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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: SENAE-SGN-2020-1169-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “AQUASTAR® GROWOUT”................................. 2 RESOLUCIONES: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-GG-020-2020 Expídense las políticas y respon- sabilidades para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo .............................................................. 12 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS: 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ........................................................... 33 015-NG-DINARDAP-2020 Expídese la Norma reformatoria a la Resolución No. 013-NG-DINARDAP-2020 que homologan los requisitos y denominación de trámites de registro de la propiedad ...................... 43 SEGUNDO SUPLEMENTO Año II - 351 Quito, miércoles 16 de diciembre de 2020 Servicio gratuito ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 52 páginas www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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Page 1: SEGUNDO SUPLEMENTO · 2020. 12. 17. · 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de ... presentación de bolsas de 1000g, sin marca,

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

SENAE-SGN-2020-1169-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “AQUASTAR® GROWOUT”................................. 2

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-020-2020 Expídense las políticas y respon-sabilidades para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo .............................................................. 12

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos ........................................................... 33

015-NG-DINARDAP-2020 Expídese la Norma reformatoria a la Resolución No. 013-NG-DINARDAP-2020 que homologan los requisitos y denominación de trámites de registro de la propiedad ...................... 43

SEGUNDO SUPLEMENTO

Año II - Nº 351

Quito, miércoles 16 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134

52 páginas

www.registroficial.gob.ec

El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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2 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: IT de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: "AQUASTAR® GROWOUT"; Presentación:bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.AECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E

Representante LegalJulio Manuel Achupallas MesaBIOMIN ECUADOR SA

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6279-E de 07 de agosto de2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresaBiomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, y en ejercicio delas facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018,debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0353, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constanen el referido informe, el cual indica:

"(...) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de

documentación:07 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa BiominEcuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001

Nombre comercial de la

mercancía:“AQUASTAR® GROWOUT”

Marca y modelo:Sin marca Sin modelo

Presentación Bolsas de 1000g Fabricante de la mercancía: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material presentado

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivode consulta:

Nombre comercial:

“AQUASTAR® GROWOUT”

Características:

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 351 – Segundo Suplemento

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

AquaStar® Growout es un producto probiótico multicepa bien definido, para peces y camarones (gambas), conel objetivo de mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales. El uso de bacteriasbeneficiosas (probióticas) para controlar los patógenos está ganando aceptación en acuicultura. Las cepasprobióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente, ellas sonBacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp. Estas cepas han sido cuidadosamenteseleccionadas debido a su amplio espectro de actividad y se usan como agentes probióticos para el control devarias bacterias patológicas en la producción de especies acuáticas.

Composición:

Nombre Común Nombre genérico

Mezcla de bacterias probióticas

Bacillus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus acidilactici Lactobacillus reuteri

Dextrosa (vehículo) Dextrosa Almidón (vehículo) Almidón de yuca

Determinaciones analíticas: Resultados1 Humedad max. 120 g/kg MH* Ceniza cruda max. 20 g/kg MH* Proteína cruda max. 40 g/kg MH* Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 1.0 x 1012 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda**ufc: unidades formadoras de colonias

Características físicas: • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua• Densidad: 600 + 100 g/l (FM basis)• Tamaño de la partícula: < 500 µm min. 90%• Valor del pH: 5.5 – 7.5

Especies objetivo: Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación: Aditivo alimentario para incorporar al alimento de las dietas completas. Disolver AquaStar® Growout en agua(relación 1:20) bajo agitación constante. Aplicar sobre el alimento animal mezclando a fondo y dejando secar,finalmente cubrir el alimento con melaza aplicado encima (top dressing).

Dosis: 2 - 5 g/kg de dieta según la carga animal y las condiciones de producción Fases iniciales en estanques de engorde (1 – 4 semanas) 5 g/kg de dieta. Período de engorde restante, 2 – 3 g/kg de dieta. Periodo supresión: ninguno

Almacenamiento: AquaStar® Growout debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento: El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva deacuerdo con las recomendaciones del fabricante.

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Page 4: SEGUNDO SUPLEMENTO · 2020. 12. 17. · 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de ... presentación de bolsas de 1000g, sin marca,

4 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Embalaje: 500 g, 1000 g, 5000 g en bolsas de papel aluminio

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E ySENAE-DSG-2020-6279-E, se define que la mercancía motivo de consulta “AQUASTAR® GROWOUT”, enpresentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es unproducto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en eltracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramentedefinidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcussp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son ladextrosa y el almidón.

3.- Análisis Arancelario: La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o deCapítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

“30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico;antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, inclusomodificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (exceptolas levaduras) y productos similares.”.

Notas explicativas de partida 30.02

“3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, talescomo los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácidoláctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina yde otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecerel crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.”

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “AQUASTAR®

GROWOUT”, en presentación de bolsas de 1000g, es un producto probiótico multicepa, para peces ycamarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y paracontrolar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y nomodificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcussp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón, por tanto quedaincluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 351 – Segundo Suplemento

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglasanteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos

terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros

(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y

productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos

por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de

microorganismos (excepto las levaduras) y productos

similares. 3002.90 - Los demás: 3002.90.10 - - Cultivos de microorganismos: - - - Para uso humano: 3002.90.10.11 - - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre 3002.90.10.19 - - - - Los demás - - - Para uso en acuicultura: 3002.90.10.21 - - - - Probióticos 3002.90.10.22 - - - - Bioremediación 3002.90.10.29 - - - - Los demás 3002.90.10.30 - - - Para uso agropecuario 3002.90.10.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud delas características de la mercancía la misma que es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones,se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar lospatógenos, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “3002.90.10.21 - - - - Probióticos”. 4.- Conclusión: En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricanteBIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E ySENAE-DSG-2020-6279-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación dela Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancíadenominada comercialmente con el nombre de “AQUASTAR® GROWOUT”, en presentación de bolsas de1000g, sin marca, sin modelo, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza paramejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; lascepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; lasmismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos quegarantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel delEcuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.21 - - - -

Probióticos”.(...)" Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Atentamente,

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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6 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-DSG-2020-6279-E

Anexos: - foto_grow_out-1.pdf- aquastar_growout_explicacion_tecnica-1.pdf- consulta_vinculante_grow_out-1.pdf- DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

ev/hlmr/rv/menr

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1169-OF

Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-DSG-2020-6279-E

Anexos: - foto_grow_out-1.pdf- aquastar_growout_explicacion_tecnica-1.pdf- consulta_vinculante_grow_out-1.pdf- DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

ev/hlmr/rv/menr

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 351 – Segundo Suplemento

Pág. 1 de 5

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Guayaquil, 21 de Agosto de 2020

Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: “AQUASTAR® GROWOUT”; Presentación: bolsas de 1000g; Fabricante: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD./ Solicitante: BIOMIN ECUADOR S.A ECUABIOMIN / Documentos: SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6279-E de 07 de agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI., documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento SENAE-DSG-2020-5413-E de 21 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0166-OF de 27 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación.”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “AQUASTAR® GROWOUT”; Presentación de bolsas de 1000g; Sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

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8 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Pág. 2 de 5

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación: 07 de agosto 2020

Solicitante: Sr. Julio Manuel Achupallas Mesa, Gerente General de la empresa Biomin Ecuador S.A Ecuabiomin, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992809744001

Nombre comercial de la mercancía: “AQUASTAR® GROWOUT”

Marca y modelo: Sin marca Sin modelo

Presentación Bolsas de 1000g Fabricante de la mercancía: BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD.

Material presentado - Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante. - Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

“AQUASTAR® GROWOUT”

Características: AquaStar® Growout es un producto probiótico multicepa bien definido, para peces y camarones (gambas), con el objetivo de mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales. El uso de bacterias beneficiosas (probióticas) para controlar los patógenos está ganando aceptación en acuicultura. Las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente, ellas son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp. Estas cepas han sido cuidadosamente seleccionadas debido a su amplio espectro de actividad y se usan como agentes probióticos para el control de varias bacterias patológicas en la producción de especies acuáticas.

Composición:

Nombre Común Nombre genérico Porcentaje

Mezcla de bacterias probióticas

Bacillus subtilis Enterococcus faecium Pediococcus acidilactici Lactobacillus reuteri

10.0%

Dextrosa (vehículo) Dextrosa 45.00% Almidón (vehículo) Almidón de yuca 45.00%

Determinaciones analíticas: Resultados1 Humedad max. 120 g/kg MH* Ceniza cruda max. 20 g/kg MH* Proteína cruda max. 40 g/kg MH* Conteo de colonias de bacterias probióticas min. 1.0 x 1012 UFC/kg**

*MH: Masa húmeda**ufc: unidades formadoras de colonias

Page 9: SEGUNDO SUPLEMENTO · 2020. 12. 17. · 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de ... presentación de bolsas de 1000g, sin marca,

Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 351 – Segundo Suplemento

Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

Pág. 3 de 5

Características físicas: • Apariencia: Polvo blancuzco de buena fluidez, soluble en agua• Densidad: 600 + 100 g/l (FM basis)• Tamaño de la partícula: < 500 µm min. 90%• Valor del pH: 5.5 – 7.5

Especies objetivo: Peces de agua caliente y camarones (gambas)

Aplicación: Aditivo alimentario para incorporar al alimento de las dietas completas. Disolver AquaStar® Growout en agua (relación 1:20) bajo agitación constante. Aplicar sobre el alimento animal mezclando a fondo y dejando secar, finalmente cubrir el alimento con melaza aplicado encima (top dressing).

