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1 SEGUNDO INVENTARIO DE CONSULTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES – RESOLUCIÓN SBS Nº 11356-2008 1 ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 1 Para la clasificación inicial para julio 2010, para el criterio de ventas se deben tomar para la evaluación las ventas de los años 2007 y 2008 o solo 2008? Para los créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas, el nivel de ventas debe corresponder a los dos (2) últimos años consecutivos, en base a los estados financieros más recientes del deudor. Es decir, que a la vigencia de la norma, que es julio de 2010, si se cuenta con estados financieros del 2009 como el más reciente, corresponderá a los años 2009 y 2008. Cabe precisar que de acuerdo a la Circular SBS N° B-2125-2003, actualizada mediante Circular SBS N° B- 2184-2010, sobre información mínima, la obligación de actualización de los estados financieros es semestral por lo que necesariamente se debe contar con estados financieros del 2009 y 2008. 2 Si un cliente que como clasificación inicial en julio 2010 se definió que era Corporativo porque sus ventas eran mayores a S/.200MM (asumiendo que la evaluación fue solo por las ventas del 2008), supongamos que en los años 2009 y 2010 sus ventas bajan a S/.10MM, este cliente deja de ser corporativo y su clasificación se debe determinar en función al endeudamiento, es decir, podría caer en Mediana Empresa o Pequeña Empresa? Si cae por debajo de S/. 20 MM durante 2 años consecutivos y el cliente no ha mantenido emisiones vigentes en el último año, se deberá reclasificar a mediana empresa, pequeña empresa o a microempresa, dependiendo del nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Si mantiene emisiones, aún cuando sus ventas hayan disminuido, sería clasificado como créditos a grandes empresas. 1 Modificada por la Resolución SBS N° 14353-2009 del 30.10.2009 y Resolución SBS N° 1445-2010 del 09.02.2010. Actualizadas las consultas N°s 3, 6, 7, 18, 22, 29 y 30 al 30.04.2010.

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SEGUNDO INVENTARIO DE CONSULTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE

PROVISIONES – RESOLUCIÓN SBS Nº 11356-20081

ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 1

Para la clasificación inicial para julio 2010, para el criterio de ventas se deben tomar para la evaluación las ventas de los años 2007 y 2008 o solo 2008?

Para los créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas, el nivel de ventas debe corresponder a los dos (2) últimos años consecutivos, en base a los estados financieros más recientes del deudor. Es decir, que a la vigencia de la norma, que es julio de 2010, si se cuenta con estados financieros del 2009 como el más reciente, corresponderá a los años 2009 y 2008. Cabe precisar que de acuerdo a la Circular SBS N° B-2125-2003, actualizada mediante Circular SBS N° B- 2184-2010, sobre información mínima, la obligación de actualización de los estados financieros es semestral por lo que necesariamente se debe contar con estados financieros del 2009 y 2008.

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Si un cliente que como clasificación inicial en julio 2010 se definió que era Corporativo porque sus ventas eran mayores a S/.200MM (asumiendo que la evaluación fue solo por las ventas del 2008), supongamos que en los años 2009 y 2010 sus ventas bajan a S/.10MM, este cliente deja de ser corporativo y su clasificación se debe determinar en función al endeudamiento, es decir, podría caer en Mediana Empresa o Pequeña Empresa?

Si cae por debajo de S/. 20 MM durante 2 años consecutivos y el cliente no ha mantenido emisiones vigentes en el último año, se deberá reclasificar a mediana empresa, pequeña empresa o a microempresa, dependiendo del nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Si mantiene emisiones, aún cuando sus ventas hayan disminuido, sería clasificado como créditos a grandes empresas.

1 Modificada por la Resolución SBS N° 14353-2009 del 30.10.2009 y Resolución SBS N° 1445-2010 del 09.02.2010. Actualizadas las consultas N°s 3, 6, 7, 18, 22, 29 y 30 al 30.04.2010.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 3

Para definir la clasificación inicial de los clientes para Enero 2010 según los 6 últimos RCC, cual es la forma de definir cuando esta información es variable dentro de los 6 meses de evaluación, en los ejemplos que adjunto cual es la condición que prevalece sobre un tipo u otro:

Asumiendo que los datos corresponden a 6 meses anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento, en el primer caso es pequeña empresa y en el segundo caso es micro empresa porque no han cumplido con el requisito de pasar el umbral durante 6 meses consecutivos Cabe señalar que la empresa en el caso de la consulta ha categorizado provisionalmente por tipo de crédito en los 6 meses anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento,

4 Respecto a la clasificación crediticia del deudor, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 1.1 del capítulo IV del nuevo reglamento, que señala la elaboración trimestralmente del listado de los deudores no minoristas que hayan sido reclasificados a una mejor categoría, debiéndose indicar las clasificaciones inicial y final, y que el listado deberá ser informado al directorio y estar a disposición de la Superintendencia, ¿la primera vez que se reporta al directorio corresponderá al cierre del 1er trimestre del 2010?

Teniendo en cuenta que la vigencia del nuevo Reglamento rige a partir del 1 de julio de 2010, el primer listado corresponderá al tercer trimestre de 2010.

5 Sobre las categorías que los clientes start-ups, subsidiarias o Joint-ventures que deben tener desde su creación. Por ejemplo, que categoría debemos asignarle al cliente si se da la siguiente situación?

Cuando se trate de nuevos créditos, las características de estos créditos serán tomados como criterio para la clasificación del tipo de crédito (De acuerdo con el nuevo

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA - Una empresa totalmente nueva: cero deudas, cero ventas. - Solicita un financiamiento para un proyecto y el respaldo principal es de la

casa matriz (ya sea local o extranjera). Se le aprueba una línea de financiamiento por $ 10 MM, los cuales son desembolsados inmediatamente.

Como debemos categorizar a esta empresa? Si nos ceñimos a la norma, debería ser Microempresa por los 7 primeros meses (el mes inicial + los 6 meses consecutivos con endeudamiento de más de S/ 300,000) y luego recién pasaría a Mediana empresa. Sin embargo, hacer esto significaría constituir por estos 7 meses $ 20,000 adicionales en provisión prociclica que serian reversados cuando la empresa cambie de categoría a Mediana Empresa. Es correcta esta interpretación? Cabe algún tipo de interpretación por el nivel inicial del endeudamiento?

Reglamento, numeral 4 del Capítulo I), siendo en este caso un crédito a Mediana Empresa.

