seguro pecuario

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- 1 - CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS PECUARIOS DEFINICIONES, COBERTURAS, OBLIGACIONES Y ASPECTOS GENERALES PRIMERA.- MARCO LEGAL El presente contrato de Seguro se rige por la Ley 87/78 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/79 de 14 de septiembre y por lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, as como en las Especiales y Particulares, si las hubiere, que sean de aplicacin en cada uno de los planes de Seguros Agrarios en la modalidad de Seguro Pecuario. TendrÆn carÆcter supletorio las disposiciones contenidas en la 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No requerirÆn aceptacin expresa las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. SEGUNDA.- DEFINICIONES A efectos de este seguro, se entiende por: ASEGURADO: Es la persona fsica o jurdica, titular del interØs objeto del seguro, a quien corresponden los derechos derivados del contrato y las obligaciones que por su naturaleza le sean propias y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes que a Øste corresponden. ASEGURADOR: Persona jurdica que asume el riesgo contractualmente pactado. Este seguro agrario combinado se efectœa en rØgimen de coaseguro, por las entidades integradas en el cuadro de coaseguro y representadas por la "Agrupacin Espaæola de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A." (en lo sucesivo AGROSEGURO) que es la administradora del mismo. BENEFICIARIO: Persona fsica o jurdica que, previa cesin por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnizacin. CAPITAL ASEGURADO: La cantidad fijada en la pliza, que representa el lmite mÆximo de indemnizacin a pagar por todos los conceptos y sobre el que se gira la pauta de prima. EstarÆ fijado en la forma que establezcan las condiciones especiales del seguro, bien por el valor de cada ejemplar, bien globalmente sobre las existencias de animales del mismo tipo y destino. Sobre la suma del valor de los animales objeto de seguro, se aplicarÆ el porcentaje de cobertura determinado en las condiciones especiales y el resultado serÆ el capital o suma asegurada.

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Lo que se necesita saber sobre seguro pecuario.

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    CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS PECUARIOS

    DEFINICIONES, COBERTURAS, OBLIGACIONES Y ASPECTOS GENERALES

    PRIMERA.- MARCO LEGAL

    El presente contrato de Seguro se rige por la Ley 87/78 de 28 de diciembre de Seguros AgrariosCombinados, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/79 de 14 de septiembre y por lodispuesto en las presentes Condiciones Generales, as como en las Especiales y Particulares, si lashubiere, que sean de aplicacin en cada uno de los planes de Seguros Agrarios en la modalidadde Seguro Pecuario. Tendrn carcter supletorio las disposiciones contenidas en la 50/1980, de 8de octubre, de Contrato de Seguro. No requerirn aceptacin expresa las meras transcripciones oreferencias a preceptos legales.

    SEGUNDA.- DEFINICIONES

    A efectos de este seguro, se entiende por:

    ASEGURADO: Es la persona fsica o jurdica, titular del inters objeto del seguro, a quiencorresponden los derechos derivados del contrato y las obligaciones que por su naturaleza le seanpropias y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y deberes que a stecorresponden.

    ASEGURADOR: Persona jurdica que asume el riesgo contractualmente pactado. Este seguroagrario combinado se efecta en rgimen de coaseguro, por las entidades integradas en el cuadrode coaseguro y representadas por la "Agrupacin Espaola de Entidades Aseguradoras de losSeguros Agrarios Combinados S.A." (en lo sucesivo AGROSEGURO) que es la administradoradel mismo.

    BENEFICIARIO: Persona fsica o jurdica que, previa cesin por el asegurado, resulta titular delderecho a la indemnizacin.

    CAPITAL ASEGURADO: La cantidad fijada en la pliza, que representa el lmite mximo deindemnizacin a pagar por todos los conceptos y sobre el que se gira la pauta de prima. Estarfijado en la forma que establezcan las condiciones especiales del seguro, bien por el valor de cadaejemplar, bien globalmente sobre las existencias de animales del mismo tipo y destino. Sobre lasuma del valor de los animales objeto de seguro, se aplicar el porcentaje de coberturadeterminado en las condiciones especiales y el resultado ser el capital o suma asegurada.

