segunda parte

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 SEÑORA PRESIDENTA DE LA DESCENTRALIZ ADA DE UTCU BAMB A. SAL A SUP ERI OR Vi ene a este Su pe rior De spac ho la instru cc ión de la re fe rencia pa ra el di ctamen de ley; de la misma se ad vi erte que a fs . 49/51 se a re instrucción en v!a ordinaria" contra Di#o De l$ ado %$ a& y 'o#al (arlos Santamar!a Del$ado" como presuntos autores del delito contra el )atrimonio" en la modalidad de 'oo *$ravado" en a$ravio de (elestino (ie&a +ern,nde&. -n consecuencia" lue$o del eamen y an,lisis de los actuados principales y su s an e os" se de sp rende qu e ha y lu$ar para FORMALIZAR ACUSACIÓN con tra los proces ad os si$uientes 1. - DIÑO DELGADO UGAZ.- 0dentificado con Documento acional de 0dentidad ro. 4529312" domiciliado en el r. lea ro. 679" Distrito de (a8aruro" )rovincia %tcuama" 'e$ión  *ma&onas" fecha de nacimiento el 15 de mar&o de 1937" de 7 a#os de edad" natural del Distrito y )rovincia de (hiclayo" 'e$ión amayeque" hi8o de +ernando Del$ado 'amos y :l$a %$a& 'iva sp lata" solt er o" co n $r ado de Expediente Nr. 73<629<11. De!it 'oo *$ravado. In"#!p$d% & Di#o Del$ado %$a& y otro. *$raviado (elestino (ie&a +ern,nde&. )rocedencia %tcuama. S#'i!!$  ACUSACIÓN.

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MODELO JUZGADO

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Expediente Nro. 2008-369-010107.Delito: Robo Agravado.Inculpados : Dio Delgado Ugaz y otro. Agraviado : Celestino Cieza Fernndez. Procedencia : Utcubamba. Sumilla : ACUSACIN.

SEORA PRESIDENTA DE LA DESCENTRALIZADA DE UTCUBAMBA.

SALA SUPERIOR Viene a este Superior Despacho la instruccin de la referencia para el dictamen de ley; de la misma se advierte que a fs. 49/51 se abre instruccin en va ordinaria, contra Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Celestino Cieza Fernndez. En consecuencia, luego del examen y anlisis de los actuados principales y sus anexos, se desprende que hay lugar para FORMALIZAR ACUSACIN contra los procesados siguientes:1. - DIO DELGADO UGAZ.- Identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 45698176, domiciliado en el Jr. lea Nro. 329, Distrito de Cajaruro, Provincia Utcubamba, Regin Amazonas, fecha de nacimiento el 15 de marzo de 1982, de 27 aos de edad, natural del Distrito y Provincia de Chiclayo, Regin Lambayeque, hijo de Fernando Delgado Ramos y Olga Ugaz Rivasplata, soltero, con grado de instruccin secundaria completa, de ocupacin agricultor, 1.57 mts. de estatura' aprox., 60 Kgrs. de peso aprox., tez triguea, cabello lacio de color negro, presenta tatuajes en e hombro derecho con 4 letras chinas y una cobra de aprox. 7 por 4 cmts.2. - ROAL CARLOS SANTAMARA DELGADO.- Identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 42589823, domiciliado en la Calle Las Delicias Nro. 1060, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Regin Amazonas, fecha de nacimiento el 30 de octubre de 1981, de 28 aos de edad, natural del Distrito de Tarapoto, Provincia y Regin de San Martn, hijo de Jos Walter Santamara Velsquez y Amrica Lastenia Delgado Fernndez, soltero, de ocupacin mototaxista, con grado de instruccin secundaria completa, 1.65 mts. de estatura aprox., de 80 Kgrs. de peso aprox., tez triguea, contextura gruesa, cabello negro lacio y ligeramente ondulado, presenta un tatuaje en el hombro izquierdo con corazn atravesado por una espada de 4 cmts. aprox., otro tatuaje en la parte superior derecha de la espalda con dragn echando fuego por la boca de 20 por 10 cmts. aprox., y otro tatuaje en la cierna izquierda.-con las iniciales J.M.T., adems presenta una cicatriz en la pierna izquierda ocasionado por tubo de escape de una motocicleta y

heridas en la rodilla izquierda.

