seguro sobre depositos en mexico … 2o. lugar.pdf · cada una de las facetas de dicho seguro sobre...

97
SEGURO SOBRE DEPOSITOS EN MEXICO REFORMAS AL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO Trabajo presentado para el I Premio de Investigación sobre Seguros y Fianzas 1994. Lic. Alejandro Díaz de León Carrillo “Trébol” I Premio de Investigación sobre Seguros y Fianzas 1994 Segundo Lugar

Upload: dangque

Post on 10-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEGURO SOBRE DEPOSITOS EN MEXICO REFORMAS AL FONDO BANCARIO DE

PROTECCION AL AHORRO

Trabajo presentado para el I Premio de Investigación sobre Seguros y Fianzas 1994.

Lic. Alejandro Díaz de León Carrillo

“Trébol”

I Premio de Investigación sobre Seguros y Fianzas 1994

Segundo Lugar

ÍNDICE Página Agradecimientos 1

Introducción 2

I.- Análisis y Evaluaciones del Seguro sobre Depósitos 4 II.-Características principales de los Seguros sobre Depósitos 11 III.-Experiencia Internacional acerca de los Seguros sobre Depósitos 21

IV- Características del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en México y su Marco Legal 29

V.-Descripción de un Modelo que cobra las Primas en Base al Riesgo de cada Institución 36

VI.- Análisis Empírico del Modelo 64

VII.- Reformas y Modificaciones al Fondo Bancario de Protección al Ahorro 72 Conclusiones 87 Bibliografía 90 Apéndice 93

1

AGRADECIMIENTOS

Al Dr. Moisés Schwartz, por sus valiosos consejos y asesoría que fueron indispensables en la elaboración de este trabajo. El trabajar con él ha sido una agradable y formativa experiencia. Al Dr. Agustín Carstens, por sus valiosos comentarios al presente trabajo, y por la oportunidad de colaborar con él en los últimos años. Al Dr. José Sidaoui, al Act. Alonso García y a toda la Dirección de Operaciones de Banca Central por su apoyo. A Gisela Pineda y Mauricio Herrera por su ayuda en la elaboración del presente trabajo. A la Lic. Magdalena Barba, al Dr. Manuel Galán y al Dr. Samuel Alfaro por su interés mostrado hacia este trabajo. A mis Padres: Que me han enseñado el verdadero significado de ser exitoso. A mis hermanos: Por su incondicional apoyo y cariño. A Rossana: Porque ha enriquecido y estimulado lo mejor de mi. A mi familia. A mis amigos.

2

INTRODUCCIÓN

El propósito del presente trabajo es analizar uno de los más importantes aspectos en materia de regulación financiera, el seguro sobre depósitos. El estudio de este tema cobra mayor importancia con la reciente desregulación financiera y la apertura económica a la que se enfrenta nuestro país.

El sistema financiero mexicano y en especial la banca, se enfrentará a grandes retos. Por un lado, las instituciones de crédito han sido recientemente reprivatizadas y nuevas concesiones bancarias ya han sido autorizadas. Por otra parte, en un futuro cercano la banca mexicana enfrentará más cabalmente a la competencia internacional. Es por ello que en pocos años la banca debe mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios, pues de lo contrario no sólo perderá terreno frente a la competencia internacional, sino que también puede rezagarse en materia de regulación, afectando a la estabilidad del sistema financiero.

Ante estos nuevos retos, la regulación financiera deberá contar con los más adecuados mecanismos para prevenir crisis financieras y evitar que los posibles problemas de alguna institución financiera o su posible quiebra, traigan como consecuencia aspectos nocivos sobre la estabilidad del sistema financiero y otros sectores de la economía. Es aquí donde un sistema de seguro sobre depósitos resulta relevante, ya que éste debe ofrecer incentivos adecuados que alejen a los bancos de la excesiva toma de riesgo, y proteger a los ahorradores de alguna quiebra bancaria. Debemos comprender que para lograr que un seguro sobre depósitos coadyuve al buen funcionamiento del sistema financiero, se deben diseñar con cuidado todas y cada una de las facetas de dicho seguro sobre depósitos, pues de lo contrario al omitir algún aspecto importante, como podría ser el tipo de financiamiento y el grado de cobertura ofrecido, se distorsionarían los incentivos que la banca recibe. En el primer capítulo se analizan los tipos de sistemas de protección, que pueden ser implícitos, que son aquéllos en los que no existe ninguna obligación formal de proteger a los depósitos, o explícitos que son aquéllos en los que sí existe un compromiso en la protección de dichos depósitos. El propósito de dicho capítulo es presentar las ventajas del sistema explícito sobre el implícito, en base a los rasgos fundamentales de cada sistema. El capítulo II presenta las características principales que tienen los seguros sobre depósitos, y se analizan las diferentes opciones que se pueden adoptar para el diseño de dicho seguro, señalando sus ventajas y desventajas. En el capítulo III se analiza la experiencia internacional acerca de los seguros sobre depósitos, describiendo con detalle el caso estadounidense, que resulta muy interesante debido a los problemas que su seguro sobre depósitos ha tenido en los últimos años y las recientes reformas que ha experimentado para mejorar su funcionamiento. El capítulo IV presenta los antecedentes históricos sobre los mecanismos de seguro sobre depósitos en México, y el marco legal en el cual se desarrolla el actual sistema, llamado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, señalando sus ventajas y desventajas, y describiendo brevemente sus características operativas actuales. El capítulo V está dividido en dos secciones, la primera presenta una aplicación al seguro sobre depósitos del modelo teórico de Rothschild y Stiglitz (1976). En su versión original dicho modelo demuestra que bajo información asimétrica, entre el asegurador y el asegurado, el cobro de una prima única a individuos con diferentes probabilidades de caer en el estado de la naturaleza por el cual se aseguran, no sólo impone una externalidad negativa de los más

3

riesgosos a los menos riesgosos, sino que además ni siquiera resulta ser una situación de equilibrio. Con base a este marco teórico, se demuestra que el cobro de una prima única por parte del seguro sobre depósitos a bancos con diferentes niveles de riesgo, no puede considerarse deseable ni como punto de equilibrio. Es por ello que se recomienda el establecimiento de un sistema que cobre las primas diferenciando de acuerdo al riesgo de cada banco. La segunda sección del capítulo V presenta un modelo que pretende encontrar las primas en base a riesgo que deberían cobrarse a los diferentes bancos asegurados. El modelo descansa en la analogía propuesta por Merton (1977), en la que se muestra la relación isomórfica entre las garantías dadas por un tercero (cualquier seguro) y una opción financiera tipo put. De esta forma, el modelo utiliza la ya muy avanzada teoría de las opciones para determinar las primas que deberían cobrarse en base a riesgo, y para tomar la relación que guardan dichas primas con el nivel y activos sin riesgo de un banco. Para complementar al análisis de este trabajo se incorporan otro tipo de regulaciones bancarias, tales como los requerimientos de capital (capitalización) y la exigencia de mantener un cierto monto de activos sin riesgo (coeficiente de liquidez) El capitulo VI presenta el análisis empírico del modelo. Se calcularon las primas óptimas que deberían cobrarse en base a riesgo, para los 10 bancos más importantes, y para los cuales se contaba con la información que el modelo requiere. En el capitulo VII se desarrollan las reformas y modificaciones propuestas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. En este capítulo se mencionan brevemente los resultados de los capítulos anteriores y de acuerdo a dichos resultados, se proponen modificaciones al sistema actual, todo esto con el objeto de mejorar su estructura operativa, ya así logar la estabilidad en el sistema financiero que todo seguro sobre depósitos busca. La última sección del trabajo las conclusiones generales y las posibles extensiones que podrían ser abordadas por trabajos posteriores.

4

I. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL SEGURO SOBRE DEPÓSITOS. Existen varias razones sobre el porqué un gobierno se interesa por establecer un seguro sobre depósitos. Entre ellas destaca la de tener una banca financieramente sana, que garantice la estabilidad del sistema de pagos, y estimule el crecimiento del ahorro interno, y por ende, el crecimiento económico. Además, el adecuado desarrollo de la intermediación financiera produce una eficiente asignación del crédito a los mejores y más rentables proyectos. Por otra parte, los gobiernos se preocupan por proteger a los pequeños depositantes, para que éstos no se vean perjudicados ante una crisis bancaria. Para tener una banca que asegure el cumplimiento de los objetivos anteriores se han diseñado diversas leyes y regulaciones. Un aspecto importante de estas normas tiene que ver con el riesgo que se le permite tomar a la banca, el cual se delinea mediante el tipo de actividades que se le permite efectuar, y el nivel de capital que los bancos deben mantener. Es dentro de este contexto donde la supervisión bancaria toma especial importancia, junto con las posibles válvulas de escape que el sistema necesita, tal como puede ser la facilidad que algunos bancos centrales otorgan a los bancos de proporcionarles liquidez cuando éstos la requieren. No obstante lo anterior, las regulaciones excesivas o mal diseñadas pueden afectar el desarrollo del sector financiero y de la economía en general, o bien amplificar los problemas que algunos shocks externos producen, tal como sucedió en el caso chileno. En este último país, el deficiente marco regulatorio, la drástica apertura económica y financiera, así como los múltiples shocks a la economía, dejaron al Banco Central de Chile con el 45 por ciento de los activos de la banca en su poder, como consecuencia de las insolvencias bancarias ocurridas a principios de la década de los ochentas. En el mundo existen muchos y diversos sistemas de seguros sobre depósitos, y no parece haber evidencia suficiente que apoye la superioridad de un sistema sobre otro, pues depende en gran medida de las características institucionales y de los mercados de cada país. El presente trabajo contiene recomendaciones para el caso particular mexicano y no pretende tener un carácter y una aplicación general. A continuación se tratará de demostrar la conveniencia de instrumentar un sistema de seguro sobre depósitos explícito, o bien un mecanismo de protección implícito, en donde el gobierno no formaliza la protección de los depósitos, pero existe un consenso general que de suceder una crisis financiera, este último intervendría. Para realizar esta comparación es necesario describir los rasgos fundamentales de un sistema de protección implícito y uno explícito. I.I RASGOS GENERALES DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN IMPLÍCITO. En estos sistemas la protección a los depositantes es completamente discrecional, y el gobierno protege los depósitos no porque esté obligado a ello, sino porque considera que al hacerlo está cumpliendo con algún objetivo político. Dicho criterio de políticas públicas podría estar encaminado a minimizar la pérdida social en el largo plazo, y por eso le convendría proteger los depósitos. El monto de la protección ofrecida, también es completamente discrecional, y será financiada a través del presupuesto gubernamental o por el banco central.

5

El gobierno puede aplicar su protección de diversas maneras:

− Cuando un banco es insolvente, lo liquida y realiza pagos directos a los depositantes.

− El gobierno podría arreglar una fusión entre el banco con problemas y otro que no los tuviera.

− Se puede prevenir la quiebra del banco si el gobierno compra parte o toda su cartera

vencida a valor en libros, lo que resulta equivalente a que el gobierno realice una aportación al capital del banco.

I.II RASGOS GENERALES DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN EXPLÍCITO. Se crea un seguro sobre depósitos, con un conjunto de reglas y procedimientos claros, y que describen detalladamente el funcionamiento del sistema. Dentro de estos reglas se deben contemplar, el tipo de instituciones y depósitos que serán protegidos por el seguro, el monto máximo asegurado de los depósitos, el carácter voluntario u obligatorio para participar en este, el sistema por el cual se financiara dicho seguro, así como los mecanismos que podrá utilizar el seguro para resolver los problemas de una institución insolvente. En el cuadro 1 se presentan de manera esquemática las posibles formas de atender los depósitos, y los rasgos fundamentales que estos distintos mecanismos presentan. Se incluyen 3 tipos de sistemas explícitos de protección: el de cobertura limitada, total y discrecional. El de cobertura limitada tiene por función proteger al pequeño depositante, es por ello que se protegen los depósitos hasta cierto monto predeterminado. Dentro de su tipo de operación se excluye la fusión y rehabilitación de los bancos en problemas, pues hacer esto es extender la protección a todos y cada uno de los depositantes, y sobre el monto total de sus depósitos. El de cobertura total, como su nombre lo indica, da protección a todo tipo de depósitos y por el monto total. Este sistema rara vez se ha instrumentado. Por último, el de cobertura discrecional, es un sistema intermedio, pues todos los depósitos están asegurados hasta un cierto monto mínimo para poder proteger al pequeño depositante, pero el asegurador esta autorizado para proteger todos los depósitos y en la totalidad de sus montos. Así, podemos decir que el sistema de protección discrecional funciona como uno de cobertura limitada cuando el sistema bancario no se ye amenazado, y como uno de protección total cuando el sistema bancario esta en peligro.

6

El modo de financiar cualquiera de los anteriores sistemas de protección explícito es muy variado, pero por regla general se crea un fondo que cobra periódicamente el pago de primas a dicho fondo. En algunos países el gobierno realiza una aportación inicial al fondo para darle credibilidad al mismo. Además se acostumbra que estos fondos puedan endeudarse con sus bancos centrales o con la tesorería del gobierno. I.III COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN IMPLÍCITO Y

EXPLÍCITO. El cuadro 2 muestra de manera esquemática las principales diferencias entre el sistema de protección implícito y el explícito. El cuadro describe sus diferencias, pero para evaluar ambos sistemas, se analizará su desempeño sobre seis variables que se consideran fundamentales.

7

CUADRO 2

1) Tipo de operaciones para resolver una quiebra bancada. Tanto los sistemas implícitos como explícitos utilizan los mismos mecanismos, el cierre y liquidación del banco, fusión o rehabilitación del banco para evitar su quiebra. Pero el proceso administrativo por el cual se lleva a cabo es muy diferente, los sistemas explícitos tienen más rápidos y ágiles mecanismos para solucionar los problemas de un banco, pues cuentan con reglas y procedimientos preestablecidos, además de un fondo previamente formado que opera con respecto a la ley. El sistema explícito atiende primordialmente la prevención de los problemas bancarios. Por otro lado, los sistemas implícitos son completamente discrecionales, y por lo tanto, generan incertidumbre y solamente se aplican cuando ya se ha dado una quiebra bancaria. Dadas las condiciones de la banca en México, tanto por su concentración de activos como por su número reducido de participantes, considero que la prevención es de vital importancia, ya que en un sistema financiero muy concentrado los bancos representarán un mayor porcentaje de los

8

activos totales del sistema, que en un sistema financiero menos concentrado, por lo que una quiebra bancaria tendría consecuencias sumamente graves para toda la economía. 2) Moral Hazard. El problema de moral hazard aparece cuando algún tipo de protección sobre los depósitos, ya sean explícitos o implícitos, provoca distorsiones a los incentivos que reciben las instituciones financieras. Si se ofrece protección, eso afecta el comportamiento de los agentes económicos involucrados, y de modo particular hacia la toma de mayores riesgos, tanto de parte de los banqueros como de los depositantes. Si los accionistas y administradores del banco perciben que sus intereses pueden ser protegidos por un sistema de protección a los depósitos, entonces tendrán incentivos a tomar posiciones de mayor riesgo. También si los depositantes ven sus depósitos seguros, independientemente de la condición financiera del banco, esto provocaría que se relajara la disciplina bancaria, pues la gente que tiene sus depósitos en bancos más riesgosos no se preocuparía por su seguridad. Cuando se opta por un sistema de protección explícito se incrementa el moral hazard, pero hay que hacer notar que no es la cantidad absoluta de moral hazard, sino la incremental la que resulta relevante. Por otra parte, un sistema de protección implícito tiene también problemas de moral hazard, ya que hay bancos que por su tamaño se consideran muy grandes para dejarlos quebrar, por lo que dichos bancos podrían tomar mayores riesgos a] saber que el gobierno a través de un sistema implícito los rescataría. E] grado de moral hazard que un sistema de protección sobre depósitos produce, depende directamente de:

a) si la protección se extiende a los accionistas y a la administración del banco.

b) del nivel de seguridad que se le imparta a los depositantes. Es por esto que cuando se decide implantar un sistema de protección explícito, se debe eliminar por completo la posibilidad de que los accionistas y administradores de un banco se vieran beneficiados ante una quiebra. Por las razones mencionadas, no resulta clara la recomendación de un sistema implícito o de uno explícito, pues esta decisión depende de las condiciones particulares del sistema que se implante. Es por ello que considero que sería deseable la instrumentación de un sistema explícito en donde su manera de operar y funcionar contemple la reducción y posible eliminación de los problemas de moral hazard. 3) Corridas bancarias. Lo eficaz que resulte un sistema de protección, ya sea implícito o explícito, dependerá de la confianza que sientan los depositantes de ser protegidos en caso de una quiebra bancaria, lo que disminuiría los incentivos de los ahorradores a correr contra un banco.

9

El sistema de protección implícito lo considero inferior al explícito, pues el implícito se aplica totalmente de manera discrecional, dejando a los depositantes con la incertidumbre de si serán o no protegidos sus depósitos. Por lo que los beneficios en la reducción de los costos de fondeo como consecuencia del menor riesgo asumido por los depositantes nunca se daría, y en el explícito sí se recibiría tal beneficio. 4) Protección al pequeño depositante. Si bien tanto el sistema de protección implícito como el explícito son capaces de otorgarle protección al pequeño depositante, considero que los explícitos son mejores, pues existe un compromiso legal de protegerlos. El sistema implícito es totalmente discrecional, y la protección dependerá de las condiciones políticas y de la fuerza de los grupos de presión que intervengan, mientras que en el explícito sea cual sea la circunstancia política, el pequeño depositante estaría cubierto. Esto último tiene importantes implicaciones sobre las elecciones y el bienestar del consumidor, pues un depositante que enfrente un sistema de protección implícito no tendrá la seguridad de ser protegido ante una quiebra, por lo que verá sus depósitos como riesgosos, y por ello pedirá un premio adicional por tal riesgo, lo que se manifestará en mayores costos de fondeo para la banca, lo cual resulta altamente ineficiente debido a que el sistema descontará un riesgo que tal vez nunca se materializará. Por su parte, en un sistema explícito el ahorrador se ve directamente beneficiado, ya que tendría la seguridad de que sus depósitos serían protegidos, lo que disminuiría el rendimiento que éste demandaría sobre sus depósitos. 5) Tipo de tratamiento que da a los bancos. En un sistema de protección implícito, las pérdidas de la protección a los depósitos son absorbidas por el gobierno o el banco central, lo que recae completamente sobre el pago de impuestos de los contribuyentes o bien sobre el impuesto inflacionario que se impone a toda la economía. Como la banca y los depositantes se benefician de este sistema y no incurren en los costos, se ve que estos sistemas implícitos otorgan un subsidio por parte de toda la economía al sector bancario. El efecto de los sistemas explícitos no es del todo claro, pues por un lado, el menor riesgo que enfrentan los depositantes se ve reflejado con un acceso a fondos por parte de la banca (depósitos) a una menor tasa de interés, pero por el otro lado se ven obligados a pagar una prima al asegurador de los depósitos, por esta razón no es claro que se le otorgue un subsidio o se le cargue un impuesto. En el peor de los casos el costo y el beneficio del sistema se queda en el mismo sector, por lo que no hay redistribuciones entre sectores, problema que sí ocurre con un sistema implícito, por lo que es mucho más recomendable y equitativo el sistema explícito. 6) Capacidad de soportar pérdidas. Cuando un sistema de protección deja de contar con fondos para hacer frente a crisis

10

bancadas, los supervisores bancarios tienen que dejar operar al banco insolvente, lo que a la larga trae peores consecuencias que si se hubiera liquidado el banco, pues el banco insolvente recurrirá a prácticas de alto riesgo que le permitan regresar a la solvencia antes de ser oficialmente quebrado. Es por esto que para un sistema de protección es muy importante la capacidad de soportar perdidas. Si bien un sistema de protección implícita parecería no tener este problema, ya que esta respaldado por el gobierno, si lo tiene, pues el gobierno no siempre estará de acuerdo en aceptar todas las pérdidas. En un sistema de protección explicito, la capacidad de absorber perdidas dependerá del monto inicial de capitalización, de las primas que paguen los bancos asegurados, y de las facultades que tenga dicho fondo para endeudarse o recibir nuevas aportaciones para cuando sus propios recursos se hayan extinguido. Por estas razones, es recomendable la aplicación de un sistema explicito, pero que cuente con pleno apoyo gubernamental, para poder así cumplir con sus funciones, pues si se incrementan los montos de las primas en un momento difícil para la banca, puede resultar contraproducente, ya que esto impondría cargas a una banca ya en problemas. En conclusión, un sistema de protecci6n explicito se considera mejor opción que el implícito por las siguientes razones:

• Administrativamente es mas rápido y eficiente, pues opera bajo unas reglas bien determinadas, por lo que producirá resultados consistentes a través del tiempo, y no dependerá de las circunstancias políticas por las que se este pasando.

• Es más efectivo para proteger a los pequeños depositantes, además de tener un

compromiso legal para hacerlo. • Los mecanismos explícitos, transfieren todos o parte de los costos de la protección al

sistema bancario, lo que resulta más conveniente que el subsidio que otorgan los demos sectores al bancario a través de los sistemas implícitos.

• Los mecanismos explícitos mejoran el bienestar del depositante y de toda la economía,

pues reducen el costo de fondeo en general, al disminuir la incertidumbre en sus depósitos. Esto es más eficiente que bajo un sistema implícito, en donde los depositantes descuentan el riesgo de que sus depósitos no sean cubiertos.

Para poder implantar un sistema explícito de protección a los depósitos se requiere:

a) Tener un sistema bancario profundo y desarrollado. b) Tener una regulación bancaria adecuada y sistemas efectivos de supervisión bancaria. c) Darle al sistema explícito que se elija, pleno apoyo y respaldo gubernamental, tal que le

permita cumplir sus funciones bajo un período de crisis bancaria.

Después de decidir que un sistema de protección explícito es más deseable que el implícito, y ver que en México se cumple con los prerrequisitos indispensables para implantar tal sistema, pasaremos ahora a analizar en detalle las características particulares que debe tener dicho sistema o fondo explícito.

11

II. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS SEGUROS SOBRE DEPÓSITOS.

