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Seminario en: Derecho Inmobiliario
Tema: Ley de Insolvencia como
Protección al Patrimonio
Santiago Londoño Correa
Noviembre 12 de 2013
Dirección Gestión Aprendizaje
¿Qué hacer frente a la
crisis del deudor?
Régimen de Insolvencia
Régimen de Insolvencia
Antecedentes 1. Estatuto de Quiebras – Decreto 750/40 2. Concurso de Acreedores – Título 28 del C.P.C. Artículos 569 y
570. 3. Código de Comercio de 1.971:Concordato Preventivo y
Quiebra (Acción Penal, articulo No 1993 y sig.) 4. Decreto 350 de 1.989: Concordato
5. Ley 222 de 1.995
-Deroga las normas anteriores -Unificó el concurso: Persona natural, persona jurídica, comerciante y no comerciante -Carácter jurisdiccional: Concordato y liquidación obligatoria -Principio de igualdad (Impuso de igualdad de cargas para autoridades del Estado y entes fiscales) -Ventajas para post concordatarios -Interrumpe la prescripción (protección para acreedores) -Despenaliza la quiebra -Concordato dentro de la liquidación -Solidaridad de los administradores por acciones u omisiones -Levanta el velo corporativo -Presunción de culpa de matrices y controlantes.
Régimen de Insolvencia
Antecedentes
6. Ley 550 de 1.999
-Desjudicializa el concurso -Sólo regula acuerdos recuperatorios -Acuerdos entre acreedores internos y externos (El deudor no vota) -No hay fuero de atracción pero hay suspensión -Régimen de autorizaciones para algunas actividades -Algunos conflictos se resuelven en proceso verbal sumario
Antecedentes
Régimen de Insolvencia
Ley 1116 de 2006 – Régimen de Insolvencia
¿Qué temas regula?
1. Proceso de reorganización de empresas
Propende por la continuidad en las operaciones comerciales Venta de la empresa en funcionamiento Extinción a través de un procedimiento de adjudicación si fracasa
la negociación En caso de incumplimiento, apertura de liquidación judicial
2. Proceso de liquidación judicial
Disponer de los bienes del deudor Realizar el activo por venta directa o subasta privada Acuerdo de adjudicación entre acreedores Adjudicación por parte del juez en audiencia
¿Qué temas regula?
3. Insolvencia transfronteriza
Incorpora al ordenamiento colombiano la Ley Modelo de la CENUDMI Ofrece soluciones útiles tanto a acreedores como empresarios
nacionales y extranjeros Crea mayor seguridad jurídica al comercio internacional Regula la cooperación entre los Estados que han acogido la Ley Modelo
No Reguló: La insolvencia de persona natural no comerciante.
Ley 1380 de 2.010 – Inexequible – Hoy C.G.P.
Ley 1116 de 2006 – Régimen de Insolvencia
Ley 1564 de 2012, artículos 531 – 576.
Regula:
Acuerdo de negociación de deudas
Convalidación de acuerdos privados
Liquidación del patrimonio
Ley 1116 de 2006
Finalidad del Régimen de Insolvencia
Protección del Crédito
No de un crédito particular
Son de la confianza colectiva que depositan los acreedores
Que es la base de todas las relaciones de negocios
Recuperación y Conservación de la Empresa Viable
Como fuente generadora de riqueza y bienestar
Como fuente generadora de tributos
Mantenimiento del empleo
Principios Rectores del Régimen de Insolvencia
1. Universalidad: Todos los bienes – todos los acreedores
2. Igualdad: Tratamiento equitativo sin perjuicio de la prelación de
créditos
3. Eficacia: Aprovechamiento de los recursos
4. Información: Acreedor y deudor deben aportar información oportuna y
transparente
5. Negociabilidad: No litigiosa de buena fe en relación con deudas y bienes
del deudor
6. Reciprocidad: Reconocimiento y colaboración entre autoridades
nacionales y extranjeras
7. Gobernabilidad económica: Dirección gerencial en el manejo de los
recursos
Ley 1116 de 2006
¿Quiénes pueden acogerse? – articulo 2º
• Personas naturales comerciantes
• Personas jurídicas no excluidas que realicen negocios
permanentes en Colombia de carácter privado o mixto
• Sucursales de sociedades extranjeras
• Patrimonios autónomos afectos a la realización de
actividades empresariales (Decreto 1038 de 2.009,
competencia del Juez Civil del Circuito del domicilio
principal de la Fiduciaria – articulo 7º.
