sentencias de la corte constitucional

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  • 7/25/2019 Sentencias de La Corte Constitucional

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    En cuanto a la proporcionalidad de la restriccin a los derechos delas vctimas y al deber investigativo del Estado para lograr la vigenciade un orden justo, y la posibilidad de relativizar el principio del nonbis in dem a favor de los derechos de las vctimas la CorteConstitucional establece los excepcionales casos en que se podralimitar dicho principio. Establece la corte al respecto que losderechos de las vctimas de los hechos punibles y el deber

    correlativo del Estado de investigar y sancionar los delitos a fin derealizar la justicia y lograr un orden justo son obviamente los valoresconstitucionales que pueden claramente colisionar con el non bis indem, y que pueden entonces autorizar, o incluso, exigir unalimitacin de esa garanta constitucional del procesado.

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    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-004-03.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-047-06.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-047-06.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-004-03.htm
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    En cuanto a la no discriminacin por razn de preferencias sexuales, elconstituyente se pronuncia ante la desigualdad de derechos a lasparejas homosexuales y a las parejas heterosexuales. %dem4s de elloamplia una visin acerca del d5ficit de atencin que conlleva estadesigualdad jurdica y social para las parejas del mismo sexo,otorg4ndoles en la presente sentencia un mnimo de proteccin parapreservar sus derechos y principios superiores tales como la dignidad.!e pronuncia la Corte en cuanto a las parejas homosexuales encondiciones de compa6eros permanentes victimas del agravio penal.

    E- !E"#E"C$% C&'*3 )E *''3

    En cuanto a el r5gimen patrimonial de las uniones maritales dehecho se pronuncia la corte en el sentido de hasta que puntopueda considerarse que solo un hombre y una mujer puedenconstituir una unin marital de hecho. !e amplia lo conocidoreferente a las desigualdades jurdicas de las parejas del mismosexo.

    E- !E"#E"C$% C&'27 )E *''2

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-029-09.htmhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-075_2007.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-075_2007.htmlhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-029-09.htm
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    En cuanto a la suspensin y cancelacin de registros obtenidosfraudulentamente de que trata el articulo 8'8 de la ley 3'0 de *''(plantea la corte los argumentos para declarar inexequible el aparte de lanorma que supone que solo en la sentencia condenatoria se ordenar4la cancelacin de los ttulos y registros respectivos siempre que paragarantizar el derecho a las victimas de este agravio , pudi5ndosesolicitar la orden de la misma cancelacin en cualquier providenciaque ponga fin al proceso penal que permita desvirtuar del derecho quese alega por la defensa.

    %dem4s por reiteracin jurisprudencial la corte menciona la extensinde los derechos de las victimas los cuales no se reparan con la merareparacin econmica del los perjuicios sino que la reparacin quedebe ser integral, se agregan la posibilidad de conocer la verdad acerca de los sucedido y que se haga justicia.

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    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30889http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30889
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    a corte constitucional reconoce a las victimas de los atentadosterroristas como personas que se encuentran disminuidas en aspectosfsicos, psquicos o econmicos y declara exequible el )ecreto ((( de833+ :or el cual se dictan medidas de apoyo a las victimas deatentados terroristas;Este decreto proporciona ayuda a las victimas de los atentadosterroristas en materia de salud, educacin y vivienda, en la presente

    sentencia se contemplan los aspectos mas relevantes en cuanto a laproteccin de estas personas por parte del Estado como entidadgarantista de estos derechos

    er !E"#E"C$% C&832 )E 833+

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1993/c-197_1993.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1993/c-197_1993.html
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    En cuanto a la indemnizacin de perjuicios por la cual se indaga comodefensores de victimas en el proceso penal se pronuncia la corteconstitucional referente a la constitucin en parte civil de la victimadentro del proceso penal, de esta manera la parte civil es una institucin

    jurdica que permite a las vctimas o perjudicados, dentro de los cualesse encuentran los sucesores de la vctima, participar como sujetos en elproceso penal. "o hay que desconocer que la indemnizacin deperjuicios no refiere solo al car4cter pecuniario sino que se busca unaindemnizacin integral.

    er !E"#E"C$% C&**9 )E *''8

    En cuanto a la oportunidad de la victima de constituirse en parte civil enel proceso penal se dice que podr4 hacerse en cualquier momento delproceso a partir de la resolucin y la apertura de la instruccin,

    fundamenta la corte que no podr4 constituirse en parte civil antes de lomencionado, es decir, en la etapa de investigacin previa toda vez que,por la naturaleza misma de las cosas no puede existir proceso sinsujetos procesales, y solo se podr4 hablar de imputado como sujetoprocesal luego de terminada la investigacin previa al proceso

    er !E"#E"C$% C&*3+ )E 8337

    http://www.javeriana.edu.co/juridicas/menu_lat/documents/C-228de2002.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-293-95.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-293-95.htmhttp://www.javeriana.edu.co/juridicas/menu_lat/documents/C-228de2002.pdf
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    En cuanto a la ey 327 de *''7, ;por la cual se dictan disposiciones para lareincorporacin de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,que contribuyan de manera efectiva a la consecucin de la paz nacional y sedictan otras disposiciones para los acuerdos humanitarios

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    En cuanto a los dispuesto por el articulo *0* del cdigo civil que reza>;os padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos,tendr4n la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlosmoderadamente:.