Un seguro sobre depósitos es un mecanismo bastante complejo, sobre el cual se tienen que tomar varias decisiones para darle sus características principales. 1. Tipos de Instituciones Cubiertas. El tipo de instituciones incluidas depende del propósito que el sistema persiga. Se podría generalizar e incluir en este rubro a todas aquellas instituciones que estén autorizadas para recibir depósitos del público. De manera particular es recomendable incluir a todas aquellas instituciones que sean del mismo tipo, para el caso mexicano estaríamos refiriéndonos a las instituciones de banca múltiple. 2. Tipos de Fondo, Privado ó Público. En el mundo, existe una gran variedad de mecanismos y tipos de administración de los fondos de protección sobre los depósitos, que van desde el sistema completamente público, hasta el completamente privado. En los últimos años, en estos fondos se ha notado una clara tendencia a depender menos del financiamiento gubernamental. La combinación ideal de intervención privada y pública varía con respecto al marco institucional de cada país. Lo que no es recomendable es un sistema completamente privado, pues en una crisis intereses particulares de las aseguradoras privadas. Especialmente en las decisiones de quiebras y diferentes mecanismos para resolver los problemas de una institución financiera.

a) Tendría que realizarse un análisis costo-beneficio de las posibles ventajas que traería la participación privada en el cálculo de las primas óptimas frente a los costos de transacción que habría que enfrentar si se adopta dicho sistema.

b) Podría darse el contagio de diseminación de problemas entre el sector bancario y

asegurador. c) Si el sector privado asigna diferentes primas, y si el público se entera de dichas primas

diferenciadas, o se filtra la información a algunos inversionistas, entonces se podrían detonar acciones negativas y corridas contra las instituciones en problemas, lo que agravaría la situación.

Por todos los problemas antes descritos, considero que un sistema de seguros sobre depósitos debe ser administrado por alguna agencia de la administración pública, para así no tener conflicto de intereses en el manejo de bancos en problemas, y poder vigilar y supervisar a la banca con plena autoridad.

12

3. Sistema Obligatorio o Voluntario. En la mayoría de los países desarrollados se utiliza el sistema obligatorio, pero existen algunos donde el sistema es voluntario, y por lo general privado. La desventaja de crear un sistema voluntario, es que se segmentará la banca, en una protegida y una desprotegida, y este sistema no es adecuado, pues en épocas de estabilidad la gente preferirá los bancos desprotegidos que ofrecerán mayores rendimientos, pero en épocas de crisis la gente traspasará sus depósitos hacia los bancos protegidos, por lo que se acelerarán los problemas de la banca desprotegida, pues la gente no mantendrá sus depósitos en dichos bancos ya que aumentarían las probabilidades de insolvencia. Por lo tanto, ese sistema voluntario resulta pro cíclico a las crisis bancarias, y amplifica sus efectos, lo cual no es deseable. Además de que al dejar fuera a algunas instituciones (probablemente las más sanas), disminuyen las economías a escala que son tan necesarias en cualquier sistema de seguros. Lo que se recomienda es tener un sistema obligatorio, tanto para la banca privada, como para los bancos del estado, pues aunque los bancos estatales no necesitan el seguro por estar respaldados por el gobierno, es deseable que ambos tipos de banca reciban un tratamiento similar para mantener así la equidad del sistema, y no beneficiar a algunos agentes a costa de otros, a menos que se trate de otro tipo de banco, como sería en el caso mexicano la banca de desarrollo, pero toda la banca múltiple debe recibir el mismo trato, independientemente de quién sea el dueño del banco. 4. Fondo Único o Múltiples Fondos. En algunos países desarrollados, hay diversos fondos para proteger a las instituciones financieras dependiendo del tipo de riesgo que enfrente. El argumento anterior va en contra del principio de los seguros, que se basa en la diversificación de riesgos, lo cual se podría corregir cobrando una prima diferenciado en base al riesgo de cada institución, y/o solicitando diferentes niveles de capitalización a cada una. corregido así el problema de que una institución no pague lo que le corresponde según su riesgo, se recomienda no fragmentar el fondo instituido, para así aprovechar las economías a escala que existen en los seguros. También es importante considerar que todas sean de un mismo tipo de instituciones, pues si no sería muy difícil eliminar el problema de subsidios entre ellas, por lo que para México sería recomendable incluir a todas las instituciones de banca múltiple. 5. Monto Cubierto por el Seguro. En este rubro es donde se establece el compromiso legal de proteger a los depositantes hasta cierto monto, este monto varía considerablemente entre países, en algunos son cantidades indizadas (Argentina y Brasil) y en otros el monto puede variar según el tamaño del fondo (Bélgica), pero no hay un consenso de cual es el monto óptimo a asegurar. En el cuadro 3 se presentan algunos ejemplos.

13

CUADRO 3

La mayoría de los fondos establecidos tienen la facultad de prevenir una quiebra bancaria rehabilitando o fusionando al banco en problemas, lo que significa que se extiende la protección a la totalidad de los depósitos. En este renglón se encuentran en contradicción dos características deseadas por cualquier seguro sobre depósitos, el grado de disciplina bancaria y el grado de efectividad contra las corridas bancarias, y según la opción y nivel de cobertura se atenderá más a una o a otra, o bien una posición intermedia. Podemos hablar de 3 niveles de cobertura: limitada, total y parcial. Un sistema de cobertura limitada protege únicamente a los pequeños depositantes (pues ese es el objetivo de ofrecer cobertura limitada), pero no es un buen mecanismo para evitar las con-idas bancarias, ya que hay depositantes que no tienen cubiertos todos sus depósitos. Si bien este mecanismo no evita las corridas bancarias, sí reduce la toma de riesgos de un banco, pues impone disciplina en los depositantes y éstos a la banca. Este sistema trae como consecuencia inequidades, debido a que discrimina al depositante de más recursos, y los bancos con mayor proporción de depositantes pequeños se ven más beneficiados qué aquéllos con mayor proporción de depositantes de más recursos. Un sistema de cobertura total o ilimitada, al proteger todos los depósitos, es muy eficiente contra las corridas bancarias (la gente no tiene incentivos a correr contra un banco), pero elimina por completo la disciplina que los depositantes imponen a los bancos. Este sistema no tiene inequidades en el aspecto de que todos los depositantes reciben el mismo trato independientemente del monto de sus depósitos.

14

El sistema de cobertura parcial protege siempre al depositante pequeño, y puede o no proteger el total de los depósitos, por lo que reduce sustancialmente el riesgo de una corrida bancaria. En cuanto a la disciplina que aplican los depositantes sobre los bancos, su efectividad se encontrará entre la de los dos sistemas anteriores. En este sistema se producen inequidades, pues hay depositantes que son cubiertos siempre, y hay otros que serán cubiertos sólo cuando todo el sistema bancario peligre, lo que nos lleva a que las instituciones grandes se vean beneficiadas al tener mejores oportunidades de que se les extienda la protección al total de los depósitos, y los bancos pequeños no, pues su quiebra afecta mucho menos al sistema bancario. La decisión del sistema de cobertura y el monto a cubrir son los aspectos más importantes cuando se desea crear un fondo para proteger explícitamente a los depósitos. Pero aún así, no hay una regla única que se pueda generalizar para todos los países. La cobertura total tiene serios problemas de moral hazard, por lo que casi ningún país lo tiene pues elimina por completo la disciplina bancaria. La cobertura parcial puede ofrecer la combinación adecuada de disciplina bancaria y eliminación de las posibles corridas bancarias si se escoge un monto mínimo a cubrir adecuado, que dé incentivos a los inversionistas de mayores recursos a vigilar las acciones del banco, y dé confianza a la mayoría de los depositantes para que no provoquen corridas bancarias. 6. Tipos de Depósitos Cubiertos. Cuando se crea un fondo para proteger los depósitos, se debe especificar qué tipo de depósitos son los que se protegerán, y cuáles no. Por regla general, en la mayoría de los países se excluyen de la cobertura algunos tipos de depósitos: depósitos de bancos domésticos en el extranjero y los depósitos interbancarios.

a) Depósitos de bancos domésticos en el extranjero. Por lo general no son cubiertos pues no pertenecen al sistema bancario doméstico, ni a la oferta monetaria, ni al ahorro doméstico. Además, si dichos depósitos son cubiertos se tendría por resultado una transferencia de recursos de nacionales a extranjeros.

b) Depósitos interbancarios. Existen canto argumentos a favor como en contra para incluir los depósitos interbancarios. Si se protegieran se reduciría la disciplina del mercado, pues a dichos bancos no les importaría el estado de los demás bancos, ya que sus depósitos estarían protegidos. Pero si no se incluyen podría acelerarse una corrida bancaria. Atendiendo al tamaño del depositante, la resolución general puede ser en contra de incluirlos, como se hace en la mayoría de los países desarrollados, pues la falta de disciplina bancaria que provocaría es muy grave ya que estimula la toma de riesgos innecesarios: por otra parte, el contagio de corridas bancarias podría disminuirse con una participación oportuna por parte del asegurador.

15

7. Financiamiento del Seguro sobre Depósitos. Se debe decidir que agentes económicos serán los que incurran en los costos del sistema de protección, y cual seri-a el mejor método para financiar dicho sistema.

a) Distribución de los Costos.

En casi todos los países que tienen este mecanismo se transfiere el costo a los bancos por medio del pago de primas a un fondo establecido. Esto es así porque los bancos son quienes se benefician a través de costos de fondeo menores, pues al disminuir el riesgo de sus depósitos, disminuye también la tasa que le pagan a dichos depósitos. Este mecanismo de financiamiento tiene el problema de que durante una crisis bancaria, el fondo tendría que aumentar las primas que impone a la banca para poder enfrentar sus obligaciones, agravando aún más la crisis bancaria. Es por esto que en algunos países (por ejemplo España) el gobierno tiene un papel activo en el financiamiento del fondo. Para evitar el agravamiento del problema que las primas extraordinarias podrían traer al sistema financiero cuando atraviesa por una crisis severa, se podría recurrir al endeudamiento con el banco central.

b) Tipo de Mecanismo.

El tipo de mecanismo más común es el de un fondo, que se financia con el pago de primas periódicas, pero existe otro que se basa en el cobro de primas posteriores (ex-post) al problema de algún banco. La creación de un fondo tiene la ventaja de que como se forma a través del tiempo, reparte los costos a la banca a través de dichos períodos.

c) Tamaño del Fondo. El tamaño del fondo es una de las decisiones más difíciles que hay que tomar, debido a lo Complejo que resulta encontrar el tamaño óptimo del fondo. El fondo para cumplir sus funciones necesita tener credibilidad entre los depositantes, y esto sólo se logra con un tamaño adecuado. Por lo general el cociente del capital y las reservas del fondo entre los depósitos asegurados es un parámetro razonable para monitorear la solvencia del fondo. El problema principal de este tipo de fondos, es cuando se da una crisis bancaria que le produce enormes pérdidas, y al no poder aumentar sus primas para no amplificar el problema, lo que le impondría mayores cargas a un sistema en dificultades, la única salida es el apoyo gubernamental. Se considera indispensable que dicho fondo pueda endeudarse con la tesorería o con el banco central para poder hacer frente a sus obligaciones en épocas de crisis. Este mecanismo tendría la ventaja de no agravar una crisis bancaria ya que no le exigiría a la banca mayores primas en un momento en el que enfrenta una crisis, ni adecuaría las decisiones del fondo en materia de cierre de bancos a las capacidades financieras de dicho fondo, sólo así podría aislarse la función reguladora de la capacidad financiera del fondo.

16

8. Política de Primas. La mayoría de los países aplican el costo del seguro sobre depósitos al sistema bancario, a través del pago periódico de primas. Para poder aplicar un sistema de primas debe definirse la base sobre la que se cobrarán las primas, y si éstas deben variar según el riesgo de cada institución asegurada.

a) Base cobrable.

Existen dos bases cobrables que se aplican en la práctica, los depósitos asegurados y los totales. Se considera que es más adecuado utilizar los depósitos asegurados, pues es esta base la que será cubierta en caso de una quiebra. La ventaja de usar los depósitos totales, es que en la práctica es muy fácil de calcular, y es observable por todos los bancos.

b) Prima fija y variable.

La prima que se desee cobrar puede ser la misma para todos los bancos, o bien puede depender de las condiciones particulares de cada banco. Es recomendable un sistema con primas variables, ya que al imponer un costo a los bancos riesgosos se les incentiva a limitar su riesgo. Además es un sistema equitativo en su trato con los bancos, pues un banco poco riesgoso no tiene porqué pagar lo mismo que un banco riesgoso. El problema de estas primas variables es la complejidad que existe para medirlas, pues algunos riesgos, como el riesgo crediticio, o de fraude, son muy difíciles de calcular. Más tarde se abordará esta terna con mayor amplitud.

c) Nivel de Prima Óptimo El nivel de prima óptimo dependerá de lo que se perciba como un nivel de recursos adecuados del fondo, para lo cual nos podemos basar en un nivel del factor capital más reservas entre depósitos asegurados que se considere óptimo. Cuatro flujos pueden afectar dicho nivel de recursos, el ingreso de las inversiones del fondo, e] pago de primas, los reclamos por cobertura de depósitos y los gastos administrativos. Sobre estos flujos de efectivo, el asegurador tiene estricto control únicamente sobre el pago de primas; una vez escogida la base sobre la que se cobrarán las primas, sólo variando dicha prima se podrá modificar el ingreso de ese rubro. Cuando el factor de capital más reservas entre depósitos asegurados cae por debajo de su nivel óptimo puede decidirse aumentar la prima cobrada, o viceversa, e inclusive se pueden regresar los fondos, si después de cierto período no se utilizaron, corno sucede en Bélgica y Filipinas.

17

Algunos ejemplos se presentan en el cuadro 4, se puede apreciar que las primas en los países desarrollados son menores que en aquéllos en vías de desarrollo, esto puede atribuirse a la diferencia en el desarrollo de los sistemas financieros de dichos países.

CUADRO 4

ENCUESTA DE LOS COSTOS DEL SEGURO SOBRE DEPOSITOS A LOS BANCOS

PR IMA ANUAL (%)

CHILE 1.10 NIGERIA 0.40 ARGENTINA 0.35 TURQUIA, COLOMBIA 0.25 ESTADOS UNIDOS (1992) 0.23 NORUEGA 0.15 ESPAÑA 0.12 CANADA, KENYA 0.10 FILIPINAS 0.09 ESTADOS UNIDOS 11990) 0.08 INDIA 0.05 ALEMANIA 0.03 BELGICA 0.02 JAPON 0.008

Nota: La base de los depósitos puede cambiar entre países, estos datos son hasta 1990, exceptuando a Estados Unidos.

9. Política de Inversiones. Es necesario decidir en qué tipo de activos debe invertir el fondo del seguro sobre depósitos. A continuación se enumeran las principales características que deben tener dichas inversiones.

a) Debe invertirse en activos de bajo riesgo. b) Debe invertirse en activos relativamente líquidos. c) El fondo debe evitar competir con las instituciones privadas para asignar créditos. d) Las operaciones que realice el fondo deben ser esterilizadas adecuadamente por el

banco central (especialmente en la venta masiva de activos).

Los instrumentos que cubren mejor los requisitos anteriores, son los de deuda pública a distintos plazos y posiciones en moneda extranjera o que estén indizadas a ella o a la inflación, para que así no se erosionen los recursos del fondo.

18

10. Tipo de Admisión al Seguro.

La admisión es otro aspecto importante de todo sistema de protección de depósitos. Existen dos tipos de admisiones, las obligatorias y las voluntarias. Se recomienda entre estos dos sistemas el obligatorio, pues así se eliminan los incentivos que tienen los bancos sanos a no entrar al sistema, o que se salgan dichos bancos en épocas de crisis, lo que segmentaría el margen de acción del fondo, y con ello desaprovecharía las importantísimas economías a escala que existen en los seguros. También se podría dar autoridad al fondo para emitir recomendaciones a un banco que realice prácticas insanas que pongan en peligro el sistema bancario. 11. Manejo de las Quiebras Bancarias. Es de suma importancia que se especifique en la Es de suma importancia que se especifiquen en la ley los mecanismos que le son permitidos al fondo para manejar una quiebra bancaria o a un banco en problemas. a) Mecanismos para Resolver los Problemas de Solvencia Bancaria.

Cuando hay un banco en problemas de quiebra, puede optarse por diversos mecanismos para asistirle, entre éstos están: pago de los depósitos asegurados. compra y reasignación de los depósitos, asistencia en fusiones bancarias y asistencia financiera directa para evitar que un banco cierre sus puertas.

En el pago de los depósitos asegurados, el banco quebrado es cerrado y el fondo paga a los depositantes hasta el monto máximo asegurado por depósito. Los depósitos no asegurados y los acreedores en general sólo recibirán los pagos residuales que les correspondan según la graduación de sus pasivos. El fondo toma el lugar de los depositantes asegurados y reclamará el pago del valor residual de acuerdo al proceso de graduación. También se pueden transferir los depósitos asegurados a otro banco, al cual el fondo le pagará una cantidad que compense por el aumento de sus pasivos (generalmente es un poco menor al valor en libros de los depósitos). Una compra y reasignación de los depósitos consiste en pasar todos los depósitos del banco en problemas a otro banco, junto con todos o algunos de los activos de dicho banco en problemas. La diferencia entre el valor de mercado de los activos y el valor en libros de los depósitos corre a cuenta del fondo, el pago directo del fondo puede ser menor si el banco que recibirá los depósitos está dispuesto a hacerlo a descuento. Aquí tanto los depósitos asegurados como los no asegurados reciben protección. Este mecanismo tiene la ventaja de evitar la venta de los activos residuales del banco en un momento en el que su valor esté muy deprimido, y le da tiempo a dichos activos a recuperar su valor.

19

Las fusiones bancadas es un mecanismo parecido a la compra y reasignación de los depósitos. Cuando se decide fusionar los bancos todos los depósitos son protegidos, y el fondo debe negociar con el banco comprador los términos del negocio y el monto del pago que el fondo realizará al banco comprador para hacer atractiva la fusión. La diferencia con la compra y asignación de los depósitos, es que en una fusión la sociedad

gana porque por lo general todas las sucursales del banco quebrado siguen dando servicio al público.

La asistencia financiera directa consiste en un apoyo por parte del fondo para evitar el cierre del banco en problemas. Si el problema es de liquidez y por alguna razón el banco no puede endeudarse con el banco central. o bien su cartera de activos presenta problemas temporales y requiere de tiempo para reorganizar su cartera y salir adelante, entonces el fondo puede dar un préstamo o hacer un depósito en dicho banco. Si el problema es de solvencia, entonces el fondo puede realizar una aportación de capital, o bien podría comprar al valor en libros, parte de su cartera vencida o de sus malos activos, el fondo podría realizar estas operaciones dando tanto efectivo como valores gubernamentales. En este mecanismo, por lo general el fondo termina siendo el socio mayoritario, por lo que le resultaría muy fácil quitar a los administradores que considere responsables de haber llevado a dicho banco a esa situación. Aquí todos los depósitos son protegidos y la sociedad sigue recibiendo los servicios del banco.

b) Disposiciones Legales. Cuando se crea un fondo para proteger los depósitos se necesita incluir en sus normas los mecanismos que le son permitidos para manejar una quiebra bancaria, esto se puede hacer de manera general o especifica, si bien la general es más recomendable pues los mecanismos y prácticas del mercado pueden ir cambiando, lo que si debe quedar muy bien especificado es el criterio que utilizará el fondo para escoger entre los posibles mecanismos alternativos. Algunos fondos están preocupados únicamente por la minimización de costos (sobre todo si es

un sistema privado), y ese es su único parámetro para escoger los mecanismos a través de los cuales se atenderán a los bancos en problemas. Pero la minimización de costos no debe ser el único parámetro en base al cual se decide la política del fondo, otro objetivo fundamental es el de promover la estabilidad bancaria, aunque esto implique una alternativa de costo mayor en el corto plazo, además de que la evaluación completa de los costos a toda la economía de una quiebra bancaria siempre será mayor que las pérdidas a las que se enfrentará el fondo, por lo que es deseable que se busque la mejor solución para toda la economía. 12. Tipos de Organización. Hay dos grandes maneras de organizar un sistema explícito de protección a los depósitos, una en la que la institución es parte del banco central, y otra en la que la institución es independiente pero en su administración tiene alguna relación con el banco central o con alguna otra dependencia gubernamental.

20

13. Conclusiones. Como se ha indicado en toda la sección, los sistemas explícitos de protección a los depósitos son mecanismos muy complejos, pero como reglas generales se propone:

a) El sistema debe ser administrado o tener de algún modo la intervención del sector público.

b) La participación en el sistema debe ser obligatoria para todos los bancos. c) Los depósitos no deben estar cubiertos en su totalidad. d) El sistema debe estar bien financiado y debe tener el respaldo gubernamental. e) El sistema debe tener la facultad de atender de diversas maneras a los bancos en

problemas.

El financiamiento del fondo deberá correr a cargo de la banca que es quien se beneficia con dicho sistema.

21

III. EXPERIENCIA INTERNACIONAL ACERCA DE LOS SEGUROS SOBRE DEPÓSITOS.

El propósito de este capitulo es motivar el estudio sobre las regulaciones bancarias que enfrenta el sistema financiero mexicano ante su apertura y posible firma de un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, por lo que trataremos de resaltar la importancia que un mecanismo de seguro sobre depósitos tiene en una economía abierta que pasa por un proceso de reprivatización bancaria y que espera enfrentar una fuerte competencia internacional. III.I EXPERIENCIA DEL SEGURO SOBRE DEPÓSITOS EN ESTADOS

UNIDOS. En Estados Unidos tenemos un claro ejemplo de apertura financiera que debido a malas regulaciones bancarias trajo como consecuencia una crisis en dicho sector, la cual se contagió al resto de la economía, es por ello que en fechas recientes se empezaron a reformar las disposiciones bancarias .que se consideran los llevó a tal crisis. Por ello a continuación se describe brevemente el caso del seguro sobre depósito estadounidense, con los problemas que ha pasado, y sus más recientes reformas. En el caso norteamericano, la apertura y desregulación que experimentaron algunas ramas del sector financiero en los ochentas trajo como consecuencia una mayor competencia interbancaria. La existencia de leves bancarias anticuadas, como la "Ley McFadden" de 1927 que prohíbe la banca interestatal, elimina las economías a escala provocando una deficiente diversificación de las carteras así como el contagio de las crisis económicas regionales a la banca. De igual manera, la "Ley Glass-Steagall" de 1933 que separa a la banca comercial de la de inversión, dejó como resultado un marco regulatorio incongruente y contradictorio que ante un ambiente de mayor competencia provocó el aumento en el riesgo de las carteras bancarias para ganar participación de mercado. Esto se reflejó en un alto número de quiebras en el sistema financiero norteamericano, las cuales desde 1984 ascienden a 1,100. En la actualidad el número de quiebras representa casi el 9 por ciento de la banca norteamericana, que a la fecha cuenta con 13,000 bancos. Estos problemas bancarios han provocado enormes pérdidas del "Federal Deposit Insurance Company (FDIC)", quien no ha tomado las medidas adecuadas para controlar estas crisis bancarias. Entre estas fallas regulatorias destacan dos, la primera se refiere a la cobertura real de depósitos bancarios no asegurados, y la segunda tiene que ver con la prima fija que cobran a los bancos sin importar su nivel de riesgo (esta prima es un porcentaje sobre sus depósitos).