I. HECHOS IMPUTADOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINANLA RESPONSABILIDAD PENAL:

Se incrimina a los imputados Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado que, siendo las 08:30 horas aprox. del 18 de septiembre del 2008, en circunstancias que el agraviado Celestino Cieza Fernndez se hallaba descargando maz chancado a bordo del camin de placa de rodaje WC-9026, conducido por Elseo Burga Herrera, a la altura de la Cdra. 26 de la Av. Chachapoyas de esta ciudad, frente al local denominado "Comercial Prez", se detuvo una mototaxi con placa de rodaje NW-3108 conducida por el procesado Roal Carlos Santamara Delgado, del cual de manera rpida baj el procesado Dio Delgado Ugaz, quien provisto de un cuchillo logr arrebatar al agraviado una mochila conteniendo la suma de S/. 9,000.00 nuevos soles, para luego abordar nuevamente la mototaxi y darse a la fuga con rumbo desconocido.'

Denunciado el hecho, siendo las 10:00 horas aprox. del mismo da, la Polica Nacional intervino y detuvo a los procesados y al realizarse el registro domiciliario en la vivienda de Roal Carlos Santamara Delgado, sito en el Jr. Las Delicias Nro. 1060 de esta ciudad, se recuper la suma de SI. 4,300.00 nuevos soles.

II. ANLISIS DE LOS HECHOS:En principio, se produce la consumacin del delito de Robo Agravado "(...) cuando el agente se apodera mediante violencia y amenaza de un bien total o parcialmente ajeno, privando al titular del bien jurdico as como del ejercicio de sus derechos de custodia y posicin asumiendo de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposicin de dicho bien (...)"\ Se configura dicho ilcito cuando el sujeto activo "(...) se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica", y dicho delito se agrava cuando es cometido

"3. A mano armada, 4. Con el concurso de dos o ms personas, {...)", segn lo previsto en los artculos 188 (modificado por la Ley Nro. 27472, del 05-Jun-2001) y 189 incisos 3 y 4 del 1er. prrafo del Cdigo Penal (modificado por la Ley Nro. 28982, del 03-Mar-2007).Al respecto, el lcito que se atribuye a los imputados Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado se encuentra acreditado, toda vez que_____________________________1 Ejecutoria Suprema del 03/08/00. Exp. 1608-2000. Lima. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmtica Penal. Jurista Editores, 2005, pg.468.

respecto a la materializacin del delito y responsabilidad de stos, no slo se tiene la versin ncriminatoria del agraviado Celestino Cieza Fernndez, quien de fjs. 15/16, ha narrado la forma y circunstancia en que ha sido vctima del violento apoderamiento de una mochila en la que llevaba la suma de SI. 9,000.00 nuevos soles producto de la venta de caf a la empresa CECANOR de Chiclayo, dinero que un da antes de los hechos haba retirado de la Caja SIPAN de la precitada ciudad; sino que adems se cuenta con la versin coherente a la anterior, proporcionada de fjs. 17/18 por el testigo Elseo Burga Herrera.

A ello se suma el reconocimiento de persona realizado por el agraviado Celestino Cieza Fernndez y el testigo Elseo Burga Herrera, quienes han reconocido a los procesados como los autores del delito de robo agravado, como aparece del acta de fjs. 26/27, precisando que el procesado Dio Delgado Ugaz fue quien arrebat la mochila y el procesado Roal Carlos Santamara Delgado era quien lo condujo al lugar de los hechos, esper a su coprocesado y luego huyeron del lugar, siempre a bordo de una mototaxi conducida por ste ltimo, lo que resulta concordante con el contenido del acta de inspeccin judicial de fjs. 185/186, a excepcin del cambio de la anterior versin sostenida por el procesado Roal Carlos Santamara Delgado, quien en dicha diligencia de inspeccin sostuvo que quien le tom el servicio de mototaxi fue una persona a la cual no conoce, siendo este quien se apoder de la mochila que portaba el agraviado, para luego de huir del lugar de los hechos le entreg un "paquetito" dicindole: Toma y nos has visto nada", cambio de versin que tendra el propsito de sustraer de responsabilidad al procesado Dio Delgado Ugaz, lo que se debe tener en cuenta al evaluar el caso.

