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Generali Profesional Plus Seguro de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente Manual de Producto

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Generali Profesional PlusSeguro de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente

Manual de Producto

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Índice

1. ¿Qué es Generali Profesional Plus? 5

2. ¿Qué ámbito abarca Generali Profesional Plus? 5

3. ¿Cuáles son las características principales de Generali Profesional Plus? 5

4. ¿Qué garantías ofrece Generali Profesional Plus? 6

5. ¿Qué capitales se pueden asegurar? 8

6. La Solicitud 11

7. Duración del Seguro 11

8. Domiciliación Bancaria 11

9. Documentación 11

10. ¿Cuáles son las personas asegurables? 11

11. ¿Qué Plazos de Carencia existen? 12

12. ¿Qué Franquicias existen? 12

13. ¿Qué formas de pago existen? ¿Hay Prima Mínima? 13

14. Comunicación del siniestro a la Compañía 13

Normas de contratación 14

Generali Profesional Baremado vs Generali Profesional Plus 16

Generali Profesional Plus Seguro de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente

Manual de Producto

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1. ¿Qué es Generali Profesional Plus?El seguro de indemnización diaria en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente que ofrece GENERALI.

Seguros se denomina «Generali Profesional Plus» Seguro de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente.

Generali Profesional Plus tiene la finalidad de garantizar al Asegurado unos ingresos económicos para aquellos casos que por sufrir una enfermedad o accidente, no pueda desarrollar su actividad profesional y consiguientemente sus ingresos económicos se puedan ver disminuidos. Precisamente, la razón de ser de Generali Profesional Plus radica en la necesidad que tiene todo Profesional de cubrir dicho riesgo.

Además, Generali Profesional Plus, a través de las garantías complementarias permite cubrir una serie de riesgos presentes en la vida cotidiana y en la actividad laboral de muchos profesionales, como son el fallecimiento por accidente, la invalidez absoluta y permanente por accidente, la hospitalización diaria por enfermedad y accidente y las intervenciones quirúrgicas.

2. ¿Qué ámbito abarca Generali Profesional Plus?El objeto de Generali Profesional Plus consiste en garantizar un capital asegurado diario en caso de enfermedad o accidente sobrevenido al Asegurado después de contratar la póliza, siempre que dicho evento impida al Asegurado el desarrollo de su actividad Profesional.

Se trata de un producto dirigido a Profesionales que, en caso de no poder desarrollar temporalmente su actividad, sufren una disminución en sus ingresos, y por lo tanto, en su poder adquisitivo.

Por ello, el público objetivo más importante es el constituido por los trabajadores por cuenta propia o profesionales autónomos, ya que muchos de ellos, en caso de incapacidad temporal tras sufrir una en-fermedad o un accidente, se pueden encontrar con una importante disminución en sus ingresos. Entre estos profesionales existe una clara necesidad de cubrir este tipo de riesgos ya sea para complementar las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, las cuales van en consonancia con la cotización mensual que cada Autónomo satisface, o para garantizarse unos ingresos económicos necesarios en este tipo de situaciones.

El ámbito geográfico de cobertura es mundial, debiendo cumplirse, no obstante, con todos los requi-sitos establecidos en la póliza y especialmente todos aquellos relativos a la correcta tramitación del siniestro.

3. ¿Cuáles son las características principales de Generali Profesional Plus?Se pueden citar como características más importantes las siguientes:

Garantías:La garantía básica es la Indemnización por Enfermedad y Accidente, siendo las garantías opcionales la Indemnización Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica, la Hospitalización por Enfermedad y Accidente, el Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, y la Indemnización por Intervención Quirúrgica.

En el apartado 4. del presente Manual de Producto se explican las características fundamentales de las garantías de Generali Profesional Plus.

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Indemnización:Se trata de un seguro personal que garantiza un Capital Asegurado de acuerdo a las necesidades de cada individuo. Según la garantía contratada, el Capital Asegurado se devenga por cada día de duración del siniestro, o bien, se trata de una indemnización a abonar en caso de siniestro.

Capital Asegurado diario:En la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente se permite que el Asegurado decida si desea un Capital Asegurado diario constante o variable durante el Período de Indemnización escogi-do. En el apartado 5.- del presente Manual de Producto se explica con detalle todo lo concerniente al Capital Asegurado.