    Establece la corte que el concepto de sancin tiene un sentido jurdicoamplio por tanto, no se puede confundir con el maltrato fsico ni con elda6o sicolgico o moral del sancionado. a sancin es un g5nero queincluye las diversas formas de reproche a una conducta? la violencia fsicao moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada

    por nuestro @rdenamiento constitucional."o podra decirse entonces que la sancin que le imparte el padre al hijoconstituye violencia intra&familiar, siempre que la sancin no se constituyaen la utilizacin de la fuera bruta, ya que cuando se utiliza esta ultimapara sancionar a un ni6o constituye grave atentado contra su dignidad,

    ataque a su integridad corporal y da6o, muchas veces irremediable, a suestabilidad emocional y afectiva. Aenera en el menor reaccionessicolgicas contra quien le aplica el castigo y contra la sociedad.

    er !E"#E"C$% C&+28 )E 833(

    https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/cc_sc_nf/c-371_1994.htmlhttps://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/cc_sc_nf/c-371_1994.html
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    -eferente al derecho de las victimas de allegar pruebas en el procesopenal establece la corte por reiteracin jurisprudencial que el derecho a

    probar forma parte esencial del derecho de las vctimas a la verdad, a lajusticia y a la reparacin, y garantizado su intervencin en los diferentesmomentos procesales. %dem4s de ello estima la corte la necesidad de quelas victimas del hecho penal est5n acompa6adas durante el proceso por unabogado con el fin de garantizarle una defensa t5cnica y evitar que se

    vulneren sus derechos.Concreta la corte un an4lisis amplio sobre la definicin de victima yestablece que la determinacin de la calidad de vctima debe partir de lascondiciones de existencia del da6o, y no de las condiciones de imputacindel mismo dentro del proceso.

    er !E"#E"C$% C&780 )E *''2

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27340http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27340
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    a corte constitucional contemplando cada una de las actuaciones delas victimas dentro del proceso penal como intervinientes del mismo,llega a la conclusin de que no se vulnera ningBn derecho a lasvictimas con lo estipulado por el articulo ((* del cdigo de

    procedimiento penal que reza> E#$C$" )E %D!@C$"E-E"#@-$%. ;#erminada la pr4ctica de las pruebas, el fiscal o eldefensor podr4n solicitar al juez la absolucin perentoria cuandoresulten ostensiblemente atpicos los hechos en que se fundament laacusacin, y el juez resolver4 sin escuchar alegatos de las partes e

    intervinientes

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    -eferente al derecho de reparacin en la preceptiva internacional, la CorteConstitucional contempla los diferentes convenios y tratados internacionales yestablece que la adopcin de dichas normas buscan corregir los perjuiciosocasionados con el delito.

    er !E"#E"C$% C&227 )E *''+

    a posibilidad de limitar mediante una regulacin legislativa el derecho a lareparacin de los da6os ocasionados por el delito, cumple varias finalidadeslegtimas. En primer lugar, permite un ejercicio efectivo del derecho al debidoproceso y del derecho de defensa por parte del procesado, quien podr4controvertir pretensiones de reparacin de perjuicios, con base en criteriosobjetivos, sin quedar absolutamente librado a la discrecionalidad del juez parala fijacin del valor del da6o ocasionado por la conducta punible. En segundolugar, impide que una indemnizacin de perjuicios excesivamente onerosatransforme la justicia penal en una justicia esencialmente vindicativa o

    retaliatoria. En tercer lugar, facilita el restablecimiento de los derechos de lasvctimas y perjudicados dentro de par4metros razonables, sin que puedanllegar a enriquecerse de manera injustificada, al recibir una indemnizacin quesupere el valor de los da6os efectivamente causados.

    er !E"#E"C$% C&380 )E *''*

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    Con el fin de salvaguardar los derechos de las vitimas advierte la Corteque las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar no ser4nconciliables, lo cual se explica por la extrema vulnerabilidad de quienesla padecen.

    a corte establece que en aquellos procesos que se adelanten pordelitos en los cuales los ni6os, las ni6as o los adolescentes seanvctimas, el funcionario judicial tendr4 en cuenta los principios delintereses superior de los infantes, la prevalencia de sus derechos, laproteccin integral y las dem4s prerrogativas consagradas en convenios

    internacionales ratificados por Colombia, al igual que en la Constitucinoltica y en las leyes colombianas, consagrando una serie de criteriospara el desarrollo del proceso judicial, donde se preceptBa que laautoridad judicial se abstendr4 de aplicar el principio de oportunidad y lacondena de ejecucin condicional cuando exista esa categora de

    vctimas, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados,al igual que se impone abstenerse de decretar la detencin domiciliaria,cuando el imputado sea miembro del grupo familiar de la vctima.

    er !E"#E"C$% C&8839 )E *''9

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    !e pronuncia la corte referente a la vigencia justicia y paz, y afirma quela misma no afecta modelo de justicia transicional, ni los derechos de lasvctimas ni el derecho a la paz. a Corte ha relievado la importancia delos derechos a la verdad, la justicia y la reparacin, que tienen un

    contenido propio y especfico dentro de un contexto de justiciatransicional, los cuales si bien no agotan el cat4logo de derechos de lasvctimas, constituyen la columna vertebral de tales garantas.

    %clara que el derecho a la reparacin en la ley de justicia y paz tiene uncontenido propio y aunque en su articulado no define el concepto de

    reparacin, si se refiere a los distintos tipos de prestaciones que ellaengloba, al establecer> ;El derecho de las vctimas a la reparacincomprende las acciones que propendan por la restitucin,indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin? y las garantas de norepeticin de las conductas