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Seminario de Impuestos 2014 Evento Clausura

C.P.C. José Francisco Ruiz Moreno C.P.C y L.D. Benjamín Soria Palacios

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REVISIONES FISCALES

EFECTOS Y CONSECUENCIAS

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Contexto práctica fiscal indebida

LA DEFRAUDACION FISCAL

TIENE QUE VER CON LA IDIOSINCRACIA NACIONAL ?

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Practicas fiscales indebidas

El Servicio de Impuestos Internos – Investigación Criminal (Internal Revenue Service – Criminal Investigation, IRS-CI) ha desarrollado un programa coordinado nacionalmente para combatir estos planes abusivos de impuestos.

El enfoque primordial de IRS-CI es la identificación e investigación de los promotores de planes abusivos de impuestos al igual que investigar a aquellos individuos que forman parte integral, facilitando, ayudando, participando, o promoviendo los planes abusivos de impuestos (por ejemplo contadores, abogados).

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Practicas fiscales indebidas

Segundo, y de igual importancia, es investigar al inversionista que con todo conocimiento participa en los planes abusivos de impuestos.

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Practicas fiscales indebidas

Suecia es el país que tiene la mas alta presión fiscal casi un 51 % y por lo tanto el mas alto cumplimiento voluntario, y basada en los impuestos progresivos, por lo que tiene un ST justo. Tiene la mejor redistribución del ingreso a través de una política transparente de asignación del gasto público. Los contribuyentes están muy satisfechos con la gestión de la AT en un 60 %, que la cataloga de muy buena en asistencia al contribuyente. Además tiene una población con una alta moral fiscal.

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Practicas fiscales indebidas En ese marco "ceteris paribus[1]", en el tiempo se modificó una variable. Los suecos eran cumplidores del ISR por las rentas del trabajo (relación de dependencia y autónomos), pero no de las rentas financieras. Porque a principios de la década del 90 sabían que la AT no cruzaba los datos con el sector bancario y no había percepción de riesgo.

[1] Término en latín usado en el análisis económico para variar un factor mientras que el resto de ellos se mantienen constantes.

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Practicas fiscales indebidas

Preocupación de gobiernos miembros de OCDE, en relación con los contribuyentes. La minimización del impuesto (planeación fiscal) tiene una larga historia, pero en las últimas décadas ha tomado una gran relevancia. Esquemas fiscales agresivos. Auge de INTERMEDIARIOS FISCALES, (Contadores, Abogados, Consultorías).

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PADRON CONTRIBUYENTES

Año

Total de

Contribuyen

tes

Personas

Morales

Personas

físicasAsalariados

2005 20,490 978 9,703 9,809

2006 23,941 1,027 10,148 12,765

2007 24,538 1,093 9,030 14,415

2008 25,909 1,157 10,142 14,609

2009 28,305 1,213 10,582 16,510

2010 33,469 1,316 11,572 20,581

2011 36,980 1,411 12,069 23,500

2012 38,474 1,503 12,443 24,527

2013 41,659 1,599 14,278 25,782

Fuente: SAT

Contribuyentes Activos

Histórico Anual

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ACTOS DE FISCALIZACION

Actos terminados

Histórico Anual

Año Actos 2005 78,243

2006 78,595

2007 96,189

2008 92,625

2010 90,167

2011 99,060

2012 102,300

2013 111,170

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FACULTADES DE COMPROBACION

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Carta invitación

En términos coloquiales, la carta invitación es un medio de comunicación que establece la Autoridad con un particular, es de hacer notar, que per se, la carta invitación no constituye un inicio de facultades.

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Carta Invitación

Particularidades de las cartas invitación

Exhortan a regularizar la

situación fiscal

No son resoluciones definitivas

Son un medio ilegal de

fiscalización

Son una amenaza expresa y

dirigida a los causantes

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Revisión de dictamen Hasta 2013, el artículo 32 A CFF, señalaba:

“Las personas físicas con actividades empresariales y las personas

morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las

siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los

términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus

estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido

ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de

su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley

del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que

por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado

servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato

anterior.

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Revisión de dictamen

El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de julio de cada ejercicio y será opcional para contribuyentes con (art. 32-A, CFF, Reforma):

Ingresos mayores a 100 millones de pesos

Activos con valor superior a 79 millones de pesos

Por lo menos 300 trabajadores

Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el artículo 32-H del CFF.

