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Reg. C.N.S.F. Of.: 06-367-I.1.1/1450 de fecha 6 de febrero de 1996 AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, DIVISIÓN VIDA. AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. Blvd. M. Avila Camacho No. 36 Piso 24, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. Apartado Postal 1400 06000 Tel.: 52-49-31-00 Fax: 52-49-31-39 Internet: www.aigmexico.com.mx SEGURO DE GRUPO VIDA TEMPORAL RENOVABLE A UN AÑO CONDICIONES GENERALES 1) CONTRATO. Esta póliza, la solicitud, los consentimientos, los certificados individuales y las cláusulas adicionales que se agreguen, constituyen el testimonio del contrato celebrado entre la Compañía y el Contratante. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la a póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguros). Este derecho se hace extensivo al Contratante. 2) INDISPUTABILIDAD. Este contrato, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. 3) SUICIDIO. En caso de suicidio de alguno de los asegurados dentro del primer año de haber estado continuamente asegurado, la Compañía pagará al beneficiario únicamente la parte de la cuota promedio no devengada por meses completos. 4) CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente póliza no estará sujeta a restricción alguna, ya sea en atención a la residencia, a la ocupación, a los viajes y en general, al género de vida de los asegurados. 5) GRUPO ASEGURABLE Y GRUPO ASEGURADO. Se entenderá que el grupo asegurable esta constituido por todas las personas que pertenezcan al que representa el Contratante y que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Seguro de Grupo para ser asegurados mediante esta póliza. El grupo asegurado lo integran las personas que perteneciendo al grupo asegurable y habiendo firmado los consentimientos respectivos, aparezcan inscritas en el Registro de Asegurados anexo a esta póliza. 6) REGISTRO DE ASEGURADOS. La Compañía llevará un Registro de Asegurados en el que consten por lo menos, los siguiente datos: Nombre y edad de cada uno de los miembros del grupo, suma asegurada que corresponda a cada uno; fechas en que entren en vigor los seguros, fechas de terminación de los mismos y número de certificado individual. Una copia de este registro será entregada al Contratante. 7) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Serán obligaciones del Contratante: Comunicar a la Compañía los nuevos ingresos al grupo, remitiendo los consentimientos respectivos, en lo que deberán expresarse el nombre del asegurado, su ocupación y la fecha de su nacimiento, la suma asegurada o la regla para determinarla; la designación de beneficiarios y si ésta se hace en forma irrevocable. Comunicar en un plazo máximo de quince días las separaciones definitivas del grupo asegurado. Dar aviso dentro del término de quince días, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los asegurados y que de lugar a modificaciones en las sumas aseguradas, de acuerdo con la regla establecida para determinarlas. Las nuevas sumas aseguradas surtirán efecto desde la fecha del cambio de condiciones. Enviar a la Compañía los nuevos consentimientos de los asegurados, en caso de modificación de la regla para determinar las sumas aseguradas. 8) VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato estará en vigor desde la fecha de emisión indicada en la carátula de esta póliza. 9) CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía expedirá, firmará y enviará al Contratante, para su entrega a los asegurados, certificados individuales que deberán contener por lo menos los datos siguientes: Número de póliza y del certificado, nombre y fecha de nacimiento del asegurado, fecha de vigencia del seguro, suma asegurada o la regla para determinarla, nombre del beneficiario o beneficiarios y en su caso, el carácter de irrevocable y la transcripción de las condiciones de la póliza de especial interés para el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguro de Grupo vigente. 10) DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. Si con posterioridad a un siniestro se

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Reg. C.N.S.F. Of.: 06-367-I.1.1/1450 de fecha 6 de febrero de 1996

AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, DIVISIÓN VIDA. AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V.Blvd. M. Avila Camacho No. 36 Piso 24, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. Apartado Postal 1400 06000

Tel.: 52-49-31-00 Fax: 52-49-31-39 Internet: www.aigmexico.com.mx

SEGURO DE GRUPO VIDA TEMPORAL RENOVABLE A UN AÑOCONDICIONES GENERALES

1) CONTRATO. Esta póliza, la solicitud, losconsentimientos, los certificados individuales y las cláusulasadicionales que se agreguen, constituyen el testimonio delcontrato celebrado entre la Compañía y el Contratante.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir larectificación correspondiente dentro de los treinta díassiguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido eseplazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la apóliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre elContrato de Seguros). Este derecho se hace extensivo alContratante.

2) INDISPUTABILIDAD. Este contrato, dentro del primeraño de su vigencia, siempre será disputable por omisión oinexacta declaración de los hechos necesarios queproporcione el Contratante para la apreciación del riesgo.

Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupoasegurado, el término para hacer uso del derecho a que serefiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha enque quedó asegurado.

3) SUICIDIO. En caso de suicidio de alguno de losasegurados dentro del primer año de haber estadocontinuamente asegurado, la Compañía pagará albeneficiario únicamente la parte de la cuota promedio nodevengada por meses completos.

4) CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente pólizano estará sujeta a restricción alguna, ya sea en atención a laresidencia, a la ocupación, a los viajes y en general, algénero de vida de los asegurados.

5) GRUPO ASEGURABLE Y GRUPO ASEGURADO. Seentenderá que el grupo asegurable esta constituido portodas las personas que pertenezcan al que representa elContratante y que reúnan los requisitos establecidos en elReglamento de Seguro de Grupo para ser aseguradosmediante esta póliza. El grupo asegurado lo integran laspersonas que perteneciendo al grupo asegurable y habiendofirmado los consentimientos respectivos, aparezcan inscritasen el Registro de Asegurados anexo a esta póliza.

6) REGISTRO DE ASEGURADOS. La Compañía llevaráun Registro de Asegurados en el que consten por lo menos,los siguiente datos: Nombre y edad de cada uno de los

miembros del grupo, suma asegurada que corresponda acada uno; fechas en que entren en vigor los seguros, fechasde terminación de los mismos y número de certificadoindividual. Una copia de este registro será entregada alContratante.

7) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Seránobligaciones del Contratante:

Comunicar a la Compañía los nuevos ingresos al grupo,remitiendo los consentimientos respectivos, en lo quedeberán expresarse el nombre del asegurado, su ocupacióny la fecha de su nacimiento, la suma asegurada o la reglapara determinarla; la designación de beneficiarios y si éstase hace en forma irrevocable.

Comunicar en un plazo máximo de quince días lasseparaciones definitivas del grupo asegurado.

Dar aviso dentro del término de quince días, de cualquiercambio que se produzca en la situación de los asegurados yque de lugar a modificaciones en las sumas aseguradas, deacuerdo con la regla establecida para determinarlas. Lasnuevas sumas aseguradas surtirán efecto desde la fecha delcambio de condiciones.

Enviar a la Compañía los nuevos consentimientos de losasegurados, en caso de modificación de la regla paradeterminar las sumas aseguradas.

8) VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato estará envigor desde la fecha de emisión indicada en la carátula deesta póliza.

9) CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañíaexpedirá, firmará y enviará al Contratante, para su entrega alos asegurados, certificados individuales que deberáncontener por lo menos los datos siguientes: Número depóliza y del certificado, nombre y fecha de nacimiento delasegurado, fecha de vigencia del seguro, suma asegurada ola regla para determinarla, nombre del beneficiario obeneficiarios y en su caso, el carácter de irrevocable y latranscripción de las condiciones de la póliza de especialinterés para el asegurado, de acuerdo con lo establecido enel Reglamento de Seguro de Grupo vigente.

10) DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA SUMAASEGURADA. Si con posterioridad a un siniestro se

Reg. C.N.S.F. Of.: 06-367-I.1.1/1450 de fecha 6 de febrero de 1996

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descubre que la suma asegurada que aparece en elcertificado no concuerda con la regla para determinarla, laCompañía pagará la suma asegurada que corresponda,aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubreantes del siniestro, la Compañía, por su propio derecho o asolicitud del Contratante, hará la modificacióncorrespondiente, substituyendo el certificado.

En uno o en otro caso deberá ajustarse la cuota a la nuevasuma asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.

11) INGRESOS POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DELCONTRATO. Los miembros que ingresen al grupoasegurable posteriormente a la celebración del contrato yhubieren dado su consentimiento dentro de los treinta díassiguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin examenmédico, si están en servicio activo, desde el momento en queadquirieron las características para formar parte del grupoasegurable.

La Compañía podrá exigir un examen médico a los miembrosdel grupo asegurable que den su consentimiento después detreinta días de haber adquirido el derecho de formar parte delgrupo asegurado. En este caso, quedarán aseguradosdesde la fecha de aceptación por la Compañía.

“Si el contratante, por error, omitiese comunicar a laCompañía el ingreso al grupo de cualquier miembro quereúna las características para estar asegurado, de acuerdocon las reglas de elegibilidad y aceptación establecidas eneste contrato, tal omisión no privará de su derecho almiembro del grupo de que se trate y en consecuencia,quedará asegurado desde la fecha de su ingreso. ElContratante deberá pagar las primas omitidas quecorrespondan cuando se descubra el error”.

12) BAJA DE ASEGURADOS. Las personas que seseparen definitivamente del grupo asegurado, dejarán deestar aseguradas desde el momento de la separaciónquedando sin validez alguna el certificado individualexpedido. En este caso, la Compañía restituirá alContratante la parte de la cuota media no devengada pormeses completos.

No se consideran separados definitivamente los aseguradosque sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarándentro del seguro hasta la terminación del período del seguroen curso.

Cuando el miembro del grupo asegurado no cubra alContratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrásolicitar su baja del grupo a la Compañía.

13) DERECHO DE LOS ASEGURADOS AL SEPARARSEDEL GRUPO. La Compañía tendrá obligación de asegurar,sin examen médico y por una sola vez, al miembro que sesepare definitivamente del grupo asegurado, en cualquierade los planes individuales de seguro en que opere, conexcepción del seguro temporal y sin incluir beneficioadicional alguno, siempre que su edad este comprendidadentro de los límites de admisión de la Compañía. Paraejercer este derecho, la persona separada del grupo deberápresentar su solicitud a la Compañía dentro del plazo detreinta días a partir de su separación. La suma aseguradaserá igual o menor a la que se encontraba en vigor almomento de la separación.

El solicitante deberá pagar a la Compañía, la prima quecorresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, en lafecha de su solicitud, según la tarifa de primas que seencuentre en vigor.

14) PRIMA. La prima vence en el momento de lacelebración del contrato, la prima total del grupo será lasuma de las primas que correspondan a cada miembro delgrupo asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación ysuma asegurada.

En cada fecha de vencimiento del contrato, se calculará lacuota promedio por millar de suma asegurada que seaplicará en el período. La cuota promedio es la que resultade dividir la prima total entre la suma asegurada total.

A cada miembro del grupo que no ingrese precisamente enla fecha de aniversario del contrato y a los que se separendefinitivamente del grupo se les aplicará la cuota promediopor meses completos.

La Compañía aplicará en cada renovación la tarifa de primasque se encuentre en vigor y registrada por la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas.

15) PAGO DE PRIMAS. Las primas convenidas en estapóliza se pagarán en efectivo, en las fechas de suvencimiento en las oficinas de la Compañía, a cambio delrecibo correspondiente.

El pago de las primas convenido es anual. Sin embargo, elContratante tiene derecho, dentro de los treinta díassiguientes a cada aniversario de la póliza, en el caso derenovación de contrato, a cambiar la forma de pago anualpor semestral, trimestral o mensual, aplicándose la tasa definanciamiento pactada entre las partes.

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16) PERIODO DE ESPERA. Los efectos del contratocesarán automáticamente treinta días después de la fechade vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazomencionado ocurre un siniestro, la Compañía podrá reducirdel importe del seguro, la prima total del grupocorrespondiente a los treinta días de espera.

17) RENOVACIÓN. La Compañía estará obligada a renovareste contrato, mediante endoso en la presente póliza en lasmismas condiciones en que fue contratada, siempre que enla fecha de vencimiento se reúnan los requisitos delreglamento de Seguro de Grupo vigente. En cadarenovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fechade la misma.

18) CAMBIO DE BENEFICIARIOS. Siempre que no existarestricción legal en contrario, cualquier miembro del grupopodrá hacer nueva designación de beneficiario, mediantenotificación por escrito que, junto con el certificadorespectivo, deberá remitirse a la Compañía para anotacióncorrespondiente. En caso de que la notificación no searecibida oportunamente, la Compañía pagará el importe delseguro al último beneficiario de que haya tenidoconocimiento sin responsabilidad alguna para ella.

El Contratante no podrá ser designado beneficiario, salvoque el objeto del contrato sea el de garantizar créditosconcedidos por el contratante o prestaciones legalesvoluntarias o contractuales a cargo del mismo.

Los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen decambiar de beneficiario. Para que produzca sus efectos esarenuncia, tendrá que hacerse constar en el certificadoindividual respectivo y el asegurado deberá comunicar porescrito a beneficiario y a la Compañía, enviando a ésta elcertificado para su anotación.

Cuando no haya beneficiario designado el importe del segurose pagará a la sucesión del asegurado. La misma regla seobservará, salvo pacto en contrario, en caso de que elbeneficiario y asegurado mueran simultáneamente, o biencuando el primero muera antes que el segundo y noexistieren designado beneficiarios sustitutos o no se hubierehecho nueva designación.

Cuando haya varios beneficiarios, la parte del que mueraantes que el asegurado se distribuirá por parte iguales entrelos sobrevivientes, siempre que no se haya estipulado otracosa.

19) PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. Los beneficiariosdesignados tendrán acción directa para cobrar de la

Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme alas reglas establecidas en el contrato.

20) EDAD. La edad de cada asegurado deberácomprobarse legalmente cuando así juzgue necesario laCompañía, antes o después del fallecimiento del asegurado.Una vez que dicha comprobación haya sido efectuada, laCompañía hará la anotación correspondiente en el certificadorespectivo y no tendrá derecho alguno para exigir nuevaspruebas de edad.

Si antes de ocurrir el fallecimiento de un miembro del grupo,se descubre que éste ha declarado una edad inferior a la realy ésta se encuentra dentro de los límites de admisión de laCompañía, el seguro, continuará en vigor por la misma sumaasegurada, pero el Contratante estará obligado a pagar a laCompañía la diferencia que resulte entre las primascorrespondientes a la edad declarada y real, por el períodoque falte hasta el siguiente vencimiento del contrato. Si laedad declarada es mayor que la verdadera, la Compañíareembolsará al Contratante la diferencia entre las primascorrespondientes a las dos edades también por el períodoque falte hasta el siguiente vencimiento.

