietaDe Castañeda, sin afectar la participación de los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2969-2006-JNE

Expediente Nº 2851-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", contra la Resolución Nº 135-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 8 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 135-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, el Jurado Electoral Especial deHuarochiri, admitió a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de San Jerónimo de Surco, provincia deHuarochirí, departamento de Lima, presentada por elpartido político "Partido Democrático Somos Perú", paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo alos candidatos Zenobio Gerardo Pacheco Reyes y YaninaLuz Capcha Asto, por encontrarse afiliados a los partidospolíticos "Cambio 90" y "Acción Popular" respectivamente,no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar larenuncia a dichas organizaciones políticas o en su defecto,la autorización para postular por otra organización política;

Que, el recurrente expone que omisión involuntaria nose adjuntaron los documentos de los candidatos ZenobioGerardo Pacheco Reyes y Yanina Luz Capcha Asto, queacreditan la renuncia a los partidos políticos a los quepertenecían;

Que, el la revisión de autos, los candidatos ZenobioGerardo Pacheco, acompañan con la apelación, laconstancia de renuncia de fecha 5 de noviembre de 2005,del partido político "Cambio 90", la cual se ha realizadocon la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; en cuanto a la candidataYanina Luz Capcha Asto, el documento que adjunta no

causa convicción de su desafiliación, toda vez que carecede sello de recepción ni identificación de la persona quelo recibe, por lo que no se desvirtúa la observación;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Par tido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 135-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 8 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial del Huarochirí,en el extremo que deniega la inscripción a los candidatosZenobio Gerardo Pacheco Reyes, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde San Jerónimo de Surco, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, presentada por el partido político"Partido Democrático Somos Perú", para EleccionesMunicipales del año 2006, incluyendo en la misma alcandidato Zenobio Gerardo Pacheco Reyes,confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2971-2006-JNE

Expediente Nº 2853-06.

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "SiempreUnidos", contra la Resolución Nº 189-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huarochiri, admite a trámite de inscripción dela lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla,provincia de Huarochir i, depar tamento de Lima,presentada por el partido político "Siempre Unidos", paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a lacandidata a regidora Sonia Marlene Zegarra Martínez porcuanto la mencionada candidata no cumplió con elrequisito de acreditar la renuncia o permisocorrespondiente al partido político "Coordinadora NacionalIndependiente" al que pertenece, contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que, Sonia Marlene ZegarraMartínez se encuentra debidamente autorizada por elpartido político "Coordinadora Nacional Independiente",a postular como candidata por el partido político "SiempreUnidos", y que por una omisión involuntaria no se adjuntódicha autorización con la solicitud de inscripción, tal comose acredita con el documento que se adjunta al recursoimpugnatorio.

Que, de la revisión de la documentación que se anexaal recurso impugnatorio, se aprecia la autorización de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331240 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

fecha 21 de julio de 2006, expedida por el SecretarioGeneral Nacional de la Coordinadora NacionalIndependiente donde se autoriza a la ciudadana SoniaMarlene Zegarra Martínez a que postule en calidad deinvitada por el partido político "Siempre Unidos"; nocumpliendo así, con lo señalado por el artículo 18º de laLey de Par t idos Polít icos Nº 28094, que señalataxativamente que la autorización del partido políticodebe adjuntarse a la solicitud de inscripción; por tal razóndebe desestimarse la inscripción de la ciudadana, ya quela autor ización presentada con la apelación esevidentemente extemporánea.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel partido político "Siempre Unidos", en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 189-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri;que admite a trámite la inscripción de la lista de candidatospara las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendode la misma a la ciudadana Sonia Marlene ZegarraMartínez.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2995-2006-JNE

Exp. Nº 2878-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por EinerYamil Escobedo Valladares, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 177-2006-JEE, de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento deAncash, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", debido a se verifica que la candidata al cargode regidor Mery Anacleta Herrera Terrry domicilia en eldistrito de Caraz, conforme a su DNI;

Que, el recurrente señala que por error involuntario nose adjuntó información sustentoria acerca de que elcandidato domiciliaba en el distrito de Huata, anexándosea la apelación un certificado domiciliario, emitido por elgobernador del distrito de Huata el 15 de julio de 2006,que señala que la mencionada candidata domicilia endicho distrito desde el 2000;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioque se anexa a fojas 68 y en el que se señala que laciudadana Mery Anacleta Herrera Terry domicilia en eldistrito de Huata desde el año 2000, no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; sino únicamente da cuenta de una verificaciónefectuada en la fecha que se indica; concluyéndose que

no se ha llegado a acreditar su domicilio continuo al menospor dos años en dicho distrito;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 177-2006-JEE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaylas, yREFORMÁNDOLA disponer la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento deAncash, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo de la misma a la ciudadana Mery AnacletaHerrera Terry, candidata al cargo de regidor, sin afectar laparticipación de los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 2997-2006-JNE

Expediente Nº 2880-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Nuevos Surcos2006", contra la Resolución Nº 261-2006-JEE-HCO, defecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 261-2006-JEE-HCO, elJurado Electoral Especial de Huánuco, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de Tomaykichua,provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentadapor el movimiento regional " Nuevos Surcos 2006", paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto lascandidatas: Rojas Ponce María Hildaura y VelásquezRosales Herlinda, pertenecen a las organizacionespolíticas "Cambio 90" y "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco", respectivamente, nohabiendo cumplido con presentar las renuncias a dichasorganizaciones políticas o en su defecto, las autorizacionespara postular en otras organizaciones políticas;

Que, el apelante sostiene que la candidata VelásquezRosales Herlinda, cuenta con la autorización para postularen las Elecciones Municipales del año 2006, por otraorganización política, acompañando dicho documento conla apelación, en cuanto a la candidata Rojas Ponce MaríaHildaura, sostiene que el impedimento en la norma aludida,hace referencia a otro partido político mas no así a unmovimiento regional;

Que, con el recurso de apelación se presenta eldocumento de autorización del movimiento regional"Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331241

REPUBLICA DEL PERU

Huánuco", al que se encuentra afiliada la ciudadanaVelásquez Rosales Herlinda, cabe precisar que laexigencia de renuncia o autorización establecida en el art.18, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticosmas no a quienes se encuentren afiliados a movimientosregionales, como es el caso de la ciudadana en mención,razón por la que no es exigible este requisito; por lo que,queda desvirtuado el impedimento atribuido; en cuanto ala ciudadana Rojas Ponce María Hildaura, no cumple conacreditar su renuncia a la organización política "Cambio90", toda vez que la ley en mención así lo exige, por cuantola observación subsiste;

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero delmovimiento regional "Nuevos Surcos 2006"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 261-2006-JEE-HCO, de fecha de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huánuco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista del movimiento regional "Nuevos Surcos2006", para Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Rojas Ponce MaríaHildaura, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General ( e)

RESOLUCIÓN Nº 2998-2006-JNE

Exp. Nº 2881-2006

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político "PartidoAprista Peruano", contra la Resolución Nº 123-2006-JEESAP, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 123-2006-JEE-SAP, elJurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, admitea trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Quilcapunco, provincia de San Antoniode Putina, depa lamento de Puno, presentada por elpar tido político "Partido Aprista Peruano", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato a regidor Pedro Álvarez Moya no cumplió conel requisito de acreditar la renuncia al partido político"Partido Nacionalista Peruano" al que per tenece,contraviniendo con lo establecido en el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentosque, el partido político ‘Partido Nacionalista Peruano",no se ha presentado en las Elecciones Municipales deldistrito de Quilcapuncu de la provincia de San Antoniode Putina; por lo tanto, no es requisito que se presentecar ta de renuncia; asimismo, se adjunta al recursoimpugnatorio la aceptación de renuncia suscrita por el

Secretario General de la Organización Política del PartidoNacionalista Peruano; siendo responsabilidad del referidopartido político, comunicar esa situación a la Oficina dela OROP;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia la carta de renuncia de fecha 15 de marzode 2006 del candidato Pedro Álvarez Moya presentada alSecretario General de Organización Política del "PartidoNacionalista Peruano"; asimismo, obra en autos laaceptación de la renuncia de fecha 20 de marzo de 2006,remitido por el Secretario General de la OrganizaciónPolítica Provincial de San Antonio de Putina del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; con lo que sedesvir túa el impedimento legal atr ibuido a dichociudadano;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido polít ico "Partido Aprista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 123-2006-JEE-SAP, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina;en el extremo que se excluye al ciudadano Pedro AlvarezMoya y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción toda la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Quilcapunco, provincia de San Antonio dePutina, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3005-2006-JNE

Exp. Nº 2890-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "MovimientoPolítico Hechos y No Palabras", don Eliseo López Pizarro,contra la Resolución Nº 126-2006-JEE-HCO de fecha 3de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huánuco denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Daniel Alomía Robles, provincia de LeoncioPrado, departamento de Huánuco, presentada por elmovimiento regional "Movimiento Político Hechos y NoPalabras", en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, debido a que del reporte de OROP se apreciaque el ciudadano Limber Edzon Trujillo López, candidatoa regidor del mencionado Concejo, está afiliado al partidopolítico "Acción Popular", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra organización política eneste proceso electoral.

Que, el recurrente alega que el candidato que figuraafiliado al partido político "Acción Popular" renunció a dichaorganización política, como prueba de ello presenta lacarta de renuncia recibida el 7 de febrero de 2006, la cualadjunta a su recurso;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331242 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Que, del análisis realizado, se advierte que el candidatorenunció al partido político "Acción Popular", en tiempooportuno, por lo que debe considerarse cumplido elrequisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Político Hechos y NoPalabras"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 126-2006-JEE-HCO de fecha 3 de setiembre de 2006emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, yreformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE deinscripción la lista de candidatos de dicho organizaciónpolítica para el Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles,provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3012-2006-JNE

Exp. Nº 2897-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Pedro LuisAguirre Espino, personero legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 365-2006-HCO, defecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huanuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huanuco, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento deHuanuco, del partido político "Unión por el Perú"; debidoa que de la solicitud presentada ninguno de los candidatoscumplieron con presentar el certificado domiciliario queacredite domiciliar en el distrito donde postula, cuandomenos dos años continuos;

Que, el apelante sostiene que el Jurado ElectoralEspecial, al momento de calificar la solicitud, no tuvo encuenta el acuerdo del pleno en la que establece la calidadde prueba que tiene el documento nacional de identidad;y que en este caso los ciudadanos observados tiene comodomicilio en la jurisdicción distrital de Colpas, adjuntacertificados domiciliarios otorgados por el Gobernador deldistrito de Colpas;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios que anexa el apelante, señala que losciudadanos; Gregorio Rojas Sacramento, HugoDomínguez Vargas, Félix Mendoza Lucas y Delia SalgadoFabián, viven en forma permanente desde su nacimientoen el distrito de Colpas, dichos certificados no aportanpor sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, puesesa no es su finalidad; sin embargo, en sus documentosde identidad, se consignan la dirección domiciliara en el

distrito de Colpas provincia de Ambo, que son las que seencuentran registradas ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la inscripción;

Que, en cuanto a la candidata Irma TolentinoFernández, pese a adjuntar su certificado domiciliario,otorgado por el gobernador de la jurisdicción, esta nodemuestra con ninguna instrumental tener domiciliomúltiple, ya que de los datos consignados en su documentonacional de identidad, tiene como domicilio un distritodistinto por el que viene postulado, por lo que se encuentradentro de los impedimentos establecidos por la precitadaley;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 365-2006-HCO, de fecha 11de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huanuco, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político "Restauración Nacional" al Concejo Distritalde Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huanuco,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a la ciudadana Irma Tolentino Fernández, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente, para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3014-2006-JNE

Exp. Nº 2899-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MarioRodolfo Sánchez Figueroa, Personero Legal Titular de laAlianza Electoral "Unidad Nacional", contra la ResoluciónNº 369-2006-JEE/HCO de fecha 11 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 369-2006-JEE/HCO el JuradoElectoral Especial de Huánuco denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Provincial deHuánuco, departamento de Huánuco, de la AlianzaElectoral Unidad Nacional, en razón a que los 12candidatos de dicha alianza no adjuntan los certificadosdomiciliarios respectivos que acrediten domicilio en lareferida provincia, conforme lo establece el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene que el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, no consideró que los DNI de todoslos candidatos de la lista domicilian en dicha provincia,hecho que, a pesar que lo exime de mayores pruebas,anexa las declaraciones juradas y cer tif icadasdomiciliarios, según corresponda;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331243

REPUBLICA DEL PERU

Que, de la revisión del expediente se tiene que, elcandidato a Alcalde, Nelson Neira Jaimes y los candidatosa regidores, Bequer Bejarano Valdivia, Marco OctavioDurand Rocca, Sara Luisa Montes de Ordoñez, JuanFigueroa y Cevallos, Oscar Florencio Albornoz Solís,Claudio Orlando Sayes Cevallos, Anderson CabelloAlvares, Matilde Susang Estela Cabrera, Zue Carla OrtizAlvarado, Carina Anastasio Runco, tienen consignadoscomo sus domicilios en sus respectivos DNI, los de JirónCrespo Casti l lo 671, Jirón Mariano Melgar 140,Urbanización La Quinta Mz B. Lt. 13, Jirón Damaso Beraun1092, Urb. Santa Elena Mz.B Lt.2, Jirón Independencia220, Urb.Fonavi Lt. B-202Jirón Tarapacá Nº 106, Jr.Ayacucho 949-A y Jirón Tarapacá 1011, del distrito deHuanuco, provincia y departamento de Huánuco, mientrasque, con relación al ciudadano Manuel Enrique BenavidesDuran, se tiene que figura domiciliado en Los HéroesNº 117 Pio Pata, El Tambo, Junín, Huancayo;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; en consecuencia, de la valoración enconjunto de los medios probatorios anteriormenteseñalados y de las direcciones consignadas en su DNI,que se encuentra registrada ante RENIEC, se presume,salvo prueba en contrario que, menos el candidato ManuelEnrique Benavides Duran, todos los demás integrantesde la lista domicilian en la provincia de Huánuco, y que,con respecto a éste último, es de verse que, la solapresentación del certificado de constatación domiciliariaexpedida notarialmente no produce por sí sola acreditaciónde domicilio y habitualidad exigida por ley;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 369-2006-JEE/HCO de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Provincial de Huánuco,departamento de Huánuco, presentada por la citadaalianza, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Manuel EnriqueBenavides Duran, sin afectar la participación del resto decandidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3015-2006-JNE

Expediente Nº 2900-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del par tido político "Restauración

Nacional", contra la Resolución Nº 242-2006-JEE-HCO,de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 242-2006-JEE-HCO, delJurado Electoral Especial de Huánuco, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Provincial de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, presentada por el partidopolítico "Restauración Nacional", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto la candidata ValentínJara Roxana, encontrándose afiliada al partido político"Acción Popular", incumple con adjuntar su renuncia opermiso para postular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene que la candidata ValentínJara Roxana, cuenta con la renuncia al partido político alque pertenecía, acompañando dicha documentación conla apelación;

Que, de la revisión de autos, la candidata Valentín JaraRoxana, acompaña con la apelación las solicitud derenuncia de fecha 6 de febrero de 2006, la cual fueaceptada por el partido político "Acción Popular", el día 7de febrero de 2006, habiéndose realizado con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 242-2006-JEE-HCO, de fecha8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y regidores para el Concejo Provincial de LeoncioPrado, departamento de Huánuco, presentada por elpartido político "Restauración Nacional", para EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3026-2006-JNE

Expediente Nº 2920-06.

Lima, 24 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "Partido ApristaPeruano", contra la Resolución Nº 186-2006-JEE, de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Huaylas, provincial de Huaylas, departamentode Ancash, presentada por el partido político "Partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331244 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto los candidatos a regidores Tania SantaEspinoza Ramos; Moisés Rodolfo Calvo Zevallos y AngelaGiovanna Espinoza Pumaricra no cumplieron con suscribirla solicitud de inscripción; asimismo, no se ha adjuntadoel acta de elección interna de candidatos contraviniendocon lo establecido en el Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Regionales Municipales 2006 medianteResolución Nº 1301-2006-JNE.

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,por error involuntario no se adjunto el acta de eleccióninterna; como así también se incurrió en error al omitir lasuscripción de la solicitud de inscripción de candidatos,motivo por el cual se subsana dicho error material, aladjuntar al recurso impugnatorio el acta de elección internay la solicitud de inscripción;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia que se acompaña a la apelación el Actade elección interna expedida por el Presidente del TribunalRegional Electoral Ancash Sierra llevada a cabo el 26 dejulio de 2006; y asimismo, se acompaña la Solicitud deInscripción debidamente firmada por los candidatosmunicipales al distrito de Huaylas; desvirtuando así elimpedimento legal atribuido.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido polít ico "Partido Apr ista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 186-2006-JEE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaylas; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Huaylas, provincial de Huaylas, departamento deAncash, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3045-2006-JNE

Expediente Nº 2939-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Movimiento NuevaIzquierda", contra la Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, resuelvedenegar la admisión trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Tinyahuarco,provincia y departamento de Pasco, presentada por elpartido político "Movimiento Nueva Izquierda", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto seadvierte que la candidata Maribel Margarita FaustinoFuster, se encuentra afiliada al partido político "PartidoAprista Peruano", no habiendo cumplido con presentar larenuncia a dicha organización política o en su defecto, laautorización para postular en otra organización política

Que, el recurrente expone que la candidata MaribelMargarita Faustino Fuster, en ningún momento se afilio alpartido político "Partido Aprista Peruano", para lo quepresenta una declaración jurada notarial, que se adjuntacon la apelación;

Que, de la revisión de autos, la candidata MaribelMargarita Faustino Fuster, con la declaración juradanotarial no acredita la desafiliación partidaria prevista enel artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, porcuanto, de la verificación en el Sistema Informático de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP),se advierte que se encuentra afiliada al partido político"Partido Aprista Peruano";

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia ydepartamento de Pasco, presentada por el partido político"Movimiento Nueva Izquierda", para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Margarita Faustino Fuster, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3050-2006-JNE

Exp. Nº 2944-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 24 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don LeoncioJáuregui Maldonado, personero legal alterno del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 168-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, que resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos presentadapor esta agrupación, para el Concejo Distr ital deYanacancha, provincia y departamento de Pasco, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 168-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006, el JuradoElectoral Especial de Pasco resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamentode Pasco, presentada por el partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", señalando que dicha lista nocumple con la cuota de género estipulada en la ley, queen este caso es de 3 candidatos varones o mujeres;

Que, el recurrente expone que según las normasinternacionales de operaciones matemáticas, el 30% de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331245

REPUBLICA DEL PERU

7 es igual a 2, siendo que el Jurado Electoral Especial dePasco, de manera errónea establece que el 30% de 7 es3, asimismo, señala que el Jurado Nacional de Elecciones,en la Resolución Nº 1622-206-JNE, estableció por elcriterio de proporcionalidad y razonabilidad, que en loscasos en que la fracción sea mayor a 50%, seráredondeada al entero superior inmediato, contrario sensu,al entero inferior inmediato;

Que, el artículo 10º inciso 3) de la Ley Nº 26864 - Leyde Elecciones Municipales, dispone que las listas decandidatos deben estar conformadas por no menos de un30% de hombres o mujeres, conforme lo determine el JNE;por lo que, mediante Resolución Nº 1231-2006-JNE,publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de2006, de conocimiento público desde esa fecha, el JuradoNacional de Elecciones estableció que el número mínimode candidatos varones o mujeres que debe integrar unalista con 7 regidores es de 3, porcentaje correspondientepara el Concejo Distrital de Yanacancha;

Que, la resolución nombrada por el apelante estáreferida al supuesto de representantes de comunidadescampesinas y nativas que no es el caso concerniente a lacuota de género, por lo que no es homologable al presentecaso;

Que, en el caso de autos, al estar conformada la listapresentada por 2 mujeres y 5 varones como candidatos aregidores, no cumple con el requisito de la cuota de género,no siendo posible alterar su conformación o sustituir a loscandidatos que la integran después de la fecha límite parasu presentación, pues ello significaría una extensión delplazo legalmente establecido para dicho acto;

Que, no habiendo cumplido con la cuota de géneroestablecida, por el principio de economía procesal, carecede objeto pronunciarse sobre los demás argumentos dela apelación;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político "Partido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 168-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, quedenegó la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de Yanacancha, provincia y departamento dePasco, presentada por dicho partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3053-2006-JNE

Expediente Nº 2947-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano" contra la Resolución Nº 196-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para alcalde yregidores presentada por el partido político "Partido

Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital dePaucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco,para las Elecciones Municipales del 2006, debido a quela candidata a alcaldesa Angélica Campos Puris, nocumplió con el requisito de residir en el distrito dondepostula cuando menos dos años continuos, con arreglo alo previsto en el Reglamento de calificación e inscripciónde la lista de candidatos para las Elecciones Regionalesy Municipales 2006.aprobada mediante ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene entres otros fundamentosque, la ciudadana Angélica Campos Puris, sí vive en eldistrito de Paucartambo, prueba de ello son los certificadosde residencia que adjunta al recurso impuganatorio.

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia oel distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos; al respecto los certificados domiciliariosexpedidos: por las autoridades del anexo de Chinchanco-Paucartambo; el Juez de Paz del distrito de Paucartamboy El Presidente de la Comunidad Campesina del centropoblado de Huallamayo - Paucartambo y que se adjuntanal recurso impugnatorio, no aportan por sí sólo, pruebade continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;asimismo de la verificación del sistema informático de laSUNAT se confirma que la candidata tiene como domiciliofiscal el mismo que se consigna en el DNI, Jr. AbrahamValdelomar Nº 804-Chaupimarca; con lo que no se llega adesvir tuar el impedimento legal atribuido a dichaciudadana.

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano" enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 196-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Paucartambo, provincia de Pasco, departamento dePasco, presentada por el par tido político "PartidoNacionalista Peruano", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadanaAngélica Campos Puris, candidata al cargo de alcaldesa,sin afectar la participación del los demás integrantes de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3054-2006-JNE

Expediente Nº 2948-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Movimiento NuevaIzquierda", contra la Resolución Nº 149-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331246 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 149-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital dePallanchacra, provincia y departamento de Pasco,presentada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto los candidatos Raúl Milla Clemente y RaúlMesalina Berrospi, pertenecen a los partidos políticos"Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú" y"Partido Renacimiento Andino" respectivamente, nohabiendo cumplido ninguno de ellos con presentar larenuncia a dichas organizaciones políticas o en su defecto,la autorización para postular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene los candidatos Raúl MillaClemente y Raúl Mesalina Berrospi, cuentan con lasrenuncias a los respectivos partidos políticos a los quepertenecían, acompañando dicha documentación con laapelación;

Que, el la revisión de autos, Raúl Milla Clementeacompaña solicitud y constancia de renuncia, extendidapor el partido político "Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú", de fecha 15 de febrero de 2006 y 17de febrero de 2006, respectivamente, asimismo elcandidato Raúl Mesalina Berrospi, acompaña carta derenuncia y constancia de renuncia, extendida por el partidopolítico "Partido Renacimiento Andino", de fechas 13 defebrero de 2006 y 15 de febrero de 2006, respectivamente,habiéndose realizado con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 149-2006-ERM-JEE-PASCO,de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco,presentada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", para Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3062-2006-JNE

Exp. Nº 2957-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por Vilma Mello Toro,

Personera Legal del partido político "Partido DemocráticoSomos Perú" contra la Resolución Nº 192-2006-JEE defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó al partido político"Partido Democrático Somos Perú", la admisión a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos paraAlcalde y Regidores al Concejo Distrital de Mancos, de laprovincia de Yungay, del departamento de Ancash; enrazón de que los ciudadanos Alicia Mercedes RegaladoDelgado y Germán Mendoza Gonzales no acreditan elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, según lodispuesto por numeral 9, del Artículo 5º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante señala respecto de la ciudadana AliciaMercedes Regalado Delgado, venía colaborando comoRegistradora Civil en forma ad-honoren para el Municipiodel Centro Poblado de Tingla; sin embargo, presenta lasolicitud de renuncia y decreto de aceptación de la misma,documentos que prueban su no vinculación laboral.Asimismo, respecto del ciudadano Germán MendozaGonzales alega, que su condición de Contralor de Canteraen la Municipalidad Distrital de Mancos, es un trabajoeventual que no le significa vínculo laboral;

Que, de la revisión de autos, se aprecia que a fojas102 obra el original del Decreto de Alcaldía Nº 02-2006-MCPT-A del 4 de setiembre del 2006 por el que laMunicipalidad del Centro Poblado de Tincua tiene poraceptada la renuncia de la ciudadana Alicia MercedesRegalado Delgado en el cargo de Registradora Civil; porende, no le es exigible el requisito establecido por numeral9, del Artículo 5º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, respecto a Germán Mendoza Gonzales, elapelante cuestiona su condición laboral del Cargo deContralor de Cantera en la Municipalidad Distrital deMancos, considerándolo como un trabajo eventual; sinembargo, no aporta documento alguno que pruebe dichacircunstancia; siendo así, subsiste el requisito establecidopor numeral 9, del Artículo 5º del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 1301-2006-JNE; en tanto, debió de sercumplido;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la Personera Legaldel partido político "Partido Democrático Somos Perú" enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 192-2006-JEEde fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaylas; y REFORMANDOLAdisponer que se admita a trámite la solicitud de inscripciónpara Alcalde y Regidores del referido partido político, parael Concejo Distrital de Mancos, de la provincia de Yungay,del departamento de Ancash, excluyendo de la mismaúnicamente a Germán Mendoza Gonzales, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331247

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3065-2006-JNE

Expediente Nº 2961-06.

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "Alianza ParaEl Progreso", contra la Resolución Nº 067-2006-JNE, defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaylas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº de Vista, el JuradoElectoral Especial de Huaylas, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Yungay, departamento de Ancash,presentada por el partido político "Alianza Para ElProgreso", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto los ciudadanos Julian Samuel LópezHuerta y Teofilo Felix Espada Narváez no cumplieroncon el requisito de acreditar la renuncia al par tidopolítico "Con Fuerza Perú" y "Movimiento IndependienteNueva Era Esperanza Regional Ancashina"; asimismo,la ciudadana Susana Haydee Maza Figueroa aparececomo domiciliada en el distrito de Yanama y no haydocumento que acredite que residió más de dos añosen la provincia; contraviniendo así lo dispuesto por elReglamento de recepción, calificación e inscripción dela lista de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006 aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE.

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,si bien es cierto que Julian Samuel López Huerta seencontraba inscrito en el partido político "Con FuerzaPerú", también lo es que en su oportunidad solicitó larenuncia respectiva, conforme se acredita con la carta derenuncia presentada, y que se acompaña con el recursoimpugnatorio; asimismo el ciudadano, Teofilo Felix EspadaNarváez, pertenece al movimiento regional "MovimientoIndependiente Nueva Era Esperanza Regional Ancashina"y no a un partido político, por tal fundamento deviene enerror el Jurado Electoral Especial de Huaylas; y, además,la candidata Susana Haydee Maza Figueroa reside en laprovincia a la que postula.

Que, en este orden de ideas y para mejor resolver,obra con el recurso impugnatorio la carta de renunciaremitida por el ciudadano, Julian Samuel López Huerta, ala Secretaria Provincial de Huarmey del partido político"Con Fuerza Perú" de fecha 20 de febrero de 2006; ademásse colige que la afiliación del ciudadano, Teofilo FelixEspada Narváez, es al movimiento regional: "MovimientoIndependiente Nueva Era Esperanza Regional Ancashina"y no ha un partido político; conforme lo establece la Oficinade Registros de Organizaciones Políticas OROP.

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto el certificado domiciliarioque se anexa al recurso impugnatorio y en el que se señalaque la ciudadana Susana Haydee Maza Figueroa domiciliaen el distrito de Yanama, provincia de Yungay, no aportapor sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna ladirección Llanlla s/n del distrito de Yanama de la provinciade Yungay, que es la que se encuentra registrada anteRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario,que la candidata cumple con el requisito antes referido,para los efectos de la inscripción.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido polít ico "Alianza Para El progreso", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 067-2006-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaylas; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo provinciade Huaylas departamento de Ancash, presentada por el

partido político "Alianza Para El Progreso", para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3070-2006-JNE

Exp. Nº 2966-2006

Lima, 24 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Partido Renacimiento Andino"Don Marcial Mallqui Sánchez, contra la Resolución Nº 110-2006-JEE, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaylas; en el proceso de Elecciones Municipales del año2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 110-2006-JEE, el JuradoElectoral Especial de Huaylas, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos presentadapor partido político "Partido Renacimiento Andino", parael Concejo Provincial de Yungay, en el departamento deAncash, por considerar que los ciudadanos Alida FranciscaMilla Palmadera y Juan Nefli Oliveros Andagua, domicilianen distrito diferente al que postulan según lo consignadoen sus DNI; no obrando documento que acredite quedomicilian en la provincia a la que postulan; incumpliendolos requisitos exigidos por el artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26859;

Que, el recurrente señala, que los ciudadanos AlidaFrancisca Milla Palmadera y Juan Nefli Oliveros Andagua,tienen su domicilio en los distritos de Quillo y Yanamarespectivamente, los mismos que correspondenterritorialmente a la provincia de Yungay; manifestando queesto lo acreditan con la copia de sus DNI, adjunta ademáscertificados domiciliarios expedidos por notario públicoseñalando su residencia efectiva y continua por más dedos años en la provincia a la que postulan;

Que, conforme a lo señalado en el acuerdo Nº 07086-01 el domicilio señalado en el DNI, como documentopúblico, constituye prueba privilegiada de domicilio yhabitualidad, salvo prueba en contrario; norma que es deaplicación al presente caso, por cuanto los ciudadanosAlida Francisca Milla Palmadera y Juan Nefli OliverosAndagua domicilian, según su DNI, en los distritos deQuillo y Yanama que integran política y territorialmente ala provincia de Yungay a la que postulan como candidatosa regidores; y que corroboran con los certificadosdomiciliarios que obran en original a fojas 109 y 110 queacreditan su residencia en la provincia de Yungay; con locual se dan por cumplidas las exigencias previstas en elartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de partidopolítico "Partido Renacimiento Andino"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 110-2006-JEE, expedida porel Jurado Electoral Especial de Yungay, y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331248 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Renacimiento Andino", para el Concejo Provincialde Yungay, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente, en el díaal, Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3095-2006-JNE

Exp. Nº 2026-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Carlos Alberto Miyasato Bazán, personero legalde l par t ido pol í t ico "Acc ión Popular" cont ra laResoluc ión Nº 097-2006-JEEC, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Cachachi, provincia deCajabamba, departamento de Cajamarca, presentado porel partido político "Acción Popular", debido a que delrepor te emitido por la OROP, se aprecia que losciudadanos Carlos Alber to Abanto Honorio y OlgaElizabeth Saavedra Medina, candidatos a regidores, sonafiliados al partido político "Fuerza Nacional" y "Unión porel Perú", respectivamente no habiendo adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra agrupación política en esteproceso electoral;

Que, el apelante señala como argumento de defensa,que los referidos candidatos, si presentaron sus renunciasrespectivas a su partido político, con la anticipación debidade acuerdo a ley;

Que, el recurrente presenta con la apelación losdocumentos que obran a fojas 3 y 4, mediante los cualesCarlos Alberto Abanto Honorio y Olga Elizabeth SaavedraMedina, renuncian en forma expresa a sus partido políticooriginarios, siendo ello así, se da por cumplido el requisitoexigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, por tal razón corresponde proseguir el trámitesegún su estado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 097-2006-JEEC, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, el presente expediente, para la prosecución deltrámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3109-2006-JNE

Expediente Nº 2829-06.

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local provincial"Miro", contra la Resolución Nº 0029, de fecha 10 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pomabamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0029, el Jurado ElectoralEspecial de Pomabamba, admitió a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Huayllabamba,provincia de Sihuas, departamento de Ancash, presentadapor la organización política local provincial "Miro", paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo alcandidato candidato José Agustín Valerio Quesada, porencontrarse afiliado a la organización política localprovincial "Movimiento Independiente CampesinoAtusparia", no habiendo cumplido con presentar larenuncia a dicha organización política o en su defecto, laautorización para postular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene que El candidato JoséAgustín Valerio Quesada, cuenta con el documento queacredita su renuncia al partido político al que perteneció;

Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia oautorización establecida en el art. 18, tercer párrafo de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, se aplica únicamentea los afiliados a partidos políticos mas no a quienes seencuentren afi l iados a movimientos regionales uorganizaciones políticas locales, como es el caso delciudadano José Agustín Valerio Quesada, razón por la queno es exigible este requisito; por lo que, queda desvirtuadoel impedimento atribuido;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización polít ica local provincial "Miro"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0029, de fecha10 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Pomabamba, en el extremo que deniega lainscripción al candidato José Agustín Valerio Quesada, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia deSihuas, departamento de Ancash, presentada por laorganización política local provincial "Miro", paraElecciones Municipales del año 2006, incluyendo en lamisma al candidato José Agustín Valerio Quesada,confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Page 51: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331249

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3116-2006-JNE

Exp. Nº 2836-06

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis BeltránPezo Guizado, personero legal de la Organización PolíticaLocal "MIRO", contra la Resolución Nº 0027-2006, del 10de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pomabamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Pomabamba, resuelve excluir a losciudadanos Martín Ponte Contreras y Ana HaydeeQuiñones Reyes del trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Acobamba, de laprovincia de Sihuas, departamento de Ancash, presentadapor la Organización Política Local "MIRO", señalando quedichos ciudadanos, encontrándose afiliados a los partidopolíticos "Perú Posible" y "Movimiento IndependienteFrente Amplio Democrático Sihuasino (FADS)"respectivamente, incumple con adjuntar debidamente suautorización o renuncia para postular establecido por lalegislación de la materia;

Que, el recurso de impugnación es interpuesto soloen el extremo que excluye al ciudadano Martín PonteContreras, donde reconoce haber omitido acompañar laautorización para postular con la solicitud de inscripción,que en este acto cumple con adjuntar en su escrito deapelación;

Que, la presentación de la autorización para postularconstituye requisito indefectible que debe acompañarse ala solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, exigencia que no ha sidocumplida respecto de Martín Ponte Contreras;

Que, por otro lado, no habiendo sido materia deimpugnación respecto a la exclusión de la ciudadana AnaHaydee Quiñones Reyes no le corresponde a estecolegiado pronunciarse en este extremo;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laOrganización Política Local "MIRO, en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 0027-2006, del 10 deseptiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pomabamba en el extremo que excluye alciudadano Martín Ponte Contreras, en el trámite deinscripción de la lista de candidatos de dicha organización,para el Concejo Distrital de Acobamba, de la provincia deSihuas, departamento de Ancash, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3148-2006-JNE

Exp. Nº 3016-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Roy Olimberde la Cruz Bustillos, personero legal del partido político"Si Cumple", contra la Resolución Nº 182-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, deniega la admisión a trámite deinscripción de la l ista de candidatos a Alcalde yRegidores del Concejo Distrital de Chacayan, provinciade Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco,presentado por el partido político "Si Cumple"; debidoa que del reporte de la OROP, se aprecia que lacandidata Maria Dolores Vivar Tomas, se encuentranafiliada al partido político "Perú Posible", no habiendoanexado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otro partidopolítico; asimismo el acta de elecciones internas secelebra el 25 de agosto de 2005, habiendo transcurridoen exceso la fecha señalada por ley;

Que, el apelante sostiene, que la ciudadana observada,cuenta con la autorización expresa de su partido originario,tal como lo acredita con la autorización que acompañacon el recurso impugnatorio; respecto al acta de eleccionesinternas, por desconocimiento se acompaño la ultima actade elección de candidatos, acompaña a su recurso, actade elección interna de candidatos de fecha 24 de julio de2006;

Que, el recurrente habiendo presentado la autorizacióndel partido político originario con la recurrida, resultaextemporánea, toda vez, que de conformidad con elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización expresa del partido para presentarse comocandidato por otra organización política, debe ser anexadaal momento de solicitar la inscripción;

Que, en cuanto a la elección interna de candidatos, seacompaña el acta de elección directa de los candidatospor los afiliados y simpatizantes del distrito de Chacayan,de fecha 24 de julio de 2006, con lo que se cumple con loestablecido en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos28094 y normas complementarias;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Si Cumple"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 182-2006-ERM-JEE-PASCO,de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político "Si Cumple" al ConcejoDistrital de Chacayan, provincia de Daniel Alcides Carrión,departamento de Pasco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana

Page 52: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331250 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Maria Dolores Vivar Tomas, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3155-2006-JNE

Exp. Nº 3052-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JorgeLuis Candia Zamalloa, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 230-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital dePillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, delpartido político "Partido Aprista Peruano", excluyendo dela misma al ciudadano Ciro Guillén Chipa, debido a queno ha acreditado su domicilio en dicho distrito cuandomenos dos años continuos; conforme lo exige el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales -Ley Nº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que elreferido candidato tiene su domicilio por más de veinteaños en el distrito al cual postula; asimismo, anexa a surecurso de apelación el Certificado Domiciliario otorgadopor el juez de paz no letrado de dicho distrito, de fecha 29de agosto de 2006, y una Constancia de Trabajo expedidapor el Director de la Institución Educativa "Virgen Asunciónde Pillpinto"; al respecto, el Certificado Domiciliario noaporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo,pues esa no es su finalidad; y si bien tal condición se podríademostrar con la Constancia de Trabajo, se ha advertidoque en su DNI, se consigna la dirección Calle Paruro s/n,distrito de Pillpinto, que es la que se encuentra registradaante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que el candidato cumple con el requisito antesreferido, para los efectos de la admisión a trámite;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpar t ido pol í t ico "Par t ido Apr ista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 230-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, enel extremo que excluye de la lista de candidatos alciudadano Ciro Guillén Chipa; y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la solicituddel referido candidato del par tido político "PartidoAprista Peruano" para el Concejo Distrital de Pillpinto,provincia de Paruro, depar tamento de Cusco;CONFIRMANDOLA en los demás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3161-2006-JNE

Expediente Nº 3058-06.

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Unión por el Perú",contra la Resolución Nº 078-2006-JEE-P-J, de fecha 31de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 078-2006-JEE-P-J, elJurado Electoral Especial de Pataz, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad, presentada por el partido político "Unión por elPerú", a fin de participar en las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto la candidata Trujillo CenizarioLaddy Siria, pertenece al partido político "Alianza parael progreso", no habiendo cumplido con presentar larenuncia a dicha organización política o en su defecto, laautorización para postular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene que la candidata TrujilloCenizario Laddy Siria, cuenta con la carta de renuncia alpartido político al que perteneció, acompañando dichadocumentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, la ciudadana TrujilloCenizario Laddy Siria, acompaña con la apelación lasolicitud de renuncia de fecha 19 de marzo de 2006, alpartido político "Alianza para el Progreso", documento queadjunta no causa convicción de su desafiliación, toda vezque carece de sello de recepción ni identificación de lapersona que lo recibe, por lo que no se desvirtúa laobservación;

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 078-2006-JEE-P-J, de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Pataz, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad, presentada por el partido político "Unión por elPerú", para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma, a la ciudadana Trujillo CenizarioLaddy Siria, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331251

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3162-2006-JNE

Exp. Nº 3059-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por HernánCastillo Paredes, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 055-2006-JEE-P-J de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Pataz, resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Taurija, de la provincial de Pataz,departamento de La Libertad, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", señalando que elcandidato Aquilina Morillo Viera, encontrándose afiliadoal partido político "Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú", incumple con adjuntar su autorizacióno renuncia para postular establecido por la legislación dela materia;

Que, el recurrente señala que reconoce la afiliaciónde dicho candidato en el "Partido por la Democracia Social- Compromiso Perú" pero que dicha agrupación no tieneinscripción, dirigencia, vida partidaria y participaciónelectoral en su provincia; adjunta además a su escrito lainvitación que le otorga el partido al cual está afiliado;

Que, por los propios fundamentos esgrimidos con elrecurrente y considerando que la presentación de laautorización para postular constituye requisito indefectiblea acompañarse a la solicitud de inscripción, como disponeel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,pues sólo en tal etapa se comprueba que las personascon afiliación partidaria, se encuentran autorizadas parapostular por otra organización política, exigencia que hasido incumplida respecto de Aquilina Morillo Viera;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legaldel par tido político "Partido Aprista Peruano", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 055-2006-JEE-P-J de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pataz; y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Taurija, dela provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Aquilina MorilloViera.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3164-2006-JNE

Exp. Nº 3061-2006

Lima, 25 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "Unión Por ElPerú", contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-P-J, de fecha31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Pataz, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de canridatos para el Concejo Distritalde Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de laLibertad, presentada por el partido político "Unión Por ElPerú", para las Elecciones Municipales del año 2006, porcuanto los candidatos a regidores Jhonatan Joel VigoMoreno y Julia Jara Sevillano están afiliados al partidopolítico "Alianza Para El Progreso", incumpliendo conadjuntar su renuncia o permiso para postular que señalael inciso 10, del artículo 5 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE Reglamento de recepción, calificación e inscripciónde listas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, quelos candidatos Jhonatan Joel Vigo Moreno y Julia JaraSevillano, renunciaron oportunamente al partido político"Alianza Para El Progreso"; conforme se acredita con lassolicitudes de renuncia de los candidatos y que seacompañan con el recurso impugnatorio.