6 Para la clasificación de pequeñas empresas, la norma indica que: "En caso de endeudamiento total del deudor en el sistema financiero excediese posteriormente los S/.300M por seis meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos de mediana empresa ...." . La consulta es: La condición de mediana empresa indica endeudamiento mayor a S/. 300M y ventas anuales no mayores de S/. 20MM, ambas premisas se deben cumplir para que una empresa sea clasificada como Mediana Empresa. Pero lo indicado en el extracto de la norma detallada anteriormente, solo hace referencia como variable de evaluación al endeudamiento mas no a las ventas anuales. Esto conlleva a la duda de que si las ventas anuales este en el rango de 20-200 MM: 1) Corresponde reclasificarlo a Grandes empresas? 2) Corresponde reclasificarlo a mediana empresa sin importar el nivel de ventas? Si esta opción es correcta, cuando se consideraría la ventas anuales como variable de análisis?

Corresponde clasificarlo como Crédito a Grandes empresas, ya que el nivel de ventas anuales es superior a 20 y menor a 200 MM. El nivel de endeudamiento se considera para clasificar desde mediana empresa hacia abajo, siempre que las ventas no superen el umbral establecido para clasificarse como grande o corporativo (cuya clasificación no depende del nivel de endeudamiento registrado), lo cual ha sido precisado en la modificación al nuevo Reglamento mediante la Resolución SBS N° 1445-2010.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

7 Se detalla la información de endeudamiento y ventas anuales de un cliente:

Por favor validar si el análisis es correcto: Mes de evaluación Julio Debido a de Enero a Junio no cumple los 6 meses consecutivos de endeudamiento, se clasifica como Pequeña empresa

Agosto Debido a de Febrero a Julio tampoco cumple los 6 meses consecutivos de endeudamiento, se sigue considerando como pequeña empresa

Setiembre El nivel de endeudamiento cumple los 6 meses consecutivos (marzo a Agosto) pero el nivel de ventas no cumple los 2 años consecutivos, se considera como pequeña o como mediana?

La última información debe ser el RCC disponible al primer día del mes en curso. Asumiendo que la información de junio 2010 es la que se encuentra disponible al primer día de julio de 2010, para julio es pequeña empresa. En línea con lo anterior respecto al RCC, en agosto sigue siendo pequeña empresa, y en setiembre es mediana empresa. Cabe señalar que para julio 2010 deberá tener disponible la información de ventas del año 2009. Si en el 2009 las ventas fuesen mayores a US$ 20 MM, el cliente tendría ventas superiores a US$ 20 MM por 2 años consecutivos, por lo que deberá ser reclasificado a gran empresa independientemente del endeudamiento que tenga en el sistema financiero. Cabe señalar que la empresa en el caso de la consulta ha categorizado provisionalmente por tipo de crédito en los 6 meses anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento,

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 8

a) Es correcto, se mantiene como corporativo. b) En el año 3 debería clasificarse como Mediana Empresa, siempre y cuando la empresa no cumpla con lo señalado en el literal b del numeral 4.2 “El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales”. Si el cliente mantuviese emisiones vigentes, se reclasificaría como grande empresa.

9

a) Es correcto, se mantiene como Corporativo.

b) Corresponde clasificar en Corporativo, por lo señalado en el numeral 4.1 de la norma: “Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos

, los créditos deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas”.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 10

Conforme con el último párrafo del numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento (modificado por la Resol. SBS N° 14353-2009) si el deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los últimos 6 meses que haya remitido la Superintendencia, se tomará en cuenta sólo la información de los RCC antes mencionados, en que figure el deudor. De acuerdo a lo señalado anteriormente y tomando en cuenta la consulta que señala que el crédito es Mediana Empresa en el mes A, al no reportar deuda en el mes B, no se tomará dicha información, por lo que a efectos de reclasificar el crédito Mediana Empresa a Pequeña Empresa se tendrá que acumular los RCC de los 6 últimos meses consecutivos donde reporta información el deudor, considerando los meses C, D, E, F y G, no habiendo disminuido la deuda por debajo de los 300 mil, por lo que debe mantenerse todavía como un crédito a Mediana empresa. Recién en el mes H, si reporta deuda inferior a S/. 300 mil recién se reclasificaría el crédito a Pequeña Empresa.

11 Los tipos de créditos contemplados en la nueva estructura del RCD no coinciden con las categorías contables, estableciéndose en el RCD dos nuevas categorías 14 Créditos de Consumo revolvente tratado como no minorista 15 Créditos de Consumo no revolvente tratado como no minorista De ser así, los esfuerzos encaminados a adecuar sus sistemas contables, aplicativos de créditos y sistemas de gestión de información se verían fuertemente impactados, considerando además que no existen cuentas contables para identificar lo solicitado en el RCD.

En el RCD aprobado por la Resolución SBS N° 14353-2009 se han eliminado estas categorías.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 12 Caso 1:

Total deuda

258,465.00 Clasificación Final:

1% deuda 2,584.65

CLASIFICACION

TIPO DE CRED

MODALIDAD DE CREDITO 0 1 2 3 4

IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS

SOLES MEDIANA EMP

Capital de Trabajo

50,000

CONSUMO REV TC

50

CONSUMO REV TC

450

CONSUMO REV TC

5,800 CONSUMO REV TC

70

CONSUMO NO REV

Préstamo Pers

95

CONSUMO NO REV

Préstamo Pers

2,000

HIPOTECAR. Prést. Hipotecario

200,000

¿Cuál es la clasificación final del deudor?

Tomando los tipos de créditos y modalidades:

- Consumo revolvente: 70+5800+50+450= 6,370. Se eliminan los montos menores a S/. 100, y por tanto la clasificación de este tipo es Pérdida

- Consumo no revolvente: 2000+95= 2,095. Se elimina el monto de S/. 95, siendo la calificación de dudoso pero como es menor al 1% del total de la deuda no se tomará para el arrastre.

- Mediana empresa: 50,000: CPP - Hipotecario: 200,000: Normal

Se concluye que la calificación del deudor es: Pérdida

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

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Caso 2: Total deuda

258,540.00

1% deuda 2,585.40

CLASIFICACION

TIPO DE CRED MODALIDAD DE CREDITO 0 1 2 3 4

IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS

SOLES

MEDIANA EMP Capital de Trabajo

50,000

CONSUMO REV TC 450

CONSUMO REV TC 50

CONSUMO REV TC

5,800

CONSUMO REV TC

120

CONSUMO NO REV Préstamo Pers 120

CONSUMO NO REV Préstamo Pers 2,000

HIPOTECARIO Prést. Hipotecario

200,000 ¿Cuál es la clasificación final del deudor?

Tomando los tipos de créditos y modalidades:

- Consumo revolvente: 450+50+120+5800= 6,420. No se toma la calificación del crédito de S/. 50, por lo tanto es : Dudoso

- Consumo no revolvente: 2000+120= 2,120. Como es menos al 1% de la deuda total, no se toma la calificación de Pérdida.

