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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AUTOMÓVILES “PROTECCIÓN TOTAL VIAL”

CEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana,

San José. Telf. (506) 2256-8770, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: [email protected]. Facebook: Oceánica de Seguros.

Página Web: www.oceanica-cr.com.

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VERSIÓN: 3

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO

Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3-101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato Individual, la cual es parte integral del mismo. Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.

OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. Cédula Jurídica 3-101-666929

Gerente General

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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AUTOMÓVILES “PROTECCIÓN TOTAL VIAL”

CEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana,

San José. Telf. (506) 2256-8770, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: [email protected]. Facebook: Oceánica de Seguros.

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VERSIÓN: 3

ÍNDICE

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO ____________________________________________________________ 2

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS____________________________________________________ 6

ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES ________________________ 6

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. _________________________________________________ 14

ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. _______________________________________________ 14

ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ____________________________________________ 14

ARTÍCULO 4. VIGENCIA ________________________________________________________________ 14

ARTÍCULO 5. VENCIMIENTO Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO. ______________________________________ 15

ARTÍCULO 6. PERÍODO DE COBERTURA ______________________________________________________ 15

ARTÍCULO 7. PRIMA A PAGAR ____________________________________________________________ 15

ARTÍCULO 8. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. ________________________________________________ 16

ARTÍCULO 9. CAMBIO DE PRIMAS._________________________________________________________ 16

ARTÍCULO 10. MONEDA ________________________________________________________________ 16

ARTÍCULO 11. ACREEDOR _______________________________________________________________ 16

ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. ___________________________________________________ 17

ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. __________________________________________ 17

ARTÍCULO 14. RECARGOS Y BONIFICACIONES __________________________________________________ 17

ARTÍCULO 15. DESCUENTO SOBRE LA PRIMA. __________________________________________________ 18

ARTÍCULO 16. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ____________________________________ 18

ARTÍCULO 17. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO ______________________________________________ 18

a) Modalidad Valor Real Efectivo __________________________________________________ 18

b) Modalidad Valor Convenido ____________________________________________________ 19

c) Sin impuestos ________________________________________________________________ 19

CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS. _______________________________________________________ 19

ARTÍCULO 18. COBERTURA A: LÍMITE ÚNICO COMBINADO - RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL (COBERTURA BÁSICA) ________________________________________________ 19

ARTÍCULO 19. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA, MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS _______________ 23

ARTÍCULO 20. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE

DE PERSONAS Y POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS ___________________________________ 26

ARTÍCULO 21. COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO ____________________ 27

Descuentos por dispositivos de prevención de colisión: _____________________________________ 27

ARTÍCULO 22. COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO ___________________________________________ 28

Descuentos por dispositivos de seguridad: _______________________________________________ 28

ARTÍCULO 23. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA VIAL _______________________________________ 28

ARTÍCULO 24. COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES _______________________________________ 34

ARTÍCULO 25. COBERTURA J: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES. _______________ 34

Riesgos cubiertos: ___________________________________________________________________ 34

Condiciones operativas: ______________________________________________________________ 34

Límite de responsabilidad: ____________________________________________________________ 35

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ARTÍCULO 26. COBERTURA K: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO ______________________________________ 35

Condición operativa: _________________________________________________________________ 35

Riesgos cubiertos____________________________________________________________________ 35

ARTÍCULO 27. COBERTURA M: EQUIPO ESPECIAL ___________________________________________ 36

Condición Especial: __________________________________________________________________ 36

ARTÍCULO 28. COBERTURA N: EXTRATERRITORIALIDAD ______________________________________ 36

ARTÍCULO 29. COBERTURA P - PÉRDIDA TOTAL _____________________________________________ 37

ARTÍCULO 30. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO ____________________________________________ 37

ARTÍCULO 31. DEDUCIBLES O FRANQUICIAS APLICABLES A LAS COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO _____ 37

Deducibles: ________________________________________________________________________ 38

Franquicias: ________________________________________________________________________ 38

ARTÍCULO 32. EXCLUSIONES _____________________________________________________________ 38

I. Exclusiones generales _________________________________________________________ 38

II. Exclusiones por daños al vehículo ________________________________________________ 39

III. Exclusiones por riesgos políticos _________________________________________________ 40

IV. Exclusiones por participación en actos ilícitos y otros ________________________________ 40

V. Exclusiones por daños a terceros ________________________________________________ 41

VI. Exclusiones por el manejo de la carga. ____________________________________________ 41

VII. Exclusiones para el servicio de Multiasistencia Vial __________________________________ 41

CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES ______________________________________________________ 43

ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. ________________________________________________ 43

I. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM): ____________________________ 43

II. Cuando No se trate de un Accidente de Tránsito Menor: _____________________________ 45

I. Solicitar la valoración del daño del vehículo asegurado. ______________________________ 46

II. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia. __________________________________ 46

III. Dar aviso de demanda o juicio. __________________________________________________ 47

IV. Cooperación y colaboración del Asegurado.________________________________________ 47

V. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago. ______________________________________ 47

VI. En caso de indemnización por robo parcial. ________________________________________ 48

VII. En caso de indemnización por robo total. __________________________________________ 48

VIII. En caso de indemnización por Pérdida Total. _______________________________________ 49

IX. En caso de indemnización por Gastos Médicos. _____________________________________ 50

X. En caso de indemnización por Incendio en el vehículo asegurado. ______________________ 50

ARTÍCULO 34. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. _________________________________________________ 50

ARTÍCULO 35. DEFENSA, AJUSTE Y PAGOS ADICIONALES. ___________________________________________ 51

I. Bajo la cobertura “A” de responsabilidad civil extracontractual y/o sus extensiones de

cobertura. _________________________________________________________________________ 51

II. Bajo las coberturas D: Colisión y Vuelco; F: Robo y/o Hurto y H: Riesgos adicionales; a: _____ 51 Salvamento: _______________________________________________________________________________ 52

ARTÍCULO 36. PLURALIDAD DE SEGUROS _____________________________________________________ 52

ARTÍCULO 37. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS. __________________________________________________ 53

ARTÍCULO 38. DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. ___________________________________ 53

ARTÍCULO 39. INFRASEGURO _____________________________________________________________ 53

ARTÍCULO 40. SOBRESEGURO ____________________________________________________________ 53

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ARTÍCULO 41. PÉRDIDA AMPARABLE. _______________________________________________________ 54

ARTÍCULO 42. SUBROGACIÓN. ____________________________________________________________ 54

ARTÍCULO 43. TASACIÓN DE DAÑOS. ________________________________________________________ 54

ARTÍCULO 44. OBLIGACIÓN DE RESOLVER RECLAMOS Y DE INDEMNIZAR. ________________________________ 55

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES ____________________________________________________ 55

ARTÍCULO 45. TRASPASO DE LA PÓLIZA ______________________________________________________ 55

ARTÍCULO 46. COMUNICACIONES. _________________________________________________________ 56

ARTÍCULO 47. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. __________________________________________________ 56

ARTÍCULO 48. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. __________________________________________ 56

ARTÍCULO 49. JURISDICCIÓN. _____________________________________________________________ 57

ARTÍCULO 50. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. _____________________________________________________ 57

ARTÍCULO 51. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. ___________________________________________________ 57

ARTÍCULO 52. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. _______________________________________________ 57

ARTÍCULO 53. LEGISLACIÓN APLICABLE. ______________________________________________________ 58

ARTÍCULO 54. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. ___________________________ 58

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CONDICIONES GENERALES

Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales 1) Abandono

Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.

2) Accidente

Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participe directamente el Vehículo Asegurado, producto del cual sufre daños éste o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento o siniestro.

3) Accidente de tránsito menor El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características: 1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto. 2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales. 3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente. 4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.

4) Ajuste

Proceso de estudio de las circunstancias y valoración de la pérdida acaecida al vehículo asegurado para determinar si la pérdida es parcial o total.

5) Asegurado Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.

6) Auto sustituto

Se refiere al vehículo rentado por el asegurado dentro de la red de proveedores de Oceánica, en razón de la ocurrencia de un evento amparado por este contrato.

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7) Autoridad competente Es la instancia administrativa, de tránsito o judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

8) Avería

Falla, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente el automóvil asegurado y que le impide circular por sus propios medios.

9) Avería o reparación menor Se entiende la limpieza de burners para hacer carga de baterías, revisión del termostato y cambio de ser necesario, limpieza de filtros y cualquier trabajo que no implique utilización de herramientas pesadas.

10) Aviso de accidente

Es la notificación por parte del asegurado sobre la ocurrencia de un evento que se presume amparado por la póliza, a través de los medios y mecanismos definidos y puestos a disposición por parte de Oceánica. Es sinónimo de denuncia, aviso de siniestro y/o solicitud de indemnización.

11) Beneficiario

Persona física o jurídica a favor de la cual se ha establecido lícitamente la indemnización o la prestación a que se obliga el Asegurador, en caso de que el Asegurado no pueda recibir, a su nombre, directamente la indemnización.

12) Cliente nuevo Persona física o jurídica que suscribe por primera vez una póliza de Seguro Integral de Automóviles con OCEÁNICA.

13) Colisión Se refiere al impacto súbito, violento y accidental del Vehículo Asegurado contra una persona, cualquier animal, o un objeto mueble o inmueble erigido o que se levante sobre la superficie de rodamiento y que sea ajeno a dicho Vehículo Asegurado.

14) Colusión

Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, como objeto de engañar o perjudicar un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de Promoción y Competencia de la Defensa de Consumidor N° 7472.

15) Condiciones Particulares

Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del Asegurado, beneficiarios si se declaran, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, datos del Vehículo Asegurado, deducibles, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de seguros, porcentaje de bonificación o recargo por experiencia

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siniestral, detalle del equipo especial y su monto asegurado –si lo declaró-, acreedor prendario o condiciones que hubieren sido establecidas por OCEÁNICA como condición para otorgar la cobertura del seguro. Estas condiciones prevalecen sobre las condiciones generales y especiales.

16) Conductor Autorizado

Cualquier persona que al tiempo de un siniestro amparado por esta póliza, conduzca el Vehículo Asegurado con la autorización voluntaria, expresa o implícita, del Asegurado, y cuente con la licencia de conducir habilitante que corresponda al tipo de vehículo conducido. Se excluye cualquier autorización expresa o implícita del Asegurado en la que medie intimidación, coerción, o violencia de parte del tercero que conduce el Vehículo Asegurado.

17) Daño Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un siniestro.

18) Daño malintencionado

Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.

19) Daño moral

Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta su esfera económica, sino su interior: prestigio, nombre, reputación.

20) Deducible Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, que se rebaja de la indemnización en las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, para cada cobertura que se afecte en un reclamo.

21) Depreciación Es la disminución del valor de un bien, por el transcurso del tiempo, por su uso, por desgaste, por la exposición a los elementos ambientales.

22) Domicilio contractual Dirección anotada por el Asegurado en la Solicitud de Seguro, salvo comunicación escrita en contrario al respecto.

23) Equipo especial

Es cualquier accesorio o parte que se adapte o adicione al modelo original del automóvil, que los distintos fabricantes presentan al mercado. El valor del equipo especial no forma parte del Valor de Mercado del Vehículo Asegurado, por lo tanto, debe asegurarse por aparte y pagar la extra prima que corresponda. Para ello, debe describirse cada parte o accesorio indicando sus características y el valor asegurado de cada una. Todo equipo especial que no se asegure por aparte queda automáticamente excluido de la protección del seguro.

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24) Estado de ebriedad Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una condición de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado que sea superior al mínimo permitido por la legislación vigente.

25) Franquicia Importe hasta el cual, el asegurador queda libre de indemnizar; por tanto, el asegurado soportará el total del siniestro. Si el siniestro excede del citado importe, el asegurador indemnizará la totalidad del siniestro.

26) Fuerza Mayor Es la que proviene de acontecimientos de la naturaleza a los cuales no haya sido posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole. Para efectos de la presente póliza, se asimila y se considerará como Fuerza Mayor, el encontrarse en estado de inconsciencia o gravemente lesionado a tal grado que le impida expresarse verbalmente y/o movilizarse por sus propios medios, en ambos casos médicamente comprobado.

27) Gastos Médicos

Gastos erogados por el Asegurado y autorizados por OCEÁNICA, que resulten como consecuencia de un evento amparable por este contrato, tales como hospitalización (habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y post operatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso de sala de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de sillas de rueda y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas por el accidente.

28) Hurto

Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o las personas.

29) Hurto de uso

Es la utilización temporal del Vehículo Asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior.

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30) Infraseguro Condición que se presenta cuando el vehículo y/o su equipo especial, se declara, por parte del asegurado, por un valor inferior a su valor de mercado, y se contratan coberturas de daño directo. En esa situación, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de estas Condiciones Generales, con excepción de los seguros emitidos bajo la modalidad de Valor Convenido.

31) Insurrección

Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación. 32) Interés asegurable

Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación del automóvil asegurado, contra su pérdida, destrucción y daño material.

33) Intermediario de Seguros

Persona física o jurídica que realiza las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por OCEÁNICA.

34) Lucro cesante

Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza.

35) Límite único combinado Suma máxima por la cual Oceánica se obliga y otorga cobertura por los eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual que ocurran durante la vigencia de la póliza, que produzcan lesión y/o muerte de terceras personas o daños y perjuicios a la propiedad de terceros.

36) OCEÁNICA:

OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la

Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.

