segunda infraccion

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Lima, 30 de octubre de 2014 Ref.: Consulta sobre el reglamento de gradualidad referido a la notificación en la Subsanación inducida De nuestra mayor consideración: Hacemos referencia a la consulta que se sirviera formularnos con relación al significado del término notificación señalado en el reglamento de gradualidad 1 , Sobre el particular, los siguientes son nuestros comentarios: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a lo informado su persona pretende subsanar la infracción cometida la cual se encuentra tipificada en el art. 173.2 del código tributario, y dado que ha sido debidamente notificado, ya surtiendo efectos la misma, se nos consulta a que se refiere el reglamento de gradualidad( ANEXO II) referido a la subsanación inducida, la cual expresamente señala que “ si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.” II. ANÁLISIS: 1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT 1

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tributario

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Page 1: SEGUNDA INFRACCION

Lima, 30 de octubre de 2014

Ref.: Consulta sobre el reglamento de gradualidad referido a la notificación en laSubsanación inducida

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia a la consulta que se sirviera formularnos con relación al significado del término notificación señalado en el reglamento de gradualidad1,

Sobre el particular, los siguientes son nuestros comentarios:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a lo informado su persona pretende subsanar la infracción cometida la cual se encuentra tipificada en el art. 173.2 del código tributario, y dado que ha sido debidamente notificado, ya surtiendo efectos la misma, se nos consulta a que se refiere el reglamento de gradualidad( ANEXO II) referido a la subsanación inducida, la cual expresamente señala que “ si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.”

II. ANÁLISIS:

Como se sabe Una de las preocupaciones que tienen los contribuyentes es desconocer los tipos de comunicaciones que emite la Administración Tributaria, y como consecuencia de ello, el procedimiento o acción a seguir en tales casos. Recordemos que en la actualidad, la SUNAT viene realizando sendas campañas de intervención, en donde emplea diversas herramientas como son las auditorías, las verificaciones, las acciones inductivas los operativos, con el objetivo de combatir y erradicar la evasión tributaria. Las acciones inductivas se realizan a través del envió de comunicaciones de poco interés fiscal como paso previo para programar una fiscalización. Estas incluyen comunicaciones preventivas, cartas inductivas y citaciones (esquelas).

La expedición de los referidos documentos se justifica en la facultad de fiscalización que posee la Administración Tributaria. Recordemos que esta facultad se ejerce forma discrecional. Por esta

1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT

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función, la SUNAT puede solicitar la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias .Dentro de estas facultades discrecionales, están el solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesario, otorgando un plazo no menor de cinco días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.

Así el propio Tribunal Fiscal2, considera que la carta inductiva tiene únicamente carácter informativo. Lo que no significa que no cumpla con los requisitos señalados en el mencionado reglamento, toda vez que a pesar de que todavía no se ha realizado un procedimiento de fiscalización, la facultad discrecional que ostenta la SUNAT se encuentra limitada cuando no se garantice que tal notificación ha sido debida.

Según la jurisprudencia del tribunal fiscal3, en un caso similar, se señala que : “… y si la subsanación es inducida, es decir, si se subsana ésta dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la SUNAT en la que se le indica que ha incurrido en ella, la rebaja de la sanción será de 80 % sin pago de la multa y 90% con el pago de la misma.Que el inciso 9 del artículo 104 del citado código, sustituido por decreto legislativo N° 981, establece que la notificación de los actos administrativos se realizara por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, y el acuse de recibo deberá contener, como mínimo: i) apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, ii) Numero del RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda, iii)Numero de documento que se notifica, iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa y , V) Fecha en que se realiza la notificación.Que se aprecia de autos que (…) la administración emitió la Esquela (…) mediante la cual solicitó a la recurrente que debido a que tenía la condición de omisa a la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros del ejercicio 2007, subsanara dicha infracción en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la mencionada esquela. Que si bien la administración señaló que notificó la referida esquela… mediante acuse de recibo el domicilio fiscal de la recurrente, de la revisión de la anotada constancia de notificación, se advierte que en el rubro referido a la fecha de notificación, una fecha ilegible, lo que le resta fehaciencia a la diligencia por lo que no se ha acreditado que la notificación se haya realizado con arreglo a los dispuesto por el artículo 104 del código tributario.Que por lo tanto la administración no ha acreditado que haya comunicado a la recurrente la infracción cometida antes del 4 de diciembre del 2008, fecha en que presento el Formulario virtual PDT 3500(…) por lo tanto, la omisión a la presentación de la citada declaración fue subsanada antes de que surtiera efecto la notificación en cualquier comunicación de la infracción cometida, en tal sentido, corresponde aplicar el

2 Mediante RTF Nº 10177-4-2008, de fecha 26 de agosto del 2008.3 Resolución de Tribunal Fiscal N 09740-2-2012 referido al numeral 2, del artículo 176, numeral 2 del C.T

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régimen de gradualidad con la rebaja del 100% de la sanción prevista en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia (…) en consecuencia, procede a revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.”

III. CONCLUSIONES:

1. La subsanación es inducida cuando la Administración tributaria, comunica una supuesta comisión de una infracción tributaria al deudor tributario mediante una notificación que no tiene el carácter de requerimiento debido a que se realiza mediante actos administrativos antes de iniciarse formalmente el procedimiento de fiscalización.

2. En virtud de su facultad discrecional puede realizar todas las acciones fiscalizadoras tendientes a recaudar el tributo que le compete, por ello una de las acciones fiscalizadoras que últimamente realiza para lograr tal fin es la acción inductiva, la cual se materializa mediante el envío de cartas inductivas, esquelas de citación, o comunicaciones preventivas destinadas a lograr que el propio contribuyente subsane la obligación omitida o no debida antes que surta efecto la notificación o una vez notificada que sea subsanada antes del vencimiento del plazo otorgado por la SUNAT .

3. Esto último es conocido como subsanación inducida, y según el TF, cuando el reglamento hace referencia a la notificación, se alude a las acciones inductivas de la SUNAT: como las esquelas de citaciones, comunicaciones preventivas, cartas inductivas, cuyo plazo, una vez notificada, no puede ser mayor de 3 días.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación en relación al contenido de la presente.

Atentamente,

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