seÑor notario de fe publica nsn

20
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA ENTRE LOS REGISTROS DE ESCRITURA PUBLICA QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE INSERTAR UNA DE COMPRA – VENTA DE TRANSFERENCIA DE NEGOCIOS ALTENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSURAS. PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) interviene la Sra. Herminia Gutierrez Salazar, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7937607 Cbba. Domicliada en la Av. Heroinas Esq. Ayacucho Nº 3839 y para efectos de este contrato se le denominara vendedora. Por otra parte la Sra. Andrea Delgadillo Paredes, mayor de edad hábil por ley con C.I. 3038421 Cbba. Soltera, de profesión costurera, domicliada en la Av. San Martin Esq. Calama, que en adelante se denominará compradora SEGUNDA (ANTECEDENTES) la vendedora declara ser legitima propietaria de un negocio comercial denominada joyería “Nahomi” que consiste en una joyería el mismo que se encuentran situado en la Av. San Martin entre Jordan y Calama Nº 124 de esta ciudad, esta inscrito en la dirección general de impuestos internos bajo el NIT Nº 1051242345. TERCERA (OBJETO Y PRECIO) La vendedora declara que en provecho y beneficio propio transfiere la propiedad del negocio denominado joyería “Nahomi” con todos sus muebles y las joyas de oro y plata que constan en el inventario que se adjuntara a la presente minuta, realizada por ambas partes intervinientes, a favor de la compradora en cuanto al precio el monto total de ambas partes es acordado es de Bs. 30.000 (TREINTA MIL

Upload: ridofox

Post on 23-Jun-2015

131 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LOS REGISTROS DE ESCRITURA PUBLICA QUE CORREN A SU CARGO

SIRVASE INSERTAR UNA DE COMPRA – VENTA DE TRANSFERENCIA DE

NEGOCIOS ALTENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSURAS.

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) interviene la Sra. Herminia

Gutierrez Salazar, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7937607 Cbba. Domicliada

en la Av. Heroinas Esq. Ayacucho Nº 3839 y para efectos de este contrato se le

denominara vendedora.

Por otra parte la Sra. Andrea Delgadillo Paredes, mayor de edad hábil por ley con

C.I. 3038421 Cbba. Soltera, de profesión costurera, domicliada en la Av. San Martin

Esq. Calama, que en adelante se denominará compradora

SEGUNDA (ANTECEDENTES) la vendedora declara ser legitima propietaria de un

negocio comercial denominada joyería “Nahomi” que consiste en una joyería el

mismo que se encuentran situado en la Av. San Martin entre Jordan y Calama Nº 124

de esta ciudad, esta inscrito en la dirección general de impuestos internos bajo el NIT

Nº 1051242345.

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) La vendedora declara que en provecho y beneficio

propio transfiere la propiedad del negocio denominado joyería “Nahomi” con todos

sus muebles y las joyas de oro y plata que constan en el inventario que se adjuntara

a la presente minuta, realizada por ambas partes intervinientes, a favor de la

compradora en cuanto al precio el monto total de ambas partes es acordado es de

Bs. 30.000 (TREINTA MIL BOLIVIANOS) monto total que será cancelado una vez

suscrita el contrato.

CUARTA (GARANTIAS) el negocio no soporta ningún gravamen o hipoteca

asegurando la pacifica posesión del mismo, además se hace constar que el pago de

impuestos fiscales están pagados al dia, por tanto la compradora queda libre de toda

responsabilidad.

QUINTA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir la vendedora y la compradora aceptan el tenor integra del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie dolo,

Page 2: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

error y violencia y existiendo consentimiento y capacidad las partes le reconocen el

valor de documento privado. Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de

ley para darle seguridad y solemnidad.

Page 3: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) interviene como partes

contratantes del presente contrato los señores:

Por otra parte la Sra. Sandra Rodriguez Caseres, mayor de edad hábil por ley con

C.I. 303344 Cbba. Soltera, de profesión Comerciante, domiciliada en la Av. 6 de

agosto Esq. Barrientos, que en adelante se denominará compradora.