Dosis: 2 - 5 g/kg de dieta según la carga animal y las condiciones de producción Fases iniciales en estanques de engorde (1 – 4 semanas) 5 g/kg de dieta. Período de engorde restante, 2 – 3 g/kg de dieta. Periodo supresión: ninguno

Almacenamiento: AquaStar® Growout debe almacenarse en un lugar seco y fresco, en su envase original

Vida útil en Almacenamiento: El tiempo mínimo de almacenamiento es de 18 meses a partir de la fecha de fabricación, si se conserva de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Embalaje: 500 g, 1000 g, 5000 g en bolsas de papel aluminio

Fotografías:

Page 10: SEGUNDO SUPLEMENTO · 2020. 12. 17. · 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de ... presentación de bolsas de 1000g, sin marca,

10 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0353

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Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E y SENAE-DSG-2020-6279-E, se define que la mercancía motivo de consulta “AQUASTAR® GROWOUT”, en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, del fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 30.02

“30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”.

Notas explicativas de partida 30.02

“3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.”

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía “AQUASTAR® GROWOUT”, en presentación de bolsas de 1000g, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón, por tanto queda incluida de la partida 30.02.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

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30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90 - Los demás: 3002.90.10 - - Cultivos de microorganismos:

- - - Para uso humano: 3002.90.10.11 - - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre 3002.90.10.19 - - - - Los demás

- - - Para uso en acuicultura: 3002.90.10.21 - - - - Probióticos 3002.90.10.22 - - - - Bioremediación 3002.90.10.29 - - - - Los demás 3002.90.10.30 - - - Para uso agropecuario 3002.90.10.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos, presentada en bolsas de 1000g, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “3002.90.10.21 - - - - Probióticos”.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante BIOMIN SIGAPORE PTE. LTD (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-5413-E ySENAE-DSG-2020-6279-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “AQUASTAR® GROWOUT”, en presentación de bolsas de 1000g, sin marca, sin modelo, es un producto probiótico multicepa, para peces y camarones, se utiliza para mejorar la población microbiana en el tracto intestinal de estos animales y para controlar los patógenos; las cepas probióticas están claramente definidas como cepas naturales y no modificadas genéticamente; las mismas que son Bacillus sp., Enterococcus sp., Lactobacillus sp., Pediococcus sp., junto a los vehículos que garantizan su preservación como son la dextrosa y el almidón; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.21 - - - - Probióticos”.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por:

Q.F. Elvia Vicuña Gómez Especialista Laboratorista 1

Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

Aduanera

Econ. María Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

Técnica Aduanera

ELVIAGABRIELA VICUNAGOMEZ

Firmado digitalmente por ELVIA GABRIELA VICUNA GOMEZ Fecha: 2020.08.21 15:50:24 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-08-21T16:16:44.607-05:00

Firmado electrónicamente por:

MARIAEUGENIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-020-2020

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Laformulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. / El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 11 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: (…) / 11. En coordinación con los organismos de control, evaluar y gestionar el riesgo sistémico monetario y financiero, para fines de supervisión macro prudencial (…)”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, las siguientes funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, el numeral 3 del artículo 57 del Código Orgánico ibídem, prescribe: "Control externo. El Banco Central del Ecuador está sometido a los siguientes controles externos: (...) 3. De la Superintendencia de Bancos en el ámbito de su competencia.";

Que, el artículo 62 del citado Código Orgánico, establece en lo pertinente que: "La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: / 1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que

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conforman los sectores financieros público y privado (...) La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.";

Que, el artículo 244 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: "Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras.";

Que, el Art. 4 de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece deberes y obligaciones para las instituciones del sistema financiero y de seguros, relacionadas con el lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que, el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina: "Sistema de Prevención de Riesgos.- Está conformado por las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de administración de riesgos, desarrollados e implementados por el sujeto obligado, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de control, los cuales deberán estar compilados en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. (...)";

Que, el inciso primero del artículo 6 del referido Reglamento General, dispone que: "Los sujetos obligados a reportar deberán elaborar, aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en el que se hará constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de control correspondientes, el mismo que deberá ser registrado ante el respectivo organismo de control.";

Que, el artículo único del Capítulo II - Norma que regula las Operaciones de Índole Bancaria ejercidas por el Banco Central del Ecuador sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos, del Título II - Del Banco Central del Ecuador, del Libro Preliminar - Disposiciones Administrativas y Generales, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece: "Determinar cómo operaciones de índole bancaria del Banco Central del Ecuador sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, las siguientes: (...) 5. Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (...)"; en concordancia, la Disposición General de la norma ibídem, dispone: "La Superintendencia de Bancos establecerá los mecanismos necesarios para ejercer sus funciones de vigilancia, auditoría, control y supervisión de las operaciones bancarias determinadas en esta resolución.";

Que, el inciso sexto del artículo 3, de la Sección II - Administración Integral de Riesgos, del Capítulo VII - Política para la Gestión Integral y Administración de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, del Título ll - Sistema Financiero Nacional, Libro I - Sistema Monetario y Financiero, de la citada Codificación de Resoluciones, prescribe que: "(...) La administración del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de

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administración de los riesgos financieros y operativos, pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente, los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo."; así también, la Disposición General Segunda de la norma ibídem, determina: "Mediante normas de control la Superintendencia de Bancos expedirá las disposiciones que reglamenten las políticas contenidas en la presente resolución, y emitirá las disposiciones aplicables para la administración y gestión de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operativo, lavado de activos y financiamiento de delitos y otros riesgos inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades de los sectores financieros público y privado.";

Que, los incisos primero y final del artículo 1, del Capítulo I - Norma de Control para la Gestión Integral y Administración de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, del Título IX - De la Gestión y Administración de Riesgos, del Libro I - Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, disponen que: "Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las entidades de los sectores financieros público y privado, cuyo control le compete a la Superintendencia de Bancos, a las cuales, en el texto de esta norma se las denominará entidades controladas. (...) Laadministración del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos se dirige a prevenirlo, detectarlo y reportarlo oportuna y eficazmente, mas no a asumirlos íntegra oparcialmente; por lo cual, las entidades controladas no aplicarán las disposiciones relativas a riesgos asumidos y límites de exposición para este riesgo.";

Que, mediante Resolución No. SB-2020-0550 de 29 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banco, resolvió incluir en el Título IX.- De la Gestión y Administración de Riesgos de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, el Capítulo VI - Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFTD); mismo que, en su artículo 1, prescribe: "Las disposiciones de la presente norma son aplicables a (…) para el caso de Banco Central del Ecuador, se aplica a las operaciones de índole bancario, cuyo control es de competencia de la Superintendencia de Bancos (…)";

Que, el artículo 4 de la Noma ibídem, determina: "Administración de riesgos de lavado deactivos y financiamiento de delitos, como el terrorismo (ARLAFDT) / Las entidades controladas deben diseñar e implementar la administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, -ARLAFDT- de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en esta norma. Considerando la naturaleza, objeto social y demás características particulares de la entidad controlada, se debe prevenir que sus transacciones puedan ser utilizadas como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos como el terrorismo; y, detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos, como el terrorismo, en sus diversas modalidades. (...) La ARLAFDT se aplicará a todas las actividades que realizan las entidades controladas en el desarrollo de su objeto social y actividades complementarias que deba ejecutar para el cumplimiento de su objeto social y, además, debe prever procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas directa e indirectamente a través de sus accionistas, administradores, funcionarios, proveedores y vinculados, como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades delictivas, o cuando se

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pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. / En consecuencia, es obligatorio que la ARLAFDT cubra toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo o no, así como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores, usuarios, productos, servicios, canales y jurisdicción de las entidades controladas, sin perjuicio de que hayan sido diligenciados por otras instituciones.";

Que, en la Sección IV.- Elementos de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT), de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establece: “La ARLAFDT que implementen las entidades controladas deben contener como mínimo los elementos que se describen a continuación: Políticas; Estructura organizacional; Manual de ARLAFDT y documentación; Procedimientos; Mecanismos de debida diligencia, Metodologías, Reportes internos y externos; Auditoría; Infraestructura tecnológica; y, Cultura organizacional y capacitación.”;

Que, el artículo 9 de la norma ibídem, determina: "Políticas.- Son los lineamientos generales, emitidos por el directorio o instancia competente, que las entidades controladas deben adoptar en relación con la ARLAFDT y deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento de dicha administración. Cada una de las etapas y elementos debe contar con políticas claras y efectivamente aplicables. / Las políticas constituyen la base estructural en la que se sustentarán los procesos y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, como el terrorismo y serán el punto de partida para el diseño e implementación de la ARLAFDT. / Las políticas que adopten las entidades controladas deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos (...)";

Que, el último inciso del artículo 9 de la Resolución No. SB-2020-0550 de 29 de mayo de 2020, emitida por la Superintendencia de Bancos, dispone: “Lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo" del Código de Ética de cada entidad controlada y traducirse en reglas obligatorias de conducta y procedimientos que orienten la actuación de los accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad, para la adecuada aplicación de éstas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento”;

Que, a través de Informe Técnico No. BCE-DNC-059-2020 de 10 de noviembre de 2020, la Directora Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, concluyó y recomendó, en lo pertinente que: "El Banco Central del Ecuador, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo, ARLAFDT, así como establecer las políticas, procedimientos y controles, orientados a prevenir que el Banco Central del Ecuador sea utilizado como un instrumento para lavar activos y financiar delitos como el terrorismo, requiere la aprobación de la resolución que contenga las Políticas y Responsabilidades para la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador. (...) Aprobar el proyecto de Resolución que contiene las Políticas y Responsabilidades para la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador; que han sido elaboradas por la Dirección Nacional de Cumplimiento y que se adjunta al presente informe técnico. Por lo cual se solicita a la Coordinación General Jurídica sirva realizar la revisión del proyecto de

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Resolución adjunto; así como, emitir el informe jurídico que permita proceder con la aprobación legal pertinente.";

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-052-2020 de 18 de noviembre de 2020, el Coordinador General Jurídico, emitió el siguiente pronunciamiento: "De conformidad a lo expuesto y sobre la base de la recomendación contenida en el Informe No. BCE-DNC-059-2020 de 10 de noviembre de 2020, habiéndose analizado la procedencia jurídica de la misma, se recomienda a la señora Gerente General que, en función de lo determinado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Orgánico Administrativo; y, en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa de las Políticas y Responsabilidades para la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo ARLAFDT del Banco Central del Ecuador.";

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Expedir: “LAS POLÍTICAS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL

TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto establecer las políticas y responsabilidades del gobierno corporativo y otras áreas de la institución para la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador, que permitan identificar, medir, controlar/mitigar y monitorear su exposición al riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo en el desarrollo de sus actividades y operaciones.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones de la presente resolución los(as) trabajadores(as) y servidores(as) que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador; así como también sus contrapartes externas generadoras de riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, entre las cuales se encuentran los clientes, proveedores, corresponsales y usuarios.