- Mediana empresa: 50,000: CPP - Hipotecario: 200,000: Normal

Se concluye que la calificación del deudor es: Dudoso

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA 14

CASO 3 Total deuda

259,040.00

1% deuda

2,590.40

CLASIFICACION

TIPO DE CRED

MODALIDAD DE CREDITO 0 1 2 3 4

IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS SOLES MEDIANA EMP Préstamo

50,000

CONSUMO REV TC

450

CONSUMO REV TC

50

CONSUMO REV TC

5,800

CONSUMO REV TC

120

CONSUMO NO REV

Préstamo Pers

120

CONSUMO NO REV

Préstamo Pers

2,500

HIPOTECAR. Prést. Hipotecario

200,000

¿Cuál es la clasificación final del deudor?

Tomando los tipos de créditos y modalidades:

- Consumo revolvente: 450+50+120+5800 = 6420: calificación. No se considera la calificación del monto de S/. 50 y por tanto es Dudoso

- Consumo no revolvente: 2500+120=2,620: Calificación Pérdida

- Mediana empresa: 50,000: CPP - Hipotecario: 200,000: Normal

Se concluye que la calificación deudor es Pérdida

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

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CASO 4

Total deuda

649,700.00

1% deuda

6,497.00

CLASIFICACION

TIPO DE CRED

MODALIDAD DE CREDITO 0 1 2 3 4

IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS

SOLES

MEDIANA EMP

Préstamo Capital de Trabajo

420,000

MEDIANA EMP

Descuento de Letra

450

MEDIANA EMP

Descuento de Letra

50

MEDIANA EMP

Descuento de Letra

15,000

MEDIANA EMP

Mediano Plazo(prést.)

80

MEDIANA EMP Factoring

1,200

MEDIANA EMP Factoring

7,000

MEDIANA EMP Sobregiro

5,800

MEDIANA EMP Sobregiro

120

HIPOTEC. Préstamo Hipotecario

200,000

¿Cuál es la clasificación final del deudor?

Tomando los tipos de créditos y modalidades

- Mediana empresa: Préstamo: 420,000+80=420,080. NO se toma la clasificación del monto de S/. 80, por lo que la clasificación es CPP Descuento: 15,000+50+450=15,500. No se toma la clasificación del monto de S/. 50, por lo que la clasificación es Dudoso Factoring: 1200+7000=8,200: Pérdida Sobregiro: 5800+120=5,920: Deficiente Total Mediana empresa: 449,700, calificación Pérdida

- Hipotecario: 200,000: Normal

Se concluye que la clasificación del deudor es Pérdida

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11

ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

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CASO 5

Total deuda 1,799,000.00

1% deuda 17,990.00

CLASIFICACION

TIPO DE CRED

MODALIDAD DE CREDITO 0 1 2 3 4

IMPORTE DE COLOCACION EN NUEVOS SOLES CRED. CORPORATIVOS PAGARE

1450,000

CRED. CORPORATIVOS PAGARE

100,000

CRED. CORPORATIVOS PAGARE

18,000

CRED. CORPORATIVOS

LETRAS EN DCTO

15,000

CRED. CORPORATIVOS

LETRAS EN DCTO

800

CRED. CORPORATIVOS

LETRAS EN DCTO

1,200

CRED. CORPORATIVOS

LETRAS EN DCTO

7,000 CRED. CORPORATIVOS SOBREGIRO

5,800

CRED. CORPORATIVOS SOBREGIRO

1,200

CRED. CORPORATIVOS SOBREGIRO

200,000

Tomando los tipos de créditos y modalidades En este caso el total de la deuda es de S/.1,799,000 siendo el 1% S/.17,990, y se debe tomar en cuenta que el tope para excluir es el 1% es 3 UIT (3x3,600) = 10,850. El cliente registra 3 modalidades de crédito del mismo tipo de crédito, Créditos Corporativos con saldos en diferentes calificaciones, siendo:

- Préstamos 1,450,000+100,000+18,000= 1,568,000 Pérdida

- Descuento(letras y pagarés): 15,000 +800+1,200+7,000=24,000= Pérdida

- Sobre giro: 5,800+1,200+200,000=207,000: No se toma la clasificación de S/. 1,200, por lo que la clasificación es Deficiente

Se concluye que la calificación del deudor es Pérdida

17

Factores de Conversión Crediticio (FCC) de los créditos Indirectos: En el cuadro que adjunta la SBS en el proyecto de la Modificación del Capítulo I del

a) Las empresas deben identificar mediante cuentas a mayor detalle de las cuentas 7112 y 7122 las cartas fianzas que

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones se indica para las cartas fianzas que se aplicará un FCC del 50% de las cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer

.

En la actualidad el RCC reporta las cartas fianzas en las siguientes cuentas contables: 7112, 7122, Cartas Fianzas

Consulta:

a) Para tomar el endeudamiento de los créditos indirectos dado a que la información en el RCC no muestra si la carta fianza respaldan obligaciones de Hacer y No Hacer se deberá tomar el importe total que se reporta en las cuentas 7112 y 7122 del cliente?

b) Nos podrían indicar cómo se relacionan las cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer con las definidas en el Reglamento de Adquisiciones del Estado, ya que actualmente nuestro sistema viene utilizando esa terminología.

respalden obligaciones de hacer y no hacer, o en su defecto, tener registros que discriminen la totalidad de cartas fianzas a efectos de aplicar los FCC para efectos de calcular las provisiones. Para el cálculo del endeudamiento en la empresa y en el sistema financiero, no se multiplican las cartas fianzas por los FCC que establece el nuevo Reglamento. b) Las cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer están referidas a cartas fianza emitidas con la finalidad de respaldar obligaciones cuyo contenido consiste en un hacer o un no hacer y no en un dar. Así, por ejemplo el pago de una obligación tributaria consiste en la entrega de una suma de dinero a la administración tributaria lo cual corresponde a un dar, supuesto excluido de esta disposición. Un típico caso de carta fianza asociada a una obligación de hacer lo constituye aquella que garantiza la construcción de un hospital, una casa o carretera, de acuerdo con las especificaciones determinadas por el comitente, independientemente de si éste es público o privado puesto que aun cuando las obras deban ser entregadas, lo importante para determinar el cumplimiento o no de la obligación, es que dichas obras se hayan llevado a cabo conforme a las instrucciones impartidas. Una carta fianza que respalda una obligación de no hacer sería, por ejemplo, aquella expedida a fin de asegurar que determinado productor cumpla con el compromiso, contractualmente asumido, de no ofrecer su producto en determinada región geográfica. En este sentido, corresponderán a las categorías antes indicadas las cartas fianza emitidas en el marco del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado con la finalidad de respaldar una obligación con contenido de hacer o no hacer.

