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Jornada
Seguridad en los productos de construcción
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
José Antonio Delgado Jefe del Área de Seguridad Industrial del
Ministerio de Industria
22 Febrero 2018
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
CONTENIDO
> Evolución de la Normativa
> Evolución de los informes del Ministerio de Industria
> Normas desarrolladas en España
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Evolución de la Normativa
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Las puertas industriales, comerciales y de garaje, están afectadaspor diversas directivas europeas, entre ellas la antigua Directivade productos de la construcción (89/106/CEE), transpuesta a lalegislación española a través del Real Decreto 1630/1992.
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Esta directiva fue la que de forma efectiva impulsó el sector de puertasautomáticas en España, ya que por primera vez se publicó una normaarmonizada UNE-EN 13241-1:2004 "Puertas industriales, comerciales,de garaje y portones. Norma de producto." que tratabaespecíficamente sobre el marcado CE de las puertas.
El 1 de mayo de 2004 fue la fecha de aplicación de la normaarmonizada e inicio del período de coexistencia, período que finalizó el1 de Mayo de 2005, fecha en la que entro en vigor de forma efectiva elmarcado CE.
Directiva Productos de la Construcción/Directiva de MáquinasDirectiva Productos de la Construcción/Directiva de MáquinasDirectiva Productos de la Construcción/Directiva de MáquinasDirectiva Productos de la Construcción/Directiva de Máquinas
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La Directiva de la Construcción afectaba tanto a puertas industriales,comerciales y de garaje automáticas como manuales.
Sin embargo las puertas automáticas, como máquinas que son, yaestaban afectadas por la antigua Directiva 89/392/CEE (Relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas) ylos Reales Decretos que la traspusieron RD 1435/1992 (sobre marcado
CE), la cual describía las obligaciones de los fabricantes de máquinas ala hora de fabricar y comercializar una máquina dentro de la UniónEuropea.
Directiva Productos de la Construcción/Directiva de Máquinas
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Actualmente esta Directiva y los Reales Decretos se encuentranderogados por la Directiva 2006/42/CE (relativa a las máquinas) y porel RD 1644/2008 (por el que se establecen las normas para la comercialización
y puesta en servicio de las máquinas) respectivamente. Esto supone queno se les aplica a los fabricantes e importadores de máquinas.
Ahora bien, debe recordarse que el Real Decreto 1215/1997 (por
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) exige que lasmáquinas cumplan, además de los principios en él descritos,cualquier otra legislación que les sea de aplicación. Aquellasmáquinas fabricadas entre el 1 de enero de 1995 y el 29diciembre de 2009, deberán cumplir, durante su vida útil, lospreceptos contenidos en el RD 1435/1992 (sobre marcado CE).
Directiva Productos de la Construcción/Directiva de Máquinas
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Lo anterior supone en la práctica que nos vamos a encontrar anivel de usuario con gran cantidad de máquinas que si estánafectadas por la legislación derogada.
Directiva Productos de la Construcción/Directiva de Máquinas
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A su vez la Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE) fuederogada por el REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE LACONSTRUCCIÓN Nº 305/2011 que entró en vigor en su totalidad el 1 deJulio de 2013, siendo de obligado cumplimiento en todos los países de laUE sin necesidad de transposición de ningún tipo.
Esto fue así debido fundamentalmente a la disparidad en cuanto a laaplicación de la citada Directiva por parte de los distintos miembros dela comisión, ya que la misma obligaba a cada uno de ellos a trasponerlaa su legislación nacional, dándose el caso de que algunos tardabanmucho en adoptarla o incluso no lo hacían, lo que en la práctica suponíarestricciones para la libre circulación de productos dentro de la unión.
Reglamento de la Productos de ConstrucciónReglamento de la Productos de ConstrucciónReglamento de la Productos de ConstrucciónReglamento de la Productos de Construcción
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en elmercado o comercialización de los productos de construcción,estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar lasprestaciones de los productos de construcción en relación con suscaracterísticas esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichosproductos
Reglamento de la Productos de Construcción
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Evolución de los informes del Ministerio de Industria
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En España, paralelamente a esto tanto el Ministerio deIndustria como el Ministerio de Fomento han ido haciendoactuaciones para divulgar y mejorar la seguridad de laspuertas automáticas, a través del Informe sobre marcado CEde puertas Industriales, comerciales y de garaje, cuya primeraedición es del año 2009, y el cual va ya por su versión nº 7 deJunio 2017, en el caso del primero, y a través del CTE en elcaso de Ministerio de Fomento.
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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El primero de ellos, sin tener carácter legal, venía a clarificar elproceso a desarrollar por los diferentes actores (fabricantes,instaladores, mantenedores) de puertas automáticas, y que ensu edición de Diciembre 2010 contenía como tabla 2, loscomponentes y dispositivos mínimos de seguridad en puertas
automáticas ya instaladas.
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
DISPOSITIVOS MÍNIMOS A INSTALAR MODELO DE PUERTA A LA QUE SE APLICA
¿CUÁNDO SE APLICA?
