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RELACIONES CON LAS AUTORIDADES, GRADOS Y DISTINTIVOS DE LA FUERZA PUBLICA. POR AMOR Y RESPETO AL VERDADERO DUEÑO DE LAS COSAS SP. (RA) GUSTAVO RESTREPO ARIAS

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RELACIONES CON LAS AUTORIDADES, GRADOS Y

DISTINTIVOS DE LA FUERZA PUBLICA.

POR AMOR Y RESPETO AL VERDADERO DUEÑO DE LAS COSAS

SP. (RA) GUSTAVO

RESTREPO ARIAS

1. DECRETO 3222 DE 20022. ORGANIZACIÓN DE REDES DE APOYO

Y SEGURIDAD CIUDADANA3. CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ENTRE LA SEGURIDAD PRIVADA Y LAS AUTORIDADES

4. GRADOS Y DISTINTIVOS DE LA FUERZA PÚBLICA

5. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA FUERZA PÚBLICA

"Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones".

DECRETO 3222 DE 2002(Diciembre 27)

Artículo 1º. Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, créanse las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994.

DECRETO 3222 DE 2002

(Diciembre 27)

ARTICULO 4to LEY 356 de 1.994

Campo de Aplicación.

1.Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material. 2.Los servicios de transporte de valores. 3.Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas. 4.Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. 5.Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. 6.Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad. 7.La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada. 8.Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

Definición. Se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada.

DECRETO 3222 DE 2002 (Diciembre 27)

Coordinación general. Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana serán coordinadas por la Policía Nacional por medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional, en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a esta labor.

ORGANIZACIÓN DE REDES DE APOYO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana tienen como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo.

CANALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN ENTRE LA

SEGURIDAD PRIVADA Y LAS AUTORIDADES

Entrega de información. Las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada tendrán el deber de designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos.

CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ENTRE LA SEGURIDAD

PRIVADA Y LAS AUTORIDADES

En todo caso, cuando la información obtenida se refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución, deberán ponerse a disposición de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de investigación.

CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ENTRE LA SEGURIDAD

PRIVADA Y LAS AUTORIDADES

Conformación base de datos. En el marco de la coordinación que deberá existir para la operatividad de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suministrará a la Policía Nacional, en medio magnético, la información de que disponga en sus bases de datos, relacionada con personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, medios autorizados y registro de equipos para la vigilancia y seguridad privadas. Dicha información será actualizada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTRE LA

SEGURIDAD PRIVADA Y LAS AUTORIDADES

Capacitación. En coordinación con la Policía Nacional, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de la información. Dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

CAPACITACIÓN

Evaluaciones periódicas. La Policía Nacional evaluará trimestralmente el funcionamiento de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana a que se refiere el presente decreto y reportará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las anomalías que se presenten, para que esta adelante las investigaciones y demás actuaciones administrativas a que haya lugar.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

SUBOFICIALES DEL EJERCITO

Cabo Tercero

Cabo Segundo

Cabo Primero

Sargento Primero

Sargento Mayor

Sargento Mayor Comando

Sargento Mayor Ejército

Sargento Segundo

SargentoViceprimero

OFICIALES DEL EJERCITO

Subteniente

Teniente

Capitán

Mayor

Teniente Coronel

Coronel

Brigadier General

Mayor General

Teniente General

General

La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Militares y por la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA FUERZA PÚBLICA

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA FUERZA PÚBLICA

Las Fuerzas Militares están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, organismos encargados de velar por la defensa y el orden de la Nación. Entre sus funciones prioritarias se encuentran las que demanda la Constitución del año 1991, tales como velar por la defensa del territorio, de la soberanía, de la independencia, así como velar por el mantenimiento del orden constitucional.

La Policía Nacional, por su parte, es la encargada de mantener el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las Fuerzas Militares, pero es de naturaleza civil. Entre sus funciones principales está la del mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, el asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los delincuentes.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA FUERZA PÚBLICA

Hay tres características especiales que tiene la fuerza pública para lograr un efectivo desarrollo de sus funciones:

1. La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legítima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén activos en el servicio y en ningún caso pueden intervenir en actividades de partidos políticos.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA FUERZA PÚBLICA

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2. La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia debida; es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso de la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden ser alegadas por el subalterno.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA

FUERZA PÚBLICA

3. La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante los tribunales militares. El fuero militar es utilizado sólo cuando los hechos que se juzgan están relacionados con acciones llevadas a cabo durante el servicio.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA

FUERZA PÚBLICA