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia con el recurso impugnatorio losdocumentos de renuncia de los ciudadanos Jhonatan JoelVigo Moreno y Julia Jara Sevillano; los cuales no creanconvicción a este Colegiado puesto que no se acredita lavalidez requerida para estos casos, por ser éstas copiassimples; con lo que no se desvirtúa el impedimento legalatribuido a los mencionados ciudadanos;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del partido político "Unión Por El Perú", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE-PJ, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Pataz; y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata,provincia de Pataz, departamento de la Liber tad,presentada por el partido político "Unión Por El Perú", paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a los ciudadanos Jhonatan Joel Vigo Moreno yJulia Jara Sevillano.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331252 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3175-2006-JNE

Exp. Nº 3072-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por RaúlTeodoro Tafúr Gómez personero legal de la organizaciónpolítica "Movimiento Regional Ayni", contra la ResoluciónNº 200-2006-JEE/HVCA, de fecha 2 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huancavelica resolvió denegar la admisión a trámitede inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Acobambillaprovincia y departamento de Huancavelica, presentadopor la organización política "Movimiento Regional Ayni",debido a que del reporte emitido por la OROP, se apreciaque el ciudadano Elías Poma Centeno, candidato aregidor, es afiliado al partido político "Movimiento NuevaIzquierda", no habiéndose adjuntado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra agrupación política en este procesoelectoral;

Que, el apelante señala como argumento de defensa,que el referido candidato es una persona que nuncaperteneció menos se inscribió como militante del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", presentandodocumento suscrito por el presidente de dicho partidopolítico en la región;

Que, al respecto, debe precisarse que el citadociudadano al haber presentado declaración jurada yconstancia emitida por su partido originario, no desvirtúansu vinculación a la organización política ya mencionada,sino, que por el contrario ello ha quedado demostrado alencontrarse su nombre y firma registrado en la base dedatos de la OROP; concluyéndose que el referidociudadano está impedido de postular como candidato porla organización política que representa el apelante porincumplimiento al mandato expreso del artículo 18º de laLey Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política "Movimiento Regional Ayni";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 200-2006-JEE/HVCA, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la organizaciónpolítica "Movimiento Regional Ayni"; al Concejo Distritalde Acobambil la provincia y depar tamento deHuancavelica, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma al ciudadano Elías PomaCenteno, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, el presente expediente, para la prosecución deltrámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3177-2006-JNE

Expediente Nº 3074-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaMery Digna De La Cruz Ramos, personera legal delmovimiento regional "Movimiento Descentralista PopularRikcharisun Llaqta Yuyaychanakunapaq", contra laResolución Nº 195-2006-JEE/HVCA, de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 195-2006-JEE/HVCA, elJurado Electoral Especial de Huancavelica, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yauli,provincia y departamento de Huancavelica, presentada porel movimiento regional "Movimiento Descentralista PopularRikcharisun Llaqta Yuyaychanakunapaq"; por cuanto: (i)Las ciudadanas Zenayda Boza Laurente y AmandaMayhua Quinto, domicilia en un distrito diferente al quepostula, no habiendo acreditado domiciliar cuando menosdos años en el distrito de Yauli; (ii) El ciudadano MarcelinoOrtiz Enrriquez se encuentra afiliado al partido político"Partido Político Adelante", no habiendo presentadoconjuntamente con la solicitud de inscripción la renunciao autorización respectiva; y, (iii) Al excluir a los candidatosantes referidos, se estaría afectando la cuota de género einhabilitando a la lista por la que postulan;

Que, el apelante sostiene que cumple con presentarlos documentos que acreditan que las ciudadanasZenayda Boza Laurente y Amanda Mayhua Quinto,domicilia en el distrito de Yauli; asimismo, refiere que elpartido político "Partido Político Adelante", al cual seencuentra afiliado el ciudadano Marcelino Ortiz Enrriquez,no tiene local partidario en el distrito de Yauli, razón por lacual dicho candidato se encuentra imposibilitado depresentar la correspondiente autorización;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos;

Que, con relación a la ciudadana Zenayda BozaLaurente, obra adjunto al escrito de apelación, uncertificado domiciliario de fecha 9 de setiembre de 2006,expedido por el señor Hugo De La Cruz Boza, Juez dePaz del distrito de Yauli, en el cual se señala que lacandidata reside desde hace diez años en el referidodistrito; sin embargo, el certificado domiciliario no aportapor sí solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; más aún si en su DNI y en la consultaen línea efectuada al RENIEC, se evidencia que lacandidata domicilia en el Jirón Manco Cápac Nº 287,distrito de Huancavelica, es decir, un distrito diferente alque postula;

Que, con relación a la ciudadana Amanda MayhuaQuinto, se ha adjuntado al escrito de apelación, uncertificado expedido por la Comunidad CampesinaParccacancha, correspondiente al distrito de Yauli; asícomo un certificado domiciliario expedido por el señorHugo De La Cruz Boza, Juez de Paz del distrito de Yauli,en el cual se señala que la candidata reside desde hacediez años en la comunidad antes referida; sin embargo,tal y como ocurre en el caso anterior, dichos documentosno aporta por sí solos prueba de continuidad en el tiempo;más aún si en su DNI y en la consulta en línea efectuada

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331253

REPUBLICA DEL PERU

al RENIEC, se evidencia que la candidata domicilia en elBarrio Santa Ana, distrito de Huancavelica, es decir, undistrito diferente al que postula;

Que, con relación al ciudadano Marcelino OrtizEnrriquez, no obra en el expediente documento quedesvirtúe la observación efectuada por el jurado ElectoralEspecial; más aún si en el escrito del recurso de apelación,el apelante reconoce que no ha cumplido con solicitar laautorización o presentar la renuncia correspondiente; enese sentido, se incumple con el requisito regulado en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;

Que, finalmente, es necesario precisar que laverificación del cumplimiento de las cuotas, como es lacuota de género, se constata en un primer momento, luegodel cual, acreditado su cumplimiento, se verifica si loscandidatos que conforman una lista cumplen de maneraindividual con los requisitos legales que establecen lasnormas sobre la materia; en ese sentido, en caso comoen autos, en el cual se verificó el incumplimiento derequisitos legales por parte de algunos de sus candidatos,no correspondía denegar la lista, sino únicamente excluirde la misma a dichos candidatos;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por personera legal delmovimiento regional "Movimiento Descentralista PopularRikcharisun Llaqta Yuyaychanakunapaq"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 195-2006-JEE/HVCA, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del referido movimiento,para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamentode Huancavelica, excluyendo a los ciudadanos ZenaydaBoza Laurente, Amanda Mayhua Quinto y Marcelino OrtizEnrriquez, sin afectar la participación del resto de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3180-2006-JNE

Expediente Nº 3077-2006-APEL

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Unión por el Perú",acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas,don Luis Angel Villar López, contra la Resolución Nº 092-2006-JEE de fecha 31 de agosto del 2006, expedida pordicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huaylas, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del partido político "Uniónpor el Perú" para el Concejo Distrital de Corongo, provinciade Corongo, departamento de Ancash, en el proceso de

Elecciones Municipales del año 2006; debido a que elcandidato Alfredo Faustino Cárdenas Encarnación,según el reporte de OROP se encuentra afiliado a laOrganización política "Ancash Unido", no habiendoadjuntado su autorización expresa ni renuncia; asimismoel candidato Ulpiano Bazán Espinoza, quien según sudeclaración jurada de vida se desempeña como enfermeroen el Ministerio de Salud, no ha adjuntando licencia singoce de haber; y finalmente los candidatos Marita ReyesMori y Alejandro de la Cruz Zavaleta, se verifica de susdocumentos de identidad que domicilian en la ciudad deLima;

Que, a fojas 73, el recurrente interpone recurso deapelación manifestando, que en el caso de AlfredoFaustino Cárdenas Encarnación, cumple con adjuntarla autorización que la organización política "Ancash Unido"le extiende por encontrase afiliado, en razón que estaorganización no participará en las elecciones municipales;mientras que en el caso de Ulpiano Bazán Espinoza porun error involuntario no adjuntaron la licencia sin goce dehaber respectiva; y finalmente en el caso de Marita ReyesMori y Alejandro de la Cruz Zavaleta, expresa que tienendomicilio múltiple y que lo demuestran con la respectivacertificación domiciliaria emitida por el Juez de Paz deCorongo;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada; siendo que, con relaciónal ciudadano Alfredo Faustino Cárdenas Encarnación,no le es aplicable lo señalado en este dispositivo, porcuanto su afiliación corresponde a un Movimiento dealcance Regional, hecho que desvirtúa el impedimentoque se le atribuye del artículo 18º de la citada Ley;

Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE,precisa que aquellos funcionarios y trabajadores de losPoderes Públicos y de los organismos y empresas delEstado y de las municipalidades que deseen sercandidatos en las elecciones municipales, deberán solicitarlicencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, afin de acreditar que ella les fue otorgada por laadministración pública, como fecha límite el 20 de octubredel presente año para quedar expedito para postular.

Que a fojas 76, se observa la solicitud de licencia singoce de haber del ciudadano Ulpiano Bazán Espinoza,tramitada con fecha 3 de agosto del 2006 ante la V Regiónde Salud - Ancash del Ministerio de Salud, por un períodode 30 días, por lo que se desvirtúa el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864;

Que, respecto a los ciudadanos Marita Reyes Mori yAlejandro de la Cruz Zavaleta, el recurrente adjunta alrecurso de apelación, los certificados domiciliarios deambos ciudadanos, expedidos por el Juez de Paz deSegunda Nominación de Corongo, los cuales fueronexpedidos el 1 de julio del 2006, pretendiendo demostrarcon ellos que sus domicilios se encuentran en el distritode Corongo y que residen por más de dos años continuos;

Que, en reiterada jurisprudencia, se ha establecido queconforme al numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Nº 26864, para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia oel distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos; al respecto, los certificados domiciliarios quese anexan, no aportan por sí solos, prueba de continuidaden el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si ensus DNI, se consigna como dirección el distrito de Lima,provincia de Lima y departamento de Lima, que es la quese encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causaconvicción a este Colegiado sobre la condición que sealega;

Que, de la diversidad de situaciones concretas que havenido conociendo este Tribunal, se ha revelado que larigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331254 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificaciónse haya determinado que no cumplen con los requisitosexigidos para postular en elecciones municipales, deacuerdo a la ley de la materia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 092-2006-JEE de fecha 31de agosto del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaylas; y REFORMÁNDOLA, se dispone laadmisión a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Corongo, provincia de Corongo, departamento deAncash, presentada por el citado partido político,excluyendo de la misma a los ciudadanos Marita ReyesMori y Alejandro de la Cruz Zavaleta, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista, paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3201-2006-JNE

Exp. Nº 3098-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHéctor Andrés Melgar Salazar, personero legal delMovimiento Regional "Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora", contra la Resolución Nº 183-2006 -JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Huancayo, denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Chupaca, provincia y departamentode Junín, presentada por el Movimiento Regional "AlianzaRevolucionaria Integracionista Moralizadora", para lasElecciones Municipales del año 2006, debido a que loscandidatos, Maria Isabel Ángeles Suazo, Jorge AntonioHermosa Rivera y Ccory Liza Montes Aliaga, nocumplieron con acreditar los dos años continuos dedomicilio como mínimo para postular por dicha jurisdicción,conforme lo dispone la normatividad electoral vigente;

Que, el recurrente sostiene que se debe considerar lapluralidad de domicilios que tienen los candidatos y adjuntadocumentos que oportunamente no acompaño como soncertificados domiciliarios, recibos de luz y agua queprueban que tienen domicilio continuo en el distrito quepostula por mas de dos año.

Que, respecto: 1) a la ciudadana Maria Isabel ÁngelesSuazo, si bien adjunta recibo de luz y agua de un mes ambos

a nombre de un tercero (Ángeles T Julio) no ha acreditado elvinculo de consanguinidad con dicha candidata; 2) delcandidato Jorge Antonio Hermoza Rivera adjunta un contratoprivado de arrendamiento que por si solo no demuestracontinuidad, referente al recibo de agua es de solo un mespor lo que no acredita que haya domiciliado por dos años endicho lugar, sucede lo mismo con el comprobante deliquidación que indica la dirección de Huancayo Junín y 3)referente a los certificados domiciliarios expedidos por lamunicipalidad de Chupaca a favor de Ccory Liza MontesAliaga y los otros candidatos observados cabe precisar queaun cuando pudieran referirse a alguna constatación sobreel domicilio, ellos en manera alguna acreditan la continuidaden el tiempo que la norma electoral exige, pues esa no es sufinalidad, sin embargo, en sus DNI, del primero se consignala dirección en el distrito de Ate, provincia de Lima, para elsegundo en el distrito de Huancayo, para el tercero en eldistrito de Chilca, que son distintos al que postulan, mas aunno han adjuntado pruebas adicionales que acrediten cumplircon dicho requisito, no pudiendo desvirtuar lo establecidoen el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Ley Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Movimiento Regional "Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 183-2006 -JEE/H, de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción, la lista de candidatos dedicho movimiento regional, para el Concejo MunicipalProvincial de Chupaca, departamento de Junín en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a los candidatos Maria IsabelÁngeles Suazo, Jorge Antonio Hermosa Rivera y CcoryLiza Montes Aliaga.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3210-2006-JNE

Exp. Nº 3107-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 25 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoMiguel Ángel Villanueva Villanueva, contra la ResoluciónNº 334-2006-JEE-ICA/J, de fecha 11 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica,que declara infundada la tacha interpuesta por dichociudadano, contra el candidato Luís Aldo Guevara Uchuya,para el Consejo de la Municipalidad Distrital de Ocucaje,por el movimiento regional "Movimiento Regional PartidoRegional de Integración", para las Elecciones Municipalesdel año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el Jurado ElectoralEspecial de Ica, resuelve declarar infundada la tacha

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331255

REPUBLICA DEL PERU

interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel VillanuevaVillanueva, contra el candidato Luis Aldo Guevara Uchuya,señalando que el Jurado Nacional de Elecciones admitiósu postulación como candidato por el movimiento regional"Movimiento Regional Partido Regional de Integración",señalando que al presente caso es de aplicación laResolución 1301-2006-JNE, que prescribe que almomento de presentar la solicitud de inscripción, deberácontener el documento que acredite la renuncia a al cargode aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha deexigencia para postular;

Que, el recurrente expone que la resolución impugnadaadolece de falta de motivación, por cuanto tan solocontiene un relato del procedimiento que se le ha brindadoa la tacha interpuesta, para finalmente resolver con unfundamento endeble y sin análisis de los mediosprobatorios aportados; en cuanto al candidato Luis AldoGuevara Uchuya, señalan que es un candidato no valido,por encontrarse inscrito en el partido político "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", además que la aceptación desu renuncia por el señor Raúl Canchasto Vargas, secretariodel partido político "Agrupación Independiente Si Cumple",de la provincia de Ica, es invalida por que a su vez elsecretario del partido en mención, presento su renunciaal cargo con fecha 2 de diciembre de 2005, y por talcondición estaba impedido de recepcionar documentosoficiales;

Que, de la revisión de los instrumentales, se observaque la resolución impugnada se encuentra debidamentemotivada, al contener la aplicación de la Resolución 1301-2006-JNE; si bien es cierto que a fojas 10 y 11 obra larenuncia del señor Raúl Canchasto Vargas, sin embargodicho documento, no enerva el acto formal del candidatoLuís Aldo Guevara Uchuya, de haber cumplido conacreditar su renuncia con la carta de fecha 13 de enerode 2006, la cual cuenta con el sello de recepción de lamisma fecha, con lo cual acredita su desafiliación al partidopolít ico "Agrupación Independiente Si Cumple",habiéndose realizado con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, normaque señala que no podrán inscribirse, como candidatosen otros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido político inscrito,a menos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones delpresente proceso electoral, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cual debeadjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Miguel ÁngelVillanueva; en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 334-2006-JEE-ICA/J, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, que admite a trámite de inscripción de lalista de candidatos para el Consejo de la MunicipalidadDistrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, porel movimiento regional "Movimiento Regional PartidoRegional de Integración", para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la Prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3211-2006-JNE

Expediente Nº 3108-06

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "Partido JusticiaNacional" contra la Resolución Nº 227-2006-JEE/H, defecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, denegó la admisión a tramite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de El Tambo, provincia de Huancayo,departamento de Junin, para las Elecciones Municipalesdel 2006, presentada por el partido político "Partido JusticiaNacional", debido a que los ciudadanos Nelida NoemíCárdenas Inga, Juan Galileo Quillatupa Ortiz y MarthaElvira Gutierrez Elizarbe no acreditan los dos años decontinuidad de residencia como mínimo para postular auna provincia o distrito conforme lo indica el numeral 12del artículo 5 de la Resolución 1301-2006-JNE; y, delmismo modo, a la ciudadana Petronila Hurtado Cárdenas,por estar afiliada al partido político "Perú Posible "contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,los ciudadanos, Nelida Noemí Cárdenas Inga, Juan GalileoQuillatupa Ortiz y Martha Elvira Gutierrez Elizarbe,acreditan con los certificados domiciliarios que se adjuntanal recurso impugnatorio su residencia en el distrito delTambo, no expresando agravios respecto de PetronilaHurtado Cárdenas.

Que, el numeral 2 del ar tículo 6 de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto los certificadosdomiciliarios, de las ciudadanas Nelida Noemí CárdenasInga y Martha Elvira Gutierrez Elizarbe expedidos por elDirección General de Gobierno Interior de la "PrefecturaRegional de Junin", así como los recibos de luz que seadjuntan al recurso impugnatorio, no aportan por sí sólo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad;

Que, con relación al ciudadano Juan Galileo Quillatupa,de la revisión en el sistema informático de Sunat, seobserva que la persona en mención tiene como domiciliofiscal el Jr. Sebastián Lorente Nº 453 Junin, Huancayo, ElTambo, y que dicho domicilio fiscal tiene como inicio deactividad comercial el 17 de julio de 1996; por lo tanto, esprueba fehaciente de continuidad en el tiempo, lo que noocurre, según consulta en el sistema informático de Sunat,con los demás candidatos observados

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legaldel partido político "Perú Posible" en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 227-2006-JEE/H, de fecha 7de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo y REFORMÁNDOLA, disponer seadmita a trámite la lista de candidatos al Concejo Distritalde El Tambo, provincia de Huancayo, departamento deJunin, para las Elecciones Municipales 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Nelida Noemí CárdenasInga, Martha Elvira Gutierrez Elizarbe y Petronila HurtadoCárdenas, sin afectar la participación del resto decandidatos en el orden prelación establecido.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331256 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3213-2006-JNE

Exp. Nº 3110-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Tito EstevesTorres, personero legal de la alianza electoral "Todos porLambayeque-Manos Limpias", contra la ResoluciónNº 291-2006-JEE-CH, de fecha 13 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tarma, resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, presentado por la alianza electoral "Todospor Lambayeque-Manos Limpias", por no haberconsiderado la cuota de joven de acuerdo a ley, por lotanto no cumple con lo establecido por la Ley Nº 28869 -Ley que Promueve la Participación de la Juventud en lasListas de Regidores Provinciales y Municipales;

Que, el apelante sostiene que el documento nacionalde identidad contenía el dato de la fecha de nacimientocontrario a la verdad por lo que se ha procedido a larectificación correspondiente, y que habiendo cumplidocon lo establecido por la ley que promueve la participaciónde la juventud es que se debe admitir a tramite lainscripción de la lista adjuntando documentos pertinentes;

Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales; establece como excepción, queen las elecciones municipales correspondientes al año2006, la aplicación de cuota de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de veintinueve años, podía asignarsede la quinta parte del total de candidatos que seriandesignados directamente según lo dispuesto por el artículo24 de la Ley Nº 28094; estando a las precisiones de losartículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, lospartidos políticos que cuenten o no con candidatos jóvenescomo consecuencia de sus procesos de democraciainterna, excepcionalmente y para este proceso podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a no masde la quinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa;estableciéndose que para los concejos municipales con11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2,siendo que el Concejo Provincial de Chiclayo estáintegrada por 11 regidores, al tener la lista presentada doscandidatos jóvenes, debe considerarse por cumplido elrequisito;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Todos por Lambayeque-Manos Limpias"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 291-2006-JEE-CH, de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista completa de candidatos de la alianzaelectoral "Todos por Lambayeque-Manos Limpias", parael Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONí GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3215-2006-JNE

Exp. Nº 3112-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por LuisCarlos Dorregaray Alvarado, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Si Cumple", contra laResolución Nº 232-2006-JEE/H, de fecha 7 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Chupaca, departamento de Junín,presentada por el par tido polít ico "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", debido a que el candidato alcargo de regidor, Alejandro Martín Alcántara Illesca, novive en provincia por la cual postula, conforme a su DNI, yno ha presentado documentos que acrediten su domicilio,cuando menos por dos años continuos, en la provincia deChupaca; asimismo, a que la candidata al cargo de regidor,Nelly Vilma Alcántara Illesca, se encuentra afiliada alpartido político "Cambio 90";

Que, en el recurso de apelación se adjunta, conrelación a Alejandro Martín Alcántara Illesca, el certificadodomiciliario emitido por la Comisaría de Chupaca, del 27de julio de 2006, en el cual se certifica que dicho candidatodomicilia en la provincia de Chupaca; asimismo, conrelación a Nelly Vilma Alcántara Illesca, se adjunta laautorización que el partido político "Cambio 90" le emitióel 8 de setiembre de 2006, para postular en las EleccionesMunicipales de 2006;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioemitido por la Comisaría de Chupaca, obrante a fojas 99,no aporta prueba de la continuidad en el tiempo, pues nopodría hacerlo por la naturaleza de la certificación, sinoúnicamente da cuenta de una verificación efectuada en lafecha que se indica; concluyéndose que no se ha llegadoa acreditar el domicilio, cuando menos por dos añoscontinuos, de Alejandro Martín Alcántara Illesca, en laprovincia de Chupaca;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otraorganización política, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, de conformidad con la disposición expresa de lanorma legal antes señalada, las autorizaciones de los

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331257

REPUBLICA DEL PERU

candidatos afiliados a partidos políticos, de participar enuna elección por otra organización política, debenadjuntarse a la solicitud de inscripción de manera que, enel caso de Nelly Vilma Alcántara Illesca, al habersepresentado la autorización del partido político "Cambio 90",recién con la apelación, deviene en extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Agrupación Independiente Si Cumple";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 232-2006-JEE/H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Provincial de Chupaca, departamento deJunín, presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Si Cumple"; y, reformándola disponer seadmita a trámite la inscripción de la mencionada lista,excluyendo de la misma a Alejandro Martín AlcántaraIllesca y a Nelly Vilma Alcántara Illesca.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Huancayo, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3216-2006-JNE

Expediente Nº 3113-06.

Lima, 25 de septiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 25 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del par tido político"Agrupación Independiente Sí Cumple" contra laResolución Nº 235-2006-JEE/H, de fecha 7 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para alcalde yregidores presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple" para el Concejo Distrital deIngenio, provincia de Huancayo, departamento de Junin,para las Elecciones Municipales del 2006, por cuanto elciudadano Pedro Buendía Rodríguez no cumplió con elrequisito de acreditar la concesión de la licencia sin gocede haber según lo establecido en el numeral 9 del artículo5 de la Resolución 1301-2006-JNE; asimismo, elciudadano Alfredo Rodríguez Castillo, no adjunto eldocumento que acredite haber renunciado al partidopolítico "Perú Posible" o en su defecto adjuntar laautorización debida conforme lo establece el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, queel candidato, Pedro Buendía Rodríguez, no se encontrabaobligado a presentar la constancia de estar tramitando sulicencia, puesto que dicha exigencia, conforme lo prescribe

el artículo 6 de la Resolución Nº 860-2006-JNE, tiene comofecha límite el 20 de octubre del 2006. para quedarexpedito para postular; asimismo el recurrente adjunta losmedios probatorios que sustentan la no afiliación delciudadano Alfredo Rodríguez Castillo y que acompaña conel recurso impugnatorio;

Que, la Resolución Nº 860-2006-JNE es expresa alindicar, en uno de sus considerandos: "…Se precisafinalmente que los alcaldes y regidores que postulena la reelección no requieren solicitar licencia"; por lotanto, siendo el ciudadano Pedro Buendía Rodríguezregidor del distrito de Ingenio, provincia de Huancayo,departamento de Junin, queda excluido del impedimentolegal atribuido; asimismo con el recurso impugnatorio seacompaña, la solicitud de renuncia de fecha 1 de marzode 2006 del candidato Alfredo Rodríguez Castillopresentada a la Secretaría Regional del partido político"Perú Posible" de la provincia de Huancayo y, también, eldocumento de aceptación de renuncia de fecha 1 de marzode 2006 expedida por el Secretario Provincial deCapacitación Política del partido político "Perú Posible; conlo que queda subsanada la omisión realizada al momentode la inscripción de la lista de candidatos para lasElecciones Municipales 2006,

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 235-2006-JEE/H, de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huancayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junin,por el partido político "Agrupación Independiente SíCumple" para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3217-2006-JNE

Expediente Nº 3114-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por IgnacioPalomino Llacza, personero legal titular del partido político"Partido Justicia Nacional" contra la Resolución Nº 228-2006-JEE/H de fecha 7 de setiembre 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelvedenegar la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos presentada por el partido político "PartidoJusticia Nacional", para el Concejo Provincial de Huancayo,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 228-2006-JEE/H del 7de setiembre del 2006, el Jurado Electoral Especial deHuancayo resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de Huancayo, presentado por el partido político"Partido Justicia Nacional" señalando que del reporte

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331258 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

emitido por la OROP, las candidatas Rossana PatriciaRojas Cajacuri y Norma Teodosia Llallico Castro, seencuentran afiliadas a los partidos políticos "PartidoPopular Cristiano" y "Perú Posible" respectivamente, y nohan cumplido en ambos casos con adjuntar su renuncia oautorización para postular, que refiere el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante indica, que por inconvenientespresentados al momento de la entrega del expediente noconsignó la autorización y renuncia de las referidascandidatas a sus organizaciones políticas, las que adjuntacon la interposición del recurso impugnatorio subsanandodicha omisión y solicitando se tomen en cuenta al momentode resolver;

Que, respecto a la ciudadana Norma Teodosia LlallicoCastro, adjunta con el recurso de apelación el cargo derecepción de la solicitud de autorización para participarcomo candidata por otra organización política; sinembargo, dicha argumentación no enerva los fundamentosde la recurrida, toda vez que, la autorización debe serexpresa y debe ser presentada con la solicitud deinscripción, como expresamente lo exige el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, respecto a la candidata Rossana Patricia RojasCajacuri, adjunta con la apelación el cargo de recepciónde la solicitud de renuncia presentado al partido político"Partido Popular Cristiano" obrante a fojas 113, con lo queacredita su desafiliación a dicha organización política yen consecuencia se da por cumplido lo previsto en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Justicia Nacional", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 228-2006-JEE/H de fecha 7 de setiembre 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político "Partido Justicia Nacional",para el Concejo Provincial de Huancayo, departamentode Junín, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, excluyendo a la ciudadana Norma TeodosiaLlallico Castro candidata a regidora de la referida lista, sinafectar la participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3227-2006-JNE

Exp. Nº 3125-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoWilder Rómulo Pilco Cayo, contra la Resolución Nº 194-2006-JEE.TACNA/JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Tacna, que declara infundada la tachapresentada por dicho ciudadano contra la inscripción deLuis La Rosa Huambachano, candidato a primer regidorde la organización política "Movimiento Independiente

Regional Tacna Unida" para el Concejo Distrital de CoronelGregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamentode Tacna, en las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista se declaróinfundada la tacha interpuesta contra el candidato LuisLa Rosa Huambachano, debido a que de la consulta a laOROP, se verifica que no se encuentra afiliado al partidopolítico "Partido Aprista Peruano", desvirtuándose losargumentos y pruebas presentadas con la tachainterpuesta;

Que, el apelante señala que el candidato Luis La RosaHuambachano, figura como afil iado en el padrónactualizado que obra en el Comité Ejecutivo Nacional delpartido político "Partido Aprista Peruano", no habiendoformulado renuncia ni solicitado la correspondienteautorización para postular por otra organización política;de manera tal que las cartas de renuncia presentadacarecen de validez y eficacia y se contraponen a losdocumentos presentados que acreditan la tacha;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; así mismo el inciso 10)del artículo 4º del Reglamento aprobado por la ResoluciónNº 1301-2006-JNE establece que las renuncias a unpartido político con el propósito de postular comocandidato en las Elecciones debieron efectuarsesolamente hasta el 20 de marzo de 2006;

Que, lo sostenido por el recurrente carece de sustentolegal toda vez que, respecto a que el candidato citadofigura en el padrón actualizado de afiliados al partidopolítico "Partido Aprista Peruano", se antepone el hechode que este no figura en el padrón de afiliados de dichopartido político remitido a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas y siendo que de conformidad conel artículo 2012º del Código Civil, este último se rige porel principio de publicidad registral que dispone, sin admitirprueba en contrario, que toda persona tiene conocimientodel contenido de las inscripciones, por tanto, si elciudadano Luis La Rosa Huambachano no aparece afiliadoal citado partido en dicho registro, no se le puede imputardicha afiliación y en consecuencia no le es aplicable lodispuesto en las normas señaladas en el párrafoprecedente, habiéndose procedido de conformidad con laley en cuanto a su admisión a trámite de inscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el ciudadano Wilder Rómulo PilcoCayo, contra la Resolución Nº 194-2006-JEE.TACNA/JNE,expedida por el Jurado Electoral Especial del Tacna, quedeclaró infundada la tacha presentada por dicho ciudadanocontra la inscripción de Luis La Rosa Huambachano, de laorganización política "Movimiento Independiente RegionalTacna Unida", candidato a regidor del Concejo Distrital deCoronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia ydepartamento de Tacna, en las Elecciones Municipales delaño 2006; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331259

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3232-2006-JNE

Exp. Nº 3130-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donSalvador Salvador Mendoza Farro y otros, contra laResolución Nº 288-2006-JEE-CH de fecha 12 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 288-2006-JEE-CH, elJurado Electoral Especial de Chiclayo resuelve admitir atrámite de inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Monsefú presentada por el partido político"Unión por el Perú", sin considerar a los ciudadanosSalvador Salvador Mendoza Farro, José Pisfil Mechán yCarmen Rosa Uceda Gonzáles, señalando que los dosprimeros no cumplen con acreditar dos años continuosde residencia en el referido distrito, y la última candidataencontrándose afiliada al partido político "Acción Popular",incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postularque señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que los ciudadanos SalvadorSalvador Mendoza Farro y José Pisfil Mechán residen enMonsefú y acompaña certificados domiciliarios de ambos,así como un recibo de telefonía emitido a nombre delciudadano Mendoza Farro; respecto de la candidataCarmen Rosa Uceda Gonzáles sostiene que ella nuncase afilió al partido político "Acción Popular";

Que, el recurso de apelación de fecha 16 de septiembrede 2006 fue interpuesto por el ciudadano SalvadorSalvador Mendoza Farro y otros, mas no por el personerolegal del partido político "Unión por el Perú";

Que, el artículo 132º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 dispone que todo recurso presentado ante unJurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional deElecciones sólo puede ser interpuesto por el personerolegal o alterno de los partido o alianzas, por lo que en elcaso de autos se evidencia que el recurrente carece delegitimidad para obrar por lo que corresponde declarar laimprocedencia del recurso interpuesto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por el ciudadanoSalvador Salvador Mendoza Farro y otros contra laResolución Nº 288-2006-JEE-CH, de fecha 12 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo que admite a trámite de inscripciónla lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, presentada por el partidopolítico "Unión por el Perú", para las EleccionesMunicipales del año 2006; en consecuencia, NULO elconcesorio de fecha 18 de septiembre de 2006;

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3236-2006-JNE

Exp. Nº 3134-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanCarlos Dalguerre Bañares, personero legal del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 285-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital deCcorca, provincia de Cusco, departamento de Cusco, delpartido político "Partido Democrático Somos Perú",excluyendo de la misma a los ciudadanos Rubén HuilcaCosio, Julio Medina Ríos, Luisa CondorhuachoValdeiglesias y Zoraida Quispe Tinco, debido a que nohan acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menosdos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - LeyNº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que losreferidos candidatos tienen sus domicilios en el distrito alcual postulan desde hace más de veinte años; tal como loindican los cuatro Certificados expedidos por el juez depaz no letrado de dicho distrito, de fecha 12 de setiembrede 2006, anexos a su recurso de apelación;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios que se anexan, no aportan por sí solos,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; sin embargo, en sus DNI, se consignan susdirecciones ubicadas en el distrito de Ccorca, que son lasque se encuentran registradas ante RENIEC, por lo quese presume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la admisión a trámite;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral conarreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Par tido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución 285-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo queexcluye de la lista a los candidatos Rubén Huilca Cosio,Julio Medina Ríos, Luisa Condorhuacho Valdeiglesias yZoraida Quispe Tinco; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite la inscripción de estos candidatos delpartido político "Partido Democrático Somos Perú", parael Concejo Distrital de Ccorca, provincia de Cusco,departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331260 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 3262-2006-JNE

Exp. Nº 3160-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 25 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por, el personerolegal del partido político "Partido Nacionalista Peruano",don Washington Benedicto Arce Meza contra la ResoluciónNº 034-2006-JEE-P/V-S del 1 de setiembre de 2006, delJurado Electoral Especial de Vilcashuamán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución señalada en el visto sedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Concepción,provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho,del partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralos comicios municipales 2006, por cuanto en la copiacertificada del Acta de Elección Interna figura comocandidata la ciudadana Clidia Yeny Ayala Zamora y noRossy Ochoa Vela Patiño;

Que, el apelante como medio defensa señala, quela ciudadana Rossy Ochoa Vela Patiño, sí fue elegidacomo candidata, tal y como se puede apreciar en lacopia del Acta de Elección Internas presentado en lainscripción ante el Jurado Electoral Especial, por lo queno resulta cierto lo señalado en la Resolución, materiade apelación;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensadel sistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interiorde los partidos donde ésta debe materializarse, porende, el título V de la referida ley, regula el mecanismode democracia interna que debe ser cumplido por todoslos partidos políticos, para que las candidaturas a quese refiere el artículo 23º de la norma acotada seanaceptadas en los respectivos procesos electorales;

Que, a fojas 64 a 68 corre el acta de eleccionesinternas de candidatos, proclamados por el ComitéElectora l Dis t r i ta l de l par t ido pol í t ico "Par t idoNacionalista Peruano", en la cual se advierte que lalista ganadora esta integrada por la candidata ClidiaYeny Ayala Zamora y no por Rossy Ochoa Vela Patiño,que al haber incluido en la solicitud de inscripción apersona distinta a la elegida democráticamente, sin quese establezca bajo que modalidad se realizó sudesignación, contraviniendo lo señalado en el artículo22 y 23 de la Ley de partido políticos; razón por la cuale l recurso de apelac ión p lanteado dev iene eninfundado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido nacionalista Peruano"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 0225-2006-JEE-SR. defecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román;

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, la presente Resolución, paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3278-2006-JNE

Exp. Nº 3176-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembredel año 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Frente RegionalAyacucho - FRA", don Sabino Inga Navarro, contra laResolución Nº 205-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Provincial de Huanta,departamento de Ayacucho, presentada por el movimientoregional "Frente Regional Ayacucho - FRA", por cuanto,únicamente la candidata Isabel Quispe de Figueroaacredita ser miembro de una comunidad nativa; debiendotenerse un mínimo de dos candidatos nativos; por lo que,no se cumplió con lo señalado en el artículo 10º inciso 3)de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, yResolución Nº 1235-2006-JNE; además, porque losciudadanos Zenón Alfredo Bautista Chávez y AbrahamDavid Cruz Capcha, no adjunta documento alguno queacredite domiciliar en el distrito donde postula, cuandomenos dos años continuos, contraviniendo lo dispuestopor el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante, expresando agravios, señala que,involuntariamente omitió adjuntar en el expediente deinscripción la declaración de conciencia del ciudadanoRaúl La Torre Romero, el cual es representante de lacomunidad nativa de Acompicapashiari Ashaninka,comprensión de la provincia de Huanta; y, que, losciudadanos Zenón Alfredo Bautista Chávez y AbrahamDavid Cruz Capcha, domicilian en la provincia de Huanta,acreditándolo con las constancias domiciliarias, expedidospor el notario público de la provincia de Huanta;

Que, de acuerdo al artículo 10º de la ResoluciónNº 1235-2006-JNE, a los concejos municipales provincialescon 9 regidores, que es el caso de autos, le corresponden2 candidatos miembros de comunidades nativas;

Que, obra en autos a fojas 82 obra la Acreditaciónexpedido por los representantes de la Comunidad NativaAcompicapashiari Ashaninka, de fecha 27 de agosto del2006, en el que se señala que don Raúl La Torre Romeroes miembro de dicha comunidad; por lo que, sumado a laotra candidata nativa, Isabel Quispe de Figueroa; se dapor cumplido el requisito exigido por el artículo 10º inciso3 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, yResolución Nº 1235-2006-JNE;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos;

Que, de la revisión de autos, se determina que deacuerdo a sus DNI, que obran a fojas 20 y 32, loscandidatos a regidores, Zenón Alfredo Bautista Chávez yAbraham David Cruz Capcha, señalan que domicilian endistr ito de Ayacucho, provincia de Huamanga,depar tamento de Ayacucho; y, en el distr ito deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento deAncash; respectivamente; de otro lado, debe precisarserespecto a los constancias domiciliarias notariales,anexados al recurso impugnatorio, que más allá de suvalidez o no, éstas son constataciones respecto averificaciones efectuadas en la fecha indicada en eldocumento respectivo, no apor tando prueba decontinuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad; porlo que, subsiste el incumplimiento del requisito contenidoen el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26684, atr ibuido a los candidatosmencionados;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331261

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Frente Regional Ayacucho - FRA";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº ResoluciónNº 205-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006,emitida por dicho Jurado Electoral Especial de Huamanga,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Provincial de Huanta,depar tamento de Ayacucho, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Zenón Alfredo Bautista Chávez y AbrahamDavid Cruz Capcha, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial deorigen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3281-2006-JNE

Expediente Nº 3179-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CelestinoHuertas Ramos, personero legal del partido político"Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 204-2006-JNE/JEE-H del 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Santillana, provincia de Huanta, departamentode Ayacucho, presentada por el partido político "SiempreUnidos", para las Elecciones Municipales del año 2006,dado que la lista no cumple con la cuota de género exigidapor ley;

Que, el recurrente señala que el candidato a quintoregidor, Gonzalo Fernández Condoray ha presentado surenuncia a este cargo, habiéndose aceptado la misma ypor intermedio del Comité Ejecutivo Distrital de su partido,se procedió a elegir a Sirena Poma Durand como candidataa quinta regidora de su lista, señalando además que nopudo presentarlo en su momento por el tiempo y ladistancia, por lo que en vía de apelación procede asubsanar este extremo; adjunta a su apelación entre otrosdocumentos, la carta de renuncia del citado candidato amanuscrito con fecha de recepción 30 de agosto de 2006,así como el acta de asamblea general extraordinaria defecha 30 de agosto y de igual manera una declaraciónjurada de vida y una ficha de inscripción de Sirena PomaDurand;

Que, el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales establece que la lista para candidatos alConcejo Municipal debe estar conformada por no menosde un treinta (30%) por ciento de hombres o mujeres,concordante con la Resolución Nº 1231-2006-JNE, queestablece el número mínimo de candidatos varones omujeres que deben integrar las listas de candidatos aregidores; asimismo el artículo 22º de la Ley de PartidosPolíticos señala que éstos deben realizar eleccionesinternas de candidatos a cargos de elección popular, entrelos ciento ochenta (180) días calendario anteriores a lafecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo parala inscripción de los candidatos;

Que, revisada el acta de elecciones internas de fecha25 de julio de 2006, presentada con la solicitud de

inscripción, se verifica que efectivamente no se cumpliócon la cuota de género respectiva, motivo por el cual sedenegó la admisión a trámite de la lista de candidatos, sinembargo este hecho fue advertido oportunamente por elComité Ejecutivo Distrital que aceptando la renuncia delcandidato a quinto regidor, Gonzalo Fernández Condoray,procedió a convocar a nuevas elecciones complementariasllevadas a cabo el 30 de agosto de 2006, eligiendo a lacandidata Sirena Poma Durand, conforme se corroboradel acta correspondiente adjuntada a la apelación, con locual se da cumplimiento a la cuota de género requeridapor ley en esta jurisdicción electoral; asimismo, se verificaque la totalidad de la lista cumple con los requisitosexigidos por ley;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 204-2006-JNE/JEE-H de 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuamanga, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Santillana, provincia de Huanta, departamentode Ayacucho, del citado par tido político, para lasElecciones Municipales del año 2006, sustituyéndose alcandidato a quinto regidor, Gonzalo Fernández Condoray,por la candidata Sirena Poma Durand;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3296-2006-JNE

Expediente Nº 3194-06.

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 155-2006-JEE-PUNO,de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 155-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, en la circunscripción del distritode Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,por cuanto el candidato Néstor Calleri Layme, se encuentraafiliado al partido político "Perú Posible", no habiendocumplido con presentar la renuncia a dicha organizaciónpolítica o en su defecto, la autorización para postular enotra organización política;

Que, el apelante sostiene que el candidato NéstorCalleri Layme, cuenta con la autorización del partidopolítico "Perú Posible", para postular en las EleccionesMunicipales del año 2006, por otra organización política,la cual presenta con la apelación;

Que, de la revisión de autos, se observa que elcandidato Néstor Calleri Layme, presenta la carta deautorización, de fecha 24 de agosto de 2006, extendidapor el secretario provincial del partido político "PerúPosible", es posterior al acuerdo establecido en el VIcongreso nacional extraordinario del partido político enmención, realizado el 26 de julio de 2006, en el que se

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331262 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

acordó no otorgar autorización a sus militantes paraparticipar en otras agrupaciones políticas, por lo que lapresente observación subsiste;

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 155-2006-JEE-PUNO, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Puno, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista del partido político "Partido NacionalistaPeruano", para Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Néstor CalleriLayme, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3300-2006-JNE

Expediente Nº 3198-06.

