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Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Derecho procesal civil II Catedrático: GABRIEL ALBERTO PACHECO PACHECO Alumno: Magdiel Martinez Sánchez Grado: VI Semestre

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Page 1: Sentencia Trabajo

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Asignatura: Derecho procesal civil II

Catedrático: GABRIEL ALBERTO PACHECO PACHECO

Alumno: Magdiel Martinez Sánchez

Grado: VI Semestre

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Sentencia judicial

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

El profesor de derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sergio Alfaro Silva, la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1

Clasificación

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación judicial

Por la presencia/ausencia del demandado:

Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.

Por la posibilidad de impugnación:

Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.

Por el grado de jurisdicción

Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

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Requisitos

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las petinsas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos

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separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes

Impugnación

Dado que la sentencia es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarla mediante la segunda instancia que es integrada por los magistrados.

SentenciaEtimológicamente sentencia proviene del verbo sentir; se le ha dado el sentido de tribunal, de órgano jurisdiccional, de Juez Civil, del que resuelve la controversia determinada en razón de su sentir. Por otro lado, se puede decir que la sentencia es la culminación o conclusión (natural, pero no definitiva como se verá más adelante) de todo proceso. Como se deriva de la etimología latina sentendo y del gerundio “sintiendo”, se puede decir que la sentencia es el acto por medio del cual, el órgano jurisdiccional, a través del juez, dicta su sentir respecto de un caso en particular. La mayoría de los estudiosos del Derecho consideran que es un acto jurisdiccional, de ahí que esa palabra etimológicamente signifique “decir el Derecho.” Los autores de antaño opinan que el derecho se dice al emitir una sentencia. Entonces, la sentencia es el último acto normal con el que culmina todo proceso, con la que se pone fin a la contienda o pleito; de no ser así, se dice que se dan formas anómalas de terminación del proceso. Por otro lado, si las sentencias son impugnadas (más adelante se verá la fase impugnativa), se abre una nueva fase procesal que terminará también con una resolución en segunda instancia, pero, si la cosa continúa (juicio de amparo), se inicia un nuevo proceso dentro del que también se dictará un veredicto.

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Requisitos de la sentenciaLos requisitos que debe contener una sentencia han sido divididos por la doctrina en requisitos formales y materiales. Los requisitos formales tienen que ver con la estructura física del documento, es decir, con su redacción y con los elementos que deben contener. A esto hace referencia el CPCDE: el artículo 56 establece que deberá estar redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales en idioma español. El artículo 82 dice que las sentencias deberán contener lugar y fecha (con letra), juez o

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tribunal que la emita, nombre de los contendientes, carácter con que litiguen (ya sea el del mismo interesado por su propio derecho o en representación del interesado, es decir en carácter de representante legal) y objeto del pleito. Además dicha sentencia deberá estar basada y fundada en derecho, es decir, deberá ser sostenida por la ley para motivar la resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de conformidad con lo que establece el artículo 14 constitucional. También debe tomarse en cuenta que no deben tener ralladuras o enmendaduras (artículo 80): en caso de error deberá ponerse una línea muy delgada a fin de que se pueda apreciar que fue un error (cosa que ya no debe ocurrir porque las sentencias se hacen a computadora); que todas las cifras deben ir con letra (artículo 56) y, por último, que deberán contener la firma del Juez o la autoridad que la emite. Pero el Código Civil Federal establece que, además de lo anterior, las sentencias deben llevar una relación sucinta de las cuestiones planteadas, de las pruebas rendidas, de las consideraciones legales y doctrinales, en las que se comprendan los motivos para hacer o no condenación en costas y para resolver con precisión los puntos sujetos a consideración por el Juez. Se pueden identificar cuatro partes dentro de toda sentencia, mismas que se desarrollan a continuación: a) Preámbulo. Son los requisitos antes mencionados a los que hace referencia el artículo 82 del CPCDE en relación al lugar, fecha, tribunal que emite la resolución, nombres de las partes, el tipo de proceso que se desarrolló, etc. b) Resultandos. Son descripciones históricas donde se relatan los antecedentes del caso, los argumentos de las partes, las pruebas ofrecidas; en resumen, cómo se ha desarrollado el proceso. Sin embargo no existe ninguna consideración por parte del juez de tipo estimativo o valorativo, es decir, en esta parte no se emite declaración alguna a favor o en contra de nadie. c) Considerandos. Es la parte más importante de la sentencia, pues aquí sí se emiten conclusiones y opiniones por parte del Juez, que toma en cuenta las

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pretensiones del actor, la contestación de la demanda, las pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes, en fin, todo lo que se haya recabado durante el proceso. (Este punto en especial será tratado más a fondo cuando se vean los requisitos materiales o sustanciales de la sentencia). d) Puntos resolutivos. Son el final de toda sentencia. En ellos se enuncia de manera muy concreta cuál es el sentido de la resolución: si es favorable al actor o demandado, si se le condena a uno u otro y a qué, en cuánto tiempo se debe cumplir con dicho requerimiento. Es decir, con los puntos resolutivos se precisa qué es lo que debe ocurrir para cada parte.

