semi libertad y liberación condicional

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SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad. Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte del Fiscal. CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 1 (*) Sumario : 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón. 1. Introducción. Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo. 2. Los Beneficios Penitenciarios. Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad 2 . El Código de Ejecución Penal establece en el Capitulo Cuarto los siguiente beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena 1 (*) Fiscal Adjunto Provincial Penal de Piura, Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque, Docente de la Universidad Señor de Sipán. 2 SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios. Pág. 68 y 69.

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Page 1: Semi libertad y liberación condicional

SEMI LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Exigencia carcelaria versus derecho de la sociedad a la Seguridad.

Necesidad de un examen exhaustivo y de campo de parte del Fiscal.

CARLOS GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 1(*) Sumario: 1. Introducción. 2 Los Beneficios Penitenciarios. 3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de Ejecución Penal. 4. El derecho de la sociedad a la seguridad. 5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto. 6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare. 7. A manera de colofón. 1. Introducción.

Un problema actual del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad, y la alta criminalidad de la población de los establecimientos penitenciarios que exigen el otorgamiento de una libertad antes del cumplimiento total de su condena mediante la formulación de sus peticiones para la concesión de los beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación condicional, otorgamiento que ellos considerarán es su derecho, por haber cumplido un tercio y la mitad de la condena impuesta respectivamente, sin embargo como sabemos no es solo éste el requisito que el juez para resolver y el Fiscal para emitir su pronunciamiento, al examinar el expediente remitido por el Consejo técnico Penitenciario que en todos los casos opina favorablemente para el procedencia del mismo. 2. Los Beneficios Penitenciarios.

Los beneficios penitenciarios son incentivos, que no pueden estar en la categoría de derechos ni gracias, pues están sujetos además del cumplimiento de los requisitos a la evaluación del órgano técnico del establecimiento penal (en el caso que mencionare posteriormente se ha verificado que es insuficiente por que se ha tenido la necesidad de solicitar informe al psicólogo de la división médico legal) en cuanto al proceso de rehabilitación, y a la del propio Juez, en los casos de prelibertad en los que califica lo positivo y la oportunidad de su concesión en función del interno y de la sociedad misma, es decir, en su decisión deberá considerar que la excarcelación anticipada será favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectará a la comunidad2.

El Código de Ejecución Penal establece en el Capitulo Cuarto los siguiente beneficios penitenciarios: Permiso de salida, Redención de la pena

1 (*) Fiscal Adjunto Provincial Penal de Piura, Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque, Docente de la Universidad Señor de Sipán. 2 SMALL ARANA, Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios penitenciarios. Pág. 68 y 69.

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por el trabajo y la educación, Semi – libertad, Liberación condicional, Visita intima y otros beneficios penitenciarios3

Pero para el presente comentario solo trataremos la Semi Libertad y Liberación condicional, considerados como mecanismos para el egreso anticipado4; en otras palabras, consiste en excluir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado a cambio de que trabaje o se eduque, cuando el Juez asuma que no es probable que el beneficiado en libertad cometerá nuevo delito5 3. Semi libertad y Liberación condicional, requisitos según el Código de

Ejecución Penal. El Código de Ejecución Penal en los artículos 48, 50, 53 y 55, establece los

requisitos y presupuestos para conceder ambos beneficios penitenciarios, consistentes en

a) Que ha cumplido para la mayoría de delitos, una tercera parte de la pena (para semilibertad) y la mitad de la pena (Liberación condicional) y, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención;

b) Así mismo, establece que ambos beneficios penitenciarios serán concedidos: en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del Establecimiento Penitenciario, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.

Debiendo el Juez y en su caso el Fiscal, pronunciarse del expediente organizado por el Consejo Técnico Penitenciario con los documentos y certificados establecidos en los Art. 49 y 54 del Código de Ejecución Penal, sin embargo es de advertirse que estos no reflejan la verdadera magnitud del grado de readaptación del interno, ya que la evaluación del Consejo técnico Penitenciario no es del todo optima, como se ejemplificara a continuación.

Sin embargo si bien la concesión de los beneficios penitenciarios están regulados por el Código de Ejecución Penal, los requisitos formales (como el Tiempo de reclusión y los informe y certificados que forman parte del expediente) a que se hace referencia a pesar que fueran cumplidos, no constituyen un factor determinante para su concesión, sino que será necesario para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra

3 Los Otros beneficios: conforme lo estipula el Artículo 59 del Código de Ejecución penal, son las otorgadas por el Consejo técnico penitenciario a manera de recompensas cuando se verifique que el interno ha realizado actos de los que evidencian estos son los actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario. Estos son autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, y otras que determine el reglamento. 4 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit p. 122. 5 REVISTA ACTUALIDAD JURÍDICA. Tomo 150. Mayo 2006. Editorial Gaceta Jurídica.. Pág. 146.

