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seguridadpublica.es http://www.seguridadpublica.es/2011/06/responsabilidad-penal-civil-y-subsidiaria-de-los-animales-implicados-en-accidentes-de- trafico/ 28 junio, 2011 RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. Aunque, afortunadamente, en la mayoría de los casos el atropello de vehículos a animales trae como consecuencia daños materiales, son numerosos los casos en los que en un accidente de estas características son dos las partes perjudicadas: por un lado el titular del vehículo accidentado y por otra parte el propietario o responsable del animal atropellado, siendo a veces de considerable la cuantía de los daños ocasionados en ambas partes. Responsabilidad penal: El propietario o responsable del animal, puede responder en los siguientes casos: delito de lesiones por imprudencia grave, previstas en el Art. 152 del Código penal si como consecuencia del accidente resulta fallecida o herida alguna persona; y delito de daños previsto en el Art. 267, si el valor de los daños ha excedido de 80.000 euros y ha existido imprudencia grave y los constitutivos de Falta penal previstos en el Art. 625 si han sido provocados intencionadamente y en el Art. 631 en el caso de no existir intencionalidad pero provocados por animales feroces o dañinos. Igualmente, por parte del conductor del vehículo, podrá imputársele la Falta penal prevista en el Art. 625 y el delito de daños previsto en el Art. 267 si ha existido imprudencia grave si el valor de los daños ha superado los 80.000 euros. Responsabilidad civil: Según el Art. 109 del Código Penal:” La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil”. En los accidentes de tráfico, únicamente se puede perseguir la responsabilidad penal cuando, como consecuencia del mismo se hubiesen producido lesiones personales, ya que en los casos de intencionalidad ya no se trataría de un accidente de circulación, sino en el delito específico de daños intencionados. No siendo labor de la Policía Local determinar la responsabilidad civil de los afectados, sino del Juez competente en cada caso, no obstante, como testigos cualificados del hecho del accidente e instructores de las diligencias a prevención y receptores de la denuncia de los implicados en el caso, conviene tener en cuenta la responsabilidad de cada afectado reflejando cuantos datos sean necesarios para que la Autoridad Judicial determine la responsabilidad de cada uno. Elementos intervinientes: En todo accidente de circulación, existen tres elementos intervinientes: LA VÍA, EL VEHÍCULO Y EL HOMBRE. Aparte de estos tres elementos, en el caso que nos ocupa, existe un cuarto: EL ANIMAL. Dejando de lado los dos primeros elementos, la vía y el vehículo, nos centraremos en los dos segundos como posibles del accidente, obviando que al animal nunca se le puede imputar responsabilidad alguna siendo responsable en todo caso la persona, tanto física como jurídica, como mas adelante veremos. Responsabilidad del conductor: La circunstancia del atropello a animal, para que pudiera ser considerada como un caso fortuito y por ende, eximir

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responsabilidad accidentes con animales

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  • seguridadpublica.eshttp://www.seguridadpublica.es/2011/06/responsabilidad-penal-civil-y-subsidiaria-de-los-animales-implicados-en-accidentes-de-trafico/

    28 junio,2011

    RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOSANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRFICO.

    RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DETRFICO.

    Aunque, afortunadamente, en la mayora de los casos el atropello de vehculos a animales trae comoconsecuencia daos materiales, son numerosos los casos en los que en un accidente de estas caractersticasson dos las partes perjudicadas: por un lado el titular del vehculo accidentado y por otra parte el propietario oresponsable del animal atropellado, siendo a veces de considerable la cuanta de los daos ocasionados enambas partes.

    Responsabilidad penal:El propietario o responsable del animal, puede responder en los siguientes casos: delito de lesiones porimprudencia grave, previstas en el Art. 152 del Cdigo penal si como consecuencia del accidente resulta fallecidao herida alguna persona; y delito de daos previsto en el Art. 267, si el valor de los daos ha excedido de 80.000euros y ha existido imprudencia grave y los constitutivos de Falta penal previstos en el Art. 625 si han sidoprovocados intencionadamente y en el Art. 631 en el caso de no existir intencionalidad pero provocados poranimales feroces o dainos.

    Igualmente, por parte del conductor del vehculo, podr imputrsele la Falta penal prevista en el Art. 625 y eldelito de daos previsto en el Art. 267 si ha existido imprudencia grave si el valor de los daos ha superado los80.000 euros.

    Responsabilidad civil:Segn el Art. 109 del Cdigo Penal: La ejecucin de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga areparar, en los trminos previstos en las Leyes, los daos y perjuicios por l causados. El perjudicado podroptar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdiccin Civil.

    En los accidentes de trfico, nicamente se puede perseguir la responsabilidad penal cuando, comoconsecuencia del mismo se hubiesen producido lesiones personales, ya que en los casos de intencionalidad yano se tratara de un accidente de circulacin, sino en el delito especfico de daos intencionados.