37) Ocupante del vehículo.

Persona que se encuentra viajando dentro del vehículo asegurado al momento de ocurrir el evento.

38) Parientes del asegurado

Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con el Asegurado dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.

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39) Pérdida Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.

40) Pérdida total

Es cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, repuestos y materiales necesarios para su reparación, conforme a la valoración autorizada por Oceánica, exceda el 75% de su valor de mercado.

41) Período de gracia

Período de tiempo durante el cual, aunque no haya sido pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.

42) Personas aseguradas. Para efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas: a) Al Asegurado consignado en las Condiciones Particulares. b) Cualquier persona que al momento del evento, conduzca el automóvil asegurado con el

permiso expreso o implícito del Asegurado c) En torno a la cobertura N “Atención médica y gastos funerarios” se refiere a cualquier

persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.

43) Prestador de servicios

Son los proveedores de servicios contratados por OCEÁNICA para la prestación de los Servicios de Asistencia en forma directa al Asegurado.

44) Prima

Independientemente de su denominación y forma de pago la prima es el precio que debe satisfacer el Asegurado o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la transferencia de riesgo que realiza al Asegurador.

45) Prima devengada

Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.

46) Remolcar

Acción mediante la cual un Vehículo tipo grúa o plataforma traslada un Vehículo Asegurado de un lugar a otro. También se refiere a la acción de acoplar a un automotor, un remolque.

47) Remolque

Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser halado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.

48) Responsabilidad Civil Extracontractual

Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otras, a consecuencia de una acción u omisión, propia o de alguna persona por la que deba responder,

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que nace en general en virtud de disposición legal y no de compromisos contractuales contraídos entre las partes afectadas.

49) Robo

Apoderamiento de la propiedad asegurada, por persona o personas que hagan uso de la violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas para cometer el hecho.

50) Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

51) Sobreseguro Condición que se presenta cuando el vehículo y/o su equipo especial, se declara, por parte del asegurado, por una suma superior a su valor de mercado, y se contratan coberturas de daño directo. En esa situación, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de estas Condiciones Generales, con excepción de los seguros emitidos bajo la modalidad de Valor Convenido.

52) Tercer grado de consanguinidad o afinidad Los grados de consanguinidad o afinidad que aplican en estas Condiciones Generales serán los siguientes:

GRADO 1ER GRADO 2DO GRADO 3ER GRADO

CONSANGUINIDAD Padres e hijos Abuelos, hermanos y nietos

Tíos y sobrinos

AFINIDAD Padres del cónyuge, cónyuge del hijo

Abuelos del cónyuge, hermanos del cónyuge

Tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge

53) Tercero Perjudicado

Es toda persona ajena a vínculos obrero patronales, contractuales, o de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Asegurado, que vea afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un hecho en el que se le impute responsabilidad al primero.

54) Tomador

Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.

55) Uso del vehículo asegurado Es el destino o utilidad que el Asegurado dará al Vehículo Asegurado, según lo ha declarado en la Solicitud de Seguro y se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. Los fines para los cuales se usara el Vehículo Asegurado podrán ser:

a. Uso personal: Son vehículos que son propiedad tanto de personas físicas como jurídicas, utilizados principalmente para el desarrollo de actividades personales, recreativas, familiares, ocupaciones cotidianas y para trasladarse de su residencia

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a su lugar de trabajo o de descanso o esparcimiento o recreo, y viceversa y no deben superar las 3,5 toneladas.

b. Uso Comercial: Son vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas destinados principalmente al uso empresarial, transporte de mercadería o uso comercial en general.

56) Uso indebido

Es la utilización del Vehículo Asegurado por el Asegurado o por una persona que lo tiene a su poder o custodia, con el consentimiento del asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractualmente declarada por el Tomador en la solicitud de seguro e incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

57) Valor convenido Es el valor que el asegurado y/o Tomador y OCEÁNICA acuerden previo a la celebración del contrato. Este valor no se ve afectado por infraseguro o sobreseguro.

58) Valor de mercado o Valor Real Efectivo Es el valor de reposición del bien afectado menos la depreciación técnica acumulada, de acuerdo a su estado de conservación, uso y mantenimiento. Incluye el valor del equipo especial si lo hubiere.

59) Valor declarado Es el precio que el Asegurado y/o Tomador estima vale su vehículo y así lo ha declarado en la solicitud de seguro, el cual debe coincidir con el valor de mercado, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. Servirá para determinar el monto de la prima a cobrar en las coberturas de daño del automóvil, también para decidir la participación proporcional del Asegurado en la pérdida.

60) Valoración de daños

Proceso mediante el cual se determinan los daños que presenta el automotor producto del evento reportado.

61) Vehículo tipo grúa Vehículo automotor diseñado para levantar y/o remolcar a otros vehículos de un lugar a otro. Este tipo de vehículo puede ser de arrastre, provisto de un brazo mecánico con cadenas y/o poleas; o de tipo plataforma, la cual dispone de una plancha metálica porta vehículo, sin protecciones laterales, sobre la que se coloca el automóvil a remolcar.

62) Vía Para efectos de este contrato, se entenderá por vía, la que se consigna en el artículo de definiciones de la LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.

63) Vuelco

Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado, que da como resultado que el automotor se inclina o gire sobre sí mismo total o parcialmente, provocando el desvío, la

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pérdida de control y verticalidad del Vehículo Asegurado en relación con la cinta asfáltica o vía por la que circula.

Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Documentación contractual. Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada. Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato. La solicitud de seguro debidamente completada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses. La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil. Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato. Artículo 4. Vigencia El período de vigencia es anual. Salvo aviso en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual lapso. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirán las nuevas condiciones particulares. La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.

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Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación. Artículo 5. Vencimiento y cancelación del contrato. Esta póliza vence a las veinticuatro horas (Hora de Costa Rica) de la fecha convenida con el Asegurado en las Condiciones Particulares, y se renovará de manera automática cuando OCEÁNICA reciba la prima correspondiente, respetando los períodos de gracia establecidos. El Asegurado queda informado de oficio del vencimiento de su póliza, desde que la misma entre en vigor, y según la forma de pago que haya escogido de previo, sin que OCEÁNICA quede obligada informar dicho vencimiento. a. En caso de Pérdida Total por las Coberturas de Daños Directos: Colisión o Vuelco, Robo y Hurto

y Riesgos Adicionales, o se agotare el monto asegurado, el seguro se cancelará en forma automática y la prima se tendrá como totalmente devengada en todas sus coberturas. Para que proceda la terminación automática de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el período afectado.

b. En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en la Sección de “Acreedor Prendario”, de este Contrato.

c. En caso de terminación anticipada del Contrato o cancelación de pólizas con pérdidas parciales

indemnizadas, la cancelación de primas se hará nominativamente, dando las primas por totalmente devengadas.

d. Si el vehículo asegurado es traspasado durante la vigencia del Contrato póliza, el seguro amparará al nuevo propietario hasta el vencimiento del mismo, siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo. Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo propietario deberá suscribir un nuevo Contrato en donde funja como Asegurado Nombrado.

Artículo 6. Período de cobertura El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros amparables acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza. Artículo 7. Prima a pagar La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. En el caso de prima no

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fraccionada, deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha convenida, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y OCEÁNICA. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. Artículo 8. Fraccionamiento de la prima. Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada tracto deberá ser pagado dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de OCEÁNICA se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro. Artículo 9. Cambio de primas. OCEÁNICA podrá establecer un nuevo valor, para una o más de las primas individuales para los riesgos cubiertos dentro de la cartera del ramo de automóviles, en consecuencia, modificar la Prima a Pagar, a partir de la próxima renovación, ya sea por desviación de la siniestralidad de la cartera de seguros de Vehículos Asegurados de OCEÁNICA o del mercado, o de un segmento homogéneo de cualquiera de éstos; o por cambios en los costos de adquisición de piezas, reparación, enderezado y pintura de Vehículos automotores y/o de los servicios médicos hospitalarios o por motivos financieros y demás factores que afecten a la siniestralidad, vigente a la fecha de emisión de la póliza o a la fecha de renovación de la misma. OCEÁNICA notificará al Asegurado, el cambio en el monto de la Prima a Pagar, por lo menos, con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha del próximo vencimiento de la póliza, en la forma establecida en el apartado de “Comunicaciones” de esta póliza. Se entenderá que el Asegurado ha aceptado el cambio en el monto de la Prima a Pagar, si hace el pago de la misma dentro del plazo correspondiente. Artículo 10. Moneda Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense. Artículo 11. Acreedor Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor Prendario a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.

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Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo. Artículo 12. Formalidades y entrega. OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados. Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro. OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro. Artículo 13. Terminación anticipada de la póliza.

Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en los artículos 32, 41, 55 y 61 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Artículo 14. Recargos y bonificaciones OCEÁNICA analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima al pago de la renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado.

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Según este índice, OCEÁNICA podrá aplicar los siguientes recargos:

PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD PORCENTAJE DE RECARGO SOBRE LA

PRIMA A PAGAR

Entre un 61% y 70% 10%

Entre un 71% y 80% 30%

Entre un 81% y 90% 50%

Si la siniestralidad es mayor a 90% 70%

Este recargo se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.

Artículo 15. Descuento sobre la prima. Con sustento en factores particulares de carácter comercial o de riesgo, OCEÁNICA podrá ofrecer descuentos en la prima de la cobertura a otorgar. A tal efecto se considerarán aspectos como el volumen de vehículos a asegurar, composición del lote de unidades, dispersión de riesgo, si se trata de un cliente nuevo, así como el potencial de negocio asociado. Artículo 16. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad La suma asegurada establecida para cada una de las coberturas que se suscriban bajo esta póliza, constituye el monto máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por evento y año póliza en relación con las obligaciones indemnizatorias contraídas al tenor de esta póliza, al amparo de tales coberturas. Tratándose de la Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual – Límite Único Combinado, la suma asegurada de dicha cobertura constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por cada evento y año póliza, sin importar la cantidad de personas perjudicadas o bienes perjudicados en el accidente que da cabida al reclamo de responsabilidades sobre el Asegurado y/o Conductor Autorizado al momento del siniestro. Artículo 17. Modalidades de Aseguramiento El Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, podrán asegurarse según los siguientes criterios de valoración:

a) Modalidad Valor Real Efectivo

Bajo esta modalidad se define como base de indemnización el valor real efectivo del vehículo y/o su equipo especial. Es decir, que el valor declarado en la póliza deberá coincidir con el valor real efectivo del bien. Caso contrario, en pérdidas parciales, si la suma asegurada fuera inferior al Valor Real Efectivo, se aplicará el Infraseguro, según el Artículo 38 – Infraseguro de estas condiciones generales; o bien, si la suma fuese superior, se aplicará el sobreseguro, según el Artículo 39 - sobreseguro, de estas condiciones generales. En pérdidas parciales, en caso de que la suma asegurada sea inferior al Valor Real Efectivo, se aplicará el Infraseguro, según el Artículo 38 – Infraseguro de estas condiciones generales.

Para pérdidas totales, si el vehículo se aseguró a Valor Real Efectivo, se indemnizará hasta ese monto o el Valor Declarado, el menor de ambos. En caso de que se asegure sin impuestos, se

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indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o el Valor Declarado, ambos sin impuestos, el que fuere menor de ambos.

b) Modalidad Valor Convenido

Mediante esta modalidad de seguro se le asigna al vehículo un valor preestablecido de común acuerdo entre OCEÁNICA y el Asegurado, evitándose de esta forma la aplicación del Artículo 38 – Infraseguro o 39- Sobreseguro, de estas condiciones generales.

c) Sin impuestos

Se podrán asegurar vehículos a su Valor Real Efectivo o a Valor Convenido, sin impuestos, siempre que se encuentren exonerados por Ley, para los siguientes grupos: a. Por la naturaleza de la actividad b. Diplomáticos c. Con permiso temporal de permanencia en el país. d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, clero y zonas francas. e. Propiedad de organismos internacionales.

En estos casos, la responsabilidad máxima que asume OCEÁNICA será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de seguro, sin impuestos, el cual constará en las Condiciones Particulares de la póliza.

Capítulo III. RIESGOS CUBIERTOS.

Artículo 18. COBERTURA A: LÍMITE ÚNICO COMBINADO - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (COBERTURA BÁSICA)

Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar las personas aseguradas, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, hasta por el límite de la suma asegurada y en exceso del deducible convenido en las condiciones particulares, por lesión y/o muerte de personas y/o por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, como consecuencia de un accidente con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, sin que en conjunto las mismas superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Cualquier indemnización por lesión o muerte de personas se pagará en exceso de la suma que sea cubierta al perjudicado o sus beneficiarios con base en el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos de Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté amparada por este régimen y como máximo, en el límite por persona o, por accidente contemplado en las Condiciones Particulares. Se cubren también los honorarios profesionales y servicios médicos no amparados por el Seguro Obligatorio Automotor.

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No ampara en aquellos casos en que el conductor conduzca bajo estado de ebriedad, a no ser que hubiese suscrito la protección por responsabilidad civil alcohol. 18.1. Daño Moral: Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% de la suma asegurada de la Cobertura A. 18.2. Costas y Gastos Judiciales: Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal y/o muerte de personas, causados por un siniestro o evento. OCEÁNICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado en la vía penal o civil, producto de un accidente amparado por el contrato. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. 18.3. Lucro Cesante: En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido. 18.4. Daños a vehículos de familiares También esta cobertura se extiende a cubrir el daño físico que produzca el Vehículo Asegurado a un vehículo del cónyuge, hijos y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la responsabilidad de tal daño sea imputable al Asegurado y/o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado.

