seguridad laboral uft

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Relaciones Industriales Aspectos Legales que rigen la materia de Protección, Higiene y Seguridad Ocupacional

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Page 1: Seguridad laboral uft

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Escuela de Relaciones Industriales

Aspectos Legales que rigen la materia de

Protección, Higiene y Seguridad

Ocupacional

Nombre: María Fernanda Pérez

CI: 19.113.157

Page 2: Seguridad laboral uft

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en materia de accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales, existen dos cuerpos normativos principalmente que

encargado de reglamentar estos acontecimientos, como lo son la Ley Orgánica del Trabajo

los trabajadores y las trabajadoras, y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, ambas leyes detentan el carácter de orgánico puesto que van a

desarrollar principios contemplado dentro de nuestra Constitución nacional.

Ahora bien, la LOTT de manera amplia contempla en su artículo 43 establece: los

patronos deben garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente

adecuado, y son responsables por los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales

acontecidas en el lugar de trabajo, exista o no culpa o negligencia de su parte o de los

trabajadores. 

Por otro lado, la LOPYMAT específicamente tiene como objeto según lo establece su

Artículo 1:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y

entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de

seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el

ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del

trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las

enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e

incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de

trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad

Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras

ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Page 3: Seguridad laboral uft

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes

ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando

existiere dolo o negligencia de su parte.

De igual modo las sanciones patrimoniales dispone la LOPCYMA que el empleador

debe indemnizar al trabajador cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia

del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus

trabajadores corran peligro en el desempeño de sus labores, y no corrija las situaciones

riesgosas.

Es por ello que la LOPCYMAT garantiza, protege y promover a los trabajadores el

bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda

ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno,

adecuado a sus actitudes y capacidades; mientras que la LOTT enmarca de manera amplia

los accidentes laborales, y a su vez  tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores, de conformidad con nuestra carta magna.