Y por otra parte los esposos Jose Navia Castro y Matilde Orellana Rios con C.i.

304312 y 25338 Cbba. Ambos de ocupación comerciantes, mayores de edad, hábil

por ley, que en adelante se le denominara los compradores.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) la vendedora declara ser legitima propietaria de un

lote de prendas de vestir para damas y caballeros con las características que se

especifica en la clausura tercera, los mismos que fueron adquiridos a titulo de

compra venta de la empresa iportadora “Lopez” representada por su gerente general

el Lic. Ignacio Balderrama Calle, con domicilio legal en Santa Cruz, se acredita las

facturas de compra.

TERCERA (CARACTERISTICAS DE LA MERCADERIA) El lote de ropa para damas

contiene 600 unidades poleras, 600 unidades de pantalones, 400 unidades de

vestidos. El lote de ropa para caballeros contiene 200 unidades de pantalones, 500

unidades de camisas, 200 unidades de corbatas. Se hace constar que todas las

prendas son nuevas, de primera calidad e importadora de la república Argentina, las

demás características en cuanto al tipo de tela modelo diseño, color consta en forma

expresa en un documento accesorio que forman parte del presente contrato.

CUARTA (OBJETO) La vendedora transfiere la propiedad de la mercadería a favor

de los compradores en forma libre y espontánea en cuanto al precio el monto total

acordado por ambas partes es de $us. 3.000 (tres mil dólares estados unidenses) el

cual será cancelado el monto total uan vez suscrita el contrato.

Page 4: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

QUINTA (ENTREGA DE LA MERCADERIA) La vendedora se compromete a

entregar toda la mercadería especifica en la clausula tercera una vez concebido el

presente contrato de compra y venta se hara la entrega en el domicilio de los

compradores el gasto de transporte para dicha entrega es de 50% por el vendedor y

50% por los compradores.

SEXTA (CLAUSULA RESOLUTORIA) el contrato quedara resuelto en caso de que

la vendedora no efectué la entrega de la mercadería en la forma acordada y que no

sea con las características estipuladas dando lugar al pago de daños y perjuicios

equivalente al 25% del precio acordado deberá devolverse al comprador.

SEPTIMA (GARANTIAS) la vendedora como transferente de buena fe declara que la

referida mercadería no reconoce gravamen ni hipoteca de naturaleza, garantiza que

dicha mercadería se encuentra libre de todo tramite e impuestos aduaneros.

OCTAVA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir la vendedora y los compradores aceptan eltenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie solo

error violencia y existiendo consentimiento y capacidad, las partes le reconocen el

valor de documento privado.

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.

Page 5: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA DE ARTEFACTOS

ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS ELECTRICOS AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) interviene como partes

contratantes del presente contrato los señores:

-La casa comercial denominada “Atelier” con domicilio legal en la calle Uruguay esq.

Antezana Nº 633 de la ciudad de Cochabamba con NIT Nº 3343181403 representado

por su gerente general el Sr. Andrez Garcia Mendez, amyor de eda,d hábil por ley,

con C.I. 658583 Cbba. Que en adelante se le denominara el vendedor.

-Y por otra parte los epsosos Julio Arteaga Escobar y Rocio Alarcon Arias, mayores

de edad, hábiles por ley, de ocupación ambos comerciantes con C.I. 734339 y

403366 Cbba. Que en adelante serán denominados compradores.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) el vendedor en condición de personeros legal de la

casa comercial “Atelier” declara ser legitimo propietario de los siguientes artículos

electrodomésticos y eléctricos.

4 licuadoras eléctricas, mara Ostes con jarras de vidrio

3 refrigeradores eléctricos marca consul, de dos puertas

2 cocinas a gas, marca paco de cuatro ornillas

4 microondas eléctricas, marca Magafesa

Todos estos artículos son de primera calidad, originales nuevos y cuenta con una

garantía de un año.