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18.5. Responsabilidad Civil Extracontractual bajo los efectos del alcohol Mediante el pago de una prima adicional, esta cobertura se extiende a cubrir el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, todo conforme conste en la Condiciones Particulares de la póliza. 18.6. Responsabilidad civil extracontractual al conducir otro vehículo La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual también ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar, por este concepto, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA, en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, por la lesión o muerte de terceras personas, daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas, como consecuencia de un accidente con motivo de la conducción de un vehículo distinto al asegurado, pero de características similares, por parte del Asegurado en la póliza. Este amparo específico, cubre HASTA el 75% del monto asegurado en esta cobertura A; y aplica únicamente para los vehículos de uso personal y personal comercial, de forma gratuita. En caso de que el asegurado sea persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Designado en la solicitud de seguro. Si el Asegurado Nombrado conduce un vehículo que cuente con póliza de Seguro Voluntario de Automóviles, aplicará en primera instancia el seguro del automotor que sufrió el evento, posteriormente en caso de ser necesario, se podrá aplicar, en exceso, el 75% de la suma asegurada contratada que se estipula en las Condiciones Particulares para esta Cobertura A. 18.6.1. Límites de Responsabilidad bajo este amparo: Este amparo de cobertura cubrirá un máximo de TRES eventos cubiertos durante cada año de la vigencia de la póliza y aplica únicamente en el Territorio Nacional. 18.7. Responsabilidad civil extracontractual para remolques o semi remolques Se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, a unidades tipo remolques o semi-remolques, siempre y cuando estén debidamente acondicionados para esta acción y sean remolcados por el Vehículo Asegurado descrito en la póliza. Se excluyen daños materiales o lesiones causados a Terceros Perjudicados por los bienes contenidos dentro de los remolques o semi-remolques y los daños propios a los remolques. Este amparo específico, cubre HASTA el 75% del monto asegurado en la cobertura A, y aplica únicamente para los vehículos de uso personal y personal comercial, de forma gratuita. En caso de persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Designado. 18.7.1. Límites de Responsabilidad:

a) Este amparo de cobertura se brinda para un máximo de cinco remolques al año póliza y un plazo máximo de diez días naturales para cada remolque contado desde el momento en que se informa a OCEÁNICA de su utilización del remolque hasta su regreso al lugar de partida.

b) El período de extensión podrá extenderse únicamente si OCEÁNICA así lo autoriza de manera expresa.

c) En caso de personas jurídicas, el Conductor Habitual del Vehículo Asegurado deberá ser declarado e indicado en la póliza.

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18.8. Responsabilidad civil extracontractual por la conducción de un vehículo arrendado OCEÁNICA se compromete a extender esta cobertura al Asegurado o Conductor, cuando éste conduzca un vehículo arrendado, siempre que tenga las mismas características del Vehículo Asegurado, mientras el mismo se encuentra en reparación o sustitución por la ocurrencia de un evento amparado en alguna de las coberturas de Daño Directo suscritas (DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, ROBO Y/O HURTO y RIESGOS ADICIONALES), indistintamente si el contrato tiene incluida o no la cobertura de Sustitución de Vehículo. 18.8.1. Límite de responsabilidad

a) La responsabilidad máxima de OCEÁNICA será el monto asegurado en la cobertura “A” Límite Único Combinado -Responsabilidad Civil Extracontractual, definido en la Solicitud de Seguro por el Asegurado y/o Tomador la cual consta en las Condiciones Particulares de la póliza.

b) Esta extensión de la cobertura de Responsabilidad Civil se extenderá durante el tiempo efectivo que OCEÁNICA reconozca al Asegurado y/o Tomador indicados en el avalúo, incluyendo los días correspondientes al fin de semana o feriados comprendidos en este período.

c) En caso de que un mismo vehículo tenga suscritas varias pólizas con las coberturas de responsabilidad civil extracontractual extendida por lesión y/o muerte de persona y/o daños a la propiedad de Terceros, al automóvil rentado se aplicará lo establecido en el Artículo “Pluralidad de Seguros” de las presentes Condiciones Generales.

d) La extensión de cobertura termina en el momento en que transcurran 22 días naturales a partir de la fecha del siniestro que provoca los daños al Vehículo Asegurado, o con la entrega del Vehículo Asegurado una vez que las reparaciones hayan sido llevadas a cabo, lo que ocurra primero.

e) El período de amparo podrá extenderse únicamente si OCEÁNICA así lo autoriza de manera expresa.

f) El Auto Sustituto no debe ser alquilado o destinado a otro uso, ni debe ser propiedad del Asegurado o del Conductor Habitual o de los Parientes del Asegurado que residan con ellos.

18.9. Responsabilidad Civil Pasajeros (AMPARO OPCIONAL) Mediante el pago de la extraprima correspondiente, conforme conste en la Solicitud de Seguros y Condiciones Particulares, esta cobertura amparará a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras que se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público de personas, siempre que este transporte haya sido concesionado por autoridad competente para cualquiera de las carreteras nacionales y municipales, durante la vigencia de la póliza y que dicha concesión se encuentre vigente al momento de siniestro. La responsabilidad de OCEÁNICA inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.

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18.9.1. Capacidad La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar. 18.9.2. Límite máximo de responsabilidad: Sobre la suma asegurada se aplicarán los siguientes sublímites por evento: a. Muerte, incapacidad total y permanente y gastos médicos: 90% de la suma asegurada

b. Gastos Funerarios: 9% de la suma asegurada

c. Equipaje: 1% de la suma asegurada La responsabilidad de OCEÁNICA concluye al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada. 18.9.3. Condición operativa: En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. Artículo 19. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA, MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS Ampara el pago que se origine por cualquiera de los riesgos que más adelante se detallan, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Condiciones operativas

a) Opera únicamente para vehículos de uso personal o personal comercial.

b) En caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.

c) OCEÁNICA indemnizará según los costos razonables. Para que proceda el reembolso de los gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la compañía por sí mismo o por un representante, a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos contenidos en esta póliza.

d) En caso de presentar facturas para su reembolso, estas deberán estar a nombre de OCEÁNICA y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.

e) Esta cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en el tanto la causa sea un accidente de tránsito.

Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de OCEÁNICA por evento amparado por esta cobertura corresponde al monto asegurado suscrito por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro y se integra en las Condiciones Particulares de este Seguro.

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Cuando en un accidente exista más de un lesionado, el pago de los gastos médicos presentados a cobro se tramitará de acuerdo con el orden de presentación hasta agotar el límite de cobertura por evento. El límite máximo de responsabilidad por persona para esta cobertura, se determinará en forma proporcional a la suma asegurada contratada dividida entre el número de ocupantes que resulten lesionados. En caso de que el número de ocupantes al momento del siniestro exceda lo permitido en la tarjeta de circulación, el límite máximo de esta cobertura se dividirá entre el número de ocupantes estén o no lesionados al momento del siniestro. 1. GASTOS MÉDICOS: Ampara los pagos de los gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro de la cabina, destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:

a) Gastos de emergencia: Son los gastos erogados por servicios ambulatorios hospitalarios originados a consecuencia de un accidente de tránsito.

b) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.

c) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.

d) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio de médico responsable sea necesaria su utilización.

e) Servicios de Ambulancia terrestre: Los gastos erogados por servicio de ambulancia terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.

f) Gastos médicos por robo: Gastos médicos del asegurado cualquier ocupante del vehículo asegurado por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del robo total o intento de robo del vehículo siempre y cuando esto sea con violencia y haya suscrito la cobertura respectiva (Cobertura F)

g) Lentes: Gastos que se originen cuando a consecuencia del accidente se cause lesión oftálmica y sean prescritos por el médico tratante dentro de los sesenta días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de US$500.00.

h) Aparatos y/o prótesis ortopédicas: Gastos que se originen cuando a consecuencia del accidente sea necesario el uso de aparatos ortopédicos o la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna extremidad. El límite de responsabilidad en este tipo de gastos es del 20% de la suma contratada para esta cobertura.

i) Prótesis dentales: Ampara los gastos que se originen, cuando, a consecuencia de un accidente de tránsito en que se vea involucrado el vehículo asegurado, sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que sean requeridas por un médico tratante

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dentro de los 30 días siguientes al accidente y se notifique y OCEÁNICA verifique la necesidad de dichas prótesis, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de sus prescripción. En caso de que OCEÁNICA no lleve a cabo la verificación en el plazo indicado, OCEÁNICA se sujetará a la prescripción del médico tratante.

2. MUERTE:

a) En caso de la contratación de esta cobertura, OCEÁNICA indemnizará al Beneficiario o Beneficiarios legales, según se establece en esta cobertura, un monto equivalente a la suma asegurada bajo esta cobertura, en caso de muerte del ocupante del vehículo como consecuencia directa de un accidente automovilístico.. En caso de que fallecieran dos o más ocupantes, la suma a indemnizar será proporcional al número de fallecidos.

b) En adición, en caso del Asegurado y su cónyuge, si mueren en el lugar del accidente automovilístico, o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro como consecuencia de dicho accidente, OCEÁNICA duplicará el pago de la indemnización que les correspondiere a los beneficiarios que establece esta cobertura.

Beneficiarios: El importe del seguro por la pérdida de la vida del(os) ocupante(s) en un accidente automovilístico, se indemnizará a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiere designación de beneficiarios o éstos hubieren fallecido, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del fallecido.

3. GASTOS FUNERARIOS: Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar a una persona. Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva. Se indemniza por reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite. Opciones de Suma Asegurada: Esta cobertura se ofrece bajo las siguientes opciones de suma asegurada: 1. ¢2.500,000.00 (dos millones quinientos mil colones) 2. ¢5.000,000.00 (cinco millones de colones) 3. ¢7.500,000.00 (siete millones quinientos mil colones) 4. ¢10.000,000.00 (diez millones de colones) 5. ¢15.000,000,00 (quince millones de colones) 6. ¢20.000,000,00 (veinte millones de colones)

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Artículo 20. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Y POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS

C1 - POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS OCEÁNICA pagará las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceras personas, con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar las personas aseguradas, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos (Ley 7727 de la República de Costa Rica), de acuerdo con las disposiciones vigentes para la reparación de daños y perjuicios, bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual. En caso de daño moral para estos arreglos se establece un sublímite del 25% de las sumas aseguradas por persona y por evento. Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. El pago por daño moral se sujetará a negociación razonable entre las partes, con participación directa de OCEÁNICA, considerando las pretensiones de la víctima o causahabientes, tratamientos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o mental, que hubieren afectado a las víctimas, determinados por un perito o profesional independiente en la materia y hasta un límite del 25% de la suma asegurada máxima en esta cobertura. Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal, causados por un siniestro o evento. OCEÁNICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado en la vía penal o civil, producto de un accidente amparado por el contrato. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. Cualquier indemnización por lesión o muerte de personas se pagará en exceso de la suma que sea cubierta al perjudicado o sus beneficiarios con base en el Seguro Obligatorio Automotor, así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos de Trabajo, cuando la víctima o perjudicado esté

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VERSIÓN: 3

amparada por este régimen y como máximo, en el límite por persona o, por accidente contemplado en las Condiciones Particulares. Se cubren también, los honorarios profesionales y servicios médicos no amparados por el Seguro Obligatorio Automotor. C2 - POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS Esta cobertura ampara las sumas que hayan sido obligados a pagar las personas aseguradas, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA en la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos, hasta por el límite de la suma asegurada y en exceso del deducible convenido en las condiciones particulares, por los daños y/o perjuicios a la propiedad de terceras personas como consecuencia de un accidente con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado. El monto de los daños materiales que asumirá OCEÁNICA, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por los peritos designados por OCEÁNICA, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares del respectivo seguro afectado. En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada en consulta con la Asesoría Jurídica de OCEÁNICA y como máximo con base en el arancel fijado por los honorarios respectivo del Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier indemnización por daños a terceros en sus bienes se hará como en el límite por accidente o único combinado establecido en las Condiciones Particulares del seguro. Artículo 21. COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO Esta cobertura ampara las pérdidas o daños que sufra el vehículo y/o equipo especial asegurados, como consecuencia de colisión y/o vuelco, conforme se describe en el capítulo de definiciones de estas condiciones. Límite de Responsabilidad: Esta cobertura ampara las pérdidas o daños que sufra el vehículo y/o equipo especial asegurados, como consecuencia de colisión y/o vuelco, conforme se describe en el capítulo de definiciones de estas condiciones. Descuentos por dispositivos de prevención de colisión: OCEÁNICA por la instalación de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado, tales como el sistema de frenado automático y el dispositivo de navegación multimedia de pantalla, podrá

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VERSIÓN: 3

reconocer en esta cobertura, un descuento en la prima de hasta el 15%, el cual se reflejará en las Condiciones Particulares. Artículo 22. COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO

Ampara el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado, en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia directa e inmediata de: a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia

de la tentativa de producir esos delitos, b. Además se cubrirá el robo o hurto total o parcial del Equipo Especial, cuando éstos hayan sido

asegurados bajo la cobertura respectiva y se haya pagado la extraprima correspondiente. c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida para vehículos de uso personal y personal

comercial. El inciso c) anterior podrá cubrirse a vehículos de uso comercial, con el pago de una extraprima, conforme conste en la Solicitud de Seguros y Condiciones Particulares. Descuentos por dispositivos de seguridad: OCEÁNICA por el uso operable de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado durante la vigencia del seguro, podrá reconocer en esta cobertura, un descuento en la prima el cual se reflejará en las Condiciones Particulares, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Se otorga un 25% de descuento si el vehículo cuenta con alguna o algunas de los siguientes

dispositivos: a. Tranca Palanca b. Tranca Pedal c. Alarma d. Llave Codificada e. Corta Corriente

2. Se otorga un 35% de descuento si instala un dispositivo tipo GPS (con comunicación satelital) o un dispositivo que permita, vía triangulación con antenas fijas y móviles, determinar la ubicación del vehículo asegurado.

