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Semana de la Contaduría 2007 Lic. Gustavo Casas Anaya MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Del 3 al 7 de Septiembre

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Semana de la Contaduría 2007

Lic. Gustavo Casas Anaya

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD

SOCIAL

Del 3 al 7 de Septiembre

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EL RECURSO DE REVOCACIÓN

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

• Artículo 117, fracción II inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 251, fracción XXXIV de la Ley del Seguro Social.

• Artículo 154, fracción III, del Reglamentode Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Artículo 30, fracción IV de la Ley Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

• Artículo 3º, fracción XXI del Reglamento Interiordel Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores en Materia deFacultades como Organismo Fiscal Autónomo.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CASOS EN QUE PROCEDE

• Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este recurso procede exclusivamente en contra de actos en el procedimiento administrativo deejecución, diligenciados para hacerefectivo el cobro de créditosfiscales determinados por dichasInstituciones.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN

• Violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria de remate.

• Violaciones cometidas con posterioridad a la convocatoria de remate o se trate de venta de bienes fuera de subasta, diez días siguientes a la notificación de la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

• A partir del día hábil siguiente al en que surta sus

efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ANTE QUIEN SE PRESENTA.

• En el caso del IMSS ante la Oficina de Cobros que corresponda al patrón.

• En el caso del INFONAVIT ante el DelegadoRegional o Representante de la Dirección General en el Estado, o el Coordinador del Distrito Federal, según sea el caso.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REQUISITOS DEL ESCRITO QUE CONTENGA EL RECURSO

• El nombre, la denominación o razón social del patrón.

• El domicilio ante el registro patronal y la clave que le corresponde en dicho registro.

• Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

• La resolución o el acto que se recurre.

• Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

• Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate, pudiendoofrecerse como prueba el expediente administrativo del que emanael acto recurrido.

• Firma autógrafa del promovente.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL RECURSO

• El documento que acredite la personalidad del promovente o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad que emitió el acto recurrido.

• El documento en que conste el acto impugnado.

• Constancia de notificación del acto impugnado.

• Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Dichos documentos podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales.

Cuando no se acompañe alguno de estos documentos la autoridad requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si no los presentare dentro de dicho plazo se tendrá por no interpuesto el recurso o por no ofrecidas las pruebas según el caso.

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EL JUICIO DE NULIDAD

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

FUNDAMENTO LEGAL

• Artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

• Artículo 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

CASOS EN QUE PROCEDE

Contra los actos y resoluciones definitivas dictadas por autoridades que se indican a continuación:

• Aquellas en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación.

• Las que nieguen la devolución de un ingreso de losregulados por el Código Fiscal de la Federación,que haya sido indebidamente percibido por lasautoridades fiscales o cuya devolución sea procedente.

• Las que impongan multas por infracción a la legislación federal.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

CASOS EN QUE PROCEDE

• Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los casos anteriores.

• Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones antes mencionadas. • La resolución negativa ficta.

• Los actos administrativos, Decretos y Acuerdos decarácter general, diversos a los Reglamentos.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN

• Cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

– Que surta efectos la notificación de la resolución o acto impugnado.

– Que inicie su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

– Que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA

• Ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya jurisdicción corresponda al lugar en donde tenga su sede la autoridad emisora del acto impugnado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

REQUISITOS DEL ESCRITO DE DEMANDA

• El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente.

• La resolución o acto que se impugna.

• La autoridad o autoridades demandadas.

• En su caso, nombre del Tercero Interesado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

• Los hechos que den motivo a la demanda.

• Las pruebas que se ofrezcan.

• Los conceptos de impugnación.

• Lo que se pida.

• Firma autógrafa del promovente

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA DEMANDA:

• Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las autoridades demandadas y para el tercero interesado cuando lo haya.

• El documento que acredite la personalidad o en el que conste que fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de su registro, cuando no gestione en nombre propio.

• El documento en que conste la resoluciónimpugnada, o cuando se impugne unaresolución negativa ficta, deberá acompañarseuna copia en la que obre el sello derecepción de la instancia no resuelta.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE NULIDAD

• La constancia de la notificación de la resolución impugnada, a menos que no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, caso en el cual se hará constar dicha situación en el escrito de demanda.

• En su caso, el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

• En su caso, el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial.

• Las pruebas documentales que ofrezca conexcepción del expediente administrativo, elcual de ofrecerse deberá ser exhibido por lasautoridades demandadas.

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EL JUICIO LABORAL

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

FUNDAMENTO LEGAL• Artículo 295 de la Ley del Seguro

Social.

• Artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo

CASOS EN QUE PROCEDE• Cuando se este ante controversias

entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los asegurados o sus beneficiarios.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN

• Un año cuando se reclame el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales (artículo 300 LIMSS).

• Un año cuando se reclame cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial (artículo 300 LIMSS).

• Dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción, cuando se reclame el pago de subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo (artículo 300 LIMSS).

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN

• Diez años cuando se reclame el pago de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 302 LIMSS).

• En cualquier tiempo cuando se trate de la reclamación para el otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes (artículo 301 LIMSS).

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

ANTE QUIEN SE PROMUEVE:

Ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que el actor escoja entre las siguientes:

• La del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.

• La del lugar de celebración del contrato.

