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http://es.calameo.com/read/0020142099be753957562 http://riesgoslaborales.feteugt-sma.es/p_preventivo/ conceptos_basicos/conceptos_basicos_4.htm https://osha.europa.eu/es/topics/riskassessment/carry_out http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm Seguridad y salud en el trabajo La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa lejos de la realidad. Cada año mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos,

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http://es.calameo.com/read/0020142099be753957562http://riesgoslaborales.feteugt-sma.es/p_preventivo/conceptos_basicos/conceptos_basicos_4.htmhttps://osha.europa.eu/es/topics/riskassessment/carry_out

http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm

Seguridad y salud en el trabajo

La Constitucin de la OIT establece el principio de proteccin de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sita lejos de la realidad. Cada ao mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada ao se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en trminos econmicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una prdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a travs de la puesta en marcha de una slida prevencin, de la utilizacin de la informacin y de unas prcticas de inspeccin. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prcticas y prevean la mxima seguridad en el trabajo. En 2003, la OIT adopt un plan de accin para la seguridad y la salud en el trabajo,Estratega global en materia de seguridad y salud en el trabajoque inclua la introduccin de una cultura de la seguridad y la salud preventivas, la promocin y el desarrollo de instrumentos pertinentes, y la asistencia tcnica.Seleccin de instrumentos pertinentes de la OITLa OIT ha adoptado ms de 40 normas que tratan especficamente de la seguridad y la salud en el trabajo, as como ms de 40 repertorios de recomendaciones prcticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155)- [ratificaciones] y suProtocolo de 2002- [ratificaciones]El convenio prev la adopcin de una poltica nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta poltica deber ser desarrollada tomando en consideracin las condiciones y las prcticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisin peridica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificacin de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, as como la publicacin de las estadsticas anuales conexas. Convenio sobre los servicios de salud en eltrabajo, 1985 (nm. 161)- [ratificaciones]Este convenio prev el establecimiento de servicios de salud en el mbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm. 187)- [ratificaciones]Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativas, polticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. La poltica nacional debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el artculo 4 delConvenio nm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951. A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en el anexo de laRecomendacin nm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006. Los sistemas nacionales deben suministrar la infraestructura necesaria para la implementacin de polticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye la legislacin, las autoridades o los rganos adecuados, los mecanismos de control, tales como sistemas de inspeccin y acuerdos a nivel de la empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas de promocin de la seguridad y la salud en el trabajo con plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos logrados. Otros instrumentos pertinentesSalud y seguridad en algunas ramas de la actividad econmica Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (nm. 120)- [ratificaciones]Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores empleados en establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios administrativos en los cuales los trabajadores estn contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros servicios relacionados, a travs de medidas de higiene elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar en el lugar de trabajo. Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (nm. 152)- [ratificaciones]Vase en la seccin relativa a los trabajadores portuarios. Convenio sobre seguridad y salud en la construccin, 1988 (nm. 167)- [ratificaciones]El convenio dispone medidas tcnicas detalladas de prevencin y proteccin, tenindose debidamente en cuenta los requisitos especficos de este sector. Estas medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de trabajo, con las mquinas y los equipos utilizados, con el trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido. Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (nm. 176)- [ratificaciones]Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la inspeccin, las herramientas especiales de trabajo y el equipo especial de proteccin de los trabajadores. Tambin prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas. Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (nm. 184)- [ratificaciones]El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y los daos para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo agrcola o forestal. Con este fin, el Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la maquinaria y a la ergonoma, al manejo y transporte de materiales, a la gestin racional de los productos qumicos, al manejo de animales, a la proteccin contra los riesgos biolgicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento.Proteccin contra riesgos especficos Convenio sobre la proteccin contra las radiaciones, 1960(nm. 115)- [ratificaciones]El objetivodel Convenio es establecer requisitos bsicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposicin a radiaciones ionizantes. Las medidas de proteccin que han de tomarse, incluyen: el lmite a la exposicin del trabajador a las radiaciones ionizantes al nivel prctico ms bajo, siguiendo los conocimientos tcnicos disponibles en ese momento, y evitndose toda exposicin innecesaria, as como el control del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Convenio sobre el cncer profesional, 1974 (nm. 139)- [ratificaciones]Este instrumento esta dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauracin de una poltica destinada a prevenir los riesgos del cncer profesional ocasionado por la exposicin, generalmente durante un perodo prolongado, a diversos tipos de agentes qumicos y fsicos presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se encuentran obligados a determinar peridicamente las sustancias y los agentes cancergenos cuya exposicin profesional deber prohibirse o regularse, no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos agentes por aquellos no cancergenos o menos cancergenos, para prescribir medidas de proteccin y supervisin, as como prescribir los exmenes mdicos necesarios a los trabajadores expuestos. Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminacin del aire, ruido y vibraciones), 1977 (nm. 148)- [ratificaciones]El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deber estar libre de todo peligro debido a la contaminacin del aire, al ruido o a las vibraciones. Para conseguir esto, debern aplicarse, a las empresas o a los procesos, medidas tcnicas, y cuando esto no fuera posible, en su lugar debern adoptarse medidas complementarias respecto de la organizacin del trabajo. Convenio sobre el asbesto, 1986 (nm. 162)- [ratificaciones]Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposicin al asbesto, indicando mtodos razonables y factibles, y tcnicas para reducir al mnimo la exposicin al asbesto en el trabajo. Con miras a alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas medidas detalladas que se basan esencialmente en la prevencin y el control de riesgos de la salud ocasionados por la exposicin laboral al asbesto, y en la proteccin de los trabajadores contra tales riesgos. Convenio sobre los productos qumicos, 1990 (nm. 170)- [ratificaciones]El Convenio establece la adopcin y la aplicacin de una poltica coherente en materia de seguridad en la utilizacin de productos qumicos en el trabajo, que incluyen la produccin, la manipulacin, el almacenamiento y el transporte de productos qumicos, as como la eliminacin y el tratamiento de los deshechos de productos qumicos, la emisin de productos qumicos resultante del trabajo y el mantenimiento, la reparacin y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos qumicos. Adems, asigna responsabilidades especficas a los Estados proveedores y exportadores.Repertorios de recomendaciones prcticasLos repertorios derecomendaciones prcticasde la OIT establecen directrices prcticas para las autoridades pblicas, los empleadores, los trabajadores, las empresas, y los organismos especializados de proteccin de la seguridad y la salud en el trabajo (como los comits de seguridad de las empresas). No son instrumentos legalmente vinculantes y no apuntan a sustituir a las disposiciones de la legislacin nacional; tampoco a las normas aceptadas. Los repertorios de recomendaciones prcticas aportan directrices sobre la seguridad y la salud en el trabajo en algunos sectores econmicos (por ejemplo, la construccin, las minas a cielo abierto, las minas de carbn, las industrias del hierro y del acero, las industrias de metales no ferrosos, la agricultura, la construccin y la reparacin de buques, y la industria forestal), sobre la proteccin de los trabajadores contra determinados peligros (por ejemplo, radiaciones, rayos lser, unidades de presentacin visual, productos qumicos, asbesto, sustancias en suspensin en el aire) y sobre algunas medidas de seguridad y salud (por ejemplo, sistemas de gestin de la seguridad y la salud en el trabajo, directrices ticas para el control de la salud de los trabajadores, registro y notificacin de los accidentes y enfermedades del trabajo, proteccin de los datos personales de los trabajadores, seguridad, salud, y condiciones del trabajo en la transferencia de tecnologa a los pases en desarrollo.)Ms informacin Crear una cultura de prevencin en materia de seguridad y salud: Gua sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (nm.187) (2013) Plan de accin (2010-2016)para alcanzar un amplio grado de ratificacin y de aplicacin efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo (Convenio nm. 155, su Protocolo de 2002, y Convenio nm. 187) Estudio general sobre seguridad y salud de los trabajadores (2009) - [pdf] Actividades normativas de la OIT en el mbito de la seguridad y la salud en el trabajo: estudio detallado para la discusin con miras a la elaboracin de un plan de accin sobre dichas actividades (Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, 91.a reunin, 2003) - [pdf] Estudio general sobre la seguridad en el medio ambiente de trabajo (1987) ) - [pdf] Labour Administration, Labour Inspection and Occupational Safety and Health Branch (LABADMIN/OSH)