La propuesta de reforma al sistema bancario estadounidense presentada en febrero de 1991 por el presidente George Bush incluía los siguientes puntos: a) recomendaba eliminar la cobertura del FDIC sobre los depósitos para los cuales no se justifica dicho seguro; b) que la cobertura máxima fuese por $100,000 dólares por institución y sobre cuentas de cheques y de ahorros, así como para cuentas de retiro, y; c) la eliminación del sistema de cuotas fijas que se traducía en un sistema perverso de prevención de crisis bancarias, ya que inducía a los asegurados a tomar posiciones riesgosas, al pagar primas inferiores a su valor real. Por esta razón se optó por un sistema en el que la prima variara de acuerdo al riesgo del banco en cuestión, midiéndolo en base al capital, y calidad del portafolio de préstamos de cada banco.

22

Con esta propuesta se buscaba alcanzar dos objetivos con una sola medida, pues al cobrar las primas en base a riesgo se eliminaría la externalidad negativa que un banco riesgoso impone a los demás a través del fondo, y además buscaría incentivar a los bancos a tornar posiciones menos riesgosas que no pusieran en peligro la estabilidad del sistema financiero. Incluso la propuesta consideraba la evaluación de un proyecto piloto que pudiera conducir en el mediano plazo al establecimiento de un seguro privado, y con primas ajustadas por riesgo. La propuesta presidencial también incluía otro tipo de reformas bancarias destinadas a la integración vertical y horizontal de los servicios financieros, pero nos concentraremos a las relativas al seguro sobre depósitos. El Congreso anunció el 29 de noviembre de 1991 su postura al respecto de la propuesta, y cambió muchas de sus cláusulas, pero no las relativas al seguro sobre depósitos, donde aceptó las primas en base a riesgo que regirían a partir del lo. de enero de 1993, y un aumento considerable en el monto en el que el FDIC podría endeudarse para cubrir sus obligaciones. Estas normas junto con una mayor y más estricta regulación bancaria que ya incluye a los bancos extranjeros son los principales puntos que aceptó el Congreso en materia bancaria. En el American Banker del 23 de septiembre de 1992 aparecieron las reformas que se aplicarían al FDIC. A partir del 1º. de enero de 1993 las primas que pagan 13,000 bancos al FDIC varían entre 23 y 31 centavos por cada $ 100 de depósitos. Dando un promedio de 25.4 centavos en lugar de los 23 centavos que se pagaron durante 1992. Para distinguir quién paga más y quién menos hay 2 variables importantes, el nivel de capitalización y la administración del banco; las primas se cobran dos veces al año, el 1o. de enero y el 1o. de julio. El fondo dividió nueve posibles categorías donde podría estar cada banco, esto después de revisar los activos, liquidez, capital, estado de resultados, riesgo y administración de cada banco. Si el pago que debiera realizar un banco aumenta, se le notificara con un mes de anticipación y dicho banco podría apelar tal resolución. Así los bancos con mayor riesgo y menos capital pagarán 31 centavos sobre cada $100 de depósitos. Esto denota la preocupación por establecer un seguro sobre depósitos adecuado, autofinanciable y que induzca a la banca hacia la competencia bancaria responsable. III.II EXPERIENCIA DEL SEGURO SOBRE DEPÓSITOS EN ESPAÑA. Ahora describiremos brevemente el sistema de seguro sobre depósitos español, que ha experimentado un cambio muy importante en su manera de funcionar, pues de ser administrado por el banco central en 1980 pasó a ser un organismo público independiente y que opera bajo leyes privadas. Está administrado por un Consejo de Administración en el que están igualmente representados el banco central y los bancos miembros. En marzo de 1980 sus funciones se fortalecieron, y se le permitió intervenir de la manera que fuera necesaria para solucionar los problemas de un banco en apuros, para lo cual también se le dio la autoridad para ordenar auditorias en los bancos asegurados. El Fondo Español para proteger los depósitos se financia con una prima máxima de 0.2%, y el banco central aporta contribuciones al fondo con lo mismo que la banca en conjunto. La capacidad de endeudamiento del seguro con el banco central tenía un tope de 4 veces su

23

contribución anual, pero en julio de 1981 se suprimió dicho límite. Todos los bancos establecidos que deseen tener una línea de crédito con el banco central deben de inscribirse a dicho fondo. y los bancos nuevos deben contribuir a dicho fondo forzosamente. El fondo cubre los depósitos de los bancos privados, sin incluir los depósitos interbancarios y los depósitos a filiales en el extranjero. La cobertura por depositante en toda la banca asciende hasta julio de 1981 a L5 millones de pesetas, que equivaldrían a 15,464 dólares aproximadamente. En la reestructuración llevada a cabo en marzo de 1980, también se autorizó al fondo a actuar con mayor libertad para poder así resolver los problemas de un banco insolvente de la mejor manera posible. Anteriormente han intervenido con: el reemplazo de la administración, la recapitalización del banco, compra de cartera mala a valor en libros, exención temporal de los coeficientes de liquidez, o el otorgamiento de créditos subsidiados. Los mecanismos con los que actúa están orientados hacia el reestablecimiento de la solvencia bancaria. III.III EXPERIENCIA DEL SEGURO SOBRE DEPÓSITOS EN CHILE. Por último describiremos brevemente el programa chileno, y el entorno macroeconómico en el que se desarrolló, ya que éste presenta algunas similitudes con la actualidad mexicana. En 1973 Chile tenía una inflación del 600% y en 1974 se inició un proyecto drástico para bajar la inflación, a través de un plan ortodoxo¹ de estabilización con un shock fiscal y un estricto control monetario, y además se inició un programa de privatización de la banca.

Para 1975 se recurrió a la apreciación del tipo de cambio nominal para disminuir más drásticamente la inflación, pero la inflación no cedió como se esperaba, lo que amplificó la apreciación del tipo de cambio real. En dicho año el proyecto de estabilización se había traducido en una caída del PIB chileno del 12.9% y un dramático aumento del desempleo. Dentro de todo este proyecto de estabilización1 se incluía la liberalización comercial y financiera como factores importantes del mismo, pero en 1976 aparecieron los primeros problemas de la nueva banca privada, y en enero de 1977 fue necesario crear un seguro sobre depósitos interino, que era financiado en su totalidad por el gobierno, y donde todas las instituciones eran cubiertas.

De 1977 a 1980 Chile experimentó un crecimiento acelerado, en 1980 se liberó la movilidad de capitales, y hubo una entrada masiva de capitales, que además suplía el bajo ahorro interno y satisfacía el fuerte aumento de la demanda por crédito. Esa entrada de capital trajo la apreciación del tipo de cambio, y la pérdida de competitividad del sector exportador que experimentó varias quiebras, dicha apreciación del tipo de cambio real aumentó las expectativas de devaluación. Estas condiciones adversas trajeron como consecuencia para 1981, un déficit en cuenta corriente del 15% del PIB, un desempleo muy alto y una caída en el PIB del 3%. Para 1982 la situación empeoró, va que el PIB cayó en 14.3%, el desempleo era 23.7% y la moneda se había tenido que devaluar debido a que la entrada de capitales había

1 Se considera un plan de estabilización ortodoxo a aquél que busca disminuir la inflación a través del establecimiento de políticas monetarias y fiscales restrictivas.

24

cesado, desgraciadamente era muy tarde para tener una devaluación, pues la economía había necesitado una devaluación real con anterioridad, pero por mantener el tipo de cambio fijo y los salarios nominales indexados a la inflación no se permitió que se ajustara el tipo de cambio real. El tipo de cambio nominal era fijo y los precios de los no comerciables no se podían ajustar a la baja por la indexación salarial. Esta incongruencia macroeconómica provocó una profunda crisis al sector exportador, que junto con la mala asignación de créditos por parte de la banca trajo como consecuencia graves problemas en el sector financiero. Esta situación era especialmente difícil debido a que la banca se había endeudado con el exterior para satisfacer la demanda de crédito interno, por lo que la corrida cambiaria contra el peso chileno en enero de 1982 provoc6 una devaluación que agravó la situación.

Desde noviembre de 1981 la crisis financiera se había manifestado con varias quiebras bancarias, lo que ocasionó que en diciembre de 1981 se reformara el mecanismo de seguro a los depósitos. El sistema de financiamiento cambió, pues ahora los depositantes a través de los bancos hacían las contribuciones voluntarias correspondientes al fondo, y también se aprobaron nuevos mecanismos para manejar a un banco en problemas, como la compra de malos activos, etc. En enero de 1983 la crisis financiera llegó a sus peores consecuencias, 7 bancos que tenían el 45% de los créditos de todo el sistema bancario tuvieron que ser intervenidos por el fondo destinado a proteger los depósitos, 3 de ellos fueron liquidados, y el gobierno cubrió el 70% de los pasivos de dichos bancos. Este sistema no funciono y relajó la disciplina bancaria pues los bancos y los depositantes percibían que el gobierno cubriría los depósitos aunque estos no hubieran optado por pagar la cobertura. Para finales de 1983 el gobierno había intervenido 4 bancos y liquidado otros 4, y el estado controlaba el 70% del sector bancario, lo que era un retroceso al proceso de privatización bancaria de los setentas. La economía chilena se embarcó en un programa de ajuste respaldado por el Fondo Monetario Internacional, mismo que incluyó una devaluación nominal y real que empezó a reactivar la economía. Es por ello que en ese nuevo intento de reordenar la economía se decidió reformar el seguro sobre depósitos. En enero de 1987 el seguro sobre depósitos fue reformado por última vez, la cobertura de los depósitos se segmentó en 3 categorías:

- Los depósitos a la vista y a plazo menor de 10 días. Estos depósitos son cubiertos en su totalidad.

- Otros depósitos en bancos comerciales y en Sociedades Financieras son cubiertas en

90% hasta aproximadamente 1,800 dólares por depósito. - Todos los depósitos que se realicen en la banca del estado están completamente

cubiertos. No existe un fondo, pues el banco central es responsable de cubrir los pasivos asegurados que excedan a los activos.

25

Cabe resaltar que el ejemplo chileno no fue escogido para resaltar su manera operativa, sino para mostrar lo importante que es tener un sistema de seguro sobre depósitos claro y bien definido con anterioridad a las posibles crisis financieras. El caso chileno muestra cómo la crisis financiera de 1977 los tomó por sorpresa, y tuvieron que improvisar un sistema de seguro sobre depósitos, mismo que reformaron radicalmente en 1981 y 1987, lo que en lugar de favorecer la estabilidad financiera la perjudica, y sobre todo en momentos de graves dificultades donde no se puede planear el mejor sistema a largo plazo, sino simplemente resolver los problemas del momento. Es importante destacar que si bien el entorno macroeconómico y el proyecto de estabilización que se dieron en Chile difieren del mexicano, también hay que considerar algunas semejanzas del entorno chileno y el nuestro. En México también tuvimos un período de privatización bancaria que terminó en 1992, somos un país que experimenta un proceso de apertura comercial y financiera, una alta entrada de capitales, un elevado déficit en cuenta corriente, apreciación del tipo de cambio real y un alto endeudamiento de los bancos privados en el exterior para satisfacer la creciente demanda de crédito, y ante la firma del Tratado de Libre Comercio los grados de libertad con los que contará la economía se verán reducidos. En el caso chileno, tales circunstancias provocaron una profunda crisis financiera con enormes quiebras bancarias, es por ello que consideramos prudente y oportuno formar un seguro sobre depósitos que garantiza la minimización de los efectos de cualquier shock negativo ya sea interno o externo al sector financiero, para que éste no transmita sus efectos nocivos a otros mercados, y para no retroceder en el esfuerzo de liberar y reprivatizar la banca. A continuación se presentan de manera esquematizada los principales rasgos de algunos de los seguros sobre depósitos que existen actualmente. La información está organizada alrededor de 3 temas fundamentales para evaluar el seguro sobre depósitos de cada país, estos temas son: Organización y funciones. En el cuadro 5 se busca mostrar quién es el propietario y responsable del seguro, con qué tipo de asociación cuenta, y cuál es su margen de autoridad. También se señalan los diferentes caminos que pueden tomar para hacer frente a un banco en problemas. Mecanismos de financiamiento. En el cuadro 6 se muestra el método que escoge cada país para financiar su sistema de seguro sobre depósitos, es muy importante, pues de eso depende sobre quién incidirá dicho seguro, y si éste podrá o no hacer frente a las posibles quiebras bancarias. Tipo de cobertura. En el cuadro 7 se presenta el tipo de cobertura que es muy importante, pues como antes se mencionó, de él depende el grado de disciplina bancaria que impongan los depositantes a los bancos, y también la facilidad con la que se pueda evitar una quiebra bancaria, es por eso que se detallan el tipo de institución cubierta e instrumentos cubiertos, y sobre todo la cobertura máxima por depósito.

26

27

28

29

IV. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO EN MÉXICO Y SU MARCO LEGAL.

IV.I ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE ALGUNOS MECANISMOS DE

SEGURO SOBRE DEPÓSITOS EN MÉXICO. Si deseamos un sistema financiero sano y que sea capaz de enfrentarse a la competencia internacional, debemos entender que las regulaciones a las que se enfrente dicho sistema enmarcarán sus posibilidades de desarrollo. Parte muy importante de estas regulaciones son las relativas a un seguro sobre depósitos, que está encaminado a dar seguridad a la intermediación financiera y a sus partes, y dar la pauta para la competencia provechosa en el ramo financiero. En México, se ha tenido inquietud por un seguro sobre depósitos y su primer antecedente data de 1981, en ese año se fundó el primer fondo con estos fines, el Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones Bancarias, que tenía por objetivo garantizar las obligaciones asumidas por las instituciones de crédito y brindar protección en favor de los ahorradores con el fin de que dicha función dejara de ser una carga para el erario, pues sería financiado con aportaciones de los bancos. En caso de una quiebra o suspensión de pagos, el Comité Técnico de dicho fondo determinaría los créditos que protegería, previa transmisión al fiduciario (Banco de México) de los respectivos derechos. Las aportaciones bancarias a este fondo podían ser ordinarias o extraordinarias, con topes de 2 al millar y 3 al millar respectivamente. La participación en dicho fondo era obligatoria. El acta constitutiva de este fideicomiso nunca se celebró pues la problemática financiera de la época y posterior nacionalización de la banca impidieron que este fideicomiso pudiera operar. Por lo que dentro de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada el 4 de enero de 1985, se formó un nuevo fondo, el Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE). Dicho Fondo seguía siendo financiado por los bancos, el 10 de noviembre de 1986 se celebró el acta constitutiva del FONAPRE, de donde destaca la prohibición de incrementar el patrimonio fideicomitido con aportaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, además de no ser considerada una entidad de la administración pública paraestatal. Para poder recibir apoyos del FONAPRE, la institución en aprietos debía sujetarse a las regulaciones que el mismo fondo considerara adecuadas para recuperar su estabilidad financiera, para lo cual se, creó un Comité Técnico con un Subcomité Operativo que vigilara a las instituciones de crédito. En cuanto al financiamiento del fondo, si bien el FONAPRE no podía recibir aportaciones del erario, sí podía endeudarse con el banco central para financiar sus operaciones.

De acuerdo con la finalidad del fideicomiso, los apoyos del FONAPRE debían ser preventivos y transitorios. Asimismo en base a los acuerdos del Comité Técnico y Subcomité Operativo de dicho Fondo, se estableció la recuperabilidad de dichos apoyos e inclusive la generación de rendimientos a favor del FONAPRE. Los canales del apoyo del FONAPRE eran de tres tipos:

30

a) Adquisición temporal de certificados de aportación patrimonial serie "B", para su

posterior colocación en el mercado. b) Otorgamiento de créditos referidos a bienes adjudicados, donde la recuperación del

apoyo estaba en función de la enajenación de los bienes a los que se encontraban referidos los apoyos.

c) El otorgamiento de créditos garantizados con cartera de créditos de la institución.

Si se presentaban castigos o quebrantos en los créditos pignorados (en prenda), FONAPRE podía condonar el apoyo hasta por el monto de la cartera castigada o quebrantada. Como consecuencia de lo anterior, al recibir los apoyos de FONAPRE, los bancos disminuían considerablemente las gestiones de cobro de la cartera pignorada. El 18 de julio de 1990 y de cara a la reprivatización bancaria se publicó la nueva Ley de Instituciones de Crédito, por lo que el FONAPRE se transformó y se creó un nuevo fideicomiso, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), cuya finalidad sería la realización de operaciones preventivas y tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones. A continuación dedicamos una sección especial a la descripción del principal marco regulatorio al que se enfrentan los bancos en la actualidad. IV.II ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA

FINANCIERO Y SU MARCO LEGAL.

Esta sección tiene por objeto presentar brevemente las regulaciones de las actividades financieras en México, enfocándonos a aquéllas que tienen por objetivo cuidar de los intereses del público en general. La Ley de Instituciones de Crédito enmarca todas aquellas normas que buscan garantizar el buen funcionamiento de las instituciones financieras. De manera general pueden mencionarse dos ramas de acción por las cuales se vigila el desempeño de las instituciones de crédito: I. A través de las disposiciones por las cuales la Comisión Nacional Bancaria

está facultada para intervenir en las instituciones de banca múltiple. II. Con la formación del FOBAPROA, que a partir del 18 de octubre de 1990 sustituye al

FONAPRE. Este nuevo Fondo tiene al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Fideicomitente, es decir como el creador del fideicomiso; al Banco de México como el Fiduciario o administrador del patrimonio del Fideicomiso, y a las instituciones de banca múltiple y sucursales en México de bancos

31

extranjeros las Entidades Financieras2 Para entender con mayor claridad la manera en que funcionan los mecanismos antes mencionados se tocarán los temas más relevantes al respecto que están contenidos en la Ley de Instituciones de Crédito. Se considerará servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional, para su colocación en el público. La diferencia entre las instituciones de banca y crédito y otros intermediarios financieros radica en que las de banca y crédito son las únicas autorizadas para recibir depósitos irregulares de dinero en cuentas de cheques. El capital social de las instituciones de banca múltiple está integrado por las siguientes acciones: I. La serie tipo "A" que representa el 51% del capital de la institución, y sólo podrán ser

adquiridas por personas físicas mexicanas, el gobierno federal, la banca de desarrollo, las sociedades controladoras y el FOBAPROA.

II. La serie tipo "B" que podrá llegar a representar hasta el 49% del capital de la

institución, y podrán ser adquiridas por todos aquéllos autorizados para tener la serie "A" e instituciones de seguros y fianzas, fondos de pensiones, sociedades de inversión y personas morales mexicanas con exclusión directa e indirecta de extranjeros.

III. La serie tipo "C" que podrá llegar a representar hasta el 30% del capital de la

institución, este tipo de acciones podrán ser adquiridas por aquéllos autorizados para tener la serie "B" y las demás personas morales mexicanas y personas físicas o morales extranjeras que no sean dependencias oficiales.

Como se puede ver el FOBAPROA está facultado para poseer acciones del tipo "A", "B" o "C", y no sólo eso, también está incluido dentro de los organismos que pueden adquirir directa o indirectamente el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple, y además dicho fondo puede recibir en garantía las propiedades de las instituciones de crédito. Con lo cual el FOBAPROA podría en cierto momento tomar el control de algún banco. Lo que respecta a la disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple, se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Si una institución de crédito es liquidada, el pago de sus obligaciones subordinadas que haya emitido se harán a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución. Las instituciones de banca múltiple deberán participar en un mecanismo preventivo y de protección del ahorro que tiene las siguientes características: I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo Bancario de

Protección al Ahorro, cuya finalidad será la realización de operaciones preventivas 2 El acta constitutiva del FOBAPROA no establece con claridad al Fideicomisario de dicho Fondo. Sin embargo es válido el Fideicomiso que se constituye sin señalar al Fideicomisario, siempre y cuando su fin sea lícito y determinado. Ver revista: Banca y Comercio No 4, 90-91.

32

tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo.

II. Para que las instituciones de banca múltiple puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno de dicho apoyo recibido con acciones representativas del capital social de la propia institución, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaga la garantía requerida.

Cuando la garantía recaiga sobre las acciones representativas del capital social de la institución apoyada, se garantizará primeramente con los títulos representativos de la serie tipo "A", y de no cubrir el monto se afectaran los títulos de las demás series. Las acciones se consideraran por el equivalente al 75% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado.

III. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de dos

tipos de aportaciones, las ordinarias y extraordinarias, estas serán determinadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico bajo propuesta de Banco de México.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de cada institución, correspondientes a un año natural, no excedan del cinco al millar y siete al millar respectivamente del importe al que ascendieran las obligaciones que lean objeto de protección expresa del Fondo.

IV. En el contrato constitutivo del Fondo se prevé la existencia de un Comité Técnico que estará integrado por representantes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria El Comité Técnico determinad los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al Fondo, los depósitos, créditos y demás obligaciones que se vayan a proteger, así como los montos de dichas coberturas, tanto corno la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias. El fiduciario publicará anualmente en el mes de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, el monto máximo de las obligaciones que serán objeto de protección expresa del Fondo durante el año inmediato siguiente.

V. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a proporcionar al Fondo la

información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así como comunicarle con oportunidad cualquier problema que afronten y que a su juicio pueda dar lugar a apoyos del Fondo.

Las instituciones de banca múltiple están obligadas a recibir los apoyos que a propuesta del Comité Técnico la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y cumplir con los programas o medidas correctivas que el Fondo les apruebe.

VI. Las sociedades que con posterioridad a la fecha de constitución del Fondo, obtengan

autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple estarán obligadas a dar al Fondo su aportación inicial.

VII. El Banco de México cargará en las cuentas que lleva a las instituciones de banca múltiple

33

el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias en las fechas correspondientes, cantidad que deberá ser abonada simultáneamente al Fondo.

Las instituciones de banca múltiple también son vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y cuando a juicio de ésta existan irregularidades de cualquier género en dichas instituciones de crédito que puedan afectar la estabilidad o solvencia de éstas y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Junta de Gobierno podrá declarar la intervención de la institución a través de una persona física que se haga cargo de ella con el carácter de interventor-gerente, que tendrá todas las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración de la institución y los poderes de las personas que el interventor determine, todo esto con el propósito de asegurar cierta disciplina bancaria. Después de mencionar los mecanismos legales que existen para atender una crisis bancaria, abordaremos el tema de las posibles quiebras bancarias. Para ello se analizarán los puntos más importantes de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Podrá ser declarado en estado de quiebra quien cese en el pago de sus obligaciones, en este caso se nombra un síndico que es aquella persona que tiene por función la administración de los bienes de la quiebra.

Después de declararse la quiebra se deberán reconocer los créditos para que después el síndico proceda a la enajenación de los bienes comprendidos en la masa (la venta de los activos del quebrado). En el momento de reconocerse los créditos ante un juez, éste establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito, es decir se ordenan los pasivos según la clase a la que pertenezcan, y en ese orden tendrán derecho a recibir parte del fruto de la venta de los bienes restantes.

No se pasará a distribuir el producto del activo entre los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación que éstos hayan recibido.