Períodos de Indemnización:Este producto permite que, para la garantía básica de Indemnización por Enfermedad y Accidente, el Asegurado decida qué Período de Indemnización desea entre las opciones de un año (365 días) o año y medio (548 días).

Asimismo, en la garantía opcional de Hospitalización por Enfermedad y Accidente se puede escoger entre un Período de Indemnización de 120 días o un año (365 días).

Franquicia en días:El concepto de franquicia es sólo aplicable a la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente, en la cual, el Asegurado decide qué franquicia en días desea que se le aplique en caso de siniestro. El decidirse por una u otra franquicia afectará a la prima del seguro, de forma que a mayor franquicia escogida se pueden obtener primas mucho más económicas. Existe un amplio abanico de franquicias por las que decidirse, las cuales son 3, 7, 15 ó 30 días. Sólo en casos excepcionales se permitirá la contratación sin franquicia alguna. En el apartado 12.- del presente Manual de Producto se explica todo lo concerniente a las Franquicias aplicables en Generali Profesional Plus.

Colectivos:El producto Generali Profesional Plus está diseñado de forma que se puede ofrecer en el segmento de colectivos. Por ello, se puede ofertar este producto a determinados colectivos que deseen contratar para sus miembros un seguro de estas características.

Revalorización:Se aplicará una Revalorización Automática de los Capitales Asegurados contratados de un 3%, de forma que en cada anualidad de seguro, sin necesidad de revisar el Capital Asegurado, se lleve a cabo la adecuación constante del mismo, al objeto de tenerlo permanentemente actualizado. No obstante, el Tomador podrá escoger en caso de que lo desee, otro porcentaje de revalorización entre los siguientes: Sin Revalorización, 2%, 4% ó 5%.

4. ¿Qué garantías ofrece Generali Profesional Plus?La contratación de la póliza es individual, por lo que la combinación de garantías escogida es la que regirá para toda la póliza y para su único Asegurado.

Estas garantías son:

4.1. Indemnización por Enfermedad y Accidente

La presente garantía constituye una opción básica de contratación. A través de esta garantía el Asegurado decide qué Capital Asegurado diario desea durante el Periodo de Indemnización que tam-bién deberá escoger entre las opciones de un año (365 días) o año y medio (548 días). Este Capital Asegurado se devengará cuando el Asegurado, debido a una enfermedad o accidente, tenga que interrumpir totalmente de forma temporal el desarrollo de sus actividades profesionales habituales.

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Para esta garantía se permite, a su vez, poder renunciar a la indemnización por accidente, de forma que, a cambio, puede el Asegurado obtener una reducción en la prima. Esta opción se contempla ya que en ciertas ocasiones el Asegurado ya disfruta de otros Seguros de Accidentes donde ya tiene cubierta esta necesidad. En la Solicitud de seguro de Generali Profesional Plus ya se contempla esta posibilidad de renunciar a la indemnización por causa accidental.

4.2. Indemnización Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica

La presente garantía es de contratación opcional, y está destinada a garantizar unos ingresos mínimos cuando el Asegurado tiene que interrumpir totalmente de forma temporal el desarrollo de sus actividades Profesionales por una enfermedad o accidente que requiera de tratamiento quirúrgico. Se paga el Capital Asegurado contratado, desde el momento en que precise de la práctica de un acto quirúrgico para la curación de las lesiones derivadas de la enfermedad o accidente, hasta el momento en que ingrese como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital para que dicho acto quirúrgico se practique, con el límite del Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.

En esta garantía no se cubren los procesos y secuelas derivados de un accidente, en el caso de que así se hubiera escogido para la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente.

Para tener derecho al cobro del Capital Asegurado, se deberá disponer de una fecha prevista de intervención quirúrgica, o en su defecto, figurar inscrito en la lista de espera de la Seguridad Social para la realización de dicha intervención quirúrgica.

No se podrá cobrar Capital Asegurado a la vez por esta garantía y la descrita en el apartado 4.1 Indemnización por Enfermedad y Accidente.