Art. 3.- Definiciones.- Para los propósitos de aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

Actividades de alto riesgo.- Son aquellas actividades que por sus características particulares representan un mayor riesgo para el BCE, de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

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Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT).- Es un modelo de gestión para administrar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, compuesto por etapas y elementos, que mediante políticas, procesos, procedimientos y metodologías adoptados por la entidad busca prevenir que en la realización de sus operaciones y transacciones pueda ser utilizada como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos como el terrorismo, así como pretende detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos, como el terrorismo, en sus diversas modalidades y debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas.

Alta Dirección.- Es el nivel jerárquico dentro de la organización que cuenta con autonomía para tomar decisiones. La integran la Gerente General, Subgerente General, Subgerente de Programación y Regulación, Subgerente de Servicios y Subgerente de Operaciones.

Cliente.- Persona natural o jurídica, interna o externa a la organización, con la que el BCE establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Corresponsal.- Entidad financiera nacional o del exterior con la cual el BCE mantiene relaciones comerciales o bancarias, previa firma de un convenio.

Criterios de riesgo.- Elementos sustentados, que bajo cada factor de riesgo previamente definido, permiten evaluar dicho factor.

Debida diligencia.- Es el conjunto de políticas, procesos y procedimientos, que aplica el BCE para conocer a sus clientes internos y externos; y, evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento del lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo. Comprende la recolección, verificación y actualización de la información, determinación de perfiles transaccionales y de comportamiento, detección de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas y gestión de reportes internos y externos.

Elementos de administración de riesgo de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo (ARLAFDT).- Son un conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada, sistemática y metódica la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo en las entidades controladas. Se considera como elementos a las políticas, estructura organizacional, manual e información, procedimientos, reportes, auditoría, infraestructura tecnológica, cultura organizacional y capacitación orientados a mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Exposición de riesgo.- Nivel de riesgo que la entidad posee ante la materialización de eventos asociados al lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo y se expresa a través del riesgo residual.

Factores de Riesgo.- Son los factores generadores de riesgo o parámetros que permiten evaluar las circunstancias y características particulares de clientes, productos y servicios, canales y situación geográfica.

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Financiamiento de delitos como el terrorismo.- Actividad por la que cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos, como el terrorismo.

Delito de lavado de activos.- De conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal, incurre en un delito de lavado de activos la persona que en forma directa o indirecta:

Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue,transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia ovinculación de activos de origen ilícito.

Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, parala comisión de los delitos tipificados en este artículo.

Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados eneste artículo.

Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieraso económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado deactivos.

Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

Lavado de activos.- Mecanismo a través del cual se oculta o disimula la naturaleza, el verdadero origen, ubicación, propiedad o control de los activos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.

Matriz de riesgo.- Es una herramienta de control y de gestión utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes de los clientes/usuarios del Banco Central del Ecuador, el tipo y nivel de riesgo inherente de estas actividades y los factores exógenos y endógenos que generan estos riesgos. Igualmente, la matriz de riesgo permite evaluar la efectividad de una adecuada gestión y administración de los distintos riesgos (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, operativos, etc.) a que están expuestos los clientes/usuarios del Banco Central.

Mecanismos de control.- Instrumentos diseñados para detectar y prevenir que el Banco Central del Ecuador sea utilizado para lavar activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

Oficial de Cumplimiento.- Es el funcionario responsable de controlar el cumplimiento de la administración de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, propendiendo a controlar que el riesgo residual se ubique en niveles apropiados, mediante la aplicación de políticas, procesos y procedimientos preventivos y la detección de operaciones inusuales e injustificadas.

Organismo de Control.- Para efectos de este instrumento, el organismo de control será la Superintendencia de Bancos.

Productos.- Son mecanismos o instrumentos financieros que de conformidad con la ley, ofertan las entidades de los sectores financieros público y privado.

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Proveedor.- Es toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo cual cobra un precio o tarifa.

Política Conozca a su Cliente.- Políticas y procedimientos que se aplican para obtener un adecuado conocimiento de todos los clientes potenciales, actuales, permanentes y ocasionales, así como para verificar y actualizar la información y soportes de la misma.

Política Conozca a su Corresponsal.- Proceso por el cual, se solicita información a la entidad financiera corresponsal o con la que se podría suscribir un convenio de corresponsalía, con el objeto de conocer la naturaleza de su actividad y determinar si dicha institución cuenta con controles adecuados para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo.

Política Conozca a su Empleado.- Proceso mediante el cual, la Entidad tiene un adecuado conocimiento del perfil de riesgo de todos los servidores permanentes, ocasionales, del nivel jerárquico superior y otras modalidades de contratación para cuyo efecto requerirá, revisará y validará la información pertinente, en forma previa al inicio de la relación de dependencia, de forma anual y cuando exista variaciones que ameriten su actualización.

Política Conozca a su Proveedor.- Políticas y procedimientos que se aplican para obtener un adecuado conocimiento de todos los proveedores potenciales y actuales, así como para verificar y actualizar la información y soportes de la misma.

Servicios.- Son todas aquellas interacciones de las entidades controladas con sus clientes y usuarios.

Superintendencia de Bancos.- Entidad encargada de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Sujetos Obligados.- Son los sectores económicos obligados a reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) como lo señala la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE.- Entidad gubernamental legalmente facultada para solicitar y recibir bajo reserva, información sobre transacciones cuyas cuantías superen los umbrales legales establecidos, así como aquellas consideradas inusuales einjustificadas, con el fin de procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.

Usuario.- Persona natural o jurídica a la que, sin ser cliente, el BCE presta un servicio.

Vinculado.- El vinculado es aquella persona natural o jurídica, relacionada o asociada a la entidad controlada por propiedad, administración o por presunción, que tiene posibilidad de ejercer influencia sobre ella.

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CAPÍTULO 2

POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO ARLAFDT

Art. 4.- Marco General.- El Banco Central del Ecuador debe diseñar e implementar la administración del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo, que le permita identificar, medir, controlar/mitigar y monitorear su exposición a estos riesgos en el desarrollo de sus negocios y operaciones; y, para este efecto, ha definido las siguientes políticas:

4.1 Asegurar a nivel institucional el conocimiento y la aplicación del marco legal, reglamentario y operativo en materia de prevención y administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo (ARLAFDT); así como, se deberá observar los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano relacionados con la prevención del lavado de activos, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos (GAFI), entre otras, y las mejores prácticas internacionales, siempre y cuando no se opongan a la legislación nacional;

4.2 Implementar las etapas y elementos considerados en la ARLAFDT para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, y detectar de manera eficiente y oportuna las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, propendiendo controlar su riesgo;

4.3 Aplicar los procesos de debida diligencia mediante la instrumentación de procedimientos, mecanismos y metodologías establecidos en la norma ARLAFDT, en el contexto del diligenciamiento a todos los clientes internos y externos y usuarios de la entidad, independientemente del producto o canal utilizado;

4.4 Generar los reportes y atender los requerimientos de información establecidos por las disposiciones legales y autoridades competentes en forma oportuna y fidedigna;

4.5 Garantizar la reserva, confidencialidad, integridad y mantenimiento de la información obtenida o generada como parte del cumplimiento de la norma ARLAFDT y conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos;

4.6 Establecer lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés en la administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, corno el terrorismo;

4.7 Determinar las sanciones por incumplimiento de las normas relacionadas con la ARLAFDT;

4.8 Exigir que el nivel directivo, funcionarios y empleados antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, a la consecución de eventuales metas institucionales; y,

4.9 Determinar que la aplicación y cumplimiento de las políticas de conozca a su cliente, conozca a su empleado, conozca a su corresponsal, conozca a su usuario, conozca a su proveedor y conozca a su mercado son de responsabilidad de la Dirección o Gestión del BCE con la cual la parte interesada inicie relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, así como de sus usuarios.

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CAPÍTULO 3

RESPONSABILIDADES DE LA ALTA DIRECCIÓN Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Art. 5.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-

Para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, el Banco Central del Ecuador mantiene una estructura organizacional compuesta por:

Órgano de Dirección

Representado por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, quien tiene a su cargo la dirección en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

Órganos de Administración

La administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador, está integrada por dos niveles:

El Comité de Cumplimiento; y La Dirección Nacional de Cumplimiento.