• La del domicilio del demandado.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE DEMANDA

En principio, debe destacarse que la Ley no exige algún requisito en especial, pues incluso el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece en su segundo párrafo que “Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta …”

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO LABORAL

Sin embargo, es posible derivar los siguientes requisitos mínimos:

•El nombre y firma autógrafa del actor.

• El Nombre y domicilio del demandado (si no se conoce el nombre deberá expresarse cuando menos el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón demandado)

• Las prestaciones que se reclamen.

•Los hechos que funden las pretensiones del actor.

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EL JUICIO DE AMPARO

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

•Artículos 103 y 107 de la Constitución Política y este podrá ser Directo o Indirecto.

•Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

CASOS EN QUE PROCEDE

En el caso del amparo indirecto:

• Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios.

• Contra actos de autoridades distintas de los tribunales cuando en su contra no proceda ningún otro medio de defensa o cuando procediendo se exijan mayores requisitos que los señalados por la Ley de Amparo para suspender su ejecución.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

• Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

• Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

• Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

CASOS EN QUE PROCEDE

En el caso del amparo directo:

• Contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a un juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN

• 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación del acto reclamado o se haya tenido conocimiento del mismo.

• Tratándose de leyes que causen perjuicio con su sola entrada en vigor, el plazo será de 30 días contados a partir de su vigencia.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

ANTE QUIEN SE PROMUEVE

• Tratándose del amparo indirecto conocerá la demanda:

– El Juez de Distrito que corresponda al domicilio del quejoso, cuando el acto reclamado tenga ejecución material;

– Si el acto reclamado carece de ejecución material, entonces la demanda deberá presentarse ante el Juez de Distrito que sea competente en razón del domicilio de las autoridades responsables.

• En el caso del amparo directo, éste se presentará ante el órgano jurisdiccional que haya emitido la sentencia o resolución reclamada, quien se encargará de remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para su trámite y resolución.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE DEMANDA

• El nombre y domicilio del quejoso;

• El nombre y domicilio del tercero perjudicado cuando exista;

• La autoridad o autoridades responsables;

• La ley o acto que de cada autoridad se reclame;

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

• La narración de los antecedentes del acto reclamado, misma que deberá ser realizada bajo protesta de decir verdad.

• Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas.

• Los conceptos de violación.

• Firma autógrafa del quejoso.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EL JUICIO DE AMPARO

DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA

• Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las autoridades responsables y para el tercero perjudicado cuando lo haya.

• El documento que acredite la personalidad del promovente o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad responsable cuando no gestione en nombre propio.

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IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

En todos los medios de defensa antes señalados existe la posibilidad de impugnar las notificaciones de los diversos actos de autoridad, con la finalidad de que los afectados puedan impugnarlos.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

FUNDAMENTOS LEGALES

• Recurso de revocación, artículo 129 del Código Fiscal de la Federación.

• Recurso de Inconformidad ante el IMSS, artículo 12 del reglamento del Recurso de Inconformidad.

• Juicio de nulidad, artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Respecto al recurso de inconformidad ante el INFONAVIT, al juicio laboral y al juicio de amparo, no existe un fundamento específico, sin embargo, aún así es factible impugnar tales notificaciones.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN:

• Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del medio de defensa que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. los agravios contra la notificación se expresarán, conjuntamente con los que se formulen contra el acto impugnado

• Si el particular niega conocer el acto impugnado, manifestará tal desconocimiento interponiendo el medio de defensa ante la autoridad competente. Y posteriormente se le dará a conocer el acto junto con su notificación, a efecto de que proceda a ampliar su medio de defensa expresando agravios contra el acto y su notificación.

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LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

En todos los casos anteriores, es una condición impuesta por la Ley, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se impugnan créditos fiscales.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

¿En que plazo se debe garantizar el interés fiscal?

Tratándose del recurso de revocación, se tendrá un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal (artículo 144 segundo párrafo CFF).

Tratándose de inconformidades el plazo será de 30 días (artículo 141 quinto párrafo CFF).

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Tratándose del juicio de nulidad, si aún no se ha otorgado, deberá otorgarse al momento de solicitarla (artículo 28, fracción VI LFPCA), el Magistrado instructor tiene la facultad de reducir la garantía cuando:

a) El monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

b) Se trate de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Tratándose del juicio de Amparo, si aún no se ha otorgado, deberá otorgarse, dentro de los cinco días siguientes al en que haya sido concedida la suspensión del acto reclamado (artículo 139 L.A.)

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

¿Qué comprende la garantía del interés fiscal?

En el caso del recurso de revocación, las inconformidades y el juicio de nulidad la garantía comprenderá ademásde las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados,así como de los que se causen en losdoce meses siguientes a su otorgamiento(artículo 141 segundo párrafo CFF).

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

En el Juicio de Amparo la garantía comprenderá el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar (artículo 135 L.A.), y deberá constituirse mediante depósitoen efectivo ante la TESOFE.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

¿Cuáles son los medios para garantizar el interés fiscal?

Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Prenda o hipoteca.

Fianza otorgada por institución autorizada

Obligación solidaria asumida portercero.

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Embargo en la vía administrativa.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

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OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

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Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte, Delegación Benito Juárez

Tel.: 56-36-23-70 ext.115 y 122www.amcp.org.mx

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS,

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.