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    CARENCIA: El periodo de tiempo que debe transcurrir desde el momento de la entrada en vigordel seguro, hasta la toma de efecto de la cobertura de los riesgos suscritos.

    COBERTURAS PARTICULARES: Excepcionalmente y para el supuesto de explotaciones concaractersticas o valoracin especiales, podrn establecerse casos de aplicacin de coberturas yprimas particulares mediante pacto expreso entre las partes. Estas coberturas se incluirn en lascorrespondientes condiciones particulares que debern ser previamente conocidas por laDireccin General de Seguros y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y detallarn los lmites degarantas, los riesgos cubiertos, las exclusiones y dems extremos que sean precisos.

    DECLARACIN DE SEGURO COLECTIVO: Es el documento suscrito por asegurador ytomador de un seguro colectivo, por s y en nombre de sus asociados, en el que se establecen losrecprocos derechos y obligaciones.

    DECLARACIN DE SEGURO: El documento suscrito por el tomador, mediante el cual solicitala inclusin en las garantas del seguro de los animales que, de modo concreto, seale. Ladeclaracin podr ser, segn el tipo de suscripcin:

    DECLARACIN DE SEGURO INDIVIDUAL: La declaracin en la que el titular de laexplotacin que se asegura es una sola persona fsica o jurdica, quien figurar en aqulla encalidad de asegurado.

    APLICACIN A SEGURO COLECTIVO: La declaracin mediante la cual, un asociado, dela persona jurdica que acta como tomador de un seguro colectivo, incluye en ste, encalidad de asegurado, las explotaciones de igual clase de las que es titular.

    DESCUBIERTO OBLIGATORIO: La parte del riesgo que el asegurado viene obligado amantener a su cargo, cuando el seguro no cubra enteramente el inters asegurado. El porcentajede descubierto se har constar para cada tipo de riesgo en las condiciones especiales de cadaseguro.

    FRANQUICIA: La cantidad o porcentaje sobre la cuanta de los daos indemnizables o del valorasegurado que, en cada siniestro, queda a cargo del asegurado, segn lo que se establezca en lascondiciones especiales.

    LMITES DE INDEMNIZACIN: Son los que las condiciones especiales del seguro establezcancomo mximo a indemnizar para cada animal o siniestro.

    PLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro,formando parte de ellas, estas condiciones generales, las especiales de cada seguro, lasparticulares que se adicionen en su caso, la declaracin de seguro individual o colectiva yaplicaciones de esta ltima.

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    PRIMA: El precio del seguro. El recibo incluye la tasa de reaseguro del Consorcio deCompensacin de Seguros; los impuestos que sean de legal aplicacin, e indica, la parte a cargodel tomador del seguro, el importe de la subvencin del Estado y de las Comunidades Autnomasy, en su caso, los descuentos, bonificaciones y recargos.

    SACRIFICIO ECONMICO: El solicitado por el asegurado, recogido y aceptado en lacorrespondiente Acta de Tasacin por el tcnico designado por AGROSEGURO y practicado enmatadero, de un animal afectado por una causa cubierta por el seguro, que haya provocado laprdida de la produccin principal a la que fue destinada por el asegurado.

    SACRIFICIO NECESARIO: El solicitado por el asegurado, recogido y aceptado en lacorrespondiente acta de tasacin por el tcnico designado por AGROSEGURO y practicado enmatadero, para obtener el correspondiente valor de recuperacin de un animal afectado por unevento garantizado, con previsible riesgo de muerte.

    SACRIFICIO OBLIGATORIO: El ordenado por la Autoridad Sanitaria, como resultado de laejecucin de las Campaas de Saneamiento Ganadero, y practicado en matadero autorizado paraello.

    SINIESTRO: El hecho que constituye la realizacin del riesgo, en las condiciones, con los lmitesy las circunstancias previstas en el contrato.

    TOMADOR DE SEGURO: Persona fsica o jurdica que pacta y suscribe el contrato de seguroasumiendo las obligaciones que de dicho contrato se derivan, salvo aquellas que por su naturalezadeban ser cumplidas por el asegurado.

