sentencia

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LTRADO DE LURIGANCHO –CHOSICA Expediente: 0055-2013-0-1830-JP-CI-02 Demandante: VALDIVIA PANTIGOSO, FEDERICO ZACONET MALAGA,JUDITH SERAFINA Demandado: FABIAN CARHUAMACA, KARINA Materia: DESALOJO POR FALTA DE PAGO RESOLUCION NUMERO ONCE: Chosica, veinticuatro de octubre Del dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA: VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas 24 al 27, FEDERICO VALDIVIA PANTIGOSO Y JUDITH SERAFINA ZACONET MALAGA promueve demanda de Desalojo por causal de falta de pago de arriendos, dirigiéndola contra KARINA FABIAN CARHUAMACA , a fin que desocupe y restituya el inmueble ubicado en la calle Circunvalación Mz J sub lote 3B,La Capitana C.P. Santa María de Huachipa-Chosica, Provincia y Departamento de Lima ,. Sustentan su demanda en los siguientes hechos. Que la emplazada viene ocupando el predio materia de desalojo en mérito al contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, de fecha 02 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, siendo que no cumple con pagar el arriendo

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMASEGUNDO JUZGADO DE PAZ LTRADO DE LURIGANCHO CHOSICA

Expediente: 0055-2013-0-1830-JP-CI-02Demandante: VALDIVIA PANTIGOSO, FEDERICO ZACONET MALAGA,JUDITH SERAFINA Demandado: FABIAN CARHUAMACA, KARINA Materia: DESALOJO POR FALTA DE PAGO

RESOLUCION NUMERO ONCE:Chosica, veinticuatro de octubreDel dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA:VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas 24 al 27, FEDERICO VALDIVIA PANTIGOSO Y JUDITH SERAFINA ZACONET MALAGA promueve demanda de Desalojo por causal de falta de pago de arriendos, dirigindola contra KARINA FABIAN CARHUAMACA , a fin que desocupe y restituya el inmueble ubicado en la calle Circunvalacin Mz J sub lote 3B,La Capitana C.P. Santa Mara de Huachipa-Chosica, Provincia y Departamento de Lima ,. Sustentan su demanda en los siguientes hechos. Que la emplazada viene ocupando el predio materia de desalojo en mrito al contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, de fecha 02 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, siendo que no cumple con pagar el arriendo desde el mes de noviembre del 2014 hasta la fecha, a pesar de haberle cursado una carta notarial en donde se le solicito desocupe y restituya el predio por falta de pago. Asimismo con fecha el 10 de diciembre del 2014 se invit a la emplazada al Centro de Conciliacin Principio y Fin sin embargo no se present a ninguna de las dos citaciones. Ampara su demanda en el artculo 1699 del Cdigo Civil inciso 1, artculo 546 inciso 4, 547,585 y 586 del Cdigo Procesal Civil. Admitida a trmite la demanda por resolucin nmero uno, en la va de proceso Sumarsimo, notificada a las partes, encontrndose rebelde la demandada Karina Fabin Carhuamaca por resolucin nmero siete, citadas las partes a la Audiencia nica , esta se llev a cabo en la fecha y hora programada conforme al acta obrante de fojas 15 a 154 , admitidos y actuados los medios probatorios, siendo el estado del proceso, se orden dejar los autos en despacho para sentenciar.PARTE CONSIDERATIVA:PRIMERO: Que, conforme lo establece al artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre , ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, conforme lo establece el artculo 188 del Cdigo Procesal Civil.TERCERO: Que, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando hechos nuevos, tal como lo seala el artculo 196 del Cdigo Procesal mencionado.CUARTO: Que, los accionantes persiguen con la presente accin el desalojo por causal por falta de pago y restitucin del inmueble ubicado en la calle Circunvalacin Mz J sub lote 3B,La Capitana C.P. Santa Mara de Huachipa-distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima al haber incumplido con los pagos del arrendamiento suscrito con la demandada.QUINTO: Que conforme lo dispone el artculo 586 del Cdigo Procesal Civil, como sujeto activo en un proceso de desalojo por causal de falta de pago ,puede demandar el propietario ,el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucin del predio , siendo eso as los accionantes interponen la presente demandada en calidad de arrendadores como se observa del contrato de alquiler presentado con la demanda que obra de fojas 05 a 07 , as como propietarios del inmueble submateria como se observa de fojas 04, SEXTO.-Que, en el presente proceso se ha dictado el siguiente punto controvertido: 1) Determinar si corresponde el desalojo por falta de pago de la demandada Karina Fabin Carhuamaca. 6.1Respecto a si corresponde el desalojo por falta de pago; que de la revisin de autos se aprecia, que la demanda Karina Fabin Carhuamaca no ha cumplido con pagar la merced conductiva desde el mes de noviembre del 2014 hasta el mes de junio del 2015, conforme se acredita de la carta notarial de fecha 15 de enero del 2015 obrante a fojas 36 de autos, en donde la emplazada solicita se le de dos meses de plazo para cancelar la totalidad de los meses adeudados. Asimismo los demandantes le cursaron una carta notarial con fecha 30 de abril del 2015 indicndole que desocupe el inmueble por no haber cumplido con cancelar los meses adeudados, que a pesar del tiempo transcurrido la demandada Karina Fabin Carhuamaca no ha cumplido con desocupar el inmueble materia de Litis a pesar de habrsele requerido y habindola invitado a conciliar conforme se aprecia a fojas 37 , aunado a ello la demandada no se ha apersonado al proceso teniendo la calidad de rebelde, lo que causa presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos por lo antes expuesto se debe declarar fundada la demanda.PARTE RESOLUTIVA:Por las consideraciones expuestas y administrando Justicia a nombre de la Nacion, el Magistrado Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, de la Corte Superior de Justicia de Lima.FALLO:Declarando FUNDADA la demanda de Desalojo por falta de pago , interpuesta por Federico Valdivia Pantigoso y Judith Serafina Zaconet Malaga en consecuencia: ORDENO que la demandada KARINA FABIAN CARHUAMACA cumpla con restituir a los demandantes el bien inmueble ubicado en la Calle Circunvalacin Mz. J sub lote 38 ,La Capitana C.P Santa Maria de Huachipa Distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima,condenando a Karina Fabian Carhuamaca y al pago de costas y costos del proceso a favor de los demandantes, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucin.NOTIFICANDOSE.