Si después de ocurrido un siniestro se descubre que hubofalsedad en la declaración relativa a la edad del asegurado, yésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, laCompañía pagará la cantidad que resulte de multiplicar lasuma asegurada por el cociente obtenido de dividir lasprimas relativas a la edad inexacta y real del asegurado en elúltimo aniversario de la póliza.

21) LIMITES DE EDAD. En caso de que la edad real de unasegurado, en la fecha de ingreso al grupo, sea mayor de 70años o menor de 15 años que son los límites de admisiónestablecidos para el Plan de Seguro de Grupo TemporalRenovable, será rescindido el seguro correspondiente adicho asegurado, limitándose la obligación de la Compañía adevolver la cuota promedio no devengada respecto de eseasegurado, por meses completos.

22) CAMBIO DE CONTRATANTE. Cuando haya cambio decontratante, en el caso del inciso a) artículo 2° delreglamento de Seguro de Grupo, la Compañía podrárescindir el contrato dentro de los treinta días siguientes a lafecha en que tenga conocimiento del cambio; susobligaciones terminarán treinta días después de haber sidonotificada la rescisión, de manera fehaciente, al nuevoContratante. La compañía reembolsará a éste la prima nodevengada.

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23) PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. El Contratanteparticipara en las utilidades que la Compañía obtenga porconcepto de siniestralidad favorable en la totalidad de laspólizas expedidas en este plan de Seguro e Grupo TemporalRenovable, desde la primera renovación de esta póliza.

La participación en las utilidades se pagará al final de lavigencia de la póliza. El Contratante podrá disponer de suparticipación en las utilidades, ya sea en efectivo o como unareducción a la prima correspondiente.

24) COMUNICACIONES. Las comunicaciones que elContratante o los asegurados deban hacer a la Compañía sedirigirán por escrito directamente a la Compañía en sudomicilio Social, el cual se indica en la carátula de la póliza.

25) MODIFICACIONES. Las estipulaciones consignadas enesta póliza y sus respectivos endosos solo podránmodificarse previo acuerdo entre la Compañía y elContratante, y se hará constar mediante endoso adicional aesta propia póliza.

En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado dela Compañía no autorizado, no tendrá facultad alguna paraacordar concesiones o modificaciones.

26) MONEDA. Se convienen que todos los pagos relativosa este contrato, por parte del Contratante o de la Compañíadeberán efectuarse en moneda nacional, conforme a la LeyMonetaria vigente en la fecha en que se haga el pago. Lospagos se efectuarán en las oficinas de la Compañía.

27) COMPETENCIA. En caso de controversia, el quejosodeberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasen sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, enlos términos del artículo 135 de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, y si dichoorganismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a lostribunales competentes del domicilio de la Compañía.

28) PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven deeste contrato de seguro, prescribirán en dos años, contadosen los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato deSeguro, desde la fecha del acontecimiento que les dioorigen, salvo los casos de excepción consignados en elartículo 82 de la misma ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causasordinarias, sino también por el nombramiento de perito o porla iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros.

29) INTERES MORATORIO. En caso de que la Compañía,no obstante haber recibido los documento e información quele permitan conocer el fundamento de la reclamación que lehaya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagarla indemnización capital o renta en los términos del artículo71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interéslegal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario otercero dañado, un interés moratorio anual calculado a unatasa igual al promedio del CPP de captación que publicamensualmente el Bando de México durante el lapso de mora.Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquelen que se venza el plazo de treinta días señalado en citadoprecepto. “En caso de juicios o arbitrajes en los términos delos artículos 135-IV BIS y 136-II, los intereses se calcularánconforme a lo dispuesto en los mismos”.

30) CLÁUSULA ADICIONAL DE PAGO INMEDIATOPARCIAL DE LA SUMA ASEGURADA. AIG México,Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. (en adelantedenominada la Compañía), se compromete a ocurrir elfallecimiento del Asegurado, siempre que la póliza seencuentre en vigor y el fallecimiento del Asegurado ocurradespués de transcurridos dos años de vigenciaininterrumpida, contados a partir de la emisión de la póliza, apagar el importe de este beneficio al beneficiario, salvorestricción en contrario, mediante la presentación a laCompañía de la póliza y del Certificado Médico de defuncióndel Asegurado.

En caso de que hubiere varios beneficiarios, el importe deeste beneficio se pagará a aquel que presente a laCompañía el Certificado Médico de defunción, siempre quesu parte del seguro sea igual o menor al importe que por estebeneficio tenga que pagar la Compañía.

El importe de este beneficio será igual al 20% de la sumaasegurada estipulada en la póliza, en la inteligencia de que lacantidad pagadera por este concepto no será mayor de 40meses de salario mínimo general vigente del el DistritoFederal, considerando todas las pólizas de Grupo expedidaspro la Compañía a favor del Asegurado y que al momento delfallecimiento se encuentren en vigor.

El importe que por concepto de este beneficio que pague laCompañía será descontado de la liquidación final a que losbeneficiarios tengan derecho, según las condicionesestipuladas en la póliza.

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BENEFICIO DE PAGO ANTICIPADO PARCIAL DE LA SUMA ASEGURADA BASICA EN CASO DEENFERMEDAD TERMINAL (B.E.T.)

Cláusula que se anexa y forma parte de la póliza No. ____ Expedida a favor de: _____________________________

DISPOSICIONES GENERALES

Este Beneficio se sujeta a las condiciones generales de la póliza de Seguro de Grupo Vida a la que se anexa y a losiguiente:

AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V., por virtud de este beneficio, se obliga a pagar al aseguradoel 50% de la Suma Asegurada Básica estipulada para el caso de fallecimiento en la póliza citada al rubro, o lacantidad de $250,000.00, lo que resulte menor, con cargo a dicha Suma Asegurada y antes de que el mencionadoacontecimiento ocurra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el Asegurado se encuentre en un estado de Enfermedad Terminal, tal como se define en este Beneficio yacredite esta circunstancia;

2. Que el Asegurado no hubiera nombrado ningún beneficiario con carácter de irrevocable;

3. Que la póliza se encuentre vigente en el plan contratado y que tenga contratada la cobertura de Exención de Pagode Primas por Incapacidad Total y Permanente (BEPP);

4. Que el propio Asegurado o quién sus derechos represente, reclame por escrito el pago anticipado aquí convenido.

DEFINICIONES

1. Enfermedad Terminal:Para los efectos de este beneficio, se entiende por Enfermedad Terminal cualquiera de los padecimientos queexpresamente no se encuentren excluidos en esta cobertura y siempre que se considere, que ocasionarán necesariao muy probablemente la muerte del Asegurado, dentro de un lapso no mayor de doce meses contados a partir de lafecha del dictamen, a que se refiere el inciso b) del apartado 4 que se indica en este título.

2. Periodo de Espera:No se hará ningún pago si la Enfermedad Terminal se presenta durante los primeros 180 días a partir de la fecha deemisión de la cobertura.

3. Aviso de Siniestro:Se deberá avisar por escrito lo más pronto posible a la Compañía del diagnóstico de una Enfermedad Terminal.

4. Pruebas:Es condición para el pago de cualquier siniestro cubierto, que el Asegurado o quien sus derechos represente aportenpruebas a la Compañía que demuestren todos los hechos que a continuación se enuncian:

a) la edad del Asegurado, siempre y cuando no se haya demostrado con anterioridad;

b) La ocurrencia de la Enfermedad Terminal en cuestión deberá comprender un informe firmado por el médico tratantecon el diagnóstico confirmado así como la historia clínica y los estudios de laboratorio y gabinete requeridos quesustenten dicho diagnóstico. Para los efectos de este apartado, el médico tratante deberá contar con cédulaprofesional o documento que acredite el legal ejercicio de su profesión.