18 Para la evaluación del endeudamiento del cliente en el sistema financiero, es correcto tomar solo las siguientes cuentas?

a) 1411, 1413, 1414, 1415, 1416, --Saldos Capitales b) 1421, 1423, 1424, 1425, 1426, --Saldos Capitales c) 7112, 7122, -- Cartas Fianzas

Para la evaluación del endeudamiento del cliente en el sistema financiero, se toma las siguientes cuentas:

Créditos directos: 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406, Créditos indirectos: 7201, 7202, 7203 y 7204; ó, 7101,

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA d) 7114, 7124, -- Aceptaciones bancarias e) 7113, 7123 -- Cartas de créditos f) 841410, 842410; -- y Avales

7102, 7103 Y 7104

Los avales y fianzas registrados en la cuenta analítica 840410 corresponden a las garantías recibidas de los clientes por sus operaciones crediticias con la empresa.

19

• Si un cliente es nuevo y no tiene antecedentes crediticios, llegado el mes de

enero 2010 o en el mes que desembolse, dónde lo vamos a clasificar si no existe historial de 06 meses en RCC ? y en el proyecto prepublicado de los cambios ya no especifica que se debe de incluir el crédito que otorgue la empresa.

De acuerdo con el nuevo Reglamento, numeral 4 del Capítulo I, en dicho caso, el nuevo crédito servirá de base para la clasificación.

20

• Llegado el mes de enero 2010 se debe clasificar a un cliente en la respectiva categoría de acuerdo a su endeudamiento durante los últimos 06 meses. Qué pasa si en esos meses su endeudamiento fue el siguiente:

1. dic 2009 s/.10,000.00 2. nov 2009 s/.11,000.00 3. oct 2009 s/.12,000.00 4. set 2009 s/.25,000.00 5. ago 2009 s/.26,000.00 6. jul 2009 s/.27,000.00

Lo voy a clasificar como Micro o Pequeña empresa? ya que en los últimos 06 meses sus saldos fueron variados y no mantuvo un sólo nivel, y la norma indica 6 meses consecutivos.

Asumiendo que los datos corresponden a 6 meses anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento (julio 2010), se debe clasificar como micro empresa ya que no supera en los últimos 6 meses consecutivos el umbral de S/. 20,000.

21

Respecto a los Requisitos documentarios exigidos por la SBS (documentación obligatoria del file del deudor), a partir de qué tipo de créditos se exigirá la documentación similar a los créditos comerciales que manejamos actualmente?

Los estados financieros se deberán exigir a los deudores no minoristas (deudores que cuentan con créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas) que sean personas jurídicas.

22

Respecto al nivel de endeudamiento del cliente para su clasificación en determinado tipo de crédito: se considerará también las deudas indirectas como avales en

Para la clasificación se considera el endeudamiento total en el sistema financiero, definido como la suma de los créditos

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA cualquier institución financiera? (o sea cuando un cliente avala a otro?) y también los créditos de consumo?

directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y cartas de crédito que posee un deudor y han sido otorgados por una empresa del sistema financiero, sin incluir los créditos castigados. Así, para la evaluación del endeudamiento del cliente en el sistema financiero, se toma las siguientes cuentas:

Créditos directos: 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406. Créditos indirectos: 7201, 7202, 7203 y 7204; o, 7101,

7102, 7103 y 7104.

Cabe precisar, que los avales están referidos cuando la empresa del sistema financiero se configura en el garante frente a terceros ante incumplimientos de las obligaciones de sus clientes.

23 1.- Articulo Segundo.- Modificación a partir del 1º de Diciembre del 2008 Punto e) Sustitúyase el Anexo I “Régimen General de provisiones Prociclicas” Anexo 1 – Capitulo I – Punto Nº 2 Componente prociclico de la tasa de provisión de la categoría Normal Pag Nº 3 “ Para los créditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones que sean elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del CAPITULO III

Nota: El punto referido hace mención a la pag. 20 sobre las condiciones para ser considerado Elegibles

del Reglamento de Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones el componente pro cíclico será de 0.3%”

2.- Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones Pag. Nº 30 ANEXO I Regimen General de provisiones Prociclicas – Capitulo I – Generalidades Punto Nº 2 Componente Prociclico de la tasa de Provisiones de la Cartera de la Categoría Normal

Respecto al punto 1 de la consulta es correcto. Sobre el punto 2, debe decir “… de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del Capítulo III del presente Reglamento…”, lo que ha sido considerado en la modificación aprobada por la Resolución SBS N° 14353-2009.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA Pag. 31 “ Para los créditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones que sean elegibles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del CAPITULO IV

Nota: El punto referido hace mención a la pag. 23 sobre Operaciones Refinanciadas

del presente reglamento el componente prociclico será 0.3%

Por lo tanto solicitamos la aclaración, si lo expuesto en dicha norma es lo correcto o existe un error, de ser así, indicarnos si ha salido una fe de erratas al respecto. Como podrá observar la diferencia de capitulo ha venido trayendo dificultades en la interpretación de la norma por lo que apreciaremos su respuesta a la brevedad.

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En la Resolución 9786-2009 no han adjuntado el Diseño de Registro, esto es la descripción de campos (posición Inicial, posición final, tamaño de bytes, número de decimales, tipo de item, rubro, descripción del item). Este dato es indispensable para nuestros Analistas de Sistemas. La secuencia estaba considerada como datos de Identificación (Rubro 04) y ahora lo están considerando dentro de los datos de Cabecera. ¿es correcto? En A07 ( Estado Civil ) están consignando números : 1 Soltera , 2 Casada , 3 Divorciada , 4 Viuda , pero antes se informaba con letras : S Soltera , C Casada , D Divorciada , V Viuda (modificado a letras por Oficio Múltiple Nro. 9745-2004). En B-06, Los tipos de crédito según la Resolución SBS N° 11356-2008 iban a ser 8 que se podían desagregar en 13, pero según el RCD ¿se van a desagregar en 15 ? . Se ve que se ha agregado : 14 Créditos de Consumo revolvente tratado como no minorista 15 Créditos de Consumo no revolvente tratado como no minorista De acuerdo a lo indicado, la Resolución SBS N° 11356-2008 ¿se va a modificar la resolución? Asimismo, aquellas operaciones que no provienen de deuda (Colocaciones, castigos y contingentes), se entiende que llevaran como tipo de crédito 99. A-19 Para el caso de la clasificación del deudor, de casos que no provenían de deuda

El diseño del RCD así como las instrucciones han sido aprobados con la Resolución SBS N° 14353-2009. Los códigos 14 y 15 en el RCD han sido eliminados, lo cual ha sido considerado en las modificaciones aprobadas por la Resolución SBS N° 14353-2009.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA se les colocaba 8 (modificado a tipo 8, por Oficio Múltiple Nro. 9745-2004). Ahora ¿Va a llevar el mismo número de clasificación 8?.