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) el vendedor declara que en beneficio de la casa

comercial “Atelier” transfiere la propiedad de los referidos artículos eléctricos y

electrodomésticos con todas sus características señaladas en la clausula anterior en

calidad de venta real y definitiva a favor de los compradores. En cuanto al precio el

monto acordado por ambas partes son de la siguiente manera.

$us. 700 (setecientos dólares americanos) por cada licuadora.

$us. 50 (cincuenta dólares americanos) por cada refrigerador.

$us. 200 (doscientos dólares americanos) por cada cocina

$us. 100 (cien dólares americanos) por cada microondas

Page 6: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

El precio total de la venta es de $us. 3.900 (tres mil novecientos cincuenta dólares

americanos)

CUARTA (ENTREGA DE LOS ARTICULOS) El vendedor se compromete a entregar

todos los artículos especificados en la siguiente clausula, una vez concluido el

presente contrato, en el domicilio legal de la casa comercial “Atelier” quedando a

cargo de los compradores los gastos del transporte.

QUINTA (GRAVAMEN RESTRICCIONES E IMPUESTOS) El vendedor como

transferente de buena fe declara que los artículos que son objeto de transferencia no

reconocen gravámenes hipotecas, asimismo garantiza que dichos artículos se

encuentran libres de todos tramites e impuestos aduaneros.

SEXTA (CLAUSULA RESOLUTORIA) si cualquiera de las partes incumple este

contrato en la formula que se estipula en cada una de las clausulas quedara resuelto

y dara lugar al pago de daños y perjuicios equivalentes el 40% el precio acordados

por los artículos.

SEPTIMA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir el vendedor y el comprador aceptan el tenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie dolo,

error y vivencia y existiendo consentimiento y capacidad las partes le reconocen el

valor de documento privado.

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.

Page 7: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) interviene el Sr. Juan Jose Torrez

Verdeja, amyor de edad, hábil por ley, con C.I. 473826 Cbba soltero con domicilio

ubicado en la Av. Circunvalación Esq. Melchor Perez Nº 624, de profeisón medico,

representado legalmente por el Sr. Pablo Claure Jimenez que acredita el testimonio

Nº 3001/2009 prococolizado ante el Dr. Silvestre Garcia Lineras Notario de fe publica

Nº 17 de este distrito judicial, con residencia en la capital y por la cual le otorga poder

especial y bastante para que en representación realice el contrato de compra y venta

de un vehiculo que en adelante se le denominará el vendedor.

Interviene la Sra. Maria Rene Salazar Rojas, mayor de edad, hábil por ley con C.I.

798137 Cbba soltera, con domicilio ubicado en la calle Sucre Nº 126 de profesión

bioquímica que en adelante se le denominara compradora.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) El vendedor expresa ser dueño y propietario del

siguiente bien mueble con su respectivo certificado de libertad al día emitidos por le

organismo operativo de transito y la alcaldía. Un automóvil con placa 2136 RMI,

marca Nissan, color negro modelo 2007 clases deportivo con numero de chais CE

31471405 motor 4C250288 de 4 puertas y demás características que constan en la

RUA vehiculo adquirido por importación directa mediante la importadora “Zurita”

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) Esta constituido por la cmpra y venta de un

vehiculo objeto posible, licito determinado y cierto, en cuanto al precio del monto total

acordado por ambas partes es de $us. 15.000 (QUINCE MIL DOLARES

AMERICANOS) el cual será cancelado una vez suscrita el contrato.

CUARTA (FORMA Y LUGAR DE ENTREGA) El vehículo será entregado en perfecto

estado de funcionamiento, el lugar de entrega será el domicilio del vendedor.

QUINTA (DERECHOS DEL COMPRADOR) tiene los siguientes derechos:

a.- A que se le entregue el automóvil en la forma y lugar acordado.

Page 8: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

b.- Adquirir la propiedad del automóvil.

SEXTA (MINUTA) corre por cuenta de la compradora el pago de todos los impuestos

vigentes del país a la fecha.

SEPTIMA (DEL CONSENTIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN) las partes contratantes es

decir el vendedor y la compradora aceptan el tenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, el orden publico ni a las buenas costumbres sin que medi dolo,

error y violencia y existiendo consentimiento y capacidad, las partes e reconocen el

valor de documento privado.