Las instituciones de crédito y auxiliares que tengan concesión, serán declaradas en quiebra a petición de la Comisión Nacional Bancaria, o bien por lo dispuesto en la Ley. El síndico será nombrado por el juez de entre las listas de instituciones de crédito que dé la Comisión Nacional Bancaria. El proyecto de graduación en las quiebras bancarias se sujetará al siguiente orden:

I. Bienes excluidos de la masa.

II. Acreedores de la masa.

a) Créditos fiscales por impuestos corrientes. b) Acreedores de la masa. c) Gastos generales de la liquidación y honorarios de los liquidadores.

34

III. Acreedores por créditos con garantía real, a quienes se aplicará el producto de los bienes

gravados, incluyendo los bonos generales con prenda especial, en lo que alcance a ser pagado con dicha prenda.

IV. Acreedores del fallido por créditos singularmente privilegiados.

a) Créditos fiscales por concepto de impuestos. b) Créditos por trabajo.

V. Acreedores privilegiados que se aplicará preferentemente el siguiente orden una vez

cubiertos los créditos de los anteriores acreedores.

a) Acreedores por depósito de ahorros, con preferencia sobre los bienes, créditos y valores que no constituyan cobertura de bonos generales, comerciales o hipotecarios.

b) Acreedores de los bancos de depósito, por depósitos a la vista y a plazo, incluso los

representantes en bonos de caja y los cheques de caja expedidos por dichos bancos. c) Acreedores por bonos generales, comerciales o hipotecarios.

VI. Acreedores Comunes, incluyendo los créditos fiscales que no procedan de impuestos.

Como se puede observar, en la prelación contemplada por la ley, los ahorradores y poseedores de cuentas de cheques que son los pequeños acreedores se encuentran prácticamente al final de la prelación ya que aunque son de los primeros acreedores en la masa, el capítulo V de la prelación no exige que se cumpla dicha clasificación, pues indica que dicho orden se conservará preferentemente, no obligatoriamente, por lo que bajo este esquema los ahorradores probablemente no alcancen a recibir el pago por sus activos. Dentro de esta descripción del marco legal de los mecanismos encaminados a garantizar la estabilidad bancaria y a proteger al ahorrador sólo nos resta dar una breve descripción de cómo funciona prácticamente el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. IV.III PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL

FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO. El Fondo ha tomado ciertas características prácticas, entre ellas se encuentran las siguientes.

El patrimonio del Fondo se integra por: I. Aportaciones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son cuotas anuales y fijas, que son

de 3 al millar sobre la captación total anual en moneda nacional y extranjera. Los pagos se realizan mensualmente sobre dicho cálculo anual, desde que las cuentas maestras fueron subidas al balance de los bancos, éstas también son incluidas en dicho cálculo, al igual que los fideicomisos que forman parte de las instituciones de crédito. Hasta la fecha no se ha recurrido a las aportaciones extraordinarias.

35

II. Las aportaciones iniciales de las sociedades autorizadas para operar como instituciones de banca múltiple.

III. Los productos, rendimientos y otros activos derivados de las operaciones que realice el

Fondo. IV. Habitualmente los recursos de financiamientos obtenidos por el Fondo por los préstamos o

apoyos que realiza, que por regia general los da a la tasa de Cetes, y en ocasiones le agregan algunos puntos porcentuales.

Para que una institución de crédito pueda recibir el apoyo del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, ésta deberá acatar las condiciones y programas correctivos que el Fondo considere adecuados para terminar con los problemas bancarios que le obligaron a recurrir a dicho apoyo. La gran diferencia entre el FOBAPROA y su predecesor el FONAPRE, es que anteriormente al ser la banca del Estado, no se requerían garantías de las instituciones de crédito en problemas para poder solicitar apoyo al Fondo. Pero ahora tras la reprivatización bancaria, los apoyos que las instituciones de crédito requieran deberán estar garantizados. El 30 de diciembre de 1992 y en cumplimiento con el acta constitutiva del FOBAPROA se publicó en el diario oficial lo siguiente: " se ha acordado que el Fondo Bancario de protección al Ahorro, con sus recursos, procure el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de las instituciones que participen en dicho Fondo, siempre y cuando las mismas sean derivadas de su operación propia, exceptuando exclusivamente los pasivos provenientes de obligaciones subordinadas, así como los que sean resultado de operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe". Como se ve no se publicó un monto máximo específico de las obligaciones que protegerá el Fondo, únicamente hacen referencia a sus propios recursos, tampoco establecen con claridad el grado de compromiso que tendrán en garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los asegurados, ya que tan sólo procurarán que éstas se cumplan. Lo que sí se establece con claridad es el tipo de pasivos a cubrir, pero aún así dicho dictamen no elimina el alto grado de discrecionalidad con el que se maneja el Fondo. Tanto en la Ley de Instituciones de Crédito, como en el acta constitutiva del FOBAPROA queda claro que las instituciones de banca múltiple pueden quebrar, y en caso de que se desee ayudar a dicho banco, el Comité Técnico del FOBAPROA será el encargado de señalar las condiciones del apoyo, y en caso de quiebra si se protege o no y en qué monto a los ahorradores; por lo que todo el mecanismo y las obligaciones de dicho Fondo quedan mal definidas, y tienen un carácter discrecional.

36

V. DESCRIPCIÓN DE UN MODELO QUE COBRA LAS PRIMAS EN BASE AL RIESGO DE CADA INSTITUCIÓN.

Como se mencionó con anterioridad, una de las mayores inquietudes acerca de los sistemas explícitos de seguro sobre depósitos, es el de la determinación y cobro de las primas que deberán pagar las instituciones cubiertas. En la actualidad en la mayoría de los países se cobra una prima fija, independientemente de los niveles de riesgo que tenga cada institución. En los últimos años, y debido al creciente aumento de las quiebras bancarias en los Estados Unidos, y el enorme déficit que presenta el Federal Deposit Insurance Company (FDIC), se ha cuestionado la manera de operar de dicho organismo, y sobre todo la manera en la que cobra sus primas, que hasta finales de 1992 ha sido fija para cada institución asegurada. Esta inquietud se ha manifestado a través del aumento en la cantidad de artículos que abordan el tema en la literatura económica, hecho que se ve reflejado con la publicación en 1991, por parte del "Journal of Banking & Finance" de un volumen especial, dedicado completamente ala reforma del seguro sobre depósitos en Estados Unidos. En la mayoría de los artículos se observa un consenso en señalar al método de cobro de primas fijas e independientes del nivel de riesgo, como el principal causante del déficit del FDlC, así como su ineficacia para resolver y disminuir las quiebras bancarias. A continuación se presentan dos modelos. El primero caracteriza el marco teórico del mercado de seguros, así como la existencia del equilibrio cuando hay información es asimétrica entre el asegurado y la aseguradora, y el segundo determina la prima óptima. V.I EQUILIBRIO EN EL MERCADO DE SEGUROS CUANDO EXISTE

INFORMACIÓN ASIMÉTRICA.

En este apartado se presentan las desventajas de un mercado de seguros en donde existe información asimétrica entre la compañía aseguradora y el asegurado, en el cual se cobra una prima única. Este modelo se basa en Rothschild y Stiglitz (1976). El modelo de Rothschild y Stiglitz se basa en la relación que existe entre asegurador y asegurado, cuando los asegurados pueden ser de dos tipos: a) individuos de bajo riesgo, para los cuales la probabilidad de sufrir el estado de la naturaleza negativo es baja, y b) individuos de alto riesgo, para los cuales la probabilidad de sufrir el estado de la naturaleza negativo es alta. Para poder utilizar este modelo para nuestros fines debemos hacer algunos supuestos en cuanto al planteamiento del problema. Presentaremos el caso de un mercado de seguros, en el que los aseguradores ofrecen contratos a los bancos para asegurar los depósitos de éstos. La administración del banco debe asegurarse con la finalidad de que sus clientes no perciban la probabilidad de que el banco en cuestión llegara a declararse en quiebra, pues si así lo fuera nadie confiaría sus depósitos en dicho banco. Por esta razón todo banco va a preferir asegurarse.

37

Dentro de este esquema tenemos dos posibles escenarios:

1. El asegurador no tiene información de cuáles son los bancos más riesgosos ni cuáles los menos riesgosos.

2. El asegurador sí puede distinguir a los bancos más riesgosos.

Empezaremos nuestro análisis con el primer escenario. Supondremos que el mercado de seguros es perfectamente competitivo, con libre entrada y salida a la industria pero con información asimétrica entre asegurador y asegurados. Existen dos clases de bancos, los riesgosos y los no riesgosos, y el asegurador no puede distinguir uno de otro. Bajo estos supuestos, resulta evidente que aparecerá un problema de externalidades. V.I.I EL MODELO. Consideremos a cualquier banco que en el estado favorable de la naturaleza tendrá un ingreso (W), dentro de nuestro contexto será cuando no se dé una quiebra bancaria, y en el estado desfavorable tendrá un ingreso (W-d), que será cuando si se presente un problema de insolvencia o quiebra bancaria. El banco se puede asegurar contra el estado desfavorable,

pagando al asegurado una prima para recibir indemnización por lo que el contrato de

seguros es descrito por el vector Los demandantes del seguro, la administración del banco por ejemplo, buscarán maximizar su utilidad esperada, la cual está dada por la siguiente ecuación:

donde: U( ) representa la utilidad del ingreso

P representa la probabilidad de que ocurra el estado desfavorable W1 es el ingreso neto del estado favorable W2, es el ingreso neto del estado desfavorable

De todas las opciones que el demandante de seguro puede escoger, elegirá aquélla que maximice su utilidad esperada (V); dicha utilidad esperada descrita en la ecuación (1) puede ser simplificada al expresarla como función de la probabilidad de ocurrencia del estado

desfavorable y el vector , que describe las condiciones del contrato de seguros, quedando

. Para que el individuo, en este caso la administración del banco, decida asegurarse se debe de cumplir que el valor de la utilidad esperada con seguro, sea mayor o igual a la utilidad esperada sin seguro, dicha condición se refleja de la siguiente manera:

38

Si bien tenemos que cada banco con sus propias acciones afecta su probabilidad de ocurrencia del estado desfavorable, para fines de este capítulo supondremos que habrá dos clases de bancos, unos muy riesgosos y otros poco riesgosos, y que cada uno de esos bancos tendrá siempre esa característica. Es decir, un banco no podrá pasar de la categoría de poco riesgoso a muy riesgoso, ni viceversa. Dado el supuesto anterior, todos los bancos serán idénticos, excepto en la probabilidad de que se dé una quiebra bancaria. La quiebra de un banco se deberá al mal desempeño de sus inversiones. Si suponemos que los bancos son adversos al riesgo, tenemos que la condición de segundo orden cumple con:

U" <O y por lo tanto V(p,α) es cuasi-cóncava

Por el lado de la oferta, tenemos a las aseguradoras, que las supondremos neutrales al riesgo. El valor esperado de sus ganancias, para cada contrato que celebren, se pueden describir como:

donde:

es la función de ganancias esperadas (P) es la probabilidad del estado desfavorable

es el contrato Mientras la ecuación anterior sea mayor o igual a cero, la aseguradora estará dispuesta a proveer los contratos que sean demandados. Al haber libre entrada a la industria se puede garantizar que cualquier contrato demandado será ofrecido, siempre y cuando cumpla con la restricción de no negatividad en la función de ganancias esperadas. Vale la pena aclarar la información que tiene cada uno de los agentes en este modelo. Los bancos conocen su probabilidad de quiebra, y las compañías de seguros la desconocen, por lo que existe asimetría en la información. Por esta razón, las compañías de seguros al no conocer las características particulares de cada uno de sus clientes, no pueden discriminar en cuanto a las primas cobradas. Otra de las condiciones de este mercado es que los asegurados sólo pueden comprar un seguro, lo que implica que el asegurador especifica tanto la cantidad como el precio del seguro. El equilibrio de este mercado de seguros estará dado por un conjunto de contratos que cumplen con ciertas características:

• Los asegurados maximizan su utilidad esperada. • Los aseguradores no tendrán contratos en equilibrio que les representen pérdidas. • Los aseguradores no podrán tener ganancias con otro contrato que esté fuera del

equilibrio.

39

V.I.II EQUILIBRIO CON BANCOS IGUALES. En este caso, como todos los bancos tienen la misma probabilidad de quiebra, no existe información asimétrica, y las compañías conocen en base a la experiencia, la única probabilidad de ocurrencia relevante. En este caso, el mercado de seguros en competencia perfecta se puede ver con la siguiente gráfica.

En la gráfica anterior es el ingreso en el estado de la naturaleza favorable, y el ingreso en el estado de la naturaleza desfavorable. El punto E representa la situación sin seguro; donde según las probabilidades, los valores

esperados para cada estado de la naturaleza son La compra de un seguro cambia

los valores esperados del asegurado, y toman los valores

para el contrato La libre entrada de aseguradoras nos llevará a ganancias esperadas iguales a cero:

(3)

Indemnización/prima = (3a) La ecuación (3) representa a todos los contratos para los cuales las ganancias de las aseguradoras son iguales a cero. En forma gráfica dicha ecuación cobra una prima actuarialmente justa y se representa como la línea EF en la gráfica 1.

40

Sobre el plano se trazan curvas de indiferencia que provienen de la ecuación (1) que representa la utilidad esperada del asegurado.

El contrato maximiza la utilidad esperada del asegurado, y representa ganancias iguales a

cero para la aseguradora. Dicho contrato se encuentra cuando la curva de indiferencia del

asegurado hace tangencia con la línea (EF). El contrato cumple con las condiciones del equilibrio: ganancias iguales a cero y cualquier otro contrato α preferido por el asegurado a

produciría pérdidas a las aseguradoras. Para maximizar la utilidad esperada de los asegurados, sujeto a la restricción de ganancias iguales a cero por parte del asegurador se requiere que las tasas marginales de sustitución se igualen; es decir, que se dé la tangencia entre las curvas de indiferencia del asegurado y las ganancias de los aseguradores. La pendiente de la línea (EF) es igual al cociente de la probabilidad de no tener un accidente

entre la probabilidad de tenerlo que viene de diferenciar la ecuación de ganancias del asegurador, ecuación (2); y la pendiente de la curva de indiferencia se obtiene de diferenciar la función de utilidad esperada de los asegurados, de donde se obtiene la tasa marginal de sustitución entre ingreso en el estado de la naturaleza malo y el bueno:

(4) Para que se dé la tangencia entre las curvas de indiferencia y la línea EF; se debe de cumplir que:

y dicha condición sólo se cumple sobre la línea de 45° que representa igual ingreso en ambos

estados de la naturaleza lo cual es correcto, pues una persona adversa al riesgo siempre se asegurará al 100% si enfrenta una prima actuarialmente justa. V.I.III EQUILIBRIO CON DOS TIPOS DE BANCOS Y CON

INFORMACIÓN ASIMÉTRICA. En este inciso supondremos que existen dos tipos de bancos, de alto riesgo y de bajo riesgo,

cada uno de estos tipos de bancos tiene diferentes probabilidades de quebrar, para los de

alto riesgo y para los de bajo riesgo, donde . La proporción de bancos de alto

41

riesgo con respecto al total es y los de bajo riesgo por lo que la probabilidad de que quiebre un banco cualquiera es un promedio ponderado de las probabilidades de los bancos de alto y bajo riesgo:

(6) Las aseguradoras no pueden distinguir entre los bancos de alto y de bajo riesgo, es ahí donde radica la información asimétrica entre las partes. Dados los supuestos anteriores, puede haber dos tipos de equilibrio, cobrar una prima única o cobrar diferentes primas. A continuación demostraremos que no se puede tener una prima única.

En la gráfica 2 el punto E es la dotación inicial de los bancos, y supongamos que el contrato α

Será la prima única

42

En la gráfica 2, el punto E es la dotación inicial de los bancos, y supongamos que el contrato α

será la prima única que se le cobrará a los dos, donde y α está sobre la línea

de ganancias esperadas para el asegurador iguales a cero EF y con pendiente es decir α depende de la probabilidad promedio ponderada. Como tenemos dos tipos diferentes de bancos; ellos tendrán diferentes curvas de indiferencia; los bancos de bajo riesgo reciben menos utilidad del ingreso en el estado malo en relación a los bancos de alto riesgo; esto se refleja en las pendientes de las curvas de indiferencia para un

mismo punto, la pendiente de la curva de indiferencia de un banco riesgoso es mayor a

aquella de los bancos de alto riesgo de quiebra (UA), es decir pues un banco poco riesgoso estará dispuesto a ceder una unidad de ingreso en el estado bueno por más ingreso en el estado malo de lo que el banco de alto riesgo estaría dispuesto a recibir. Es por esto que su diferente aversión al riesgo determina las diferencias en las curvas de indiferencia. En lo demás tenemos un caso similar al anterior, la línea EF obedece a la restricción impuesta sobre las ganancias de la aseguradora, tomando como probabilidad relevante, la probabilidad de quiebra promedio ponderada. Las curvas de indiferencia se intersectan junto con la línea EF en el punto α, lo que sería un posible contrato de equilibrio.

43

Pero existe un contrato cerca de α, que es preferido por lo bancos de bajo riesgo, pues podrían alcanzar una curva de indiferencia mayor, y los individuos de alto riesgo preferirán α

a .

El problema del contrato , es que cuando los bancos pocos riesgosos lo compran, hacen que las aseguradoras tengan ganancias positivas, pues aunque está por encima de la línea de ganancias cero para el asegurador cuando utiliza la probabilidad promedio ponderada (EF), este

contrato se encuentra por debajo de la línea de ganancias cero que resultaría si se utilizara únicamente la probabilidad de los bancos con bajo riesgo, y que se encuentran representadas

por la línea (EB), por lo que el contrato representará ganancias positivas para las aseguradoras:

Al tener ganancias positivas, la existencia de contradice una de las condiciones del equilibrio, que establece que las aseguradoras no podrán tener ganancias sobre un contrato

que esté fuera del equilibrio, por lo que α no podrá ser el equilibrio pues habría un contrato preferido por los aseguradores y los asegurados de bajo riesgo, por lo que no habría ninguna razón para que dicho contrato no existiera pues ambas partes se beneficiarían con él, lo que demuestra la imposibilidad de que exista un contrato único de equilibrio, pues los bancos de

alto riesgo preferirían α, y los de bajo riesgo . Para que exista un equilibrio cada tipo de banco deberá comprar un contrato diferente. Para poder demostrar el caso de dos contratos diferentes, utilizaremos la grafica 3

En la grafica 3 tenemos las mismas dos clases de bancos, de bajo y de alto riesgo con sus curvas de indiferencia UB y UA respectivamente, pero se utilizan las probabilidades de cada tipo de banco de manera independiente. En lugar de utilizar el promedio ponderado que es

44

representado por la línea EF, así la línea EB marca la línea de cero ganancias para el asegurador y con cobro de prima actuarialmente justa para el banco poco riesgoso, y tiene

pendiente y la línea EA corresponde a la línea de ganancias cero para el asegurador y con cobro de prima actuarialmente justa para el banco de alto riesgo, y su pendiente es

; estas líneas se calculan de la misma manera que se hizo la línea EF de la grafica 1. El contrato para el banco de alto riesgo será su curva de indiferencia que haga tangencia con la línea EA, y lo mismo para el banco poco riesgoso que encontrará su contrato óptimo cuando su curva de indiferencia sea tangente a la línea EB, dichos contratos serán αa para el banco de alto riesgo, y β para el banco de bajo riesgo. Estos contratos representan cobertura completa, pero estos solo se podrían ofrecer si el asegurador conociera las características de cada banco y les pudiera discriminar en el pago de las primas, pero en este momento estamos en el caso de información asimétrica, por lo que no se cuenta con los elementos necesarios para discriminar el pago de las primas. Si en el mercado se ofrecieran los seguros αa y β: todos los bancos comprarían β, tanto los de bajo riesgo como los de alto riesgo, pues el banco riesgoso aumentaría su utilidad considerablemente, es por esto que β no puede ser un contrato viable, porque provocaría que las aseguradoras tuvieran perdidas ya que cobraría a bancos riesgosos y no riesgosos la misma prima que a los no riesgosos por separado. Por lo tanto el conjunto (αa,β) seria de equilibrio solo si se pudiera discriminar a los bancos, de lo contrario, no podría ser un equilibrio. Para poder encontrar un equilibrio y que no represente pérdidas para las aseguradoras, debemos de escoger un conjunto de contratos que no beneficien al banco riesgoso por encima de su nivel de utilidad original (UA) con prima αa es decir, hay que ofrecer a los bancos poco riesgosos, un contrato que no sea deseado por los bancos de alto riesgo. Este punto se encuentra en la curva de indiferencia cuando esta se intersecta con la línea que cobra la prima actuarialmente justa para los bancos poco riesgosos (EB) pues ahí se ofrecen contratos con primas actuarialmente juntas para los bancos de bajo riesgo, lo que nos da el contrato αa, por lo tanto el conjunto de contratos (αa, αb) es el único equilibrio posible para un mercado con asegurados mas riesgosos que otros y con información asimétrica. Inclusive bajo ciertas condiciones acerca de la composición del mercado, el conjunto (αa, αb) podría no ser de equilibrio, pues si aparece un contrato δ, este seria preferido tanto por los bancos riesgosos como por los poco riesgosos. Este contrato (δ) podría ser alcanzable, pues esta por debajo de β, y las aseguradoras podrían tener ganancias iguales a cero, positivas o negativas, dependiendo de la proporción de bancos de alto riesgo (μ) y bajo riesgo (1- μ) con respecto al total, es decir, dependerá si es accesible para las aseguradoras, según la composición del mercado. Si la prima (δ) esta por arriba de la línea de ganancias cero para las aseguradoras utilizando las probabilidades de ocurrencia del estado malo promedio ponderadas, entonces perderán dinero los aseguradores con dicha prima: si por el contrario si la prima esta por abajo de dicha línea entonces los aseguradores tendrían ganancias positivas. En nuestra definición de equilibrio no puede haber equilibrios múltiples para una misma composición de mercado, y en este caso particular hemos encontrado que para cada composición de mercado habrá un conjunto de contratos posibles, por lo que no podemos hablar de un verdadero equilibrio.

