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1 SENTENCIA NUMERO : Seis. Córdoba, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.- Y VISTOS : Estos autos caratulados "Querella presentada por Héctor Oscar Campana c/ Juez Luis Alfredo por Injurias” (Expte. 176437 de fecha 20/09/2007), venidos a juicio a este Juzgado Correccional de Segunda Nominación, en los que ha tenido lugar la audiencia del debate con la presencia del suscripto Dr. Armando R.J. Angeli, del querellante y actor civil Héctor Oscar Campana y sus letrados patrocinantes Dres. Gustavo Daniel Franco y Eduardo V. Rodríguez Aramburu; del querellado y demandado civil Dr. Luis Alfredo Juez, argentino, D.N.I. n° 16.743.205, abogado, nacido el 13/09/1963, casado, con domicilio en calle Mariano Benítez n° 1547 Barrio Providencia de esta Ciudad, es una persona sana, sin antecedentes penales; quien ejerce su propia defensa, tanto en lo penal como en lo civil; presencias constatadas por el Secretario del Juzgado Dr. Rene A. Bomone .- DE LOS QUE RESULTA : Conforme querella obrante a fs.1/7, se atribuye al querellado el siguiente hecho: Que es de público y notorio conocimiento que en esta Provincia de Córdoba, el día dos de septiembre de dos mil siete se llevo a cabo el acto comicial para la elección de las autoridades, tanto en el orden provincial (Gobernador y Vice, Legisladores, etc) como municipal de ésta ciudad de Córdoba y otras localidades del interior. La reñida contienda electoral en los cargo de Gobernador y Vice entre los dos partidos

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1

SENTENCIA NUMERO: Seis.

Córdoba, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "Querella presentada

por Héctor Oscar Campana c/ Juez Luis Alfredo por

Injurias” (Expte. 176437 de fecha 20/09/2007), venidos

a juicio a este Juzgado Correccional de Segunda

Nominación, en los que ha tenido lugar la audiencia del

debate con la presencia del suscripto Dr. Armando R.J.

Angeli, del querellante y actor civil Héctor Oscar

Campana y sus letrados patrocinantes Dres. Gustavo

Daniel Franco y Eduardo V. Rodríguez Aramburu; del

querellado y demandado civil Dr. Luis Alfredo Juez,

argentino, D.N.I. n° 16.743.205, abogado, nacido el

13/09/1963, casado, con domicilio en calle Mariano

Benítez n° 1547 Barrio Providencia de esta Ciudad, es

una persona sana, sin antecedentes penales; quien

ejerce su propia defensa, tanto en lo penal como en lo

civil; presencias constatadas por el Secretario del

Juzgado Dr. Rene A. Bomone.-

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme querella obrante a fs.1/7,

se atribuye al querellado el siguiente hecho: “Que es de público y notorio

conocimiento que en esta Provincia de Córdoba, el día

dos de septiembre de dos mil siete se llevo a cabo el

acto comicial para la elección de las autoridades,

tanto en el orden provincial (Gobernador y Vice,

Legisladores, etc) como municipal de ésta ciudad de

Córdoba y otras localidades del interior.

La reñida contienda electoral en

los cargo de Gobernador y Vice entre los dos partidos

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que mayoritariamente disputaban esos cargos (Unión por

Córdoba, que llevaba como candidatos a Gobernador y

Vice al Cr. Juan Schiaretti y al compareciente

respectivamente; y el Frente Cívico y Social, que

postulaba para esos mismos cargos al querellado Luis

Juez y Benigno Rins), atento la poca diferencia (en

términos porcentuales) por la que se impusiera la

fórmula de Unión por Córdoba (de acuerdo al recuento

provisorio), provocó que el querellado Luis Juez

iniciara ya a las pocas horas de conocerse el resultado

oficial, una profusa campaña de descrédito, instalando

en los medios la idea de que su derrota no había sido

legítima sino fraudulenta.

Con ése objetivo, inicio una

ininterrumpida secuencia de apariciones en distintos

medios periodísticos, tanto locales como nacionales,

descargando –sin ningún tipo de reparos- toda una serie

de agravios, insultos y ofensas de alto contenido

ultrajantes al honor y fama de diversas personas que

integraban la lista de candidatos o colaboradores de

Unión por Córdoba, como así también a funcionarios

nacionales, llegando incluso en su desenfreno a

descargar su frustración por la derrota electoral en

la persona del Presidente de la Nación y su Sra. Esposa

( hoy candidata a Presidente de la Nación ), tratando

de generar en la opinión pública la existencia de una

suerte de confabulación gigantesca en su contra.

En su largo peregrinar por

distintos programas televisivos y entrevistas radiales

nacionales y provinciales, el querellado Luis Juez no

trepidó en ensuciar y mancillar mi nombre, honor y

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fama, apelando a distintos agravios y juicios de valor

negativos sobre mi persona, ya sea vinculándome a

quienes hoy constituyen mis compañeros de fórmula y

actuales integrantes del Gobierno de la Provincia (a

quienes atribuye y reprocha distintas conductas reñidas

con la ley y la moral pública) ; o bien mediante

ataques directos a mi honor como detallaré a

continuación.

Así, en la entrevista realizada el

día 5 de septiembre de 2007 por el periodista Mario

Pensavalle en el programa “ Crónica 580 Tiempo de

Noticias”, emitido por el medio LW1 Radio Universidad,

el querellado Luis Juez formula un sinnúmero de

referencias genéricamente injuriosas, que van dando

marco a lo que luego sería un agravio directo a mi

persona. Al responder a una de las preguntas del

periodista, JUEZ señala, refiriéndose al resultado del

acto eleccionario, lo siguiente : “... yo no voy a

tolerar semejante acto de corrupción ... nos han

robado la elección ... nos han robado de la peor manera

y nos han metido la mano en el Correo, y nos han

entretenido 16 horas en un, en un escrutinio mentiroso,

falaz, han fabricado telegramas, han fabricado mesas

virtuales, han, han adulterado telegramas y ahora

pretenden que nosotros reconozcamos...”.

En otro tramo de esa misma

entrevista, y al responder a la pregunta del periodista

acerca de si existía la posibilidad que, mientras

discurre la pelea electoral, jurídica y política, haya

algún acuerdo ó pacto con Schiaretti, el querellado

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JUEZ, expresó: “Yo no pacto con los corruptos .. yo no

pacto con los delincuentes, con los ladrones...”.

Inmediatamente después de estas

manifestaciones, el querellado –dentro de este mismo

contexto de agravios- dirige una ofensa directa a mi

persona, afirmando lo siguiente: “...ayer me tuve que

comer los fuegos artificiales y, el atorrante de

Campana comparándolo con Tiendas Mechi, ... nosotros lo

echamos al funcionario que después terminó laburando

para De la Sota ... yo no pacto con los corruptos ...

yo no me caso con la corrupción”.

La secuencia de agravios continúa

ese mismo día en la entrevista que se le realizara al

querellado Luis Juez en el programa televisivo “A Dos

Voces”, conducido por los periodistas Sergio Bonelli y

Gustavo Silvestre, oportunidad en la que textualmente

expresa: “Lo he visto a Campana jugar con varios

equipos, pero ahora con la camiseta de la corrupción me

da pena, esto no es deporte, yo lo fui a buscar hace

tres años y medio para transformar la política y

cambiarla, y hoy tenerlo como aprendiz de abogado, como

sabelotodo de procesos electorales , y jugando con la

camiseta de la corrupción, me da lástima ... si le digo

que me robaron la elección no tengo dudas, yo soy el

damnificado de la violación ... si abrimos las urnas y

contamos van en cana...”

Las ofensas proferidas en los

medios periodísticos antes indicados, me condujeron a

afirmar ante un requerimiento de los medios de prensa,

que iba formular querella criminal por injurias en su

contra, dichos esto que, al serle transmitidos al

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querellado Luis Juez por el periodista Lalo Freyre, en

el programa televisivo “Telenoche” emitido por Canal 12

de Córdoba, el día 10 de septiembre de 2007, fueron

objeto de respuesta por parte del nombrado Juez, quien

con total desprecio y mostrando una soberbia sin

límites demostrativa de su falta total de respeto por

el honor de terceros, señaló: “Campana puede hacer lo

que quiera, tiene derecho... hoy está en la banda....

en una banda de corruptos y atorrantes, así que puede

hacer lo que quiera ... hoy es Vice – Gobernador de esa

banda de sinvergüenzas”.

Y CONSIDERANDO:

El Juzgado se ha planteado las

siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Existió el hecho

y fue responsable el querellado?; 2) ¿Qué calificación

legal corresponde aplicar en su caso?; 3) ¿Qué sanción

debe aplicarse en su caso y corresponde asignación de costas?; 4) ¿Corresponde hacer lugar a la acción civil

y en su caso qué indemnización corresponde mandar a

pagar?. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J.

ANGELI DIJO:

I. A los fines de dar cumplimiento

a la exigencia estructural de la sentencia impuesta por

el art. 408 inc. 1º in fine del CPP, me remito en

homenaje a la brevedad a la relación del hecho motivo

de la acusación que se transcribiera precedentemente. II. En oportunidad de ser invitado

a ejercer su defensa material, el querellado Luis

Alfredo Juez manifestó su voluntad de prestar

declaración y dijo: “Que niega los hechos que le se le

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imputan, no hay injurias. El querellante es el

Vicegobernador de la Provincia, y debiera conocer la

Constitución Provincial, citando los arts. 137 y 88

de la misma. (Sic)”. Posteriormente durante el debate,

reconoció las videos que se exhibieron durante el

mismo. Agregando que no tuvo intención de injuriar al

querellante y que los términos fueron proferidos en el

contexto que da cuenta los videos; en razón de ello

solicito que se exhibieran en forma completa.

III. Declararon durante la

audiencia del debate, respondiendo a las preguntas de

las partes y aclaratorias del Juzgado, las siguientes

testigos:

1. María Isabel Sarmiento, quien

dijo que vio por televisión y leyó por la prensa, la

expresiones de Luis Juez tales como “ladrón”,

“corrupto”, “camiseta de la corrupción”, etc.. Que

tales dichos provocaron malos momentos en Oscar

Campana, en especial con sus hijas. Dice que conoce a

Campana desde los 14 años. Que siempre tuvo idea de

ayudar a la sociedad; por ello, hacia lo que hizo desde

la fundación “ Corazoncito”. Quizó entrar en política

para sumar; para cambiar la sociedad. Ese era el

objetivo que tenía. Que ella actualmente trabaja en la

Agencia Córdoba Deporte. 2. Guillermo Luis Sopranzi, dijo

que escuchó manifestaciones de Juez en relación a

Campana que dañaban su honra y reputación. El término

más utilizado era la palabra corrupción, banda de

corruptos. También se refirió a Campana como que se

había puesto la “camiseta de la corrupción”, en obvia

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referencia al pasado deportivo del querellante. En el

programa radial Crónica 580-Tiempo de Noticias, del

periodista Mario Pensavalle dijo entre otras cosas,

refiriéndose a Campana, que era un “atorrante”. También

en el Noticiero de Canal Doce con el periodista Lalo

Freyre, refirió que Campana estaba en una “banda de

corruptos “ y “ atorrantes”, entre otras cosas. Siempre

dirigido a generar una sensación de sospecha sobre la

persona de Campana, a quien vio dolido, preocupado,

decepcionado, teniendo que dar explicaciones en forma

permanente a la gente, a la sociedad, y en especial a

su círculo íntimo. Lo que más le preocupaba era su

reputación, que es lo que espera dejar a sus hijas.

Preguntado por el Dr. Juez, recordó que tuvo

conocimiento de denuncias sobre hechos de corrupción

efectuadas en los años 2001 y 2003. El testigo dijo

que actualmente es Presidente del Concejo Deliberante

de Laguna Larga.

3. Cristian José Cocciolo, expreso

que es cuñado de Campana. Que vio y escuchó que el Dr.

Juez se refirió a su cuñado diciendo que se había

puesto la “camiseta de la corrupción“, que era un

“atorrante”, que estaba en una banda de corruptos”, de

sinvergüenzas”. Ello afectó mucho al círculo familiar,

en especial a sus hijas en el colegio. Preguntado por

el Dr. Juez dijo que no le pareció importante el

ingreso de su cuñado a la política, porque podría

ocurrirle lo que está viviendo ahora. 4. José Emilio Graglia, expreso que

conoce algunos términos que utilizara Juez con Campana,

tales como “atorrante”,”camiseta de la corrupción”,

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etc. Estas manifestaciones repercutieron mal en el

Vicegobernador; lo vio afectado, apesadumbrado,

compungido. No en términos políticos, mas que nada por

la familia, en especial sus hijas; y por los amigos que

no eran de la política. Al Dr. Juez le contestó que

actualmente es legislador de la Provincia.

Anteriormente fue afiliado a la U.C.R.. Recordó

denuncias de hechos de corrupción.

5. Daniel Eduardo Cardozo, expreso

que en aquél momento estaba bastante cerca de Campana,

colaborando en la campaña. Después de las

manifestaciones de Juez lo vio profundamente afectado

por su buen nombre y honor. Expresiones tales como “que

integraba el equipo de la corrupción”; “banda de

corruptos”, etc., indudablemente le causaban un

profundo malestar y congoja; sus hijas tuvieron

problemas en el colegio. Lo vio entristecido. No

entiende que se incurra en el agravio, el insulto, la

injuria, sobre todo contra una persona cuyo principal

capital es su honra. También escuchó que se refería a

Campana como un “atorrante”, “ladrón”. A su juicio esas

expresiones exceden lo que puede ser la discusión

política, o las diferencias en ese sentido. Al Dr,.

Juez le respondió que actualmente es funcionario la

Legislatura, en el área de capacitación.- 6. José Alberto Medina quien dijo

tener amistad con ambos, pero nada le impide declarar.

Cumplió funciones en la Oficina Anticorrupción durante

dos años; desde su creación hasta la remoción de Luis

Juez. Su función era como Secretario, no obstante ser

personal contratado. Se desarrollaron un sinnúmero de

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investigaciones, algunas de gran repercusión pública.

Expresó que podían ser sujetos de investigación todos

los integrantes del Poder Ejecutivo. Las

investigaciones administrativas fueron muchas y las

denuncias penales también. Describe y cita algunos

casos, los que considera más mediáticos: Olivero,

Caserio, Carbonetti, el Gerenciamiento del I.P.A.M.,

Ruitort, Córdoba Bursátil, etc.. Dijo que

posteriormente se desempeñó en la Municipalidad como

Administrador General de los Tribunales de Faltas, y

luego como Secretario General Administrativo de la

Municipalidad. Destacó la honestidad y transparencia en

la gestión de Campana, lo que motivó que fuese

designado como uno de los tres integrantes de una

comisión que se formó para auditar la gestión de Cliba

durante la Intendencia de Juez. También refiere que le

dolió cuando Campana fue postulado como candidato a

Vice-gobernador del Frente para la Victoria. Pensó que

lo iban a “usar”. Ante la pregunta del Dr. Franco el

testigo dijo que el resultado judicial de las

investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía

Anticorrupción se hubiese visto si la misma hubiese

trabajado mas tiempo. No conoce si hubo condena por

esas causas; pero sabe que algunas aún están en

proceso. Contra Campana no recibió denuncia alguna, ni

inició investigación administrativa. Contra Schiaretti,

tampoco. Recordó a preguntas de Juez, una investigación

sobre el Plan Primer Paso, cuando Schiaretti era

Ministro de la Producción. Cree que luego de la

destitución de Juez como Fiscal Anticorrupción, nadie

se constituyó en las causas judiciales representando el

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interés de la Provincia. En relación a la candidatura

de Campana a Vice-gobernador, expresó que en el mes de

junio del año 2007 cuando se enteró que su amigo

“Pichi” Campana, abandonaba la postulación como

Intendente por el Frente Cívico –lo cual era lo que

todos querían- y ingresaba como candidato a Vice

Gobernador por parte de Unión por Córdoba, fue al

estudio jurídico del querellado y lo observó a media

luz en el escritorio, desilusionado, triste, dolido;

manifestándole que lo iban a usar. También agrego que

el querellado tenía un elevado concepto sobre la

honestidad de Campana. IV. Fueron incorporadas con acuerdo

de las partes las siguientes pruebas:

1. Querella obrante a fs. 1/7,

presentada por el Querellante Héctor Oscar Campana

contra Juez Luis Alfredo por Injurias. 2. Desgrabación del programa radial

emitido con fecha 5/09/2007 Medio: LW1.Programa:

Crónica 580-Tiempo de Noticias; obrante a fs. 9/17

.Hora de emisión: 7:20: Tiempo notas: 17’00” Tema:

Elección Gobernador Córdoba 07.Periodista: Mario

Pensavalle: M.P: Estaba, creo que alcanzó a escuchar la

última parte, es así Eugenia ¿no? En línea está el Dr.

Juez, no sé si en Córdoba o ya se ha ido a Buenos

aires. Un gusto doctor, buen día, cómo está. Luis Juez Intendente de Córdoba (L.J.).: Hola Mario como le va.

M.P.: ¿Viajo, está en el aeropuerto?. L.J.:No, No estoy

todavía acá. M.P.:Está en su casa, Doctor, eh ¿cómo se

hace , eh, para desactivar, eh la situación de crisis política que esta viviendo en Córdoba? L.J: Abriendo

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las urnas y contando los votos. M.P.: Solamente. L.J.:Y

si usted tiene dudad...cómo se despeja la duda,

llegando al fondo. Si usted tiene un tumor cómo se hace, se abre se opera y se lo saca. M.P.: Y si el

médico dice que no es un tumor. L.J.: Pero, pero, pero

lo que necesitamos sabes es que el médico sea médico. M.P.: Sí, pero en este caso de,de,de,digamos, eh...está

una representante de la justicia, esta luego el

estamento superior que es el Tribunal Superior de Justicia . L.J: No pero usted lo vio Mario, yo quiero

hablar con sinceridad porque...M.P.: No , yo también ,

yo también, porque me parece doctor, y a esto yo lo

digo públicamente , y se lo diré también a usted, y si

ten... con usted ya he hablando francamente un montón

de veces, así que no tengo ningún inconveniente, pero

me parece que hay cosas que están por encima de otras,

doctor, me parece que... qué sé yo, si no para qué,

usted como abogado sabe mucho mejor que yo, sino para

qué tenemos la ley y los jueces y el derecho. L.J.:

No... a ver, no,no, no ¿qué esta por encima de la

verdad real? Hay acordadas de la Corte Suprema de

Justicia que establecen que en caso de que estuvieran

dudas¿ que está por encima, un código de procedimiento

o la Constitución de la Nación? ¿qué está por encima,

alguien puede gobernar algo, alguien puede tomar el

origen del mandato irregular, ilegítimo que esta

tildado de sospechosos? O sea ¿usted me va a poder

anteponer un código de procedimiento electoral ante la , ante la búsqueda de la verdad real? M.P: No, Doctor,

a ver, yo de derecho no se absolutamente nada, eh, para

eso están ustedes los abogados que son los que saben.