3. Se otorga un 40% de descuento si la empresa que instala el dispositivo y ofrece el monitoreo, tiene un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad Pública para realizar la recuperación de los vehículos que se reporten como robados.

Artículo 23. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA VIAL Cobertura que opera en forma automática y sin costo alguno, cuando el vehículo asegurado sea de uso personal y personal - comercial y cuente con una antigüedad igual o inferior a 15 años, su peso bruto no exceda los 3.500 kgs. y tenga suscrita Cobertura “D” Daños Directos a los Vehículos Asegurados. Podrá otorgarse a Autobuses y Camiones, con una antigüedad igual o inferior a 15 años, que cuenten con las coberturas antes mencionadas y su peso oscile entre los 5.000 y 9.999 kgs, previo pago de una extraprima.

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En el caso de los vehículos de Carga Liviana, tipo “pick up”, operará esta cobertura en el tanto que se cumplan los siguientes requisitos: Uso estrictamente personal (no comercial, ni personal-comercial), antigüedad no mayor a 15 años, peso bruto no mayor a 5.000 kgs y tengan suscrita la cobertura de “D” Daños Directos a los Vehículos Asegurados. Los límites de cobertura fijados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) se evaluarán por su equivalente en colones de acuerdo con el tipo de cambio de venta de dicha moneda publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a la fecha del servicio. A. ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO Y A LAS PERSONAS

El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro cero de recorrido del vehículo en relación el lugar de residencia permanente del Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del vehículo después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición el vehículo se considera en trayecto y las prestaciones quedan habilitadas. Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto dentro de la República de Costa Rica conforme al siguiente detalle:

1. Remolque o Transporte del “Vehículo Asegurado”. En caso de que el “Vehículo Asegurado” no pueda circular por falla mecánica o accidente, OCEÁNICA se hará cargo de su remolque hasta el taller o el lugar más cercano que el Asegurado elija. Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites: i- Dos servicios por evento. ii- Un costo máximo de US$300 (trescientos dólares) por evento. iii- Un máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.

2. Auxilio Vial Básico. En el caso de que el “Vehículo Asegurado” sufra Averías menores, OCEÁNICA

podrá enviar un prestador de servicios para atender únicamente las siguientes eventualidades: cambio de llanta, paso de corriente y envío de combustible (dos galones gratis). El servicio de cambio de llanta sólo se suministrará si el vehículo asegurado dispone de llanta de repuesto en el sitio de la avería. Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites: i- Un costo máximo de US$250 (Doscientos cincuenta dólares) por evento. ii- Las prestaciones de cambio de llanta, reparación menor in situ, abasto de combustible y

paso de corriente están sujetas un máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.

3. Extracción / Rescate y maniobra. Asistencia coordinará para vehículos de hasta 3.5T (toneladas)

la maniobra o extracción en caso de accidente.

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VERSIÓN: 3

En caso de que el automóvil del Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas o similares, se enviará un proveedor para realizar la extracción y colocar el vehículo nuevamente en la vía pública o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado. Este servicio estará limitado a tres eventos al año con un equivalente de hasta US$150,00 (ciento cincuenta dólares) por evento. En caso de que el vehículo asegurado se salga de la calle o vía pública o privada y se requiera equipo especial para que el vehículo sea posicionado en la vía, se coordinará un servicio de rescate vial. Este servicio se brindará con grúas tipo gancho. Una vez efectuado el rescate, el vehículo podrá ser remolcado por solicitud del Asegurado a través del llamado a la línea de asistencia. Esta asistencia cubrirá un máximo de dos eventos por año, con un monto máximo de US$150 (ciento cincuenta dólares) por evento.

4. Referencias Mecánicas. A solicitud del Asegurado, OCEÁNICA proporcionará información general vía telefónica sobre talleres y agencias dentro de la República de Costa Rica.

5. Referencias Médicas. En caso de accidente de tránsito o Enfermedad del Asegurado, OCEÁNICA

le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República de Costa Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.

6. Reparación menor “in situ”. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación

autónoma por avería menor, OCEÁNICA coordinará el envío de un mecánico al lugar del percance para diagnosticar y reparar, si aplica la avería que presenta el vehículo. El servicio tendrá un límite de US$200 por evento y un límite de tres eventos por año.

7. Envío y Pago de Cerrajero por Pérdida o Extravío de las Llaves del Automóvil. Cuando a

consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del automóvil asegurado, a solicitud del Asegurado se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo.

Esta prestación está sujeta a un límite máximo de US$170 (ciento setenta dólares) por evento. Queda excluida de esta prestación la reposición de las llaves del vehículo y cualquier otro servicio que no se refiera exclusivamente a la apertura del mismo.

8. SERVICIOS DE TRASLADO DE LA RESIDENCIA AL AEROPUERTO Y VICEVERSA

En el caso de que el Asegurado deba trasladarse al aeropuerto por motivos de viaje al exterior, se coordinará el envío de un taxi para el traslado desde su lugar de residencia hasta el aeropuerto y, a su llegada, se le trasladará hasta su residencia desde dicho aeropuerto, de acuerdo con las siguientes condiciones:

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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE AUTOMÓVILES “PROTECCIÓN TOTAL VIAL”

CEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana,

San José. Telf. (506) 2256-8770, Fax. (506) 2256-8782. Correo Electrónico: [email protected]. Facebook: Oceánica de Seguros.

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a) Este servicio deberá ser coordinado por el Asegurado, con un mínimo de 24 horas de

antelación del viaje. b) Se brindará con el tiempo prudencial del caso, según hora de partida del vuelo y duración

aproximada del traslado de acuerdo con la solicitud del Asegurado. c) No habrá paradas ni desvíos de ruta. d) Podrán viajar en el taxi junto con el Asegurado, tantas personas como lo permite la

capacidad legal del vehículo. e) Aplica sólo en caso de salida por aeropuertos internacionales y se otorgará solamente un

vehículo por viaje. f) En este servicio no se contempla el traslado de mascotas ni otra clase de animales. g) Aplica únicamente si viaja la persona titular de la póliza y puede ser solicitado en el lugar

donde se encuentre el Asegurado. h) Cada traslado hacia el aeropuerto y desde el aeropuerto, se contabilizarán como eventos

independientes. i) Este servicio opera únicamente dentro del Gran Área Metropolitana (GAM). j) En las zonas rurales se coordinará el envío de un taxi, considerando que el destino (lugar

de residencia – aeropuerto) debe estar ubicado en un radio máximo de 40 kilómetros del aeropuerto internacional. Sin embargo, si el servicio sobrepasa este kilometraje, el Asegurado deberá asumir la diferencia del costo del servicio y cancelarla directamente al proveedor del servicio en el momento de la prestación.

k) Opera para vehículos de uso personal y comercial personal y solo para quienes cuenten con todas las coberturas de daño directo.

Para la coordinación del taxi se requiere que el Asegurado brinde la siguiente información: i. Día y hora de partida y llegada ii. Números de vuelo y aerolínea Límite de cobertura: Hasta $150.00 (ciento cincuenta dólares) por evento Límite de eventos: Máximo 4 eventos por póliza.

9. Servicios por conexión: cuando el asegurado ha agotado el límite de eventos a los que tiene

derecho, podrá solicitar al call center la conexión con profesionales de acuerdo a su necesidad, asumiendo el asegurado el costo del servicio prestado. Este servicio no tiene límite de eventos.

10. Conductor profesional designado: Se le brindará el servicio de conductor profesional designado al asegurado en caso de requerirlo siempre que el servicio sea solicitado con 24 horas de anticipación y dentro del Área Metropolitana. Este servicio cubrirá hasta US$170 y cubre un evento al año.

B. ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “ 25 ”

El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro 25 (veinticinco) de recorrido del vehículo en relación con el lugar de residencia permanente del

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Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del vehículo después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición el vehículo se considera en trayecto mayor y las prestaciones quedan habilitadas. Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto mayor dentro de la República de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras (excepto el departamento de Gracias a Dios), Nicaragua (excepto la Costa Atlántica) y Panamá:

1. Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado.- En caso de falla mecánica o accidente del Vehículo Asegurado cuando se encuentre fuera de su ciudad de residencia, excepto si el Vehículo Asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del Asegurado; OCEÁNICA sufragará UNO de los siguientes 3 servicios:

a) Hotel: Cuando la reparación del Vehículo Asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día

de su inmovilización y previa confirmación por parte de OCEÁNICA se requiera de un tiempo mayor de 24 (veinticuatro) horas para llevar a cabo tales labores, según el criterio del responsable del taller elegido, OCEÁNICA pagará únicamente la estancia en un hotel hasta un máximo de US$340 (trescientos cuarenta dólares) y máximo cuatro eventos al año, por todos los ocupantes del Vehículo Asegurado por evento, por un período máximo de dos noches, cubriendo únicamente cargos de hospedaje. Por tanto, quedan excluidos cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el Asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje.

b) Transporte al Lugar de Residencia o Destino: El desplazamiento de los ocupantes (incluyendo al Asegurado) en el medio de transporte que OCEÁNICA considere más idóneo clase turista, hasta el Domicilio Habitual del Asegurado en Costa Rica o bien al destino del viaje, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido. Este servicio tendrá un límite de hasta US$340(trescientos cuarenta dólares) por automóvil y evento y un máximo de 3 eventos al año.

c) Renta de Vehículo Sustituto (pago de auto rentado de las características similares al

Vehículo Asegurado): OCEÁNICA cubrirá al Asegurado, el costo ocasionado por la renta de un vehículo, motivado por la reparación de su vehículo, cuando esta reparación tarde más de 48 (cuarenta y ocho) horas en realizarse. Este servicio está sujeto a un límite máximo de hasta US$340 (trescientos cuarenta dólares) por automóvil y evento, y tres eventos al año y se otorgará sólo si existe una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del Vehículo Asegurado.

Esta prestación de “Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado” está sujeta a un límite máximo de tres eventos durante el período de vigencia de esta póliza.

2. Transporte para la Recuperación del Vehículo Asegurado.- En caso de robo total del Vehículo

Asegurado, si tal evento estuviere amparado por otra cobertura suscrita de esta póliza,

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OCEÁNICA gestionará y asumirá los gastos de transporte del Asegurado hasta el lugar donde el Vehículo Asegurado haya sido recuperado, hasta un límite de US$200 (doscientos dólares) por vehículo y evento, y 1 evento durante el período de vigencia de esta póliza.

3. Traslado al domicilio por enfermedad.- En caso de enfermedad del asegurado conductor del vehículo se coordinará un chofer profesional designado que traslade al asegurado a su residencial. Hasta un límite de US$100 y tres eventos al año.

4. Depósito o Custodia del Vehículo Asegurado.- En caso de que por Accidente Automovilístico o

Avería del Vehículo Asegurado sea necesario su resguardo, OCEÁNICA gestionará y asumirá los costos de depósito o custodia hasta por un máximo de US$170 (ciento setenta dólares) por evento y máximo 3 eventos por año póliza. Este beneficio está limitado a eventos que ocurran únicamente dentro del Gran Área Metropolitana. Esta prestación no ampara el costo de los predios de la policía cuando el Vehículo Asegurado sea confiscado o decomisado.

5. Transmisión de Mensajes.- OCEÁNICA, se encargará de la transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado le solicite como consecuencia de una situación de emergencia que sea objeto de las prestaciones otorgadas por este aparte. En caso de imposibilidad de comunicación del Asegurado por Enfermedad o muerte, dicho beneficio se extiende a un familiar en línea directa.

C. REFERENCA DE ABOGADOS: Se pondrá a disposición del Asegurado una red de proveedores integrada por abogados especialistas de todas las áreas jurídicas, tales como, pero no limitado a: derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios. Las prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagadas por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.

D. INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE A solicitud del Asegurado, OCEÁNICA proporcionará la siguiente información: a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, de acuerdo a los requisitos

especificados en la edición más actualizada del T.I.M. (Travel Information Manual), publicación conjunta de las aerolíneas miembros de I.A.T.A. (International Air Transport Association)

b) Direcciones y números telefónicos de la Embajadas y Consulados costarricenses en todo el mundo.

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Artículo 24. COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES

OCEÁNICA se compromete al amparo de esta cobertura y en exceso del deducible indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, a indemnizar el daño que reciba el vehículo asegurado como consecuencia de un evento causado por los siguientes riesgos, a saber: 1. La inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado 2. Daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe del

terreno 3. Daños a consecuencia de explosión externa al vehículo asegurado 4. Daños mal intencionados, previa comprobación de forma fehaciente e inequívoca por parte del

Asegurado, de los hechos que produjeron tales daños 5. Daños al vehículo asegurado provenientes de eventos amparados por las otras coberturas de

este Contrato, cuya ocurrencia se presente dentro de los predios del Asegurado o de las Personas Aseguradas en la póliza.