45

Es por ello que Rothschild y Stiglitz concluyen que el mercado de seguros puede no tener un equilibrio aunque este en competencia perfecta. Debido a la información asimétrica cualquier conjunto de contratos de equilibrio representa una menor utilidad e ingreso para los bancos poco riesgosos, pues su contrato actuarialmente justo (β) nunca podrá ser alcanzado, por lo que los bancos de alto riesgo imponen una externalidad negativa a los bancos de bajo riesgo. Además cualquier contrato con información imperfecta no es óptimo de Pareto, pues si la información fuera perfecta las aseguradoras podrían discriminar a los bancos en sus contratos de seguros, haciendo que los bancos de bajo riesgo mejoren sin que los bancos de alto riesgo empeoren, lo que nos llevaría a un óptimo de Pareto. Por las razones antes mencionadas podemos inferir que el cobro de una prima única para diferentes individuos no es ni siquiera una situación de equilibrio. Además cuando hay información asimétrica, los contratos de seguros se ofrecen en función de las características de los mas riesgosos para que no quiebre el asegurador, lo que se demuestra como una externalidad negativa de los asegurados riesgosos a los menos riesgosos. Por lo tanto la única manera de internalizar dicha externalidad es discriminando a cada asegurado en función de sus propias características, y esto solo se podrá con perfecta información de ambas partes. Es por esto que si el asegurador tiene la capacidad de conocer el estado del asegurado, la única solución óptima es discriminar a los asegurados en base a su probabilidad de enfrentar el estado de la naturaleza del cual se aseguran. Haciendo analogía al problema anterior con el de un sistema de seguros sobre depósitos, la teoría económica es muy clara:

- Un contrato único sólo es solución de equilibrio cuando el asegurador enfrenta

asegurados idénticos (en su probabilidad de quiebra). - Cuando la información al respecto de la probabilidad de quiebra de cierto banco, no se

conoce, o no se utiliza para la elaboración de los contratos de seguros, hasta una política de contratos de seguros diferenciados no resuelve el problema, si a éstos no se les puede discriminar totalmente, lo que tampoco resuelve el problema de externalidades donde el banco más riesgoso impone una externalidad negativa a los bancos menos riesgosos.

- Si se desea llegar al equilibrio y eliminar la externalidad negativa que produce el no

cobrar las primas en base al riesgo, no hay otra solución más que discriminar a los asegurados en el pago de sus primas en base a la información que se tenga de sus diferentes probabilidades de quiebra.

Corno se demostró con el modelo anterior, lo más recomendable es cobrar las primas del seguro sobre depósito en base al riesgo de cada institución financiera, para lo cual a continuación se presenta un modelo que tratará de obtener dichas primas óptimas. Dentro de todos los artículos que tratan el tema del cobro de primas en base a riesgo, hay muchos y muy diversos caminos que abordan tal problema, para el presente trabajo se escogió debido a sus características predictivas el enfoque propuesto por Merton para encontrar el costo del seguro sobre depósito a partir de la aplicación del modelo de Black-Scholes para

46

encontrar el precio de las opciones. El cual aprovecha las propiedades del seguro sobre depósito para analizarlo y evaluarlo como una "opción put". Todo este desarrollo se basa en la fórmula que Black-Scholes desarrollaron para encontrar el precio de las opciones. Se utilizó este enfoque porque a diferencia de todos los demás modelos que necesitan información proporcionada por los bancos para poder calcular la prima o costo del seguro, el enfoque propuesto no, con lo cual se evita el problema de moral hazard que provoca la asimetría en la información, pues el banco siempre tendrá incentivos para falsear la información y pagar una prima menor a la justa. Es ahí donde radica la principal ventaja del método propuesto, pues se puede calcular en base a variables observables, aunque como todo modelo tiene otro tipo de inconvenientes que se comentarán más adelante. V.II. ANÁLISIS GENERAL SOBRE LAS REGULACIONES BANCARIAS Y

CÁLCULO DE LA PRIMA ÓPTIMA PARA EL SEGURO SOBRE DEPÓSITOS.

Debido a sus características intrínsecas, la intermediación financiera es una actividad

altamente regulada ya que es un sector que tiene un profundo impacto sobre todas las actividades de la economía. Entre dichas regulaciones se encuentran: los techos a las tasas de interés, niveles mínimos de capital, adecuada composición de activos, normas de capitalización y seguro sobre depósitos. Las regulaciones tienen su origen debido al riesgo intrínseco que los bancos acarrean en sus actividades, pues un banco puede ser visto como una institución que compra activos poco líquidos y de larga maduración, con los recursos que recauda de la emisión de acciones y con los depósitos bancarios, que son muy líquidos. Dado que todos estos elementos se incluyen dentro del balance de los bancos, y todos ellos intervienen en la determinación del riesgo bancario, se ha escogido para esta sección un modelo basado en Crouhy-Galai (1991) que de manera sencilla incluye todas las variables importantes para la evaluación de las regulaciones bancarias.

Este modelo pretende encontrar la relación que existe entre los diferentes grandes rubros que componen un banco, entre ellos se encuentran los depósitos, las acciones del banco, los activos riesgosos y los activos libres de riesgo, y a través de dicha relación poder encontrar las primas que debe cobrar un seguro sobre depósitos en base a el riesgo particular de cada banco. Los riesgos bancarios que son considerados por este modelo son:

a) Riesgo de mercado: es aquél que se relaciona con los niveles futuros de tasas de interés, por ejemplo, si se da un incremento no esperado en las tasas de interés, aquellos agentes financieros que hubieran tenido activos que devengaran intereses a una tasa menor tendrán una pérdida por dicho incremento no esperado.

b) Riesgo financiero que enfrentan los accionistas: éste es el que asumen los accionistas al

invertir sus recursos en el banco, y está fuertemente relacionado con el grado de apalancamiento y desempeño de las inversiones del banco.

c) Riesgo de quiebra: es el que enfrentan los depositantes de un banco, y dependerá del

valor de los activos de dicho banco.

Para describir el modelo, empezaremos con los principales supuestos:

47

- Todos los activos financieros tienen mercados con competencia perfecta, por lo que la tasa de interés que los bancos pagan a sus depósitos, está determinada en el mercado, y si los bancos son solventes podrán recibir cualquier cantidad de depósitos a un precio de mercado. Para evitar oportunidades de arbitraje, todos los activos equivalentes tendrán el mismo precio, ya que los arbitrajes no son compatibles con los mercados perfectos.

- Los activos financieros se pueden intercambiar en cualquier momento, es decir,

continuamente, y los depósitos no, éstos estarán comprometidos por lo menos por un

periodo y recibirán una tasa de interés . Todas las decisiones se realizarán en base a un horizonte de un período, ya que al final de un período, todas las variables toman nuevos valores según su desempeño durante dicho período; aunque el enfoque del modelo es a un período, no se puede decir que no sea dinámico, pues es un modelo que permite la acumulación de intervalos sucesivos de un período.

- Durante el desarrollo del modelo, hablaremos en términos del balance de los bancos,

pero en proporción del total de activos, lo cual nos dará una enorme versatilidad y facilidad para obtener los cálculos empíricos pues no necesitamos el valor de mercado de los activos y pasivos, sólo su proporción del total de activos. Lo cual es equivalente a pensar que existen economías constantes a escala en los bancos, pues el riesgo bancario dependerá de las proporciones de capital y activos sin riesgo a los activos totales, y no dependerá de cierto tamaño que se considere adecuado para los bancos.

Las proporciones que se utilizarán serán las siguientes:

será la proporción de acciones o capital del banco al total de activos.

será la proporción de los activos invertida en activos libres de riesgo (como la deuda gubernamental) al total de activos.

será la proporción de activos invertida en activos con riesgo al total de activos.

será la proporción que representan los depósitos del total de activos. Existen dos tipos de riesgo exógenos al sistema, el valor futuro de los activos de un banco, y el nivel futuro de la tasa de interés de los activos libres de riesgo. Por lo que después de ser elegidas las variables de decisión bancarias que son el capital y la inversión en activos sin

riesgo, al total de activos y determinarse la proporción de los activos invertida en

activos riesgosos el banco ya no tiene control sobre el valor futuro de su portafolio. V.II.I. DESCRIPCIÓN DEL MODELO. En el período cero (0), un banco presenta el siguiente balance:

48

Por regla general los bancos son instituciones financieras con pasivos a corto plazo y activos a largo plazo, es por ello que suponemos que las inversiones de los activos son de 1 período para

los activos sin riesgo y de más de un periodo para los activos con riesgo .

La tasa de interés que reciben las inversiones libres de riesgo es por lo que un bono libre de riesgo que se vende a descuento y que vale una unidad (I) en el período cero (0) se puede expresar como:

(1)

si suponemos que los intereses a través del período se pagan continuamente.

Dada la información anterior podemos calcular el valor de los activos (A) de un banco para un período cualquiera (t).

(2)

donde:

es el valor de mercado en t, de un bono que se vende a descuento y que madura en t=1, y su valor en t=1 es una unidad, este parámetro puede ser interpretado como un factor de descuento.

es el valor de mercado de los activos con riesgo en el período t..

es la proporción de activos con riesgo a activos totales.

49

es la proporción de activos sin riesgo a activos totales.

Por lo que tenemos que para el periodo inicial (0) se debe cumplir: que si lo sustituimos en la ecuación (2), encontramos el valor de los activos en (0) y en (1), respectivamente.

Los depositantes no recibirán la tasa libre de riesgo pues el banco tiene cierto riesgo de

insolvencia, por lo que recibirán otra tasa . Por lo tanto los depositantes después de un periodo recibirán:

Dicho pago sólo lo recibirán si el banco es solvente, es decir, si en el banco es insolvente y está quebrado en términos económicos, y los depositantes recibirían el

Valor de los activos (todavía no hablamos de seguros sobre depósitos), por lo que los depositantes recibirán

Para el periodo t=1, la condición de insolvencia queda como y si sustituimos la ecuación (2c) encontraremos que

(5)

50

Lo que se puede leer como la verdadera condición de insolvencia, pues nos dice que un banco será insolvente si el valor de sus activos con riesgo es menor que la diferencia entre los depósitos y el valor de los activos libre de riesgo, por lo que sólo habrá riesgo de quiebra si los

depósitos son mayores que los activos sin riesgo pues por el contrario, aunque los activos con riesgo cero (V, = 0), no habrá quiebra bancaria. Esto refleja la importancia de la

proporción de los activos sin riesgo a los activos totales que pueden ser una variable de decisión de los bancos, o se puede regular como un coeficiente de liquidez para disminuir el riesgo bancario.

Cuando e banco no tiene riesgo de insolvencia no tiene por qué pagar sobre sus depósitos una tasa mayor a la de los activos sin riesgo, es por ello que en este caso se debería

cumplir que Si:

(5a) existe riesgo bancario y pues hay riesgo de insolvencia

(5b) no existe riesgo bancario y pues ese banco es 100% seguro.

Ahora encontraremos el valor del capital, que por definición es el valor residual del banco

después de pagar sus obligaciones, el valor del capital en el periodo I es:

(6)

Sust. (2c)

(7) La ecuación anterior puede ser vista como una opción europea de los accionistas sobre los activos tipo call, que dependerá de los valores de dichos activos si se ejecuta o no, este caso se puede ilustrar de la siguiente manera:

51

En la gráfica 4 se presenta la relación que tiene el valor del capital en función del valor de

los activos totales esta relación es semejante a la compra de un call sobre los activos del

banco por parte de los accionistas, donde la pérdida máxima es su inversión que será

cuando el valor de los activos sea menor o igual al de los pasivos y las ganancias se presentarán para los accionistas cuando el valor de los activos sea mayor a la

de los pasivos más el capital . En esta gráfica se presentan tres diferentes casos:

1) Cuando el valor de los activos es menor a sus obligaciones

2) Cuando el valor de los activos es igual a sus obligaciones

3) Cuando el valor de los activos es mayor a sus obligaciones Para poder decir que los accionistas tienen una opción tipo call sobre los activos de la empresa debemos suponer que el valor de los activos con riesgo tiene una distribución log-normal. Ahora vamos a incluir un seguro sobre depósitos, por lo que en el periodo I se le garantiza a

los depositantes que van a recibir reciben la tasa libre de riesgo, ya que sus depósitos son completamente seguros y los accionistas son los que incurren en el costo del pago de la prima pues en competencia perfecta no podrán pasar la incidencia de dicho costo al

público, dicho pago es donde g es el costo del seguro por unidad de depósitos.

52

Crouhy y Galai (1991) demostraron, que al ser los accionistas quienes reciben el valor residual de los activos de un banco, en un equilibrio competitivo, los accionistas siempre pagarán el

costo del seguro. Pues cuando un banco riesgoso ver la ecuación 5a) desea pasar la incidencia del seguro al público, sólo lo podrá hacer aumentando sus márgenes, lo cual

lo sacaría del mercado, pues los bancos no riesgosos ver la ecuación 5b) no tienen dicho costo, es por esto que la competencia perfecta en el mercado financiero obliga a que la incidencia del seguro sobre sus depósitos recaiga en los accionistas del banco, por lo que su inversión inicial es:

(8) Cuando un banco asegura sus depósitos, entonces la tasa de interés que paga sobre dichos depósitos debe ser la misma que pagan los instrumentos libres de riesgo, pues ya no hay ningún factor de riesgo bancario, pues en caso de una quiebra bancaria, el asegurador cubrirá

las obligaciones del banco. Es por esto que en este caso por lo que entonces la ecuación (7) queda de la siguiente manera:

(9) Al igual que la ecuación (7), la (9) también es una opción europea tipo call de los accionistas sobre los archivos del banco. La ecuación (9) se resuelve por el método de Black-Sholes (1972). A continuación se presenta la ecuación de Black-Sholes y después mostraremos la analogía que tiene con la ecuación (9). Opción call:

C = max (0. S - E) (10) S = precio del activo E E = precio de ejercicio Utilizando la fórmula de Black-Scholes (1972) se presenta la solución del valor de la opción tipo call:

(11) donde;

53

(11a)

(11b)

T = tiempo que le queda a la opción por vencer. N(d) es la función de densidad acumulada de la normal. σ = la desviación estándar del precio de la acción sobre la cual se realizó la

opción. C = valor de la opción.

Los datos de la función de densidad de la normal pueden ser obtenidos de varias formas, una es por medio de las tablas de la normal que se incluyen en la mayoría de los libros de estadística, y otra es a través de algún tipo de aproximación polinomial que pudo usarse para generar las tablas, una de estas aproximaciones es la de quinto orden propuesta por Cox y Rubinstein (1985), la cual se utilizó para resolver este modelo y se describe a continuación:

(11c)

(11d)

(11e) donde:

.2316419

.31938153

-.356563782

1.781477937

54

-1.821255978

1.330274429 En nuestro modelo teníamos la ecuación (9),

(9)

(12)

(12a) donde la ecuación (12) es equivalente al precio del activo sobre el cual se hace la opción, y la ecuación (I2a) es equivalente al precio de ejercicio de dicha opción. Aplicando la fórmula de Black-Scholes, para el período cero (0) se elimina la tasa de interés pues en la fórmula de Black-Scholes se obtiene el valor presente del precio de ejercicio, que en este caso son los depósitos netos de activos sin riesgo, que al llevados al periodo cero

desaparece la tasa de interés, pues y obtenemos:

S0=(1-β)N(d1)-[(1-α)-β]N(d2) (13) donde:

(13a)

(13b)

T = tiempo que le queda a la opción por vencer. N(d) se calcula igual que en la fórmula (11c).

=desviación estándar de los activos.

La única variable no conocida es la volatilidad de los activos, pero utilizando la ecuación propuesta por Christie (1982) y utilizada por Ronn y Verma (I986) y que se discutirá

55

ampliamente en el capítulo VII, tenemos:

(14) donde:

desviación estándar de los activos

desviación estándar del capital E = valor del capital V = activos a los cuales les deseamos encontrar su volatilidad.

da el ajuste por riesgo, igual que en los casos anteriores. En nuestro modelo es:

(15) Donde:

desviación estándar de los activos.

desviación estándar del capital.

valor del capital como proporción de los activos totales.

valor de los activos con riesgo como proporción de los activos totales (los sin riesgo ya fueron restados del valor de los depósitos), que son utilizados como el precio del activo de la opción.

De esta manera, con los datos anteriores, sustituyendo en la ecuación (15) y resolviendo para

la ecuación (13) e iterando hasta encontrar la convergencia de la desviación se encuentra

el valor del capital

56

Vale la pena aclarar un poco lo que representa y por qué se incluye en el desarrollo

del modelo. El valor del capital de la ecuación (13) está expresado como la diferencia

entre el valor presente de los activos con riesgo que se ajustan por el riesgo del banco

al multiplicarlo por y el valor presente neto de las obligaciones del banco

ajustadas por riesgo V.II.II. SEGURO SOBRE DEPÓSITOS.

El siguiente paso es obtener en base al valor del capital el costo de la prima en base a riesgo (g), para lo cual hay dos caminos, utilizar directamente la fórmula de Black-Scholes o utilizar una condición de equilibrio propia al modelo y que fue propuesta por Crouhy y Galai (1991). Primero describiremos una aplicación del camino propuesto por Merton (1977) que se basa en la fórmula de Black-Scholes y la analogía que existe entre una opción europea tipo put y las características del seguro sobre depósitos. Aplicación directa de la fórmula de Black-Scholes para encontrar la prima que debe cobrar un seguro sobre depósitos. El seguro sobre depósitos deberá pagar a los depositantes el valor de sus depósitos si éstos son mayores que el valor de los activos de un banco, lo que es inverso al caso del valor del capital, así tenernos que el valor de las obligaciones del seguro con los depositantes en el período I es:

(16) Por lo que se puede ver, el seguro tendrá que pagarle a los depositantes sólo si el valor de sus obligaciones es mayor al valor de sus activos. La ecuación (16) es e] análogo a la venta de una opción europea put sobre los activos de un banco para el seguro sobre depósitos, que dependerá del valor de dichos activos del banco si es ejecutada o no por los depositantes, como los depósitos están asegurados se cumple que

esta opción se puede ilustrar de la siguiente manera:

57

La posición del asegurador de los depósitos es análoga a la venta de una opción tipo put a los depositantes del banco, donde el asegurador cobra una prima igual a g.

En la gráfica 5 tenemos los mismos tres casos que en la gráfica 4

En el caso 1 el asegurador deberá cubrir la diferencia entre depósitos y activos a los depositantes, en el caso 2 no pondrá nada pues con los propios activos alcanza lo que significa que el asegurador gana el monto de la prima cobrada (g), y en el caso 3 el valor de los activos supera el valor de los depósitos, y no se requiere la intervención de el asegurador, por lo que también en este caso el asegurador gana el monto de la prima cobrada (g). Podemos juntar la grafica 4 y 5 para mostrar las diferentes postural que tienen con respecto a un banco tanto de los dueños del capital como los aseguradores de los depósitos.

58

GRAFICA 6

Para la grafica 6 tenemos los mismos tres casos que tenemos para las graficas anteriores. En la región 1 de la grafica 6, los accionistas pierden su capital y el asegurador debe de cubrir

la diferencia de los depositantes (es cuando ). La región 2 es cuando los accionistas no reciben nada por su capital, pues todos los activos se fueron a pagar a los depositantes, y el asegurador no debe cubrir nada y gana la prima cobrada

(g) (es cuando ). En la región 3 el valor de los activos es mayor al valor de los depósitos, por lo que los accionistas reciben cierto rendimiento sobre su capital, y el asegurador no necesita pagar nada y gana la prima cobrada (g). A continuación describiremos la fórmula de Black-Scholes que calcula el precio de una opción europea tipo put. Opción put:

P = max (O. E - S) (17)

S = precio del activo E E = precio de ejercicio

La solución usando la fórmula de Black-Scholes es:

(18) donde:

59

se definen igual que en la ecuación (11) y N(-d) = 1-N(d). En nuestro Modelo tenemos que la ecuación (16):

(16) Aplicando la fórmula de Black-Scholes para el período cero (0) se elimina la tasa de interés y queda

(19) donde:

se definen igual que en la ecuación (13). Para encontrar la prima óptima solo debemos dividir el valor presente de las obligaciones del seguro con los depositantes, es decir (F0) entre los depósitos totales (1-α), es por eso que la prima óptima (g) es:

Aplicación de la condición de equilibrio propuesta por Crouhy-Galai (1991) para encontrar la prima que debe cobrar un seguro sabre depósitos El otro camino para llegar a la ecuación (20), parte del valor del capital (S0) encontrado en la ecuación (13), y de la condición de equilibrio propuesta por Crouhy-Galai (1991) en la que si el mercado esta en competencia perfecta la incidencia de la prima debe recaer en los dueños del capital, por lo que entonces:

Si la condición anterior se cumple, entonces el capital tiene su precio correcto, y la prima del seguro sobre depósitos tiene un valor de mercado actuarialmente justo.

60

En la grafica 7 se muestra la relación que la ecuación (21) plantea entre el valor de mercado del capital con seguro sobre depósitos (S0) y el cociente del capital entre los activos totales (α). Hay 2 curvas que surgen de la ecuación (21), de las cuales una de ellas tiene pendiente

constante (de S0= g-α(1–g) donde la otra curva utilizada se obtiene al encontrar el valor de mercado del capital (S0) de la ecuación (13) en función del cociente de capital entre activos totales (α). De la ecuación (21) se pueden encontrar ciertos límites para poder graficarlos, si α=0 entonces S0=g, y cuando α =1 entonces S0=1 y g =0, es decir, en la medida en la que aumenta el capital como proporción de los activos totales disminuye la prima que debe ser cobrada a cada institución asegurada. La ecuación (13) también capta esta relación funcional, que aunque no es lineal, llega al mismo punto (1,1), pues si α =1 entonces S0=1 y g =0. El valor de equilibrio de α se da para cuando dado un valor de g se intersectan las dos curvas en α* por ejemplo un valor de α menor de α* significa que el valor de mercado de S0 está por arriba de la inversión inicial α +g(1- α): por lo que claramente se ve que el asegurador, en este caso el seguro sobre depósitos, esta subsidiando a los dueños del capital al cobrar la prima g, es el caso en el que los accionistas pasan el costo del riesgo de insolvencia al asegurador, este problema podría eliminarse de dos maneras, o aumentando g hasta el punto en el que se cumpla α=α*; o bien aumentar el capital a hasta dicho punto α*; en los puntos de a superiores a α* sucede lo contrario. Es por eso que es esencial la combinación de α y g que se den para cada banco, pues solo hay una combinación de equilibrio, y si cada banco escoge la proporción de capital a activos (α) que mejor le parezca, el asegurador debe escoger una prima (g) que sea de equilibrio, y que no subsidie a los dueños del capital. Más adelante se incluirá la proporción de activos sin riesgo (β), pues la idea se complementa y el argumento se robustece.

61

La grafica 8 muestra los resultados del modelo para diferentes valores numéricos, que se evaluaron en las ecuaciones (13) y (21). el seguro sobre depósitos cobra una prima de 3 al millar (g=.003) con una proporción de activos sin riesgo de .21, y se toman dos escenarios de desviación estándar de los activos con riesgo, uno de .05 y otro de .1, cuando la ecuación (13) se intersecta con la condición de equilibrio de la ecuación (21) se obtiene α * que representa la proporción optima de capital a activos totales para ciertos valores de volatilidad, activos sin riesgo y prima del seguro sobre depósitos, para el primer escenario con σ=.05 tenemos que α*≈.05, y para σ=.1 tenemos α*=.13, lo que refleja que a mayor volatilidad o riesgo bancario mayor debe ser el nivel de capital requerido para que el asegurador no subsidie al banco asegurado al cobrar una prima fija de 3 al millar, es por eso que los niveles de a menores a α* representan un subsidio al asegurado, y niveles de α mayores a α* representan una carga excesiva o sobreprima.