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L.J.: No, no, no, pero yo no le digo que usted...digo

cuando nos quieren correr, vamos a hacer el escrutinio

definitivo y rápido ¿con que? Con los telegramas de

correo, si esos es lo que estamos impugnando maestro. M.P.: Entonces por qué no lo cambiaron antes a todo

esto , doctor,. L.J.: Y antes cuándo, si no pudimos

acelerar esto, cómo , cúan... M.P.: Qué sé...no, no

digo antes de dos días atrás, porque esto no se ha

modificado...L.J.: Pero qué. Pero qué me pregunta a mí

si yo no soy el gobernador de Córdoba y esto necesita una reforma política...M.P: No, esta claro. L.J.: Está

claro. M.P.: Pero digo, esto pasara derecho a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación . L.J.:Pero nos van a

dormir, por supuesto que nos van a llevar el banderín

del corner, qué se creer, que no la tenemos clara. Tenemos que escuchar a De la Sota con un discurso, eh,

eh, haciéndose el estadista cuando habla....mire, De la

Sota dijo que se iba a ir como Lagos y se esta yendo

como Fujimori, acusado de corrupción. Y yo no me voy a

sosesgar, mire, estoy golpeado, dolido, no tengo ganas,

pero dentro de dos meses usted para hacerme una nota,

me va a tener que llamar al teléfono de mi estudio, pero me voy a ir con la frente alta, yo no voy a

tolerar semejante acto de corrupción, quiero que

contemos los votos uno a uno, quiero que actuemos con

inteligencia, con mesura, nosotros vamos a preservar la

paz social pero la paz social la tiene que garantizar

aquellos que también tiene la responsabilidad de

gobernar, y gobernar significa cumplir las

disposiciones legales y el mandato popular, o sea, nos

han robado la elección, Mario , nos han robado de la

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peor manera, y nos han metido mano en el correo, y nos

han entretenido en 16 horas en un, en un escrutinio

mentiroso, falaz, han fabricado telegramas, han

fabricado mesas virtuales, han , han adulterado

telegramas y ahora pretenden que nosotros

reconozcamos... Mire, vamos a hacer todos los pasos

procedimentales vamos a recurrir ante la jueza, vamos a

recurrir ante el Tribunal Superior y seguramente

terminemos en la Corte, pero quiero decirles que si

realmente hubiera vocación cívica, si realmente, si

usted Mario, si usted esta convencido de lo que me dice

es la verdad... a ver, yo paso por el frente de su casa

y le digo “usted Pensavalle me robó la bicicleta” y “

usted qué dice” anda buscate una orden de cateo,

buscate que el fiscal del distrito que corresponde a

esta dependencia te una orden de allanamiento y te

invito a pasar a mi casa, qué decís, yo ladrón, vení

hermano abrí la puerta pasa a casa, vení a buscar la

bicicleta, qué te pasa... viste que te equivocaste,

ahora pedime disculpas: “ Así se resuelven las cosas, y

no es un invento de Juez, esto ha pasado en Santa

Fe¿eh?...yo , pero Mario, ya te digo con toda la

sinceridad, no se le dice a un tipo que quiere ser

candidato a gobernador, que quiere ser gobernador, ya

no me importa ser gobernador, lo que me importa es la

verdad, lo que nos importa a los cordobeses es la

verdad, es la búsqueda de la verdad y la verdad es lo

que se ha robado el día domingo, la verdad es la

que...yo no soy el que manipuló la información, cuando

a las 3 de la mañana pasamos a ganar por un punto

cuando se habían cargado nada mas que el 10% de los

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votos de capital se cayó el sistema, echaron a los

periodistas y nos durmieron a todos con un gran

lexotanil, conocimos todos...¿usted pudo entrevistarlo a Di Cola, el responsable del correo...? M.P.:

No,no,no, no, no, Di Cola esta desaparecido en acción.

L.J.: Ah, y el corro no se lo quitamos a Yabrán porque

es un corrupto y ahora en manos de quien lo pusimos. M.P.: Del Estado Nacional. L.J.: No, yo estoy re

caliente, que quiere que le diga Mario, y así eh, y

voy a tratar de mantenerme con mesura, con

tranquilidad, pero, pero estoy cansado de tanta pantonimia, de esta payasada. M.P.: Este, a ver doctor

Juez, para que me quede claro, s decir que en realidad

ustedes tampoco confían en el Superior Tribunal. L.J.:

Pero cómo voy a confiar del Tribunal Superior de

Justicia si le levanta el teléfono y dicen” salga con

una acordada que nosotros vamos a salir con una pauta

publicitaria llamando a la paz social”, y en igual

sintonía llaman a la cordura ¡a la cordura¡ Cumplan con

la ley, tomen la decisión, no les tiemble la pera,

dejen de ser empleo de un poder político, por eso la

justicia no le cree ¿por qué la gente no cree en la

justicia? Porque no les cree, porque son dependientes,

porque son empleados del poder político, terminan

siendo alcahuetes del poder político. Yo les voy a

venir a creer...dejen, el presidente del Tribunal

Superior de Justicia, un a persona a la que quiero, lo

que tiene que poner es las barbas en remojo, a ver si

el Presidente del Tribunal de Justicia toma la debido

nota, algo de esto paso en Corral de Bustos, señor

presidente del Tribunal Superior de Justicia, en

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diciembre, jodieron tanto a la gente que la gente

reaccionó mal, no jodan con la voluntad popular, actúen

con prudencia, con mesura, la mesura no solamente

pídansela a Juez, actúen ustedes con mesura, actúen con

rapidez , con celeridad, con reflejo... esto es lo que

tengo que pedirle como vecino de Córdoba, ya ni

siquiera como candidato a gobernador, a la

instituciones, no nos tomen el pelo, no somos un puñado

de imbéciles, no so, los cordobeses no somos de cuarta,

merecemos que las instituciones nos respeten, nos dicen

que nosotros incitamos a la alteración de la paz

social, ayer nos hacen un acto en la jeta con fuegos

artifiales, con discurso, agraviándonos, toda la tarde

escuchando a dos fasistas como Falo y Caserio diciendo

que tiramos palos, piedras. Mire, el miércoles, el

jueves a las 6 y media de la tarde vamos a marchar y le

digo a los vecinos vayan con sus hijos, yo voy a ir con

los míos, vamos a ir con las manos levantadas para que

vean que no tenemos nada, queremos justicia, queremos paz, queremos verdad. M.P: Doctor, eh, si se hace lo

que usted esta reclamando, eh, y el recuento definitivo

de votos da una situación similar a la que ha marcado

el escrutinio, eh, el escrutinio provisorio ¿qué, qué va a hacer? L:J.: Nada, le doy la mano a Schiaretti y

le digo métale para adelante maestro, hace 48 horas que

nosotros no podemos custodiar las urnas, hemos pedido

ahora a la , a la gendarmería partícipe del tema de la

custodia para evitar cual, no sé que habrán hecho en

esta últimas 48, 72 horas con las urnas, no sé, no sé,

a ver si está claro. M.P.: Encima no confía en la

policía usted. L.J.: Cómo dice. M.P.: No confía en la

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policía. L.J. No, no, no, en la policía sí confío, no

confío, no confío, mire después le voy a contar los

informes que tenemos de cómo se manejó la policía en el

tema del traslado de las urnas, pero no los policías,

no el policía que gana 1.200 pesos, la conducción de la

policía, la banda que legitima, la conducción de la

policía, los tipos que tienen un montón de estrellitas,

un montón de laurelitos allí, esos laureles que no

sabes si se los consiguieron, si se los pusieron

conseguir, eh, no el policía, no el pobre policía que

estuvo ahí, al que no lo dejaron votar, al que lo

cambiaron de destinado, al que lo llevaron de una lado

al otro Para Que no votaran porque decían que iban a

votar por Juez, no al pobre policía al que respeto, al

que conduce la policía, a los empleados del gobernador

De la Sota que tienen uniforme azul, de esos no confío..M.P.: Yo le soy sincero Dr. y lo dije

públicamente, no tengo problema en decirlo a usted, y

como se lo voy a decir después al alguien si habla la

gente de Unión por Córdoba, el temor de que la

situación se salga de mas, se salga de los cauces que

tiene que estar eh... no sé uno ve a los chicos y dice

me parece que la situación es lo suficientemente grave

como para tratar de meterle un paño frío, esa es la

sensación que yo tengo. L.J: Bueno, entonces, ¿qué

hacemos? Nos quedamos en casa que nos manden el telegrama. M.P.: No, pero yo a ver, yo le voy a decir

lo que yo creo, yo, para mí, la vida no es blanco y

negro Dr. para mí la vida tiene muchos grises de lo

que la dirigencia política me quiere hacer suponer. L.J. Bueno, yo estoy de acuerdo a tolerar todos los

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matices, lo que no estoy dispuesto a tolerar que me roben. M.P.: Yo coincido con usted y yo supongo

que...L.J. Hace 30 y pico años de atrás un puñado de

mujeres se ponían un pañuelo en la cabeza y empezaron a

dar vuelta alrededor de la plaza, eran una locas porque quería la verdad y justicia M.P,.. Lo tengo, lo tengo

tan claro lo que pasó 30 años atrás Dr. que usted no lo sabe. L.J: Verdad y Justicia. M.P. Tan claro que lo

tengo a eso. L. J: Verdad y Justicia, verdad y

justicia, la verdad está dentro de las urnas y la justicia es la que nos falta. M.P.: Yo coincido con

usted pero si creo también Dr. Juez que la verdad no

está en un puñado de alguien, de solamente de alguien,

creo que la verdad va mucho mas allá de eso , es que...L.J. La verdad está en las urnas, que es la

voluntad popular, esta ahí adentro. La verdad no está

en 30 empleados del correo, contratados con una empresa

de contratación directa, usted averigüe, su canal de

televisión, un periodista de su media hace tres semanas

atrás instaló el tema de INDRA de la empresa que maneja

y audita algunas cosas de la provincia de Córdoba y la

contratación durecita por 4 millones de pesos. No, no,

no yo miren, Mario, dentro de dos meses yo estoy acá

en mi casa a la mañana y a partir de las 8 en mi

estudio jurídico, me voy a ir de mi ciudad, debiéndoles

a los vecinos un montón de afecto que me lo ratificaron

el domingo. Yo no pretendo ser un estadista, pero

pretendo ser un tipo que hasta el último minuto

defienda sus ideas y sus convicciones, la verdad esta

dentro de las urnas, la que no quiera abrir De la Sota,

la que ni sabemos todavía en manos de quien está y como

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ha sido custodiada ¿Sabe lo que paso en Santa Fe?

Pusieron cámaras de televisión, monitorearon,

garantizaron que las urnas no hayan sido abierta, que

el lacre no haya sido borrado, que las fajas no hayan

sido adulteradas, y contaron los votos, hace 8 años

atrás y también lo hicieron el domingo, donde hubo

dudas con el intendente. Me parece que hay que tener

decisión, lo que pasa sabe una cosa, por ahí yo ayer la

escuchaba, con todo respeto, a la candidata a

Presidente de la Nación, en el coloquios de ideas. M.P.: Sí. L.J.: Y hablaba de transversalidad, de

construcción plural, de búsquedas de consenso, bueno

acá tiene un caso práctico señora, venga a Córdoba,

levante un teléfono, pídale a las autoridades que

actúen con mesura que dice que hay que tener, no nos

traten como chicos, no nos pidan, no nos hagan

responsables de la paz social, cuando los responsables

de la paz social la violan adulterando las leyes, no

,no, y la principal ley es la voluntad popular. Eh...

yo ya no me interesa ser gobernador Mario, me interese

que no nos mientan, me interesa saber si perdí, yo

tengo al sensación que nos robaron, es mas tengo la

prueba que nos robaron,¿sabes qué? ¿Adónde voy a

plantear, a dónde voy a accionar, a donde voy a ir?

Hay 39 mil votos nulos, ¿sabes como los sabemos? Lo

dicen nuestro fiscales que se ponían de acuerdo con el

fiscal del radicalismo y el peronismo y decían este es

un voto nulo, porque la gente metía parte de la sábana

completa con partidos distintos, era nulo en los tramos

donde tenía que ver, pero no es nulo el voto completo, había parte del voto que era computable. M.P.:Es decir,

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que usted me dice que ha habido connivencia entre los fiscales de otros partidos. L.J: No, quiero decirles

que también le estamos hablando a muchos fiscales

honorables del radicalismo para que vengan con sus

planillas. Le quiero decir yo no puedo tener 0 votos

en un pueblo Mario. MP. Coincido. LJ. No puedo tener 0

votos en un pueblo y en el del al lado 500, no puedo. O

sea es muy torpe todo, es muy, es todo muy, a ver si

todo es muy cristalino, muy transparente aún por un

punto de diferencia la elección se hace como se tiene

que hacer. Escúcheme, se cayó dos veces el sistema. M.P.: Sí. L.J. El fiscal informático nuestro nos

contaba que cada vez que venía el sistema venía con 400

mesas cargadas de más, porque acá entró en crisis esta

parte pero acá...había una oficina que se llamaba

incidentales, donde le hacían un tilde y a las

planillas la mandaban ahí donde había dos o tres

personajes que son los que cargaban y cargaban como

querían, póngase así nomás cargándole dos votos más,

dos votas mas por planilla, dos votos mas por planilla, 6 mil a 6 mil urnas. M.P.: Sí, sí, da 12 mil y pico de

votos , esta claro. L.J.: Y la elección dice que la

ganaron por 14 mil. M.P.:Dr. Juez el correo forma parte

del Estado Nacional que se la saco a la empresa privada

que la tenía concesionada , y se hizo cargo digo, si y

sigo la línea de razonamiento eh...lógica, en el

sentido que el correo ha sido funcional a esta

situación que ha derivado a la elección del domingo. De

algún lado estoy señalando que desde el Estado Nacional

se ha dado orden que la situación termine de esta

manera. Digo,¿me equivocó en el planteo que estoy

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haciendo, que puedas desprenderse de su propia palabra? L.J: El correo estaba en manos de Yabrán, se lo

quitaron por corrupto, esta en manos de Di Cola. M.P.:

Sí. L.J. Un hombre era candidato a gobernador, hasta

hace 40 días atrás ¿puede ser? M.P.: Sí, sí. L.J.:

Todavía esta la marquesina que dice Di cola gobernador, compromiso K. M.P.: Está claro. L.J: Un hombre del

presidente dicen. M.P: Sí, L.J: Vinculado a Cristina

dicen, fue quien contrato la empresa privada INDRA fue

el que no vino el domingo a hacerse cargo de su

responsabilidad dicen, dicen, que no habla ¿usted lo consiguió? M.P.: No. L.J.: Que cada uno se haga cargo,

que cada uno vote con su libreta, yo me hago cargo

de...M.P.: Está bien, pero Dr. perdóneme, la línea¿

para usted termina en el correo? . L.J.: ¿La línea

termina en el correo? M.P.: Se lo pregunto, no estoy

afirmando se lo estoy preguntando. L.J: El correo ¿a

que repartición nacional pertenece? M.P: .Supongo que

al Ministerio de infraestructura. L.J: A De Vido, así

no suponga garantícelo, fíjese en la página de internet, De Vido ¿con quien trabajo? M.P.: Y con el

Presidente? L.J: Y De Vido ¿ a quien marcó en Córdoba?

M.P.:Ah... De la Sota. L.J.:Bueno. M.P: Pero De Vido es

el Ministro del Presidente y el Presidente nunca lo

tocó. L.J: Mario, Mario, no, no, que el presidente se

haga cargo, ¿cómo que carajo? Que usted cree que no me

tiembla la pera en decir ...( superposición de voces). M.P: No pero por eso le digo, digo, la cosa,

convengamos que. L.J.: Pregúntele a las radios de

Buenos Aires, que le mande a decir al Presidente, a mí

que no me hablen los ministros para tranquilizarme como

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un chico. Ah pregúnteme que le dije a Zanini, que le

dije a Fernández, no, no me llamen a mí para decirme

tenés un futuro bárbaro, Juez, 43 años mira la

elección. No, No, che, no, no, no me duerma, hágase

cargo Presidente, el ministro es su ministro, el correo

es su correo. Di cola es su funcionario, y es

Schiaretti es su candidato. Háganse cargo de la

corrupción y no me vengan a hablar del coloquio de

ideas, hablar churro y bonito en empresario., y a

hablar de la construcción plural cuando no se bancan el

resultado de las urnas. Si no se bancan perder dos

elecciones el domingo, lo hubiesen dicho con anticipación..., nosotros si nos presentábamos. M.P.:

Le hago la última pregunta Dr. ¿existe la posibilidad

que, mientras discurre la pelea electoral, jurídica,

política, haya algún especie de acuerdo, algún pacto

entre usted y Schiaretti? Digo, porque son los máximos

referentes para que la situación no se vayan a los

caños para ponerle un nombre. L.J.: Yo no pacto con lo

corruptos Mario. M.P.: Bien. L.J. Yo le garantizo que

nosotros vamos a marchar con responsabilidad y con tranquilidad, salvo que los quieran infiltrar, yo no

pacto con los delincuentes, con los ladrones, haber si

esta claro , yo no hago pactos. M.P: Bien. L.J.: Usted

tiene mi palabra, yo he actuado con mucha prudencia,

había que actuar con mucha prudencia, a las 10 y media

de la mañana del lunes en el correo y pararse con

lágrimas en los ojos y llorando, llorando como un chico

y pedirle a la gente que se vuelva a su casa, una

palabra inconveniente mía y convertirla en el correo en cenizas. M.P.: no tengo dudas. L.J.:Entonces, no me

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venga a mí a decir, yo doy muestras permanentes, ayer me tuve que comer los fuegos artificiales, y al

atorrante de Campana comparándolo con Tiendas Mechy, no

nosotros lo echamos al funcionario que después termino

laburando para De la Sota, cuando en una consulta, ante

un atisbo de corrupción suspendimos la consulta

popular. No me jodan. Uds ya me conocen perfectamente,

saben quién Luis Juez, soy un mal hablado, soy un

jetón, pero soy un tipo de convicciones y de palabra, yo no pacto con los corruptos. Y si el Gobierno

Nacional tiene responsabilidad que se haga cargo, yo no

me caso con la corrupción, y quiero decirle con todo

respeto... M.P:. Sí. L.J.:Lo que tenemos que hacer los

cordobeses es ganar en tranquilidad y la tranquilidad

está adentro de las urnas urnas que nos han violentado,

telegramas que nos han cambiado situación que han eh,

eh adulterado durante todo este proceso electoral para

hacernos creer, yo se lo voy a decir con toda la

sinceridad. M.P:.. A ver. L.J.:Lo dije el otro día ,

tiene cuatro patas, ladra y mueve la cola y al correo

dijo foca y la justicia quiere convalidad foca. Eso es

perro maestro acá, en la China y donde Ud. quiera

buscar. Nos metieron el perro. Esta bien ¿tenemos que

aceptar con criterio y resignación? Pues bien, dennos

la posibilidad de poder resignarnos como corresponde,

esto no es ya un problema eh... esto es una situación de una gravedad institucional increíble. M.P.:

Coincido. L.J.: Tenemos que aceptar nos vengan a tomar

de sonsos, y le digo la verdad Mario, con todo

respeto...M.P.: Sí: L.J.: Capaz que hablemos 3 veces

más de acá hasta que yo me vaya de mi gestión

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municipal. M.P.: Sí: L.J.: Pero con todo respecto yo he

cultivado con Uds., los comunicadotes de mi provincia,

siempre la relación de lealtad, siempre le he dicho lo

que opinaba. Yo le dije a Ud. las dos veces que me

llevó al piso y las 5 veces que me hizo un reportaje en

radio esta es una elección reñida, vamos a ganar por

dos puntos, no se coman el amague de las encuestas, son

todas operaciones políticas y ahora resulta que todo el

mundo crónica sobre el fracaso de los encuestadotes. Yo

se lo advertí y se lo dije a Ud. , esta elección la

ganamos por dos puntos, tres puntos y esos puntos están

adentro de las urnas y esas urnas el Gobernador... como

decía Lanusse están bien guardadas, así nos fue a los

argentinos ¿no? M.P.: Dr. Juez le agradezco ¿eh? L.J.:

Chau, que le vaya bien. M.P. Tenga buen día, hasta

luego. 3. Desgrabación del programa

televisivo emitido con Fecha 5/09/2007 Medio: Canal 14.