Órgano de Evaluación de Control Interno

Auditoría Interna Bancaria deberá evaluar el ARLAFDT a fin de que se puedan determinar sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes, considerando lo siguiente:

Evaluar al menos semestralmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos de la ARLAFDT, con el fin de determinar la consistencia de los controles establecidos en la Norma ARLAFDT, en el que constará el pronunciamiento sobre las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico diseñados para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Conforme a los procedimientos establecidos los resultados de esta evaluación serán puestos en conocimiento de la Gerencia General del BCE y de la Superintendencia de Bancos.

Evaluará periódicamente, que los requisitos que habilitaron la calificación de los oficiales de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Bancos se mantengan, de lo cual informará trimestralmente o cuando se detecte la inhabilidad, al organismo de control.

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Otras Unidades de la Institución

La administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en el Banco Central del Ecuador implica la aplicación de políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, corresponsal, usuario y mercado, por lo que las Unidades de la institución directamente vinculadas con dichas contrapartes deberán implementar los procesos y/o procedimientos detallados en la documentación que emita esta institución para tal efecto.

5.1 FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Son funciones y obligaciones del Gerente General del Banco Central, las siguientes:

5.1.1 Aprobar el Manual de ARLAFDT, en el que constarán las políticas, procesos y procedimientos generales para prevenir el riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo. Los procedimientos técnicos y específicos de riesgo como metodologías, modelos, indicadores cualitativos y cuantitativos, matrices y más instrumentos o herramientas, que se deriven de dichas políticas y procesos los aprobará el Comité de Cumplimiento.

5.1.2 Aprobar las reglas conductuales de los, administradores, funcionarios y empleados de la institución.

5.1.3 Aprobar las bases nacionales e internacionales de riesgo LA/FT, que utilizará el Banco Central del Ecuador, para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, propuesta por el Comité de Cumplimiento.

5.1.4 Asegurar que el Banco Central del Ecuador realice oportuna y confiablemente los reportes determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

5.1.5 Conocer y aprobar, en enero de cada año, el plan de trabajo anual de la Dirección Nacional de Cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, así como el informe de esta unidad correspondiente al año inmediato anterior.

5.1.6 Conocer el informe, al menos semestral, que debe emitir el Comité de Cumplimiento, sobre la evolución del riesgo y las acciones propuestas para su administración, así como las resoluciones que dicho Comité haya adoptado sobre temas puntuales.

5.1.7 Conocer los informes de auditoría interna y externa en materia de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo y disponer el cumplimiento de las recomendaciones ahí contenidas.

5.1.8 Establecer y disponer las sanciones internas por inobservancias a las disposiciones vigentes sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, que por cualquier medio conociere, en función del marco legal existente, tales como el Manual de ARLAFDT, reglamentos internos establecidos y más disposiciones sobre la materia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los entes de control y más organismos competentes que demanden su competencia según sea el caso, sobre la base del informe propuesto por el Comité de Cumplimiento.

5.1.9 Designar al oficial de cumplimiento titular y a su respectivo suplente, quienes deberán estar previamente calificados por la Superintendencia de Bancos para ocupar el cargo; y, removerlos de sus funciones cuando existan motivo para ello.

5.1.10 Designar a su delegado, en los casos que sea necesario, para que Presida en su ausencia el Comité de Cumplimiento, así como conocer, al menos semestralmente un

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seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité de Cumplimiento, dejando expresa constancia en el acta respectiva.

5.1.11 Garantizar la disponibilidad de recursos económicos y humanos suficientes, herramientas informáticas confiables y seguras, y mantener en funcionamiento los sistemas de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos para la Unidad de Cumplimiento.

5.1.12 Incluir en su informe anual de gestión las actividades relacionadas a la ARLAFDT relacionadas al ámbito de su competencia.

5.1.13 Imponer en el ámbito de su competencia, con sujeción al debido proceso y de conformidad con la ley, las sanciones internas dispuestas a quienes incumplan las disposiciones contenidas en el Manual de ARLAFDT.

5.1.14 Prestar eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento mediante el acceso a todos los procesos e información que este funcionario solicite.

5.1.15 Todas aquellas que en el ámbito de sus funciones permitan mantener en adecuado funcionamiento en la entidad de la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT).

5.2 FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

5.2.1 Del Comité de Cumplimiento

Instancia encargada de proponer políticas, normas y procedimientos para prevenir, detectar y controlar el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo; e implementar los elementos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo.

El Comité de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

Gerente General o su delegado, quien lo presidirá; Subgerente de Operaciones; Subgerente de Servicios; Coordinador General Administrativo y Financiero; Coordinador General Jurídico; Director Nacional de Riesgos de Operaciones; y, Director Nacional de Cumplimiento.

Integrará también el Comité, con voz pero sin voto, el Director Nacional de Auditoría Interna Bancaria.

Podrá delegarse la participación de los miembros del Comité previa solicitud por escrito por parte del miembro principal que no asistirá al Comité, para la consideración y autorización de quien preside.

La participación en las reuniones de cualquier otro servidor de la Entidad, en calidad de invitado, y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido por cualquiera de los integrantes del Comité, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

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En caso de ausencia del Gerente General del Banco Central del Ecuador, el Subgerente General actuará en calidad de delegado de la máxima autoridad para presidir el Comité. En el caso de ausencia simultánea del Gerente General y el Subgerente General, el Subgerente de Servicios o el Subgerente de Operaciones, subrogará la Presidencia.

Actuará en calidad de Secretario del Comité el Coordinador General Jurídico o quien haga sus veces; en ausencia, el Presidente del Comité nombrará un Secretario a Ad-hoc para el efecto.

La Secretaría del Comité elaborará y llevará las actas de las distintas sesiones. Su gestión la realizará en coordinación con el Director Nacional de Cumplimiento, área que será la responsable de la logística que garantice el adecuado funcionamiento del Comité de Cumplimiento.

Las actas del Comité de Cumplimiento; así como, los informes presentados en las reuniones, tendrán el carácter de reservados.

El Comité, previa convocatoria de su Presidente, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría; y, en caso de empate el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia, por pedido de por lo menos la mayoría de sus miembros o ante el pedido del oficial de cumplimiento o de cualquier miembro para el conocimiento de una operación inusual e injustificada.

En caso de imposibilidad de asistencia presencial, las sesiones podrán efectuarse a través de medios electrónicos; y, sus resoluciones podrán adoptarse mediante votación electrónica.

El Secretario del Comité, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias, deberá coordinar y realizar por escrito o a través de medios electrónicos, con al menos 48 horas de anticipación, la convocatoria a las sesiones en la que constará el orden del día.

5.2.2 Funciones del Comité de Cumplimiento

Son funciones y obligaciones del Comité de Cumplimiento, las siguientes:

Analizar y pronunciarse en los plazos o términos establecidos por la ley sobre losinformes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadasreportadas por el Oficial de Cumplimiento, para, de ser el caso, trasladarlos aconocimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dejandoexpresa constancia en la respectiva acta de la decisión tomada por cada uno de losmiembros.

Aprobar las metodologías, modelos, indicadores cualitativos, cuantitativos, matrices,y más instrumentos o herramientas para prevenir el riesgo de lavado de activos yfinanciamiento de delitos, como el terrorismo, así como para la oportuna detecciónde las transacciones económicas inusuales e injustificadas presentadas por la

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Dirección Nacional de Cumplimiento y la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones o quienes hicieren sus veces.

Aprobar los mecanismos suficientes y necesarios para que la entidad controladamantenga su base de datos, perfiles transaccionales y de comportamientoactualizados y depurados, así como recibir informes y realizar el seguimientorespectivo.

Aprobar el informe presentado por el Oficial de cumplimiento sobre el riesgo delavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, para la creaciónde nuevos productos y servicios.

Informar, al menos semestralmente, al Gerente General respecto de lasresoluciones tomadas y su seguimiento o cuando exista una resolución importantepara su conocimiento o decisión.

Proponer a la Gerencia General para su aprobación el Manual de ARLAFDT y elCódigo de Ética en lo referente al riesgo de lavado de activos y financiamiento dedelitos, como el terrorismo; así como, sus actualizaciones o reformas.

Recibir, analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que contengan losinformes puntuales, mensuales y anuales del oficial de cumplimiento, emitiendo lasrecomendaciones y correctivos del caso, cuyo seguimiento deberá constar en lasactas del comité.

Realizar permanentemente el seguimiento de cada una de las etapas y elementosde la ARLAFTD, en especial sobre la matriz de riesgo de lavado de activos yfinanciamiento de delitos, enfatizando en las acciones adoptadas para la mitigacióndel riesgo de la entidad, cuyos resultados deberán ser informados al menossemestralmente al Gerente General.

Trasladar a conocimiento y decisión del Gerente General, las infracciones internaspor inobservancias a las disposiciones vigentes sobre prevención de lavado deactivos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, que por cualquier medioconociere, en función del marco legal existente, el Manual de la ARLAFDT,reglamentos internos establecidos y más disposiciones sobre la materia.

Otras funciones que garanticen el eficaz cumplimiento de la ARLAFDT.

5.2.3 De la Dirección Nacional de Cumplimiento

En concordancia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, es la Dirección encargada de proteger y prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo en los productos y servicios que ofrece la Entidad; así como de coordinar y vigilar que todos sus servidores observen las disposiciones legales, normativas, manuales, políticas internas, prácticas, procedimientos y controles internos implementados para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

La Dirección Nacional de Cumplimiento del Banco Central del Ecuador, estará conformada por el Oficial de Cumplimiento Titular, quien la dirigirá, el Oficial de Cumplimiento Suplente y por servidores con formación profesional preferiblemente en las áreas de administración, contabilidad, derecho o economía. La Dirección Nacional de Cumplimiento, a través de su personal, es la encargada de proteger a la Entidad y prevenir que sus productos y servicios sean utilizados para lavar activos y para el financiamiento de delitos como el terrorismo; así como, de coordinar y vigilar que todos sus servidores observen las disposiciones legales y normativas, manuales, políticas

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internas, prácticas, procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo en la Entidad.