Si planteamos la condición de equilibrio (21) junto con el valor presente de los recursos del seguro sobre depósitos llegamos a la prima optima de dicho seguro, ya que la prima Optima será el cociente del valor presente ajustado por riesgo de los gastos futuros del seguro sobre depósitos y el monto asegurado, o lo que es lo mismo, el valor presente de los depósitos. Partamos de la ecuación que muestra el valor de las obligaciones del seguro con los depositantes (F1) y que se deriva de la ecuación (16), así tenemos:

En equilibrio el valor presente de los recursos que recauda el asegurador (F0) deben ser iguales al cobro de la prima:

62

(23)

Tenemos la condición de equilibrio de la ecuación (21) si sustituimos la ecuación (23) en la (21) tenemos:

(24) Utilizando la ecuación (13) y sustituyéndola en la ecuación (24), junto con la propiedad de

en el periodo cero, podemos encontrar el valor presente ponderado por riesgo de los recursos del asegurador:

(25) = (19)

Donde se definen igual que en la ecuación (13). Se desea encontrar g, por lo que la despejamos de la ecuación (23) y sustituimos la ecuación (25) tenemos:

(26) = (20) Utilizando la condición de equilibrio de la ecuación (2I) nos da el mismo resultado que se obtuvo al aplicar directamente la fórmula de Black-Scholes. Como se ha demostrado, cuando un asegurador de depósitos determine la prima a cobrar (g), debe tener en cuenta el valor de equilibrio de la proporción de capital a activos (a) para dicha prima (g); y viceversa, si los dueños del capital pueden decidir la proporción de capital a activos (a) entonces el asegurado debe de cobrar una prima (g) que no transfiera un subsidio a los accionistas, ni les represente un impuesto, es decir, no debe de haber transferencias netas de ingreso, debe ser una prima actuarial mente justa. En la relación que existe entre la prima cobrada y las condiciones del banco también influyen

otras variables, como la proporción de activos sin riesgo que puede ser interpretada como un coeficiente de liquidez, que podría ser elegido libremente o ser regulado, y a mayor

proporción de activos sin riesgo menor deberá ser la prima (g) actuarialmente justa que se le cobre a el asegurado. Las relaciones entre dichas variables son de la siguiente manera: Podríamos resumir los resultados del modelo con el siguiente cuadro, en donde se muestran la

63

dirección en la que deberían de ajustarse las variables del modelo ante cambios en alguna de ellas para que no exista una transferencia neta de ingreso entre asegurados y aseguradores.

α β g aumenta constante disminuir

disminuir constante disminuye constante aumenta

aumenta constante En el cuadro anterior se puede apreciar que ceteris paribus, la proporción de capital a activos

totales (α) está inversamente relacionada tanto con la prima cobrada por el asegurador (g) como con la proporción de activos sin riesgo a activos totales (β). Una conclusión fundamental es que cuando todos los depósitos están asegurados, las

regulaciones al capital (regulaciones a α) no se necesitan para proteger a los depositantes, sino se requieren para proteger al asegurador de los depósitos. Es importante hacer notar que la proporción de activos sin riesgo a activos totales (β) es un instrumento muy importante de política de riesgo hacia los bancos, pues es fácil de vigilar, y

se debe de decidir junto con la proporción de capital a activos totales (α) y las primas óptimas que deberían cobrarse (g). Debe quedar claro que con estas tres variables, no se controla el riesgo total de los bancos, pues no olvidemos la volatilidad de los activos (σv) que también determina el riesgo total; pero si bien con un régimen lógico y coherente que vigile y atienda a dichas variables (α, β, y g); se puede asegurar un sistema regulatorio mas justo y que promueva el sano desarrollo del sistema financiero, y no distorsione los incentivos de la intermediación financiera hacia el aprovechamiento de brechas en la regulación que permitan la realización, de arbitrajes que solo redistribuyen el ingreso.

64

VI. ANÁLISIS EMPÍRICO DEL MODELO. En el capítulo anterior se desarrolló un modelo que calcula la prima óptima en base al riesgo de cada banco, a partir de la proporción de capital a activos totales, la proporción de activos sin riesgo a activos totales, y la volatilidad de los activos con riesgo, utilizando la metodología desarrollada por Black-Scholes (1972) para calcular el precio de una opción europea tipo put. En este capítulo utilizaremos dicho modelo para calcular las primas que deberían cobrarse a los bancos mexicanos a partir de enero de 1993, se escogió una muestra de los principales 10 bancos, que son aquéllos para los cuales se cuenta con la información necesaria. Como se recordará, el sistema de ecuaciones que se debe resolver para encontrar las primas óptimas es el siguiente:

(20)

(13a)

(13b)

(15)

(11c)

(11d)

(11e) donde:

65

2316419

.31938153

-.356563782

1.781477937

-1.821255978

1.330274429

prima

tiempo que dura la opción. en este caso el seguro (medido en años).

es la función de densidad acumulada de la normal.

desviación estándar del rendimiento de los activos con riesgo de un banco.

desviación estándar del rendimiento del capital de un banco.

el capital del banco, como proporción de los activos totales.

los depósitos del banco (pasivos), como proporción de los activos totales.

la proporción de los activos totales que está en activos sin riesgo.

la proporción de los activos totales que está en activos con riesgo El sistema anterior descansa en la analogía que (Merton-1977) existe entre un seguro y una opción tipo put sobre cualquier activo. Es por ello que utilizando dicha relación entre ambos problemas, podemos resolver el cálculo del costo de un seguro utilizando la ya muy avanzada teoría para encontrar el precio de las opciones a través de la fórmula desarrollada por Black-Scholes (1972). Para poder utilizar la fórmula que ellos plantearon, debemos hacer algunos supuestos, que aplicados a nuestro caso son los siguientes:

66

- El precio del activo de cualquier banco sigue un proceso aleatorio en tiempo continuo, con una tasa de varianza constante y proporcional al cuadrado del precio del activo. Por lo que la distribución de los posibles precios del activo al final de cualquier intervalo finito es log-normal.

- El activo no paga dividendos. - La opción es tipo europeo, es decir, sólo puede ser ejecutada cuando la opción vence

(en este caso sería cuando se realice la siguiente auditoría). - No hay costos de transacción al comprar o vender el activo, o la opción. - Es permitido vender en corto. - Hay competencia perfecta en el sector bancario.

Si bien es cierto que el modelo se basa en supuestos específicos sobre las características del proceso estocástico que determina el valor del activo de los bancos, éste es el método que nos permite obtener resultados específicos y no nada más teóricos como muchos otros modelos lo hacen. En el modelo existen dos tipos de riesgo:

1. El valor futuro de los activos con riesgo de un banco, que podría verse como un posible riesgo de crédito.

2. La tasa de interés futura en los bonos libres de riesgo, lo que podría entenderse como

el riesgo de mercado. Estos dos riesgos producen un tercero, el riesgo de insolvencia o quiebra. Los riesgos anteriores junto con los parámetros de decisión de los bancos, a y B, determinan el riesgo de los depósitos bancarios, y el valor futuro del banco a través del valor de su portafolio. Como resulta prácticamente imposible calcular la desviación estándar de los rendimientos de los activos con riesgo de un banco, se tuvo que resolver el sistema de ecuaciones por un proceso iterativo, utilizando la desviación estándar del rendimiento del capital de los bancos. Para ese propósito se utilizó el precio de los Certificados de Aportación Patrimonial (CAPs) de los bancos (ver apéndice 2). Si aplicamos la misma metodología utilizada por Rubinstein (1985) para calcular el precio de las opciones con un marco de referencia anual; es decir, el tiempo del seguro (T) será expresado como proporción anual; y la desviación estándar será calculada como la desviación anual. Para calcular la desviación estándar anual se procedió como Rubinstein (1985): Se calculó el precio relativo mensual de los CAPs para los 10 bancos más importantes para los cuales se cuenta con esta información, la cual se obtuvo de los Anuarios Bursátiles que presenta la Comisión Nacional de Valores, para una muestra de 1989 a 1992, a los cuales se les aplicó el logaritmo natural, y después se obtuvo su varianza. Como dicha varianza es

67

muestra] y no poblacional, se ajustó por la siguiente ecuación:

(27) Dado que la varianza que tenemos es mensual, entonces se anualizó de la siguiente manera:

(28)

(29)

El resultado de la ecuación (29) es la desviación estándar anualizada del rendimiento de los CAPs, que se conoce como la volatilidad de dichas acciones. Vale la pena reflexionar sobre la ecuación (15), pues en ella radica el punto crucial para pasar de la volatilidad de las acciones a la volatilidad de los activos con riesgo, que es la que el modelo requiere. La ecuación (I5) es propuesta por Christie (1982), y en su estudio encuentra la relación entre la volatilidad de los activos y el capital (acciones). Los supuestos que él hace son perfectamente coincidentes con la metodología para encontrar el precio de las acciones, es decir: El movimiento instantáneo del valor de la empresa (activos) sigue una distribución lognormal, con una tasa de varianza constante, y la empresa no paga dividendos. Los mercados son perfectos y los participantes pueden intercambiar sus bienes continuamente.

Bajo dichos supuestos demuestra que:

(30) donde:

(31)

= desviación estándar del capital

68

= desviación estándar de los activos E = Valor del capital V = Valor de los activos

Por lo que se ve que es la elasticidad del valor del capital (S) para el periodo cero, y viene del modelo presentado en el capítulo anterior:

(13) En este modelo la volatilidad que se desea encontrar es la de los activos con riesgo, pues así lo requiere su estructura, es por eso que calcularemos esta volatilidad en base a la elasticidad del valor del capital con respecto al valor de los activos con riesgo de los bancos. Esto no afecta el cálculo de la volatilidad, pues como Crouhy-Galay (1991) sugieren, los activos sin riesgo pagan una tasa de interés constante, por lo que si la inversión es a vencimiento no tendrán volatilidad alguna, es por esto que la volatilidad de los activos es únicamente la de los activos con riesgo, por lo que el modelo conserva la estructura propuesta por Rubinstein (1985), por lo que podremos hablar de ahora en adelante indistintamente de la volatilidad de los activos totales y la volatilidad de los activos con riesgo. Aplicando la fórmula (30) a la (13) al igual que lo hicieron Ronn y Verma en 1986 tenemos:

(32) donde:

V = (1-B) S

s = α

Esta ecuación presenta un problema a nivel empírico, pues la relación que presenta la volatilidad de los activos con el capital y la proporción de activos sin riesgo es positiva

por lo que a bancos que tuvieran muy poco capital y pocos activos sin riesgo se les reduciría la volatilidad de sus activos y con ello reduciría su costo del seguro sobre depósitos. Este problema haría que el cálculo de las volatilidades no fuera consistente con el resto del

69

modelo. Es por ello que se decidió eliminar dicha inconsistencia encontrando una elasticidad del valor del capital con respecto al valor de los activos para todos los bancos en su conjunto, y así utilizar dicha elasticidad agregada para todos los bancos, con lo cual recuperamos la consistencia en las predicciones del modelo y nos apegamos por completo a la teoría económica que lo sustenta. Es por ello que se encuentra la volatilidad del capital promedio entre los bancos estudiados, junto con los parámetros a y B que se requieren, y para obtener dichos datos se utilizaron los balances contables al cierre de 1992 para los diferentes bancos estudiados, para la proporción de capital a activos totales (a) se utilizó el capital contable como proporción del activo total, y para la proporción de activos sin riesgo a activo total (B) se tomó la proporción de caja, bancos y corresponsales, más la cartera de valores y el activo fijo como proporción de los activos totales. Para estas estimaciones se utilizaron los datos publicados en el Análisis Financiero y Bursátil que publica el grupo financiero Banamex-Accival. Estos datos promedio para la muestra estudiada se sustituyen en las ecuaciones (13a) y (13b), encontrando así d1, y d2, con ambos calculamos K de la ecuación (11d) y después obtenemos N(d) de la ecuación (11c). Utilizamos la desviación promedio de los CAPs y los demás datos en la ecuación (15), lo que

arroja una nueva desviación estándar (una aproxy de misma que volveremos a sustituir en las ecuaciones (13a) y (13b), y repetimos el proceso de iteración hasta lograr la convergencia de la desviación estándar promedio de los activos de los bancos. En este punto calculamos la elasticidad de la ecuación (31), que requiere de α, β y N(d), que se utilizaron durante el proceso iterativo. Ya teniendo la elasticidad sustituimos la volatilidad de los CAPs de cada banco según la ecuación (30), y así obtenemos una aproximación de la volatilidad de los activos para cada

banco, con lo cual podemos sustituir en (20), (13ª) y (13b) los valores de α, Β y para cada banco y así encontrar sus primas óptimas. En cuanto al tiempo de duración del seguro (duración de la opción) se tomó en cuenta lo analizado por Merton (1977) quien lo asoció con el período de revisión o auditoría, por lo que al igual que él decidimos hacer los cálculos con T=1, o lo que es lo mismo, suponiendo una revisión anual. Para el cálculo de la elasticidad del valor del capital con respecto al valor del activo con riesgo, se tomaron en cuenta los siguientes valores promedio de los bancos estudiados; la proporción del capital con respecto a los activos igual al 5.4% (a=.054), la proporción de los activos invertida en activos sin riesgo igual al 21% (13=.2I), y una volatilidad promedio en el

rendimiento de sus CAPs de .54 ( para una muestra de precios relativos mensuales de los CAPs desde I989 a 1992. Dados esos valores se encuentra el valor de la elasticidad del valor del capital con respecto al valor del activo, y es así que encontramos que es igual a

y su recíproco es De la ecuación (30) tenemos:

70

(33) Utilizando la ecuación (33) para resolver el sistema de ecuaciones del modelo bajo el procedimiento antes descrito, se encuentran los resultados presentados en el Cuadro 8. La muestra estudiada sólo incluye a los 10 principales bancos, pues para los demás la información de sus CAP's era muy reducida o no existía.

En el cuadro 8 se pueden ver los resultados que arroja el modelo para los 10 principales bancos. El modelo aplica mayores primas a aquellos bancos con menas capital, más créditos riesgosos, y mayor volatilidad en sus activos, lo cual es perfectamente consistente con la teoría económica, y el conjunto de incentivos que los agentes financieros deben percibir, es decir, incentivar la adecuada capitalización y adecuada diversificación de las carteras bancarias, para así disminuir el riesgo de insolvencia. Una gran ventaja del análisis propuesto es que las variables que se necesitan son fácilmente observables, y además son parámetros que siempre han sido vigilados por las agencias reguladoras, como lo son el capital y el coeficiente de liquidez, de los cuales su relación funcional con el valor y riesgo del banco queda demostrada en el modelo.

71

Pero éste, como cualquier otro modelo, presenta algunas deficiencias o supuestos que dificultan su robusticidad y por lo tanto su aplicación empírica. Algunos de estos problemas son los relacionados con el tiempo que dura la opción o el seguro, este punto ha sido discutido por Merton (1977) y él lo relaciona con el período de revisión bancaria, el cual se ha establecido anualmente por considerar que mínimo una vez al año se realizará una revisión a cada banco. Otro problema, y probablemente el más grave, es el cálculo de la volatilidad, pues el modelo es muy sensible a la volatilidad, por lo que algún error en su estimación podría alejarnos de la verdadera prima, e imponer un alto costo a los bancos y a la banca en su conjunto. Es por estos problemas que el siguiente capitulo aborda la posible implementación práctica de este modelo, eliminando los problemas antes mencionados, además de sugerir cambios al sistema de cobro de primas, se proponen otros cambios al funcionamiento del actual fondo que protege a los depositantes en México (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) para mejorar el conjunto de incentivos que se le dan a los participantes del mercado financiero.

72

VII. REFORMAS Y MODIFICACIONES AL FONDO BANCARIO DE

PROTECCIÓN AL AHORRO. En los primeros capítulos del presente trabajo se presentaron las diferentes características que los sistemas de protección bancarios pueden tener, y se analizaron sus ventajas y desventajas. De manera general, no existe un sistema de protección a los depósitos que sea el idóneo para todos los países, ya que éste dependerá de los diferentes tipos de sistemas financieros que tengan. Es por ello que según las instituciones financieras de cada país y según su entorno regulatorio se pueden adoptar diferentes mecanismos de protección bancaria.

A continuación, en base a las características generales deseables para los seguros sobre depósitos y tomando en consideración, para el caso mexicano, su actual manera de operar y marco legal que lo regula, se proponen cambios para mejorar su funcionamiento y corregir los incentivos que se le dan a la banca. Para ello se analizan los puntos más relevantes de lo discutido en los primeros capítulos, y se describen las posibles soluciones.

A. El sistema de protección explícito es más recomendable que el sistema implícito, pues

el inconveniente de los implícitos es que distorsionan los incentivos que una banca sana requiere y permite a los directamente responsables no incurrir en los costos que una quiebra bancaria representa.

México cuenta con un seguro sobre depósitos denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), este seguro es un mecanismo de protección explícito, por lo que en México no tenemos todos los problemas de incentivos que generan los sistemas de protección implícitos.

B. El sistema debe ser obligatorio para no segmentar a la banca. La segmentación podría traer consecuencias adversas sobre el sistema financiero, especialmente en épocas de crisis, cuando una segmentación entre bancos protegidos y desprotegidos puede resultar dañina, ya que los depositantes retirarían sus recursos de la banca desprotegida hacia aquélla que sí tiene seguro, lo que aceleraría y agravaría las crisis bancarias.

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro es un seguro sobre depósitos en el cual participa toda la banca múltiple de manera obligatoria.

C. Debe existir un único sistema de protección entre instituciones de la misma

naturaleza. De otra manera, si existiera más de un sistema de protección, se afectaría la diversificación de riesgo y no se aprovecharían las economías a escala que existen en el ramo asegurador.

En México hay un único fondo para las instituciones de banca múltiple, por lo que se aprovechan las economías a escala y la diversificación de riesgos.

D. En cuanto al monto cubierto por el seguro, éste se debe escoger con cuidado, pues

si éste es muy alto relajaría fuertemente la disciplina bancaria que imponen los depositantes sobre los bancos, y si es muy bajo o se maneja con discrecionalidad, entonces los depositantes percibirían sus depósitos como riesgosos y se eliminarían

73

algunas de las ventajas de los sistemas de protección. Es por ello que el éxito de un sistema de protección depende en gran medida de la determinación del monto cubierto.

En México el seguro sobre depósitos no tiene ningún monto mínimo establecido, el cual se comprometa a cubrir al depositante. Todos los posibles apoyos son otorgados de manera discrecional por el Comité Técnico del FOBAPROA. Esta deficiencia hace que los depositantes vean este seguro sobre depósitos explícito como un sistema implícito, pues en el FOBAPROA al igual que en los sistemas implícitos se otorgan los apoyos de manera discrecional, y no existe ningún compromiso que obligue al fondo a cubrir por cierto monto o porcentaje a los depositantes, lo que provoca que los depositantes perciban la totalidad de sus depósitos como riesgosos. Por esta razón se eliminan las ventajas de los sistemas explícitos, pues no se desecha la posibilidad de contagio que existe en las corridas bancarias y se deja al pequeño depositante descubierto por la incertidumbre con la que se maneja el fondo.

Si bien es cierto que es muy difícil encontrar un monto que sea considerado como objetivo, podemos ver por ejemplo, la equivalencia de otros seguros sobre depósitos en el mundo con respecto al seguro mexicano, pero no nada más tomando el monto asegurado en moneda extranjera y convertirlo a pesos, ya que dicho monto debe considerar las diferencias en el grado de desarrollo de los países. Es decir, se debe buscar proteger a cierto tipo de ahorrador, independientemente de los diferentes niveles de vida que éstos tengan. Si consideramos el monto mínimo cubierto en un país desarrollado y obtenemos su equivalente en pesos, éste sería un monto muy elevado para un país en desarrollo, por lo que se acabaría protegiendo no nada más al pequeño depositante, sino también al de más recursos. Para que esto no sucediera se utilizó la equivalencia de salarios mínimos, para reflejar la protección al mismo nivel de depósitos relativa a los diferentes niveles de vida.

Así tenemos por ejemplo:

Estados Unidos México aprox 13.5 N$

Salario mínimo por aprox. 35 dlls. aprox 4.28 dlls. jornada de 8 hrs. (T. C. N$3.15x1 dll.) Monto cubierto por el 100,000 dlls. Monto 38,570 N$ seguro sobre depósitos. Equivalente 12,244 dlls Jornadas laborales cubiertas 2,857 2,857 Si bien el cálculo anterior es criticable, pues muchos autores han atribuido los problemas del Federal Deposit Insurance Company (FDIC) al monto mínimo de 100,000 dlls., también es cierto que debido a la inflación desde 1980 a la fecha este monto ha perdido el 94 % de su poder adquisitivo, por lo que el problema se originó en el momento en el que se impuso un monto tan elevado. Debido al paso del tiempo, y a la erosión que dicho monto ha sufrido por la inflación, no consideramos que ésta sea una mala aproximación, esto se ve reforzado con las recientes reformas al FDIC, en donde se decidió no reducir el monto a cubrir. Para el caso mexicano, los resultados de este ejemplo reflejan que un monto entre N$30,000 y N$40,000 representa una cifra adecuada para proteger al pequeño ahorrador, con esta cifra no se reduciría la disciplina bancaria que los grandes depositantes imponen a la banca, con lo que el

74

objetivo de protección al pequeño ahorrador se puede cumplir sin relajar la disciplina bancaria. La determinación de un monto mínimo debe tomar en consideración otro tipo de factores que no son del conocimiento público, como el número de depositantes que se cubrirían con dicho monto. Es por esto que el ejercicio anterior sólo pretende ser un ejemplo que nos dé un monto de referencia sobre la cobertura mínima. El monto a asegurar puede ser por depositante o por depósito. En el mecanismo por depositante, el seguro podría garantizar que todos los recursos del depositante en toda la banca estén asegurados hasta por el monto mínimo. Es decir, un depositante que tenga su dinero en varios bancos sólo recibirá compensación por la parte de sus depósitos en el banco quebrado, si sus recursos totales en toda la banca no exceden dicho monto mínimo. Este mecanismo logra evitar proteger a los grandes inversionistas, ya que bajo un mecanismo por depósito e invirtiendo en varios bancos podrían llegar a tener cobertura al 100% en sus inversiones. Este método es utilizado en el Reino Unido. El mecanismo por depósito es el más utilizado, y en éste se asegura un monto mínimo por depósito en cada banco, independientemente del monto que el depositante tenga en otros bancos. En E.U.A. se protege por depósito, y esta característica es considerada como uno de los principales factores que han relajado la disciplina bancaria y erosionado los recursos del FDIC. De los mecanismos descritos anteriormente podríamos pensar en el establecimiento de un híbrido que proteja por un monto pequeño por depósito y por un monto mayor por depositante. Es decir, se podrían proteger las cuentas bancarias por un monto mínimo siempre y cuando el valor de los depósitos en toda la banca no excedan de cierto número de veces ese monto mínimo. Por ejemplo, se protegerían NS35,000 por cuenta siempre y cuando el total de los depósitos de esa cuenta habiente en la banca no exceda 3 veces dicho monto, o sea N$105,000. Si sus recursos en toda la banca fueran mayores a N$105,000, entonces el seguro no estaría obligado a proteger sus depósitos. Este mecanismo protegería al pequeño depositante pero sin descuidar a otros depositantes medianos.

