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1 SEGUNDA PARTE NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 1. a Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad 1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales. 2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria. 2. a Inmovilizado material 2. Valoración inicial Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición (adquisición a un tercero ) o el coste de producción ( fabricación propia).Existen además formas especiales de adquisición del inmovilizado material como son la donación, la permuta, etc. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. Todos menos el IVA soportado deducible. Normalmente estos impuestos son el IVA soportado no deducible ( por ejemplo el de los servicios de los profesionales de la medicina ), el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados , y el IGIC (Impuesto general indirecto canario) cuando no sea deducible. Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo

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SEGUNDA PARTE

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

1.a Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2.a Inmovilizado material

2. Valoración inicial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición (adquisición a un tercero ) o el coste de producción ( fabricación propia).Existen además formas especiales de adquisición del inmovilizado material como son la donación, la permuta, etc.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. Todos menos el IVA soportado deducible. Normalmente estos impuestos son el IVA soportado no deducible ( por ejemplo el de los servicios de los profesionales de la medicina ), el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados , y el IGIC (Impuesto general indirecto canario) cuando no sea deducible.

Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la

estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo

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dispuesto en la norma aplicable a éstas. Novedad del PGC 2007. Excepción el último párrafo de la cuenta 143 .” cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento será análogo al señalado para la cuenta 142-Provisión para responsabilidades- Esta cuenta señala que se abonará con cargo a la cuenta del grupo 6 que corresponda. Por lo tanto no aumentará en este caso el valor del inmovilizado.

Supuesto número 1 Propuesto en el examen de contabilidad de Gestión de la administración de la Seguridad Social 2.008

7- El 1-1-2X09 se satisface por la adquisición, montaje y pruebas de una instalación generadora de energía eléctrica , 10.000 € , más IVA del 16%; vida útil ,20 años, valor residual 0. Ha de asumir costes de desmantelamiento, siendo el importe estimado a satisfacer al final de la vida útil de 5.306,59€ ( tasa de actualización a aplicar coincidente con el tipo de interés medio de los préstamos de la empresa , 5% anual ). Criterio de amortización lineal.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

120.000,00 (212) Instalaciones técnicas 10.000 + 2000

1.600,00 (472) H. P. IVA soportado a Bancos c/c (572) 11.600,00 a Provisión por desmantelamiento (143) 2.000,00 Al cierre del ejercicio por la amortización del año

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

600,00 (681) Amortización del inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 600,00 12.000/20

Al cierre del ejercicio por la actualización de la provisión por desmantelamiento DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

100,00 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones

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a Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación

del inmovilizado ( 2000 x 5%) (143) 100,00

En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un

año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción. En el PGC de 1990 la activación de los intereses era potestativa “podrán”. En el PGC del 2007 es obligatoria la inclusión de los intereses cuando el periodo sea superior a un año, y no se capitalizarán si el periodo es inferior a un año. Se capitalizará tanto los intereses de la financiación específica ( aquella que se solicita expresamente para adquirir un inmovilizado ) como la financiación genérica ( un préstamo con el que pagamos desde nóminas hasta parte del inmovilizado ). En este último caso capitalizaremos como mayor valor del inmovilizado la parte proporcional de los intereses que correspondan a la parte del préstamo destinado a adquirir el inmovilizado.

Para la capitalización de los intereses de la financiación genérica sigue vigente lo establecido en la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1.991 que establece en su norma sexta , apartado 5 ” No obstante lo previsto en el número 2 de esta norma, , si existieran fuentes de financiación ajenas no obtenidas específicamente para la adquisición o construcción del inmovilizado, se podrán capitalizar los gastos financieros devengados por estas deudas en función del tipo medio efectivo de interés, que se determinará de la siguiente forma: a) Una vez determinadas las fuentes de financiación ajena , excluidas las

deudas comerciales, se procederá al cálculo total de los gastos financieros devengados por las mismas. El tipo de interés medio se obtendrá de relacionar los dos componentes anteriores y reflejará el coste de utilización de la financiación ajena .

b) La magnitud obtenida en el apartado anterior será aplicada a la parte de inversión del inmovilizado una vez descontada la parte financiada con fondos ajenos específicos y con fondos propios, con el límite para

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esa diferencia del importe de los fondos ajenos no obtenidos específicamente para estas operaciones, excluidas las deudas comerciales.

Supuesto número 2 . Financiación específica La Sociedad A procede a la construcción de una nave en un terreno de su propiedad. Para ello solicita un préstamo de 1.000.000 de euros, al 5% anual , a 4 años al objeto de financiar tal construcción. Cuotas de amortización iguales. La construcción se inicia el 1/01/2X01 y finalizará el 31/12/2X02. A 31/12/2X01 la constructora nos factura la obra ejecutada, por un importe de 600.000 euros .A 31/12/2X02 finaliza la obra, facturando la constructora los 400.000 euros restantes. Contabilizar las operaciones anteriores

Por la obtención del préstamo DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000.000,00 (572) Bancos

a Deudas a c/p con entidades de crédito (170) 750.000,00 a Deudas a l/p con entidades de crédito (520) 250.000,00

Por el devengo de los intereses a 31/12/2X01 y pago de la primera

cuota del préstamo DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

50.000,00 (662) Intereses de deudas

250.000,00 (520) Deudas c/p con entidades de crédito a Bancos c/c (572) 300.000,00

Por el traspaso del l/p al c/p de la siguiente cuota DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

250.000,00 (170) Deudas a l/p cpn entidades de crédito

a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 250.000,00

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Por el pago de la factura de la constructora DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

