sentencia yaracuy

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sentencia en el tribunal de yaracui

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Page 1: sentencia yaracuy

TSJ Regiones - Decisión

http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1433-10-2499-11-.html[24/05/2012 08:16:07 p.m.]

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE YVEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida la anterior demanda directamente en este Tribunal, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmeseexpediente y numérese. Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, contentivo delJuicio que por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ENMA ERLINDA CAMACHO y JOSEGREGORIO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.594.765Y V-2.573.219, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Betania Margarita Araujo Escalona,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.601. Este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual, hace las siguientesconsideraciones: De la revisión de la solicitud presentada, se desprende que se trata de un DIVORCIO, estipulado en elparticular cuarto del Artículo 185-A del Código Civil, El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medidade la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunalesde la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez enconcreto. Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva,determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personalesdel Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de DerechoProcesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236). Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. Eneste caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de lamisma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes oel objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio. La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a ladistribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellasentre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal CivilVenezolano, 1.983, v.II, p:10).

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TSJ Regiones - Decisión

http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2011/enero/1433-10-2499-11-.html[24/05/2012 08:16:07 p.m.]

El artículo 754, nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano señala lo siguiente: “Es Juezcompetente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicciónordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal ellugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. En este caso, presentará en su libelo de demanda las personas contra quien pueda obrar la solicitud eDIVORCIO y su domicilio y residencia conyugal…”. Indicaron los solicitantes que: “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 7, Casa No. 41 deChivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde tuvimos una unión conyugal sólida hasta el año1979…” por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se encuentrofijado el último domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dichoterritorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viablela declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara. La atribución de la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) para conocer de asuntosno contenciosos deviene de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, defecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajoel Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la que indicó en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipioconocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosaen materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinariasde la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sinefecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume lascompetencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote,Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia enNombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocerde la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia, declina la competencia por el territorio enel Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe,Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de SanFelipe, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y151° de la Federación. La Juez,

Abog. Betsy Ramírez Paredes. La Secretaria, Abg. Celsa Lisbeth González Andrades. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de mañana, se dejó copia para elarchivo del Tribunal.

La Secretaria, Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.