25 Actualmente existen cuentas contables para los Créditos de consumo e hipotecario que se les otorga a los colaboradores del Banco, para la Resolución 11356-2008 se puede apreciar que estos códigos de cuentas se están eliminando. Indicar que códigos se utilizaran con este cambio para estos créditos. Además ya que la norma no contempla diferenciar los créditos de los empleados en una cuenta especifica, podríamos asumir que un empleado con el nuevo proceso de segmentación caería en cualquiera de los segmentos.

La nueva estructura de créditos se clasifica de acuerdo a lo siguiente: 1° situación contable; 2° tipo de crédito; y, 3° modalidad de crédito Por lo que los créditos a trabajadores deben ser contabilizados atendiendo a si corresponde a una determinada modalidad, por ejemplo, préstamos, tarjetas de crédito.

26 En el reglamento de clasificación de cartera se establecen 8 tipos de crédito, entre ellos, CONSUMO REVOLVENTE y CONSUMO NO REVOLVENTE; sin embargo en el plan de cuentas solo se establece una cuenta contable (140X03) como CONSUMO, general y dentro de esa cuenta hay sub cuentas (o analíticas) en que diferencian los revolventes y no revolventes. Adicionalmente y dado el caso de tipos de créditos, un cliente tendría dos tipos de crédito? Similar situación habría con los corporativos. Dentro de este tipo de crédito incluyen a los soberanos, AFP, entidades financieras, etc, pero contablemente los diferencian de cuenta contable.

Un cliente puede tener créditos de consumo revolvente y créditos de consumo no-revolvente. Los créditos de consumo revolventes corresponden a las cuentas a mayor detalle contabilizadas en las subcuentas 1401.03, 1404.03, 1405.03 y 1406.03 correspondientes a: avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente, préstamos revolventes y otros créditos revolventes. Cabe señalar que los créditos de consumo revolventes y no revolventes corresponden a diferentes tipos de créditos. Por otro lado, los créditos soberanos, a las AFP y a empresas del sistema financiero, corresponden al mismo tipo de crédito corporativo.

27 La cartera del banco Ripley es una cartera Retail, de consumo, por lo cual las

posibilidades de clasificar las cuentas por Tipo de Créditos son tres:

Créditos a Medianas Empresas Créditos de Consumo Revolvente Créditos de Consumo No Revolvente

Pero ¿ cómo debemos tratar a clientes de consumo con los parámetros de los

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA Créditos a Medianas Empresas ?

Ejemplo N° 1

En las categorías de Clasificación Crediticia. Aquellos de nuestros clientes cuyos créditos se etiquetan como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) ¿ los clasificamos en función a los días de atraso de Créditos a Medianas Empresas? ¿ La provisión pro cíclica de esta clase de clientes también obedece a la clasificación de días de atraso de los Créditos a Medianas Empresas?

:

Ejemplo N° 2

A los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) y que cuenten con garantías preferidas de muy rápida realización, ¿se podrá utilizar la Tabla 3 para constituir provisiones sobre la porción cubierta?

:

(Pág. 19, segundo párrafo, de la R 11356)

Ejemplo 1: De acuerdo al nuevo Reglamento, numerales 4.3, 4.6 y 4.7 del capítulo I, en caso una persona natural posea un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos y parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a microempresas o a pequeñas empresas, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas; no siendo aplicable dicha reclasificación a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda. En caso los créditos sean clasificados a Medianas empresas, se aplicarán los criterios contables de vencidos para dicho tipo de créditos, así como las tasas de provisiones. Ejemplo 2: Las tasas de la tabla 3 se aplican a los créditos a Medianas Empresas, por lo tanto si es clasificado como crédito a Medianas Empresas, debido a que la persona natural posee adicionalmente a los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, créditos a microempresas o a pequeñas empresas, se aplicaría las provisiones señaladas en dicha tabla por la parte cubierta. Ejemplo 3: De acuerdo al nuevo Reglamento, si es clasificado como créditos de consumo no-revolvente y que cuenta con convenio por descuento por planilla que sean elegibles, se aplicará la

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

Ejemplo N° 3

A los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) y que tienen convenios de descuentos por planilla de remuneraciones, no se les podrá aplicar la Tabla 3 para la constitución de provisiones

:

(Pág. 19, penúltimo párrafo, de la R 11356)

Ejemplo N° 4

A los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) ¿ se les deberá constituir provisiones especificas del monto que resulte mayor entre la PESP estimada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del presente Capítulo?

:

¿ En este punto, no importa la materialidad en montos que representan esta clase de clientes? ¿ Si es así, cuál es el grado de materialidad razonable, o cómo se debería interpretar este caso?

(Pág. 20, numeral 2.2, de la R 11356)

tabla 3. Si los créditos son clasificados como medianas empresas, no se aplica el tratamiento de convenios. Ejemplo 4: De acuerdo al nuevo Reglamento, para los créditos a pequeñas empresas, créditos a microempresas y créditos de consumo (revolventes y no revolventes), el cálculo de la PESP estimada podrá realizarse de acuerdo a las tasas de provisiones contempladas en el numeral 2.1. del Capítulo III, salvo que la empresa se encuentre autorizada a emplear métodos basados en calificaciones internas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito correspondiente a dichas carteras. En este sentido, en la medida que los créditos materia de la consulta han sido reclasificados a créditos a medianas empresas sí se requiere calcular obligatoriamente la PESP.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

Ejemplo N° 5

En la Clasificación Contable de los Créditos, a los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) que consideración debemos utilizar en términos de días de atraso para considerar los créditos como vencido. ¿ 15 días?, ¿ 30 días, la porción no pagada y a los 90 días la totalidad de la deuda insoluta?

:

(Pág. 29, numeral 9, de la R 11356)

Ejemplo N° 6

Con respecto al componente procíclico de la tasa de provisiones de la categoría Normal, a los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo), el componente prociclico será de 0.3% ?

:

Asimismo, a los clientes etiquetados como Créditos a Medianas Empresas (pero que son de naturaleza consumo) se les podrá aplicar las prerrogativas derivadas de los contratos referidos a convenios por descuento de remuneraciones que sean elegibles?