No podrán dictaminarse las entidades paraestatales de la administración pública federal.

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Revisión de dictamen

Disminuye a seis meses el plazo máximo de la revisión del dictamen con contador público registrado (CPR) que lo hubiese formulado (art. 52-A, fracc. I, segundo párrafo, Reforma).

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Revisión de dictamen

Art. 52-A CFF

Primero revisión de papeles de trabajo

Requerimiento de información al CPR

A elección de autoridad inicio de facultades con el contribuyente, a través de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria.

U

N

A

Ñ

O

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Revisión de Gabinete

Inicia con la notificación de un oficio de solicitud de información, y los que la autoridad considere necesarios.

Dentro de un plazo máximo de un año, se emite un oficio de observaciones.

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Revisión de Gabinete

Después de notificado el oficio de observaciones, se cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar.

Si no se desvirtúan, la Autoridad dentro de un plazo máximo de 6 meses, (contados al vencimiento de los 20 días), emite en su caso la Resolución determinante de crédito fiscal.

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Visita domiciliaria

Inicia con la entrega de una orden de visita domiciliaria, se levanta acta parcial de inicio.

Cualquier solicitud de información, se realiza mediante el levantamiento de actas parciales, de igual manera, cada que se recepciona documentación se levanta un acta parcial.

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Visita domiciliaria

Los hechos conocidos, se hacen constar en un acta que se denomina ULTIMA ACTA PARCIAL

Se cuenta con un plazo de 20 días, para desvirtuar, en caso de que no se desvirtué se levanta un ACTA FINAL.

Si no se desvirtúan, la Autoridad dentro de un plazo máximo de 6 meses, emite en su caso la Resolución determinante de crédito fiscal.

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Revisión Electrónica

La autoridad con base en la información y

documentación que obre en su poder dará a

conocer al contribuyente revisado los hechos

que deriven en la omisión de contribuciones

y aprovechamientos o en la comisión de

otras irregularidades a través de una

resolución provisional que, en su caso,

contenga la preliquidación preventiva la cual

notificará al contribuyente vía buzón fiscal.

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Revisión Electrónica

Para estos efectos, en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, el contribuyente puede manifestar lo que a su derecho convenga y puede aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la liquidación presentando todo por la vía electrónica.

El contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, en cuyo caso gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

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Revisión Electrónica

En el caso de que se hayan presentado pruebas para desvirtuar las observaciones de la preliquidación, unas vez recibidas y analizadas éstas, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a).- Efectuar un segundo requerimiento dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que la autoridad fiscal recibió las pruebas aportadas por el contribuyente, otorgándole diez días para ser atendido.

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Revisión Electrónica

b).- Solicitar información y/o documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se notifica la solicitud y hasta que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de cuarenta días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución.

Una vez que se agoten los plazos que menciona el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, la preliquidación será definitiva y el contribuyente deberá pagar o en su caso impugnar el crédito fiscal, ya que la autoridad hará efectivo el mismo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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Discrepancia fiscal

• Las autoridades hacendarias han aumentado la fiscalización a las personas físicas respecto de los ingresos que obtienen, por medio de la información presentada por fedatarios públicos, entidades financieras, comprobantes fiscales digitales y declaraciones informativas de las personas morales.

• Las tarjetas de crédito son el mejor medio para detectar la omisión de ingresos. Es muy común que las personas físicas realicen gastos de amigos o familiares a través de ellas, lo que puede provocar una discrepancia fiscal entre los ingresos egresos del titular de la tarjeta, situación que originará la observación de la autoridad y el posible pago del tributo.

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Discrepancia fiscal

• Además existen diversos instrumentos (préstamos, créditos bancarios) que sirven para detectar ingresos no declarados por parte de las personas físicas, y que facilitan a las autoridades la posibilidad de determinar de manera presunta o directa la omisión del pago de contribuciones.

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Discrepancia fiscal

Art. 6 CFF Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Si la autoridad pretende revisar a un contribuyente sus obligaciones de 2010, verifica cumplimiento con ley ISR de 2010.

Se modifica el procedimiento en 2014.