    VALOR REAL DE UN ANIMAL: Es el valor del animal asegurado, inmediatamente antes de laocurrencia del siniestro, determinado de acuerdo a su sexo y edad, su estado productivo yreproductivo y la eventual presencia de taras y minusvalas, sin perjuicio de lo que puedaestablecerse en las condiciones especiales.

    VALOR DE RECUPERACIN: Es el valor de la carne o canal que puede obtenerse de sacrificarel animal siniestrado en matadero.

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    TERCERA.- OBJETO DEL SEGURO

    Con el lmite del capital asegurado que corresponda, el seguro tiene por objeto la cobertura delinters asegurado en la forma y contra los riesgos previstos en las condiciones especiales ycondiciones particulares que, en su caso, se hubieran contratado.

    CUARTA.- EXCLUSIONES

    Quedan siempre excluidas de las garantas del Seguro la muerte o sacrificio de cualquierclase, cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:

    1. El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutricin acusadao la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravo, abandono, hurto,as como cualquier consecuencia de los hechos sealados.

    2. Efectos mecnicos, trmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutacionesnucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.

    3. Actos polticos, sociales, o sobrevenidos con ocasin de alborotos populares, motines,huelgas, disturbios internos y sabotajes, as como los daos ocasionados comoconsecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del pas,haya o no mediado declaracin oficial, levantamientos populares o militares,insurreccin, rebelin, revolucin u operaciones blicas de cualquier clase.

    4. Los que se produzcan con ocasin de la participacin de los animales en deportes,apuestas, desafos o cualquier otro destino diferente del consignado en pliza. Y en loseventos que se garantizan en atencin al sistema de manejo a que estn sometidos losanimales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en elsistema de manejo declarado en el seguro.

    5. Cualquiera de los eventos garantizados, acaecidos con ocasin de la permanencia delanimal en transportes, y en su carga y descarga.

    6. Los provocados por mala fe del Asegurado o por infraccin de preceptos dictados porautoridades y organismos competentes.

    7. Los gastos de visita del veterinario, de tratamiento y de medicacin, salvo aquellos queexpresamente se determinen en las condiciones especiales.

    Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones especiales y particulares del contrato podrncontemplar otras exclusiones de cobertura, en atencin a las caractersticas de los riesgos y bienesasegurados.

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    QUINTA.- FORMALIZACIN DE LA DECLARACIN Y ENTRADA EN VIGOR DELSEGURO, PAGO DE LA PRIMA Y PERIODO DE GARANTA

    La formalizacin de la declaracin de seguro deber realizarse dentro de los plazos establecidospor el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    La entrada en vigor del seguro se inicia a las 24 horas del da en que se pague la prima por eltomador del seguro y, siempre que previa o simultneamente se haya formalizado la declaracinde seguro.

    Carecern de validez y no surtirn efecto alguno las declaraciones de seguro cuya prima nohaya sido pagada por el tomador del seguro, o bien, haya sido pagada fuera de los plazosestablecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    El pago de la prima se realizar al contado por el tomador del seguro, en la formaestablecida en las condiciones especiales. En los contratos de suscripcin colectiva el tomadordel seguro, a medida que vaya incluyendo como asegurados a sus asociados en el segurocolectivo, mediante la suscripcin de las oportunas aplicaciones, ir haciendo efectiva la parte dela prima correspondiente a los mismos.

    En ningn caso se entender realizado el pago, cuando ste se efecte directamente alAgente de Seguros.

    En las Condiciones Especiales se determinarn las fechas de inicio y fin del perodo de garantas.En ningn caso, ste podr comenzar antes de la toma de efecto, una vez transcurrido elperodo de carencia.

    No podr ser suscrito este seguro por deudor de la totalidad o parte del recibo o recibos deprimas correspondientes a la regulacin econmica de anteriores declaraciones de seguro, oque ampare intereses pertenecientes a las mismas. En caso de incumplimiento, el contratoes nulo, imputndose la prima pagada a las deudas anteriormente mencionadas y, en sucaso, devolvindose el resto de la prima.

    SEXTA.- IDENTIFICACIN DE LOS ANIMALES

    Para que un animal se considere asegurado, deber estar obligatoriamente identificado a ttuloindividual en la forma establecida en las condiciones especiales.

    SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO

    El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado o beneficiario, junto al resto de las obligacionesprevistas en el condicionado, vienen obligados a:

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    1. Asegurar todas las explotaciones y sus bienes, de igual clase, que posea dentro del mbito deaplicacin del Seguro. El incumplimiento de tal obligacin, salvo casos debidamentejustificados, dar lugar a la prdida del derecho a la indemnizacin.

    2. Cumplir las condiciones tcnicas de manejo que se establezcan en cada caso, as comoemplear los medios preventivos y tcnicos de explotacin adecuados.

    3. Permitir y facilitar a AGROSEGURO la inspeccin y tasacin de los animalesasegurados en todo momento por el tcnico designado, proporciondole todos losdetalles e informacin necesaria para la adecuada valoracin del riesgo y, en su caso, delas circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esta obligacin,cuando concurra culpa grave o dolo, llevara aparejada la perdida del derecho a laindemnizacin.

    4. Comunicarle a AGROSEGURO todas las circunstancias que pudieran agravar el riesgodescrito en la pliza de seguro.

    5. Emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro,prestando a los animales siniestrados, hasta que se verifique el reconocimiento pericial, todoslos cuidados habituales y la asistencia facultativa necesaria y velando por su conservacin.

    El incumplimiento de las obligaciones 2, 4 y 5 dar derecho a AGROSEGURO a reducir suprestacin, en la proporcin oportuna, teniendo en cuenta el grado de culpa del asegurado yla importancia de los daos derivados del citado incumplimiento o, en su caso, a ajustar elimporte de la indemnizacin, reducindola proporcionalmente a la diferencia entre laprima pagada y la que correspondera aplicar de acuerdo con la verdadera entidad delriesgo. Si mediara dolo o culpa grave del tomador o asegurado, quedar AGROSEGUROliberado del pago de la prestacin.

    Las declaraciones intencionadamente falsas, formuladas por el tomador del seguro oasegurado liberan a AGROSEGURO del pago de la indemnizacin que pudieracorresponderle.

    OCTAVA.- VALOR DE RECUPERACIN

    El valor de recuperacin del animal siniestrado se determinar de comn acuerdo en el momentode la inspeccin de los daos. Si el estado del animal siniestrado diera lugar a dudas sobre laposibilidad de decomiso de la canal, por acuerdo expreso y escrito del asegurado y del tcnicodesignado por AGROSEGURO, se solicitar del director tcnico sanitario del matadero lacumplimentacin del correspondiente certificado especial que, a estos, efectos dispone el ConsejoGeneral de Colegios Veterinarios de Espaa, determinando los resultados econmicos delsacrificio y las circunstancias que presentara el animal siniestrado, que se researn en el acta detasacin.

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    NOVENA.- EVALUACIN DE LOS DAOS

    Para la determinacin del dao se atender al valor del inters asegurado en el momentoinmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Cuando el valor real del animal en esemomento, sea inferior al valor previsto a efectos de lmite de indemnizacin, es el valor real elque sirve de base para el clculo de la indemnizacin.

    Recibida la notificacin de incidencias, AGROSEGURO proceder a la tasacin de los daos enel plazo fijado en las condiciones especiales de cada seguro, para lo cual, mediante acuerdo conel tomador del seguro o asegurado, se establecer el lugar, da y hora para llevar a cabo latasacin de los daos.

    El tomador del seguro, asegurado o representante, probarn la existencia del/de losanimal/es asegurado/s y/o sus restos, mostrndolo en el lugar donde se encuentre.

    Si el tomador del seguro, el asegurado o su representante no comparecieran para latasacin, o bien no se avinieran a reunirse con el perito tasador designado porAGROSEGURO, en el plazo de 12 horas, se requerir mediante telegrama su presencia enel lugar acordado, o en su defecto, en el que radique la explotacin. Si volvieran aincomparecer en un plazo improrrogable de 24 horas, o no dieran debida justificacin decausa de fuerza mayor que imposibilitara al tomador del seguro o asegurado para acudirpor si o representado por otro, se entender que renuncia a la indemnizacin que pudieracorresponderle por dicho siniestro.