    No siendo labor de la Polica Local determinar la responsabilidad civil de los afectados, sino del Juez competenteen cada caso, no obstante, como testigos cualificados del hecho del accidente e instructores de las diligencias aprevencin y receptores de la denuncia de los implicados en el caso, conviene tener en cuenta laresponsabilidad de cada afectado reflejando cuantos datos sean necesarios para que la Autoridad Judicialdetermine la responsabilidad de cada uno.

    Elementos intervinientes:En todo accidente de circulacin, existen tres elementos intervinientes: LA VA, EL VEHCULO Y EL HOMBRE.Aparte de estos tres elementos, en el caso que nos ocupa, existe un cuarto: EL ANIMAL.

    Dejando de lado los dos primeros elementos, la va y el vehculo, nos centraremos en los dos segundos comoposibles del accidente, obviando que al animal nunca se le puede imputar responsabilidad alguna siendoresponsable en todo caso la persona, tanto fsica como jurdica, como mas adelante veremos.

    Responsabilidad del conductor:La circunstancia del atropello a animal, para que pudiera ser considerada como un caso fortuito y por ende, eximir

  • de total responsabilidad al conductor del vehculo, se requiere que dicha circunstancia haya sido inevitable eimprevisible para el conductor. Cuando se den ambos requisitos, se podr considerar como caso fortuito yexonerar de responsabilidad al conductor.

    Sin embargo, puede ser que el hecho haya sido inevitable pero previsible, sirva como ejemplo la irrupcin sbitadel animal de derecha a izquierda en una va, con alta vegetacin, existiendo sealizacin de peligro de animalessalvajes o ganado suelto, y segn las huellas de frenada se intuye que el conductor no circulaba a una velocidadque le permitiera frenar ante la presencia del animal.

    Igualmente cuando el hecho es imprevisible pero evitable, como pudiera ser en una autopista o autova cercaday con visibilidad en que existiesen animales sueltos como consecuencia de un accidente de transporte de ganadoy, por distraccin o impericia el conductor atropella a alguno o algunos de ellos.

    Responsables de los animales:Segn el Art. 1905 del Cdigo Civil: El poseedor de un animal, o el que se sirve de l, es responsable de losperjuicios que causare, aunque se le escape o extrave. Slo cesar esta responsabilidad en el caso de que eldao proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

    Hay que tener en cuenta que el propio Cdigo Civil, en su Art. 4.3 establece que ser aplicado como supletorioen las materias regidas por otras leyes, por lo tanto, al tratarse de accidentes de circulacin, en primer lugartendremos que acudir al Reglamento General de Circulacin, por tratarse de Ley especial, y posteriormente alterritorio donde el accidente se produzca y a la clase de animal que se trate, por si se debiera aplicar la ley deCaza de la Comunidad Autnoma correspondiente, o las leyes especiales para determinados animales.

    Atropello de los Animales circulando:Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin parala aplicacin y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridadvial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula la circulacin de animales endiversos apartados de su articulado.

    Artculo 17. Control del vehculo o de animales.

    1. Los conductores debern estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehculos o animales.Al aproximarse a otros usuarios de la va, debern adoptar las precauciones necesarias para su seguridad,especialmente cuando se trate de nios, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas(artculo 11.1 del texto articulado).2. A los conductores de caballeras, ganados y vehculos de carga de traccin animal les est prohibido llevarloscorriendo por la va en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, as comoabandonar su conduccin, dejndoles marchar libremente por el camino o detenerse en l.

    Artculo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

    1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehculos, respecto de los animales, salvo en los casossiguientes:En las caadas debidamente sealizadas.Cuando vayan a girar con su vehculo para entrar en otra va y haya animales cruzndola, aunque no exista pasopara stos.Cuando el vehculo cruce un arcn por el que estn circulando animales que no dispongan de caada (artculo23.4 del texto articulado).2. Las caadas o pasos de ganado de carcter general se sealizarn por medio de paneles complementarioscon la inscripcin caada, que se colocarn debajo de la seal paso de animales domsticos, recogida en elartculo 149, con su plano perpendicular a la direccin de la circulacin y al lado derecho de sta de formafcilmente visible para los conductores de los vehculos afectados.Dicha sealizacin deber ser complementada con las correspondientes seales de limitacin de velocidad.3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrn la consideracin de graves, conforme se prev en elartculo 65.4.c del texto articulado.

  • CAPTULO V.CIRCULACIN DE ANIMALES.Artculo 126. Normas generales.

    En las vas objeto de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, slo sepermitir el trnsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebao, cuandono exista itinerario practicable por va pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dichotrnsito se efectuar por la va alternativa que tenga menor intensidad de circulacin de vehculos y de acuerdocon lo que se establece en este captulo (artculo 50.1 del texto articulado).