Programa: A dos Voces, obrante a fs. 17/18. Hora

emisión: 22:29. Tiempo nota: 12’ Tema: Elección

Gobernador Córdoba 07. Informe de Sergio Bonelli,

Gustavo Silvestre. Reportaje a Luis Juez. Lo he visto a

Campana jugar en varios equipos pera ahora con la

camiseta de la corrupción me da pena, esto no es

deporte yo lo fui a buscar hace tres años y medio para

transformar la política y cambiaria y hoy tenerlo

como aprendiz de abogado como sabelotodo de procesos

electorales y jugando con la camiseta de la corrupción,

me da lástima. Si le digo que me robaron la elección no

tenga dudas, yo soy el damnificado de la violación y no

tengo que estar con la radiografía del traste

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mostrándolo, yo no soy un fabulador o mentiroso contumaz. S.B.Los fiscales firmaron las actas... L.J.

No firmaron las actas sino pudieron ingresara a las

actos, no hemos podido acceder a las actas, cuando no

teníamos fiscales nos volcaron el padrón, puedo mostrar

en pueblos que teníamos candidatos no teníamos ni cero

voto. Fueron fraguadas las actas durante la carga, fue

una empresa privada que cargo una empresa privada, el

fiscal informático no podía seguir el escrutinio, yo

estaba ahí, la policía desalojo, la prensa cuando

estábamos ahí a las 03 de la mañana. Ud. cerraron

diciendo que la elección era un trámite, que lo mío era

voluntarioso, les dijo a los que querían escucharme que

esto iba a ser cabeza a cabeza, no he llegado a los

lugares que llegue mintiendo, nos robaron las

elecciones, ahora dicen que las mesas son de

extranjeros, que sin de capital son 75 mil votos. Hay

39,5 mil votos nulos. Nuestra elección fue fabulosa,

tenemos 50 mil votos más de gobernador que para

legisladores, eso es imposible, el apuro para cargar,

se dedicaron exclusivamente a gobernador y vice por

eso demoraron 16 horas para fraguar e ir trabajando ,

siempre informaron las mesa del interior. Si abrimos las urnas y contamos van en cana, ta claro? Vamos a

estar mañana acompañando todo el proceso, yo vivo del

derecho, cuando Campana jugaba yo vivía del derecho,

votamos en contra del Consejo de la Magistratura, vamos

a agotar la vía administrativa, el T.S.J., la Corte y

los organismos internacionales. Es un bochorno hablar

en el coloquio de IDEA cuando a 700 km. el pueblo y un

candidato gritan que le robaron la elección. A esta

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altura del partido ser gobernador a los 43 años de esta

forma fraudulenta. Mi partido no presentará candidatos

a diputados nacionales, no nos vamos a prestar a ese

manoseo, nosotros no vamos a acompañar en octubre.

Campana : Juez es de lengua fácil, cuando se habla

mucho no se tiene bien en cuenta los porcentajes. El

acta de escrutinio es un acta pública. L.J.: salvo que

ellos hayan tenido las actas originales a las que

nosotros no tuvimos acceso. Yo puedo tener pico flojo,

pero el problema en Córdoba es que tienen la mano

rápida que nos dejan sin justicia y seguridad, la

verdad es una sola. 4. Desgrabación del programa

televisivo emitido con fecha 6/09/2007 Medio: Canal 08.

Programa: Teleocho Noticias 1ra.Hora de emisión: 13:17.

Tiempo nota: 03’ 00”; obrante a fs. 18. Tema: Elección

Gobernador Córdoba 07. Informe de Néstor Pérez

Fernando. El Intendente Luis Juez llevó el conflicto de

Córdoba a la Capital Federal, y dijo que si el recuento

de votos lo da ganador a él, pedirá que se vuelva a

realizar la votación. Reportaje a Luis Juez ( en

directo)” Tenemos totalmente acreditado que nos robaron

la elección. El problema no esta en las actas, el

problema está en el ingreso de los datos. No cabe

ninguna duda que se robaron la elección”. Reportaje-

esta mañana- a Héctor Campana, Vicegobernador Electo

Unión por Córdoba. “Dejemos actuar a la Justicia

Electoral. Lo único que dice Luis Juez es “ me robaron

, me robaron”. Por eso me alejé de él, porque me di

cuenta que no tiene límites en su ambición de poder.

L.J. Quiero recordarle al concejal Campana que la

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justicia determinó que el incendio en el Concejo

Deliberante fue intencional ¿Es tan difícil entender

que queremos que se abran las urnas. De la Sota , Campana , abran las urnas”.-

5. Desgrabación del programa

televisivo emitido con fecha 7/09/2007 Medio: Canal C.

Programa: Zona de Opinión; obrante a fs. 18/19. Hora de

emisión : 21:49. Tiempo nota: 12’00” Tema: Elección

Córdoba 07. Reportaje de Fabiana Dal Prá. Reportaje a

Luis Juez: “ Yo no tengo miedo de decir la verdad. Nos

robaron mal, si la perdíamos la perdíamos. Caserio y

Montoya arreglaron con el encargado de la empresa la

caída del sistema a las 3 de la mañana. En el 93 paso

algo parecido y abrieron las urnas, al final gano

Schiaretti, y no sirvió de nada, se fue a Santiago y

les choreo hasta la siesta. A mí me van a encontrar

denunciando , criticando, pero nunca me va a encontrar

desestabilizando. No voy a presentar lista de

diputados, en repudio. Si de mí depende voy a militar

para el voto en blanco, en repudio al manoseo que nos

han sometidos. Escuche la boludez que dijo el Pichi,

que es oftalmólogo? Yo no voy a hacer 700 km, para

mirarle los ojos a Campana,y diciendo eso se hizo

aplaudir. Le pido que escuchen a la gente, esta

diciendo que no cree en la justicia, que nos robaron.

Si no logramos revertir el robo del domingo, por 4 años

no me van a ver en otro lugar”. 6. Desgrabación del programa

televisivo, emitido con fecha 10/09/2007 Medio: Canal

12. Programa: Telenoche 12, obrante a fs. 19/20. Hora

de emisión: 21:11:00. Tiempo nota: 02’. Tema: Elección

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Gobernador Córdoba 07. Periodista: Lalo Freyre(

L.F.).Lalo Freyre: Hace instantes el intendente Luis

Juez volvió a córdoba después de su raid televisivo en

Buenos Aires. Periodista: Intendente, el “Pichi” ha dicho que lo va a querellar por sus dichos. Luis Juez:

Candidato Gobernador Frente V Cívico y Social- (L.J.):

Campana puede hacer lo que quiera, tiene derecho...hoy

esta en la banda... en una banda de corruptos y

atorrantes, así que puede hacer lo que quiera. Campana

tiene todo el derecho de hacer... Es más, juró ,

perjuró y recontra juró que jamás iba a estar con De la

Sota y hoy es vicegobernador de esa banda de

sinvergüenzas, así que puede hacer lo que quiera, lo

espero en Tribunales las veces que hagan falta. P:

¡Tanto fue lo que paso en Aeroparque ayer que algunos medios lo reflejaron intendente? L.J.: No, nada, nada.

Capítulo...él cree que porque tiene un metro noventa de

alto nos puede faltar el respeto y yo a mí...yo no me

dejo faltar el respeto por nadie, simplemente le dije

que le va a costar mucho a Campana, y a mucho como

Campana, Schiaretti, a muchos de ellos caminar por Córdoba. P: Intendente. Anoche una de las cosas que

dijo Campana es, usted habla de fraude y sin embargo no

hay denuncias penales. ¿Puede llegar hacer una denuncia

penal por esos? P.:No digo, pero si usted tiene pruebas

para...L.J: Las pruebas las tiene ustedes, si ustedes

conocen mejor que nosotros, las pruebas están adentro

de las urnas, quiero decirles a los cordobeses para que

tengan en claro porque cuando nosotros decimos que

abran las urans, que la verdad está dentro de las

urnas... hace cinco minutos acaban de abrir la urna

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1222 que es de Santa Rosa de Calamuchita, ciudad de

Santa Rosa de Calamuchita, lugar donde votaban,

habilitados para votar 292 electores, se encontró en la

urna 315 votos”. 7. Desgrabación del programa radial

emitido con fecha 10/09/2007, hora 09:24:00. Medio:

Radio Diez. Programa: El Oro y el Moro; obrante a fs.

20 Tema: Elección Córdoba 07. Reportaje a Luis Juez,

Intendente de Córdoba. Negó haber amenazado a Campana,

comentó que sí paso que Campana se acercó a una mesa

donde estaba él y le gritó y pensó que Juez se iba a

callar la boca. Comentó que Campana lo increpó porque

en un programa televisivo no lo había mirado a los ojos

y el le contesto además le dijo que no iba a poder

caminar por Córdoba. Manifestó que en Córdoba quieren

esconder las cosas y cambiar el punto de la discusión.

Confirmó que el recuento se hará desde las actas y aquí

no están los problemas sino que las irregularidades

están en las urnas. Dijo que las urnas estuvieron mal

custodiadas hasta que el sábado a la noche lograron que

Gendarmería se haga cargo, agregó que se han encontrado

urnas vacías en baldíos, lacre y cintas y otras cosas.

Recomendó leer Clarín y La Nación del fin de semana

donde se informa sobre declaraciones. Manifestó que

toda esta situación lo llevó a no presentar listas de

diputados y opinó que el 2 de septiembre a él le

robaron la votación y al pueblo la ilusión. Indicó que

pondrá fiscales en todas las mesas para que se

garantice la transparencia de la elección, indico que

hará campaña de civismo. 8. Desgrabación del programa

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televisivo emitido con fecha 10/09/2007 Medio: América.

Programa: Contrapunto; obrante a fs. 20/1. Hora:

21:23:00 Tema: Elección Córdoba 07. Luis Juez

Intendente de Córdoba, Explicó que convocó a un abrazo

en Tribunales pidiendo justicia, al tiempo que sostuvo

que hay cosas que lo superan porque por ejemplo la

gente esta armando la maratón de la bronca en donde

quieren juntar 10 mil personas para que corran por el

Parque y esto no depende de él, pues cuando la gente se

apropia de las cosas porque esta enojada toma partido.

Indicó que ellos van a trabajar mucho en lo que es el

voto bronca tratando de trabajar en la escuelas,

concientizando acerca de lo importante que es que haya

democracia y destacando en cómo debe ser el

funcionamiento: Por su parte , comentó que en el

aeropuerto estaba con su señora y vino “ Pichi” Campana

y comenzó a agraviarlo, donde la gente comenzó a

defenderlo a él y a insultar a Campana.

9. a. Recortes del Diario “La Voz

del Interior”: a. de fecha 8/5/2002 bajo el título: “

Riutort negó que se haya pagado de más por las Lecor”

de fs.56. 9 b. Recortes del Diario “La Voz

del Interior” de fecha 9/7/2002 bajo el título:

“Denuncia contra Carbonetti se investiga en dos

ámbitos” de fs. 56 bis. 9.c. Recortes del Diario “La Voz del

Interior” bajo el título de fecha 27/6/2002 bajo el

título: el Gobierno devolverá los honorarios de

Carbonetti” de fs. 56 ter.

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9.d. Recortes del Diario “La Voz del

Interior de fecha 29/8/2002 bajo el título: “

Investigan como Carbonetti saltó el corralito” a fs.

57. 9.e. Recortes del Diario “La Voz del

Interior de fecha 16/10/2002 bajo el título: “Polémica

por una causa que involucra a Carbonetti” a fs, 57 bis.

9.f.. Recortes del Diario “La Voz

del Interior de fecha 18/10/2002 bajo el título: Miro

sigue en el ojo de la tormenta” a fs. 57 ter.

9. g. Recortes del Diario “La Voz

del Interior de fecha 3/10/2002 bajo el título:

“Involucran a Horacio Miró en la denuncia a Quiroga “

de fs. 58. 9. h. Recortes del Diario “La Voz

del Interior de fecha 10/10/2002 bajo el título: “

Acusan a Caserio por las conexiones” a fs. 58 bis. 9. i. Recortes del Diario “La Voz

del Interior de fecha 5/7/2001 bajo el título: “ La

justicia desestimó parte de la denuncia contra Caserio”

a fs 58 ter. 9.j. Recortes del Diario “La Voz del

Interior de fecha 13/2/2003 bajo el título: “ Heredia

sobreseído en la causa del subsidio a un funcionario” a

fs. 58 cuater. 9.k. Recortes del Diario “La Voz del

Interior de fecha 7/10/2002 bajo el título: “ El

gobierno ratificó a Heredia luego de la polémica por el

subsidio” a fs- 59.

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9.l. Recortes del Diario “La Voz del

Interior de fecha 3/10/2002 bajo el título: Piden datos

s E.P E.C. por la conexión de Olivero” a fs. 59 bis. 9.ll. Recortes del Diario “La Voz

del Interior Recortes del Diario “La Voz del Interior”

de fecha 13/11/2002 bajo el título: “Piden archivar la

causa de los “ganchos”” a fs.- 59 ter. 10. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina anticorrupción del Gobierno de

la Provincia de fecha 23/4/2002 , Asunto Impresión de

Lecor.

11.Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina anticorrupción del Gobierno de

la Provincia de fecha 23/4/2002.

12.Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de fecha 21/8/2002. Asunto: Domingo

Carbonetti extracción indebida de fondos en violación

de B.C.R.A.

13.Carpeta de prueba reservada en

Secretaria del Protocolo de informes emitidos por el ex Fiscal anticorrupción de la Provincia de Córdoba, Dr.

Luis Juez de octubre del 2000 a noviembre del 2002.

14. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 002 de fecha 18/10/02

Asunto Presunta incompatibilidad funcional, análisis y

evaluación ( art. 51 inc,I ley 8835).

15. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 003 de fecha 16/11/02

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Asunto: Presentación del Estudio Jurídico “ Zeverin &

Asociados “ D/ Sr. J. Ordoñez sin firma.

16. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 004 de fecha 16/11/02

Asunto Presentación de Trabajadores del Banco Pcia. de

Cba. y otros s/ayuda económica del Ministerio de la

Solidaridad.

17. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 006 de fecha 19/01/01

Informe: Denuncia presuntas irregularidades en

Intervención de la Federación Atlética.

18. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 007 de fecha 19/1/01

Asunto: Denuncias de presuntas irregularidades en la

Intervención del Jockey Club de la ciudad de Villa

Carlos Paz.

19. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 008 de fecha 29/1/01

Asunto: Presuntas irregularidades en la obra de Gas

Natural de la Localidad de Villa Dolores y Las

Tapiaségimen P.P.P. ( Decreto n° 1759).

20.Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 009 de fecha 31/1/01

Asunto: Presuntas irregularidades en la obra de Gas

Natural de la Localidad de Villa Dolores y Las Tapia.

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21. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de

la Provincia de la Resolución n° 010 de fecha 28/2/01

Asunto Carlos Maggi contra Comuna Coronel Olmedo.

22. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 011 de fecha 8/3/01

Asunto: Dipas Licitación Pública 13/00 Adq. Maqu. Y

Equi. Vial e Hidráulico –Alejandro Fatauros.

23. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 012 de fecha 08/3/01

Asunto: Presuntas irregularidades en el proceso de

Licitación publica convocada con el objeto de contratar

prestadores médicos para beneficiarios de IPAM.

24.Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 013 de fecha 26/3/01

Asunto Denuncia C/ María Esther Moral.

25. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 014 de fecha 4/4/01

Asunto Denuncia Formulada por Norma Alcira Pereyra.

26. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 015 de fecha 04/4/01

Asunto Denuncia Formulada por María Juana García.

27. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de

la Provincia de la Resolución n° 016 de fecha 04/4/01

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Asunto Denuncia anónima formulada contra Dra. Analía

Labat.

28. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 017 de fecha 04/4/01

Asunto: Presentación de la Asociación Mutual de

Empleados y Trabajadores Independientes.

29. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 018 de fecha 09/4/01

Asunto: Silvina Arudey solicita investigar

irregularidades en el otorgamiento de pensiones no

contributivas.

30. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 019 de fecha 04/4/01

Asunto: Denuncia formulada por Alberto Omar Castellano.

31. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 020 de fecha 10/5/01

Asunto: Denuncia de Analía Verónica Vélez.

32. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 021 de fecha 07/6/01

Asunto: Denuncia contra el Sr. Gobernador y Ministros

del Poder Ejecutivo de la Provincia.

33. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 022 de fecha 10/7/01

Asunto: Informe: Convocatoria a Concursos de

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Antecendentes y Oposición para ascensos de inspectores

zonales.

34. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 023 de fecha 02/8/01

Asunto: Denuncia por irregularidades en el manejo de

Fondos provistos por el I.P.V..

35. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 025 de fecha 02/8/01

Asunto: Informe denuncia presuntas irregularidades en

reestructuración de la Caja de Jubilaciones.

36. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 026 de fecha 29/8/01

Asunto: Denuncia formulada por socios de la Cooperativa

la Décima.

37. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 027 de fecha 07/09/01

Asunto: Denuncia: Irregularidades de Funcionarios del

Ex. Banco Social en le proceso de Calificación de

riesgo.

38. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 028 de fecha 02/10/01

Asunto: Denuncia formulada por Héctor Andrés Britos

asociado de la Cooperativa el “ Alto Ltda.”.

39. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de

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la Provincia de la Resolución n° 029 de fecha 22/10/01

Asunto: Informe Causa n° 0519-000220/01 Menores.

40. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 030 de fecha 26/10/01

Asunto: Pedido de Investigación representantes Unión

por Córdoba- Santa María de Punilla .

41. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 031 de fecha 26/10/01

Asunto: Martínez Roque Ernesto d/ Asuntos Internos

Policía de la Pcia.

42. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 032 de fecha 30/10/01

Asunto: Denuncia formulada por Miguel V. Sarmiento

Asociado de la Cooperativa “San Cayetano de Vivienda,

Consumo y Servicio Ltda.”.

43. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 033 de fecha 02/11/01

Asunto: Trafico de Influencias- Trafico de Menores

C/vs. Funcionarios.

44. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 034 de fecha 02/11/01

Asunto: Informe en Autos: Denuncia de Presuntas

irregularidades en el concurso para Selección de

Bailarines en el Teatro Libertador Gral San Martín.

45. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de

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la Provincia de la Resolución n° 035 de fecha 06/11/01

Asunto: Presuntas irregularidades en el Expediente de

E.P.E.C. que tramita la solicitud de ampliación de

potencia por parte de Favicur.

46. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 038 de fecha 27/11/01

Asunto: Federación Cordobesa de Ajedrez.

47. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 039 de fecha 29/11/01

Asunto: Informe denuncia formulada por la Sra. Ana

María Ramírez- Dirección Provincial de la Vivienda.

48. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 040 de fecha 13/12/01

Asunto: Informe: Presunta incompatibilidad Funcional.

Contratación irregular – Expdte n° 0519-000254/01 y su

acumulado.

49. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 041 de fecha 13/12/01

Asunto: Informe denuncia Funam contra Agencia Córdoba

Ambiente . Exp. N° 0519-000255/01 y su acumulado (

Competencia de la Oficina Anticorrupción).

50. Carpeta de prueba reservada en

Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de la Resolución n° 042 de fecha 17/12/01

Asunto: Informe : D/ Anomalía edilicias Cetran I y II –

Bouver.

51. Carpeta de prueba reservada en

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Secretaria de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la Provincia de fecha 30/8/02 Asunto Victoria Bufe d/

Corralito.

V. Al emitir conclusión a tenor del

art. 402 del C.P.Penal, el Dr. Gustavo Franco, quien

expresa que en la etapa procesal oportuna, y en ejercicio del patrocinio letrado de Héctor Oscar

Campana, de condiciones personales ya relacionadas en

esta causa, viene a emitir conclusiones con relación a

los hechos y el derecho que han sido objeto de este

debate. Adelanta que va a acusar formalmente a Luis

Alfredo Juez, también de condiciones personales ya

relacionadas en autos, por considerarlo autor

penalmente responsable del delito de injurias, previsto

y reprimido en el art. 110 del Código Penal, y

solicitará la aplicación de las penas correspondientes.

Al momento de concretar la demanda civil instaurada en

conjunto con esta acción penal, el Dr. Rodríguez

Aramburu hizo referencia y se explayó con respecto al

tema de la supuesta inmunidad constitucional alegada

por el querellado tanto en forma escrita por vía de una

excepción de falta de acción, como al momento de

prestar declaración en este debate, insinuando –no en

forma directa- que este debate no podría haber tenido

lugar si se hubiera respetado la Constitución de la

Provincia. Dijo que merece destacarse el

comportamiento contradictorio y falto de coherencia del

querellado Juez con relación a esta cuestión, el que

ha sido una constante a lo largo de todo este proceso.

Se ha conducido con ambigüedades y un notorio “doble

discurso”: en la audiencia de conciliación, sostuvo que

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no quería ningún tipo de prerrogativas

constitucionales; obviamente, la prensa y los medios

escuchaban y transmitían esa postura a la ciudadanía;

queda bien, es lo que la gente quiere escuchar. Pero su

verdadera intención, más allá de lo que diga “para

afuera”, era invocar la protección constitucional y así

lo hizo al realizar formalmente dicho planteo en la

causa, obviamente porque sabía que sus dichos

injuriosos no tienen justificación desde ninguna

óptica, buscando un atajo que lo sacara del callejón en

que se había colocado. Pese a que dicho planteo, como

ya fuera explicitado, fue rechazado por S.S. y ello fue consentido por el querellado, pasando a autoridad de

“cosa juzgada”, (pudo haber recurrido dicha resolución

y no lo hizo, aceptándola), ahora pretende invocarla

nuevamente. No debe olvidar el querellado que el honor

de las personas también tiene rango, jerarquía y

protección constitucional. No es así, todos tenemos

honor y fama con custodia constitucional en el orden

nacional y provincial. Tiene similar protección que el

derecho a la vida, a la libertad individual, a la

propiedad privada, etc. El querellado cree que tiene

derecho a mancillar el nombre y honor no sólo de

Campana, sino el de muchas personas que a diario son

víctimas de los improperios, insultos y

descalificaciones de todo tipo. Una sociedad

medianamente civilizada no puede funcionar

correctamente si no existe respeto por los derechos de

las personas: la vida, el honor, la libertad, la

propiedad privada, tienen el mismo rango y jerarquía,

son derechos protegidos constitucionalmente. Y si

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alguien no lo hace, es el Poder Judicial quien debe

sancionar tal inconducta. Se preguntó quien le otorgo

el titulo a Luis Juez para calificar y juzgar el honor

de las personas; además, en el día de ayer pudo

observar en distintos medios televisivos como el mismo

querellado expresaba abiertamente no creer en esta

justicia porque es adicta al poder. Acto seguido el Dr.

Franco hizo referencia a los hechos en similar forma en

que han sido relatados en el escrito de querella.

Continuo diciendo el Dr. Franco que en esta audiencia

de debate, han quedado debidamente acreditadas todas

las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que los

hechos invocados se produjeron, como así también la

autoría de los mismos por parte del demandado Luis

Juez. La documentación fílmica y magnetofónica en las

que se registran las citadas notas periodísticas, que

reflejan las expresiones del demandado, sumado a los

dichos de los testigos y el propio y expreso

reconocimiento del demandado así lo demuestran en forma

clara y terminante. Por su parte, los testigos

Sarmiento, Sopranzi, Cocciolo, Graglia y Cardozo, que

depusieran en esta audiencia, fueron claros y

categóricos cuando afirmaron haber visto u oído los

programas periodísticos de referencia, reproduciendo en

forma similar los términos en los que se refiriera al

querellado Juez a Campana. Pero además de ello, no

puede quedar duda alguna sobre los dichos que se

invocan, pues el propio Luis Juez los reconoce en esta

audiencia. No sólo no negó los mismos, sino que fueron

objeto de un expreso reconocimiento de su parte. Las

expresiones del querellado Luis Juez relacionadas

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dirigidas a Héctor Oscar Campana, que precedentemente

han sido transcriptas y destacadas, tuvieron sin lugar

a dudas un alto contenido ultrajante y lesivo a su

honor y a su crédito. Decir –como lo ha hecho el

querellado- que es un “atorrante”, que es un “corrupto”

con el que no pacta, que ahora tiene puesta la “camiseta de la corrupción”, que integra una “banda de

corruptos y atorrantes”, y que es “Vice-Gobernador de

esa banda de sinvergüenzas”, que si abren las urnas

“van en cana”, y además introducidas dentro de un

contexto donde genéricamente lo hace partícipe de un

supuesto fraude electoral (adulteración de telegramas,

fabricación de mesas virtuales, etc.), importan juicios

de valor negativos a su personalidad y honra. Si bien

es cierto que las expresiones del querellado deben ser

analizadas dentro del contexto en que son expresadas

para otorgar su sentido en el espacio social en que son

pregonadas, atendiendo no sólo a la función

descriptiva, sino también a las finalidades con que han

sido empleadas para merituar si son portadoras de una

entidad descalificante, y que la tarea del juzgador no

debe resumirse a juzgar con el diccionario para buscar

la acepción más o menos agraviante, sino que se trata

de interpretar las palabras según su significación

social y no solamente académica. Entiendo que como

primera medida debe analizarse este significado

académico, para poder conocer si al menos estamos

frente a dichos que objetivamente aparecen como

agraviantes o injuriosos. Según la Real Academia

Española, la palabra “atorrante” hace referencia a una persona “desfachatada, desvergonzada; vagabundo que no

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tiene domicilio fijo”; la palabra “corrupto” significa

“que se deja sobornar, pervertir o viciar; dañado,

perverso, torcido”; en tanto que la palabra

“sinvergüenza” quiere decir “pícaro, bribón; persona

que comete actos ilegales en provecho propio o que

incurre en inmoralidades”. En otro aspecto, la

expresión “van en cana”, se trata de un modismo

utilizado en este país (y particularmente en Córdoba),

que significa “ir preso”. No resulta necesario en esta

instancia traducir expresamente el significado de las palabras “delincuentes” y “ladrones”, por resultar su

acepción harto conocidas y de indudable contenido

injurioso o agraviante. La conducta del querellado

Luis Juez en todos los casos detallados, es injuriosa y

agraviante, pues las expresiones vertidas han

constituido una exteriorización de pensamientos lesivos del honor, y tuvieron carácter “imputativo”, es decir

formada por imputaciones que atribuyen “calidades,

costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas

como peyorativas para su personalidad”. Las expresiones

que utilizo no se justifican ni aún en razón de una

pelea interna, como el cambio de partido políticos por

parte de Campana; nada es motivo para decir lo que dijo

de su representado. El honor es una cualidad moral y

social de la persona, que deben ser medidas en función

de su participación o acción social. La protección

penal abarca tanto el honor objetivo como el subjetivo.

El dolo de la injuria consiste básicamente en querer

agraviar, difamar. En este caso no hay duda alguna del

conocimiento de las expresiones injuriosas, máxime por

las cualidades personales de Juez: es abogado y ha

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ejercido su profesión especialmente en el fuero penal.

Entonces no cabe duda que era su deseo y querer,

ofender. En el presente caso, la conducta del

querellado mediante la formulación de expresiones

ofensivas contra la persona de Héctor Oscar Campana,

lograron el propósito de menoscabo de sumi personalidad, afectando tanto el “honor objetivo” como

el “honor subjetivo”. La esencia de la injuria hay

que ir a buscarla, no en la corteza de los vocablos,

sino en la intención del que la profiere. Las palabras

que como injurias se traen a juicio el querellante,

constituyen la fuerza física del delito, su forma, su

externa configuración, pero nada más; solo resultando

por otros medios probatorios que el “animus injuriandi”

las ha producido, llegará, en virtud del dolo, a

adquirir el carácter moral y la necesaria gravedad para

que el delito contra el honor aparezca. Las

expresiones vertidas por el querellado Juez, vistas y

analizadas en forma íntegra o en forma parcelada,

vistas desde un punto de vista gramatical o en el

contexto social y de tiempo en que fueron lanzadas, no

dejan lugar a dudas que el nombrado sabía que ofendía

el honor de Campana. Y el hecho que haya actuado

impulsado por lo que él entendía como una derrota

electoral no justa, no lo exime de su ánimo injuriante,

sino por el contrario, aparece actuando con el

designio, la intención, el ánimo de deshonrar o

desacreditar al querellante. De los dichos del testigo

Medina, se desprende claramente que Juez conocía y

afirmaba las calidades y cualidades personales de

Campana; que en mes de Julio de 2007 (apenas dos meses

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antes de estos hechos), estaba apesadumbrado y dolido

porque Campana iba a integrar la lista de candidatos de

otro partido; y le dijo a Medina que a Campana lo iban

a usar. Por ello es que surge clara su intención de

ofender y desprestigiar al querellante, para que su

gran capital político (su honestidad y sus calidades

personales) no sea utilizado por otros. No se dan en

el presente caso ninguna de las circunstancias

previstas en el art. 34 del C. Penal, que pueda

justificar el hecho típico y antijurídico de Luis Juez.

No hay estado de necesidad, ni legítima defensa ni

cumplimiento de un deber. El sentimiento de ofensa o

agravio de Campana no es un exceso de susceptibilidad

o afán de polemizar con quien fuera un rival electoral.

Los testigos ofrecidos por esta parte querellante han

sido muy gráficos al describir los padecimientos

vividos por el querellante y su familia por los dichos

agraviantes de Luis Juez. El honor y la personalidad de

todo ciudadano deben ser protegidos y garantizados por

la justicia. No se pueden justificar conductas

típicamente punibles y culpables como la del acusado,

por lo que teniendo en cuenta las pautas de mensuración

de los arts. 40 y 41 del Código Penal, peticiona la

pena de seis meses de prisión en forma de ejecución

condicional, teniendo en consideración las especiales

condiciones personales del querellado, su condición de

abogado, entonces intendente y candidato a gobernador;

y contra de quien se profirieron, hoy Vice Gobernador

de la Provincia, amén de la difusión que tuvieron los

hechos que hoy se juzgan. Asimismo, teniendo en cuenta

que las injurias se profirieron y se difundieron a

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través de la prensa, solicita la aplicación del art.

114 del C. P., y en consecuencia que S.S ordene la

publicación de la sentencia en los medios que considere

oportuno, todo a cargo del querellado. Con Costas. Por su parte, el Dr. Luís Alfredo

Juez, en ejercicio de su propia defensa, al emitir

conclusión dijo: Que ambos letrados que le precedieron

en el uso de la palabra le han enrostrado querer

acogerse a una protección constitucional, cual es la

inmunidad de opinión de los candidatos a Gobernador y

Vice. Nada más alejado a su forma de pensar. Jamás

invocaría un privilegio a título personal, pero en este

caso se trata de una prerrogativa constitucional que ha

sido establecida en beneficio de todos; no se trata de

un privilegio personal que invoca Luis Juez en su

exclusivo beneficio. La norma que denota el art. 137

del Constitución Provincial en función del art. 90 de

la misma es absolutamente clara: los candidatos a

Gobernador y Vice no pueden ser molestados por las

expresiones vertidas en el periodo que abarca desde su

oficialización como tales hasta la proclamación de los

electos. Aclaró que el planteo que efectuase el Dr.

D´Antona invocando la excepción de falta de acción,

simplemente lo hizo para dejarlo presente en el

expediente, pero sin dudas tenía cosas mucho más

importantes en que pensar, y decir. Agregó que cuando

una persona esta en política el honor no se defiende en

la justicia; ese honor no tiene precio; en la política

el honor se defiende en la calle, todos los días. Luego

de citar diversos fallos y jurisprudencia, todos

referidos a la inmunidad de opinión, reitero que a su

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juicio, resulta de claridad meridiana que la inmunidad

no es personal, no es de Luis Juez. Al respecto señaló

que el día veintisiete de septiembre del año dos mil

siete se oficializaron las listas de candidatos, y el

veintiséis de octubre del mismo año se proclamaron los

electos; queda así precisado que entre el dos de

septiembre y el veintiséis de octubre, eran aún

candidatos. Dijo el Dr. Juez que lo que se discutía en

aquellos momentos era la verdad respecto del acto

eleccionario que se había realizado; lo que la gente

buscaba; lo que mayor parte de la población de la

provincia se preguntaba; no solo estaba en juego el

resultado de una elección, sino la subsistencia misma

del sistema democrático. No se trataba solamente de ir

a un programa televisivo; fueron a todos los lugares

que debían ir; salieron a la calle reclamando

pacíficamente; luego fueron a la justicia, primero a la

electoral; luego al Tribunal Superior de Justicia, y

finalmente a la Suprema Corte. No era un momento menor;

no era el momento para mirar el honor de nadie; se

estaba discutiendo el origen mismo de las

instituciones, de las bases de la democracia. En esa

situación histórica ocurrieron los hechos y se

pronunciaron las palabras por las que hoy ha sido

traído a juicio. Las grabaciones que fueron

reproducidas en esta sala de audiencia demostraron

claramente el contexto en que esas expresiones fueron

vertidas; aún más allá de la inmunidad constitucional,

dichas alocuciones se produjeron en un marco

extraordinario de tensión como nunca se produjo en

Córdoba. Afirmo que nunca tuvo intención de agredir o

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injuriar a Campana; no es un profesional de la injuria

como lo expresara el Dr. Aramburu; Sí hay una persona

dolida por lo que considera una deslealtad de parte de

quien el fue a buscar para combatir la corrupción y

transparentar la política. Por ello considero que

Campana decidió formar parte de un equipo al que venían

a combatir; a ese equipo se mudo; esa fue la camiseta

que se puso, y en relación a ello dijo las expresiones

que dijo. Referido al vocablo “atorrante”, señaló que

una de sus acepciones significa vagabundo, que no tiene

domicilio fijo, y en ese sentido debe tomarse, ya que

Campana paso del Partido Nuevo, a militar en el

Kirchnerismo, para recalar en Frente Para La Victoria.

De cualquier forma esa expresión es parte del lunfardo

y tiene diez mil acepciones. Prosiguió diciendo que no

fue su idea meterse con el honor de Campana, había

otras cosas más importantes en su mente, otros motivos

que le preocupaban. Había una situación mucho más grave

y delicada que se estaba viviendo; no le estaba

hablando a Campana en forma personal. Más aún, dolido y

desilusionado todavía le reconoce a Campana los valores

por los cuales fue a buscarlo. En tal sentido la prueba

resulta contundente; no estaba preocupado por Campana y

su honor, honor al que nunca puso en duda. Jamás lo

habría hecho, porque no se metería con el honor de

nadie. De las mismas grabaciones que pudieron verse y

escucharse en el debate se infiere que sus expresiones

siempre estuvieron relacionadas al momento que se

estaba viviendo, y que ya describió precedentemente.