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UNIDAD 1- Evaluacin Inicial del SG-SST

El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST tiene su fundamento legal en la Ley 1562 de Julio 11 de 2012.El artculo 1 de dicha Ley determin que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entender como el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, definindolo comoun proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.En desarrollo del anterior precepto, se expidi el Decreto 1443 de Julio 31 de 2014Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),convirtindose el mencionado Decreto en el referente a seguir en Colombia para el diseo, implementacin y ejecucin del Sistema.APLICACIN DEL SG-SSTEl Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST reglamentado por el Decreto 1443 de 2014, es de obligatorio cumplimiento para: todos lo empleadores pblicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economa solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporalesy tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misin(Decreto 1443/14, art 1).De acuerdo con lo anterior, toda organizacin que emplee o contrate personal para desarrollar su objetivo misional, debe protegerlos de los riesgos inherentes al trabajo que realicen, brindndoles las prestaciones asistenciales y econmicas en caso de ocurrirles un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. E all que el Decreto que nos ocupa, seala que TODOS los empleadores (cualquiera sea la modalidad de contratacin) debe implementar el SG-SST.Considero que lo anterior no merece mayor explicacin. Es claro entender que cualquier persona que trabaje para otra, debe estar cubierto por el SG-SST, tal como lo seala la parte final del artculo 1 del Decreto 1443/2014Captulo aparte merece la aplicacin del SG-SST en desarrollo de los llamados Contratos Sindicales:Con el debilitamiento y paulatina extincin de las Cooperativas de Trabajo Asociado, surgi en Colombia una figura de contratacin contemplada en el artculo 482 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Nos referimos al Contrato Sindical, institucin jurdica del derecho colectivo del trabajo, mediante la cual los Sindicatos pueden participar en la gestin de las empresa y en la promocin del trabajo colectivo. En efecto, el artculo 482 del CST reza:Cdigo Sustantivo del trabajo.Artculo 482.Definicin.Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestacin de servicios o la ejecucin de una obra por medio de sus afiliadosAlgunas empresas (Clnicas, Hospitales, Almacenes de productos masivos y populares), han acudido a esta modalidad de contratacin, tercerizando sus procesos de servicios, venta, mercadeo, a travs de personas afiliadas por el Sindicato Contratista. En ocasiones se me consulta si estos Sindicatos deben tener Programa de Salud Ocupacional (hoy denominado SG-SST). Las respuesta nos la brinda el Decreto 1429 de 2010 (reglamentario del Contrato Sindical):Decreto 1429 de 2010Artculo 5.En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organizacin Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales debern elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendr como mnimo las siguientes garantas en defensa de sus afiliados partcipes( . . . )7. El sindicato ser el responsable de la administracin delsistema de seguridad social integral,tales como la afiliacin, retiro, pagos y dems novedades respecto de los afiliados partcipes.8. El sindicato promoverla salud ocupacionalde los afiliados partcipes(negrillas fuera de texto)Queda entonces aclarado y explicado que, no importando el tipo de organizacin jurdica, toda empresa que tenga trabajadores a su cargo est en la obligacin de implementar el SG-SSTEVALUACION INICIAL DEL SISTEMAEl Decreto 1443 de 2014 seal unos plazos para la sustitucin del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, exigindole a los empleadores que den inicios a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en dicho Decreto (artculo 37). Entonces, por dnde se comienza? El artculo 16 del Decreto 1443 de 2014 nos indica la ruta:El empleador deber realizar una EVALUACION INICIAL de su Programa de Salud Ocupacional (hoy denominado Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST), con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y salud en el Trabajo y as poder establecer el Plan Anual de trabajo o para la actualizacin del existente. Dicha evaluacin deber estar acompaada del anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) ltimos aos en la empresa.De acuerdo con el precitado artculo, la evaluacin inicial deber incluir entre otros, los siguientes aspectos:1.La identificacin de la normatividad vigente en materia de Riesgos Laborales incluyendo los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores que se reglamenten y le sean aplicables.La herramienta apropiada para cumplir con este primer aspecto, lo constituye sin lugar a dudas la MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES, instrumento que hasta el 31 de Julio de 2014, solo era exigible de aquellas empresas certificada o a certificarse en OHSAS 18001 y/y RUC. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1443 de 2014, es obligacin de TODOS los empleadores el contar con una Matriz de requisitos Legales, entendindose esta como:la compilacin de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y tcnicos para desarrollar el Sistema de Gestin la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, el cual deber actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables (artculo 2, num 24)La herramienta apropiada para cumplir con este primer aspecto, lo constituye sin lugar a dudas la MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES, instrumento que hasta el 31 de Julio de 2014, solo era exigible de aquellas empresas certificada o a certificarse en OHSAS 18001 y/y RUC. A partir de la entrada enA su turno, el pargrafo del artculo 8 del Decreto 1443 seala:Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresaDesde hace algn tiempo hemos venido publicando un Listado Legislacin en Riesgos Laborales, el cual contiene una relacin de las normas que en dicha materia se han expedido a partir de 1979 a la fecha. Dicho listado e su primer paso para la construccin de la Matriz. Identifique en l, las Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares aplicables a la actividad econmica de su empresa. En prxima entrega explicar en detalle cmo se disea, revisa y actualiza una Matriz. (quizs sea necesario organizar un Seminario al respecto).Las empresa que a la fecha vienen trabajando con OHSAS 18001:2007 y/o RUC, solo deben revisar y actualizar su Matriz, toda vez que ste en un elemento inherente a dichos Sistemas.Con respecto a los ESTANDARES MINISMOS, a la fecha de publicacin de este escrito no se ha reglamentado dicho aspecto. Mientras ello ocurre, sugiero se trabaje con el Proyecto de Estndares Mnimos publicado en la Seccin DOCUMENTOS SG-SST.2.La verificacin de la identificacin de los peligros, evaluacin y valoracin de los riesgo, la cual debe ser anual. En la identificacin de peligros deber contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros.De acuerdo con el artculo 15 del Decreto 1443 de 2014, los Panoramas de Factores de Riesgo se entendern como IDENTIFICACION DE PELIGRO, EVALUACION Y VALORACION DE LOS RIESGOS. Algo ha cambiado adems del nombre? Considero que s y MUCHO!!Quienes vienen trabajando con la GTC-45 GUIA PARA LA IDENTIIFICACION DE LOS PELIGROS Y LA VALORACION DE LOS RISGOS EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACINAL, saben de las gran diferencia que existe entre el tradicional Panorama de Factores de Riesgos al que estbamos acostumbrados en el pasado Programa de Salud Ocupacional y la Matriz de Peligros de que trata la GTC-45.Refirindose a la IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS Y DETERMINACION DE CONTROLES, los autores Antonio Enrquez Palomino y Jos Manuel Snchez Rivero, en su obra OHSAS 18001:2007 Interpretacin, Aplicacin y Equivalencias Legales sealan que dichos procesos deben incluir las siguientes etapas[1]:Identificacin de peligros.Evaluacin de los riesgos con las medidas de control existentes (o propuestas).Evaluacin de la tolerabilidad del riesgo.Determinacin de las medidas adicionales de controlEvaluacin de las medidas de control de riesgosInvito a los nefitos en el tema, para que se capaciten en dicha herramienta.Me anticipo a las solicitudes de publicacin de la GTC-45.No puedo publicarla. De hacerlo, me expongo a una demanda judicial por violacin a los derechos de autor, toda vez que dicha Gua, por haber ido elaborada por un organismo privado, goza de la proteccin legal. Por otro lado, mi formacin como Salubrista y Auditor, me impiden cohonestar o patrocinar conductas de piratera documental y/o informtica. En las libreras e ICONTEC pueden obtenerlas previo pago de su valor.3.La identificacin de las amenazas y evaluacin de la vulnerabilidad de la empresa, la cual debe ser anual.Los Planes de Emergencia empresariales deben contener un ANALISIS DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD, con el cual se determine por anticipado las probabilidades de que queda ocurrir un evento no deseado (terremoto, inundacin, incendio etc) con las naturales consecuencias para los trabajadores, proceso productivo, ambiente y comunidad en general. Las ARLs han venido apoyando a las empresas orientndolas acerca de la manera como se elabora el ANALISIS DE VULNERABILIDAD. Me remito a dichas experiencias.4.La evaluacin de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual.No basta con implementar una medida corrigiendo una condicin de riesgo. Se debe evaluar