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  • Diapositiva 1
  • SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MERCOSUR ASUNCIN, PARAGUAY 05 Y 06 ABRIL 2011
  • Diapositiva 2
  • Artculo 367 bis del Cdigo Penal chileno. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y nios. Proyecto de ley que tipifica los delitos de trfico ilcito de migrantes y trata de personas, que se encuentra en segundo trmite constitucional en el Congreso Nacional chileno.
  • Diapositiva 3
  • Tipo penal introducido por la Ley N 19.409, el ao 1995. Hasta ese ao slo se castigaba el favorecimiento de prostitucin de menores (Art. 367 CP). Su implementacin, segn la historia fidedigna de la norma, intentaba dar cumplimiento a compromisos internacionales de Chile sobre la materia. Bajo la vigencia del sistema procesal penal antiguo no se dict ninguna sentencia por este delito. Desde el ao 2006 se han dictado 13 sentencias en materia de trata de personas, 12 de ellas condenatorias. Actualmente hay 18 investigaciones vigentes.
  • Diapositiva 4
  • Artculo 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del pas para que stas ejerzan la prostitucin en el territorio nacional o en el extranjero, ser castigado con la pena de presidio menor en su grado mximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, se impondrn las penas sealadas en el inciso segundo del artculo anterior en los siguientes casos: 1.- Si la vctima es menor de edad. 2.- Si se ejerce violencia o intimidacin. 3.- Si el agente acta mediante engao o con abuso de autoridad o confianza. 4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cnyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la vctima. 5.- Si el agente se vale del estado de desamparo econmico de la vctima. 6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.
  • Diapositiva 5
  • - Verbos rectores amplios. Delito de mera actividad y delito de peligro. Delito de intencin trascendente. - Contiene una figura simple y una figura calificada. - Slo se castiga la trata de personas cuando est destinada a que las vctimas entren o salgan del pas. No existe la trata interna. - La hiptesis de explotacin es slo el comercio sexual. - No existe el tipo penal de trfico de migrantes.
  • Diapositiva 6
  • Artculo 3 letra a): Por trata de personas se entender la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotacin. Esa explotacin incluir, como mnimo, la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.
  • Diapositiva 7
  • Verbos rectores: Captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin. Circunstancias comisivas: Amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coaccin, rapto, fraude, engao, abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad, concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Hiptesis de explotacin: Explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.
  • Diapositiva 8
  • Delito de mera actividad y de peligro. Delito de intencin trascendente. Delito de emprendimiento. Multiplicidad de verbos rectores. Multiplicidad de circunstancias comisivas. Constituyen el injusto. Irrelevantes frente a vctimas menores de 18 aos. Hiptesis de explotacin como elemento subjetivo del tipo distinto al dolo. Delito de intencin trascendente. Castigo de financistas y sujetos que estn en lo ms alto de la pirmide delictiva como autores inductores.
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  • Se pretende armonizar el derecho chileno con la normativa internacional sobre trata y trfico de personas, suscrita por Chile: - Convencin sobre los Derechos del Nio y su Protocolo facultativo relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa - Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos contra el Trfico Ilcito de Migrantes por tierra, mar y aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y nios. Se atiende a la realidad criminolgica relativa a la existencia de organizaciones criminales y a la afectacin grave de bienes jurdicos vinculados a la dignidad humana.
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  • Se distinguen claramente los delitos de trfico ilcito de migrantes y trata de personas. Se establecen normas de cooperacin internacional respecto al cumplimiento de condenas. Se establece, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperacin eficaz. Para efectos de la reincidencia, se consideran las sentencias firmes dictadas en el extranjero. Delitos de asociacin ilcita (arts. 292 y ss. CP) y lavado de dinero (art. 27 Ley N 19.913).
  • Diapositiva 11
  • Se establecen normas especiales en relacin a la proteccin de vctimas. Se sealan tcnicas especiales de investigacin (agentes encubiertos, interceptacin de telecomunicaciones). Las vctimas de trata, que no sean nacionales o residentes del pas, podrn solicitar residencia temporal. Se prohbe decretar la repatriacin de vctimas que soliciten autorizacin de residencia.
  • Diapositiva 12
  • Artculo 411 bis. El que con nimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al pas de una persona que no sea nacional o residente, ser castigado con reclusin menor en su grado medio a mximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. La pena sealada en el inciso anterior se aplicar en su grado mximo si se pusiere en peligro la integridad fsica o salud del afectado. Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si ste fuere menor de edad, la pena sealada en el inciso anterior se aumentar en un grado. Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la inhabilitacin absoluta temporal para cargos u oficios pblicos en su grado mximo, se impondr si el hecho fuere ejecutado, aun sin nimo de lucro, por un funcionario pblico en el desempeo de su cargo o abusando de l. Para estos efectos se estar a lo dispuesto en el artculo 260.
  • Diapositiva 13
  • Artculo 411 ter. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del pas de personas para que ejerzan la prostitucin en el territorio nacional o en el extranjero, ser castigado con la pena de reclusin menor en su grado mximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
  • Diapositiva 14
  • Artculo 411 quater. El que mediante violencia, intimidacin, coaccin, engao, abuso de poder, aprovechamiento de una situacin de vulnerabilidad o de dependencia de la vctima, o la concesin o recepcin de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotacin sexual, incluyendo la pornografa, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prcticas anlogas a sta, o extraccin de rganos, ser castigado con la pena de reclusin mayor en sus grados mnimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Si la vctima fuere menor de edad, an cuando NO concurriere violencia, intimidacin, coaccin, engao, abuso de poder, aprovechamiento de una situacin de vulnerabilidad o de dependencia de la vctima, o la concesin o recepcin de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrn las penas de reclusin mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. El que promueva, facilite o financie la ejecucin de las conductas descritas en este artculo, ser sancionado como autor del delito.
  • Diapositiva 15
  • Verbos rectores: - Captar, trasladar, acoger o recibir personas. - Promover, facilitar, financiar. Circunstancias comisivas: Violencia, intimidacin, coaccin, engao, abuso de poder, aprovechamiento de una situacin de vulnerabilidad o de dependencia de la vctima, o la concesin o recepcin de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Hiptesis de explotacin: Explotacin sexual, incluyendo la pornografa, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prcticas anlogas a sta, o extraccin de rganos.
  • Diapositiva 16