600.000,00 (231) Construcciones en curso

a Bancos c/c (572) 600.000,00

Por la activación de los intereses DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

50.000,00 (231) Construcciones en curso

a Trabajos realizados para el inmov. material en curso (733) 50.000,00

Año 2X02 Por el devengo de los intereses y pago de la segunda cuota del

préstamo. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

37.500,00 (662) Intereses de deudas

250.000,00 (520) Deudas a c/p con entidades de crédito a Bancos c/c (572) 287.500,00

Por el traspaso del largo o al corto plazo de la siguiente cuota del

préstamo. . DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

250.000,00 (170) Deudas a l/p con entidades de crédito

a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 250.000,00

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Por el pago de la factura a la constructora. DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

400.000,00 (231) Construcciones en curso

a Bancos c/c (572) 400.000,00

Por la activación de los intereses DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

37.500,00 (231) Construcciones en curso

a Trabajos realizados para el inmov. material en curso (733) 37.500,00

Por la finalización de la construcción DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.087.500,00 (211) Construcciones

a Construcciones en curso (231) 1.087.500,00

En el caso de que se tratase de activos compuestos, con partes susceptibles de entrar en funcionamiento en periodos distintos, hay que recordar que una vez en funcionamiento, transcurrido el periodo de prueba, ya no se pueden activar más gastos, y por lo tanto, los intereses correspondientes a esa parte tendrán que dejar de capitalizarse, siguiendo capitalizándose los intereses correspondientes a la financiación de las partes no acabadas.. Financiación genérica Supuesto número 3 : La Sociedad A realiza la construcción de un inmueble para su futura sede. Para la financiación de la misma no ha pedido financiación específica, sino que considera que puede afrontar la misma con dos préstamos que pidió en su momento para operaciones de explotación, así como por los recursos generados por la misma. El balance actual de la sociedad ( fondos propios y pasivo ) es el siguiente:

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Fondos propios ( C. social, reservas y otras partidas sin coste ) 2.500.000 Préstamos c/p 5% 250.000 Préstamos l/p 5% 250.000 Préstamos c/p 7% 500.000 Préstamos l/p 7% 500.000 Solución: Proporción fondos ajenos/fondos totales = 1.500.000/4.000.000= 37,5%, por lo que se supone que cualquier inversión que realicemos está financiada en un 37,5% por fondos ajenos. Tipo de interés a aplicar en la activación de los intereses de los fondos ajenos G financieros financiación genérica/ financiación genérica [500.000x 0,05 + 1.000.000x 0,07] / 1.500.000= 95.000/1.500.000= 0,06333% por lo tanto si la construcción este año nos costase 1.000.000 de euros de los 95.000 euros de intereses de este ejercicio podremos activar, este año, 1.000.000 x 0,375 x 0,06333 = 23.748,75 euros Hay que entender que la base a la que aplicar los intereses sería el importe del inmovilizado en curso de cada año. En este caso hemos considerado que el importe es de1.000.000 de euros este año. Financiación mixta, parte específica, parte genérica. Puede ocurrir que para la construcción o adquisición de un determinado activo la empresa cuente ya con parte de la financiación pero que la parte restante la tenga que solicitar, convirtiéndose ésta en una financiación específica . En este caso activaremos los intereses de la financiación específica al 100%. Con los intereses de la financiación genérica procederemos como en el apartado anterior, si bien hay que tener en cuenta que excluiremos el importe del préstamo de la financiación específica del cálculo de la proporción entre fondos ajenos y fondos totales , dicho de otro modo, es como si no existieran para este

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cálculo. Consulta nº 3 BOICAC 75/SEPTIEMBRE 2.008 Cuestión 1.2. Posibilidad de activación de gastos financieros en la mera tenencia de un solar Tal como se ha expuesto en la cuestión anterior, no corresponde la activación de los gastos financieros relativos al periodo que media entre la incorporación al patrimonio y el comienzo de las obras de adaptación y, en consecuencia, durante el período de mera tenencia de un solar los gastos financieros devengados no se pueden incorporar como mayor valor del solar . 1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, (novedad de los descuentos por pronto pago en la adquisición del inmovilizado ) todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Primer montaje, si después por ruidos, vibraciones o cualquier otra circunstancia hay que cambiar la ubicación, los gastos del traslado ya no son mayor valor del inmovilizado. Los gastos de formación del personal para el manejo del inmovilizado tampoco son mayor valor.

Todos los gastos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento, entendido éste cuando transcurra el periodo de prueba, y aunque durante el periodo de prueba se produzcan ingresos ocasionales.

El momento de la entrada en funcionamiento de un bien es una fecha muy importante ya que sirve para determinar :

a) Fecha a partir de la cuan el bien se considera acabado, por lo tanto los posteriores gastos no se pueden incluir como mayor valor del inmovilizado . Sin embargo, esta regla general tiene excepciones como son los casos de renovaciones, ampliaciones o mejoras, así como la de los gastos de desmantelamientos; estos últimos, al ser estimaciones iniciales, pueden variar posteriormente, determinando un aumento del valor del inmovilizado material, en el caso de que aumente la estimación de los gastos de desmantelamiento, o una disminución de su valor en caso contrario.