6. Daños sufridos por el vehículo asegurado durante su transporte terrestre o acuático, incluyendo las maniobras de carga y descarga.

7. Daños que se produzcan al vehículo asegurado como consecuencia del aterrizaje forzoso de aviones, su caída o la caída de sus partes o su equipo.

8. Daños al vehículo asegurado a consecuencia de rayo o incendio por cualquier causa. 9. Daños producidos al automóvil asegurado provocados por el levantamiento súbito o accidental

de la tapa o cubierta del motor 10. Los daños provocados por animales, sean o no propiedad del asegurado, en la parte externa del

automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la Cobertura D – Daños Directos por Colisión y/o Vuelco.

11. Daños que sufran los cristales y/o vidrios del vehículo asegurado, por acción maliciosa o dolosa, sin que medie acción alguna del Asegurado, que cause pérdidas directas, súbitas y accidentales en detrimento del bien asegurado. El límite de la suma a indemnizar bajo esta cobertura no podrá exceder del valor declarado del cristal o vidrio dañado, según cotización efectuada por la Agencia Distribuidora de la marca del vehículo asegurado y/o de las empresas autorizadas para brindar este servicio; cualquier suma en exceso de tal suma, estará a cargo del Asegurado.

Artículo 25. COBERTURA J: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES. Riesgos cubiertos: Únicamente para vehículos de uso personal, se cubrirá la pérdida a consecuencia de robo y/o hurto de efectos personales depositados dentro del Vehículo Asegurado, con motivo de un evento amparado por cualquiera de las coberturas de daño directo, con excepción de la de Robo y/o Hurto. Condiciones operativas:

a) Este beneficio no opera en los casos de Pérdida Total o robo total del Vehículo Asegurado. b) No se considerarán efectos personales los artefactos o equipos que formen parte

permanente del Vehículo Asegurado. c) No estarán cubiertas las pérdidas a consecuencia de robo llevado a cabo por el Asegurado

o por personas actuando bajo órdenes del Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado.

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d) El reclamo deberá ser presentado con su respectiva denuncia ante las autoridades competentes.

e) Se entiende por efectos personales aquellos objetos de uso particular y/o personal propiedad del Asegurado. Ningún objeto diferente a este uso se considerará como tal.

Quedan excluidos el dinero, joyas o valores.

Límite de responsabilidad: El límite de responsabilidad de OCEÁNICA se establece en un máximo de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil) colones por evento y como máximo 3 eventos durante la vigencia anual de esta póliza. Artículo 26. COBERTURA K: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO Condición operativa: Cubre el costo del arriendo de un vehículo tipo económico durante el proceso de reparación del automóvil asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza, coordinado por Oceánica con su red de proveedores, previa solicitud del asegurado. A modo de excepción y en caso de fuerza mayor, OCEÁNICA podrá autorizar el pago de esta prestación vía reembolso, contra la presentación de las facturas correspondientes. Opera únicamente para vehículos de uso personal, los cuales cuenten con una antigüedad igual o menor de 15 años y que hayan sufrido un accidente que produzca pérdida parcial, no total, y estén amparados por las coberturas “D: Daños Directos por Colisión y Vuelco”, “F: Robo y/o hurto” o “H: Riesgos adicionales”. En caso de que el Asegurado cuente con esta cobertura finalizando el año donde el vehículo cumple 15 años de antigüedad, la vigencia se extenderá hasta la finalización del año de su contratación, no obstante involucre el siguiente año (aunque el automotor ya tenga 16 años de antigüedad). No obstante, en la renovación inmediata siguiente, se excluirá esta cobertura para este vehículo en forma automática. El vehículo sustituto rentado debe ser de tipo compacto, sedán, con cilindrada máxima de 1.600 c.c. y no ser propiedad directa o indirecta de familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o de empresas en que estas personas funjan como apoderados, representantes, o empleados. OCEÁNICA no reconocerá gastos de combustible ni depósitos de garantía ni deducibles aplicables a los seguros del vehículo que se le suministre. Riesgos cubiertos Los gastos en que incurra el Asegurado por motivo de alquiler temporal de un vehículo para suplir el Vehículo Asegurado, que está en proceso de reparación por alguna de las coberturas D, F o H.

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Artículo 27. COBERTURA M: EQUIPO ESPECIAL Ampara el daño físico que sufra el Equipo Especial que se incorpore al Vehículo Asegurado y que se asegure, a consecuencia de los riesgos amparados por las “D: Daños Directos por Colisión y Vuelco”, “F: Robo y/o hurto” o “H: Riesgos adicionales”. Condición Especial: Esta cobertura adicional se otorga sólo en forma conjunta con las coberturas “D: Daños Directos por Colisión y Vuelco”, “F: Robo y/o hurto” o “H: Riesgos adicionales”. Artículo 28. COBERTURA N: EXTRATERRITORIALIDAD Esta protección extiende el alcance territorial de las coberturas suscritas para el territorio nacional, a los eventos que ocurran en Centroamérica (con excepción de Belice) y Panamá, conforme a los límites que se indican en la tabla subsiguiente. Aplica de forma automática y sin costo adicional únicamente para vehículos de uso personal con peso bruto igual o inferior a 5.000 kg. Esta cobertura es temporal y opera por un lapso máximo de 30 días naturales y hasta por tres veces al año póliza. Si el destino de los vehículos es México, Estados Unidos de América o Canadá, se deberá cancelar la extraprima correspondiente por los días de estancia en esos países. Para vehículos de uso comercial, puede suscribirse esta cobertura mediante el pago de una prima adicional y podrá otorgarse de forma temporal o permanente. En todo caso las coberturas y condiciones del Contrato son las que se señalan en la siguiente tabla:

EXTRATERRITORIALIDAD

CÓDIGO DESCRIPCIÓN COSTA RICA CENTROAMÉRICA (EXCEPTO BELICE

A RC LÍMITE ÚNICO COMBINADO Suma asegurada

seleccionada 50% Suma asegurada

seleccionada

B ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS

FUNERARIOS Suma asegurada

seleccionada No amparado

C

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN

Y/O MUERTE DE PERSONAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE

TERCEROS

Sumas aseguradas seleccionadas

50% Suma asegurada seleccionada

D COLISIÓN Y/O VUELCO Valor Real Efectivo Valor Real Efectivo / Valor

Convenido

F ROBO Y/O HURTO Valor Real Efectivo Valor Real Efectivo / Valor

Convenido

H RIESGOS ADICIONALES Valor Real Efectivo Valor Real Efectivo / Valor

Convenido

J PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN EFECTOS

PERSONALES ₡150,000.00 ₡150,000.00

M EQUIPO ESPECIAL Valor Real Efectivo Valor Real Efectivo / Valor

Convenido

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Artículo 29. COBERTURA P - PÉRDIDA TOTAL Bajo esta cobertura se amparan tanto eventos de daño directo como de responsabilidad civil. En cuanto a daño directo se amparan aquellos eventos que se constituyan en pérdida total. Se considera pérdida total del vehículo asegurado cuando el costo de reparación de los daños sufridos a causa de cualquier evento amparado, supere el 75% del valor comercial de la unidad asegurada. Artículo 30. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO El Tomador podrá optar por las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de seguro de que se trate, según el siguiente detalle:

PARA SEGUROS INDIVIDUALES:

PLAN 1: PROTECCIÓN A OCUPANTES Y TERCEROS

Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontratual con o sin RC Alcohol más Cobertura B: Gastos Médicos y Funerarios

PLAN 2 PROTECCIÓN TOTAL:

Opción 1 más Daño Directo (Coberturas D, F y H) (Equipo Especial optativa) Beneficios: o Cobertura K: Sustitución de Vehículo o Cobertura J: Pérdida o sustracción de efectos personales

PLAN 3: PÉRDIDA TOTAL

Cobertura P: Pérdida Total (Con RC con o sin Alcohol)

NOTA: En Seguros Individuales y para cualquiera de los planes, el amparo para RC Alcohol requerirá el pago de una extraprima.

PARA SEGUROS DE FLOTILLAS:

OPCIÓN 1:

Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual con o sin RC Alcohol

OPCIÓN 2:

Opción 1 más Daño Directo (Coberturas D, F y H) (Equipo Especial optativa)

OPCIÓN 3:

Opción 1 más Cobertura F: Robo y/o Hurto

Para el plan 1, sea individual o de flotillas, el servicio de multiasistencia vial no opera. Artículo 31. DEDUCIBLES O FRANQUICIAS APLICABLES A LAS COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO A opción del Tomador o del Asegurado, este contrato podrá operar con alguna de las siguientes opciones aplicables a las coberturas D, F y H, ya sea de deducibles o franquicias, y para cada una de ellas existirá una tarifa diferenciada:

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Deducibles: a) Deducible 0 (cero): bajo esta opción estas coberturas operan sin deducible. b) Deducible fijo porcentual: bajo esta opción estas coberturas operan con un deducible fijo del

1% o del 2% sobre la suma asegurada, según elección. c) Deducible fijo monetario: bajo esta opción estas coberturas operan con un deducible fijo de

¢100.000,00. d) Deducibles combinados: bajo esta opción estas coberturas podrán operar, según elección del

Tomador o del Asegurado, según el siguiente detalle: i. 5% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00

ii. 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 iii. 15% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00

Franquicias: a) Franquicia por la suma de ¢100.000,00 b) Franquicia por la suma de ¢250.000,00 c) Franquicia por la suma de ¢500.000,00 En lo que se refiere a la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, ésta opera sin deducible alguno, con excepción de la extensión de Responsabilidad Civil Extracontractual bajo los efectos del Alcohol, sobre la cual operará el deducible o franquicia que el Tomador o el Asegurado elija para las coberturas de Daño Directo anteriormente descritos.

Artículo 32. Exclusiones

I. Exclusiones generales

1. No se cubrirán daños al vehículo asegurado si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo o que la misma no haya sido renovada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expiración, o bien ésta se encuentre inhabilitada o suspendida.

2. Daños siendo utilizado el vehículo en el transporte remunerado de pasajeros, cuando dicho uso no haya sido declarado previamente a Oceánica

3. Daños debidos a transporte de explosivos, fuegos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.

4. Daños producto de la utilización del vehículo asegurado en competencias deportivas o pruebas de velocidad o habilidad, o exponerlo voluntariamente a riesgos inherentes a dichas competencias o pruebas a dichas competencias, como pruebas o exhibiciones.

5. Daños a la cabina o los vidrios del vehículo originados por el transporte dentro de la cabina de bultos u objetos.

6. Daños producto del abandono del vehículo asegurado, la inmersión o hacerlo transitar voluntariamente, en lugares inundados (lagos, carreteras, puentes, etc) o conducirlo en carreteras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las

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especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.

7. Esta póliza no cubre en ningún caso, el riesgo de verse obligado al pago o cumplimiento de sanciones administrativas o penales, aun cuando éstas sean de carácter pecuniario, que pueda sufrir el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, por la violación de leyes o reglamentos de cualquier naturaleza, como tampoco el de pago o cumplimiento de dichas sanciones.

8. Esta póliza no amparará en ningún caso bajo ninguna circunstancia las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), salvo que cuente con el amparo de Responsabilidad Civil Alcohol.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato por parte del asegurado y/o tomador del seguro, facultará a Oceánica a declinar o rechazar la solicitud de indemnización.

II. Exclusiones por daños al vehículo

10. No se cubrirán los daños como consecuencia de la rotura, descompostura

mecánica, o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados en esa cobertura.

11. No se cubrirán los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el asegurado o cualquier conductor que con autorización del asegurado use el vehículo.

12. No se cubrirá el lucro cesante que produzca al asegurado como consecuencia de la pérdida de uso del vehículo derivado de daños amparados por la póliza.

13. No se cubrirán daños al vehículo mientras estén cubiertos por el fabricante. 14. No se cubrirán los daños al vehículo producto de su explosión interna o del daño

que ésta produzca. 15. No se cubrirán daños en la suspensión o transmisión como consecuencia de mal

estado u obstáculos en la carretera salvo que el evento que se produzca, se derive de la materialización de un riesgo amparado por la póliza o el vehículo caiga en una alcantarilla sin tapa.

16. No se cubrirán daños al motor y/o caja de cambios salvo si los daños se producen por los riesgos cubiertos bajo este contrato.

17. No se cubrirán los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, ni los daños causados por el impacto de balas al vehículo asegurado.

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VERSIÓN: 3

18. No se cubrirán daños al vehículo asegurado cuya ocurrencia se presente dentro de los predios del Asegurado o de las Personas Aseguradas en la póliza, salvo que cuente con la cobertura H de Riesgos Adicionales.

19. Daños al vehículo asegurado cuya ocurrencia se presente dentro de los predios del Asegurado o de las Personas Aseguradas en la póliza, salvo que cuente con la cobertura H de Riesgos Adicionales

III. Exclusiones por riesgos políticos No se cubrirán los daños al vehículo asegurado mientras:

20. Sea usado en represión de huelga, motín, o hechos que alteren el orden público. 21. Existan actos de guerra internacional, declarada o no, acto de guerra extranjero,

guerra civil, invasión, revolución, insurrección, rebelión, o terrorismo, o las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

22. Existan hechos relacionados o acontecimientos, accidentales o no, en que intervenga la energía nuclear o atómica, fusión o fisión nuclear, reacción de fuerza o materia radioactiva ni la contaminación accidental que provenga de las mismas u ondas de choque ultrasónico, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.