4.3. Hospitalización por Enfermedad y Accidente

Esta garantía, de contratación opcional, está destinada a dar respuesta a las necesidades del Ase-gurado en caso de ser hospitalizado, ya sea por una enfermedad o por un accidente.

Esta necesidad se traduce en un Capital Asegurado diario adicional a los capitales asegurados por la garantía principal de Indemnización por Enfermedad y Accidente, y su cometido puede ser doble, por un lado garantizar unos ingresos diarios mientras se encuentre el Asegurado hospitalizado para hacer frente al incremento de gastos cotidianos que dicha situación lleva consigo (teléfono, desplazamientos, etc.) o incluso, por otro lado, se puede pretender asegurar un capital mayor para hacer frente al coste diario que puede suponer el ingreso en una clínica u hospital (honorarios médicos, habitación individual, pruebas diagnósticas, etc.).

Además, en caso de estar ingresado en la UVI/UCI de una clínica u hospital, en la medida en que este tipo de ingresos acostumbra a suponer un mayor coste para el profesional y su familia, se garantiza el pago de un capital adicional, equivalente al contratado para la hospitalización general.

El Capital Asegurado para esta garantía lo decide el Tomador de acuerdo a sus necesidades, así como el Período de Indemnización que desee, el cual puede escogerse entre las opciones de 120 días o un año (365 días).

4.4. Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente

Esta garantía, de contratación opcional, permite asegurar un capital específico en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o sufriera una Invalidez Absoluta y Permanente.

Los capitales asegurados en caso de Fallecimiento e Invalidez Absoluta y Permanente son iguales contratándose ambos riesgos a la vez.

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4.5. Indemnización por Intervención Quirúrgica

Esta garantía, de contratación opcional, está destinada a dar respuesta a las necesidades del Asegu-rado en caso de precisar una intervención quirúrgica, ya sea por una enfermedad o por un accidente.

Se pagará el Capital Asegurado que corresponda según lo establecido en el Baremo de Intervencio-nes Quirúrgicas en función de la intervención quirúrgica que le sea practicada al Asegurado en un quirófano, ya sea de forma ambulatoria o como ingresado, a consecuencia de una enfermedad o accidente cubiertos por la póliza.

El Capital Asegurado a abonar será el resultado de multiplicar el Capital Base establecido en las Con-diciones Particulares, por el porcentaje establecido en el Baremo de Intervenciones Quirúrgicas, en función de la intervención quirúrgica realizada al Asegurado.

5. ¿Qué capitales se pueden asegurar?Generali Profesional Plus permite que cada Asegurado escoja qué capital quiere asegurarse, puesto que en la mayoría de los casos se trata de una necesidad variable de un individuo a otro. A continuación se explican las posibilidades existentes en cuanto al capital a asegurar en cada una de las garantías de con-tratación de Generali Profesional Plus:

5.1. Capital Asegurado: Garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente

El Capital Asegurado para la presente garantía debe responder, en mayor o menor medida, a la intención de mantener el poder adquisitivo del Asegurado cuando, debido a una enfermedad o accidente, éste se encuentre impedido totalmente de forma temporal para desarrollar su actividad profesional habitual y en consecuencia pudiera disminuir su nivel de ingresos.

El Capital Asegurado para esta garantía debe responder, fundamentalmente, al objetivo de mantener el nivel de vida o de ingresos del que cada persona disfruta. En consecuencia este aspecto debe ser tenido en cuenta en el momento que el Asegurado tiene que tomar la decisión de qué Capital Asegurado desea contratar.

Una característica básica del Capital Asegurado es que se trata de un capital diario, es decir, el Asegurado decide qué capital desea cobrar por cada día que no pueda desarrollar su actividad Profesional.