Lima, 25 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional"Movimiento Regional Moral y Desarrollo", contra laResolución Nº 159-2006-JNE-PUNO, de fecha 11 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Puno, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamentode Puno, presentada por el movimiento regional"Movimiento Regional Moral y Desarrollo", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato a regidor Víctor Lombardi Ticona no cumpliócon el requisito de acreditar la renuncia al partido político"Perú Ahora" al que pertenece, contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto queVíctor Lombardi Ticona se encontraba inscrito en el partidopolítico "Perú Ahora", también lo es que en su oportunidadsolicitó la renuncia respectiva, conforme se acredita conla carta de renuncia presentada, y que se acompaña conel recurso impugnatorio; siendo responsabilidad delreferido partido político, comunicar esa situación a laOficina de la OROP;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documento de renuncia de fecha 2 demarzo de 2006 del candidato Víctor Lombardi Ticonapresentada al Secretario General del MovimientoDescentralista Perú Ahora; con lo que se desvirtúa elimpedimento legal atribuido a dicho ciudadano;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delmovimiento regional "Movimiento Regional Moral yDesarrollo", en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 159-2006-JNE-PUNO, de fecha 11 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno;y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,presentada por el movimiento regional "MovimientoRegional Moral y Desarrollo", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3305-2006-JNE

Expediente Nº 3203-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JulioRivas Quispe, personero legal del partido político "UniónPor El Perú", contra la Resolución Nº 185-2006-JEE-PUNOde fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 185-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó a trámite lainscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Huacullani, provincia de Chucuito,departamento de Puno, presentada por el partido político"Unión Por El Perú", para las Elecciones Municipales delaño 2006, por cuanto la lista no ha cumplido con la cuotade jóvenes, al no haber acreditado algún candidato joven,inobservando lo dispuesto en la Ley Nº 28869 y ResoluciónNº 1338-2006-JNE;

Que, el apelante admite que no incluyeron a uncandidato joven, en razón que las elecciones internas desu representada fueron realizadas el 31 de julio de 2006,fecha en la que aun no se había promulgado la ley quepromueve la par ticipación del concejal joven, yposteriormente invitaron a una ciudadana joven paraconformar la lista de candidatos y realizaron una nuevaacta incluyéndola, sin embargo manifiesta el impugnanteque por error no anexaron el acta al expediente ni tampocoel nombre de la referida ciudadana joven en la lista decandidatos; motivo por el cual adjunta documentación parareemplazar al candidato a regidor con el número 5, a finde subsanar la omisión;

Que, respecto a la cuota de jóvenes, debe señalarseque, la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, LeyNº 28869, dispuso que la lista de candidatos a los concejosmunicipales que presente cada organización política debecontener, entre otros, no menos de veinte por ciento deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueveaños de edad; estableciendo como excepción, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094;

Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331263

REPUBLICA DEL PERU

políticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quintaparte del número total de regidores del concejo municipalescogido por designación directa; estableciéndose quepara los concejos municipales con 5 regidores, puedendesignarse directamente hasta 1; siendo que el ConcejoDistrital de Huacullani está integrada por 5 regidores y alno haberse cumplido con incluir oportunamente a unciudadano joven en la lista de candidatos, se consideraincumplido el requisito legal señalado, debiendoconfirmarse la apelada;

Que, las normas electorales son de Derecho Públicoy, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, lacalificación de la lista de candidatos presentadas por lasorganizaciones políticas a las elecciones municipales2006, se realiza en forma integral, por lo que para suinscripción no pueden inscribirse en condiciones distintasa las ya definidas por la ley; debiendo precisarse que, sólohasta la fecha de cierre de presentación de listas decandidatos, era posible realizar modificaciones en lacomposición y estructura de las mismas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Julio Rivas Quispe,personero legal del partido político "Unión Por El Perú";en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 185-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno;denegó a trámite la inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Huacullani, provincia deChucuito, departamento de Puno, presentada por elpartido político "Unión Por El Perú", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3308-2006-JNE

Expediente Nº 3206-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Perú Posible"contra la Resolución Nº 220-2006-JEE-PUNO de fecha11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 220-2006-JEE-PUNO,el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distr ital de Kelluyo, provincia Chucuito,departamento de Puno, presentada por el partido político"Perú Posible", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto de la lista de candidatos se tiene, no seha cumplido con la cuota de jóvenes, ya que para laconstitución del Consejo Municipal no han acreditadoningún candidato joven, hecho que no les permite inscribirdicha lista;

Que, el apelante sostiene, que al distrito de Kelluyo lecorresponden la inscripción de cinco candidatos a la

regiduría, por lo cual señalan haber cumplido con elrequisito exigido por el inciso 1 del artículo 5 de laresolución Nº 1301-2006-JNE, además señalan que si bienes cierto que el candidato propuesto como joven superala edad establecida en la Ley Nº 28869, se debe a que yase había designado la lista de candidatos dentro del plazo,por ello se debería permitirles participar en las EleccionesMunicipales del año 2006;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales, Ley Nº 28869, establece la modificación delnumeral tercero del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatosdebe contener el número correlativo que indique laposición de candidatos a regidores de la lista, la cual debeestar conformada por no menos de un 20% de ciudadanoso ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, entreotros requisitos; norma que se encuentra concordada conla Resolución Nº 1338-2006-JNE que exige, para laconstitución del concejo municipal de Kelluyo, 5 regidores,siendo la cuota de 1 joven, que a la fecha del 30 de agostode 2006, no hayan cumplido los 29 años de edad;

Que, de la revisión de la documentación que obra enel expediente, se acredita que el recurrente presentó comoanexo a la solicitud de inscripción del partido político "PerúPosible", la copia del Documento de Identidad - DNI delciudadano Edgar Choque Pilco, candidato a regidor parael Concejo Distrital de Kelluyo, en la cual consta comofecha de nacimiento el 1 de abril de 1977, incumpliéndoseasí la cuota de jóvenes que exige la ley; debiendo enconsecuencia, confirmarse la resolución materia de grado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 220-2006-JEE-PUNO, el Jurado ElectoralEspecial de Puno; que denegó a trámite la inscripción dela lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kelluyo,provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentadapor el partido político "Perú Posible", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3313-2006-JNE

Exp. Nº 3243-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por HipólitoRivas García, personero legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 119-2006/JEE-MORROPON, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Morropón denegó la admisión a trámite lainscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de El Carmen de la Frontera, provincia deHuancabamba, departamento de Piura, presentada porel partido político "Unión por el Perú", debido a que lacandidata al cargo de primer regidor, Lucrecia Palaciosde Manchay, domicilia en el distrito de Huancabamba,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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conforme a su DNI y no adjunta documento alguno queacredite que domicilia en el distrito de El Carmen de laFrontera;

Que, en el recurso de apelación se adjunta certificadodomiciliario, del 29 de agosto de 2006, mediante el cual elJuez de Paz Letrado de Única Nominación del distrito deEl Carmen de la Frontera-Huancabamba, certifica que lamencionada candidata tiene residencia real en dichodistrito hace treinta años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, el certificado domiciliarioemitido por el Juez de Paz Letrado de Única Nominacióndel distrito de El Carmen de la Frontera, obrante a fojas80, no aporta prueba de la continuidad en el tiempo, puesno podría hacerlo por la naturaleza de la certificación, sinoúnicamente da cuenta de una verificación efectuada en lafecha que se indica; concluyéndose que no se ha llegadoa acreditar el domicilio, cuando menos por dos añoscontinuos, de Lucrecia Palacios de Manchay, en el distritode El Carmen de la Frontera;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 119-2006/JEE-MORROPON,de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Morropón, que denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de El Carmen de la Frontera, provinciade Huancabamba, departamento de Piura, presentada porel partido político "Unión por el Perú", para las EleccionesMunicipales del año 2006, y reformándola disponer seadmita a trámite la inscripción de la mencionada lista,excluyendo de la misma a Lucrecia Palacios de Manchay.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3315-2006-JNE

Exp. Nº 3245-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 25 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por AlejandroRodríguez Saenz, Personero Legal del partido político"Unión Por El Perú", contra la Resolución Nº 090-2006 defecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tayacaja;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 090-2006 el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Provincial de Churcampa,departamento de Huancavelica, partido político "Unión Por

El Perú", en razón a que no cumplen con la cuota dejóvenes que exige la Ley que Promueve la Participaciónde la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales - Nº 28869, es decir, con el 20% deciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 añosde edad;

Que, el recurrente sostiene entre otros fundamentosque, por una omisión al momento de la inscripción y aldesconocimiento de las leyes electorales es queacompaña al recurso impugnatorio las candidaturas dela cuota joven que señala la ley; debiendo tenerse encuenta que dicho error se produjo por desinformaciónde la Ley que Promueve la Participación de la Juventuden las Listas de Regidores Provinciales y Municipales -Nº 28869.

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales - Nº 28869, establece la modificación delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,indicando que la lista de candidatos debe contener elnúmero correlativo que indique la posición de candidatosa regidores de la lista, la cual deba estar conformada porno menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de 29 años de edad, entre otros requisitos; normaque se encuentra concordada con la resolución Nº 1338-2006-JNE;

Que, lo dispuesto por la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 25 de agosto de 2006, que exige el númerode candidatos jóvenes que deberán tener las listas decandidatos a los concejos municipales y provinciales ydistr itales, presentadas por los par tidos políticos,movimientos regionales, organizaciones polít icaslocales, provinciales y distritales, y alianzas electorales,no const i tuye ningún t ipo de favorecimientos nidiferencias entre unos y otros, toda vez que, la únicaprecisión que realiza, es con respecto a los partidospolíticos, que como bien se indicó anteriormente, al serlos únicos obligados en realizar sus elecciones internasal 31 de julio de 2006, fecha anterior a la publicaciónde la norma, únicamente pueden disponer de su quintode designación directa, lo cual les permit i r íaexcepcionalmente y sólo para este proceso, presentarcomo cuota de jóvenes el equivalente a no más de laquinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el ConcejoProvincial de Churcampa del depar tamento deHuancavelica, compuesto por 7 regidores; le correspondepresentar 2 candidatos jóvenes; y, siendo que el partidopolítico "Unión Por El Perú" sólo acredita a un candidatomenor de 29 años, no cumple con uno de los requisitosindicados al momento de la inscripción; resultandoextemporánea la presentación del apelante al subsanarsu omisión en vía de apelación.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal departido político "Unión Por El Perú"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 179-2006-38 de fecha 4de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, que deniega la admisión atrámite de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Provincial de Tayacaja,departamento de Huancavelica, partido político "UniónPor El Perú", para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONí GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331265

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3317-2006-JNE

Exp. Nº 3247-2006

Lima, 25 de setiembre de 2006

VISTO : En audiencia públ ica de fecha 25 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Humberto Luis Obregón Zegarra, personero legaldel par tido polít ico "Con Fuerza Perú", contra laResolución Nº 232-2006, de fecha 9 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTayacaja, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la vista, elJurado Electoral Especial de Tayacaja resuelve admitira tramite la inscripción de la l ista de candidatospresentada por dicha agrupación, para el ConcejoDistr i ta l de Ahuaycha, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, excluyendo a JorgeAquino Comun, señalando que encontrándose afiliadoal partido político "Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú", ha incumplido adjuntar su renunciao permiso para postular que señala la legislación de lamateria;

Que, el recurrente expone que Jorge Aquino Comúnsolo esta afiliado al partido político "Con Fuerza Perú"acompaña a su escrito declaración jurada y otrasfotocopias;

Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la OROP, JorgeAquino Comun aparece como afiliado al "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú"; debiendoprecisarse que, de conformidad con el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 22º delReglamento del Registro de Organizaciones Políticasaprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, los partidospolít icos entregan anualmente al Registro deOrganizaciones Polít icas del Jurado Nacional deElecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, parasu publicación en su página electrónica, por lo que, envirtud del principio de legitimidad establecido en el artículo2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente, elcontenido de la inscripción se presume cierto y producetodos sus efectos mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez;

Que, habiéndose determinado que formalmente JorgeAquino Comun, aparece afiliado al "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú", le alcanza laexigencia del artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 e inciso 10 del artículo 4º del Reglamentoaprobado mediante Res. 1301-2006-JNE;

Que, conforme al cr iterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, con exclusión de los candidatos que incumplanlos requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones administrandojusticia electoral en última instancia, conforme lo señalansus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde l par t ido pol í t ico "Con Fuerza Perú" , enconsecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 232-2006, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que resuelveadmitir a tramite la inscripción de la lista de candidatospresentada por dicha agrupación, para el ConcejoDis t r i ta l de Ahuaycha, prov inc ia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, excluyendo a JorgeAquino Comun, en e l proceso de Elecc ionesMunicipales del año 2006;

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3324-2006-JNE

Exp. Nº 2015-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Partido ApristaPeruano", don Arnaldo Peña Torres, contra la ResoluciónNº 106-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMariscal Cáceres;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres resolviódenegar la admisión a trámite la solicitud de inscripción,por el partido político "Partido Aprista Peruano", de lalista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoDistr i ta l de Sacanche, provincia de Hual laga,departamento de San Martín, debido a que el ciudadanoJorge Vásquez Perales, candidato a regidor no acreditacumplir con el requisito de residencia establecido en elar tículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el candidato Jorge Vásquez Perales tiene comodomicilio permanente el caserío La Unión, distrito deSacanche, provincia de Huallaga, departamento de SanMartín y, reside en dicho distrito desde hace más dediecisiete años; anexa al recurso de apelación elcertificado domiciliario expedido por el Alcalde de laMunicipalidad de Sacanche, la constancia de trabajoexpedida por el Director Regional de Educación UGEL-Mariscal Cáceres, las declaraciones juradas de moradoresdel caserío La Unión suscritas por Juez de Paz, y lasresoluciones de nombramiento y reasignación comodirector y docente en diferentes instituciones educativasdel distrito de Sacanche;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; y, con relación al candidatomencionado se constata que su DNI registra direccióndomiciliaria en el distrito de Sacanche, en el que postula,razón por la que se presume el cumplimiento del requisitoexigido, más aún, si se tiene en cuenta que los documentospresentados acreditan que labora como docente en dichodistrito desde el año 2002;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 106-2006- MCAL.C/JNE, defecha 3 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistr ital de Sacanche, provincia de Huallaga,departamento de San Martín, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331266 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3329-2006-JNE

Exp. Nº 2559-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoCésar Raúl Barrón Ugarte, contra la Resolución s/n de 8de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, que declara infundada la tachapresentada por dicho ciudadano contra la inscripción deRafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, candidatoa alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Libre, de laprovincia y departamento de Lima, en las EleccionesMunicipales 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista se declaróinfundada la tacha interpuesta contra el candidato RafaelGastón Tadeo Milagros Santos Normand; en virtud a que,el ciudadano César Raúl Barrón Ugarte alega que elreferido candidato no acreditó domiciliar cuando menosdos años continuos en el distrito al cual está postulando,en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;que, sin embargo de la valoración conjunta de los mediosprobatorios que se adjuntaron, quedan desvirtuados losargumentos que se formularon;

Que, el recurrente como argumento de defensa señalaque el candidato Rafael Gastón Tadeo Milagros SantosNormand, no domicilia en el distrito de Pueblo Libre alcual se postula, sino, en el distrito de San Isidro; que paraello, acompaña a su recurso, documentación fehacienteque demostraría la falsedad de los argumentos delcandidato aludido; que asimismo, cuestiona el fallo emitidopor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en razóna que, se basa en las denuncias policiales que éstepresentó, por una serie de supuestos ílicitos penalescometidos en su contra; que además, como prueba desus argumentos, refiere que el DNI del candidato, si bienregistra domicilio en el distrito de Pueblo Libre, se trata deinformación reciente, pues la fecha de emisión de sudocumento de identidad es el 6 de junio de 2006; entonces,concluye que el candidato Rafael Gastón Tadeo MilagrosSantos Normand, no ha cumplido con el requisito dehabitualidad que la norma le exige;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los documentos queacompaña el recurrente a su recurso, no constituyenprueba fehaciente del incumplimiento de dicho requisito,por parte del candidato, por cuanto, máxime si en sudocumento nacional de identidad, se consigna su direcciónubicada en el distrito de Pueblo Libre, y es la que seencuentra registrada ante RENIEC; en consecuencia, elcandidato cumple con el requisito antes referido,procediéndose conforme a ley, para los efectos de laadmisión a trámite;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano César RaúlBarrón Ugarte, contra la Resolución s/n, de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha

presentada por dicho ciudadano contra la inscripción deRafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, candidatoa alcalde para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, de laprovincia y departamento de Lima, en las EleccionesMunicipales 2006; confirmándose dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e )

RESOLUCIÓN Nº 3330-2006-JNE

Expediente Nº 2567-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por HipólitoRivas García, personero legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 034-2006/JEE-MORROPON, de fecha 31 de agosto de 2006, del JuradoElectoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Huarmaca, provinciade Huancabamba, departamento de Piura, presentada porel partido político "Unión por el Perú", para las EleccionesMunicipales del año 2006, toda vez que no se ha cumplidocon adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber delos candidatos Jorge Luis Laban Álvarez y Korin CristinaChávez Ojeda, por cuanto tienen la condición detrabajadores del Estado;

Que, el recurrente sostiene con respecto a Jorge LuisLaban Álvarez, que efectivamente labora en E.S.I.Tolingas de la Red de Salud de Huarmaca, habiendosolicitado la correspondiente licencia sin goce de haber,la misma que le fuera concedida el 27 de agosto de2006 y que por una omisión involuntaria, no se adjuntóen la sol ic i tud de inscr ipción el documentocorrespondiente; asimismo respecto de la candidataKorin Cristina Chávez Ojeda, sostiene que ésta no estrabajadora del Estado ya que solo cumple con suSERUMS equivalente, sin remuneración alguna en elpuesto de salud del Caserio de Tolingas de la Red deSalud de Huarmaca, por lo que no se encuentraobligada, a solicitar la licencia requerida; adjunta lacorrespondiente documentación sustentatoria;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que conforme se verifica de la revisión de autos, elcandidato Jorge Luis Laban Álvarez ha presentadoconjuntamente con su apelación, el Oficio Nº 425-2006-DRSP-RED-HUARMACA-E.S.I.TOLINGAS de fecha 27 deagosto de 2006, emitido por el Dr. Alcides Obeso Lázaro,Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud dePiura, con la cual se concede la respectiva licencia singoce de haber, por tanto, se tiene cumplido el requisitoexigido por la ley, en consecuencia, corresponde amparareste extremo de la apelación;

Que, con respecto a la candidata Korin Cristina ChávezOjeda, se observa de los documentos adjuntados a laapelación, la fotocopia legalizada de la constancia emitida

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331267

REPUBLICA DEL PERU

por la Dirección Regional de Salud de Piura, en la cual seseñala que la citada candidata se encuentra realizandosu SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud)en la modalidad de "equivalente" y, en consecuencia, nopercibe remuneración ni beneficio alguno, en dicho sentidose debe tener en cuenta que la normas antes mencionadasno son de aplicación en el presente caso;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 034-2006/JEE-MORROPON, de fecha31 de agosto de 2006 emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos alConcejo Distr ital de Huarmaca, provincia deHuancabamba, departamento de Piura, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3335-2006-JNE

Exp. Nº 2670-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "Partido ApristaPeruano", don Julio Alberto Palacios Morillo; contra aResolución Nº 067-2006-JEE-P-J, de fecha 31 de agostode 2006, expedida por dicho el Jurado Electoral Especialde Pataz;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Pataz, resolvió no admitir a trámite lalista de candidatos para Alcalde y Regidores para elConcejo Provincial de Pataz-Tayabamba, provincia de Pazdepartamento de La Libertad, del partido político "PartidoAprista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipalesdel 2006, debido a que la solicitud está suscrita por unpersonero que no está acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial, en forma oportuna; incumpliendo el requisito porel artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; además,porque en orden de prelación se presentó otra lista decandidatos que estaba suscrita por Personero acreditadoante dicho Jurado Electoral Especial;

Que, el apelante, expresando agravios indica que; i)que, ante el Jurado Electoral Especial procedió a presentarla solicitud de inscripción de la lista de candidatos delpartido político "Partido Aprista Peruano", para el ConcejoProvincial de Pataz-Tayabamba, cuyo candidato a Alcaldees el ciudadano Jaime Alfaro Sánchez, quien fuerailegítimamente proclamado; ii) que, el personero legaldesautorizado por el personero legal titular nacionalpresentó ante el órgano electoral de Pataz, otra lista, porel partido político "Partido Aprista Peruano", que tienecomo candidato a Alcalde al ciudadano Francisco OrtizSolórzano; iii) que, la lista presentada en forma ilícita noha sido proclamada y acreditada ante el Tribunal NacionalElectoral del partido político que representa, que es órganomáximo para las elecciones regionales y municipales delpresente año; y, iv) que, el Sr. Hernán Castillo Paredes notuvo las atribuciones porque su designación fue revocada;

Que, el artículo 12 de la ley de Elecciones Municipalesindica que la solicitud de inscripción debe ser suscrita porel personero de partido político o de la alianza de partidosacreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo;

Que, de otro lado, en la resolución apelada se señalaque el personero que suscribe la lista no admitidapresentó su acreditación a las 11.45 p.m, del 30 de agostodel 2006, fecha en la que venció la presentación de listaspara cargos municipales provinciales y distritales; y, que,además, en mérito al principio de prelación, y sobre todoporque la nueva credencial no desautor izaba alanteriormente nombrado, se procedió a admitir a trámitela lista de candidatos, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", para el cargo de Alcalde yRegidores, para el Concejo Provincial de Pataz-Tayabamba, en el que el candidato a Alcalde es el Sr.Francisco Ortiz Solórzano; bajo ese contexto no puedeampararse el petitorio del apelante, máxime si como seha indicado, se presentó otra lista de candidatos para elmismo Concejo provincial, en forma oportuna y suscritapor el personero acreditado en el día y hora de supresentación;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Partido Apr ista Peruano"; y enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 067-2006-JEE-P-J, que denegó la admisión a trámite de la listapresentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", para los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Provincial de Pataz-Tayabamba, provincia dePataz, departamento de Libertad, que encabeza la lista elciudadano Jaime Alfaro Sánchez, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3336-2006-JNE

Expediente Nº 2693-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembredel 2006, el recurso de apelación presentado por elPersonero Legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Regional Río Santa Caudaloso", contra laResolución Nº 072-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 3 de setiembre del 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Bolognesi, deniega la solicitud de admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para alcaldey regidores presentada por el movimiento regional"Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso", para el Concejo Distrital de Huayllacayán,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto elcandidato Ananías Alejandrino Rafael Regalado, seencuentra afiliado al partido político "Perú Posible",incumpliendo con adjuntar la documentación requerida porla legislación electoral;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331268 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Que, el recurrente sostiene entre otros argumentos,que el candidato Ananías Alejandrino Rafael Regalado,cumplió con renunciar oportunamente al partido político"Perú Posible", adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que, de la revisión de autos, a fojas 97 se aprecia elcertificado de renuncia y a fojas 98, obra la carta derenuncia del candidato Ananías Alejandrino RafaelRegalado al partido político "Perú Posible", sin embargo,tales documentos no crean convicción a éste Colegiadosobre la desafiliación partidaria alegada, puesto que lacarta de renuncia carece de sello de recepción y no se haconsignado la identidad de quien la recepciona, y elcertificado de renuncia carece del sello de la autoridadpartidaria que lo suscribe, siendo así, el recurrente no hadesvirtuado la observación formulada, por lo cual subsisteel incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 concordante conel numeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación presentado por el Personero Legaldel movimiento regional "Movimiento IndependienteRegional Río Santa Caudaloso"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 072-2006-JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 3 de setiembredel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deBolognesi; en el extremo que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos para alcalde yregidores del referido movimiento regional, para el ConcejoDistrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash, para las Elecciones Municipalesdel año 2006; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos referida,excluyendo de la misma a don Ananías Alejandrino RafaelRegalado, candidato al cargo de regidor, sin afectar laparticipación del resto de candidatos de la lista en el ordenque les corresponde; confirmándose en lo demás quecontiene la Resolución de Vista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3339-2006-JNE

Exp. Nº 2744-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donWilliam García Rosales, personero legal titular, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Lima Este, del PartidoPolítico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº198-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 14 deseptiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 198-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima

Este declaró infundada la tacha formulada por elpersonero legal titular del par tido político "PartidoAprista Peruano, contra la candidata a regidora parael Concejo Distr i ta l de Cienegui l la, provincia ydepartamento de Lima, Julia Rosa Alvarado Quiroz,en la lista presentada por la organización política local"Renovación y Progreso"; señalando que la citadaciudadana no tiene ninguna afiliación política y/opartidaria que le impida postular por una organizaciónpolítica nacional, regional o local;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito que no hasido merituado el hecho que la ciudadana Julia RosaAlvarado Quiroz, encontrándose afiliada al partido político"Partido Aprista Peruano" y presentándose por otraorganización política no ha adjuntado a la solicitud deinscripción el documento de renuncia respectivo; y paraacreditar dicha afirmación adjunta pruebas consistentesen la copia del padrón oficial electoral del Partido ApristaPeruano; copia del documento de fecha 8 de setiembreen el cual la candidata solicita constancia de no afiliación;constancia emitida por la Dirección Nacional deOrganización y Movilización del partido político "PartidoAprista Peruano" mediante el cual se indica que no seencuentra en los padrones por haber solicitado su renunciaen esa fecha; y la Resolución Nº 006-2006-ONPA-DNOM/CEN-PAP por el que se le retira del padrón de afiliadosdesde el 8 de setiembre;

Que, los medios probatorios que ofrece el apelante,no generan convicción de que la ciudadana Julia RosaAlvarado Quiroz haya tenido la condición de afiliada alpartido político "Partido Aprista Peruano", ni lograndesvirtuar el mérito del documento formal y oficial emitidopor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones, que certifica que dichaciudadana no se encuentra registrada, ni ha sidopresentada anteriormente, como miembro de algunaorganización política; siendo ello así, no le alcanza elrequisito exigido en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; debiéndose por tanto, confirmar laresolución apelada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 0198-2006-JEE-LIMAESTE/ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declarainfundada la tacha interpuesta por el referido personero,contra la ciudadana Julia Rosa Alvarado Quiroz, candidataal cargo de regidora del Concejo Distrital de Cieneguilla,provincia y departamento de Lima, en la lista presentadapor la organización política local distrital " Renovación yProgreso".

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial el texto de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3340-2006-JNE

Exp. Nº 2749-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", don Maximiliano Ruiz Illanes, contra la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331269

REPUBLICA DEL PERU

Resolución Nº 001, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tarma, resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de LaOroya, departamento de Junín, del partido político "PartidoNacionalista Peruano", en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que los candidatosSusana del Carmen Solís Cano y Fidel Alberto SiuRamírez no adjuntan documento alguno que acreditendomiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dosaños continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el apelante, expresando agravios, señala que: i)que, los ciudadanos Susana del Carmen Solís Cano y FidelAlberto Siu Ramírez, radican y son naturales de lalocalidad al que postulan, anexando constancia deresidencia expedido por el Gobernador de la provincia deYauli, La Oroya; partida de nacimiento de los candidatos yconstatación domiciliaria notarial expedida a favor de doñaSusana del Carmen Solís Cano; ii) que, así mismo, adjuntael recibo del servicio de luz, a nombre del candidato FidelSiu Ramírez, del inmueble ubicado en La Oroya, de losaños 2002, 2005 y 2006;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos;

Que, de la revisión de autos, se determina que en afojas 13 obra el DNI de la ciudadana Susana del CarmenSolís Cano en que indica que domicilia en el distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima; y, a fojas 8 obra el DNI del ciudadano Fidel AlbertoSiu Ramírez en el que señala que domicilia en el distritode Matucana, provincia de Huarochirí, departamento deLima; debe precisarse, con respecto a los certificados,constatación domiciliarias que más allá de su validez ono, éstos son constataciones respecto a verificacionesefectuadas en la fecha indicada en el documentorespectivo, no aportando prueba de continuidad en eltiempo pues esa no es su finalidad; así mismo, ni laspartidas de nacimiento, ni los recibos del servicio de luz,otorgan prueba de residencia continua; concluyéndose queno se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilioexigida por la norma antes señalada; finalmente cabeprecisar que si bien la citada norma establece la aplicaciónde las disposiciones sobre domicilio múltiple, debeentenderse necesariamente que alguno de ellos debehaberse fijado en el distrito o provincia en la cual sepostule, con la continuidad de dos años, situación quecomo se ha manifestado no se ha cumplido;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente,y teniendo en cuenta, que el Documento Nacional deIdentidad, como documento público, constituye pruebaprivilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste en loscandidatos Susana del Carmen Solís Cano y Fidel AlbertoSiu Ramírez; el incumplimiento del requisito establecidopor el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha6 de setiembre de 2006, de fecha de 3 de setiembre del2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscr ipción la l ista de candidatos de la referidaorganización política para el Concejo Provincial de LaOroya, departamento de Junín, para las Elecciones

Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Susana del Carmen Solís Cano y Fidel AlbertoSiu Ramírez, candidatos a regidores, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3342-2006-JNE

Exp. Nº 2848-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donCristhian Arrunátegui Burgos, personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano", contra laResolución Nº 096-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura;

Y, el escrito presentado el 24 de setiembre de 2006,por don José Luis Juárez Litano, adhiriéndose al recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" como parte en laapelación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Castilla, provincia y departamento dePiura, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales 2006, debidoa que el acta de elecciones internas que se adjunta a lasolicitud de inscripción, no guarda relación con el acta quefuera presentada por el ciudadano José Luis Juárez Litanoel día 2 de setiembre de 2006, ante el Jurado ElectoralEspecial de Piura;

Que, el apelante sostiene, que lo resuelto por el JuradoElectoral Especial, vulnera el derecho de su representada,a participar en el proceso de elecciones municipales 2006,en virtud de documentación presentada por persona ajenaal proceso de inscripción, que pone en duda la realizaciónde los actos internos efectuados por el partido político querepresenta; adjunta al escrito de apelación la DeclaraciónJurada con firma legalizada de Antonio Carlos Rivas Solís,Secretario Técnico del Tribunal Nacional Electoral, quienda fe de la veracidad del acta de elecciones internaspresentada por el personero legal junto con la solicitud deinscripción;

Que, es del caso precisar que la Constitución Políticadel Perú, en su artículo 35º, concede personalidad jurídicaa los partidos políticos con la consecuente facultad deautorregularse internamente a través de los estatutos, losmismos que constituyen normas de obligatoriocumplimiento para sus integrantes, como también lo sonlos reglamentos que rigen los procesos de eleccionesinternas, y por tanto, la lista de candidatos presentada porel personero acreditado para ejercer la representación delpartido, anexando el acta de resultados oficiales delTribunal Nacional Electoral del partido referido, debetenerse por válida en todos sus extremos, nocorrespondiendo en esta fase del proceso electoral, dirimirlos desencuentros producidos en el seno de los partidospolíticos respecto a los resultados de las eleccionesinternas, los mismos que, en todo caso, debieron serimpugnados oportunamente y en la vía correspondiente;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia ydefensa del sistema democrático al interior de los partidospolíticos a través del mecanismo de democracia interna;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331270 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 26de julio, de fojas 84, presentada con la solicitud deinscripción, se acredita que se ha dado cumplimiento a lafinalidad de la norma; por lo que, lo resuelto por el JuradoElectoral Especial de Piura resulta ser nulo;

Que, con relación al pedido del ciudadano José LuisJuárez Litano, queda establecido que su pedido importauna revisión de los resultados de las elecciones internasde candidatos al Concejo Distrital de Castilla, en lasque dicho ciudadano participó como precandidato; y,siendo que el presente procedimiento versa sobre ladenegatoria de admisión a trámite de candidatos de laslistas presentadas por las organizaciones políticas, yno sobre reclamaciones que corresponden a la actividadinterna de los partidos políticos, que se regulan por suspropios estatutos y por la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; el pedido formulado por el ciudadano JuárezLitano deviene improcedente y debe desestimarse porimpl icar la desnatural ización del presenteprocedimiento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, NULA la Resolución Nº 096-2006-JEE-PIURA-ERM de fecha 4 de setiembre de 2006,disponiéndose que el Jurado Electoral Especial de Piura,conforme a sus atribuciones realice la calificación integralde la referida lista.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso presentado por el ciudadano José Luis JuárezLitano.

Artículo Tercero.- Devolver el expediente en el día alJurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3343-2006-JNE

Expediente Nº 2882-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "Movimiento porla Autonomía Regional Quechua y Aymara", contra laResolución Nº 129-2006-JEE-SAP, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San António de Putina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Antonio de Putina, admitió a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores presentada por movimiento regional "Movimientopor la Autonomía Regional Quechua y Aymara", para elConcejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia,departamento de Puno, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo a don Simón Hilario YapoMachaca, por encontrarse afiliado al partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", incumpliendo conadjuntar su renuncia o permiso para postular señaladosen la legislación de la materia;

Que, el apelante sostiene que el candidato en cuestióncumplió con renunciar oportunamente al partido político

"Agrupación Independiente Sí Cumple", adjuntando ladocumentación correspondiente;

Que, de los documentos que se adjuntan al recurso deapelación, se aprecia la constancia de fojas 67, en la quese acepta la renuncia de don Simón Hilario Yapo Machaca,al partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple",el 20 de febrero de 2006, encontrándose dentro del plazolegal, esto es, hasta el 20 de marzo del año 2006,advirtiéndose por tanto que no existe infracción a lodispuesto en la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº26864, ni en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal delmovimiento regional "Movimiento por la AutonomíaRegional Quechua y Aymara", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 129-2006-JEE-SAP, de fecha4 de setiembre de 2006, en el extremo que excluye a donSimón Hilario Yapo Machaca, y REFORMÁNDOLA,disponer que se admita a trámite de inscripción en la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidorespresentada por el citado movimiento regional, para elConcejo Distr ital de Limbani, provincia de Sandia,departamento de Puno, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, al ciudadano Simón Hilario Yapo Machaca,candidato a regidor, en el orden que le corresponde,confirmándose en lo demás que contiene la Resoluciónde Vista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3344-2006-JNE

Exp. Nº 2976-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JaimeGabriel Córdova Rojas, personero legal de la organizaciónpolítica "Frente Político Vecinal Nuevo Rumbo", contra laResolución Numero Uno recaído en el expediente Nº 052-2006-068, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Requena;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Requena, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoProvincial de Requena, depar tamento de Loreto,presentada por la organización política "Frente PolíticoVecinal Nuevo Rumbo"; debido a que del reporte emitidopor la OROP, se aprecia que el ciudadano Armado MafaldoAngulo y Leonor Saavedra Díaz, candidatos a regidores,figuran como afiliados al partido político "Partido PopularCristiano", y "Alianza para el Progreso" respectivamente,no habiendo anexado documento alguno que acreditensu renuncia o autorización para participar por otro partidopolítico;

Que, el apelante sostiene que los partidos políticos alos que se encuentran afiliados los ciudadanos observadosno tienen vida orgánica regular en el que se pueda tramitarcuestiones administrativas, asimismo, respecto a ArmadoMafaldo Angulo, se adjunta constancia de renuncia;

Que, el recurrente presenta con la apelación la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331271

REPUBLICA DEL PERU

constancia de renuncia de su partido político de origen,de fecha 15 de marzo de 2006, con lo que se demuestrala desafiliación partidaria, siendo ello así, se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; respecto, a la instrumentalpresentada por el apelante sobre constancia de no estarpresentándose en las elecciones el partido político"Alianza para el Progreso" es una instrumental, que nodemuestra la desvinculación de la ciudadana LeonorSaavedra Díaz, a su par tido polít ico originar io,concluyéndose que la referida ciudadana está impedidade postular como candidata a regidor en este procesoelectoral;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política "Frente Político Vecinal NuevoRumbo"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNumero Uno recaído en el expediente Nº 052-2006-068,de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Requena, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la organización política "Frente PolíticoVecinal Nuevo Rumbo", al Concejo Provincial de Requena,departamento de Loreto, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadanaLeonor Saavedra Díaz, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente, para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3360-2006-JNE

Exp. Nº 3042-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006 el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral regional "UnidadPopular", Hugo Rodríguez Silva contra la Resolución Nº001, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que con resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial de Tarma, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento deJunín de la alianza electoral regional "Unidad Popular",para las Elecciones Municipales de 2006, al no haberacreditado que la candidata Rossmery Milagros EspejoRicaldi, domicilia cuando menos dos años continuos en eldistrito donde postula;

Que, el recurrente expone que la citada ciudadana ensu declaración Jurada de Vida ha consignado el domicilioen el distrito al cual postula, adjunta a la apelacióndocumentos suscritos por el Jefe de Registro Civil, elTeniente Gobernador y Gobernador del distrito del anexode San Juan de Sangrar y de Marcapomacocharespectivamente;

Que, con arreglo a lo previsto en el numeral 2º delartículo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de EleccionesMunicipales, para ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; sin embargo es deverse que la Partida de Nacimiento de la ciudadanaRossmery Milagros Espejo Ricaldi, expedido por elRegistro Civil de Marcapomacocha, Constancias deConvivencia y de Supervivencia, suscritas por el TenienteGobernador y Gobernador del distrito del anexo de SanJuan de Sangrar y de Marcapomacocha de fecha 20 y 29de agosto de 2006, respectivamente, no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; más aún si en el DNI de la citada ciudadana seconsigna el Jirón Bolognesi 243 distrito de Concepción,provincia de Concepción, departamento de Junín, por loque no causa convicción a este colegiado sobre lacondición que se alega;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en material electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral regional "Unidad Popular", HugoRodríguez Sílva en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 001, de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deMarcapomacocha, provincia de Yauli, departamento deJunín de la alianza electoral regional " Unidad Popular",para las Elecciones Municipales de 2006, excluyendo a lacandidata Rossmery Milagros Espejo Ricaldi, sin afectara los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Origen, el texto de la presente resolución.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e )

RESOLUCIÓN Nº 3366-2006-JNE

Exp. Nº 3049-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal, Jorge Luis Candia Zamalloa, del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 231-2006/JEE- Cusco, de fecha 10 de setiembre del 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial del Cusco admitió a trámite la solicitudde inscripción, por el partido político "Partido ApristaPeruano", de la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Ccapi, provincia de Paruro,departamento del Cusco, en las Elecciones Municipalesdel 2006, excluyéndose al candidato Samuel MalagaCondorhuacho debido a que no se presentó el documentoque acredite la licencia sin goce de haber, en su calidadde trabajador del Estado, conforme lo exige el artículo 6ºde la resolución Nº 860-2006-JNE concordado con elartículo 5º numeral 9 de la resolución Nº 1301-2006-JNEde fecha 7 de agosto del 2006;

Que, el recurrente acompaña a su apelación la solicitudde licencia sin goce de haber presentada con fecha 25 deagosto del 2006 ante la "Institución EducativaAgropecuaria San Martín de Porres", donde labora en un

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331272 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

cargo administrativo, documento que obra a fojas 82; porconsiguiente se ha dado cumplimiento con el requisitoestablecido en el artículo 6º de la resolución Nº 860-2006-JNE concordado con el artículo 5º numeral 9 de laresolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto del2006, por lo que la pretensión del apelante deviene enfundada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Aprista Peruano"; REVOCARla Resolución Nº 231-2006/JEE- Cusco de fecha 10 desetiembre del 2006, emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, en el extremo que deniega la inscripción delcandidato Samuel Malaga Condorhuacho, yREFORMANDOLA disponer se incluya la inscripción delreferido candidato en la l ista del par tido polít icomencionado, para el Concejo Distrital de Ccapi, provinciade Paruro, departamento del Cusco, para las EleccionesMunicipales del año 2006, confirmándose en los demásque contiene dicha Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3370-2006-JNE

Exp. Nº 3212-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", Suller Equenda Neil contra la ResoluciónNº 218-2006-JEE-Puno de fecha 11 de setiembre de 2006,del Jurado Electoral Especial del Puno;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial del Puno denegó la inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Kelluyo, provinciade Chuchito, depar tamento del Puno, del par tidopolít ico "Par tido Nacionalista Peruano", para lasElecciones Municipales de 2006, en razón que elcandidato Alberto Cicilio Mamani, no ha adjuntado asu solicitud de inscripción su DNI, para acreditar sudomicilio de cuando menos dos años continuos en eldistrito al cual postula;

Que, el recurrente admite que el citado candidato nopresentó su DNI en la solicitud de inscripción de la lista,por lo cual adjunta a la apelación copia del citadodocumento, en el cual se consigna con domicilio en eldistrito al cual postula;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864Ley de Elecciones Municipales establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en elprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto en el DNI del candidatoAlberto Cicilio Mamani Mamani se consigna la direcciónen el distr ito de Kelluyo, provincia de Chucuítodepartamento de Puno, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que el referido candidato cumplencon el requisito antes referido, para los efectos de lainscripción;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidoPolítico "Partido Nacionalista Peruano", Suller EquendaNeil; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 218-2006-JEE-Puno de fecha 11 de setiembre de 2006, delJurado Electoral Especial del Puno; y REFORMANDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción de la lista decandidatos de dicho partido político, para el ConcejoDistrital de Kelluyo, provincia de Chucuíto departamentode Puno, en las Elecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3376-2006-JNE

Exp. Nº 3218-2006-APEL

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política regional"Movimiento Político Hechos y No Palabras", Don CarlosManuel Samamé Cornelio, contra la Resolución Nº 028-2006-JEE-YAROWILCA de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Yarowilca resolvió admitir atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Baños,provincia de Lauriococha, departamento de Huánucopresentada por la organización polít ica regional"Movimiento Político Hechos y No Palabras", en elproceso de Elecciones Municipales del 2006, debido a queen el reporte emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano EderTacuche Victorio, candidato a regidor del mencionadoConcejo, es afi l iado al Par tido Polít ico "PartidoDemocrático Somos Perú", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra agrupación política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente sostiene que el ciudadano EderTacuche Victorio presentó oportunamente renuncia alPartido Político "Partido Democrático Somos Perú",anexando para tal efecto la carta de renuncia de fecha 20de febrero de 2006 y la respectiva Carta de aceptación dela misma, suscrita por el Secretario General Provincial deLauricocha del mencionado Partido Político de fecha 10de marzo de 2006 que obran a fojas 128 y 129; siendoello así, se da por cumplido el requisito exigido por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización política regional "Movimiento Político Hechos

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331273

REPUBLICA DEL PERU

y No Palabras"; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 028-2006-JEE-YAROWILCA emitida por el JuradoElectoral Especial de Yarowilca en el extremo que excluyeal ciudadano Eder Tacuche Victorio, y REFORMÁNDOLAdisponer se INCLUYA a dicho ciudadano en el orden quecorresponde, en el trámite de inscripción de la lista decandidatos de la mencionada organización políticaregional para el Concejo Distrital de Baños, provincia deLauricocha, depar tamento de Huánuco para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3380-2006-JNE

Exp. Nº 3222-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político "RestauraciónNacional", acreditado ante el Jurado Electoral de Yarowilca,don Leonardo Navarro Salazar; contra la ResoluciónNº 0116-2006-JEE-YAROWILCA de fecha 8 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Yarowilca, resolvió denegar la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo distritalde Choras, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco, del partido político "Restauración Nacional", enel proceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que la solicitud está suscrita por un personeroque no está acreditado ante el Jurado Electoral Especial;incumpliendo el requisito por el artículo 5º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante expresando agravios señala que elPersonero Legal Leonardo Navarro Salazar si estabaacreditado, y que por desconocimiento presenta la solicitudsin estar acreditado, la misma que debía realizarse previopago de la tasa respectiva; subsanando la observaciónadjunta la acreditación respectiva;

Que, el artículo 12 de la ley de Elecciones Municipalesindica que la solicitud de inscripción debe ser suscrita porel personero de partido político o de la alianza de partidosacreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo;precisando el artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE que la lista de candidatos a cargos municipales debeestar suscrita por todos los candidatos y por el personerolegal; bajo este contexto teniendo en cuenta que con elrecurso de apelación se anexa la Resolución Nº 122-2006-JEE/YAROWILCA, de fecha 14 de setiembre del 2006 queacredita como personero legal titular al Sr. LeonardoNavarro Salazar, quien es el que suscribe la solicitud deinscripción de la lista de candidatos para el concejo distritalde Choras, provincia de Yarowilca, departamento deHuánuco; queda subsanado el incumplimiento señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Restauración Nacional"; acreditado ante

el Jurado Especial de Yarowilca, en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0116-2006-JEE-YAROWILCAde fecha 8 de setiembre de 2006, emitida por dicho JuradoElectoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer seproceda a la calificación integral de la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital deChoras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco,para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3385-2006-JNE

Expediente Nº 3227-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por YoniRoger Lara Fuentes, personero legal del movimientoregional "Frente Regional Ayacucho", contra la ResoluciónNº 039-2006-JEE-P/V-S de 1 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deVilcashuamán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Independencia, provincia de Vilcashuamán,departamento de Ayacucho, presentada por el movimientoregional "Frente Regional Ayacucho", para las EleccionesMunicipales del año 2006, dado que las candidatas, MaríaJesús Rivera de Huamaní y María Angélica AstucuriRamírez, figuran como afiliadas al par tido político"Renovación Nacional" y al partido político "Y se llamaPerú" respectivamente;

Que, el recurrente señala que las ciudadanas antesseñaladas no tienen claro ni están convencidas de quesean militantes de los partidos políticos antes señalados,siendo además que estos partidos nunca han tenidopresencia en el lugar ni en la capital de Vilcashuamán;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada;

Que, de la revisión de autos se verifica que la afiliaciónpolítica de las citadas candidatas no ha sido desvirtuadapor el recurso de apelación interpuesto; sin embargoestando al criterio establecido por este Tribunal, a fin decautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Frente Regional Ayacucho"; en

Page 76: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331274 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 039-2006-JEE-P/V-S de 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Vilcashuamán yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Independencia, provincia de Vilcashuamán,departamento de Ayacucho, del citado partido político, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma a las ciudadanas María Jesús Rivera de Huamaníy María Angélica Astucuri Ramírez, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3388-2006-JNE

Expediente Nº 3230-06.

Lima, 26 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 274-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejoprovincia de Antabamba, departamento de Apurímac,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto los candidatos a regidores Leonidas SolísHuachaca, Martha Narváez Bustinza y Libia BustinzaBacilio están afiliados a los partidos políticos: "AcciónPopular", "Partido Popular Cristiano" y "Partido PolíticoAdelante" respectivamente; contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094.

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, quelos candidatos Leonidas Solís Huachaca, Martha NarváezBustinza y Libia Bustinza Bacil io, renunciaronoportunamente a los partidos políticos "Acción Popular","Partido Popular Cristiano" y "Partido Político Adelante"respectivamente conforme se acredita con las cartas deaceptación de renuncia de los candidatos y que seacompañan con el recurso impugnatorio.