(Págs. 30 y 31, Anexo I, numeral 2, de la R 11356)

Comentarios adicionales:

Es preocupante que pese a que presentan un porcentaje ínfimo de créditos a medianas empresas que tendrán un impacto en los EEFF, tengan que hacer un desarrollo costoso en sistemas, por lo que consultan qué alternativa les podría permitir

Ejemplo 5: El plazo para considerar como vencido a los créditos de deudores no minoristas (corporativos, a grandes empresas y medianas empresas) es después de transcurrido 15 días calendario de la fecha de vencimiento de pago y por el saldo insoluto. Ejemplo 6: El componente procíclico de los créditos a Medianas Empresas es 0.3%. Las tasas de provisiones aplicables a contratos referidos a descuento por planilla considerados como convenios elegibles se aplican sólo a los créditos de consumo no-revolventes, no a créditos a medianas empresas. Comentarios adicionales: De acuerdo al nuevo Reglamento, modificado por la Resolución SBS N° 14343-2009, en los numerales 4.3, 4.6 y 4.7 del capítulo I se señala que, sólo procede la reclasificación a Mediana Empresa en caso la persona natural cuente

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA al respecto.

adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, por lo que una persona natural que no cuenta con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, aunque posea un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000, sus créditos se mantendrán clasificados como consumo y/o hipotecario para vivienda.

28 1. Tratamiento del nivel de endeudamiento de los clientes en el sistema financiero en los últimos 6 meses (reportes RCC):

1er Caso: Cliente sin historial crediticio en los últimos 6 reportes del RCC enviados por parte de la SBS y le otorgamos un crédito por S/. 320 mil, la pregunta sería en qué tipo de crédito se clasificaría considerando que para ser: Microempresa, Pequeña o Mediana Empresa se necesita conocer el historial de los últimos 6 meses de acuerdo a los intervalos de deuda establecidos para cada uno. 2do Caso: Cliente con endeudamiento en el sistema financiero neto de créditos hipotecarios que fluctúa entre S/. 150 mil y S/. 180 mil en los 3 últimos reportes; sin embargo no presentó deuda en los meses anteriores a estos. Como se podría clasificar sino se cuenta con información de este cliente para los últimos 6 reportes… Se consideraría como Microempresa considerando que 3 meses no reporta deuda o Pequeña Empresa teniendo en cuenta que la deuda que ha manejado dentro de los 6 últimos reportes se encontraría dentro del rango permitido para esta categoría? 3er Caso: Cliente que en los últimos 6 reportes del RCD mostró un endeudamiento en el sistema financiero unos meses por debajo y otros por encima de los umbrales para obtener la nueva tipología de créditos. Supongamos que el cliente 1 presentó los siguientes niveles de deuda: Hace 1 mes: S/. 120 mil Hace 2 meses: S/. 320 mil Hace 3 meses: S/. 299 mil Hace 4 meses: S/. 310 mil Hace 5 meses: S/. 350 mil Hace 6 meses: S/. 400 mil

1er Caso: Cuando no tiene historial se tomará como referencia el nuevo crédito para clasificar el crédito (De acuerdo con el último párrafo del numeral 4 del Capítulo I del nuevo Reglamento). En el caso de la consulta el crédito es a mediana empresa. 2do. Caso: Sería considerado como crédito a pequeña empresa, tomándose como información sólo los últimos 3 meses. (De acuerdo con el nuevo Reglamento, numeral 4 del Capítulo I) 3er. Caso: Sería considerado como crédito a pequeña empresa, debido a que en los 6 meses no ha superado el umbral de 300 mil. (De acuerdo con el nuevo Reglamento, numeral 4 del Capítulo I)

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA Como se tendría que clasificar al crédito que le otorguemos a este cliente?.

29 2. En caso que el cliente no presente historial crediticio en el sistema financiero y se le conceda una carta fianza por el monto de S/. 25,000 y sea una carta fianza de hacer (licitación pública), es necesario multiplicarlo por el factor de conversión crediticio del 50% para determinar la tipología de créditos que en este caso sería Microempresa o tomar el monto total de la carta fianza sin aplicar ningún factor de conversión crediticia con lo cual clasificaríamos al cliente en Pequeña Empresa??

Para efectos de clasificar el crédito se debe tomar el endeudamiento total en el sistema financiero que está definido como la suma de créditos directos más los avales, cartas fianzas, aceptaciones bancarias y cartas de crédito. Así, para la evaluación del endeudamiento del cliente en el sistema financiero, se toma las siguientes cuentas:

Créditos directos: 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406., Créditos indirectos: 7201, 7202, 7203 y 7204; o, 7101,

7102, 7103 y 7104.

Por lo tanto, para dicho efecto, los créditos indirectos no se multiplican por factores de conversión crediticia. Para efectos de aplicar provisiones, la empresa considerará la suma de los créditos directos más la exposición equivalente a riesgo crediticio (EERC) de los créditos indirectos, multiplicándose los créditos indirectos por el factor de conversión crediticia (FCC). Por otro lado, en caso el deudor no tenga historial crediticio, el nuevo crédito (directo e indirecto) será tomado para calcular el endeudamiento en el sistema financiero. (De acuerdo con el último párrafo del numeral 4 del Capítulo I del nuevo Reglamento) Por tanto, en el ejemplo, el cliente será considerado como pequeña empresa y para calcular las provisiones, se multiplicará el monto por el FCC del 50% (S/. 12, 500).

30 3. En caso de tener clientes que dentro del endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos 6 reportes del RCC cuentan con cartas fianzas o cartas de crédito, como se podría diferenciar donde aplicar los diferentes factores de conversión crediticia y como las consideraríamos para determinar el

Como se señala en la consulta anterior, para calcular el endeudamiento en el sistema financiero se toma la suma de créditos directos más los avales, cartas fianzas, aceptaciones bancarias y cartas de crédito, sin multiplicarse por ningún

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA endeudamiento total, teniendo en cuenta que dentro del RCC no existe un detalle de los tipos de cartas fianzas o de crédito otorgados por las entidades del sistema financiero?

factor. Así, para la evaluación del endeudamiento del cliente en el sistema financiero, se toma las siguientes cuentas:

Créditos directos: 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406., Créditos indirectos: 7201, 7202, 7203 y 7204, o, 7101,

7102, 7103 y 7104.

31 4. Un cliente que fue clasificado por ejemplo como Pequeña Empresa por tener un

endeudamiento total en el sistema sin incluir créditos hipotecarios superior a S/. 20 mil y menor a S/. 300 mil en los últimos 6 reportes del RCC; sin embargo para el siguiente mes el endeudamiento total bajo a S/. 18 mil se reclasificaría automáticamente a Microempresa o se tendría que esperar que en los 5 siguientes meses el endeudamiento total este por debajo de los S/. 20 mil para proceder con la reclasificación??

Debería continuar siendo pequeña empresa hasta que se acumulen 6 meses consecutivos con endeudamiento menor a 20 mil.