El establecimiento de un monto mínimo es necesario, para que se pierda el carácter discrecional de los apoyos y el ahorrador perciba al FOBAPROA como un sistema explícito y no como uno implícito.

E. Los tipos de cobertura son tres: limitada, total o discrecional, el que se recomendó en

los primeros capítulos fue el discrecional que protege siempre al pequeño depositante, y puede o no proteger el total de los depósitos. Esta decisión dependerá del impacto que tenga una quiebra bancaria en el sistema. De esta manera se puede brindar protección al pequeño ahorrador y existe margen de acción para brindar protección a todos los depósitos.

El FOBAPROA no tiene ningún compromiso formal de proteger a ningún depositante y por ningún monto, como ya se analizó en el inciso anterior, se recomienda proteger al pequeño ahorrador explícitamente y dar margen de acción para que pueda o no cubrir a los demás depositantes.

F. Resulta importante la aclaración de qué depósitos serán protegidos y cuáles no, estas decisiones se toman en base a los incentivos que se persigan para el sistema financiero, de manera general se recomienda proteger a todos los pasivos de los bancos, sin incluir los depósitos interbancarios, ya que si éstos se protegieran se disminuiría dramáticamente la disciplina bancaria, por lo que su cobertura no es deseable.

75

Actualmente el FOBAPROA a través de su Comité Técnico es quien determina las obligaciones así como el importe de éstos que cubrirá con el fondo, el tipo de depósitos que pueden ser cubiertos se determina anualmente en el Diario Oficial, y actualmente son protegidos todos los pasivos de operación propia excluyendo a las obligaciones subordinadas y las operaciones ilícitas. Se recomienda que se divulguen claramente cuáles son los depósitos o pasivos cubiertos en caso de una quiebra bancaria, pues de lo contrario caemos en el problema descrito en los incisos anteriores, es decir, tenemos un sistema de protección explícito que es visto por los depositantes como un sistema implícito, ya que no tienen información alguna sobre el grado de protección de sus depósitos. Sería recomendable que del tipo de depósitos a cubrir se estableciera una prelación determinada para dar prioridad a algunos pasivos sobre otros, así si no se pudieran cubrir todos los depósitos, se le daría prioridad a los pequeños ahorradores.

G. Uno de los puntos más importantes es el del financiamiento del sistema de protección o seguro sobre depósitos, pues se debe decidir qué agentes económicos serán los que incurran el costo de financiar dicho seguro. Aunque existen diversos mecanismos, por regla general, como la banca es quien recibe los beneficios del seguro a través de menores costos de fondeo, entonces es ésta quien debe pagar los costos. El mecanismo más común para hacerlo es a través del pago de cuotas periódicas. Como se discutió en los primeros capítulos, el seguro sobre depósitos debe contar con una línea de crédito del gobierno, para poder hacer frente a las posibles pérdidas que una crisis bancaria generaría. La línea de crédito resulta indispensable ya que ningún fondo en el mundo podría llegar a tener los recursos suficientes para poder apoyar a las instituciones financieras durante una crisis bancaria generalizada.

El FOBAPROA se financia mediante el pago de primas mensuales por parte de toda la banca múltiple, y del producto de sus inversiones y créditos, por lo que todo el peso de su financiamiento recae sobre la propia banca.

El FOBAPROA recibe sus recursos con las aportaciones que realizan los bancos. Existen varios tipos de aportaciones: las ordinarias, las extraordinarias, y aquéllas que se le cobran a los nuevos bancos. Con base a estos recursos el FOBAPROA realiza sus operaciones de apoyo y prevención de quiebras bancarias. Considero que es adecuada la incidencia sobre la banca del costo del seguro, pues la banca es quien se ve beneficiada con sus operaciones, pero esto sólo se daría si los depositantes vieran sus depósitos asegurados, pues así ellos demandarían menores tasas de interés. Sin embargo, en México, el carácter discrecional en el otorgamiento de cobertura a los depósitos no permite que la banca reciba el beneficio del seguro a través de menores costos de fondeo. Es por esto que se debe especificar el tipo de cobertura que el FOBAPROA otorgue a los depositantes, pues de otra manera la banca incurrirá en los costos de dicho fondo, pero no en los beneficios.

H El tipo de primas que se cobran es la parte medular de este trabajo, para lo cual también es de vital importancia el establecimiento de la base cobrable. La base cobrable ideal serían los depósitos asegurados, aunque por dificultades en su cálculo muchas veces se utilizan los depósitos totales. El tipo de prima puede ser fija o variable, según los niveles de riesgo de cada banco. En este trabajo se ha demostrado que el cobro de una prima única no sólo es ineficiente y distorsiona los incentivos que reciben las instituciones financieras, sino además no puede ser una solución de equilibrio. Es por

76

ello que una prima diferenciada en base al riesgo bancario no sólo es deseable, sino necesaria.

Actualmente, según la circular-telefax 28/91 del Banco de México, el FOBAPROA cobra una prima ordinaria mensual, equivalente a la duodécima parte del tres al millar (prima anual) sobre el saldo promedio diario mensual que registre en: a) Los pasivos en moneda nacional y en dólares de E.U., considerados como "captación

del público" cuyas cuentas se señalan en M.22.11.1 de la circular 1935/85 del Banco de México y se anexa en el apéndice 1 de este trabajo, y sobre los depósitos a la vista en cuenta corriente con interés.

b) Los pasivos en moneda extranjera contraídos por las agencias y sucursales

establecidas en el extranjero considerados como "captación del público".

c) Los recursos recibidos en fideicomisos abiertos de inversión en valores, incluyendo los correspondientes a las cuentas maestras señaladas en M.51.2 y M.51.3 de la citada circular, excepto la parte de los recursos que estén invertidos en instrumentos de captación de instituciones de banca múltiple.

La prima es fija para todos los bancos y completamente independiente de los diferentes riesgos de cada banco. Este mecanismo de cobro de prima presenta graves inconvenientes, ya que distorsiona los incentivos que reciben los bancos, pues el banco menos riesgoso está subsidiando al banco más riesgoso, lo que aumenta los incentivos a tomar posturas de mayor riesgo. En este trabajo se ha demostrado la ineficiencia que acarrea el no tener el cobro de primas diferenciado con base a riesgo. Por ello se propone modificar el actual mecanismo de primas por uno que sí considere las diferencias de riesgo entre los bancos. La aplicación del modelo descrito en los capítulos anteriores puede presentar ciertos problemas en el cálculo empírico de las primas para los bancos. Por ejemplo, el modelo es sensible a la volatilidad observada por las acciones del banco, y en ocasiones los cambios que pueden observarse en los precios de dichas acciones pueden deberse más a factores de carácter especulativo, que a la calidad de los activos del banco, lo que perjudicaría el cálculo de la prima en base a riesgo. Tomando en cuenta esto y considerando que la última reforma al Federal Deposit Insurance Company (FDIC) determina el cobro de la prima en base al riesgo bancario, y a que su determinación es mediante la formación de categorías de riesgo, otorgando especial importancia al nivel de capital de los bancos (pues es la mejor cobertura contra pérdidas en los activos), se decidió formar ciertos rubros o categorías de riesgo para así poder diferenciar el cobro de las primas de los diferentes bancos según sus niveles de riesgo, los cuales serán calculados por el modelo antes descrito. En la estimación del modelo utilizamos la misma volatilidad del rendimiento de las acciones para todos los bancos, y se permiten variaciones entre los bancos atribuibles sólo al porcentaje de capital que tengan (α) y al porcentaje de sus activos sin riesgo (β), ambos como proporción de los activos totales. De esa manera todas las diferencias entre

77

los bancos serán atribuibles a su nivel de capitalización y a su cartera de activos. Para dicho cálculo se consideró la desviación estándar promedio de las acciones de los bancos

(CAPs), que es = .54, para la muestra 1989-1992.

Sustituye en la ecuación (33) tenemos =0.55 y en base a esa volatilidad se calculó el cuadro 9, el cual asigna una prima para diferentes combinaciones entre la proporción de capital y activos sin riesgo a activos totales, es por ello que a estos cálculos que utilizan la misma volatilidad (la promedio), se le puede considerar como un parámetro, o marco de referencia, en base al cual se asignan las primas del seguro sobre depósitos a los diferentes bancos. En el cuadro 10 se presentan los resultados para los bancos estudiados utilizando tanto su propia desviación estándar de los rendimientos de sus acciones, como la desviación estándar promedio para todos los bancos. Como la aplicación de este modelo en la determinación del cobro de las primas del FOBAPROA podría considerarse muy extrema en la práctica, pues podría sugerir primas

muy altas o muy bajas, se decidió proponer un sistema más conservador, en el cual se plantean cinco diferentes primas. De los cálculos presentados en el cuadro 10, se tienen las primas con la desviación promedio del rendimiento de las acciones de todos los bancos, y con la desviación de cada banco; y el promedio de dichas primas es 3.188 y 2.976 respectivamente, por lo que resulta apropiado utilizar el actual 3 al millar como nuestra prima central en base a la cual se asignaran los bancos a los diferentes grupos de riesgo. Se proponen los siguientes grupos:

Grupo 1 2.0 al millar

Grupo 2 2.5 al millar

78

Grupo 3 3.0 al millar

Grupo 4 3.5 al millar

Grupo 5 4.0 al millar

Con el esquema propuesto, se limitan las variaciones hacia arriba o abajo de los pagos actuales a no más de uno al millar, lo que representa el 33% de la prima cobrada actualmente; con lo cual se otorgan los incentivos adecuados al mercado y se limitan las posibles primas a un rango razonable para cualquier banco. Los resultados de este ejercicio también se presentan en el cuadro 10. Estas primas serían aquéllas que deberían cobrarse durante 1993, podrían ser fijas para todo el año, o bien revisarse periódicamente, ya sea mensual o semestralmente; pero siempre encontrando la prima anual, y después descomponerla en prima mensual (prima anual/12 = prima mensual).

CUADRO 10

PRIMAS PARA LOS BANCOS UTILIZANDO LA DESVIACIÓN PROMEDIO

Con σ variable Grupo y Prima Con σ promedio Grupo y Prima Atlántico 4.97 Grupo 5 4.0 4.27 Grupo 5 4.0 Bancomer .82 Grupo 1 2.0 .84 Grupo 1 2.0 Banamex .70 Grupo 1 2.0 .87 Grupo 1 2.0 Comermex 1.17 Grupo I 2.0 3.06 Grupo 3 3.0 Confía 4.32 Grupo 5 4.0 3.11 Grupo 3 3.0 Creara 5.10 Grupo 5 4.0 4.63 Grupo 5 4.0 Internacional 2.34 Grupo 2 2.5 3.09 Grupo 3 3.0 Mercantil 4.19 Grupo 5 4.0 4.50 Grupo 5 4.0 Serfín 4.95 Grupo 5 4.0 4.50 Grupo 5 4.0 Mexicano 1.29 Grupo 1 2.0 2.80 Grupo 3 3.0 Promedio 2.976 3.05 3.188 3.2 NOTA: Datos al millar sobre la captación total en moneda nacional y extranjera. En la gráfica 9 se presentan los resultados del cuadro 9, donde se puede ver la relación funcional existente entre las primas a cobrar con respecto a los activos sin riesgo para diferentes niveles de capital. En dicha gráfica se ve el grado de sustituibilidad que existe entre el capital y los activos sin riesgo para las diferentes primas. La gráfica 10 presenta la relación funcional entre las primas y el capital para determinados niveles de activos sin riesgo, aquí también se aprecia la sustituibilidad entre capital y activos sin riesgo. Por las formas de ambas gráficas, podemos ver que la sustitución entre capital y activos sin riesgo para una misma prima no es uno a uno, por el contrario, el capital es mucho más efectivo para disminuir la prima a pagar que los activos sin riesgo, lo cual es completamente consistente con la teoría económica y las regulaciones actuales en el mundo, pues éstas consideran al capital como el mejor seguro contra los problemas de solvencia bancaria. La interacción entre el capital junto con los activos sin riesgo y las primas se ve más claramente en la gráfica 11, que muestra la relación funcional entre ellas que arroja el modelo, y se comprueba lo antes descrito. El capital y los activos sin riesgo son complementarios para disminuir las primas, pero el capital es más eficaz para reducir las primas del seguro sobre depósitos. Esto se puede observar claramente en dicha gráfica, pues las barras disminuyen abruptamente con aumentos en capital, y paulatinamente con aumentos en los activos sin riesgo, y es así como para los diferentes

79

porcentajes en capital y en activos sin riesgo (que se presentan en el cuadro 9) encontramos las primas óptimas, todas ellas con la desviación promedio de los rendimientos de los bancos

presentándose éstos resultados en tres dimensiones para observar su interacción más claramente.

80

81

El manejo de las quiebras bancarias es otro punto fundamental de cualquier seguro sobre depósitos. Es muy importante que el seguro sobre depósitos pueda resolver los problemas de una institución bancaria con diferentes alternativas, fusiones, compra de cartera, pago de los depósitos, asistencia financiera directa, o cualquier otro mecanismo que resuelva los problemas de dicha institución de la manera más rápida y eficiente que se pueda. Es por ello que es recomendable que los seguros sobre depósitos cuenten con la flexibilidad necesaria para intervenir a las instituciones en problemas como más les convenga, todas esas facultades podrían estar contempladas en la ley, para que todos los involucrados conozcan los posibles mecanismos de asistencia y no se provoquen asimetrías en la información. Actualmente el Fondo Bancario de Protección al Ahorro puede actuar con libertad, pues su Comité Técnico es quien determina los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen a las entidades financieras con cargo al Fondo, por lo que no existe ninguna prohibición o restricción en cuanto a cómo apoyar a las instituciones financieras. Si bien sería recomendable que los participantes conocieran los mecanismos autorizados para intervenir en caso de ser necesario, lo más importante es que el Fondo pueda actuar de la manera que más le convenga, y dado que muchas veces los mecanismos de intervención pueden cambiar, sería muy costoso reformar la ley cada vez que aparecieran nuevos mecanismos de asistencia a las instituciones en problemas. Es por ello que no es recomendable limitar su margen de acción en la ley, pero sí que a través de las operaciones preventivas que realicen día con día, los participantes conozcan en la práctica los mecanismos que utiliza.

J. Por último, el sistema puede ser público o privado. Por la misma naturaleza de la

cobertura a la banca, por la función reguladora que debe tener un seguro sobre depósitos. debido al posible conflicto de intereses que podría surgir entre aseguradores y asegurados privados, así como la pérdida de la regulación gubernamental a la banca que implicaría un sistema privado; considero que un seguro sobre depósitos administrado por el banco central u otro organismo gubernamental es superior al seguro privado.

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro es un Fideicomiso que tiene por fiduciario (administrador) al Banco de México, y en base a lo discutido en esta sección y en los capítulos anteriores, la estructura actual del Fondo es apropiada y no se recomiendan cambios en cuanto a quién debe administrarlo.

K. Otro aspecto importante en relación al seguro sobre depósitos, es el relativo al tamaño

del seguro o del fondo en su caso, y el régimen de inversión que éste deba tener. Por las mismas características de dichos recursos, éstos deben estar invertidos en activos de bajo riesgo, fácil realización y con mercados profundos, tales como los valores gubernamentales.

En México se cuenta con un seguro sobre depósitos desde noviembre de 1986 cuando se celebró el contrato constitutivo del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE), el cual empezó a cobrar primas a los bancos. Después se formó el FOBAPROA con el patrimonio que tenía anteriormente el FONAPRE. Las aportaciones al Fondo se presentan en el apéndice 3, el saldo acumulado de las aportaciones de la banca a los seguros sobre depósitos (FONAPRE y FOBAPROA) desde

82

su creación en enero de 1987 hasta diciembre de 1992, asciende a 1,878.2 millones de nuevos pesos. Este monto es únicamente la suma de las aportaciones mensuales nominales, por lo que no representa el valor real del mismo, es por ello que para no tener un monto que se erosione con la inflación, se afectó el saldo total acumulado para cada mes por el índice general de precios al consumidor, lo que es equivalente a suponer un rendimiento real de cero en las aportaciones. Esto último arroja un saldo estimado en el actual FOBAPROA de 3,707.89 millones de nuevos pesos. Este sería el patrimonio del Fondo si no hubiera tenido gastos, y hubiera invertido las aportaciones que recibe en un instrumento que mantuviera su valor real. Esta cifra nos da un orden de magnitud de los posibles recursos del FOBAPROA al comenzar 1993. Si consideramos una prima de 3 al millar sobre la captación del público durante 6 años, tenemos que a fines de I992 el fondo debería contar con 1.8% de la captación del público. Actualmente la aproximación de los recursos del fondo (3,707.89 millones de nuevos pesos) equivalen al .8% de los pasivos totales para toda la banca al cierre de 1992, y al 4% de los depósitos a la vista de toda la banca. Como se puede ver, actualmente el tamaño del fondo es pequeño pues tan sólo cuenta con 6 años de recibir aportaciones, por ello requiere de más tiempo para incrementar sus recursos para poder apoyar a las instituciones financieras de mayor tamaño sin comprometer la totalidad de su patrimonio. Es importante reconocer que si bien los recursos estimados del FOBAPROA tan sólo representan el 4% de los pasivos totales de la banca, el fondo no tiene que reponer la totalidad de los pasivos de un banco en problemas, pues los activos no pierden su valor de la noche a la mañana, estos tendrán un valor de rescate. Las pérdidas del banco primero se cubren con el capital, y cuando éste se ha agotado, entonces se declara la quiebra bancaria, por lo que un mejor indicador de los recursos del FOBAPROA en relación con los posibles gastos que enfrentará en una quiebra bancaria, sería el porcentaje de sus recursos como proporción del capital contable de cada banco, para lo cual se elaboró el cuadro 11.

CUADRO 11

PROPORCIÓN ESTIMADA DE LOS RECURSOS DEL FOBAPROA AL CAPITAL CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS ESTUDIADAS

Atlántico 428.6% Total de la banca 12.2% Bancomer 47.3% Banamex 45.0% Comermex 262.0% Confía 660.9% Cremi 610.8% Internacional 263.0% Mercantil 621.0% Serfín 139.5% Mexicano 265.4% Nota: Los datos del capital contable son publicados por la CNB.

83

Como se puede observar, el tamaño del fondo que se estimó es suficiente para cubrir a una institución en problemas, siempre y cuando se detecte oportunamente la quiebra bancaria y no se presenten quiebras simultáneas. En caso de presentarse una crisis financiera, el FOBAPROA podría enfrentarla endeudándose con el banco central.

Actualmente, dada la pequeña participación de los recursos del seguro sobre depósitos (antes FONAPRE ahora FOBAPROA) sobre el monto de deuda pública interna, su régimen de inversión no plantea problemas sobre el total de títulos en poder del público. El saldo de la tenencia de valores gubernamentales en poder del público a finales de 1992 era de 102,002.7I millones de nuevos pesos, por lo que los recursos del seguro sobre depósitos representan tan sólo el 3.64% del total de valores gubernamentales en poder del público. Sin embargo a medida que pase el tiempo, su régimen de inversión sí podría desestabilizar el mercado de valores gubernamentales, por lo que sería conveniente que los administradores del Fondo diseñaran una estrategia de inversión que sea conocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para así poder contemplar futuros incrementos en la demanda por papel gubernamental.

L. Un aspecto muy importante es el de la valuación de las carteras de los bancos. Un

banco es económicamente insolvente cuando el valor de mercado de sus activos es menor al valor de mercado de sus pasivos. Si se pudiera diagnosticar esta situación en el preciso instante en la que se presentara entonces los únicos perdedores serían los accionistas, pues todos los activos alcanzarían para cubrir los pasivos del banco. Pero en la realidad un banco se declara oficialmente insolvente cuando por algún método contable el valor de sus activos es menor al de sus pasivos. Esto provoca que la insolvencia oficial se declare con posterioridad a la insolvencia económica, lo que provoca que no nada más los accionistas sufran perdidas, sino también los acreedores. Si a esto agregamos que un banco en problemas tomará posiciones de mayor riesgo para salir de dichos problemas, entonces lo más lógico sería reducir las diferencias entre los métodos de valuación contables y los de mercado.

Si se adoptara un sistema uniforme de valuación de activos a precios de mercado, entonces se beneficiaría a todo el sistema financiero, pues se reconocerían las pérdidas o ganancias en el momento en el que ocurran, esto protegería el patrimonio del seguro sobre depósitos, pues no tendría que reponer la diferencia del valor de mercado entre activos y pasivos. Llevando el argumento al extremo, si se contara con un método de valuación perfecto y si se aplicara de manera continua (todos los días) y si los costos de transacción fueran cero, entonces no sería necesario un seguro sobre depósitos, pues los únicos que tendrían pérdidas serían los accionistas, y nunca los acreedores. Si bien un mecanismo de valuación perfecto no existe, sí se debería estimular la adopción de nuevos y mejores mecanismos que valúen los balances de los bancos de manera rápida y continua a precios de mercado. Es por ello que se debe avanzar hacia la adopción e implantación de los mejores y más apropiados sistemas de valuación, y aplicarlos de manera continua, lo que reflejaría de manera oportuna la verdadera condición de las instituciones financieras. Por otra parte un proceso de valuación continuo, disminuiría notablemente los requerimientos de capital, pues no es lo mismo tener reservas para cubrir las pérdidas esperadas en un mes, que de manera diaria, pues la pérdida esperada diaria sería menor. Este mecanismo también obligaría a las instituciones financieras a reconocer las pérdidas y disminuir su capital cuando éstas aparezcan, lo que le permitiría al FOBAPROA conocer con mayor exactitud la verdadera situación de los asegurados.