Ley 1116 de 2006
¿Quiénes están por fuera? Artículo 3º
• Entidades promotoras de salud, administradoras del régimen
subsidiado del sistema de seguridad social en salud y las IPS
• Bolsas de valores y agropecuarias
• Entidades vigiladas por las Superfinanciera, no incluye
emisores de valores
• Vigiladas por Supereconomía Solidaria con actividad de ahorro
y crédito
• Sociedades de capital público, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
Ley 1116 de 2006
¿Quiénes están por fuera? Artículo 3º
• Las entidades de derecho público, entes
territoriales y descentralizadas
• Empresas de servicios públicos domiciliarios
• Persona natural no comerciante
• Las demás que estén sujetas a un régimen especial
de recuperación, liquidación o intervención
administrativa para administrar o liquidar.
Ley 1116 de 2006
Competencia
1. Superintendencia de Sociedades (Decreto 2179 de 2.007
delegó en las Intendencias Regionales), tiene competencia privativa cuando se trate de:
Sociedades comerciales del sector real
Empresas unipersonales
Sucursales de sociedades extranjeras
Personas naturales comerciantes (a prevención)
2. Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor
Personas naturales comerciantes Las demás no excluidas del régimen (patrimonios autónomos – articulo
7º del Decreto 1038 de 2009)
Ley 1116 de 2006
Proceso de reorganización Presupuestos de admisibilidad El inicio de un proceso de reorganización supone la existencia de:
Cesación de pagos
Incapacidad de pago inminente
Nota: Para la persona natural comerciante no procede la incapacidad de pago inminente – para la cesación de pagos no cuentan las obligaciones alimentarias ni ejecutivos por alimentos.
Ley 1116 de 2006
Otros presupuestos de admisibilidad
• No haberse vencido el plazo para enervar las causales de disolución
• Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Articulo 30 Ley 1429 de 2.010 (Estar cumpliendo con las obligaciones del
comerciante)
• Si el deudor tiene pasivo pensional a cargo tener aprobado el cálculo actuarial y
estar al día en el pago de mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales
exigibles
(No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de
autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al sistema
de seguridad social integral).
Concepto eliminado, articulo 32 Ley1429 de 2.010. Se mantiene como requisito para la celebración del Acuerdo.
Ley 1116 de 2006
Legitimación 1.Cesación de pagos
• El deudor
• Uno o varios acreedores de acreencias incumplidas o por la
Superintendencia que ejerza supervisión sobre el deudor o
actividad
2.En incapacidad de pago inminente
• El deudor
• Número plural de acreedores externos sin vinculación con el
deudor o sus socios
Ley 1116 de 2006
Legitimación
3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el
representante extranjero de un proceso de insolvencia
extranjero
4. Si se trata de patrimonio autónomo ver articulo 8º del
Decreto 1038 de 2009 La solicitud de intervención en el
proceso puede hacerse directamente o a través de abogado
(Parágrafo articulo 11º)
Ley 1116 de 2006
Requisitos de la solicitud de inicio del proceso
Artículo 13
• Los 5 estados financieros básicos correspondientes a los 3 últimos
ejercicios (Articulo 33 Ley 1429 de 2.010, salvo que los haya remitido a
la Supersociedades)
• Los 5 estados financieros básicos con corte al último día calendario del
mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud
• Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha
del numeral anterior. La Ley 1429 elimino la exigencia de que fuera
valorado.
• Memoria explicativa de la causa que lo llevaron a la situación de
insolvencia
Ley 1116 de 2006
Requisitos de la solicitud de inicio del proceso Artículo 13
• Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones
• Un plan de negocios de reorganización del deudor que
contemple la reestructuración financiera, organizacional,
operativa o de competitividad conducente a solucionar las
razones por las cuales está solicitando el proceso
• Un proyecto de calificación y graduación de acreencias y de
determinación de derechos de voto
Ley 1116 de 2006
Efectos de la presentación de la solicitud Artículo 17º
1.Prohibiciones:
Adoptar reformas estatutarias
Constituir o ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes
propios
Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos,
terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso,
conciliación o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo
Efectuar enajenaciones de bienes u operaciones que no comprendan el giro
ordinario de sus negocios
Salvo autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso
Ley 1116 de 2006
Efectos de la presentación de la solicitud Artículo 17º
Parágrafo 1.