32 5. Actualmente Caja Nuestra Gente cuenta con operaciones que tienen cobertura de FOGEM y FOGAPI; sin embargo según el nuevo plan de cuentas no sabemos si los consideramos en las siguientes cuentas contables:

8404.05.04 Cobertura de un fondo de garantía constituido por el Estado 8404.05.06 Póliza del programa de seguro de crédito para la pequeña empresa

FOGAPI está considerada como una empresa del sistema financiero, lo que representa una responsabilidad subsidiaria de empresas del sistema financiero, debiendo ser registrada dicha garantía en las cuentas analíticas 8404.05.01 ó 8404.05.02 dependiendo si se trata de una fianza o aval. Tratándose de la cobertura del FOGEM se contabilizará dicha cobertura en la cuenta analítica 8404.05.04.

33 6. Con respecto a la Resolución SBS N0 2115 – 2009 “Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional”, en lo referente al método estándar alternativo (ASA) a partir del 01.01.10 se estaría cambiando el plan de cuentas, como se realizaría el análisis de los 3 años en cuestión de las bancas minorista y comercial si existirían cuentas contables distintas.

En el Anexo N° 2 B “Cálculo de los Indicadores de exposición de las Líneas de Negocio” a partir del 1 de julio de 2010 se incluyen las cuentas que se han modificado mediante el Anexo B de la Resolución SBS N° 11356-2008.

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1. DEFINICION DE TIPO DE CRÉDITO: Según nuestras normas internas se ha determinado que el destino del crédito y el origen de los ingresos de mayor preponderancia que sustentan la capacidad de pago, son los factores que definen el tipo de crédito. Según la Resolución 11356, ¿se mantienen estas consideraciones para definir el tipo de crédito o sólo el nivel de endeudamiento

En el nuevo Reglamento modificado se ha introducido el destino del crédito en cada definición, para todos los tipos de crédito.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA en el sistema financiero y ventas anuales? Cabe señalar que según la Resolución 11356, se denota que sólo para los créditos a pequeñas empresas y microempresas se menciona el destino del crédito (actividades de producción, comercialización y servicios), para los demás casos se mide por nivel de endeudamiento.

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2. CREDICASA HABITACIONAL: Por ejemplo, una empresa cuenta con un

producto (Crédito dirigido a personas naturales dependientes o independientes con necesidades habitacionales tales como: Construcción, ampliación, mejoras, adecuación y refacción de viviendas, conexión de servicios o adquisición de terreno destinado a vivienda. Plazo Máximo: 05 años y Monto Máximo: S/. 25000) Por lo tanto, es un crédito cuyo destino es fines de vivienda pero no requiere de hipoteca ya que el plazo y monto son mínimos. Por lo tanto, si no se puede clasificar como Créditos Hipotecarios para Vivienda, ¿en clasificación de tipo de crédito se encontraría? NOTA: Actualmente en este producto, se tiene clientes con fuentes ingresos dependientes o fuentes ingresos independientes y en base a ello se les clasificaba como MES o Consumo.

Aquellos créditos destinados para vivienda otorgados a personas naturales que no cuenten con garantías (sujeto a ser inscritos o por inscribirse), se deben clasificar como créditos de consumo. Esto es independiente a la fuente de ingresos de la persona natural.

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7. CREDITOS CON GARANTIA DE DEPÓSITO: Por ejemplo, si se cuenta con

clientes personas jurídicas que tienen depósitos a plazo fijo. ¿Se les puede otorgar créditos teniendo como garantía el depósito a plazo fijo?. De ser posible, ¿en qué clasificación de tipo de crédito se encontraría; ya que se entiende que créditos de consumo no revolvente son otorgados sólo a personas naturales?

De acuerdo al numeral 3.12 del capítulo IV del nuevo Reglamento, los depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en las empresas del sistema financiero, en calidad de prestamistas, y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley son consideradas garantías autoliquidables. En caso no encontrarse inscritos se aplicará un descuento del 0.5% sobre el valor de tales depósitos. Este tipo de garantía es aplicable a todos los tipos de créditos.

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8. CARTAS FIANZAS: Por ejemplo, actualmente se emite cartas fianzas como crédito indirecto a personas naturales o jurídicas, mediante el cual la empresa del sistema financiero respalda las responsabilidades u obligaciones de dichos clientes ante terceros, facilitando su participación en licitaciones y contratos con

La clasificación de los créditos indirectos siguen las mismas reglas que los créditos directos, aplicándose las disposiciones señaladas en el numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento.

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA la finalidad de apoyar en las necesidades de garantías ante instituciones (excepto las operaciones con otras instituciones financieras). Estas se clasificaban como MES.

Por lo tanto, según la Resolución 11356, ¿en qué clasificación de tipo de crédito se encontrarían? Según la nueva Ley de Contrataciones y para procesos administrativos, las empresas están solicitando cartas fianzas a personas naturales para fines que no necesariamente son para producción, comercio o servicios. ¿Para estos casos, serían créditos de consumo no revolvente?

Los créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales en caso sean destinadas a actividades de producción, comercialización o prestación de servicios serán considerados como medianas empresas, pequeñas empresas o microempresas, dependiendo el nivel de endeudamiento en el sistema financiero.

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9. CRÉDITOS VINCULADOS: Según la Resolución N° 808-2003, las personas que conjuntamente con otra u otras empresas, constituyan un conglomerado financiero o mixto, o cualquier tipo de asociación de riesgo único, de acuerdo a lo establecido en la Ley, se clasificaban como Créditos Comerciales. Por lo tanto, según la Resolución 11356, ¿en qué clasificación de tipo de crédito se encontrarían?

La clasificación dependerá del nivel de ventas y/o endeudamiento, dependiendo el tipo de crédito, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del capítulo I del nuevo Reglamento, sin considerar si forma parte de un conglomerado financiero o mixto.

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10. EXIGENCIA DE EEFF DE CLIENTES: Bajo la Circular N° CM-0312-2003 se indica que se debe solicitar Estados Financieros a los deudores. ¿Está obligación es aplicable a todos los clientes que tienen créditos desde la clasificación de Créditos Medianas Empresas? ¿Para el caso de aquellos créditos de consumo no revolvente que son reclasificados a medianas empresas, se exceptúan de este requisito?

Los EEFF son exigibles a las personas jurídicas de créditos no minoristas: Corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas.

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11. RECLASIFICACION DE CREDITOS: Actualmente no se permite que un cliente cuente con un crédito comercial y MES en forma simultánea dado que son excluyentes las condiciones de evaluación para ambos tipos, es decir, cuando un cliente tiene un crédito comercial, todos sus créditos se convierten también en crédito comercial.

¿Según la nueva clasificación de tipos de crédito, se mantienen estas consideraciones. Todos los créditos se reclasificarán a un solo tipo?

