sentencia del tribunal Ético - caso elliott

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  • 8/10/2019 Sentencia del Tribunal tico - Caso Elliott

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    AUDIENCIA PBLICA NACIONAL TRIBUNAL TICO DE LA DEUDA EXTERNA

    PERUANA Y SU IMPACTO EN LA REALIZACIN DE LOS DESC

    Caso ELLIOT

    SENTENCIA FINAL

    Reunidos en Audiencia Pblica en la ciudad de Lima,a los 7 das del mes de julio del 2004,este Tribunal tico y de opinin, constituido e inte!rado por los se"ores y se"oras#ueces Laura $ar!as, %o&a 'ac(er, )rancisco %obern *arrido y el R+do Padre*astn *aratea, personalidades reconocidas en nuestro pas por sus destacadastrayectorias en la de&ensa, promocin y di&usin de los derec(os polticos, ci+iles,econmicos, sociales y culturales y del desarrollo-

    .ue, atendiendo a un clamor ciudadano /ue reco!e a lo lar!o y anc(o del continentelatinoamericano, ciudadanos, or!aniaciones sociales de base, institucionesacad1micas, or!aniaciones de desarrollo, y or!anismos de derec(os (umanos (an+enido proponiendo di+ersas iniciati+as orientadas a luc(ar contra los casos decorrupcin en los procesos de endeudamiento eterno-

    .ue, con el propsito de dar continuidad a las iniciati+as ciudadanas por encontrarmecanismos jurisdiccionales o etra jurisdiccionales /ue permitan a nuestros pueblosno se!uir su&riendo las !ra+simas consecuencias /ue si!ni&ica destinar recursos

    pblicos para atender el pa!o de los ser+icios y del principal de la deuda eternacorrupta e ile!timas- se constituye este Tribunal tico,para ju!ar el llamado 3asolliot, a &in de /ue se pueda determinar a los responsables de los (ec(os relacionadoscon el sobre pa!o realiado por el stado Peruano e/ui+alente a la suma de 5645millones de dlares, por unos ttulos de la deuda pblica soberana con +alor nominal de%8 207 millones y con +alor de mercado de %8 994 millones de dlares A juiciode di+ersas or!aniaciones sociales de base de nuestro pas, el des+o de estos recursospblicos (a !enerado obst:culos para /ue el stado Peruano pudiera atender de manerapro!resi+a el deber de realiar los derec(os econmicos, sociales y culturales de lapoblacin

    Considerando

    .ue, el caso sometido a este Tribunal tico, se enmarca en el :mbito de operaciones deintermediacin de ttulos representati+os de deuda eterna soberana del Per, y /ue por lotanto, no es necesario /ue este 3ole!iado se pronunci1 sobre la licitud de la deuda ori!inaria,sino de como se reali la li/uidacin de la misma.ue, los (ec(os determinantes se sustentan en la documentacin y testimonios contenidos enel ;n&orme )inal de la 3omisin del 3on!reso de la Repblica del Per sobre

  • 8/10/2019 Sentencia del Tribunal tico - Caso Elliott

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    l stado peruano suscribi un contrato con el %@iss anB, entidad &inanciera con sede en laciudad de Cue+a DorB, stados nidos, a &in de /ue esta entidad ad/uiriera en el mercadosecundario internacional papeles de la deuda eterna soberana del Per, con el objeto detrans&erirla al stado Peruano a &in de reducir el monto del principal de la deuda eterna

    peruana Adem:s, se estipulaba en el re&erido contrato /ue esta entidad &inanciera no podatrans&erir a nin!una otra empresa o institucin, sea nacional o etranjera, los papeles de ladeuda peruana sin o&rec1rsela primero al Per, o sin el consentimiento pre+io de 1ste 3abe

    precisar /ue el ac:pite 7 del mencionado contrato estipulabaE

    El agente y F%@iss anBG, en representacin propia y de sus filiales, aceptan no vender nicomprar, por cuenta propia, los tipos de activos contemplados en las instrucciones Fpapeles dela deuda peruanaG, ni ofrecerlos en venta o en compra de un modo que no sea el que secontempla en el presente convenio durante el perodo de vigencia del mismo y hasta la

    terminacin de la obligacin de Inversin de conformidad.