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apto para ser reincorporado a la sociedad. Es decir el sólo cumplimiento de los presupuestos formales no basta para su estimación6.

Asimismo, de la Sentencia del Expediente Nº 2165-2002-HC/TC, se desprende que “... si bien los condenados pueden solicitar el otorgamiento de algún Beneficio Penitenciario, como es el caso de la liberación condicional, ello esta supeditado a que el juzgador penal lo considere necesario (...) y a que el interno cumpla con los requisitos de ley”; es decir, el juez accederá o no a la pretensión formulada (otorgamiento de beneficio penitenciario), amparando su decisión en su criterio de conciencia, pero debidamente fundamentada. 4. El derecho de la Sociedad a la seguridad

Es importante lo expresado por el jurista e investigador en Derecho Penitenciario Germán SMALL ARANA7 cuando explica: “aparentemente parecería que si un interno cumple [ciertos requisitos] se le debería conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la “seguridad”, es posible su no concesión, si este puede afectar a la sociedad, cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo. Lo expresado en el fundamento anterior tiene a su vez respaldo por lo esbozado en la sentencia recaída en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, al señalar el Tribunal Constitucional lo siguiente: “... La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible, que el (sentenciado) una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo” 5. La necesidad de un examen minucioso del Fiscal en cada caso concreto.

En correlato a la antes mencionado ahora corresponde centrarnos en lo que motivo la realización de este artículo.

Nos corresponde en cada caso concreto un examen minucioso del Expediente que remite el Consejo Técnico Penitenciario, ya que el Código de Ejecución Penal8 otorga el plazo de 5 días para que el representante del Ministerio Público emita pronunciamiento por la procedencia o denegatoria del beneficio solicitado, previo a la audiencia que realizara el Juzgado.

El fiscal deberá realizar una evaluación no solo desde el Despacho Fiscal, sino que considero deberá disponer la realización de ser el caso de una visita al Establecimiento Penitenciario a fin de verificar la información contenida en el Expediente que motiva el pronunciamiento, y tal sería la sorpresa que podemos encontrar:

6 El Tribunal Constitucional lo señala al resolver el Expediente Nº 1181- 2000 –HC/TC 7 SMALL ARANA, Germán. Ob. Cit.. Pág. 67 8 Código de Ejecución Penal . Art. 50 , modificado por la Ley 27835 de 22 de setiembre del 2002. Art. Único.

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a) ya que si bien existe un certificado de conducta que no existe sanción contra el interno, por otra parte el Registro de sanciones no se encuentra al día.

b) Otro aspecto es el relacionado al Informe social para evaluación de beneficios penitenciarios, el cual si bien es autorizado por una asistenta social éste es referencial ya que se ha elaborado por lo que refiere o promete el interno9, sin que se haya verificado tal información o realizado trabajo de campo y además solo con vista de los otros documento que forman parte del expediente, como el informe psicológico es cual como lo señalaré también tiene sus peculiaridades.

c) Para ejemplificar me permito hacer referencia al Exp. 2000-01858-32-4JP10 en el cual el informe sobre grado de readaptación social y como en la mayoría der casos generalmente considera que el interno es una persona normal (pero claro que es normal toda vez que no presenta patología) y readaptable al medio social con evolución favorable para su readaptación social, esto es relativo toda vez que en el caso citado vista su historia clínica psicológica en ésta se consigna que el interno: “no se arrepiente del delito cometido” mas aun no aparece en ella las pruebas psicológicas que determine su evolución y readaptación. Ante lo cual se consideró la necesidad de contar con la opinión de una especialista que evalúe la personalidad del interno para lo cual se recurrió a la División médico legal y evaluando al interno mediante las pruebas psicológica de figura humana de Machover - Test de personalidad11 informó que a nivel psicosexual “hay indicadores de preocupación y ansiedad para el control y dominio de sus impulsos sexuales” Concluyendo que el sentenciado presenta personalidad con rasgos disociales, inestables y sugiere que el sentenciado requiere proseguir con sesiones de psicoterapia para manejar sus impulsos de manera adecuada además de una evaluación medico psiquiatra.

En consecuencia se advierte que el interno solicitante (en este caso) aún no se ha rehabilitado totalmente, y por cuanto no se ha desvanecido la probabilidad de que pueda volver a cometer otro delito.

6. Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. Hare

Aprovecho la oportunidad para poner en conocimiento del Ministerio Público, la existencia de la Escala de calificación de la Psicopatía de Robert D. 9 En los items 3.2 , 6.2, 6.3, 6.4 del informe social-INPE, relativo a situación actual, y perspectivas para el egreso. 10 Expediente de Beneficio penitenciario solicitado por el interno que fue sentenciado en un inicio a 15 años de pena privativa de libertad (luego sustituida su pena a 10 años por reforma legal) como autor del delito de tres hechos tipificados como delito contra la libertad sexual y 2 hechos por delito de robo agravado, cometidos con violencia y amenaza por utilización de arma blanca.(Interno del Establecimiento Penal de Rio Seco – Piura y tramitado el Exp. en el 4 Juzgado Penal de Piura) 11 El informe psicológico de la División médico legal se señala: Egocéntrica, con facilidad para manipular el ambiente que el rodea, busca obtener sus propias ventajas sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos esto debido a poca capacidad de tolerancia a la frustración (impulsividad)esto en particular cuando entorpece el alcance inmediato de sus metas, baja autoestima, dependiente, contactos sociales limitadas, tiende a relacionarse con los demás de manera superficial de acuerdo a sus intereses.

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Hare12, que tiene como base el Listado de Psicopatía que es una escala de 20 ítems para ser utilizado con poblaciones criminales y en la cual se describe los ítems y procedimientos de puntuación y que consiste en lo siguiente, cuya aplicación y ejecución sería de gran utilidad para el Derecho Penitenciario Peruano y la implementación por parte del Estado a través del Ministerio de Justicia de una política penitenciaria adecuada partiendo de conocer científicamente a la población penitenciaria actual, como fue su aplicación en su momento en población reclusa del Centro de Detención Preventiva de San Miguel de Chile, con motivo de un trabajo de investigación13. Items del Listado de Psicopatía (Psychopathy Checklist) (20-items) 1. Locuacidad / Encanto superficial. 2. Egocentrismo / Sensación grandiosa de la autovalía. 3. Necesidad de estimulación / Tendencia al aburrimiento. 4. Mentira patológica. 5. Dirección / Manipulación. 6. Falta de remordimiento y culpabilidad. 7. Escasa profundidad de los afectos. 8. Insensibilidad / Falta de empatía. 9. Estilo de vida parásito. 10. Falta de control conductual. 11. Conducta sexual promiscua. 12. Problemas de conducta precoces. 13. Falta de metas realistas a largo plazo. 14. Impulsividad. 15. Irresponsabilidad. 16. Incapacidad para aceptar la responsabilidad de las propias acciones. 17. Varias relaciones maritales breves. 18. Delincuencia juvenil. 19. Revocación de la libertad condicional. 20. Versatilidad criminal. 7. A manera de colofón Con lo que se ha mencionado anteriormente considero que debe tenerse muy en cuenta que si bien existe informes y constancias que forman parte del

12 En www.cfnavarra.es, y también en www. Criminologosdemurcia.com, 13 Publicado en www.cybertesis.cl: Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Sociales - Carrera de Psicología. El objetivo principal del presente estudio fue adaptar la Escala de Calificación de la Psicopatía Revisada (PCL-R) creada por Robert D. Hare, dada la falta de objetividad y de criterios comunes en la evaluación de rasgos psicopáticos en los reclusos de nuestro país. Esto implicó desarrollar una versión chilena que fue administrada a un grupo de internos del C.D.P. de San Miguel. En base a los resultados obtenidos en esta aplicación, es posible concluir que el PCL-R, evidencia validez y confiabilidad en la población penal evaluada, dando así apoyo empírico a las distintas investigaciones desarrolladas en otros contextos. Investigación realizada por AUTORAS: Carolina Abalos Riquelme, Natalie Esquivel Pérez y Carolina Gallardo Muñoz, ACADÉMICO PATROCINANTE: Ps. Ruth Weinstein Aranda, ASESOR METODOLÓGICO: Ps. Andrés Antivilo Bruna.

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Expediente elaborado por el Consejo Técnico Penitenciario, el Fiscal debe evaluarlos de manera individual y conjunta, ya que le corresponde efectuar un mayor examen e inclusive realizar otros actos dentro del plazo que otorga la Ley, que signifique sustentar adecuadamente con medios probatorios y especializados a fin de no ser objetado el pronunciamiento de carente de sustento, como lo ha venido manifestando la población penitenciaria cuando el Fiscal ha opinado que sea denegada la solicitud de Beneficio.