seguridad social reseña reformas en colombia

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  • 8/18/2019 Seguridad Social Reseña Reformas en Colombia

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    Desde tiempos inmemorables, “La Seguridad Social Integral es el conjunto de

    instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para

    gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y

     programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura

    integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad

    económica, de los habitantes del territorio nacional, con el in de lograr el bienestar

    individual y la integración de la comunidad!" #s$ se ve deinida la Seguridad Social en

    el pre%mbulo de un libro que, en su &poca, marcó ciertos lineamientos y par%metros un

    tanto utópicos sobre una Seguridad social que, a la echa no ha evolucionado lo

    suiciente administrativamente para cumplir todo lo que en &l est% escrito!

    La crisis del sistema de seguridad Social 'olombiano se ha venido evidenciando desde

    hace varios a(os! )rueba de ello es el incremento acelerado de las tutelas interpuestas

     por los usuarios del Sistema *eneral de Seguridad Social en Salud +S*SSS para

    acceder a servicios de salud! - es que es obvio que de la tutela se ha abusado, en el

    ./0. m%s 001!/// tutelas desarrollados en tema de seguridad social en salud, rente al

    reemplazo o protagonismo que tiene la acción de tutela como instrumento para resolver

    los conlictos que se presentan en materia de derechos del trabajador, pareciera cada vez

    m%s evidente que menos se acude a la jurisdicción ordinaria y m%s se acude a la

     jurisdicción constitucional, y pareciera, entonces, m%s evidente el debate idóneo, de

     poder establecer con precisión, qu& papel juega la corte suprema de justicia y su sala

    laboral como m%2ima instancia de lo ordinario, y qu& papel juega la corte constitucional

    como m%2ima instancia de lo constitucional al momento de entender y desarrollar la

    tem%tica de un derecho laboral y de seguridad social!

    Flexibilización3 'ambio, capacidad de adecuarse, amoldarse para ormar un escenariode justicia, el costo laboral se ha convertido en un actor importante de competencia!

    Constitucionalización3 4utelas, menciones a nivel de corte constitucional que ueron

    transormando el entendimiento de disposiciones normativas, de nuestros códigos, de

    nuestras leyes, etc! enmarcada por un enómeno una condición esencial$sima que le

    impone la constitución a lo que es el desarrollo normativo en torno a la seguridad social!

    Insumo undamental para la apro2imación a la tem%tica, reconocer las caracter$sticas

    que tiene la tem%tica normativa de la seguridad social!

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    'onceptualmente el sistema nos evidencia una aspiración de contar con cobertura plena

    en todos nuestros riesgos respecto de toda la población y cómo esa aspiración al lado se

    va logrando mediante una evolución institucional que va paso a paso, mientras el

    sistema tiene claro su objetivo, las instituciones no tienen capacidad suiciente para

    cumplir y entonces eso implica una evolución institucional y entonces 5en qu& ase

    vamos de evolución institucional y en consecuencia qu& podemos esperar6 )orque parte

    de las din%micas y tantas conusiones que se nos presentan es que cuando accedemos a

    la norma desde una lectura de leer su objeto, vemos que su objeto es muy amplio y

    garantista, casi podemos decir que desde la lectura de lo que ah$ establece satisace las

    necesidades que tenemos, pero cuando vamos a interactuar con el sistema para que &l

    reaccione en la garant$a de responder lo que en su objeto se deine, como que no

    responde, y eso es b%sicamente porque e2iste una dierencia una brecha gigantesca entre

    lo que el sistema deine como objeto y lo que el sistema ha logrado desarrollar

    institucionalmente!

    Los principios3 porque entre tantas cosas, con tanta diicultad normativa son m%s las

    normas en materia de seguridad social que en materia laboral, solo desde 0778 se han

    e2pedido m%s de 8/ disposiciones normativas protagónicas en cuando a deinir

    instituciones propias de la materia, rente a tanta diicultad, normas que se contradicen,una norma que establece una disposición, despu&s la deroga otra norma, y despu&s

    aparece otra que dice e2actamente lo mismo, pues b%sicamente debemos construir

    criterios desde una visión de principios y el sistema pareciera coincidente en haber

    determinado unos principios claros que deben guiar la interpretación y el desarrollo del

    mismo!

    Entre 071/ y ./// la clase trabajadora demandaba la necesidad de lograr garant$as que

     permitieran generar un mejor equilibrio en esa relación empleador9trabajador, ueronmomentos de grandes logros en materia de desarrollo de instituciones, se desarrolló

    todas las instituciones prestacionales, cesant$as, primas, se desarrolló parte importante

    del sistema de seguridad social, ueron 1/ a(os donde no se puede desconocer que por

    lo menos a nivel normativo +porque es claro que hab$a un conte2to social complejo, de

    diicultad de guerra, narcotr%icos guerrillas, etc! ueron impresionantes los avances

    que se lograron en avor de la población!

    ':;S4I4

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    '#)!DE@E'A:S E':;=>I':S - S:'I#LES

    #rt! BC! #dicionado por el acto legislativo /0 de .//1

    • Se garantiza a todos los Aabitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad

    social!• El estado, con la participación de los particulares, ampliar% progresivamente la

    cobertura de la seguridad Social que comprender% la prestación de los servicios

    en la orma que determine la Ley!• La seguridad social podr% ser prestada por entidades pblicas o privadas, de

    conormidad con la ley! ;o se podr%n destinar ni utilizar los recursos de las

    instituciones de la Seguridad Social para ines dierentes a ella!•

    La ley deinir% los medios para que los recursos destinados a pensionesmantengan su poder adquisitivo constante!

    • 'ontina

    #cción de tutela +Sentencia 497.09./00 49B/F de 077.

    En el ordenamiento jur$dico colombiano y, durante un amplio lapso, la doctrina

    constitucional Gincluida la jurisprudencia de la 'orte 'onstitucional9, acogió ladistinción teórica entre derechos civiles y pol$ticos, de una parte, y derechos sociales,

    económicos y culturales, de otra! Los primeros generadores de obligaciones negativas o

    de abstención y por ello reconocidos en su calidad de derechos undamentales y

    susceptibles de protección directa por v$a de tutela! Los segundos, desprovistos de

    car%cter undamental por ser uente de prestaciones u obligaciones positivas rente a los

    cuales, por esta misma razón, la acción de tutela resultaba, en principio, improcedente!

    De acuerdo a la clasiicación ampliamente diundida en la doctrina que se ha ocupado

    de los derechos undamentales, la cual toma como base el proceso histórico de

    surgimiento de estas garant$as como par%metro de consulta para establecer la naturaleza

    de tales derechos, la seguridad social es un derecho que se inscribe en la categor$a de los

    derechos de segunda generación Gigualmente conocidos como derechos sociales o de

    contenido económico, social y cultural9!

    Sin embargo, desde muy temprano, el tribunal 'onstitucional colombiano admitió que

    los derechos sociales, económicos y culturales, llamados tambi&n de segunda

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    generación, pod$an ser amparados por v$a de tutela cuando se lograba demostrar un

    ne2o inescindible entre estos derechos de orden prestacional y un derecho undamental,

    lo que se denominó “tesis de la cone2idad"!

    )osición planteada desde la Sentencia 49B/F de 077.!

    49/0F9/H sobre el derecho a la salud

    491/19/H sobre el derecho a la vivienda

    491C/9/H sobre el derecho a la seguridad social!

    La corte constitucional en el .//H3 TODOS LOS DERECHOS DE LA

    CONSTITUCIÓN SON FUNDAMENTALES, pero no todos los derechos

    undamentales pueden ser eectivos por medio de una acción de tutela

    La seguridad social es un derecho undamental, pero dependiendo si se instalan los

    escenarios de poner en aectación inminente o grave una condición esencial de una

     persona, entonces, 5puedo reclamar una pensión por medio de una acción de tutela6 Si,

    si soy capaz de demostrar que esa circunstancia es apremiante para la situación de esa

     persona! 5)uedo reclamar un procedimiento m&dico por medio de una acción de tutela6

    Si, si soy capaz de demostrar que esa circunstancia es apremiante para la situación de

    esa persona! Aago esta rele2ión porque para los que est%n del otro lado, las E)S, los

    empleadores, pues tienen que recoger el argumento de decir que “es que no porque no

    es un derecho fundamental " por que con ese argumento van a perder todas las deensas

    que pretendan plantearle!

    'onceptualmente, el objetivo de la seguridad social es orecer a todos las garant$as para

     poder administrar colectivamente unos riesgos, a los que todos estamos e2puestos, y

    como consecuencia dejar una posibilidad de materialización de riesgo de un impacto

    muy grande si no se administran, se vuelve una problem%tica social, y cu%les son esos6

    'omo lo abordó 'olombia hasta el a(o .//.3 EJEK, I;#LIDEK, S#L

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    conceptual de la Seguridad Social 'olombiana, y es, como parte de los riesgos de

    administración colectiva, parte del sistema3 el desempleo, el cual segn la norma ya

    establecida genera un seguro de desempleo!

    Si bien la Seguridad Social tiene claro su camino, Institucionalmente las cosas vanmucho m%s lento, esto es de a décadas que vamos avanzandoM el primer salto

    institucional gigantesco en 'olombia lo hace cuando introduce el Contato !e Taba"o

     porque a costas del empleador, como carga prestacional se impone que &l ayude a

    atender las cargas de seguridad social del trabajador, y 5cu%les eran6 el au2ilio

    monetario por incapacidad lo pagaba el empleador, la pensión la pagaba el empleador si

    se cumpl$an unas condiciones, etc! El siguiente gran paso es cuando se hereda al

    Siste#a !el Se$uo Social, pero este sistema tiene un concepto como su nombre lo dicede “Seguro", y la parte undamental de un seguro es que es un contrato, que es un

    negocio, y entonces implica que 5qui&n tiene seguro social6 El que tiene como

    comprarlo, el que tiene como asegurarse! N;o es que la norma haya renunciado al

    objetivo de brindar seguridad social a todosO Pue como empezó, ue el carro usado que

    compró al principio, dijo3 “ para hacer un paso institucional, vamos a abrir un seguro

    al cual se vincularán los que tienen forma de pagar " es m%s eso ue por regiones, por

    industrias, ue supremamente gradual!

    - esa concepción del Seguro Social nos acompa(ó hasta el a(o 0778, cuando aparece

    La SE%URIDAD SOCIAL, y ese es otro avance institucional, y consistió en que ahora

    el sistema dice3 “voy a darle la bienvenida, voy a comprar un carro que tiene más

    espacio, ¿para quienes? Para las personas que no tienen un vínculo laboral” y esto ue

    dispar, y nos es que hubiese sido malo, pero parte tambi&n de la diicultad prounda que

    e2iste hoy en el entendimiento de las normas es que resulta que el sistema de seguridad

    social se concibe como un sistema armónico pero no lo es, y no es armónico porque seha desarrollado a destiempoM Salud por ejemplo, en salud con la ley 0// de 0778 se

    arrancó con toda, la ley arrancó d%ndole salud a todos los 'olombianos, por el r&gimen

    contributivo o por el r&gimen subsidiado, entonces ese tema de quienes son ailiados

    obligatorios o voluntarios a salud no e2ist$a, to!os son a&ilia!os obli$atoios a salu!,

    lo que pasa es que el que tiene capacidad de pago va al r&gimen contributivo, el que no

    al subsidiado! 'on eso, como al nivel de cobertura, el sistema de seguridad social en

    salud arrancó con la tarea hecha pues todos los esuerzos de reorma que se han hecho,son reormas direccionadas a situaciones inancieras, con el in de llevarle recursos al

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    sistema para que cumpla con lo que est% oreciendoM el sistema, en lo escrito no tiene

     problemas de cobertura, lo que tiene es problemas de inanciamiento! #hora el sistema

    no solo tiene unos problemas de cobertura, tambi&n de cali!a! !e la cobetua, y eso

    vuelve a ser un tema de inanciamiento, ahora con las discusiones del ):S que ahora se

    va a llamar >I )L#;, la preocupación es que le recorten cosas, porque hoy en d$a todo

    lo cubre el sistema, porque la ley 0// de 0778 arrancó con cobertura plena, nosotros a

    veces nos acostumbramos no necesariamente a decir ciertas mentiritas sino a omitir

    ciertas verdades, 'olombia, por ejemplo, la ley 0// de 'olombia es una ley que han

    utilizado como ejemplo para el desarrollo de sistemas de salud de otros pa$ses como por 

    ejemplo >&2ico, porque ya sin resaltar los problemas de inanciamiento que ha tenido

    el sistema de esta ley, ue una ley muy estructurada, muy deinida y que enmarcaba una

    oportunidad plena en salud para todos! En pensión no ue as$, en pensión el paso ue

    m%s t$mido, se insistió en la obligatoriedad del dependiente, y del que no era voluntario,

    entonces miremos que mientras en salud ue obligatorio para todo el mundo desde 0778,

    en pensión la obligatoriedad surgió desde el a(o .//8 aunque dice que para los

    independientes pensiones, siguió dejando por uera una gente, las personas que no

    tienen capacidad de pago en materia pensional, y en esa materia e2iste una manera de

    r&gimen subsidiado +?eneicios Económicos )eriódicos ?E)S +0   Averiguar a fondo

    sobre esto que en teor$a ser$an desarrollados en diciembre de ./08 o enero de ./0B!

    En cuanto al sistema de riesgos proesionales vamos por pedazos, ya se ten$an a todos

    los de contrato de trabajo, y ahora se vinculan independientes pero no todos, algunos

    dependiendo del tipo de riesgo, es decir, si el trabajador independiente hace un riesgo

    caliicable a B y 1 pasa a ser ailiado obligatorio, pero si el independiente hace un riesgo

    que es caliicado 0,. o 8 va como ailiado obligatorio sólo si el contrato dura m%s de un

    mes y est% por escrito, adem%s con unas diicultades que se basan en que todo el sistemade seguridad social en riesgos proesionales se elaboró ideológicamente bajo la

    estructura del contrato de trabajo, es por eso que se presentan diicultades en cuanto a la

    inclusión de los trabajadores independientes!

    Uni'esali!a!( “la garant$a de protección, para todas las personas, sin ninguna

    discriminación, en todas las etapas de la vida"! +Ley 0// G art .Qb

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     sa institución del sistema tiene que evolucionar a que logre la cobertura de todos los

    riesgos para todas las personas!

    Soli!ai!a!( “la pr%ctica de la ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los

    sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo el principio del m%s uerte

    hacia el m%s d&bil"! +ley 0// G art .Qc

     ste país reconoce que este país no tiene los recursos para atenderlos, l que tiene

    más, paga más, el que tiene menos paga menos para recibir la misma salud, en lo

    asistencial mas no en lo económico!

    Sostenibili!a! &inanciea( “est% dado por la viabilidad inanciera del sistema! Lo cual

    supone la contribución del que tiene capacidad de pago y la no imposición de

     prestaciones desequilibradas"! +Ley 0// G art! 018! #cto legislativo /0 de .//1

     l sistema tiene que ser viable, hay que ser muy responsable en lo que se autori"a

    dentro del sistema, cuando se entra en discusión del tipo de medicamento, o

     procedimiento, es la discusión de si eso es responsable financieramente para el sistema,

     pero adicionalmente es el fundamento por el cual debemos pagar unas cosas como por

    e#emplo el copago, es el fundamento por el cual entre más ganemos, más debemos

     pagar por nuestro sistema!

    En&o)ue !i&eencial( el principio de enoque dierencial reconoce que hay poblaciones

    con caracter$sticas particulares en razón de su edad, g&nero, raza, etnia, condición de

    discapacidad y v$ctimas de la violencia para las cuales en Sistema *eneral de Seguridad

    Social En Salud orecer% especiales garant$as y esuerzos encaminados a la eliminación

    de las situaciones de discriminación y marginación! +Ley 0B8C #rt8F

     l sistema tiene que reconocer que no todos tenemos las mismas condiciones!

    E)ui!a!( El sistema *eneral de seguridad Social en salud debe garantizar el acceso al

     plan de beneicios a los ailiados! Independientemente de su capacidad de pago y

    condiciones particulares! +Ley 0B8C #rt! 8H

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     $a corte constitucional dice que %o tiene que ser diferente el pos del subsidiado al pos

    del contributivo!

    *o$esi'i!a!( *radualidad en la 'obertura!

     &mplica que cualquier modificación normativa debe estar con una lógica para avan"ar!

    Las reormas han estado dirigidas a la consecución de recursos, por ejemplo3

    En salu!( Se ha tratado de conseguir con sus reormas a ampliar cobertura asistencial

    +garant$a de universalidad desde el principio!

    'onsecución de recursos porque la cobertura estaba garantizada desde un principio, a

    los trabajadores no los han tocado mientras que al empleador si le han subido lascotizaciones!

    En +ensiones( se ha querido captar recursos en materia de sostenibilidad y entonces la

    sostenibilidad del sistema ha implicado mover las prestaciones, el desmonte de periodo

    del r&gimen de transición, aunque tambi&n ha buscado irse hacia la incorporación

    gradual de universalidad!