su efectividad. El numeral citado exige adems, que en dicha evaluacin se incluya los reportes de los trabajadores.La frase final del numeral 4) podra generar confusin: la cual debe ser anual. No debe entenderse quedentro de un ao(para que sea anual) ser cuando haremos la evaluacin. NO. Hemos de entenderla que, realizada la evaluacin inicial, cada ao demos de practicar una nueva. Lo que significa que toda empresa debe comenzar desde ahora a evaluar la efectividad de las medidas que haya implementado en el ltimo ao, para as tener una mejor aproximacin a la solucin.5.El cumplimiento del programa de capacitacin anual, establecido por la empresa, incluyendo la induccin y reinduccin para los trabajadores dependientes, cooperados, en misin y contratistas;Todo trabajador que ingrese a una empresa debe someterse a un procesode INDUCCION y ENTRENAMIENTO, de acuerdo con las exigencias de la Resolucin 1016 de 1989, artculo 11, num. 20. Por lo dems, es importante tener en cuenta que el empleador debe asumir los costos derivados del accidente que le ocurra al trabajador en su primer da de trabajo, de acuerdo con el Decreto 1295 de 1994 (artculo 4, literal k), en concordancia con lo preceptuado por los Decretos 1772 de 1994, art. 6 y Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso 1.Consultar al efecto las diapositivas AFILIACION-COBERTURA publicadas en la seccin AUDIOVISUALES.Con relacin a los trabajadores en misin (aquellos enviados por una Empresa Temporal a prestar servicios en la empresa usuaria), no olvidar la exigencia del Decreto 1530 de 1996:Decreto 1530 de 1996:Artculo 11. Programa de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicio Temporales, debern incluir los trabajadores en misin dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual debern suministrar:1.Una induccin completa e informacin permanente para la prevencin de los riesgos a que estn expuestos dentro de la empresa usuaria.2.Los elementos de proteccin personal que requiera el puesto de trabajo.3.Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresas usuaria.De acuerdo con el artculo transcrito, si Petronila (trabajadora en misin) en enviada por una Empresa de Servicios Temporales para que labore como cajera en la ferretera La Tuerca Floja, debe recibir tres (3) tipos de InduccinPrimera Induccin:Por parte del responsable del SG-SST de la Empresa de Servicios Temporales. Me imagino que le dir:Ten mucho cuidado. All hay muchos elementos pesados. Si te ocurre algn accidente comuncate con el encargado de los Primeros Auxilios de la Ferretera. Posiblemente le d una charla breve sobre prevencin de accidentes, le muestre un video y qu ms puede decirle acerca de los riegos de la ferretera? Creo que muy poco!Segunda Induccin:Por parte del responsable del SG-SST de la ferretera (empresa usuaria). Aunque conocedor de los riesgos propios de la actividad econmica de la empresa usuaria, es necesario que, para que se cumpla el objetivo de la INDUCCION COMPLETA (exigido por el Decreto 1536/96), Petronila reciba unaTercera Induccin:A cargo de la persona encargada de coordinar su trabajo en la empresa usuaria o por alguien en la organizacin competente para ello.Pinsese por un momento que no se trata de una cajera, sino de un tcnico electricista, operario de equipo minero, etc. No podemos disminuir la importancia de la induccin a los trabajadores en misin. Los abogados litigantes encontramos insumos favorables para nuestra gestin, cuando en representacin de la familia del trabajador fallecido, encontramos que la famosa induccin del trabajador en misin se limit a una simple charla por parte del Coordinador de Salud Ocupacional.6.La evaluacin de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores;Con riesgo a equivocarme, puedo decir de manera franca y categrica que son pocas, muy pocas las empresas que actualmente desarrollan Programas de Vigilancia Epidemiolgica, exigencia contemplada en la Resolucin 1016 de 1989, artculo 10, num. 2. Es lamentable, que a veinticinco (25) aos de haberse expedido la Resolucin 1016, conozcamos empresas que adolecen de tales Programas.Salubristas: Ese es vuestro papel: convencer al empleador para que cumpla con los requisitos Legales y asesorarlos en la manera como se implementan los mismos7.La descripcin sociodemogrfica de los trabajadores y la caracterizacin de sus condiciones de salud, as como la evaluacin y anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad;DESCRIPCION SOCIODEMOGRAFICA: Perfil socio demogrfico de la poblacin trabajadora, que incluye la descripcin de las caractersticas sociales y demogrficas de los trabajadores, tales como:Grado de escolaridad,Ingresos,Lugar de residencia,Composicin familiar,Estrato socioeconmico,Estado civil,Raza,Ocupacin,rea de trabajo,Edad,SexoTurno de trabajo.CONDICIONES DE SALUD: Conjunto de variables objetivas y de auto-reporte de condiciones fisiolgicas, psicolgicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemogrfico y de morbilidad de la poblacin trabajadora.En cuanto a la evaluacin y anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad, debe recordarse que stas debe contemplar los dos (2) ltimos aos en la empresa.8.Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SG SST de la empresa del ao inmediatamente anterior.El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos segn corresponda) mediante los cuales se evalen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadoresdeben alinearse con el plan estratgico de la empresa y hacer parte del mismo.Cada indicador debe contar con una ficha tcnica que contenga las siguientes variables:1. Definicin del indicador;2. Interpretacin del indicador;3. Lmite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;4. Mtodo de clculo;5. Fuente de la informacin para el clculo;6. Periodicidad del reporte; y7. Personas que deben conocer el resultado.El SG-SST reglamentado por el Decreto 1443 de 2014, contempla los siguientes indicadores:Indicadores de estructura:Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, polticas y organizacin con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.Para la definicin de los indicadores de estructura, deben considerarse entre otros, los siguientes aspectos:1. La poltica de seguridad y salud en el trabajo y que est comunicada;2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;4. La asignacin de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;5. La asignacin de recursos humanos, fsicos y financieros y de otra ndole requeridos para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;6. La definicin del mtodo para identificar los peligros, para evaluar y calificarlos riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;7. La conformacin y funcionamiento del Comit Paritario o Viga de seguridad y salud en el trabajo;8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestin de. la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definicin de las prioridades de control e intervencin; .10. La existencia de un plan para prevencin y ~tencin de emergencias en la organizacin; y .11. La definicin de un plan de capacitacin en seguridad y salud en el trabajo. Indicadores de proceso:Medidas verificables del grado de desarrollo e implementacin del SG-SST.Para la definicin y construccin de los indicadores que evalan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:1. Evaluacin inicial (lnea base);2. Ejecucin del 'plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;3. Ejecucin del Plan de Capacitacin en Seguridad y Salud en el Trabajo;4. Intervencin de los peligros identificados y los riesgos priorizados;5. Evaluacin de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el ltimo ao;6. Ejecucin de las diferentes acciones preventivas, correctivas Y de mejora. incluidas las acciones generadas en las investigacin de los accidentes y enfermedades laborales, as como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;7. Ejecucin del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica;8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiolgica de acuerdo con el anlisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigacin de los' incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;10. Registro estadstico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;11. Ejecucin del plan para la prevencin y atencin. de emergencias; y ,12. La estrategia de conservacin de los documentos.Indicadores de resultado:Medidas verificables de los cambios alcanzados en el perodo definido, teniendo como base la programacin hecha y la aplicacin de recursos propios del programa o del Sistema de Gestin.Para la definicin y construccin de los indicadores que evalan el resultado, el empleador debe considerar entre otros: 1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; 2. Cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST ; 3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; 4. Evaluacin de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo; . 5. La evaluacin de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las' acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; . ' 6. EI cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiolgica, de la salud de los trabajadores, acorde con las caractersticas, peligros y riesgos de la empresa; 7. La evaluacin de los resultados de los programas de rehabilitacin de la salud de los trabajadores;8. Anlisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; 9. Anlisis de los resultados en la implementacin de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y 10. Evaluacin del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.Cmo llevar a cabo una evaluacin de riesgosCmo llevar a cabo una evaluacin de riesgos