La Dirección Nacional de Cumplimiento, depende de la Gerencia General de la Entidad y para el cumplimiento de sus objetivos, contará con personal independiente de cualquier área. Recibirá la colaboración de todas las áreas de la entidad, y principalmente de riesgos de operaciones, tecnologías de la información y comunicación, talento humano y auditoría interna bancaria, las cuales están obligadas a proporcionar la información y facilitar los accesos que la Dirección Nacional de Cumplimiento requiera para el cumplimiento de sus fines. Además, realizará visitas de inspección a las oficinas, dependencias y sucursales de la Entidad, con el objeto, entre otros, de verificar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

5.2.4 Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente

Los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente tendrán que acreditar conocimiento y experiencia en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, y sobre las actividades, productos y servicios que desarrolla y ofrece el Banco Central del Ecuador. El Oficial de Cumplimiento Titular, tendrá el cargo de Director Nacional de Cumplimiento a nivel directivo, con capacidad decisoria y autónoma para desarrollar su gestión, de manera que pueda señalar las medidas que deban adoptarse en aplicación de los mecanismos de prevención diseñados, acogidos o requeridos a la Entidad. Su ámbito de acción será nacional y tendrá acceso a cualquier información sobre las operaciones que realicen los procesos del Banco Central del Ecuador.

Los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente, no pueden desempeñar ninguna otra dignidad o función en la Entidad. Previo a ejercer sus funciones deberán obtener la calificación correspondiente en la Superintendencia de Bancos.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial de Cumplimiento Titular, lo reemplazará el Oficial de Cumplimiento Suplente, y a falta de éste, temporalmente asumirá estas responsabilidades de que las políticas de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo sean aplicadas adecuada y oportunamente, recae sobre la Gerencia General hasta que se designe a estos funcionarios en el término máximo de treinta (30) días.

Si la ausencia del Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente, es definitiva, deberá notificarse a la Superintendencia de Bancos dentro del término de tres (3) días contados desde dicha ausencia y en un término no mayor de treinta (30) días, designará uno nuevo. En el caso de que la ausencia sea temporal no podrá ser mayor de treinta (30) días término, salvo casos justificados.

5.2.5 Funciones del Oficial de Cumplimiento y su personal

Son funciones del Oficial de Cumplimiento y su personal en el Banco Central del Ecuador, las siguientes:

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Administrar las etapas y elementos de ARLAFDT con el propósito de prevenir elriesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo ydetectar las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, determinandoel riesgo y proponiendo acciones para su mitigación, lo cual informarámensualmente al Comité de Cumplimiento y al Comité de Administración deRiesgos o cuando se lo requiera.

Absolver consultas de clientes internos y externos sobre materia de prevención delavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Adoptar de manera oportuna las medidas de corrección frente a las observacionesemitidas por la Superintendencia de Bancos, auditor interno y auditor externo.

Adoptar las medidas conducentes a conservar los documentos relativos a laprevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos, como elterrorismo, de manera confidencial y segura, conforme a los procedimientosestablecidos en las disposiciones legales.

Administrar las Bases de Riesgo de LA/FT. Controlar permanentemente el cumplimiento de las políticas de diligenciamiento

“conozca su cliente”, “conozca su accionista", “conozca su empleado”, “conozca sumercado”, “conozca su corresponsal” y “conozca su proveedor”, entre otras,coordinando y verificando con sus responsables los procesos de debida diligenciamediante la instrumentación de procedimientos, mecanismos y metodologíasestablecidos en el contexto del diligenciamiento a los clientes internos y externosdel BCE.

Controlar que las operaciones y transacciones, cuenten con los documentos desoporte definidos en las Normas Nacionales y en los procedimientos internos delBCE.

Controlar mediante la adopción de mecanismos suficientes y necesarios que laentidad mantenga su base de datos y perfiles de riesgo actualizados y depurados,e informar semestralmente sus indicadores al Comité de Cumplimiento.

Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación y comunicaroportunamente al Comité de Cumplimiento, los aspectos relativos a capacitación,en coordinación con el área que administre los recursos humanos.

Coordinar e informar al Comité de Cumplimiento sobre la aplicación de losmecanismos suficientes y necesarios para que el Banco Central del Ecuadormantenga su base de datos actualizada.

Cumplir con el rol de enlace con autoridades y entidades en materia del riesgo delavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Desarrollar conjuntamente con la unidad de riesgo de la entidad controlada, losprocesos, procedimientos, metodologías, modelos, indicadores cualitativos ycuantitativos, matrices y más instrumentos de administración del riesgo de lavadode activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, para aprobación delComité de Cumplimiento, considerando para el efecto su objeto social, tamaño,naturaleza, complejidad de sus operaciones, situación geográfica y demáscaracterísticas propias.

Elaborar el Manual de ARLAFDT, para conocimiento del Comité de Cumplimiento ysu posterior aprobación por parte del Gerente General, proponer lasactualizaciones que correspondan y, velar por su socialización, entre los directores,funcionarios y empleados de la entidad controlada; y, su correcta, efectiva,eficiente y oportuna aplicación, debiendo reportar al Comité de Cumplimientocualquier inobservancia al mismo para su trámite correspondiente de sanciones.

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Emitir un informe para conocimiento y aprobación del Comité de Cumplimientosobre los nuevos productos y servicios que vaya a implementar la entidadcontrolada. Este informe expresará la opinión sobre el riesgo inherente y residualde lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo de dichosproductos o servicios, así como la propuesta de políticas, procesos,procedimientos y metodologías que deben adoptarse para el control debido de losnuevos productos y servicios.

Elaborar y remitir hasta el 31 de enero de cada año, a la Superintendencia deBancos el plan de trabajo de la unidad de cumplimiento para el nuevo año, asícomo el informe de cumplimiento de los objetivos de la entidad en materia delriesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo del añoinmediato anterior, debidamente aprobados por el Gerente General.

Generar y controlar los reportes y atender los requerimientos de informaciónestablecidos por las disposiciones legales y órdenes de autoridades competentes,de manera oportuna y cerciorarse que su contenido sea confiable y verificable.

Recibir los informes de las operaciones/transacciones económicas inusuales einjustificadas, de acuerdo al mecanismo determinado en este Manual.

Responder los requerimientos que formulen entidades financieras corresponsales,autoridades y organismos, tanto nacionales como internacionales, en relación conlas políticas de prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos comoel terrorismo del Banco Central del Ecuador, en coordinación con las áreaspertinentes.

Vigilar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas aprevención de lavado de activos en las leyes, reglamentos, normativas, manualese instructivos.

Una vez establecidos los mecanismos de coordinación y control internos y análisisrespectivos, presentar al Comité de Cumplimiento, para su pronunciamiento, losinformes sobre transacciones inusuales e injustificadas (ROII) debidamentesustentados y con los requisitos exigidos por la Unidad de Análisis Financiero yEconómico.

Otras funciones que las disposiciones legales, reglamentarias, normativas oinstitucionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento dedelitos, como el terrorismo, apliquen.

5.3 Órgano de evaluación de control interno

La Auditoría Interna Bancaria evaluará al menos semestralmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos de la ARLAFDT, con el fin de determinar la consistencia de los controles establecidos en la institución, en el que constará el pronunciamiento sobre los procesos, procedimientos, metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico diseñados para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Los resultados de esta evaluación serán puestos en conocimiento del Representante Legal y de la Superintendencia de Bancos. La Auditoría Interna Bancaria en sus procedimientos periódicos evaluará que los requisitos que habilitaron la calificación de los oficiales de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Bancos se mantengan, de lo cual informará trimestralmente o cuando se detecte la inhabilidad, al organismo de control.

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5.4 Otras Unidades de la Institución

Las Unidades Administrativas de la institución directamente vinculadas con cliente, proveedor, empleado, corresponsal, usuario y mercado deberán implementar los procedimientos para aplicar las políticas de su “conocimiento” detallado en el Manual que esta institución desarrollará para el cumplimiento de la normativa de control ARLAFTD.

5.5 Contrapartes Externas

Las contrapartes externas, como los clientes, usuarios, proveedores y corresponsales tendrán la obligación de entregar toda la información que la Institución requiera, en cumplimiento a las políticas para conocer a cada una de éstas contrapartes.

CAPÍTULO 4

REGLAS DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTOS QUE ORIENTEN LA ACTUACIÓN DE SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ASÍ

COMO LAS SANCIONES DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

Art. 6.- Todos los servidores/as y trabajadores/as del Banco Central del Ecuador deberán además de observar lo dispuesto en lo previsto en el literal l del artículo 5 del Código de Ética los siguientes lineamientos:

6.1 Compromiso: de prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo y de promover activamente una cultura de lucha contra estos.

6.2 Acatar: las disposiciones contendidas en el Código de Ética, las Políticas y Responsabilidades para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador, el Manual para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT), Reglamento Interno de Administración de Talento Humano; y, el Reglamento Interno de las y los trabajadores/as.

Compromiso y Concienciación: en la reducción de los riesgos de Lavadode Activos y del Financiamiento de Delitos, como el Terrorismopara lo cualse promoverá continuamente una cultura de prevención y medidas de luchaen donde se considere lo siguiente: Asegurar una buena gobernanza y elcomportamiento ético de los servidores/as y trabajadores/as.