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA VEHICULO CON INTERVENCION DE

APODERADO EN REPRESENTACION DE LOS VENDEDORES AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES CLAUSULAS.

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) Interviene como partes

contratantes del presente contrato los señores:

Por una parte el Sr. Felipe Ugarte Villalobos, hábil por ey, mayor de edad con C.I.

838482 Cbba soltero de profesión arquitecto, domiciliado en la Av. SImons Lopez

Esq. Melchor Peres Nº 0298 de esta ciudad en nombre y representación de los

esposos Ignacio Maldonado Mamani y Margarita Velasco Pardo, casados con C.I.

74362 Y 8193276 Cbba ambos esposos de ocupación comerciantes, mayores de

edad, hábiles por ley, ambos domiciliados en la Av. Oquendo Esq. Aroma Nº 320 que

al eecto de este contrato se denominará como las “propietarios poderdantes” en

virtud del poder especial y suficiente contenido en el testimonio Nº 048/2009 de fecha

15 de octubre del 2009 otorgado por el Sr. Marco Grcia Notario de fe publica, poder

que se adjunta y forma parte del presente contrato a quien en adelante se le

denominará “vendedor y apoderado legal”

Y por otra parte el Sr. Gonzalo Escobar Alvarez, mayor de edad, hábil por ley, con

C.I. 7040515 Cbba soltero, de ocupación mecnaico, domiciliado en la Av. 16 de julio

esq. Aroma Nº 300 que en adelante se denominará comprador.

Page 9: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEGUNDA (ANTECEDENTES) El apoderado legal, declara que los epsosos

“propietarios poderdantes son los únicos y legitimos propietarios de un vehiculo

marca Nissan, clase deportivo, color negro, con numero de chais CE 31471405,

motor 4C 250288 con placa 730-FML con poliza de importación 4c 25332 y demás

características especificadas en el RUA dicho vehiculo fue adquirido a titulo de

compra venta de su anterior propietario el Sr. Juan Cabrera Vargas mediante

escritura publica del 23 de abril del 2001, derecho propietario que se encuentra

debidamente inscrito en oficinas de transito de Cochabamba.

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) el vendedor apoderado declara que en provecho y

beneficio de sus mandantes, transfiere la propiedad del vehiculo descrito en la

clausula anterior, en calidad de venta real y definitiva a favor del comprador, en

cuanto al precio el monto total acordado por ambas partes es de $us. 15.000 (quince

mil dólares americanos) monto total que será cancelado una vez suscrito el contrato.

CUARTA (ESTADO DEL VEHICULO) se hace constar que el vehiculo que se

transfiere es a medio uso y se encuentra en buen estado de funcionamiento tla como

lo acredita el Ing. Mecanico Victor Sandoval que fue contratado en forma libre y

voluntaria por ambas partes, para la respectivamente verificación del vehículo por lo

tanto el comprador declara tener pleno conocimiento.

QUINTA (ENTREGA DEL DOCUMENTO Y VEHICULO) el comprador declara recibir

conforme del vendedor los siguientes documentos: el certificado que acredite el

estado de funcionamiento del vehiculo, los títulos de propiedad del vehiculo, el

certificado de propiedad libertad y los formularios de pago de impuestos fiscales, en

cuanto a la entrega del vehiculo y sus llaves el vendedor lo efectuara en momento de

suscribir el presente contrato.

SEXTA (GARANTIAS) el vehiculo que se transfiere no soporta gravamen o hipoteca,

asegurnado la pacífica posesión del mismo, además se hace constar que el pago de

impuestos fiscales están al día.

SEPTIMA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir la vendedora y los compradores aceptan eltenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie solo

error violencia y existiendo consentimiento y capacidad, las partes le reconocen el

valor de documento privado.

Page 10: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.