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Discrepancia fiscal

Art. 107 LISR vigente hasta 2013

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Discrepancia fiscal Art. 107 LISR vigente a partir 2014

NOTIFICACION DEL OFICIO DE

DISCREPANCIA, (INFORMACION Y

MEDIOS POR LOS QUE SE OBTUVO)

• 20 dias

EL CONTRIBUYENTE EXHIBE PRUEBAS DE

ORIGEN O FUENTE DE LOS RECURSOS CON LOS

CUALES REALIZO LAS EROGACIONES

La autoridad fisccal puede solicitar

informacion adicional al contribuyente otorgando

15 dias (art. 53 c CFF)

NO ACREDITA, EL CONTRIBUYENTE LOS RECURSOS SE DA LA

FIGURA DE DISCREPANCIA

•SI EL CONTRIBUYENTE ACREDITA LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA LAS EROGACIONES NO HAY DISCREPANCIA FISCAL

LA AUTORIDAD FORMULA

LIQUIDACION, APLICANDO ART. 152 LISR, SE DETERMINA

ISR

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Problemáticas actuales

Invitaciones a regularizar depósitos por información de bancos, depósitos en efectivo.

Procedimiento de revisión conforme al art. 41 CFF

En revisiones de PF y PM, rubro de pasivos (acreedores, aportaciones para futuros aumentos e capital y capital)

Operaciones simuladas art. 69 B CFF, Efos y Edos.

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Conclusiones

Existen actos de fiscalización que se considera tienen inicio de facultades y otros previos (con inicio existe pago de multas)

Cuando exista acto de fiscalización, es posible acudir a un acuerdo conclusivo, previo a la emisión de la liquidación, en gabinete puede ser vs oficio de discrepancia, oficio de observaciones, en visita domiciliaria puede ser en la ultima acta parcial o acta final.

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FICCIONES Y PRESUNCIONES

FISCALES

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ANTECEDENTES

• Art. 58 CFF derogado

• Art. 88-A LISR vigente hasta 2001.

• Art. 119 LISR vigente hasta 2001.

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Ficción Jurídica

Suposición que hace una norma jurídica, concediendo a una persona o cosa, una calidad o característica que no va de acuerdo con su propia naturaleza, para que produzca ciertos efectos jurídicos, que de otro modo no generaría.

Diccionario Jurídico

Diaz Gonzalez Luis Raul, Gasca Sicco.

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Presunción

Conclusión que se obtiene del estudio de un hecho conocido y cierto, para saber de la existencia de otro hecho que es desconocido. La prevenida es una ley toma el nombre de “legal” y la que depende de hechos de las personas se denomina “humana”.

Diccionario Jurídico

Diaz Gonzalez Luis Raul, Gasca Sicco.

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Presunción Iure et Iure No admite prueba en contrario.

Para la Autoridad operativamente es más sencillo, determinar en función a este tipo de presunciones, ya que solamente es necesario ubicar al contribuyente en la hipótesis legal de incumplimiento.

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Presunción Iuris Tantum

Admite prueba en contrario.

Operativamente se vuelve un tema de valoración de probanzas.

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Ficción o Presunción

En la propia Ley de Impuesto Sobre la Renta, existen algunas ficciones a las cuales se les concede (una persona o cosa), una calidad o característica que no va de acuerdo con su propia naturaleza, para que produzca ciertos efectos jurídicos, que de otro modo no generaría. Vgr.

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Principales ficciones y presunciones

Ingresos exentos por enajenación de casa habitación, los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón, herencia o legado.

Prestamos, premios y donativos. (no declarados recibidos por personas físicas)

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Principales ficciones y presunciones

Artículo 153. ... Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS

PRODECON

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Acuerdos Conclusivos Tienen por objeto que la Prodecon facilite la solución anticipada de las desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichas diferencias deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo.

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Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF. Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

•Acuerdos Conclusivos primer

medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.

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Iniciativa del Presidente de la República de 8 de septiembre del presente año propone la incorporación de los Acuerdos, con base en las siguientes consideraciones: 1. Destaca la importancia de la regularización de la situación

fiscal del contribuyente durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

2. Serán opcionales y a petición de los contribuyentes.

3. Tendrán como beneficio la condonación en la primera ocasión del 100% de las multas.

4. Brindan facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

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1. ANTECEDENTES

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5. No admiten medios de impugnación y sólo se aplican al caso concreto.

6. Se refieren así a: “aspectos concretos y específicos respecto de los cuales el contribuyente manifieste su inconformidad”.

7. Prodecon constatará que los AC se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables y respeten los derechos de los contribuyentes.