    Si el perito tasador designado por AGROSEGURO no se hubiese personado para realizar laperitacin en el plazo mximo fijado, el ganadero podr disponer libremente del animal a losefectos que considere oportunos, previa consulta e informe escrito del veterinario que hayatratado al animal. Cuando el incumplimiento se deba a AGROSEGURO, y se haya dispuesto delanimal, en el caso de tasacin contradictoria prevalecern los criterios y diagnstico de dichoinforme, salvo que AGROSEGURO pruebe, conforme a derecho, lo contrario.

    La tasacin de los daos se efectuar de comn acuerdo entre AGROSEGURO y el asegurado.De producirse disentimiento en la valoracin, se proceder conforme a lo dispuesto para ladesignacin de peritos.

    El tomador del seguro o el asegurado se obliga a acusar recibo mediante la firma de lasactas de inspeccin y tasacin que se le presenten, de conformidad, si as lo estuviera, o noconforme, si disintiera de aqulla, expresando sus motivos. Si confeccionada el acta por elperito designado por AGROSEGURO y comunicada al asegurado o su representante, stosno la firmaran, bien de conformidad o de disconformidad, transcurridas 48 horas, seentender que aceptan su contenido, adquiriendo, por tanto, firmeza el acta levantada.

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    El asegurado se obliga a comparecer personalmente a la peritacin de los animales para suinspeccin o tasacin. En caso de que sean exhibidos por otra persona, se entender que hasido autorizado para obrar en su nombre.

    DCIMA.- NECESIDAD DE LA PERITACIN DE SINIESTROS.

    Para que una incidencia en el ganado asegurado sea considerada siniestro indemnizable, elanimal siniestrado deber ser necesariamente examinado por el perito de AGROSEGURO,sin perjuicio de lo establecido en las condiciones especiales o en los supuestos siguientes:

    1. Cuando AGROSEGURO renuncie expresamente a realizar el examen del animalsiniestrado.

    2. Cuando por culpa de AGROSEGURO se supere el plazo mximo fijado para lainspeccin de los daos, salvo que existieran los restos del animal y la tasacin fueraposible, en cuyo caso sta surtir todos los efectos.

    3. Cuando el veterinario interviniente ordene la destruccin de los restos del animal porexigencia de normas zoosanitarias de carcter general y de obligado cumplimiento. Eneste caso, el veterinario deber cumplimentar un certificado oficial en el que se hagaconstar:

    * Identificacin del animal.

    * Fecha de la muerte o sacrificio de la destruccin de los restos.

    * Fecha de comunicacin de la enfermedad al organismo de sanidadcorrespondiente.

    Este certificado oficial deber ser remitido a AGROSEGURO junto con la declaracin desiniestro.

    4. En los supuestos de sacrificio obligatorio de animales que dispongan de dicha garantacontratada.

    UNDCIMA.- DESIGNACIN DE PERITOS

    En caso de no lograrse el acuerdo amistoso en la valoracin del dao dentro del plazo de diezdas, contados a partir de la fecha de recepcin por AGROSEGURO de la declaracin desiniestro, cada parte designar un perito, debiendo constar la aceptacin de stos.

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    Designado un perito y aceptada la misin, no podr renunciar a ella. En caso de siniestro queafecte a intereses amparados por declaraciones de seguro colectivo, el tomador del seguro podrdesignar perito que lo represente en la tasacin de los daos. Las decisiones que adopten losperitos obligan, en este caso, al tomador y a los asegurados por l representados. El tomador delseguro deber nombrar tantos peritos como intervengan por parte de AGROSEGURO o, aceptarla tasacin realizada por los peritos de ste.

    Si una de las partes no hubiera hecho la designacin, estar obligada a realizarla en los ocho dassiguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerloen este ltimo plazo, se entender que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte,quedando vinculada por el mismo.

    De no haber acuerdo entre los peritos, las partes nombrarn un tercero y los tres obrarn encomn, resolviendo por mayora de votos. Caso de disentir en la eleccin del tercer perito, loharn constar en acta, procedindose entonces a su nombramiento por el juez de primera instanciadel partido judicial en que radiquen las explotaciones aseguradas, en acto de jurisdiccinvoluntaria, y por los trmites previstos para la insaculacin de peritos en la Ley deEnjuiciamiento Civil.

