seminario nº5
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SEMINARIO Nº5: ÉTICA
PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
LEGAL
Viviana Quiroz López
Docente: Dra. Macarena Miranda
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
QUÉ ES LEX ARTIS?
El término Lex Artis proviene del latín que significa “LEY DEL ARTE”, o regla de la técnica
de actuación de la profesión que se trate.
La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” el conjunto de normas o criterios valorativos que el
medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.
Dado la gran variabilidad y complejidad que rodean una condición clínica concreta, algunas dependientes del profesional, otras de las condiciones particulares del paciente y finalmente por las circunstancias que la rodean, no es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla de Lex Artis Medica adhoc, en que el medico a través de un proceso de deliberación las aplica con prudencia a la situación clínica concreta.
http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc
- Valencia Pinzón Giovanni: La Lex Artis . Revista Médico Legal año VII No. 3 p 20-24
Sept-Dic 2001
Principales querellas hacia endodoncia e implantología.
El colegio médico de Chile señala que la expectativas no satisfechas
han generado un 41% de las querellas. También señala que en
la génesis de las querellas han influído los costos económicos
(13%) y la búsqueda de indemnización pecuniaria (17%).
CUÁLES SON LAS
PRINCIPALES CAUSAS
DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS?
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 419
CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?
Cambios en atribuciones de los colegios profesionales (pérdida de sus atribuciones normativas y disciplinarias; entre ellas la capacidad de cautelar la conducta ética de la
profesión)
Costos (aumento de ellos).
Toma de conciencia del paciente en cuanto a derechos (mayor conocimiento y cultura médica y odontológica)
Publicidad o cobertura de los hechos en los medios de comunicación (contribuye por noticiarios, programas especiales y mediante exhibición de películas basadas en
negligencia, mostrando una realidad que no es tal)
Error médico efectivo (negligencia, deficiencias en insumos y equipos, equivocación inducida por error en sistemas computacionales).
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 419
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA? Las disposiciones éticas reguladoras del ejercicio profesional
odontológico actualmente se encuentran en las Normas de Conducta Ética (año1985)
Las disposiciones legales que lo regulan están contenidas en:
Código Sanitario en su artículo 112 (ejercicio se remite a personas con título otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el estado y que estén habilitados legalmente para hacerlo), 115 (cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas).
Código Penal en su artículo 494, inciso 8º (sufrirá pena de prisión a todo aquél que ejerciese sin título legal ni permiso de autoridad competente)
Estatuto Administrativo (ley 18834), por la Ley 15076 (del estatuto del Profesional Funcionario), Leyes 19664, 20261 y los correspondientes reglamentos: Regula el desempeño del ejercicio en cargos o empleos remunerados en servicios fiscales, semi fiscales o autónomos)
Libro Odontología Médico-Legal, Dr. Luis Ciocca, pág. 364
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
Lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de la Ficha Clínica y la responsabilidad de esta cautela le corresponde al odontólogo o a la Institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del paciente.
Debe en todos los casos velarse por el secreto profesional. En el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o docencia, la identidad del paciente siempre debe tener carácter reservado.
La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la ficha Clínica. Es el prestador quien tiene la obligación de la custodia y reserva de la ficha Clínica.
El manejo adecuado de la ficha clínica involucra :
1) Confidencialidad
2) Fiabilidad
3) Accesibilidad
4) Mantención, conservación y archivo. Fichas deben guardarse mínimo 15 años.
Documento “Confección de Ficha Clínica para el tratamiento del paciente
desdentado parcial”, Dr. Christian Rochefort – Clase Ejercicio Profesional y Responsabilidad Médica, Curso de Medicina Legal 203,
FOUCH.
¿ A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA ?
Al ser la ficha Clínica un documento privado,
elaborado por el Odontólogo, pasa a ser ésta
propiedad de él. Sin embargo, la información
presente en esta debe ser entregada libremente al
paciente en una forma adecuada a su nivel de
comprensión.Este proceso de entrega de
información tiene cabida dentro del
consentimiento informado. Por lo que no se haría
en ningún caso necesaria la entrega del documento
al paciente.
Documento “Confección de Ficha Clínica para el tratamiento del paciente
desdentado parcial”, Dr. Christian Rochefort – Clase Ejercicio Profesional y Responsabilidad Médica, Curso de Medicina Legal 203,
FOUCH.
ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN
ESPECIAL EN
DOCUMENTOS(FICHAS, CONSENTIMIENTOS, EXÁME
NES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
Secreto profesional hacia infectados y enfermos de sida no puede ser considerado como absoluto, pues en razón de implicaciones epidemiológicas y clínicas de la infección, el médico debe informar a aquellos otros profesionales que posean un alto riesgo de ser infectados en el desempeño de su profesión en otros términos, no debe ser informado a terceros el estado serológico del paciente sin razón profesional relevante.
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. (…) El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
Ley 19.779; ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION
FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS, (http://www.leychile.cl/) - Libro Ética y Odontología, Una Introducción. L.
Ciocca y cols., Centro Interdisciplinario de Estudios de Bioética, págs. 140-141
PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA
MÉDICA? CUÁLES SON LAS CONDICIONES Y COMO
SE REALIZA EL TRÁMITE?