Nunca se refirió a Campana en forma expresa, sino que

lo hizo dentro de ese contexto y cuando le preguntaron

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en forma directa por el. No lo trajo de los pelos, le

preguntaron por Campana. Finalmente señalo que siente

que no lo agravio al querellante, porque no tiene para

el agravio alguno, solo siente dolor. Añadió que es un

político, y la militancia política requiere de

expresiones que a veces pueden molestar, pero es del

juego mismo de la política. Para finalizar dijo que por

todas las razones de hecho, de derecho y normas

constitucionales invocadas, peticionada su absolución y

consecuentemente el rechazo de la demanda civil. Ello

en razón que no existió el delito de injurias en los

términos del art. 110 del C.P. Con Costas. VI. a. Con respecto al tema de

inmunidad de opinión existen dos posiciones

doctrinarias bien diferenciadas, menciono el fallo del

Tribunal Superior de Justicia de esta provincia,

mediante Sent. 106 de fecha 08/09/1999, en autos "Querella formulada por Fernando Ferrer y Francisco

Yunyent Bas c/ Sofanor Novillo Corvalan -recurso de

casacion-", con la salvedad que el articulado que se

cita, corresponde a la anterior constitución, la Sala

Penal señala: “…En relación a este punto, existen

en la doctrina nacional dos interpretaciones:

La primera, que considero por demás

restringida, entiende que la inmunidad parlamentaria

tiene como requisito que la opinión vertida no

configure un ilícito (Germán Bidart Campos, "Tratado

Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Buenos

Aires, 1986, T. II, pág. 95; Segundo V. Linares

Quintana, "Tratado de la Ciencia del Derecho

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Constitucional", Buenos Aires, 1987, T. IX, pág. 346;

Joaquín V. González, "Manual de la Constitución

Argentina", Buenos Aires, 1959, pág. 360; Miguel Angel

Ekmekdjian, E.D. 145, 598; Juan A. González Calderón,

"Curso de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1981,

pág. 357; César E. Romero, "Derecho Constitucional",

Buenos Aires, 1976, T. II, pág. 219).

El núcleo de esa línea es que no

ampara las conductas delictivas cometidas mediante las

expresiones de los legisladores (injurias -art. 110

C.P.-, calumnias -art. 109 C.P.-, instigación en forma

pública -art. 209 C.P.-, incitación a la violencia -

art. 212 C.P.-, etc), porque las mismas son extrañas al

desempeño del mandato legislativo. En caso contrario -

afirma esta línea doctrinal- se estaría consagrando un

irritante privilegio en favor de los legisladores, en

desmedro de la igualdad ante la ley (art. 16 C.Nac.).

Según esta postura cuando un

legislador, durante su mandato, vierte una expresión

presuntamente ilícita, no estará amparado por dicho

privilegio y -por lo tanto- podrán interponerse en su

contra las acciones civiles y penales pertinentes, y en

ese último supuesto regirán las normas de los arts. 94

y 95 de la Constitución de la Provincia, relativas a la

inmunidad de arresto y el desafuero de los

legisladores.

De esta posición se sigue que la

eficacia de dicha inmunidad se vería reducida a una

escasísima porción de opiniones: las que sean

claramente lícitas. Pero para esa clase de opiniones

resultarían redundantes las consecuencias

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constitucionales previstas, es decir, la prohibición de

acusar, interrogar judicialmente o molestar al

legislador en tal supuesto. En consecuencia, la norma

del art. 93 -previsora de inmunidad sólo para las

opiniones que fueran claramente lícitas- estaría lisa y

llanamente "de más" (Sebastián Soler, Derecho Penal

Argentino, Buenos Aires, 1970, T. I., pág. 202, nota 14

y pág. 204).

De lo anterior se deduce que la

inmunidad en cuestión tiene sentido sólo si el acto del

legislador puede llegar a ofender derechos o intereses

protegidos civil o penalmente, lesión que en otro caso

sometería al autor a la acusación o demanda que se

quiere evitar. La exención supone, por consiguiente,

que la opinión es susceptible de tener un carácter

ilícito o, incluso, delictuoso (Ricardo C. Núñez,

"Derecho Penal Argentino", Buenos Aires, 1964, T. I,

pág. 186 - C.S.J. Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge",

Sent. del 1/8/91).

De otro costado, conforme a una

interpretación teleológica de la norma, la postura

expuesta, que -como se ha visto- implicaría un control

judicial acerca del carácter lícito o no de la opinión

de los legisladores, contradiría los fines perseguidos

a través de la inmunidad de expresión, o sea, la

independencia funcional de las Cámaras legislativas,

habilitando a los representantes del pueblo a cumplir

sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales

(Ricardo C. Núñez, "Tratado de Derecho Penal", Buenos

Aires, 1964, T. I, págs. 188 y 189; y "Las

Disposiciones Generales del Código Penal", Córdoba,

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1988, pág. 18; Joaquín V. González, "Manual de la

Constitución Argentina", Buenos Aires, 1959, pág. 360;

Juan A. González Calderón, "Curso de Derecho

constitucional", Buenos Aires, 1981, pág. 357; César E.

Romero, "Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1976,

pág. 219; Segundo V. Linares Quintana, "Tratado de la

Ciencia del Derecho Constitucional", Buenos Aires,

1987, T. IX, pág. 339; C.S.J.N., Fallos 1:297; 54:461;

135:254; 169:76; 185:362; 248:462-473; 225:184; y -

últimamente- autos "Várela Cid Eduardo", A.I. 34 del

7/7/92).

Para sostener la crítica a la tesis

anterior, corresponde destacar que no debe convertirse

la razón de oportunidad, que fundamenta la inmunidad,

en una razón sustancial de corrección del desempeño del

mandato. Correcto o no, el desempeño del mandato

siempre es desempeño del mismo. La norma constitucional

no ha distinguido entre ejercicio regular o irregular

de las funciones del legislador. No corresponde -

entonces- que el juez analice el contenido de la

opinión legislativa, ni los móviles del legislador,

para indagar si se corresponde o no con su mandato de

que ha sido investido (Sebastián Soler, Derecho Penal

Argentino, Buenos Aires, 1970, T.I, pág. 202, nota 14;

Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, Buenos

Aires, 1964, T. I, págs. 186/187, nota 240).

Reconozco que, no obstante lo

dicho, podría discutirse de lege ferenda la

inconveniencia política de este privilegio

constitucional, debido al desamparo jurídico de los

posibles damnificados frente a un ejercicio abusivo del

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mismo. Pero lo cierto es que, de lege lata, sólo cabe

la interpretación que admite el cumplimiento de hechos

ilícitos. Frente a los abusos en el ejercicio de esta

inmunidad de expresión, nuestra Constitución ha

previsto la sanción disciplinaria pertinente por parte

de la Cámara respectiva (art. 106 C.Prov.Cba. -

C.S.J.N., "Luque Angel Arturo", A.I. 387, 24/5/93.

C.S.J.Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", Sent. del

1/8/91). Es que, siendo la libertad de opinión la base

misma del régimen democrático, ha sido preferible

correr el riesgo excepcional de un abuso y soportarlo,

que el de establecer un control de los que tienen que

aplicar la ley sobre los que tienen que hacerla, con

grave peligro de estancamiento. El Parlamento y el

pueblo son los jueces de esos actos (Sebastián Soler,

Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1970, T. I, pág.

205 - Cám. Nac. Apel. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, "Ríos

Seoane Francisco", A.I. 437 del 21/5/96).

De todos modos -y esto es lo

decisivo en autos-, admitida la segunda posición,

corresponde analizar el límite impuesto a dicha

"opinión" para que quede encuadrada en la inmunidad

parlamentaria en examen, esto es, que la misma debe

haber sido vertida en el "desempeño del mandato

legislativo".

El suscripto, con respecto a la

inmunidad de los legisladores, comparte ésta última

posición, así lo he manifestado en autos “Querella

presentada por Fonseca Ricardo Oscar c/ Abramenia

Osvaldo y otros –Injurias”, (causa n° 147930/06) causa

del Juzgado Correccional Primera Nom. en la tuve

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oportunidad de intervenir mediante resolución de fecha 11/05/2006; declarando inadmisible la querella

interpuesta en contra de legisladores provinciales;

admitiendo la querella planteada al resto de los

querellados.

Resolución que posteriormente

fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Justicia, con fecha 11/09/2007, Sent.

N°229, toda vez que sostuvo: “IV.1. La inmunidad de opinión ha

sido objeto de la última reforma constitucional de la

Provincia que estatuyó el siguiente texto: “Ningún

miembro del Poder Legislativo puede ser acusado,

interrogado judicialmente, ni molestado por las

expresiones en los medios de comunicación o en

cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su

mandato como legislador, emita en el recinto o fuera

de él” (art. 89, 1er. párr.). A su vez, fenecido el

mandato “ningún legislador puede ser acusado o

interrogado judicialmente, ni molestado por las

opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de sus

funciones” (art. 89, 2do. párr.).

Durante la Convención

Constituyente, se enfatizó que a la par que se abolían

las llamadas inmunidades procesales para los

legisladores, se mantenía la inmunidad de opinión a

través de una fórmula que evite los intentos de

“judicializar la política” (Conv. Obregón Cano);

actualizándola “porque la hemos ampliado” de modo de

extenderla a las actividades cumplidas “no sólo en el

recinto donde es su función específica” (Conv. Sra.

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Arias), o bien ampliarlas “después de vencido el

mandato” (Conv. Barbará), (Diario de la Convención

Provincial Constituyente, 2º Reunión, p. 195, 327 y

333).

Es claro entonces que las

modificaciones tendieron a ampliar la inmunidad de

opinión, incluyendo expresamente las modalidades más

actuales de ejercicio del rol del legislador (no

ligadas a un ámbito o medio comunicacional) e incluso

sustituyendo la anterior enunciación de la indemnidad

de “opiniones, discursos y votos” (art. 93, C. Pvicial.

de 1987) por el más indeterminado concepto de

“expresiones” que remite a un haz abarcativo mayor al

de la palabra verbal o escrita.

2. La inmunidad de opinión en el

ámbito de la Constitución de la Nación (art. 68) ceñida

literalmente a la indemnidad “por las opiniones y

discursos que emita desempeñando su mandato de

legislador”, ha tenido una amplitud de interpretación

en la doctrina y jurisprudencia. Así, actualmente, se

ha sostenido que no se ciñe exclusivamente a la

inmunidad dentro del recinto, pues alcanza a las

declaraciones periodísticas formuladas acerca del

manejo de fondos públicos efectuadas por un legislador

nacional (C.S.J., “Cosio, Ricardo Juan c/ Viqueira,

Horacio”, 17-2-2004). Que abarca no sólo las

expresiones vertidas en la actividad “formalmente

legislativa” (proyectos, discursos), sino también

“cualquier opinión sobre cuestiones políticas de

interés general de las que se haya ocupado” incluyendo

también las relativas al funcionamiento de los otros

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poderes (Cafferata Nores-Tarditti, Código Procesal de

la Provincia de Córdoba, T. 1, Ed. Mediterránea, p.

114). Asimismo, se ha sostenido que el rol del

legislador no es sólo formal, sino que desempeña una

actividad social en la que emite opiniones, por lo

cual “el debate sobre cuestiones públicas no puede ser

cercenado mediante medidas de intimidación que suponga,

de algún modo, una restricción al discurso público de

los legisladores” (Voto de Maqueda en “Cosio, Ricardo

Juan c/ Viqueira, Horacio”).

3. Desde luego que la inmunidad de

opinión tiene sentido sólo si el acto del legislador

puede llegar a ofender derechos o intereses protegidos

civil o penalmente, pues es tal situación la que

expondría al legislador al control judicial de las

expresiones que es lo que se quiere evitar para

garantizar fuertemente el libre ejercicio de sus

funciones. La exención supone, por consiguiente, que la

opinión sea susceptible de tener un carácter ilícito o,

incluso, delictuoso (NÚÑEZ, Ricardo C., "Derecho Penal

Argentino", Buenos Aires, 1964, T. I, pág. 186 - C.S.J.

Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", 1/8/91).

Y conforme lo ha sostenido esta

Sala en otros precedentes, correcto o no, el desempeño

del mandato siempre es desempeño del mismo, a los

efectos de la inmunidad de opinión. La norma

constitucional no ha distinguido entre ejercicio

regular o irregular de las funciones del legislador. No

corresponde -entonces- que el juez analice el contenido

de la opinión legislativa, ni los móviles del

legislador, para indagar si se corresponde o no con su

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mandato de que ha sido investido (SOLER, Derecho Penal

Argentino, T.I, pág. 202, nota 14; NÚÑEZ, ob. cit., T.

I, págs. 186/187, nota 240).

4. Si bien la fórmula de la

inmunidad o su interpretación han sido ampliadas

desligándose de la frontera exclusivamente formalista

de las funciones regladas, del recinto legislativo o

de la duración temporal del mandato cobijando los

actos cumplidos en su decurso con posterioridad al

cese, desde luego que tiene que existir alguna

vinculación entre la expresión del legislador y el

desempeño parlamentario.

Si el objetivo republicano de

protección a través de la inmunidad es la independencia

en la actividad del legislador y para garantizarla se

le otorga esa indemnidad frente a las consecuencias

punitivas o civiles de actos que de otro modo

resultarían alcanzados por ellas, es necesaria cierta

vinculación entre dicha opinión con el desempeño

legislativo. Es que conforme al principio de

proporcionalidad que irradia como consecuencia la

interdicción de la arbitrariedad, es irrazonable pensar

que un acto totalmente desvinculado con la función sea

inmune a las consecuencias penales o civiles.

La cuestión no suscita polémicas

cuando se trata de actos, opiniones o expresiones

desarrolladas en el marco de las funciones formales. Es

que no hay dificultad en que este es terreno

indiscutido de la inmunidad.

En cambio, se dificulta cuando se

trata de expresiones desarrolladas fuera de las

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funciones formales. Pero aquí hay que considerar el

ensanchamiento de la inmunidad, que ya se ha analizado,

y que considera también como desempeño legislativo a la

actividad política del legislador relacionado con

asuntos públicos y que no se acota sólo a las

funciones regladas.

5. Los legisladores pertenecen a un

partido político de modo que es obvio que su rol,

incluye también expresar opiniones partidarias que

pueden alcanzar a otro integrante del parlamento de

otro partido político...”

Se debe aclarar que los dos fallos

citados tratan exclusivamente la inmunidad de los

legisladores y no de otros.

Repárese lo que señala Soler (Ob. cit.) “...el de establecer un control de los que

tienen que aplicar la ley sobre los que tienen que

hacerla, con grave peligro de estancamiento. El

Parlamento y el pueblo son los jueces de esos actos”.

Ahora bien, en el caso de autos, la

Constitución Provincial en su art. 137 expresa: “Inmunidades e incompatibilidades.

El Gobernador y Vicegobernador tienen las mismas

inmunidades, inhabilidades e incompatibilidades que los

legisladores. La inmunidad de opinión alcanza a los

candidatos a dichos cargos, desde su oficialización

como tales hasta la proclamación de los electos”.

En primer lugar voy analizar la

cuestión en el sentido de que, si a los candidatos a

gobernador y vicegobernador, les comprende las

prerrogativas del art. 90 de la Const. Prov; y en

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segundo lugar analizare la mencionada inmunidad de

opinión de estos candidatos.

Con respecto al primer punto, una

lectura rápida de ésta última parte del artículo 137

“in fine” cit., podría llegar a sostener, que esa inmunidad de opinión alcanza a lo establecido en el

art. 90 del la Const. Provincial.

Pero ello, a mi criterio, no es

así, conforme interpretación, ese último párrafo, no

remite a la “Prerrogativa de candidatos”, que señala el

art. 90 de la Const. Prov.: “Los candidatos, una vez

oficializadas las listas respectivas y hasta ser

proclamados los electos, tienen las siguientes

prerrogativas: 1 – A no ser molestados por las

autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con

motivo de la campaña electoral. 2 – A solicitar y

recibir información por parte del Poder Ejecutivo”;

situación que gozan exclusivamente los candidatos a

legisladores, y no otros candidatos.

La confusión puede tener su origen, en lo que señalaba Alfredo Eduardo Money – Constitución

de Córdoba – Interpretación doctrinaria y

jurisprudencial – Ed. Advocatus – pág. 230 – “Doctrina:

Art. 96 inc. 1: “La libertad de tribuna legislativa de

los candidatos”, así la llamo el convencional De la

Colina al fundar este inciso en la Convención. Señalo

que “este artículo tiene su antecedente en el art. 106

de la Constitución del Chaco, si bien ésta es

relativamente más amplia porque comprende a los

candidatos proclamados por los partidos políticos antes

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de ser oficializada la lista”. Lo cual no sucede en la

Constitución Provincial de Córdoba, porque las

prerrogativas mencionadas son exclusivas de los

candidatos a legisladores.

Surge del Diario de Sesiones –

Convención Provincial Constituyente – Córdoba 1987 –

tomo I – -atento que la reforma de la Constitución del

año 2001, no modifico el contenido de ese artículo, que

en la Constitución del año 1987 figuraba como art. 96- entre ellos el constituyente Eduardo A. Terzi, pág.

423, cuando refiere “…En otros tres artículos hemos

fijado lo que serían las prerrogativas e inmunidades de

que goza el legislador. Las mismas –declaro- son

otorgadas en calidad de la función de legislador y no

por las calidades personales; y hacen a la posibilidad

de ejercer libremente su función evitando la coacción o

la presión que pueda significar no tener tales

inmunidades. Introduciendo una novedad y en la

inteligencia de que lo hacemos en defensa de los

partidos políticos y de la democracia, hemos ampliado

las inmunidades de arresto y de opinión a los

candidatos de los partidos políticos desde que son

oficializadas las listas hasta que son proclamados los

candidatos electos…”

Por su parte el constituyente Juan

Carlos Maqueda, en el Diario de Sesiones cit., pág.414,

refirió “…A los efectos de facilitar el mejor desempeño

de la campaña electoral y de reconocimiento de la

importante misión de los candidatos a ocupar cargos

legislativos, se produce un expreso reconocimiento de

derechos de éstos: uno, a la manera de inmunidad de

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opinión de los legisladores; todo candidato proclamado

por partido político reconocido tiene derecho a no ser

molestado por las autoridades ni detenido por las

opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral.

Asimismo, para tener un acabado conocimiento de la

gestión de gobierno tiene el derecho a solicitar y

obtener información por parte del gobernador, ministros

y entidades descentralizadas…”.

El constituyente Juan Miguel de la

Colina, en el Diario de Sesiones cit. pág.397 expreso:

“También hemos incorporado en este tema de los

privilegios lo que denominamos “la libertad de tribuna

legislativa a los candidatos” estableciendo que los

candidatos una vez oficializadas las listas respectivas

y hasta ser proclamados los electos tienen las

siguientes prerrogativas: a no ser molestados por las

autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con

motivo de la campaña electoral; a solicitar y recibir

información por parte del Poder Ejecutivo. Este

artículo tiene su antecedente en el art. 106 de la

Constitución del Chaco, si bien ésta es relativamente

más amplia porque comprende a los candidatos

proclamados por los partidos políticos antes de ser

oficializada la lista”.

Se advierte claramente que la

prerrogativa, los constituyentes se la concedieron a

los candidatos a legisladores.

A los candidatos a gobernador y vicegobernador, se le concedió inmunidad de opinión,

pero no la prerrogativa que señala el art. 90 de la

Const. Provincial. Lo cual no es lo mismo.