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c) Adicionalmente la Compañía se reserva el derecho de examinar a su costo al Asegurado con el médico quedesigne y de hacer las investigaciones con los médicos tratantes o el hospital utilizado o los laboratorios y gabinetesdonde se hayan practicado los estudios y análisis.

5. Pago:El pago que en su caso, efectúe la Compañía al amparo de este Beneficio, producirá los siguientes efectos.

a) la Suma Asegurada Básica para el caso de fallecimiento y la del Beneficio Adicional BIT, en caso de operar, sereducirán hasta la cantidad que resulte de deducir de ella el importe del pago anticipado estipulado en este Beneficio.

b) La reserva y la prima estipulada, se reducirá en la misma proporción en que, conforme a lo arriba establecido, debareducirse la Suma Asegurada Básica. En consecuencia, se reducirán también cualquier cantidad de la que pudierandisponer el Contratante o el Asegurado.

EXCLUSIONES

En ningún caso la Compañía estará obligada a pago alguno con cargo a este Beneficio, cuandoocurra alguno de los siguientes eventos:

a) Que la enfermedad presentada sea un padecimiento excluido:

• Angioplastía coronaria transluminal percutánea;

• Trombólisis mediante cateterismo coronario;

• Se excluye Neoplasias de la piel, con excepción de melanomas malignos invasivos, excluyecarcinoma “in situ" (por ejemplo de cervix uterino, vejiga, de recto y colon) y excluye tambiéncualquier tipo de tumor asociado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

• Mental, Alzheimer, Demencia y Senelidad.

b) Si la Enfermedad Terminal resulta: a consecuencia de lesiones que se cause a si mismo elAsegurado y tentativa de suicidio, si este ocurre conforme al artículo 186 de la Ley sobre el contratode Seguro.

c) Si la Enfermedad padecida por el Asegurado es de origen y manifestación sintomática a la fechade la firma de este Beneficio adicional o ha sido diagnosticada por un médico con anterioridad.

d) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y sus complicaciones.

e) Si la Enfermedad Terminal resulta, a consecuencia de alcoholismo o consumo de bebidasembriagantes, uso de drogas, estupefacientes y psicotrópicos.

TERMINACION

La vigencia de este Beneficio termina:

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a) Por el pago del beneficio en ella consignado.

VIGENCIA

Este beneficio conserva la vigencia de la póliza de la cual forma parte, salvo que se cancele anticipadamente apetición del asegurado dicho Beneficio.

CANCELACION

a) Por falta de pago oportuno de las primas o, en su caso, fracciones de prima convenidas en la póliza a la que seagrega este documento, conforme al artículo 40 de la ley sobre el Contrato de Seguro.

b) La muerte del Asegurado.

c) El aniversario de la póliza inmediato posterior a aquel en que el Asegurado cumpla 60 años de edad.

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente

El día _________________

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BENEFICIO DE MUERTE POR ACCIDENTE (A.D.B.)

Cláusula que se anexa y forma parte de la póliza No ____ Expedida a favor de: _____________________________

PAGADERO EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE DENTRO DE LAS LIMITACIONES Y CONDICIONESESTIPULADAS EN ESTA CLAUSULA

Esta Cláusula complementaria forma parte de la póliza a la cual acompaña y es válida solamente si el número de la forma de lacláusula complementaria y el número de serie indicados arriba aparecen en la tabla 1 de la primera página de dicha póliza o estánanotados en la misma; se le expide al asegurado mencionado en la primera página de dicha póliza (llamado en la presente tambiénel asegurado) en consideración a la prima aplicable a esta cobertura complementaria que aparece en la tabla 11 en la primerapágina de la repetida póliza.

De acuerdo con esta cláusula, la Compañía pagará al beneficiario o a los beneficiarios registrados bajo dicha póliza,además de la cantidad pagadera bajo la misma, una suma igual a la cantidad asegurada declarada en la tabla 1 de laprimera página de la póliza, una vez que la compañía reciba prueba fehaciente de la muerte del asegurado comoconsecuencia directa de lesiones corporales producidas exclusivamente por la acción violenta de causas externas yajenas a la voluntad del asegurado, de las cuales haya huella visible de contusión o herida en el exterior del cuerpo(exceptuando el caso en que el asegurado haya perecido ahogado o el de una lesión interna revelada por autopsia).

A Condición: (1) de que tal muerte haya ocurrido mientras la póliza mencionada y esta cláusula complementaria esténen vigor y con anterioridad al aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el asegurado cumpla setentaaños y con anterioridad también de haber terminado el período de pago de primas de la póliza a que se agrega lapresente en caso de los planes con pagos limitados; y (2) de que ninguna de las primas bajo dicha póliza y estacláusula complementaria haya quedado en descubierto; y (3) que dicha póliza no este entonces en vigor en virtud decualquiera de las opciones en caso de valores garantizados; y (4) de que el fallecimiento haya ocurrido dentro de losnoventa días siguientes a la fecha de haber sufrido tal lesión; y

Además a condición de que la muerte no haya sido consecuencia directa o indirecta (a) de suicidioo su tentativa, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales; o de lesionescausadas intencionalmente por una o varias personas o por el propio asegurado; o de enfermedadde cualquier género, física o mental; (b) de viaje en submarino o de viaje o vuelo en aeroplano o encualquier otro tipo de aeronaves como pasajero o en otra categoría, a menos que sea comopasajero en una aeronave operada por una empresa comercial de transporte aéreo para servicioaéreo con itinerario sobre un ruta establecida en el transporte de pasajeros; (c) de guerra declaradao no, motín, insurrección o cualquier acción concomitante con ellos; o de lesiones sufridas por elasegurado en el ejercicio de funciones policiacas de cualquier género o mientras violaba o tratabade violar la Ley, o cometiendo un asalto, resistiéndose a ser arrestado o durante el servicio encualquier organización militar o naval; (d) de la acción de veneno, gas o vapores; tomados, dados,absorbidos o inhalados voluntaria o involuntariamente, accidentalmente o de otro modo; (e) detomaínas o de infección bacteriana (exceptuada la infección piogénica, cuando ésta se presenta cony por una cortadura o herida accidental, según la definición convenida).

A la compañía se le reconoce el derecho y se le dará la oportunidad de examinar el cadáver del asegurado y deefectuar una autopsia, a menos que la ley la prohiba.

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Si las primas continúan siendo pagaderas bajo dicha póliza después del aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que elasegurado cumpla setenta años de edad, esta cláusula complementaria fenecerá y perderá su validez y la prima adicional cesaráde pagarse en el aniversario de la póliza más próximo al septuagésimo cumpleaños del asegurado.

Esta cláusula complementaria podrá ser cancelada por el asegurado en la fecha de vencimiento de una primacualquiera mediante notificación escrita y devolución de la póliza y de la cláusula complementaria a la compañía paraanotar su cancelación.

Esta cláusula complementaria fenecerá automáticamente y perderá su validez si al final del periodo de graciaconcedido en dicha póliza se dejare de pagar una de las primas sobre la póliza o sobre la cláusula complementaria, oal terminar el periodo de pago de primas de la póliza en caso de los planes con pagos limitados, o si la póliza fuererescatada o convertida bajo una de sus opciones para el caso de valores garantizados o feneciere de otro modo, si sereconociere una reclamación en relación con la póliza o con cualquier cláusula complementaria incorporada a ella,referente a beneficios en el caso de incapacidad total y permanente del asegurado, o si el asegurado fuere o no, o siel asegurado ingresare como miembro en cualquier unidad auxiliar o civil no combatiente al servicio de las fuerzasmilitares, navales o aéreas de cualquier país en guerra, declarada o no. La porción no devengada de la prima pagadapor esta cláusula complementaria será reembolsada al fenecer esta.

Siempre que esta cláusula complementaria se rescinda o termine de otro modo, la prima adicional dejará de serpagadera y la compañía reembolsará la porción no devengada, si la hubiere, de la prima correspondiente al períododurante el cual la terminación o cancelación fue efectiva, junto con toda prima adicional vencida y pagada después dela terminación o cancelación del contrato. El pago o la aceptación subsiguiente de cualquier prima en virtud de estacláusula no creará otra obligación excepto la del reembolso de dicha prima.

Esta cláusula complementaria forma parte de la póliza a la cual se anexa y las disposiciones de la misma quedanincorporadas a esta cláusula y forman parte integrante de la misma,

Excepto:a) Si en caso de declaración inexacta de la edad en la fecha de emisión de esta cláusulacomplementaría la edad real del asegurado en su cumpleaños más próximo pasa de 65 años, estacláusula complementaria será nula y no tendrá valor excepto para exigir la devolución de las primasadicionales sobre esta cláusula que hayan sido pagadas a la compañía.b) La rehabilitación de esta cláusula complementaria se efectuará de acuerdo con la cláusula derehabilitación de la póliza, a menos que ésta se encuentre en vigor y no haya quedado endescubierto prima alguna, o a menos que dicha póliza haya sido rehabilitada.c) La cláusula de dicha póliza relativa a indisputabilidad no se aplica a la presente cláusula.d) Esta cláusula complementaria no participará en las ganancias repartibles de la compañía.

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente.

El día _________________

Se considerará como la fecha de emisión de esta cláusula complementaria

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BENEFICIO ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL O PERDIDA DE MIEMBROS (D.I.)

Cláusula que se anexa y forma parte de la póliza N° ____ Expedida a favor de: _____________________________

Por muerte accidental o pérdidas orgánicas ocurridas accidentalmente al asegurado, la Compañía pagará albeneficiario de la póliza o al asegurado, en su caso, una indemnización cuyo monto se fijará según las condicionesespecificadas en la "Tabla de Indemnizaciones", inserta más adelante. Los beneficios otorgados por la cláusula seránaplicables siempre que la muerte o pérdidas orgánicas ocurran dentro de los noventa días siguientes a la fecha delaccidente y sean consecuencia directa de éste. Siendo varias las pérdidas sufridas a consecuencia de uno o de variosaccidentes, las indemnizaciones correspondientes se pagarán hasta que en total alcancen la suma máxima aseguradapor esta cláusula, no pudiendo el total pagado por la compañía durante la vigencia de esta cláusula, exceder de lasuma máxima asegurada.

Para los efectos de esta cláusula, se entiende por accidente toda lesión corporal sufrida por el aseguradoinvoluntariamente por la acción súbita de una fuerza externa, sea mortal o invalidante, siempre que se realice enabsoluta independencia de la voluntad intencionada del asegurado o de cualquier otra persona. Por tanto, no se cubreen los términos de esta cláusula la muerte o pérdidas orgánicas debidas directa o indirectamente, en todo o en parte,a lesiones sufridas en riña, a homicidio intencional en la persona del asegurado o suicidio o conato de él; a cualquieracto de guerra, de revolución o bandidaje; a enfermedades corporales o mentales; a envenenamiento de cualquierorigen o naturaleza; a operaciones quirúrgicas que no sean motivadas directamente por lesiones a que esta cláusulase refiere; a infecciones que no sean consecuencia directa de lesiones accidentales.

Los derechos establecidos mediante esta cláusula no son aplicables en accidentes de aviación, si el asegurado noviaja precisamente como pasajero en una línea oficialmente autorizada para el transporte regular de pasajeros.

TABLA DE INDEMNIZACIONES

Si la lesión corporal por si sola, dentro de los noventa días a partir de la fecha del accidente, causare:

1 . La pérdida de la vida: La Suma Principal2. La pérdida de dos miembros o más, por amputación en las muñecas o

tobillos o arriba de ellos: La Suma Principal

3. La pérdida total e irrecuperable de la vista de ambos ojos: La Suma Principal4. La pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo y la pérdida de un

miembro por amputación en la muñeca o el tobillo o arriba de ellos:La Suma Principal

S. La pérdida de un miembro por amputación en la muñeca o el tobillo oarriba de ellos:

La Mitad de la Suma Principal

6. La pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo: Un Tercio de la Suma Principal7. Por la pérdida del dedo pulgar de la mano derecha: Un Cuarto de la Suma Principal8. Por la pérdida de los dedos índice, medio, anular y meñique de la mano

derecha:Un Cuarto de la Suma Principal

9. Por la pérdida del dedo pulgar de la mano izquierda: Un Quinto de la Suma Principal10. Por la pérdida de los dedos índice, medio, anular y meñique de la mano

izquierda:Un Quinto de la Suma Principal

11. Por la pérdida del dedo índice de la mano derecha: Un Décimo de la Suma Principal12. Por la pérdida del dedo índice de la mano izquierda: Un Doceavo de la Suma Principal13 Por la pérdida de los dedos anular y meñique de una mano: Un Vigésimo de la Suma Principal

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Para los efectos de esta cláusula, se conviene entender por pérdida de una mano su separación completa a nivel dela articulación carpometacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie su separación completa a nivel de laarticulación tibiotarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la supresión completa y definitiva de la vistaen ese órgano; por pérdida de los dedos; la desarticulación de dos falanges completas cuando menos; cuando setrata del dedo pulgar, se entenderá por pérdida de la desarticulación de una falange completa cuando menos.

Las primas de esta cláusula son pagaderas en las mismas fechas en que se vencen las primas del seguro principal deque forma parte.

La validez de esta cláusula cesará automáticamente:

1) Al terminar por cualquier causa la póliza de la cual forma parte;

2) Por cancelación del certificado individual de que forma parte;

3) Por voluntad del contratante manifestada en cualquier aniversario de esta cláusula complementaria o dentro de lostreinta días siguientes.

4) Con el pago, por parte de la Compañía, en una o varias partes, de la suma máxima asegurada por esta cláusula;

5) Si la edad real del asegurado, en la fecha de emisión de esta cláusula, es mayor de 70 años, esta cláusula notendrá validez alguna, excepto para reclamar las primas que de ella se hubieren pagado.

Los beneficios de esta cláusula se conceden independientemente y sin perjuicio de los derechos que otorga alasegurado la póliza principal y la cláusula de invalidez total y permanente si es que existe en la póliza.

Al beneficiario o al asegurado, en su caso, corresponde en todo caso demostrar el carácter accidental de la muerte opérdidas orgánicas acaecidas y la Compañía tendrá el derecho de comprobarlo.

RIESGOS EXCLUIDOS

Este seguro complementario no cubre la muerte ni la pérdida de miembros, órganos o funcionescorporales, cuando sean a consecuencia directa o indirecta, exclusiva o no, de:

1. Suicidio o su tentativa, independientemente de que el asegurado este o no en uso de susfacultades mentales al perpetrarlo.