Como se menciona en el apartado 4.1. del presente Manual de Producto, el Asegurado puede escoger un Período de Indemnización entre las opciones de un año (365 días) o año y medio (548 días), y por lo tanto, disfrutará de un Capital Asegurado para cada uno de esos 365 ó 548 días escogidos. Llegados a este punto, el Asegurado puede optar por alguna de las siguientes posibilidades en cuanto al importe del Capital Asegurado:

a) Capital Asegurado Constante.En este caso, el Asegurado decide un importe de Capital Asegurado diario idéntico para cada día de su Período de Indemnización. Por lo tanto, cada día de los 365 ó 548 días escogidos tendrán un mismo Capital Asegurado, salvo los días de franquicia para los que no existirá capital alguno, tal y como se explica en el apartado 12.- del presente Manual de Producto.

b) Capital Asegurado Variable.En este caso, el Asegurado decide que su Capital Asegurado no sea idéntico todos los días de su Período de Indemnización. Una de las razones que justifica la contratación de un capital variable en el tiempo reside en que el Asegurado pueda estar preocupado por la merma que una Incapacidad

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Temporal de larga duración pueda ocasionar en su nivel de vida o en sus ahorros. Existen profe-sionales que pueden asumir una Incapacidad Temporal relativamente corta, pero, en el caso de que ésta se prolongue en el tiempo, por ejemplo por encima del primer mes, pueden desear que el Capital Asegurado diario sea superior al del primer mes para compensar la merma en su nivel de vida o en sus ahorros.

Generali Profesional Plus, para dar respuesta a esta necesidad, ha dividido el Período de Indemniza-ción en varios períodos intermedios, de forma que para cada uno de ellos permite que el Asegurado fije qué Capital Asegurado diario desea. Estos períodos intermedios son los siguientes:

Período 1º: Hasta 31 días

Período 2º: De 32 a 90 días

Período 3º: De 91 a 365 días

Período 4º: De 366 a 548 días (optativo)

Por lo tanto, el Asegurado que decide escoger un Período de Indemnización de un año (365 días) podría tener hasta tres capitales asegurados diarios distintos, uno para el Período 1º «Hasta 31 días», otro para el Período 2º «De 32 a 90 días» y otro para el Período 3º «De 91 a 365 días». Si el Asegurado escoge un Período de Indemnización de año y medio (548 días) podría tener hasta cuatro capitales asegurados diarios distintos que serían los tres anteriores más el capital asegurado diario que decidiera para su Período 4º «De 366 a 548 días».

Se recuerda que, para los días de franquicia, no existirá Capital Asegurado alguno, tal y como se explica en el apartado 12.- del presente Manual de Producto.

Al objeto de que la opción de Capital Variable cumpla con el propósito antes descrito, se deben cumplir las siguientes normas aplicables al Capital Asegurado diario en el momento de fijar sus importes:

1. El Capital Asegurado en cada período intermedio puede ser igual o superior al indicado en el período inmediatamente anterior.

2. El Capital Asegurado diario máximo en el Período 2º «De 32 a 90 días» no puede ser mayor que el doble del capital indicado para el Período 1º «Hasta 31 días».

3. El Capital Asegurado diario máximo en el Período 3º «De 91 a 365 días», o en el Período 4º «De 366 a 548 días», no puede ser mayor que el triple del capital indicado para el Período 1º «Hasta 31 días».

Las relaciones anteriores al tratarse de un producto totalmente informatizado están controladas automáticamente por el aplicativo de emisión.

5.2. Capital Asegurado: Indemnización Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica

Esta garantía es opcional, su Capital Asegurado diario, en caso de siniestro, se pagará siempre que el Asegurado tenga que interrumpir totalmente de forma temporal el desarrollo de sus actividades profesionales por una enfermedad o accidente que requiera de tratamiento quirúrgico conforme a lo especificado en la póliza.

Se paga el Capital Asegurado contratado, desde el momento en que precise de la práctica de un acto quirúrgico para la curación de las lesiones derivadas de la enfermedad o accidente, hasta el momento en que ingrese como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital para que dicho acto quirúrgico se practique, con el límite del Período de Indemnización establecido en Condiciones Particulares.

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En este caso, el Capital Asegurado diario será el establecido para la garantía básica de Indemnización por Enfermedad y Accidente en su Período 1º «Hasta 31 días».

No se puede cobrar de forma simultánea el Capital Asegurado de esta garantía y el de la garantía descrita en el apartado 4.1 Indemnización por Enfermedad y Accidente.

5.3. Capital Asegurado: Hospitalización por Enfermedad y Accidente

Esta garantía es opcional y su Capital Asegurado diario, en caso de siniestro, se añadirá al Capital Asegurado por la garantía básica de Indemnización por Enfermedad y Accidente, siempre que se produzca el hecho de la hospitalización del Asegurado y de acuerdo a lo especificado en la póliza.