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b) Fecha de inicio del proceso de amortización.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

Supuesto número 4: Descuentos por pronto pago. Se adquiere un e lemento de transporte por 200.000 euros más IVA del 16%. Se acuerda con e l proveedor e l pago dentro de 6 meses . Como consecuencia de un aumento imprevisto de la tesorer ía pagamos a la semana de la compra, consiguiendo un descuento de 500 euros por pronto pago . Para la solución prescindimos del efecto f inanciero de actual ización previsto en la NRV n º 9 Solución: Por la adquisición :

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

200.000,00 (218) Elementos de transporte 32.000,00 (472) Hª P ª IVA soportado

a Proveedores de inmovilizado (523) 232.000,00

Por el pago DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

232.000,00 (523) Proveedores de inmovilizado

a Elementos de transporte (218) 500,00 a H ª P ª IVA soportado (472) 80,00 a Bancos c/c (572) 231.420,00

Al no haber una cuenta específica para los descuentos por pronto pago fuera

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de factura del inmovilizado se abona directamente a la cuenta del inmovilizado. Como con ello se modifica la base imponible del IVA, tenemos que abonar la parte del IVA soportado correspondiente al descuento.

Supuesto número: 5 Entrada en funcionamiento

La sociedad “Ladrillera del Sur”, ante la expansión del sector de las termo-arcillas, adquiere el 1/01/2X01 un horno específico para ajustar la fabricación de ladrillos de dicho material a los estándares de la norma ISO que regula dicha fabricación. Hasta que no se consigan los parámetros de calidad de dicha norma , norma muy exigente, venderá la producción como ladrillos normales. El precio de adquisición del horno industrial es de 1.000.000 de euros más el 16% de IVA. Para la adquisición del mismo se ha pedido un préstamo por la citada cantidad a pagar dentro de 2 años. Tipo de interés 5% anual. La adecuación de la fabricación a la norma ISO se produce el 1 de marzo de 2X01. Durante el periodo de pruebas se han fabricado y vendido 200.000 euros de ladrillos de termo arcilla que no se ajustaban a la norma ISO.

Solución :

Un inmovilizado se considera en funcionamiento una vez que está en condiciones óptimas de participar normalmente en el proceso productivo , una vez pasadas las fases de montaje , instalación y pruebas necesarias. Hasta ese momento se le incluyen todos los gastos necesarios para la puesta en condiciones de funcionamiento, entre ellos los intereses de la financiación , de capitalización obligatoria.

Los ingresos accesorios que se producen hasta la puesta en condiciones de funcionamiento no modifican el valor de la maquinaria. Van a su cuenta de ingresos por naturaleza., en este caso a la cuenta (701) venta de productos terminados.

Por la financiación DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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1.160.000,00 (572) Bancos c/c

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 1.160.000,00

Por la adquisición del horno DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.000.000,00 (213) Maquinaria

160.000,00 (472) H ª P ª IVA soportado a Bancos c/c (572) 1.160.000,00

Por la venta de ladrillos que no cumplen la norma ISO DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

232.000,00 (430) Clientes

a Ventas de productos terminados (700) 200.000,00 a H ª P ª IVA repercutido (477) 32.000,00

Por el devengo de los intereses hasta la puesta en condiciones de funcionamiento

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

9.666,66 (662) Intereses de deudas a Intereses a corto plazo de deudas (528) 9.666,66 1.160.000 x 0,05x (2/12)

Por la activación de los intereses el 1 de marzo de 2X01 DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

9.666,66 (213) Maquinaria

a Trabajos realizados para el inm. material en curso (733) 9.666,66

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A partir de aquí la maquinaria está en condiciones de funcionamiento , por lo que la amortización de este año será la cuota lineal multiplicada por 10/12.

El resto de los intereses , una vez entrado el horno en funcionamiento, ya no se pueden activar.

1.2. Coste de producción

El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias. Dentro de los costes indirectos están los variables ( aumentan proporcionalmente cuando aumenta la producción, disminuyen también proporcionalmente cuando disminuye la producción ) y los fijos, que como su nombre indica no se ven afectados por las fluctuaciones del nivel de producción. Dentro de los costes indirectos fijos es donde encuadramos a la subactividad , proporción de los gastos indirectos fijos consecuencia de la no utilización de un elemento productivo al 100% ( utilización racional de un elemento productivo ). La diferencia entre el % de utilización y el 100% se considera gasto del ejercicio pero no se puede activar como mayor valor del inmovilizado .

Supuesto número : 6 Coste de producción

La Sociedad A construye sobre un terreno propio un edif ic io dest inado a sus of ic inas . Los gastos devengados y pagados durante e l e jerc ic io han s ido :

Costes directos

Materiales consumidos- 500.000

Mano de obra 1 .000.000

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Honorario de profes ionales 250.000

Costes indirectos

Amortizaciones 200.000

Arrendamientos 200.000

Las amortizaciones corresponden a los e lementos de transporte uti l izados en la construcción. El importe es la cuantía anual , aunque hubo un paro en la obra durante 3 meses , no s iendo uti l izado los camiones mientras tanto.

Solución :

Por los gastos DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

500.000,00 (602) Compra de otros aprovisionamientos

1.000.000,00 (640) Sueldos y salarios 250.000,00 (623) Servicio de profesionales independientes 200.000,00 (621) Arrendamientos y cánones 200.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material

a Bancos c/c (572) 1.950.000,00 a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 200.000,00

Por la activación de los gastos DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

2.100.000,00 (231) Construcciones en curso

a Trabajos realizados para el inm. material en curso (733) 2.100.000,00

Se activan todos los gastos excepto aquellos correspondientes a la amortización de los camiones por el periodo de tiempo en que estuvieron parados- subactividad -

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200.000 x (9/12) = 150000 – parte de la amortización que se activa

200.000x (3/12) = 50.000 -- parte de la amortización que no se activa

A partir de aquí el PGC establece formas especiales de adquisición. Hay que relacionarlas con lo establecido en la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 por la que se dictan normas sobre adquisición del inmovilizado material , vigente en aquello que no se oponga al nuevo PGC.