8. Transparencia por la participación institucional de Prodecon quien fungirá como “facilitadora y testigo” de los AC.

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Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados:

1. Medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente interviene en un papel de intermediario para lograr un mejor acuerdo: autoridad-contribuyente.

3. Medio opcional y a petición de los contribuyentes que brinda facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales.

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Antecedentes: QUEJA.

• El antecedente directo de los Acuerdos Conclusivos se da en el procedimiento de Queja.

• Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaria, resultó ser un espacio idóneo para la comunicación directa entre fisco y contribuyentes, siendo apta para alcanzar consensos.

• Visiones: Autoridades Fiscales, Contribuyentes y Prodecon.

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Autoridades Fiscales:

• Progresivamente fueron reconociendo al procedimiento de queja como un medio eficaz de autocontrol y depuración de sus actos en sede no jurisdiccional.

• Conocieron lo ágil y accesible de un medio no tradicional de solución de controversias.

• Encontraron un espacio seguro, técnico y especializado, para modificar sus actos y criterios (establecidos en la normatividad interna) en beneficio de los contribuyentes. 50

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Contribuyentes: • Han aumentado paulatinamente su confianza en

la queja como un medio para solucionar sus diferencias con la Administración Tributaria.

• Han encontrado una alternativa expedita y no costosa para resolver sus controversias sin tener que acudir a la vía jurisdiccional.

• La experiencia ha demostrado que incluso se ha podido lograr que se revierta el efecto de la “cosa juzgada” a través de la queja.

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PRODECON

• No obstante la flexibilidad del procedimiento de queja, era un medio con ciertas limitaciones, especialmente en los casos en que el contribuyente se dolía de los hechos u omisiones calificados durante auditorías o revisiones fiscales.

• Las autoridades revisoras eran las más reticentes a aceptar recomendaciones o sugerencias para variar las apreciaciones o calificaciones efectuadas en los procedimientos de auditoría.

• Ante este escenario PRODECON se dio a la tarea de investigar sobre un medio idóneo para que en nuestro sistema tributario pudiera operar la concertación de acuerdos en las auditorías. 52

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MISIÓN DE PRODECON

• Se estudiaron así diversas fórmulas:

• Desde el arbitraje hasta la simple presencia de un observador en los procedimientos de auditoría.

• Se buscó que el medio alternativo que se adoptara no resultara intrascendente, sino que permitiera realizar un análisis y tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes auditados, que es la MISIÓN esencial de la Procuraduría.

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2. El papel de PRODECON

• Negociación: No hay tercero; cada una de las partes persuade a la otra de que su posición sobre una determinada situación es la correcta.

• Mediación: Las partes son guiadas para encontrar una solución, pero ellas presentan sus propias propuestas de negociación o acuerdo; el mediador puede proponer fórmulas para la mejor solución de la controversia

• Conciliación: Delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto de solución asistiendo a las partes para que la acuerden; en todo caso la propuesta de solución proviene del conciliador.

• Arbitraje: Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral. Sigue las líneas generales de la resolución de controversias tradicional, sustituyendo al juez por un tercero no jurisdiccional.

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¿Mediador, árbitro, amigable componedor o simple

observador?

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)

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El papel de PRODECON

• Como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promoverá, transparentará y facilitará la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

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El papel de PRODECON

• Intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.

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El papel de PRODECON

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)

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El papel de PRODECON

PRODECON NO pierde el carácter de defensor de derechos

• Entonces…

• ¿Qué papel juegan los asesores del contribuyente?

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3. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.

COMO VEHÍCULO PARA LA

AUTOCORRECCIÓN.

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NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

COMO UN VERDADERO MEDIO ALTERNATIVO

PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

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Acuerdos Conclusivos: Medio para solucionar controversias.

1.- Auditoría = Escenario en el que por naturaleza puede darse un conflicto de interpretación y, por ende, de intereses.

2.- Escenario actual.- Litigio excesivo, muchas veces poco funcional.

3.- Beneficios: Costo (para todos)

Tiempo

Definitividad 62

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4. La calificación de los hechos.

• En materia tributaria los hechos son de naturaleza preponderantemente económica.

• Es la apreciación de la relevancia y repercusión de los hechos desde el punto de vista de la norma tributaria.

• Está implícita en las facultades de comprobación, tal y como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación.

