senatel

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Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL)[editar] Compete a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones: a. Ejercer la representación legal de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL; c. Ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico; d. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y someterlo a consideración y aprobación del CONATEL; e. Elaborar el Plan de Frecuencias y de uso del espectro Radioeléctrico y ponerlo a consideración y aprobación del CONATEL; f. Elaborar las normas de homologación, regulación y control de equipos y servicios de telecomunicaciones, que serán conocidas y aprobadas por el CONATEL; g. Conocer los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL; h. Suscribir los contratos de concesión para la explotación de servicios de telecomunicaciones autorizados por el CONATEL; i. Suscribir los contratos de autorización y/o concesión para el uso del espectro radioeléctrico autorizados por el CONATEL; j. Otorgar la autorización necesaria para la interconexión de las redes; k. Presentar para aprobación del CONATEL, el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; l. Presentar para aprobación del CONATEL, el informe de Labores de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, así como sus estados financieros auditados; m. Resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; n. Promover la investigación científica y tecnológica en el campo de las telecomunicaciones;

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descripcion de la secreteria naconal de telecomunicacioens

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Secretara Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL)[editar]Compete a la Secretara Nacional de Telecomunicaciones:a. Ejercer la representacin legal de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones;b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;c. Ejercer la gestin y administracin del espectro radioelctrico;d. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y someterlo a consideracin y aprobacin del CONATEL;e. Elaborar el Plan de Frecuencias y de uso del espectro Radioelctrico y ponerlo a consideracin y aprobacin del CONATEL;f. Elaborar las normas de homologacin, regulacin y control de equipos y servicios de telecomunicaciones, que sern conocidas y aprobadas por el CONATEL;g. Conocer los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pblica propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL;h. Suscribir los contratos de concesin para la explotacin de servicios de telecomunicaciones autorizados por el CONATEL;i. Suscribir los contratos de autorizacin y/o concesin para el uso del espectro radioelctrico autorizados por el CONATEL;j. Otorgar la autorizacin necesaria para la interconexin de las redes;k. Presentar para aprobacin del CONATEL, el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones;l. Presentar para aprobacin del CONATEL, el informe de Labores de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones, as como sus estados financieros auditados;m. Resolver los asuntos relativos a la administracin general de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones;n. Promover la investigacin cientfica y tecnolgica en el campo de las telecomunicaciones;o. Delegar una o ms atribuciones especficas a los funcionarios de la Secretara Nacional de Telecomunicaciones; y,p. Las dems que le asignen esta Ley y su Reglamento.

La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) est adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin.Es la entidad encargada de la administracin, regulacin y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelctrico y su gestin, as como de los aspectos tcnicos de la gestin de medios de comunicacin social que usen frecuencias del espectro radioelctrico o que instalen y operen redes.Objetivo"Velar por el respeto a los derechos de los usuarios en materia de servicios de telecomunicaciones."Valores / misin visinCompetencias Corresponde a la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones:1.Emitir las regulaciones, normas tcnicas, planes tcnicos y dems actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisin de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin.2.Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.3.Elaborar las propuestas de valoracin econmica para la asignacin y uso, aprovechamiento y/o explotacin del espectro radioelctrico, tarifas por uso de frecuencias y derechos por otorgamiento y renovacin de ttulos habilitantes.4.Ejercer el control de la prestacin de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, con el propsito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurdico y a lo establecido en los correspondientes ttulos habilitantes.5.Ejercer el control tcnico de los medios de comunicacin social que usen frecuencias del espectro radioelctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripcin.6.Controlar y monitorear el uso del espectro radioelctrico.7.Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administracin y extincin de los ttulos habilitantes previstos en esta Ley.8.Implementar, organizar y administrar el Registro Pblico de Telecomunicaciones.9.Autorizar la cesin, transferencia o enajenacin de los ttulos habilitantes de conformidad con lo establecido en esta Ley. Lo sealado en este numeral no aplica para los ttulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley Orgnica de Comunicacin y su normativa de desarrollo.10.Regular y controlar las tarifas por la prestacin de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con esta Ley.11.Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, trminos y plazos de los ttulos habilitantes.12. Establecer regulaciones generales o particulares cuando existan distorsiones a la competencia en los servicios de telecomunicaciones o afectacin a los derechos de los abonados o usuarios, incluyendo reglas especiales a aquellos prestadores que, individual o colectivamente, cuenten con poder de mercado.13.Aprobar y registrar los acuerdos de interconexin y acceso y ordenar su modificacin cuando sea necesario, de conformidad con esta Ley.14.Regular la interconexin y el acceso e intervenir en tales relaciones, as como emitir las correspondientes disposiciones de conformidad con esta Ley.15.Establecer y recaudar los derechos econmicos por la prestacin de servicios de telecomunicaciones y dems valores establecidos en esta Ley en el marco de sus competencias.16.Recaudar la contribucin para la ejecucin del servicio universal.17.Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones y calificar los laboratorios de certificacin tcnica correspondientes.18.Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de determinacin de infracciones e imponer en su caso, las sanciones previstas en esta Ley.19.Ejercer, de conformidad con la Ley, la jurisdiccin coactiva en todos los casos de su competencia.20.Autorizar, en el mbito de su competencia, las operaciones que, de cualquier forma, impliquen un cambio en el control de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento General y las normas que emita.21.Sustanciar y normar los procedimientos de atencin de reclamos por violacin a los derechos de los abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.22.Inspeccionar y fiscalizar la instalacin, establecimiento y explotacin de redes de telecomunicaciones y los sistemas de los medios de comunicacin social que usen el espectro radioelctrico, as como las redes de audio y vdeo por suscripcin.23.Requerir a las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones cualquier informacin que considere conveniente, producida como consecuencia de la prestacin de los servicios y ejecucin de los ttulos habilitantes dentro del mbito de sus competencias.24.Evaluar y regular el comportamiento del mercado de telecomunicaciones, determinar la existencia de distorsiones que afecten la competencia o que vulneren los derechos de los abonados y usuarios, as como determinar la existencia de prestadores que, individual o conjuntamente, ejerzan poder de mercado.25.Realizar estudios sobre el sector de telecomunicaciones y mantener y publicar las estadsticas de dicho sector.26.Regular la ocupacin de bienes e infraestructuras de propiedad privada para la instalacin de redes de telecomunicaciones y emitir servidumbres de paso y ocupacin, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.27.Coordinar con las autoridades pblicas competentes el acceso y ocupacin de bienes de dominio pblico para alcanzar los objetivos de esta Ley.28.Establecer las regulaciones necesarias para garantizar la seguridad de las comunicaciones y la proteccin de datos personales.29.Regular y controlar las actividades relacionadas con el comercio electrnico y firma electrnica, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.30.Ejercer todas las otras competencias previstas en esta Ley y que no han sido atribuidas al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin ni en el ordenamiento jurdico vigente.Autoridad Ing. Ana Vanessa Proao De La TorreDirectora Ejecutiva de la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones.

"Promovemos el desarrollo armnico del Sector de las Telecomunicaciones.ServiciosLa Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones coadyuva al sector de telecomunicaciones, impulsando el uso de los servicios mviles, fijos, internet, entre otros, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas estn permanentemente comunicadas con calidad y precios asequibles.