Donaciones. La norma de registro y valoración nº 18 establece las pautas para la contabilización de las donaciones.

Así , en el punto 1.1 Reconocimiento establece “ las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado que se detallan en el apartado 1.3

NRV 18ª 1.3 c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos s pueden distinguir los siguientes casos:

- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización efectuada en dicho periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Supuesto número : 7 Donaciones

La Sociedad A recibe el 1/1 del año 2X01 a título gratuito una furgoneta de la Sociedad B, cuyo valor razonable se estima en 200.000 euros y una vida útil de 5 años. Se pide: contabilización de la donación tanto en la sociedad donante como en la donataria el primer año. La Sociedad B la adquirió hace un año por 270.000 euros. Vida útil 6 años.

En la donataria, por la recepción: DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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200.000,00 (218) Elementos de transporte a Ingresos de donaciones y legados de capital (941) 200.000,00

Regularización al cierre del ejercicio de la cuenta del grupo 9 DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

200.000,00 (941) Ingresos de donaciones y legados de capital

a Donaciones y legados de capital (131) 200.000,00

Por la amortización del bien DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

40.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 40.000,00 200.000/5=40.000

Por la imputación a resultado de la donación recibida

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

40.000,00 (841) Transferencias de donaciones y legados de capital

a Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio (746) 40.000,00

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

40.000,00 (131) Donaciones y legados de capital

a Transferencia de donaciones y legados de capital (841) 40.000,00

En la donante DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

45.000,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material

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225.000,00 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material a Elementos de transporte (218) 270.000,00

En el caso de que nos encontrásemos en el PGC para PYMES la única diferencia es la no utilización de las cuentas de los grupos 8 y 9 , tal como se contabilizaba en el PGC anterior

Permutas

A efectos de este Plan General de Contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el limite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Supuesto número : 8 Permuta comercial La Sociedad A, tiene un equipo para proceso de información cuyo valor

de adquisición fue de 120.000 euros, encontrándose amortizado en la

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actualidad en 20.000 euros y con un valor razonable de 102.000 euros. Decide permutarlo por una furgoneta, perteneciente a la Sociedad B, cuyo precio de adquisición fue de 130.000 euros, estando actualmente amortizada en 29.000 euros y que cuenta con un valor razonable de 95.000 euros.

Valor neto contable Valor razonable

Sociedad A 100.000 102.000

Sociedad B 101.000 95.000

Solución:

Contabilización de la permuta en la Sociedad A

Se trata de una permuta comercial ya que los flujos de caja de los dos elementos son diferentes

Contabilidad de la Sociedad A DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

95.000,00 (218) Elementos de transporte 20.000,00 (281) Amortización acumulada de inmovilizado material

5.000,00 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material a Equipo proceso información (217) 120.000,00

Contabilidad de la Sociedad B DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

95.000,00 (217) Equipo proceso información 29.000,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material

6.000,00 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material a Elemento de transporte (218) 130.000,00

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Supuesto número : 9 Permuta comercial. Propuesto en examen de contabilidad de Gestión de la Seguridad Social 2.008 Con fecha 31-12-2X09 se real iza una permuta. “San José” entrega un local , cuyo valor bruto 30.500 € ( corresponden al terreno 5.000 € y e l resto de valor se atr ibuye a la construcción ) y la amortización acumulada a esa fecha ,500€ , por un autobús con objeto de real izar rutas hacia los diferentes r incones del parque natural , cuyo valor de mercado es de 35.000 euros . El valor normal o de mercado del local a efectos del IVA ,31.000 euros . Los IVA son del 16% sobre los precios de mercado. Solución :

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

31.000,00 (218) Elementos de transporte (valor de mercado 35.000) 5.600,00 (472) H . P . IVA soportado 35.000 x 16%

500,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material a Terrenos y bienes naturales (210) 5.000,00 a Construcciones (211) 25.500,00 . a H . P. IVA repercutido (477) 4.960,00 a Bancos c/c (572) 640,00 a Bº procedentes del inmovilizado material (771) 1.000,00

Hay que tener en cuenta que el IVA siempre opera sobre valores de mercado. En este caso : Valor de mercado del autobús 35.000 euros. IVA soportado 35.000 x 16% =5.600 Valor de mercado de la construcción 31.000 euros. IVA repercutido 31.000 x 16%= 4.960.

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Importe por los que entran y salen los elementos en la permuta comercial: El que entregamos, por su valor neto contable . Abonamos la cuenta de terrenos y la de construcciones y cargamos su amortización acumulada. 5.000 +25.500-500=30.000 El bien que entra lo hace por el valor de mercado del que sale, a pesar de que su valor de mercado sea conocido, pero al ser superior al valor de mercado del que sale este valor opera como límite. 31.000 Beneficio en la operación 31.000-30.000 = 1.000 Bancos . Es la diferencia entre el IVA soportado – 5.600- y el IVA repercutido -4.960 Desde la perspectiva fiscal el resultado sería diferente ya que ambos elementos deberían de valorarse a valor de mercado. En estos casos, para los elementos amortizables se produce una diferencia temporal , mientra que para el terreno se produce una diferencia permanente.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda

obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

En el caso de las permutas no comerciales se sigue contabilizando conforme al PGC anterior, es decir, no puede originarse un beneficio en una permuta no comercial , ya que el bien entra por el menor valor del valor neto contable del entregado o el valor razonable del recibido cuando es menor que el anterior, llevándose la diferencia a la (671) pérdidas procedentes del inmovilizado material .