84

M. Algunos autores sugieren que tener un sistema de capitalización con base a riesgo, y un

seguro sobre depósitos que cobre sus primas con base a riesgo, es establecerle un doble precio al riesgo. Estos autores sostienen que los regímenes de capitalización están diseñados para poder cubrir las pérdidas esperadas, por lo que si estas normas de capitalización son adecuadas, entonces el riesgo de insolvencia sería cero, y un seguro sobre depósitos perdería sentido. Desafortunadamente no existe ningún régimen de capitalización viable que disminuya el riesgo de insolvencia a cero. Es por esto que como lo afirmaron Epps-Humphey-Pulley en el American Banker del 19 de enero de 1993, un sistema de capitalización con base a riesgo y un seguro sobre depósitos que cobre su prima con base a riesgo, no son en la práctica regulaciones redundantes, sino que debido a las imperfecciones de ambos mecanismos, éstos deben ser vistos como complementos y no como sustitutos. Sería recomendable que las instituciones encargadas de revisar los niveles de capital de los bancos, y las que cobran las primas del seguro sobre depósitos, estuvieran en contacto para aprovechar las economías a escala que existen en la vigilancia a los bancos.

Las auditorías y revisiones bancarias también deberían de estar en función del riesgo bancario, revisando con mayor frecuencia y con mayor profundidad a los bancos que tengan una mayor probabilidad de llegar a quebrar. Esto permitiría cerrar la brecha existente entre la quiebra económica y la contable, y así los pagos netos que debería hacer el FOBAPROA disminuirían. En cuanto a capitalización, existe un organismo internacional, el Comité para la Supervisión Bancaria de Basilea, que ha desarrollado un mecanismo por el cual se pretende exigir diferentes niveles de capital a los bancos según el tipo de operaciones que realicen. Es decir, un banco que tiene gran parte de sus activos invertidos en bonos gubernamentales de corto plazo, no debería tener la misma proporción de capital a activos totales que un banco que ha realizado operaciones más riesgosas, tales como posiciones cortas en divisas u opciones o futuros sobre activos muy volátiles. De esta manera se podría establecer que dos bancos con diferentes portafolios tendrían el mismo riesgo de quiebra si ambos cumplieran con el nivel de capital que exige el Comité de Basilea, ya que ambos estarían cubiertos para soportar las pérdidas esperadas de su portafolio, por lo que el seguro de depósitos debería cobrarles la misma prima. En este caso el cobro de primas diferenciadas debería de supeditarse al régimen de capitalización que impere. Por ejemplo. Si México adoptara un régimen de capitalización con base a riesgo como el propuesto por el Comité de Basilea, entonces el cobro de primas podría diferenciarse con base al nivel de sobrecapitalización y subcapitalización que tuviera cada banco. De esa forma todos los bancos que cumplan con los niveles de capital que se exijan con base a riesgo, pagarían la misma prima. Los bancos subcapitalizados una prima mayor, y los sobrecapitalizados una prima menor. De esta manera se puede ver que un régimen de capitalización con base a riesgo y el cobro de primas diferenciadas son complementarios y no sustitutos. Si la regulación en México se dirigiera hacia la implantación de un sistema de capitalización con base a riesgo, como el propuesto por el Comité de Basilea, entonces los trabajos futuros deberán abordar la tarea de implantar dicho mecanismo con uno de cobro de primas diferenciadas, y lograr

85

que éstos funcionen como complementos y no como sustitutos. Ejemplificando en los términos del modelo expuesto en el presente trabajo, se podría instrumentar lo siguiente. Se definiría la prima que se les cobraría a los bancos que cumplan al 100% con las normas de capitalización. Esta prima podría ser menor a la que hoy en día se cobra, ya que actualmente los bancos pueden estar subcapitalizados y además piramidal la cobertura de los riesgos a los que se enfrentan, utilizando un mismo capital para respaldar varias operaciones. La prima base se podría encontrar estimando el modelo para los bancos que cumplan con el nivel de capital exigido, tal como se propuso en el inciso H. Por el momento, podríamos sugerir una prima de 2 o 2.5 al millar para aquellos bancos que cumplieran con el régimen de capitalización propuesto, y aquellos bancos con menores o mayores niveles de capital se les podrían cobrar según el cálculo siguiente:

a) Obtener la prima a cobrar según el modelo presentado en el inciso H del

presente trabajo para el nivel de capital que le exige el sistema de capitalización.

b) Obtener la prima a cobrar según el modelo presentado en el inciso H del

presente trabajo para el nivel de capital que tiene el banco. c) calcular el porcentaje que representa b) de a). d) La prima que se les cobraría sería aquélla que resulte de afectar a la prima

base (aquélla que cumple al 100% con las normas de capitalización) por el

porcentaje calculado en c).

Por ejemplo, si un banco esta sobre capitalizado y el cálculo del inciso a) arroja una prima de 3.2 al millar, y el inciso b) arroja una prima de 2.8 al millar, entonces el inciso

e) equivaldría al 87.5% de la prima base a cobrar, que si es de 2 al millar,

representaría una prima a pagar por parte del banco de 1.75 al millar.

Este mecanismo permite traducir las diferencias en las primas por el nivel de capital que arroja el modelo, a la prima base a cobrar, y así aumentar dicha prima para un banco subcapitalizado y disminuirla para uno sobre capitalizado, pero hacerlo en la proporción adecuada. En la implementación práctica podrían redondearse y limitarse las primas para formar ciertos grupos para bancos subcapitalizados y otros bancos sobrecapitalizados, tal como se propuso en el inciso H de éste capítulo, aunque podrían aumentarse el número de grupos, disminuyendo las variaciones entre dichos grupos (por ejemplo: en lugar de variar cada .5 al millar, que lo hicieran cada .2 al millar).

N. La discrecionalidad con la que se maneje un sistema de seguro sobre depósitos es un

tema de vital importancia. El conocimiento del público del pago de primas diferenciadas por riesgo puede tener un efecto negativo sobre el sistema bancario, pues estimularía el retiro de los depósitos de los bancos con mayor riesgo, y aumentaría el riesgo de insolvencia de dichos bancos. Es por esto que la prima a cobrar a cada banco no debería ser del conocimiento público, pues podría agravar más una situación ya difícil. El depositante que no alcanzara a ser cubierto por el monto mínimo que el FOBAPROA establezca, que es quien impone disciplina a los bancos, deberá verificar la seguridad de

86

sus depósitos con base a la información de conocimiento público que los bancos publiquen, y no depender del conocimiento de los resultados del cobro de las primas diferenciadas.

Lo que sí debe ser del conocimiento público, es el mecanismo general bajo el cual el FOBAPROA ejercerá sus funciones, pero no las primas que cobre a cada banco, y tampoco a qué bancos se le otorgan apoyos preventivos.

O. El fraude en las instituciones bancarias es un problema común, y desafortunadamente el

riesgo de fraude es prácticamente imposible de cuantificar. Es por esto que las auditorías y revisiones bancarias deben buscar indicios de posibles malversaciones de tondos, y en su caso actuar de la manera más eficaz posible. Lo que debe quedar claro, es que en una institución insolvente que sea intervenida por el FOBAPROA, los accionistas del banco no deberían ser protegidos en lo absoluto, y su administración debería ser removida, si es que se le considera responsable del quebranto. De lo contrario, se incentivarían las posiciones de alto riesgo por parte de la banca con cargo al FOBAPROA, pues seria este Fondo el que cubriría el monto del quebranto.

87

CONCLUSIONES

Los supervisores de las instituciones financieras se enfrentan ante el conflicto que surge entre la regulación y el sano desarrollo de las instituciones crediticias. Debido a la importancia que estos dos aspectos representan, las normas que se dicten para regular a las instituciones financieras deben buscar la seguridad, y favorecer un entorno de estabilidad financiera. Es dentro de este contexto donde el seguro sobre depósitos toma una vital importancia, que va desde procurar la solidez del sistema de pagos, hasta la protección de los ahorradores.

La supervisión y protección de los depósitos debe ser materia pública, ya que implican toda una serie de principios y normas de política que van más allá de una simple consideración comercial. Más aún, las regulaciones sobre el sistema financiero pueden ser descritas como la manifestación de un esfuerzo encaminado a limitar las pérdidas en bienestar de la sociedad. El sistema financiero cada vez se ha vuelto más sofisticado, tanto en sus instrumentos, como en los mercados en donde opera. Es por ello que resulta crucial una adecuada supervisión financiera en rubros tales como, el nivel de capital, liquidez y administración de las instituciones financieras. Considerando las circunstancias por las que atraviesa nuestro país tales como el proceso de liberalización económica. la reciente reprivatización bancaria, y un marco de apertura comercial y competencia, la estabilidad del sistema financiero adquiere una prioridad especial. El seguro sobre depósitos, representa sin lugar a duda, uno de los principales elementos que debe estar presente dentro de todo marco regulatorio, que busque la estabilidad y el sano desarrollo del sistema financiero. En los primeros dos capítulos del presente trabajo se realizó un análisis de las diferentes formas que un sistema de protección a los depósitos puede tener. De manera general se concluyó que dicho sistema de protección debe organizarse como un sistema de protección explícito, el cual debe ser financiado por la banca, ya que ésta es la directamente beneficiada. También se enfatizo que el sistema debe contar con participación gubernamental en su administración, ya que este presenta características regulatorias intrínsecas en sus fines. Por otra parte, el sistema debe estructurarse de tal manera que no se incentive a las prácticas de toma de riesgo excesivo por parte de los bancos. En el tercer capitulo se presentó la experiencia internacional en la materia. La conclusión más importante de este capitulo es que no existe un modelo ideal de seguro sobre depósitos para todos los países, ya que el mejor sistema para cada país esta en función del marco institucional y regulatorio en el que su sistema financiero opere. Por ello, en el capitulo IV analizamos las características del seguro sobre depósitos en México y su marco legal, para así comprender las ventajas y desventajas que el sistema actual ofrece.

A grandes rasgos, el seguro sobre depósitos en México presenta dos tipos de problemas: la discrecionalidad con la que otorga sus apoyos y la manera en que cobra sus primas (prima fija e independiente del riesgo de cada banco. lo que distorsiona profundamente los incentivos de las instituciones financieras). Por ello se abordó principalmente el renglón del cobro de las primas, para lo cual en el capitulo V se presentaron dos modelos, el primero es un modelo teórico en el cual se demuestra que el cobro de una prima única a individuos con diferentes probabilidades de caer en el estado de la naturaleza por el cual se aseguran, no solo provoca una externalidad negativa de las instituciones mas riesgosas a las menos riesgosas, sino que ni siquiera se puede considerar una solución de equilibrio. Con esta contundente conclusión, el

88

segundo modelo abordó el problema de encontrar las primas que deberían cobrarse en base al riesgo de cada institución asegurada. Para la obtención de las primas óptimas, se aprovechó la relación que guarda cualquier tipo de seguro con una opción financiera tipo put, por lo que se pudo utilizar la avanzada teoría de opciones para calcular las primas según el riesgo de cada institución asegurada. Además, se encontró la relación funcional que existe entre las primas, el capital y los activos sin riesgo, lo que da resultados que pueden ser aplicados por los reguladores bancarios, ya que existe cierto grado de sustituibilidad entre el capital y los activos sin riesgo para disminuir el riesgo dequiebra, al cual se le aplica una prima determinada. Una vez desarrollado el modelo, en el capítulo VI se presentaron las pruebas empíricas para los 10 bancos más importantes, que fueron aquéllos que contaban con la información necesaria para la aplicación del modelo. Los resultados obtenidos concuerdan con lo sugerido por la teoría económica, de tal forma que existe una relación funcional inversa entre el capital y los activos sin riesgo de los bancos en relación con las primas cobradas en base a riesgo.

Las predicciones que el modelo arroja para la muestra es satisfactoria. Coincidentemente, el promedio de las primas cobradas es muy cercano a la prima que se cobra actualmente que es de 3 al millar, lo que refleja la similitud del promedio de las primas del presente trabajo con las primas actuales. En nuestra prueba se obtuvieron variaciones considerables entre los diferentes bancos, atribuibles principalmente a la volatilidad del rendimiento de sus acciones y a sus niveles de activos sin riesgo y capital, siendo los bancos mejor capitalizados, con más activos sin riesgo y menor volatilidad en el rendimientos de sus acciones, a los que se les hubiera asignado una prima menor. En el capítulo VII se presentaron las posibles reformas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) que está encargado de dar seguridad a los depositantes en México. Estas reformas son producto del análisis de los diversos temas que se abordaron en este trabajo. Más aún, se establece un método para cobrar las primas en base al riesgo en cada banco, y se incorpora una sección en la que se corrigen los posibles errores del modelo por su sensibilidad a la volatilidad del rendimiento de sus acciones, arrojando resultados alentadores. La aplicación de los resultados del modelo tomaría la forma de un mecanismo de cobro de prima diferenciado, que estaría formado por 5 grupos o categorías. Las primas a cobrarse serían de 2 hasta 4 al millar (2, 2.5, 3, 3.5 y 4). El capítulo aborda otros puntos de suma importancia, tales como el monto y tipo de obligaciones que debe proteger el FOBAPROA, así como el mejoramiento en forma y oportunidad de las revisiones bancarias. Este último punto resulta de vital importancia, ya que de estas revisiones dependen las pérdidas a las que se exponga a los depositantes, pues una quiebra contable compatible con una quiebra económica no representaría pérdida para el depositante y acreedor en general, ya que el único que tendría pérdidas sería el accionista. Una de las principales conclusiones del presente estudio es que las primas deberían ser cobradas en base al riesgo de cada institución asegurada, poniendo especial atención en el nivel de capital y activos sin riesgo que cada banco mantenga. Es por ello que el modelo utilizado resulta relevante, ya que si bien es cierto, que este se basa en supuestos que podrían cuestionarse, su aplicación en la demostración y cuantificación de la relación que guarda el capital y los activos sin riesgo con las primas cobradas para asegurar los depósitos resulta muy útil. La última sección del trabajo presenta diferentes caminos para investigaciones futuras, tales como la complementariedad entre los requerimientos en los niveles de capital en base a

89

riesgo y cobro de primas en base de riesgo, entre otros, que permitan mejorar el entorno regulatorio al que se enfrentan las instituciones financieras. El presente trabajo no ha pretendido exclusivamente calcular las primas en base al riesgo de cada banco, si no que ha buscado describir la relación que guardan las principales normas que regulan a los bancos dentro de un marco global, que considere tanto el nivel de capital (capitalización), como activos sin riesgo (que puede ser visto como coeficiente de liquidez), primas de seguro sobre depósitos, valuación de activos, auditorías y revisiones bancarias ,así como problemas de asimetría en la información entre los sectores involucrados. Todo esto dentro de un único marco, que muestra la sustentabilidad y complementariedad entre las diferentes posibilidades que surgen en un entorno regulatorio, que a la vez busca la estabilidad y el desarrollo del sistema financiero.

90

BIBLIOGRAFÍA Alfriend, M., "International Risk-Based Capital Standard: History and Explanation," Economic Review, Nov-Dec, I988. Avery, R. y A. Berger, "Risk-Based Capital and Deposit Insurance Reform," Journal of Banking and Finance, (15), 847-874, 1991, North Holland. Benston,G.J., "An Analysis of the Causes of Savings and Loans Association Failures," New York Graduate School of Business Administration, 1986. Benston, G.J. y G. Kaufman, "Risk and Solvency Regulation of Depository Institutions: Past Policies and Current Options," New York Graduate School of Business Administration, 1988. Berlin, M., A. Saunders y G. Udell, "Deposit Insurance Reform: What are the lssues and what needs to be Fixed?," Journal of Banking and Finance, (15), 735-752, North-Holland. Black F. y M. Scholes, "The Pricing of Options and Corporate Liabilities," Journal of Political Economy, 637-654, 1970. Bradley, M., C. Wambeke y D. Whidbee,"Risk Weights, Risk-Based Capital and Deposit Insurance," Journal of Banking and Finance, (I5). 875-893, 1991, North-Holland. Buser, S., A. Chen y E. Kane, "Federal Deposit Insurance, Regulatory Policy, and Optimal Bank Capital," Journal of Finance, Vol. XXXV, No 1, 198I. Campbell, T. y O. Glenn, "Deposit Insurance in a Deregulated Environment," Journal of Finance, Vol. XXXIX, No 3, 1984. Christie, A., "The Stochastic Behavior of Common Stock Variances," Journal of Financial Economics, (10), 407-432, I982, North-Holland. Cox, J. y M. Rubinstein, "Option Markets," Prentice Hall, Englewood Cliffs, NJ, 1985. Crouhy M., y D. Galai, "A Contingent Claim Analysis of a Regulated Depository Institution." Journal of Banking and Finance, (15), 73-90, North-Holland. Downes, P., R.V. Zadeh, (ed), "The Evolving Role of Central Banks," IMF, Washington, 1991. Edwards, S., "Stabilization with Liberalization: An Evaluation of Ten Years of Chile's Experiment with Free-Market Policies, 1973-1983," Economic Development and Cultural Change, 1985. Fries, S.M.. y W.R.M Perraudin, "Deposit Guarantees: A New Approach", IMF, Reaserch Department, 1991. Gennotte. G. y D. Pyle, "Capital Controls and Bank Risk," Journal of Banking and Finance, (15), 1991, 805-824, North-Holland. John, K., A. John, y L. Senbet, "Risk-Shifting Incentives of Depository Institutions: A New Perspective on Federal Deposit Insurance Reform," Journal of Banking and Finance, (15), 1991,

91

North-Holland. Kanatas, G., "Deposit Insurance and the Discount Window: Pricing Under Asymmetric Information", Journal of Finance, Vol. XLI, No 3, I987. Kendall, S., "A Note on the Existence and Characteristics of Fair Deposit lnsurance Premia," Journal of Banking and Finance, (16), 289-297. 1992, North-Holland. Kendall, S. y M. Levonian, "A Simple Approach to Better Deposit Insurance Pricing," Journal of Banking and Finance, (15), 999-1018, I991, North-Holland. Kuester, K. y J. O'Brien, "Market-Based, Risk-Adjusted Examination Schedules for Depository Institutions," Journal of Banking and Finance. (15), 955-974. I991, North-Holland. Marcus, A. e I. Shaked, "The Valuation of FDIC Deposit Insurance Using Option-Pricing Estimates", Journal of Money, Credit and Banking, Vol. 16. No 4, 1984. Merton, R., "An Analytic Derivation of the Cost of Deposit Insurance and Loan Guarantees: An Application of Modem Option Pricing Theory", Journal of Banking and Finance, (1), 3-11, I977. Merton, R., " On the Cost of Deposit Insurance when there are Surveillance Costs," Journal of Business, (51), 439-452. I978. Osterberg, W. y J. Thomson, "The Effect of Subordinated Debt and Surety Bonds on the Cost of Capital for Banks and the Value of Federal Deposit Insurance," Journal of Banking and Finance, (15), 939-953, 1991, North-Holland. Pecchenino, R.. "Risk-Based Deposit Insurance: An Incentive Compatible Plan," Journal of Money Credit and Banking. Vol. 24, No 4, 1992. Pennachi, G., "Alternative Forms of Deposit Insurance, Pricing and Bank lncentives Issues," Journal of Banking and Finance, (11), 291-312, 1987, North-Holland. Pennachi. G., "A Reexamination of the Over-(or Under-) Pricing of Deposit Insurance," Journal of Money Credit and Banking, Vol. 19, No 3, 1987. Radecki, L., "A Survey of the Origins and Purposes of Deposit Protection Programs," Federal Reserve Bank of New York, Reaserch Paper No 9034, 1990. Ronn, E. y A. Verna, "Pricing Risk-Adjusted Deposit Insurance: An Option-Based Model,"

Journal of Finance, Vol. XLI, No 4, 1986.

Rothschild, M. y J. Stiglitz, "Equilibrium in Competitive Insurance Markets: An Essay on the Economics of Imperfect Information," Journal of Economics, I976. Sharpe, W., "Bank Capital Adequacy, Deposit Insurance and Security Values," Journal of Financial and Quantitative Analysis, Nov 1978. Short, E. y G. O'Driscoll, "Deregulation and Deposit Insurance," Economic Review, Federal Reserve Bank of Dallas. 1983.

92

Talley, S. e I. Mas, "Deposit Insurance in Developing Countries," Working Paper, World Bank, Nov I990. Wojnilowr, A., "Some Principles of Financial Regulation, Lessons from the United States," First Boston Asset Management, I99I. OTRAS REFERENCIAS: Ley de Instituciones de Crédito. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. American Banker, "How the FDIC will Calculate New Premiums," September 23, 1992.

93

APÉNDICE 1 M.22.11.Pasivo invertible. M.22.11.1Grupo I. M.22.11.11. Captación.

2101 Cuentas de cheques. 2102 Cuentas de ahorro. 2103 Depósitos retirables en días preestablecidos. 2104 Depósitos a plazo fijo. 2106 Bonos bancarios en circulación (excepto bonos bancarios para la vivienda). 2107 Préstamos de empresas y particulares. 2109 Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (a plazo de 28, 91, 182, 273

y 364 días). 2116 Depósitos a plazo en cuentas personales especiales para el

ahorro. Depósitos bancarios en cuenta corriente.

M.22.11.12. Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a plazo de 7 días. M.22.11.13. Aceptaciones bancarias en moneda nacional y papel comercial con aval bancario. M.22.I1.14. Bonos bancarios para la vivienda. M.22.11.15. Obligaciones subordinadas en moneda nacional y en dólares de los EE.UU.A. M.22.11.16. Depósitos a la vista en dólares de los EE.UU.A., pagaderos en México y/o sobre el exterior. M.22.11.17. Depósitos ala vista en moneda nacional, para cobertura de riesgo cambiarlo. M.22.11.18. Depósitos a la vista y a plazo en dólares de los EE.UU.A., pagaderos sobre el exterior. M.22.11.19. Depósitos ala vista en dólares de los EE.UU.A., pagaderos en México. M.51.2CUENTA MAESTRA. M.51.3FIDEICOMISOS DE INVERSION ABIERTOS. Nota: Una explicación más detallada de las cuentas mencionadas en este apéndice aparece

en la Circular I935-85 del Banco de México. paginas: 28,29,30,82-1, y 87.

94

95

APÉNDICE 3 APORTACIONES AL FONAPRE

SALDOS ACUMULADOS (MILLONES DE NUEVOS PESOS)

1987 1988 1989 1990 1991 1992 ENE 1.5 50.4 153.1 282.4 599.8 1170.6 FEB 3.2 57.7 161.7 303.4 633.0 1224.2 MAR 4.9 66.1 171.6 329.4 667.6 1284.4 ABR 6.9 74.0 179.7 354.4 703.6 1346.1 MAY 9.0 82.3 188.6 378.4 740.5 1411.9 JUN 11.3 91.1 197.7 403.4 778.6 1474.5 JUL 13.9 99.4 207.5 428.4 811.6 1537.5 AGO 19.05 108.4 217.6 453.4 868.7 1602.3 SEP 26.5 117.2 228.1 478.4 929.1 1666.5 OCT 30.3 126.1 238.9 506.4 980.6 1733.4 NOV 36.4 134.0 250 536.4 1041.2 1804.0 DIC 43.2 143.6 262.4 566.4 1102.5 1878.2

Nota: Datos publicados por la Comisión Nacional Bancaria.