Una vez recordado el carácter opcional de esta garantía cabe destacar que, el Capital Asegurado responde a una decisión enteramente subjetiva del individuo por cuanto sus necesidades pueden ser muy diversas. Estas pueden ir desde el establecimiento de un Capital Asegurado diario de bajo importe para únicamente hacer frente a los gastos adicionales que puede suponer para la economía familiar la hospitalización del Asegurado, como el establecimiento de un Capital Asegurado diario de importe más elevado con el que se pretenda asegurar el coste económico que puede entrañar la propia hospitalización.

En cualquier caso, el Capital Asegurado diario para esta garantía será constante durante todos los días del Período de Indemnización escogido (120 días ó 365 días) y su importe máximo no puede ser superior al doble del establecido para la garantía básica en su Período 1º «Hasta 31 días», y como máximo de 200 Euros.

En el caso de una Hospitalización en UVI/UCI del Asegurado, se abona un importe adicional equiva-lente al capital contratado para la Hospitalización por Enfermedad y Accidente, desde el ingreso en la UVI/UCI, hasta el momento en que salga de la citada unidad, mientras el Asegurado tenga derecho al cobro del Capital Asegurado por Hospitalización por Enfermedad y Accidente.

5.4. Capital Asegurado: Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.

El Capital Asegurado mínimo para esta garantía será de 3.000 Euros y el máximo de 24.000 Euros.

5.5. Capital Asegurado: Indemnización por Intervención Quirúrgica

El Capital Asegurado final, tal y como se ha comentado en el apartado 4.5 del presente Manual de Producto, será el resultado de multiplicar el Capital Base contratado, por el porcentaje establecido en el Baremo de Intervenciones Quirúrgicas, en función de la intervención quirúrgica realizada al Asegurado.

El Capital Base mínimo para esta garantía será de 1.000 Euros y el máximo de 10.000 Euros.

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6. La SolicitudLa información recogida en la Solicitud es muy importante puesto que es parte integrante del contrato y en base a ella se confecciona la póliza, por lo que se debe cumplimentar correctamente toda la información solicitada.

Asimismo, el Cuestionario de Salud debe rellenarse con el mayor rigor, ya que ello evitará conflictos posteriores en el tratamiento del siniestro.

Toda Solicitud, tanto en el momento de alta de la póliza como en cualquier modificación de la misma, debe ser firmada por el Tomador y el Asegurado, ya que éste último es el que debe declarar sobre su propio estado de salud en cada momento.

7. Duración del SeguroLa póliza de Generali Profesional Plus se contrata por anualidades prorrogables, de forma que la fecha de renovación de la póliza será cada año el mismo día y mes que el día y mes de la fecha de efecto de la póliza.

8. Domiciliación BancariaEs indispensable la domiciliación bancaria en este tipo de pólizas, ya que se contempla la forma de pago fraccionada, incluso la forma de pago mensual. Para llevar a cabo esta domiciliación el Tomador deberá cumplimentar los datos de la entidad financiera correspondiente, número de cuenta y firmar la orden de pago bancaria incorporada en la Solicitud de Generali Profesional Plus.

9. DocumentaciónAl emitir la póliza se entregará al Tomador la siguiente documentación:

• Condiciones Generales• Condiciones Particulares• Ejemplar de «Declaración de Siniestro»

10. ¿Cuáles son las personas asegurables?Son susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que teniendo una edad comprendida entre los 16 y 64 años cumplidos en su fecha de incorporación a la póliza, cumplan las normas de contratación vigentes en cada momento para Generali Profesional Plus.

Se permitirá prorrogar el contrato a personas con edad cumplida entre 65 y 69 años siempre que ya estuvieran aseguradas en Generali Profesional Plus antes de cumplir los 65 años y siempre que sigan desarrollando una actividad profesional definida y renumerada. En cualquier caso, todo Asegurado que cumpla 70 años de edad o se jubile, con independencia de la edad de jubilación, dejará de ser Asegurado de forma automática.