Atribuciones y capacidades derivadas de la posesión del título de cirujano dentista: Dirigir establecimientos, prescribir y almacenar medicamentos, certificaciones, otorgar licencia médica.
Si el médico tratante diagnostica una enfermedad que requiere reposo, el facultativo debe otorgar la respectiva licencia médica, no resultando útil para justificar la inasistencia los comprobantes de atención que eventualmente otorgue el consultorio o el médico tratante.
La Licencia Médica se certifica a través de un formulario que constituye un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial según indique el profesional que la extiende.
Una vez redactada la licencia, el trabajador
debe revisar si sus datos se encuentran correctos
en ella y firmarla.
Si es un trabajador activo dependiente, es decir, tiene un
contrato de trabajo, debe presentar la licencia médica a su
empleador.Si es un trabajador
independiente, debe presentar la licencia médica directamente en
la COMPIN, SUBCOMPIN o Unidad de Licencias que le
corresponda según su domicilio.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán solicitar a los profesionales
que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su
conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes
complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista
para aclarar aspectos de su otorgamiento.
Clase Responsabilidad Legal y Regulación del Ejercicio Profesional, Curso de Medicina Legal 2013, FOUCH. -
www.bcn.cl/leyfacil/recurso/licencias- http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-
General/Asegurados/Licencias+Medicas/#tramitacion - http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-95291.html
http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas
%20actualizado.pdf – Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag
386
La licencia se trata de un
documento público,
extendido en un formulario,
del Servicio de Salud,
adquiriéndose en la oficina
de éste correspondiente al
domicilio del profesional. Es
un formulario único nacional,
para trabajadores afiliados a
cualquier sistema de salud.
Hay dos formas de manejo de los
talonarios: institucional y privada. Por
el institucional responde la autoridad
de ésta; el de uso privado es personal
e intransferible. Existe un Registro
Unico Nacional de Profesionales
autorizados para extenderlas.
Obligaciones del Profesional respecto de las Licencias Médicas:
Para obtener nuevos formularios de licencias, se deben entregar los ya usados. La adquisición de talonarios ha de ser siempre en la misma oficina del Servicio de Salud.
En caso de pérdida, se debe dar aviso inmediato a la oficina que proporcionó el talonario
Debe existir un registro de pacientes a los que se les otorgó licencia
Se debe informar a los servicios de salud, COMPIN e isapres de los antecedentes clínicos, en caso de que sea requisito, necesarios para otorgar licencia.
Si el trabajador tiene más de un empleador, deben emitir los formularios de licencia en original para cada uno de ellos.
Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag 387
CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA
PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO
ODONTOLÓGICO?
NO; las leyes que enmarcan el ejercicio profesional
y el artículo 491 del Código Penal que establece la
Responsabilidad Médica han estado, están y
continuarán vigentes, independiente de la
Reforma, que corresponde más que nada a un
cambio en los procedimientos.
El nuevo sistema acorta los procesos; proporciona
mayores posibilidades de negociación sin tener que
llegar a un juicio oral
Ejemplo: paciente puede aceptar compensación
económica sin llegar a la instancia oral, poniéndose
fin a su reclamo.
Libro Odontologia Medico Lega, Dr. Luis Ciocca, pag 527
FORMAS DE PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL
ODONTÓLOGO EN EL ÁMBITO LEGAL
Escuchar al paciente. El dentista no debe creer saber lo que el paciente quiere o
necesita.
Dar instrucciones post-operativas, verbalmente y por escrito. El dentista no debe
asumir que su paciente entendió lo que puede pasar
durante el tratamiento.
Asegurarse de que las expectativas del paciente sean reales. Nunca hacer
promesas que no se puedan cumplir.
Ser minucioso al examinar y diagnosticar. Nunca se deben comprometer los parámetros
de salud por los intereses económicos.
Conocer las limitaciones propias. Nunca realizar
tratamientos fuera de la zona de conocimiento propio.
Ejercer con apego Lex Artis, remitiendo a especialista
cuando corresponde.
Actuar con respeto a la ética y derechos de los pacientes
Contar con resguardos legales y económicos
(asesoría jurídica y seguros).
Informar al paciente cuando las situaciones o resultados
sean adversos. Nunca intentar esconder lo que ha
pasado.
Tener un archivo escrito de lo que se ha hecho o dicho. El dentista no debe asumir que se acordará de todo lo que realizó y nunca debe alterar
un archivo del paciente.
Discutir los costos y hacer los arreglos financieros con
anterioridad. Nunca demandar al paciente sin
considerar primero las repercusiones.
Discutir alternativas, riesgos y complicaciones. Nunca
proceder sin el consentimiento informado del
paciente.
Desarrollar y mantener con el paciente una relación basada
en el mutuo respeto y confianza. No tratar al
paciente como a un extraño.
RECOMENDACIONES QUE PUEDEN AYUDAR A EVITAR EL
RIESGO DE MALAS PRÁCTICAS: (Libro Ética y Odontología, Una Introducción. L. Ciocca y cols., Centro Interdisciplinario de
Estudios de Bioética, pág. 39-43), Libro Odontología Médico Legal, pág 527-528