2. Asalto u homicidio intencional del asegurado;

3. Lesiones recibidas al participar el asegurado en una riña, según la noción que de ésta da elCódigo Penal del Distrito y Territorios Federales;

4. Lesiones que el asegurado reciba por cometer cualquier delito;

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5. Que el asegurado se encuentre intoxicado por el alcohol o esté bajo los efectos de cualquierdroga estupefaciente;

6. Guerra extranjera (declarada o no), guerra civil, rebelión o cualquier hecho de armas, motines,asonadas, huelgas, paros, desordenes obreros o disturbios populares;

7. Lesiones recibidas estando en servicio militar o de policía, en tiempo de guerra extranjera(declarada o no), guerra civil, rebelión, asonada, motín; o mientras el asegurado se encuentre bajoórdenes para entrar en acción bélica o para restablecer el orden público;

8. Lesiones recibidas al practicar un arresto el asegurado, como representante de la autoridad o enobediencia a la ley;

9. Lesiones recibidas al participar en certámenes de velocidad de cualquier clase de vehículos;

10. Accidentes de la navegación aérea, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero de línea detransporte regular y debidamente autorizada, según se establece en la cláusula de "Accidentes deAviación" de este contrato de seguro complementario de accidentes personales.

RIESGOS NO CUBIERTOS

No quedan cubiertos por este seguro complementario, los riesgos que consisten en la probabilidadde realización de los siguientes eventos y de sus efectos, por no tener carácter de accidentes,según la definición que de estos se da en el inciso 1º. de la cláusula inicial de este segurocomplementario, y que sólo se enuncian para mejor información del asegurado:

1. Muerte o pérdidas corporales causadas por insolación;

2. Muerte o pérdidas corporales producidas por el estado de preñez o por el parto;

3. Muerte o pérdidas corporales causadas total o parcialmente, directa o indirectamente, porenfermedades o por operaciones quirúrgicas que no sean consecuencia directa de lesionescubiertas por este seguro complementario;

4. Muerte o pérdidas corporales producidas por envenenamiento de cualquier especie, salvo cuandoéste fuere la consecuencia directa de una lesión accidental cubierta por este segurocomplementario;

5. Muerte o pérdidas corporales causadas por inhalación de gases de cualquier especie;

6. Muerte o pérdidas corporales causadas por hernias, tomaínas e infecciones bacterianas, salvocuando éstas sean la consecuencia directa de lesiones accidentales cubiertas por este seguro,como la infección piogénica consiguiente a una cortadura o herida accidental, según la definiciónconvenida.

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente.

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El día _________________

Se considerará como la fecha de emisión de esta cláusula complementaria.

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CLAUSULA COMPLEMENTARIA CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (A.X.)

Cláusula que se anexa y forma parte de la póliza N° _____ Expedida a favor de: _____________________________

Esta cláusula es complementaria y accesoria de la póliza a la cual se anexa, siempre que el número de la forma y elde la serie arriba indicados, aparezcan en la tabla 1, en la primera página de dicha póliza. Se expide para el mismoasegurado en vista de su obligación de pagar la prima que corresponde a esta cobertura complementaria y que seconsigna en la tabla 11 de la repetida póliza, y para que conste que queda amparado contra el riesgo de accidentespersonales, con sujeción a las condiciones que después se insertan, hasta por:

Una Suma Principal cuyo monto es igual al de la suma asegurada que está anotada en la tabla 1, de la póliza a quese adhiere este contrato complementario.

Y por una sola vez pagará la compañía en los términos establecidos en la tabla de indemnización que después seinserta y siempre que se pruebe:

1) Que el asegurado muera, pierda la vista, órganos o miembros corporales, como se especifica después; o seincapacite en la medida que después se precisa; a consecuencia directa de lesiones corporales producidasexclusivamente por la acción violenta de causas externas y ajena a su voluntad;

2) Que las lesiones corporales que constituyen el accidente, se hubieren sufrido durante la vigencia de este segurocomplementario;

3) Que el seguro principal de que es complementario éste contra los accidentes personales, no se hubiere rescindidoa cambio del valor de rescate; ni se hubiere convertido en seguro saldado o prorrogado;

4) Que los efectos del accidente, o sea la muerte o las pérdidas de miembros, órganos o funciones corporales, seprodujeren dentro de los noventa días siguientes a aquel en que las lesiones se causaron;

5) Que las lesiones corporales dejen huella visible de contusión o herida en el exterior del cuerpo, salvo el caso deperecer ahogado o de lesión interna comprobable mediante autopsia.

ACCIDENTES CON PLURALIDAD DE EFECTOS DAÑOSOS

Cuando un solo accidente produzca varias pérdidas o efectos de los considerados en la siguiente tabla deindemnizaciones, la Compañía sólo estará obligada a resarcir exclusivamente uno de los daños sufridos, que seráaquel a que corresponda la indemnización mayor, según se especifica en los incisos 1 a 7 de la repetida tabla.

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TABLA DE INDEMNIZACIONES

Si la lesión corporal por sí solo, dentro de los noventa días a partir de la fecha del accidente, causare:

1 . La pérdida de la vida. La Suma Principal

2. La pérdida de dos miembros o más, por amputación en las muñecas otobillos o arriba de ellos.

La Suma Principal

3. La pérdida total o irrecuperable de la vista en ambos ojos. La Suma Principal4. La pérdida total e irrecuperable de la vista en un ojo y la pérdida de un

miembro por amputación en la muñeca o el tobillo o arriba de ellos.La Suma Principal

5. La pérdida de un miembro por amputación en la muñeca o el tobillo o arribade ellos.

La mitad de la Suma Principal

6. La pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo. Un tercio de la Suma Principal7. La pérdida del dedo pulgar y del índice de cualquiera de las manos por

amputación en las articulaciones metacarpo-falangianas o arriba de ellas.Un cuarto de la Suma Principal

ACCIDENTES POR AVIACION

Cuando el asegurado sufriere un accidente de aviación, quedarán cubiertos los efectos ya dichos de las lesionescorporales (muerte, pérdida de funciones o de miembros u órganos corporales ), en los términos antes convenidos,siempre que tales lesiones se produjeren mientras viaje el asegurado como pasajero, en un vehículo aéreo operadopor una empresa de transporte aéreo comercial de pasajeros, en un ruta normalmente establecida y sujeta aitinerarios regulares.

DOBLE INDEMNIZACION

Las cantidades pagaderas según las estipulaciones contenidas en los incisos 1 a 7 inclusive, de la Tabla deIndemnizaciones, se duplicarán si las lesiones corporales que constituyen el accidente, fueren sufridas por elasegurado:

a) Mientras viajare como pasajero en cualquier vehículo público, que no sea aéreo, impulsado mecánicamente yoperado regularmente por una empresa de transportes públicos, contra pago de pasaje, sobre una ruta terrestreestablecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares; o

b) Mientras viajare como pasajero en un ascensor que opere para servicio del público (con exclusión de losascensores en las minas); o bien,

c) A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edifico público, en el cual se encontrare el asegurado alcomenzar el incendio.

RIESGOS EXCLUIDOS

Este seguro complementario no cubre la muerte ni la pérdida de miembros, órganos o funcionescorporales, cuando sean a consecuencia directa o indirecta, exclusiva o no, de:

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1. Suicidio o su tentativa, independientemente de que el asegurado este o no en uso de susfacultades mentales al perpetrarlo.

