seguridad social reseña reformas en colombia
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8/18/2019 Seguridad Social Reseña Reformas en Colombia
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Desde tiempos inmemorables, “La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para
gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura
integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el in de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad!" #s$ se ve deinida la Seguridad Social en
el pre%mbulo de un libro que, en su &poca, marcó ciertos lineamientos y par%metros un
tanto utópicos sobre una Seguridad social que, a la echa no ha evolucionado lo
suiciente administrativamente para cumplir todo lo que en &l est% escrito!
La crisis del sistema de seguridad Social 'olombiano se ha venido evidenciando desde
hace varios a(os! )rueba de ello es el incremento acelerado de las tutelas interpuestas
por los usuarios del Sistema *eneral de Seguridad Social en Salud +S*SSS para
acceder a servicios de salud! - es que es obvio que de la tutela se ha abusado, en el
./0. m%s 001!/// tutelas desarrollados en tema de seguridad social en salud, rente al
reemplazo o protagonismo que tiene la acción de tutela como instrumento para resolver
los conlictos que se presentan en materia de derechos del trabajador, pareciera cada vez
m%s evidente que menos se acude a la jurisdicción ordinaria y m%s se acude a la
jurisdicción constitucional, y pareciera, entonces, m%s evidente el debate idóneo, de
poder establecer con precisión, qu& papel juega la corte suprema de justicia y su sala
laboral como m%2ima instancia de lo ordinario, y qu& papel juega la corte constitucional
como m%2ima instancia de lo constitucional al momento de entender y desarrollar la
tem%tica de un derecho laboral y de seguridad social!
Flexibilización3 'ambio, capacidad de adecuarse, amoldarse para ormar un escenariode justicia, el costo laboral se ha convertido en un actor importante de competencia!
Constitucionalización3 4utelas, menciones a nivel de corte constitucional que ueron
transormando el entendimiento de disposiciones normativas, de nuestros códigos, de
nuestras leyes, etc! enmarcada por un enómeno una condición esencial$sima que le
impone la constitución a lo que es el desarrollo normativo en torno a la seguridad social!
Insumo undamental para la apro2imación a la tem%tica, reconocer las caracter$sticas
que tiene la tem%tica normativa de la seguridad social!
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'onceptualmente el sistema nos evidencia una aspiración de contar con cobertura plena
en todos nuestros riesgos respecto de toda la población y cómo esa aspiración al lado se
va logrando mediante una evolución institucional que va paso a paso, mientras el
sistema tiene claro su objetivo, las instituciones no tienen capacidad suiciente para
cumplir y entonces eso implica una evolución institucional y entonces 5en qu& ase
vamos de evolución institucional y en consecuencia qu& podemos esperar6 )orque parte
de las din%micas y tantas conusiones que se nos presentan es que cuando accedemos a
la norma desde una lectura de leer su objeto, vemos que su objeto es muy amplio y
garantista, casi podemos decir que desde la lectura de lo que ah$ establece satisace las
necesidades que tenemos, pero cuando vamos a interactuar con el sistema para que &l
reaccione en la garant$a de responder lo que en su objeto se deine, como que no
responde, y eso es b%sicamente porque e2iste una dierencia una brecha gigantesca entre
lo que el sistema deine como objeto y lo que el sistema ha logrado desarrollar
institucionalmente!
Los principios3 porque entre tantas cosas, con tanta diicultad normativa son m%s las
normas en materia de seguridad social que en materia laboral, solo desde 0778 se han
e2pedido m%s de 8/ disposiciones normativas protagónicas en cuando a deinir
instituciones propias de la materia, rente a tanta diicultad, normas que se contradicen,una norma que establece una disposición, despu&s la deroga otra norma, y despu&s
aparece otra que dice e2actamente lo mismo, pues b%sicamente debemos construir
criterios desde una visión de principios y el sistema pareciera coincidente en haber
determinado unos principios claros que deben guiar la interpretación y el desarrollo del
mismo!