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documentos de aceptación de renunciade fecha 21 de febrero de 2006 del candidato LeonidasSolís Huachaca remitido por Secretario General Provincialde Antabamba del partido político "Acción Popular"; eldocumento de aceptación de renuncia de fecha 11 deenero de 2006 del la candidata Martha Narváez Bustinzaremitido por Secretario General Provincial de Antabambadel partido político "Partido Popular Cristiano" y, asimismo,el documento de aceptación de renuncia de fecha 25 deenero de 2006 de la candidata Libia Bustinza Bacilioremitida por al Secretario General de Antabamba delpartido político "Partido Político Adelante"; y, que seacompañan al recurso impugnatorio, con lo que sedesvir túa el impedimento legal atribuido a dichosciudadanos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido político "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 274-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincialde Antabamba, departamento de Apurímac, presentadapor el partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3397-2006-JNE

Exp. Nº 3239-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JuanRolando Pozo Calle, personero legal titular del movimientoregional "Obras + Obras", contra la Resolución Nº 146-2006/JEE-MORROPÓN de fecha 9 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Morrropón, denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el movimientoregional "Obras + Obras", de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de San Miguel De El Faique, provinciade Huancabamba, departamento de Piura, en el procesode Elecciones Municipales de 2006, debido a que no seha presentado el documento que acredite la concesiónde licencia sin goce de haber respecto del candidato aAlcalde, Leoncio Gumersindo Huamán Jiménez, quien esactualmente Regidor del Concejo Distrital de San MiguelDe El Faique, y del candidato a Regidor, Bernardo MingaReyes, secretario judicial del Juzgado Mixto de la provinciade Morropón -Chulucanas; conforme lo establece el literale) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el recurrente en su escrito de apelación, conrelación a las observaciones formuladas en la resoluciónapelada, acompaña a fojas 61 y 62, las solicitudes delicencia sin goce de haber de los candidatos al ConcejoDistrital de San Miguel De El Faique, provincia deHuancabamba, departamento de Piura;

Que, de la revisión de las licencias se tiene que laspresentadas han cumplido con lo establecido en el artículo8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales- LeyNº 26864, que señala que no pueden ser candidatos enlas elecciones municipales los trabajadores y funcionariosde los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)días naturales antes de la elección;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delmovimiento regional "Obras + Obras"; en consecuencia

Page 77: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331275

REPUBLICA DEL PERU

REVOCAR la Resolución Nº 146-2006/JEE-MORROPÓNde fecha 9 de setiembre de 2006 expedida por el JuradoElectoral Especial de Morropón, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho movimiento regional para el ConcejoDistrital de San Miguel De El Faique, provincia deHuancabamba, departamento de Piura, para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosas de lo previsto enel artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26964, respecto de aquellos candidatos que seencuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3400-2006-JNE

Exp. Nº 3254-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEnrique Balbín Uzco, personero legal del movimientoregional "Proyecto Integracionista de ComunidadesOrganizadas", contra la Resolución Nº 132-2006 de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 132-2006 de fecha 4 deseptiembre de 2006, se admitió a trámite de inscripción,excluyendo al ciudadano Esteban Urbano GutiérrezRamos, la lista de candidatos a alcalde y regidores parael Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, para las EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por el movimientoregional "Proyecto Integracionista de ComunidadesOrganizadas"; dicho ciudadano fue excluido debido a quese encuentra afi l iado al par tido polít ico "Par tidoDemocrático Somos Perú" y no adjuntó el documento quedemuestre que renunció o que cuenta con la autorizaciónrespectiva de dicho partido político;

Que, el apelante manifiesta que el mencionadociudadano renunció oportunamente al partido político quepertenecía; adjuntando, con la apelación, la constanciadel otorgamiento de la renuncia correspondiente;

Que, con el escrito de apelación se adjunta eloriginal de un documento denominado constancia, defecha 17 de marzo de 2006, que no presenta sello nimembrete alguno, mediante el cual el ciudadano DanielAnampa Chahuara, en calidad de Secretario Regionalde Huancavel ica de l par t ido po l í t ico "Par t idoDemocrático Somos Perú" otorga la renuncia alciudadano Esteban Urbano Gutiérrez Ramos; sinembargo, efectuada la consul ta de af i l iac ión aorganizaciones políticas en la OROP, resulta que elciudadano Daniel Anampa Chahuara no pertenece alpartido político "Partido Democrático Somos Perú",respecto del cual dice ser el Secretario Regional deHuancavelica, sino mas bien se encuentra afiliado alpar t ido po l í t ico "Fuerza Democrát ica" ; enconsecuencia, no se demuestra su desafil iación,incumpliendo con la exigencia establecida en el artículo18º de la Ley de Par t idos Pol í t icos Nº 28094,subsistiendo el impedimento atribuido;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Proyecto Integracionista deComunidades Organizadas"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 132-2006 de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja, que admite a trámite de inscripción,excluyendo al ciudadano Esteban Urbano GutiérrezRamos, la lista de candidatos a alcalde y regidores parael Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, presentada por dichomovimiento regional para las Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento, del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3401-2006-JNE

Expediente Nº 3255-06.

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "ProyectoIntegracionista de Comunidades Organizadas", contra laResolución Nº 270-2006, de fecha 9 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTayacaja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 270-2006, el JuradoElectoral Especial de Tayacaja, admitir a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de La Merced,provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica,presentada por el movimiento regional "ProyectoIntegracionista de Comunidades Organizadas", para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo a lacandidata Leonilda Aguilar de Ventura, por encontrarseafiliada al partido político "Partido Justicia Nacional", nohabiendo cumplido con presentar la renuncia a dichaorganización política o en su defecto, la autorización parapostular en otra organización política;

Que, el recurrente expone que en la candidata LeonildaAguilar de Ventura, cuenta con el documento deautorización del partido político "Partido Justicia Nacional",para postular en las Elecciones Municipales del año 2006,por otra organización política;

Que, de la revisión de autos, la candidata LeonildaAguilar de Ventura, acompaña con la apelación eldocumento que acredita la autorización del partido político"Justicia Nacional", para poder participar con el movimientoregional "Proyecto Integracionista de ComunidadesOrganizadas", como candidata a la regiduría de fecha 21de agosto de 2006, la que deviene en extemporánea todavez que por mandato expreso del cuarto párrafo del artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, y elartículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, LeyNº 26864, dicho documento debe acompañarse almomento de solicitar la inscripción;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331276 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Proyecto Integracionista deComunidades Organizadas"; en consecuencia, confirmarla Resolución Nº 270-2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tayacaja, que admite a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde La Merced, provincia de Churcampa, departamento deHuancavelica, del movimiento regional "ProyectoIntegracionista de Comunidades Organizadas", para lasElecciones Municipales del año 2006, que excluye a lacandidata Leonilda Aguilar de Ventura.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3407-2006-JNE

Expediente Nº 3261-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Miguel ÁngelCalva López, personero legal alterno del partido político"Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 0235-2006-JEE/S-ERM-2006-R de fecha 4 de setiembre de 2006, quedenegó la admisión a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Provincial de Paita, departamento de Piura,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Sullana denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista referida en el visto, debido a quela solicitud de inscripción de la lista de candidatos, asícomo el acta de elección interna de candidatos ha sidoburdamente alterada habiéndose superpuesto correctorlíquido en ambas en el lugar donde se ha consignado elnombre del octavo y noveno candidato a regidor;

Que, el recurrente expresa como agravio queinvoluntariamente se adicionó una hoja borrador usadaen la elección interna del partido político que sirvió paradeterminar la lista oficial de candidatos, por lo que, con elrecurso en análisis, adjunta el acta original de laselecciones internas celebrada el 30 de julio de 2006 en laciudad de Paita;

Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, regula el mecanismo de democracia interna quedebe ser cumplido por todos los partidos políticos, paraque las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales, acreditándose el cumplimiento deeste mandato legal, a través del acta de elección interna,siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripciónde listas de candidatos, el momento justo para supresentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral, la que conforme al artículo 5º inciso 7)de la Resolución 1301-2006-JNE, debe hacerse en copiacertificada;

Que, sin embargo, en el caso de autos, si bien con lasolicitud de inscripción se presentó (con enmendadurasal igual que el acta de elección interna), con la copiacertificada de la referida acta que ahora se adjunta, al serigual a la presentada previamente, queda ratificada suvalidez y autenticidad, por lo que debe considerarsecumplido este requisito;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 0235-2006-JEE/S-ERM-2006-R de fecha4 de setiembre de 2006; y reformándola disponer SEADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos alos cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincialde Paita, departamento de Piura, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3416-2006-JNE

Expediente Nº 3270-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembredel 2006, el recurso de apelación presentado por elPersonero Legal del partido político "Fuerza Democrática",contra la Resolución Sesenta y Cuatro, de fecha 8 desetiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo, admite a trámite de inscripciónde la lista de candidatos para alcalde y regidorespresentada por el partido político "Fuerza Democrática",para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de GranChimú, departamento de La Libertad, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo al candidato JoséMario Velarde Méndez, por cuanto éste se encuentraafiliado al partido político "Justicia Nacional", incumpliendocon adjuntar la documentación requerida por la legislaciónelectoral;

Que, el recurrente sostiene entre otros argumentos,que el candidato José Mario Velarde Méndez, cumplió conrenunciar oportunamente al partido político "JusticiaNacional", adjuntando la documentación correspondiente;

Que, de la revisión de la documentación adjunta alrecurso de apelación, se aprecia la carta de renuncia delcandidato José Mario Velarde Méndez, al partido político"Justicia Nacional", sin embargo, tal documento no creaconvicción a éste Colegiado sobre la desafiliaciónpartidaria alegada, por cuanto la firma de don José ÁlvarezVillanueva, persona que supuestamente recepciona eldocumento, no coincide con la firma registrada en elRENIEC, siendo así, el recurrente no desvir túa laobservación formulada, en consecuencia se incumple lodispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094 y lo dispuesto en el numeral 10) del artículo5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partido

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331277

REPUBLICA DEL PERU

polít ico "Fuerza Democrática"; en consecuenciaCONFIRMAR en todos sus extremos la ResoluciónSesenta y Cuatro, de fecha 8 de setiembre del 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo,que admitió a trámite de inscripción la lista de candidatospara alcalde y regidores para el Concejo Distrital deMarmot, provincia de Gran Chimú, departamento de LaLibertad, para las Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano José Mario Velarde Méndez.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3418-2006-JNE

Expediente Nº 3272-06.

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local "MasAcción", contra la Resolución Nº 115, de fecha 8 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 115, el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo, admitió a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Casa Grande,provincia de Ascope, departamento de La Libertad,presentada por la organización política local "Mas Acción",para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendoal candidato Cesar Manuel Vásquez Salazar, porencontrarse afiliado al partido político "Alianza para elProgreso", no habiendo cumplido con presentar la renunciaa dicho partido político o en su defecto, la autorizaciónpara postular en otra organización política;

Que, el recurrente expone que el candidato CesarManuel Vásquez Salazar, se encuentra suspendidotemporalmente de sus derechos como directivo del partidopolítico "Alianza para el progreso", además de contar conla solicitud de autorización para par ticipar en lasElecciones Municipales del año 2006, al partido políticoen mención;

Que, de la revisión de autos, el candidato Cesar ManuelVásquez Salazar, no acompaña documento que acreditesu desafiliación al partido político "Alianza para elprogreso", si bien es cierto que acompaña con la apelaciónla solicitud de autorización para participar por otraorganización política en las Elecciones Municipales delaño 2006, de fecha 25 de agosto de 2006, esta no se hapresentado con la anticipación prevista en el artículo 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política local "Mas Acción"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 115, expedida por el Jurado

Electoral Especial de Pacasmayo, que admite a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Casa Grande, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, de la organización política local "Mas Acción",para las Elecciones Municipales del año 2006, que excluyeal candidato Cesar Manuel Vásquez Salazar.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3420-2006-JNE

Exp. Nº 3274-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional "PoderDemocrático Regional", contra la Resolución Nº 1412006-JEE-PUNO, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Puno, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamentode Puno, presentada por el movimiento regional "PoderDemocrático Regional", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto el candidato a alcalde PascualFlores Huarachi no cumplió con el requisito de acreditarla renuncia al partido político "Perú Posible" al quepertenece, contraviniendo con lo establecido en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,Pascual Flores Huarachi en su oportunidad llegó apresentar su carta de renuncia respecto de la cual se emiteuna resolución que demuestra la desafiliación delcandidato observado; conforme se acredita con laconstancia de renuncia presentada, y que se acompañacon el recurso impugnatorio;

Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha decierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarsea la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidatos en la respectiva circunscripción;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos y que se acompaña al recurso impugnatorio, seaprecia, a fojas 7, la resolución político partidaria expedidapor el. Secretario Provincial de Yunguyo del partido político"Perú Posible" y que en su parte resolutiva acepta larenuncia presentada por el ciudadano Pascual FloresHuarachi; excluyéndosele de la militancia del partido; conlo que se desvirtúa el vínculo legal atribuido.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delmovimiento regional "Poder Democrático Nacional", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 141-2006JEE-PUNO, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331278 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

el Jurado Electoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Tinicachi, provinciade Yunguyo, departamento de Puno, presentada por elmovimiento regional "Poder Democrático Nacional", paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3424-2006-JNE

Exp. Nº 3278-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaAlejandra Alejo Blas, personera legal titular de la alianzapolítica "Alianza Electoral Unidad Nacional", contra laResolución Nº 071-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 4 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Yarowilca

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 071-2006-JEE-YAROWILCA, el Jurado Electoral Especial de Yarowilcaresuelve admitir a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha,departamento de Huánuco, presentada por la alianzapolítica "Alianza Electoral Unidad Nacional", excluyendoa los ciudadanos Pablo Silverio, Mansueto Juipa Alvarado,Teófilo Hurtado Maylle, señalando que no cumplen conacreditar dos años continuos de residencia en la provinciade referida; y, que el candidato Pablo Silverio Malqui seencuentra afiliado al partido político "Acción Popular";

Que, el apelante cuestiona la referida Resolución sóloen el extremo que excluye al ciudadano Mansueto JuipaAlvarado, adjunta copia del DNI del mismo en el queconsigna como residencia la provincia de Lauricocha;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; es así que a fojas 119 obra elcertificado domiciliario que se anexa conjuntamente conla apelación, y en el que se señala que el ciudadanointegrante de la lista de candidatos cuestionada, domiciliaen la provincia de Lauricocha; al respecto cabe señalarque dicha constancia no aporta por sí sola prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo en el DNI está consignada la provincia deLauricocha como lugar de domicilio, información que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume,salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito antes referido para los efectos de la inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la alianza política "Alianza Electoral UnidadNacional"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 071-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deYarowilca, en el extremo que excluye al candidatoMansueto Juipa Alvarado de la lista de candidatos por el

Concejo provincial de Lauricocha, para las EleccionesMunicipales del año 2006; y, REFORMÁNDOLA, disponerse incluya al mencionado ciudadano Mansuelo JuipaAlvarado, candidato a alcalde en la referida lista decandidatos.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3426-2006-JNE

Exp. Nº 3280-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por RichardMarquina Bustamante, Personero Legal Titular del partidopolítico "Acción Popular", contra la Resolución Nº 2572006-JEE-Cusco, de fecha 10 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, excluyó al candidato al cargo deAlcalde, Jesús Callasi Baca y al candidato al cargo deRegidor, Santiago Liborio Colque, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro,departamento de Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, presentada por el partido político"Acción Popular"; debido a que no cumplieron con acreditarsu domicilio en el distrito de Omacha,

Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargode Alcalde, Jesús Callasi Baca y el candidato al cargo deRegidor, Santiago Liborio Colque, domicilian en el distritode Omacha, como lo acredita con los documentospresentados en el recurso de apelación;

Que, respecto al candidato al cargo de Alcalde, JesúsCallasi Baca y al candidato al cargo de Regidor, SantiagoLiborio Colque, de la revisión de los documentospresentados por el recurrente, obra a fojas 92 y 93,certificados domiciliarios emitidos por el Juez de Paz dePrimera Nominación del distrito de Omacha; sin embargo,dichos documentos no aportan por sí solos, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, al estar consignado en los respectivosDocumentos Nacionales de Identidad, que ambosdomicilian en el distrito de Omacha, siendo éste undocumento público, permite concluir, salvo prueba encontrario, que se cumple con el requisito señalado en elnumeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 que establece que para ser elegidoAlcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia odistrito donde se postule;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Richard Marquina Bustamante,Personero Legal Titular del partido político "AcciónPopular"; y, en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 257-2006-JEE-Cusco, de fecha 10 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco.y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partido políticopara el Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro,

Page 81: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331279

REPUBLICA DEL PERU

departamento Cusco, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3433-2006-JNE

Exp. Nº 3295-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 26 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Partido Democrático Somos Perú"Don Juan Carlos Dalguerre Bañares, contra la ResoluciónNº 128-2006-JEE-Cusco, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, de fecha 6 de setiembre de 2006; enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 128-2006-JEE-Cusco,el Jurado Electoral Especial de Cusco, resolvió admitir atrámite de inscripción la lista de candidatos presentadapor el partido político "Partido Democrático Somos Perú",para el Concejo Distrital de Poroy, provincia de Cusco,departamento de Cusco, excluyendo al ciudadanoBernabé Miranda Fernández de dicha lista, por noacreditar los dos años de residencia consecutiva en eldistrito al que postula; incumpliendo las exigencias delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26859;

Que, el recurrente señala que el ciudadano BernabéMiranda Fernández, domicilia en el distrito de Poroy desdehace siete años, adjuntando certificado domiciliario y otrosdocumentos con los que busca acreditar su residenciaefectiva y continua por más de dos años en dicho distrito;

Que, los documentos obrantes en el expediente de fojas112 a 126 como son: certificado domiciliario emitido porJuez de Paz del distrito de Poroy, de fojas 112, que certificaque el referido ciudadano domicilia en dicho distrito desdeel año 1999; acta de elecciones de junta directiva deagricultores del 26 de diciembre de 1999 de fojas 113 a125; certificado de posesión de terreno agrícola en eldistrito de Poroy del 6 de julio del año 2000 de fojas 126 yla copia del DNI expedido el 9 de setiembre del 2005 queconsigna domicilio en el distrito de Poroy obrante a fojas64; constituyen documentos suficientes que generanconvicción en este Colegiado de la residencia efectiva depor lo menos dos años continuos en el distrito al quepostula, dando por cumplidas las exigencias previstas enel ar tículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Par tido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 128-2006-JEE-Cusco, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,de fecha 6 de setiembre de 2006 en el extremo que excluyeal ciudadano Bernabé Miranda Fernández, yREFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadanoBernabé Miranda Fernández, candidato a regidor en lalista de candidatos del par tido polít ico "Par tido

Democrático Somos Perú", para el Concejo Distrital dePoroy, provincia y departamento de Cusco; en el procesode Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente, en el díaal, Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3439-2006-JNE

Exp. Nº 3304-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRicardo Yepez Valdez, personero legal del partido político"Unión Por el Perú", contra la Resolución Nº 271-2006 -JEE-Cusco, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Cusco, admitió a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de San Sebastián, provincia y departamento deCusco, presentada por el partido político "Unión Por elPerú", para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo a los ciudadanos Antonio Moreano Mayta,Margot Pérez Alvarez, Lihuarthon Huaman Palomino, JuanErnesto Figueroa Vargas y Jorge Dennis Merino Paredes,debido a que estos candidatos no cumplieron con acreditarlos dos años continuos de domicilio como mínimo parapostular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad vigente;

Que, el apelante expresa agravios indicando que elDNI es una prueba privilegiada de domicilio y habitualidad,salvo que sean renovados asimismo adjunta certificadosdomiciliarios de los candidatos excluidos;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios que se anexan y en el que se señala quetodos los candidatos domicilian en el distrito de SanSebastián desde su nacimiento, no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la direcciónen el distrito de San Sebastián, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que todos los candidatos cumplencon el requisito antes referido, para los efectos de lainscripción;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Personero legal del PartidoPolítico "Unión Por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 271-2006 -JEE-Cusco, de fecha 10 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco; en el extremo que, deniega lainscripción de los candidatos Antonio Moreano Mayta,Margot Pérez Alvarez, Lihuarthon Huaman Palomino, JuanErnesto Figueroa Vargas, Jorge Dennis Merino Paredes,presentada por el referido par tido polít ico; y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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REFORMÁNDOLA, disponer se incluya a los candidatosAntonio Moreano Mayta, Margot Pérez Alvarez, LihuarthonHuaman Palomino, Juan Ernesto Figueroa Vargas y JorgeDennis Merino Paredes, en el orden que les correspondepara el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia ydepartamento de Cusco, presentada por dicho partidopolítico, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3440-2006-JNE

Exp. Nº 3305-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan CarlosDalguerre Bañares, Personero Legal Titular del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 125-2006-JEE-Cusco de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 125-2006-JEE- Cusco elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lainscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia de Cusco, departamento de Cusco, presentadapor partido político "Partido Democrático Somos Perú",excluyendo de la lista al ciudadano Amadeo PalaciosTorres, candidato a regidor, por no acreditar su domiciliode cuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula;

Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuandomenos dos años continuos del ciudadano AmadeoPalacios Torres, se adjunta al recurso de apelación,copia de DNI donde se consigna domicilio real en eldistr i to de San Jerónimo, provincia de Cusco,departamento de Cusco; siendo el DNI un documentopúblico que constituye prueba privilegiada de domicilioy habitualidad; se presume, salvo prueba en contrarioque el citado ciudadano domicilia en el distrito al cualpostula, cuando menos dos años continuos; porconsiguiente, se da cumplimiento a lo establecido en elnumeral 2 del ar tículo 6 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125-2006-JNE-Cusco de fecha 6 de setiembre expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco en el extremo que deniega lainscripción al ciudadano Amadeo Palacios Torres de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de San Jerónimo, provincia de Cusco,departamento de Cusco, presentada por el citado partidopolítico, para las Elecciones Municipales del 2006; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite lacandidatura del mencionado ciudadano y se le incluya enla lista de candidatos referida.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3441-2006-JNE

Exp. Nº 3306-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 26 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" Don ÁlvaroHuarcaya Yabar, contra la Resolución Nº 260-2006-JEE-Cusco, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,de fecha 10 de setiembre de 2006; en el proceso deElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 260-2006-JEE-Cusco,el Jurado Electoral Especial de Cusco, resuelve admitir atrámite de inscripción la lista de candidatos presentadapor la Alianza Electoral "Unidad Nacional", para el ConcejoDistrital de Yaurisque, provincia de Paruro, departamentode Cusco, excluyendo al ciudadano Jorge Magno AtaucuriGaldos de dicha lista por encontrarse afiliado al partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple" sin adjuntarla renuncia o autorización para postular que señala lalegislación de la materia y por no acreditar los dos añosde residencia consecutiva en el distrito al que postula;incumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 6º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26859 y artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente señala que el candidato JorgeMagno Ataucuri Galdos renunció oportunamente al partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple" con fechael 12 de diciembre de 2005, renuncia que adjunta con suescrito de apelación; asimismo presenta documentacióncon la finalidad de acreditar su residencia efectiva ycontinua por más de dos años en el distrito de Yaurisque;

Que, con el cargo de recepción de la solicitud derenuncia de fecha 12 de diciembre de 2005, presentadacon el recurso impugnatorio y que en original obra a fojas204, se demuestra la desafil iación par tidaria delmencionado candidato con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y conlos documentos obrantes de fojas 105 a 109 como soncertificados domiciliarios, Resolución de nombramiento alcargo de gobernador del 15 de agosto del año 2000,credencial del Jurado Electoral Especial de Paruro que loacredita como alcalde del Concejo Distrital de Yaurisquedel 3 de diciembre del 2002 para el periodo municipal 2003al 2006 y copia de su DNI, se concluye que constituyendocumentos suficientes que generan convicción en esteColegiado de la residencia efectiva de por lo menos dosaños continuos en el distrito al que postula, dándose porcumplidas las exigencias previstas en el artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la AlianzaElectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 260-2006-JEE-Cusco, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco, de fecha 10 desetiembre de 2006, en el extremo que excluye al

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331281

REPUBLICA DEL PERU

ciudadano Jorge Magno Ataucuri Galdos, yREFORMÁNDOLA dispone se incluya al referidociudadano en la lista de candidatos de la Alianza Electoral"Unidad Nacional", para el Concejo Distrital de Yaurisque,provincia de Paruro, departamento de Cusco; en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente, en el díaal, Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3442-2006-JNE

Exp. Nº 3307-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por AlfredoQuispe Cevallos, personero legal del partido político"Partido Socialista", contra la Resolución Nº 132-2006-JEE-CANCHIS de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Canchis;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Acomayo, departamento del Cusco,al partido político "Partido Socialista", para los comiciosmunicipales 2006, por cuanto no se ha cumplido con elrequisito de la cuota de género;

Que, el apelante señala que no se ha tomado en cuentaa su candidata a regidora Lucía Mercedes HuaytaMottoccanchi; que para la lista de la provincia de Acomayose requiere contar con 7 candidatos a regidores, pero queellos han llegado a inscribir a 8 personas, debiendo deexcluirse a la persona de Pio Condori Mayhuire, en vistaque es la persona que excede dentro de la lista; que laapelada no ha sido notificada o publicada en los pizarrinesdel JEE, para que por lo menos dentro del tiempo oportunopara regularizar documentos, se pueda cumplir conalgunas omisiones;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, obrante a fojas 1, se verifica que figuran endicha lista cinco (5) ciudadanos varones y dos (2) mujeresentre los candidatos a regidor al Concejo Provincial deAcomayo, no figurando la ciudadana Lucía MercedesHuayta Mottoccanchi, mencionada por el apelante en suescrito de apelación; que, según lo establecido en laResolución Nº 1231-2006-JNE la cuota de género seconsidera cumplida cuando la lista incluya al menos 3candidatos varones o mujeres, en el caso de los ConcejosMunicipales integrados por 7 regidores;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Par tido Socialista"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 132-2006-JEE-CANCHISde fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Canchis, que denegó a tramite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincialde Acomayo, departamento del Cusco, presentada por elmencionado partido político.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, la presente Resolución, paralos fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3446-2006-JNE

Expediente Nº 3311-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Christian Edwin FloresMolina, personero legal del partido político "Unión por el Perú",contra la Resolución Nº 302-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha11 de setiembre del 2006, que deniega la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deMiraflores, provincia y departamento de Arequipa, para lasElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, alno cumplir con la cuota de jóvenes;

Que, el recurrente expresa como agravios, que enrelación a la cuota del concejal joven están inscritos losseñores Richard Zapata Flores de 23 años de edad yEdson Walter Capacoila Arce de 26 años de edad,conforme es de verse de la declaración jurada de vida ysus D.N.I. respectivamente, obrantes en autos;

Que, mediante la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, publicada con fecha 12 de agostodel 2006, dispuso que toda lista debe tener la cuota concejaljoven de no menos de veinte por ciento de ciudadanos ociudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad;

Que, mediante Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha22 de agosto del 2006 se establece que los ConcejosMunicipales que cuenten con 9 regidores en sus listas,deberán de contar con dos candidatos jóvenes para supostulación, y advirtiéndose que el Concejo Distrital deMiraflores está integrado por 9 regidores, al tener la listapresentada dos candidatos jóvenes, el partido político "Uniónpor el Perú" ha cumplido con el requisito exigido por ley; porlo que la pretensión del apelante deviene en fundada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 302-2006-JEE-AREQUIPA, de fecha 11de setiembre del 2006; y reformándola, disponer se admitaa trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331282 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 3459-2006-JNE

Expediente Nº 3325-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembredel 2006, el recurso de apelación presentado por elPersonero Legal del partido político "Partido ApristaPeruano", contra la Resolución Sesenta y Ocho, de fecha8 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo, admite a trámite de inscripciónla lista de candidatos para alcalde y regidores presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano", para elConcejo Distrital de Magdalena de Cao", provincia deAscope, departamento de La Libertad, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo a la candidata MaríaErnelinda Villar Hualtibamba, por cuanto ésta se encuentraafiliada al partido político "Nueva Mayoría", incumpliendocon adjuntar la documentación requerida por la legislaciónelectoral;

Que, el recurrente sostiene entre otros argumentos,que la candidata María Ernelinda Villar Hualtibamba,en ningún momento fue afiliada al partido político "NuevaMayoría", adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que, de la consulta realizada en la fecha a la OROP,se tiene que doña María Ernelinda Villar Hualtibamba,se encuentra afiliada al partido político "Nueva Mayoría",apreciándose de la revisión de la documentación adjuntaal recurso de apelación, el documento de fojas 2, en elque se expresa que los datos de la citada candidata,fueron ingresadados por error a la OROP, sin embargo,tal documento no crea convicción a éste Colegiadosobre la desafiliación partidaria alegada, puesto que enél no se aprecia fecha cierta de emisión, ni sellos delpar t ido pol í t ico que supuestamente lo expide,incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y lo dispuesto en elnumeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, en tal sentido subsiste la observaciónformulada al respecto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR en todos sus extremos la ResoluciónSesenta y Ocho, de fecha 8 de setiembre del 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo,que admitió a trámite de inscripción la lista de candidatospara alcalde y regidores para el Concejo Distrital deMagdalena de Cao", provincia de Ascope, departamentode La Libertad, para las Elecciones Municipales del año2006, presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a la ciudadana María Ernelinda Villar Hualtibamba.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3460-2006-JNE

Exp. Nº 3326-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO : En Audiencia Pública de fecha 26 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Luís Alejandro García Arias, personero legal del partidopolítico "Alianza para el Progreso", contra la ResoluciónNº 029-2006-JEE-PACASMAYO de fecha 8 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePacasmayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pacasmayo admitió a trámite de inscripciónla lista de candidatos para el Concejo Distr ital deGuadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de LaLibertad, para las Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el par tido político "Alianza para elProgreso", excluyendo al candidato William Salvador OrtizVigo, por encontrarse afiliado al partido político "PartidoMovimiento Humanista Peruano", incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que señala lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que el candidato WilliamSalvador Ortiz Vigo no es afiliado al partido político "PartidoMovimiento Humanista Peruano"; adjunta a su recurso unaconstancia de no afiliación emitida por tal partido, en laque consta que el candidato cuestionado no registramilitancia alguna al partido político "Partido MovimientoHumanista Peruano";

Qué, según información registrada en la OROP, elcandidato William Salvador Ortiz Vigo es afiliado del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano";consiguientemente, la constancia otorgada por el partidopolítico mencionado a fojas 02, no constituye medioprobatorio idóneo para acreditar una probable desafiliaciónpartidaria del candidato, por lo que no se cumple laexigencia prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delpar t ido pol í t ico "Al ianza para el Progreso"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 029-2006-JEE-PACASMAYO, de fecha 8 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial dePacasmayo, en el extremo que excluye al ciudadanoWilliam Salvador Ortiz Vigo, sin afectar a los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3492-2006-JNE

Exp. Nº 3358-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331283

REPUBLICA DEL PERU

por el personero legal t itular del par tido polít ico"Agrupación Independiente Sí Cumple", don José LuisÁvalos Flores, contra la Resolución Nº 118-2006-JEE/CHANCHAMAYO, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deChanchamayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto,el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo admitióa trámite la solicitud de inscripción de los candidatosa alcalde y regidores del partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", para el Concejo Distrital deRío Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín,excluyendo de la misma a los candidatos GustavoIrineo Juárez Torres y Yesenia Areli Trillo Mendoza alno haber acreditado domiciliar en el distrito por el cualpostulan cuando menos dos años continuos conformeal requisito de residencia establecido en el artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque si bien es cierto que los mencionados candidatos nohan cumplido con adjuntar las constancias de domiciliohabitual, los mismos gozan de pluralidad de domicilio,anexan al recurso de apelación las respectivasconstancias de domicilio, expedidas por el Gobernadorde Río Negro y por Presidente del Comité de Autodefensade La Campiña, respectivamente, las constancias deresidencia habitual expedidas por el secretario de laMunicipalidad Distrital de Río Negro de fecha 28 deagosto de 2006;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar enla provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos, siendo que a fojas15 obrala Declaración Jurada de Vida de del candidato GustavoIrineo Juárez Torres en la cual manifiesta que resideen el Jirón Francisco Bolognesi Nº 456 del distrito deSatipo, provincia de Satipo, departamento de Junín y,a fojas 102 obra la constancia de domicilio en dondese consigna la dirección en la Avenida Marginal terceracuadra s/n en el distrito de Río Negro; a fojas 49 obrala Declaración Jurada de Vida de la candidata YeseniaAreli Trillo Mendoza en la cual manifiesta que resideen el anexo La Campiña, distr i to de Río Negro,provincia de Satipo, departamento de Junín y, a fojas103 obra el cer tificado de domicilio en donde seconsigna la misma dirección; al respecto cabe señalarque dichas constancias no aportan por sí solas pruebade continuidad en el t iempo, pues ésa no es sufinalidad, mas aún si se tiene en cuenta que en susDNI se consigna como domicilio de ambos candidatosel distrito de Satipo, siendo el distrito de Río Negropor el cual están postulando; por lo tanto, al no habersubsanado los candidatos las observaciones materiade grado y, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan conella;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple";en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 118-2006-JEE/CHANCHAMAYO, de fecha 6 de setiembre de2006 la misma que admite a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Río Negro,provincia de Satipo, departamento de Junín y excluye alos candidatos Gustavo Irineo Juárez Torres y Yesenia AreliTrillo Mendoza.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3494-2006-JNE

Exp. Nº 3360-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO: En Audiencia Pública de fecha 26 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor José Luis Avalos Flores, personero legal de la"Agrupación Independiente Si Cumple", contra laResolución Nº 116-2006-JEE-CHANCHAMAYO de fecha6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chanchamayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Chanchamayo admitió a trámite de inscripción,la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perene,provincia de Chanchamayo departamento del Junín,presentada por la "Agrupación Independiente Si Cumple",excluyendo al candidato Héctor luan Jurado Valenzuela,señalando que encontrándose afiliado al partido político"Perú Posible", incumple con adjuntar su renuncia opermiso para postular que refiere la legislación de lamateria;

Que, el recurrente manifiesta haber omitido acompañarcon la solicitud de inscripción, la renuncia a su partido deorigen, que habilita para postular al referido candidato, loque cumple con adjuntar;

Que, en el presente caso se tiene, que con eldocumento de fojas 122 que data del 26 de noviembrede 2005 adjuntado al recurso impugnatorio se hasubsanado el incumplimiento de la presentación de larenuncia a su agrupación política de origen atribuidaal candidato Héctor Juan Jurado Valenzuela, por tantose ha dado cumplimiento a la disposición que contie-ne el ar tículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como unade sus funciones administrar justicia en última instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel de la "Agrupación Independiente Si Cumple" en elextremo que excluye la inscripción del ciudadanoHéctor Juan Jurado Valenzuela; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 116-2006-JEECHANCHA-MAYO de fecha 6 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo endicho extremo; y REFORMÁNDOLA en tal extremodisponer se incluya y admita a trámite de inscripciónen la lista de candidatos al ciudadano mencionado paralos cargos de alcalde y regidores al Concejo Distritalde Perene, provincia de Chanchamayo, departamentode Junín, presentada por la citada organizaciónpolítica, para las Elecciones Municipales del 2006;CONFIRMÁNDOSE lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331284 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3507-2006-JNE

Exp. Nº 3375 -2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRoberto Romero Arce, personero legal del partido político"Frente Independiente Moralizador", contra la ResoluciónNº 132-2006-31-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincialde Anta, departamento de Cusco, del partido político"Frente Independiente Moralizador", excluyendo de lamisma a los ciudadanos Juan Bautista Wilfredo UscamaytaCarrasco, Carmen Livia Alarcón de Bernal y Wester FlorezPonce de León, debido a que no han acreditado sudomicilio en dicho distrito cuando menos dos añoscontinuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que losreferidos candidatos tienen sus domicilios en la provinciaa la cual postulan por más de dos años continuos;asimismo, anexa a su recurso de apelación lo siguiente:(i) por el candidato Juan Bautista Wilfredo UscamaytaCarrasco, 3 Certificados Domiciliarios, de fecha 29 deagosto de 2006, expedidos por el Juez de Paz del CentroPoblado Compone-Anta, el Gobernador del distrito deAnta, y el Presidente de la Comunidad Campesina SanCristóbal de Lluscanay de Cusco - Anta, así como unaDeclaración Jurada suscrita por el referido candidato, defecha 28 de agosto de 2006; (ii) por la candidata CarmenLivia Alarcón de Bernal, 3 Certificados Domiciliarios, defechas 29 y 30 de agosto de 2006, respectivamente,expedidos por el Juez de Paz, el Gobernador y elPresidente de la Comunidad Campesina señaladosanteriormente, así como una Declaración Jurada suscritapor la referida candidata, de fecha 12 de setiembre de2006; (iii) y por el candidato Wester Florez Ponce de León,2 Certificados Domiciliarios, de fechas 28 y 29 de agostode 2006, expedidos también por el Juez de Paz y elGobernador precitados; sin embargo, esta documentaciónno aporta prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; más aún, en sus DNI se consignan susdirecciones en la provincia de Cusco, departamento deCusco, que son las que se encuentran registradas anteRENIEC, por lo que no causan convicción a este Colegiadosobre la condición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Frente Independiente Moralizador"; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 132-2006-31-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco, que admite atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo

Provincial de Anta, departamento de Cusco, y excluye dela misma a los ciudadanos Juan Bautista WilfredoUscamayta Carrasco, Carmen Livia Alarcón de Bernal yWester Florez Ponce de León.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3516-2006-JNE

Exp. Nº 3385-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VidalBolaños Candía, personero legal del Movimiento Regional"Inka Pachakuteq", contra la Resolución Nº 165-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se admitió a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de San Sebastián, provincia y departamento deCusco, presentada por el movimiento regional "InkaPachakuteq", para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo a los ciudadanos Roberto MontufarSierra, Magali Irma Luna Montoya, Meliton Víctor OxsaCayllahua y Raúl Claudio Cuadros Escalante, debido aque estos candidatos no han cumplió con acreditar losdos años continuos de domicilio como mínimo parapostular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad vigente;

Que, el apelante expresa agravios indicando que haacompañado los certificados domiciliarios emitidos porNotario Publico que acredita que domicilia en el distritode San Sebastián, corroborado con su DNI que es unaprueba privilegiada de domicilio, habitualidad y demásrecaudos que anexan a fs. (159 al 204);

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios que se anexan y en el que se señala quetodos los candidatos observados domicilian en la deldistrito San Sebastián, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, en los DNI, se consigna la dirección acotada,que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, porlo que se presume, salvo prueba en contrario, que loscandidatos cumplen con el requisito antes referido, paralos efectos de la admisión a trámite;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Personero legal del movimientoregional "Inka Pachakuteq"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 165-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco; en el extremo que, deniega lainscripción de los candidatos Roberto Montufar Sierra,Magali Irma Luna Montoya, Meliton Víctor Oxsa Cayllahuay Raúl Claudio Cuadros Escalante, presentada por el

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331285

REPUBLICA DEL PERU

referido partido político; y REFORMÁNDOLA, disponerse admita a trámite de inscripción, incluyendo a loscandidatos Roberto Montufar Sierra, Magali Irma LunaMontoya, Meliton Víctor Oxsa Cayllahua y Raúl ClaudioCuadros Escalante, en la lista de candidatos de dichopartido político, en el orden que les corresponde para elConcejo Distr ital de San Sebastián, provincia ydepartamento de Cusco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3521-2006-JNE

Exp. Nº 3390-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Acuerdo PopularUnificado", don Gorki Achahuanco Fuentes contra laResolución Nº 160-2006-JEE-Cusco, de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Especial deCusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco, resolvió admitir atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Zurite,provincia de Anta, departamento de Cusco, del movimientoregional "Acuerdo Popular Unificado", en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; excluyendo a laciudadana Leonarda López Ugarte, debido a que noadjunta documento alguno que acredite domiciliar en eldistrito donde postula, cuando menos dos años continuos,contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el apelante, expresando agravios, señala que laresolución impugnada no ha tenido en consideración quela ciudadana Leonarda López Ugarte ha residido desdeel año 2000 en la comunidad de Yanama del distrito deZurite, como consta en su DNI, primigenio, que adjunta alrecurso impugnatorio;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos;

Que, de la revisión de autos, se determina que deacuerdo a su DNI, que obran a fojas 24 la candidataLeonarda López Ugarte reside en el distrito de Zurite,provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente,se presume, salvo prueba en contrario, que la candidatacumple con el requisito antes referido para los efectos dela inscr ipción de su candidatura; dándose, enconsecuencia, por cumplido de esta forma con el requisitoestablecido por el numeral 2) del artículo 6º de la LeyNº 26864;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del

movimiento regional "Acuerdo Popular Unificado",acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 160-2006-JEE-Cusco, de fecha 7 de setiembre de 2006, emitida por dichoJurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLAdisponer se incluya al ciudadana Leonarda López Ugarteen la lista de candidatos a regidores, admitidos a trámite,para el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamentode Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3534-2006-JNE

Exp. Nº 3403-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006 el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido Político "Partido NacionalistaPeruano", Gregorio Mamani Vilca, contra la ResoluciónNº 138-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que con resolución apelada el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro, admite a trámite de inscripción lalista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago dePupuja, provincia de Azángaro, departamento del Punodel partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralas Elecciones Municipales de 2006, excluyendo alcandidato Julio Felipe Chambi Cayalta al no haberacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen el distrito donde postula;

Que, el recurrente expone que no se ha tomado encuenta el certificado domiciliario del citado candidato queobra en autos, adjunta a la apelación cer tificadodomiciliario y documentación diversa, que acredita quetiene su domicilio en el distrito al cual postula;

Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º delartículo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de EleccionesMunicipales, para ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; sin embargo es deverse que el certificado domiciliario presentado, no aportapor sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad, más aún si en el DNI de candidato FelipeChambi Cayalta se consigna el Jirón Julio C.Tello Nº 190,distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, porlo que no causa convicción a este colegiado sobre lacondición que se alega;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en material electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", Gregorio MamaniVilca en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 138-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro;en el extremo que excluye al candidato Julio Felipe ChambiCayalta de la lista de candidatos al Concejo Distrital deSantiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamentode Puno, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.-Poner en conocimiento al JuradoElectoral Especial de Origen, el texto de la presenteresolución.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331286 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

S.S

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3540-2006-JNE

Exp. Nº 3409-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "RestauraciónNacional" Jhonny Francisco Pérez Rivera contra laResolución Nº 143-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada admitió a trámite lainscripción de la solicitud de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de José Domingo Choquehuanca,provincia de Azángaro, departamento de Puno, del partidopolítico "Restauración Nacional", en el proceso deElecciones Municipales 2006, excluyendo a Miguel ÁngelJara Condori, en razón que, siendo trabajador del Estado,no cumple con presentar la respectiva licencia sin gocede haber, establecida por la norma electoral;

Que, el apelante sostiene que por una omisióninvoluntaria, no adjuntó a la solicitud de inscripción decandidatos la licencia del candidato en mención, por loque adjunta al presente recurso dicho documento, de fecha28 de agosto del 2006, dirigido a la Jefatura del Centro deSalud Cono Sur Juliaca;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular; por tanto, respecto al candidatoMiguel Ángel Jara Condori, se verifica de los documentosque presenta con el recurso de apelación, que éste nocumple con lo requerido por el Reglamento aprobado porResolución 1301-2006-JNE, por cuanto la solicitud delicencia sin goce de haber, que adjunta al recurso deapelación, señala que esta se hará efectiva desde 19 deoctubre al 17 de noviembre de 2006, encontrándose porello, impedido de postular como candidato para laselecciones municipales 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuenciaCONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 143-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de septiembre de 2006,emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, queadmite a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos del referido partido político para el ConcejoDistrital de José Domingo Choquehuanca, provincia deAzángaro, departamento de Puno, en el proceso deelecciones municipales 2006, excluyendo a Miguel ÁngelJara Condori de la lista en mención.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial, el texto de la presente resolución,

devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia,conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3554-2006-JNE

Expediente Nº 3438-06.