Page 11: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO SUSCRITO ENTRE

UNA ENTIDAD SOCIAL Y UNA PERSONA QUE EFECTUA LA COMPRA A FAVOR

DE OTRA POR PAGO EN COMPENSACION DE DEUDA DE DINERO AL TENOR

DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) la empresa “Duando” con

personalidad jurídica legal reconocido por el estado representada por su gerente

general Freddy Velasco Pardo, mayor de edad, hábil por ey, con C.I. 737476 Cbba

soltero, de ocupación arquitecto con domicilio en la calle Nataniel Aguirre esq. Aroma

donde se encuentra su oficina que en adelante se denominara el vendedor.

-Marco Guzman Alviz, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7037609 Cbba auditor,

soltero con domicilio en la Av. Santa Cruz Nº 308 que en adelante se denominará el

estipulante.

-Alex ALvarez Escobar, mayor de edad, hábil por ley con C.I. 334212 Cbba

ocupación abogado, con domicilio en la Av. America Esq. Libertad Nº 505 que en

adelante se denominará acreedor.

SEGUNDA (DE LOS ANTECEDENTES) Marco Guzman Alviz el estipulante declara

ser deudor del Sr. Aley Alvarez Escobar el acreedor de quien recibió un préstamo de

$us. 500 (quinientos mil dólares americanos) consta en la escritura publica 13 de

mayo del 2001 otorgado por el señor notario de fe publica el sr. Carlos Gutierrez

Salazar.

El venedor adquirido el vehiculo a través de una importación de la empresa

importadora Ovando mediante poliza N1º 3080 es una camioneta Nissan, modelo 99

de doble tracción, placa 384 TBR, motor Nº 33, chais CL 505238328 y demás

características que constan en el RUA se encuentra en perfecto estado de

funcionamiento.

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) constituye objeto de presente contrato la compra

venta a favor del acreedor de un vehiculo en compensación de una deuda en cuanto

al precio de la transferencia de la camioneta es la suma de $us. 6.500 (seis mil

quinientos dólares americanos) precio que fue libremente acordado por el vendedor y

Page 12: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

el estipulante, mismo que declara el vendedor recibir en su totalidad el momento de

la celebración del contrato.

CUARTA (DE LOS GASTOS DE LA TRANSFERENCIA) por acuerdo de ambas

partes convienen que los gastos que se efectúen serán mita a mita por partes

iguales.

QUINTA (GRAVAMENES Y RESTRICCIONES) el vendedor garantiza que el

vehiculo no sufre el gravámenes ni restricciones que pudieran liitar el ejercicio de sus

derechos del acreedor.

SEXTA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes aceptan

el tenor integro del contrato el cual no contraviene a la ley, al orden publico ni a las

buenas costumbres sin que medie dolor error y violencia y existiendo consentimiento

y capacidad usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle

seguridad y solemnidad.

Page 13: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA DE LINEA TELEFONICA AL TENOR DE

LAS SIGUEINTES CLAUSULAS:

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) El Sr. Gristian Delgadillo Lopez

Mayor de edad, hábil por ley con C.I. 79700372 Cbba soltero, de ocupación

arquitecto con domicilio en la 6 de agosto esq. República Nº 300 de la ciudad de

Cochabamba que en adelante se denominara el vendedor el Sr. Juan Carlos Mamani

Choque, mayor de edad, hábil por ley, con C.I 70376097 Cbba soltero de ocupación

chofer con domicilio en la San Martin esq. Jordan Nº 400 de la ciudad de

Cochabamba que en adelante se denominara comprador.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) el vendedor declara ser propietario legitimo de la

línea telefónica Nº 310352 de acuerdo al contrato Nº 23 suscrito en fecha 23 de

mayo del 2004 con la cooperativa telefónica COMTECO que actualmente se halla

instalado en el domicilio del vendedor.

TERCERA (DEL OBJETO DEL CONTRATO) el objeto del contrato es que le

transfiere el derecho de propiedad de la línea telefónica de vendedor a favor del

comprador y contando con todos sus artefactos necesarios para su funcionamiento

en cuanto a precio acordado por ambas partes es de $us. 550 (quinientos cincuenta

dólares americanos) monto total que será cancelado una vez suscrito el presente

contrato.