La incorporación de candidatos que practiquen deportes peligrosos o ejerzan actividades o profesiones igualmente peligrosas se realizará a criterio del Ramo. No obstante, conocida la situación, no se aceptará

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a aquellos candidatos que practiquen deportes de forma profesional o como aficionado siempre y cuando en este caso, su intensidad o nivel sean equiparables.

Quedan expresamente excluidas las enfermedades o accidentes derivados de la participación en expediciones científicas o práctica de cualquier deporte como profesional, así como la práctica de deportes aéreos, prácticas deportivas utilizando vehículos a motor, boxeo, escalada, artes marciales, bobsleigh, toreo, encierro de reses bravas y deportes aéreos, así como otras prácticas manifiestamente peligrosas.

11. ¿Qué Plazos de Carencia existen?Se recuerda que el Plazo de Carencia es el período de tiempo contado a partir de la fecha de efecto de la póliza para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.

Teniendo en cuenta lo anterior se establece un Plazo de Carencia, con carácter general, de dos meses para cada una de las garantías de Generali Profesional Plus detalladas en el punto 4.- del presente Manual de Producto.

No obstante, las principales excepciones al Plazo de Carencia de dos meses establecido con carácter general son:

• No se aplicará Plazo de Carencia en aquellos casos en que el siniestro sea consecuencia de un accidente.

• En caso de embarazo y parto el Plazo de Carencia será de ocho meses.• En la garantía de Indemnización por Intervención Quirúrgica se establece un Plazo de Carencia de

seis meses.

12. ¿Qué Franquicias existen?Se recuerda que la Franquicia en Generali Profesional Plus se expresa en días y concretamente es el pe-ríodo de tiempo transcurrido desde la ocurrencia del siniestro durante el cual no tiene vigencia alguna de las garantías contratadas y, por lo tanto, no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. La duración de esta Franquicia la escoge el Asegurado y queda estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. No existe Franquicia para las garantías opcionales de la póliza, sólo para la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente.

Generali Profesional Plus contempla una amplia gama de franquicias posibles de forma que se puede escoger aquella que más interese, teniendo en cuenta que, a mayor franquicia, menor es la prima a pagar por el Tomador.

Las Franquicias contempladas son 3, 7, 15 y 30 días. La opción de contratar sin aplicación de franquicia constituirá una excepción.

En todo caso, la contratación de una u otra franquicia estará sujeta a la aplicación de las competencias técnicas vigentes en cada momento relativas a las franquicias mínimas exigibles según actividad.

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13. ¿Qué formas de pago existen? ¿Hay Prima Mínima?Se permiten las formas de pago anual, semestral, trimestral y mensual, tal como se recoge en la Solicitud. Independientemente de la forma de pago escogida, se aplicará una prima neta mínima por recibo de 36 Euros.

En caso de escogerse una forma de pago fraccionada cuyo importe de prima neta del recibo sucesivo fuera inferior a la citada prima neta mínima, deberá modificarse dicha forma de pago pasando a otra menos fraccionada o bien aumentar el Capital Asegurado diario, de forma que el importe de los recibos sucesivos, sea igual o superior a la prima neta mínima de 36 Euros.

14. Comunicación del siniestro a la CompañíaEn este tipo de seguro, el correcto y rápido trámite de los siniestros constituye un elemento básico para el control de la siniestralidad.

Por lo tanto, es fundamental cumplir con lo que se exige en las Condiciones Generales en cuanto a la comunicación del siniestro a la Compañía en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de ocurrencia del mismo.

En este sentido, es muy importante que las sucursales cuando reciban las Declaraciones de Siniestro verifiquen su correcta cumplimentación y las sellen indicando la fecha de recepción, para hacerlas llegar rápidamente por valija al Centro Operativo, adelantándolas previamente por fax al número indicado en la misma Declaración de Siniestro. De esta forma, se agiliza el proceso de control y gestión del siniestro.

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Normas de contratación

a) Garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente.

Las normas aplicables a la contratación de la Garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente según grupo de tarifa de la actividad recogida en el nomenclator del presente Manual de Producto.

