sentencia de juicio ejecutivo mercantil

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  • 7/25/2019 Sentencia de juicio ejecutivo mercantil

    1/3

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDADDE MXICO

    OCTAVO DE LO CIVIL DE CUANTA MENOR

    SENTENCIA DEFINITIVA EN: la Ciudad de Mxi! a "ei#$iua$%! de&a'! de d!( &il diei(i(

    VISTOS

    Para dictar sentencia defnitiva teniendo al C. Jaime Luis Lpez Villarcomo parte actora y al C. Gariel !le"andro Ju#rez $art%nez comodemandado &ue se encuentran identifcados en el e'pediente ()*+)*+,*-/ de la secretaria 012 en el "uicio e"ecutivo mercantil a trav3s dela accin de rescisin.

    RESULTANDOS

    . 4l d%a oc5o de aril de *-/ el C. Lpez Villar Jaime Luis presento

    el escrito inicial de demanda ante este 6. Juz7ado solicitando la

    rescisin de un contrato de Consi7nacin celerado entre el

    promovente inicial y el C. Gariel !le"andro Ju#rez $art%nez

    incluyendo el pa7o *--8---.-- $.9.8 el pa7o de la cl#usula penal y

    el pa7o de da:os y per"uicios; por lo &ue se realiz el deidoemplazamiento del demandado.

    *.

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    OC6!. Las prueas del actor y demandado documentales

    privadas y documentales plicas se desa5o7aron por su propia y

    especial naturaleza./. Se ari el "uicio a ale7atos8 mismos &ue >ueron presentados por el

    actor el d%a doce de mayo de *-/ y de i7ual >orma el demandadopresent sus ale7atos el d%a trece de mayo de *-/8 por lo &ue las

    partes cumplieron en t3rmino para presentarlos y por lo tanto

    amos >ueron admitidos. Se se:al >ec5a *= de mayo de *-/

    para dictar sentencia defnitiva.

    CONSIDERANDOS

    . Fel razonamiento l7ico)"ur%dico de la accin de rescisin del

    contrato de consi7nacin interpuesta por la parte actora es

    procedente puesto &ue el plazo de = meses ya se 5a%a

    consumado el d%a *H de $ayo de *-+ y el actor no 5a%a reciido

    pa7o al7uno por la venta de ve5%culo o en su de>ecto la entre7a de

    ien muele en caso de &ue 3ste no se 5aya vendido tal y como loestalecieron en la cl#usula cuarta del contrato por lo tanto 5ay un

    incumplimiento.*. La e'cepcin de pa7o interpuesta por el demandado es

    totalmente improcedente puesto &ue el demandado nunca pro

    5aer pa7ado al actor el precio del ve5%culo tal y como lo pactaron

    en el contrato.(. La pruea Testimonial del actor pro &ue se le 5izo re&uerimiento

    de pa7o el d%a *? de mayo de *-+ aun&ue la e'i7iilidad de pa7oen ese momento era improcedente puesto &ue el plazo de

    contrato de consi7nacin era 5asta el d%a *H de mayo de *-+ tal

    como lo estalece la cl#usula cuarta de dic5o contrato de

    consi7nacin.=. La pruea documental privada de amas partes consistente en el

    contrato de consi7nacin celerado entre las mismas8 tiene valor

    proatorio pleno puesto &ue nin7una de las parte lo impu7no por

    lo tanto por ley amas partes lo reconocen 5aerlo celerado.+. La pruea documental pulica de la interpelacin notarial pro

    &ue se le 5izo un re&uerimiento de pa7o al demandado estando en

    tiempo y >orma puesto &ue el plazo convenido en el contrato ya

    5a%a concluido8 lo cual demuestra &ue no se e>ectu nin7n pa7o

    de la parte demandada.

    RESUELVE

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    PI$4O. 6a sido procedente la accin y la v%a de la parte actora.

    S4G

    acta con el C. Secretario de !cuerdos Lic. Juan P3rez Lpez8 &uien

    autoriza y da >e. Foy Ne.

    Nirma Juez de lo Civil de cuant%a menor $arco !ntonio Lpez $ontiel

    Nirma C. Secretario de !cuerdos Juan P3rez Lpez

    4n el 1olet%n Judicial 9 correspondiente al d%ade se 5izo lapulicacin de ley.) Conste.

    4l de del8 surtie>ecto la notifcacin anterior.) Conste.