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La calificación de los hechos

• Adquiere especial relevancia tratándose de conceptos jurídicos indeterminados, los cuáles han de ser dotados “…de contenido concreto mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos…en el momento en que se realice su valoración…” Así al ser contextualizados los hechos del caso particular, “…es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines…” de tales conceptos, para que: “…tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica…”. TA. 4º TCMA. Julio de 2007

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La calificación de hechos

• Hechos u omisiones que se hubieren conocido por las autoridades en el ejercicio de las facultades de comprobación y que puedan entrañar incumplimiento de las normas fiscales (Artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del CFF).

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Hechos u omisiones susceptibles de un Acuerdo Conclusivo.

• ¿Qué hechos u omisiones son susceptibles de un Acuerdo Conclusivo ?

• Todo aquél que pueda tener una injerencia directa con algún elemento del impuesto.

• Lógica= Que el acuerdo sea terminal/definitivo

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5. Procedimiento de los Acuerdos Conclusivos.

Oportunidad: Desde el inicio de las facultades de comprobación hasta que se produzca la notificación del crédito fiscal.

Requisitos: (i) Representación.

(ii) Identificación de hechos

(iii) Argumentos de fondo

(iv) Razones jurídicas.

(v) Bajo protesta de decir verdad

Suspensión del plazo.

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Naturaleza y fases del Procedimiento

• Se rige por los principios de informalidad, flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos.

• Presupone la voluntad auténtica de las partes, autoridad revisora y contribuyente, para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

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Naturaleza y fases del Procedimiento

• Procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar un fin.

• Busca preservar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.

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Admisión de la solicitud.

Admisión de Acuerdo conclusivo. • Identificará los hechos u omisiones

calificados por la autoridad revisora, respecto de los cuáles se solicita la adopción del Acuerdo.

• Requerirá a dicha autoridad para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, produzca su contestación, en los términos previstos por el Artículo 69 D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, acompañando la documentación que estime conducente.

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Contestación de la autoridad La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá: 1. Manifestar si acepta los términos en que se le requiere la

adopción del Acuerdo conclusivo, o

2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción;

3. En caso de no aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa.

4. Acompañar la información y documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopción de Acuerdo conclusivo.

La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley orgánica de la Procuraduría.

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Participación de PRODECON 1. Identificará y relacionará los hechos u omisiones

consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para aceptar el Acuerdo.

2. Cuidará que en la calificación propuesta en la contestación no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones tal y como fueron consignados en el ejercicio de las facultades de comprobación.

3. Verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del Acuerdo conclusivo, resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente. 72

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Participación de PRODECON.

4. Podrá convocar, a mesas de trabajo a partir del acuerdo de admisión de la solicitud del Acuerdo conclusivo.

5. Cuidará en todo momento que al suscribirse el Acuerdo, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos y bajo los supuestos a que se refiere el Artículo 69 G del Código Fiscal de la Federación.

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Conclusión del procedimiento

• La Procuraduría citará sin mayor dilación a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se firmará ante la presencia de la titular del organismo o por el funcionario que ésta designe, quién suscribirá igualmente el Acuerdo (Artículo 69 E del Código Fiscal de la Federación).

• El Acuerdo conclusivo se suscribirá siempre en tres tantos, entregándose uno a cada una de las partes y permaneciendo el tercero en los archivos de la Procuraduría.

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Formato acuerdo conclusivo

I. El nombre, domicilio y registro federal del contribuyente.

II. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el Código Fiscal de la Federación; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste.

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Formato acuerdo conclusivo

III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.

IV. Que el escrito sea dirigido a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y firmado por el contribuyente o su representante legal, en términos de la fracción II de este artículo.

V. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.

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Formato acuerdo conclusivo

VI. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia,

VII. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.

VIII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

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Formato acuerdo conclusivo

• Existe un formato que contempla los requisitos de procedibilidad en http://www.prodecon.gob.mx/noticias_banner/2013/auditoria.html

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Conclusivo

Indispensable tener “La identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo”

• OFICIO DE DISCREPANCIA

• OFICIO DE OBSERVACIONES

• ULTIMA ACTA PARCIAL

• ACTA FINAL

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Por su atención:

¡ mil gracias !

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Seminario de Impuestos 2014 Evento Clausura

C.P.C. José Francisco Ruiz Moreno C.P.C y L.D. Benjamín Soria Palacios