Difundir periódicamente entre el personal el Código de Ética, el Manual dePrevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos como elTerrorismo y el presente documento.

Mantener un ambiente de control interno que ayude a prevenir el lavado deactivos y del financiamiento de delitos, como el terrorismo.

Asegurarse que, de identificar señales de alerta en algún servidor/a y trabajador/a,se lleve a cabo una análisis riguroso y diligente sin tener en cuenta el cargo, losaños de servicio o la relación con la organización; y de detectarse la inusualidad einjustificación se reportará a la Dirección Nacional de Cumplimiento, para que, con

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su informe, se remita al Comité de Cumplimiento para su posterior envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.

Adoptar medidas disciplinarias apropiadas en todos los casos y, cuandocorresponda, entablar una acción administrativa o judicial, de ser necesario.

6.3 Revelar Conflictos: Los servidores/as y trabajadores/as deberán auto-revelar a la Dirección Nacional de Cumplimiento los posibles o reales conflictos de intereses. El Comité de Cumplimiento analizará la situación y tomará una decisión al respecto.

6.4 Evaluación del perfil de riesgos: Anualmente se analizará el análisis de la variación patrimonial de los servidores/as y trabajadores/as de la institución a partir de la información financiera entregada en el formulario de Activos y Pasivos para establecer perfiles transaccionales y de comportamiento, y de ser el caso, detectar operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, para su posterior reporte a la Dirección Nacional de Cumplimiento y con su informe, el envío al Comité de Cumplimiento y de ser el caso a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.

6.5 Canal de Comunicación y Protección

Los servidores/as y trabajadores/as están en la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Cumplimiento cualquier señal de alerta que tengan conocimiento, en la implementación de las políticas, procesos y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo, a través de correo electrónico institucional, personal o anónimo.

El Banco Central garantizará el total anonimato de aquella persona que ha decidido comunicar la señal de alerta, y quien actúe de conformidad con la presente política y de buena fe no podrá:

Ser despedido o amenazado con el despido por haber presentado una denuncia. Ser objeto de medidas disciplinarias, sanciones, suspensión o amenaza de

suspensión o visto bueno. Ser objeto de intimidación o de coacción.

El servidor/a o trabajador/a que hubiere tomado medidas disciplinarias contra otro servidor/a o trabajador/a que hubiere informado a la Dirección Nacional de Cumplimiento respecto a una señal de alerta y que haya actuado de conformidad con las exigencias de la presente política, será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano y el Reglamento Interno de las y los trabajadores/as.

Todas las comunicaciones serán tratadas de manera confidencial (sean éstas personales o anónimas) y, en el caso que cualquiera de ellas, formuladas de buena fe, no sean confirmadas por el análisis de la información, no se tomarán medidas contra la(s) persona(s) que la haya(n) formulado.

Una vez recibida la notificación de la señal de alerta, la Dirección Nacional de Cumplimiento analizará y en el caso de identificarse la inusualidad e injustificación pondrá en conocimiento del Comité de Cumplimiento, para de ser el caso, su posterior envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE o quien haga sus veces.

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6.6 Conflicto de Interés: Los servidores/as y trabajadores/as deberán anteponer el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, a la consecución de eventuales metas comerciales; así como, mantener el carácter confidencial de las relaciones con las contrapartes internas y externas de la institución, desarrollar sus actividades comerciales en forma prudente y abstenerse de realizar actos que solo busquen mejorar su situación personal en virtud de su relación con el Banco Central del Ecuador.

6.7 Prohibiciones al personal vinculado:

Actuar indebidamente para que las contrapartes internas y externas de la instituciónentreguen información fidedigna y confiable en la institución en la aplicación de losprocesos de debida diligencia.

Aprovecharse o hacer mal uso de la información generada en cumplimiento de laspolíticas y procesos de debida diligencia.

Divulgar a información reservada y confidencial de la institución generada encumplimiento de las políticas y procesos de prevención de lavado de activos,financiamiento de delitos como el terrorismo.

No reportar a la Dirección Nacional de Cumplimiento las señales de alerta quelleguen a su conocimiento.

Dar a conocer a personas no autorizadas y en especial a las personas que hayanefectuado o intenten efectuar transacciones económicas inusuales e injustificadas,que se ha comunicado sobre dichas transacciones a las autoridades competentes.

Poner en conocimiento de clientes o personas no autorizadas los requerimientos deinformación realizados por autoridad competente o que dicha información ha sidoproporcionada.

6.8 Restricciones al personal vinculado: Ninguna persona podrá prestar sus servicios como servidor/a y trabajador/a del Banco Central si ha recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento de delios como el terrorismo o se encuentra en la lista de observados de la institución.

6.9 Sanciones: Las sanciones que se impondrán a los servidores/as y trabajadores/as que incumplan con todas las políticas internas que emita el Banco Central en relación a la prevención del lavado de activos, financiamiento de delitos, como el terrorismo serán impuestas conforme a lo previsto en el procedimiento de control interno previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Políticas y Responsabilidades para la Administración del Riesgo deLavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en el Banco Central del Ecuador, estarán integradas al sistema de control interno, Código de Ética y las diferentes normas e instructivos que se encuentren en concordancia con sus funciones, procedimientos y mecanismos de control.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Cumplimiento.

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TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución, en la página web del Banco Central del Ecuador; y, en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese la Resolución Administrativa No. BCE-020-2016 de 29 de febrero de 2016 y la Resolución Administrativa No. BCE-GG-005-2017 de 24 de enero de 2017, y otras normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan con la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D. M. a los 25 días de noviembre 2020.

Econ. Verónica Artola Jarrín GERENTE GENERAL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

COMPETENCIA NOMBRE CARGO FIRMA

Revisado por:

Ing. Janeth Oliva Maldonado Román Subgerente General

Abg. Diego Abrahan Lara Flor Coordinador General Jurídico

Mgs. Daniel Eduardo Vasco Viteri Director de Procesos, Calidad e Innovación

Elaborado por:

Mgs. Hilda Lorena Gaón Galindez Directora Nacional de Cumplimiento

Ing. Diego Fernando Zurita Proaño Coordinador de Cumplimiento

Ing. María Belén Erazo Sarzosa Experto de Cumplimiento

Firmado digitalmente por HILDA LORENA GAON GALINDEZ Fecha: 2020.11.25 16:45:59 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIA BELENERAZO SARZOSA

DIEGO FERNANDO ZURITA PROANO

Firmado digitalmente por DIEGO FERNANDO ZURITA PROANO Fecha: 2020.11.25 17:33:40 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

DANIELEDUARDO VASCOVITERI

Firmado digitalmente por DIEGO ABRAHAN LARA FLOR Fecha: 2020.11.25 19:32:18 -05'00'

JANETH OLIVAMALDONADOROMAN

Firmado digitalmente por JANETH OLIVA MALDONADO ROMAN Fecha: 2020.11.25 20:13:44 -05'00'

Firmado digitalmente por VERONICA ELIZABETH ARTOLA JARRIN Fecha: 2020.11.25 21:24:42 -05'00'

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RESOLUCIÓN NRO. 014-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.

Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”.

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: “el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé en el artículo 142: “(…) El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”.

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Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: “garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”.

Que, el artículo 19, de la norma Ibídem establece: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento (…)”

Que, el artículo 25 de la norma antes citada dispone: “Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país”

Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)”

Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de

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naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)”

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”.

Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: “Las oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias públicas desconcentradas, con autonomía registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y las municipalidades”

Que, el Reglamento antes señalado, refiriéndose a la concurrencia, en el artículo 19 prevé: “Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (…)”

Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente señala: “(…) En la especie, al municipio le corresponderá la estructura administrativa del registro, y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema público de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administración del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artículo 142 del COOTAD (…) Dentro del ámbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en líneas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecución, gestión que, en el presente caso, la llevará a efecto las municipalidades, para permitir la aplicación del principio de eficiencia dentro de la administración pública, más aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la Constitución ecuatoriana, se tornan en un servicio público, cuyos principales beneficiarios será

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toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralización, consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la República.”

Que, Mediante Resolución N.- 012-NG-DINARDAP-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 375, el 14 de noviembre del 2014, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictó la: “Norma que regula la Interoperación de los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”, con el objeto de “(…) Establecer el mecanismo adecuado para la interoperación obligatoria de los Registros que no posean el Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) y/o el Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) establecido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para la interconexión con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP)”

Que, El tercer párrafo del artículo 8 de la norma Ibídem, señala que: “(…) Para poder remitir la información mediante este método la DINARDAP ha desarrollado una aplicación web, la cual facilitará el envió de información siguiendo el siguiente procedimiento: 1. La URL de la aplicación web desarrollada por la DINARDAP, será notificada a Registradores de la Propiedad y Mercantiles. (…)”.

Que, Mediante Resolución No. 039-NG-DINARDAP-2015, publicada en el Registro Oficial No. 697, de 23 de febrero del 2016, se emitió la “Norma que regula el envío, validación y recepción de la información de los actos y contratos registrales inscritos en los Registros Mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”.

Que, La Disposición Transitoria de la norma ut supra, señala que: “Mientras se implementa la Herramienta Intermedia, los Registros seguirán enviando la información que alimenta al SINARDAP, conforme el procedimiento y los anexos establecidos en la Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 375 de 14 de noviembre de 2014 (…)”.