2. Asalto u homicidio intencional del asegurado;

3. Lesiones recibidas al participar el asegurado en una riña, según la noción que de ésta da elCódigo Penal del Distrito y Territorios Federales;

4. Lesiones que el asegurado reciba por cometer cualquier delito;

5. Que el asegurado se encuentre intoxicado por el alcohol o esté bajo los efectos de cualquierdroga estupefaciente;

6. Guerra extranjera (declarada o no), guerra civil, rebelión o cualquier hecho de armas, motines,asonadas, huelgas, paros, desordenes obreros o disturbios populares;

7. Lesiones recibidas estando en servicio militar o de policía, en tiempo de guerra extranjera(declarada o no), guerra civil, rebelión, asonada, motín; o mientras el asegurado se encuentre bajoórdenes para entrar en acción bélica o para restablecer el orden público;

8. Lesiones recibidas al practicar un arresto el asegurado, como representante de la autoridad o enobediencia a la ley;

9. Lesiones recibidas al participar en certámenes de velocidad de cualquier clase de vehículos;

10. Accidentes de la navegación aérea, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero de línea detransporte regular y debidamente autorizada, según se establece en la cláusula de "Accidentes deAviación" de este contrato de seguro complementario de accidentes personales.

RIESGOS NO CUBIERTOS

No quedan cubiertos por este seguro complementario, los riesgos que consisten en la probabilidadde realización de los siguientes eventos y de sus efectos, por no tener carácter de accidentes,según la definición que de estos se da en el inciso 1º. de la cláusula inicial de este segurocomplementario, y que sólo se enuncian para mejor información del asegurado:

1. Muerte o pérdidas corporales causadas por insolación;

2. Muerte o pérdidas corporales producidas por el estado de preñez o por el parto;

3. Muerte o pérdidas corporales causadas total o parcialmente, directa o indirectamente, porenfermedades o por operaciones quirúrgicas que no sean consecuencia directa de lesionescubiertas por este seguro complementario;

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4. Muerte o pérdidas corporales producidas por envenenamiento de cualquier especie, salvo cuandoéste fuere la consecuencia directa de una lesión accidental cubierta por este segurocomplementario;

5. Muerte o pérdidas corporales causadas por inhalación de gases de cualquier especie;

6. Muerte o pérdidas corporales causadas por hernias, tomaínas e infecciones bacterianas, salvocuando éstas sean la consecuencia directa de lesiones accidentales cubiertas por este seguro,como la infección piogénica consiguiente a una cortadura o herida accidental, según la definiciónconvenida.

AVISO DE SINIESTRO

I. El asegurado o el beneficiario, en su caso deberán dar aviso por escrito a la Compañía del acaecimiento decualquier accidente corporal que pueda servir de base a una reclamación de acuerdo a este contrato, en los siguientesplazos:

1) Cuando se trate de lesiones corporales que no hubieren causado la muerte inmediata, dentro de los veinte díassiguientes al del accidente que las hubiere producido;

2) Cuando las lesiones causaren la muerte del asegurado, ésta se comunicará dentro de los cinco cías siguientes aldel fallecimiento, y sin perjuicio de cumplir, cuando hubiere caso, con el deber de información establecido en el punto1º.

II. Para los efectos de lo establecido en la fracción anterior, deberá observarse lo prevenido en la Ley sobre elContrato de Seguro, a saber:

1) El plazo para que el beneficiario dé el aviso del accidente, correrá a partir de cuando tenga conocimiento de él, asícomo la existencia del derecho constituido a su favor, pero le corresponde la carga de la prueba de que no lo supoantes. ( Arts. 66 y 82).

2) Las sanciones establecidas para el caso de que el asegurado o sus causahabientes dejen de cumplir con alguna desus obligaciones, no serán aplicables si en el incumplimiento no existió culpa de su parte, y además, cuandoincurrieren en mora por caso fortuito o fuerza mayor, en el cumplimiento de un deber para el cual tuvieren señaladoplazo; podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento (Arts. 75 y 76).

III. Una demora de veinte días naturales por lo menos, en el cumplimiento de los anteriores deberes de información,establece la presunción de que se incurrió en ella con la intención de impedir que se comprueben oportunamentecircunstancias del siniestro; lo cual desligará a la empresa aseguradora de todas sus obligaciones en los términos delartículo 68 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

PRUEBA DEL SINIESTRO

I. Al asegurado y al beneficiario en su caso, corresponde la carga de la prueba del accidente y de sus efectos. LaCompañía tiene el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario toda clase de informaciones acerca delaccidente, de sus consecuencias y de los hechos relacionados con ambos, para poder determinar las circunstanciasde su realización y la relación de causalidad entre aquellos. Al efecto, dentro de los quince días posteriores a larecepción de los avisos a que se refiere la fracción 1 de la cláusula anterior, la Compañía proporcionará al reclamante

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un formulario en que precise la información requerida, sin perjuicio de agregar los que estimen pertinentes, tanto laempresa aseguradora como el reclamante.

II. Para los efectos del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se fija un plazo de noventa días alasegurado o a su beneficiario, para proporcionar informes y rendir las pruebas correspondientes al accidente y a susefectos (muerte, pérdida de miembros, órganos o funciones corporales). El plazo correrá a partir de la fecha en que seproduzcan el accidente o las pérdidas consiguientes, respectivamente. Por tanto, la omisión en el cumplimiento deeste deber del asegurado o del beneficiario, dentro del plazo antes dicho, establece la presunción de que se tuvo elpropósito de hacer incurrir en error a la Compañía, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley quecitaron en la fracción 11 de la cláusula anterior.

III. En todo tiempo tendrá la Compañía el derecho de mandar practicar visitas y exámenes médicos del asegurado quehubiere sufrido lesiones accidentales, mientras esté en trámite una reclamación o mientras deba pagarse unaindemnización periódica; y en caso de muerte causada por las lesiones accidentales, tiene también el derecho demandar practicar la autopsia, a menos de que fuere imposible hacerlo. La oposición a que se realicen estasinvestigaciones por la Compañía, establece la presunción de que se trata de hacerla incurrir en error.PAGO DE LAS SUMAS ASEGURADAS

I. El pago de las diversas sumas aseguradas o indemnizaciones correspondientes a la pérdida de miembros, órganoso funciones corporales; se hará al asegurado.

II. La indemnización por muerte del asegurado, se pagará al beneficiario designado en el seguro principal del cual éstaes complementaria.

DURACION DE ESTE SEGURO COMPLEMENTARIO

I. El seguro bajo esta Cláusula Complementaria terminará automáticamente:

1) Al terminar por cualquier causa el seguro principal que consta en la póliza a que se agrega la presente;

2) Por falta de pago de la prima al vencerse el plazo de gracia;

3) Por voluntad del asegurado manifestada en cualquier aniversario de esta cláusula complementaria o dentro de lostreinta días siguientes;

4) Por haber terminado el período de pago de primas de la póliza a que se agrega la presente;

5) Al convertirse el seguro principal (de acuerdo con las opciones para el caso de valores garantizados) en el segurosaldado o temporal prorrogado;

6) Al realizarse cualquiera de los eventos cubiertos por esta cláusula complementaria y surgir en consecuencia parala compañía la obligación de pagar alguna de las indemnizaciones comprendidas en los incisos 1 al 7 de la Tabla deIndemnizaciones;

7) Por cualquier otra causa que establezca la Ley.