CUARTA (OBJETO) por acuerdo de ambas partes convienen que los gastos de

impuesto, gastos notariales el paso de transferencia traslado e instalación de la línea

en el domicilio de la compradora se realizará de la siguiente manera 75% de la

compradora y 25% del vendedor.

QUINTA (ENTREGA DE LA LINEA TELEFONICA) la entrega de la posesión de la

linera telefónica al comprador se realizara el momento que el comprador vea

conveniente.

Page 14: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEXTA (SANEAMIENTO Y EVICCION) el vendedor garantiza la quieta y pacifica

posesión de la línea telefónica y se garantizan por los vicios ocultos que pudiera

existir.

SEPTIMA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir la vendedora y los compradores aceptan eltenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie solo

error violencia y existiendo consentimiento y capacidad, las partes le reconocen el

valor de documento privado.

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.

Page 15: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

ENTRE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORREN A SU CARGO SIRVASE

INSERTAR UNA DE COMPRA Y VENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS AL

TENOR DE LAS SIGUEINTES CLAUSULAS:

PRIMERA (DE LAS PARTES CONTRATANTES) el Sr. Abel Garcia Molina mayor de

edad, hábil por ley con C.I. 7678432 Cbba soltero, de profesión auditor con domicilio

en la Av. Heroinas Esq. Ayacucho con Nº 203 de la ciudad de Cochabamba que en

adelante se denominará el vendedor.

Cesar Montaño calle Mayor de edad, hábil por ley con C.I. 303241 Cbba soltero de

ocupación carpintero con domicilio en la Av. America esq. Libertador Nº 500 de la

ciudad de Cochabamba que en adelante se denominará el comprador.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) el vendedor declara ser legitimo propietario de un

lote de terreno ubicado en Linde, Manzano B-3 con una superficie de 300 mts2 el

mismo que se encuentra debidamente registrado en la oficina de derechos reales

bajo la matricula Nº 1.651.09.033324 la misma que lo obtuvo por compra efectuada

del Sr. Carlos Sanchez Saca mediante escritura publica Nº 385 de fecha 15 de

febrero del 2006 otorgado por el notario Freddy Velasco Pardo.

TERCERA (OBJETO Y PRECIO) el objeto del presente contrato es suscribir un

compromiso de compra y venta de un lote terreno a favor del Sr. Cesar Montaño

calle bajo las siguientes condiciones que se estipulan a continuación. A.- el precio de

la transferencia es de $us. 10.000 (diez mil dólares americanos) que será cancelado

en la siguiente forma la suma de $us. 7.000 (siete mil dólares americanos) que el Sr.

Cesar Montaño Calle le entrega en calidad de arras en garantía del presente contrato

que el comprador paga el resto. B.- El comprador se compromete a pagar $us. 3.000

(tres mil dólares americanos) en el termino de 2 meses que corre a partir de la

suscripción del presente contrato.

CUARTA (CONDICION) en la circunstancia de que dentor el plazo estipulado no

llegue a perfeccionarse a compra venta por incumplimiento del comprador este

perderá la suma adelantada en concepto de arras, la misma que se consolidará a

favor del vendedor y si el incumplimiento se produjera por retracción del vendedor se

Page 16: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA NSN

compromete a devolver la suma recibida entregando además el comprador otra

suma igual $us. 7.000 (siete mil dólares americanos)

QUINTA (GASTOS) por acuerdo de ambas partes convienen que los gastos de

impuestos como los actos notariales será cancelado 50% cada una de las partes.

SEXTA (GRAVAMEN E HIPOTECA) el vendedor manifiesta que no existe ningún

tipo de gravamen ni hipoteca garantizando la quieta y pacifica posesión.

SEPTIMA (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACION) las partes contratantes es

decir la vendedora y los compradores aceptan eltenor integro del contrato el cual no

contraviene a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres sin que medie solo

error violencia y existiendo consentimiento y capacidad, las partes le reconocen el

valor de documento privado.

Usted señor notario sírvase agregar las formalidades de ley para darle seguridad y

solemnidad.