    El dictamen pericial conjunto se emitir en el plazo acordado por las partes o, en su defecto, enlos treinta das a partir de la aceptacin del nombramiento por el perito tercero.

    El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayora, se notificar a las partes de manerainmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para stas, salvo que se impugnejudicialmente dentro del plazo de treinta das, en el caso de AGROSEGURO, y de ciento ochentadas en el del tomador del seguro o asegurado, computados ambos desde la fecha de notificacin.Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente accin, el dictamen pericial devendrinatacable.

    Si el dictamen pericial fuera impugnado, AGROSEGURO deber abonar el importe mnimo de loque pueda deber, segn las circunstancias por l conocidas, y si no lo fuera, abonar el importe dela indemnizacin sealado por los peritos en un plazo de cinco das.

    GASTOS DE TASACIN:

    Los gastos periciales correspondientes a la tasacin que se realizar tras la comunicacin delsiniestro, sern por cuenta de AGROSEGURO.

    Sin embargo, si por incomparecencia o negativa a mostrar el animal siniestrado, el tomadordel seguro, asegurado o su representante, imposibilitaran una primera peritacin,obligando a su repeticin, los correspondientes gastos periciales de la primera visita sern asu cargo.

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    En caso de designacin de peritos, cada parte abonar los gastos y honorarios del suyo. Los delperito tercero y dems gastos que ocasione la tasacin pericial conjunta sern de cuenta y cargopor mitad del asegurado y AGROSEGURO. Si cualquiera de las partes hubiera hecho necesariadicha peritacin por haber mantenido una valoracin de daos manifiestamentedesproporcionada, ser ella la nica responsable de dichos gastos.

    DUODCIMA.- PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    El abono de las indemnizaciones que procedan ser efectuado antes de que transcurran dos mesesa partir de la fecha de recepcin de la comunicacin del siniestro en AGROSEGURO, siempre ycuando el asegurado haya remitido los documentos necesarios de cada tipo de siniestro que lefueran solicitados por AGROSEGURO, de los previstos en las condiciones generales y especialesya que, en caso contrario, el inicio del plazo para efectuar la indemnizacin se pospondr hastaque se reciba la informacin solicitada.

    En ningn caso el asegurado podr percibir ms de una sola indemnizacin por todos lossiniestros sufridos por un mismo animal.

    En cualquier supuesto, AGROSEGURO deber efectuar, dentro de los cuarenta das, a partir dela recepcin de la declaracin de siniestro, el pago del importe mnimo de lo que pueda deber,segn las circunstancias por l conocidas.

    Si fijado el importe lquido de la indemnizacin hubiera transcurrido el plazo sealado en elprimer prrafo de esta condicin y AGROSEGURO no hubiera hecho efectivo la indemnizacinpor causa no justificada o que le fuera imputable, la misma se incrementar en el inters anualigual al inters legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el50%.

    Comenzar el computo de intereses en la fecha de conclusin del indicado plazo.

    En las plizas colectivas las indemnizaciones, que correspondan a los asegurados, podrn sersatisfechas a travs del tomador del seguro.

    DECIMOTERCERA.- GASTOS DE SALVAMENTO

    Tendrn la condicin de "gastos de salvamento":

    a) Los que se originen despus de la inspeccin de AGROSEGURO, y siempre que seanordenados por la misma, con relacin al animal siniestrado.

    b) Las actuaciones que con carcter de urgencia deban realizarse para el salvamento delanimal accidentado que se encuentre en peligro inminente de muerte, con exclusin delos gastos normales de asistencia veterinaria y de medicamentos.

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    En ningn caso, la suma a percibir por el asegurado, por estas actuaciones e indemnizacinpor el siniestro, podr superar el lmite de indemnizacin correspondiente al animalsiniestrado.

    DECIMOCUARTA.- SUBROGACIN DE AGROSEGURO

    AGROSEGURO, una vez pagada la indemnizacin que corresponda, podr ejercitar los derechosy las acciones que por razn del siniestro correspondan al asegurado frente a las personasresponsables del mismo, en la forma y lmites previstos en las disposiciones legales que sean deaplicacin.