Si es persona jurídica solo puede tener un tipo de clasificación, ya que son excluyentes: i) corporativos; ii) a grandes empresas; iii) a medianas empresas; iv) a pequeñas empresas; o, v) microempresas. Si es persona natural sólo pueden ser: i) consumo revolvente, consumo no revolvente, pequeña empresa e hipotecario para vivienda; ii) consumo revolvente, consumo no revolvente, MES e hipotecarios para vivienda; o, iii) a mediana empresa e hipotecarios para vivienda.

41 12. GARANTIAS DE CREDITOS (Vehículos Nuevos): La norma señala que para En este caso, en la medida que la compra se ha realizado a

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA que una garantía sea considerada como Garantía Preferida, ésta debe contar con

la tasación por un perito REPEV, Póliza e Inscripción en RRPP. Para el caso de vehículos nuevos (0 años y 0 kilómetros), ¿es necesario realizar la tasación por un Perito REPEV o puede ser reemplazado por el valor de factura con la finalidad de no encarecer el crédito?.

valor de mercado, el valor consignado en la factura reflejaría el valor de tasación.

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13. GARANTIAS DE CREDITOS (Joyas y Metales Preciosos): Según la Resolución 11356 en el numeral 3.10.3 literal h) se considera a las joyas y metales preciosos con desposesión del bien como garantía preferida. ¿Esto significa que para este tipo de garantías no es necesario que cumpla con el numeral 3.9 (inscripción en SUNARP, tasación, etc.) para ser considerada como preferida?

De acuerdo al nuevo Reglamento, las joyas y metales preciosos con desposesión de bien si se consideran como garantía preferida. Sin embargo, en caso dichas garantías no se encuentren tasadas por perito inscrito en el REPEV se aplicará el descuento del 1% sobre el valor de tales garantías. Asimismo, se precisa que en caso las joyas y metales preciosos con desposesión de bien no se encuentren inscritos en los Registros correspondientes, se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de tales garantías.

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14. GARANTIAS DE CREDITOS (CREDIJOYAS): Por ejemplo, se cuenta con el producto CREDIJOYAS (antes denominado crédito prendario o pignoraticio), cuyas joyas no son inscritas en SUNARP. Según la Resolución SBS N° 11356 en el numeral 3.10.3 literal h) se considera a las joyas y metales preciosos con desposesión del bien como garantía preferida. ¿Esto significa que para este tipo de garantías no es necesario que cumpla con el numeral 3.9 (inscripción en SUNARP, tasación, etc.) para ser considerada como preferida? ¿las garantías de nuestro producto CREDIJOYAS se deben considerar como garantías preferidas?

Sí, se pueden considerar como garantías preferidas con la aclaración señalada en el punto anterior.

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15. GARANTIAS DE CREDITOS (Auto liquidables): Según la Resolución SBS N° 11356 en el numeral 3.12 se considera como garantías preferidas auto liquidables los depósitos en efectivo. ¿Esto significa que para este tipo de garantías no es necesario que cumpla con el numeral 3.9 (inscripción en SUNARP, tasación, etc.) para ser considerada como preferida?

De acuerdo al numeral 3.12 del capítulo IV del nuevo Reglamento los depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera efectuados en la empresa del sistema financiero, en calidad de prestamista, y sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley son consideradas garantías preferidas autoliquidables. En caso no encontrarse inscritos se aplicará un descuento del 0.5% sobre el valor de tales depósitos.

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16. ACTUALIZACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Considerando que según la Resolución SBS N° 11356 para la determinación del tipo de crédito se requiere tomar datos de los Estados Financieros actualizados, ¿qué acciones se deben de tomar en caso los clientes no estén dispuestos a presentar dichos estados

De acuerdo a la Circular SBS B-2125-2003, los deudores comerciales deben contar con EEFF. En la misma línea, los deudores de créditos corporativos, a grandes empresas y medianas empresas, que sean personas jurídicas, deben

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA financieros?

contar necesariamente con EEFF, conforme con la Circular SBS B-2184-2010 del 7.01.2010.

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17. MIGRACIÓN DE TIPOS DE CREDITOS (Resolución N° 808 vs. Resolución 11356): Como se debe de realizar los cambios en los Tipos de Créditos Vigentes a Diciembre 2009 y que se mantengan a Enero 2010, que correspondencias debemos usar para los Tipos de Créditos. (Ejm: Un Comercial a que tipo pasara o que equivalencias debemos usar).

Dependerá del nivel de endeudamiento y ventas señalado y precisado en el nuevo Reglamento, en el numeral 4 del Capítulo I del nuevo Reglamento.

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18. ESTIMACIÓN DE LA PÉRDIDA ESPERADA ¿Cómo se realizará la evaluación en caso de deudores minoristas excepto hipotecarios para vivienda? ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para deudores no minoristas?

De acuerdo al nuevo Reglamento, para los créditos a pequeñas empresas, créditos a microempresas y créditos de consumo (revolventes y no revolventes), el cálculo de la PESP estimada podrá realizarse de acuerdo a las tasas de provisiones contempladas en el numeral 2.1. del Capítulo III, salvo que la empresa se encuentre autorizada a emplear métodos basados en calificaciones internas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito correspondiente a dichas carteras.

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19. ¿Qué RCC deben tomar considerando que las empresas deben tener

esta información antes del mes en curso? Para determinar el nivel de endeudamiento en el sistema financiero se tomará en cuenta la información de los últimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El último RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer día del mes en curso.

De acuerdo con el último párrafo del numeral 4 del Capítulo I del nuevo Reglamento, en caso el deudor no cuente con historial crediticio, el nuevo crédito será tomado como criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Asimismo, si el deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los últimos seis (6) meses que haya remitido la Superintendencia, se tomará en cuenta sólo la información de los RCC antes mencionados, en que figure el deudor.

Page 27: SEGUNDO INVENTARIO DE CONSULTAS  · PDF filemediante Circular SBS N° B- 2184-2010, sobre información mínima, la obligación de actualización de los estados

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ENTIDAD CONSULTA RESPUESTA

49 En el Anexo 5 A vigente al 31.12.2009, en créditos comerciales, al efectuar la resta no

está considerando la colocación de créditos comerciales con rangos diferentes a normales que cuentan con contraparte crediticia. Por lo tanto, el cálculo de provisión requerida se hace en base a un monto de colocación menor al real. Propuesta X1 = C1 + E1 + F1 + G1 + I1 Asimismo, en créditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo al formato SUCAVE en el anexo 5 A, al efectuar la resta, se está considerando la colocación de créditos hipotecarios mivivienda con cobertura del fondo (1/3). Por lo tanto, el cálculo de provisión requerida se hace en base a un importe mayor al real. Propuesta X4 = A3 - D3 - H1

El nuevo Anexo 5-A vigente a partir de julio de 2010 está considerando los créditos con contraparte crediticia e hipotecarios Mivivienda.