Para calificar de una permuta como no comercial se tiene que tratar de permutas entre elementos que tengan una misma naturaleza, y produzcan unos mismos flujos de efectivo. Ello, desde un punto de vista real es muy difícil, pero en los supuestos teóricos se suele dar entre ordenadores, mobiliario , etc de oficinas, que son tratados conjuntamente como “elementos administrativos”.

Supuesto número : 10 Permuta no comercial

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La sociedad A decide adquir ir una nueva furgoneta . El valor de adquis ic ión de la furgoneta antigua de la sociedad A fue de 100.000 euros , estando amortizada en 70.000 euros . La nueva furgoneta costará 80.000 euros más la entrega de la pr imera. Valor razonable de la nueva furgoneta 95.00000 euros .

Solución : La nueva furgoneta debe entrar en la contabilidad por el menor valor entre:

a) Valor neto contable de la antigua más el diferencial monetario (100.000 – 70.000) + 80.000= 110.000 b) Valor razonable de la nueva 95.000

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

110.000,00 (218) Elemento de transporte ( nuevo) 70.000,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material

a Elemento de transporte ( antiguo) (218) 100.000,00 a Bancos c/c (572) 80.000,00

Si el valor razonable de la nueva máquina fuese de 105.000 euros , el asiento sería

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

95.000,00 (218) Elemento de transporte ( nuevo) 70.000,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 15.000,00 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material

a Elemento de transporte (antiguo) (218) 100.000,00 a Bancos c/c (572) 80.000,00

Las permutas parciales, aquellas en las que además de la permuta de bienes una de las partes entrega, o se compromete a entregar, una cantidad en efectivo , tienen una regulación especial para el supuesto de permuta no comercial , y desde el punto de vista del que recibe el bien más dinero. Consulta nº 8 BOICAC 40/DICIEMBRE 1.999. Sobre el tratamiento contable de la “venta” de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado. Respuesta:

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La empresa que entrega un inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación en tesorería) de la parte que se materializa en una permuta (bien recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas retribuciones (tesorería y valor de mercado del bien recibido), respectivamente, supone sobre el total de la citada retribución.

En tal sentido, por la parte de la operación que consista en una permuta deberá lucir el inmovilizado recibido en el activo del balance, por el valor neto contable de la parte del inmovilizado cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del bien recibido si éste fuera menor, otorgándole el tratamiento de permuta recogido en la Resolución de 30 de julio de 1991 de este Instituto, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, y que se considera aplicable con carácter general con independencia de la naturaleza de los activos permutados. Por su parte, por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, que figurará como resultado procedente del inmovilizado.

http://www.icac.meh.es:80/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=173

La Sociedad A y la sociedad B deciden permutar dos camiones. La Sociedad A entrega un camión “trailer” cuyo valor razonable es de 30.000 euros , mientras que la sociedad B entrega una furgoneta de reparto valorada en 20.000 euros, más 10.000 euros en efectivo. Se considera la permuta como no comercial.

Sociedad A . Valor de Adquisición 36.000 Amortización 9.000

Si nos acogemos a lo establecido en la consulta debemos diferenciar, dentro de la permuta que proporción corresponde a la permuta de los bienes y que proporción a la “venta” del resto del bien.

20.000/ (20.000+10.000)= 2/3 como “permuta”

10.000/(20.000*10.000)= 1/3 como “venta”

Por la permuta

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DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

18.000,00 (218) Elemento de transporte (furgoneta) 6.000,00 (281) Amortización del inmovilizado material

a Elemento de transporte 2/3 del trailer (218) 24.000,00

Por la “venta” DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.000,00 (572) Tesorería

3.000,00 (281) Amortización del inmovilizado material a Elemento de transporte 2/3 del trailer (218) 12.000,00 a Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) 1.000,00

Supuesto nª El 1/1/20X9 La empresa A decide permutar una máquina que adquirió el 1/1/20X6 por 10.000 euros , que amortiza al 20% anual, por un ordenador de valor razonable 4.000 euros más 1.000 euros en metálico. Se calificación la permuta como comercial-

Solución:

Siguiendo la explicación del supuesto anterior , por la parte de la operación que se considera una permuta se le considerará una permuta comercial. Y por la parte de la operación que supone una venta, aparecerá un resultado imputable a la enajenación del inmovilizado material , bien beneficio (771), bien pérdida (671)

Tanto % del Valor razonable del Precio de Amortización

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valor bien recibido

adquisición Acumulada

80% 4.000,00 8.000,00 4.800,00

20% 1.000,00 2.000,00 1.200,00

En el cuadro anterior hemos establecido las proporciones entre el valor neto contable del bien que entregamos y el valor razonable del bien que recibimos. Desconocemos el valor de realización del bien que entregamos.