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Cuando la Constitución Provincial

consideró necesario incluir en sus disposiciones o

hacer un llamamiento legal equiparando atribuciones en

forma precisa, así lo hizo:

Defensor del Pueblo (art. 124

Const. Prov.; Tribunal de Cuentas (art. 126 Const.

Prov.); Gobernador y Vicegobernador, electos (art. 137

Const.Prov.), Ministro (art. 145 Const. Prov.);

Magistrados y Funcionarios Judiciales (art. 154 Const.

Prov.), etc.- En segundo lugar, el art. 137 “in

fine” de la Const. Prov. tampoco se remite a la inmunidad de opinión que establece el art. 89 de la

Const. Prov.: “Inmunidad de opinión. Ningún

miembro de Poder Legislativo puede ser acusado,

interrogado judicialmente, ni molestado por las

expresiones en los medios de comunicación o en

cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su

mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de

él. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser

acusado o interrogado judicialmente ni molestado por

las opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de

sus funciones. El Tribunal ante el cual se formule la

acción judicial contra un legislador relacionada con lo

antes mencionado deberá declararla inadmisible, aunque

se presente con posterioridad a la finalización de su

mandato”; abarca exclusivamente los legisladores y los

mencionados en la primera parte del art. 137 de la

Const. Provincial (Gobernador y Vicegobernador ya

electos).-

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Resulta inadecuado establecer

ámbitos donde la Constitución no los señala.

No hay que asignarle a lo dispuesto “in fine” en el art. 137 cit. “una extensión indebida”.

Las razones de la inmunidad de

opinión de los legisladores contempladas en el art. 89

de la Constitución Provincial y la Prerrogativa de

candidatos a legisladores (art. 90 cit.) son diferentes

de la otorgada a los candidatos a Gobernador y

Vicegobernador (art. 137 cit.).

Las inmunidades no son las mismas

para todos sino que son inherentes al tipo de cargo de

que se trate.

Ello no significa en absoluto

desconocer la inmunidad de opinión que gozan, llamada

“libertad de tribuna” pero sostengo nuevamente que la

misma es diferente a la que poseen los legisladores.

Además, debe tenerse presente que

el efecto exonerador de la responsabilidad penal no

implica que las demasías en las que pudiera incurrir el legislador sean irreprimibles, pues es competencia del

cuerpo legislativo contener las posibles

extralimitaciones, toda vez que se establece en el art. 99 de la Const. Prov. “Facultades disciplinarias. La

Legislatura dicta su reglamento y puede, con el voto de

los dos tercios de la totalidad de sus miembros,

corregir, excluir de su seno a cualquiera de ellos por

desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o

por indignidad, y removerlo por inhabilidad física o

psíquica sobreviniente a su incorporación. Para decidir

sobre la renuncia que voluntariamente hicieren de sus

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cargos basta el voto de la mayoría de los miembros

presentes. En todos los casos debe asegurarse el

derecho de defensa y debido proceso”.

Por su parte, Joaquín V. González,

('Obras Completas', Tomo III, 1935, pág. 309) “expresa

que la inmunidad de opinión es la más importante de

todas las atribuciones que corresponden a un miembro

del Congreso, consistente en la libertad de expresar en

el desempeño de sus funciones, sus ideas y juicios, sin

temor a ninguna responsabilidad que pueda menoscabar su

independencia. Tal inmunidad debe interpretarse en el

sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un

medio de burlarla impunemente, él se aplicaría con

frecuencia por los que intentasen coartar la libertad

de los legisladores, dejando anulado su privilegio, y

frustrada la Constitución en una de sus más

substanciales disposiciones. Este derecho, sin embargo,

no es ilimitado, hasta el punto que el legislador pueda

convertir su asiento de la Cámara en un lugar impune de

difamación contra los particulares, porque en ese caso

se convierte en reo del delito común y la Cámara, para

su juzgamiento lo suspenderá y lo pondrá a disposición

del juez competente, porque el límite está marcado por

la misma Constitución, cuando reconoce el privilegio

por 'las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

Al respecto, Nuñez Ricardo –

Tratado de Derecho Penal – T I- pág. 185, señala : “Los

actos de legislador únicamente son fuente de

responsabilidad disciplinaria y el único juez de ésta es la Cámara respectiva” .

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Lo que no sucedería en el caso de

los candidatos a gobernador y vicegobernador.

Los nombrados no tienen ninguna autoridad con facultades disciplinarias, previsto en la

Constitución Provincial, como los legisladores; por los

posibles excesos, ante eventuales desbordes de

expresiones personales en que pudieran incurrir en el ejercicio de su libertad de opinión “desde su

oficialización como tales hasta la proclamación de los

electos”.

Percibido de otra manera, reitero, se consagraría una impunidad total y absoluta dejando

abierta la posibilidad de injuriar, calumniar u ofender

libremente a quien el candidato se le antoje en el período comprendido “…desde su oficialización como

tales hasta la proclamación de los electos…” y ello no

es éticamente sostenible; concebida de esa forma, la

inmunidad de los candidatos a gobernador y

vicegobernador no sería más que una lesión a la

igualdad. La CSJN ha reiterado que no existen

derechos absolutos, porque, éstos se ejercen de

conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14, Constitución Nacional) y parecería una

confusión atribuirles a las inmunidades de opinión de

los candidatos a gobernador y vicegobernador -que

implican una excepción al principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional)- carácter absoluto.

La inmunidad no tiene carácter

personal, lo cual implicaría una prerrogativa o fuero,

que repugnaría los principios de exclusión de los

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mismos, y de igualdad ante la Ley, consagrados en el

art. 16 de nuestra Carta Magna. Este privilegio es

absolutamente funcional, y por ende lo que con él se

busca, es salvaguardar el normal desenvolvimiento de

los órganos estatales, y no impunidad para quienes lo integran.

Así como no existen derechos

absolutos, mucho menos podrían aceptarse privilegios

absolutos, es dable concluir que esta inmunidad de

opinión debe reconocerse dentro de un marco racional.

Sin embargo, corresponde destacar

que el bien jurídico protegido de manera directa por la

inmunidad no es la persona del candidato a gobernador o

vicegobernador en sí misma, sino sus expresiones como

candidato. No se trata de que un privilegio personal

haga impune el acto, sino que es el carácter del acto

el que hace impune a la persona.

Este privilegio tiene por objeto,

proteger al candidato a gobernador y vicegobernador, en el desempeño de la libre difusión de las ideas de los

partidos políticos que sustenten y respeten los

principios republicanos, representativos, federales y

democráticos establecidos por las Constituciones

Nacional y Provincial (art. 33 Const. Prov.). Su

actuación se limita a las opiniones vertidas en tal

dirección.

El art. 137 “in fine” cit. procura

por ser de la esencia del sistema democrático de derecho, el debate “de las ideas” libre de toda

restricción.

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No hay razón jurídica para extenderlo a las expresiones personales de los

candidatos, que no tengan vinculación con la función formal que contempla el debate de las ideas mencionado.

Si se les permitiera reclamar el goce de este

privilegio mas allá de ese justo límite, los candidatos

disfrutarían de una situación excepcional en la

sociedad a la que pertenecen, utilizándola,

posiblemente para satisfacer sus mas extraordinarios

caprichos y desahogar sus pasiones.

Resulta por casi todos conocido que

para debatir ideas no es necesario, ofender con expresiones personales - ajenas a la función formal de

la actividad política- a la persona de quien se debate,

quien así lo hace, excede los límites de su derecho,

abusa de las inmunidades y privilegios otorgados en

razón de su función; quien así lo hace se coloca,

intencionalmente y con conocimiento de la situación,

fuera de la inmunidad y protección legal.

En el caso de autos, al no resultar evidente la vinculación entre las expresiones

personales cuestionadas que da cuenta la querella -

especialmente la frase “...ayer me tuve que comer los

fuegos artificiales y, al atorrante de Campana

comparándolo con Tiendas Mechi...; porque el resto de

los párrafos que da cuenta la acusación algunos no

están dirigidos en forma directa y manifiesta al

querellante, como en el siguiente punto se

consideraran- a la cual me remito y la función formal o

mandato del candidato a gobernador y vicegobernador; el

suscripto puede y debe desplegar la actividad procesal

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que corresponde, para determinar si en el caso opera o

no tal inmunidad. En sentido similar, aunque referido a

los legisladores, se expresa Guillermo E. Barrera Buteler Inmunidad si, Impunidad no, en nota a fallo -

Foro de Córdoba – Año VI – N° 27 – 1995 – Pág. 107/9).

Señalo que no advierto el vínculo,

de manera instrumental, consecuente, sin

extralimitaciones, contextuada, con la competencia

típica y propia de la actividad política, en

consecuencia esas expresiones “...al atorrante de

Campana comparándolo con Tiendas Mechi...; en nada se

diferencian con las emitidas por cualquier ciudadano, y quien las emitió deberá hacerse cargo de las mismas

respondiendo, como cualquier ciudadano; en sentido

similar “Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala

Civil y Penal, Autos: Courel Carlos S.A. S/ Calumnias

e Injurias, del 17/10/2001”. Y agrego, que no tengo dudas, en

atención al fin tutelado por las normas bajo análisis, porque en ese caso correspondería hacer funcionar la

mencionada inmunidad (Cám. Nac. Apel. Crin. Corr.,

"Neustad, Bernardo", sent. del 18/6/92; y "Delconte,

Juan Carlos c/ Perri, Alberto", sent. 5813, 27/4/89).

Al respecto la Sala Penal del TSJ

de esta provincia, en fallo cit. ut-supra (Sent. 106 de

fecha 08/09/1999), tiene dicho: “Sobre el punto, considero que si

el objetivo perseguido por la norma en análisis

consiste en evitar el control judicial de las opiniones

legislativas, estimo que es necesaria cierta

vinculación entre dicha opinión con el mandato

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legislativo (es decir, con alguna de las atribuciones

constitucionalmente conferidas al Poder Legislativo, o

exclusivamente a alguna de sus Cámaras (arts. 82, 89, y

107 a 110 C. Prov. Cba.), para que opere sin más la

inmunidad de expresión. Por consiguiente, sólo quedan

fuera de la inmunidad de expresión las opiniones que no

tengan vinculación alguna con el desempeño del mandato

legislativo (C.S.J.N., Fallos 14:223; 135:250; 185:360.

C.S.J.Sta. Fe, "Malaponte Eugenio Jorge", Sent. del

1/8/91. Cám. Apel. Crim. y Corr. San Juan, "Fernández

Carlos Francisco", Sent. 1972, del 9/3/98. Cám. Nac.

Apel. Crim. y Corr. Fed., Sala 1, "Ríos Seoane

Francisco", A.I. 437 del 21/5/96. T.S.J., Ac. 74, del

15/11/84, "Stolkiner Jorge - Diputado - solicita

medida", cit. en La Ley Cba., 1985, pág. 927. T.S.J.,

Sala Penal, "Querella por calumnias e injurias

formulada por Mallía Bresolí c/ Prudencio Bustos

Argañaraz y Nora López -Recurso de Casación" (Sent. nº

10, del 15/06/95, con nota a favor de Pedro J. Frías,

S.J. nº 1045 del 13/07/95, pág. 29; y "Querella

formulada por Germán Kammerath c/ Prudencio Bustos

Argañaraz -Recurso de Casación" (Sent. nº 52, del

14/11/96)”.

Por último comparto lo expuesto por

Loñ, Félix en su trabajo “Las inmunidades: un tema en

ciernes” – publicado en LA LEY - Fallo comentado: Corte

Suprema de Justicia de la Nación (CS) - 2005/06/07 -

Rivas, Jorge- en la cual manifiesta: “Mediante las reflexiones que

anteceden se ha intentado mostrar que, en profundidad,

la problemática de la inmunidad analizada contiene

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matices que pueden conducir a conclusiones distintas

según las particulares circunstancias de cada caso. Es

por ello que se considera que el asunto de las

inmunidades es un tema en cierne siendo posible que más

adelante la jurisprudencia atenúe o introduzca

gradaciones en la índole absoluta de aquellas, a fin de

prestar atención a las distintas coloraciones que tiñen

y singularizan a los hechos. El propósito sería lograr

la efectivización de las responsabilidades por las

consecuencias disvaliosas de los posibles abusos

poniendo en un plano de equilibrio la inmunidad

funcional con la dignidad de las personas. Pensamos que

adentrarnos en este camino permitiría innovar en las

posturas tradicionales y mejorar la calidad de la

democracia”.

Para completar, debo mencionar que desde la instauración de la inmunidad de opinión en la

Constitución de la Provincia de Córdoba a los

candidatos a gobernador y vicegobernador (art. 137 “in

fine” C.Prov.) en el año 1987, luego mantenida en la reforma del año 2001, la Sala Penal del Tribunal

Superior de la Provincia, sobre este punto específico

no ha tenido oportunidad de expedirse; si lo ha hecho

sobre la inmunidad de opinión de los legisladores, pero

no sobre los candidatos mencionados. b. Desde que en los delitos de

acción privada la querella constituye la acusación

(NUÑEZ, Ricardo C., C.P.Penal anotado, nota 4 al art.

447, pág. 418, Ed. Lerner, Córdoba, 1986) y, según es

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sabido, ésta a su vez marca el objeto y los límites del

proceso (Cfr. el caso "Baez", del TSJ, sentencia del

29-IV-57, B.J.C. 1958, pág. 370), el análisis de la

presente cuestión debe ceñirse a las expresiones que,

según el querellante, habrían afectado su honor, es

decir, las que indica en su escrito de fs. 1/7 que se

reprodujera en el resultando de la presente sentencia.

Con arreglo a los elementos de

prueba incorporados en la audiencia de debate, fotocopias simples de la desgrabación de los reportaje

realizados por diversos periodistas al Dr. Luis Alfredo

Juez –obrante a fs. 9/21 - descriptas ut-supra a la

cual me remito, ofrecidas por el querellante; quedaron

debidamente acreditadas, porque el propio querellado lo

admitió en forma lisa y llana, durante al debate,

conforme acta, las expresiones que da cuenta la

acusación, en cuanto a las circunstancias de tiempo y

lugar.

La documental mencionada no fue

objetada por ninguna de las partes.

De la totalidad de los términos

utilizados en los respectivos reportajes que da cuenta

la acusación se destacan: “... yo no voy a tolerar semejante

acto de corrupción ... nos han robado la elección ...

nos han robado de la peor manera y nos han metido la

mano en el Correo, y nos han entretenido 16 horas en

un, en un escrutinio mentiroso, falaz, han fabricado

telegramas, han fabricado mesas virtuales, han, han

adulterado telegramas y ahora pretenden que nosotros

reconozcamos...”.

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En otro tramo de esa misma

entrevista, y al responder a la pregunta del periodista

acerca de si existía la posibilidad que, mientras

discurre la pelea electoral, jurídica y política, haya

algún acuerdo ó pacto con Schiaretti, el querellado

Juez, expresó: “Yo no pacto con los corruptos .. yo no

pacto con los delincuentes, con los ladrones...”.

Debo decir que estas expresiones no

van dirigidas en forma directa, manifiesta al

querellante Campana. En el primer párrafo están

dirigidas en forma general, no hacen referencia a una

persona en particular. En el segundo párrafo no van

dirigidas al querellante, sino a otra persona (el

actual gobernador de la provincia Juan Schiaretti) lo

cual surge claramente de la desgrabación completa

obrante a fs. 15/16 de autos, descripta ut-supra a la

cual me remito. “...ayer me tuve que comer los

fuegos artificiales y, el atorrante de Campana

comparándolo con Tiendas Mechi, ... nosotros lo echamos

al funcionario que después terminó laburando para De la

Sota ... yo no pacto con los corruptos ... yo no me

caso con la corrupción”.

Debo aclarar que en el escrito de

querella se señala “el” atorrante de Campana y la

desgrabación de fs. 16 y el video exhibido durante el debate da cuenta “al” atorrante de Campana.

La parte final de este párrafo no

esta dirigido, ni vinculado al querellante, sino que

tiene referencia a la pregunta del periodista de pactar

o acordar con Schiaretti, lo cual surge claramente de

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la desgrabación completa obrante a fs. 16 de autos,

descripta ut-supra a la cual me remito. También

menciona al Gobierno Nacional, no al querellante.

Por lo tanto no aconteció como lo

señaló el letrado del querellante al emitir conclusión;

el pacto del que hablaba el periodista no era con

Campana, sino con Schiaretti. “Lo he visto a Campana jugar con

varios equipos, pero ahora con la camiseta de la

corrupción me da pena, esto no es deporte, yo lo fui a

buscar hace tres años y medio para transformar la

política y cambiarla, y hoy tenerlo como aprendiz de

abogado, como sabelotodo de procesos electorales, y

jugando con la camiseta de la corrupción, me da lástima

... si le digo que me robaron la elección no tengo

dudas, yo soy el damnificado de la violación ... si

abrimos las urnas y contamos van en cana...”

“Campana puede hacer lo que

quiera, tiene derecho... hoy está en la banda.... en

una banda de corruptos y atorrantes, así que puede

hacer lo que quiera ... hoy es Vice – Gobernador de esa

banda de sinvergüenzas”.

Debo señalar que en los dos

últimos párrafos, la circunstancia de que el querellado

manifieste que el querellante Campana va a jugar con la

camiseta de la corrupción, porque ese es el sentido, no

significa que él es corrupto, sino que va a jugar

dentro de un equipo, que él cree, que son corruptos. Que va a integrar una banda de

sinvergüenzas, no significa que él lo sea. En este caso

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lo desacreditante va dirigido hacia otras personas. No

hay ofensa directa o manifiesta al querellante.

No hay razón de pensar lo contrario. Cualquier persona honesta –concepto que el

querellado tiene del querellante- puede estar dentro de

cualquier equipo, conjunto, de personas diferentes.

Nada indica que sea igual a los demás.

En igual sentido se expreso el

querellado al emitir conclusión. En cuanto a la frase “…van en cana”

es una frase genérica, no dirigida específicamente al

querellante. Nuevamente digo que no hay ofensa directa

o manifiesta al querellante.

No resulta irrazonable admitir que las alocuciones:“...acto de corrupción ... nos han

robado... han fabricado mesas virtuales, han adulterado

telegramas y ahora;.. yo no pacto con los corruptos ...

yo no me caso con la corrupción”;“... hoy está en la

banda.... en una banda de corruptos y atorrantes.... de

esa banda de sinvergüenzas; “…van en cana” aluden a un

sinnúmero de destinatarios diversos.

Los tipos normales de la calumnia o de la injuria suponen un ataque manifiesto al honor

ajeno. Si la ofensa no es manifiesta por ser dudosa su

existencia, resulta aplicable el artículo 112 del

C.Penal, que contempla, precisamente, el caso del reo

de calumnia o injuria equívoca o encubierta (Núñez, Ricardo C., “Derecho penal argentino”, Editorial

Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.

