sentencia de filiacion (modelo de arequipa)

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8º Juzgado de Paz Letrado EXPEDIENTE : 00045-2014-0-0401-JP-FC-06 MATERIA : FILIACION JUEZ : FIGUEROA TEJADA, LIZ ESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZO TERCERO : BIOLINKS , DEMANDADO : TAPIA LARA, LEOPOLDO ALFONSO DEMANDANTE : IZQUIERDO MUÑOZ, MARIA ALEJANDRA AUDIENCIA ESPECIAL DE APERTURA DE SOBRE En Arequipa, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, fueron presentes en la Sala de Audiencias del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que despacha la señorita Juez Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la Especialista Legal que autoriza, la demandante MARIA ALEJANDRA IZQUIERDO MUÑOZ, identificada con Documento Nacional de Identidad número 44792225, asistida por su abogado doctor Manuel Jesús Ascuña Chavera, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 578 y de la otra parte, el demandado LEOPOLDO ALFONSO TAPIA LARA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 43188725, asistido por su abogado Obed Vargas Salas, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número 8249; procediéndose al desarrollo de la Audiencia bajo el siguiente detalle: En este acto, se procede a la apertura del sobre cerrado de folios ochenta y tres, remitido por el Laboratorio Biolinks a este juzgado; el mismo que se encuentra debidamente lacrado, y es abierto y rubricado por la señorita magistrada, quien procedió a dar lectura del contenido del resultado de la Prueba Biológica del ADN, contenida en el anexo denominado Informe Pericial, cuyo resultado ha arrojado un porcentaje ascendente al 99.999999031688% de probabilidad de paternidad respecto al demandado Leopoldo Alfonso Tapia Lara y el menor Paulo Cesar Tapia Izquierdo; concluyéndose que el señor Leopoldo Alfonso Tapia Lara tiene vínculo de paternidad biológica con el menor Paulo Cesar Tapia Izquierdo; dejando constancia de la entrega del referido resultado a las partes del proceso; siendo ésta la única prueba necesaria para emitir

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Page 1: Sentencia de Filiacion (Modelo de Arequipa)

8º Juzgado de Paz LetradoEXPEDIENTE : 00045-2014-0-0401-JP-FC-06MATERIA : FILIACIONJUEZ : FIGUEROA TEJADA, LIZESPECIALISTA : VICTORIA BEGAZO BEGAZOTERCERO : BIOLINKS , DEMANDADO : TAPIA LARA, LEOPOLDO ALFONSODEMANDANTE : IZQUIERDO MUÑOZ, MARIA ALEJANDRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE APERTURA DE SOBRE

En Arequipa, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas,

fueron presentes en la Sala de Audiencias del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa

que despacha la señorita Juez Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la

Especialista Legal que autoriza, la demandante MARIA ALEJANDRA IZQUIERDO MUÑOZ,

identificada con Documento Nacional de Identidad número 44792225, asistida por su abogado

doctor Manuel Jesús Ascuña Chavera, identificado con carnet del Colegio de Abogados de

Arequipa número 578 y de la otra parte, el demandado LEOPOLDO ALFONSO TAPIA LARA,

identificado con Documento Nacional de Identidad número 43188725, asistido por su abogado

Obed Vargas Salas, identificado con carnet del Colegio de Abogados de Arequipa número

8249; procediéndose al desarrollo de la Audiencia bajo el siguiente detalle:

En este acto, se procede a la apertura del sobre cerrado de folios ochenta y tres, remitido por el

Laboratorio Biolinks a este juzgado; el mismo que se encuentra debidamente lacrado, y es

abierto y rubricado por la señorita magistrada, quien procedió a dar lectura del contenido del

resultado de la Prueba Biológica del ADN, contenida en el anexo denominado Informe Pericial,

cuyo resultado ha arrojado un porcentaje ascendente al 99.999999031688% de probabilidad de

paternidad respecto al demandado Leopoldo Alfonso Tapia Lara y el menor Paulo Cesar Tapia

Izquierdo; concluyéndose que el señor Leopoldo Alfonso Tapia Lara tiene vínculo de paternidad

biológica con el menor Paulo Cesar Tapia Izquierdo; dejando constancia de la entrega del

referido resultado a las partes del proceso; siendo ésta la única prueba necesaria para emitir un

pronunciamiento sobre el fondo, de conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del

artículo 2 de la Ley 28457.

En este estado y conforme a la prueba actuada la causa se encuentra expedita para ser

sentenciada, por lo que en este acto se procede a emitir sentencia.