Así, por la “venta” DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

1.200,00 (281) Amortización acumulada del Inm. Material 1.000,00 (572) Tesorería

a Maquinaria (213) 2.000,00 a Bº venta inmovilizado (771) 200,00

Por la “permuta” DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

4.800,00 (281) Amortización acumulada del Inm Material 4.000,00 (217) Equipos de proceso de información

a Maquinaria (213) 8.000,00 a Beneficio venta de inmovilizado (771) 800,00

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Examen de contabilidad CTH- PI. 2.009 – Lo vamos a resolver como permuta no comercial ( solución que creo es la adecuada para el examen ) , aplicando la resolución del ICAC y como permuta no comercial, para repasar un poco más este tema, sobre todo en el supuesto de que operen límites. "La empresa LASAGRA dedicada a la producción y venta de ladrillos en la provincia de Toledo es propietaria de un edificio en la ciudad. Con fecha 1 de enero de X1 ha conseguido un acuerdo con la empresa PERES para efectuar una permuta comercial por un local en Lisboa con el que piensa ampliar su negocio. Los datos sobre los elementos permutados son los siguientes: Edificio de TOLEDO: Solar: coste de adquisición: 100.000 €. Edificio: coste de adquisición: 150.000 €. Amortización hasta la fecha: 50.000 €. Valores de tasación a la fecha de la permuta: Solar: 400.000 €; Construcción: 80.000 € Local de LISBOA: Coste de adquisición: solar 100.000 €; construcción 100.000 €. Amortización hasta la fecha: 50.000 €. Vida útil pendiente: 25 años. Valor de tasación a la fecha de la permuta: solar: 300.000 €.; Construcción 100.000 € El 15 de enero de X1 se cierra la operación en la que PERES entrega 80.000 € por transferencia bancaria" Primero como permuta no comercial. Resuelto con la colaboración de Juan

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Carlos Planteamiento gráfico de la operación:

Comentarios:

El BOICAC 40 Consulta 8 (de aplicación en tanto no se oponga a lo establecido en el PGC) se refiere al supuesto en el que la empresa o entidad que aplica la consulta (en nuestro caso, LAGRASA), entrega un inmovilizado recibiendo como pago del mismo otro bien distinto al dinero más una contrapartida monetaria. Por tanto, frente al supuesto de hecho contemplado por la Norma de Registro y Valoración 2 (apartado 1.3) en el que la contraprestación monetaria que contempla la norma es la satisfecha a la otra parte, la consulta hace referencia a la contraprestación recibida por una de las partes permutantes.

Será, por tanto, LAGRASA la que aplique el BOICAC 40 y PERES aplicará íntegramente la Norma de Registro y Valoración 2 del PGC.

LAGRASA, a cambio del edificio, recibe:

LAGRASA PERES Entrega edificio

Entrega local + 80.000 euros

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% Total Tesorería 80.000 17% Local en Lisboa 400.000 83% Total 480.000 100%

Entendemos que la parte de la operación que consiste en una permuta, ésta tendrá el carácter de no comercial, dada la misma estructura de los flujos de caja de los activos intercambiados (ambos bienes inmuebles).

Edificio Venta (17%) Permuta (83%) Precio de adquisición 250.000 42.500 207.500 Amortización acumulada (50.000) (8.500) 41.500 Valor en libros 200.000 34.000 166.000

Por la operación de venta registraremos:

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

80.000,00 (572) Bancos c7c 8.500,00 (281) Amortización acumulada de construcciones

a Terrenos (210) 17.000,00 a Construcciones (211) 25.500,00

a Bº inmovilizado material (771) 46.000,00

Por la operación de permuta ( no comercial ) registraremos.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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83.000,00 (210) Terrenos 83.000,00 (211) Construcciones 41.500,00 (281) Amortización acumulada de construcciones

a Terrenos (210) 83.000,00 a Construcciones (211) 124.500,00

En este caso, si consideramos al terreno y al local como "un todo", el valor de entrada del inmovilizado recibido sería de 166.000 euros (el valor en libros del cedido) con el límite del valor de mercado del recibido si éste fuera menor, es decir, 400.000 euros

¿Cómo repartimos este valor de 166.000 entre terreno y construcción del elemento recibido? Si la norma se remite, de cara a su valoración, al valor contable de los elementos cedidos, la lógica nos lleva a hacer una proporción entre valores contables netos, aunque podríamos utilizar la proporción de valores de coste de adquisición o, incluso, la proporción entre valores de tasación (aunque esta solución parece más lógica si se tratara de una permuta comercial). También se podría repartir en la misma proporción que establece el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.

% Total Terreno 83.000 50% Construcción 83.000 50% Total 166.000 100%

2- Como permuta comercial

LASAGRA Solar VC 100.000 PERES Solar VC 100.000

Construcción 150.000-50.000 Construcción 100.000-50.000

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VALORES RAZONABLES

RECIBEN Local 400.000 Terrenos 300.000

Efectivo 80.000 Construcción 100.000

80.000/480.000 = venta 1/6

400.000/480.000= permuta 5/6

Venta 1/6 Permuta 5/6

Solar 100.000,00 16.666,67 83.333,33

Construcción 150.000,00 25.000,00 125.000,00

Amortización 50.000,00 8.333,33 41.666,67

Por la parte de la venta: Porcentaje 1/6

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

80.000,00 (572) Bancos 8.333,33 ((281) Amortización acumulada del Inm . Material

a Terrenos (210) 16.666,67 a Construcciones (211) 25.000,00 a B º procedentes del inmovilizado material (771) 46.666,67

Por la parte de la permuta : Porcentaje 5/6.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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300.000,00 (210) Terrenos 66.666,67 (211) Construcciones 41.666,67 (281) Amortización acumulada del inm. Material

a Terrenos (210) 83.333,33 a Construcciones (211) 125.000,00 a B º procedentes del inm material (771) 200.000,00

Al terreno le correspondería el valor de 400.000 x 5/6 = 333.333,33 pero supera el valor razonable de lo recibido, entonces por 300.000

1.4. Aportaciones de capital no dineradas Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no

dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes. Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

Para el aportante de los bienes , siempre que no sean realizadas las aportaciones a una empresa del grupo , regirán las normas de las permutas comerciales, ya que se trata de elementos de naturaleza diferente ( entrega un inmovilizado, recibe acciones ) y que producen distintos flujos de efectivo.