Tambin, suma a la tesis incriminatoria, la versin del procesado Roal Carlos Santamara Delgado, quien desde la etapa de investigacin policial ha aceptado su participacin en los hechos, sosteniendo que slo se limit a transportar a su coprocesado, y precisa que frente a "Comercial Prez" el procesado Dio Delgado Ugaz hizo detener la mototaxi en la que ambos se encontraban, luego volvi corriendo su coprocesado con una mochila, para inmediatamente iniciar nuevamente la marcha, luego le entreg la suma de S/. 4,300.00 nuevos soles que sac de la precitada mochila, como aparece de su manifestacin de fjs. 10/12, la misma que ha sido recibida con las garantas de ley, en tanto que se cont con la participacin del representante del Ministerio Pblico, y de la continuacin de su declaracin instructiva de fjs. 94/95.Adems, por acta de registro domiciliario e incautacin de dinero de fjs. 23, se acredita /que en el domicilio del procesado Roal Carlos Santamara Delgado, se ha encontrado parte del dinero materia de robo, ascendente a la,suma de S/ 4,300.00 nuevos soles, monto que fuera entregado al agraviado por acta de fjs. 28.

La preexistencia del bien robado, es decir de la suma de S/. 9,000.00 nuevos soles, se encuentra acreditado con los recibos de acopio de fjs. 30/32, con la cual se acredita el acopio de caf pergamino con fecha 17 de septiembre del 2008, adquirido por la empresa CECANOR, por el valor total de SI. 9,822.40 nuevos soles.

Y si bien, el procesado Dio Delgado Ugaz ha negado los cargos en su contra, como aparecen de sus declaraciones de fjs. 13/14 y 92/93, coherente con el acta de confrontacin entre ste y su coprocesado Roal Carlos Santamara Delgado, quien en dicha diligencia ha cambiado su versin refiriendo que el da de los hechos una persona desconocida le tom una carrera en su mototaxi, quien luego le entreg la suma de dinero que posteriormente le fue incautado por la Polica Nacional, como aparece de fjs. 112/113; sin embargo, ello debe tomarse con reserva en tanto que los procesados procuraran enervar su responsabilidad en los hechos que se les imputa, existiendo suficientes elementos de prueba para sostener fundadamente una acusacin contra aquellos.

Finalmente, cabe precisar que al momento de imponer condena a los procesados Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado, debe tenerse en cuenta sus antecedentes penales de fjs. 72 y 73, para los fines del artculo 46-B del Cdigo Penal sobre reincidencia; en tanto que, de tales documentos se advierte que han sido sentenciados en los Expedientes Nro. 387-2006 y Nro. 1811-2007.ACCIN PUNIBLE Y MEDIOS PROBATORIOS:Los hechos instruidos por el delito de Robo Agravado, as como la responsabilidad penal de los imputados Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado, se encuentran acreditados por el mrito de: Acta de declaracin ncriminatoria del agraviado Celestino Cieza Fernndez, de fjs. 15/16. Acta de declaracin testimonial de Elseo Burga Herrera, de fjs. 17/18. Acta de reconocimiento, de fjs. 26/27. Acta de inspeccin judicial, de fjs. 185/186. Actas de declaraciones del procesado Roal Carlos Santamara Delgado, de fjs. 10/12 y 94/95. Acta de registro domiciliario e incautacin de dinero, de fjs. 23. Acta de entrega de dinero al agraviado, de fjs. 28. Recibos de acopio, de fjs. 30/32. Antecedentes penales de los procesados, de fjs. 72 y 73.IV. ACUSACIN. PENA Y REPARACIN CIVIL:

En consecuencia', por los fundamentos y consideraciones expuestos, el

suscrito Fiscal Superior de la Fiscala Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba; OPINA que en autos SI HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DIO DELGADO UGAZ Y ROAL CARLOS SANTAMARA DELGADO, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artculos 188 (modificado por la Ley Nro. 27472, del 05-Jun-2001) y 189 incisos 3 y 4 del 1er. prrafo del Cdigo Penal (modificado por la Ley Nro. 28982, del 03-Mar-2007), en agravio de Celestino Cieza Fernndez; y como tal LOS ACUSO SUSTANCIALMENTE; y, estando a lo preceptuado por los artculos 11, 12, 23, 28, 29, 45, 92 y 93 del Cdigo Penal; artculo 225 del Cdigo de Procedimientos Penales y artculo 92 inciso 4 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, PIDO: se les imponga QUINCE AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, ms la obligacin de pagar solidariamente por concepto de Reparacin Civil la suma de SI. 6,000.00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES), a favor del agraviado. La reparacin civil se deber pagar dentro del plazo fijado en ia sentencia, rematndose los bienes que sealen los acusados, en caso de incumplimiento.