Lima, 26 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por laciudadana María Teresa Muñoz Martínez, contra laResolución Nº 305-2006-JEE/LN, de fecha 18 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, que declara infundada la tachainterpuesta por dicha ciudadana, contra el candidatoEsteban Felizardo Monzon Fernández, a la alcaldía deldistrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamentode Lima, por el partido político "Siempre Unidos", para lasElecciones Municipales 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, resuelve declarar infundada latacha interpuesta por la ciudadana María Teresa MuñozMartínez, contra el candidato Esteban Felizardo MonzonFernández, señalando que si bien es cierto, el tachado seafilió al partido político "Partido Democrático Somos Perú",también lo es que en su oportunidad presentó las cartasde renuncia de fecha 10 de marzo de 2006 y que obran afojas 133 y 134, demostrando así su desafiliación al partidopolítico en mención;

Que, el recurrente indica que el ciudadano EstebanFelizardo Monzon Fernández, solicitó con fecha 2 deagosto del 2006 al partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", que se conceda la autorización pertinentepara que pueda postular como candidato por otro partidopolítico a la alcaldía de Puente Piedra; y, que de dichorequerimiento se denegó la autorización porque el partidopolítico en mención estaba presentando su lista decandidatos para el Concejo Distrital de Puente Piedra;asimismo, el impugnate refiere que hay una falta depronunciamiento por parte del Jurado Electoral de LimaNorte en vista que al declarar infundada la tachapresentada no se merituó los medios probatoriosadjuntados a ella.

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos ofrecida por el tachante, y señalada en el segundoconsiderando de la presente resolución, se tiene que noenerva el documento de renuncia del tachado, la mismaque fue debidamente merituada por este Colegiado,generando convicción respecto de la manifestación devoluntad, expresada por el candidato, Esteban FelizardoMonzon Fernández, de desvincularse del partido político"Partido Democrático Somos Perú", situación que secorrobora más aún, con el documento de fecha 23 deseptiembre de 2006, expedida por el Secretario Nacionalde Asuntos Electorales del Partido Democrático SomosPerú, con firma legalizada ante notario público, con lo quese deja constancia que el candidato antes mencionadorenunció irrevocablemente.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la ciudadana María TeresaMuñoz Martínez, en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 305-2006-JEE/LN, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte, que declara infundado

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331287

REPUBLICA DEL PERU

el Recurso de Tacha interpuesto por la ciudadana MaríaTeresa Muñoz Martínez, contra el candidato EstebanFelizardo Monzon Fernández, a la alcaldía del distrito dePuente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima,por el par tido político "Siempre Unidos", para lasElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3562-2006-JNE

Expediente Nº 3480-06.

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 278-2006-JEE-HCO,de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 278-2006-JEE-HCO, elJurado Electoral Especial de Huánuco, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para participar en las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto el candidato Zevallos AguirrePedro, pertenece al partido político "Fuerza Nacional", nohabiendo cumplido con presentar la renuncia a dichaorganización política o en su defecto, la autorización parapostular en otra organización política;

Que, el apelante sostiene que el candidato ZevallosAguirre Pedro, cuenta con la solicitud de renuncia al partidopolít ico al que per teneció, acompañando dichadocumentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, el candidato TrujilloZevallos Aguirre Pedro, acompaña con la apelación lasolicitud de renuncia de fecha 3 de marzo de 2006,recepcionada el 6 de marzo del 2006, por el secretariogeneral del partido político "Fuerza Nacional", habiéndoserealizado con la anticipación prevista en el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 278-2006-JEE-HCO, de fecha9 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos aAlcalde y Regidores para el Concejo Distr ital dePillcomarca, provincia y departamento de Huánuco,presentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano", para Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3563-2006-JNE

Exp. Nº 3482-2006

Lima, 26 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional"Movimiento Agrario Popular Ucayalino", contra laResolución Nº 168-2006-JEE-CP, de fecha 7 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Je Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Iparia, provincia de Coronel Por ti l lo,departamento de Ucayali, presentada por el movimientoregional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino", para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos Josué Faquin Fernández y Miguel RodríguezMaynas están afiliados al partido político ‘Partido PopularCristiano", conforme la hoja de consulta efectuada deOROP; asimismo, el primero de los mencionados solicitaautorización partidaria a la Secretaria del Partido PopularCristiano de Ucayali, la cual fue aceptada con fecha 15 dejulio de 2006; siendo esto así el Partido Popular Cristianoforma parte de la Alianza Electoral Unidad Nacional, dichaalianza electoral presenta candidatura en la circunscripciónelectoral; contraviniendo así lo establecido en el inciso 10,del artículo 5 de la Resolución Nº 1301-2006-JNEReglamento de recepción, calificación e inscripción delistas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, concordante con el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, quelos candidatos Josué Faquin Fernández y MiguelRodríguez Maynas, renunciaron oportunamente al partidopolítico "Partido Popular Cristiano"; conforme se acreditacon las cartas de renuncia de los candidatos y que seacompañan con el recurso impugnatorio;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia el documento de renuncia de fecha 2 demarzo y 1 de febrero de 2006 presentada por loscandidatos Josué Faquin Fernández y Miguel RodríguezMaynas respectivamente, al Secretario GeneralDepartamental del Partido Popular Cristiano de Ucayali,con lo que se desvirtúa el impedimento legal atribuido adichos ciudadanos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delmovimiento regional "Movimiento Agrario PopularUcayalino", en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 168-2006-JEE-CP, de fecha 7 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Iparia, provincia de Coronel Por ti l lo,departamento de Ucayali, presentada por el movimientoregional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino", para lasElecciones Municipales del año 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331288 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3564-2006-JNE

Expediente Nº 3483-06.

Lima, 26 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 284-2006-JEE-HCO, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial Ambo, departamento de Huánuco, presentadapor el partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos a regidores Rubén Sullca Cancho y FelizaNavarro Condezo están afiliados a los partidos políticos"Partido Justicia Nacional" y " Con Fuerza Perú"respectivamente, incumpliendo con adjuntar su renunciao permiso para postular que señala el inciso 10, del artículo5 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE Reglamento derecepción, calificación e inscripción de listas de candidatospara las Elecciones Regionales y Municipales 2006;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, quelos candidatos Rubén Sullca Cancho y Feliza NavarroCondezo, renunciaron oportunamente a los partidospolíticos "Partido Justicia Nacional" y " Con Fuerza Perú"respectivamente, conforme se acredita con constanciasde renuncias de los candidatos y que se acompañan conel recurso impugnatorio;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia la constancia de renuncia de fecha 10de marzo de 2006 del candidato Rubén Sullca Canchoexpedida por el Director Ejecutivo Provincial de Huánucodel partido político "Partido Justicia Nacional" y, asimismo,la constancia de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006de la candidata Feliza Navarro Condezo expedida por laSecretaria General de Huanuco del partido político "ConFuerza Perú"; y que se acompaña al recurso impugnatorio,con lo que se desvirtúa el impedimento legal atribuido adichos ciudadanos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpar tido político "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 284-2006-JEE-HCO, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincialde Ambo, departamento de Huánuco, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3576-2006-JNE

Exp. Nº 3504-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Con Fuerza Perú",doña Lupe Enid Nieves Cáceres, contra la ResoluciónNº 301-2006-JEE-AREQUIPA/JNE de fecha 11 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Arequipa resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de CerroColorado, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, del partido político "Con Fuerza Perú"; debido aque de acuerdo a la Resolución Nº 1229-2006-JNE, dichoconcejo distrital está constituido por un alcalde y onceregidores; y en la solicitud presentada se solicita lainscripción de diez candidatos a regidores para el concejodistrital mencionado;

Que, el apelante expresa agravios, señalando que laLey Nº 28869 - ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales fue dictada una vez iniciado el proceso deinscripción de las listas, generando una serie deincovenientes para la difusión de la misma norma, la cualse ha prestado a interpretaciones diferentes, por lo quese incurrió en error puesto que se interpretó como que lasuma del candidato a Alcalde y regidores debería de serde once candidatos, conforme se presentó para el caso;siendo once solamente el número de los regidores, razónpor la cual anexan al presente recurso el nombre delcandidato número 11;

Que, el artículo 10º, inciso 3) de la Ley de EleccionesMunicipales, Nº 26864, señala que las organizacionespolíticas y alianzas electorales deben presentar su solicitudde inscripción de candidatos a alcalde y regidores, lamisma que debe contener el número correlativo queindique la posición de los candidatos a regidores en lalista; por la Resolución Nº 1229-2006-JNE, se constituyena nivel nacional el número de regidores de los concejosmunicipales, correspondiéndole al distrito de CerroColorado, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, el número de 11 regidores;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, se ha verificado que figuran 10 candidatos alcargo de regidor; y, habiendo vencido el plazo de cierrede inscripción el 30 de agosto, no procede incluir a ningúnotro candidato en la solicitud mencionada, no siendoamparable el sustento del apelante en el sentido de quedicho ciudadano deba incluirse para completar la lista; porlo que al no haber cumplido con el requisito, subsiste laobservación materia de grado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Con Fuerza Perú"; en consecuencia CONFIRMARla Resolución Nº 301-2006-JEE-AREQUIPA/JNE, de fechade 11 de setiembre del 2006, La misma que deniega a

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331289

REPUBLICA DEL PERU

trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de CerroColorado, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, del partido político "Con Fuerza Perú", para lasElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONI GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3587-2006-JNE

Expediente Nº 3516-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 066, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamalies;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huamalies, denegó la admisión a trámite dela lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidorespresentada por el partido político "Partido NacionalistaPeruano" para el Concejo Distrital de Jacas Grande,provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos Abednego Miraval Tocto y Lauber Crispín DazaTello, se encuentran afiliados al partido político "AcciónPopular", incumpliendo con adjuntar su renuncia o permisopara postular señalados en la legislación de la materia;

Que, el apelante sostiene que los candidatos encuestión renunciaron oportunamente al partido político"Acción Popular", adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que, de los documentos que se adjuntan al recursode apelación, a fojas 71 y 72 se aprecian las cartas derenuncia de los candidatos Abednego Miraval Tocto yLauber Crispín Daza Tello, las mismas que fueronrecepcionadas el 2 de febrero del 2006, por el partidopolítico "Acción Popular", siendo así, las desafiliacionesalegadas se encuentran dentro del plazo legal, esto es,hasta el 20 de marzo del año 2006, no existiendoinfracción a lo dispuesto en la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, ni a lo dispuesto en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, enconsecuencia queda desvir tuada la observaciónformulada al respecto;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 066, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuamalies, y REFORMÁNDOLA, disponer que se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores presentada por el referido partidopolítico, para el Concejo Distrital de Jacas Grande,provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3595-2006-JNE

Exp. Nº 3524-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEsaud Soria López, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 368-2006-JEE-HCO, de fecha 11 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huánuco denegó a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincialde Leoncio Prado, departamento de Huánuco, del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", porque latotalidad de los integrantes de la lista no ha acreditado sudomicilio en dicha provincia cuando menos dos añoscontinuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6ºde la Ley de Elecciones Municipales Ley Nº 26864;

Que, el recurrente expresa agravios señalando quetodos los candidatos domicilian más de dos años continuosen la provincia a la cual postulan; asimismo anexa alrecurso de apelación Certificados Domiciliarios de cadauno de los candidatos, excepto el de doña Yoisith MaizFanante, expedidos por Notario Público, con fecha 15 deagosto de 2006, los mismos que no aportan prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;

Que, sin embargo, el apelante también anexa las copiaslegalizadas de los DNI de los candidatos, salvo el de donJosé Yllatopa Orneta, de cuyo análisis se aprecia que lasdirecciones de los demás candidatos, excepto la de donLeonidas Quiroz Rodas, están ubicadas en la provinciade Leoncio Prado; al respecto, dichos documentos hacenpresumir a este Colegiado, salvo prueba en contrario, quetodos los candidatos, excepto don Leonidas Quiroz Rodas,cumplen con el requisito antes referido, para los efectosde la admisión a trámite de su inscripción;

Que, respecto al candidato Leonidas Quiroz Rodas,mencionado en el considerando anterior, el recurrenteanexa al recurso de apelación un Certificado Domiciliarioexpedido por Notario Público, de fecha 15 de agosto de2006; sin embargo, este documento no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad; más aún, en su DNI se consigna su dirección enel Pueblo Joven Perales Av. Los Perales 1036, distrito deSanta Anita, provincia de Lima, departamento de Lima,por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre lacondición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 368-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006; yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; excluyendode la misma al ciudadano Leonidas Quiroz Rodas, sinafectar al resto de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3615-2006-JNE

Exp. Nº 3570-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 26 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político "Partido Aprista Peruano" donAdem Alberto García Tafur, contra la Resolución Nº 198-2006-JNE-JEE-T, de fecha 12 de setiembre de 2006, delJurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 198-2006-JNE-JEE-T, elJurado Electoral Especial de Trujillo, admitió a trámite deinscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores parael Concejo Provincial de Trujillo, departamento de LaLibertad, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", excluyendo de la misma al ciudadano LuisAlvaro Reyes Pita; por cuanto, como trabajador de laCorporación de Desarrollo Económico y Social de laLibertad según su hoja de vida, no cumplió con adjuntarla licencia sin goce de haber al cargo que vienedesempeñando; tal y como lo establece el inciso e) delnumeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, el apelante sostiene como medio de defensa que,resultaría imposible que el candidato Luis Alvaro ReyesPita continúe teniendo vínculo con la referida instituciónperteneciente al sector publico, ya que la misma ha dejadode existir jurídicamente, puesto que se han extinguido lasCorporaciones Departamentales de Desarrollo, para darnacimiento jurídico a los Consejo de Transitorios deAdministración Regionales - CTAR; adjuntando comoprueba la constancia que sustenta que el candidato LuisAlvaro Reyes Pita, no es servidor ni funcionario público,en tal sentido no se encuentra dentro de los alcanceseñalados de impedimento alguno señalado por el incisoe) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

Que, a foja 244 obra la constancia emitida por elGerente General Regional del Gobierno Regional LaLibertad, don Carlos Chávez Pereda, expresando que elciudadano Luis Alvaro Reyes Pita, no es servidor nifuncionario público de la Corporación Departamental deDesarrollo de La Libertad CORLIB, por que dicha entidaddejó de funcionar y tener vigencia legal a partir de julio de1990, ni tampoco del Gobierno Regional de La Libertad;levantando la observación efectuada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 198-2006-JNE-JEE-T, defecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, en el extremo que excluyó alcandidato Luis Alvaro Reyes Pita, de la lista presentadapor el partido político "Partido Aprista Peruano", para elConcejo Provincial de Trujillo, departamento de La

Libertad, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya alciudadano Luis Alvaro Reyes Pita, candidato a regidor, deacuerdo al orden que le corresponde, en la lista decandidatos del partido antes referido.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosos de lo previsto enel artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26964, respecto de aquellos candidatos que seencuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3623-2006-JNE

Expediente Nº 3578-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Acción Popular",contra la Resolución Nº 461-2006-JEEC, de fecha 14 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el JuradoElectoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión atrámite de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores presentada por el partido político "AcciónPopular" para el Concejo Provincial de Cajabamba,depar tamento de Cajamarca, para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto la candidata SilviaRene Chiquez Tapia, se encuentra afiliada al partidopolítico "Perú Ahora", incumpliendo con adjuntar surenuncia o permiso para postular señalados en lalegislación de la materia;

Que, el apelante sostiene que la candidata en cuestiónrenunció oportunamente al partido político "Perú Ahora",adjuntando la documentación correspondiente;

Que, del documento de fojas 05 que se adjunta alrecurso de apelación, se aprecia la carta de renuncia dela candidata Silvia Rene Chiquez Tapia, la misma que fuerecepcionada el 20 de febrero del 2006, por el partidopolítico "Perú Ahora", siendo así, la desafiliación alegadase encuentra dentro del plazo legal, esto es, hasta el 20de marzo del año 2006, no existiendo infracción a lodispuesto en la Ley de Elecciones Municipales, LeyNº 26864, ni a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094, en consecuencia quedadesvirtuada la observación formulada al respecto;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Acción Popular", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 461-2006-JEEC, de fecha 14 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, y REFORMÁNDOLA, disponer que se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores presentada por el partido político"Acción Popular" para el Concejo Provincial de Cajabamba,depar tamento de Cajamarca, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331291

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3709-2006-JNE

Expediente Nº 3329-06.

Lima, 27 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "AcciónPopular", contra la Resolución Nº 120 de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Santa Teresa, provincia de La Convención,departamento de Cusco, presentada por el partido político"Acción Popular", para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto la candidata a regidora Julia ChampiSaca no cumplió con el requisito de acreditar la renunciaal partido político "Pardito Democrático Somos Perú",contraviniendo lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,si bien es cierto, Julia Champi Saca se encontraba inscritoen la partido político "Pardito Democrático Somos Perú",también lo es que en su oportunidad solicitó la renunciarespectiva, conforme se acredita con los documentos queadjunta al recurso impugnatorio;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos y que se adjuntan al recurso impugnatorio, se apreciala resolución partidaria Nº 012-2006-PDSP, de fecha 27de febrero de 2006, expedida por el partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", que declara resolver fundadala solicitud de renuncia de la ciudadana Julia ChampúSaca; desvirtuando así el impedimento legal atribuido;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal del partidopolítico "Acción Popular", en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 120 de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Santa Teresa, provincia de La Covención, departamentode Cusco, presentada por el partido político "AcciónPopular", para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3739-2006-JNE

Expediente Nº 3454-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "MovimientoAndino Socialista", contra la Resolución Nº 157-2006/JEE-PUNO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a alcalde y regidores presentadapor el movimiento regional "Movimiento Andino Socialista",para el Concejo Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao,departamento de Puno, para las Elecciones Municipales delaño 2006; por cuanto no se cumplió con adjuntar elcomprobante de pago de la tasa de 1% de la UIT por cadaintegrante de la lista de candidatos a cargos municipales;

Que, el recurrente sostiene que no se adjuntó elcomprobante de pago correspondiente a cada candidatode la lista, debido a una omisión involuntaria, cumpliendocon adjuntar el comprobante de pago correspondiente portodos los integrantes de la lista;

Que, de la revisión de autos, advierte que se adjuntael comprobante de pago Nº 27548436, expedido por elBanco de la Nación, dando cumplimiento a lo dispuestoen el inciso 11) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2005-JNE, con lo que queda desvirtuada la observaciónformulada al respecto en la Resolución de Vista;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero legal delmovimiento regional "Movimiento Andino Socialista", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 157-2006/JEE-PUNO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Puno, que deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista del referidomovimiento regional, para el Concejo Distrital de Pilcuyo,provincia de El Collao, departamento de Puno, para lasElecciones Municipales del año 2006 yREFORMÁNDOLA, disponer que se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos antes mencionada.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3751-2006-JNE

Expediente Nº 3466-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "AutenticoRegional", contra la Resolución Nº 253-2006-JEE-HCO,de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, denegó la admisión a trámite de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331292 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidorespresentada por el movimiento regional "AuténticoRegional" para el Concejo Distrital de Chinchao, provinciay departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto el candidato NiloFigueroa Durand, se encuentra afiliado al partido político"Acción Popular", incumpliendo con adjuntar su renunciao permiso para postular señalados en la legislación de lamateria;

Que, el apelante sostiene que el candidato encuestión renunció oportunamente al partido político"Acción Popular", adjuntando la documentacióncorrespondiente;

Que, de los documentos que se adjuntan al recurso deapelación, a fojas 6 se aprecia el documento emitido el 3de marzo de 2006, por el partido político "Acción Popular",en el que se hace constar que se ha aceptado la renunciadel candidato Nilo Figueroa Duran, siendo así, ladesafiliación alegada se encuentra dentro del plazo legal,esto es, hasta el 20 de marzo del año 2006, no existiendoinfracción a lo dispuesto en la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, ni a lo dispuesto en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, enconsecuencia queda desvirtuada la observación formuladaal respecto;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal delmovimiento regional "Autentico Regional", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 253-2006-JEE-HCO, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco, yREFORMÁNDOLA, disponer que se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores presentada por movimiento regional "AuténticoRegional" para el Concejo Distrital de Chinchao, provinciay departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3784-2006-JNE

Expediente Nº 3583-06.

Lima, 27 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "AcciónPopular", contra la Resolución Nº 0423-2006-JEEC, defecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de la Encañada, provincia de Cajamarca,departamento de Cajamarca, presentada por el partidopolítico "Acción popular", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, por cuanto el candidato a alcalde CésarOrlando Noriega Díaz no cumplió con el requisito deacreditar la renuncia al partido político "Alianza Para ElProgreso" al que pertenece, contraviniendo con loestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto queCésar Orlando Noriega Díaz se encontraba inscrito en elpartido político "Alianza Para El Progreso", también lo esque en su oportunidad solicitó la renuncia respectiva,conforme se acredita con la carta de renuncia presentada,y que se acompaña con el recurso impugnatorio; siendoresponsabilidad del referido partido político, comunicar esasituación a la Oficina de la OROP;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia la carta de renuncia de fecha 12 defebrero de 2006 del candidato César Orlando Noriega Díazpresentada al Secretario Departamental del partido político"Alianza Para El Progreso"; con lo que se desvirtúa elimpedimento legal atribuido a dicho ciudadano;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Personero Legal Titular delpartido político "Acción Popular", en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0423-2006-JEEC, de fecha12 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos parael Concejo Distrital de la Encañada, provincia deCajamarca, departamento de Cajamarca, presentada porel partido político "Acción popular", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3804-2006-JNE

Exp. Nº 3611-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local "Dignidade Integración", don Jalber Ocola Flores, contra laResolución Nº 093-2006-JEET-ERM/JNE de fecha 12 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tambopata resolvió denegarla admisión a trámite de inscripción, por la organizaciónpolítica local "Dignidad e Integración", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincialde Tambopata, departamento de Madre de Dios, en elproceso de Elecciones Municipales 2006, debido a queno se habría cumplido con lo dispuesto por el inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que establece que la lista de candidatos debe estarconformada por un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios de cada provincia correspondiente, dondeexistan, conforme lo determine el Jurado Nacional deElecciones, siendo que el caso de autos no se ha cumplidocon dicho requisito al haberse incluido sólo a uno;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque sí se cumplió con el requisito establecido legalmente

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331293

REPUBLICA DEL PERU

al incluir en la lista de candidatos a dos ciudadanosrepresentantes de comunidades nativas, lo cual secorrobora con las declaraciones juradas de conciencia quese acompañaron con la solicitud de inscripción;

Que, el Concejo Provincial de Tambopata estáconformada por un alcalde y nueve (9) regidores, siendoque en virtud de la norma legal citada en el primerconsiderando de la presente resolución, por ResoluciónNº 1235-2006-JNE se reguló el cumplimiento de la aludidacuota, estableciéndose que para Concejos con nueveregidores ella se considera cumplida si en la lista deregidores se incluían a dos (2) representantes decomunidades nativas;

Que, de los documentos que se anexaron con lasolicitud de inscripción presentada el 30 de agosto de 2006por el recurrente, se tiene que en efecto, se presentarondos declaraciones de conciencia suscritas por lasciudadanas Susana Quique Bolívar e Hilda Tambet Moque,candidatas a regidoras con los Nº 5 y 8, respectivamente,del referido Concejo, quienes manifestaron ser originarias,la primera de la comunidad nativa de San José de Karene,y la segunda de la comunidad nativa de Shintuya,cumpliéndose por tanto con el requisito establecido por elartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización política local "Dignidad e Integración"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 093-2006-JEET-ERM/JNE de fecha 12 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos presentada por la citadaorganización política local para el Concejo Provincial deTambopata, departamento de Madre de Dios, para lasElecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, paralos efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3806-2006-JNE

Exp. 3613-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 27 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JulioMontesinos Carrasco, Personero Legal del partido político"Partido Movimiento Humanista Peruano", contra laResolución Nº 069-2006-JEET-ERM/JNE, del 11 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del visto, el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, denegó la admisión a trámite dela lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Provincial de Tambopata, departamentode Madre de Dios, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, presentada por partido político "PartidoMovimiento Humanista Peruano", debido a que no se hacumplido con la cuota nativa, incumpliendo los requisitosestablecidos por ley;

Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 establece que las

Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales debenpresentar su solicitud de inscripción de candidatos aalcaldes y regidores, conteniendo el número correlativoque indique la posición de los candidatos a regidores enla lista, que debe estar conformada por no menos de untreinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimode quince por ciento (15%) de representantes deComunidades nativas y pueblos originarios de cadaprovincia correspondiente, donde existan, conforme lodetermine el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el recurrente en su solicitud de inscripciónconsigno como candidato a regidor con el Nº 2 alciudadano Oscar Gilberto Panduro Guerra, omitiendoconsignar su condición como miembro de la ComunidadNativa "Puerto Ar turo" hecho que con la apelaciónsubsana, con certificado expedido por el Presidente de laComunidad Nativa en mención expedido el 28 de agostode 2006;

Que, conforme a las precisiones del artículo 10º laResolución Nº 1235-2006-JNE, la cuota mínima del 15%de miembros de las comunidades nativas para los ConcejoMunicipales Provinciales con nueve regidores, es de doscandidatos; en este sentido, teniendo en consideraciónque el Concejo Provincial de Tambopata está integradopor nueve regidores y la lista presentada por partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano" tiene un2 miembros de comunidades nativas; por lo que dacumplimiento al requisito establecido en el 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Julio Montesinos Carrasco,Personero Legal del partido político "Partido MovimientoHumanista Peruano"; y, en consecuencia, REVOCAR laResolución 069-2006-JEET-ERM/JNE, del 11 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, y REFORMANDOLA se disponela admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios,presentada por el citado par tido político para lasElecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3807-2006-JNE

Expediente Nº 3614-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaFrine Huamaní de Esqueche, personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 067-2006-JEE-T-ERM-JNE, de fecha 11 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tambopata, admitió a trámite de inscripción la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Inambari, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, presentada por el partido político "Unión

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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por el Perú", excluyendo de la misma al ciudadano PastorWilson Muguerza Portillo; por cuanto, se encuentra afiliadoal partido político "Partido Popular Cristiano"; no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción,la autorización o renuncia correspondiente;

Que, el recurrente alega que el ciudadano que figuraafiliado al partido político "Partido Popular Cristiano"renunció a dicha organización política, presentando comoprueba la carta de renuncia recibida el 12 de febrero de2006, la cual adjunta a su recurso;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen;

Que, del documento de fojas 57 se advierte que elmencionado candidato renunció al partido político "PartidoPopular Cristiano", en tiempo oportuno, por lo que debeconsiderarse cumplido el requisito exigido por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 067-2006-JEE-T-ERM-JNE, de fecha 11de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, en el extremo que excluyó alcandidato Pastor Wilson Muguerza Portillo, de la listapresentada por el partido político "Unión por el Perú", parael Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios, y REFORMÁNDOLAdisponer se incluya al ciudadano Pastor Wilson MuguerzaPortillo, candidato a alcalde, en la lista de candidatos delpartido antes referido.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3808-2006-JNE

Exp. Nº 3615-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 27 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanHebert Chuquilín Guevara, personero legal del partidopolítico "Perú Posible" contra la Resolución Nº 075-2006-JEET-ERM/JNE, de 11 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 075-2006-JEET-ERM/JNE, sedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Provincial de Tambopata,departamento de Madre de Dios, presentada por el partidopolítico "Perú Posible", en razón a que, los ciudadanosSergio Perea Ponce y Delia Figueroa Villar, supuestosrepresentantes de las comunidades nativas y pueblosoriginarios, no han acreditado en modo alguno serintegrantes de aquellas a las que pretenden representar,conforme lo establece la Resolución Nº 1235-2006-JNE;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que seha denegado su solicitud de inscripción, en virtud a que

omitió presentar la documentación que prueba que, losciudadanos Sergio Perea Ponce y Delia Figueroa Villar,son integrantes de comunidades nativas; que acompañaa su recurso las constancias, que prueban su condiciónde representantes de la comunidad nativa, denominadaTres Islas, en la provincia de Tambopata;

Que, conforme se verifica de la apelada y, habiéndosesubsanado la observación planteada, proceda a admitir atrámite de inscripción la lista de candidatos, dandocumplimiento al artículo 10, inciso 3) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, la misma que estableceque para su inscripción, la lista de candidatos al GobiernoMunicipal debe estar conformada por un mínimo de quincepor ciento de representantes de comunidades nativas ypueblos originarios, que en el presente caso a la provinciade Tambopata, le corresponde dos;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación, interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Perú Posible", en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 075-2006-JEET-ERM/JNE, de 11 desetiembre de 2006 y; REFORMANDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos delpartido político "Perú Posible" para el Concejo Provincialde Tambopata, departamento de Madre de Dios, en lasElecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General ( e)

RESOLUCIÓN Nº 3810-2006-JNE

Expediente Nº 3617-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por NivardoRosales Huasupoma, personero legal de la organizaciónpolítica local distrital "Liderazgo Vecinal", contra laResolución Nº 370-2006-JEE-HUAURA, de fecha 15 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 370-2006-JEE-HUAURA,de fecha 15 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huaura deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura,departamento de Lima, presentada por la organizaciónpolítica local distrital "Liderazgo Vecinal", en el procesode Elecciones Municipales de 2006, debido a la candidataal cargo de regidor, Carmen Elsa Pflucker de Canales, novive en el distrito para el cual postula; teniendo comodomicilio actual, conforme a su DNI, el distrito de Hualmay;

Que, el apelante señala que por error de Reniec seconsigna que la dirección de la mencionada candidata,Av. Las Américas 747 Mazo, se encuentra en el distrito deHualmay, dado que se adjunta, a fojas 81, otro DNI de suesposo, Hugo Jaime Canales Nicho, en el cual se consignala misma dirección y, sin embargo, se consigna en el distritode Vegueta; asimismo, adjunta la copia certificada delcontrato de compraventa de un inmueble ubicado en calleNueva Esperanza. Vegueta, adquirido por la candidata yHugo Jaime Canales Nicho en 1999; finalmente, adjuntanla copia legalizada del contrato de transferencia deposesión del inmueble Av. Las Américas 747 Mazo,

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331295

REPUBLICA DEL PERU

Vegueta adquirido por esposo, Hugo Jaime Canales Nichoen el 2004;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, de la valoración conjuntade los documentos presentados, los mismos muestran supermanencia en el distrito de Vegueta, por tanto, quedadesvirtuado su impedimento para postular;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por personero legal de laorganización política local distrital "Liderazgo Vecinal"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 370-2006-JEE-HUAURA, de fecha 15 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite lainscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura,departamento de Lima, presentada por la organizaciónpolítica local distrital "Liderazgo Vecinal", en el procesode Elecciones Municipales de 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3812-2006-JNE

Exp. Nº 3619-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 27 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeLorenzo Salazar Tolentino, personero legal del partidopolítico "Partido Socialista" contra la Resolución Nº 378-2006-JEE/HUAURA de fecha 15 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 378-2006-JEE/HUAURA defecha 15 de septiembre de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SantaMaría, provincia de Huaura, departamento de Lima,presentada por el partido político "Partido Socialista",debido a que la ciudadana Hermelinda Pozo Peña noacredita su domicilio de cuando menos dos años continuosen el distrito donde postula y que el ciudadano David PabloPijo Tapia tiene su DNI caduco;

Que, el apelante manifiesta que la ciudadanaHermelinda Pozo Peña domicilia en el distrito de SantaMaría por más de dos años continuos, tal como seencuentra consignado en su DNI; y que el ciudadano DavidPablo Pijo Tapia, a la fecha de presentación de la solicitudde inscripción, su DNI se encontraba vigente; adjuntandocon la apelación copia de la ficha de renovación de DNIdel RENIEC;

Que, respecto de la ciudadana Hermelinda Pozo Peña,cabe precisar que en su respectivo DNI se consigna comosu domicilio real el distrito de Santa María, provincia deHuaura, departamento de Lima, que es el que seencuentra registrado en el RENIEC, por lo que se presume,salvo prueba en contrario, que la mencionada ciudadanacumple con el requisito establecido en el numeral 2) del

artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que dispone que para ser elegido alcalde o regidor serequiere domiciliar en la provincia o el distrito donde sepostule, cuando menos dos años continuos;

Que, con relación al ciudadano David Pablo Pijo Tapia,cabe precisar que, el inciso 1) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26684, dispone que para serelegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano y tenerDNI; de otra lado la Constitución Política dispone en suartículo 30º que son ciudadanos los peruanos mayoresde dieciocho años y que para el ejercicio de la ciudadaníase requiere la inscripción electoral, condiciones quecumple el citado ciudadana, quedando desvirtuado elimpedimento atribuido;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Socialista"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 378-2006-JEE/HUAURA de fecha 15 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de SantaMaría, provincia de Huaura, departamento de Lima, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3813-2006-JNE

Expediente Nº 3620-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por UlisesGay Rojas Guzmán, personero legal del partido político"Partido Nacionalista Peruano", contra la ResoluciónNº 377-2006-JEE-HUAURA de 15 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Oyón, departamento de Lima, presentadapor el partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralas Elecciones Municipales del año 2006, dado que RogerEnrique Neira Saavedra, figura como afiliado al movimientoregional "Concertación para el Desarrollo Regional";

Que, el recurrente señala que el citado candidato hasido autorizado por el movimiento regional "Concertaciónpara el Desarrollo Regional" para participar por el partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" en las eleccionesmunicipales del presente año; adjunta a su apelación larespectiva constancia de autorización;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331296 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

éste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada;

Que, conforme se verifica de la apelada, existe error alcalificar a la movimiento regional "Concertación para elDesarrollo Regional" como si fuera un partido político, todavez que conforme se verifica de la información de la OROP,no tiene tal rango, por tanto, el requisito señaladoanteriormente solo es aplicable a los afiliados a partidospolíticos inscritos, no siendo exigible para las demásorganizaciones políticas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 377-2006-JEE-HUAURA de15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos parael Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima,del citado partido político, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3817-2006-JNE

Exp. Nº 3630-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal nacional del partido político "PartidoNacionalista Peruano", Hugo Héctor Laurente Eslava;contra la Resolución Nº 057-2006-JNE-JEE-TARATA defecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tarata, resolvió denegar laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoDistrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento deTacna, del partido político "Partido Nacionalista Peruano",en el proceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que la solicitud está suscrita por una personeraque no está acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Tarata, incumpliendo el requisito contenido en el artículo5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante, expresando agravios, señala que seestá denegando la admisión a trámite la inscripción de lalista de los candidatos para el distrito de Sitajara, por unerror formal al no haberse acreditado ante el JEE de Tarataa la Abogada Irma Rosa Lunazco Tapia, quien suscribióla solicitud; indicando que está acreditada ante dichoJurado Electoral Especial y que por error presentó unacopia de la credencial que se le extendió para el JEE deTacna, cuando tenía la misma credencial pero dirigida alJEE Tarata;

Que, el artículo 12 de la ley de Elecciones Municipalesindica que la solicitud de inscripción debe ser suscrita porel personero de partido político o de la alianza de partidosacreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo;precisando el artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-

JNE que la lista de candidatos a cargos municipales debeestar suscrita por todos los candidatos y por el personerolegal; bajo este contexto teniendo en cuenta que con elrecurso de apelación se anexa la Credencial con la que elPersonero Legal Nacional acredita a doña Irma RosalLunazco Tapia, como Personera Legal Titular ante elJurado Electoral Especial de Tarata, quien es la quesuscribe la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el concejo distrital de Sitajara, provincia de Tarata,depar tamento de Tacna; queda subsanado elincumplimiento señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; acreditado anteel Jurado Nacional de Elecciones; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 057-2006-JNE-JEE-TARATA,de fecha de 7de setiembre del 2006, emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponerse proceda a la calificación integral de la lista de candidatosdel referido partido político, para el Concejo distrital deSitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, paralas Elecciones Municipales del año 2006..

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3818-2006-JNE

Exp. Nº 3631-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal nacional del partido político "PartidoNacionalista Peruano", Hugo Héctor Laurente Eslava;contra la Resolución Nº 032-2006-JNE-JEE-TARATA defecha 7 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Especial de Tarata, resolvió denegar la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo distritalde Camilaca, provincia de Candarave, departamento deTacna, del partido político "Partido Nacionalista Peruano",en el proceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que la solicitud está suscrita por una personeraque no está acreditada ante el Jurado Electoral Especial;incumpliendo el requisito contenido en el artículo 5º de laResolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante, expresando agravios, señala que seestá denegando la admisión a trámite la inscripción de lalista de los candidatos para el distrito de Camilaca, por unerror formal al no haberse acreditado ante el JEE de Tarataa la Abog. Irma Rosa Lunazco Tapia, quien suscribió lasolicitud; indicando que está acreditada ante dicho JuradoElectoral Especial y que por error presentó una copia dela credencial que se le extendió para el JEE de Tacna,cuando tenía la misma credencial pero dirigida al JEETarata;

Que, el artículo 12 de la ley de Elecciones Municipalesindica que la solicitud de inscripción debe ser suscrita porel personero de partido político o de la alianza de partidos

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331297

REPUBLICA DEL PERU

acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo;precisando el artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE que la lista de candidatos a cargos municipales debeestar suscrita por todos los candidatos y por el personerolegal; bajo este contexto teniendo en cuenta que con elrecurso de apelación se anexa la Credencial con la que elPersonero Legal Nacional acredita a doña Irma RosalLunazco Tapia, como Personera Legal Titular ante elJurado Electoral Especial de Tarata, quien es la quesuscribe la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el concejo distrital de Camilaca, provincia deCandarave, departamento de Tacna; queda subsanado elincumplimiento señalado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Tarata; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 032-2006-JNE-JEE-TARATA,de fecha de 7de setiembre del 2006, emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponerse proceda a la calificación integral de la lista de candidatosdel referido partido político, para el Concejo distrital deCamilaca, provincia de Candarave, departamento deTacna, para las Elecciones Municipales del año 2006..

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3820-2006-JNE

Exp. Nº 3633-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JuanCarlos Dalguerre Bañares, personero legal del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 217-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital deHuanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco,del partido político "Partido Democrático Somos Perú",excluyendo de la misma a los ciudadanos Celestino AlvizMiranda debido a que no ha acreditado su domicilio endicho distrito cuando menos dos años continuos; conformelo exige el numeral 2) del ar tículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864; y Lucio HuanacoMora, debido a que es trabajador del Ministerio deAgricultura no habiendo presentado la solicitud de licenciay/o la resolución correspondiente, infringiendo el Artículo8º de la Ley ya citada;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que elcandidato Celestino Alviz Miranda domicilia en el distritoal que postula por más de treinta y siete años; al respecto,puede apreciarse de la copia del DNI del candidato quetiene su dirección en Huancahuanca S/N, distrito deHuanoquite, provincia de Paruro, que es la que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume,

salvo prueba en contrario, que cumple con el requisitoantes referido, para los efectos de la admisión a trámitede su inscripción;

Que, respecto al candidato Lucio Huanaco Mora, elrecurrente expresa agravios señalando que éste sólolabora en forma temporal en la Dirección Regional deAgricultura; para tal efecto debe señalarse que anexa alrecurso de apelación una Constancia suscrita por elDirector (e) de la Agencia Agraria de la Dirección RegionalAgraria del Gobierno Regional del Cusco, de fecha 28 deagosto de 2006, en que se indica que es trabajadortemporal sólo durante épocas de campaña agrícola, noteniendo relación laboral con dicha Dirección Regional,asimismo se indica que no existe ningún tipo de contratolaboral, por servicios no personales, ni otro tipo de contrato;por lo que si bien en su Declaración Jurada de Vida estáconsignado que realiza labores como operador de tractorpara el Ministerio de Agricultura desde el 1 de julio de2001 hasta la actualidad, también es cierto que ha sidodesvirtuada la vinculación contractual o laboral de éstecon el Ministerio de Agricultura, estándole permitidopostular como candidato por la organización política querepresenta el apelante; debiéndose admitir a trámite suinscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolít ico "Par tido Democrático Somos Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 217-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de setiembre de 2006, en elextremo que excluye a los candidatos Celestino AlvizMiranda y Lucio Huanaco Mora; y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite la inscripción de estoscandidatos del referido partido político para el ConcejoDistrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamentode Cusco; CONFIRMÁNDOLA, en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3823-2006-JNE

Expediente Nº 3649-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por HéctorRamón Azabache Laureano, personero legal del partidopolítico "Partido Fuerza Democrática", contra la ResoluciónNº 159-2006-JNE-JEE-T, de fecha 8 de setiembre de 2006,del Jurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se admitió la solicitud detrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores del Concejo Distrital Víctor Larco,provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,presentada por el partido político "Partido FuerzaDemocrática", para las Elecciones Municipales del año2006, excluyéndose al candidato Rubén Nemesio VásquezPérez dado que no cumplió con adjuntar la solicitud delicencia sin goce de haber respectiva, por ser funcionariopúblico;

Que, el recurrente sostiene que el citado candidato noes funcionario publico conforme se ha señalado en laapelada y que se ha incurrido en error al calificarlo de esamanera; presenta con su recurso de apelación la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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constancia emitida por el Alcalde Provincial de Trujillo enla cual certifica que dicho candidato no es funcionario dela municipalidad que dirige;

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que conforme se verifica de la revisión de autos, elcandidato Rubén Nemesio Vásquez Pérez no esfuncionario de institución publica alguna a la fecha, lo quese corrobora del reporte que obra a foja 112, existiendoerror por parte del Jurado Electoral Especial en esteextremo, lo que debe ser subsanado por este Tribunalsuperior.