• Remoción de administradores
• Responsabilidad solidaria
• Multas hasta tanto no se reverse la operación
Parágrafo 2.
• Ineficacia
• Parágrafo 3 (Adicionado Ley 1429 de 2010).
• Pagos de obligaciones del giro ordinario
• Parágrafo 4 (Adicionado Ley 1429 de 2010).
• Autorización del Juez para pago de pequeñas acreencias que en conjunto
no superen el 5% del pasivo externo
Ley 1116 de 2006
Efectos del inicio del proceso de reorganización
Artículo 20 y ss.
• No pueden admitirse o continuarse proceso de
ejecución o cobro
• Se incorporan al proceso los que se estén tramitando
• Excepciones de merito se tramitan como objeciones
• Medidas cautelares quedan a disposición del Juez del
Concurso
LEY 1116 DE 2006
Efectos del inicio del proceso de reorganización
Artículo 20 y ss.
• Continuación de contratos – articulo 21
• Procesos de restitución de bienes operacionales
arrendados o en leasing – articulo 22
• Suspensión de causal de disolución por perdidas
Ley 1116 de 2006
Contenido de la providencia Artículo 19
• Fijar fecha para audiencia de sorteo y designación de promotor
• Ordenar la inscripción en el registro mercantil
• Ordena al promotor presentar proyecto de calificación, graduación
y derechos de votos
• Ordenar traslado de 5 días del proyecto de calificación
• Ordenar al deudor o administradores mantener a disposición los
estados financieros
• Prevenir que sin autorización no pueden hacerse enajenaciones no
comprendidas en el giro ordinario ni constituir cauciones o hacer
pagos o reformas estatutarias
Ley 1116 de 2006
Contenido de la providencia Artículo 19
• Decretar, si se considera necesario, medidas cautelares
• Ordenar la fijación de un aviso
• Ordenar que se informe a los acreedores la fecha de inicio y a
los jueces que estén conociendo de ejecutivos o procesos de
restitución
• Disponer el envió de copia del auto de apertura a: Mintrabajo,
DIAN y Superintendencia que ejerza vigilancia
• Fijación en las oficinas de un aviso por el termino de 5 días
Ley 1116 de 2006
Proceso de liquidación judicial
El inicio de un proceso de liquidación judicial se dará por:
• Incumplimiento de acuerdo de reorganización, concordato o acuerdo de reestructuración
• Ocurrencia de las causales de liquidación inmediata previstas en la Ley – articulo 49, ellas son:
Que el deudor lo solicite directamente o cuando incumplan con la entrega de documentación requerida como consecuencia de una solicitud hecha por parte de un acreedor
Ley 1116 DE 2006
Proceso de liquidación judicial
• Cuando el deudor abandone sus negocios
• Por solicitud de autoridad que vigile o controle la empresa
• Por decisión motivada por la Supersociedades de oficio o
como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso
de reorganización o cuando el deudor no actualice el
proyecto de reconocimiento y graduación requerida en la
providencia de apertura de un proceso de reorganización
• Petición conjunta del deudor y numero plural de acreedores
titulares de al menos el 50% del pasivo externo
Ley 1116 de 2006
Proceso de liquidación judicial
• Solicitud de una autoridad o representante extranjero
• Tener a cargo obligaciones vencidas por: Mesadas pensionales,
retenciones obligatorios a favor de autoridades fiscales, o
descuentos a trabajadores o al sistema de seguridad social si no
se subsana en un termino máximo de 3 meses
La providencia no admite recurso alguno, salvo en los
numerales 2 y 3
El inicio de un proceso liquidatorio supone una situación de
cesación de pagos
Ley 1116 de 2006
Providencia de apertura de la liquidación judicial
Artículo 48
• Nombramiento de liquidador
• Imposibilidad de desarrollar el objeto social
• Medidas cautelares
• Fijación de aviso – 10 días
• Plazo de 20 días