Primer Otros Digo: A fin de evitar futuras nulidades, es necesario que se precise el nombre del agraviado Celestin Cieza Fernndez, considerado as en el auto de fs. 49/51, debiendo ser CELESTINO y no Celestin como se advierte de su manifestacin de fjs. 15/16, acta de reconocimiento de fjs. 26/27, acta de entrega de dinero de fjs. 28, recibo de acopio de fjs. 31, y de la formalizacin de denuncia penal de fjs. 46/48, por lo que se deber considerar como agraviado a CELESTINO CIEZA FERNNDEZ.

Segundo Otros Digo: Durante el juicio oral es necesario la presencia del agraviado Celestino Cieza Fernndez, y la del testigo presencial Elseo Burga Herrera, con el propsito de que depongan sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos en agravio del primero de los nombrados; en tanto que, durante la etapa de instruccin no han declarado a pesar de haberlo dispuesto el A quo en el auto apertorio de instruccin.Asimismo, la Caja Sipan con sede en Chiclayo, debe informar si el agraviado Celestino Cieza Fernndez ha retirado la suma de S/. 9,000.00 nuevos soles u otra suma de dinero, el 17 de septiembre del 2008, conforme lo ha dispuesto el A quo por auto de fjs. 166.Tercer Otros Digo: No he conferenciado con los acusados Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado, quienes se encuentran detenidos en el Establecimiento Coacto Otros Digo: En cuanto a los plazos se han cumplido con cierto retraso y el proceso se ha sustanciado regularmente, habindose

Penal de esta ciudad, como aparece de las Papeletas de-Ingreso Nro. 025-2008-2JEP/BG/CSJAM/PJ/LKMLR y Nro. 026-200^2JEP/BG/CSJAM/PJ7LKMLR, de fs. 55/56.

Cumplido el objeto de la instruccin segn lo prescrito en el artculo 72 del Cdigo de Procedimientos Penales, modificado por Ley Nro. 24388.Quinto Otros Digo: Se adjunta copias del presente pronunciamiento fiscal, en cantidad de ejemplares suficientes para ser entregados a los sujetos procesales, de conformidad con lo establecido en el artculo 226 del Cdigo de Procedimientos Penales.

Bagua Grnele, 25 de Agosto del 2009.

Sala Mixta de Utcubamba

EXPEDIENTE N: 2008-0369-010107JP02ACUSADO : Roal Carlos Santamara Delgado y otros.AGRAVIADA : Celestino Cieza Fernndez.DELITO: Robo Agravado.PONENTE : Arteaga Ramrez

SENTENCIA

Bagua Grande, dos de Octubre de dos mil nueve.Los Magistrados de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal San Humberto, pronuncian la siguiente sentencia.========================================================

I.- ASUNTO:La instruccin signada con el nmero cero trescientos sesenta y nueve de dos mil ocho, correspondiente a la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba; seguida contra DIO DELGADO UGAZ y ROAL CARLOS SANTAMARIA DELGADO como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su figura de Robo Agravado en agravio de CELESTINO CIEZA FERNANDEZ, delito previsto y sancionado en los artculos 188 y 189o-primer prrafo-incisos 3 y 4 del Cdigo Penal, modificado por el artculo 1o de la Ley 27472===========================================

II.PARTE INTRODUCTORIA:1. Que, en mrito a la denuncia de folios cuarenta y seis - cuarenta y ocho a fojas cuarenta y nueve - cincuenta y uno se emite auto apertorio, y se abre instruccin en la va ordinaria contra Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Celestino Cieza Fernndez, dictndose mandato de detencin, girndose la papeleta de internamiento contra los procesados.=========2. Por resolucin de folios ciento sesenta y seis se ampli el plazo de investigacin judicial por el trmino de sesenta das.=========================3. Por resolucin de folios doscientos veinticuatro se de claro improcedente la solicitud de adecuacin de tipo penal. ====================================