IV. Exclusiones por participación en actos ilícitos y otros No se cubrirán los daños al vehículo asegurado mientras:

23. Sea transportado o remolcado, aun cuando el vehículo esté autorizado para realizar la maniobra.

24. El asegurado y/o tomador, u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este seguro.

25. En ausencia de alcoholemia se presente prueba idónea, al organismo del asegurado, y el resultado se encuentre por encima de los límites de la Ley de Tránsito.

26. Acciones fraudulentas, ilícitas, o criminales del asegurado, su cónyuge o sus hijos que residan con él, o de cualquiera que actúe ilícita o criminalmente, por cuenta, en colusión, con autorización o por orden del asegurado.

27. Participe en carreras, competencias, piques y en general sea utilizado para la realización de actividades ilícitas.

28. El vehículo haya sufrido el delito de hurto por uso y/o apropiación indebida y sufra daños y/o pérdidas, delito cometido por :

a. Familiares del asegurado o personas que dependan materialmente de él;

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VERSIÓN: 3

b. Personas que aparezcan como asegurados en la póliza, c. Empleados o personas que presten servicios al asegurado , cuando el

vehículo sea de uso comercial y cuente con la cobertura d. Personas cuyas acciones sean tendentes a formalizar transacciones de

compra, venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo; e. Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier

tipo de contrato o convenio mercantil de compra - venta, financiamiento renta diaria.

29. Sea confiscado, expropiado, nacionalizado, requisado, por o bajo las órdenes de cualquier autoridad.

30. Haya sido abandonado o dejado de estar en posesión, por órdenes de una autoridad competente, sea por incautación, embargo o decomiso.

V. Exclusiones por daños a terceros

31. En el caso de lesión o muerte de personas los daños causados por el vehículo asegurado a familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a empleados del asegurado que surjan de su relación laboral y estén amparados por el Seguro de Riesgos del Trabajo, o a personas que viajen fuera de la cabina, excepto en aquellos vehículos de carga que cuenten con permiso para hacerlo y se hayan así declarado en la póliza.

32. En el caso de daños a la propiedad de terceros, los daños causados por el vehículo asegurado a bienes propios del asegurado, o a bienes de empleados del asegurado, o para cada uno de ellos, que hayan sido entregados en custodia o que esté transportando o hayan sido alquilados.

VI. Exclusiones por el manejo de la carga.

33. Los daños que produzca al vehículo asegurado la carga transportada, a menos que se determine que la misma no es generadora de la ocurrencia del evento.

34. Los daños que sufra el vehículo asegurado tipo vagoneta, volquete o plataforma, sean estos con o sin propulsión propia, en sus sistemas de levantamiento hidráulico, eléctrico o mecánico, durante las maniobras de carga o descarga.

VII. Exclusiones para el servicio de Multiasistencia Vial

No son objeto de cobertura las prestaciones y hechos siguientes:

35. Los servicios que el Asegurado haya contratado sin previo consentimiento de OCEÁNICA salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.

36. Los causados con dolo por parte del Asegurado o Conductor Autorizado.

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VERSIÓN: 3

37. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

38. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. 39. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos

de seguridad. 40. Los derivados de la energía nuclear radioactiva. 41. Los producidos cuando el conductor del Vehículo Asegurado se encuentre en

cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxica o estupefaciente, o en estado de ebriedad.

42. Los que se produzcan cuando el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas o forma de acondicionarlos siempre que la infracción haya sido causa determinante del Accidente o evento causante del siniestro.

43. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el Vehículo Asegurado.

44. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Vehículo Asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.

45. Cuando el Asegurado oculte información o proporcione información falsa a la (s) personas que OCEÁNICA haya designado para la prestación de los “Servicios de Asistencia”, sobre hechos relevantes para determinar el derecho a recibir tales servicios o beneficios.

46. Cuando el Asegurado haya llegado a un arreglo con las partes involucradas en algún siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA o de los Abogados designados por ésta para la atención del siniestro en que se vea involucrado el Asegurado.

47. Cuando el Asegurado se niegue a colaborar con los Abogados y en general con el personal designado por OCEÁNICA para la prestación de los “Servicios de Asistencia”.

48. Cuando el Asegurado no siga las indicaciones dadas por los Abogados designados por OCEÁNICA.

49. Cuando el Asegurado no atienda citatorios o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.

50. Cuando el Asegurado contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los Abogados designados por OCEÁNICA.

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Capítulo IV. INDEMNIZACIONES Artículo 33. Obligaciones del asegurado. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del mismo, incluyendo la obligación de no desatender los bienes

asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, el Asegurado debe cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM): En el caso de accidente de tránsito menor, según lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015, el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos: 1. El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora. 2. El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.

3. El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Aseguradora a fin que remita al Inspector de la Aseguradora y éste toma la fotografías del suceso. En dicho escenario, las partes deberán esperar al Inspector de la Aseguradora y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.

4. En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:

a. El Asegurado deberá contactar a la Aseguradora a fin de que remita al Inspector de la Aseguradora. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la

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escena del accidente, se debe recordar la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Ley de Tránsito vigente a fin de prevenir un accidente mayor.

b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.

c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.

d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora.

5. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Aseguradora podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice si es necesario la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

6. Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su leal saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.

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7. De ser posible el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Aseguradora mediante un dispositivo de almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Aseguradora. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la aseguradora disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío.

8. Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradora, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del vehículo asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.

9. Los archivos indicados en el punto 8 anterior (fotografías, video, documentos, etc) deberá ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] o la aplicación informática que defina OCEÁNICA.

II. Cuando No se trate de un Accidente de Tránsito Menor:

Dar aviso de la ocurrencia del evento: Al ocurrir el evento, el Asegurado debe llamar a la brevedad posible a OCEÁNICA y a la autoridad de tránsito, y esperar, en el lugar, la llegada de ambos inspectores. Si por circunstancias ajenas al Asegurado, este no pudiera llamar o permanecer en el sitio del evento, sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, tendrá siete días hábiles, a partir del día siguiente al evento, para formalizar el aviso, debiendo justificar por escrito, a satisfacción de la empresa, la razón por la cual incumplió lo indicado en el párrafo anterior.

En todo caso, si OCEÁNICA, logra demostrar que la omisión de brindar aviso inmediato obedece a actuación dolosa, con el fin de impedir que OCEÁNICA obtenga conocimiento de forma y circunstancias bajo las que ocurrió el evento, podrá entonces no amparar el reclamo. A solicitud de OCEÁNICA, el Asegurado deberá suministrar la información que complementariamente sea requerida para conocer con precisión las circunstancias del evento, tales como: fecha, día, hora, lugar, descripción del evento, así como la descripción de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, dirección y otros).

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VERSIÓN: 3

A partir del momento del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al vehículo asegurado. En caso de que el vehículo sea decomisado, embargado o requisado, por orden de autoridad competente, producto de un evento amparado por el contrato, el Asegurado se obliga a avisar inmediatamente a OCEÁNICA, para que ésta envíe un inspector y levante un inventario de las condiciones físicas del vehículo asegurado en ese momento. Igualmente, en caso de que el vehículo asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado debe dar aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos al Organismo de Investigación Judicial. En este caso deberá aportar al expediente, copia de esa denuncia. Para el caso de las coberturas de responsabilidad civil por lesiones a personas, el Asegurado debe presentar también la denuncia del accidente ante el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en caso de que hubiese personas afectadas en el evento.

I. Solicitar la valoración del daño del vehículo asegurado. El Asegurado, debe solicitar la valoración del vehículo asegurado en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de accidente, en alguno de los talleres que conforman la red de servicios auxiliares de seguros de OCEÁNICA. La reparación deberá realizarse en el mismo taller en donde se realice la valoración de los daños, caso contrario, Oceánica podrá ajustar las condiciones del avalúo conforme a la nueva elección. OCEÁNICA, se reserva el derecho de verificar la reparación realizada al vehículo asegurado, una vez finalizada.

II. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia.

En caso de un evento, el Asegurado se obliga a atender directamente el proceso judicial hasta su culminación y, no podrá asumir la responsabilidad del evento, a menos que cuente con visto bueno

de OCEÁNICA por escrito.

En caso de que el Asegurado asuma su responsabilidad, la cual debe ser evidente y así ser constatada por el inspector de OCEÁNICA, se exime al Asegurado de tal denuncia. Si OCEÁNICA logra demostrar que al vehículo asegurado se le instalaron repuestos distintos a los realmente facturados en el avalúo de la indemnización, el Asegurado debe presentar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia, contra aquellas personas que tenían la responsabilidad de reparar tal vehículo, previo al trámite indemnizatorio. En el proceso judicial, el asegurado, deberá solicitar siempre, que se condene a la contraparte al pago de todos los daños y perjuicios causados, e indicar, en cuanto tenga conocimiento de los mismos, los montos que de corresponder, deberían girarse a favor de OCEÁNICA.

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VERSIÓN: 3

Cuando se trate de valoración de daños distintos a vehículos, como propiedades, el Asegurado brindará a OCEÁNICA la información sobre el tercero perjudicado, a fin de que el profesional

seleccionado por OCEÁNICA de entre su red de proveedores realice la valoración de los daños

El reclamo no será amparado si el Asegurado o conductor del vehículo, se rehúsa a comparecer ante autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas.

III. Dar aviso de demanda o juicio.

En caso de que exista una demanda civil en contra del asegurado, éste o quien lo represente deberá dar aviso a la Asesoría Jurídica de OCEÁNICA, en un plazo que no supere a la tercera parte del plazo establecido por la Autoridad Judicial para la oposición a la demanda.

IV. Cooperación y colaboración del Asegurado.

El Asegurado o el conductor autorizado del vehículo asegurado se obliga con OCEÁNICA, cuando éste así lo requiera, en todo cuanto se encuentre a su alcance en relación con este seguro a: a. Otorgar los poderes necesarios a las personas que indique OCEÁNICA, para finiquitar el proceso

indemnizatorio. b. Tomar las medidas o acciones necesarias para procurar o garantizar a OCEÁNICA, la eficacia de

su derecho de subrogación o cesión, en caso de que el siniestro pudiese estar cubierto bajo alguna de las coberturas de esta póliza y pudiese ser responsabilidad de un tercero.

c. No Revelar, sin autorización previa, cualquier información, relacionada con las coberturas y límites de responsabilidad de esta póliza a terceros perjudicados en un siniestro que pudiese estar cubierto por esta póliza o que por razón del cual se haya presentado a OCEÁNICA aviso de siniestro contra la misma.

d. Atender las diligencias en que se necesite su participación personal, suministrar el Aviso de Accidente, partes del vehículo asegurado, e información en su poder necesarias para evaluar los alcances del evento.

e. Participar en la celebración de transacciones. f. Aportar a OCEÁNICA todas las pruebas de descargo con la copia de la sumaria completa

debidamente certificada por la Autoridad Judicial correspondiente.

V. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago.

En caso de que el asegurado pretenda utilizar la póliza en un arreglo judicial o extrajudicial, bajo las coberturas de responsabilidad civil, amparadas en la póliza, deberá solicitar autorización previa y escrita a OCEÁNICA, en otro caso asumirá personalmente el costo respectivo. En caso de una colisión entre un Asegurado cuya responsabilidad no le es atribuible, siendo un No Asegurado Responsable del accidente, se indemnizará bajo los siguientes términos:

a. Si el No Asegurado acepta pagar la totalidad de los daños, y el Asegurado no tiene necesidad de utilizar la póliza, no requerirá la anuencia de OCEÁNICA para conciliar.

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VERSIÓN: 3

Y en los casos de subrogación de derechos:

b. Si el tercero responsable del accidente no cumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por el juzgado de tránsito respectivo, lo que motiva a que el Asegurado decida utilizar la póliza que ampara su vehículo, éste deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.

Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable No Asegurado, de previo deberá gestionar que dicho tercero llegue a un arreglo con OCEÁNICA por todo lo pagado, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.

VI. En caso de indemnización por robo parcial.

El Asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, copia de la cual debe presentar a OCEÁNICA. En caso de que el seguro se hubiese suscrito con descuento por dispositivo de seguridad, el Asegurado debe presentar la documentación o evidencia que le permita a OCEÁNICA, comprobar que al momento del evento contaba con el dispositivo de seguridad instalado o que existía continuidad en el pago del servicio de seguridad, en razón del descuento otorgado al emitir la Cobertura de Robo. Si tal dispositivo no existía, entonces OCEÁNICA deducirá del monto a indemnizar, la suma descontada de la prima por concepto de sistema de alarma. Si el vehículo aparece antes del pago de la indemnización, el Asegurado debe presentar, además de la denuncia ante el OIJ, la inspección ocular del estado físico en que apareció el vehículo robado y solicitar valoración de los daños. VII. En caso de indemnización por robo total.

El asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial, copia de la cual debe presentar OCEÁNICA. En caso de que el seguro se hubiese suscrito con descuento por dispositivo de rastreo tipo GPS u otro, el Asegurado debe presentar la documentación que le permita a OCEÁNICA, comprobar que al momento del evento contaba con el dispositivo de seguridad instalado o que existía continuidad en el pago del servicio de seguridad, en razón del descuento otorgado al emitir la Cobertura de Robo. El Asegurado deberá presentar certificación extendida por el Organismo de Investigación Judicial, de que el vehículo no apareció y comparecer ante notario público designado por OCEÁNICA para la firma de las escrituras de traspaso del vehículo a OCEÁNICA, presentar certificación libre de gravámenes, anotaciones e infracciones de tránsito (exceptuando el gravamen de robo dada la denuncia presentada por el evento), y gestionar la cancelación del gravamen prendario en caso de ser aplicable. Igualmente, se obliga a suscribir escrituras públicas adicionales que sean necesarias para subsanar defectos relacionados con el proceso de traspaso atribuible al reclamo.

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VERSIÓN: 3

Declarada la pérdida del vehículo por causa de robo total, OCEÁNICA deberá durante los diez días hábiles siguientes a la declaratoria de pérdida total, notificar al Registro Nacional los datos del vehículo declarado. Por su parte el asegurado deberá solicitar la desinscripción del automotor para lo cual se deben atender los siguientes pasos: a) La solicitud deberá estar suscrita por el propietario registral del vehículo o por un apoderado

designado por Oceánica que tenga facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción de la personería. No será exigible la presentación de una certificación al respecto más la firma del representante deberá autenticarse por notario público adjuntándose la respectiva boleta de seguridad.

b) La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita actualmente.

c) Si la solicitud de desinscripción la realiza Oceánica, deberá el apoderado manifestar en dicho documento y contar efectivamente con autorización contenida en el expediente indemnizatorio del dueño del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio

d) Debe constar la cancelación de los derechos de circulación del año fiscal vigente y la anotación de la denuncia de robo del vehículo interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial. En los casos de que esta denuncia haya sido levantada; debe aportar el depósito de la placa o en su defecto declaración jurada y constancia del COSEVI que haga constar que las placas no están retenidas.

e) Debe aportar entero de timbres correspondiente.

VIII. En caso de indemnización por Pérdida Total.

Cuando un vehículo sea declarado por Oceánica como pérdida total real, esta deberá durante los diez días hábiles siguientes a dicha declaratoria notificar al Registro Nacional los datos del vehículo declarado. Corresponderá a su propietario o a un apoderado designado por Oceánica que tenga facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción de la personería la desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles, así como el depósito de las placas ante del Departamento de Placas de dicho Registro. Para tal efecto, Oceánica emitirá constancia que acredite la declaratoria de pérdida total, la cual irá firmada por su representante autorizado, debidamente autenticada y con la respectiva boleta de seguridad. Adicionalmente, confeccionará la solicitud ante la instancia competente para lo que deberá el apoderado contar con, y manifestar que dispone de, autorización contenida en el expediente indemnizatorio del dueño del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio. El cliente deberá presentar certificado de desinscripción emitido por el Registro Nacional previo a girar la indemnización.

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VERSIÓN: 3

IX. En caso de indemnización por Gastos Médicos.

a. Para los efectos de trámite de este reclamo, el Asegurado autoriza al funcionario acreditado por OCEÁNICA, para que en un plazo de tres meses a partir de la fecha del aviso del siniestro, pueda consultar, recopilar y obtener copia de toda información médica sobre su persona, disponible en los registros de cualquier centro hospitalario, clínica o consultorio, tanto públicos como privados, que considere necesaria para valorar la admisibilidad de esta reclamación. Queda debidamente entendido y aceptado por parte de OCEÁNICA, que el uso de la información obtenida está circunscrito estrictamente a la tramitación de este reclamo. Por tanto, únicamente podrá ser recopilada, consultada y utilizada por Analistas de Reclamos de OCEÁNICA. En razón de su naturaleza, OCEÁNICA garantizará la debida custodia, confidencialidad absoluta y el buen uso de esta información.

b. OCEÁNICA, verificará el estado de salud de cualquiera de las personas lesionadas y amparadas, quienes deberán colaborar realizando las pruebas médicas que les sean requeridas para este efecto.

c. Los beneficiarios deben adjuntar las facturas originales de los gastos incurridos, los exámenes de laboratorio y de gabinete, así como las pruebas especiales, epicrisis médica completa, de la atención recibida del Centro Hospitalario, certificación del expediente médico. En caso de defunción deberán presentar el certificado de defunción en el que conste la causa de la muerte.

d. En caso de requerirse por parte de OCEÁNICA, el Asegurado debe presentar la documentación

existente en los Centros Hospitalarios privados o públicos donde recibió la atención.

e. En caso de que el Asegurado solicite realizarse algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se requerirá que OCEÁNICA valore la situación, para que autorice lo solicitado, y en los términos en que se indique.

X. En caso de indemnización por Incendio en el vehículo asegurado. El parte o informe policial de accidente de tránsito y el informe sobre el incendio de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos que corresponda, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de accidente de tránsito o circulación y haya mediado incendio. Artículo 34. Opciones de indemnización. OCEÁNICA, para cumplir válidamente sus obligaciones con el Asegurado, podrá: a. Hacer reparar o que se sustituyan las partes dañadas del vehículo, reembolsando al Asegurado

el costo de las mismas, en los términos pactados en esta póliza. b. Pagar las indemnizaciones.

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c. Suplir al Asegurado los repuestos a sustituir, para lo cual definirá el sistema de Orden de Compra, Registro de Proveedores, Subasta Electrónica, o cualquier otro modelo que OCEÁNICA ponga en práctica para dicho fin.

En todo caso, la obligación de OCEÁNICA se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el automóvil al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento, en forma racional y/o equivalente. En aquellas indemnizaciones donde se requiere la adquisición de repuestos en el mercado nacional, OCEÁNICA aceptará las facturas que presenten empresas vendedoras de repuestos, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos legales correspondientes. Los valores de los repuestos que se consignen en tales facturas se reconocerán a valor de mercado, considerando el tipo y la calidad del repuesto. Artículo 35. Defensa, ajuste y pagos adicionales. En esta póliza OCEÁNICA se obliga con el Asegurado:

I. Bajo la cobertura “A” de responsabilidad civil extracontractual y/o sus extensiones de cobertura.

1. Brindarle la defensa profesional legal en las acciones judiciales de carácter civil que se

sigan en su contra por cobro de daños y perjuicios. En caso de que el Asegurado decida asumir bajo su responsabilidad la defensa civil de un proceso judicial, así deberá informarlo a OCEÁNICA por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la contratación de profesional que ejercerá dicha defensa. Si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir, estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa.

2. Dentro de los límites de cobertura, pagar el monto de la condenatoria judicial, las costas (personales y procesales en vía civil) y los intereses que se liquiden.

3. Sufragar los gastos en que incurra el Asegurado por el suministro de primeros auxilios, médicos y quirúrgicos que haya sido imperativo realizar por causa del accidente.

4. Reintegrar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado por diligencias que cumpla a solicitud de OCEÁNICA, excepto los que representen lucro cesante o pérdida de uso.

II. Bajo las coberturas D: Colisión y Vuelco; F: Robo y/o Hurto y H: Riesgos adicionales; a:

1. Pagar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado para proteger el vehículo Asegurado, de pérdidas adicionales, cuando ocurra una pérdida cubierta por este seguro, siendo el límite de obligación de OCEÁNICA, ante tales gastos y los costos de reparación del automóvil, la suma asegurada en esta póliza para la cobertura respectiva.

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Salvamento:

1. Cuando la estimación del daño determine que el automóvil asegurado representa una Pérdida Total, OCEÁNICA podrá rebajar el valor del salvamento, si lo hubiere, y aplicar la depreciación a las piezas, según modelo definido por OCEÁNICA para estos efectos.

2. En caso de pérdida total, el Asegurado se compromete a desinscribir el vehículo y entregar las placas del mismo a la autoridad correspondiente, debiendo en estos casos presentar como requisito indispensable para el trámite indemnizatorio los documentos que comprueben dicha gestión.

3. Ocurrido el evento, por la magnitud de los daños que presenta el vehículo asegurado se determine la presencia de una Pérdida Total y la existencia de un Valor de Salvamento, el Asegurado podrá mantener el mismo en su poder. En los casos que OCEÁNICA y el Asegurado así lo negocien, OCEÁNICA rebajará de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento.

4. OCEÁNICA podrá examinar, clasificar, valuar o trasladar a otros sitios los bienes salvados, sin que ello signifique obligación alguna de encargarse de la venta o liquidación de lo dañado o salvado.

5. No obstante lo anterior, OCEÁNICA se reserva el derecho de conservar el salvamento cuando lo considere oportuno, indemnizando el Valor Asegurado o el Valor Real Efectivo del automóvil, el que sea menor. Para este trámite el Asegurado se obliga a cumplir con lo establecido en el Inciso IX. En caso de indemnización por pérdida total, Capítulo IV. Indemnizaciones, de este Contrato al momento de la indemnización.

Artículo 36. Pluralidad de Seguros Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aún cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase al valor asegurable, el Tomador o el Asegurado estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas Las Empresas de Seguros, a través de la solicitud de seguros correspondiente. Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Tomador o el Asegurado puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. En caso que OCEÁNICA haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de Las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Asegurado. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a OCEÁNICA a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas.

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En caso de siniestro el Asegurado no podrá renunciar al derecho que le corresponda según la presente Póliza o aceptar modificaciones a la misma en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros. Artículo 37. Prescripción de derechos. Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca. Artículo 38. Devengo de la prima en caso de pérdida total. En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato. Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al Valor Real Efectivo del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización. Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar. Artículo 39. Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Artículo 40. Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima percibida en exceso.

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En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado. Artículo 41. Pérdida amparable. En caso de siniestro cubierto por esta póliza, la pérdida amparable por las Coberturas que protegen el Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, se determinará de la siguiente manera. a) En caso de Pérdida Total

El monto más bajo entre la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial y el Valor de Mercado respectivo.

b) En caso de Pérdida Parcial El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, menos la porción que OCEÁNICA no está obligada a indemnizar si se presentara una condición de Infraseguro, todo conforme se regula en el Artículo 38 de estas Condiciones Generales.

Artículo 42. Subrogación. OCEÁNICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a OCEÁNICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. OCEÁNICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA, perderá el derecho a la indemnización. El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a OCEÁNICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 43. Tasación de daños. El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.

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En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. Artículo 44. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar. OCEÁNICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo. Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo. Si OCEÁNICA incurriera en mora en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de OCEÁNICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico de mora en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a OCEÁNICA de la responsabilidad por su mora. OCEÁNICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. OCEÁNICA deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.

Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. Traspaso de la póliza El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo

dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.

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Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar al circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores. Artículo 46. Comunicaciones. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada. Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San José, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 800-AUXILIO o a la dirección electrónica [email protected]. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.

Artículo 47. Legitimación de capitales. El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite. OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación. Artículo 48. Confidencialidad de la información. La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

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Artículo 49. Jurisdicción. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 49 de estas Condiciones Generales. Artículo 50. Cláusula de arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional. Artículo 51. Delimitación geográfica. Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República de Costa Rica, incluyendo transporte en ferry dentro de sus aguas territoriales. Asimismo, se extiende la protección al resto de los países de Centroamérica, y Panamá, por un período de hasta treinta (30) días calendario a partir de la fecha de salida del territorio costarricense, siempre y cuando el vehículo asegurado no acumule salidas por un total superior a 90 (noventa) días en un lapso de 12 (doce) meses consecutivos. Artículo 52. Impugnación de resoluciones. Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.

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Artículo 53. Legislación aplicable. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica. Artículo 54. Registro ante la Superintendencia General de Seguros. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A13-506 V-3 de fecha de registro 04 de diciembre de 2015.

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SOLICITUD SEGURO DE AUTOMÓVILES “PROTECCIÓN TOTAL VIAL” MODALIDAD COLONES MODALIDAD DÓLARES

Fecha Emisión:

/ / Vigencia

del Seguro:

Desde: / / Hasta: / / PÓLIZA Nº

OPC

IÓN

DE

SEG

URO

EL

EGID

A:

PARA SEGUROS INDIVIDUALES: OPCIÓN 1: Responsabilidad Civil con o sin Responsabilidad Civil Alcohol más Gastos Médicos y Funerarios. No incluye Multiasistencia Vial OPCIÓN 2: Opción 1 más Coberturas de Daño Directo (solo Equipo Especial optativa). Beneficios (sin costo de prima): SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO Y

PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES. Incluye Multiasistencia Vial. OPCIÓN 3: Pérdida Total con Responsabilidad Civil con o sin Responsabilidad Civil Alcohol. Incluye Multiasistencia Vial.