Que, Con Resolución N.- 007-NG-DINARDAP-2017, publicada en el Registro Oficial No.- 48 el 01 de agosto del 2017, se emitió la “Norma que Regula el Uso de la Herramienta Intermedia denominada Sistema de Envió y Depuración de la Información (SEDI)”, cuyo artículo 2 de forma textual señala: “El Sistema de Envió y Depuración de la Información (SEDI) ha sido implementado en los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, por lo que es necesario contar con las disposiciones normativas necesarias para regular su uso”

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

RESUELVE:

EMITIR LA NORMA QUE REGULA EL MECANISMO DE INTERCONEXIÓN DE DATOS DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL CON EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.

Artículo 1.- Objeto.- Establecer el mecanismo de interconexión de datos de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, garantizando el derecho a la seguridad jurídica, acceso a la información y autodeterminación informativa, así como los principios de publicidad registral, eficacia, eficiencia, fomento de la transparencia en la administración y definición de política pública, así como dar cumplimiento con el procedimiento de control cruzado establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta norma será de cumplimiento obligatorio para todos los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil existentes a nivel nacional, que por disposición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se encuentran obligadas a integrar su bases de datos al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 3.- Glosario de Términos.- Para efectos de la presente Resolución, se definen los siguientes términos:

a) Servicio WEB.- Conjunto de protocolos y estándares de tecnología informática para elintercambio de datos entre dos o más sistemas.

b) Archivos de Texto Plano.- Es un archivo informático compuesto sólo por texto sinformato (caracteres que pueden ser leídos en forma natural).

c) Aplicación Web.- Software al cual se puede acceder mediante el empleo del internet ointranet y un navegador.

d) XML.- Extensible Markup Language es un lenguaje de marcas que sigue una jerarquíapara almacenar datos en forma legible por cualquier persona. Permite expresar información estructurada de la manera más abstracta y reutilizable posible.

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Es la extensión o formato de un archivo de texto plano.

f) XLS.- Es la extensión o formato de un archivo de Excel versión 2003 - 2007.

h) URL.- Uniform Resource Lacator en español Localizador Uniforme de Recursos, es unareferencia, dirección o enlace informático que permite acceder a un archivo, recurso o aplicativo que se encuentra

e) TXT.-en internet o intranet.

Artículo 4.- Carga y actualización de información de los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil en el SINARDAP.- Los Registros de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, deberán enviar actualizados diariamente a través del Sistema de Información Registral (SIR), los datos constantes en las tablas de los ANEXOS 1, 2 y 3 de la presente Resolución, sin que se pueda modificar la estructura allí establecida.

Artículo 5.- Sistema de Información Registral- Con la finalidad de realizar el reporte referido en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ha desarrollado un aplicativo WEB denominado Sistema de Información Registral (SIR), através del cual se realizará el envío de información registral de los Registro de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, para lo cual se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. La URL de la aplicación WEB desarrollada por la Dirección Nacional de Registro deDatos Públicos, será remitida a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE);

2. Una vez remitida la URL, los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad confunciones y facultades de Registro Mercantil, deberán cargar de forma diaria la información registral actualizada de actos o contratos de materia propiedad, mercantil y/o societaria, para lo cual se deberá observar el procedimiento establecido en la presente Resolución;

3. Los Registradores de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades deRegistro Mercantil deberán designar a él o los funcionarios responsables de la carga de la información a través del Sistema de Información Registral (SIR), designación que deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un término no mayor de tres (3) días desde que ésta se produjo, con el objeto de habilitar accesos y llevar un control y soporte al personal asignado.

La desvinculación laboral o cambio de designación del responsable de la carga de la información en el Sistema de Información Registral (SIR) por decisión de la máxima autoridad del Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y

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facultades de Registro Mercantil, deberá ser notificada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un término no mayor de 48 horas, comunicación en la que además se deberá incluir el nombre la persona encarga de cumplir con las actividades referidas en el numeral 3 del presente artículo.

Artículo 6.- Obligatoriedad del uso del Sistema de Información Registral: Los Registros de la Propiedad y Registros de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán realizar obligatoriamente la carga de la información detallada en la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Registral (SIR).

Aquellos Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que en la actualidad utilicen las plataformas tecnológicas Sistema Nacional de Registro de la Propiedad (SNRP) y Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM) almacenados en la infraestructura tecnológica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos estarán excentos de la carga de los archivos conforme lo dispone la presente Resolución.

La carga de la información se deberá realizar respetando la estructura de datos que se encuentra establecida en los documentos Anexos a la presente Resolución, según la naturaleza de cada tipo de Registro.

En el caso de aquellos Registros que hasta antes de la expedición de la presente Resolución, no realizaron la carga de la información conforme a los presupuestos establecidos en la Resolución 012-NG-DINARDAP-2014, deberán remitir por una sola vez a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la información detallada en los Anexos de la presente Resolución en soporte CD o DVD, para su respectiva carga en el aplicativo denominado Sistema de Información Registral (SIR), luego de lo cual su actualización diaria se realizará exclusivamente a través del Sistema antes referido y siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Artículo 7.- Forma de llenar la información para la implementación del intercambio de datos con el SINARDAP.- Los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil realizarán la carga de la información constante en la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Registral, para dicha finalidad se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La información puede ser cargada en formato XLS o TXT;

b) Los anexos obligatoriamente deben ser llenados en sentido horizontal de acuerdo alformato establecido;

c) La información que se debe ingresar en los anexos es por acto inscrito;

d) Los campos de información en los que se encuentra el símbolo (n), corresponden a losintervinientes, los mismos que pueden ser uno o varios, por este motivo al llenar la

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información de cada acto los funcionarios del registro deberán replicar los cuadros hasta que se completen los comparecientes que intervienen en el acto;

e) La información que se consignará en cada campo será la pertinente para cada acto, si elregistro por cualquier circunstancia no tiene la información requerida en un campo o una columna estos se dejarán en blanco o vacíos, respetando la estructura de datos del Anexo;

f) La información que sea enviada a la DINARDAP deberá ser la misma que conste en loslibros de registro y será susceptible de verificación;

g) En caso de que los archivos sean enviados en texto plano, para separar los campos delarchivo de texto se debe utilizar el carácter BARRA VERTICAL "|"; y,

h) En el caso de archivos Excel, cada campo debe ocupar una columna de acuerdo alformato de los anexos.

Estas consideraciones serán aplicables además para la presentación de la información de los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hubiesen cumplido con la primera entrega de la información en soporte CD o DVD conforme lo dispuesto en la Resolución Nro. 012-NG-DINARDAP-2014; mecanismo que será aplicable únicamente para la primera carga de información, por lo que los procesos de actualización posteriores se realizarán de forma exclusiva a través del Sistema de Información Registral (SIR).

Artículo 8.- Soporte Técnico.- En el caso de que los funcionarios del Registro de la Propiedad o Registro de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil requieran de soporte técnico en cuanto al procedimiento establecido en la presente Resolución o al uso del Sistema de Información Registral, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, disponibiliza el correo electrónico [email protected].

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan realizado la carga de la información conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2014,deberán remitirla en soporte CD o DVD, para su respectiva carga en el aplicativo denominado Sistema de Información Registral (SIR).

La información a ser remitida de acuerdo al presupuesto establecido en el inciso precedente, deberá incluir la información existente desde la fecha de creación del correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, con el detalle constante en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

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Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 41Registro Oficial Nº 351 – Segundo Suplemento

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SEGUNDA.- El cumplimiento de la presente Resolución, estará sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

TERCERA.- Encárguese la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento, Coordinación de Normativa y Protección de la Información; y, de su difusión a la Dirección de Comunicación Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, las Coordinaciones de Normativa y Protección de la Información; Gestión, Registro y Seguimiento; e, Infraestructura y Seguridad Informática, definirán los nuevos tipos de entrega de la información, criterios técnicos y así como los mecanismos de consumo de los datos que integran los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil de conformidad al alcance establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Una vez aprobados los criterios y manuales previamente referidos, los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro de Mercantil que cumplan con los presupuestos allí establecidos, deberán realizar todas la acciones conducentes para iniciar los procesos de interoperabilidad, actividad que se deberá cumplir en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de los correspondiente manuales a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE).

SEGUNDA.- Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan cumplido con la carga de la información de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2014 o que lo hayan realizado de forma parcial, deberán hacerlo en un término improrrogable de treinta(30) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

TERCERA.- Hasta en un término máximo de treinta (30) días después de publicada la presente Resolución en el Registro Oficial, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento deberá remitir a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, la URL de la aplicación WEB desarrollada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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A partir de la fecha de entrega de la URL, los Registros de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que hayan cumplido con la entrega de la información conforme a los presupuestos establecidos en la Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2014, deberán proceder a la actualización diaria e inmediata a la información a través del Sistema de Información Registral (SIR)

En el caso de los Registro de la Propiedad o Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil que no hayan remitido la información determinada en la Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2014 o que lo hayan realizado de forma parcial,deberán cumplir con el plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la presente resolución e inmediatamente realizar el reporte diario a través del Sistema de Información Registral para lo cual se tomará en cuenta los presupuestos establecidos en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase la Resolución No. 039-NG-DINARDAP-2015 y la Resolución Nro. 007-NG-DINARDAP-2017.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de noviembre de 2020.

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Magister Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Firmado electrónicamente por:

LORENANARANJO

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RESOLUCIÓN NRO. 015-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, la Norma Suprema en el numeral 15 del artículo 66; reconoce y garantiza a todas las personas: “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” que se complementa con el numeral 26 del artículo ut supra que establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el numeral 25 del artículo ibídem: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, en el artículo 82 de la Carta Magna establece el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”.

Que, la Carta Magna establece en el artículo 265 que: “El siste a p lico de registro de la propiedad ser ad inistrado de anera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el artículo 142 que: “(…) El siste a p lico nacional de registro de la propiedad corresponde al go ierno central y su ad inistración se ejercer de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.