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Fuerza Democrática"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 159-2006-JNE-JEE-T, defecha 8 de setiembre de 2006 emitida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, en el extremo que excluye alcandidato Rubén Nemesio Vásquez Pérez yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la candidatura de Rubén Nemesio VásquezPérez, para el Concejo Distrital Víctor Larco, provincia deTrujillo, departamento de La Libertad, para las EleccionesMunicipales del año 2006;

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3825-2006-JNE

Exp. Nº 3654-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del Partido Político "Unión por el Perú", Don MarcusPaúl Bracho Ballón, contra la Resolución Nº 089-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huarochiri resolvió admitir atrámite la solicitud de inscripción, de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Langa,provincia de Huarochiri, departamento de Lima presentadapor el Partido Político "Unión por el Perú", en el procesode Elecciones Municipales del 2006, excluyéndose de lamisma al ciudadano Neisser Macavilca Contreras,debido a que en el reporte emitido por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas se aprecia que elmencionado candidato se encuentran afiliado al PartidoPolítico "Partido Popular Cristiano", no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra agrupación

política en este proceso electoral, contraviniendo lodispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;

Que, el apelante sostiene respecto al ciudadanoNeisser Macavilca Contreras, que solicitó autorización parapostular por organización política distinta al partido políticoal cual se encuentra afiliado, siendo emitida con fecha 2de agosto de 2006 y presentada al Jurado ElectoralEspecial de Huarochiri el 11 de setiembre de 2006 con elrecurso de apelación, la cual obra a fojas 73;

Que, la presentación de la autorización para postularconstituye requisito indefectible y debe acompañarse ala solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en taletapa se comprueba que las personas con afiliaciónpartidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, siendo ellos así, no se da porcumplido el requisito antes señalado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal dePartido Político "Unión por el Perú"; en consecuencia;CONFIRMAR la Resoluc ión Nº 089-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 6 de setiembre de 2006,que admitió a trámite la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital deLanga, provincia de Huarochiri y departamento de Limapara las Elecciones Munic ipales del año 2006,excluyendo de la lista al ciudadano Neisser MacavilcaContreras.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3826-2006-JNE

Exp. Nº 3655-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorAragón Zúñiga, personero legal del movimiento regional"Movimiento Independiente Obras siempre Obras", contrala Resolución Nº 105-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tambopata resolvió denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento deMadre de Dios, presentada por el movimiento regional"Movimiento Independiente Obras siempre Obras", en elproceso de Elecciones Municipales 2006, debido a queno se habría cumplido con lo dispuesto por el inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que establece que la lista de candidatos debe estarconformada por un mínimo de quince por ciento (15%) derepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, sin considerar al candidato a alcalde, al nohaberse considerado a un representante de comunidadnativa en la mencionada lista;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331299

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque el artículo 11º del "Reglamento de inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos Regionales y Municipales para las eleccionesregionales y municipales del año 2006", aprobadomediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, establece quela mencionada cuota del 15% de comunidades nativas nose aplica a los Concejos Municipales Distritales, por tanto,tratándose de una lista presentada para el Concejo Distritalde Iberia, no debiera aplicárseles tal exigencia;

Que, efectivamente, el artículo 11º del acotadoReglamento establece que la cuota del 15% no se aplicaa los Concejos Municipales Distritales; por tanto, al tratarsede una lista presentada para un Concejo Distrital, la mismano se encuentra comprendida en dicha obligación y, enconsecuencia, no se configura el mencionadoincumplimiento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente Obrassiempre Obras"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 105-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata"; que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Iberia, provinciade Tahuamanu, depar tamento de Madre de Dios,presentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Obras siempre Obras", en el procesode Elecciones Municipales 2006; y, disponer sereal ice, en el día, la cal i f icación integral de lamencionada lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3828-2006-JNE

Exp. Nº 3657-2006

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don VíctorAragón Zuñiga, personero legal del movimiento regional"Movimiento Independiente Obras Siempre Obras", contrala Resolución Nº 099-2006-JEE-T-ERM/JNE, de fecha 12de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Tambopata denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu,departamento del Madre de Dios, del movimiento regional"Movimiento Independiente Obras Siempre Obras", por nocumplir con la cuota mínima del 15 % de miembros de lascomunidades nativas prevista en el Reglamento deInscripción de Miembros de Comunidades Nativas comoCandidatos a Cargos Regionales y Municipales, aprobadomediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, publicada el 16de julio de 2006; que para el presente caso debió ser deun candidato;

Que, el recurrente expresa agravios señalando que seha denegado su solicitud de inscripción en base a unaaplicación incorrecta de la normatividad legal vigente; todavez que el Artículo 11º in fine del Reglamento ya citado,establece, en armonía con el numeral 3) del artículo 10ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificadopor Ley Nº 28869, que la cuota mínima del 15 % demiembros de las comunidades nativas no se aplica a losConcejos Municipales Distritales;

Que, conforme se verifica de la apelada, existe unaaplicación indebida de la norma, toda vez que conforme alo señalado en el párrafo precedente, siendo el distrito deTahuamanu el ámbito para el cual se ha presentado lasolicitud de inscripción; se debió proceder a admitir atrámite la solicitud de inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULA la ResoluciónNº 099-2006-JEE-T-ERM/JNE, de fecha 12 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTambopata, en consecuencia DISPONER prosiga eltrámite de inscripción según su estado, de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Tahuamanu, provinciade Tahuamanu, depar tamento del Madre de Dios,presentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Obras Siempre Obras", para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3843-2006-JNE

Exp. Nº 1617-2006

Lima, 28 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 28 de setiembrede 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por donEduardo Terrones Gonzales, personero legal nacionaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano", contrala Resolución Nº 1858-2006-JNE, de fecha 18 desetiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva,el mismo que procede excepcionalmente contra lasresoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional deElecciones para que sean reexaminadas en las causasque resuelve en instancia final, en materia de derechoelectoral, por lo que analizados los fundamentos delrecurso, la causa ha quedado expedita para resolver;

Que, el ar tículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva aquella situación jurídica de una persona en laque se respetan, de modo enunciativo, sus derechos delibre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a noser desvíado de la jurisdicción predeterminada ni sometidoa procedimientos distintos de los previstos por la ley, a laobtención de una resolución fundada en derecho, aacceder a los medios impugnatorios regulados, a laimposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaciónadecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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judiciales y a la observancia del principio de legalidadprocesal penal;

Que, el derecho al debido proceso, es un derechofundamental de todos los justiciables a los cuales lespermite, una vez ejercitado el derecho de acción, el- accesoa un proceso que reúna los requisitos mínimos que llevena la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie demanera justa, equitativa e imparcial;

Que, mediante la Resolución Nº 1858-2006-JNE sedeclara fundado en par te el recurso de apelacióninterpuesto por el personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", se revoca la Resolución Nº79-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,y reformándola se dispone que se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha agrupaciónpolítica para el Concejo Distrital de Santa Rosa,provincia de Lima, departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006; excluyendo de lamisma a la ciudadana Blanca Encarnación BarriosCastillo de Cabrera, candidata al cargo de regidor, sinafectar la participación de los demás integrantes de lalista, debido a no generar convicción en este Colegiadoel documento mediante el cual la mencionada candidatasolicita su renuncia al partido político "Partido PopularCristiano", en tanto de la misma no se verificaba quehubiera sido recibida por la mencionada organizaciónpolítica;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1858-2006-JNE, argumentando 1) que la mencionada candidatarenunció oportunamente al partido político "Partido PopularCristiano"; 2) que la mencionada renuncia no ha sidodebidamente merituada, vulnerándose de este modo elderecho de su candidata, al no valorarse debidamente laspruebas aportadas y, por consiguiente, el derecho aprobar; adjuntando el original de su carta de renuncia aefectos de que se aprecie que la misma fue debidamenterecepcionada por el partido político "Partido PopularCristiano";

Que, el Recurso Extraordinario no constituye unainstancia y por tanto no corresponde presentar y menosanalizar medios probatorios que debieron presentarseoportunamente; sin embargo, dada la naturaleza del caso,este Colegiado pasa a conocer los documentos que seadjuntan al recurso;

Que, revisado el original de la carta de renunciapresentada por la candidata Blanca EncarnaciónBarrios Castillo de Cabrera al partido político "PartidoPopular Cristiano", se puede apreciar el sello derecepción por parte del mencionado partido político yconcluir que dicha renuncia fue debidamente realizada,por tanto, no aceptarla implicaría, efectivamente, unavulneración al derecho de la candidata; por tanto, seconcluye que los argumentos expuestos por e lrecurrente sustentan omisión o afectación de garantíasy derechos en la tramitación del proceso, con relacióna la valoración de pruebas, pues se acredita la renunciaoportuna de la candidata Blanca Encarnación BarriosCastillo de Cabrera al partido político "Partido PopularCristiano", y por tanto, debe declararse fundado elpresente Recurso Extraordinario por afectación a lasgarantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personerolegal nacional titular del partido político "Partido ApristaPeruano"; en consecuencia, dejar sin efecto laResolución Nº 1858-2006-JNE de fecha 18 de setiembrede 2006, en el extremo que excluye a la candidataBlanca Encarnación Barrios Castillo de Cabrera yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscr ipción toda la l ista de candidatos de dichaagrupación política para el Concejo Distrital de SantaRosa, provincia de Lima, departamento de Lima, paralas Elecciones Municipales del año 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e )

RESOLUCIÓN Nº 3847-2006-JNE

Exp. Nº 2187-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GermánIgnacio Osorio Toledo, personero legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 181, de fecha 6 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 181, el Jurado ElectoralEspecial del Santa denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Provincial de Casma,departamento de Ancash, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, debido a que la referida lista nocumple con el requisito de cuota de género, al estarcompuesta por 5 candidatos varones y 2 candidatasmujeres;

Que, el recurrente en su escrito de apelación,reconoce que en la sol ic i tud de inscr ipción sepresentaron solo dos mujeres debido a que en totalfueron 7 los regidores presentados por el partido políticoen esta provincia; asimismo, indica que para darcumplimiento con lo establecido en el inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, adjunta a su apelación el Acta de Sustitución deCandidato de fecha 8 de septiembre de 2006, dondenombran a la ciudadana Maritza Silvia Jara Chávezcomo suplente del candidato Celedonio salinas Gómez,a efectos de subsanar el requisito de cuota de génerosuscitada en la inscripción de la lista de candidatos parala provincia de Casma;

Que, conforme a lo precisado en el artículo 10º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lasorganizaciones pol í t icas pueden presentar sussolicitudes de inscripción de candidatos a cargosregionales y municipales, hasta noventa (90) días antesdel día de la votación, siendo el día 30 de agosto de2006 el último día para la presentación de las referidassolicitudes, plazo excepcional establecido por laResolución Nº 1360-2006-JN, es decir no puedemodificarse la estructura de una lista luego de vencidoel plazo referido, tal como pretende el apelante, con elescr ito de apelación presentada con fecha 7 desetiembre del 2006, razón por la cual el recurso deapelación planteado deviene en infundado;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electora;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 181, de fecha 6 desetiembre de 2006 que deniega el trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Provincial de Casma,departamento de Ancash, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Page 103: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331301

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3849-2006-JNE

Expediente Nº 2194-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de octubredel 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 70-2006-JEEHUANCANÉ, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancané;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 70-2006-JEE-HUANCANÉ, el Jurado Electoral Especial de Huancanéresuelve denegar la admisión trámite de inscripción de lalista de candidatos para Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Vilquechico, provincia de Huacané,departamento de Puno presentada por el partido político"Partido Nacionalista Peruano", por c canto el candidatoBuenaventura Luque Quispe, encontrándose afiliado alpartido político "Perú Posible", debió haber renunciado con5 meses de anticipación a la fecha de cierre de lainscripción del presente proceso electoral, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenece,la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; si bien,adjunta autorización del partido político "Perú Posible", aefecto de poder participar en presente proceso electoral,este resulta irrelevante ya que en la circunscripciónelectoral del Jurado Electoral Especial de Huacané, elreferido par tido político viene par ticipando en lasElecciones Municipales 2006, en los distritos de Tilali yConima, de tal suerte que, dicha autorización no surteefecto legal, incumpliéndose de esta manera el requisitoprevisto en el art. 5 inc.10 de la resolución Nº 13012006-JNE; lo que acarrea como consecuencia la denegatoriade la inscripción de la lista de candidatos;

Que, el recurrente expone que los distritos de Tilali yConima, pertenecen a la provincia de Moho, y que elpartido político "Perú Posible", postula para el distrito deVilquechico, que pertenece a la provincia de Huancané,en cuanto al candidato Buenaventura Luque Quispe,presentó su renuncia, siendo aceptada por el secretarioprovincial del mencionado partido político con fecha 5 demarzo del 2006, para lo que adjunta tal documento;

Que, con los documentos de renuncia y de aceptaciónde la misma por el par tido político "Perú Posible",presentados con el recurso impugnatorio, se demuestrala desafiliación partidaria del candidato BuenaventuraLuque Quispe, con la anticipación prevista en el art. Nº 18de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 70-2006-JEEHUANCANÉ, defecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Huancané, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Vilquechico, provincia de Huancané, departamento dePuno, presentada por el par tido político "PartidoNacionalista Peruano".

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3851-2006-JNE

Exp. Nº 2198-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Avanza País - Partidode Integración Social", don Alex Wilber Eguiluz Rodríguez,contra la Resolución Nº 131 de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de La Convención, departamento de Cusco,presentada por el partido político "Avanza País - Partidode Integración Social", en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que del reporte deOROP, se aprecia que la ciudadana Olga María MaderaCastil lo Vda. de Lovón, candidata a regidora delmencionado Concejo, está afiliada al partido político"Partido Popular Cristiano", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra organización política eneste proceso electoral;

Que, el recurrente alega que la candidata que figuraafiliada al partido político "Partido Popular Cristiano" obtuvoautorización de dicha organización política, para participaren las elecciones municipales del año 2006 por el partidopolítico "Avanza País - Partido de Integración Social"conforme acredita con la carta de fecha 20 de marzo de2006, la cual adjunta a su recurso;

Que, de acuerdo al análisis realizado, debemos señalarque de conformidad con el artículo 31º de la ConstituciónPolítica del Perú, el derecho al sufragio pasivo es underecho de configuración legal, por ende, para sercandidato a cargos de elección popular, deben cumplirselos requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable eneste caso lo dispuesto por el artículo 18º de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece quelos afiliados a un partido político inscrito no puedeninscribirse como candidatos en otras organizacionespolíticas, a menos que hubiesen renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o quecuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen y que éste no presente candidato en lamisma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción; por lo que, la ulterior presentaciónde la mencionada autorización con posterioridad alvencimiento del plazo para la presentación de la solicitudde inscripción resulta extemporánea;

Que, conforme al cr iter io establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331302 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Avanza País - Partido de IntegraciónSocial"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 131de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba, y reformándola disponerSE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoProvincial de La Convención, departamento de Cusco, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo a la ciudadana Olga María Madera CastilloVda. de Lovón, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3859-2006-JNE

Exp. Nº 2342-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Acción Popular", donDavid Oscanoa Lagos, contra la Resolución Nº 001, defecha 6 de setiembre de 2006, recaída en el expedienteNº 078-2006-51-JEET, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tarma, denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli,departamento de Junín, presentada por el partido político"Acción Popular", en el proceso de Elecciones Municipales2006, debido a no se presentó el acta de elección internade candidatos del referido partido político, al solicitar lainscripción de la lista de candidatos;

Que, el recurrente alega que si presento el acta deelección interna de candidatos, sin perjuicio de ello,acompaña al recurso de apelación una copia certificadade la misma;

Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos -Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de lospartidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma comentada seanaceptadas en los respectivos procesos electorales;

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,es necesario que los partidos políticos que deseenpar ticipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral, cuales el acta de elección interna, siendo el acto depresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;sin embargo, de los documentos presentados por elapelante de fojas 52 a 56, se colige que el objetivo principalque es el cumplimiento del acto de democracia interna entiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido político"Acción Popular", por lo que la presentación del acta de

elección interna debe aceptarse y considerarse subsanadala observación formulada respecto a este punto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 001, recaída en el expediente Nº 078-2006-51-JEET, de 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tarma, que deniega laadmisión a tramite de inscripción de la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital de SantaRosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Juníny, REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadapor la mencionada organización política, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el presente expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución del trámite de inscripción correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3862-2006-JNE

Exp. Nº 2384-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don OscarAnticona Leonardo, personero legal de la alianza electoral"Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 133-2006-JEE/CAÑETE de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 133-2006-JEE/CAÑETE de fecha 30 de agosto de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Luís,provincia de Cañete, departamento de Lima, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada porla alianza electoral "Unidad Nacional", debido a que segúnlas resoluciones Nº 184-2006-OROP/JNE y Nº 199-2006-OROP/JNE, dicha alianza no tiene vigente su inscripcióncomo alianza electoral para participar en la circunscripciónelectoral de Lima provincias;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelaciónque la Resolución Nº 199-2006-OROP-JNE no ha quedadoconsentida al haber sido impugnada dentro del plazo legal,por haberse incurrido en un error interpretativo del actoconstitutivo de dicha alianza desde el inicio, es decir desdela expedición de la Resolución Nº 184-2006-OROP/JNE,encontrándose pendiente de resolver la referidaimpugnación por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha12 de septiembre de 2006, el Jurado Nacional deElecciones integrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso que la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas rectifique el Asiento Número Uno, de la PartidaNúmero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro dePartidos Políticos, en el sentido que la participación de laAlianza Electoral Unidad Nacional en las EleccionesRegionales y Municipales del año 2006, es en todo elterritorio nacional y que conforme a lo acordado por lospresidentes de los partidos políticos que la conforman, enaquellas circunscripciones no detalladas expresamente enel numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta deConstitución de dicha alianza su par ticipación secondiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331303

REPUBLICA DEL PERU

Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resoluciónmencionada en el considerando precedente, y teniendoen cuenta que la circunscripción electoral de Limaprovincias no se encuentra expresamente señalado en lacláusula que alude el considerando precedente, ni en lacláusula 2.3 que señala las circunscripciones en las quedicha alianza electoral no presentará candidatos, seconcluye que la alianza electoral "Unidad Nacional" estáfacultada para participar para el Concejo Distrital de SanLuís, provincia de Cañete, departamento de Lima, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJAR SINEFECTO la Resolución Nº 133-2006-JEE/CAÑETE defecha 30 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cañete, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de San Luís, provinciade Cañete, departamento de Lima, de la referida alianzaelectoral para las Elecciones Municipales del año 2006;disponiéndose que el Jurado Electoral Especial deCañete, conforme a sus atribuciones, realice la calificaciónintegral de la referida lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3865-2006-JNE

Expediente Nº 2423-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Paul DuranGutierrez, personero legal titular del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 177-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Ayauca, provincia de Yauyos, departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelaciones quese interpongan contra las resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales y en especial las referidasa la inscripción de candidatos en los procesos electorales,de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5ºincisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones;

Que, es sustento de la resolución apelada para denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista referida,debido a que la ciudadana Durvis Ysabel RodríguezRodríguez no cumple con el requisito establecido en elartículo 1º de la Ley Nº 28869 - Ley que promueve laparticipación de la juventud en la lista de regidores, quemodifica el numeral 3 del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales;

Que, la candidata a Regidora, Durvis Ysabel RodríguezRodríguez, cumplió 29 años de edad el 1 de marzo de2006, esto es, antes del vencimiento de la fecha de

inscripción de listas de candidatos municipales, y deconformidad con la Resolución Nº 1338-2006-JNE, seencuentran dentro de la categoría de jóvenes los que al30 de agosto de 2006 no hubieren cumplido los 29 añosde edad;

Que, la apelante señala que conforme a ley cumplieroncon preparar con mucha anticipación su l ista decandidatos, y debido a circunstancias que se presentaroncon posterioridad a la elección interna, no se puede aplicarla precitada Ley ya que se estaría aplicandoretroactivamente;

Que, conforme al artículo 109º de la Constitución Políticadel Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de supublicación en el diario oficial, salvo disposición contrariade la misma ley que postergue su vigencia en todo o enparte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve laParticipación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, entró en vigencia al día siguientede su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es el12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo señala elartículo segundo de dicha norma,

Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) delartículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a losconcejos municipales que presente cada organizaciónpolítica debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde veintinueve años de edad; estableciendo comoexcepción, su primera disposición transitoria, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, laaplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenesmenores de 29 años, podía asignarse de la quinta partedel total de candidatos que serían designadosdirectamente según lo dispuesto por el artículo 24º de laLey Nº 28094; extendiendo, en su segunda disposicióntransitoria, hasta el 30 de agosto de 2006, el plazo paraque las organizaciones políticas y alianzas electorales,presenten sus respectivas solicitudes de inscripción delistas de candidatos a alcalde y regidores;

Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fuepublicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agostode 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento delplazo de presentación de solicitudes de inscripción delistas de candidatos, por lo que los partidos políticostuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a loprecisado por esta resolución;

Que, es necesario tener presente, que la ley Nº 26864,contiene una disposición de carácter imperativo, cual eslo dispuesto en el mencionado inciso 3) del artículo 10º yuna disposición de carácter facultativo, que es lacontemplada en la primera disposición transitoria, en talsentido, todas las organizaciones políticas, sin excepción,estaban obligadas a cumplir con el referido mandato,habiéndose incluso extendido el plazo de vigencia para lapresentación de las solicitudes de inscripción para laselecciones municipales del año 2006;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Agrupación Independiente Sí Cumple";en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 177-2006-JNE-JEE/YAUYOS, de fecha 10 de setiembre de2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción lalista de candidatos para el Concejo Distrital de Ayauca,provincia de Yauyos, departamento de Lima por el referidopartido, en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, en el día, el texto de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331304 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 3869-2006-JNE

Exp. Nº 2477-2006-APEL

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano" don Omar Ulises Carhuaz Galloso, contra laResolución Nº 098-2006-JEE/LC de fecha 10 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaCentro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores del partido político"Partido Nacionalista Peruano", para la MunicipalidadDistrital de Barranco, provincia y departamento de Lima,para las Elecciones Municipales 2006, debido a que en lasolicitud de inscripción el partido político "PartidoNacionalista Peruano" presentó un (1) candidato a alcaldey nueve (9) regidores, no pudiendo considerarse arregladaa ley, ya que el número correlativo de regidorescorresponde solamente hasta el número 7, conforme a loprescrito en el artículo 24º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, pues el número de regidores aelegirse en cada Concejo Municipal es determinado porel Jurado Nacional de Elecciones en proporción a supoblación, siendo que, la Resolución Nº 1229-2006-JNE,de fecha 10 de julio del 2006, resolvió respecto al númerode regidores que constituirán los Concejos provinciales ydistr itales a nivel nacional, determinando quecorresponden 7 regidores para el distrito de Barranco, deldepartamento y provincia del Lima, por lo que no hayaccesitarios ni suplentes, contraviniendo con la cuota degénero establecida por el inciso 3) del artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordanciacon las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, porcuanto la lista de regidores que está integrada por 5candidatos varones y 2 candidatas mujeres, no cumplecon el mínimo de 3 que requiere la ley; asimismo por quela candidata María Magdalena Paico Santisteban noadjuntado su licencia sin goce haber, que establece elliteral e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26854, ni la renuncia al partidoal cual pertenece ni la autorización expresa del mismo,que establece el cuarto párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; de otro lado, el candidatoEulogio Martínez Prado, afiliado al partido político "PerúPosible" no ha adjuntado su renuncia al partido al cualpertenece, ni la autorización expresa del mismo, queestablece el dispositivo legal último acotado;

Que, el recurrente sostiene que, en el caso de lacandidata María Magdalena Paico Santisteban, por unerror involuntario no cumplieron con presentaroportunamente la licencia sin goce de haber así como eldocumento que acredita su desafiliación al partido político"Perú Posible", documentos que adjuntan al recurso deapelación, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley;en cuanto al candidato Eulogio Martínez Prado,manifiesta desconocer la razones por las cuales su nombrefigura inscrito, como afiliado o dirigente en el partidopolítico "Perú Posible", no requiriendo efectuar renunciaalguna; mientras que, respecto a la lista presentada con 9regidores, cuando sólo le corresponden 7, manifiestan quehubo un error en la presentación de la lista de candidatos,y que la presentación de un número aparentemente mayoral establecido, no puede traducirse en la nulidad de todala lista, la cual está conformada por candidatos que sireúnen los requisitos exigidos por ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, elnúmero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipales determinado por el Jurado Nacional de Elecciones enproporción a su población, no debiendo ser en ningún casoinferior a 5 ni mayor a 15; en ese sentido, con ResoluciónNº 1229-2006-JNE, se precisa el número de regidores quecorresponde a cada uno de los Concejos Provinciales yDistritales a nivel nacional, debiendo ser en el caso de laMunicipalidad de Barranco, el número de 3 regidores losque conformen la lista de regidores;

Que, revisada la solicitud de inscripción de la lista decandidatos, de fojas 11, se ha verificado que figuran 9

candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando alconsiderando que antecede, se deberá tener por nopresentados a los dos candidatos que figuran con losnúmeros 8 y 9, y que están consignados a continuacióndel último candidato de la lista (candidato Nº 7);

Que, en ese sentido, al contener la lista 5 ciudadanosvarones y 2 ciudadanas mujeres entre los candidatos aregidor a la Municipalidad Distr ital de Barranco,presentados con las declaraciones juradas de vida; y quede conformidad a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, lacuota de género para este Concejo se considera cumplidacuando la lista respectiva incluya al menos 3 candidatosvarones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, que la lista de candidatos a regidores debe estarconformada por no menos de un treinta por ciento (30%)de hombres o mujeres, requisito establecido legalmente yno vía reglamentaria; por lo que, no habiéndose cumplidocon uno de los requisitos indispensables para la inscripciónde la lista de candidatos, el presente recurso deviene eninfundado;

Que, estando a los fundamentos expuestos, y nohabiéndose cumplido con uno de los requisitos para lainscripción de la lista de candidatos, carece de sustentopronunciarse sobre alguna otra observación señalada porel Jurado Electoral Especial de Lima Centro;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 098-2006-JEE/LC de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que deniegala admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a la Municipalidad Distrital de Barranco,provincia de Lima, presentada por la referida organizaciónpolítica, en el proceso de elecciones municipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3870-2006-JNE

Exp. Nº 2478-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del "Partido Nacionalista Peruano", contrala Resolución Nº 115-2006-JEE/LC de fecha 12 deseptiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Vista, el JuradoElectoral Especial de Lima Centro denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por el "PartidoNacionalista Peruano", de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Lince, provincia y departamento deLima, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,debido a que la ciudadana Lourdes Blanca Luz ZevallosRosas, candidata al cargo de regidora, consignó en suDeclaración Jurada de Vida que labora en laAdministración Pública, no habiendo adjuntado la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331305

REPUBLICA DEL PERU

correspondiente solicitud de licencia sin goce de haberque establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; asimismo,el ciudadano Napoleón Delgado LLerena, candidato aalcalde, se encuentra afiliado al partido político "PartidoPopular Cristiano", de acuerdo al reporte del Registro deOrganizaciones Políticas, no habiendo presentado su cartade renuncia en el plazo establecido por la ley, ni laautorización respectiva de dicho partido;

Que, el recurrente indica en su escrito de apelaciónque la mencionada candidata no tienen la calidad detrabajadora o funcionaria del Estado, ya que su vínculolaboral con la Universidad Mayor de San Marcos terminóel 30 de marzo de 2001; refiere además que, actualmenteviene laborando bajo la modalidad de servicios nopersonales en CAFAE del Congreso de la República talcomo lo acredita con los comprobantes de pago queadjunta al recurso impugnatorio; asimismo refiere elrecurrente que, el ciudadano Napoleón Delgado Llerena,nunca estuvo afiliado al partido político "Partido PopularCristiano", por lo que sería ilógico presentar la renunciacorrespondiente.

Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular;

Que, del propio escrito de apelación se tiene queLourdes Blanca Luz Zevallos Rosas viene laborando enel Congreso de la República, lo que se corrobora a fojas213 y 214, con la copia legalizada de los comprobantesde pago de la candidata Lourdes Blanca Luz ZevallosRosas que demuestran el vínculo laboral que vieneteniendo con CAFAE del Congreso de la República;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones ennombre o al servicio del Estado, este Supremo TribunalElectoral, está obligado a garantizar la aplicación delderecho evitando diferenciaciones, de conformidad conel artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú;por lo que, existiendo una exigencia legal de que lostrabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de laentidad estatal para la cual prestan servicios, el hechode presentarse un factor diferencial respecto a la formaen que puede materializarse este alejamiento, sea porlicencia, por suspensión de la ejecución de un contrato uotra, no puede constituir un motivo para exonerar de estaobligación a quienes se encuentran en situacionescomunes como es la de prestar servicios al Estado; portanto, aplicando el principio de razonabilidad, debeanalizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas quetienen un vínculo con el Estado se alejen de él por unperiodo de 30 días antes de la fecha de las elecciones afin de garantizar el derecho a la igualdad de participaciónpolítica;

Que, asimismo el recurrente no ha desvirtuado elvínculo que se le atribuye al ciudadano Napoleón DelgadoLlerena quien se encuentra registrado en la OROP comoafiliado al partido político "Partido Popular Cristiano".

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel "Partido Nacionalista Peruano" consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 115-2006-JEEILC de fecha12 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital de Lince,provincia y departamento de Lima departamento de Lima,para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma a los ciudadanos Lourdes Blanca Luz Zevallos

Rosas y Napoleón Delgado Llerena, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3875-2006-JNE

Expediente Nº 2602-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por AlfredoSánchez Neyra, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 152-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 9 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuarochirí, en el extremo que resuelve excluir a RosaQuispe Rojas e Iris Yuvicsa Pacaya Quispe;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se resolvió admitir a trámitede inscripción la lista de candidatos al Concejo Distritalde Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamentode Lima, presentada por el partido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a las candidatas Rosa QuispeRojas e Iris Yuvicsa Pacaya Quispe, dado que aparecencomo afiliadas al partido político "Partido Popular Cristiano"y al partido político "Frente Popular Agrícola - FIA - delPerú" respectivamente;

Que, el recurrente señala que la candidata RosaQuispe Rojas tiene autorización del partido político delcual es afiliada, para participar por otra organizaciónpolítica, adjuntando a su apelación la correspondientedocumentación sustentatoria; asimismo señala que lacandidata Iris Yuvicsa Pacaya Quispe presentó su renunciaal partido político "Frente Popular Agrícola - FIA - del Perú",siendo aceptada ésta por dicha organización política,adjuntando a su apelación la correspondientedocumentación que lo sustenta;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada;

Que, del estudio y revisión de los documentos queobran en autos, se verifica que efectivamente se hapresentado conjuntamente con la apelación, laautorización emitida por el partido político "Partido PopularCristiano" de la candidata Rosa Quispe Rojas, paraparticipar por otras organizaciones políticas en laspróximas elecciones municipales, sin embargo, se debetener en cuenta que; al haberse adjuntado dichodocumento posteriormente a la expedición de laResolución que deniega la inscripción, deviene enextemporánea, por tanto, se ha incumplido la norma citadaen el párrafo precedente, en consecuencia, debedeclararse infundado este extremo de la apelación;

Que, con respecto a la candidata Iris Yuvicsa PacayaQuispe, se observa que con la apelación se adjunta sucarta de renuncia de fecha 7 de marzo de 2006 al partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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político Frente Popular Agrícola - FIA - del Perú" y lacorrespondiente carta de aceptación de fecha 15 defebrero de 2006, con lo que acredita haber cumplido conel requisito de renuncia dentro del término señalado en laley, en consecuencia, debe declararse fundado esteextremo de la apelación;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 152-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 9 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la candidatura de Iris Yuvicsa Pacaya Quispe,para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia deHuarochirí, departamento de Lima; CONFIRMÁNDOLAen los demás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3880-2006-JNE

Expediente Nº 2616-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por RicardoSánchez Palomino, personero legal del partido político"Partido Movimiento Humanista Peruano" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Huaral contra la ResoluciónNº 081-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huaral denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de 27 de Noviembre,provincia de Huaral, departamento de Lima, presentadapor el partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano"; señalando que de la consulta efectuada a laOROP, Juvelindo Jurado Gonzaga, candidato a regidor,aparece afiliado a la organización política local "FrenteDemocrático Huaralino", no contando dicho ciudadano conla autorización o renuncia a la organización política a laque pertenece;

Que, el recurrente alega que el ciudadano JuvelindoJurado Gonzaga, jamás tuvo la condición de afiliado a laorganización polít ica local "Frente DemocráticoHuaralino";

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de PartidosPolíticos, establece que los afiliados a un partido políticoinscrito no pueden inscribirse como candidatos en otrasorganizaciones polít icas, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o que cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen y que éste no presentecandidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción;

Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia oautorización establecida en la Ley antes citada se aplicaúnicamente a los afiliados a partidos políticos inscritos,mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientosregionales u organizaciones políticas locales, razón por

la que, al candidato Juvelindo Jurado Gonzaga no le esaplicable la prohibición establecida en el mencionadodispositivo legal;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformándola,disponer ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción dela lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provinciade Huaral, departamento de Lima, para las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3882-2006-JNE

Expediente Nº 2641-06.

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular - Pasco del partido político "PartidoAprista Peruano", contra la Resolución Nº 138-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 138-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoProvincial de Daniel A. Carrión, departamento de Pasco,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,por cuanto el candidato Edwin Hurtado Panéz, perteneceal partido político "Despertar Nacional", no habiendocumplido con presentar la renuncia a dicha organizaciónpolítica o en su defecto, la autorización para postular porotra organización política;

Que, el apelante sostiene que el candidato EdwinHurtado Panéz, cuenta con la autorización del partidopolítico al que pertenece, para postular en las EleccionesMunicipales del año 2006, por otra organización política,acompañando dicha documentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, se observa que elcandidato Edwin Hurtado Panéz, cuenta con la cartade autor ización, de fecha 16 de marzo de 2006,extendida por el partido político "Despertar Nacional",en la que se autoriza su postulación como regidor porel par tido político "Partido Aprista Peruano", cuyapresentación que resulta extemporánea, toda vez quepor mandato expreso del cuarto párrafo del artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, dichodocumento debe acompañarse al momento de solicitarla inscripción.

Que, conforme al criterio establecido por este tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo alos candidatos que incumplan con los requisitos legales.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331307

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de Pasco del partido político "Partido ApristaPeruano"; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 138-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial delPasco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámitede inscripción la lista del partido político "Partido ApristaPeruano", para Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Edwin HurtadoPanéz, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3884-2006-JNE

Exp. Nº 2644-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AbelPoma Custodio, personero legal titular del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 158-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePasco, que resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos presentada por estaagrupación, para el Concejo Provincial de Pasco,departamento de Pasco, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la vista, el JuradoElectoral Especial de Pasco resuelve denegar la admisióna trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Provincial de Pasco, presentada por el partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda", señalando que elcandidato Carlos Estrada Aguilar, encontrándose afiliadoal partido político "Partido Democrático Somos Perú",incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postularque señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al par tido polít ico "Par tidoDemocrático Somos Perú" en el mes de noviembre de2005, acreditándolo con los cargos originales respectivos;

Que, con las cartas de renuncia de fojas 139 y 140presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra ladesafiliación partidaria del candidato Carlos EstradaAguilar, con la anticipación prevista en el artículo 18 de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como unade sus funciones administrar justicia en última instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 158-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,

para el Concejo Provincial Pasco, departamento de Pasco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3885-2006-JNE

Expediente Nº 2664-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por AngelCollqui Barrera, personero legal del partido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 193-2006-ERM-JEE-PASCO del 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Ticlacayan, provincia de Pasco,departamento de Pasco, presentada por el partido político"Restauración Nacional", para las Elecciones Municipalesdel año 2006, fundamentando tal decisión en que loscandidatos Hiladio Galván Espinoza y Lita Marleny RímacCoral se encuentran afiliados a los partidos políticos"Agrupación Independiente Sí Cumple" y "Perú Posible"respectivamente;

Que, el apelante sostiene que el candidato HiladioGalván Espinoza ha renunciado al partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple" con fecha 16 demarzo de 2003, siendo aceptada dicha renuncia el 18 demarzo de 2006, adjuntado a su apelación ladocumentación sustentatoria; asimismo señala conrespecto a la candidata Lita Marleny Rímac Coral, queésta cuenta con la correspondiente autorización paraparticipar por otra organización política, adjuntado a laapelación dicho documento probatorio;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuartopárrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo lanorma señalada, dos salvedades, la primera es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,y la segunda es que el candidato que continúe afiliado aun partido político, cuente con autorización expresa deéste para presentarse como candidato por otro partido,siempre que el partido al que pertenece no presentecandidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundocaso, la autorización mencionada;

Que, con respecto al candidato Hiladio GalvánEspinoza, se verifica de la documentación presentada, elcargo de presentación de la carta de renuncia al partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", de fecha16 de marzo de 2006 y la carta Nº 022-2006-SG-CER-AI-SICUMPLE/PASCO de aceptación de renuncia, expedidapor el Comité Ejecutivo Regional Pasco del partido políticoantes citado, de fecha 18 de marzo de 2006,documentación que valorada en su conjunto creaconvicción respecto de la fecha cierta en la cual el citadocandidato renunció a su ex partido político, por tanto, secumple el requisito exigido en la ley, en consecuencia, debeampararse este extremo de la apelación;

Que, con respecto al candidato Lita Marleny RímacCoral, se verifica que el recurrente ha presentado,conjuntamente con la apelación, la correspondienteautorización para participar por otra organización política,la misma que ha sido emitida por el partido político "Perú

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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Posible" del cual es afiliado, sin embargo, se debe teneren cuenta que por mandato expreso del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización debeser presentada al momento de solicitar la inscripción dela lista de candidatos; al haberse adjuntado dichodocumento posteriormente a la expedición de laResolución que deniega la inscripción deviene enextemporánea, en consecuencia, debe desestimarse esteextremo de la apelación;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 193-2006-ERM-JEE-PASCO,de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Ticlacayan, provincia de Pasco,departamento de Pasco, del citado partido político, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a la candidata Lita Marleny Rímac Coral, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3893-2006-JNE

Exp. Nº 2701-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto el personerolegal de la organización política "Movimiento AndinoSocialista" Teodocio Mayta Itusaca, contra la ResoluciónNº 171-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se admitió a trámite deinscripción la lista de candidatos al Concejo Provincial deCarabaya, departamento de Puno, de la organización política"Movimiento Andino Socialista", para las EleccionesMunicipales 2006, excluyendo al candidato Max AntonioCáceres Chui, en razón que trabajando para el Estado, nocumplió con presentar la respectiva solicitud de licencia singoce de haber; requisito dispuesto por el Artículo 5º inciso 9del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listasde candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene que el candidato observado,no se encuentra dentro del impedimento que dispone lanorma electoral; adjunta al escrito de apelación el cargodel documento con el que solicita licencia sin goce dehaber por un periodo de 30 días, a hacerse efectivo desdeel 20 de octubre de 2006;

Que, el Artículo 8.1 inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, así comoorganismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta días naturalesantes de las elecciones; por tanto, estando al documentoque se adjunta al recurso de apelación, a fojas 120, quedapor levanta la observación advertida por el Jurado ElectoralEspecial de Azángaro;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización política "Movimiento Andino Socialista"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 171-2006-JEE-A/JNE de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Azángaro, en el extremo queexcluye a Max Antonio Cáceres Chui, y reformándola,disponer ADMITIR la inscripción de Max Antonio CáceresChui, integrante de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Carabaya, depar tamento de Puno,presentada por la referida organización política, en elproceso de Elecciones Municipales 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3895-2006-JNE

Exp. Nº 2750-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por YolandaGarcía Seguil, personera legal del partido político "Uniónpor el Perú", contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución apelada, el JuradoElectoral Especial de Tarma denegó la admisión a trámitela solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por elpartido político "Unión por el Perú" para el Concejo Distritalde Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento deJunín, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,debido a que la ciudadana Delia Estela Rojas Cóndor,candidata a Regidora, consignó en su Declaración Juradade Vida que es trabajadora del puesto de salud deMisharurasha, no habiendo adjuntado la correspondientesolicitud de licencia sin goce de haber conforme loestablece la Resolución Nº 860-2006-JNE y a lo dispuestoen el inciso 9º del artículo 5º del Reglamento;

Que, la recurrente en su escrito de apelación señalaque la candidata en mención, es trabajadora de un puestode salud de Misharurasha con contrato que ha vencido el31 de setiembre, por lo que a la fecha se encuentra apta yno era necesario peticionar licencia ya que su relaciónlaboral con el Estado ha concluido y no era trabajadorapermanente o nombrada;

Que, siendo que los hechos materia de autos, estánreferidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral,está obligado a garantizar la aplicación del derechoevitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que,existiendo una exigencia legal de que los trabajadores ofuncionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarse unfactor diferencial respecto a la forma en que puedematerializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puedeconstituir un motivo para exonerar de esta obligación aquienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331309

REPUBLICA DEL PERU

principio de razonabilidad, debe analizarse cada situaciónpara ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estadose alejen de él por un periodo de 30 días antes de la fechade las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo encuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque ésta produce, lo que se discute para quienes seencuentran incursos en este impedimento, más aún si enellos se da cuenta de una relación que genera derechos yobligaciones entre quien contrata y quien presta susservicios; y, siendo que el impedimento tiene comofinalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien el ciudadanomencionado está contratado bajo la modalidad de serviciosno personales, es bajo el principio de igualdad, el criterioque este Colegiado ha de aplicar en consideración a losfuncionarios y trabajadores públicos, quienes seencuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberseequiparado ambas situaciones, se debe entender que elvínculo contractual, para los primeros, debe estarsuspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordadocon el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplicaa las licencias para el sector público;

Que, el contrato de locación de servicios no personalesque corre a fojas 71 de la candidata a Regidora, DeliaEstela Rojas Cóndor, tiene una vigencia hasta el 30 desetiembre de 2006, por lo que se puede colegir que noexiste vínculo contractual a la fecha del 20 de octubre de2006 resultando inaplicable el impedimento establecidoen dicha norma;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú" contra la Resolución Nº 001de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tarma; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, quedeniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento deJunín; y REFORMANDOLA admitir a trámite de inscripciónla lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma,departamento de Junín, presentada por el Partido Político"Unión por el Perú", para las Elecciones Municipales delaño 2006.

Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de laadministración pública, sean cautelosas de lo previsto enel artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26964, respecto de aquellos candidatos que seencuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

Artículo Tercero.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3897-2006-JNE

Exp. Nº 2950-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por

Florencio Taquiri Flores, personero legal alterno delpartido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 066-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital deYanacancha, provincia y departamento de Pasco, por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", para lasElecciones Municipales 2006, debido a que la listapresentada no cumple con la cuota de género establecidapor el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, en concordancia con lasResoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la listade regidores integrada por 5 candidatos varones y 2candidatas mujeres;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que,en efecto, figuran en dicha lista 5 ciudadanos varones y 2ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor alConcejo de Distr ital de Yanacancha, habiéndosepresentado en tal sentido, las declaraciones juradas devida de igual número de candidatos varones y mujeres,siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejo se consideracumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 3candidatos varones o mujeres, estableciendoexpresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, que la lista decandidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres, siendo pues un requisito establecido legalmentey no vía reglamentaria;

Que, asimismo, el acta de elecciones internas decandidatos, del 27 de julio de 2006 se llevó a cabo laelección, resultando ganadora la lista integrada por losmismos ciudadanos que aparecen en la solicitud deinscripción presentada ante el Jurado Electoral Especialy en el mismo orden en que fueron consignados en dichaacta, de manera que, de acuerdo al inciso 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lasagrupaciones políticas deben presentar una lista decandidatos a regidores que, en el caso de éste último, debeincluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombreso mujeres, es decir, la lista de candidatos debería contarcon un mínimo de 3 mujeres, no habiendo cumplido condicho requisito establecido en la normatividad electoralmencionada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 066-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, quedenegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a alcalde y regidores al ConcejoDistrital de Yanacancha, provincia y departamento dePasco, por dicho partido político, para las EleccionesMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Huaraz, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331310 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 3898-2006-JNE

Exp. Nº 2978-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Humberto Raúl Olaechea Guillen, contra laResolución Nº 241-2006-JEE/AREQUIPA, de fecha 5 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 241-2006-JEE/AREQUIPA, el Jurado Electoral Especial de Arequipa,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, enel proceso de Elecciones Municipales de 2006,encabezada por Humberto Raúl Olaechea Guillen debidoa que no ha sido presentada por el personero legal delpartido político "Partido Aprista Peruano";

Que, el apelante Humberto Raúl Olaechea Guillen,señala que en las elecciones internas del partido político"Partido Aprista Peruano" salió elegida la lista que elapelante encabeza; sin embargo, el personero acreditadoante el Jurado Electoral Especial presentó otra lista decandidatos para el distrito de Uchumayo, la cual conteníacandidatos distintos a los elegidos en las EleccionesInternas;

Que, es del caso precisar que la Constitución Políticadel Perú, en su artículo 35º, concede personalidad jurídicaa los partidos políticos con la consecuente facultad deautorregularse internamente a través de los estatutos, losmismos que constituyen normas de obligatoriocumplimiento para sus integrantes, como también lo sonlos reglamentos que rigen los procesos de eleccionesinternas, y por tanto, la lista de candidatos presentada porel personero acreditado para ejercer la representación delpartido, anexando el acta de resultados oficiales delTribunal Nacional Electoral del partido referido, debetenerse por válida en todos sus extremos, nocorrespondiendo en esta fase del proceso electoral, dirimirlos desencuentros producidos en el seno de los partidospolíticos respecto a los resultados de las eleccionesinternas, los mismos que, en todo caso, debieron serimpugnados oportunamente y en la vía correspondiente;

Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, señala que la calidad depersonero ante el Jurado Electoral Especial, se acreditacon la credencial de fecha 17 de agosto de 2006, la quees otorgada por el personero ya inscrito ante el JuradoNacional de Elecciones; asimismo, el artículo 132º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que todorecurso presentado ante un Jurado Electoral Especial poruna organización política inscrita sólo es interpuesto porel personero legal o alterno ante dicho Jurado o por elpersonero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones; yel artículo 5º del Reglamento aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE dispone que cada organización política" … puede presentar la solicitud de inscripción de lista decandidatos ante el JEE respectivo, suscrita por todos loscandidatos y el personero legal", esto es con la finalidadde tener certidumbre, de un lado, del consentimiento delciudadano para participar como candidato, y de otro lado,de que dicha lista corresponde a la organización políticapor la que se presenta;

Que, con relación a la apelación presentada porHumberto Raúl Olaechea Guillen, al haber sido presentadapor persona distinta al personero legal, no poseelegitimidad para obrar y la misma deviene enimprocedente;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por Humberto RaúlOlaechea Guillen, contra la Resolución Nº 241-2006-JEE/AREQUIPA, de fecha 5 de septiembre de 2006, que declaróNo ha lugar a lo solicitado por el referido ciudadano yestése a lo resuelto en tal fecha respecto a la lista de

candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano";para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia ydepartamento de Arequipa, en las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Arequipa, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3900-2006-JNE

Expedientye Nº 2996-06

Lima, 29 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular partido político "Alianza Para Elprogreso", contra la Resolución Nº 054-2006-JNE/SM, defecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Martín, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de La Banda de Shilcayo, provincia ydepartamento de San Martín, presentada por el partidopolítico "Alianza Para El progreso", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto los car JidatosSantos Huancas Chinchay y Lita Loren Panduro Vargasno cumplieron con el requisito de acreditar la renuncia alos partidos políticos "Movimiento Nueva Izquierda" y"Partido Reconstrucción Democrática" respectivamente,contraviniendo lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, de la revisión de la documentación que obra enautos, se aprecia la carta de renuncia de fecha 31 de enerode 2006 presentada por Santos Huancas Chinchay alPresidente del Comité Provincial del partido político"Movimiento Nueva Izquierda"; tal documento no creaconvicción a este Colegiado puesto que no acredita lavalidez requerida para estos casos, ya que si bien es cierto,solicita su renuncia al partido político "Movimiento NuevaIzquierda", éste le expide al candidato una constancia deautorización a fin que pueda participar como candidatoen la lista del partido político "Alianza Para El Progreso";al respecto la ley establece que el documento queacredite la autorización expresa de su partido parapostular por otra organización política debe adjuntarsea la solicitud de inscripción; por tal razón debedesestimarse la inscripción del ciudadano, ya que laautor ización presentada con la apelación esevidentemente extemporánea;

Que, asimismo se acompaña al recurso impugnatorioel documento de renuncia en facsímil, expedida por LitaLoren Panduro Vargas; al respecto, dicho documento nocrea la convicción de validez requerida para los fines dedemostrar su desafiliación al partido político "PartidoReconstrucción Democrática"; con lo que subsiste elimpedimento legal atribuido a dicha ciudadana.

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar, el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales.

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero Legal

Page 113: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331311

REPUBLICA DEL PERU

Titular del partido político "Alianza Para El progreso", enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 054-2006JNE/SM, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de San mar tín; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde La Banda de Shilcayo, provincia y departamento deSan Martín, presentada por el partido político "Alianza ParaEl progreso", para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos SantosHuancas Chinchay y Lita Loren Panduro Vargas.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3901-2006-JNE

Exp. Nº 3001-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por TerezaBonifaz Castre, personera legal del partido político"Movimiento Nueva Izquierda", contra la ResoluciónNº 067-2006-JEE/SM de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución apelada expedida por elJurado Electoral Especial de San Martín, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Tarapoto, provincia de San Martín, departamento deSan Martín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,al partido político "Movimiento Nueva Izquierda", en razóna que: 1) el candidato a Alcalde, Jorge Raúl ValienteEspino, y la candidata a Regidora, Lucy Smith Deri NevadoMelgar, figuran como afiliados al Partido Popular Cristiano;y el candidato a Regidor, Oscar Navarro Torres, figuraafiliado al Partido Perú Posible, y al no haber presentadosu renuncia ni autorización expresa, no se está cumpliendocon lo señalado en el artículo 18º - parte in fine la LeyNº 28094 y en el inciso 10 del artículo 4º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; 2) no ha incluido en la lista decandidatos la cuota joven en su totalidad como lo señalala Ley Nº 28869 que promueve la participación de lajuventud en las listas de Regidores;

Que, el recurrente sostiene que con su escrito deexoneración de fecha 8 de setiembre de 2006 presentadoante el Jurado Electoral Especial de San Martín, acompañócopia de la renuncia de los candidatos a Alcalde y Regidor,Jorge Raúl Valiente Espino y Lucy Smith Deri NevadoMelgar respectivamente; así mismo señala que paracompletar la cuota joven de Regidores solicitó lainscripción de Pozzi Joseph Max Pauls y sacar de la listaa Oscar Navarro Torres;

Que, con las copias de las renuncias presentadas porlos candidatos Jorge Raúl Valiente Espino y Lucy SmithDeri Nevado Melgar al "Partido Popular Cristiano"recepcionadas con fecha 29 de noviembre de 2005 y 15de enero de 2006, respectivamente, por el SecretarioDepartamental Política, Jorge Yalta Grandez, se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, la Ley que Promueve la Participación de laJuventud en las Listas de Regidores Provinciales yMunicipales - Nº 28869, establece la modificación del

artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales -Nº 26864, prescribiendo que las listas de candidatos aregidores tendrán que estar conformadas por no menosde un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menoresde 29 años de edad, norma que es de obligatoriocumplimiento para toda clase de organizaciones políticasy alianzas electorales participantes en las eleccionesmunicipales del 2006, estableciendo como excepción ensu primera disposición transitoria para los partidospolíticos, que para el cumplimiento de dicha cuota, podráasignarse de la quinta parte del total de candidatos queserían designados directamente según lo dispuesto porel artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094;debiendo advertirse que, sólo los partidos políticos tienenla obligación de realizar elecciones internas de candidatosa cargos de elección popular, entre los 180 días calendarioanteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazopara la inscripción de los candidatos, conforme lo señalael artículo 22º de la acotada ley; es decir, que laselecciones internas de los partidos políticos debieronrealizarse hasta el 31 de julio de 2006;

Que, la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 deagosto de 2006, señaló el número de candidatos aregidores jóvenes a presentar en los comicios municipalespor cada Concejo Municipal; y conforme a las precisionesde los artículos 4º y 5º de la citada resolución, los partidospolíticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes comoconsecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente, y sólo para este proceso, podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a no másde la quinta parte del número total de regidores, queconstituye el número de candidatos escogidos pordesignación directa;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el partidopolítico "Movimiento Nueva Izquierda" al presentar susolicitud de inscripción de lista de candidatos para elConcejo Distrital de Tarapoto, provincia de San Martín,departamento de San Martín ante el Jurado ElectoralEspecial de San Martín, compuesto por 11 regidores, leserá permitido contar con 2 candidatos jóvenes, alequipararse dicho numero al equivalente del quinto de libredesignación que opera para los partidos políticos; con locual ha quedado cumplido el requisito de esta cuota; porlo que no procede retirar de la lista de candidatos a OscarNavarro Torres y reemplazarlo por Pozzi Joseph Max Pauls;

Que, con relación al candidato a Regidor Oscar NavarroTorres, afiliado al Partido Perú Posible, no se ha cumplidocon subsanar la omisión de presentar su carta de renunciaa dicho partido político con el escrito de apelación,incumpliendo lo señalado en el artículo 18 de la LeyNº 28094 en concordancia con el artículo 5 numeral 10 dela Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaldel partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 067-2006-JEE/SM de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de San Mar tín; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Tarapoto, provinciade San Martín, departamento de San Martín, presentadapor el citado partido político, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Oscar Navarro Torres, candidato a Regidor, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331312 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3903-2006-JNE

Expediente Nº 3003-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del partido político "PartidoNacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 178-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores presentada por el partido político "PartidoNacionalista Peruano", para el Concejo Distrital deChacayan, provincia de Daniel Alcides Carrión,departamento de Pasco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, señalando que don Wilfredo Ramos Salazarcuenta con la autorización del movimiento regional"Movimiento Independiente Concertación en la Región",sin embargo esta agrupación también participa en lamisma circunscripción electoral en la que postula elreferido candidato, contraviniendo la legislación de lamateria;

Que, los ciudadanos que se encuentran afiliados a unmovimiento regional, no se encuentran dentro de losalcances de lo dispuesto por el inciso 10) del artículo 5ºde la de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordantecon lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, en consecuencia no es un requisitoexigible al candidato Wilfredo Ramos Salazar, lapresentación de autorización o renuncia al movimientoregional en el que esta afiliado, por lo cual quedadesvirtuada la observación formulada al respecto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo asus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuenciaREVOCAR la la Resolución Nº 178-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a alcalde y regidores presentada por el partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", para el ConcejoDistrital de Chacayan, provincia de Daniel Alcides Carrión,departamento de Pasco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3904-2006-JNE

Expediente Nº 3004-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del movimiento regional "MovimientoIndependiente Concertación en la Región", contra laResolución Nº 190-2006/ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespresentada por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Concertación en la Región", para elConcejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia deDaniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, para lasElecciones Municipales del año 2006; por cuanto loscandidatos Víctor Orlando Ayala Chacón, Gloria UbaldoEstrada y Nancy Santiago Mori, se encuentran afiliados alpar tido político "Perú Posible" y a los movimientosregionales "Movimiento Regional Frente de Integración porPasco" y "Movimiento Regional Todos por Pasco"respectivamente, incumpliendo con adjuntar su renunciao permiso para postular señalados en la legislación de lamateria;

Que, el recurrente sostiene que los candidatos VíctorAyala Chacón, Gloria Ubaldo Estrada, y Nancy SantiagoMori, cuentan con permiso de las organizaciones políticasen la que se encuentran inscritos, como lo acredita con ladocumentación que adjunta al recurso de apelación;

Que, de la revisión de autos se advierte que a fojas79, se adjunta en vía de apelación la autorización expedidapor el partido político "Perú Posible" en favor de don VíctorOrlando Ayala Chacón, por lo cual referida autorizacióndeviene en extemporánea, incumpliéndose lo dispuestoen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, concordante con lo dispuesto en el inciso 10)del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, el cualseñala que la presentación del documento que acredite laautorización expresa del partido político, debe adjuntarsea la solicitud de inscripción, la misma que se realiza enacto único, subsistiendo por tanto la observación formuladaal respecto;

Que, las candidatas Gloria Ubaldo Estrada y NancySantiago Mori, están afiliadas a movimientos regionales,por lo cual no se encuentran dentro de los alcances de lodispuesto por el último párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos, Ley Nº 28094, concordante con lodispuesto en el inciso 10) del artículo 5º de la ResoluciónNº 1301-2006-JNE, quedando desvirtuada la observaciónformulada al respecto en la Resolución de Vista;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del movimiento regional "Movimiento IndependienteConcertación en la Región", en consecuencia REVOCARResolución Nº 190-2006/ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Pasco, en el extremo que deniega la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores presentada por el movimiento regional"Movimiento Independiente "Concertación en la Región",para el Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provinciade Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, paralas Elecciones Municipales del año 2006, yREFORMÁNDOLA, disponer que se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos referida, excluyendo dela misma al ciudadano Víctor Ayala Chacón, candidato aregidor, sin afectar la participación del resto de candidatosde la lista en el orden que les corresponde.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331313

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3909-2006-JNE

Exp. Nº 3286-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal del partido político "Siempre Unidos", doña Aurora PilarSantisteban Joaquín, contra la Resolución Nº 193-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 10 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huarochirí denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de los candidatos Alfredo Aquiles JiménezRetamozo y Máximo Ventura Huamán por el partido político"Siempre Unidos", de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que del reporte deOROP se aprecia que, los mencionados candidatos aregidores del mencionado Concejo, están afiliados a lospartidos políticos "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" y"Acción Popular", respectivamente, no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite sus renunciaso autorizaciones expresas para par ticipar por otraorganización política en este proceso electoral.

Que, el recurrente alega que el candidato AlfredoAquiles Jiménez Retamozo que figura afiliado al partidopolítico "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" renunció adicha organización política, conforme acredita con laconstancia de aceptación de renuncia de fecha 14 defebrero de 2006, la cual adjunta a su recurso;

Que, del documento de fojas 85, se advierte que elcandidato Alfredo Aquiles Jiménez Retamozo renunció alpartido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú", entiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplidoel requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el recurrente no expresa agravios sobre laexclusión del candidato Máximo Ventura Huamán, por loque este colegiado no emitirá pronunciamiento al respecto;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR enparte la Resolución Nº 193-2006¬JEE/HUAROCHIRI/LC defecha 10 de setiembre de 2006 emitida por el JuradoElectoral Especial de Huarochirí, en el extremo que deniegala solicitud de inscripción del candidato Alfredo AquilesJiménez Retamozo, y reformándola disponer SE ADMITAA TRÁMITE de inscripción al candidato Alfredo AquilesJiménez Retamozo, incluyéndolo en la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital de SanJuan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,confirmándola en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3913-2006-JNE

Expediente Nº 3290-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JuanCarlos Dalguerre Bañares, personero legal del "PartidoDemocrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 167-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en elextremo que excluye a los candidatos Mauro Paro Ricalde,Rocío Marisol Vargas Aguilar y Jesús Emilio ChuquimiaEscalante;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se resolvió excluir a loscandidatos Mauro Paro Ricalde, Rocio Marisol Vargas Aguilary Jesús Emilio Chuquimia Escalante, dado que ninguno deellos cumplió con acreditar el requisito de residencia por dosaños continuos en el distrito al cual postulan, admitiendo atrámite la solicitud de inscripción de los demás candidatos alConcejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamentode Cusco, de la citada organización política, para lasElecciones Municipales del año 2006;

Que, el apelante sostiene que el candidato Mauro ParoRicalde domicilia en el distrito de San Sebastián de maneracontinua desde hace 15 años, adjuntando como mediosprobatorios a su apelación, un certificado otorgado por elJuez de Paz del citado distrito, la fotocopia de su DNIcaducado el 12 de marzo de 2006, un recibo de serviciosde la empresa SEDACUSCO a su nombre y el recibo depago del impuesto predial a la Municipalidad de SanSebastián, ambos cancelados, el comprobante emitido porla SUNAT donde consta su domicilio fiscal y un recibo deservicio telefónico del año 2004; asimismo con respectoal candidato Jesús Emilio Chuquimia Escalante señala queéste domicilia desde hace 20 años en el distrito al cualpostula, adjuntado a su apelación un certificado emitidopor el Juez de Paz del distrito de San Sebastián y unafotocopia del testimonio de compra venta de bien inmuebleubicado en el citado distrito y otorgada a favor del referidocandidato y su esposa; finalmente sostiene que lacandidata Rocío Marisol Vargas Aguilar domicilia en eldistrito al cual postula desde hace 20 años, adjuntando elcertificado expedido por el Juez de Paz del distrito de SanSebastián, fotocopia del recibo de pago de agua emitidopor la COCADAP del año 1998, fotocopia de un recibo depago de servicio eléctrico del año 1997, fotocopia delcertificado de propiedad emitido por la Asociación deVivienda Santa Rosa, todos ellos a nombre de su padreSerapio Vargas Valdez y finalmente la fotocopia delcertificado de nacimiento de la citada candidata;

Que, de conformidad con el artículo 6º, numeral 2 dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigenlas disposiciones del artículo 35º del Código Civil;

Que, del estudio y análisis de los documentos queobran en autos y valorados estos en su conjunto se verificaque cada uno de los candidatos excluidos acreditan elrequisito de domicilio con la continuidad correspondienteen el distrito de San Sebastián;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del "Partido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331314 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Democrático Somos Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 167-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la candidatura de MauroParo Ricalde, Rocío Marisol Vargas Aguilar y Jesús EmilioChuquimia Escalante, al Concejo Distrital de SanSebastián, provincia y departamento de Cusco, por lacitada organización polít ica, para las EleccionesMunicipales del año 2006, CONFIRMÁNDOLA en losdemás que contiene.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, enel día, para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3914-2006-JNE

Exp. Nº 3297-06

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por GuyenVenero Aucca, personero legal del Movimiento Regional"Movimiento Político Independiente Cusco en Acción"contra la Resolución Nº 137-2006-JEE-Cuzco del 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Cusco excluye al ciudadano HugoAnaya Vilca de la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos para el Concejo Distrital Saylla, de laprovincia y departamento de Cusco, presentada por elMovimiento Regional "Movimiento Político IndependienteCusco en Acción", señalando que el ciudadano Víctor HugoAnaya Vilca, no acredita suficientemente su domicilio enel que postula, que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone respecto al ciudadano VíctorHugo Anaya Vilca que adjunta el original de constanciaemitida por RENIEC, declaraciones juradas de autoavalúo,y otros documentos con los que acredita su domicilio;

Que, con respecto a las pruebas presentadas a fojas104 al 117, como son la constancia emitida por RENIEC,así como las declaraciones juradas de autoavalúo y recibosde luz, acreditan que el ciudadano Víctor Hugo Anaya Vilcadomicilia en el distrito de Saylla, de la provincia ydepartamento del Cusco; por tanto, satisface la exigenciadispuesta en el numeral 2 del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 12 delartículo 5º del Reglamento de recepción, calificación einscripción de listas de candidatos para las eleccionesmunicipales, Reglamento Nº 1301-2006-JNE;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Movimiento Regional"Movimiento Político Independiente Cusco en Acción" enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 137-2006-JEE-Cuzco del 7 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco; en el extremo queexcluye al ciudadano Víctor Hugo Anaya Vilca; y,REFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA a dichocandidato en el orden que corresponde, en el trámite de

inscripción de la lista de candidatos de dicho agrupaciónpara el Concejo Distr ital Saylla, de la provincia ydepartamento de Cusco, en las Elecciones Municipalesdel año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3915-2006-JNE

Expediente Nº 3298-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorJorge Luís Candia Zamalloa, personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 138-2006-JEE-Cusco, de fecha 7 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 138-2006-JEE-Cusco,el Jurado Electoral Especial de Cusco, admitió a trámitede inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia ydepartamento de Cusco, presentada por el partido político"Partido Aprista Peruano", y excluyó a los candidatos RenéGiovanna García Luna, Roberto Huallpamaita Mamani,Guadalupe Ureña Sinchi Roca, Karina Miranda Arredondo,Juan Roberto Kcana Kcana y Katlen Pacheco Román dela referida lista; por cuanto: (i) Los ciudadanos antesmencionados, no han acreditado domiciliar cuando menosdos años en el distrito de San Jerónimo; y, (ii) El ciudadanoRoberto Huallpamaita Mamani se encuentra afiliado alpartido político "Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú", no habiendo presentadoconjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente;

Que, el apelante sostiene que cumple con presentarlos certificados domiciliarios de los candidatos antesseñalados, a fin de probar que los mismos domicilian másde dos años continuos en el distrito de San Jerónimo;asimismo, señala que cumple con presentar la carta derenuncia presentada por el ciudadano RobertoHuallpamaita Mamani al partido político "Partido por laDemocracia Social- Compromiso Perú", a fin de probarque dicho candidato ya no se encuentra afiliado almencionado partido;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los cer tif icadosdomiciliarios que se anexan al escrito de apelación,emitidos el 12 de setiembre de 2002, por doña RosarioDelgado Escobedo, notaria del Cusco, a los ciudadanosRené Giovanna García Luna, Roberto HuallpamaitaMamani, Guadalupe Ureña Sinchi Roca, Karina MirandaArredondo, Juan Roberto Kcana Kcana y Katlen PachecoRomán; no aportan por sí solos prueba de continuidad,pues esa no es su finalidad; sin embargo, en los DNI dedichos candidatos, se consignan como sus domiciliosdirecciones ubicadas en el distrito de San Jerónimo, queson las mismas que se encuentran registradas ante elRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario,que cumplen con el requisito antes referido;

Que, por otro lado, el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331315

REPUBLICA DEL PERU

la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen;al respecto, obra en el expediente, adjunto al escrito deapelación, una carta de renuncia presentada por elciudadano Roberto Huallpamaita Mamani, al partidopolítico "Partido por la Democracia Social - CompromisoPerú", con fecha de recepción del 4 de enero de 2006; enese sentido, se cumple con el requisito antes referido;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal partido político"Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 138-2006-JEE-Cusco de fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco, en el extremo que excluyó a losciudadanos René Giovanna García Luna, RobertoHuallpamaita Mamani, Guadalupe Ureña Sinchi Roca,Karina Miranda Arredondo, Juan Roberto Kcana Kcana yKatlen Pacheco Román, de la referida lista, para el ConcejoDistrital de San Jerónimo, provincia y departamento deCusco; y REFORMÁNDOLA disponer se incluya a dichosciudadanos en la lista presentada por partido político"Par tido Aprista Peruano", en el orden que lescorresponde.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3916-2006-JNE

Expediente Nº 3320-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Movimiento NuevaIzquierda", contra la Resolución Nº 224-2006-JEE-CUSCO, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 224-2006-JEE-CUSCO,el Jurado Electoral Especial de Cusco, admitio a trámitede inscripción a lista de candidatos para el Concejo Distritalde Ccorca, provincia y depar tamento de Cusco,presentada por el partido político "Movimiento NuevaIzquierda", para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la lista a los candidatos: Víctor Raúl HuilicaPacheco, por cuanto no acredita domiciliar en el distritode Ccorca cuando menos dos años continuos, y ModestoFarfán Cachahuallpa, por cuanto se encuentra afiliado alpartido político "Acción Popular", no habiendo cumplidocon presentar la renuncia a dicha organización política oen su defecto, la autorización para postular en otraorganización política,

Que, el apelante sostiene que el candidato Víctor RaúlHuillca Pacheco, cuenta con el DNI caducado, resolucionesde la dirección de educación del Cusco donde labora,inscripción de asegurados a ESSALUD, certificados denacimiento de sus hijos, que señalan que domicilia pormás de dos años en el distr ito de San Ccorca,acompañando dicha documentación con la apelación;

Que, de la revisión de autos, el candidato Víctor RaúlHuillca Pacheco, cuenta con el DNI en el cual se observaque domicilia en el distrito de Ccorca, que es el distrito al

cual postula, el cual se encuentra registrado en la RENIEC,por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que elcandidato cumple con el requisito, para efecto de suadmisión a tramite, conforme con el numeral 2 del artículo6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; encuanto al candidato Modesto Farfán Cachahuallpa, en laapelación no expresa agravio, además de no a acreditadosu renuncia al partido político "Acción Popular", ni apresentado autorización expresa del partido para poderpostular por otra agrupación política con la anticipaciónprevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, por lo cual la observación subsiste, en cuantoal ciudadano;

Que, conforme con el criterio establecido por estetribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica debe admitirse a trámite la inscripción de la listaexcluyéndose a los candidatos que incumplan losrequisitos legales.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 224-2006-JEE-CUSCO, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial del Cusco, en el extremoque deniega la inscripción al candidato Víctor Raúl HuillcaPacheco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción en la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de JoséCcorca, provincia y departamento de Cusco, presentadapor el partido, político "Movimiento Nueva Izquierda" paraElecciones Municipales del año 2006, incluyendo en lamisma al candidato Víctor Raúl Huillca Pacheco,confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3917-2006-JNE

Expediente Nº 3361-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por José LuisÁvalos Flores, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 147-2006-JEE/CHANCHAMAYO, de fecha7 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial deChanchamayo, que denegó la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital dePangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín,presentada por el referido partido político, para lasElecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la apelada denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista referida en el visto, debido a queconforme al acta de elección interna, no se cumple con lacuota de género, al estar integrada por 5 varones y 2mujeres, siendo que al distrito de Satipo le correspondecomo mínimo 3 candidatos varones o mujeres;

Que, el recurrente expresa como agravio que la listade candidatos fue presentada con las cuotas completas,toda vez que el acta presentada fue modificada en lamisma fecha, debido a la renuncia voluntaria de uno delos candidatos, conforme se advierte de la copia legalizada

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331316 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

que adjunta a su recurso y que omitió presentar con lasolicitud de inscripción;

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Leyde Elecciones Municipales las listas de candidatos debenestar conformadas por no menos de un treinta por ciento(30%) de hombres o mujeres, conforme lo determine elJNE; por lo que, mediante Resolución Nº 1231-2006-JNE,se estableció que el número mínimo de candidatos varoneso mujeres que debe integrar una lista de candidatos con 7regidores, como en el caso del Concejo Distrital dePangoa, es 3;

Que, de la copia legalizada del acta de fecha 24 dejulio de 2006, presentada con el recurso en análisis, severifica lo alegado por el recurrente respecto a lamodificación en la lista de candidatos, y, siendo que lamodificación alegada ha sido considerada en la listapresentada al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo,el 30 de agosto de 2006, consignándose el nombre de lacandidata Laly Meléndez Carranza, el número de su DNI,su firma, así como los demás documentos que a dichacandidata corresponden, junto con el de los demáscandidatos, lo que además ha sido firmado por elpersonero legal del partido político en referencia, debeconsiderarse válida ‘la inclusión de dicha candidata ytenerse por cumplido el requisito de la cuota de género,más aún, si conforme al artículo 24º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Políticos, hasta una quinta parte de loscandidatos de un partido político puede ser designadadirectamente; por lo que, el mencionado órgano electoraldeberá continuar con la calificación y realizar la calificaciónintegral de la lista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, conforme a sus atribuciones establecidas enlos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 147-2006-JEE/CHANCHAMAYO, de fecha 7 de setiembre de 2006,del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; yreformándola, disponer se continúe con la calificaciónintegral de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores del Concejo Distrital de Pangoa, provincia deSatipo, departamento de Junín, presentada por el referidopartido político, para las Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3922-2006-JNE

Exp. Nº 3427-06

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Elvis CarlosÁvalos Quezada, personero legal de la Organización Política"Frente independiente Laredino", contra la Resolución Nº131-2006-JNE-JEE-T del 8 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JuradoElectoral Especial de Trujillo denegó la admisión a trámite

de inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Laredo, de la provincia de Trujillo, departamentode La Libertad, presentada por la Organización Política"Frente Independiente Laredino", considerando que dichaorganización no ha cumplido con acreditar estar inscritaoficialmente, ya que no figura como tal, del reporte delregistro de la OROP;

Que, el recurrente expone que con fecha 21 de julio del2006 el personero solicita la inscripción de la OrganizaciónPolítica "Frente Independiente Laredino"; señala que confecha 24 de agosto el JEE de Trujillo les notifican tresobservaciones técnicas que fueron subsanadasdebidamente el 25 de agosto del año en curso, motivandosubsecuentemente las publicaciones de su inscripción comoorganización política ordenadas por la Registradora deOROP Trujillo adjuntas a su escrito de apelación; por tanto,considera que con este último acto dan por aceptada suinscripción definitiva. Por otro lado, adjunta el Oficio MúltipleNº 3209-2006-SG/JNE del 3 de agosto del 2006 por el queel JNE les hacen de conocimiento el usuario y clave para lapresentación de la declaración jurada de vida de loscandidatos y plan de gobierno de la lista;

Que, el artículo 10º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, establece el procedimiento a seguir para elproceso de inscripción de una organización política, en else prevé particularmente el plazo otorgado para quecualquier persona natural o jurídica formule tachas contrala inscripción de una organización política; exigencias deaspecto formal que pueden ser subsanadas dentro delprocedimiento, siempre que dicha excusa no afectederechos de terceros o el interés publico; para el casoconcreto, al cierre de inscripciones para la presentaciónde la solicitudes de inscripción de listas de candidatos,esto es al 30 de agosto del 2006, el periodo de tacha aúnestaba latente para que pueda alcanzar su inscripcióndefinitiva como organización política; por lo que se colige,que este Colegiado no podría legitimar la inscripción deun par tido, cuando hay pendientes procedimientosformales, de cumplimiento obligatorio; así se puedeapreciar con las publicaciones que como medio de pruebaaporta el recurrente a fojas 92 al 95;

Que, este Tribunal de alzada, solamente puede conocermediante la apelación los aspectos de la resoluciónimpugnada que le resultan desfavorables al apelante; y,en mérito del proceso, del Reporte emitido por la OROP,indubitablemente se concluye que la organización política"Frente Independiente Laredino", no alcanzó su inscripcióndefinitiva; siendo así, únicamente sólo con el acto deinscripción en este registro se le otorga personería jurídicae inscripción vigente; por ende, dicha condición no lepermite participar en el proceso de elecciones municipales2006, conforme lo establece el artículo 17º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal OrganizaciónPolítica "Frente independiente Laredino", en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 131-2006-JNE-JEE-T del 8de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo; por el que se deniega la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Laredo, de laprovincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

Page 119: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331317

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3923-2006-JNE

Exp. Nº 3428-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO; en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano José Santos Cuba Rodríguez, contra laResolución Nº 116-2006-JNE-JEC-T de fecha 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución materia de la vista, seresuelve declarar no ha lugar por extemporánea la tachainterpuesta, por el ciudadano José Santos CubaRodríguez, en contra del candidato Yon Cruzado Tiradointegrante de la lista para alcalde y regidores a laMunicipalidad del distrito La Esperanza, provincia deTrujillo, departamento La Libertad, presentada por laorganización política local distrital "Nace Una Esperanza",debido a que la Resolución Nº 028-2006-JNE-JEE-T defecha 30 de agosto de 2006, que admitió a trámite lainscripción de dicha lista de candidatos, fue materia depublicación el día 2 de septiembre de 2006, por lo quesolamente se podía apelar hasta el 5 del mismo mes yaño, pero que la tacha fue presentada recién al díasiguiente, esto es el día 6 de septiembre de 2006,resultando extemporánea;

Que, el apelante manif iesta que la tacha fuepresentada dentro del plazo legal, por cuanto el JEE deTrujillo suspendió sus actividades desde el primero deseptiembre de 2006 hasta el día 4 del mismo mes yaño, consecuentemente no efectuó la publicación de laresolución de admisión de la lista de candidatos el día2 de septiembre de 2006, sino que se habría hechorecién el día 4 del indicado mes y año, por lo que latacha fue presentada dentro del plazo legal, adjuntacomo sustento de su manifestación un acta deconstatación notarial;

Que, revisados los actuados, se tiene que la ResoluciónNº 028-2006-JNE-JEE-T, expedida por el JEE de Trujillomediante la cual se admite la inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores presentadapor la organización política local distrital "Nace UnaEsperanza", fue expedida el 30 de agosto de 2006; quelos JEE están obligados a publicar sus resoluciones al díasiguiente de su expedición; por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que dicha resolución efectivamenteha sido publicada el día 2 de septiembre de 2006 y por lotanto la tacha debería de haberse presentado dentro delos 3 días naturales, es decir el 5 de septiembre de 2006que resultó ser el último día para presentar la tacha, masno al cuar to día como ocurrió en el presente caso,resultando por tanto evidentemente extemporánea lapresentación de la tacha, en aplicación de los artículos 8y 9 del "Reglamento de Recepción, Calificación eInscripción de listas para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006" (Res Nº 1301-2006-JNE), concordantecon los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26864 (Ley deElecciones Municipales); para el efecto además se tieneen cuenta que la constatación notarial adjuntada data deldía 5-09-2006, la que no informa nada acerca de si sehicieron o no las publicaciones de la referida resoluciónpor medio de avisos o carteles, la que tenía que efectuarseademás del local del JEE, a través de las oficinas delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,conforme lo indica la norma legal citada, información quebien pudo recabarse en las mencionadas oficinas; por loque este documento notarial no hace convicción en esteTribunal, ni enerva el informe de la Secretaria del JEE deTrujillo, que indica este trabajó normalmente en las fechascuestionadas por la apelante, debiendo tenerse en cuentaque no debe confundirse las publicaciones por avisos ocar teles que precisamente tienen la finalidad dedivulgación general de las resoluciones, con el horario detrabajo y atención al público; que, las normas invocadasson de obligatorio cumplimiento, no siendo posible eximirsede ello haciendo argumentaciones carentes de veracidad;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como unade sus funciones administrar justicia en última instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486, por lo que;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano José SantosCuba Rodríguez, en consecuencia; CONFIRMAR laResolución Nº 116-2006-JNE-JEC-T de fecha 7 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo que resuelve declarar no ha lugar porextemporánea la tacha interpuesta, por el mencionadociudadano, en contra del candidato Yon Cruzado Tiradointegrante de la lista para alcalde y regidores a laMunicipalidad del distrito La Esperanza, provincia deTrujillo, departamento de la Libertad presentada por laagrupación política local "Nace Una Esperanza", en lasElecciones Municipales del año 2006;

Artículo segundo.- Devolver en el día el expedienteal Jurado Electoral Especial de origen, para prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3928-2006-JNE

Expediente Nº 3477-2006

Lima, 29 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del movimiento regional"Movimiento Político Regional UNIPOL", contra laResolución Nº 1, de fecha 7 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Requena, admite a trámite de inscripción lalista de candidatos para ei Concejo Distrital de Soplín,provincia de Requena, depar tamento de Loreto,presentada por el movimiento regional "Movimiento PolíticoRegional UNIPOL", para las Elecciones Municipales delaño 2006, excluyendo a la candidata a regidora MarthaLuz Napuche del Castillo por cuanto la mencionadacandidata no cumplió con el requisito de acreditar larenuncia o permiso correspondiente al partido político"Alianza Popular Cristiano" al que per tenece,contraviniendo con lo establecido en el Reglamento derecepción, calificación e inscripción de la lista decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales2006 aprobada mediante Resolución 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que,la ciudadana Martha Luz Napuche del Castillo jamás hasuscrito ficha de inscripción alguna por el partido político"Alianza Popular Cristiano"; ni mucho menos en el partidopolítico "Partido Popular Cristiano" aunque su nombreaparezca inscrito en la lista de afiliados;

Que, de la revisión de la documentación que se anexaal recurso impugnatorio, se aprecia una declaración juradasuscrita por Martha Luz Napuche del Castillo donde refierela no militancia al partido político "Alianza PopularCristiano"; asimismo, se adjunta una constancia expedidapor Secretario General de Requena del partido político"Partido Popular Cristiano" donde refiere que elmencionado partido es integrante de la Alianza "UnidadNacional" y que la misma no participa en las EleccionesRegionales y Municipales 2006 en todo el departamentode Loreto;

Que, de la revisión en el sistema informático, de laOficina de Registros de Organizaciones Políticas OROPse aprecia que la ciudadana observa por el JuradoElectoral Especial de Requena se encuentra afiliada alpar tido polít ico "Partido Popular Cristiano"; enconsecuencia, el apelante no desvirtúa el impedimentolegal atribuido a la ciudadana, Martha Luz Napuche del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331318 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Castillo, según lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel movimiento regional "Movimiento Político RegionalUNIPOL", en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 1, de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Requena; que admite atrámite la inscripción de la lista de candidatos presentadapor el movimiento regional "Movimiento Político RegionalUNIPOL", para las Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo de la misma a la ciudadana Martha Napuchedel Castillo.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3944-2006-JNE

Expediente Nº 3546-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don ÁngelEmilio Díaz Gallegos, personero legal del partido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 219-2006de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tayacaja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Salcahuasi,provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,argumentando: 1) Que, la solicitud presentada estasuscrita por don Ángel Emilio Díaz Gallegos, quien seencuentra actuando como personero del partido político"Alianza para el Progreso", siendo que ésta persona seencuentra acreditada como personero del partido político"Restauración Nacional"; 2) Que, no se ha presentado elActa de Elección Interna; y, 3) Que, en las fichas deinscripción y declaraciones juradas de vida de loscandidatos, han consignado en el rubro de organizaciónpolítica al partido político "Restauración Nacional";

Que, el recurrente señala que existió un error materialinvoluntario en el llenado de la solicitud, al consignarse alpartido político "Alianza para el Progreso", en lugar delpartido político "Restauración Nacional", el mismo que fuesubsanado; asimismo, se adjunta la copia certificada delActa de Elecciones Internas del 24 de julio de 2006;

Que, por escrito presentado ante el JEE de Tayacaja,don Ángel Emilio Díaz Gallegos, personero legal delpartido político "Restauración Nacional", adjunta la copiacertificada del Acta de Elecciones Internas del mencionadopartido, de fecha 24 de julio de 2006; aclarándose el errormaterial respecto a que, se consignó en la solicitud deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Salcahuasi, alpartido político "Alianza para el Progreso", tratándose delpartido político "Restauración Nacional";

Que, el título V de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,regula el mecanismo de democracia interna que debe sercumplido por todos los partidos políticos, para que lascandidaturas a que se refiere el artículo 23º de la normaen comento sean aceptadas en los respectivos procesos

electorales; por lo tanto, los partidos políticos que deseenparticipar en un proceso electoral, deben acreditar elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral, cuales el acta de elección interna;

Que, con la presentación del Acta de EleccionesInternas del partido político "Restauración Nacional" defecha 24 de julio de 2006, se colige que el objetivo principalque es el cumplimiento del acto de democracia interna entiempo oportuno, ha sido efectuado, debiendo considerarsecumplido el requisito señalado en el numeral 7) del artículo5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; por lo que, elJurado Electoral Especial debe proceder a la calificaciónintegral de la lista presentada en fecha oportuna, teniendoen cuenta que se trata de la lista de candidatos del partidopolítico "Restauración Nacional";

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 219-2006 de fecha 6 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tayacaja; y REFORMÁNDOLA, disponer queel Jurado Electoral Especial de Tayacaja, proceda a lacalificación integral de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a los cargos de alcalde y regidores, para elConcejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, teniéndose en cuenta queha sido presentada por el partido político "RestauraciónNacional", para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3947-2006-JNE

Expediente Nº 3592-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 29 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por KhellyJohanne Saucedo Terrones, personero legal alterno delmovimiento regional "Fuerza Regional de Cajamarca"contra la Resolución Nº 355-2006-JEEC de fecha 12 desetiembre 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, que resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos presentada por elreferido movimiento regional, para el Concejo Distrital deGregorio Pita, de la provincia de San Marcos,departamento de Cajamarca, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 355-2006-JEEC del 12de setiembre del 2006, el Jurado Electoral Especial deCajamarca, resolvió denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Gregorio Pita, presentado por el movimientoregional "Fuerza Regional de Cajamarca" señalando quedel reporte emitido por la OROP, el candidato José RodolfoAbanto García, se encuentra afiliado al partido político"Perú Posible" y no ha cumplido con adjuntar su renuncia

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331319

REPUBLICA DEL PERU

o autorización para postular que refiere el artículo 18 dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante indica haber omitido involuntariamentepresentar la referida autorización con la solicitud deinscripción; y a fin de subsanar dicha omisión, adjunta laautorización con la interposición del recurso impugnatorio;

Que, con el recurso de apelación se adjuntó eldocumento que autoriza al ciudadano José Rodolfo AbantoGarcía a participar como candidato por el movimientoregional "Fuerza Regional de Cajamarca", documentosuscrito por el Secretario Provincial del partido político"Perú Posible"; sin embargo, dicha argumentación noenerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, laautorización ha sido presentada con el recurso deapelación de fecha 15 de septiembre de 2006 y no con lasolicitud de inscripción, como expresamente lo exige elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; porlo que su presentación resulta extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legalalterno del movimiento regional "Fuerza Regional deCajamarca", en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 355-2006-JEEC de fecha 12 de setiembre 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del movimiento regional"Fuerza Regional de Cajamarca", para el Concejo DistritalGregorio Pita, de la provincia de San Marcos, departamentode Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma, al ciudadano JoséRodolfo Abanto García, candidato a regidor, sin afectar laparticipación de los demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3948-2006-JNE

Exp. Nº 3593-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal del movimiento regional "Fuerza Regionalde Cajamarca", doña Khelly Johanne Saucedo Terrones,contra la Resolución Nº 364-2006-JEEC de fecha 11 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de San Marcos, departamento de Cajamarca,presentada por el movimiento regional "Fuerza Regionalde Cajamarca", en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, debido a que del reporte de OROP seaprecia que los ciudadanos José Tomás Marín Machuca,Lily Maite Quiroz Castañeda, Eloy Ananias AbantoCruzado, Mario Esteban Murrugarra Cerdán y Rosa Gladys

Espinoza Cabrera, candidatos a regidores del mencionadoConcejo, están afiliados al partido político "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú", no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra organizaciónpolítica en este proceso electoral;

Que, el recurrente alega que los candidatos que figuranafiliados al partido político "Partido por la DemocraciaSocial - Compromiso Perú" obtuvieron autorización dedicha organización política, para participar en laselecciones municipales del año 2006 por el movimientoregional "Fuerza Regional de Cajamarca" conformeacredita con la carta de autorización de fecha 15 de agostode 2006, la cual adjunta a su recurso;

Que, de acuerdo al análisis realizado, debemos señalarque de conformidad con el artículo 31º de la ConstituciónPolítica del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derechode configuración legal, por ende, para ser candidato acargos de elección popular, deben cumplirse los requisitosestablecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lodispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley dePartidos Políticos, que establece que los afiliados a unpartido político inscrito no pueden inscribirse comocandidatos en otras organizaciones políticas, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a lafecha del cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen y que éste no presentecandidato en la misma jurisdicción, autorización que debeadjuntarse a la solicitud de inscripción; por lo que, la ulteriorpresentación de la mencionada autorización conposterioridad al vencimiento del plazo para la presentaciónde la solicitud de inscripción resulta extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Fuerza Regional de Cajamarca";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 364-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006 emitida por elJurado Electoral Especial de Cajamarca, y reformándoladisponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la listade candidatos de dicho partido político para el ConcejoProvincial de San Marcos, departamento de Cajamarca,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo a los ciudadanos José Tomás Marín Machuca,Lily Maite Quiroz Castañeda, Eloy Ananias AbantoCruzado, Mario Esteban Murrugarra Cerdán y Rosa GladysEspinoza Cabrera, sin afectar la participación de los demáscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3951-2006-JNE

Exp. Nº 3610-2006-APEL

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331320 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Irma Elizabeth García Nolasco contra la Resolución Nº257-JEE-SANTA de fecha 12 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, quedeclara infundada la tacha interpuesta por dicha ciudadanacontra el candidato a regidor al Concejo Provincial deSanta, departamento de Ancash, por la "Alianza RegionalAncash", Señor Percy Iván Zapana Vargas, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución señalada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Santa resuelve declararinfundada la tacha interpuesta por la ciudadana IrmaElizabeth García Nolasco, contra el candidato Percy IvánZapana Vargas, señalando que se admitió al mencionadociudadano como candidato a regidor por la "AlianzaRegional Ancash", para el Concejo Provincial de Santa,en vista que el reporte emitido por la OROP señala que elreferido candidato no se encuentra registrado comomiembro de organización política alguna, por tanto ladocumentación presentada con la tacha no acreditafehacientemente que el ciudadano aludido cuente conafiliación al partido político "Partido Aprista Peruano", portanto no se encuentra inmerso en las causales señaladasen los artículos 6º,7º,8º,10º, 12º y 14º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, artículo 118º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº Nº 26859 y artículos 18º, 19º,23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos 28094.

Que, el recurrente sostiene que está plenamenteprobado que el ciudadano Percy Iván Zapana Vargas esmilitante activo del Partido Político "Partido ApristaPeruano", que el criterio utilizado infringe la normaelectoral y atenta contra los derechos de la persona,asimismo señala que no es obligación de los partidospolíticos entregar una vez al año el Padrón de Afiliadosactualizado al Registro de Organizaciones Políticas, y quela información que se obtiene de la página de "Consultade afiliación de personas a las organizaciones políticasinscritas" del Jurado Nacional de Elecciones no es decarácter oficial.