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1 Limitación de fuerza mediante par X X X X X X X Siempre que el motor invierta la maniobra siguiendo los criterios marcados en el Anexo A de la UNE-EN-12453:2000. Si el motor no realiza esta inversión, hay que cumplir dichos criterios colocando banda de seguridad (ver puntos 2, 3, 4, 5 y 6, siempre que sean aplicables para el modelo de puerta)
2 Limitación de fuerza mediante banda de seguridad en el borde de cierre principal
X X X X X X X Siempre que el punto 1 no se pueda aplicar
3 Limitación de fuerza mediante bandas de seguridad en puentes abiertos X Siempre que el puente de la puerta corredera sea abierto y exista el riesgo de atrapamiento entre este y
la hoja de la puerta (barrotes)
4 Limitación de fuerza mediante banda de seguridad en el borde de cierre lateral (trasero) del bastidor
X Siempre que el punto 1 no se pueda aplicar, y cuando al estar la puerta completamente abierta, la distancia desde el borde lateral trasero hasta la pared sea inferior a 500mm
5 Limitación de fuerza mediante banda de seguridad o fotocélula para antiaplastamiento contra la pared
X Siempre que el punto 1 no se pueda aplicar, y cuando entre la puerta abierta a 90º y la pared exista una distancia menor a 500mm
6 Dispositivo antilevantamiento de personas mediante regulador de par o banda de seguridad
X X X X Siempre que el motor invierta la maniobra siguiendo los criterios marcados en el Anexo A de la UNE-EN-12453:2000. Si el motor no cumple esta inversión, hay que cumplir dichos criterios colocando banda de seguridad
7 Contacto eléctrico en puertas peatonales X X X X X X Siempre que exista puerta peatonal inscrita en una puerta automática para paso de vehículos
8 Fotocélula exterior (del tipo emisor-receptor, o de reflexión de luz polarizada)
X X X X X X X Siempre, con las salvedades indicadas en la observación (4). Se colocará a una distancia de 300mm del suelo según 7.2.1 de la UNE-EN 12445:2000.
9 Fotocélula interior X X X X Siempre, con las salvedades indicadas en la observación (4). Se colocará a una distancia de 300mm del suelo según 7.2.1 de la UNE-EN 12445:2000.
10 Protecciones eléctricas: (magnetotérmico, diferencial, puesta a tierra, cableados)
X X X X X X X Siempre
11 Protección en zona de bisagras en batientes u holguras de seguridad de 25 mm. (hasta 2,5m de altura)
X Siempre
12 Protección zonas de cizalladura entre hojas en puertas basculantes u holguras de seguridad de 25 mm ( hasta 2,5m de altura)
X X Siempre
13 Dispositivo anticaídas por rotura de muelles X(3) X(3) Siempre, con las salvedades indicadas en la observación (3) 14 Dispositivo anticaídas por rotura de cables X X X Siempre 15 Tope mecánico al final del recorrido X X X X X X X Siempre
16 Protección en el tubo de tope o de cierre X Cuando existan puntos de cizalladura en esta zona se eliminarán, permitiéndose únicamente los guiadores (situados en la parte más alta) que sirven para ayudar al cierre de la puerta
17 Protección del contrapeso hasta 2,5 m de altura X X Siempre
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Normas desarrolladas en España
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Posteriormente y como consecuencia del desarrollo y publicaciónde la norma UNE 85635 de 2.012 Puertas industriales, comerciales, de
garaje y portones ya instalados o de nueva instalación. Requisitos específicos de
instalación, uso, mantenimiento y modificación, la citada tabla fue eliminadodel informe e incorporado a la misma como anexo C.
En el período de crisis han desaparecido muchas empresas deeste sector y, al no encontrar los datos del fabricante, se hadesarrollado esta norma con el fin de fijar los requisitos.
REFERENCIA NORMATIVA: UNE 85.635
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Por su parte, el Ministerio de Fomento en la modificación del CTEpublicada en el BOE nº 99 de fecha 23 de Abril 2009 , incorporó en elapartado SU (*) 2-1.2 dos nuevos puntos el 3 y 4 con el siguiente texto:
Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a laspersonas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendránmarcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 (Puertas
industriales, comerciales, de garaje y portones. Requerimientos para poder colocar el Marcado
CE en las puertas)y su instalación uso y mantenimiento se realizaránconforme a la norma UNE-EN 12635:200+A1:2009. (Puertas industriales,
comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso).
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE deconformidad con la Directiva de Máquinas"
REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE
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Posteriormente el 30 de Junio 2016 el Ministerio de Fomento publicó en su página web la incorporación de los últimos comentarios a la aplicación del CTE, en concreto en el documento básico DBSUA 2-1.2.3 (Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. 1.1 Impacto con elementos fijos
1.2 Impacto con elementos practicables 1.3 Impacto con elementos frágiles) en el que se indicaba expresamente que:
“Además de la Norma UNE-EN 12635 (Puertas industriales, comerciales, de
garaje y portones. Instalación y uso), también es de aplicación la Norma UNE 85635:2012 Puertas Industriales, Comerciales, De Garaje u Portones ya instalados o de Nueva
Instalación. Requisitos específicos de Instalación, Uso, Mantenimiento y Modificación”.
REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE REFERENCIA NORMATIVA: CTE
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Por otro lado, y en relación a las puertas peatonales, el 11 de Marzode 2010 fue publicado en el BOE nº 61 el Real Decreto 173, por el quese modificaban determinados preceptos del CTE (Código Técnico de laEdificación), entre ellos y dentro del apartado SI Seguridad en caso deincendio, apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación,incluyendo el párrafo:
REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS AUTOMATICAS PEATONALES REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS AUTOMATICAS PEATONALES REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS AUTOMATICAS PEATONALES REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS AUTOMATICAS PEATONALES
“LAS PUERTAS PEATONALES AUTOMÁTICAS SE SOMETERÁN OBLIGATORIAMENTE A LAS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO CONFORME A LA NORMA UNE-EN 12635:2002+A1:2009. (Puertas
industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso)”
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Ese mismo año, en el documento sobre "Criterios para lainterpretación y aplicación del Documento Básico del CódigoTécnico de la Edificación DB SI Seguridad en caso de incendio"con fecha de actualización 27 de Diciembre de 2010 se indicaba,en relación a las puertas peatonales automáticas, que lasoperaciones relativas a su uso y mantenimiento, así como laperiodicidad de las mismas se deben llevar a cabo siguiendo lasinstrucciones del Manual de usuario suministrado por elfabricante o la empresa instaladora, conforme a la normaUNE85121 EX "Puertas peatonales automáticas, instalación, usoy mantenimiento."
REFERENCIA NORMATIVA: UNE 85.121 EX REFERENCIA NORMATIVA: UNE 85.121 EX REFERENCIA NORMATIVA: UNE 85.121 EX REFERENCIA NORMATIVA: UNE 85.121 EX
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En las normas:
* UNE 85635 “Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones ya instalados o de
nueva instalación. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento y modificación”
* UNE 85121 EX "Puertas peatonales automáticas, instalación, uso y mantenimiento”.
De mantenimiento de puertas, se indican:
� Las responsabilidades tanto de los propietarios de las puertascomo de los mantenedores
� Se dan instrucciones específicas de uso y mantenimiento(periodicidades)
� Y, además, en la UNE 85635 se indica cómo actuar en lasmodificaciones de puertas ya instaladas, y se incluye la tabla decomponentes y dispositivos mínimos en puertas motorizadas
RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOSRESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOSRESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOSRESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS
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Por su parte, y en relación a las puertas cortafuegos, a partir del 1 denoviembre 2016 es posible el marcado CE de puertas industriales ypuertas peatonales de exterior con estas prestaciones, de formavoluntaria, ya que la norma EN16034:2014 “Puertas peatonales, industriales,comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características deprestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo” es de aplicacióncomo norma armonizada desde el 1/11/2016 con un período decoexistencia de tres años, plazo que finaliza el 1/11/2019 fecha a partirde la cual el marcado CE es de carácter obligatorio .
REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS CORTAFUEGO REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS CORTAFUEGO REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS CORTAFUEGO REFERENCIA NORMATIVA: PUERTAS CORTAFUEGO
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El resto, las puertas peatonales cortafuegos de uso interior, debenesperar a la aprobación y posterior publicación de la norma deproducto EN 14351-2 (Puertas peatonales, comerciales, industriales, de garaje y ventanas
practicables) para su marcado CE.
Las puertas peatonales automáticas cortafuego están en una situaciónsimilar, tampoco podrán ser marcadas hasta que el DOUE publique lanorma EN 16361:2013 (Puertas peatonales automáticas. Norma de producto,
características de prestación. Puertas peatonales, excepto batientes, diseñadas inicialmentepara su instalación con motorización automática y sin características de resistencia al fuego
y/o control de humos )y por lo tanto se inicie el periodo de marcadovoluntario de puertas peatonales automáticas.
REFERENCIA NORMATIVA : PUERTAS CORTAFUEGOREFERENCIA NORMATIVA : PUERTAS CORTAFUEGOREFERENCIA NORMATIVA : PUERTAS CORTAFUEGOREFERENCIA NORMATIVA : PUERTAS CORTAFUEGO
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Por último, resaltar la importante labor que AENOR y FIMPA, a instanciasdel Ministerio de Industria, han llevado a cabo a través delCTC-085 "Servicios de instalación y mantenimiento de puertasindustriales, comerciales de garaje y portones".
Este comité técnico de certificación nació con la vocación, expresamentemanifestada por el sector de las puertas automáticas, de certificar lacalidad del servicio de las empresas.
Es una iniciativa muy importante que cuenta con el apoyo de laAdministración y de profesionales expertos en normalización, ensayos,certificación y gestión de la calidad en todas las facetas de la actividad.
CERTIFICADO AENOR. EMPRESAS INSTALADORAS CERTIFICADO AENOR. EMPRESAS INSTALADORAS CERTIFICADO AENOR. EMPRESAS INSTALADORAS CERTIFICADO AENOR. EMPRESAS INSTALADORAS
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