145); a mi criterio, siempre que sea solicitado por el

querellante.

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En consecuencia, no puede

apreciarse, a partir de esas frases quién o quiénes se

encuentran abarcados por las mismas de una manera

clara, inequívoca, despojada de vaguedades que

obstaculicen tal individualización.

Corresponde destacar que desde luego la querella no fue planteada, como injurias

equívocas o encubiertas a tenor del art. 112 del C.

Penal que establece: “El reo de calumnia o injuria

equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio

explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del

mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la

calumnia o injuria manifiesta”.

La doctrina jurídica es conteste en señalar que las injurias pueden ser equívocas por su

contenido o por su dirección (cfr., por todos, Núñez,

Ricardo C., “Derecho penal argentino”, Editorial

Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.

149 y ss.).

Lo es por su dirección, cuando no

está claramente dirigida a quien puede considerarse alcanzado por ella (Núñez, Ricardo C., Derecho penal...

cit., t. IV, p. 150).

En este caso la ofensa dudosa por

equívoca o encubierta sólo es punible como tal si el

querellado se rehusare a dar explicaciones

satisfactorias sobre ella. Las explicaciones son una

satisfacción que el presunto ofensor le da al presunto

ofendido, para aclararle que no le dio el sentido

calumnioso o, injurioso a los conceptos o a los hechos

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que, prima facie, podían tener dos significados, inocente uno y calumnioso o injurioso el otro; o que no

se dirigen al querellante los conceptos o los hechos

que podían o no dirigirse a él; o que los conceptos o

los hechos cuyo texto o estructura inocente pueden

vincularse a circunstancias que les dan significación calumniosa o injuriosa, no tienen esa vinculación.

Las mismas deben ser dadas en el

juicio, es decir, en la querella que se le haya

instaurado al agente por la injuria o la calumnia no

manifiesta (Creus –Delitos contra el honor – Tomo I –

parte especial- pág. 153).

Las explicaciones las puede pedir

el querellante o brindarlas espontáneamente el

querellado, ya que "forma parte de su derecho de

defensa demostrar que el hecho que se le imputa no

existe" (Estudios de figuras delictivas – Tomo I – Ed.

Advocatus – año 1994- Alejandro Sánchez Freytes -

Delitos contra el honor –pág.242).

Situación que no ocurrió y el

Juzgado no puede alterarla en los delitos de acción

privada.

En tal sentido, la doctrina coincide en que la calificación de la ofensa que

fundamenta la querella, no queda librada al Juzgado,

sino que está reservada al ofendido, porque la acción

de la cual es titular no tiene por objeto hechos, sino

el delito del que ella nace, el cual le genera derechos diferentes. Siendo privada la acción, el Juzgado no

puede alterarla de oficio (Ricardo C. Núñez, op. cit.,

T. IV, p. 208; Jorge De la Rúa, "Código Penal

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Argentino. Parte General", 2da. edición, Depalma,

Buenos Aires, 1997, p. 1.159; José I. Cafferata Nores,

en su trabajo "Imputado de delito de acción privada (un

caso de non bis in idem)", publicado en El Imputado:

Estudios, Lerner, Córdoba, 2001, p. 205, donde cita un

fallo de la Cám. Nac. Crim. y Correcc., a favor esta

postura).

El suscripto debe ajustarse a la

acción deducida, lo cual es la voluntad del querellante

en estos juicios de acción privada y no puede apartarse

de los términos en que quedó planteada; lo cual en caso

de hacerlo importa una extralimitación respecto de lo

que constituye el objeto del juicio.

Los testigos propuestos por el

querellante Campana, en nada modifican lo señalado precedentemente, al respecto María Isabel Sarmiento,

dijo “leyó por la prensa, la expresiones de Luis Juez

tales como “ladrón”, “corrupto”, “camiseta de la

corrupción”, etc.. Que tales dichos provocaron malos

momentos en Oscar Campana, en especial con sus hijas…”;

Guillermo Luis Sopranzi, refirió “…que escuchó

manifestaciones de Juez en relación a Campana que

dañaban su honra y reputación. El término más utilizado

era la palabra corrupción, banda de corruptos. También

se refirió a Campana como que se había puesto la

“camiseta de la corrupción”, en obvia referencia al

pasado deportivo del querellante. En el programa radial

Crónica 580-Tiempo de Noticias, del periodista Mario

Pensavalle dijo entre otras cosas, refiriéndose a

Campana, que era un “atorrante”; Cristian José Cocciolo

dijo “…que el Dr. Juez se refirió a su cuñado diciendo

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que se había puesto la “camiseta de la corrupción“, que

era un “atorrante”, que estaba en una banda de

corruptos”, de sinvergüenzas…”; José Emilio Graglia

señalo “…que conoce algunos términos que utilizara Juez

con Campana, tales como “atorrante”,”camiseta de la

corrupción”, etc…” Daniel Eduardo Cardozo, dijo

“…Después de las manifestaciones de Juez lo vio

profundamente afectado por su buen nombre y honor.

Expresiones tales como “que integraba el equipo de la

corrupción”; “banda de corruptos”, etc., indudablemente

le causaban un profundo malestar y congoja…”; atento

que el contenido y el sentido de las expresiones del

querellado se encuentran en forma completa en las

desgrabaciones descriptas ut-supra, las cuales fueron

reconocidas y a ello debe estarse.-

Del conjunto de las expresiones que

da cuenta la acusación, subsiste para el análisis lo

siguiente:

“...ayer me tuve que comer los

fuegos artificiales y, al atorrante de Campana

comparándolo con Tiendas Mechi,”; sobre este último

punto “Tiendas Mechi”, se carece de significación,

ninguna prueba aporto la parte querellante para acreditar que significa Tiendas Mechi, no se conoce –

conforme a la prueba- el sentido de la frase. No es

función del Juzgado completar la falta de prueba al

respecto.

Por lo tanto no puedo vincular la expresión “al atorrante de Campana” con la frase

“Tiendas Mechi” por los motivos expuestos.

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En consecuencia solo queda la frase

“…ayer me tuve que comer los fuegos artificiales y, al

atorrante de Campana…” lo cual en forma aparente, “a

prima facie” en el aspecto objetivo puede ser

considerado injurioso; desde que el delito de injurias

supone deshonrar o desacreditar el honor ajeno, esto es, implica imputar “calidades, costumbres o conductas

susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la

personalidad del ofendido, por éste o por terceros”; no

obstante ello el análisis debe continuar y tenerse presente lo que enseña Alejandro Groizard –El Código

Penal de 1870- Vol. V- Madrid 1913 – 2da. Ed. pág.400:

“...para apreciar con el debido acierto cuando

constituyen delitos las palabras proferidas contra una

persona hay que tener en cuenta no sólo la significación gramatical de las mismas, sino el

propósito del que las pronunció, la ocasión en que lo

hace, la forma que emplea y hasta los antecedentes y

circunstancias del hecho que se persigue como

injuria”.-

Autorizada doctrina ha dicho que "el valor significativo de las acciones y omisiones,

como modos de expresar la injuria, es totalmente

relativo. Depende, en primer lugar, de las ideas de

cada época y lugar sobre los valores de la personalidad

y su ofensa. En segundo lugar depende de las

circunstancias de personas, lugar u ocasión; y,

también, muchas veces, frente a medios expresivos

susceptibles de ser usados con más de un significado,

el valor depende del designio del autor. Esto último

conduce a la cuestión del llamado animus injuriandi,

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ampliamente tratada en el extranjero y en el país"

(NUÑEZ, Ricardo C., "Derecho Penal argentino", T. IV,

págs. 64/65).

A lo expuesto hay que agregarle que

no cabe examinar el valor semántico de cada uno de los

términos, a fin de determinar con precisión cuál es, en si mismo injuriante. El examen ha de efectuarse en

totalidad, dentro del contexto integral comprensivo de

los términos significantes.-

En igual sentido se expresaron las

partes al emitir conclusión, a las cuales me remito,

descriptas ut-supra. Señala Soler Sebastián. “Derecho

Penal Argentino” Tº III, pág. 255: “en ningún caso se

trata puramente del sentido gramatical de la expresión

presuntamente ofensiva, sino del sentido real,

histórico, presente de ella”.

También la jurisprudencia que

comparto: “Para poder apreciar con exactitud y acierto

si las palabras proferidas o escritas constituyen o no

el delito de injurias, no sólo hay que atender y

fijarse en el sentido gramatical o en la acepción de

los términos, sino que también deben tenerse en cuenta

los antecedentes que la motivaron, el lugar, la ocasión

y aun las circunstancias que concurrieran en el hecho,

porque únicamente así se puede llegar a conocer la

intención con que se profirieron.(CNFed., Crim. y

Correc., sala I, diciembre 11 980 Greco, Jorge), JA,

981III527.-

Por lo tanto se deben repasar los “antecedentes y circunstancias del hecho”.

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La prueba incorporada, testimonio

de Medina, descripto ut-supra, al cual me remito,

establece sin lugar a dudas un contexto de conflicto

personal, entre el querellante (candidato a

vicegobernador de la provincia y por ese entonces

Concejal) y el querellado (candidato a gobernador de la

provincia y por ese entonces Intendente Municipal de esta Ciudad).

Sobre este punto los letrados de

ambas partes hicieron referencia al emitir conclusión.

Resultan, además como hechos

evidentes entendiendo como tal “aquellos que en virtud

de caer bajo la inmediata percepción o intuición de

cualquier persona normal, su existencia no admite duda

alguna”, que el querellante Campana en los inicios de

su carrera política militaba conjuntamente con el

querellado Juez en el Partido Nuevo, tanto es así que

obtuvo el cargo de Concejal por ese partido.

El querellado, ejerciendo su propia

defensa, en oportunidad de emitir conclusión dijo “....Sí hay una persona dolida por lo que considera una

deslealtad de parte de quien él fue a buscar para

combatir la corrupción y transparentar la política (es

él, refiriéndose a si mismo). Por ello consideró que

Campana decidió formar parte de un equipo al que venían

a combatir; a ese equipo se mudo...”.-

También es evidente que meses antes

de las elecciones del 02/09/07 el querellante cambio de

partido político, teniendo como adversario al

querellado.

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El mencionado testigo José Alberto

Medina en relación a la candidatura de Campana a

Vicegobernador, expresó “que en el mes de junio del año

2007 cuando se enteró que su amigo “Pichi” Campana,

abandonaba la postulación como Intendente por el Frente

Cívico –lo cual era lo que todos querían- e ingresaba

como candidato a Vicegobernador por parte de Unión por

Córdoba, fue al estudio jurídico del querellado y lo

observó a media luz en el escritorio, desilusionado,

triste, dolido; manifestándole que lo iban a usar.

También agrego que el querellado tenía un elevado

concepto sobre la honestidad de Campana”.

Situación de conflicto que deviene

anterior al 27 y 30 de julio del 2007 cuando se

procedieron a oficializar las listas de candidatos para

las elecciones provinciales del día 02/09/07 –público y

notorio-, siendo postulado en varias listas como

candidato a gobernador el querellado Luis Alfredo Juez.

Este es contexto histórico, a mi

criterio, a la frase en cuestión, mencionada en el

reportaje respectivo, descripto ut-supra. En sentido similar la Sala Penal

del Tribunal Superior de Justicia, de esta Provincia, Sent. 37 de fecha 21/05/2004 en autos “Windholz,

Baltazar Aureliano p.s.a. calumnias e injurias- Recurso

de Casación-”:

“V.2. Ahora bien; el contexto de

conflicto societario dentro del cual se generaron las

expresiones proferidas por el querellado adquiere

directa vinculación con el sentido imputativo de éstas,

y por ende, con la tipicidad de su empleo...”; “...Bajo

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esta hermenéutica, la preexistencia de un contexto

conflictivo entre querellante y querellado,

indudablemente restaba sentido deshonrante o

desacreditante a las alusiones sobre un supuesta

patología mental o distanciamiento de tratamientos

psiquiátricos....”.”...Así, los términos tenidos por

ofensivos por el querellante tuvieron como marco la

"seria controversia" que tenía a ambos socios como

protagonistas, circunstancia fáctica acreditada por la

sentenciante, y relevante a los fines de elucidar la

connotación agraviante requerida por el tipo penal...”.

Además, el propio querellante con

la prueba por él aportada obrante a fs. 18, en el

programa “A Dos Voces” con fecha 05/09/2007 refiere

“Juez es de lengua fácil”.

Posteriormente en Teleocho Noticias

1ra. Canal 8 con fecha 06/09/2007 el querellante manifestó “…Por eso me alejé de él, porque me di cuenta

que no tiene límites en su ambición por el poder…”.

Lo expuesto confirma el contexto de conflicto personal mencionado.

No tengo dudas que la expresión “...ayer me tuve que comer los fuegos artificiales y,

…al atorrante de Campana…” usada en ese contexto de

conflicto, fue absolutamente circunstancial calificando

el accionar del querellante por cambiar de partido

político. En esas circunstancias es que el querellado

expresa lo que da cuenta la acusación. Digo que es

circunstancial porque en esa extensa entrevista

periodística (obrante a fs. 9/17) la referencia al

querellante ocurrió en una sola oportunidad, por los

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motivos expuestos y no se estaba hablando sobre la

honestidad de Campana específicamente.

Si bien el letrado de la parte

querellante, comparte que la actividad del juzgado no

debe resumirse a juzgar con el diccionario para buscar

la acepción más o menos agraviante, en oportunidad de

emitir conclusión dijo que según la Real Academia Española, la palabra “atorrante” hace referencia a una

persona “desfachatada, desvergonzada; vagabundo que no

tiene domicilio fijo”.

Ello no es tan así, efectivamente

hay que buscar el sentido social de la expresión,

porque ese término, comúnmente admite varias

direcciones, a veces se usa en forma flexible, más aún

a veces se dice hasta de los pequeños cuando hacen alguna travesura: ¡Que atorrante!, en el buen sentido.

No esta en el escrito de querella, pero surge de la desgrabación de fs. 19 “Campana tiene

el derecho de hacer … Es más, juró, perjuró y recontra

juró que jamás iba a estar con De la Sota y hoy es

vicegobernador de esa banda ...”.

La expresión del querellado,

reitero, debe ser analizada dentro del contexto en que es expresada para otorgar su sentido en el espacio

social en que es pregonada, atendiendo no sólo a la

función descriptiva, sino también a las finalidad con

que ha sido empleada para merituar si es portadora de

una entidad descalificante.

En igual sentido se expresaron las

partes al emitir conclusión, a las cuales me remito,

descriptas ut-supra.

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La tarea del juzgador no debe

resumirse a juzgar con el diccionario para buscar la

acepción más o menos agraviante: de lo que se trata es

de interpretar las palabras según su significación

social y no académica.

La esencia de la injuria hay que ir a buscarla, no en la corteza de lo vocablos, sino en la

intención del que lo profiere. Las palabras que como

injurias se traen a juicio el querellante, constituyen la fuerza física del delito, su forma, su externa

configuración, pero nada más; solo resultando por otros medios probatorios que el “animus injuriandi” las ha

producido, llegarán, en virtud del dolo, a adquirir el

carácter moral y la necesaria gravedad para que el

delito contra el honor aparezca.

El punto en discusión se centra en

si aquella aparente atribución de conducta atribuida a

Juez resulta adecuada a las exigencias típicas de la

figura en cuestión, cuya esencia reside en el aspecto

subjetivo.

La injuria no está en la certeza de las palabras sino en la intención con que han sido

proferidas (conf. JA, 171973, pág. 155, Sala V).

En sentido similar se expresaron

las partes al emitir conclusión, a las cuales me

remito, descriptas ut-supra.

En este aspecto el suscripto, sigue

la posición del Dr. Ricardo C. Núñez, quien al tratar “Los elementos subjetivos de la figura delictiva”,

sostiene que en el delito de injuria, el “animus

injuriandi” esta conceptualmente incluido en la figura

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mencionada. (Derecho Penal Argentino –Parte General I –

pág. 228).-

Adelanto que no se observa, en el

presente caso, que las expresiones proferidas por el

querellado hayan sido vertidas por el puro deseo de

ofender. Señala la jurisprudencia “Para la

configuración de la injuria no basta con estar ante un

hecho injurioso, sino que resulta necesario que

subjetivamente se lo realice por su carácter injurioso,

sea por su carácter unívoco de tal o porque el medio

empleado revele que se realiza con tal entendimiento”

(CNCrim. y Correc., Sala IV, septiembre 11, 1997.

Romero, Hugo E.), LA LEY, 1998D, 3.

Como fue acreditado con la prueba

descripta, entre el querellante y el querellado, existía un “clima de tensión personal”, motivado a raíz

del conflicto mencionado, no negado por ninguno de

ellos y resaltado en oportunidad de emitir conclusión

durante el debate.

Este clima, indudablemente, marca

la característica de los términos empleados por el querellado para describir la situación y respecto de

los incriminados “a prima facie” como injuriosos, es la

vehemencia de las actitudes en el decidido

enfrentamiento planteado, lo que obliga a apreciar

aquellos acreditados objetivamente, con estricta

ubicación en las circunstancias de tiempo y lugar que

se originaron.

En cuanto al tiempo (05/09/2007),

fueron vertidos, con posterioridad, al paso del

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querellante del Frente Cívico al partido Unión por Córdoba; en cuanto al lugar, durante una entrevista

periodística convocada por motivos absolutamente

diferentes. No tenía relación con la persona del

querellante o su calidades personales. Ello permite

claramente determinar la falta del dolo de injuriar,

esto es, que el querellado los haya proferido por el

puro deseo de ofender y le resta sentido deshonrante o

desacreditante a las alusiones de referencia; en los

dos aspectos bien diferenciados que comprende el honor:

el primero de ellos, en la autovaloración que es el

íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia

dignidad y la de su familia, al margen de sus defectos

y flaquezas; en definitiva las cualidades que cada uno se puede atribuir (honor subjetivo); el segundo, es el

buen nombre y la buena reputación objetivamente

adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de

la familia de que se trate dentro del ámbito social del

ser humano o las cualidades que los terceros nos pueden atribuir (honor objetivo).