Entre 071/ y ./// la clase trabajadora demandaba la necesidad de lograr garant$as que
permitieran generar un mejor equilibrio en esa relación empleador9trabajador, ueronmomentos de grandes logros en materia de desarrollo de instituciones, se desarrolló
todas las instituciones prestacionales, cesant$as, primas, se desarrolló parte importante
del sistema de seguridad social, ueron 1/ a(os donde no se puede desconocer que por
lo menos a nivel normativo +porque es claro que hab$a un conte2to social complejo, de
diicultad de guerra, narcotr%icos guerrillas, etc! ueron impresionantes los avances
que se lograron en avor de la población!
':;S4I4
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'#)!DE@E'A:S E':;=>I':S - S:'I#LES
#rt! BC! #dicionado por el acto legislativo /0 de .//1
• Se garantiza a todos los Aabitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
social!• El estado, con la participación de los particulares, ampliar% progresivamente la
cobertura de la seguridad Social que comprender% la prestación de los servicios
en la orma que determine la Ley!• La seguridad social podr% ser prestada por entidades pblicas o privadas, de
conormidad con la ley! ;o se podr%n destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para ines dierentes a ella!•
La ley deinir% los medios para que los recursos destinados a pensionesmantengan su poder adquisitivo constante!
• 'ontina
#cción de tutela +Sentencia 497.09./00 49B/F de 077.
En el ordenamiento jur$dico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina
constitucional Gincluida la jurisprudencia de la 'orte 'onstitucional9, acogió ladistinción teórica entre derechos civiles y pol$ticos, de una parte, y derechos sociales,
económicos y culturales, de otra! Los primeros generadores de obligaciones negativas o
de abstención y por ello reconocidos en su calidad de derechos undamentales y
susceptibles de protección directa por v$a de tutela! Los segundos, desprovistos de
car%cter undamental por ser uente de prestaciones u obligaciones positivas rente a los
cuales, por esta misma razón, la acción de tutela resultaba, en principio, improcedente!
De acuerdo a la clasiicación ampliamente diundida en la doctrina que se ha ocupado
de los derechos undamentales, la cual toma como base el proceso histórico de
surgimiento de estas garant$as como par%metro de consulta para establecer la naturaleza
de tales derechos, la seguridad social es un derecho que se inscribe en la categor$a de los
derechos de segunda generación Gigualmente conocidos como derechos sociales o de
contenido económico, social y cultural9!
Sin embargo, desde muy temprano, el tribunal 'onstitucional colombiano admitió que
los derechos sociales, económicos y culturales, llamados tambi&n de segunda
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generación, pod$an ser amparados por v$a de tutela cuando se lograba demostrar un
ne2o inescindible entre estos derechos de orden prestacional y un derecho undamental,
lo que se denominó “tesis de la cone2idad"!
)osición planteada desde la Sentencia 49B/F de 077.!
49/0F9/H sobre el derecho a la salud
491/19/H sobre el derecho a la vivienda
491C/9/H sobre el derecho a la seguridad social!
La corte constitucional en el .//H3 TODOS LOS DERECHOS DE LA
CONSTITUCIÓN SON FUNDAMENTALES, pero no todos los derechos
undamentales pueden ser eectivos por medio de una acción de tutela
La seguridad social es un derecho undamental, pero dependiendo si se instalan los
escenarios de poner en aectación inminente o grave una condición esencial de una
persona, entonces, 5puedo reclamar una pensión por medio de una acción de tutela6 Si,
si soy capaz de demostrar que esa circunstancia es apremiante para la situación de esa
persona! 5)uedo reclamar un procedimiento m&dico por medio de una acción de tutela6
Si, si soy capaz de demostrar que esa circunstancia es apremiante para la situación de
esa persona! Aago esta rele2ión porque para los que est%n del otro lado, las E)S, los
empleadores, pues tienen que recoger el argumento de decir que “es que no porque no
es un derecho fundamental " por que con ese argumento van a perder todas las deensas
que pretendan plantearle!
'onceptualmente, el objetivo de la seguridad social es orecer a todos las garant$as para
poder administrar colectivamente unos riesgos, a los que todos estamos e2puestos, y
como consecuencia dejar una posibilidad de materialización de riesgo de un impacto
muy grande si no se administran, se vuelve una problem%tica social, y cu%les son esos6
'omo lo abordó 'olombia hasta el a(o .//.3 EJEK, I;#LIDEK, S#L
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conceptual de la Seguridad Social 'olombiana, y es, como parte de los riesgos de
administración colectiva, parte del sistema3 el desempleo, el cual segn la norma ya
establecida genera un seguro de desempleo!
Si bien la Seguridad Social tiene claro su camino, Institucionalmente las cosas vanmucho m%s lento, esto es de a décadas que vamos avanzandoM el primer salto
institucional gigantesco en 'olombia lo hace cuando introduce el Contato !e Taba"o
porque a costas del empleador, como carga prestacional se impone que &l ayude a
atender las cargas de seguridad social del trabajador, y 5cu%les eran6 el au2ilio
monetario por incapacidad lo pagaba el empleador, la pensión la pagaba el empleador si
se cumpl$an unas condiciones, etc! El siguiente gran paso es cuando se hereda al
Siste#a !el Se$uo Social, pero este sistema tiene un concepto como su nombre lo dicede “Seguro", y la parte undamental de un seguro es que es un contrato, que es un
negocio, y entonces implica que 5qui&n tiene seguro social6 El que tiene como
comprarlo, el que tiene como asegurarse! N;o es que la norma haya renunciado al
objetivo de brindar seguridad social a todosO Pue como empezó, ue el carro usado que
compró al principio, dijo3 “ para hacer un paso institucional, vamos a abrir un seguro
al cual se vincularán los que tienen forma de pagar " es m%s eso ue por regiones, por
industrias, ue supremamente gradual!
- esa concepción del Seguro Social nos acompa(ó hasta el a(o 0778, cuando aparece
La SE%URIDAD SOCIAL, y ese es otro avance institucional, y consistió en que ahora
el sistema dice3 “voy a darle la bienvenida, voy a comprar un carro que tiene más
espacio, ¿para quienes? Para las personas que no tienen un vínculo laboral” y esto ue
dispar, y nos es que hubiese sido malo, pero parte tambi&n de la diicultad prounda que
e2iste hoy en el entendimiento de las normas es que resulta que el sistema de seguridad
social se concibe como un sistema armónico pero no lo es, y no es armónico porque seha desarrollado a destiempoM Salud por ejemplo, en salud con la ley 0// de 0778 se
arrancó con toda, la ley arrancó d%ndole salud a todos los 'olombianos, por el r&gimen
contributivo o por el r&gimen subsidiado, entonces ese tema de quienes son ailiados
obligatorios o voluntarios a salud no e2ist$a, to!os son a&ilia!os obli$atoios a salu!,
lo que pasa es que el que tiene capacidad de pago va al r&gimen contributivo, el que no
al subsidiado! 'on eso, como al nivel de cobertura, el sistema de seguridad social en
salud arrancó con la tarea hecha pues todos los esuerzos de reorma que se han hecho,son reormas direccionadas a situaciones inancieras, con el in de llevarle recursos al
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sistema para que cumpla con lo que est% oreciendoM el sistema, en lo escrito no tiene
problemas de cobertura, lo que tiene es problemas de inanciamiento! #hora el sistema
no solo tiene unos problemas de cobertura, tambi&n de cali!a! !e la cobetua, y eso
vuelve a ser un tema de inanciamiento, ahora con las discusiones del ):S que ahora se
va a llamar >I )L#;, la preocupación es que le recorten cosas, porque hoy en d$a todo
lo cubre el sistema, porque la ley 0// de 0778 arrancó con cobertura plena, nosotros a
veces nos acostumbramos no necesariamente a decir ciertas mentiritas sino a omitir
ciertas verdades, 'olombia, por ejemplo, la ley 0// de 'olombia es una ley que han
utilizado como ejemplo para el desarrollo de sistemas de salud de otros pa$ses como por
ejemplo >&2ico, porque ya sin resaltar los problemas de inanciamiento que ha tenido
el sistema de esta ley, ue una ley muy estructurada, muy deinida y que enmarcaba una
oportunidad plena en salud para todos! En pensión no ue as$, en pensión el paso ue
m%s t$mido, se insistió en la obligatoriedad del dependiente, y del que no era voluntario,
entonces miremos que mientras en salud ue obligatorio para todo el mundo desde 0778,
en pensión la obligatoriedad surgió desde el a(o .//8 aunque dice que para los
independientes pensiones, siguió dejando por uera una gente, las personas que no
tienen capacidad de pago en materia pensional, y en esa materia e2iste una manera de
r&gimen subsidiado +?eneicios Económicos )eriódicos ?E)S +0 Averiguar a fondo
sobre esto que en teor$a ser$an desarrollados en diciembre de ./08 o enero de ./0B!
En cuanto al sistema de riesgos proesionales vamos por pedazos, ya se ten$an a todos
los de contrato de trabajo, y ahora se vinculan independientes pero no todos, algunos
dependiendo del tipo de riesgo, es decir, si el trabajador independiente hace un riesgo
caliicable a B y 1 pasa a ser ailiado obligatorio, pero si el independiente hace un riesgo
que es caliicado 0,. o 8 va como ailiado obligatorio sólo si el contrato dura m%s de un
mes y est% por escrito, adem%s con unas diicultades que se basan en que todo el sistemade seguridad social en riesgos proesionales se elaboró ideológicamente bajo la
estructura del contrato de trabajo, es por eso que se presentan diicultades en cuanto a la
inclusión de los trabajadores independientes!
Uni'esali!a!( “la garant$a de protección, para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida"! +Ley 0// G art .Qb
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sa institución del sistema tiene que evolucionar a que logre la cobertura de todos los
riesgos para todas las personas!
Soli!ai!a!( “la pr%ctica de la ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo el principio del m%s uerte
hacia el m%s d&bil"! +ley 0// G art .Qc
ste país reconoce que este país no tiene los recursos para atenderlos, l que tiene
más, paga más, el que tiene menos paga menos para recibir la misma salud, en lo
asistencial mas no en lo económico!
Sostenibili!a! &inanciea( “est% dado por la viabilidad inanciera del sistema! Lo cual
supone la contribución del que tiene capacidad de pago y la no imposición de
prestaciones desequilibradas"! +Ley 0// G art! 018! #cto legislativo /0 de .//1
l sistema tiene que ser viable, hay que ser muy responsable en lo que se autori"a
dentro del sistema, cuando se entra en discusión del tipo de medicamento, o
procedimiento, es la discusión de si eso es responsable financieramente para el sistema,
pero adicionalmente es el fundamento por el cual debemos pagar unas cosas como por
e#emplo el copago, es el fundamento por el cual entre más ganemos, más debemos
pagar por nuestro sistema!
En&o)ue !i&eencial( el principio de enoque dierencial reconoce que hay poblaciones
con caracter$sticas particulares en razón de su edad, g&nero, raza, etnia, condición de
discapacidad y v$ctimas de la violencia para las cuales en Sistema *eneral de Seguridad
Social En Salud orecer% especiales garant$as y esuerzos encaminados a la eliminación
de las situaciones de discriminación y marginación! +Ley 0B8C #rt8F
l sistema tiene que reconocer que no todos tenemos las mismas condiciones!
E)ui!a!( El sistema *eneral de seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al
plan de beneicios a los ailiados! Independientemente de su capacidad de pago y
condiciones particulares! +Ley 0B8C #rt! 8H
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$a corte constitucional dice que %o tiene que ser diferente el pos del subsidiado al pos
del contributivo!
*o$esi'i!a!( *radualidad en la 'obertura!
&mplica que cualquier modificación normativa debe estar con una lógica para avan"ar!
Las reormas han estado dirigidas a la consecución de recursos, por ejemplo3
En salu!( Se ha tratado de conseguir con sus reormas a ampliar cobertura asistencial
+garant$a de universalidad desde el principio!
'onsecución de recursos porque la cobertura estaba garantizada desde un principio, a
los trabajadores no los han tocado mientras que al empleador si le han subido lascotizaciones!
En +ensiones( se ha querido captar recursos en materia de sostenibilidad y entonces la
sostenibilidad del sistema ha implicado mover las prestaciones, el desmonte de periodo
del r&gimen de transición, aunque tambi&n ha buscado irse hacia la incorporación
gradual de universalidad!