Sala Mixta de Utcubamba

4. Tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza y actuados los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales, el proceso fue elevado a esta Sala con los informes finales; y previa acusacin escrita del Ministerio Pblico obrante de folios doscientos cuarenta y cuatro - doscientos cuarenta y nueve por resolucin de folios.scientos cincuenta - doscientos cincuenta y uno, se declar Haber Mrito a Juicio Oral contra los acusados por el delito instruido, sealndose fecha para el hostigamiento oral.====================================================5. Iniciado el Juzgamiento Oral en el da y hora sealada, escuchada la requisitoria oral del seor Representante del Ministerio Pblico, el acusado Roal Carlos Santamara Delgado solicit acogerse a la conclusin anticipada del debate oral; dndose por concluidos los debates orales de conformidad con lo dispuesto por el artculo quinto de la Ley 28122; quedando la causa expedita para emitir la sentencia correspondiente.=================================================

III. TESIS DE IMPUTACIN:De acuerdo a la tesis de imputacin, el seor Fiscal refiere, que los imputados / Dio Delgado Ugaz y Roal Carlos Santamara Delgado que, siendo las ocho con treinta horas aproximadamente, del dieciocho de setiembre de dos mil ocho, en circunstancias que el agraviado Celestino Cieza Fernndez se hallaba descargando maz chancado a bordo del camin de placa de rodaje WC-9026, conducido por Elseo Burga Herrera, a la altura de la Cuadra 26 de la Avenida Chachapoyas de esta ciudad, frente al local denominado "Comercial Prez", se detuvo una mototaxi con placa de rodaje NW- 3108 conducida por el procesado Roal Carlos Santamara Delgado, del cual de manera rpida baj el procesado Dio Delgado Ugaz, quien provisto de un chuchillo logr arrebatar al agraviado una mochila conteniendo la suma de nueve mil nuevos soles, para luego abordar nuevamente la mototaxi y darse a la fuga con rumbo desconocido. ======================================================Denunciado el hecho, siendo las diez horas aproximadamente, del mismo da, la Polica Nacional intervino y detuvo a los procesados y al realizarse el registro domiciliario en la vivienda de Roal Carlos Santamara Delgado sito en el Jirn Las Delicias N 1060 de esta ciudad, se recuper la suma de cuatro mil trescientos nuevos soles.====================================================== DELITO ATRIBUIDO, PENA Y RESPONSABIULIDAD CIVIL PROPUESTA:, , El seor Fiscal acusa a los procesados DIO DELGADO UGAZ y ROAL CARLOS SANTAMARIA DELGADO, como presuntos autores del delito contra el

Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artculos 188 y 189 incisos 3 y 4 del primer prrafo del Cdigo Penal, modificado por la Ley 28982, en agravio de Celestino Cieza Fernndez ; y propone se les imponga quince aos de pena privativa de la libertad y el pago de seis mil nuevos soles en concepto de reparacin civil que debern pagar solidariamente los procesados a favor del agraviado.===================================================V. NORMA PENAL APLICABLE Y PENA CONMINADA:El representante del Ministerio Pblico sustenta su acusacin en la norma penai contenida en el artculo 188 del Cdigo Penal que tipifica el delito de Robo, que textualmente seala: "El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica (...)". Artculo 189 del Cdigo Penal: Delito de Robo Agravado."La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido : 1) (...)3) A mano armada.4) Con el concurso de dos o ms personas.(...)".CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el artculo quinto de la Ley Veintiocho mil ciento veintids, faculta al Colegiado la conclusin anticipada del debate oral cuanto despus de instalada la audiencia, el acusado ha admitido ser autor del delito materia de juzgamiento y responsable del pago de la reparacin civil, decisin que adems debe ser ratificada por el abogado defensor, en el presente caso el acusado Roal Carlos Santamara Delgado ha manifestado acogerse a la conclusin anticipada del debate oral, decisin que ha sido aceptada por el abogado de la defensa tcnica, quien con la facultad conferida en el inciso 3 del artculo 5o de la citada Ley, refuto la pena y la reparacin civil, solicitando al colegiado se tenga en cuenta la confesin sincera de su patrocinado, se le imponga una pena por debajo del mnimo legal, por cuanto ha reconocido los hechos, es una persona joven y adems ha devuelto parte del dinero sustrado. ======================================