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Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: “garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos P licos (…)”.

Que, el artículo 19 de la norma antes señalada, prevé: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (…)”.

Que, el artículo 23 de la norma ibídem prevé: “El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados (…)”.

Que, el artículo 25 de la norma antes señalada dispone: “Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país”.

Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de infor ación de los registros de datos p licos. (…)”

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Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter p lico (…)”.

Que, conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…) 2. Dictar las resoluciones y nor as necesarias para la organización y funciona iento del siste a; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el segui iento y control de las is as; y (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”.

Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: “Las oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias públicas desconcentradas, con autonomía registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y las municipalidades”.

Que, el artículo 19 de la norma ibídem prevé: “Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional, en áreas tales como la fijación de estándares generales para la implementación de sistemas informáticos en los registros, la determinación de procedimientos informáticos para los trámites regístrales (…) y el uso de herra ientas infor ticas p licas para la simplificación de trámites ciudadanos y de los procesos administrativos”.

Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente señala: “(…) En la especie al unicipio le corresponder la estructura administrativa del registro, y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema público de registro de la propiedad. Por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administración del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artículo 142 del COOTAD (…) Dentro del ito de las co petencias concurrentes se de e expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en líneas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecución, gestión que, en el presente caso, la llevará a efecto las municipalidades, para permitir la aplicación del principio de eficiencia

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dentro de la administración pública, más aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de la Constitución ecuatoriana, se tornan en un servicio público, cuyos principales beneficiarios será toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralización, consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la Rep lica.”

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece en el artículo 3, numeral 8: “En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública”

Que, mediante Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2020, se resolvió la habilitación de trámites de Registro de la Propiedad en línea, cuyo objeto es: “regular el procedimiento de inscripción y certificación en línea de instrumentos públicos, títulos y demás documentos realizados por los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional”

Que, en el artículo 4 de la Resolución previamente referida se dispone: “(…) a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles procedan habilitar los trámites de inscripción y certificación en línea a través del uso de la platafor a „GOB.EC‟ para lo cual se observarán los presupuestos determinados en la presente Resolución, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su reglamento de aplicación y demás normativa emitida por el organismo rector de simplificación de trámites”

Que, el artículo 9 de la norma ut supra establece: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como entidad encargada de regular el sistema público de registro de la propiedad realizar el procedi iento de ho ologación de requisitos y denominación de los trámites registrales realizados a nivel nacional. Para dicha finalidad se observarán los siguientes lineamientos: a. Previo a la habilitación de un trámite administrativo de inscripción o certificación a través de la platafor a GOB.EC cada Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro ercantil de er solicitar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la validación de los requisitos y denominación de los trámites a ser priorizados. b. Una vez ingresado el requerimiento referido en el literal precedente, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento junto con la Coordinación de Normativa y Protección de la Infor ación proceder n a realizar la ho ologación de los requisitos y deno inación de los tr ites registrales la cual ser apro ada ediante Resolución de ida ente otivada para lo cual se deberán observar los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Opti ización y Eficiencia de Tr ites Ad inistrativos. (…) in perjuicio de lo antes expuesto la Dirección Nacional de Registro de Datos P licos podr realizar de oficio la homologación de denominación y requisitos correspondientes a los trámites administrativos llevados a cabo por los Registro de la Propiedad y

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Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles a nivel nacional, conforme a los parámetros de priorización establecidos por el organismo rector de simplificación de trámites”

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

RESUELVE:

NORMA REFORMATORIA A LA RESOLUCIÓN 013-NG-DINARDAP-2020 QUE HOMOLOGAN LOS REQUISITOS Y DENOMINACIÓN DE TRÁMITES DE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Artículo1.- La presente Resolución tiene por objeto reformar la Resolución Nro. 013-NG-DINARDAP-2020, mediante la cual se emitió la norma que homologa los requisitos y denominación de trámites de registro de la propiedad.

Artículo 2. Modifíquese los siguientes numerales del artículo 3 de la Resolución Nro. 013-NG-DINARDAP-2020:

1. Permuta

1.1.Requisitos Generales a. Escritura Pública de Permuta.b. Certificado de Gravamen de los bienes objetos del contrato otorgado por elRegistro de la Propiedad del Cantón donde se encuentran inscritos dichos bienes. c. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.

1.2. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 1.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación: a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.b. Certificado de Registro Único de Contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.

1.3. Si la permuta es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos descritos en el numeral 1.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Autorización judicial debidamente ejecutoriada.

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1.4. Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además de los requisitos determinados en el numeral 1.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

2. Dación en Pago:

2.1. Requisitos Generales a. Escritura Pública de transferencia de bienes inmuebles.b. Certificado de Gravamen de los bienes objetos del contrato otorgado por elRegistro de la Propiedad del Cantón donde se encuentran inscritos dichos bienes. c. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas.

2.2.. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 2.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación: a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.b. Certificado de Registro Único de Contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.

2.3. Si la dación en pago es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos descritos en el numeral 1.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Autorización judicial debidamente ejecutoriada.

2.4. Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además de los requisitos determinados en el numeral 2.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

43. Cesión de Acciones Hereditarias, Cesión de Derechos o Cesión de Créditos

43.1. En el caso de que las acciones hereditarias, derechos o créditos se hayan instrumentalizado por Escritura Pública

a. Escritura Pública de Cesión de Acciones Hereditarias, Cesión de Derechos oCesión de Créditos.

43.2 En el caso de que las acciones hereditarias, derechos o créditos se hayan instrumentalizado por documento privado.

a. Contrato de Cesión de Acciones Hereditarias, Cesión de Derechos o Cesiónde Créditos.

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Artículo 3.- A continuación del numeral 46 del artículo 3 de la Resolución No. 013-NG-DINARDAP-2020, agréguese los siguientes:

47. Posesión efectiva:

a. Acta notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto ladeclaración juramentada por parte de los herederos y/o sentencia judicial.

48. Hipoteca:

48.1. Requisitos Generales:

a. Escritura pública de constitución de hipoteca.

48.2. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 48.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantilb. Certificado de registro único de contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.

48.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además de los requisitos determinados en el numeral 48.1, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

49. Testamentos:

a. Escritura de testamento.b. Certificado de gravamen o Certificado de bienes otorgado por el Registro de laPropiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien. c. Partida o certificado de defunción del testador.d. Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias,legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, de cada heredero que comparece y por cada causante, con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto. En el caso de encontrarse en alguna de las causales de exoneración o prescripción; presentar en lugar del requisito previsto en el inciso anterior, el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.

50. Compraventa de bienes inmuebles:

50.1. Requisitos Generales:

a. Escritura pública de compraventa.b. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de laPropiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien. c. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.

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50.2. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 50.1, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.b. Certificado de registro único de contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.

50.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además de los requisitos determinados en el numeral 50.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

50.4. Si la venta es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 50.1, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Autorización judicial debidamente ejecutoriada.

51. Donaciones:

51.1. Requisitos Generales

a. Escritura pública de donación, acta notarial y/o insinuación de donación.b. Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias,legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto. c. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de laPropiedad del Cantón donde se encuentra inscrito el bien. d. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.

51.2. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 51.1, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.b. Certificado de registro único de contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.

51.3. Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además de los requisitos determinados en el numeral 51.1 se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

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52. Fideicomisos o negocios fiduciarios (siempre que involucre bienes inmuebles):

52.1.Requisitos Generales:

a. Escritura pública de constitución de Fideicomiso.b. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de laPropiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien. c. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.

52.2. Si los comparecientes son personas jurídicas además de los requisitos determinados en el numeral 52.1, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a. Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantilb. Certificado de registro único de contribuyentes.c. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.

53. Declaratoria de Bien Inmueble Patrimonial

a. Acto de declaratoria de Bien Inmueble Patrimonial emitido por el Ministerio deCultura y Patrimonio.

54. Pérdida de calidad de Bien Inmueble Patrimonial.

a. Acto de declaratoria de pérdida de calidad de bien inmueble patrimonial emitidopor el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El cumplimiento de la presente Resolución, estará sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

SEGUNDA.- En el caso de los contratos de compraventa, permuta, dación en pago, donación y de hipoteca que se celebren con entidades del sector público o empresas públicas, la falta de presentación del acta de sorteo realizada en la plataforma habilitada por el Consejo de la Judicatura no será causal para la emisión de una nota devolutiva o negativa de inscripción, siendo responsabilidad del Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, el continuar con el procedimiento de inscripción registral.

En caso de incumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Resolución dentro de los procedimientos de inscripción de actos o contratos, el Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberá emitir la correspondiente nota devolutiva o negativa de inscripción de acuerdo a los presupuestos establecidos en la Ley de Registro.

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52 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 351

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Sin perjuicio de lo antes expuesto, será responsabilidad de cada Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, notificar a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, con copia a la Dirección Regional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos correspondiente a su circunscripción territorial, sobre la falta de presentación del acta de sorteo de notaría pública, a fin de que dicha Dirección Provincial determine el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo innumerado primero de la Ley Notarial.

El cumplimiento de la disposición precedente estará sujeto al procedimiento de vigilancia y control a ser ejercido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-Deróguese la Resolución Nro. 011-NG-DINARDAP-2020 que regula la norma que homologa los requisitos y denominación de los trámites de inscripción de posesión efectiva, hipoteca, compraventa de bienes inmuebles, fideicomisos (negocios fiduciarios), donaciones y testamentos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-La presente Resolución entrar en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de Noviembre de 2020.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Firmado electrónicamente por:

LORENANARANJO