Para la empresa es una ampliación de capital, y no recogerá beneficio o pérdida alguna, ya que el contravalor de las acciones está fijado por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

Supuesto número 11 . Aportaciones no dinerarias La sociedad A decide entrar en e l capital de la Sociedad B,

entidad independiente , mediante la real ización de una aportación no dineraria de una parcela anexa a dicha entidad ,cuyo valor contable es de 300.000 euros , s iendo su valor de mercado de 500.000 euros . Real izar las anotaciones contables tanto en la Sociedad A como en la Sociedad B.

Contabilidad de la Sociedad A DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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500.000,00 (250) I. F. l/p en instrumentos de patrimonio

a Terrenos y bienes naturales (210) 300.000,00 a B ª procedentes del inmovilizado material (771) 200.000,00

Contabilidad de la Sociedad B DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

500.000,00 (210) Terrenos y bienes naturales

a Capital social (100) 500.000,00

En el caso de que fueran sociedades del mismo grupo

Contabilidad de la Sociedad A DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300.000,00 (250) I. F. l/p en instrumentos de patrimonio

a Terrenos y bienes naturales (210) 300.000,00

Contabilidad de la Sociedad B DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

300.000,00 (210) Terrenos y bienes naturales

a Capital social (100) 300.000,00

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2. Valoración posterior

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.1. Amortización

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. Estas circunstancias se entienden cumplidas cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 1 del Reglamento del impuesto de sociedades , reproducido más abajo.

Para la amortización hay que tener en cuenta las novedades introducidas por el NPGC dentro del apartado del MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD. Criterios de valoración. Puntos 9 y 10

9. Valor contable o en libros

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10. Valor residual

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el período durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

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La vida económica es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del

inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento. Novedad del NPGC. Ahora un mismo elemento , compuesto por partes que tengan una identidad propia, y un coste significativo ( el motor de un autobús, respecto del resto del autobús), puede ser amortizado “por partes”, con una velocidad de amortización distinta para cada elemento significativo.

Supuesto número : 12 Amortización de partes

diferenciadas dentro de un inmovilizado. La Sociedad A adquiere un autobús por un importe de 120.000 euros . Un estudio técnico del fabricante revela que e l motor valorado en 40.000 euros , con una uti l ización racional , t iene una vida úti l de 4 años, mientras que para e l resto del autobús se est ima una vida úti l de 12 años . Real izar la amortización correspondiente al pr imer año. Solución : Debemos de dividir el inmovilizado en dos parte: motor y resto . El motor lo vamos a amortizar en el periodo de su vida útil, 4 años, mientras que con el resto del autobús haremos lo mismo. Motor 40.000/4 = 10.000 euros/año Resto 80.000/12= 6.666,66 euros/año Total 16.666,66 euros/ años

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

16.666,66 (681) Amortización inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 16.666,66

Al final de cuarto año el motor estará totalmente amortizado , y normalmente será objeto de una sustitución, mientras que al resto del autobús le sigue quedado una vida útil de otros 4 años .

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Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables ( rectificación prospectiva, desde que cambian las circunstancias ) , salvo que se tratara de un error ( rectificación retrospectiva, desde el inicio de la amortización).

Supuesto número : 13 Cambio en la estimación contable de la amortización

Continuando con e l supuesto anter ior , trascurr ido e l pr imer año , e l fabricante nos comunica que la uti l ización de un nuevo lubricante para e l motor prolonga la vida de éste dos años más.

Solución : Nos encontramos ante un cambio de estimación contable basado

en un razonamiento objetivo ( la comunicación del fabricante). Por lo tanto, procederemos a modificar la amortización de forma prospectiva, es decir, no modificaremos el cálculo anterior, sino que adaptaremos lo que queda pendiente de amortizar del motor a la nueva vida útil . Motor VNC ( 40.000-10.000) = 30.000 vida útil pendiente 5 años 30.000/5 = 6.000 euros al año La amortización del resto del autobús no sufre modificación 10.000 euros/año

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

16.000,00 (681) Amortización inmovilizado material

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 16.000,00 6.000 + 10.000 = 16.000

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda

reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro. Hay que tener mucho cuidado en los exámenes con esto, ya que puede modificar año a año la cuota de amortización lineal de un bien, dependiendo de los deterioros y de las reversiones de los mismos.

Supuesto número: 14 Variación de la amortización anual en función de los deterioros. Nueva variación como consecuencia de la

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reversión de parte del deterioro. La Sociedad A adquiere una maquinaria, e l 1/01/X1 , con un precio de adquis ic ión de 100.000 € , s in valor res idual , y con una vida úti l de 5 años. Tras real izar la amortización del segundo año, e l valor recuperable del bien es de 45.000 € , por lo que se dota e l correspondiente deter ioro. Tras la amortización del tercer año, e l importe recuperable asciende a 40.000 euros . Solución : Amortización de los años 1 y 2 . 100.000/5 = 20.000 Tras la amortización del segundo año el valor neto contable del bien es de 60.000 euros, pero su valor recuperable es de 45.000 , por lo que hay que dotar un deterioro por la diferencia, 15.000. Tras dotar ese deterioro la amortización para los años siguientes será de 45.000/ 3 = 15.000€. Tras la amortización del tercer año el VNC es: 100.000- 55.000 (amortización ) – (15.000 deterioro)=30.000 En estos momentos el valor recuperable asciende a 40.000 por lo que se produce una reversión del deterioro , y el nuevo VNC queda en 40.000€, por lo que la amortización de los dos años siguientes si no cambian las circunstancias sería 40.000/2 = 20.000 Por la amortización de los dos primeros años

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (681) Amortización inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 20.000,00

Por el deterioro del segundo año

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

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15.000,00 (691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material a Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 15.000,00

Por la amortización del tercer año.

