seguridad social

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA. Los aportes a la seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual. La base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo. En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador. Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales. En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir, $12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500. Pero como la base mínima, para el 2015 es de $644.350, la diferencia debe ser aportada en la misma proporción entre el trabajador y la empresa. La diferencia es de (644.350.600 – 300.000) = 344.3500. Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de 344.350, que da un valor de $13.174. La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 344.350, para un valor de 29.0270. Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los 644.350, por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $25.774 y el empresario deberá aportar $73.322. MARIA JOSE ALCÍVAR CABRERA. 4 TO SEMESTRE PARALELO A

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA.

Los aportes a la seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un

salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo

mensual.

La base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto,

aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los

trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, o de aquellos que trabajan

por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.

En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma

proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.

Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales.

En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir,

$12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500.

Pero como la base mínima, para el 2015 es de $644.350, la diferencia debe ser aportada en la

misma proporción entre el trabajador y la empresa.

La diferencia es de (644.350.600 – 300.000) = 344.3500.

Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de

344.350, que da un valor de $13.174.

La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 344.350, para un valor de 29.0270.

Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los

644.350, por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $25.774 y el

empresario deberá aportar $73.322.

Así las cosas, de los $300.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $25.774 por

concepto de salud y 25.774 por concepto de pensión para un total del 51.548.

El valor neto recibido por el empleado será de 248.452

Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de

un salario mínimo, inclusive en aquellos casos en que el trabajador labore por días, por lo que si el

trabajador deberá laborar un mínimo de días para poder cubrir lo que debe aportar por salud y

pensión, excepto si cumple los requisitos del decreto 2616 de 2013 que crea periodos especiales

de cotización cuando el trabajador dependiente labora menos de un mes. Consulte: Cotización a

seguridad social para trabajadores dependientes que laboran a tiempo parcial.

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Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.

Si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo (535.600 pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante 42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).

Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisito contractual.

¿Cuánto debe ser el valor mensual de la cotización?

Con relación a los independientes contratistas, ellos realizan sus aportes sobre el 40% del valor total de su contrato, se debe tomar: Valor contrato/ No de meses de duración contrato x 40%, el valor que se obtiene como resultado será el IBC para efectuar los aportes de seguridad social.

Por ejemplo, si tiene un contrato por un año por un valor de $24.00.0000 de pesos, este se divide en el número de meses 12 y como resultado mensual son 2 millones; a este valor se multiplica por el 40% y su IBC será 800 mil pesos.

Es importante aclarar que el IBC no puede ser menor a un salario mínimo, aún si el valor sobre el 40% sobre sus ingresos mensuales es menor.

Después de calculado su IBC debe tener estimar los siguientes valores, establecidos por Ley:

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Esto significa que si su Ingreso Base de Cotización es $ 800.000, usted deberá cotizar $100.000 por concepto de salud y $128.000 por concepto de pensión.

Con respecto a los riesgos profesionales, la afiliación se realiza a través de la empresa contratante y la tarifa de cotización se establece entre el 0,52% y el 6,96%, según el nivel de riesgo. Otras tarifas se negocian de forma directa con las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP- .

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL CHILE.

La Constitución Política de Chile establece el derecho de todas las personas a la Seguridad Social, a cuyo fin el Estado deberá garantizar el acceso de todos los habitantes a prestaciones básicas uniformes, a cargo de instituciones públicas o privadas. Mediante una ley podrán establecerse cotizaciones obligatorias para este fin y el Estado supervisará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

La seguridad social en Chile es de antigua data. Ya en el siglo pasado se crearon diversas mutuales por iniciativa de grupos de trabajadores. Sin embargo, es en la década del 1920, en que aparece en escena la Seguridad Social propiamente dicha, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales. (Ley 4054 Seguro Social, 4055 Ley de Accidentes del Trabajo, 4059 indemnización de EEPP). A partir de 1924 Chile cuenta con un sistema de previsión social de carácter público que cubre, en mayor o menor medida, la salud, la vejez, la incapacidad y muerte, con subsidios estatales para hacer frente a las situaciones de enfermedad.

Con el transcurso del tiempo el sistema de seguridad social va ampliando su cobertura con diversos programas hasta lograr una amplia protección individual. El grado en que estos programas alcanzan a la población es elevado, al menos en comparación con otros países latinoamericanos.

El instrumento principal de afiliación era el contrato de trabajo dependiente, es decir, el trabajo en empresas. Ello genero uno de los problemas del sistema, la escasa cobertura de la población, ya que una parte importante de la misma, formada por los trabajadores independientes, que representa cerca del 30% de la fuerza laboral, quedaron fuera de su protección..

Este y otros problemas obligaron a plantearse la reforma del sistema y al propio cuestionamiento de la viabilidad del mismo, hasta el punto que en 1981, en pleno gobierno de la Junta Militar, atendiendo a los planteamientos liberales de la denominada Escuela de Chicago, se procede a una drástica reforma del sistema de seguridad social que pierde el carácter de público y es sustituido por un sistema de capitalización individual.

Para gestionar el nuevo sistema se crean unas instituciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), encargadas de recaudar las cuotas que aportan, en exclusiva los trabajadores, con las que se constituyen unos depósitos individuales que junto a los rendimientos de las inversiones con ellos efectuadas darán lugar en el momento de la jubilación, a los 65 años en el caso de los hombres y a los 60 en el de las mujeres, a una pensión de cuantía y duración acorde con el capital aportado.

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En paralelo el sistema público de salud es sustituido por un sistema privatizado a cargo igualmente de las aportaciones del trabajador.

El Estado interviene en el sistema garantizando una cuantía mínima de la pensión a aquellos que hayan efectuado cotizaciones durante veinte años, al menos. El estado también concede una pensión asistencial a los mayores de 70 años que carezcan de otros ingresos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los organismos a través de los cuales se hacen efectivos los programas de la seguridad social, son:

AFP Nuevo Sistema de Pensiones; (DL 3500, 1980) Cía de Seguros Pensiones (Rentas Vitalicias) Cajas de Compensación Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad

Laboral, Subsidios Maternales. Mutuales de Empleadores Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16744) I.N.P. Pensiones (Régimen antiguo) Subsidios: Cesantía, Incapacidad Laboral, Maternal, Familiar, a

la Madre, Maternidad Recién nacido. Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad. Asignación Familiar Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

ISAPRES Prestaciones médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal. S.N.S.S. Prestaciones Médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio Maternal. Hospitales Consultorios. Postas P.N.A.C. Programa Materno Infantil. Municipalidades Subsidio de Cesantía Intendencia Asignaciones Familiares, S.U.F., PASIS: Ancianidad e Invalidez;Subsidio: a la madre, maternal, recién nacido AFP : Administradora de Fondos de Pensiones. INP : Instituto de Normalización Previsional. (DL 3502) SNSS : Sistema Nacional de Servicios de Salud. PNAC : Programa Nacional de Alimentación Complementaria. SUF : Subsidio único Familiar. PASIS : Pensiones asistenciales. ISAPRE : Institución de Salud Previsional. (Ley 18933) Administradora de Fondos de Cesantía (administra fondo de cesantía ley 19728) FONASA Fondo Nacional de Salud (ley 18.469)

http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=405:salarios-y-prestacione-sociales-ano-2015&catid=1:laboral&Itemid=86http://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-cuando-se-devenga-menos-de-un-salario-minimo.htmlhttp://es.slideshare.net/Maryps07/diapositiva-seguridad-social-chilehttp://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/chile/pensiones/contenidos/SSArg.htm

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