    .ue, pese al mencionado compromiso contractual, el %@iss anB al trans&erir a lliotAssociates LP =en adelante lliot?, entre el 7 de )ebrero y el 9H de Abril de 9HHI, papeles dela deuda peruana incumpli con las estipulaciones contractuales, y /ue junto con otros papeles/ue lliot ad/uiriera de ;C*, otra entidad &inanciera, sumaban el monto nominal de 20,7millones de dlares stos papeles &ueron ad/uiridos por lliot a un +alor de mercado de %8994 millones de dlares

    .ue, as mismo, se (a determinado en los tribunales estadounidenses /ue lliot ad/uiri ladeuda peruana con el nicopropsito de cobrarla por +a judicial %e (a demostrado en elcurso del proceso judicial /ue lliot esper el resultado de otro proceso judicial =caso Pra+incontra Per?, para ase!urarse de /ue poda cobrar la deuda peruana sin el concurso de otrosacreedores- i!ualmente se ase!ur de /ue Per iba a in!resar al Plan rady, por lo /ue se +eraobli!ado a cancelar otras obli!aciones y sera posible presionarlo judicialmente mediantemedidas cautelares como los embar!os

    Las acciones judiciales promo+idas por lliot, +iolaban el Principio del 3(amperty, se!n elcual la compra de deudas con el slo propsito de demandarlas por +a judicial debe serdeclarada improcedente por los tribunales dada su naturalea especulati+a ste principioaplicado por la judicatura del stado de Cue+a DorB, se basa en el principio 1tico

    internacionalmente reconocido /ue abomina la utiliacin de la usura como &orma deenri/uecimiento

    A(ora bien para materialiar sus propsitos, lliot cont con el concurso de especialistasinternacionales pre+iamente contratados como es el caso del se"or #ay Ce@man, contandoadem:s con la complicidad del &uncionario peruano se"or #aime Pinto Tabini, /ue sedesempe"aba como asesor le!al del ne!ociador o&icial para la deuda eterna peruana,encar!ado, adem:s, de super+isar el contrato del !obierno peruano con el %@iss anB y, por lotanto, &uncionario del 'inisterio de conoma y )inanas del Per desde 9HH2

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    %e (a podido establecer /ue el %e"or Pinto &uera in&ormado por el %@iss anB de la +enta delos ttulos de la deuda peruana /ue 1ste ltimo realiara a &a+or de lliot, y, sin embar!o, noreali accin al!una para detener la ilcita operacin /ue era contraria a las estipulacionescontractuales /ue li!aba al %@iss anB con el Per

    l resultado de esta ile!al compraJ+enta de los ttulos de la deuda eterna peruana, &ue el(ec(o de /ue el Per tu+o /ue pa!ar la suma de 56K450,000 dlares al suscribir un acuerdoetrajudicial con el demandante lliot, monto /ue pudo ser destinado al cumplimiento de lasobli!aciones establecidas en los Tratados ;nternacionales en materia de derec(os (umanoslibremente contradas por el Per!is"os

    .ue, la 3onstitucin Poltica del Per de 9HH, consa!ra en su Artculo 9M el principio

    de /ue Nla de&ensa de la persona (umana es el &in supremo de la sociedad y del stadoO-

    .ue, por otra parte, la 3arta ;nternacional de los umanos y los dos Pactos/ue la secundan establecen un conjunto de obli!aciones en materia de derec(oseconmicos, sociales y culturales a los cuales el stado Peruano se (a comprometido&ormalmente a respetar, promo+erlos y (acerlos cumplir- /ue, la

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