SEGUNDO - Que, segn los trminos de la acusacin fiscal de fojas doscientos cuarenta y cuatro - doscientos cuarenta y nueve, se imputa a los acusados que, siendo las ocho y treinta de la maana, del da dieciocho de setiembre de dos mil ocho, en circunstancias que el agraviado Celestino Cieza Fernndez se hallaba descargando maz chancado a bordo del camin de placa de rodaje WC-9026, conducido por Elseo urga Herrera, a la altura de la cuadra 26 de la Avenida Chachapoyas de esta ciudad, ente al local denominado "Comercial Prez", se detuvo una mototaxi con placa de \ ^.rodaje NW-3108 conducida por el procesado Roal Carlos Santamara Delgado, del \^e\ial de manera rpida bajo el procesado Dio Delgado Ugaz, quien provisto de un cuchillo logr arrebatar al agraviado una mochila conteniendo la suma de nueve mil nuevos soles, para luego abordar nuevamente la mototaxi y darse a la fuga con rumbo desconocido.=====================================================

Denunciado el hecho, siendo las diez horas aproximadamente, del mismo da, la Polica Nacional intervino y detuvo a los procesados y al realizarse el registro domiciliario en la vivienda de Roal Carlos Santamara Delgado, sito en el Jirn Las Delicias N 1060 de esta ciudad, se recuper la suma de cuatro mil trescientos nuevos soles; solicitando se le imponga quince aos de pena privativa de la libertad, ms la obligacin de pagar solidariamente por concepto de reparacin civil la suma de seis mil nuevos soles a favor del agraviado. ======================================

TERCERO.- Emitir una sentencia de condena requiere que los hechos punibles se encuentren plenamente acreditados por los medios de prueba obrantes en autos, y que los mismos sean imputables a la persona sindicada como responsable, de modo que su contundencia logre destruir la presuncin de inocencia que le asiste a todo imputado por imperio del artculo 2o inciso 24 literal "e" de la Constitucin, cuya excepcin judicial a la regla se plantea en la sentencia conformada ; no obstante se posibilita el anlisis de la manifestacin del acusado frente a la tesis acusatoria para establecer el tipo de declaracin, y se tiene que el procesado Roal Carlos Santamara Delgado admiti desde un inicio los hechos que se le imputan.======================================

CUARTO.- Que, por el mrito de este Acuerdo Plenario nmero 5-2008/CJ-116, que regula los nuevos alances de la conclusin anticipada, precisa que, los hechos histricos / /deben ser analizados en congruencia con los fundamentos expresados, y al respecto se / seala que no existe una valoracin de la prueba porque los fundamentos de hecho no ^ son el resultado de su anlisis, sino que stos son impuestos al juez en mrito al allanamiento formulado por el acusado y su defensa, los que son vinculantes al Tribunal y - a las partes, por lo que el Tribunal debe necesariamente en aplicacin del instituto legal de la conclusin anticipada del debate oral al que se ha sometido el acusado a pronunciarse

positivamente por la existencia de pruebas respecto de su participacin en los hechos punibles.======================================================

QUINTO As mismo, el Acuerdo Plenario en referencia, dispone que es de aplicacin artculo 471 del Cdigo Procesal Penal sobre terminacin anticipada del proceso en do el territorio nacional, por encontrarse vigente, norma que prescribe: "El imputado ue se acoja a este proceso recibir un beneficio de reduccin de pena de una secta parte. Este beneficio es adicional y se acumular al que reciba por confesin". Sexto: Que, incurre en el delito contra el Patrimonio en su figura de Robo Agravado, quien presenta la conducta del tipo base, contenido en el artculo 188 del Cdigo Penal, supuestos de apoderamiento ilegtimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o su integridad fsica, con las agravantes establecidas en el artculo 189-modificado por el artculo 1o de la Ley 27472, en este caso, el primer prrafo- incisos 3 y 4; esto es, a mano armada, con el concurso de dos o ms personas, establecindose una penalidad no menor de diez ni mayor de veinte aos; ilcito penal dentro del que se encuentra subsumida la conducta del acusado Roal Carlos Santamara Delgado, cuya participacin se circunscribe a que fue la persona que condujo a su coprocesado Dio Delgado Ugaz, el da dieciocho de setiembre de dos mil ocho a las ocho y treinta aproximadamente al lugar de los hechos en la mototaxi de placa de rodaje NW-3108, lo esper y luego a bordo del referido vehculo huyeron del lugar, habiendo recibido de parte de su coacusado la suma de cuatro mil trescientos nuevos soles, dinero que fue entrado en su domicilio ubicado en el Jirn Las Delicias N 1060 de esta ciudad por parte de la Polica.==================================================