• Remitir copia del auto a Mintrabajo, DIAN y Superintendencia que vigile
• Oficiar a jueces que estén conociendo de ejecutivos
• Ordenar al liquidador entregar un inventario valorado y una vez entregado
correr traslado de 10 días
Ley 1116 DE 2006
Efectos de la apertura de la liquidación judicial
Artículo 50
• Disolución de la persona jurídica, que en adelante se
anunciara “En liquidación judicial”
• Cesación de funciones de órganos sociales y de fiscalización
• Separación de los administradores
• Terminación de los contratos de tracto sucesivo
• Terminación de los contratos de trabajo
• Disponer copia a Mintrabajo
Efectos de la apertura de la liquidación judicial
Artículo 50
• Finalización de los contratos de fiducia mercantil en garantía
• Interrupción de los términos de prescripción y caducidad
• Exigibilidad de todas las obligaciones a plazo
• Prevención a los deudores que solo pueden pagar al liquidador
• Prohibición a administradores, asociados o controlantes de
disponer de bienes o partes del patrimonio o realizar pagos
Ley 1116 DE 2006
Efectos de la apertura de la liquidación judicial
Artículo 50
• Remisión al Juez del Concurso de todos los procesos
ejecutivos
• Preferencia de las normas de liquidación sobre otras que
le sean contrarias
Parágrafo. No se aplica a actos o contratos que
tengan como objeto o efecto la emisión de valores
Ley 1116 DE 2006
Ley 1564 de 2012 Y Decreto 2677 de 2012
Insolvencia de la persona natural no comerciante
Finalidad La persona natural comerciante podrá:
• Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus
acreedores para normalizar su relaciones crediticias
• Convalidad acuerdos privados que suscriba con sus acreedores
• Adelantar la liquidación de su patrimonio
Ámbito de aplicación Artículo 532 CGP
Se aplica a la persona natural no comerciante No se aplica a la persona natural no comerciante que:
• Tenga la condición de controlante de sociedades mercantiles
• Que forme parte de un grupo de empresas (articulo 2º del
Decreto 1749 de 2011)
Ley 1564 de 2012 Y Decreto 2677 de 2012
Supuestos de admisibilidad
Cesación de pagos – Artículo 538
• Es el incumplimiento en el pago de 2 o mas obligaciones a 2 o
mas acreedores por mas de 90 días o que cursen 2 o mas
demandas de ejecución o jurisdicción coactiva
• Deberán representar no menos del 50% del pasivo total a cargo
del deudor
Ley 1564 de 2012 Y Decreto 2677 de 2012
Competencia
• Centros de conciliación del domicilio del deudor
autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho
• Notarias – El notario directamente o un conciliador que
haga parte de sus listas
• Juez Civil Municipal
• Controversias que se presenten
• Liquidación patrimonial
Ley 1564 de 2012 Y Decreto 2677 de 2012
Efectos
• En cuanto a los proceso
• En cuanto a los servicios públicos
• En cuanto a la prescripción y caducidad
• En cuanto a garantías y nuevos créditos
• En cuanto a exigencias para enajenación de
inmuebles
• En cuanto a los gastos de administración
Ley 1564 de 2012 Y Decreto 2677 de 2012
CONCLUSIÓN
El régimen de insolvencia contempla mecanismos adicionales
tendientes a preservar el patrimonio del deudor como prenda general
de los acreedores, tales como:
• Articulo 51 de la Ley 1116 – promitentes compradores de
vivienda
• Articulo 55 de la Ley 1116 – bienes excluidos
• Articulo 61 de la Ley 1116 - solidaridad de la matriz
• Articulo 69 de la Ley 1116 – postergación legal de créditos
CONCLUSIÓN
• Articulo 74 de la Ley 1116 – acciones revocatorias
• Articulo 82 de la Ley 1116 – responsabilidad de socios,
administradores, revisores fiscales y empleados
• Articulo 85 de la Ley 1116 – régimen de insolvencia
transfronteriza
• Decreto 1749 de 2011 – artículos 25 y siguientes –
consolidación patrimonial