A lo expuesto, debe valorarse lo señalado por el querellado Juez, para ello tengo

presente lo expresado por Sala Penal del T.S.J. en

autos “Romero Indolfo – p.s.a.- Usurpación” de fecha

30/07/98 “...es dable destacar que la garantía de la

inviolabilidad de la defensa se encuentra contenida en

el art. 18 de la CN, aceptada igualmente a través de

los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos por

la CN (art. 75 inc. 22) y en la Const. Provincial

(arts. 39 y 40). Estas reglas aluden a la defensa

material del acusado que realiza mediante

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manifestaciones del mismo durante el proceso (art. 266

CPP). Analizada desde la situación del imputado,

importa un medio de defensa; mientras que, desde la

perspectiva del juzgador, constituye una fuente

eventual de pruebas; caso contrario, las citadas

manifestaciones no serian más que meras expresiones

vacías, ineficaces a los fines del proceso penal. En

ese sentido, expresamente la Constitución Provincial

expresa que, "Carece de todo valor probatorio la

declaración del imputado prestada sin la presencia de

su defensor" (art. 40, "in fine"). De ello deviene, a

contrario sensu, que mientras se cumplan los requisitos

legales, nada obsta a que tal declaración pueda ser

valorada como un medio probatorio...”.-

El querellado Juez dijo: “...Que

niega haberlo injuriado”. Posteriormente durante el

debate, reconoció las videos que se exhibieron durante

el mismo. Agregando que no tuvo intención de injuriar

al querellante y que los términos fueron proferidos en

el contexto que da cuenta los videos; en razón de ello

solicito que se exhibieran en forma completa.

En consecuencia, aquella expresión vertida por el querellado Juez –detallada ut-supra-, no

tomada en forma parcelada, sino en el contexto

descripto, excluyen el dolo del delito de injurias;

entendiendo como tal lo que el autor debe saber que lo

que hace o deja de hacer es capaz de ofender en el caso

concreto la honra o el crédito ajeno (dolo directo o

indirecto), o debe admitir la probabilidad de que su

conducta tenga esa capacidad (dolo eventual).

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El querellado actuó impulsado por

un sentimiento de frustración, desilusión, conforme lo

señalado por el testigo Medina. El cual se puede

calificar como inadecuado, pero destinado a enjuiciar

el accionar del querellante al cambiar de partido político. No tengo dudas que esa manifestación fue

realizada sin haber observado la necesaria prudencia,

recato y ponderación exigible, pero a mi criterio, no

fue más allá de lo mencionado.

Más aún teniendo en cuenta lo mencionado por el testigo Medina, en cuanto al elevado

concepto de honestidad que tiene el querellado sobre el

querellante. No advirtiendo en el contexto examinado el

designio, la intención, el ánimo de deshonrar o

desacreditar al querellante, y ausente ese ánimo no hay

delito. Al respecto “La injuria del art.

110 del Cód. Penal debe ser ejecutada con intención de

deshonra, descrédito o menosprecio, por lo cual, de no

existir esa intención, no puede haber materia

constitutiva de delito” (CNCrim. y Correc., sala II.

octubre 24 985. Coppola, Guillermo), LA LEY, 1986E,

723, Sec. Jurisp. Agrup., caso 5803.-

En un régimen republicano de

gobierno quienes ejercen la función pública están

siempre expuestos a la crítica unas veces sincera y

honesta, otras no y ello quizás represente el precio

obligado que ha de pagarse para preservar aquel derecho

dentro del juego de las instituciones democráticas.

Sólo un exceso de susceptibilidad

puede fundar la opinión de que las expresiones

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proferidas por el querellado, en el contexto expuesto

tuvieron entidad lesiva del honor.

Por lo expuesto debe absolverse al querellado Luis Alfredo Juez del delito de injurias

(art. 110 del C.Penal) que la querella de fs. 1/7 le

atribuía (arts. 411 del C.P.Penal).- A LA SEGUNDA Y TERCERA CUESTION PLANTEADA EL DR.

ARMANDO R.J. ANGELI, DIJO:

A mérito de la respuesta dada a la

Primera cuestión las presentes se han tornado cuestión

abstracta por lo cual nada corresponde decidir. A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J.

ANGELI DIJO:

I. En oportunidad de emitir

conclusiones, el Dr. Eduardo V. Rodríguez Aramburu, en

su calidad de representante del actor civil Héctor

Oscar Campana, dijo que previamente iba a efectuar un

análisis de la cuestión constitucional, pues el

querellado lo ha hecho en forma escrita en el

expediente, lo que fuera rechazado por S.S por resultar

extemporáneo, y no obstante ello ha vuelto ha

introducir el tema en el curso de esta audiencia, esto

no hace si no demostrar el comportamiento

contradictorio y falto de coherencia del querellado en

relación ha esta cuestión, lo que ha sido una constante

a lo largo de todo este proceso. Así lo ha hecho con un

notorio doble discurso: en la audiencia de conciliación

sostuvo que no se ampararía en ninguna prerrogativa

constitucional, y obviamente esto dijo a la prensa y ha

la ciudadanía; pero su verdadera intención, mas allá de

lo que diga para afuera, es invocar la protección

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constitucional y así lo hizo al realizar formalmente

dicho planteo en la causa. En tal sentido el letrado

querellante refirió como un irresponsable comentario a

una nota publicada en un medio periodístico por el Dr.

Rodríguez Villafañe, auto titulado constitucionalista,

quien opinó sobre la causa con un supino

desconocimiento de la misma; no puede afirmar, remarco

el Dr. Rodríguez Aramburu, si ese comentario fue

instalado con conocimiento o no del querellado. Pero si

puede afirmar que existen dos Luis Juez, uno mediático,

y otro en el juicio. No obstante que el planteamiento

constitucional fue desechado de plano por S.S , para el

caso considere necesario ingresar a un análisis de la

cuestión, expresa: que existe una improcedencia en el

planteo, desde que el art. 137 de la Constitución

Provincial, extiende a los candidatos la prerrogativa

otorgada por el art. 90 en su inc. primero, que refiere

que los candidatos, una vez oficializadas las listas

respectivas y hasta ser proclamados los electos, no

pueden ser molestados por opiniones vertidas por

motivos de la campaña electoral. En el caso que se

ventila en esta causa, las expresiones vertidas por el

querellado se dieron con posterioridad al acto

electoral propiamente dicho. Ocurrieron entre el cinco

y el diez de septiembre del año 2007. Concluida la

campaña desaparecen la razón y el fundamento de la

inmunidad. También es improcedente, porque existe una

limitación a la inmunidad; no gozan de ninguna

protección en este caso, por la naturaleza misma de las

ofensas. Sabido es que toda inmunidad o privilegió debe

ser tratado en forma restrictiva. Hay inmunidad, no

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impunidad de opinión. Expresiones tales como:

atorrante, sinvergüenza, ladrón, corrupto etc. no

pueden ser abarcados por la norma constitucional. tales

vocablos no tienen absolutamente nada que ver con los

temas de campaña o contienda. Además, es absolutamente

nocivo a la moral social que Juez construya su ser

político, mediante agresiones verbales, sin importar el

honor de las personas. Ninguna sociedad civilizada se

puede construir lesionando el honor de las personas.

Acto seguido efectuó el planteamiento de la acción

civil incoada en autos, señalando que lo hacía en su

carácter de letrado patrocinante del actor civil,

Héctor Oscar Campana, DNI N°17.159.449, argentino,

mayor de edad, domiciliado en lote 8, manzana 59 de B°

Altos del Chateau, y domicilio legal en calle 9 de

julio N° 110 5to. piso, ambos de esta Ciudad de

Córdoba. Que la demanda se entabla en contra del

querellado Luis Alfredo Juez, DNI 16.743.205,

argentino, casado, abogado, con domicilio en calle

Mariano Benítez 1547, barrio Providencia de esta

Ciudad. Que los hechos que se funda la presente

demanda, consisten en expresiones injuriosas contenidas

en tres entrevistas periodísticas, las cuales fueron

exhibidas y escuchadas durante la audiencia, y

reconocidas por el querellado en todos sus términos.

Seguidamente reprodujo en sus partes más importantes

las entrevistas aludidas. Agrego que en el debate se

han acreditado las circunstancias de lugar, tiempo y

persona, en la forma que se desarrollaron los hechos;

que además de las grabaciones que ya refirió, en la

audiencia se receptaron diversos testimonios que

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relataron los hechos en la forma que acontecieron y la

aflicción y el daño que produjeron en el espíritu y la

persona del querellante. Que sin duda el accionar del

querellado queda encuadrado en el tipo delictivo que

describe el art. 110 del Código Penal, y por ende debe

reparar el Daño Moral que ha producido de conformidad a

los arts. 1067, 1077, 1078 y concordantes del Código

Civil. Añadió el Dr. Rodríguez Aramburu que el daño

Moral es el precio del dolor, de la aflicción que los

hechos injuriosos repercuten en las personas. Todos los

testigos en el debate fueron coincidentes en expresar

de que forma lo sufrió Héctor Oscar Campana; el estado

anímico, en que lo vieron, al cual describieron como

triste, preocupado, apesadumbrado. Este dolor estaba

más vinculado a su ámbito familiar y social, y no tanto

a su imagen pública, aspecto sobre el cual, no queda

duda alguna, tuvo un efecto devastador. El querellado

realizó un ataque brutal contra su representado con el

propósito de desprestigiar su imagen pública. Imagen

que no solo fue destacada por los testigos que su parte

aportó, sino también por José Alberto Medina,

testimonio ofrecido por la defensa, quien entre otras

cosas destacó la honestidad y transparencia de la

gestión de Campana. Sin duda el capital más valioso de

Campana es su honor, el que fue bastardeado por quien,

baya ironía, lo trajo a la política. Refirió el letrado

que Luis Juez es también un profesional de la injuria,

un astuto y hábil especialista de la injuria. En sus

actuaciones mediáticas, con su estudiado lenguaje que

apela cotidianamente al lunfardo, y entre chiste y

chiste, agrede e injuria a quien se cruce en su camino.

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A los fines de concretar la demanda recordó que

originariamente se había entablado por la suma de pesos

ciento cincuenta mil en concepto de Daño Moral, a los

que debe añadirse la tasa promedio pasiva que pública

el Banco Central de la República Argentina más el

interés mensual del dos por ciento conforme

jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

Efectuadas las operaciones matemáticas, determinan los

siguientes montos: demanda original pesos ciento

cincuenta mil; T.P.P. del BCRA pesos diecisiete mil

setecientos setenta y cinco; dos por ciento mensual de

interés de acuerdo a la jurisprudencia del TSJ pesos

cincuenta y un mil; total de lo reclamando en concepto

de daño moral: pesos doscientos dieciocho mil

setecientos setenta y cinco ($ 218.775), o lo que en

más ó en menos estime S.S. , conforme a las pautas del

art. 29 del Código Penal, todo con costas. II. En oportunidad de emitir

conclusiones el Dr. Luis Alfredo Juez, ejerce su propia

defensa como demandado civil y dijo: Atento a lo

expuesto en el alegato al rechazar la cuestión penal,

por los mismos argumentos solicita el rechazo de la

demanda civil, con costas. III. La respuesta dada a la primera

cuestión determina el rechazo de la demanda, pues no

cabe duda que, a estar a la fundamentación fáctica que el actor civil imprimiera a su pretensión, Luis Alfredo

Juez debería responder civilmente por haber causado un

daño proveniente de un ilícito (arts. 1077, 1078 del C.

Civil) extremo de hecho que en aquella cuestión no se

acreditó, con lo cual la demanda aparece desprovista

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del necesario sustento probatorio que le es dable

exigir.

En sentido similar la Sala Penal

del Tribunal Superior de Justicia, de esta Provincia Sent. 37 de fecha 21/05/2004 en autos “WINDHOLZ,

Baltazar Aureliano p.s.a. calumnias e injurias- Recurso

de Casación-”.

Señalo, que si bien el actor civil

mencionó los arts. 1109 y 1113 en el escrito de

querella (ver fs. 5ta.), en oportunidad de emitir conclusión no se expidió sobre estos puntos, ni

siquiera en forma subsidiaria, por lo que no

corresponde tratamiento, bajo ese ámbito.

COSTAS: El suscripto comparte

totalmente lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia – Sala Penal en autos “Cover Jorge Alberto y

otro – p.ss.aa. Homicidio Culposo, etc. – Recurso de

Casación” Sent. N° 44 de fecha 20/04/99, en donde se

señala ”La potestad de distribuir las costas configura,

en principio, una facultad privativa del tribunal de

juicio, que solo puede ser controlada por el tribunal

de casación en los supuestos de arbitrariedad de la

Sentencia...”.-

Con respecto a las costas, el

C.P.Penal en su art. 551, en materia civil señala que

las mismas se regirán por lo dispuesto en los arts.

130,132,133 y 134 del C.P.C. y C..-

Por su parte el art.130 cit., indica: “La parte vencida será condenada al pago de las

costas del juicio, aunque la contraria no lo haya

solicitado, a menos que el tribunal encontrare mérito

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para eximirla total o parcialmente, debiendo, en este

caso, fundar la resolución”.

El estudio de la cuestión a

resolver, me lleva al total convencimiento de que en

este caso, las costas generadas en la etapa de juicio, tanto en el aspecto penal cuanto en el civil, deberán

ser soportadas por el orden causado, atento a la

existencia de razón plausible para litigar. Corresponde

considerar la novedad del asunto, la complejidad

jurídica y las variadas posturas existentes en los

antecedentes doctrinarios al respecto, descriptos en la

primera cuestión a la cual me remito (arts. 550 y 551

C.P.P. y 130 C.P.C.C.).

La razón radica en que el actor

civil, tuvo razón plausible para litigar, expresión

ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las

particularidades del caso, cabe considerar que el

vencido actuó sobre la base de una convicción razonable

acerca del derecho invocado en el litigio.

Repárese que se trata de circunstancias objetivas, conforme lo desarrollado en

la primera cuestión a la cual me remito y no de la

mera creencia subjetiva del litigante de la

razonabilidad de la pretensión ejercida.

Señala Zavala de González, Matilde – Resarcimientos de Daños – pág. 421, en concepto que

comparto totalmente: “la víctima debe asumir costas por

las acciones rechazadas sólo cuando conocía o pudo

conocer, en función de las circunstancias, que no había

razón para demandar a los absueltos, es decir, cuando

era evidente o fácilmente desentrañable la

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responsabilidad exclusiva de quien a la postre resultó

condenado. En efecto, toda acción debe intentarse con

prudencia y razonabilidad; es decir, sobre la base de

algún fundamento verosímil y sin abuso ni exceso”.-

HONORARIOS.

Deben regularse los honorarios de

los abogados que han intervenido. De los Dres. Gustavo Daniel Franco

y Eduardo V. Rodríguez Aramburu, quienes actuaron como

patrocinantes del querellante y actor civil Héctor

Oscar Campana durante el proceso. A tal fin fijo

prudencialmente la base regulatoria en un 20% de la suma demandada $218.775, esto es $ 43.755 (art. 29 inc.

1º-2do. Supuesto- Ley 8226), equivalente a 7.045

Unidades Económicas- Valor Jus 62.10-; ella determina

una escala que tiene un mínimo del 13% (5.688.1), y el

30% (13.126.5) como máximo. Considerando las pautas de

mensuración del art. 36 Ley 8226, especialmente las de

sus incs. 1, 2, 3, 4, 7 y 8, atento la complejidad de

la cuestión planteada, la responsabilidad que el

profesional ha comprometido en el asunto, la cuantía

del asunto y la posición económica y social de las

partes; estimo justo fijar prudencialmente su retribución en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos

siete ($ 9.407), en conjunto y proporción de ley, de

los cuales la mitad corresponde a la defensa penal del

querellante (arts. 26, 29 inc. 1°, 34, y 36 conc. y

corr. Ley 8226 y art. 125 ley 9459).- Del Dr. José Miguel D´Antona quien

actuó como defensor del querellado y patrocinante del

demandado civil –en la primera etapa del proceso – y

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del Dr. Luis Alfredo Juez, quien ejerció su propia

defensa tanto en la parte civil, como penal durante el

debate. Atento la tarea realizada por los

profesionales y demás pautas mensuradoras que

proporciona el Código Arancelario, la base regulatoria

está dada por el monto de la demanda, esto es la suma de $218.775 –art. 29 inc. 2do. -1er. Supuesto- Ley

8226-, equivalente a 35.2 Unidades Económicas- valor

del jus 62.10-, de donde el mínimo de la escala se

establece en el 9% (19.689.7), y tiene como máximo el

30% (65.632.5) (art. 34 íbid). Considerando las pautas

de mensuración del art. 36 Ley 8226, especialmente las

de sus incs. 1, 2, 3, 4, 7 y 8, atento la complejidad

de la cuestión planteada, la responsabilidad que el

profesional ha comprometido en el asunto, la cuantía

del asunto y la posición económica y social de las partes; estimo apropiado retribuir sus labores con la

suma de pesos treinta mil ($30.000), en conjunto y

proporción de ley, de los cuales el 50% corresponde a

la defensa penal del querellado (arts. 26, 29 inc. 2°,

34, 36, 43 , 45,86, 87 conc. y corr. Ley 8226 y art.

125 ley 9459).

Por lo expuesto y normas legales

citadas;

RESUELVO:

I. Absolver a Luis Alfredo Juez del

delito de injurias (art. 110 del C.Penal) que la

querella de fs. 1/7 le atribuía (art. 411 del

C.P.Penal).

II. Rechazar la acción civil

resarcitoria entablada por Héctor Oscar Campana en

Page 98: SENTENCIA NUMERO: Seis.archivo.lavoz.com.ar/anexos/Informe/09/6332.pdf · reputación, que es lo que espera dejar a us hijas. s Preguntado por el Dr. Juez, recordó que tuvo conocimiento

98

contra del demandado civil Luis Alfredo Juez, por el

rubro daño moral (arts. 1077, 1078 –en sentido

contrario- del C.Civil). III. Las costas generadas en la

etapa de juicio, tanto en el aspecto penal cuanto en el civil, deberán ser soportadas por el orden causado,

atento a la existencia de razón plausible para litigar,

novedad del asunto, la complejidad jurídica y las

variadas posturas existentes en los antecedentes

doctrinarios al respecto (arts. 550 y 551 C.P.P. y 130

C.P.C.C.). IV. Regular los honorarios

profesionales de los Dres. Gustavo Daniel Franco y

Eduardo V. Rodríguez Aramburu, quienes actuaron como

patrocinantes del querellante y actor civil Héctor

Oscar Campana en la suma de pesos nueve mil

cuatrocientos siete ($ 9.407), en conjunto y proporción

de ley, de los cuales la mitad corresponde a la defensa

penal del querellante; los del Dr. José Miguel D´Antona

quien actuó como defensor del querellado y patrocinante

del demandado civil –en la primera etapa del proceso – y los del Dr. Luis Alfredo Juez, quien ejerció su

propia defensa tanto en la parte civil como penal durante el debate, en la suma de pesos treinta mil

($30.000), en conjunto y proporción de ley, de los

cuales el 50% corresponde a la defensa penal del

querellado (arts. 26, 29 inc. 2°, 34, 36, 43, 45,86, 87

conc. y corr. Ley 8226 y art. 125 ley 9459). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.