RESOLUCIÓN Nº 14

SENTENCIA Nº 98 - 2015

Arequipa, once de marzo

Del dos mil quince.-

Page 2: Sentencia de Filiacion (Modelo de Arequipa)

VISTOS: A fojas cinco a siete subsanada a fojas doce, MARIA ALEJANDRA IZQUIERDO

MUÑOZ, en representación de su menor hijo Paulo Cesar Tapia Izquierdo, interpone

demanda de Declaración Judicial de Filiación extramatrimonial en contra de LEOPOLDO

ALFONSO TAPIA LARA, a efecto de que se declare la paternidad extramatrimonial de su

menor hijo. --I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: 1. FUNDAMENTOS DE HECHO: Que

con el demandado tuvo una relación sentimental desde el mes de octubre del dos mil diez

que mantuvieron relaciones sexuales desde junio del dos mil once, quedando embarazada

del demandado en octubre del dos mil once, dando a luz el once de julio del dos mil doce y

que tuvo que inscribir a su hijo con sus apellidos debido a la irresponsabilidad del

demandado, quien se niega a reconocerlo, pese a tener la certeza que es su hijo biológico. 2.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ampara jurídicamente la demanda en lo establecido en la Ley

29715; artículos 19, 406, 407, 413del Código Civil; artículos 262 del Código Procesal Civil,

artículo 6 del Código del Niño y del Adolescente; artículo 4 de la Constitución Política del

Estado. -----------------------------------------------------------------------------------------------

II. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION : A fojas veintidós a veintiocho, el demandado

formula oposición y contesta la demanda en los siguientes extremos: 1. FUNDAMENTOS DE

HECHO: Que no es cierto que haya tenido relación sentimental con la demandante, que

sostuvieron relaciones sexuales entre el mes de junio y principios de octubre del dos mil once

y que en noviembre de dicho año la demandante le comunicó que se encontraba

embarazada, lo cual, indica le pareció extraño ya que durante el tiempo en que habían

sostenido relaciones sexuales tomaron la diligencia de cuidarse a fin de evitar un embarazo

no deseado; y sin embargo, dado que jamás fue su intención sustraerse de sus obligaciones,

llevó a la demandante a un centro ginecológico, pero ella no lo dejó presenciar la consulta, y

que con el ánimo de afrontar su responsabilidad se entrevisto con el padre de la

demandante, manifestándole su inquietud por el tiempo de embarazo de su hija, y

solicitándole que se practique la prueba de ADN, ante la cual la demandante tomó una

actitud nerviosa y agresiva, negándose rotundamente a practicarse dicho examen; por lo que

concluyó que el menor no era suyo ante la negativa de practicarse la prueba de ADN y el

desfase del tiempo de su embarazo con el tiempo en que habían sostenido relaciones

sexuales por última vez. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ampara jurídicamente la demanda

en lo establecido en los artículos 179, 194, 196, artículos II y III del Título Preliminar del

Código Procesal Civil; artículo 2 de la Ley 28457. ------------------------------III. ACTIVIDAD

PROCESAL: Se admite a trámite la demanda mediante resolución número dos, de fojas

trece; resolución que fue notificada a la parte demandada con fecha cinco de junio del año

dos mil catorce, tal y como se verifica de la notificación de fojas dieciséis y diecisiete. El

demandado se opone a la demanda mediante escrito de fecha diecinueve de junio del dos

mil catorce, el mismo que es admitido mediante resolución número cuatro. Con fecha diez de

noviembre del año dos mil catorce se lleva cabo la audiencia de toma de muestras la misma

que obra a fojas setenta y seis a setenta y ocho; donde se procedio a tomar las respectivas

muestras para la prueba de ADN. Siendo que en autos obran los resultados de toma de

muestras, los mismos que fueron remitidos por el laboratorio Biolinks con fecha primero de

diciembre del dos mil catorce, por lo que conocidos los resultados de la pericia dispuesta

mediante la apertura del sobre efectuado en audiencia de la fecha, es su estado el de

expedir sentencia. --------------------------------------------------------------------

Page 3: Sentencia de Filiacion (Modelo de Arequipa)

IV. PARTE CONSIDERATIVA: --------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que, la identidad es un derecho fundamental del ser humano que nuestra

Constitución garantiza en su artículo 2 inciso 1, concordado con el artículo 6 del Código de

los Niños y Adolescentes, que prescribe que todo niño y adolescente tiene derecho a tener un

nombre y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos 1,

imponiéndose al Estado la obligación de preservar su derecho a la inscripción e identidad y

en el caso que se produjera alguna alteración, sustitución o privación de tales, deberá

restablecer la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. --------------------

SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo primero de la Ley 28457, quien tenga legítimo

interés en obtener una declaración de paternidad, puede solicitar ante el Juzgado de Paz

Letrado se expida resolución declarando judicialmente la paternidad del emplazado, la cual

se expedirá, si éste último no formula oposición dentro del plazo no mayor de diez días de

notificado, o de formularse oposición, si el resultado de la prueba del ADN resultase positivo,

en cuyo caso la oposición se declarará infundada. ------------------------------------------------

TERCERO: En el caso de autos, con la copia certificada del acta de nacimiento de fojas tres

perteneciente al menor Paulo Cesar Tapia Izquierdo, se acredita que ha sido reconocido