    Con tal objeto, el asegurado facilitar toda la informacin que posea del siniestro y de dichaspersonas, respondiendo de los daos y perjuicios que a AGROSEGURO irrogue elincumplimiento de su deber de informacin.

    DECIMOQUINTA.- PRESCRIPCIN

    Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirn en el trmino de 2 aos,a contar desde el da en que pudieron ejercerse, conforme a lo dispuesto en el artculo 942 ysiguientes del Cdigo de Comercio.

    DECIMOSEXTA.- JURISDICCIN

    Todas las cuestiones que se planteen con ocasin del cumplimiento o interpretacin del seguroquedan sometidas a los jueces y tribunales de la localidad del domicilio del asegurado.

    DECIMOSPTIMA.- COMUNICACIONES

    Las comunicaciones realizadas a AGROSEGURO por parte del tomador del seguro,asegurado o beneficiario, slo surtirn efecto, si se realizan directamente al domicilio socialde aqul en MADRID.

    Las comunicaciones de AGROSEGURO al tomador del seguro, asegurado o beneficiario, serealizarn en el domicilio de los mismos recogidos en la pliza o, en el que hubiere notificado encaso de cambio.

    Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros a AGROSEGURO en nombre deltomador del seguro o asegurado, surtirn los mismos efectos que si las realizan los mismos, salvoindicacin contraria de stos.

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    DECIMOCTAVA.- DESIGNACIN DE BENEFICIARIOS. ARBITRAJE DE EQUIDAD.

    El asegurado podr designar beneficiario con derecho a percibir la indemnizacin, quecorresponda como consecuencia del seguro.

    Cuando se trate de seguro exigido para la concesin de un crdito oficial, se notificar talcircunstancia a AGROSEGURO y sern beneficiarios los organismos o entidades que lo hayanconcedido de forma que, en caso de siniestro, la indemnizacin sea aplicada, en primer lugar, alreintegro de las cantidades del crdito pendientes de amortizar.

    La Entidad Estatal de Seguros Agrarios actuar como rbitro de equidad en cuantas ocasionespuedan surgir, derivadas de este seguro, y que sean sometidas a su decisin arbitral por acuerdoexpreso de las partes.

    DECIMONOVENA.- INFORMACIN AL TOMADOR

    El tomador y el asegurado quedan informados de que el control de la actividad aseguradoracorresponde al Reino de Espaa, a travs de la Direccin General de Seguros del Ministerio deEconoma y Hacienda, y de la posibilidad del titular del inters asegurado de formular sureclamacin ante el servicio de atencin de reclamaciones de AGROSEGURO (Apdo. 2448, Cd.Postal 28080 Madrid) y, de no conformarse con la respuesta de este ltimo, reproducirla ante eldefensor del asegurado (Apdo. 2194, Cd. Postal 28080 Madrid), si versa sobre los supuestoscontemplados en su reglamento de actuacin, depositado en la Direccin General de Seguros, y asu disposicin en las oficinas de AGROSEGURO.

    DEFINICIONES, COBERTURAS, OBLIGACIONES Y ASPECTOS GENERALESPRIMERA.- MARCO LEGALSEGUNDA.- DEFINICIONES

    TERCERA.- OBJETO DEL SEGUROCUARTA.- EXCLUSIONESSEXTA.- IDENTIFICACIN DE LOS ANIMALESSPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO O

    OCTAVA.- VALOR DE RECUPERACINNOVENA.- EVALUACIN DE LOS DAOS

    UNDCIMA.- DESIGNACIN DE PERITOSDUODCIMA.- PAGO DE LA INDEMNIZACINDECIMOTERCERA.- GASTOS DE SALVAMENTODECIMOCUARTA.- SUBROGACIN DE AGROSEGURO

    DECIMOQUINTA.- PRESCRIPCINDECIMOSEXTA.- JURISDICCIN

    DECIMOSPTIMA.- COMUNICACIONESDECIMONOVENA.- INFORMACIN AL TOMADOR