II. la terminación de la vigencia de esta cláusula complementaria, no perjudica en manera alguna los derechos deindemnización por lesiones corporales sufridas mientras estuvo en vigor el seguro.

Reg. C.N.S.F. Of.: 06-367-I.1.1/1450 de fecha 6 de febrero de 1996

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Tel.: 52-49-31-00 Fax: 52-49-31-39 Internet: www.aigmexico.com.mx

REHABILITACION

Cuando esta póliza complementaria hubiere terminado anticipadamente por las causas que se refieren los incisos 2º. y 3º. de lacláusula ,anterior, podrá ser restablecida mediante convenio con la Compañía, siempre que el seguro principal se encuentre envigor y no tenga primas vencidas insolutas. La rehabilitación no cubrirá accidentes acaecidos antes de la fecha de su celebración.

Esta cláusula complementaria forma parte de la póliza y las disposiciones de la misma quedan incorporadas a estacláusula y forman parte integrante de la misma, excepto:

a) Si en el caso de declaración inexacta de la edad en la fecha de emisión de esta cláusula complementaria la edadreal del asegurado en su cumpleaños más próximo pasa de 70 años, esta cláusula será nula y no tendrá valor,excepto, para exigir la devolución de las primas adicionales que en virtud de esta Cláusula hayan sido pagadas a laCompañía;

b) Esta cláusula complementaria no participará de las ganancias repartibles de la compañía;

c) La cláusula de dicha póliza relativa a indisputablidad no se aplica a la presente cláusula;

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente.

El día _________________

Se considerará corno la fecha de emisión de esta cláusula complementaria.

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CLAUSULA ADICIONAL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL (BEPP)

Cláusula que se anexa y forma parte de la póliza No.____ Expedida a favor de: ____________________________

Al comprobarse que el asegurado está incapacitado total y permanentemente, según se define en esta cláusula y consujeción a las condiciones a continuación estipuladas:

La compañía conviene en liberar al asegurado del pago de cada prima que venza en virtud de dicha póliza y de estacláusula adicional, comenzando con la prima que venza inmediatamente después de la fecha en que haya principiadotal incapacidad.

DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Incapacidad total y permanente será aquella sufrida a consecuencia de accidente o de enfermedad, que impida enabsoluto al asegurado desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes yposición social, y que haya persistido sin interrupción por un período no menor de seis meses. (La incapacidad de talduración se considerará como permanente únicamente con el fin de poder determinar la fecha en que principien lasobligaciones que se asumen en esta cláusula adicional). No obstante, la compañía reconocerá como incapacidad totaly permanente la pérdida total e irrecuperable de la vista de ambos ojos, o la pérdida por amputación (1) de ambasmanos, arriba de las muñecas; ó (2) de ambos pies arriba de los tobillos; ó (3) de una mano arriba de la muñeca y unpie arriba del tobillo; ó bien (4) de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo.

RIESGOS EXCLUIDOS

La exención del pago de primas no se concederá si la incapacidad total y permanente hubiereprevenido:

a) De lesión corporal infligida intencional mente por el propio asegurado, estando o no en uso desus facultades mentales, o

b) De accidentes de la navegación aérea, salvo cuando el asegurado viajare como pasajero enaeronaves que pertenezcan a una línea regular comercial, legalmente establecida y autorizada parael servicio de transporte de pasajeros.

PRUEBA DE LA PERSISTENCIA DE LA INCAPACIDAD

El asegurado deberá presentar, a intervalos razonables, cuando le sea requerida por la Compañía, prueba de que laincapacidad continúa; pero cuando haya persistido durante dos años completos, la compañía sólo exigirá dichaprueba una vez en cada año subsiguiente.

Si el asegurado dejare de presentar tal comprobación, o si volviere a encontrarse en condición de desempeñar sutrabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, estará obligado apagar las primas que de acuerdo con las condiciones de la póliza y de esta cláusula adicional vencieren después deque esto acontezca.

LA VALIDEZ DE ESTA CLAUSULA ADICIONAL CESARA AUTOMATICAMENTE:

1 . Al terminar por cualquier causa el seguro principal que consta en la póliza a que se agrega la presente;

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2. Por voluntad del asegurado, manifestada en cualquier aniversario de la póliza;

3. Por haber terminado el período de pago de primas de la póliza;

4. Al convertirse la póliza en seguro saldado o en seguro temporal prorrogado;

5. Al aniversario de su fecha de emisión más cercano al 65º cumpleaños del asegurado.

Esta cláusula adicional forma parte integrante de la póliza cuyas estipulaciones rigen con excepción de lo siguiente:

a) Si en el caso de declaración inexacta de la edad en la fecha de emisión de esta cláusula adicional, la edad real delasegurado en su cumpleaños más próximo pasa de 65 años, esta cláusula será nula y no tendrá valor excepto paraexigir la devolución de las primas adicionales que en virtud de esta cláusula hayan sido pagadas a la Compañía

b) La cláusula de dicha póliza relativa a indisputablidad no se aplica a la presente cláusula.

Esta cláusula adicional no afecta los beneficios de la póliza.

Aún cuando el asegurado hubiere gozado o esté gozando de la exención del pago de primas al amparo de estacláusula adicional, todos los beneficios de la póliza continuarán sin alteración alguna.

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente.

El día _________________

Se considerará como la fecha de emisión de esta cláusula complementaria.

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CLAUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PARA SEGURO DE GRUPO VIDA (B.I.P.A.)

Claúsula que se anexa y forma parte de la póliza No. _____ Expedida a favor de: __________________________

Esta cláusula es Complementaria y accesoria de la póliza y los certificados individuales, a los cuales se anexa enatención a la prima adicional correspondiente. Si durante la vigencia del Seguro amparado por este Certificado elAsegurado, antes de cumplir la edad de 65 años, sufre la pérdida irreparable de la vista en ambos ojos, la pérdidapor separación de las dos manos o de los dos pies, o la de una mano y un pié, o si en cualquier otra forma seinvalida de una manera permanente o total por enfermedad o accidente, para desempeñar su trabajo habitual ocualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, la Compañía le pagará, segúnconvenio, la Suma Asegurada en dicho certificado, en un sólo pago.

Este beneficio comenzará a surtir sus efectos después de ___ días de aceptada por la Compañía la invalidez total ypermanente.

Con el pago total de la Suma Asegurada quedarán, en todos los casos extinguidas las obligaciones de la Compañíaprovenientes de esta Cláusula y del Certificado del cual forma parte.

Si el Asegurado dejare de estar inhabilitado y volviese a formar parte activa del Grupo Asegurado, automáticamentese suspenderán los beneficios que por esta cláusula adicional se conceden, quedando asegurado mediante el pagode la Prima correspondiente, por una suma igual a la diferencia que resulte entre la suma asegurada en la fecha enque empezó la inhabilitación y la suma de los pagos parciales efectuados durante el periodo de inhabilitación; o bien,podrá quedar asegurado por la cantidad total que en esa fecha le corresponda, de acuerdo con las reglasestablecidas en la póliza para determinar la suma asegurada, mediante pruebas de asegurabilidad satisfactorias ajuicio de la Compañía.

En testimonio de lo cual, la compañía expide la presente .

El día _________________

Se considerará como la fecha de emisión de esta cláusula complementaria.