únicamente por su madre doña María Alejandra Izquierdo Muñoz, por lo que al no estar

establecida su filiación de paternidad corresponde ser reclamada vía acción; encontrándose

así dentro del supuesto establecido el artículo 407° del Código Civil y además de lo señalado

en el artículo 1° de la Ley materia de aplicación.---------------------------------------------------

CUARTO: De la absolución de la demanda de folios veintidós y siguientes, se advierte que

el demandado procede a convenir con ésta a resultas de la prueba de ADN, pericia respecto

de la cual se tiene: 4.1. Que con fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, el

Laboratorio BIOLINKS ha cumplido con remitir el informe pericial respectivo, el mismo que

contiene los resultados de la prueba de ADN realizada a las muestras biológicas enviadas en

donde se concluye que no se ha encontrado exclusión de paternidad; que corresponde a una

probabilidad de paternidad de 99.999999031688 por ciento; por lo tanto, la paternidad

biológica del señor LEOPOLDO ALFONSO TAPIA LARA sobre el menor PAULO CESAR TAPIA

IZQUIERDO, es demostrada por el análisis realizado. 4.2. En consecuencia, estando a lo

antes indicado la oposición formulada por el demandado debe ser declarada infundada,

convirtiéndose el mandato en declaración judicial de paternidad, ello a tenor de lo

establecido por el artículo 4 de la Ley 28457. -----------------------------------------------------

QUINTO: Conforme lo establece el artículo 412 del Código Civil la sentencia que declara la

paternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En tal

sentido, en armonía con lo establecido por el artículo 21 del Código Civil, le corresponde al

menor PAULO CESAR TAPIA IZQUIERDO conservar el apellido paterno del emplazado, y

establecer el vínculo paternal con el demandado y que su identidad sea reconocida como:

“PAULO CESAR TAPIA IZQUIERDO”. ------------------------------------------------------------

SEXTO: Se tiene que el artículo 387° del Código Civil, modificado por la Ley 29032 de fecha

cuatro de junio del dos mil siete, señala que ante la declaración judicial de la paternidad o

maternidad, se obliga a sentar una nueva partida o acta de nacimiento conforme al

procedimiento establecido, siendo responsables de tal acto el registrador o funcionario

1 Ello en consonancia con lo establecido en el artículo 7.1 de la Convención sobre Derechos del Niño que señala que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Page 4: Sentencia de Filiacion (Modelo de Arequipa)

encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Registrales,

por lo que, en este aspecto corresponde disponerse lo conveniente en la parte resolutiva de la

presente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

SÉTIMO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 412 del Código Procesal Civil, las costas y

costos son de cargo de la parte vencida, por lo que en concordancia con lo establecido en el

articulo 4 de la Ley N° 28457, al haberse dispuesto la declaración judicial de paternidad,

corresponde condenarse al emplazado a las costas y costos del proceso.--------------------------

V. PARTE RESOLUTIVA.- Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la

Nación, FALLO: Declarando: -----------------------------------------------------------------------

1. INFUNDADA la oposición formulada por el demandado LEOPOLDO ALFONSO TAPIA

LARA; 2. FUNDADA la pretensión de la demanda interpuesta por MARIA ALEJANDRA

IZQUIERDO MUÑOZ, en representación de su menor hijo PAULO CESAR TAPIA

IZQUIERDO sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en

contra de LEOPOLDO ALFONSO TAPIA LARA; -------------------------------------------------

En consecuencia DECLARO Judicialmente la paternidad de LEOPOLDO ALFONSO TAPIA

LARA respecto del menor PAULO CESAR TAPIA IZQUIERDO, quedando el nombre del

menor conforme aparece en su partida de nacimiento y sea reconocido como PAULO CESAR

TAPIA IZQUIERDO. ---------------------------------------------------------------------------------

2. ORDENO 1. Que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, con

conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, proceda a

anotar la declaración de paternidad en la primigenia partida; y, luego en un plazo que no

exceda los tres días útiles, de oficio, asiente nueva partida o acta de nacimiento

correspondiente, observando el procedimiento establecido en la ley 29032; bajo

responsabilidad. 2. Que una vez consentida la presente sentencia, se curse el oficio con los

partes judiciales correspondientes a la Municipalidad antes citada para que proceda

conforme a lo ordenado. CON COSTAS y COSTOS del proceso. Por esta mi sentencia, así lo

pronuncio, mando y firmo en la fecha.- Tómese razón y hágase saber.-

En este acto, que las partes manifestaron su conformidad con la sentencia expedida. EL

JUZGADO: RESOLUCION NRO. 15: En mérito a lo expuesto por las partes, Se Declara:

consentida la sentencia número noventa y ocho dos mil quince.

Con lo que concluyó, manifestando en este acto las partes, encontrarse conforme con la

sentencia expedida, procediendo a firmar seguido de la señorita magistrada, en señal de

conformidad