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

15.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 15.000,00

Por la reversión del deterioro tras la amortización del tercer año

DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

10.000,00 (291) Deterioro de valor del inmovilizado material a Reversión del deterioro del inmovilizado material (791) 10.000,00

Por la amortización de los años cuarto y quinto DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

20.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 20.000,00

Los métodos de amortización tienen un origen fiscal, más que contable, por lo que reproducimos el artículo 1 del Reglamento del impuesto de sociedades, que desarrolla en artículo 11 de la Ley.

Artículo 1 RIS. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes. 1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.

2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte

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del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

3. La amortización se practicará elemento por elemento.

Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.

Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

4. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación.

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

5. Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible con vida útil definida, deberán amortizarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley del Impuesto. Cuando la vida útil sea inferior a diez años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.

6. Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos

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excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en este capítulo.

7. Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.

Los elementos patrimoniales que han sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuarán amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas.

Cuando las operaciones mencionadas en este apartado determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora.

8. Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.

9. En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el sujeto pasivo prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización, para lo cual deberá formular un plan de amortización, en los términos previstos en el artículo 5 de este Reglamento.

10. Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados de acuerdo con lo previsto en las leyes de regularización o actualización continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos.

La misma regla se aplicará respecto de los elementos patrimoniales revalorizados al amparo de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre.

Artículo 2. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas.

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea

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el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en el párrafo b anterior, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación de lo previsto en el párrafo a anterior, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad.

2. En el método de amortización, según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en las mismas.

3. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

4. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

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Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 67 de la Ley del Impuesto, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en el párrafo b, excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.

A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.

5. Las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo de este Reglamento.

Artículo 3. Amortización según porcentaje constante.

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según porcentaje constante, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento por los siguientes coeficientes:

1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a cinco años.

2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a cinco e inferior a ocho años.

2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 %.

El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.

3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante, aplicando el porcentaje constante a que se refiere el apartado 1.

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Supuesto número 15: Amortización sistema porcentaje constante

Adquirimos un bien por un importe de 1.000.000 de euros, valor residual 0. Vida úti l 5 años. Coeficiente l ineal máximo 20%. Fecha de la puesta en marcha del bien, 1/04/2X00. Calcular la amortización anual.

Tanto por ciento constante que se aplica al valor pendiente de amortizar 20% x 2=40%

Se multiplica por 2 al ser el periodo de amortización entre 5 y casi 8 años.

Capital pendiente de amortizar Amortización anual

1.000.000 40% 400.000

600.000 40% 240.000

360.000 40% 144.000

216.000 40% 86.400

129.600 al ser el último año se amortiza el resto 129.600

Pero se trata de anualidades que no coinciden con el año natural, por lo que tendremos que calcular el importe de la amortización anual

Año I01/01/XX a 31/03/XX 1/04/XX a 31/12/XX Amortización anual

2X00 . 300.000 300.000

2X01 100.000 180.000 280.000

2X02 60.000 108.000 168.000

2X03 36.000 64.800 100.800

2X04 21.600 97.200 118.800

2X05 32.400 32.400

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400.000 x 9/12 = 300.000

400.000x 3/12 = 100.000 , y así sucesivamente.

Artículo 4. Amortización según números dígitos.

1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según números dígitos la depreciación se entenderá efectiva cuando la cuota de amortización se obtenga por aplicación del siguiente método:

Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se haya de amortizar el elemento patrimonial. A estos efectos, se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización, y para los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización, que tendrá un valor numérico igual a la unidad. La asignación de valores numéricos también podrá efectuarse de manera inversa a la prevista en el párrafo anterior. El período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización oficialmente aprobadas, ambos inclusive.

Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según el párrafo anterior, determinándose así la cuota por dígito.

Se multiplicará la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda al período impositivo.

2. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos.

3. Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

Supuesto número : 16 Amortización sistema números dígitos

Adquir imos un bien por 1.600 euros , con un valor res idual de 100 euros . Método de amortización números dígitos decrecientes . Periodo 5 años . Fecha de entrada en funcionamiento 1 de octubre de 2X00.

Solución : Valor amortizable = (1.600-100 ) = 1.500. Dividimos el valor amortizable por el sumatorio del número de años , es decir,( 5+4+3+2+1)

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=15. Ello nos da la constante = 100 . Ahora multiplicamos la constante por el valor de cada uno de los años

5K = 5 x 100 = 500 ; 4K = 400 ; 3K=300 2K = 200 K =100 . Pero hay que recordar que se trata de anualidades que no coinciden con el año natural, por lo que tendremos que hacer los cálculos para determinar la amortización anual

Año 1/01 al 30/09 1/10 a 31/12 Amortización anual

2X00 0 125. 125.

2X01 375 100 475.

2X02 300 75. 375.

2X03 225. 50. 275.

2X04 150. 25. 175.

2X05 75. 75.

TOTAL 1.500

500 x (3/12) = 125

500x (9/12= = 375 y así sucesivamente.

Artículo 5. Planes de amortización.

1. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

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Justificación del método de amortización propuesto.

Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.

En el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a la fecha en la que deba comenzar su amortización.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.

4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

Aprobar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.

Aprobar un plan alternativo de amortización formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

Desestimar el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.

La resolución será motivada.

El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.

7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el sujeto pasivo.

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8. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los apartados anteriores.

Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.

9. Será competente para instruir y resolver el procedimiento la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.