• Capital Asegurado diario mínimo: 15 Euros• Capital Asegurado diario máximo según franquicia para el período 1º de “Hasta 31 días”:

Grupo de Tarifa 1 Grupo de Tarifa 2 Grupo de Tarifa 3-4Franquicia Capital Asegurado

Sin Franquicia hasta 150 Euros3 días hasta 180 Euros

7 días hasta 200 Euros

15 días hasta 250 Euros

30 días hasta 300 Euros

Capital Asegurado Capital Asegurado Capital Aseguradodiario máximo diario máximo diario máximo

300 Euros 250 Euros 200 Euros

• El Capital Asegurado diario máximo indicado en el Nomenclator de Actividades del presente Manual de Producto prevalecerá en aquellos casos en que sea inferior a los indicados anteriormente.

En el caso de que se opte por la contratación de capitales variables, además de las indicaciones anteriores, se deben cumplir las siguientes normas:

• El Capital Asegurado en cada período intermedio sólo puede ser igual o superior al indicado en el período inmediatamente anterior.

• El Capital Asegurado diario máximo en el Período 2º «De 32 a 90 días» no puede ser mayor que el doble del capital indicado para el Período 1º «Hasta 31 días».

• El Capital Asegurado diario máximo en el Período 3º «De 91 a 365 días», o en el Período 4º «De 366 a 548 días», no puede ser mayor que el triple del capital indicado para el Período 1º «Hasta 31 días».

b) Garantía de Indemnización Complementaria Pre-Intervención Quirúrgica.

• El Capital Asegurado en la presente garantía es el establecido para el período “Hasta 31 días” de la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente.

Franquicia Capital Asegurado

Sin Franquicia hasta 100 Euros3 días hasta 120 Euros

7 días hasta 150 Euros

15 días hasta 200 Euros

30 días hasta 250 Euros

Franquicia Capital Asegurado

Sin Franquicia hasta 60 Euros3 días hasta 80 Euros

7 días hasta 100 Euros

15 días hasta 150 Euros

30 días hasta 200 Euros

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c) Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente.

• Capital Asegurado diario mínimo: 15 Euros.• Capital Asegurado diario máximo será el menor de los siguientes capitales: 200 Euros o el doble

del Capital Asegurado en la garantía de Indemnización por Enfermedad y Accidente en su Período 1º de «Hasta 31 días».

d) Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.

• El Capital mínimo: 3.000 Euros.• El Capital máximo: 24.000 Euros.

El Capital Asegurado que se contrate para la cobertura de Fallecimiento es el mismo que para la cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.

e) Capital Asegurado: Indemnización por Intervención Quirúrgica.

• El Capital Base mínimo: 1.000 Euros.• El Capital Base máximo: 10.000 Euros.

Capital Asegurado = Capital Base x % Baremo de Intervenciones Quirúrgicas

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Generali Profesional Baremado vsGenerali Profesional Plus

Este apartado pretende ser una guía abreviada en la que se muestran las diferencias entre los dos pro-ductos para ofertar uno u otro según las características del cliente:

Generali Profesional Baremado:

• Producto orientado a profesionales por cuenta ajena que no tienen pérdida de ingresos en caso de incapacidad temporal o profesionales por cuenta propia que quieren seguir estando al frente de su negocio en caso de enfermedad o accidente.

• Tarifa competitiva.• Sin franquicias, independientemente de la actividad.• Se conoce de antemano la indemnización que se percibirá en caso de siniestro, al predeter-

minarse en el baremo cuantos días de indemnización corresponden por patología.• En caso de siniestro la indemnización se tramitará más rápidamente pues no hará falta esperar

al alta médica.• No es necesario tramitar baja en la Seguridad Social, por lo que el asegurado podrá trabajar y

cobrar la indemnización.• Se permite la contratación de ciertas profesiones que en Generali Profesional Plus constan

como excluidas.

Generali Profesional Plus:

• Producto orientado a profesionales por cuenta propia que, en caso de incapacidad temporal tendrían una pérdida de ingresos.

• Libertad de elección de franquicias que posibilita ajustar la prima.• La duración de la indemnización cubrirá el periodo de baja efectiva, por lo que si el capital

contratado es suficiente, el asegurado no sufrirá pérdida de ingresos por no poder trabajar.• Se permite contratar capital variable, de forma que, para siniestros de larga duración la in-

demnización puede ser mayor.• Se permite contratar un periodo de indemnización de 365 ó 548 días.

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