Que, conforme al procedimiento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales del año 2006aprobado mediante la Resolución 1301-2006-JNE, aefectos de verificar el cumplimiento de los requisito deadmisibilidad previstos en el mencionado Reglamento,resulta necesario que el a-quo efectúe la comprobaciónde afiliación partidaria en el sistema informático de OROP,la que dio como resultado que el ciudadano Percy IvánZapana Vargas, no se encuentra afiliado a la fecha a ningúnpartido político, en consecuencia no presenta dobleafiliación partidaria, ni resulta exigible la presentación derenuncia o autorización que señala el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el último párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 señala que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubieran renunciado con cinco meses de anticipación ala fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción, y que éste no presente candidatosen la respectiva circunscripción.

Que, de fojas 06 a 09 obran documentos que nocorresponden al ciudadano tachado, y de fojas 10 a 16obran los siguientes documentos: copia simple de la hojadel padrón electoral del Partido Aprista Peruano sin fechacierta que acredite la afiliación y Constancia emitida porel Secretario General del Comité Ejecutivo Regional deAncash del mencionado Partido Político, no constituyendopruebas suficientes de que el ciudadano Percy IvánZapana Vargas, sea afiliado al partido político "PartidoAprista Peruano" y en consecuencia no enervan elcontenido del Certificado emitido por OROP de fecha 15de setiembre de 2006, que señala que el mencionadociudadano no se encuentra registrado ni ha sidopresentado anteriormente como miembro de algunaorganización política, con lo que no se han infringido lasexigencias del artículo 18º de la Ley Nº 28094;

Que, de acuerdo al Principio de Legitimación Registral,el contenido de la inscripción se presume cierto y producetodos sus efectos mientras no se rectifique o declare suinvalidez.

Que, por estas consideraciones el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a las atribuciones establecidas por los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la ciudadana Irma ElizabethGarcía Nolasco, en consecuencia CONFIRMARResolución Nº 257-JEE-SANTA de fecha 12 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSanta, que declara infundada la tacha contra la candidaturadel ciudadano Percy Iván Zapana Vargas perteneciente ala lista de candidatos de la "Alianza Regional Ancash" parael Concejo Provincial de Santa, departamento de Ancashen el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3959-2006-JNE

Exp. Nº 3635-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don CésarParedes Díaz, personero legal del partido político "SiCumple", contra la Resolución Nº 0356-2006-JEEC defecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca, que resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos presentada por esta agrupación, para elConcejo Distr ital de Condebamba, provincia deCajabamba, departamento de Cajamarca, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0356-2006-JEEC defecha 13 de septiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos para elConcejo Distr ital de Condebamba, provincia deCajabamba, departamento de Cajamarca, presentada porel partido político "Si Cumple", señalando que el candidatoFelipe Isaac Huaman Aranda encontrándose afiliado alpartido político "Acción Popular", incumple con adjuntarsu renuncia o permiso para postular que refiere lalegislación de la materia;

Que, el recurrente expone que sí ha presentado larenuncia expresa a dicho partido político, dicho documentolo presenta adjunto con el recurso de apelación.

Que, con la carta de renuncia de fojas 9 presentadocon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Felipe Isaac Huaman Aranda, conla anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331321

REPUBLICA DEL PERU

Resolución Nº 0356-2006-JEEC de fecha 13 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha organización política regional, para el ConcejoDistrital de Condebamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3962-2006-JNE

Exp. Nº 3638-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 29 de septiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Renovación por el Desarrollo" donMarcelo Sánchez Velásquez, contra la Resolución Nº 092-2006-JEET-ERM/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, de fecha 12 de setiembre de 2006,que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos presentada por el movimientoregional "Renovación por el Desarrollo", para el ConcejoProvincial de Manu, departamento de Madre de Dios; en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 092-2006-JEET-ERM/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tambopata, resolviódenegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Provincial de Manu,presentada por el movimiento regional "Renovación porel Desarrollo", señalando que del reporte emitido por laOROP, se advierte que el ciudadano Venancio CorisepaNeri, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partidopolítico "Partido Popular Cristiano" y no ha cumplido conadjuntar la renuncia o permiso para postular que señalala legislación de la materia;

Que, el recurrente señala que se omitióinvoluntariamente presentar la referida autorización conla solicitud de inscripción de la lista de candidatos; yargumenta que el referido candidato sí fue autorizado porsu anterior organización política;

Que, no se acompaña documento alguno al recursoimpugnatorio presentado, que enerve el carácter probatoriodel reporte emitido por OROP que acredita la afiliación delciudadano Venancio Corisepa Neri al partido político"Partido Popular Cristiano", contraviniendo lo exigido en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Renovación por el Desarrollo";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 092-2006-JEET-ERM/JNE expedida por el Jurado Electoral Especialde Tambopata de fecha 12 de setiembre de 2006, y

REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos del movimiento regional"Renovación por el Desarrollo", para el Concejo Provincialde Manu, departamento de Madre de Dios, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma al ciudadano Venancio Corisepa Neri, sin afectarla participación de los demás candidatos.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente, en el día,al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3964-2006-JNE

Expediente Nº 3641-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaFrine Huamaní de Esqueche, personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 103-2006-JEE-T-ERM-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tambopata, admitió a trámite de inscripción la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Laberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, presentada por el partido político "Uniónpor el Perú", excluyendo de la misma al ciudadano MarioValencia Ccoñislla; por cuanto, se encuentra afiliado alpar tido polít ico "Partido Socialista"; no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción,la autorización o renuncia correspondiente;

Que, el recurrente alega que el ciudadano que figuraafiliado al partido político "Partido Socialista" renunció adicha organización política, presentando como prueba lacarta de renuncia con constancia de recepción de fecha27 de febrero de 2006, la cual adjunta a su recurso;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen;

Que, del documento de fojas 56 se advierte que elmencionado candidato renunció al partido político "PartidoSocialista", en tiempo oportuno, por lo que debeconsiderarse cumplido el requisito exigido por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 103-2006-JEE-T-ERM-JNE, de fecha 12de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, en el extremo que excluyó alcandidato Mario Valencia Ccoñislla, de la lista presentadapor el partido político "Unión por el Perú", para el ConcejoDistr ital de Laberinto, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios, y REFORMÁNDOLAdisponer se incluya al ciudadano Mario Valencia Ccoñislla,candidato a regidor, en la lista de candidatos del partidoantes referido.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331322 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3968-2006-JNE

Exp. Nº 3645-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del Partido Político "Fuerza Democrática", Don HéctorRamón Azabache Laureano, contra la Resolución Nº 167-2006-JNE-JEE-T de fecha 9 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Trujillo resolvió admitir a trámitela solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Provincial de Julcán,departamento de La Libertad presentada por el PartidoPolítico "Fuerza Democrática", en el proceso deElecciones Municipales del 2006, excluyéndose de la mismaa los ciudadanos 1) Santos Pedro Rodríguez Reyes debidoa que en el reporte emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se aprecia que el mencionadocandidato se encuentra afiliado al Partido Político "Cambio90", adjuntando para tal efecto impresión de la autorizaciónescaneada de fecha 5 de julio de 2006, señalando que dichodocumento no tiene carácter de indubitable careciendo deeficacia probatoria dicho acto jurídico; y 2) Jhon LenynAredo Leca, debido a que en el reporte emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se apreciaque el mencionado candidato se encuentra afiliado alPartido Político "Cambio 90", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra agrupación política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sostiene respecto al ciudadano SantosPedro Rodríguez Reyes, que cumplió con adjuntar a lasolicitud de inscripción, la autorización otorgada por el partidopolítico "Cambio 90", emitida con fecha 5 de julio de 2006,asimismo sostiene respecto al ciudadano Jhon Lenyn AredoLeca, que presentó oportunamente renuncia al Partido Político"Cambio 90", anexando para tal efecto la carta de renunciade fecha 14 de febrero de 2006, recibida por el mencionadopartido político el 17 de febrero de 2006 de acuerdo al sello,fecha y firma que figuran en el documento;

Que, obra en el expediente a fojas 46, adjunto a la solicitudde inscripción, la autorización emitida por el SecretarioGeneral Departamental de La Libertad del Partido Político"Cambio 90" al ciudadano Santos Pedro Rodríguez Reyes,asimismo que obra en el expediente a fojas 98, la carta derenuncia presentada oportunamente por el ciudadano JhonLenyn Aredo Leca al Partido Político "Cambio 90", con lo cualse acredita en ambos casos, el cumplimiento de lo establecidoen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Partido

Polít ico "Fuerza Democrática"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 167-2006-JNE-JEE-T emitidapor el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el extremoque excluye de la lista a los ciudadanos Jhon Lenyn AredoLeca y Santos Pedro Rodríguez Reyes; yREFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA a ambosciudadanos en el orden que les corresponde, en el trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del mencionado Partido Político parael Concejo Provincial de Julcán, departamento de LaLibertad para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3969-2006-JNE

Exp. Nº 3646-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHéctor Ramón Azabache Laureano, personero legal delpartido político "Fuerza Democrática", contra la ResoluciónNº 152-2006-JNE-JEE-T, de fecha 8 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución materia de la vista, el JuradoElectoral Especial de Trujillo resuelve admitir a trámite deinscripción la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Calamarca, provincia de Julcan, departamento de laLibertad, presentada por el partido político "FuerzaDemocrática", excluyendo al candidato Alfonso ClementeValles Cruz, señalando que encontrándose afiliado alpartido político "Avanza País - Partido de IntegraciónSocial", incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia al partido político de origen en elmes de febrero de 2006, adjuntando el cargo original dedicha renuncia;

Que, con la carta de renuncia de fojas 73 adjuntado alrecurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Alfonso Clemente Valles Cruz, conla anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como unade sus funciones administrar justicia en última instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal titulardel partido político "Fuerza Democrática"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 152-2006-JNE-JEE-T, de fecha8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo, en el extremo que resuelve excluir alcandidato Alfonso Clemente Valles Cruz de la lista decandidatos presentada por esta agrupación, para el ConcejoDistrital de Calamarca provincia de Julcan, departamentode La Libertad, y REFORMÁNDOLA en este extremodisponer se incluya al referido candidato en la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos de dichopartido político, para el Concejo Distrital de Calamarca,provincia de Julcan, departamento de La Libertad, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006,confirmándose lo demás que contiene dicha resolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331323

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3971-2006-JNE

Expediente Nº 3648-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donHéctor Ramón Azabache Laureano, personero legal delpartido político "Fuerza Democrática", contra la ResoluciónNº 186-2006-JNE-JEE-T, de fecha 9 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 186-2006-JNE-JEE-T, de fecha9 de septiembre de 2006, se admitió a trámite de inscripción,excluyendo a los ciudadanos Luís Enrique García Cabellos yJorge Ronald Acevedo Chávez, la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Chao, provincia deVirú, departamento de La Libertad, para las EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por el partido político"Fuerza Democrática"; dichos ciudadanos fueron excluidosdebido a que se encuentran afiliados al partido político "PartidoSocialista" y partido político "Nueva Mayoría" respectivamente,y no adjuntaron el documento que demuestre que renunciarono que cuentan con la autorización respectiva de los partidospolíticos a los que pertenecen;

Que, el apelante cuestiona la referida resolución en elextremo que excluye a los ciudadanos Luís Enrique GarcíaCabellos y Jorge Ronald Acevedo Chávez, manifestandoque renunciaron oportunamente a los partidos políticos quepertenecían y, que el hecho que los respectivos partidospolíticos no lo hayan informado, en su oportunidad, al JuradoNacional de Elecciones, no puede afectar el derecho departicipación de los citados ciudadanos;

Que, con el recurso de apelación se adjunta el cargo derecepción, de fecha 4 de febrero de 2006, del documentomediante el cual el ciudadano Luís Enrique García Cabellosrenuncia al partido político "Partido Socialista", documentoen el que consta un sello de recepción del mencionado partidopolítico; así como el cargo de recepción, de fecha 18 de enerode 2006, del documento mediante el cual el ciudadano JorgeRonald Acevedo Chávez renuncia al partido político "NuevaMayoría", documento en el que consta un sello de recepcióndel mencionado partido político; con lo que se acredita quelos ciudadanos Luís Enrique García Cabellos y Jorge RonaldAcevedo Chávez cumplieron con renunciar oportunamenteal partido político que pertenecían de acuerdo a lo establecidoen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dichoscandidatos;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Fuerza Democrática"; en consecuencia REVOCARla Resolución Nº 186-2006-JNE-JEE-T, de fecha 9 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo, en el extremo que excluye a losciudadanos Luís Enrique García Cabellos y Jorge RonaldAcevedo Chávez de la lista de candidatos del referidopartido político, para el Concejo Distrital de Chao, provinciade Virú, departamento de La Libertad, para las EleccionesMunicipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer

se incluya a los ciudadanos Luís Enrique García Cabellosy Jorge Ronald Acevedo Chávez, candidatos a regidor, enel orden que le corresponde, en la lista de candidatosreferida.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3973-2006-JNE

Exp. Nº 3658-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Porfirio MayeMollehuanca, personero legal del partido político "FrentePopular Agrícola FIA del Perú-FREPAP", contra la ResoluciónNº 108-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Tambopata, denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos presentada por el partido político"Frente Popular Agrícola FIA del PerúFREPAP" para elConcejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu,departamento de Madre de Dios, debido a que elciudadano Luis Chávez Huamán, se encuentra afiliado alpartido político "Movimiento Nueva Izquierda", no habiendoanexado do umento alguno que acredite su renuncia oautorización para participar por otro partido político,asimismo al presentar la lista, aparece que no considerana un representante de comunidad nativa;

Que, el apelante como argumento de defensa expresa,que en el caso del ciudadano Luis Chávez Huamánoportunamente ha acreditado contar con la autorización,por lo que lo acompaña con el recurso impugnatoriodocumento que acredita; respecto a la cuota nativa, estase aplica solo para gobiernos regionales y provincialesmas no para concejo distrital;

Que, el recurrente habiendo presentado la solicitud deautorización del partido político originario con la recurrida,resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad conel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización expresa del partido para presentarse comocandidato por otra organización política, debe ser anexadaal momento de solicitar la inscripción;

Que, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 10ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, enconcordancia con la Resolución Nº 1235-2006-JNE, quereglamenta la inscripción de miembros de comunidadesnativas, estableció que la cuota reconocida por la ley antesmencionada se refiere a los candidatos a regidoresmunicipales provinciales; mas no así para los candidatosa regidores para las municipalidades distritales, en esecontexto la lista presentada por el partido político "FrentePopular Agrícola FIA del Perú-FREPAP" no se encuentraobligado a presentar candidatos nativos;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331324 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº108-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deTambopata; y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP" al ConcejoDistrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamentodel Madre de Dios, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma al ciudadano Luis ChávezHuamán, candidato a regidor, sin afectar la participación delresto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3977-2006-JNE

Exp. Nº 3675-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaMarina Pacheco Ugarte, personera legal titular del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 332-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 332-2006-JEE-Cuscode fecha 13 de septiembre de 2006, se denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Mollepata, provinciade Anta, departamento de Cusco, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, presentada por elpartido político "Perú Posible", debido a que no cumplencon la cuota de género;

Que, el recurrente manifiesta, en su escrito deapelación, que en forma involuntaria no cumplieron dichacuota en tanto se equivocaron considerando al ciudadanoNeptalí Estrada Pérez como de sexo femenino, enconsecuencia sustituyen a dicho ciudadano por laciudadana Norma Carrión Moncada, solicitando dar porsubsanada la omisión;

Que, respecto de sustituir un candidato por otro en esteestado, cabe precisar que la oportunidad de presentaciónde candidatos por parte de las organizaciones políticasque pretenden postular en las Elecciones Municipales delaño 2006, venció indefectiblemente a la fecha de cierrede inscripción de las listas de candidatos, esto es el 30 deagosto de 2006; por lo que no es factible, en este estadodel proceso, sustituir un candidato por otro;

Que, el artículo 10º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, establece que, para su inscripción, la lista decandidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 1231-2006-JNE, publicada el 11 de julio de 2006, se estableció elnúmero mínimo de candidatos varones o mujeres quedeben integrar las listas de candidatos a regidores,correspondiendo al Concejo Distrital de Mollepata unmínimo de 2 varones o mujeres;

Que, la referida lista de candidatos, está integrada porcuatro candidatos varones y una candidata mujer;determinándose que no cumple con el requisito exigido,por lo que corresponde confirmar la denegatoria deadmisión a trámite de inscripción de la referida lista;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpar tido polít ico "Perú Posible"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 332-2006-JEE-Cusco defecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, que deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos delmencionado partido político al Concejo Distrital deMollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, enel proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3980-2006-JNE

Exp. Nº 3678-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña RuthLazarte Lovatón, personera legal del partido político"Partido Movimiento Humanista Peruano", contra laResolución Nº 198 de fecha 4 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 198 de fecha 4 de septiembrede 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Huayopata, provincia de La Convención, departamento deCusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,presentada por el partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", debido a que el ciudadano Tomás Renato HermozaPastor, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político"Fuerza Democrática", de acuerdo al reporte de la OROP, nohabiendo presentado el documento que acredite su renuncia ola autorización respectiva en el plazo establecido por ley;

Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelaciónque por observaciones realizadas a uno de los candidatosno se debió denegar la admisión a trámite de toda la lista; deotro lado manifiesta que adjunta el documento quecomprueba que el ciudadano Tomás Renato Hermoza Pastor,cumplió con renunciar al partido político al cual pertenecía;

Que, con el escrito de apelación se adjunta el originaldel documento de fecha 20 de febrero de 2006, medianteel cual, el Sub-Secretario Regional del Cusco del partidopolítico "Fuerza Democrática" manifiesta que el ciudadanoTomás Renato Hermoza Pastor dejó de ser militante dedicho partido político; con lo que se acredita que elmencionado ciudadano cumplió con renunciaroportunamente al partido político que pertenecía deacuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que quedadesvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 198 de fecha4 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331325

REPUBLICA DEL PERU

dicho par tido político para el Concejo Distrital deHuayopata, provincia de La Convención, departamento deCusco, para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3988-2006-JNE

Exp. Nº 3686-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública del 29 de septiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por Vidal Bolaños Candia,personero legal del movimiento regional "MovimientoRegional Inka Pachakuteq", contra la Resolución Nº 403-2006-JEE-Cusco del 21 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, el JEE de Cuscoresuelve declarar infundada la solicitud de restitución a lacondición de candidata a la ciudadana Margarita Garay DePeña, presentada por el personero legal del movimientoregional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", por cuantohabiendo resolución del Pleno de JNE que excluye a dichacandidata de la lista de candidatos para Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional del Cusco, dictada en última y definitiva instancia,debe ser cumplida en todas sus partes; no afectando alderecho fundamental de la participación política, ya que loshechos están en conocimiento del Ministerio Público;

Que, el apelante señala que adjunta a su escrito, unapericia grafotécnica de la PNP, con la que pretende probarque la firma de la ciudadana Margarita Garay De Peña,que valida su inscripción en el partido político "Unión porel Perú", es falsificada; impedimento negado, que no lepermite postular por diferente agrupación política para laselecciones regionales 2006, y que por tales motivos no sele puede recortar el derecho de su participación política;

Que, en primer término, es necesario analizar para elcaso concreto, la naturaleza de la apelación que se pretenderecurrir; considerando, que viene en grado una causa queya fue resuelta por el JEE de Cusco, mediante la ResoluciónNº 017-2006-JEE-Cusco, del 25 de agosto del 2006 y poreste colegiado, habiendo sido motivada convenientementemediante la Resolución Nº 1465-2006-JNE del 3 de octubrede 2006, respetando la instancia plural como principio yderecho de este órgano electoral, consagrado en el artículo34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, debe considerarse también, que este órganoelectoral estableció mediante la Resolución Nº 306-2005-JNEel procedimiento jurisdiccional que posibilita la interposiciónde un recurso extraordinario por afectación del debido procesoy la tutela procesal efectiva, con el fin de que reexamine enforma extraordinaria las resoluciones que emita, debidamentefundamentado dentro del tercer día de notificado, lo que seaprecia en autos el recurrente no lo hizo, en tanto dejoconsentir las resoluciones descritas en el párrafo precedente;

Que el proceso electoral, siendo especial, secaracteriza por ser un conjunto ordenado y sucesivo deactos y formas, que deben ser cumplidos enteramente;esta provista también, de etapas preclusivas, plazosperentorios, que se van cerrando transcurrido el términopreestablecido para las mismas por la norma electoral;conforme se señaló anter iormente la mater ia deimpugnación, ya fue resuelta por este Órgano Electoralen última y definitiva instancia, lo que le imposibilita alapelante realizar ciertos actos que ya fueron ejercidos en

su oportunidad, lo que de ninguna manera le recorta elejercicio de sus derechos políticos;

Que, por otro lado, tal como se señala en la recurrida, lanulidad o falsedad de los actos contenidos en un documentose debe hacer valer en vía de acción legal que corresponda;y, conseguido los fines del mismo, con el pronunciamientoadecuado, deberá hacer valer también, sus derechosconforme a ley le corresponda; supeditar el procedimientoelectoral, significaría recortar los actos, procedimientoselectorales y los derechos de los demás actores del proceso;bajo dichos presupuestos las instancias de mérito hanexplicado y dado a comprender los motivos que han tenidopara resolver la exclusión de la ciudadana Margarita GarayDe Peña, lo cual debe ser cumplida en todas sus partes;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del movimientoregional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 403-2006-JEE-Cusco del 21 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Cusco; por el que declarainfundada la solicitud de restitución a la condición decandidata a la ciudadana Margarita Garay de Peña, para elConsejo Regional del Cusco, en el proceso de EleccionesRegionales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3995-2006-JNE

Exp. Nº 3693-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 29 de setiembre de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don James Stanley AracaAstorga, personero legal del movimiento regional "MovimientoRegional Moral y Desarrollo", contra la Resolución Nº 289-2006-JEE-PUNO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno resuelve denegar la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distritalde San Antonio, provincia y departamento de Puno, presentadapor el movimiento regional "Movimiento Regional Moral yDesarrollo", señalando que el candidato Manuel Basilio TiconaColque, encontrándose afiliado al partido político "PartidoPopular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permisopara postular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que dicho candidato presentósu renuncia al partido político "Partido Popular Cristiano" el26 de febrero de 2006, la cual fue aceptada por el partidopolítico mencionado el 3 de marzo de 2006, acreditándolocon la constancia de aceptación de renuncia respectiva;

Que, con la constancia de aceptación de renuncia defojas 8 presentado con el recurso impugnatorio, sedemuestra la desafiliación partidaria del candidato ManuelBasilio Ticona Colque, con la anticipación prevista en elartículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesos

Page 128: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331326 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidaspor los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del movimientoregional "Movimiento Regional Moral y Desarrollo"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 289-2006-JEE-PUNO de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho movimiento regional, para el Concejo Distrital de SanAntonio, provincia y departamento de Puno, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3996-2006-JNE

Exp. Nº 3694-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por Neil SullerEquenda, personero legal del partido político "PartidoNacionalista Peruano" contra la Resolución Nº 375-2006-JEE-PUNO, de fecha 15 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huata,provincia y departamento de Puno, presentada por el partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano", debido a que loscandidatos al cargo de regidor Zenón Churata Calsin, KathyAndrea Calsin Calsin y Lidia Teonila Huacani de Mamani nohan cumplido con acreditar su domicilio continuo, al menospor dos años, en el distrito por el que postulan;

Que, el recurrente adjunta con relación a Zenón ChurataCalsin, entre otros documentos: 1) Certificado de domicilio,expedido el 28 de agosto 2006 por el Juez de Paz de SegundaNominación del distrito de Huata, acerca de que dicho candidatoreside en la parcialidad de Yasin, perteneciente al distrito deHuata, desde 1991; 2) Certificado de domicilio expedido el 28de agosto 2006 por el Juez de Paz de Primera Nominación dedicho distrito, acerca de que el mencionado candidato domiciliaen la parcialidad de Yasin; 3) Partida de nacimiento delcandidato, que indica que nació en Huata el 9 de julio de 1954;4) Solicitud de reconocimiento dirigida al alcalde distrital deHuata, en calidad de Presidente, con relación a la Asociaciónde los Parceleros sin tierra de los cinco anexos "Santa Rosa"en Huata, del 12 de diciembre de 2003; 5) Ficha Registral conpartida Nº 11002872, en la que se señala al candidato comopresidente de la Asociación de Productores Agropecuarios delSector Moro del distrito de Huata, consignándose como fechade constitución de la asociación el 11 de marzo de 2002; 6)Acta de fecha 20 de noviembre de 2002 en el que se detalla lapresencia del candidato en diferentes actos del distrito de Huata;7) El Oficio Múltiple Nº 0022-2004-M DH/A, de fecha 7 de mayo2004, mediante el cual la Municipalidad de Huata invita al citadocandidato para un cabildo abierto;

Que, en el mismo sentido, con relación a Kathy AndreaCalsin Calsin adjunta: 1) Certificado de domicilio, expedidoel 25 de agosto 2006 por el Juez de Paz de SegundaNominación del distrito de Huata, consignando que dichacandidata reside en la parcialidad de Faón desde el año2003; 2) Certificado de domicilio, emitido el 25 de agostode 2006 por el Juez de Paz de Primera Nominación del

distrito de Huata, que señala que la candidata tiene sudomicilio real en la parcialidad de Faón; 3) Constanciaemitida el 20 de setiembre de 2006 por el Director de laInstitución Educativa Primaria Nº 70038 de Huata, aefectos de demostrar que la candidata ha cursado susestudios primarios en Huata a partir de 1990;

Que, finalmente, con relación a Lidia Teonila Huacani deMamani adjunta: 1) Certificado domiciliario expedido el 28de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Primera Nominacióndel distrito de Huata, manifestando que tiene su domicilio realen Jr. Tacna Nº 106 de dicho distrito desde el año 2000; 2) Un(01) Recibo de luz del mes de julio, a nombre de dichacandidata, consignando tal dirección; 3) Certificados deFormalización de la Propiedad Rural, emitidos por el Ministeriode Agricultura, sobre predios en el distrito de Huata en losque se consignan como titular a la mencionada candidata;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos; al respecto, verificándose que en los casos delos tres ciudadanos mencionados han sido presentadoscertificados domiciliarios para acreditar su domicilio, debeprecisarse que ellos únicamente constituyen una verificaciónefectuada en la fecha que se indique en el documentorespectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempopues ésa no es su finalidad, de manera que no acreditan elcumplimiento de este último elemento;

Que, sin embargo, en cuanto al ciudadano ZenónChurata Calsin se ha constatado que, además de loscertificados domiciliarios, ha presentado con la apelacióndiversos documentos que indican que por lo menos desdeel año 2002 domicilia en el distrito de Huata, como sedesprende de lo señalado en el segundo considerandode la presente resolución, debiendo considerarse por tanto,respecto de este candidato, el cumplimiento del requisitolegal antes señalado, sucediendo lo mismo con la señoraLidia Teonila Huacani de Mamani, pues si bien el únicorecibo de servicios además de los certificados domiciliariosque acompaña con la apelación no acreditan elcumplimiento de la norma, se adjunta también trescer tificados de formalización de la propiedad ruralotorgados como parte del Programa Especial de Titulaciónde Tierras y Catastro Rural - PETT, los mismos que hansido emitidos luego de haber concluido con el proceso desaneamiento físico-legal de las tierras requerido a fin deque la citada candidata adquiera su propiedad;

Que, en cuanto a Kathy Andrea Calsin Calsin, tal comose ha manifestado en el quinto considerando de la presenteresolución, los cer tif icados domicil iar ios que sonpresentados con la apelación no son prueba suficientedel cumplimiento del requisito establecido exigido por elartículo 6º de la Ley Nº 26864, situación que no se vemodificada con la constancia emitida el 20 de setiembrede 2006 por el Director de la institución educativa dondecursó sus estudios primarios en el distrito de Huata a partirde 1990 pues dicho documento no acredita que hayadomiciliado en dicho distrito durante en los últimos dosaños y en forma continua, más aun si cuenta con DNI condomicilio declarado en el distrito de Juliaca, provincia deSan Román, lo cual se corrobora además con su ficha deinscripción, según la consulta en línea de RENIEC;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata que incumpla los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidaspor los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recursode apelación interpuesto personero legal del partido político"Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 375-2006-JEE-PUNO, de fecha 15 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; y, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripciónla lista de candidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Huata, provincia y departamento de Puno, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la mismaa Kathy Andrea Calsin Calsin, candidata a regidora del referidoConcejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331327

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 3997-2006-JNE

Exp. Nº 3695-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 29 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don RaúlAltamirano Enciso, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 276-2006-JEE-PUNO de fecha 15 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Puno resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano", señalando que los candidatos Octavio ValdiviaHuayhua y Gerónimo Valdivia Quispe, encontrándoseafiliados a los partidos políticos "Perú Posible" y "DespertarNacional", incumplen con adjuntar su renuncia o permisopara postular que señala la legislación de la materia;

Que, el recurrente expone que el candidato OctavioValdivia Huayhua presentó su renuncia al partido político"Perú Posible" el 5 de noviembre de 2005, acreditándolocon el cargo respectivo;

Que, con el pedido de renuncia de fojas 9 presentadocon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Octavio Valdivia Huayhua, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el apelante al no haber expresado agravios enrelación al candidato Gerónimo Valdivia Quispe, carecede objeto por parte de este Tribunal emitir pronunciamientoal respecto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 276-2006-JEE-PUNO de fecha15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político, excluyendo al ciudadano Gerónimo ValdiviaQuispe, para el Concejo Distrital de Atuncolla, provincia ydepartamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 4006-2006-JNE

Exp. 3704-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 29 de setiembre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Alberto TolentinoQuijano, personero legal del partido político "Partido por laDemocracia Social- Compromiso Perú" contra la ResoluciónNº 364-2006-JEE-HUAURA, de fecha 15 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huara:

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 364-2006-JEE- HUAURA el JuradoElectoral Especial de Huaura denegó la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamentode Lima, presentado por el partido político "Partido por laDemocracia Social - Compromiso Perú" ya que, las candidatasa Alcalde y Regidora, Lourdes Leyva Minaya y Milagros delRosario Torres Cerna, respectivamente, se encuentran afiliadasen el Padrón de Afiliados del la organización política "FrenteProgresista Barranca", y no han cumplido con presentar susrenuncias o autorizaciones, según sea el caso, conforme lodispone la normatividad electoral vigente;

Que, el recurrente señala que ha cumplido conpresentar en su apelación, las renuncias respectivas delas ciudadanas cuyas candidaturas han sido objetadas,por lo que debe procederse a la inscripción de la lista;

Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafodel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados aun partido político inscrito, salvo que presenten documentaciónque acredite su renuncia con cinco meses de anticipación dela fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o que cuente con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a lasolicitud de inscripción, debiendo advertirse que el "FrenteProgresista Barranca" es una organización política local, y nole alcanza los efectos del citado dispositivo, por lo que deberevocarse la resolución venida en grado;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidaspor los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partido político"Por la Democracia Social- Compromiso Perú", en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 364-2006-JEE-HUAURA, de fecha15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaura y REFORMANDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos del citado partidopolítico para el Concejo Provincial de Barranca, departamentode Lima, en el proceso de elecciones municipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e )

RESOLUCIÓN Nº 4018-2006-JNE

Exp. Nº 3716-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331328 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

personero legal del partido político "Partido NacionalistaPeruano", contra la Resolución Nº 107-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Tambopata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores al Concejo Distrital de Iberia, provincia deTahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentadapor el partido político "Partido Nacionalista Peruano", paralas Elecciones Municipales 2006, por cuanto la listapresentada, solo esta integrada por una candidata de génerofemenino y de otro lado no se ha considerado a unrepresentante de la comunidad nativa; advirtiéndose tambiénque el candidato Wilson Yalta Gonzáles, esta afiliado al partidopolítico "Acción Popular" y no ha adjuntado autorización orenuncia al referido partido político, contraviniendo lodispuesto en las normas electorales vigentes;

Que, el apelante sostiene entre otros argumentos, quepor un error involuntario no se ha adjuntado la renuncia delcandidato Wilson Yalta Gonzáles al partido político "AcciónPopular"; que no han observado lo referido al mínimo decandidatos varones o mujeres y a un representante decomunidad nativa, debido a un error y a que el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, no ha difundido ni ha hecho llegarlas Resoluciones Nº 1231-2006-JNE y 1234-2006-JNE;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, elnúmero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipales determinado por el Jurado Nacional de Elecciones enproporción a su población; en ese sentido, la ResoluciónNº 1229-2006-JNE, precisa que al Concejo Distrital deIberia, le corresponde un número de 5 regidores;

Que, en ese sentido, al contener la lista 4 ciudadanosvarones y 1 ciudadana mujer entre los candidatos a regidoral Concejo Distrital de Iberia, presentados con lasdeclaraciones juradas de vida; y que de conformidad a laResolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género paraeste Concejo se considera cumplida cuando la listarespectiva incluya al menos 2 candidatos varones o mujeres,estableciendo expresamente el inciso 3) del artículo 10º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que la lista decandidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres,requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; porlo que, no habiéndose cumplido con éste requisito para laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos,el presente recurso deviene en infundado; atendiendo a loexpresado, carece de objeto pronunciarse sobre las demásobservaciones contenidas en la Resolución de Vista;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el el personero legal delpar tido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos laResolución Nº 107-2006-JEET-ERM/JNE, de fecha 12 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata, que deniega la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento deMadre de Dios, presentada por la referida organizaciónpolítica, en el proceso de elecciones municipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 4020-2006-JNE

Expediente Nº 3718-06

Lima, 29 de septiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular partido político "Partido Nacionalista Peruano" contra laResolución Nº 002-2006-JEE/C, de fecha 5 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Visto, el Jurado ElectoralEspecial de Cangallo, admite a trámite de inscripción la listade candidatos para el Concejo Distrital de Huancapi, provinciade Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, presentada porel movimiento regional "Movimiento Independiente InnovaciónRegional" para las Elecciones Municipales del año 2006, yexcluye de la lista de candidatos del partido político "PartidoNacionalista Peruano" a Maruja Vilma Quispe Palomino, envirtud de la solicitud presentada por la mencionada, ya que seencontraba afilia al partido político "Partido NacionalistaPeruano" y al movimiento regional "Movimiento IndependienteInnovación Regional" respectivamente, no cumpliendo con loestablecido en el artículo 3 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos para lasElecciones Municipales 2006 aprobada mediante ResoluciónNº 1301-2006-JNE;

Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos que, laGandida Maruja Vilma Quispe Palomino en una actitud dolosaha suscrito la lista del partido político "Partido NacionalistaPeruano", y la del movimiento regional "MovimientoIndependiente Innovación Regional" con el único fin de perjudicara las mencionadas agrupaciones políticas en las presenteselecciones municipales 2006; asimismo con la apelación solicitase revoque la resolución de Visto y se admita a trámite lainscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespresentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano"

Que, el artículo 3 del Reglamento de recepción, calificacióne inscripción de la lista de candidatos para las EleccionesMunicipales 2006 aprobada mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE; establece que en caso que un candidato figure en dos omás listas y no solicite al JEE que se le considere sólo en la listaque señale expresamente hasta dos días después de efectuadala publicación a que refiere el artículo 8 del presente Reglamento,queda excluida de todas las listas en que figure su nombre; enel caso de autos con fecha 4 de septiembre de 2006 el personeroOscar Nuñez Escalante solicita la exclusión de Maruja VilmaQuispe Palomino del partido político "Partido NacionalistaPeruano", lo que da motivo a la resolución apelada.

Que, de la lectura de la resolución de visto, así como lodispuesto en la normatividad acotada, la exclusión de uncandidato no invalida la lista; por lo que los argumentos delapelante resultan improcedentes, toda vez que parten deuna premisa falsa, ya que la apelada no dispone ladenegatoria de trámite de inscripción de la lista, si no sólo laexclusión de Maruja Vilma Quispe Palomino como candidatadel partido político "Partido Nacionalista Peruano".

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE, el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2006-JEE/C de fecha 5 de septiembtre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cangallo; que excluye a la candidataMaruja Vilma Quispe Palomino de la lista del partido político"Partido Nacionalista Peruano".

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 23 de octubre de 2006 331329

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 4023-2006-JNE

Exp. Nº 3726-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por NicanorTorres Rodríguez, personero legal titular del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 225-2006-JEE/SM de fecha 25 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se declaró la nulidad einsubsistencia de las Resoluciones Nº 022-2006-JEE/SMy Nº 218-2006-JEE/SM e improcedente la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital deBanda de Shilcayo, provincia y departamento de SanMartín, por el partido político "Partido Aprista Peruano",para las Elecciones Municipales 2006, debido a que lalista presentada no cumple con la cuota de géneroestablecida por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, en concordancia conlas Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar lalista de regidores integrada por 5 candidatos varones y 2candidatas mujeres;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, se ha verificado que,en efecto, figuran en dicha lista 5 ciudadanos varones y 2ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor alConcejo Distrital de Banda de Shilcayo, habiéndosepresentado en tal sentido, las declaraciones juradas devida de igual número de candidatos varones y mujeres,siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejo se consideracumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 3candidatos varones o mujeres, estableciendoexpresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, que la lista decandidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres, siendo pues un requisito establecido legalmentey no vía reglamentaria;

Que, asimismo, el acta de elecciones internas decandidatos, del 30 de julio de 2006 se llevó a cabo laelección, resultando ganadora la lista integrada por losmismos ciudadanos que aparecen en la solicitud deinscripción presentada ante el Jurado Electoral Especialy en el mismo orden en que fueron consignados en dichaacta, de manera que, de acuerdo al inciso 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lasagrupaciones políticas deben presentar una lista decandidatos a regidores que, en el caso de éste último, debeincluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombreso mujeres, es decir, la lista de candidatos debería contarcon un mínimo de 3 mujeres, no habiendo cumplido condicho requisito establecido en la normatividad electoralmencionada;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 225-2006-JEE/SM defecha 25 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Martín, que declaró la nulidad einsubsistencia de las Resoluciones Nº 022-2006-JEE/SMy Nº 218-2006-JEE/SM e improcedente la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital deBanda de Shilcayo, provincia y departamento de SanMartín, por dicho partido político, para las EleccionesMunicipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Huaraz, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dichainstancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 4039-2006-JNE

Exp. Nº 2130-2006

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO:

En audiencia pública de fecha 3 de octubre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Oscar ArmandoNeyra Mesarina, personero legal de la organización política"Agrupación Popular Casmeña", contra la ResoluciónNº 117 de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el a-quo denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Buena Vista Alta,provincia de Casma, departamento de Ancash, presentadapor la organización polít ica "Agrupación PopularCasmeña", señalando que el candidato Juan RosarioGiraldo Castillo, encontrándose afiliado al "PartidoDemocrático Somos Perú", incumple con adjuntar surenuncia o autorización para postular que refiere lanormatividad;

Que, el recurrente expone que dicho candidatopresentó su renuncia a tal agrupación el 13 de febrero de2006;

Que, con la carta de renuncia de fojas 83 presentadacon el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de Juan Rosario Giraldo Castillo, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tareaadministrar justicia en última instancia, en los procesoselectorales, conforme lo señalan sus atr ibucionesestablecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de laorganización política "Agrupación Popular Casmeña"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 117 de fecha5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha organización política, para el Concejo Distrital deBuena Vista Alta, provincia de Casma, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

Page 132: SEPARATA ESPECIAL...de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331330 El Peruanolunes 23 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 4046-2006-JNE

Exp. Nº 2552-2006

Lima, 3 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 3 de octubre de 2006,el recurso de apelación interpuesto por Juan Hugo VillarÑañez, personero legal del partido político "RestauraciónNacional", contra la Resolución Nº 167-2006/JEE/H, defecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción lalista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentado por el partido político "Restauración Nacional";debido a que: 1) Alfredo Hugo Gonzáles Cordero, no cumplecon el requisito de haber presentado el documento queacredite haber solicitado licencia sin goce de haber con laanticipación debida; 2) los candidatos a regidores MarielaRuth Torres Timoteo, Eudosia Haydee Pascual Mena yGiovanna Paitán Fernández, no adjuntan documentos queacrediten haber renunciado al partido político "ResurgimientoPeruano", "Partido Popular Cristiano" y "ReconstrucciónDemocrática", respectivamente, no habiendo presentadodocumento alguno que acrediten su renuncia o autorizaciónpara participar por otro partido político;

Que, el apelante en su defensa argumenta queinvoluntariamente no se anexo la licencia sin goce dehaber, y las renuncias a los partidos políticos a los cualespertenecían, adjuntando la licencia sin goce de haber defecha 31 de agosto de 2006, y las respectivas renuncias asus partidos originarios de los candidatos observados, losque se adjuntan con el recurso impugnativo de apelación;

Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE,establece que aquellos funcionarios y trabajadores de lospoderes públicos y de los organismos y empresas delEstado y de las municipalidades que deseen sercandidatos en las elecciones municipales, deberán solicitarlicencia sin goce de haber con la suficiente anticipación,por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haberpresentada por Alfredo Hugo Gonzáles Cordero, cumplecon los requisitos establecidos por ley;

Que, el recurrente presenta con la apelación las cartas derenuncia en copia legalizada que obra en autos, mediante loscuales los candidatos Mariela Ruth Torres Timoteo, EudosiaHaydee Pascual Mena y Giovanna Paitán Fernández,demuestran la desafiliación partidaria, con la anticipacióndebida, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigidopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 167-2006/JEE/H, de fecha 6de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista completa de candidatosdel partido político "Restauración Nacional", para el ConcejoDistrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento deJunín, en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 4064-2006-JNE

Exp. Nº 3741-2006

Lima, 3 de octubre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de octubre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don MiguelLuis Flores Chávez, personero legal del partido político"Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 076-06- JEE/CAMANÁ de fecha 7 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Camaná;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista el Jurado ElectoralEspecial de Camaná, denegó la admisión a trámite deinscripción a la lista de candidatos para los cargos dealcalde y regidores del Concejo Provincial de Caravelí,departamento de Arequipa, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto, en la lista decandidatos conformada por un total de 7 regidores, no seha cumplido con la cuota de género que exige la ley, porcuanto debía contar con tres candidatas mujeres,incumpliendo así lo dispuesto por el numeral 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864,modificado por la Ley Nº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE;

Que, el recurrente manifiesta que, para el caso de autosle corresponde la inclusión de sólo dos mujeres, por tantola apelada deviene en nula; asimismo, se ha notificado apersona distinta a la del personero legal acreditado anteel JEE;

Que, el Concejo Provincial de Caravelí, integrado porun alcalde y siete (7) regidores, debe estar conformadopor un mínimo de tres candidatos varones o mujeres,equivalente al 30% del total de candidatos, en aplicacióna lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, modificado por la LeyNº 28869 y la Resolución Nº 1231-2006-JNE; en esesentido y siendo que la lista presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano" está integrada por 5candidatos varones y solamente 2 candidatas mujeres y,habiendo vencido el plazo legal para presentarmodificaciones en la estructura de las listas el 30 de agostode 2006, el referido partido político ha incumplido elprecitado mandato legal, por lo que debe confirmarse laresolución venida en grado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpar tido polít ico "Par tido Aprista Peruano"; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 076-06-JEE/CAMANÁ de fecha 7 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Camaná; que deniegala admisión a trámite de inscripción a la lista de candidatospara los cargos de alcalde y regidores del ConcejoProvincial de Caravelí, departamento de Arequipa,presentada por el par tido político "Partido ApristaPeruano", para las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen el texto de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03410-1