PARA SEGUROS DE FLOTILLAS: OPCIÓN 1: Responsabilidad Civil con o sin Responsabilidad Civil Alcohol. No incluye Multiasistencia Vial OPCIÓN 2: Opción 1 más Coberturas de Daño Directo (solo Equipo Especial optativa). Incluye Multiasistencia Vial OPCIÓN 3: Opción 1 más Cobertura de Robo. No incluye Multiasistencia Vial

DATOS DEL TOMADOR NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: N° IDENTIFICACIÓN:

LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): NACIONALIDAD: EDAD:

AÑOS: ______ MESES: ______

SEXO:

F M

Dirección de Domicilio para Notificaciones:

País: Provincia: Cantón: Distrito:

Otras señas: Dirección Electrónica: Apartado Postal: Código Apartado Postal:

Número de teléfono: Número de celular: Número de fax:

DATOS DEL ASEGURADO NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: N° IDENTIFICACIÓN:

LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): NACIONALIDAD: EDAD:

AÑOS: ______ MESES: ______

SEXO:

F M

Dirección de Domicilio para Notificaciones:

País: Provincia: Cantón: Distrito:

Otras señas: Dirección Electrónica: Apartado Postal: Código Apartado Postal:

Número de teléfono: Número de celular: Número de fax:

DATOS DEL PAGADOR ( IDEM TOMADOR IDEM ASEGURADO) NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: N° IDENTIFICACIÓN:

LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): NACIONALIDAD: EDAD:

AÑOS: ______ MESES: ______

SEXO:

F M

Dirección de Domicilio para Notificaciones:

País: Provincia: Cantón: Distrito:

Otras señas: Dirección Electrónica: Apartado Postal: Código Apartado Postal:

Número de teléfono: Número de celular: Número de fax:

DATOS DEL CONDUCTOR HABITUAL

NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: N° IDENTIFICACIÓN:

RELACIÓN CON EL ASEGURADO Y/O TOMADOR:

ACREEDOR: MONTO DE LA ACREENCIA: Nombre y apellidos o Razón social: Cédula de identidad o jurídica:

Dirección: Provincia Cantón Distrito

OTRAS SEÑAS:

Teléfonos: Celular Trabajo Habitación Fax

Correo electrónico: Dirección postal:

MODO DE PAGO

FORM

A DE

PAG

O Periodicidad

Recargo Financiero

Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito (Se debe adjuntar el formulario de autorización)

Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente (Se debe adjuntar el formulario de autorización)

Directo en Caja y/o Cobro en línea

Depósito en cuentas de OCEÁNICA

COLONES DÓLARES

Anual No tiene No tiene

Semestral 4% sobre prima anual

2% sobre prima anual

Trimestral 6% sobre prima anual

3% sobre prima anual

Mensual 8% sobre la prima anual

4% sobre la prima anual

DATOS DEL VEHÍCULO A ASEGURAR PLACA

MARCA MODELO SERIE AÑO COLOR PINTURA

__NORMAL __METÁLICA Nº MOTOR Nº CHASIS O VIN

CILINDRADA CUBICAJE PESO BRUTO CAPACIDAD COMBUSTIBLE

Gasolina Diesel Gas Alcohol Electricidad

VALOR ASEGURADO: ¢

MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO: VALOR REAL EFECTIVO VALOR CONVENIDO SIN IMPUESTOS (ANEXAR CERTIFICACIÓN DE EXCENCIÓN DE IMPUESTOS

EXTENDIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA)

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OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. San José, Sabana. 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, Telf. (506) 2256-8770, Correo Electrónico: [email protected], Página Web: www.oceanica-cr.com

DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO

TIPO VEHÍCULO

SEDÁN/COUPE BLINDADO PESADO BLINDADO SEMIPESADO MICROBÚS AUTOBÚS CARGA CAMIÓN PESADO Camión semipesado BICIMOTO MOTOCICLETA

CUADRACICLO TRICICLOS BICICLETAS FURGÓN FURGONETA CISTERNA REMOLQUE SEMIREMOLQUES CAMPER CARRETA

PICK UP CABEZAL VAGONETA GRÚA PLATAFORMA TRAILER TRAILETA

USO VEHÍCULO PERSONAL COMERCIAL PERSONAL-COMERCIAL SERVICIO PÚBLICO RECOLECTOR BASURA TAXI PORTEADOR TURISMO ESPECIALES ALQUILER

TIPO ENTIDAD FÍSICA JURÍDICA DIPLOMÁTICO CLERO

TIPO CARGA PASAJEROS GENERAL MAT. INFLAMABLE GANADO MADERA

RUTA TRANSITA ENTRE CIUDADES INTERURBANO CAPITAL INTERURBANO PROVINCIAS INTERNACIONAL ESCOLAR

CARROCERÍA RURAL 4X4 SENCILLA

DATOS DE COBERTURAS, TARIFAS Y PRIMAS

COBERTURA ASEGURADA SUMA ASEGURADA PRIMA

En miles ¢ En miles $ ¢ $ A LÍMITE ÚNICO COMBINADO (RC Extracontractual)

Con Responsabilidad Civil Alcohol

B ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS

D COLISIÓN Y/O VUELCO

F ROBO Y/O HURTO

G MULTIASISTENCIA Sin costo Sin costo H RIESGOS ADICIONALES

J PÉRDIDA O SUSTRAC. DE OBJETOS PERSONALES Sin costo Sin costo K SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO Sin costo Sin costo M EQUIPO ESPECIAL

N EXTRATERRITORIALIDAD

P PÉRDIDA TOTAL TOTALES:

DETALLE EQUIPO ESPECIAL

DESCRIPCIÓN CANTIDAD MARCA MODELO/SERIE SUMA ASEGURADA PRIMA ADICIONAL TOTALES:

Nota: La suma asegurada será el total del valor individual multiplicado por la cantidad de cada ítem.

DISP

OSI

TIVO

S Q

UE

POSE

E EL

VEH

ÍCU

LO

Dispositivos de prevención de colisión:

Sistema de frenado automático Dispositivo de navegación multimedia de pantalla Otro: ______________________________________ Dispositivos de seguridad contra robo:

Tranca Palanca Tranca Pedal Alarma Llave Codificada Corta Corriente

Dispositivo tipo GPS (con comunicación

satelital) Dispositivo que permita, vía

triangulación con antenas fijas y móviles, determinar la ubicación del vehículo asegurado.

¿La empresa que instala el dispositivo y

ofrece el monitoreo, tiene un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad Pública para realizar la recuperación de los vehículos que se reporten como robados?

DATOS DEL(OS) BENEFICIARIO(S) (Según Artículo 10 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204)

NOMBRE COMPLETO: N° DE IDENTIFICACIÓN:

NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): SEXO: F M

DIRECCIÓN EXACTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: NÚMERO DE TELÉFONO: NÚMERO DE FAX:

RELACIÓN CON EL ASEGURADO: MONTO O PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN:

NOMBRE COMPLETO: N° DE IDENTIFICACIÓN:

NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): SEXO: F M

DIRECCIÓN EXACTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: NÚMERO DE TELÉFONO: NÚMERO DE FAX:

RELACIÓN CON EL ASEGURADO: MONTO O PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN:

NOMBRE COMPLETO: N° DE IDENTIFICACIÓN:

NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): SEXO: F M

DIRECCIÓN EXACTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: NÚMERO DE TELÉFONO: NÚMERO DE FAX:

RELACIÓN CON EL ASEGURADO: MONTO O PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN:

NOMBRE COMPLETO: N° DE IDENTIFICACIÓN:

NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): SEXO: F M

DIRECCIÓN EXACTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: NÚMERO DE TELÉFONO: NÚMERO DE FAX:

RELACIÓN CON EL ASEGURADO: MONTO O PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN:

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OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. San José, Sabana. 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, Telf. (506) 2256-8770, Correo Electrónico: [email protected], Página Web: www.oceanica-cr.com

“Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”

Este documento solo constituye una solicitud de seguro, por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por Oceánica de Seguros S.A., ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.

RECA

RGO

S Y

BON

IFIC

ACIO

NES

OCEÁNICA analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado. Según el índice de Siniestralidad se podrá aplicar los siguientes recargos::

PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD PORCENTAJE DE RECARGO SOBRE LA PRIMA A PAGAR

Entre un 61% y 70% 10% Entre un 71% y 80% 30% Entre un 81% y 90% 50%

Si la siniestralidad es mayor a 90% 70%

Este recargo se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.

Declaro formalmente, mediante la firma en esta solicitud, que la información que doy es cierta y que no he presumido ninguna circunstancia que tienda a aminorar la gravedad del riesgo con el fin de influenciar a la Empresa de Seguros para que suscriba la Póliza. Asimismo, me comprometo a tomar las medidas de precaución y de prevención oportunas y necesarias para proteger y salvaguardar los bienes que deseo asegurar. Esta solicitud no implica compromiso alguno de mi parte de aceptar la Póliza emitida por la Empresa de Seguro. Esta solicitud no obliga a la Empresa de Seguros a emitir la Póliza solicitada en mi condición de Tomador de la misma. No obstante, si dicha Póliza fuera emitida y el recibo correspondiente pagado por mí, esta solicitud servirá de base para su otorgamiento y formara parte integrante de la misma. Igualmente declaro a través de esta Solicitud que el dinero utilizado para el pago de la Prima de la Póliza suscrita proviene de una fuente licita y por lo tanto no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas (Ley 8204 de la República de Costa Rica).

Nombre y firma del solicitante En caso de Persona Jurídica Cargo que

ocupa

Firmado en _______________

El día _____ del mes de

___________del año _______

(Nombre) (Firma) (Cédula)

Nombre del Intermediario Código del Intermediario Firma del Intermediario

Aceptado por Fecha Aceptación Autorizado por La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número xxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx de xxxxx de 2014.

Yo, , Número de Identificación: ,hago constar que he recibido conforme, las Coberturas del Seguro de Automóviles “Protección Total Vial” de OCEÁNICA DE SEGUROS. En caso de que la póliza sea aceptada, emitida y cobrada autorizo a OCEÁNICA DE SEGUROS, me contacte para cualquier acción de seguimiento o a gestión de cobro en el caso de existir atraso en el cumplimiento de pago. Firma del solicitante:

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SOLICITUD SEGURO DE AUTOMÓVILES MODALIDAD COLECTIVA “PROTECCIÓN TOTAL VIAL”

COLONES DÓLARES

Fecha Emisión: / / Vigencia Seguro: Desde: / / Hasta: / / PÓLIZA Nº

OPCIÓN DE SEGURO ELEGIDA OPCIÓN 1: Responsabilidad Civil con o sin Responsabilidad Civil Alcohol más Gastos Médicos y Funerarios. No incluye Multiasistencia Vial OPCIÓN 2: Opción 1 más Coberturas de Daño Directo (solo Equipo Especial optativa). Incluye Multiasistencia Vial.

DATOS DEL TOMADOR NOMBRE COMPLETO Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: N° IDENTIFICACIÓN:

LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): NACIONALIDAD: EDAD:

AÑOS: ______ MESES: ______

SEXO:

F M

Dirección de Domicilio para Notificaciones:

País: Provincia: Cantón: Distrito:

Otras señas: Dirección Electrónica: Apartado Postal: Código Apartado Postal:

Número de teléfono: Número de celular: Número de fax:

MODO DE PAGO

Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito (Se debe adjuntar el formulario de autorización)

Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente (Se debe adjuntar el formulario de autorización)

Directo en Caja y/o Cobro en línea

Depósito en cuentas de OCEÁNICA FORM

A DE

PAG

O

Periodicidad Recargo Financiero

COLONES DÓLARES Anual No tiene No tiene Semestral 4% sobre prima anual 2% sobre prima anual Trimestral 6% sobre prima anual 3% sobre prima anual

Mensual 8% sobre la prima anual

4% sobre la prima anual

MARQUE LAS COBERTURAS QUE DESEA INCLUIR:

Descripción de Coberturas Deducible/Franquicia % Mínimo

A LÍMITE ÚNICO COMBINADO (RC Extracontractual) Con Responsabilidad Civil Alcohol B ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS D COLISIÓN Y/O VUELCO F ROBO Y/O HURTO G MULTIASISTENCIA H RIESGOS ADICIONALES

DES

CUEN

TOS

POR

VOLU

MEN

POR NÚMERO DE PERSONAS EN LA CARTERA Rangos de unidades Descuento máximo Rangos de unidades Descuento máximo Rangos de unidades Descuento máximo

5-105 6,20% 405-505 9,10% 705-805 11,50% 105-205 6,90% 505-605 10,00% 805-1000 12,30% 205-305 7,60% 605-705 10,80% > de 1000 13,90% 305-405 8,40%

Este formulario únicamente constituye una solicitud de seguro y no representa garantía de que la misma será aceptada por OCEÁNICA DE SEGUROS S.A. ni de que la misma, en todo caso, será aceptada en los mismos términos solicitados. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro N° xxxxxxxxxxxxxxx de fecha xx de xxxxxxxxx de 2014.

DECLARACIÓN, DATOS Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL TOMADOR DEL SEGURO

Yo, __________________________________________________________, representante autorizado del Tomador del seguro, doy fe de que todas las declaraciones aquí indicadas y las que conforman esta solicitud, según reportes adjuntos, son auténticas. Asimismo, libero a OCEÁNICA DE SEGUROS S.A. de toda responsabilidad sobre esta póliza en caso de omisiones o declaraciones inexactas o falsas.

PUESTO DESEMPEÑADO CON EL TOMADOR:

N° DE IDENTIFICACIÓN: FIRMA: LUGAR: ______________________

FECHA:______________________

FIRMA Y NÚMERO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS: USO EXCLUSIVO DE OCEÁNICA

TRAMITADO POR: ACEPTADO/AUTORIZADO POR:

FECHA: FECHA:

OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. San José, Sabana. 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, Telf. (506) 2256-8770, Correo Electrónico: [email protected], Página Web: www.oceanica-cr.com