En la UE no existen normas establecidas sobre cmo llevar a cabo una evaluacin de riesgos (consulte la legislacin especfica en materia de evaluacin de riesgos de su pas). No obstante, existen dos principios que debera tener siempre en cuenta a la hora de abordar una evaluacin de riesgos: la evaluacin debe estar estructurada para garantizar que se abordan todos los peligros y los riesgos pertinentes (y no se olvidan tareas como las de limpieza, que podran realizarse fuera del horario laboral normal, o departamentos auxiliares como el de compactacin de basuras); cuando se identifica un riesgo, se ha de basar la evaluacin en los principios bsicos y considerar si se puede eliminar el riesgo.

Un enfoque en pasos para la evaluacin de riesgos

LaGua Europeapara laevaluacin de riesgos en el trabajopropone un enfoque que se basa en una serie de pasos sucesivos. No es el nico mtodo de llevar a cabo una evaluacin de riesgos, existen varias metodologas para lograr el mismo objetivo. No hay una nica forma correcta de llevar a cabo una evaluacin de riesgos, ya que cada situacin puede requerir un enfoque distinto.

El proceso de evaluacin de riesgos (que incluye elementos de gestin de riesgos) puede desglosarse en varios pasos:1. Poner en marcha un programa de evaluacin de riesgos en el trabajo2. Estructurar la evaluacin (decidir el enfoque: geogrfico/funcional/proceso/flujo)3. Recabar informacin4. Identificar los peligros5. Identificar cules son los trabajadores expuestos a los riesgos6. Identificar las pautas de exposicin de las personas en situacin de riesgo7. Evaluar los riesgos (la probabilidad y la gravedad del dao en situaciones reales)8. Investigar las posibilidades de eliminacin y control de los riesgos9. Dar prioridad a la adopcin de medidas y planificacin de las medidas de control10. Realizar controles11. Documentar la evaluacin12. Medir la eficacia de las medidas13. Revisar (si se producen cambios o peridicamente)14. Hacer un seguimiento del programa de evaluacin de riesgos

Para la mayora de las empresas, sobre todo las pequeas y medianas empresas, un enfoque sencillo de la evaluacin de riesgos en cinco pasos (que incluya elementos de gestin de riesgo) como el que se presenta a continuacin debera dar buenos resultados.

Paso 1. Identificacin de los riesgos y de los trabajadores expuestosExaminar lo que podra causar daos en el lugar de trabajo y determinar cules son los trabajadores que estn en situacin de riesgo.

Paso 2. Evaluacin de riesgos y asignacin de prioridades a los mismosValorar los riesgos existentes (su gravedad, probabilidad, etc.) y clasificarlos por orden de prioridad.

Paso 3. Planificacin de las medidas preventivas necesariasDeterminar cules son las medidas adecuadas para eliminar o controlar los riesgos.

Paso 4. Adopcin de las medidasAdoptar medidas preventivas y de proteccin estableciendo un plan de prioridades.

Paso 5. Seguimiento y revisinLa evaluacin debe revisarse peridicamente para comprobar que las medidas funcionan o se aplican.

No obstante, es importante saber que hay otros mtodos igualmente vlidos, sobre todo si existen riesgos y circunstancias de mayor complejidad. El enfoque que se elija para la evaluacin depender de: la ndole del lugar de trabajo (instalaciones fijas o temporales); el tipo de proceso (operaciones repetidas, procesos que evolucionan o cambian, tareaspor encargo); la tarea realizada (repetitiva, espordica o de alto riesgo); la complejidad tcnica.

En algunos casos, puede bastar con un nico ejercicio que aborde todos los riesgos del lugar de trabajo o de la actividad. En otros casos, sern necesarios distintos enfoques para las distintas zonas de un lugar de trabajo.