STIMO.- Que, el procesado Roal Carlos Santamara Delgado en la etapa del Juicio Oral, acept la Terminacin Anticipada del Debate Oral por conformidad de los cargos argumentados por el representante del Ministerio Pblico, sin dejar de cuestionar la pena y la reparacin civil, de acuerdo a lo previsto por la Ley N 28122; en consecuencia, el Colegiado se encuentra en la disposicin de determinarse por la reduccin de la condena solicitada por el representante del Ministerio Pblico, as como el cuantum de la responsabilidad civil; y al respecto se establece, que el acusado durante todo el transcurso del proceso ha llegado a reconocer los hechos denunciados, conforme as aparece del contenido de la manifestacin policial de folios diez - doce, declaracin instructiva de folios cincuenta y tres, ampliada a folios noventa y cuatro - a

noventa y cinco, diligencia de confrontacin de folios ciento doce y diligencia de inspeccin judicial practicada por el personal de Juzgado a folios ciento ochenta y cinco J -ciento ochenta y seis.===============================================

OCTAVO - Que, a efectos de determinarse la pena, que le corresponde al cusado se tendr en cuenta los nuevos alcances de la conclusin anticipada, doptados en el Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ-116, la que debe imponerse teniendo ^en consideracin los efectos atenuatorios o de reduccin de la pena al procesado en la sentencia conformada; que en el caso de autos, al acusado no le es de aplicable el beneficio establecido en el artculo 136 del Cdigo de Procedimientos Penales, modificado por el artculo uno de la Ley Veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho; dado a que en la diligencia de confrontacin y de inspeccin judicial practicada por el personal del juzgado, varo su declaracin respecto a la identificacin de su coprocesado como lo sostuvo al prestar su manifestacin policial y declaracin instructiva; adems debe tenerse en cuenta la forma y circunstancias como se han producido los hechos y el grado de participacin del acusado, se trata de una persona de escasos recursos econmicos, grado de instruccin- secundaria completa, no registra antecedentes penales segn se advierte del certificado de antecedentes penales y judiciales setenta y dos, as mismo, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad de la pena y los fines de sta, siendo de aplicacin lo establecido en los artculos IV, VII, VIII y IX, del Ttulo Preliminar y artculos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Cdigo Penal. =======================================

NOVENO.- Que, la reparacin civil, segn lo dispone el artculo noventa y tres, inciso 2, del Cdigo Penal, comprende la indemnizacin de los daos y perjuicios, la misma que debe fijarse en forma prudencial y en proporcin al dao causado al agraviado; en el presente caso debe fijarse un monto prudencial, por el dao causado al agraviado como consecuencia del ilcito penal cometido en su agravio, teniendo en cuenta que el acusado es una persona de escasos recursos econmicos y ha devuelto la suma de cuatro mil trescientos nuevos soles de los nueve mil nuevos soles que le fueran sustrado al agraviado. =========================================

Por tales consideraciones, apreciando las pruebas y juzgando los hechos con criterio de conciencia que faculta la ley, en aplicacin a lo dispuesto en los artculos 283 y 284 del Cdigo de Procedimientos Penales, artculos 11, 12, 28, 29, 46, 92, 93 del Cdigo Penal. La Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, impartiendo justicia a nombre de la Nacin: RESUELVE:

I.-CONDENAR al acusado ROAL CARLOS SANTAMARIA DELGADO cuyas generales de ley corren en autos, como autor del delito contra El Patrimonio en su figura de ROBO AGRAVADO previsto en los incisos 3 y 4, del primer prrafo del artculo ciento ochenta y nueve del Cdigo Penal, modificado por la Ley 27472, en agravio de Celestino Cieza Fernndez y como tal le: ==========================

II. - IMPUSIERON OCHO AOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que descontndose desde el da diecinueve de setiembre de dos mil ocho que viene sufriendo carcelera vencer el dieciocho de setiembre de dos mil diecisis. ========================================================

III. - FIJARON en cinco mil nuevos soles la REPARACION CIVIL que el sentenciado deber pagar en ejecucin de sentencia, a favor del agraviado.IV- DISPUSIERON que Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, remtase los testimonios de condena precisados por el artculo trescientos treinta y dos del Cdigo de Procedimientos Penales.- ========================V. DISPUSIERON continuar copre/juzgamiento oral del acusado Dio Delgado Ugaz