Cosa juzgadaCuando una sentencia ha sido emitida y no ha sido recurrida, es decir, cuando no se interpuso recurso alguno en contra de ella en el término establecido por la ley, se conoce como procesal: la sentencia no ha sido impugnada durante el periodo contemplado para ello. Entonces la cosa juzgada, desde el punto de vista material o de fondo, una vez que la sentencia no ha sido impugnada, queda firme, es decir, se vuelve irrebatible, inmodificable: se dice que es una sentencia firme. El objetivo de dar dicho carácter a una resolución, es el de dar certeza jurídica respecto a la declaración de un derecho, que éste sea definitivo en virtud de que las partes, en su oportunidad, no la impugnaron; se presume porque la consideran justa y han quedado conformes (aunque la realidad sea que muchas veces a los litigantes se les pasa el término para impugnarla, perdiendo con ello toda posibilidad, por ello es vital estar al pendiente de la sentencia que emita el Juez). También, la cosa juzgada cumple con la garantía constitucional de seguridad jurídica a la que debe aspirar todo órgano jurisdiccional. El CPCDF establece que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria o dicho de otro modo, cuando una sentencia es ejecutoriada

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ConclusiónLa sentencia es la etapa que corresponde al juicio, poniendo fin al proceso normal; corresponde al órgano jurisdiccional emitir dicha resolución. La clasificación de las sentencias no se limita a un sólo criterio sino a muchos y muy variados. Los requisitos formales de la sentencia, además de los que contiene el CPCDF son: preámbulo, resultandos, considerandos y puntos resolutivos. Los requisitos materiales, esenciales, sustanciales o internos son: la congruencia, la motivación y la exhaustividad. La institución de la cosa juzgada en derecho es de gran importancia porque además de que expresa la imposibilidad de impugnación de una sentencia, declara la verdad legal acerca de los puntos resolutivos de la misma, lo que proporciona certeza legal a los contendientes y seguridad jurídica a la sociedad. Los conocimientos de todo lo anterior brindan herramientas al estudiante de Derecho para reconocer las sentencias y así poder saber, en determinado momento, qué tipo de recurso puede interponer.

¿Sabes cuáles son los tipos de sentencia? Conocer qué clase o tipo de resolución tenemos enfrente es importante, en virtud de que de ello depende el tipo de medio de impugnación que podremos presentar en un momento determinado. Así la teoría las clasifica en: a) Definitivas e interlocutorias. Las primeras son aquellas que resuelven el litigio principal en un proceso, es decir, que resuelven aquellas pretensiones y contrapretensiones que se expusieron desde el inicio de la contienda. Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones parciales o de momento dentro de un proceso; sólo resuelven la parte en conflicto más no el proceso por completo. b) Declarativas, constitutivas, condenatorias y absolutorias. Esta clasificación atiende a la naturaleza de las pretensiones en el proceso. Son declarativas cuando, valga la redundancia, declaran la existencia de un derecho que ya existía. Esto lo hace el juez mediante la sentencia; cabe aclarar que con ella sólo se busca certeza de un derecho que ya existía. Un ejemplo puede ser el reconocimiento de la paternidad o la declaración de propiedad de un inmueble por prescripción. Las sentencias constitutivas se dan cuando lo que pide el actor consiste en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica. Con ellas se pretende que se produzca un estado jurídico que antes no existía, por ejemplo, el cumplimiento de un contrato. En otras palabras, este tipo de sentencia propicia el nacimiento de una nueva situación jurídica con la aplicación de nuevas normas de derecho. Otro ejemplo sería aquella sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial que da la libertad a los divorciantes de contraer nuevas nupcias. En las sentencias condenatorias o de condena, por su parte, además de reconocer el derecho al actor, se condena, sentencia u obliga al demandado a

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dar, hacer o no hacer o a cumplir con lo estipulado por el juez. Ejemplo: el pago de una pensión alimenticia o la entrega de un inmueble. Por último, las absolutorias son aquellas que conceden la razón al demandado. c) Las sentencias firmes y recurribles. Esta clasificación atiende a la posibilidad o imposibilidad de impugnar la sentencia. Son firmes aquellas sentencias contra las que no cabe la interposición de ningún recurso ordinario o extraordinario, o cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo previsto para una interposición. Las sentencias recurribles son aquellas contra las que sí se puede interponer algún recurso.

d) Las sentencias en primera instancia, en apelación, en casación. Las sentencias en primera instancia, como su nombre lo indica, las emite un juez de primera instancia; en las de apelación se recurre al mismo órgano que la dictó o al inmediato superior a éste; las sentencias en casación son aquellas que emite el tribunal superior, porque pretende casar la causa. Existen muchas clasificaciones dependiendo del criterio de muchos autores; básicamente las ya mencionadas son las más conocidas, aceptadas y de mayor importancia.