seguridad en maquinas. será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y...

17
SEGURIDAD EN MAQUINAS

Upload: herminia-febo

Post on 16-Feb-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

SEGURIDAD EN MAQUINAS

Page 2: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de

seguridad y salud.

Page 3: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Cada maquina deberá llevar como mínimo:

• Nombre y dirección del fabricante.

• Marcada CE (no inferior a 5 mm)

• Designación de la serie o modelo

• Numero de serie

• Manual de instrucciones

Page 4: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Así mismo el manual de instrucciones deberá indicar:

• Condiciones previstas para su utilización

• Puesto de trabajo que debe ocupar la persona que la use

• Instrucciones legibles para– Puesta en servicio– Manutención– Instalación– Montaje

Page 5: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Periódicamente se deberá:

• Comprobar el buen funcionamiento

• Realizar pruebas adicionales en caso de:– Transformaciones – Accidentes– Falta prolongada de uso

Page 6: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Respecto a los mandos de la maquina

• Deben situarse en fuera de las zonas de peligro

• Solo se podrán accionar intencionadamente

• Dispondrán de un dispositivo que permita la parada total en caso de emergencia– Esta orden tendrá prioridad ante cualquier

otra de puesta en marcha

Page 7: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Para evitar el atrapamiento, corte, abrasión o proyección

• Toda maquina deberá ir equipada de dispositivos de protección aplicables en funcionamiento– Fijos, envolventes, distanciadores, móviles– Mandos sensitivos, barreras, fotocélulas…

Page 8: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Estará terminantemente prohibido

• Anular o puentear cualquier dispositivo de seguridad

• Retirar protecciones o resguardos

Page 9: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Deberá mantenerse la maquina parada y desconectada en caso de:

• Limpieza

• Engrase

• Reparación

• Y siempre evitar la puesta en marca de esta

Page 11: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

La parada de emergencia deberán

• Permitir la parada de emergencia con seguridad

• Ser visibles

• De fácil acceso

• Color rojo sobre fondo amarillo

• Ser pulsadores de cabeza de seta

Page 12: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

La persona que tenga que utilizar la máquina

• Debe recibir la formación adecuada sobre los riesgos que implica su trabajo

• Esta debe ser:– Comprensible y

especificar como mínimo:• Las condiciones de

utilización de la misma• Las situaciones peligrosas

que puedan presentarse

Page 13: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Las zonas peligrosas deben estar:

• Marcadas con advertencias

• señalizadas

Page 14: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

Sobre la iluminación

• Si no es suficiente en el recinto de trabajo:– Debe instalarse iluminación localizada en las

de peligro de la maquina.

Page 15: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

NORMATIVA EXPECIFICA• Estatal• Decretos• • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27

de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.(BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1995)

• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (Incluye la modificación posterior realizada por el RD 56/1995).(BOE núm. 297 de 11 de noviembre de 1992)

• Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 130 de 31 de mayo de 1991)

• Real Decreto 1407/1987, de 13 de Noviembre de 1987, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981, regulando las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. (BOE de 19 de noviembre de 1987)

• Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.(BOE núm. 173 de 21 de julio de 1986 y corrección de errores de 4 de octubre de 1986)

Page 16: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud

NORMATIVA EXPECIFICA• Órdenes• • Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones

Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. (BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2002).

• Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IFOO2, MI-IFOO4 y MI-IFOO9 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.(BOE núm. 293 de 7 de diciembre de 2001)

• Comunitaria• • Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se modifica la

directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 198 de 22/07/1991).

• Internacional• • Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.

Page 17: SEGURIDAD EN MAQUINAS. Será obligatorio que las maquinas cumplan con los requisitos de seguridad y salud