    Artculo 127. Normas especiales.1. Los animales a que se refiere el artculo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18aos, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observar, adems de las normas establecidas para losconductores de vehculos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:-No invadirn la zona peatonal.-Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularn por el arcn del lado derecho, y si tuvieran queutilizar la calzada, lo harn aproximndose cuanto sea posible al borde derecho de sta; por excepcin, sepermite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad as loaconsejan.-Los animales conducidos en manada o rebao irn al paso, lo ms cerca posible del borde derecho de la va yde forma que nunca ocupen ms de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada,cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menosposible la circulacin; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, susconductores cuidarn de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, sicircunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarn las precauciones precisas para que losconductores de los vehculos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad atiempo.-Slo atravesarn las vas por pasos autorizados y sealizados al efecto o por otros lugares que renan lasnecesarias condiciones de seguridad.-Si circulan de noche por va insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales quedisminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarn en el lado ms prximo al centro dela calzada luces en nmero necesario para precisar su situacin y dimensiones, que sern de color blanco oamarillo hacia delante, y rojo hacia atrs, y, en su caso, podrn constituir un solo conjunto.En estrechamientos, intersecciones y dems casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten,cedern el paso a los vehculos, salvo en los supuestos contemplados en el artculo 66.2. Se prohbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de va o en sus inmediaciones, siempre que existala posibilidad de que stos puedan invadir la va.

    Artculo 128. Normas relativas a autopistas y autovas.-Se prohbe la circulacin de animales por autopistas o autovas (artculo 50.2 del texto articulado).-Dicha prohibicin incluye la circulacin de vehculos de traccin animal.

    Por lo tanto, nos debemos atener a dicha norma y, segn se hayan cumplido o no las normas de circulacin delos animales, especificar las circunstancias para que el Juez decida la responsabilidad de cada implicado: o delconductor/responsable del animal o animales, o bien del conductor del vehculo.

    Resto de atropellos:Aparte de los casos en que el atropello sea consecuencia de la circulacin de los animales, anteriormenteprevistos, cuando los mismos se encuentren sueltos en la va o calzada, el problema ser averiguar alresponsable de dicho animal.

    Dejando de lado los animales de pequeas dimensiones (pjaros, ratas, conejos, gatos) que no producirndao alguno en el vehculo o de muy escasa consideracin, sera interesante poder hacer una clasificacin delos mismos para poder determinar las personas fsicas o jurdicas responsables de los mismos.

  • Podramos distinguir entre animales de compaa, animales domsticos de renta y fauna silvestre.

    En el caso de animales de compaa y domsticos, la localizacin de los propietarios es relativamente sencilla.

    En el caso e la fauna salvaje habra que tener las siguientes consideraciones.Segn del terreno de donde procedan dichos animales, la responsabilidad corresponder a la ComunidadAutnoma, a un particular o a una persona jurdica, siendo esta circunstancia reflejada en las diversas Leyes deCaza vigentes.

    Generalmente, la responsabilidad de la Comunidad Autnoma por los daos producidos por el animal, ser enlos siguientes casos:

    Los daos ocasionados por las especies cinegticas procedentes de los terrenos no cinegticos.Los daos ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegtico,cualquiera que sea su procedencia.Los daos ocasionados por las especies cinegticas de las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y losespacios naturales protegidos.

    Por el contrario, si el animal pertenece a una especie susceptible de aprovechamiento cinegtico y procede deun terreno cinegtico de aprovechamiento especial (coto de caza), el responsable ser la persona fsica o jurdicatitular de dicha explotacin.

    Consecuentemente, deberemos cerciorarnos de la procedencia del animal y tomar nota de las placas de Coto deCaza, caso de producirse dicha circunstancia, averiguando la titularidad del mismo en el Organismo de laComunidad Autnoma correspondiente.

    Manifestaciones ms comunes, de los conductores implicados en un accidente con animales para beneficiarsede los seguros que cubren la Responsabilidad Civil de los tenedores o responsables de los animales. Atropello en punto distinto al que manifiesta el conductor y denunciar que ha sido en un terreno acotado, a laspuertas de una granja, etc para procurar encontrar ms fcilmente un responsable del accidente.

    Atropello intencionado a un animal que se encuentra cubierto por un seguro de responsabilidad civil, al objetode que el vehculo sea reparado de unos desperfectos causados con anterioridad.

    Fingir la irrupcin sbita de un animal en la calzada, que provoca una maniobra brusca del conductor paraevitar el atropello, producindose una salida de va, cuando la causa real ha sido un exceso de velocidad,distraccin en la conduccin, impericia del conductor, encontrarse bajo la influencia del alcohol, u otras causas.

    Fernando M. Martn del Mazo.

    By: FERNANDO M.MARTN DEL MAZO

    RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRFICO.