seguridad social
DESCRIPTION
seguridad socialTRANSCRIPT
I.- TRABAJOS DE RIESGO ESTAN PROTEGIDOS POR EL SEGURO ESPECIAL
El trabajo, por naturaleza, es un espacio de conflicto entre empleador y trabajador pero a su
vez es un centro donde se producen riesgos de distinta magnitud contra la vida y la salud de
los trabajadores. En ese sentido Jorge Toyama expresa “no puede dejarse de lado la
relación que existe con el derecho laboral, especialmente en la configuración general de su
regulación así como la aplicación de los principios que la sustentan”. Igualmente para
Rodríguez Ramos refiriéndose a la seguridad social y al derecho del trabajo expresa “no
pueden entenderse los antecedentes de la primera sin conectarlos a los orígenes del
segundo; dado que la protección que inicialmente se dispensaba tenía carácter fragmentario
y parcelario, al cubrir solo a un segmento de la población: la clase obrera.
Fundamentalmente mujeres y niños, y solo respecto de determinados riesgos, como el
accidente de trabajo, que había azotado duramente a la población obrera”.
Se aprecia que los accidentes de trabajo fueron uno de las primeras contingencias que se
protegió en los albores del desarrollo laboral, ello muestra la preocupación que han tenido
los estados, los juristas y los actores de la relación laboral sobre la naturaleza del trabajo
generador de riesgos y de ahí el interés de proteger los accidentes en estos espacios
laborales. El riesgo en el trabajo está presente en el universo de actividades laborales lo
que nos lleva a configurar que la protección de seguro complementario de trabajo de riesgo,
debe ser universal para todos los trabajadores, promoviendo con ello el desarrollo de del
derecho universal a la seguridad social.
El derecho ha establecido mecanismos para paliar aquellos riesgos pero el diseño de
aseguramiento en el Perú ha pretendido dotarlo de un carácter comercial a los mecanismos
de aseguramiento, haciendo que su base se aleje de aquellos fundamentos que sustenta la
seguridad social.
II.- EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
El seguro complementario de trabajo de riesgo, es un derecho fundamental por cuanto es
parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades que se presentan en el
trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser
un derecho fundamental, su goce resulta siendo universal.
III.- LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL
El seguro complementario de trabajo de riesgo, se inscribe dentro del concepto de
seguridad social y tiene como sustento normativo constitucional del artículo 10 de la
Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, creando e implementando instituciones y mecanismos para
dar solución de ciertos problemas preestablecidos.
El artículo 19 de la Ley 26790 señala:
El seguro complementario de trabajo de riesgo, otorga cobertura adicional a los afiliados
regulares del seguro social de salud que desempeñan las actividades de alto riesgo
determinadas mediante decreto supremo.